Obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo – reducción de aportes – art. 23 ley 25.239

Procurador General Nicolás Becerra

17/09/2003

Características del sistema de salud

Acción de amparo interpuesta por una obra social contra el Estado Nacional para evitar que la reducción de contribuciones patronales, introducida por la ley de reforma tributaria (ley 25.239) mediante la sustitución del artículo 16 inc. a de la ley 23.660 de obras sociales, alcance su sistema diferenciado. Se postula, luego de declarar admisible el recurso por discutirse la interpretación y aplicación de normativa federal (ley 23.660, modificada por la ley 25.239), confirmar la sentencia que había hecho lugar al amparo. La CSJN, por unanimidad, remite al dictamen del MPF. (1)

La reducción del porcentaje de las contribuciones patronales establecida por la reforma tributaria (art. 23 de la ley 25.239, modificatorio del inciso “a” del art. 16 de la ley 23.660) no afecta los montos fijados por regímenes diferenciados.

“En tales condiciones, cabe señalar que la modificación introducida por el art. 23 de la ley 25.239 a la ley de obra sociales 23.660, se limitó a sustituir el inciso a) del art. 16, reduciendo el porcentaje de las contribuciones patronales allí previsto. Dejó subsistentes los restantes incisos y, en especial, el último párrafo de dicho artículo que establece, expresamente, el mantenimiento de los mayores montos que perciban las obras sociales, emergentes de otras fuentes diferenciadas. Ninguna mención formuló el legislador en este sentido, ni sobre la ley 19.330, que regula la obra social reclamante, ni menos aún sobre sus decretos reglamentarios que habían fijado la contribución patronal distinta al régimen general (decretos nº 259/74 y nº 1684/74)”.
“En el caso no se trataría de suponer —como lo hace la recurrente— que la voluntad del legislador haya estado en hacer una derogación orgánica y por lo tanto tácita del último párrafo del art. 16, ya que no se derogó todo un sistema, sino simplemente se introdujo una modificación al inciso destinado a supuestos generales, dejando sin alterar el resto del cuerpo normativo que reconoce la existencia de regímenes diferenciados. Cabe recordar que, respecto de la entidad actora, esa contribución perduró a pesar de los cambios legislativos del régimen de obras sociales (leyes 18610, 22.269 y 23.660). Resulta claro que si el legislador hubiese querido modificarla lo habría hecho expresamente; circunstancia que revela su intención de mantener vigente dicho porcentaje pues, en principio, la inconsecuencia o imprevisión no se supone en la tarea legislativa (Fallos 321:2453 y sus citas)”.


(1) Sentencia publicada en Fallos 327:2423, disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoSumario.html?idDocumentoSumario=10661