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  • INDICE TEMATICO
    • MANIFESTACIONES EN LA VÍA PÚBLICA
      • (convocadas en marzo de 2002)
        • PGN - 19 - 2002 - Nicolas Becerra, 27/03/2002
          • SEGURIDAD. INTERVENCIÓN INMEDIATA ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO.

            Comunicar al jefe de la Policía Federal Argentina la absoluta disposición de esta institución a intervenir cuando, en el marco de las actividades de prevención, se descubra la posible comisión de un delito de acción pública; ello a través de los mecanismos de intervención ya legalmente dispuestos. Recomendar a todos los fiscales con competencia penal estar especialmente atentos a efectos de intervenir en forma inmediata, cuando el requerimiento policial lo indique ante la posible comisión de un delito de acción pública en el marco de los episodios reseñados en la Resolución General (situaciones de tensión comunitaria, sobre todo en la Ciudad de Buenos Aires, muchas veces expuestas a través de los medios de comunicación: desórdenes, situaciones de violencia callejera, interrupciones al normal funcionamiento de algunos servicios comunitarios, insultos grupales a determinadas personas públicas o conocidas, violencia sobre bienes inmuebles, etc., etc.).

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      • (convocadas para el 20 de junio de 2002)
        • MP - 60 - 2002 - Nicolas Becerra, 19/07/2002
          • SEGURIDAD. DESIGNACIÓN ESPECIAL DE FISCALES

            Con motivo de los cortes de varias calles y marchas programadas para el 20 de junio del corriente y días posteriores, se designó al Fiscal de esta Procuración, Dr. Pedro Luciano González Valle, y al Fiscal Federal, Dr. Guillermo Montenegro, a efectos de prestar colaboración con aquel magistrado que se encuentre cumpliendo funciones en los días señalados.

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      • MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL
        • MP - 20 - 1996 - Aguero Iturbe Angel Nicolas, 28/03/1996
          • INSTRUCCIONES GENERALES Y PARTICULARES . MANTENIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL.

            1. Instruir a los integrantes del Ministerio Público Fiscal con competencia en materia penal a fin de que ajusten su actuación a las consideraciones efectuadas en el apartado V de la presente resolución

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      • MAPA DEL DELITO
        • PGN - 75 - 2003 - Nicolas Becerra, 29/08/2003
          • MAPA DEL DELITO: CREACIÓN DE COMISIÓN.

            Se dispone la creación de la "Comisión de Mapa del Delito", integrada por los Dres. Adrián Marchisio, Fernando Córdoba, Norberto Sagretti y Daniel Profumo, para la confección de los estudios y la coordinación de tareas conjuntamente con el Centro de Información Metropolitana de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires. Se encomienda a los Dr. Celiz y Sr. Daniel Profumo prestar la colaboración solicitada por el Secretario de Seguridad Interior de la Nación, Dr. Quantin, a los efectos de continuar con los trabajos realizados en conjunto con el personal de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, de la Facultad de Arquitectura de la UBA y del Instituto Geográfico Militar, a fin de implementar el Sistema Unificado de Registros Criminales (S.U.R.C.)

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      • MARCAS Y DESIGNACIONES //Ref.:Ley 22.362
        • PGN - 119 - 2010 - Esteban Righi, 03/12/2010
          • Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación: Protocolo de actuación para la investigación de los delitos contemplados en las leyes de propiedad científica, literaria y artística (ley 11.723); y de marcas y designaciones (ley 22.362).

            Se aprueba el protocolo de actuación para la investigación de los delitos contemplados en las leyes de propiedad científica, literaria y artística (ley 11.723) y de marcas y designaciones (ley 22.362). Asimismo, se recomienda a los señores fiscales en materia penal del organismo el seguimiento de los lineamientos generales establecidos en el Protocolo aprobado en el artículo 1, sin perjuicio de las particularidades de cada caso y en el marco de la autonomía que garantiza el artículo 1 de la ley 24.946. Por otro lado, se instruye a los fiscales competentes para que sostengan la competencia federal en los casos en que concurran infracciones a las leyes 11.723 y 22.362, conforme los lineamientos establecidos en los precedentes mencionados en la presente resolución. Se designa al titular de la Unidad Fiscal de Investigación en Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), Dr. Mariano Borinsky como representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación en la Mesa Nacional de Videopiratería que se desarrolla en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

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      • MEDIACIÓN PENAL
        • PGN - 66 - 1999 - Nicolas Becerra, 24/08/1999
          • MEDIACIÓN PENAL: MODIFICACIÓN A LA COMISIÓN CREADA POR PGN 46/99.

            Se reemplaza al Dr. Luis Cevasco por el Fiscal Dr. Guillermo E. Friele.

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      • MEDIDAS PROBATORIAS
        • PGN - 64 - 1998 - Nicolas Becerra, 11/09/1998
          • RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN DE LOS FISCALES DE INSTRUCCIÓN DE LOS DISTINTOS FUEROS PENALES.

            Se instruye a los Fiscales de Instrucción de los diferentes fueros de la justicia penal para que ordenen, en casos de intervención directa en la disposición de diligencias probatorias en la etapa prevencional, sin perjuicio de otras directivas atinentes que se requieran por las características del hecho ordenen: - que en caso de urgencia, trascendencia, gravedad o con personas detenidas, se efectúe inmediatamente una consulta al Fiscal o a los funcionarios de la Fiscalía que se designen, en horario hábil o inhábil, personal o telefónicamente. Asimismo que se de estricto cumplimiento a las disposiciones de los arts. 183 y 184 del CPPN. - que en los casos con detenidos, si su estado de salud lo requiere, se solicite al Tribunal interviniente, su traslado a un centro asistencial próximo. - que los informes y actas se verifiquen en el lugar de los hechos, tomando los recaudos para su validez legal. - que sin la orden del Tribunal y la notificación a las partes no se realicen actos definitivos. - que antes del cierre de las actuaciones y su elevación al tribunal competente se verifique el cumplimiento pleno de los arts. 26 y 41 del C.P. y se efectúe una consulta a la fiscalía interviniente, a fin de verificar la necesidad de disponer diligencias. - que en caso de flagrancia que torne procedente la aplicación del procedimiento descripto en el art. 353 bis del C.P.P.N. se deberá cumplir con la consulta inmediata a la Fiscalía, la notificación a la persona imputada, previo al cese de su detención, que deberá comparecer dentro del plazo fijado a la fiscalía competente. Referencia: 2do. Informe de la Comisión creada por Res. P.G.N. Nº 53 /97. Nota: el inc. "f" del art. 1º fue derogado por la Res. PGN54/99.

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      • MPF: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
        • Armas (portación ó exhibición por integrantes de MPF)
          • PGN - 146 - 2005 - Esteban Righi, 23/11/2005
            • Armas - Portación o exhibición por integrantes de MPF

              Se dispone que los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, cualquiera sea el cargo que detenten y sin perjuicio del permiso que hubieren obtenido del Registro Nacional de Armas (RENAR), deberán abstenerse de portar y/o exhibir armas de fuego en las dependencias del Ministerio Público Fiscal, y en cualquier oficina pública o privada a la que concurran con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. Referencia: Ley Nº 24.946; Expte. F4288/2005.

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        • Asignación de turnos
          • Fiscalías en lo Criminal y Correccional Federal
            • MP - 231 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 12/10/2022
              • Turno 2023: Fiscales Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal

                I. Disponer que la intervención de los Fiscales Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal ante los Juzgados del fuero para el próximo año 2023 sea conforme al cuadro que como anexo I forma parte de la presente.

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          • Fiscalías en lo Criminal y Correccional, y de Menores (ex Correccional e Instrucción)
            • MP - 230 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 12/10/2022
              • Turnos 2023: Fiscalías que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional / Fiscalías ante los Juzgados Nacionales de Menores

                I. Disponer que la intervención de las Fiscalías que actúan ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional para el año 2023, sea conforme al cuadro que como anexo I forma parte de la presente. II. Disponer que la intervención de las Fiscalías ante los Juzgados Nacionales de Menores para el período comprendido entre los meses de marzo de 2023 y febrero de 2024, ambos inclusive, sea conforme al cuadro que como anexo II forma parte de la

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          • Fiscalías en lo Penal Económico
            • MP - 229 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 12/10/2022
              • Turnos 2023: Fiscalías Nacionales en lo Penal Económico

                I. Disponer que la intervención de los Fiscales Nacionales en lo Penal Económico ante los Juzgados del fuero se rija, durante el año 2023, conforme al cuadro que como anexo I forma parte de la presente.

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          • Fiscalías en lo Penal Tributario
            • MP - 3143 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 21/10/2016
              • Turnos 2017: Fiscalías Nacionales en lo Penal Económico

                I. Disponer que la intervención de los señores Fiscales Nacionales en lo Penal Económico ante los Juzgados del fuero se rija, durante el año 2017, conforme al cuadro que como anexo I forma parte de la presente, hasta tanto se implemente y adecúe el sistema al nuevo Código Procesal Penal de la Nación y a la nueva Ley Orgánica de este Ministerio Público Fiscal.

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          • Jurisdicción San Martín (turno asignado a la Fiscalía Tres de Febrero en el período 01/07/2006 - 30/06/2007)
            • MP - 64 - 2006 - Esteban Righi, 29/06/2006
              • Asignación de Turnos: Jurisdicción San Martín.

                Se dispone que la fiscalía federal del partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, se haga cargo del turno de la jurisdicción (incluso del Juzgado Federal de Tres de Febrero una vez habilitado), que actualmente cumple la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín, provincia de Buenos Aires, a partir del 01 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2007 inclusive. Se dispone que a partir del 01 de julio de 2007, la fiscalía federal en lo Criminal y Correccional de San Martín intervendrá en todos los expedientes que se inicien durante los meses calendarios impares y la fiscalía federal en lo Criminal y Correccional del partido de Tres de Febrero lo hará en los que se promuevan en los meses calendarios pares, los cuales se inicien ante los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional de San Martín y una vez habilitados ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional del partido de Tres de Febrero. Se dispone que la fiscalía federal a cargo del Dr. Sica continuará interviniendo en todos los procesos que se hayan iniciado o se inicien ante los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional de San Martín con anterioridad al 01 de julio de 2006. Se dispone que en todas las causas recepcionadas por declaración de incompetencia de un tribunal de ajena jurisdicción deberá estarse a la fecha de la resolución que así lo disponga. Referencia: Res. Per738/06.

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          • MP - 150 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/07/2022
            • Régimen de tumos para las Fiscalías Federales de Primera Instancia de la ciudad de Córdoba

              I. MANTENER, el régimen de tumos para las Fiscalías Federales de Primera Instancia de la ciudad de Córdoba, dispuesto mediante Resolución MP N° 147/20 y sus respectivas prórrogas, para el segundo semestre del año 2022. II. DISPONER su protocolización como Anexo a la presente Resolución.

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        • Autonomía
          • PGN - 86 - 2009 - Esteban Righi, 17/07/2009
            • Unidades Especializadas: Instrucciones del Sr. Procurador General de la Nación; Creación de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública.

              Se dislumbra entre las alternativas evaluadas dentro del diseño institucional de esta Procuración General de la Nación, que se ha mostrado fructífera la decisión adoptada para la persecución de los crímenes contra la humanidad cometidos durante el último gobierno de facto, a través de la institución de una oficina específica a la cual se la ha confiado el seguimiento y monitoreo de los procesos en trámite en todas las jurisdicciones del país. En efecto, a través de la Res. PGN Nº 14/07 -dictada el 7 de marzo de 2007- se instituyó la denominada "Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado", arrojando resultados satisfactorios y mereciendo el reconocimiento de instituciones especializadas en la materia, toda vez que "sugirió líneas de acción sobre la base de problemas comunes y específicos de cada jurisdicción, y estableció criterios para acelerar el proceso de justicia y lograr la realización de juicios significativos, no sólo en términos de cantidad de procesados, sino de hechos y víctimas comprendidos" (Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, Derechos Humanos en Argentina: informe 2009, 1ª ed., Buenos Aires, Siglo XXI editores, 2009, p. 35). En virtud de lo expuesto, y considerando que una de las funciones asignadas al Procurador General de la Nación es la de diseñar la política criminal de persecución penal del Ministerio Público Fiscal (art. 33, inc. "e", de la LOMP), lo que a su vez, supone la necesidad de concebir estrategias capaces de complementar la representación que los magistrados ejercen en los procesos respectivos. Surge la conveniencia de exportar esta modalidad de trabajo a otras materias que, en función de su trascendencia institucional y su alto impacto socio-económico, ostentan interés prioritario, a saber: a) Trata de Personas: asignando las tareas de coordinación y seguimiento a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestro Extorsivo y Trata de Personas (UFASE). b) Evasión tributaria y contrabando en cualquiera de sus variantes: otorgando similar cometido a la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO). c) Lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: designando a cargo a la Unidad específica creada por Res. PGN 130/06 (UFILAVDIN). d) Delitos contra la administración pública: asignando las tareas de coordinación y seguimiento a una nueva Unidad específica, denominada "Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública".

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        • Descentralización
          • Comisión de Estudio, Desarrollo e Implementación del Proyecto de Descentralización Funcional
            • PGN - 102 - 2004 - Esteban Righi, 11/08/2004
              • Comisiones Estudio, Desarrollo e Implementación del proyecto de descentralización funcional.

                Se incorpora a la Comisión de Estudio, Desarrollo e Implementación del Proyecto de Descentralización Funcional, creada por resolución PGN 90/04, al Dr. Alfredo F. Dellagiustina (Fiscal en lo Correccional).

