Mosqueda, Sergio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Procuradora Fiscal subrogante Marta Beiró de Gonçalvez

13/02/2006

Discusiones procesales Salud y discapacidad

Acción de amparo para que un organismo público de previsión social brinde cobertura al actor del 100% de diversas prácticas kinesiológicas necesarias para tratar la discapacidad que padece –hemiplejía derecha que lo obliga a movilizarse en silla de ruedas–. Se postula declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia que había rechazado la acción de amparo por considerar que había sido iniciada extemporáneamente.

La CSJN, por unanimidad, remite al dictamen del MPF. (1)

En supuestos de reclamos de coberturas de rehabilitación por discapacidad, el plazo establecido en el art. 2 de la ley 16.986 admite excepciones.

“… [E]s inevitable tener en cuenta que el actor —según constancias de autos— es un anciano que hoy tiene 74 años (…), con discapacidad motora como consecuencia de un accidente cerebro vascular (A.C.V.) de nueve años de evolución, que lo obliga a desplazarse en silla de ruedas, y que, según sus manifestaciones, a la fecha de interposición del amparo, ya hacía dos años que se había interrumpido la rehabilitación brindada a su persona por la demandada. Con tal motivo, inició ante la Superintendencia de Servicios de Salud el reclamo administrativo pertinente, organismo que habría dictado la resolución 134/04 (…) disponiendo la cobertura total de la rehabilitación solicitada, decisión que no habría sido cumplida por el INSSJP, ante lo cual —según afirma el actor— continuó efectuando requerimientos administrativos”.

“En tales condiciones, estimo ajustado al caso de autos lo que el Procurador General Subrogante, si bien en el contexto de otros supuestos fácticos, expusiera en su dictamen de Fallos: 307:2174, en orden a que ‘el escollo que se deduce de la prescripción del artículo 2°, inciso e, de la ley 16.986, no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada, es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente. No es un hecho único, ya pasado —prosiguió—, ni un hecho consentido tácitamente, ni de aquellos que en virtud de su índole deben plantearse en acciones ordinarias (...). Pensamos que en la especie la lesión es a la vez, inescindiblemente, actual y pasada’ (…)”.

En supuestos vinculados con la cobertura integral de prestaciones básicas por discapacidad, los tribunales deben buscar soluciones rápidas y evitar que el rigorismo frustre la tutela de derechos. (2)

“… Más en conexión con el reclamo planteado en el sublite y el rechazo de la vía del amparo, procede recordar que en el precedente de Fallos 327:2127, esta Procuración señaló —también en el marco supuestos fácticos diferentes, pero vinculados con la cobertura integral de las prestaciones básicas por discapacidad— que el Tribunal ha interpretado que atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo del actor tuviese que aguardar al inicio de un nuevo proceso (v. doctrina de Fallos: 324:122)”.


(1) Sentencia publicada en Fallos 329:4918, disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=6109201&cache=1572627076370

(2) Criterio similar en: Martín, Sergio Gustavo y otros c/ Fuerza Aérea Argentina – Dirección General Bienestar Pers. Fuerza Aérea s/ amparo; Lifschitz, Graciela Beatriz c/Estado Nacional; Ruiz, Daniel Osvaldo c/Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán; Arvilly, Giselle Marina c/Swiss Medical; Floreancig, Andrea Cristina y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional s/ amparo; I., C. F. c/ Provincia de Buenos Aires s/amparo; Rojo Rouviere, Rogelio Enrique c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores; Rivero, Gladys Elizabeth s/amparo; B., C. B. y otro en repres. de su hijo menor c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo.