Boston Medical Group c/Arte Radiotelevisivo Argentino SA y otros s/ daños y perjuicios

Procuradora General Alejandra Gils Carbó

11/03/2016

Características del sistema de salud

Acción de daños y perjuicios de una empresa que presta tratamientos médicos contra la insuficiencia sexual y oferta sus servicios a través de campañas masivas en los medios de comunicación contra una empresa televisiva y ex empleados de la actora por la difusión de una investigación periodística supuestamente difamatoria relacionada con los servicios ofrecidos por aquélla. Se declara procedente la queja en tanto se controvierte la interpretación de cláusulas constitucionales que garantizan la libertad de expresión y se plantea una arbitrariedad inescindible. Se postula hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada por aplicación de la doctrina de la real malicia, con el objetivo de rechazar la demanda interpuesta.

La CSJN, por mayoría, resuelve en concordancia con el dictamen del MPF. (1)

La información masiva sobre la idoneidad de prestaciones de salud reviste interés público.

“En este sentido, cabe destacar que la investigación periodística supuestamente difamatoria alertaba sobre la falsedad de la información proporcionada por Boston Medical Group al ofertar al público servicios de salud en forma masiva y a través de los medios de comunicación. A su vez, cuestionaba la idoneidad de las prestaciones brindadas y su adecuación a la normativa vigente. El discurso sobre cuestiones vinculadas a la salud tiene una trascendencia esencial para la vida social, política e institucional, que demanda una protección especial en aras de asegurar la circulación de información de relevancia pública. Así ha sido reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos de conflictos entre la libertad de expresión y el derecho al honor (‘Case of Steel and Morris v. The United Kingdom’, sentencia del 15 de febrero de 2005, párrs. 88 y 89; ‘Case of Selisto v. Finland’, sentencia del 16 de noviembre de 2004, párr. 51)".

El derecho a la salud comprende el derecho a acceder a información sobre cuestiones vinculadas con la salud.

“En efecto, la protección del derecho a la salud previsto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales (arts. 42, 75, inc. 22, Constitución Nacional; arto 25, Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. XVI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; entre otros) preocupa, importa e interesa a toda la sociedad. El derecho a la salud comprende, además, el acceso a la información, esto es, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones vinculadas a la salud (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General nº 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, párr. 12, b). Ese acceso a la información también está garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé el derecho de los consumidores y usuarios a una información adecuada y veraz”.

“La Corte Suprema enfatizó, en atención a los derechos fundamentales en juego, el deber del Estado de regular y fiscalizar los servicios de salud (doctr. Fallos: 323:1339, ‘Asociación Benghalensis’; Fallos: 323:3229, ‘Campodónico de Beviacqua’; Fallos: 324:3569, ‘Monteserin’; ver también, Corte Interamericana de Derechos Humanos, ‘Caso Suárez vs. Ecuador’, sentencia del 21 de mayo de 2013, párr. 132). En este mismo sentido, respaldó la imposición de obligaciones sobre los sujetos no estatales que participan del sistema sanitario, pues si bien la actividad puede representar rasgos comerciales, al involucrar derechos fundamentales adquieren también un compromiso social con los usuarios (Fallos: 324:754, ‘Hospital Británico’; Fallos: 324:677, ‘Etcheverry’; Fallos: 330:3725, ‘Cambiaso Péres de Nealón’)”.


(1) Sentencia publicada en Fallos 340:1111, disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7395172&cache=1508941151946. El juez Rosenkrantz no vota.