Lifschitz, Graciela Beatriz c/Estado Nacional

Procurador General Nicolás Becerra

22/12/2003

Discusiones procesales Salud y discapacidad

Acción de amparo para que el Estado Nacional garantice la asistencia educativa y el transporte especial necesarios para su hijo con discapacidad en la institución privada a la que venía concurriendo. Se postula hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia recurrida por arbitraria y ordenar un nuevo pronunciamiento a fin de garantizar las prestaciones solicitadas.

La Corte Suprema, por unanimidad, remite al dictamen del PGN. (1)

Si el Estado se opone a la cobertura del tratamiento educativo de un/a niño/a con discapacidad, resulta relevante ponderar si probó la solvencia de la actora y la disponibilidad de cupos en establecimientos públicos. (2)

“En autos, la Alzada dejó sin efecto los beneficios que, de conformidad con el artículo 4º, inciso ‘c’, de la norma citada, le había acordado el juez de grado al incapaz, sobre la base (…) de considerar no acreditada la imposibilidad de la familia de pagar el costo educacional del niño, y la imposibilidad de utilizar el transporte”.

“Teniendo en cuenta la finalidad de la ley, antes señalada, el interés superior que trata de proteger, y la urgencia en encontrar una solución acorde con la situación planteada, no parece razonable ser tan rigurosos con la exigencia indefectible de una prueba negativa que resulta de muy difícil producción. Máxime si se tiene presente, de un lado, que es incuestionable que la atención de una patología como la que padece el incapaz requiere de numerosos gastos de diversa índole que deben ser soportados por los padres, y de otro, que éstos, según lo manifestaron en la demanda, cubrieron, mientras les fue posible, los costos de educación y transporte, llegando a un límite de agotamiento y agobio financiero que les impidió continuar con la atención del menor (…). Cabe señalar asimismo que, si bien es cierto que no existe en autos una prueba precisa sobre la situación económica de los actores, se advierten, sin embargo, algunos indicios, como la observación de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires acerca de que el padre del menor no tiene cumplidas las obligaciones previsionales (…), o la nota de la misma Caja (…), en la que, a la par que le comunican a la actora la disminución del importe de la Asignación por Hijo Discapacitado, le notifican la suspensión del beneficio por no encontrarse cancelada la cuota anual obligatoria 2001”.

“También es harto dificultosa para los actores, como ellos lo señalaron, la prueba de falta de cupo en entidades educativas estatales, resultando razonablemente más sencillo y realizable, que sea el propio Estado quien demuestre que tales cupos existen, poniéndolos a disposición de los peticionantes”.

Tratándose de un/a niño/a con discapacidad que utiliza una silla de ruedas y no se vale por sí mismo, se presume la necesidad de un transporte especial.

“Finalmente, en cuanto a que tampoco acreditaron no poder utilizar el servicio de transporte gratuito para el discapacitado y su acompañante, surge por demás evidente la imposibilidad de transportar en esos vehículos a una persona en silla de ruedas, y que no se vale por sí misma”.

En supuestos de niños/as con discapacidad sin otra cobertura, el Estado debe asegurar las prestaciones básicas, más allá de que luego pueda demostrar la aptitud económica de los padres y/o la responsabilidad de una obra social, y recuperar los costos que debían haber afrontado ellos.

“En tales condiciones, ante la claridad del plexo normativo conformado por las leyes 24.431 y 24.901 y el decreto 762/97, en orden a que ponen a cargo del Estado el sistema de prestaciones básicas para los discapacitados en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan o las obras sociales no puedan afrontarlos, y atento, además, a la jerarquía de los intereses en juego y la gravedad de la situación, opino que no existen en autos, elementos de juicio suficientes como para invalidar los beneficios otorgados al discapacitado por el Juez de Primera Instancia, sin perjuicio de que el Estado pueda demostrar oportunamente la aptitud económica de los padres del incapaz, y repetir contra ellos, o eventualmente contra la obra social, si así correspondiere, las erogaciones realizadas para cubrir aquellas asignaciones”.

En virtud del interés superior de los/as niños/as con discapacidad, los tribunales deben buscar soluciones rápidas y evitar que el rigorismo frustre la tutela de derechos. (4)

“Al propiciar esta solución, considero que debe tenerse en especial miramiento, de un lado, que la atención y asistencia integral de la discapacidad, como se ha explicitado en las leyes antes referidas y en jurisprudencia de V.E. que pone énfasis en los compromisos asumidos por el Estado Nacional en esta materia (v. doctrina de Fallos: 323:3229; 324:3569, entre otros), constituye una política pública de nuestro país; y de otro, que lo decidido compromete el interés superior de un discapacitado, que al inicio de estas actuaciones era, además, menor de edad, y que la Convención sobre los Derechos del Niño —citada por el juzgador en la sentencia impugnada—, encarece su tutela elevando aquel ‘interés superior’ al rango de principio (v. Fallos: 318:1269; 322:2701; 323:2388; 324:112, entre muchos otros). Conviene recordar asimismo que los menores, con quienes en este aspecto corresponde equiparar a los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos (v. doctrina de Fallos: 322:2701; 324:122)”. (5)

“Finalmente, situados siempre en el marco de particular urgencia invocado en autos, parece irrazonable imponer a los aquí actores que acudan a la vía ordinaria, cuando por la vía del amparo ya llevan dos años litigando. En este contexto, si bien a propósito de un reclamo de alimentos a favor de un menor, V.E. interpretó que atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si los actores tuviesen que aguardar al inicio de un nuevo proceso, y en ese lapso quedaran desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere (v. Fallos: 324:122 y sus citas)”. (6)


(1) Sentencia publicada en Fallos 327:2413, disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoSumario.html?idDocumentoSumario=10544

(2) Criterios similares en: Núñez de Zanetti, Mónica Viviana c/ Famyl S.A. Salud para la Familia s/ reclamo contra actos de particular; G., M. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Cilione, Marta Inés c/ Obra Social del Personal de Control Externo (OSPOCE) y otro s/ prestaciones farmacológicas.

(3) Criterio similar en: Floreancig, Andrea Cristina y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional s/ amparo.

 (4) Criterio similar en: Martín, Sergio Gustavo y otros c/ Fuerza Aérea Argentina – Dirección General Bienestar Pers. Fuerza Aérea s/ amparo; Ruiz, Daniel Osvaldo c/Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán; Mosqueda, Sergio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; Arvilly, Giselle Marina c/Swiss Medical; Floreancig, Andrea Cristina y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L. E. c/ Estado Nacional s/ amparo; I., C. F. c/ Provincia de Buenos Aires s/amparo; Rojo Rouviere, Rogelio Enrique c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores; Rivero, Gladys Elizabeth s/amparo; B., C. B. y otro en repres. de su hijo menor c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo.

(5) Criterio que luego se repetirá en “Segarra, Marcelo Fernando c/ Instituto Obra Social Ejército”.

(6) Criterio que luego se repetirá en ”Ruiz, Daniel Osvaldo c/Acción Social de la Univ. Nac. de Tucumán”; y en “I., C.F. c/Provincia de Buenos Aires”; “Mosqueda, Sergio c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, “Floreancig, Andrea Cristina”, entre otros.