Uno de los requisitos mínimos y elementales para procurar un servicio de administración de justicia democrático es disponer de mecanismos adecuados de selección de magistrados y magistradas. Es por ello que en el marco del Estado de derecho deben extremarse los recaudos para asegurar procesos de selección de magistrados y magistradas —en este caso de fiscales nacionales y federales— ágiles, transparentes, objetivos y que garanticen el debido proceso y la igualdad de oportunidades a todas las personas idóneas interesadas en acceder a tales cargos.
El sistema de concursos para la selección de magistrados y magistradas del Ministerio Público Fiscal se destaca por su objetividad, al no contemplar —como sí lo hacen otros procesos de selección de jueces o fiscales— criterios de evaluación subjetivos vinculados con la idoneidad ética o el compromiso con determinados valores; ni disponer de instancias abiertas a la apreciación subjetiva y preferencias de quienes seleccionan, como lo son, por ejemplo, las entrevistas personales; y al estar apoyado exclusivamente sobre la evaluación de exámenes de oposición y de antecedentes que realiza un tribunal colegiado, integrado por cinco fiscales.
La participación de la Procuradora General en el procedimiento es limitada, pues la ley le asigna apenas la presidencia del jurado, siendo una obligación hacerlo en el caso de concursos para cubrir vacantes de fiscales con jerarquía de fiscal general.
En el año 2013 la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, aprobó un nuevo Reglamento de Concursos que procura adecuar el procedimiento a la búsqueda de un nuevo perfil de fiscal, más ágil, menos burocratizado, más creativo y eficiente; apto para intervenir en procesos cada vez más orales, pero también más complejos jurídica y técnicamente.
La gestión administrativa de los concursos será llevada a cabo por la Secretaría de Concursos.
Son funciones de la Secretaría las siguientes:
a) asistir a la P.G.N en las distintas instancias del trámite de los concursos en que deba intervenir, organizar la realización de los trámites administrativos de todos los concursos y procurar especialmente el cumplimiento de los plazos previstos en el Reglamento;
b) designar coordinadoras/es en caso de simultaneidad de concursos, responsables de instar el trámite y garantizar el cumplimiento de los plazos previstos enel Reglamento.
c) intervenir en los trámites administrativos del concurso, y efectuar las notificaciones, certificaciones y publicaciones que correspondan; d) confeccionar el formulario de solicitud de inscripción y todos los instructivos para la correcta inscripción de las/os postulantes;
e) brindar información y asesoramiento a las personas que deseen postularse;
f) gestionar la dirección de correo electrónico a los efectos de recibir comunicaciones relativas a los concursos;
g) recibir la documentación indicada en el artículo 15 del Reglamento, certificar la documentación prevista en los incisos e y f, y formar los legajos o carpetas correspondientes;
h) labrar las actas y dar fe de los actos cumplidos por el Tribunal;
i) recibir todas las presentaciones, planteos e impugnaciones que pudieren presentarse en el marco de un concurso;
j) asistir, apoyar y asesorar técnica y administrativamente al Tribunal y a la/el jurista durante la sustanciación del concurso;
k) confeccionar el informe establecido por el artículo 37 del presente Reglamento;
I) efectuar el seguimiento del trámite de las ternas por ante el Poder Ejecutivo Nacional y el Senado de la Nación;
II) proceder a la destrucción de las copias de carpetas presentadas por las personas que se hayan postulado una vez transcurridos dos (2) años de la finalización del concurso.