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          • Distrito La Boca
            • PGN - 64 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/06/2018
              • Fiscalías de distrito de los barrios de Saavedra-Núñez y La Boca: mantiene ámbito de competencia territorial establecido en las leyes 25748 y 25749. Fiscalía de distrito de los barrios de Pompeya y Parque de los Patricios (Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional N°27 y 36 dejan de integrarla a partir 1/07/18). Modifica parcialmente resolución MP 2751/17. Modificación turnos: actuales Comisarías N° 32 y 34 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires

                I.- DISPONER que las Fiscalías de distrito de los barrios de Saavedra-Núñez y La Boca mantengan el ámbito de competencia territorial establecido en las leyes N°25748 y 25749. II.- DISPONER que a partir del 1ro de Julio de 2018, en los hechos que trascurran en el territorio de las actuales Comisarías N° 32 y 34 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, intervengan las Fiscalías Criminales y Correccionales y de Menores, que por turno judicial correspondan. III.- DISPONER que las Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional N°27 y 36 a partir del 1ro de julio de 2018 dejen de integran la Fiscalía distrital de los barrios de Pompeya y Parque de los Patricios, y en consecuencia, integren el cuadro de turno correspondiente al fuero Criminal y Correccional, conservando su ubicación en el barrio de Pompeya, en los términos analizados en el considerando II; en consecuencia, dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución PGN 47/03 que resulten contrarias a lo aquí establecido. IV.- MODIFICAR PARCIALMENTE la resolución MP 2751/17 y reemplazar su Anexo I por el que obra en la presente, disponiendo que a partir del 1ro de julio de 2018 la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27 actúe ante el Juzgado N° 4 de ese fuero, mientras que la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36 lo hará ante el N° 13, debiendo cesar la sobre carga que pesaba sobre las Fiscalías 14 y 20 (con el Juzgado N° 4) y 16 y 17 (con el Juzgado N° 13), todos del mismo fuero. V.- SOLICITAR a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tengan a bien evaluar la posibilidad de disponer los medios que seannecesarios para analizar una eventual reforma de las leyes 25748 y 25749 a fin de adecuar el ámbito de competencia territorial de las fiscalías distritales con el esquema de las nuevas seccionales comunales de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, sin perjuicio de que se analice una modificación integral orientada a una descentralización compatible con el sistema de comunas adoptado para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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          • Distrito Pompeya - Parque de los Patricios
            • PGN - 64 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/06/2018
              • Fiscalías de distrito de los barrios de Saavedra-Núñez y La Boca: mantiene ámbito de competencia territorial establecido en las leyes 25748 y 25749. Fiscalía de distrito de los barrios de Pompeya y Parque de los Patricios (Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional N°27 y 36 dejan de integrarla a partir 1/07/18). Modifica parcialmente resolución MP 2751/17. Modificación turnos: actuales Comisarías N° 32 y 34 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires

                I.- DISPONER que las Fiscalías de distrito de los barrios de Saavedra-Núñez y La Boca mantengan el ámbito de competencia territorial establecido en las leyes N°25748 y 25749. II.- DISPONER que a partir del 1ro de Julio de 2018, en los hechos que trascurran en el territorio de las actuales Comisarías N° 32 y 34 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, intervengan las Fiscalías Criminales y Correccionales y de Menores, que por turno judicial correspondan. III.- DISPONER que las Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional N°27 y 36 a partir del 1ro de julio de 2018 dejen de integran la Fiscalía distrital de los barrios de Pompeya y Parque de los Patricios, y en consecuencia, integren el cuadro de turno correspondiente al fuero Criminal y Correccional, conservando su ubicación en el barrio de Pompeya, en los términos analizados en el considerando II; en consecuencia, dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución PGN 47/03 que resulten contrarias a lo aquí establecido. IV.- MODIFICAR PARCIALMENTE la resolución MP 2751/17 y reemplazar su Anexo I por el que obra en la presente, disponiendo que a partir del 1ro de julio de 2018 la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27 actúe ante el Juzgado N° 4 de ese fuero, mientras que la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36 lo hará ante el N° 13, debiendo cesar la sobre carga que pesaba sobre las Fiscalías 14 y 20 (con el Juzgado N° 4) y 16 y 17 (con el Juzgado N° 13), todos del mismo fuero. V.- SOLICITAR a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tengan a bien evaluar la posibilidad de disponer los medios que seannecesarios para analizar una eventual reforma de las leyes 25748 y 25749 a fin de adecuar el ámbito de competencia territorial de las fiscalías distritales con el esquema de las nuevas seccionales comunales de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, sin perjuicio de que se analice una modificación integral orientada a una descentralización compatible con el sistema de comunas adoptado para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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          • Distrito Saavedra - Núñez
            • PGN - 64 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/06/2018
              • Fiscalías de distrito de los barrios de Saavedra-Núñez y La Boca: mantiene ámbito de competencia territorial establecido en las leyes 25748 y 25749. Fiscalía de distrito de los barrios de Pompeya y Parque de los Patricios (Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional N°27 y 36 dejan de integrarla a partir 1/07/18). Modifica parcialmente resolución MP 2751/17. Modificación turnos: actuales Comisarías N° 32 y 34 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires

                I.- DISPONER que las Fiscalías de distrito de los barrios de Saavedra-Núñez y La Boca mantengan el ámbito de competencia territorial establecido en las leyes N°25748 y 25749. II.- DISPONER que a partir del 1ro de Julio de 2018, en los hechos que trascurran en el territorio de las actuales Comisarías N° 32 y 34 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, intervengan las Fiscalías Criminales y Correccionales y de Menores, que por turno judicial correspondan. III.- DISPONER que las Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional N°27 y 36 a partir del 1ro de julio de 2018 dejen de integran la Fiscalía distrital de los barrios de Pompeya y Parque de los Patricios, y en consecuencia, integren el cuadro de turno correspondiente al fuero Criminal y Correccional, conservando su ubicación en el barrio de Pompeya, en los términos analizados en el considerando II; en consecuencia, dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución PGN 47/03 que resulten contrarias a lo aquí establecido. IV.- MODIFICAR PARCIALMENTE la resolución MP 2751/17 y reemplazar su Anexo I por el que obra en la presente, disponiendo que a partir del 1ro de julio de 2018 la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27 actúe ante el Juzgado N° 4 de ese fuero, mientras que la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36 lo hará ante el N° 13, debiendo cesar la sobre carga que pesaba sobre las Fiscalías 14 y 20 (con el Juzgado N° 4) y 16 y 17 (con el Juzgado N° 13), todos del mismo fuero. V.- SOLICITAR a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tengan a bien evaluar la posibilidad de disponer los medios que seannecesarios para analizar una eventual reforma de las leyes 25748 y 25749 a fin de adecuar el ámbito de competencia territorial de las fiscalías distritales con el esquema de las nuevas seccionales comunales de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, sin perjuicio de que se analice una modificación integral orientada a una descentralización compatible con el sistema de comunas adoptado para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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          • Jurisdicción Partido de la Costa
            • MP - 112 - 2006 - Esteban Righi, 21/11/2006
              • Oficina Fiscal en Jurisdicción del Partido de la Costa.

                Se autoriza el funcionamiento de la Oficina del Ministerio Público Fiscal en la jurisdicción de la Fiscalía Federal de Dolores para el Partido de la Costa, Pinamar y Villa Gesell durante el año 2007. Referencia: Expte. interno M6496/05; M8121/06; Res. MP77/05; MP44/06.

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          • Fuentes de información/Bases de datos
            • CETRAC: Central de Transporte y Comunicaciones de la Dirección General del Registro Nacional de las Personas
              • PGN - 96 - 2006 - Esteban Righi, 18/07/2006
                • Registro Nacional de las Personas (RENAPER): Dirección General: Central de Transportes y Comunicaciones: CETRAC.

                  Se comunica a los fiscales de primera instancia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires la posibilidad de realizar consultas vía fax con la Dirección General del Registro Nacional de las Personas a través de la "Central de Transporte y Comunicaciones" (CETRAC) al número de teléfono -señal automática-: 4393-7647 todos los días del año dentro del horario de 08:00 a 18:00 hs. y donde conforme lo convenido, la información le será respondida dentro de las 24 hs. Se instruye a los titulares de dichas dependencias para que instrumenten los medios necesarios a su alcance para velar por el correcto y responsable uso de la información a la cual se accederá, siendo los únicos responsables en los términos de la ley Nº 25.326 -Protección de Datos Personales- y su Decreto reglamentario Nº 1558/01, los titulares de las respectivas dependencias. Finalizada la implementación en las dependencias pertenecientes a esta ciudad Autónoma, continuar en lo inmediato con las fiscalías federales del conurbano bonaerense y del interior del país. Se recuerda a los fiscales que no deberán utilizar otra vía para canalizar la misma consulta; toda vez que ello generaría un atraso y un incorrecto funcionamiento en la expedición de resultados de la Central de Transporte y Comunicación. Referencia: Expte. O7387/05.

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            • DNRPA: Base de datos online de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
              • PGN - 94 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 01/11/2019
                • Bases de datos. DNRPA: Designación de coordinador.

                  I. DESIGNAR como encargado de coordinar y controlar el uso adecuado de las bases de datos de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios al titular de la Dirección General de Desempeño Institucional, doctor Juan Pablo Iriarte o quién lo suceda en dicho cargo, a fin de que se adopte el procedimiento adecuado para el cumplimiento del compromiso asumido para el mantenimiento de las claves de acceso al sistema y el adecuado uso de sus bases. II. DISPONER que la Unidad de Apoyo y Control de Actuación Funcional colabore con la Dirección General de Desempeño Institucional en el traspaso de la responsabilidad de la gestión de los permisos objeto de la presente, a efectos de garantizar su adecuado uso por parte las dependencias que integran el Ministerio Público Fiscal, morigerando así el impacto del traslado de funciones entre las mencionadas áreas. III. DEJAR SIN EFECTO el artículo 3° de la Resolución PGN 152/2008; el artículo 3° de la Resolución PGN 20/2016 y el punto II. del artículo 2° de la Resolución PGN 1454/2014.

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            • SIC: Sistema de Investigaciones Criminalísticas de la Procuracion General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
              • PGN - 116 - 2010 - Esteban Righi, 29/11/2010
                • Convenio de Asistencia y Cooperación con la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As.

                  Se dispone la protocolización del Convenio de Asistencia y Cooperación entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Referencias: expediente interno O- 9987/10.

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            • SICOIT: Sistema de Consultas de los Índice de Titulares por Internet del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
              • PGN - 45 - 2008 - Esteban Righi, 20/05/2008
                • Sistema de Consultas Índice de Titulares por Internet: SICOIT del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

                  Art. 1º.- COMUNICAR a los señores Fiscales de primera instancia de Capital Federal de la posibilidad de consultar on line el Sistema de Consultas Índice de Titulares por Internet (SICOIT) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Art. 2º.- REMITIR vía correo electrónico la clave de usuario y contraseña a cada una de las cuentas personales correspondientes a los titulares de las dependencias mencionadas en el art. 1º. Art. 3º.- ESTABLECER que los señores fiscales comuniquen al doctor Matías Castagneto la recepción de la clave de usuario y contraseña por razones de seguridad y con el objeto de proceder al alta definitiva de las mismas a mcastagneto@mpf.gov.ar. Art. 4º.- INSTRUIR a los titulares de las dependencias alcanzadas por la presente para que instrumenten los medios necesarios para velar por el correcto y responsable uso del Sistema SICOIT, siendo los únicos responsables en los términos de la Ley Nº 25.326 -Protección de Datos Personales- y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, con motivo por el cual la clave y contraseña de acceso es de carácter personal e instransferible.

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            • SIFCOP: Sistema Federal de Comunicaciones Policiales
              • PGN - 2 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 03/01/2018
                • CONVENIOS. Acta complementaria: Ministerio de Seguridad de la Nación (SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES -SIFCOP-)

                  Artículo 1°. DISPONER la protocolización del Acta Complementaria al Convenio de Colaboración suscripta entre Ministerio de Seguridad de la Nación y el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el día 28 de diciembre de 2017 en la localidad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, que obra como anexo de la presente .

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            • Funciones de colaboración (ante la Cámara Nacional de Casación Penal)
              • PGN - 2638 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 28/08/2015
                • Funciones de colaboración ante la Cámara Nacional de Casación Penal: Dr. Leonardo Filippini

                  Artículo Io: ASIGNAR al doctor Leonardo Filippini funciones de colaboración con todos/as los/as fiscales que así lo requieran en la representación de este Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal, (artículos 12, incisos a y d, 9, incisos, b, h e i, y 81 de la ley 27.148). Artículo 2o: ENCOMENDAR al doctor Leonardo Filippini la elevación a la suscripta, en un plazo no mayor a treinta (30) días, de un informe de diagnóstico en los términos mencionados en los considerandos.

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            • Habilitación de fiscalías
              • Buenos Aires: Fiscalía Federal de Azul (con asiento en la ciudad de Tandil)
                • MP - 664 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 15/04/2013
                  • Habilitar Fiscalía de Primera Instancia ante los Juzgados Federales de Azul con asiento en la ciudad de Tandil,

                    I.-HABILITAR la Fiscalía de Primera Instancia ante los Juzgados Federales de Azul con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.

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              • Buenos Aires: Fiscalía Federal de Necochea
                • MP - 8 - 2006 - Esteban Righi, 23/02/2006
                  • Habilitación de Fiscalía: Fiscalía Federal de Necochea.

                    Se habilita la Fiscalía Federal de la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires, a partir del 01 de marzo de 2006. Referencia: Ley Nº 24.368; Acordada CSJN Nº 01/06; Expte. M760/06.

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              • Buenos Aires: Fiscalía Federal de Quilmes
                • MP - 9 - 2006 - Esteban Righi, 28/02/2006
                  • Habilitación de Fiscalía: Fiscalía Federal de Quilmes.

                    Se habilita la Fiscalía Federal ante el Juzgado Federal de la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, a partir del 01 de marzo de 2006. Referencia: Ley Nº 25.519; Acordada CSJN Nº 02/06; Resolución Nº 11/06 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

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              • Buenos Aires: Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro
                • MP - 104 - 2006 - Esteban Righi, 26/10/2006
                  • Habilitación de Fiscalía: Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro.

