Declara aplicable en el ámbito de este Ministerio Público Fiscal lo dispuesto en el artículo I de la Acordada n° 24/21 de la CSJN, según los términos expuestos en el punto II de los considerandos. Mantiene la recomendación para que las/los integrantes de este Ministerio Público Fiscal adopten las Medidas Sanitarias de Prevención descriptas en el Considerando III de la Resolución PGN 37/20 respecto de las dependencias y el personal a su cargo, a efectos de preservar la salud tanto de los/as trabajadores/as que allí prestan servicios así como de las partes en los procesos que por distintas circunstancias deban concurrir.