Romero, Ismael A. c/OSPRERA y otro s/Amparo

Procuradora Fiscal subrogante Marta Beiro de Gonçalvez

12/04/2005

Características del sistema de salud

Acción de amparo para que el Estado Nacional cubra, subsidiaria, íntega, sostenida e ininterrumpidamente el medicamento prescrito para la enfermedad del actor, en caso de incumplimiento de la obra social. Se postula declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional para garantizar el derecho del amparista.

La CSJN por unanimidad remite al dictamen del MPF. (1)

La responsabilidad del Estado está condicionada al incumplimiento de la obra social.

“Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que se invocan en el escrito de impugnación, debo decir que aquella, en tanto condiciona la obligación del Estado Nacional a la falta de cumplimiento de O.S.P.R.E.R.A., no causa un gravamen actual al recurrente, máxime cuando surge del propio pronunciamiento recurrido, que dicha obra social está cumpliendo y ha reconocido implícitamente la obligación de suministrar al actor el 100 % del remedio solicitado…”.

“Sobre el particular corresponde recordar la abundante jurisprudencia de V.E., que ha establecido que la invocación de agravios meramente conjeturales no autoriza la vía del recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 301 :1186; 302:1013,1666; 312:290, entre muchos otros), resultando especialmente ajustada al sub lite, por su analogía con la cuestión en debate, la doctrina de Fallos: 321:3394, en tanto juzgó que ‘es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, para el caso de incumplimiento del obligado principal, condenó al Estado Nacional a cubrir el 100 % de la medicación que se le prescribiera al amparista, pues el agravio resulta meramente hipotético, ya que tal situación podrá o no configurarse en definitiva”.


(1) Fallo disponible en https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=589406&cache=1561650822473