Parraga, Alfredo c/INSSJyP (Ex Pami) s/Amparo

Procurador Fiscal Felipe Daniel Obarrio

30/11/2004

Alcance del PMO Discusiones procesales

Acción de amparo para que un organismo público de previsión social cubra la provisión total de los medicamentos prescriptos, más allá del porcentaje reconocido por el PMO. Se postula admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia para garantizar la cobertura solicitada por el amparista, luego de tratar la cuestión federal.

La CSJN, por mayoría, remite al dictamen del MPF. (1)

Estando en juego el derecho a la vida y la salud del amparista, se puede exceptuar el requisito de sentencia definitiva para acceder al recurso extraordinario. (2)

“En el supuesto, si bien a partir de la observación de la alzada relativa a la posibilidad de reclamar la proporción de cobertura farmacológica insatisfecha al Estado Nacional, podría inferirse la subsistencia de una vía eventualmente apta, lo cierto es que la necesidad de evitar la frustración de las garantías constitucionales en juego que podría ocasionar el fallo recurrido hasta tanto aquélla se resuelva —dada la efectiva posibilidad de afectación de las referentes a la vida, salud e integridad personal del afiliado— impone considerar satisfecho el requisito legislado en el artículo 14 de la ley nº 48, concerniente a la definitividad del pronunciamiento (v. Fallos: 525:292, etc.)”.

En supuestos de extrema vulnerabilidad social del/la beneficiario/a, y a pesar de la vigencia de la emergencia sanitaria, el INSSJP debe cubrir medicamentos más allá de los límites impuestos por el PMO. (3)

“La mencionada resolución [se refiere a la n° 310/04], no obstante —como se subrayó al dictaminar en el caso S.C. R. nº 638, L. XL; ‘Reynoso, Nilda c/I.N.S.S.J.P.’, del 30.09.04 cuyas especificaciones resultan complementarias y subsidiarias—, debe ser interpretada en razonable armonía con los principios que surgen del artículo 1 ° del decreto nº 486/02, en cuanto —aun en el contexto de la emergencia sanitaria— impone garantizar a la población el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud, con particular detalle en el suministro de medicamentos para tratamientos ambulatorios a pacientes en condiciones de alta vulnerabilidad social y en la situación de los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (v. art. 1°, incs. b y d, dec. n° 486/02; y, en similar sentido, dictamen recaído en S.C.P. n° 1110, L. XL: ‘Papa, Estela c/ I.N.S.S.J.P.’, del 30.09.04)”.

“Conviene señalar que el propio decreto establece que, a fin de reglamentar la autoridad de aplicación las prestaciones básicas esenciales alcanzadas por la emergencia declarada, tales se considerarán las necesarias e imprescindibles para la preservación de la vida y atención de las enfermedades, las que deberán ser tuteladas prioritariamente por el Sistema Nacional del Seguro de Salud y la Institución demandada (art. 18, dec. n° 486102)”.

“En el referido contexto, es imperativo ponderar que el actor —conforme emerge de constancias de autos no controvertidas por la demandada quien, es menester decirlo, no se pronunció explícitamente en sede administrativa sobre el reclamo del accionante— es un anciano de 74 años de edad que padece, entre otros trastornos, de claustrofobia y agorafobia, hipertensión arterial, asma bronquial, crisis de broncoespasmos a repetición; litiasis renal; etc.; y a quien las medicinas recetadas le son indispensables en el marco de los tratamientos prolongados prescriptos por los facultativos que lo atienden…”.

“También está probado que no tiene posibilidad de acceso a dichos fármacos debido a sus escasos ingresos, consistentes en una jubilación mínima, y a que no posee bienes de fortuna, siendo un hombre solo al que los vecinos suelen asistir solidariamente (…). Las circunstancias explicitadas, como bien anota el juez de grado, no han sido controvertidas por el organismo demandado, quien no probó, tampoco, que el interesado cuente con otros medios o recursos económicos (…)”.


(1) Fallo disponible en https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=602803&cache=1561648790447. La jueza Argibay resuelve según su voto.

(2) Criterio similar en: Martín, Sergio Gustavo y otros c/ Fuerza Aérea Argentina – Dirección General Bienestar Pers. Fuerza Aérea s/ amparo.

(3) Criterio similar en: Reynoso, Nilda c/ INSSJP.