Extracto de la Introducción:
“La sanción de la ley 27.063, que implicó una sustancial modificación del ordenamiento procesal hacia un paradigma de neto corte acusatorio y adversarial ha sido, al mismo tiempo, el punto central de un proceso marcado por la decisión de que los actos esenciales del proceso penal se materialicen a través de una audiencia oral. Esto no solo porque el principio de la oralidad, siempre acompañado de los de inmediatez y contradicción, asegura la manera más efectiva de llegar a una decisión jurisdiccional justa, sino porque además de tal forma se agilizan los procesos; la administración de justicia se torna más eficiente y se aportan soluciones para enfrentar uno de los principales problemas que la aquejan: la dilación de los casos. Si bien la plena aplicación del nuevo Código Procesal quedó suspendida y actualmente solo se encuentra en vigencia para la justicia federal de las provincias de Salta y Jujuy, distintas leyes ampliaron la cantidad de audiencias que hoy integran el proceso penal. Un claro ejemplo de ello fue la sanción, el 7 de septiembre de 2016, de la ley 27.272 que estipuló un procedimiento especial para los casos de flagrancia. Anteriormente, la ley 26.374 (sancionada el 21 de mayo de 2008) había introducido importantes modificaciones en el trámite del recurso de apelación, incorporando el formato de la audiencia oral ante la Cámara Criminal Correccional para su resolución. En ese contexto, la necesidad de que el Ministerio Público cuente con un representante en cada una de las audiencias determinó a las autoridades de la Procuración General de la Nación a impulsar el nombramiento de auxiliares fiscales, cargo que ya se encontraba previsto en el art. 51 de la ley 27.148 Orgánica del Ministerio Público (Res. PGN 3777/16,ss. Y concs.). Esta decisión también estuvo motivada en la sanción de la ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, pues —en la práctica— ha implicado superposición de audiencias ante un mismo tribunal oral y la consecuente imposibilidad de que el fiscal de juicio asista a todas ellas. Este panorama también ha planteado un desafío para el Ministerio Público de la Defensa, de manera que la Defensoría General de la Nación ha decidido crearlas unidades de actuación para supuestos de flagrancia, para así atender y asegurarla defensa de los justiciables en cada una de las audiencias que se llevan a cabo durante el trámite de un proceso.”
Puede consultar la obra bajo el siguiente números topográfico J 1118 – 347.05 EST