Biblioteca Procuración General de la Nación

Agradecemos al Dr. Juan N. Varela por la donación del libro de su autoría que efectuara a Biblioteca

Extracto del prólogo a cargo de Gustavo Eduardo Aboso:

“La obra se divide en una serie de capítulos orientados y desarrollados desde la perspectiva metodológica actual de analizar el concepto de bien jurídico tutelado, la tipicidad objetiva y la subjetiva, su relación concursal con otras figuras afines, la modalidad agravada de defraudación contra la Administración pública y aspectos vinculados con la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba, el carácter vinculante del consentimiento del titular de los bienes administrados y cómo se configura, en definitiva, la conducta infiel en la administración de bienes ajenos en el caso de una gestión fraudulenta en el tiempo, con especial referencia al cómputo de la prescripción de la acción. En cuanto al contenido de este estudio, el autor logra combinar su experiencia forense como secretario de una fiscalía de instrucción y el abordaje teórico que demanda este estudio concienzudo sobre una figura de aplicación universal. Respecto de la denominación, el autor acepta como posible mi propuesta de denominar a esta forma de defraudación como administración infiel como síntesis perfecta del quebrantamiento de la confianza dispensada por el titular de los bienes patrimoniales al administrador. Asimismo, el origen de la incorporación de esta figura obedece a la realidad económica de las relaciones intersubjetivas propias de un sistema capitalista en que los bienes patrimoniales son confiados a la gestión y administración de terceros, en general, mediante la constitución de sociedades comerciales, expresión genuina del capitalismo empresarial y la creciente complejidad de las relaciones patrimoniales en la sociedad moderna. La comprensión normativa de esta figura especial de defraudación exige el estudio del derecho comparado y en ese sentido la obra aborda de manera pragmática la realidad jurídica de distintos ordenamientos punitivos que regulan en su seno a la administración infiel. Ha sido gracias a la exégesis del citado § 266 del Código Penal germánico que nuestra doctrina ha desarrollado la ya consolidada distinción de dos formas de comisión de esta defraudación: una referida a la relación interna que media entre el sujeto activo y el titular de los bienes administrados caracterizada por la infracción del deber de fidelidad en su manejo, denominada en la doctrina alemana como Treubruch; mientras que la otra se proyecta a la relación jurídica abusiva del sujeto activo con terceros al obligar de manera perjudicial el patrimonio confiado, denominada Missbrauch. Ambos subtipos penales permiten trazar una línea de demarcación interna entre los dos hemisferios señalados que integran como las dos caras de una moneda el concepto omnicomprensivo de esta forma de defraudación en la gestión del patrimonio ajeno.”

Puede consultar la obra bajo el siguiente números topográfico E 1747 – 345.026 8 VAR


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