                    Se habilita la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires a partir del 01 de noviembre del presente. Se dispone el traslado temporario del fiscal federal, Dr. Alberto Gentili a dicha fiscalía federal desde su habilitación y hasta tanto sea ocupada la vacancia de esa dependencia por el concurso respectivo ó razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto. Se dispone que la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se haga cargo del turno ordinario ante los Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional de San Isidro que, actualmente cumple la fiscalía Nº 1, a partir del 13 de noviembre de 2006 y hasta el 30 de octubre de 2007 inclusive. Se establece que la fiscalía a cargo de la Dra. Rita Molina continuará interviniendo en todos los procesos que se hayan iniciado con anterioridad al 13 de noviembre de 2006. Se designa a partir del 01 de noviembre de 2006, al Dr. Ariel Berze, en carácter de fiscal subrogante a cargo de la fiscalía federal Nº 2 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires. Referencia: Ley Nº 25.992; PGN45/06.

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              • Buenos Aires: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
                • MP - 3262 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍA: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca; se designa como subrogante al señor Fiscal General, doctor Jorge Ernesto Bonvehi.

                    I.- HABILITAR la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, al señor Fiscal General, doctor Jorge Ernesto Bonvehi. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • Buenos Aires: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
                • MP - 3263 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍAS: Fiscalías Generales N°2 y N° 3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata; se designan como subrogantes a los señores Fiscal Generales, doctores Rodolfo M Molina y Hernán Israel Schapiro.

                    I.- HABILITAR las Fiscalías Generales N°2 y N° 3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DESIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de la Fiscalías Generales N°2 y N°3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, respectivamente, a los señores Fiscal Generales, doctores Rodolfo M Molina y Hernán Israel Schapiro. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de las dependencias.

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              • Buenos Aires: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
                • MP - 3265 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍA: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín; se designa como subrogante al señor Fiscal General, doctor Marcelo García Berro.

                    I.- HABILITAR la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DE SIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin, provincia de Buenos Aires, al señor Fiscal General, doctor Marcelo García Berro.

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              • Buenos Aires: Fiscalía General N°3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
                • MP - 3263 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍAS: Fiscalías Generales N°2 y N° 3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata; se designan como subrogantes a los señores Fiscal Generales, doctores Rodolfo M Molina y Hernán Israel Schapiro.

                    I.- HABILITAR las Fiscalías Generales N°2 y N° 3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DESIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de la Fiscalías Generales N°2 y N°3 ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, respectivamente, a los señores Fiscal Generales, doctores Rodolfo M Molina y Hernán Israel Schapiro. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de las dependencias.

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              • CABA: Fiscalía General N° 1 ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
                • MP - 3223 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 22/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍAS: Fiscalías Generales Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3, ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Habilitación. Se designan como subrogantes, respectivamente, a los doctores Irma Adriana García Netto, Guillermo Eduardo Morosi y Julio César Castro.

                    I. HABILITAR las Fiscalías Generales Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3, ante la Cámara Nacional de Casación en lo Giminal y Correccional de la Capital Federal, a partir del 2 de febrero de 2015 (cfr. artículo 14 del Anexo II de la ley 27063 y Acordada Nro. 38/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). II. DESIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de las Fiscalías Generales Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3, ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, respectivamente, a los doctores Irma Adriana García Netto (D.N.I. 11.702.426), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 y Procuradora Fiscal Subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Area de Derecho Penal-; Guillermo Eduardo Morosi (D.N.1.18.503.733), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8; y Julio César Castro (D.N.I. 14.840.625)-, Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Giminal N° 13 (cfr. artículo 120 de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 y los punto dispositivo I de la Resolución PGN Nro. 72/07). III. ENCOMEDAR a la Secretaría General de Administración la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar el funcionamiento de las dependencias del Ministerio Público Fiscal que por la presentó decisión se habilitan.

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              • CABA: Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
                • MP - 3223 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 22/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍAS: Fiscalías Generales Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3, ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Habilitación. Se designan como subrogantes, respectivamente, a los doctores Irma Adriana García Netto, Guillermo Eduardo Morosi y Julio César Castro.

                    I. HABILITAR las Fiscalías Generales Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3, ante la Cámara Nacional de Casación en lo Giminal y Correccional de la Capital Federal, a partir del 2 de febrero de 2015 (cfr. artículo 14 del Anexo II de la ley 27063 y Acordada Nro. 38/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). II. DESIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de las Fiscalías Generales Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3, ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, respectivamente, a los doctores Irma Adriana García Netto (D.N.I. 11.702.426), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 y Procuradora Fiscal Subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Area de Derecho Penal-; Guillermo Eduardo Morosi (D.N.1.18.503.733), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8; y Julio César Castro (D.N.I. 14.840.625)-, Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Giminal N° 13 (cfr. artículo 120 de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 y los punto dispositivo I de la Resolución PGN Nro. 72/07). III. ENCOMEDAR a la Secretaría General de Administración la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar el funcionamiento de las dependencias del Ministerio Público Fiscal que por la presentó decisión se habilitan.

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              • CABA: Fiscalía General N° 3 ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
                • MP - 3223 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 22/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍAS: Fiscalías Generales Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3, ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Habilitación. Se designan como subrogantes, respectivamente, a los doctores Irma Adriana García Netto, Guillermo Eduardo Morosi y Julio César Castro.

                    I. HABILITAR las Fiscalías Generales Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3, ante la Cámara Nacional de Casación en lo Giminal y Correccional de la Capital Federal, a partir del 2 de febrero de 2015 (cfr. artículo 14 del Anexo II de la ley 27063 y Acordada Nro. 38/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). II. DESIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de las Fiscalías Generales Nro. 1, Nro. 2 y Nro. 3, ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, respectivamente, a los doctores Irma Adriana García Netto (D.N.I. 11.702.426), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 y Procuradora Fiscal Subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Area de Derecho Penal-; Guillermo Eduardo Morosi (D.N.1.18.503.733), Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8; y Julio César Castro (D.N.I. 14.840.625)-, Fiscal General ante el Tribunal Oral en lo Giminal N° 13 (cfr. artículo 120 de la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 y los punto dispositivo I de la Resolución PGN Nro. 72/07). III. ENCOMEDAR a la Secretaría General de Administración la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar el funcionamiento de las dependencias del Ministerio Público Fiscal que por la presentó decisión se habilitan.

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              • CABA: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
                • MP - 3267 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍAS: Fiscalías Generales N°2 y N° 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Se designa como subrogantes a los señores Fiscales Generales, doctores Miguel Osorio y Miguel Palazzani.

                    I.- HABILITAR las Fiscalías Generales N°2 y N° 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DE SIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de la Fiscalías Generales N°2 y N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, respectivamente, a los señores Fiscal Generales, doctores Miguel Osorio y Miguel Palazzani. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de las dependencias.

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              • CABA: Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
                • MP - 3267 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍAS: Fiscalías Generales N°2 y N° 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Se designa como subrogantes a los señores Fiscales Generales, doctores Miguel Osorio y Miguel Palazzani.

                    I.- HABILITAR las Fiscalías Generales N°2 y N° 3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DE SIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de la Fiscalías Generales N°2 y N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, respectivamente, a los señores Fiscal Generales, doctores Miguel Osorio y Miguel Palazzani. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de las dependencias.

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              • CABA: Fiscalía General N°4 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
                • MP - 3270 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍA: Fiscalías Generales N°4 y N°5 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal;se designa como subrogantes a los señores Fiscales, doctores Sandro Abraldes y Femando Fiszer.

                    I.- HABILITAR las Fiscalías Generales N°4 y N° 5 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DE SIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de la Fiscalías Generales N°4 y N°5 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, respectivamente, a los señores Fiscales, doctores Sandro Abraldes y Femando Fiszer. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de las dependencias.

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              • CABA: Fiscalía General N°5 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
                • MP - 3270 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍA: Fiscalías Generales N°4 y N°5 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal;se designa como subrogantes a los señores Fiscales, doctores Sandro Abraldes y Femando Fiszer.

                    I.- HABILITAR las Fiscalías Generales N°4 y N° 5 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DE SIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de la Fiscalías Generales N°4 y N°5 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, respectivamente, a los señores Fiscales, doctores Sandro Abraldes y Femando Fiszer. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de las dependencias.

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              • CABA: Fiscalía N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
                • MP - 577 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 04/04/2014
                  • HABILITACIÓN: Fiscalía N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

                    I.-HABILITAR la Fiscalía N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, ello a partir del día de la fecha. II.-DISPONER que la señora Fiscal General a cargo de la superintendencia del fuero, doctora Graciela B. Baigún, coordine la puesta en funcionamiento de la dependencia junto al titular de la misma, doctor Miguel A. Osorio. III.-DISPONER que el Servicio Administrativo y Financiero de la Procuración General de la Nación provea lo necesario para la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • CABA: Fiscalía N°8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal
                • MP - 247 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 09/02/2015
                  • HABILITACIÓN FISCALÍAS: Fiscalía N°8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

                    I.-HABILITAR la Fiscalía N°8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, ello a partir del día de la fecha. II.-DISPONER que el Fiscal General a cargo de la superintendencia del fuero, coordine la puesta en funcionamiento de la dependencia junto al magistrado a cargo de la misma. III.-DISPONER que la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación provea lo necesario para la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • Catamarca: Fiscalía Federal n° 2 de Catamarca
                • MP - 118 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 27/05/2022
                  • Fiscalía Federal N°2 de San Fernando del Valle de Catamarca: habilitación

                    I-HABILITAR la Fiscalía Federal N°2 de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca. II.- DESIGNAR al señor Fiscal General, doctor Rafael Alberto Vehils Ruiz. y al señor Fiscal Federal, doctor Santos Edgardo Reynoso, interinamente a cargo de la Fiscalía habilitada en el punto I y, DISPONER que tal función sea ejercida rotativamente por el lapso de seis (6) meses por cada uno, en ese orden, hasta que se cubra la vacante o razones de mejor servicio aconsejen adoptar otro temperamento. III.- DISPONER que la Fiscalía habilitada en la presente resolución tenga asiento en la Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal de San Femando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, hasta la entrega y acondicionamiento del inmueble donde funcionará la dependencia. IV.- DISPONER que la Secretaria General de Administración y Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación provea lo necesario para la puesta en funcionamiento de la Fiscalía habilitada en el punto I a la mayor brevedad posible.

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              • Chubut: Fiscalía Federal de Esquel
                • MP - 2762 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 20/12/2013
                  • Fiscalía Federal de Esquel, CHUBUT. Habilitación.

                    I.-HABILITAR la Fiscalía de Primera Instancia ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, provincia Chubut. II.-DISPONER que el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, doctor Horacio H. Arranz, designe al Fiscal subrogante que deberá desempeñarse en la dependencia que se habilita.

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              • Córdoba: Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Francisco
                • MP - 11 - 2009 - Esteban Righi, 17/02/2009
                  • Habilitación de Fiscalía: Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Francisco, provincia de Córdoba; Designaciones de fiscales en causas determinadas: Dr. Luis María Viaut.

                    I.- Habilitar la Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Francisco, provincia de Córdoba, que tendrá competencia territorial sobre el departamento de San Justo; y que actuará ante el Juzgado Federal de Bell Ville hasta tanto el Poder Judicial de la Nación disponga la habilitación del Juzgado de San Francisco.

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              • Córdoba: Fiscalía Federal de Villa María
                • MP - 7 - 2008 - Esteban Righi, 12/02/2008
                  • Habilitación de Fiscalía: Fiscalía Federal de Villa María, pcia. de Córdoba.

                    Se habilita la Fiscalía Federal de primera instancia de Villa María, provincia de Córdoba, a partir del 15 de febrero de 2008. Referencia: Ley Nº 25.970; Decreto N° 56/08; Res. MP02/08.

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              • Córdoba: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
                • MP - 3261 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍA: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Se designa como subrogante al señor Fiscal, doctor Enrique J. Senestrari.

                    I.- HABILITAR la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia de Córdoba, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia de Córdoba, al señor Fiscal, doctor Enrique J. Senestrari. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • Corrientes: Fiscalía Federal N°2
                • MP - 4 - 2011 - Esteban Righi, 03/02/2011
                  • Habilitación de nueva Fiscalía: Fiscalía Federal de Primera Instancia de la ciudad de Corrientes, provincia homónima -fiscalía n° 2-

                    El Procurador General de la Nación resuelve habilitar la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la ciudad de Corrientes, provincia homónima -fiscalía n° 2- creada mediante ley n° 26.174, a partir del día de la fecha. Asimismo, se designa a partir del día de la fecha, al doctor Flavio Ferrari, en carácter de Fiscal subrogante a cargo de la fiscalía habilitada en el punto dispositivo I; ello, conforme lo normado por el artículo 11 de la ley 24.946, y hasta tanto sea ocupada la vacancia de esa dependencia por el concurso respectivo o, razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto y, en consecuencia, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolución MP 66/09. Por otro lado, se designa, a partir del día de la fecha, a la doctora Gabriela López Breard, en carácter de Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Corrientes, provincia homónima, conforme lo normado por el artículo 11 de la ley 24.946, y hasta tanto sea ocupada la vacancia de esa dependencia por el concurso respectivo o, razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto y, en consecuencia, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolución MP 7/10.

