Por Resolución PGN 307/14 la Procuradora General de la Nación dispuso la modificación del artículo 4 del reglamento de concursos:
"Artículo 4.- Acumulación de concursos. El concurso podrá ser simultáneo para cubrir una pluralidad de vacantes, siempre que éstas fueran de idéntico rango funcional y fuero. En caso de concursarse en un mismo proceso vacantes de la misma jurisdicción pero ubicadas en distintas ciudades, o vacantes de distintas jurisdicciones, las personas que se postulen deberán indicar por escrito, en ocasión de su inscripción el o los cargos a los que aspiran, pudiendo hacerlo respecto de los correspondientes a no más de dos (2) ciudades. La P. G.N. podrá ampliar prudencialmente dicho tope en la resolución de convocatoria del concurso, en función de la cantidad de vacantes acumuladas.
Si dentro del año contado desde la fecha de cierre de inscripción y siempre que no haya recaído la resolución prevista por el artículo 44 de este Reglamento, se produjeren otras vacantes de idéntico rango, fuero y ciudad, la P.G.N. podrá disponer su acumulación a la ya existente, sin necesidad de efectuar un nuevo llamado".