Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ Provincia de Catamarca s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

Procuradora Fiscal Laura M. Monti

27/12/2006

Características del sistema de salud

Acción meramente declarativa iniciada por OSPLAD contra la Provincia de Catamarca para que se declare inconstitucional la Resolución 205/01 del Ministerio de Educación provincial que ordena que los aportes del personal docente de los establecimientos de enseñanza nacionales transferidos a la provincia se efectúen obligatoriamente a la Obra Social de Empleados Públicos local (OSEP). Se postula hacer lugar a la demanda con el objeto de declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

La CSJN, por unanimidad, resuelve en sentido similar al dictamen del MPF. (1)

En el marco del proceso de transferencia de los servicios educativos establecido por la ley 24.049, los/as agentes transferidos tienen el derecho a optar por la obra social nacional o provincial correspondiente; y ante la falta de manifestación expresa de ellos en contrario, se interpretará que los aportes serán destinados a la que tenían hasta entonces.

“….[U]na vez descripto el marco normativo que rige el caso, corresponde señalar que el análisis de las previsiones del convenio de transferencia de los servicios educativos nacionales y del personal que se desempeñaba en ellos permite extraer dos conclusiones para la resolución de esta causa. La primera, que los Estados contratantes acordaron en asegurarles a los agentes transferidos, sin importar su condición de revista, el derecho de elegir la obra social (nacional o provincial) a la que pertenecerían. Esta opción sólo puede ser ejercida por aquellos agentes, sin injerencia estatal ni de la obra social a la que hasta ese momento estaban afiliados ni, por supuesto, de la local que atiende obligatoriamente a los empleados públicos provinciales. La segunda es que, mientras los agentes transferidos no expresen su voluntad de afiliarse a otra obra social, OSPLAD tiene el derecho de recibir los aportes correspondientes y a tal fin se definió que las autoridades provinciales actuarían como agentes de retención y le remitirían esos fondos”.

“Todo ello, además, en perfecta compatibilidad con la ley marco de transferencia de los servicios educativos nacionales”.

“En tales condiciones, la interpretación que surge de la resolución que se cuestiona en estos autos contraviene el acuerdo suscripto entre los Estados para hacer efectivo el traspaso de los establecimientos, servicios y agentes educativos nacionales que, como se vio, se ajusta a las exigencias de la ley de transferencia 24.049”.

“Dicha circunstancia, entonces, otorga sustento suficiente a la postura de la actora en cuanto afirma que la resolución provincial es ilegítima y que tiene derecho a seguir percibiendo los aportes de los agentes que no optaron por afiliarse a la OSEP. En efecto, nada hay en el texto del convenio que permita sostener que los agentes transferidos mutan en esa condición cuando acceden a otro cargo en la estructura educativa provincial, o que ello habilite a las autoridades locales a disponer que los aportes se efectúen obligatoriamente en la obra social de los empleados públicos provinciales”.


(1) Sentencia publicada en Fallos 331:1262. Disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumentoLink.html?idAnalisis=644102&cache=1574182427063