Fiscalía Nacional Electoral
Fiscalia Nacional Electoral
TITULAR: Ramiro González
Dirección: Av. Comodoro Py 2002, 5° Piso, CABA.
Teléfono: (+54 11) 4314-2908
Acerca de Fiscalia Nacional Electoral

La Fiscalía Nacional Electoral tiene la misión fundamental de garantizar y custodiar por la transparencia de las elecciones que se celebren en nuestro país, asegurando que ellas sean el fiel reflejo de la expresión libre, auténtica y espontánea de la voluntad de los ciudadanos, fortaleciendo así el “derecho de participación política”.

 La Cámara Nacional Electoral (CNE) quedó formalmente instituida a través de la sanción de la Ley 19.108 -y modif.-, constituyendo de ese modo la pieza fundacional para el fuero Electoral Federal. A partir de la mencionada norma, y posteriormente con la reforma constitucional de 1994 se completó una deuda pendiente cuando se introdujo el capítulo segundo a la Primera Parte, y con aquel y en lo que aquí concierne, la actual redacción de los artículos 37 y 38. En consecuencia, la compleja actividad política y los procesos electorales han experimentado profundas reformas y un notable crecimiento, provocando un sustancial incremento de las intervenciones y labores desarrolladas por esta Fiscalía Nacional Electoral, tanto en su rol ejercido en la primera instancia de la jurisdicción correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires, como así también, ante la Cámara Nacional Electoral.

 En dicho contexto normativo, el Fiscal de Primera Instancia de la Capital Federal con competencia Electoral, interviene en los procedimientos netamente electorales sobre los procesos voluntarios o contenciosos, tal como se encuentran enmarcados en la ley orgánica de partidos políticos y concordantes, sino también en los impuestos en razón del art. 146 y ss del CEN.

Es decir, la Fiscalía Nacional Electoral dictamina en el control del reconocimiento y caducidad de partidos políticos a nivel nacional o distrital, en las rendiciones de cuentas de las agrupaciones políticas tanto a nivel nacional como de distrito y en los gastos correspondientes a los ejercicios anuales conforme la manda constitucional y las leyes que regulan el financiamiento de los partidos políticos (Leyes 26.215 y 26.571 y modif). Asimismo, y en lo que se refiere a los actos electorales, emite opinión tanto en primera como en segunda instancia en los innumerables planteos que se suscitan sobre la calidad de candidatos, la confección de boletas, listas, ya sean en las PASO o para las GENERALES. Por otro lado, con respecto a la actualización constante del padrón electoral del distrito CABA, la Fiscalía Nacional Electoral interviene en los procesos judiciales en los cuales se discute la inhabilitación o rehabilitación de electores en el ejercicio de sus derechos políticos, con el fin de que los votantes se encuentren incluidos en aquel, dependiendo de las circunstancias del caso.

Asimismo, como Fiscalía Nacional Electoral de Alzada, emite opinión sobre diferentes aspectos que resultan ser apelados sobre aquellas resoluciones en cuestiones iniciadas ante los jueces nacionales electorales de primera instancia de todo el país. Dado este carácter, y de considerarlo pertinente, se encuentra en condiciones de deducir recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la medida que resulte menester su interposición en atención a la misión conferida en el art. 1 de LOMPFN cuando específicamente establece: “velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes”.

Corresponde destacar que además tiene la potestad de llevar adelante investigaciones relacionadas con los delitos y contravenciones que pudieran surgir de los aludidos controles patrimoniales partidarios. Del mismo modo, es función de esta Fiscalía Electoral investigar los delitos y contravenciones que en materia electoral se cometan, como todas aquellas acciones u omisiones que, en mayor o en menor medida, lesionen o pongan en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral, y que atenten contra los procesos electorales en generales y/o las características del voto, en particular, el cual debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

Concretamente, la Fiscalía Nacional Electoral está llamada a cumplir el enorme cometido de salvaguardar y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos/as, fiscalizando la conducta de todos los actores intervinientes en la vida política y electoral de la República Argentina.

TITULAR
Ramiro González SECRETARIOS: Hernán Mogni, María Juliana Márquez, María Magdalena Vaca Terán


CURRICULUM
Ramiro González (Bahía Blanca, 1964) es abogado de la Universidad de Buenos Aires y Especialista en Derecho Ambiental de la misma casa de estudios.
Inició su carrera judicial en la Justicia en lo Criminal de Instrucción de la Ciudad de Buenos Aires y fue secretario electoral de la Capital Federal. Estuvo a cargo de la Fiscalía Federal de Dolores y actualmente es titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de la Ciudad de Buenos y de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental.
Es autor de distintas publicaciones sobre derecho ambiental, temas sobre los cuales ha brindado también numerosas capacitaciones y exposiciones. Además fue docente de la Universidad de Buenos Aires.