La práctica de medidas de prueba se encuentra dentro de las incumbencias específicas del juez como director del proceso y sólo él juzga, en forma irrecurrible, acerca de su carácter conducente y útil. Por tal razón, es erróneo fundar el planteo de inhibición en una opinión discrepante sobre la idoneidad o la pertinencia de ciertas medidas de pruebas ordenadas por el otro juez en un proceso extraño. Antes bien, cualquier autoridad ajena a la causa tiene, por regla, limitaciones de conocimiento que le impiden valorar de manera apropiada esos extremos.
Actuaciones remitidas por la Fiscalía Única de Jáchal
COMP, CSJ-Corte Suprema de Justicia de la Nación - 1705/2018Casal, Eduardo Ezequiel, el 14/12/2018
Contienda positiva de competencia. Explotación minera: derrame de solución cianurada. Investigación local sobre afectación del medio ambiente sin daño interjurisdiccional. Responsabilidad penal de funcionarios públicos nacionales. Planteo prematuro. Corresponde a la justicia federal.
Toda vez que el caso objeto de la contienda se refiere al desempeño de funcionarios como agentes del gobierno nacional en áreas de su competencia, es indudable que su conocimiento corresponde al fuero de excepción.
En cuanto a la posible situación de litispendencia, el planteo es prematuro, puesto que hasta que se llegue una determinación más precisa de las conductas que concretamente se atribuyen a los imputados y se establezca si constituyen desde el punto de vista jurídico un hecho independiente o alguna forma de intervención punible en el delito de otro, no cabe pronunciarse sobre ese aspecto. La misma consideración corresponde acerca de la cuestión evidentemente aún no zanjada sobre el carácter local o interjurisdiccional de los efectos del derrame.
El proceso debe continuar ante la justicia federal, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente.
Actuaciones remitidas por la Fiscalía Única de Jachal
COMP, CSJ-Corte Suprema de Justicia de la Nación - 4861/2015Casal, Eduardo Ezequiel, el 30/03/2016
Demanda por daño ambiental colectivo contra una provincia y el Estado Nacional. Preservación y protección de la cuenca interjurisdiccional del "Sistema del Desaguadero". Determinación de "residuo peligroso". Competencia originaria de la Corte Suprema en razón de la materia y de las personas.
En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda y del Informe de Impacto Ambiental agregado al expediente como prueba documental, el proyecto minero a cielo abierto denominado "Veladero", si bien está ubicado en el Departamento de Iglesia, Provincia de San Juan, tendrá un impacto sobre una superficie de aproximadamente 1.000 ha, lo que -prima facie- produce y producirá modificaciones negativas sobre su geomorfología, aguas superficiales y subterráneas, atmósfera, suelo, flora, fauna, ámbito sociocultural y visual, dentro de de la cual queda comprendida la cuenca interjurisdiccional del "Sistema del Desaguadero", que abarca un área que excede los 200.000 km2 de pendiente oceánica, que atraviesa las provincias de La Rioja, San Luis, Mendoza y La Pampa, pues el actora denuncia que el yacimiento incide principalmente sobre el Río Las Taguas que es el gran distribuidor de residuos a todo el sistema.
En tales condiciones y toda vez que el producido de la lixiviación con cianuro de sodio de millones de toneladas de roca es depositado por la demandada en ese sistema de cuencas interjurisdiccional, la causa está comprendida también en el art. 1° de la de la ley nacional 24.051, pues debe ser la Justicia Federal quien determine si éste puede considerarse "residuo peligroso" en los términos de su anexo II y si podría afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia donde son generados (conf. art. 58), cuestión que a esta altura de la investigación no puede descartarse.
A ello se suman los residuos provenientes de otros proyectos mineros a cielo abierto, estos son "Pascua Lama" y "Gualcamayo", que se asientan, el primero, sobre la cuenca alta del río Las Taguas, tributario del río Jáchal y, el segundo, sobre el Río Gualcamayo-Los Piojos, que integran también el "Sistema del Desaguadero".
En consecuencia, el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte, en razón de la materia, pues es parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, en tanto se encuentra en juego la preservación y protección de un sistema de cuencas interjurisdiccional (conf. las leyes 25.675 General del Ambiente y 25.688 del Régimen de Gestión de Aguas), así como también, en razón de las personas, pues la provincia ha sido demandada junto con el Estado Nacional, quien concurre como parte necesaria a integrar la litis en virtud de la naturaleza federal del caso en examen.
Zeballos, Saul Argentino c/ San Juan, Provincia de y otros s/ Amparo ambiental