Banek, Brain Arturo c/IOMA y Estado Nacional-Ministerio de Salud

Procuradora Fiscal Marta Beiró de Gonçalvez

08/10/2009

Discusiones procesales Salud y discapacidad

Recurso de queja presentado por el MPF, frente al rechazo del recurso extraordinario federal interpuesto exclusivamente por el Fiscal General, y no por el actor de la causa –persona con discapacidad motora y del lenguaje que persigue del Estado Nacional y de su obra social una atención acorde a sus necesidades–. Se postula sostener la queja planteada en tanto el MPF posee un interés autónomo que autoriza a tenerlo por legitimado.

La CSJN, por unanimidad, desestima la queja por carecer de fundamentación autónoma.(1)

En casos sobre derecho a la salud de personas con discapacidad total, permanente, de lenguaje y motora, el MPF posee un interés autónomo que lo legitima para interponer un recurso extraordinario federal para que se revise el desempeño del Estado, aun cuando la persona afectada no lo hubiera hecho.

“Del relato contenido en la sentencia…, surge que el a quo consideró pertinente escuchar al Ministerio Público, antes de emitir su juicio. De ahí que —habida cuenta del tipo de proceso en trámite—, estamos autorizados a concluir que el propio tribunal admitió la presencia de un posible interés público, en función de la cualidad de los derechos en juego (…)”.

“En tal situación, y aun cuando la intervención haya tenido lugar por vía de dictamen, parecería incongruente, autocontradictorio y de un rigor formal extremo, privar de legitimación al Fiscal, para recurrir lo resuelto a partir de la opinión que —previamente— se le había requerido en el contexto de aquel interés preponderante, y que luego el a quo no compartió”.

“En todo caso, el debate desplegado en esta causa estaría vinculado con el derecho a la salud de una persona .que padece una discapacidad total, permanente, de lenguaje y motora; quien hace varios años persigue de su obra social —IOMA— así como del Estado Nacional, una atención acorde a sus necesidades”.

“Es claro que es éste el tipo de situaciones que pretendió preservar el legislador con la participación del Ministerio Público, especialmente por la propia condición del actor, quien pudo verse impedido de interponer los recursos pertinentes; que razonablemente el Fiscal ha asumido”.

“A mi modo de ver, del sustrato descripto más arriba deviene —en principio— la incumbencia fiscal en la revisión del desempeño del Estado argentino en el plano de los derechos humanos, con ajuste a diversos instrumentos, cuyo desconocimiento podría comprometer la responsabilidad internacional de la República (entre ellos, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, recibida en nuestra legislación interna casi simultáneamente con la presentación del recurso directo en tratamiento [Ley 26.378])”..

“En ese contexto, y en el marco de los arts. 120 de la Constitución Nacional, 25 y 41 de la ley 24.946, de acuerdo a los escasos elementos que tengo a la vista y sin que ello implique adelantar juicio sobre la concurrencia de los restantes recaudos de procedencia formal o sustancial de los agravios esgrimidos, entiendo que, en este caso, el Ministerio Público posee un interés autónomo, que autoriza a tenerlo por legitimado para intentar el remedio cuyo acceso le fue denegado”.


(1) Disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=30171&cache=1565006655341