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              • Entre Ríos: Fiscalía Federal de Concordia
                • MP - 119 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 27/05/2022
                  • Fiscalía Federal de Concordia: habilitación

                    I.HABILITAR la Fiscalía Federal de Concordia, provincia de Entre Ríos. II. DISPONER que el señor Fiscal General titular de la Fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, coordine con el señor Presidente de ese tribunal lo necesario para el mejor funcionamiento de la dependencia. III. DISPONER que la Fiscalía habilitada en la presente resolución tenga asiento en la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, hasta la entrega y acondicionamiento del inmueble donde funcionará la dependencia en la ciudad de Concordia. IV.DISPONER que la Secretaria General de Administración y Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación provea con premura lo necesario para la puesta en funcionamiento de la Fiscalía habilitada en el punto I. V. RATIFICAR la plena vigencia de los puntos III y IV de la resolución MP 3606/17. VI. DEJAR SIN E FECTO la resolución MP 198/20 y, en consecuencia, DESIGNAR al doctor Pedro Mariano Rebollo, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.

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              • Entre Ríos: Fiscalía Federal de Gualeguaychú
                • MP - 343 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 04/12/2019
                  • Fiscalía Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú: habilitación.

                    I.- HABILITAR la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, que actuará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de esa ciudad, con competencia territorial en ese departamento y el de Islas del Ibicuy (Ley n° 26964). II.- DESIGNAR al doctor Pedro Mariano Rebollo, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, hasta se designe al titular de la dependencia (concurso N° 112) o razones de mejor servicio aconsejen adoptar otro temperamento. III.- DISPONER que el doctor Pedro Mariano Rebollo se instale temporalmente en las oficinas donde se encuentra ubicado el Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú. IV.- DISPONER que el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, coordine junto a los señores Fiscales Federales de las Fiscalías Federales de Concepción del Uruguay y Gualeguaychú lo necesario para el normal funcionamiento de dichas dependencias, en función de las circunstancias expuestas en los considerandos.

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              • Entre Ríos: Fiscalía Federal de Victoria
                • MP - 134 - 2008 - Esteban Righi, 18/12/2008
                  • Habilitación de nuevas Fiscalías: Fiscalía de Primera Instancia de Victoria; Designaciones de Fiscales: Dr. José Ignacio Candioti;

                    I- HABILITAR la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Victoria, provincia de Entre Ríos, que tendrá competencia territorial sobre los departamentos de Victoria, Gualeguay, Tala y Nogoyá -Ley 25.862-; y que actuará ante los Juzgados Federales de Paraná hasta tanto el Poder Judicial de la Nación disponga la habilitación del Juzgado de Victoria. II- DESIGNAR al señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, doctor Ricardo C. M. Alvarez, para recibir juramento de ley al doctor José Ignacio Candioti (DNLN° 21.816.158), para su desempeño en el cargo de Fiscal Federal de Primera Instancia de Victoria, provincia de Entre Rios, comunicando oportunamente a esta Procuración General de la Nación, a los fines pertinentes. III- DISPONER que una vez formalizado su juramento de Fiscal, el doctor José Ignacio Candioti actuará en carácter de Fiscal coadyuvante de la Fiscalía Federal de Paraná e intervendrá como Fiscal coadyuvante en forma conjunta o alternada en las causas que se investigan violaciones a los derecho humanos durante el último gobiero de facto en la jurisdiccion de Paraná

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              • Entre Ríos: Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay
                • MP - 3606 - 2017 - Eduardo Ezequiel Casal, 07/12/2017
                  • HABILITACIÓN: Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay.

                    I.-HABILITAR la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos. II. DISPONER que el señor Fiscal General a cargo de la Fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, coordine junto a su par del Poder Judicial la Nación el normal funcionamiento de las dependencias creadas. III.- DESIGNAR a la señora Fiscal, titular de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, doctora María de los Milagros Squivo interinamente a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, ello hasta cubrir la vacante con el concurso respectivo o razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto. IV.- DESIGNAR a la señora Fiscal, titular de la Fiscalía Federal de Concordia -dependencia aún no habilitada-, doctora María Josefina Minatta interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Concepción del Uruguay, ello hasta el regreso de la titular de la dependencia o razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto. V.- DISPONER que la Secretaria General de Administración y Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación provea lo necesario para la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • Mendoza: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones
                • MP - 3260 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍA: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia de Mendoza. Se designa como subrogante al señor Fiscal General, doctor Francisco J. Maldonado.

                    I.- HABILITAR la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia de Mendoza, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia de Mendoza, al señor Fiscal General, doctor Francisco J. Maldonado. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria Geeral de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • Misiones: Fiscalía Federal de Oberá
                • MP - 265 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 28/02/2013
                  • Habilitación de Fiscalía. Designación de Fiscal subrogante.

                    I.- HABILITAR la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Oberá, provincia de Misiones, a partir del 1° de marzo de 2013. II.- DESIGNAR a partir del Io de marzo de 2013 al doctor Diego Guillermo Stehr (DNI. 24.701.160), en carácter de Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de Oberá, provincia de Misiones, ello hasta tanto sea ocupada la vacancia por concurso legal, o razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto.

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              • Nacional: Fiscalía 2 de Ejecución Penal
                • MP - 1650 - 2013 - Alejandra Gils Carbó, 27/08/2013
                  • Fiscalía N°2 ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal.

                    I- Habilitar la Fiscalía N°2 ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, a partir del 2 de septiembre de 2013.

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              • Neuquén: Fiscalía Federal N°2
                • MP - 12 - 2012 - Esteban Righi, 28/03/2012
                  • Habilitación Fiscalía Federal N°2 con asiento en la Ciudad de Neuquén. Designación fiscal subrogante Dr. García Lois.

                    El Señor Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, dispuso habilitar la Fiscalía Federal N° 2 con asiento en la Ciudad de Neuquén, determinando que para su efectiva instrumentación fueran adoptadas "todas las medidas necesarias" a esos efectos, como el concurso pertinente, el alquiler de una propiedad para su establecimiento, y la designación del personal correspondiente. Sin perjuicio de la convocatoria al concurso respectivo, fue designado el Dr. Adrían Jorge García Lois como fiscal subrogante de esta nueva fiscalía federal, a partir del 16 de abril de 2012. La Fiscalía Federal N°2 con asiento en la ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, "tendrá competencia territorial sobre los departamentos de Pehuenches, Añelo y Confluencia"; y actuará "ante los Juzgados Federales Nros 1 y 2 de Neuquén, quedando excluida de su competencia lo referido a la materia electoral". El antecedente legislativo se encuentra en la Ley Nacional 26.713, motivada en el objetivo de paliar la situación extraordinaria que atravesaba hasta ahora la Fiscalía Federal N°1 de Neuquén en su actuación ante los dos juzgados existentes en la jurisdicción.

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              • Salta: Fiscalía Federal de Tartagal
                • MP - 3419 - 2017 - Eduardo Ezequiel Casal, 22/11/2017
                  • Habilitación: Fiscalía Federal de Salta

                    I.-HABILITAR la Fiscalía Federal de Tartagal, provincia de Salta. II. DISPONER que el señor Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, coordine junto a su par del Poder Judicial la Nación el normal funcionamiento de las dependencias creadas. III.-DISPONER que la Secretaria General de Administración y Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación provea lo necesario para la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • Salta: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones
                • MP - 3272 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍA: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta; se designa como subrogante al Dr. Carlos Martín Amad.

                    I.- HABILITAR la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia de Salta, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia de Salta, al señor Fiscal General, doctor Carlos Martín Amad. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • San Luis: Fiscalía Federal de Villa Mercedes
                • MP - 374 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 18/12/2019
                  • Fiscalía Federal de Villa Mercedes: habilitación

                    I.- HABILITAR la Fiscalía Federal de Villa Mercedes, provincia de San Luis, que actuará ante el Juzgado de Primera Instancia de Villa Mercedes, con competencia territorial sobre los departamentos de General Juan Esteban Pedemera, Libertador General José de San Martín, Chacabuco, Junín y Teniente Gobernador Vicente Dupuy (Ley n° 26214). II.- DESIGNAR al doctor Cristian Rachid (DNI.25.565.067) interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Mercedes, provincia de San Luis, hasta que se cubra la vacante o razones de mejor servicio aconsejen adoptar un temperamento distinto. III.- DISPONER que el señor Fiscal General titular de la Fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, coordine junto a su par del Poder Judicial de la Nación el normal funcionamiento de las dependencias creadas. IV.- DISPONER que la Secretaria General de Administración y Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación provea lo necesario para la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • Santa Cruz: Caleta Olivia
                • MP - 94 - 2011 - Esteban Righi, 13/10/2011
                  • Habilitación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Caleta Olivia, Pcia. de Santa Cruz.

                    El Sr. Procurador general de la Nación resuelve habilitar la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz., a partir del 21 de octubre de 2011. En tal sentido, se designa a partir del 21 de octubre de 2011, al doctor Lucas Alberto Colla, en carácter de Fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz (conforme lo normado por el artículo 11 de la Ley 24.946), hasta tanto sea ocupada la vacancia por concurso legal o, razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto.

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              • Santa Cruz: Fiscalía General ante el TOC Federal
                • MP - 102 - 2009 - Esteban Righi, 15/12/2009
                  • Habilitación de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la provincia de Santa Cruz ; Subrogancias: Designación del Dr. Felix Dutto.

                    I.-Habilitar la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la provincia de Santa Cruz -Ley 24.121- (Acordada N°42/2009 CSJN). II.-Designar al señor Fiscal General, doctor Felix Dutto en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz.

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              • Santa Fe: Fiscalía Federal de Venado Tuerto
                • MP - 65 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 28/03/2018
                  • Habilitación: Fiscalía Federal de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

                    I.-HABILITAR la Fiscalía Federal de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe. II. DISPONER que el señor Fiscal General titular de la Fiscalía ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, coordine junto a su par del Poder Judicial la Nación el normal funcionamiento de las dependencias creadas. III.-DISPONER que la Secretaria General de Administración y Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación provea lo necesario para la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • Santa Fe: Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario
                • MP - 3101 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 30/10/2017
                  • Habilitación: Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, Fiscalía N°3.

                    I. HABILITAR la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, Fiscalía N°3. II. DISPONER que la Secretaría General de Administración de la Procuración General de la Nación provea lo necesario para la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • Santa Fe: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
                • MP - 3264 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍA: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario; designa como subrogante a la Dra. Adriana SACCONE.

                    I.- HABILITAR la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, a la señora Fiscal General subrogante, doctora Adriana Saccone. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de la dependencia.

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              • Tucumán: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones
                • MP - 3266 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/12/2014
                  • HABILITACIÓN DE FISCALÍA: Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Designa como subrogante al señor Fiscal General, Dr. Diego Velasco.

                    I.- HABILITAR la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia de Tucumán, ello a partir del día 2 de febrero de 2015. II.-DESIGNAR en carácter de subrogante a caigo de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia de Tucumán, al señor Fiscal General, doctor Diego Velasco. III.-ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de la dependencia

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              • INSTRUCCIONES/RECOMENDACIONES OPERATIVAS
                • ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL: deber de verificar existencia de nuevos mensajes en la casilla de mail oficial (canal de comunicación institucional)
                  • PGN - 83 - 2008 - Esteban Righi, 14/07/2008
                    • Firma digital: Protocolización y Notificaciones: Subdirección de Informática.

                      Se instruye al área de Protocolización y Notificaciones para que en lo sucesivo aplique la tecnología de la firma electrónica al proceso de notificaciones dentro del ámbito de esta Capital Federal. Se establece que todos los funcionarios y empleados del Área mencionada en el artículo anterior tramiten su correspondiente certificado de clave pública para contar a la brevedad con su firma electrónica. Se instruye a los señores Fiscales Generales ante los Tribunales Orales y de Primera Instancia de Capital Federal a que tramiten dentro de los próximos sesenta (60) días, su clave pública ante la Autoridad de Registro para la emisión de Certificados Digitales para este Ministerio Público Fiscal, doctor Matías Castagneto (correo electrónico: mcastagneto@mpf.gov.ar). Se dispone en lo sucesivo, la obligatoriedad de responder al notificante la confirmación de la notificación indicando en su caso nombre completo y cargo del agente que hubiera recibido la misma. Se informa a los señores fiscales mencionados en los artículos anteriores que la información necesaria para la generación de su solicitud de clave pública se encuentra detallada paso a paso en la red interna de este Ministerio Público (http://vidalita/intranet/sgi/sgi.htm) Se dispone que el Departamento de Soporte y Coordinación de la Subdirección de Informática a cargo del Sr. Alejandro Amoruso actúe como mesa de ayuda para canalizar consultas informáticas (teléfono 4338-4338 o por correo electrónico a soporte@mpf.gov.ar) Se recuerda a todos los señores Fiscales que una vez por día se deberá verificar la existencia de correo electrónico en las cuestas oficiales. Referencia: Expte. R 416/01; PGN105/06; PGN82/07; PGN30/08.

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                • COMUNICACIÓN DE CAUSAS TRASCENDENTES A LA PROCURACIÓN
                  • PGN - 14 - 1988 - Andres Jose D'Alessio, 06/06/1988
                    • CASOS DE TRASCENDENCIA INSTITUCIONAL: COMUNICACIÓN A LA P.G.N.

                      Se instruye a los representantes del Ministerio Público ante las diferentes instancias judiciales, para que den noticia a esta Procuración sobre el inicio de causas que, por su gravedad o trascendencia lo justifiquen. Asimismo se requiere que se promueva consulta, por el medio que resulte adecuado a la situación concreta, en aquellas causas en las que la P.G.N. ha tomado intervención mediante el nombramiento de funcionarios (de acuerdo con el Art. 116, inc. 4º del C.P.M.P.) antes de dictaminar sobre fondo del asunto o sobre cuestiones que les pongan fin. Referencias: Fallos 279:291. Res. Nº 927/87 de la C.S.J.N.

