Casartelli, Luis Ángel Esteban (Dra. Elizabeth Aimar) c/ CEMIC s/ amparo

Procuradora Fiscal Subrogante Irma Adriana García Netto

18/05/2017

Salud y discapacidad

Acción de amparo con medida cautelar para que una empresa de medicina prepaga cubra la provisión de medicación y pañales, la internación en un geriátrico y el reintegro de los gastos realizados a favor de una persona con discapacidad (quien padecía diabetes, hiperlipemia, hipertensión arterial y demencia tipo Alzheimer, con dos episodios de accidentes cerebro-vasculares). A la fecha del dictamen, el paciente había fallecido, de modo que solo quedaba subsistente el planteo de reintegro de prestaciones otorgadas. Se postula declarar inadmisible el recurso extraordinario a fin de confirmar la sentencia que había hecho lugar al planteo.

La CSJN, por unanimidad, y en sentido coherente con el MPF, declara mal concedido el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 CPCCN. (1)

Si la demandada se opone a la cobertura de un tratamiento recomendado por un profesional de la propia empresa de medicina prepaga, resulta relevante ponderar si probó que existen otras alternativas adecuadas a los requerimientos de la persona con discapacidad.

“… [A]l momento del deceso, el Sr. L.A.E.C. era un adulto mayor con discapacidad, que padecía diversas afecciones, cuyas características no son materia de debate, y que originaron su ingreso en el instituto geriátrico ‘Altos de Le Parc’ (…)”.

“A ese respecto, el neurólogo tratante del C., formuló un diagnóstico de Alzheimer, polineuropatía diabética y stroke isquémico, que ocasionan trastornos en la marcha, caídas frecuentes, e incontinencia. Sobre tal base, recomendó asistencia constante con régimen de internación en un centro geriátrico, que contara con personal especializado en el cuidado de pacientes con patologías degenerativas del sistema nervioso (…)”.

“A esas conclusiones adhirió la perito de oficio, quien ha constatado el deterioro psicofísico y social del enfermo, así como su pérdida de autonomía, que exigían cuidados permanentes para su subsistencia misma y, por ende, su internación en un centro de rehabilitación de tercer nivel (…)”.

“Frente a ese cuadro, la demandada expresó que no cuenta con tales recursos y que jamás asumió contractualmente un compromiso de esa índole, ni está legalmente constreñida a otorgar ese tipo de cobertura. Propuso, en fin, brindar servicios médicos y kinesiológicos domiciliarios”.

“A mi entender, dichas alegaciones no logran rebatir el fundamento central del que se valieron los jueces, cual es que el tratamiento en régimen de internación obedece a la recomendación de un neurólogo de C., confirmada por la perito oficial. En ese contexto, la apelación no demuestra que la alternativa domiciliaria haya podido responder adecuadamente a los requerimientos del enfermo, máxime frente al señalamiento en contrario que hizo el médico tratante (…)”.

“Por lo tanto, dado que la pertinencia misma de la internación geriátrica se encuentra debidamente acreditada y que la demandada no ha formulado siquiera una propuesta plausible para implementar la cobertura integral de la que es acreedor el Sr. C., estimo que la impugnación federal resulta inatendible”.


(1) Sentencia disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7491201&cache=1566929687395