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Reglas Mandela
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En diciembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una nueva versión de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos —que databan de 1955—, llamadas a partir de ahora “Reglas Nelson Mandela” en honor del activista sudafricano, quien había estado detenido durante más de 25 años.

Las Reglas Nelson Mandela establecen la prohibición absoluta de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y proponen una serie de medidas mínimas que los Estados deben adoptar en materia de condiciones de detención. Establecen criterios más estrictos sobre el uso del aislamiento, de las requisas, de las medidas de coerción y de las sanciones disciplinarias; explicitan pautas para la atención de la salud y los derechos de las personas con discapacidad; y exigen la inspección exhaustiva e independiente de los lugares de detención y la investigación de todas las muertes y todos los posibles casos de tortura o malos tratos en el encierro; entre otros temas.

Teniendo en cuenta que según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las Reglas Mínimas de la ONU conforman el estándar de trato digno que exige el artículo 18 de la Constitución Nacional (“Fallo Verbitsky” de 2005), resulta fundamental que los/as operadores de la justicia conozcan este nuevo instrumento internacional.

Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos

Documento elaborado por la DGDH