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                • ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA DE DISTRITO SAAVEDRA-NÚÑEZ
                  • PGN - 64 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 29/06/2018
                    • Fiscalías de distrito de los barrios de Saavedra-Núñez y La Boca: mantiene ámbito de competencia territorial establecido en las leyes 25748 y 25749. Fiscalía de distrito de los barrios de Pompeya y Parque de los Patricios (Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional N°27 y 36 dejan de integrarla a partir 1/07/18). Modifica parcialmente resolución MP 2751/17. Modificación turnos: actuales Comisarías N° 32 y 34 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires

                      I.- DISPONER que las Fiscalías de distrito de los barrios de Saavedra-Núñez y La Boca mantengan el ámbito de competencia territorial establecido en las leyes N°25748 y 25749. II.- DISPONER que a partir del 1ro de Julio de 2018, en los hechos que trascurran en el territorio de las actuales Comisarías N° 32 y 34 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, intervengan las Fiscalías Criminales y Correccionales y de Menores, que por turno judicial correspondan. III.- DISPONER que las Fiscalías Nacionales en lo Criminal y Correccional N°27 y 36 a partir del 1ro de julio de 2018 dejen de integran la Fiscalía distrital de los barrios de Pompeya y Parque de los Patricios, y en consecuencia, integren el cuadro de turno correspondiente al fuero Criminal y Correccional, conservando su ubicación en el barrio de Pompeya, en los términos analizados en el considerando II; en consecuencia, dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución PGN 47/03 que resulten contrarias a lo aquí establecido. IV.- MODIFICAR PARCIALMENTE la resolución MP 2751/17 y reemplazar su Anexo I por el que obra en la presente, disponiendo que a partir del 1ro de julio de 2018 la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 27 actúe ante el Juzgado N° 4 de ese fuero, mientras que la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36 lo hará ante el N° 13, debiendo cesar la sobre carga que pesaba sobre las Fiscalías 14 y 20 (con el Juzgado N° 4) y 16 y 17 (con el Juzgado N° 13), todos del mismo fuero. V.- SOLICITAR a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tengan a bien evaluar la posibilidad de disponer los medios que seannecesarios para analizar una eventual reforma de las leyes 25748 y 25749 a fin de adecuar el ámbito de competencia territorial de las fiscalías distritales con el esquema de las nuevas seccionales comunales de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, sin perjuicio de que se analice una modificación integral orientada a una descentralización compatible con el sistema de comunas adoptado para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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                • RESPONSABILIDAD POR USO DE DATOS: velar por el correcto y responsable uso del acceso al banco de datos en los términos de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario N° 1558/01
                  • PGN - 45 - 2008 - Esteban Righi, 20/05/2008
                    • Sistema de Consultas Índice de Titulares por Internet: SICOIT del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

                      Art. 1º.- COMUNICAR a los señores Fiscales de primera instancia de Capital Federal de la posibilidad de consultar on line el Sistema de Consultas Índice de Titulares por Internet (SICOIT) del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. Art. 2º.- REMITIR vía correo electrónico la clave de usuario y contraseña a cada una de las cuentas personales correspondientes a los titulares de las dependencias mencionadas en el art. 1º. Art. 3º.- ESTABLECER que los señores fiscales comuniquen al doctor Matías Castagneto la recepción de la clave de usuario y contraseña por razones de seguridad y con el objeto de proceder al alta definitiva de las mismas a mcastagneto@mpf.gov.ar. Art. 4º.- INSTRUIR a los titulares de las dependencias alcanzadas por la presente para que instrumenten los medios necesarios para velar por el correcto y responsable uso del Sistema SICOIT, siendo los únicos responsables en los términos de la Ley Nº 25.326 -Protección de Datos Personales- y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, con motivo por el cual la clave y contraseña de acceso es de carácter personal e instransferible.

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                • TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS PARA FIRMA DIGITAL
                  • PGN - 83 - 2008 - Esteban Righi, 14/07/2008
                    • Firma digital: Protocolización y Notificaciones: Subdirección de Informática.

                      Se instruye al área de Protocolización y Notificaciones para que en lo sucesivo aplique la tecnología de la firma electrónica al proceso de notificaciones dentro del ámbito de esta Capital Federal. Se establece que todos los funcionarios y empleados del Área mencionada en el artículo anterior tramiten su correspondiente certificado de clave pública para contar a la brevedad con su firma electrónica. Se instruye a los señores Fiscales Generales ante los Tribunales Orales y de Primera Instancia de Capital Federal a que tramiten dentro de los próximos sesenta (60) días, su clave pública ante la Autoridad de Registro para la emisión de Certificados Digitales para este Ministerio Público Fiscal, doctor Matías Castagneto (correo electrónico: mcastagneto@mpf.gov.ar). Se dispone en lo sucesivo, la obligatoriedad de responder al notificante la confirmación de la notificación indicando en su caso nombre completo y cargo del agente que hubiera recibido la misma. Se informa a los señores fiscales mencionados en los artículos anteriores que la información necesaria para la generación de su solicitud de clave pública se encuentra detallada paso a paso en la red interna de este Ministerio Público (http://vidalita/intranet/sgi/sgi.htm) Se dispone que el Departamento de Soporte y Coordinación de la Subdirección de Informática a cargo del Sr. Alejandro Amoruso actúe como mesa de ayuda para canalizar consultas informáticas (teléfono 4338-4338 o por correo electrónico a soporte@mpf.gov.ar) Se recuerda a todos los señores Fiscales que una vez por día se deberá verificar la existencia de correo electrónico en las cuestas oficiales. Referencia: Expte. R 416/01; PGN105/06; PGN82/07; PGN30/08.

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                • Mapa del Ministerio Público Fiscal
                  • Distritos fiscales
                    • Santiago del Estero
                      • PGN - 1062 - 2015 - Alejandra Gils Carbó, 17/04/2015
                        • PLAN GENERAL DE DESARROLLO Y REORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LOS DISTRITOS FISCALES: SANTIAGO DEL ESTERO. “NUEVO DISEÑO ORGANIZACIONAL DE LAS OFICINAS DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE SANTIAGO DEL ESTERO”. “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE SANTIAGO DEL ESTERO”.

                          Artículo Io: DAR INICIO al Plan General de Desarrollo y Reorganización del Ministerio Público en los Distritos Fiscales. Artículo 2o: APROBAR la propuesta Nuevo diseño organizacional de las oficinas del Ministerio Público Fiscal de Santiago del Estero, que se adjunta al presente como anexo I. Artículo 3o: APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Ministerio Público Fiscal de Santiago del Estero, que se adjunta como anexo II.

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                    • PGN - 11 - 2018 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/02/2018
                      • DISTRITOS FISCALES. Fiscales coordinadores: se dejan sin efecto resoluciones PGN 2739/13, 2760/13, 475/14, 985/14, 2721/14, 453/15, 1873/15, 3309/15, 3310/15, 3311/15 y 3916/15

                        I.-DEJAR SIN EFECTO a partir del día de la fecha las resoluciones PGN 2739/13, 2760/13, 475/14, 985/14, 2721/14, 453/15, 1873/15, 3309/15, 3310/15, 3311/15 y 3916/15, relativas a las designaciones de magistrados de este Ministerio Público Fiscal para cumplir funciones de coordinación de distrito y el establecimiento del Mapa Fiscal del Ministerio Público Fiscal.

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                  • PGN - 43 - 2000 - Nicolas Becerra, 09/08/2000
                    • Estadísticas: MAPA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

                      Se aprueba el proyecto elevado por la Oficina Central de Estadísticas e Informe Anual, a través de la Fiscalía General de Política Criminal, tendiente a la confección de un mapa actualizado del Ministerio Público Fiscal.

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                • Notificaciones electrónicas
                  • PGN - 2327 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 30/08/2017
                    • Propone a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la conformación de una mesa interinstitucional orientada a lograr una adecuada implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el ámbito del MPFN

                      Artículo I: PROPONER a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la conformación de una mesa interinstitucional orientada a lograr una adecuada implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el ámbito de este Ministerio Público Fiscal, en los términos solicitados por la Comisión de Fiscales creada mediante Resoluciones PGN 1161/16 y 1990/16, y reseñados en los considerandos de la presente. Artículo 2: DESIGNAR al doctor Matías Castagnetto, con desempeño en la Secretaría de Coordinación Institucional, como punto focal en cuestiones vinculadas con el Sistema de Notificaciones Electrónicas.

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                • Pericias / honorarios peritos
                  • PGN - 136 - 2009 - Esteban Righi, 14/10/2009
                    • Relación con la Procuración General de la Nación: Pericias. Honorarios.

                      El Sr. Procurador General de la Nación hace saber a la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad de Buenos Aires que no procede hacer lugar a su petición. Asimismo, recomienda a los señores fiscales con competencia en materia penal que, en los supuestos en los que se presente el conflicto interinstitucional en cuestión, pongan en conocimiento del juez la imposibilidad del Ministerio Fiscal de solventar las pericias e inviten al magistrado a retomar la dirección de la investigación que oportunamente delegó en los términos del art. 196 del CPPN, a efectos de no perjudicar el avance de las investigaciones y/o el tiempo de su tramitación. Por otra parte, se recomienda a los señores fiscales con competencia en materia penal que, en los casos en los cuales la dirección de la investigación esté a cargo del juez, en la oportunidad de requerir la realización de una pericia de la índole referida -causas delegadas-, pongan en conocimiento del magistrado la imposibilidad del Ministerio Fiscal de solventar esas medidas de conformidad con lo expuesto en las Res. PGN nº 167/07, nº 158/08 y en la presente. En tal sentido, se dispone que en los supuestos mencionados previamente, además de proceder del modo indicado allí, los señores fiscales pongan el caso en conocimiento de la Secretaría General de Administración de esta Procuración, a los fines de que sea previsto al momento de reiterar las solicitudes presupuestarias.

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                • REGLAMENTOS / REGÍMENES
                  • Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (*El Régimen Básico de Funcionarios y Empleados MPF vigente es el previsto en PGN 128/10)
                    • PGN - 1544 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 11/07/2014
                      • Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público. Modificación artículo 44.

                        Artículo I°: MODIFICAR el primer párrafo, primera parte, del artículo 44 de Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal aprobado por la Resolución PGN N° 128/10, con los alcances precisados en el último párrafo del Considerando II, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 44: “No podrán ser nombrados ni contratados en el Ministerio Publico Fiscal de la Nación quienes hubieran sido condenados por delitos dolosos en los últimos anco (5) años; por delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal; estuvieran inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos; y/o hubiesen sido hallados responsables, por sentencia condenatoria firme, de participar de cualquier forma, en les supuestos contemplados en el artículo 36 de la Constitución Nacional y en el títuloX del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubiera beneficiado con indulto o condonación de la pena. Por resolución fundada de la Procuradora General de la Nación, podrá exceptuarse de dicho impedimento a aquellas personas repuestas para cargos permanentes y no permanentes de la estructura central de la Procuración General de la Nación que cuenten con antecedentes penales, siempre que se motiven en una petición fundada por el/la titular dd área, dependencia o programa, en relación a la idoneidad y compatibilidad con la función a desarrollar, y en tanto las personas propuestas no hayan tenido participación criminal en los delitos contemplados en los títulos 9, 10 y 11 del libro segundo del Código Penal (Delitos contra la Seguridad de la Nación, contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional y Delitos contra la Addministración Pública), como así también en casos de delitos aberrantes.

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                  • Régimen de Declaraciones Juradas
                    • PGN - 792 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 29/04/2014
                      • Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1302/13). Modificaciones 1, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15.

