Seidenari, Edelweis Irene Eulogia c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo

Procurador Fiscal Víctor Abramovich

17/05/2021

Características del sistema de salud Discusiones procesales

Acción de amparo promovida contra una empresa de medicina prepaga con el objeto de que dicha entidad anule y/o elimine de la cuota mensual de la actora los adicionales por edad y/o franja etaria, disponiéndose la restitución de los importes percibidos por tal concepto desde la sanción de la ley 26.682, de Medicina Prepaga, hasta el dictado de la sentencia. Se declara admisible el remedio federal por arbitrariedad de la sentencia. Se postula hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.

La Corte Suprema remitió, parcialmente, al dictamen del MPF. (1)

La prohibición de aplicar aumentos en razón de la edad a las personas mayores de 65 años con más de diez años de afiliación del artículo 12 de la ley 26.682 operativiza la prohibición de discriminación por edad en la vejez de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

“…[L]a previsión del artículo 12 de la ley 26.682, que prohíbe aplicar aumentos en razón de la edad a las personas mayores de 65 años con más de diez años de afiliación, estipula una protección específica para este grupo etario que, en la actualidad, operativiza una norma de mayor jerarquía, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este instrumento internacional dispone que los Estados Parte se comprometen, entre otras cuestiones, a salvaguardar los derechos humanos de las personas mayores de edad, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud física y mental, y a vivir con dignidad hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, sin ningún tipo de ‘discriminación por edad en la vejez’ (v. en particular, arts. 1, 5, 6 y 19). Tampoco consideró que, al atribuirse a Galeno un aumento en razón de la vejez, la conducta de la demandada puede configurar un trato discriminatorio prohibido por el orden constitucional (arts. 16 y 75 inc. 22, Constitución Nacional y Corte Interamericana DH, ‘Poblete Vilches y otros vs. Chile’, sentencia del 8 de marzo de 2018, párr. 122)…”

“Justamente ese trato diferenciado en razón de la edad es lo que busca evitar la ley 26.682 cuando una persona mayor de 65 años se encuentra hace más de 10 años aportando a una misma empresa de medicina prepaga (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Reunión 20, 10ª sesión ordinaria, 27 de agosto de 2008, págs. 61, 71, 77/78 y Reunión 5, 3ª sesión ordinaria, 4 de mayo de 2011, págs. 40, 42 y Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, Reunión 23, 17ª sesión ordinaria, 24 y 25 de noviembre de 2010, pág. 590)”.

Corresponde a los jueces aplicar la inversión de la carga de la prueba prevista para las categorías sospechosas si se invoca un aumento de cuota a la afiliada por parte de la empresa de medicina prepaga en razón de la vejez.

“…[E]l tribunal debía aplicar las reglas que rigen la carga de la prueba para estos casos, lo que no hizo. En ese sentido, esta Procuración General puntualizó que la condición de vejez constituye una categoría sospechosa, de modo que si una diferencia de trato está basada en ella se invierte la carga de la prueba y es el demandado quien tiene que probar que esa diferenciación se encuentra plenamente justificada por ser el medio menos restrictivo para cumplir un fin sustancial (dictamen de esta Procuración General en FTU 17903/2012/1/RH1, “Sogga, Luis Constantino c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ recurso de hecho", del 9 de febrero de 2018)”.


(1) Sentencia publicada en Fallos: 344:1308. Disponible en https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=766755&cache=1630265389118.  El Fallo excluye de la solución los párrafos que aquí se comentan.