Biblioteca Procuración General de la Nación

Agradecemos al Dr. Bryan D. Weber por la donación de la obra en la cual es colaborador

Se trata de “Delitos contra la seguridad del tránsito, de los medios de transporte y de comunicación”, obra dirigida por Jonatan L. Bregantic y coordinada por Guillermo A. Romero. Publicada por Ad-Hoc en 2026.

Extracto del prólogo a cargo de Isidoro Sasson:

“El libro no desatiende las cuestiones constitucionales que surgen en el ámbito de los Delitos contra la Seguridad del Tránsito y de los Medios de Transporte y de Comunicación. Desde el punto de vista constitucional también fluyen intensos debates en la doctrina jurídica (no solo penal sino también constitucional) que se trasladan a la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia. Según el delito que se aborda, reciben tratamiento los problemas vinculados a la determinación de la conducta prohibida y el mandato de la lex certa y stricta como garantías derivadas del art. 18 de la C.N., las tensiones existentes entre los delitos de peligro abstracto y el art. 19 —primera parte— del texto constitucional y los conflictos derivados de la interrupción de las vías de comunicación, impidiendo la libre circulación de las personas y el tránsito, y el derecho previsto en el art. 14 de la C.N. de peticionar a las autoridades. Este último aspecto ha sido objeto de especial atención en los últimos años en la Argentina. El derecho constitucional a transitar libremente por el territorio argentino (art. 14) y su eventual afectación por medio de los piquetes organizados por distintas organizaciones sociales intensificó la polémica. El posible conflicto entre el derecho a transitar y el derecho a peticionar también se debatió desde la perspectiva de la Filosofía Política. Definir si detrás del delito de entorpecimiento del funcionamiento de transportes y servicios públicos anida la idea de criminalizar la protesta social no es una pregunta ajena al sentido que le cabe a la figura penal. Estas cuestiones también son analizadas en el libro. La posición que se asuma tiene relevancia para la interpretación del art. 194 del C.P. Los autores dan fuerza y vitalidad a los problemas y polémicas que son inherentes a los delitos que contiene el Capítulo II del Libro VII del Código Penal. Siguiendo la idea del Abordaje metodológico del libro, las figuras penales reciben la atención dogmática que necesitan para desentrañar adecuadamente la entidad de las cuestiones que plantean y respuestas que demandan. La profundidad que tiene el tratamiento de cada uno de los delitos se vincula al propósito de los autores de aportar sus reflexiones y opiniones sobre un grupo de figuras penales que en general no son objeto de un estudio conjunto y específico, más allá de las obras generales existentes sobre la materia. La seguridad pública, como fundamento común del que forman parte los delitos contra la Seguridad del Tránsito y de los Medios de Transporte y de Comunicación y los delitos de peligro común, como medio característico de afectar a este bien jurídico determinan la revisión de los marcos teóricos tradicionales del Derecho Penal. Estas figuras penales no logran ser adecuadamente comprendidas desde el punto de vista de la lesión a un objeto de la agresión. La seguridad común, como primer ámbito de protección de los bienes jurídicos personales, supone la inexistencia de peligros no de lesiones.”

Puede consultar la obra bajo el número topográfico E 1771 – 345.024 7 DEL


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