                        Artículo I: SUSTITUIR el artículo 1 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGNN° 1302/13 por el siguiente: “A rtículo 1. Personas obligadas. Las/os magistradas/os y funcionarias/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación que se indican a continuación estarán obligadas/os a presentar una declaración jurada patrimonial, sin necesidad de intimidan preda, de confomidad con las disposiciones del presente Reglamento: a) Las/os magistrados/os y fundonarias/os con categoria igual o superior a secretaria/o de fiscalía de primera instancia o cargos equiparadas, con independencia del vínculo contractual. Se Muyen asimismo aquellas personas designadas con carácter interina b) Quienes se desenpeñen hzjo la modalidad "ad-hoc * ad-honorem" en tales cargos, si sus designadones fueren por períodos de mis de seis (6) meses continuos. c) Las/os funcionarios/os y empleadas/os que Unieren un cargo inferior al de secretaria/o de fiscalía de primera instancia o su eqidmlente pero, por la índole de su tarea, administren o partidpen en la gestión y administración de fondos públicos, integren emisiones de adjudicación o rwepàón de bienes, o partidpen enprooedinientos de compras y/o Hdtadones dd Ministerio Púdico Fiscal de la Nación en cualquiera de sus forrms, oorforrre los térrdnos de los incisos t) y u) dd artículo 5 de la ley n° 25.188, sustituido por la ley n° 26.857. La circunstancia de hallarse en uso de licencia no exime d cumplimiento de la obligadón ante este orgirasmo" Artículo 2 o: SUSTITUIR el artículo 4 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN N° 1302/13 por el siguiente: “A rtículo 4. A utoridad d e a p lica ción . La Secretaria Disdplinaria, Técnica y de Recursos Humanes de la Procuración General de la Nación tendrá a su ozrg) la recepción, seguimento, registro y custodia de las declaraciones juradas. Asimismo, mantendrá actualizada la nórrina de las personas obligzdas a dar cumplimiento a las precisiones de este Resamente)'. Artículo 3°i SUSTITUIR el artículo 5 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN N° 1302/13 por el siguiente: PROTOCOLIZACION FECHA: Dfa. Da i A/a ha Subse i/la Letr Procuracirt, ai. de la Dalia ida Nación c~fflvcc¿sac¿0/i' &e/ie/wfate ¿a oNa&co/i “A rtículo 5. P roced im ien to para la co n fecció n d e la d ecla ra ción jurada. P resen ta ción . a) Form ulario p ú b lico : se deberá completar m formdario a írd'ié déla wd irformátka interna dd Ministerio Público Fiscal Culminado dio, d sistenu enitirá una constancia de cargt que deberá ser impresa y firmada. b) Dé manera automática, d sistenu generará d form u lario sim p lifica d o, que contendrá una síntesis dd patrimonio de la persona obligtda. Les formdarics público y simplificado serán consermdos en formato digital en una base de datos habilitada a tal fin c) Anexo reserva d o: finalizada la curgz rtferida en d apartado procedente, d sistenu permitirá acceder al formulario reseñado para ser completado fuera déla wd irfomútka interna. La constancia de cargi dd formulario público y d anexo reseñado déxrán ser presentados en la Secretaría Disdplinaria, Técnica y de Recursos Hwmnos. Este última en sobre cerrado, identificado y firmado. Si la persona obliguk ¡miera su asiento fimáonal en d interior dd país podrá efectuar tal presentación, de la nisma manera, ante la/d habilitada/o más cercana/o o enviarla por correo postal a la autoridad de aplicación”. Artículo 4o: SUSTITUIR el artículo 6 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN N° 1302/13 por el siguiente: “A rtículo 6. C um plim iento. La Secretaría Disáplinaria, “Técnica y de Recursos Humanos otorgará un recibo con la fecha de recepción de la constancia de cargi dd formulario público y dd sobre que corttengt d anaco reseñado y cuando corresponda, con d nombre de la persona que fuere comisionada a talo, efectos. Las/os habilitadas/cs extenderán recibos provisorios y reniúrán a LTSecretaría las constancias de cargz de los formularios públicos, así como los anexos reseñados presentados en la jurisdicciónpara la emisión dd recibo dfimtivo. E nd caso de las actualizaciones anuales, tal remisión deberá ser efectuada d primer día hábil posterior al m úniento dd plazo previsto en d artículo 7. Las declaraciones juradas de alta y - bajá deberán ser remitidas d primer día hábil posterior a, su presentación El incumplimiento injustificado de esta obligzáán por parte de las/os Habilitadas/os les generará responsabilidad disáplinaria. En d caso de que las declaraciones juradas fueran endadas por correo postal, la autoridad de aplicación consignará en d recibo definitiw d número y códigos de identificación de las piezas postales. La obligación dd declarante se tendrá por cumplida con la enisión dd redbo dfim tiw por la Secretaría o dd recibo prozisorio por la/d habilitada/o> según d ozso Artículo 5°: SUSTITUIR el artículo 7 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGNN° 1302/13 por el siguiente: “A rtículo 7. Plazo. a) A ctualización anual. Las declaraciones juradas de actualización anual se presentarán entre d I o de mzyo y d 30 de jumo de cada año, y deberán contener la irfonrndón patñrmrúal al 31 de diáerrbre dd año anterior. Quedan exceptuadas/os quienes durante d año calendario hayan tfectuado una dedaradón jurada de alta. b) Alta. La dedaradón jurada de alta se deberá presentar dentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación dd acto de desigpaáán, prormáón o asignación de fundones y deberá contener la irfarrmdón patrimonial al 31 de diáerrbre dd año anterior al que aconteció ese ewnta c ) B aja. La dedaradón jurada de baja se deberá presentar dentro de los tmnta (30) días hábiles de la notificación dd cese dd argo o de las fundones que lo obligiban a dedarary deberá contener la irfommión patrimonial a la fecha de su oorfecáárí'. Artículo 6o: SUSTITUIR el artículo 8 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGNN° 1302/13 por el siguiente: "A rtículo 8. R ectifica ción d e la d ecla ra ción jurada. En caso de errores u emisiones que impliquen la modificación de una dedaradón jurada, la persona obligzda deberá corfecdonar una nueva. Esta dedaradón será identificada como wcáficaávz Articulo 7a. SUSTITUIR el artículo 13 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN N° 1302/13 por el siguiente: "A rtículo 13. R egistro p ú b lico . La Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Hununos llevará un registro irfomntiw público de las personas Muidas, así comv de todas las dedaracimes juradas patñmmdes presentadas Artículo 8°:- SUSTITUIR el artículo 14 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para eP Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN N° 1302/13 por el siguiente: “A rtículo 14. P roced im ien to para la ex h ib ición d el form u lario p ú b lico . Toda persona que requiera consultar d formdario púdico de las declaraciones juradas, deberá completar la sdidtud que estará disponible a tal fin én d sitiow b institudonal, don los recaudos formules contemplados en d artículo 10 déla ley n° 25.188, a saber: a) mrrbreyapdlido, doaimento, ocupaómy doniálio de la/el sdiátante; b) nombre y doniálio de la persona je orgprúzaáján en nombre deía cual se soliáta la declaración; c) d objeto que motka la petición y d destino que se dará arla irfomuáón; y d) la dedaradón de que la/d sdiátarie tiene conoárriento dd contenido dd artículo 11 déla ley~n° 25.188 rdatiw al usó indebido de la dedaradón jurada y la sardón pmista para quien la_ requiera y le dé un usoilegd. La sdidtud deberá ser presentada personalmente, a los fines de constatar dundamente su identidad, ante la Secretaría Disáplinaria, Técnica y de Recursos Hununos, o ante - la/d habilitada/o mis cercana/o cuando la/d petiáomnte estmiera demediada/o en d interior dd país. De advertirse error u omisión respecto de alguno de los requisitos emnáados, se exigirá al/la sdiátante su subsanaáón o cumplimiento en un plazo razonable, bajo aperábimento de desestimar la sdidtud Cumplidos estos requisitos, d formulario será remitido da correo deürómco al/'a. la peticionante con copia al titular de los datos Artículo 9o: SUSTITUIR el- artículo 15 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la ^Nación” aprobado mediante la Resolución PGN N° 1302/13 por el siguiente: “A rtículo 15. S a n cion es. Las personas que accedan a una dedaradón jurada quedarán sujetas a las disposiciones y sanciones preástas en las leyes n° 25.188 y 25.326, conforme lopreásto en d artículo 7 de la ley n° 26.857" Artículo 10°: INCORPORAR como artículos 16 y 17 al “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGN N° 1302/13, los siguientes: “A rtículo 16. O ficina A nticorrupción. Conforme lo establecido en la ley n° 26.857, la Ofiána A nticorrupctón dd Ministerio de Justicia y Derechos Hwmnos de la Nación tendrá acceso a la base de datos digt¿d de los formularios simplificados en tanto gtrantice los mismos estándares de seguridad y procedimiento para su exhibición a terceros establecidos en d presente Reglamento y en d artículo 9 de la ley n° 25.326." “A rtículo 17. Plazo d e con serva ción . Los sobres que contengan los anexos reseñados se consentirán por d término de diez (10) años contados a partir dd 31 de diciembre dd año de presentación, salvo que hubiere actuaciones admrústratkus o judiciales en trámite y la autoridad de aplicación así lo disponga. La base de datos digjtalvzada respecto de cada persona obligada se consenarápor diez (10) años contados desde la presentación de la última dedaradón jurada correspondiente al cese en d cargo (baja) Artículo 11°: DEROGAR los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” aprobado mediante la Resolución PGNN° 1302/13. Artículo 12°: APROBAR el texto ordenado que se acompaña como Anexo I del presente. Artículo 13°i ESTABLECER que las declaraciones juradas de actualización que contendrán la información patrimonial al 31 de diciembre del año 2013, deberán ser presentadas entre el 16 de junio y el 16 de julio del año en curso. Artículo 14°: HABILITAR el sistema informático de carga digital de los formularios públicos y simplificados de las declaraciones juradas a partir del 15 de junio del año en curso.

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                  • Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal (*El Régimen de Licencias vigente es el previsto en PGN 615/13)
                    • PGN - 60 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 21/09/2022
                      • Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 615/13): modificación art. 13 (Compensación)

                        I. SUSTITUIR el artículo 13 del Régimen de Licencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación -Resolución PGN N° 615/13-, modificado por la Resolución PGN N° 1718/15, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Compensación: El personal que haya cumplido tareas durante las ferias judiciales tendrá derecho a una licencia ordinaria equivalente. La compensación de la feria judicial de enero podrá fraccionarse en períodos no inferiores a siete días corridos. La compensación de la feria de julio podrá fraccionarse en dos periodos sólo cuando el agente hubiera permanecido en funciones durante todo el receso. Ningún agente podrá ser obligado a iniciar su licencia en días inhábiles, ya que supondría un desequilibrio de la correspondencia entre los días trabajados y los días destinados al debido descanso, cuya salvaguarda se encomienda a las autoridades. La licencia ordinaria no utilizada deberá ser compensada antes del 31 de diciembre del quinto año siguiente al que se permaneció en funciones. La falta de uso de la compensación durante ese período producirá la caducidad automática. Las licencias ordinarias no utilizadas no podrán ser compensadas durante el.período de otra licencia ordinaria”. II. DISPONER que la medida dispuesta será aplicable para las ferias pendientes de compensación correspondientes al año 2018 y posteriores. III. INSTAR a las autoridades delegatarias -conforme artículo 3o de la Resolución PGN N° 615/13- a que arbitren las medidas conducentes para evitar una indebida acumulación de ferias pendientes, y RECORDAR que la concesión de licencias compensatorias bajo ninguna circunstancia podrá afectar la debida prestación del servicio.

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                  • Régimen de Preselección de Vehículos para la Celebración de Contratos bajo la Modalidad de Alquiler con Opción a Compra (con Nación Leasing S.A.)
                    • PGN - 785 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 11/04/2017
                      • Aprueba régimen de preselección de vehículos para la celebración de contratos bajo la modalidad de alquiler con opción a compra con Nación Leasing S.A. Deroga Resoluciones PGN N° 1240/14 y ADM N° 2811/14

                        Artículo I°: APROBAR el régimen de preselección de vehículos para la celebración de contratos bajo la modalidad dé alquiler con opción a compra con Nación Leasing S.A., que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2°: APROBAR el modelo de “contrato de leasing mobiliario” que como Anexo II forma parte del presente. Artículo 3°: APROBAR la utilización de los modelos obrantes en los Anexos II; IV y V para la solicitud y adquisición de los automotores. Artículo 4o: DEROGAR las Resoluciones PGN N° 1240/14 y ADM N° 2811/14

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                  • Régimen General de Adscripciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
                    • PGN - 30 - 1999 - Nicolas Becerra, 28/04/1999
                      • Reglamento General de Adscripciones.

                        I) Aprobar el Régimen General de Adscripciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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                  • Reglamento de Anticipos y Reintegros de Fondos
                    • ADM - 214 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 04/08/2022
                      • Reglamento de anticipos y reintegro de fondos: modificación primer párrafo artículo 4°

                        I.- DISPONER la modificación del primer párrafo del artículo 4o del “Reglamento de anticipos y reintegro de fondos”, aprobado por Resolución PGN N° 2384/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto máximo de cada operación individual no podrá superar el valor de cuarenta (40) módulos de compra (MC) en los términos de la normativa vigente’".

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                  • Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación (* deroga ADM 133/06)
                    • ADM - 79 - 2021 - Eduardo Ezequiel Casal, 06/05/2021
                      • Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación: incremento valor del Módulo de Compras.

                        Artículo Io: Incrementar el valor del Módulo de compras (MC) oportunamente determinado en el último párrafo del artículo 23 del “Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, aprobado por Resolución PGN N° 1107/14 y actualizado por última vez por Resolución ADM N° 204/19, fijándolo en la suma de pesos nueve mil ($9.000.-).

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                  • Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación
                    • PGN - 838 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 12/04/2017
                      • Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Modifica artículos 1, 5, 6, 14 y 17 PGN 792/14.

