M., I. M. y otro c/ OSDE s/amparo

Procurador Fiscal Subrogante Marcelo Sachetta

09/10/2013

Salud sexual y reproductiva

Acción de amparo para que una obra social reintegre integralmente los gastos por la realización de la técnica ICSI de fecundación asistida de la pareja accionante. Se postula desestimar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada que había rechazado la cobertura solicitada. (1)

La CSJN, por mayoría, y en sentido contrario al dictamen del MPF, declara abstracta la cuestión y revoca la sentencia apelada. (2)

No resulta aceptable la aplicación retroactiva de la ley 26.862 a un tratamiento ocurrido con anterioridad a su sanción pues esto afectaría la garantía constitucional de propiedad de la obra social demandada.

“No obsta a la anterior solución lo que dispone el artículo 8° de la ley 26.862 —sancionada el 5 de junio de 2013, promulgada de hecho el 25 de junio de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de ese mismo mes—, en cuanto establece que ‘...todos aquellos agentes que brinden servicios médicos—asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida...’ (sic)”.

“Es que dicha norma carece de efectos retroactivos y, en palabras de V.E., ‘... si bien una ley puede tenerlos, ello es así bajo la condición obvia e inexcusable de que tal retroactividad no afecte garantías constitucionales. Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional (art. 3°, C. Civil) para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema’ (CSJN, S.C. F. 110, L. XLVI, ‘F., S.E. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ amparo’, 22/8/12, considerando 6°)”.


(1) Luego de este dictamen, y ante la sanción de la ley 26.862, se le vuelve a correr vista al MPF en la causa “G., L. A. y otra c/ OSECAC y otra s/amparo” (dictamen de fecha 11/10/13, firmado por el Procurador Fiscal Subrogante Marcelo Sachetta) que postula correr nuevo traslado a las partes y subsidiariamente, declarar abstracta la cuestión. Dictamen disponible en https://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2013/MSachetta/octubre/GLA_G_167_L_XLVII.pdf. Ver también “K., C. c/ OSECAC s/ Acción de amparo”, del 6/12/2013, disponible en https://www.mpf.gob.ar/Dictamenes/2013/MSachetta/diciembre/KC_K_12_L_XLIX.pdf.

(2) La CSJN remite a la sentencia dictada el 27/5/2014 en la causa V.118.XLIX. “V., C. G. c/IAPOS y otros s/ amparo” (disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=711637&cache=1605533258068). Fallo disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7172691&cache=1570113070741. El juez Fayt no vota.