G., M. E. c/ Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo de salud

Procurador Fiscal Víctor Abramovich

13/10/2020

Características del sistema de salud Salud y discapacidad

Acción de amparo para que una caja profesional provincial cubra la prestación de internación en una residencia geriátrica de una persona con discapacidad y todas las prestaciones médicas que requiera. Se postula denegar la queja interpuesta para garantizar los derechos de la actora.

La Corte Suprema no se expidió aún. 

Aunque no hayan adherido al sistema del seguro de salud ni al sistema de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad las provincias y sus entidades públicas de seguridad social no están eximidas de cumplir con la legislación federal en materia de salud y discapacidad. (1)

“…[E]s inadmisible el agravio referido a que la ley aplicable al caso es la provincial 6.983 y no la normativa federal, en tanto la Caja solo hace una afirmación dogmática al respecto sin rebatir los fundamentos brindados por la cámara para aplicar esta última al caso. En efecto la sentencia expresa que ‘la no adhesión al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 no determina que le resulte ajena la carga de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de sus afiliados a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia’ y que siendo, los estándares mínimos de la ley 24.901 ‘obligatorios para todos aquellos que tienen a cargo la prestación de servicios relacionados con la salud, ... tal obligación debe pesar también sobre el ente aquí demandado en virtud de su naturaleza jurídica’”.

“…[L]a recurrente omite considerar mínimamente los argumentos descriptos y apunta a sostener que la aplicación al caso de las leyes federales vulnera las facultades que las provincias han conservado, sin embargo la distribución de las competencias provinciales no se encuentra en juego en el caso. Como primera medida, el planteo importa la invocación de agravios de la provincia de Buenos Aires que es un tercero ajeno al proceso (cf. Fallos: 323:3229, ‘Campodónico de Beviacqua’). En segundo término, la Caja no ha demostrado que la decisión que le ordena la cobertura de la internación afecte el principio del federalismo o ponga en crisis las facultades reservadas por los gobiernos locales en cuestiones vinculadas con la seguridad social o con la organización de su sistema de salud. Es que la mera afirmación de que la decisión lesiona las facultades reservadas de la provincia para legislar en materia de cajas de profesionales no alcanza para habilitar la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema ni para cuestionar de manera adecuada el razonamiento que realizó el a quo”.

“[L]as provincias y sus entidades públicas de seguridad social no están exentas de cumplir con la legislación federal en materia de salud, ya que pesan sobre ellas obligaciones semejantes a las que incumben a la Nación (Fallos: 331:2135, ‘I.C.F.’; 335:168, Pérez de Capiello) y la no adhesión al sistema de las leyes 23.660, 23.661 y 24.901 no implica desligarse de hacer todo lo posible a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de sus afiliados (Fallos: 327:2127, ‘Martín’; 331:1449, ‘Segarra’)”.


(1) Criterio similar en: Martín, Sergio Gustavo y otros c/ Fuerza Aérea Argentina – Dirección General Bienestar Pers. Fuerza Aérea s/ amparo; Ruiz, Daniel Osvaldo c/Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán; I., C. F. c/ Provincia de Buenos Aires s/amparo; María, Flavia Judith c/ Instituto de Obra social de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial; Segarra, Marcelo Fernando c/ Instituto Obra Social Ejército; Chamorro, Carlos c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) s/ amparo; Cattaneo, Adrián Alberto G. c/ IOSE s/amparo; Rago, Juan Ignacio c/Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires Sistema de Salud; Gerard, María Raquel y otro c/IOSPER s/acción de amparo; Y., G. N., en repr. de su hermano F. J. Y. c/ Obra Social de la Policía Federal s/ amparo ley 16.986.