                        I.- SUSTITUIR el artículo 1 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” (texto ordenado aprobado por Resolución PGN N° 792/14), por el siguiente: “Artículo 1. Personas obligadas. Las/os magistradas/os, funcionarías/os y empleadas/os del Ministerio Público Fiscal de la Nación que se indican a continuación estarán obligadas/os a presentar una declaración jurada patrimonial, sin necesidad de intimación previa, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento: a) Las/os magistradas/os y funcionarías/os con categoría igual o superior a secretaria/o de fiscalía de primera instancia o cargos equiparados, con independencia del vínculo contractual incluyendo las designaciones interinas y, asimismo, quienes fueran designadas/os para cumplir la función de Auxiliar Fiscal. b) Quienes se desempeñen como magistradas/os y funcionarías/os con categoría igual o superior a secretaria/o de primera instancia o cargos equiparados bajo la modalidad "ad-hoc” “ad-honorem" en tales cargos, si sus designaciones fueren por períodos de más de seis (6) meses continuos. c) Las/os funcionarías/os y empleadas/os que tuvieren un cargo inferior al de secretaria/o de fiscalía de primera instancia o su equivalente pero, por la índole de su tarea, administren o participen en la gestión y administración de fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de bienes, o participen en procedimientos de compras y/o licitaciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación en cualquiera de sus formas, conforme los términos de ios incisos t) y u) del artículo 5 de la Ley n° 25.188, sustituido por la LeyN° 26.857. La circunstancia de hallarse en uso de licencia no exime del cumplimiento de la obligación ante este organismo". II.- SUSTITUIR el artículo 5 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” (texto ordenado aprobado por Resolución PGN N° 792/14), por el siguiente: “Artículo 5. Procedimiento para la confección de la declaración jurada. Presentación. a) Formulario público: se deberá completar un formulario a través de la red informática interna del Ministerio Público Fiscal. Culminado ello, el sistema emitirá una constancia de carga. b) De manera automática, el sistema generará el formulario simplificado, que contendrá una síntesis del patrimonio de la persona obligada. Los formularios público y simplificado serán conservados en formato digital en una base de datos habilitada a tal fin. c) Anexo reservado: finalizada la carga referida en el apartado precedente, el sistema permitirá acceder al formulario reservado para ser completado por fuera de la red informática interna de este Ministerio Público. El anexo reservado deberá ser presentado en la Secretaria Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos en sobre cerrado, identificado y firmado. Asimismo, quienes declaren ante organismos impositivos -bienes personales y ganancias-, deberán agregar en el sobre reservado las copias de las constancias de entrega o acuse de recibo de sus últimas presentaciones. Si la persona obligada tuviera su asiento funcional en el interior del país podrá efectuar tal presentación, de la misma manera, ante la/el habilitada/o más cercana/ o, o enviarla por correo postal a la autoridad de aplicación.” III.- SUSTITUIR el artículo 6 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” texto ordenado aprobado por Resolución PGN N° 792/14), por el siguiente: “Artículo 6. Cumplimiento. La Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos otorgará un recibo con la fecha de recepción del formulario público y del sobre que contenga el anexo reservado y, cuando corresponda, con el nombre de la persona que fuere comisionada a tales efectos. Las/os habilitadas/os extenderán recibos provisorios y remitirán a la Secretaría los formularios públicos y los anexos reservados presentados en la jurisdicción para la remisión del recibo definitivo. En el caso de las actualizaciones anuales, tal remisión deberá ser efectuada el primer día hábil posterior al vencimiento del plazo previsto en el artículo 7. Las declaraciones juradas de alta y baja deberán ser remitidas el primer día hábil posterior a su presentación. El incumplimiento injustificado de esta obligación por parte de las/os habilitadas/os les generará responsabilidad disciplinaria. En el caso de que las declaraciones juradas fueran enviadas por correo postal, la autoridad de aplicación consignará en el recibo definitivo el número y códigos de identificación de las piezas postales. La obligación del declarante se tendrá por cumplida con la emisión del recibo definitivo por la Secretaría o del recibo provisorio por la/el habilitada/o, según el caso.” IV.- SUSTITUIR el artículo 14 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” (texto ordenado aprobado por Resolución PGN N° 792/14), por el siguiente: “Artículo 14. Procedimiento para la exhibición del formulario público. Toda persona que requiera consultar el formulario público de las declaraciones juradas, deberá completar la solicitud que estará disponible a tal fin en el sitio web institucional, con los recaudos formales contemplados en el artículo 10 de la LeyN° 25.188, a saben a) nombre y apellido, documento, ocupación, domicilio y correo electrónico de la/ el solicitante; b) nombre y domicilio de la persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) el objeto que motiva la petición y el destino que se dará a la información; y d) la declaración de que la/el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de la ley N° 25.188 relativo al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la requiera y le dé un uso ilegal. La solicitud deberá ser presentada personalmente, a los fines de constatar debidamente su identidad, ante la Secretaría Disciplinaría, Técnica y de Recursos Humanos, o ante la/el habilitada/o más cercana/o cuando la/ el peticionante estuviera domiciliada/o en el interior del país. De advertirse error u omisión respecto de alguno de los requisitos enunciados, se exigirá al/la solicitante su subsanación o cumplimiento en un plazo razonable, bajo apercibimiento de desestimar la solicitud. Cumplidos estos requisitos, el formulario será remitido vía correo electrónico a la/ el peticionante con copia al titular de los datos. En el caso de que la/el requirente sea la misma persona que efectuó la declaración jurada, se dará copia de la misma pero sólo deberá acreditar identidad.” V.- SUSTITUIR el artículo 17 del “Reglamento de Declaraciones Juradas Patrimoniales para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” (texto ordenado aprobado por Resolución PGN N° 792/14), por el siguiente: “Artículo 17. Plazo de conservación. Los sobres que contengan los anexos reservados se conservarán como mínimo por el término de diez (10) años contados a partir del 31 de diciembre del año de presentación, salvo que hubiere actuaciones administrativas o judiciales en trámite y la autoridad de aplicación así lo disponga. La base de datos digitalizada respecto de cada persona obligada se conservará como mínimo por diez (10) años contados desde la presentación de la última declaración jurada correspondiente al cese en el cargo (baja)”.

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                  • Reglamento de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones
                    • PGN - 4102 - 2016 - Alejandra Gils Carbó, 30/12/2016
                      • Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones. Aprueba nuevo Reglamento. Deroga, en lo pertinente, la PGN 84/98.

                        Artículo Io: APROBAR la estructura y el nuevo Reglamento de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones que obran como anexos a la presente. Artículo 2o: DEROGAR en lo pertinente, la resolución PGN 84/98 en lo que resulte contradictoria con lo dispuesto por la presente.

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                  • Reglamento de pasantías del MPFN
                    • PGN - 67 - 1998 - Nicolas Becerra, 11/09/1998
                      • Reglamento de pasantías del Ministerio Público Fiscal de la Nación

                        1°) APROBAR el Reglamento de pasantías del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

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                  • Reglamento de Selección de Magistradas/os Reglamento de Selección de Magistradas/os (*El Reglamento de Selección de Magistradas/os vigente es el previsto en PGN 751/13)
                    • PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
                      • Crea "Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género" (Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos) y aprueba su protocolo de intervención. Crea “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género” (DATIP). Se modifica el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 128/10); el Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 2627/15); el Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 52/08); el Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1457/17) y el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 507/14).

                        I. CREAR el Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, creada por Resolución PGN 623/13, que tendrá las misiones y funciones que surgen del ANEXO I. II. APROBAR el Protocolo de actuación del Equipo de Orientación y Seguimiento en casos de Violencia de Género para su intervención específica en casos de violencia basada en el género, orientación sexual o identidad de género en el MPF, que se incorpora como ANEXO II a la presenté resolución. III. MODIFICAR los artículos 20, 35, 48, 56, 80 y 81 e INCORPORAR el artículo 34 bis al Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Res. PGN 128/10, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO III. IV. MODIFICAR los artículos 2, 24, 33, 34 y 53 e INCORPORAR el artículo 19 bis al Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 2627/15, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO IV. V. MODIFICAR los artículos 15, 16, 17 e INCORPORAR el artículo 3 bis al Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 52/08 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO V. VI. MODIFICAR la redacción de los artículos 3, 6, 7, 14, 20, 35, 42, 43 y 46 del Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 1457/17 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VI. VII. MODIFICAR los artículos 16, 18, 22, 26, 44, 51, 57 y 59 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 507/14 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VII. VIII. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para que previo consentimiento de las/os agentes indicadas/os allí como víctimas, sea agregada a sus legajos personales. IX. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 para que sea agregada al expediente P 4416/2012. X. DISPONER que se incorpore copia certificada del oficio relativo a la mención por buen desempeño obrante en el expediente P 10860/2013, al legajo personal de la agente allí mencionada. XI. REMITIR copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 a la Secretaría General de Administración para que se realicen las gestiones que correspondan para restituir los gastos efectuados por los/as agentes allí mencionados/as en fotocopias y alquiler de una fotocopiadora cuando se encontraban prestando servicios en la Fiscalía N° 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. XII. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación Institucional la amplia difusión de lo aquí dispuesto, tanto en la página web del organismo como en las redes sociales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. XIII. CREAR en el ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Técnico a la Investigación Penal el “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género”, conforme lo expuesto en el apartado V de la presente Resolución y ENCOMENDAR a su titular que en el plazo de treinta días eleve a consideración un proyecto que reglamente su intervención. XIV. ENCOMENDAR a la Secretaría Disciplinaria y Técnica, junto con la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, el análisis integral de los reglamentos vigentes a fin de ordenar sus textos a partir de las reformas que aquí se introducen y adecuarlos a los criterios hermenéuticos actualmente imperantes.

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                  • Reglamento de viviendas para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación
                    • PGN - 33 - 2003 - Nicolas Becerra, 12/06/2003
                      • Asignación de viviendas en el ámbito del Ministerio Público Fiscal: Adopción del Reglamento de viviendas para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.

                        Artículo 1º.- ADOPTAR para la asignación de viviendas en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, el "Reglamento de viviendas para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación", aprobado por Acordada nº 26/89. El Procurador General de la Nación ejerce las funciones y potestades que clicho regtamento le confiere a la Cámara y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal. Articulo 2º.- ACEPTAR la restitución de la vivienda ocupada del señor Fiscal Federal de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sito en la calle Fitz Roy esquina Kayen, individualizada con el número dos (2), la cual pertenece al complejo habitacional denominado Barrio Judicial Nuevo de esa Ciudad. Articulo 3º.- AUTORIZAR en forma provisoria a la sefiora Secretaria de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Ushuaia doctora Maria Lia Hermida a ocupar la vivienda ubicada en la calle Fitz Roy esquina Kayen, individualizada con el número dos (2), la cual pertenece al complejo habitacional denominado Barrio Judicial Nuevo de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Articulo 4º.- DETERMINAR que la Autorización dispuesta en el punto precedente estará sujeta a la acreditación por parte de la mencionada funcionaria de las condiciones requerida, en el "REGLAMENTO DE VIVIENDAS PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION" adoptado por el artículo 1º de la presente Resolución, en un plazo no mayor a quince (15) días. Articulo 5º.- DISPONER que previo a la ocupación, la funcionaria adjudicada se compromete mediante acta labrada por ante el señor Fiscal Federal de Primera Instancia de Ushuaia a desocupar la vivienda en el plazo improrrogable de diez (10) días de notificada de la caducidad de la autorización, quedando a su cargo todos los gastos que origine el no desalojo en término, como así también se hará responsable de los daños y petjuicios que ocasionara a funcionarios con mejor derecho a los cuales se les hubiese asignado el inmueble en cuestión.

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                  • Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación
                    • PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
                      • Crea "Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género" (Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos) y aprueba su protocolo de intervención. Crea “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género” (DATIP). Se modifica el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 128/10); el Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 2627/15); el Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 52/08); el Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1457/17) y el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 507/14).

                        I. CREAR el Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, creada por Resolución PGN 623/13, que tendrá las misiones y funciones que surgen del ANEXO I. II. APROBAR el Protocolo de actuación del Equipo de Orientación y Seguimiento en casos de Violencia de Género para su intervención específica en casos de violencia basada en el género, orientación sexual o identidad de género en el MPF, que se incorpora como ANEXO II a la presenté resolución. III. MODIFICAR los artículos 20, 35, 48, 56, 80 y 81 e INCORPORAR el artículo 34 bis al Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Res. PGN 128/10, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO III. IV. MODIFICAR los artículos 2, 24, 33, 34 y 53 e INCORPORAR el artículo 19 bis al Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 2627/15, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO IV. V. MODIFICAR los artículos 15, 16, 17 e INCORPORAR el artículo 3 bis al Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 52/08 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO V. VI. MODIFICAR la redacción de los artículos 3, 6, 7, 14, 20, 35, 42, 43 y 46 del Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 1457/17 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VI. VII. MODIFICAR los artículos 16, 18, 22, 26, 44, 51, 57 y 59 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 507/14 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VII. VIII. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para que previo consentimiento de las/os agentes indicadas/os allí como víctimas, sea agregada a sus legajos personales. IX. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 para que sea agregada al expediente P 4416/2012. X. DISPONER que se incorpore copia certificada del oficio relativo a la mención por buen desempeño obrante en el expediente P 10860/2013, al legajo personal de la agente allí mencionada. XI. REMITIR copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 a la Secretaría General de Administración para que se realicen las gestiones que correspondan para restituir los gastos efectuados por los/as agentes allí mencionados/as en fotocopias y alquiler de una fotocopiadora cuando se encontraban prestando servicios en la Fiscalía N° 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. XII. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación Institucional la amplia difusión de lo aquí dispuesto, tanto en la página web del organismo como en las redes sociales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. XIII. CREAR en el ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Técnico a la Investigación Penal el “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género”, conforme lo expuesto en el apartado V de la presente Resolución y ENCOMENDAR a su titular que en el plazo de treinta días eleve a consideración un proyecto que reglamente su intervención. XIV. ENCOMENDAR a la Secretaría Disciplinaria y Técnica, junto con la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, el análisis integral de los reglamentos vigentes a fin de ordenar sus textos a partir de las reformas que aquí se introducen y adecuarlos a los criterios hermenéuticos actualmente imperantes.

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                  • Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación
                    • PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
                      • Crea "Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género" (Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos) y aprueba su protocolo de intervención. Crea “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género” (DATIP). Se modifica el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 128/10); el Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 2627/15); el Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 52/08); el Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1457/17) y el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 507/14).

                        I. CREAR el Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, creada por Resolución PGN 623/13, que tendrá las misiones y funciones que surgen del ANEXO I. II. APROBAR el Protocolo de actuación del Equipo de Orientación y Seguimiento en casos de Violencia de Género para su intervención específica en casos de violencia basada en el género, orientación sexual o identidad de género en el MPF, que se incorpora como ANEXO II a la presenté resolución. III. MODIFICAR los artículos 20, 35, 48, 56, 80 y 81 e INCORPORAR el artículo 34 bis al Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Res. PGN 128/10, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO III. IV. MODIFICAR los artículos 2, 24, 33, 34 y 53 e INCORPORAR el artículo 19 bis al Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 2627/15, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO IV. V. MODIFICAR los artículos 15, 16, 17 e INCORPORAR el artículo 3 bis al Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 52/08 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO V. VI. MODIFICAR la redacción de los artículos 3, 6, 7, 14, 20, 35, 42, 43 y 46 del Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 1457/17 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VI. VII. MODIFICAR los artículos 16, 18, 22, 26, 44, 51, 57 y 59 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 507/14 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VII. VIII. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para que previo consentimiento de las/os agentes indicadas/os allí como víctimas, sea agregada a sus legajos personales. IX. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 para que sea agregada al expediente P 4416/2012. X. DISPONER que se incorpore copia certificada del oficio relativo a la mención por buen desempeño obrante en el expediente P 10860/2013, al legajo personal de la agente allí mencionada. XI. REMITIR copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 a la Secretaría General de Administración para que se realicen las gestiones que correspondan para restituir los gastos efectuados por los/as agentes allí mencionados/as en fotocopias y alquiler de una fotocopiadora cuando se encontraban prestando servicios en la Fiscalía N° 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. XII. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación Institucional la amplia difusión de lo aquí dispuesto, tanto en la página web del organismo como en las redes sociales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. XIII. CREAR en el ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Técnico a la Investigación Penal el “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género”, conforme lo expuesto en el apartado V de la presente Resolución y ENCOMENDAR a su titular que en el plazo de treinta días eleve a consideración un proyecto que reglamente su intervención. XIV. ENCOMENDAR a la Secretaría Disciplinaria y Técnica, junto con la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, el análisis integral de los reglamentos vigentes a fin de ordenar sus textos a partir de las reformas que aquí se introducen y adecuarlos a los criterios hermenéuticos actualmente imperantes.

