Martínez, Sergio Raúl c/Agua Rica LLC Suc. Argentina y otros

Procuradora General Alejandra Gils Carbó

03/12/2014

Discusiones procesales Salud y ambiente

Acción de amparo colectivo para suspender la instalación de un emprendimiento minero, por lesionar al medio ambiente, y afectar los derechos a la vida y a la salud de todos los habitantes de la región. Se postula declarar admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada por considerarla arbitraria y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva resolución.

La CSJN, por unanimidad, resuelve en sintonía con lo dictaminado por el MPF. (1)

En los casos que involucran el derecho a la salud y a gozar de un ambiente sano, se debe aplicar el máximo grado de prudencia en la verificación de los requisitos para la admisibilidad del amparo a fin de garantizar el acceso a la justicia.

“… [L]a Corte ha sostenido que constituye un criterio en extremo formalista, que atenta contra el adecuado resguardo de los derechos fundamentales que el amparo busca asegurar, la afirmación dogmática de que se requiere mayor debate y prueba, sin indicar en forma concreta cuáles son los elementos probatorios que no se pudieron utilizar, ni su incidencia para la resolución del caso (Fallos 327:2955 y 329:899)”.

“En el caso particular, en el que las cuestiones en debate involucran el derecho humano de todos los habitantes a la salud y a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras (artículo 41, Constitución Nacional), era exigible el máximo grado de prudencia en la verificación de los recaudos para la admisibilidad de la vía de amparo, a fin de garantizar el acceso a la justicia de los afectados (cf. dictamen de la Procuración General de la Nación emitido en la causa S.C.C. 154, L. XLIX, ´Cruz Felipa y otros c/ Minera Alumbrera Limited y otro s/sumarísimo´, del 5 de diciembre de 2013)”.


(1) Sentencia publicada en Fallos: 339:201, disponible en https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumento.html?idAnalisis=728552&interno=4