"No es posible soslayar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio si está en juego el examen de un agravio de carácter federal, en tanto se cuestionó la inteligencia dada al art. 16, inc. i), de la ley 26.485 -reglamentaria de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como la Convención sobre los Derechos de los Niños y la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. (Fallos: 338:1021)"