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                  • Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas
                    • PGN - 1717 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 14/08/2014
                      • Aprueba Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas y la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión Evaluadora del Ofertas” (CEO). Aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios y la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios”, q Deja sin efecto la Comisión de Pre adjudicaciones creada por Resolución PGN N° 33/96 complementarias y modificatorias.

                        ARTICULO 1°.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas, que forma parte integrante de la presente como Anexo I. ARTICULO 2°.- Aprobar la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión Evaluadora del Ofertas” (CEO), que se incorpora a la presente como Anexo II y autorizar el funcionamiento de esa unidad de apoyo y asesoramiento técnico en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, que forma parte integrante de la presente como Anexo III. ARTICULO 4°.- Aprobar la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios”, que se incorpora a la presente como Anexo IV y autorizar el funcionamiento de esa unidad de apoyo y asesoramiento técnico en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5°: Disponer que en el acto administrativo de autorización del llamado del procedimiento de selección se determinarán los funcionarios y empleados que constituirán las Comisiones referidas, los que serán desinsaculados de la nómina de funcionarios y empleados que como Anexos II y IV forman parte integrante de la presente. Los funcionarios y empleados designados actuarán con arreglo a lo previsto en los artículos 53 a 61 y 88 y siguientes del Anexo I a la Resolución PGN N° 1107/14. ARTICULO 6°.- Establecer que los miembros suplentes de las comisiones cuya integración se aprueba por los artículos 2o y 4o de la presente medida, serán convocados y actuarán en caso de ausencia o vacancia del titular designado, así como en aquellos supuestos de excepción en los cuales el miembro titular -por motivos debidamente justificados- no pudiera suscribir el dictamen de evaluación, los informes o las actas pertinentes. ARTÍCULO 7°.- Delegar en la SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la facultad de efectuar reemplazos dentro de la nómina de funcionarios o empleados que se designan en los Anexos II y IV de la presente medida, cuando sea necesario asegurar la operatividad y el buen orden administrativo o cuando razones de servicio debidamente fundadas lo aconsejen. ARTICULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su notificación a la Secretaría General de Administración y será puesta en práctica por la Sección Contrataciones, siendo de aplicación a los procesos de compra que se encuadren en el “Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, aprobado por Resolución PGN N° 1107 de fecha 2 de junio de 2014. ARTICULO 9°.- Dejar sin efecto la Comisión de Pre adjudicaciones creada por Resolución PGN N° 33/96 complementarias y modificatorias, continuando la Comisión de Evaluación de Ofertas con los trámites en curso. ARTÍCULO 10°.- Notifíquese a los miembros designados que se mencionan en los Anexos II y IV de la presente medida.

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                  • Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios
                    • PGN - 1717 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 14/08/2014
                      • Aprueba Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas y la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión Evaluadora del Ofertas” (CEO). Aprueba el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios y la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios”, q Deja sin efecto la Comisión de Pre adjudicaciones creada por Resolución PGN N° 33/96 complementarias y modificatorias.

                        ARTICULO 1°.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de Ofertas, que forma parte integrante de la presente como Anexo I. ARTICULO 2°.- Aprobar la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión Evaluadora del Ofertas” (CEO), que se incorpora a la presente como Anexo II y autorizar el funcionamiento de esa unidad de apoyo y asesoramiento técnico en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios, que forma parte integrante de la presente como Anexo III. ARTICULO 4°.- Aprobar la lista de funcionarios y empleados que integrarán la “Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios”, que se incorpora a la presente como Anexo IV y autorizar el funcionamiento de esa unidad de apoyo y asesoramiento técnico en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5°: Disponer que en el acto administrativo de autorización del llamado del procedimiento de selección se determinarán los funcionarios y empleados que constituirán las Comisiones referidas, los que serán desinsaculados de la nómina de funcionarios y empleados que como Anexos II y IV forman parte integrante de la presente. Los funcionarios y empleados designados actuarán con arreglo a lo previsto en los artículos 53 a 61 y 88 y siguientes del Anexo I a la Resolución PGN N° 1107/14. ARTICULO 6°.- Establecer que los miembros suplentes de las comisiones cuya integración se aprueba por los artículos 2o y 4o de la presente medida, serán convocados y actuarán en caso de ausencia o vacancia del titular designado, así como en aquellos supuestos de excepción en los cuales el miembro titular -por motivos debidamente justificados- no pudiera suscribir el dictamen de evaluación, los informes o las actas pertinentes. ARTÍCULO 7°.- Delegar en la SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la facultad de efectuar reemplazos dentro de la nómina de funcionarios o empleados que se designan en los Anexos II y IV de la presente medida, cuando sea necesario asegurar la operatividad y el buen orden administrativo o cuando razones de servicio debidamente fundadas lo aconsejen. ARTICULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su notificación a la Secretaría General de Administración y será puesta en práctica por la Sección Contrataciones, siendo de aplicación a los procesos de compra que se encuadren en el “Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, aprobado por Resolución PGN N° 1107 de fecha 2 de junio de 2014. ARTICULO 9°.- Dejar sin efecto la Comisión de Pre adjudicaciones creada por Resolución PGN N° 33/96 complementarias y modificatorias, continuando la Comisión de Evaluación de Ofertas con los trámites en curso. ARTÍCULO 10°.- Notifíquese a los miembros designados que se mencionan en los Anexos II y IV de la presente medida.

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                  • Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación
                    • PGN - 70 - 2022 - Eduardo Ezequiel Casal, 14/11/2022
                      • Crea "Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género" (Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos) y aprueba su protocolo de intervención. Crea “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género” (DATIP). Se modifica el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 128/10); el Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 2627/15); el Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 52/08); el Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 1457/17) y el Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación (PGN 507/14).

                        I. CREAR el Equipo de Orientación y Seguimiento en Casos de Violencia de Género en el ámbito de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, creada por Resolución PGN 623/13, que tendrá las misiones y funciones que surgen del ANEXO I. II. APROBAR el Protocolo de actuación del Equipo de Orientación y Seguimiento en casos de Violencia de Género para su intervención específica en casos de violencia basada en el género, orientación sexual o identidad de género en el MPF, que se incorpora como ANEXO II a la presenté resolución. III. MODIFICAR los artículos 20, 35, 48, 56, 80 y 81 e INCORPORAR el artículo 34 bis al Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Res. PGN 128/10, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO III. IV. MODIFICAR los artículos 2, 24, 33, 34 y 53 e INCORPORAR el artículo 19 bis al Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 2627/15, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO IV. V. MODIFICAR los artículos 15, 16, 17 e INCORPORAR el artículo 3 bis al Reglamento Disciplinario para Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 52/08 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO V. VI. MODIFICAR la redacción de los artículos 3, 6, 7, 14, 20, 35, 42, 43 y 46 del Reglamento para la Selección de Magistrados /as del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 1457/17 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VI. VII. MODIFICAR los artículos 16, 18, 22, 26, 44, 51, 57 y 59 del Reglamento para el Ingreso Democrático e Igualitario al Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 507/14 y sus modificatorias, que quedarán redactados conforme surge del ANEXO VII. VIII. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, para que previo consentimiento de las/os agentes indicadas/os allí como víctimas, sea agregada a sus legajos personales. IX. REMITIR a la Dirección de Recursos Humanos copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 para que sea agregada al expediente P 4416/2012. X. DISPONER que se incorpore copia certificada del oficio relativo a la mención por buen desempeño obrante en el expediente P 10860/2013, al legajo personal de la agente allí mencionada. XI. REMITIR copia de esta resolución y copia certificada de la Resolución TE N° 2/21 a la Secretaría General de Administración para que se realicen las gestiones que correspondan para restituir los gastos efectuados por los/as agentes allí mencionados/as en fotocopias y alquiler de una fotocopiadora cuando se encontraban prestando servicios en la Fiscalía N° 15 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. XII. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación Institucional la amplia difusión de lo aquí dispuesto, tanto en la página web del organismo como en las redes sociales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación. XIII. CREAR en el ámbito de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Técnico a la Investigación Penal el “Equipo de Apoyo a las Investigaciones Judiciales Vinculadas a Cuestiones de Violencia de Género”, conforme lo expuesto en el apartado V de la presente Resolución y ENCOMENDAR a su titular que en el plazo de treinta días eleve a consideración un proyecto que reglamente su intervención. XIV. ENCOMENDAR a la Secretaría Disciplinaria y Técnica, junto con la Secretaría de Coordinación Institucional y la Secretaría General de Administración y Recursos Humanos, el análisis integral de los reglamentos vigentes a fin de ordenar sus textos a partir de las reformas que aquí se introducen y adecuarlos a los criterios hermenéuticos actualmente imperantes.

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                  • REORGANIZACIÓN
                    • Circuito La Boca
                      • MP - 129 - 2011 - Esteban Righi, 06/12/2011
                        • Designación de Fiscales: Dr. Rubén Alberto Hermida.

                          I.- DESIGNAR, a partir del día de la fecha, al doctor Rubén Alberto Hermida (DNI. 23.249.547), en carácter de Fiscal "Ad Hoc" de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, de la Boca y de Saavedra - Núñez, para desempeñarse en forma conjunta o alternada con los señores Fiscales titulares de esas dependencias (art. 11 de la Ley 24.946)

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                    • Circuito Pompeya
                      • MP - 584 - 2017 - Alejandra Gils Carbó, 20/03/2017
                        • Asigna a la señora Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación, doctora Mirna Deborah Goransky para cumplir funciones en la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque Patricios.

                          I.- ASIGNAR, a partir del día de la fecha, a la señora Fiscal General Adjunta de la Procuración General de la Nación, doctora Mirna Deborah Goransky para cumplir funciones en la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque Patricios.

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                    • Circuito Saavedra-Núñez
                      • MP - 129 - 2011 - Esteban Righi, 06/12/2011
                        • Designación de Fiscales: Dr. Rubén Alberto Hermida.

                          I.- DESIGNAR, a partir del día de la fecha, al doctor Rubén Alberto Hermida (DNI. 23.249.547), en carácter de Fiscal "Ad Hoc" de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios, de la Boca y de Saavedra - Núñez, para desempeñarse en forma conjunta o alternada con los señores Fiscales titulares de esas dependencias (art. 11 de la Ley 24.946)

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                    • Dirección de Cuerpos Técnicos *Derogado
                      • PGN - 337 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 12/10/2012
                        • Reorganización del Ministerio Público. Se deroga PGN Nº 49/12, 73/12 y 87/12 (y PGN 74/12-80/12).

                          Artículo 1°: Dejar sin efecto las Resoluciones PGN nros. 49/12, 73/12, 74/12, 80/12 y 87/12. Artículo 2°: Disponer que el personal reasignado a través del art. II de la Resolución nro. 80/12 retome sus tareas en las áreas en las que se venían desempeñando con anterioridad al dictado de la citada resolución. Artículo 3°: Mantener la utilización del software "12", prevista en la Resolución nro. 49/12, a través del Departamento de Informática y Comunicaciones. Artículo 4°: Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución MP nro. 60/12 y mantener la vigencia de designación efectuada en el Punto I de la Resolución PGN nro 142/09 para que el doctor Fernando Gustavo Javier Gimena continúe a cargo de la Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero en carácter de magistrado subrogante.

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                    • Laboratorio Informático Forense *Derogado
                      • PGN - 337 - 2012 - Alejandra Gils Carbó, 12/10/2012
                        • Reorganización del Ministerio Público. Se deroga PGN Nº 49/12, 73/12 y 87/12 (y PGN 74/12-80/12).

                          Artículo 1°: Dejar sin efecto las Resoluciones PGN nros. 49/12, 73/12, 74/12, 80/12 y 87/12. Artículo 2°: Disponer que el personal reasignado a través del art. II de la Resolución nro. 80/12 retome sus tareas en las áreas en las que se venían desempeñando con anterioridad al dictado de la citada resolución. Artículo 3°: Mantener la utilización del software "12", prevista en la Resolución nro. 49/12, a través del Departamento de Informática y Comunicaciones. Artículo 4°: Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución MP nro. 60/12 y mantener la vigencia de designación efectuada en el Punto I de la Resolución PGN nro 142/09 para que el doctor Fernando Gustavo Javier Gimena continúe a cargo de la Fiscalía ante el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero en carácter de magistrado subrogante.

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                    • Seguridad para magistradas/os
                      • PGN - 2034 - 2014 - Alejandra Gils Carbó, 09/09/2014
                        • Secretaría de Coordinación Institucional. Comunicación de circunstancias que puedan hace presumir riesgo para la seguridad de magistrados/as, sus colaboradoras/es o la sus familias.

                          Artículo 1°.- EXHORTAR a las/os magistradas/os de este Ministerio Público Fiscal para que oportunamente comuniquen a la Secretaría General de Coordinación Institucional toda circunstancia que haga presumir que puede correr riesgo su seguridad, la de sus colaboradoras/es o la sus familias, a fin de proceder en los términos señalados en los considerandos.

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                    • MP - 62 - 2019 - Eduardo Ezequiel Casal, 28/03/2019
                      • Fiscalías federales de Tartagal y de Orán: criterio organizacional de actuación.

                        I.- DISPONER que la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, intervenga en todas las causas que tramiten ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, en los términos de los CONSIDERANDOS. II.- DISPONER que la Fiscalía Federal de Primera Instancia de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, intervenga en todas las causas que tramiten ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, en los términos de los CONSIDERANDOS.

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