C. M. L. y B. H. M. en nombre de su hija menor, V. A. B. c/ Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas s/amparo ley 16.986

Procurador Fiscal Víctor Abramovich

23/09/2019

Alcance del PMO Características del sistema de salud

Acción de amparo para que una obra social provea cobertura total de un medicamento indicado para tratar la enfermedad que padece la niña con discapacidad (atrofia muscular espinal tipo 2), que originalmente no estaba incluido en el PMO —aunque se incluyó durante el proceso—. Se postula declarar inadmisible el recurso extraordinario, a fin de garantizar la cobertura solicitada por los actores.

Aún no hay fallo de la Corte Suprema.

Si la demandada se opone a la cobertura total de un medicamento por ser extraordinariamente oneroso y alega que corresponde sea financiado por el Fondo Solidario de Redistribución, resulta relevante ponderar la oportunidad del planteo y el desequilibrio económico que le provocaría hacerse cargo de esa cobertura.

“… [C]orresponde señalar que el tribunal concedió el recurso exclusivamente en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, sin que la interesada haya deducido recurso de queja con respecto a los fundamentos fácticos y procesales de la sentencia, por lo que la jurisdicción de la Corte Suprema queda limitada a la materia federal debatida (…  Fallos: 315:1687; 329:5377, ‘Federación Médica de Entre Ríos’)”.

“Advierto entonces que no subsiste agravio federal suficiente, en tanto la demandada reconoce el derecho de la amparista al tratamiento solicitado, que además en la actualidad fue formalmente aprobado e integra el Plan Médico Obligatorio. Su planteo se limita a cuestionar, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, la decisión de la cámara de denegar por extemporánea la citación del Estado Nacional. Pero este asunto, que configura el núcleo de la apelación, no puede ser abordado en esta instancia ante la omisión de interponer un recurso directo (Fallos: 330:2434, ‘Rei’; 330:5082, ‘Guerrieri’; y dictamen de esta Procuración General del 3 de septiembre de 2009, en autos FRO 10441/2014/CS1-CA2, ‘Serrasio, Diego A. c/Mutual Federada 25 de junio s/ amparo contra actos de particulares’)”.

“Por lo demás, más allá de las alegaciones efectuadas en orden a la responsabilidad concurrente del Estado Nacional, la obra social no rebate ni cuestiona su propia obligación legal de prestar la cobertura solicitada (…)”.

“En igual medida, la recurrente tampoco indica de manera precisa ni ha demostrado el perjuicio concreto que la decisión impugnada podría causarle, en tanto apela a afirmaciones dogmáticas sobre el impacto económico de cubrir el tratamiento en cuestión, sin brindar información alguna sobre las consecuencias que ello tendría en su estructura financiera, su equilibrio presupuestario o bien en la atención particular de otros afiliados (dictamen de esta Procuración General del 17 de abril de 2018, en autos FRO 5624/2016/CS1, ‘R., P. E. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo ley 16.986’)”.