A. L., S. y otro c/ Poder Judicial s/ leyes especiales

Procuradora Fiscal Subrogante Irma Adriana García Netto

19/05/2017

Salud sexual y reproductiva

Acción de amparo para que una obra social cubra integralmente las prácticas médicas de reproducción asistida de baja y alta complejidad, medicamentos, capacitación espermática y la crio-preservación de embriones a la pareja accionante. Se postula hacer lugar a la queja de la obra social, declarar parcialmente admisible el recurso extraordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada, luego de analizar la normativa federal que regula la reproducción humana asistida y el estatuto de la OSPJN.

La CSJN, por mayoría, tiene por desistido el recurso de queja de la demandada. (1)

Por razones de economía procesal y para evitar que el paso del tiempo frustre las posibilidades de embarazo, no resulta irrazonable reclamar judicialmente de modo conjunto prácticas de reproducción asistida de alta y baja complejidad y la eventual crio-conservación de embriones.

“Por lo demás, observo que la crítica relativa al tenor hipotético de la implementación del procedimiento FIV/ICSI y la crio-conservación, amén de haberse introducido fuera de la etapa constitutiva, apunta a un aspecto formal relacionado con la viabilidad de la acumulación de pretensiones que, en este caso, respondió estrictamente a una indicación médica no cuestionada. En ese marco, opino que esa alegación, dada su índole procesal, excede el ámbito de esta instancia de excepción. A ello se adiciona que no resulta irrazonable lo argüido por la parte actora en orden a la necesidad de requerir conjuntamente las prácticas de baja y de alta complejidad, a fin de conjurar el desgaste judicial y económico involucrado en una segunda contienda entre los mismos litigantes y de evitar que el paso del tiempo frustre la posibilidad del embarazo”.

En tanto resulte garantizada la cobertura de los tratamientos de alta y baja complejidad y los medicamentos demandados, no es irrazonable la decisión de la obra social de solventar la prestación de capacitación espermática por vía de reintegro.

“Por último, en lo que toca a la capacitación espermática, la OSPJN autorizó la cobertura requerida, según el valor presupuestado por el Laboratorio AC de la ciudad de Mar del Plata y por vía de reintegro, en los términos del artículo 34 de su estatuto... Al respecto, la actora sostuvo que la prestación debe solventarse directamente, pretensión que fue estimada positivamente por el juzgador...”.

“El artículo referido determina que: ‘[n]o se autorizarán reintegros por provisiones ni prestaciones efectuadas por profesionales o instituciones ajenos a la cartilla o a convenios de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a excepción de que en la jurisdicción del domicilio laboral o legal del afiliado, no se hubiera convenido esa prestación con ninguno y estuviera incluida en la cobertura integral que brinda esta entidad’”.

“En el contexto descripto, en el que resulta garantizada la cobertura de los tratamientos y de los medicamentos indicados —lo que involucra, particularmente, la cobertura directa, inmediata y total de las prestaciones principales, tanto de baja como de alta complejidad—, y dado el tenor y el costo de la práctica cuya modalidad de pago se controvierte —capacitación espermática—, no advierto que resulte irrazonable la respuesta provista al planteo, en este supuesto, por la OSPJN”.


(1) Fallo disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=742928&cache=1569937582489. No votaron los Ministros Highton de Nolasco y Lorenzetti.