Toma razón de lo resuelto por la CSJN en orden al levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta en Acordadas N°17/20, N°19/20, N°20/20, N°22/20, N°23/20 y N°27/20. Reafirma la potestad de cada magistrada/o del MPFN de proceder conforme establecido en el punto II de la Resolución PGN N°37/20, en cuanto a establecer y controlar la modalidad de trabajo que cada fiscalía, teniendo especial atención en la situación sanitaria del lugar, las reales posibilidades de cada persona que la integra en función de la dotación que la compone, las pautas de trabajo establecidas por los tribunales ante los que les corresponde ejercer su representación y los lineamientos establecidos en las Resoluciones PGN N°19/20, N°37/20, N°42/20 y N°48/20 en orden a la inasistencia de las personas que posean más de 60 años, posean factores de riesgo, tengan menores a su cuidado exclusivo, constituyan un caso sospechoso de COVID-19 o bien hayan tenido contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19. Incorporación entre los supuestos de inasistencia justificada el cuidado a personas mayores y/o personas con discapacidad que se encuentren a cargo exclusivo del/de la agente, en los mismos términos dispuestos en la Resolución PGN 42/20, en tanto que la inasistencia justificada no constituye una licencia laboral, sino quienes no asistan a las dependencias deberán cumplir las funciones que sean asignadas por el/la titular de la dependencia de manera remota. Si el/la agente no posee los medios o se ve impedido de realizar estas tareas deberán informarlo con carácter de declaración jurada. Recuerda la vigencia de las Resoluciones PGN 31/20, 33/20, 35/20 y 37/20 en cuanto a la preferente atención que se debe prestar al trabajo remoto y a las demás medidas que contribuyan a la reducción de circulación en aquellos lugares donde rige el aislamiento, disminuyendo así los riesgos de contagio tanto para nuestro personal como para la comunidad en general. Recomienda que las/los integrantes de este Ministerio Publico Fiscal adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN 37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.