Rodríguez, Horacio Daniel y otros c/ Femedica s/amparo

Procurador Fiscal Felipe Daniel Obarrio

13/09/2004

Discusiones procesales Salud y discapacidad

Acción de amparo (con solicitud de medida cautelar) para que una empresa de medicina prepaga cubra una escuela especial de jornada doble y matrícula anual de una persona con discapacidad. Se postula hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por considerarla arbitraria, con el objetivo de hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

La CSJN, por unanimidad, remite al dictamen del MPF. (1)

En los supuestos en los que está en peligro la salud de un/a niño/a, las resoluciones sobre medidas cautelares pueden ser equiparables a definitivas para la procedencia del recurso extraordinario. (2)

“Cabe precisar que si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario, si se cumple el requisito en los supuestos en que causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser :de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (cfme. doctrina de Fallos: 323, 337, 3075, entre muchos otros), circunstancia que estimo ocurre en el sub-lite, dado el posible deterioro del estado de salud de la menor”.

Es arbitraria la sentencia que rechaza una medida cautelar con el único argumento de que la prestación solicitada no está incluida en el plan contratado por la actora.

“Ello es lo que acontece en el sub-lite, toda vez que el juzgador no ha esgrimido los fundamentos necesarios para convalidar su acto como válido. Así lo pienso, toda vez que se limitó a rechazar la cautelar solicitada, con el único argumento de que la prestación de que se trata no se encontraba incluida dentro del plan contratado por la actora, lo cual lo diferencia de un caso anterior, determinando por ende inaplicable la ley 24.901, sin realizar un mínimo examen de sus disposiciones, como así tampoco de su función dentro del marco normativo adecuado para poder dilucidar el presente, como ser las normativas que rigen el sistema de las empresas de medicina prepaga, la protección de las personas discapacitadas, la normativa de emergencia atinentes a los Planes Médicos Obligatorios y las resoluciones del Ministerio de Salud vinculadas con esta sensible problemática”.


 (1) Disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=572923&cache=1562087100726

(2) Criterio similar en: Arvilly, Giselle Marina c/Swiss Medical; I., C. F. c/ Provincia de Buenos Aires s/amparo; S., A. M. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ medida cautelar innovativa.