R., S. E. c/ Provincia Servicios de Salud S.A. s/cumplimiento de contrato

Procuradora Fiscal Subrogante Irma Adriana García Netto

19/08/2014

Salud y discapacidad

Demanda para que una empresa de medicina prepaga cumpla la prestación médico-asistencial de internación en un centro médico de una persona en estado vegetativo permanente, en lugar de la internación domiciliaria como proponía. Se postula hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada que había rechazado la pretensión por considerarla arbitraria.

La Corte, por unanimidad, remite al dictamen del MPF. (1)

Aun en el supuesto de encuadrar el debate en el ámbito estrictamente contractual, la sentencia será arbitraria si no analiza los términos del plan contratado y, con información actualizada, las consecuencias que generará en la persona con discapacidad la modificación en la modalidad de la prestación.

“El discurso presenta en este punto una primera inconsistencia, pues si la Sala encuadró el debate en el ámbito estrictamente contractual, tal premisa exigía escrutar los términos del convenio que organizó la relación jurídica para determinar el contenido de los derechos y obligaciones allí trazados. Sin embargo, esta necesaria indagación fue omitida”.

“En suma, el problema de la viabilidad fáctica y de la conveniencia en el presente de la internación domiciliaria que se autorizaba, tampoco fue atendido...”.

“En esta misma línea, la decisión jurisdiccional se emitió el 7 de julio de 2011 —refiriéndose, incluso, a la ‘conducta actual’ de la demandada— con el solo apoyo de una pericia que se había realizado seis años y medio antes…, e ignorando que en el expediente no obraban datos sobre lo sucedido con la paciente desde diciembre de 2004”.

“En mi opinión, los aspectos preteridos resultaban de tratamiento ineludible aun desde el acotado enfoque del fallo pues, en el contexto de este pleito, debían sopesarse con detalle las consecuencias específicas que lo resuelto habría de tener en la realidad de la paciente (arg. punto VII del dictamen publicado en Fallos: 331:941)”.

Cuando se encuentra en examen el derecho a la salud de una persona con discapacidad resulta arbitrario encuadrar el debate exclusivamente en el ámbito del derecho contractual —aun cuando la actora haya enmarcado la acción en estos términos—, prescindiendo del derecho constitucional, el sistema normativo aplicable y la doctrina de la CSJN en esta materia.

“… Finalmente, al restringir su análisis a la faceta contractual, la decisión se desvió del eje que le imponía la naturaleza del derecho debatido, directamente ligado a la salud —y, eventualmente, a la supervivencia misma— de una afiliada en estado vegetativo permanente. A partir de allí, al acotar el asunto al plano del derecho común, el a quo prescindió de las reglas que presiden la recta hermenéutica constitucional ya que no valoró el sistema estructurado por las leyes 22.431, 24.455, 24.901, 24.754, 26.682 y 26.657, ni la doctrina federal elaborada por esa Corte en la materia”.

“Resulta claro que muchos problemas vinculados con el derecho a la salud presentan como una variable a considerar los efectos del acuerdo celebrado entre las partes. Empero y más allá de la denominación que haya elegido la actora para titular su demanda, la cuestión reside en determinar si la Sra. R. tiene derecho o no a una cobertura integral de salud en los términos pretendidos y definir, en consecuencia, cuál es la responsabilidad que atañe a la sociedad demandada”.


(1) Fallo disponible en https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7181811&cache=1565718080418