Ministerio Público Fiscal

Masacre de Capilla del Rosario: la Procuración General consideró que fue un crimen de lesa humanidad y pidió revocar las absoluciones

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, sostuvo el recurso del fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, en la causa por la Masacre de Capilla del Rosario y consideró que la Corte Suprema debe revocar las absoluciones dictadas por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal a favor de los tres militares condenados por los homicidios de 14 militantes políticos, cometidos en agosto de 1974. Casal calificó la sentencia del máximo tribunal penal como arbitraria y trazó una analogía con los hechos de la Masacre de Trelew, a los cuales consideró "un indicio serio de vigencia del plan o política" criminal para aniquilar a grupos políticos antes del golpe de Estado de 1976.

El caso llegó a la Corte luego de la queja interpuesta por el fiscal De Luca contra el fallo de Casación que contrarió la sentencia de 2013, en la que los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca habían condenado a Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta a prisión perpetua por considerarlos coautores de homicidio doblemente agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real, en perjuicio de 14 víctimas. En concreto, los camaristas anularon la condena, absolvieron a los acusados y afirmaron que los hechos imputados no podían considerarse como delitos de lesa humanidad, en tanto que no se había probado el ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Sobre este punto, el procurador fiscal puntualizó -como ya lo había hecho la procuradora general Alejandra Gils Carbó al dictaminar en la causa en la que se investigaba la Masacre de Trelew- que "ya a partir de 1968, mediante la aprobación de reglamentos militares, leyes y directivas, y el adoctrinamiento y entrenamiento de los integrantes de las fuerzas armadas, comenzó la progresiva elaboración por parte de las autoridades militares de un plan o política dirigida a la neutralización o eliminación de todo aquel grupo o miembro de la población considerado 'subversivo'". El representante del MPF indicó que la aplicación de ese "plan" "comenzó a principios de 1970, lo que se sustentó en varios testimonios que dieron cuenta de detenciones arbitrarias, torturas y amenazas ocurridas a partir de ese año, además de los homicidios que constituyeron el objeto de la causa, con características comunes que permitieron considerarlos, razonablemente, como acciones ejecutivas del mismo ataque".

El procurador fiscal aclaró que no está en discusión que la instauración del gobierno elegido democráticamente en 1973 importó un cambio institucional muy significativo, que en ese período se realizaron "reformas legislativas que modificaron parcialmente el marco normativo en el que había comenzado a ejecutarse el ataque contra la población civil por parte de las fuerzas armadas", pero advirtió que las mismas fuerzas armadas "siguieron ejecutando aquel plan mediante hechos" como este, "demostrando que, en rigor, mantenían su autonomía de decisión a ese respecto y un poder fáctico para actuar al margen de la ley".

Casal citó los testimonios de sobrevivientes y testigos de los operativos llevados adelante por el Ejército el 12 de agosto de 1974 contra militantes del ERP en la localidad catamarqueña de Capilla del Rosario, del departamento Fray Mamerto Esquiú, quienes coincidieron en que la orden de los jefes militares era "aniquilar" a los prófugos del intento de asalto al Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17.

También, aludió a la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso del copamiento al Regimiento de La Tablada por parte del Movimiento Todos por la Patria. Allí, la CIDH recomendó al Estado Argentino que proporcionara los mecanismos y las garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos con objeto de identificar y sancionar a todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos comprobadas.

Por último, Casal coincidió con el fiscal De Luca en que si los homicidios no fuesen calificados "como delitos de lesa humanidad, debería tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señaló, indudablemente, que las ejecuciones sumarias o extralegales, tales como las que son objeto de esta causa, según la reconstrucción fáctica efectuada por el tribunal oral, constituyen graves violaciones a los derechos humanos. En consecuencia, si correspondiera evaluar la posible extinción de la acción penal por prescripción, no podría prescindirse de aquella jurisprudencia, en la que se dejó sentado, además, que ante la supuesta comisión de ese tipo de delitos, el Estado tiene la obligación imperativa de investigar y, en su caso, perseguir penalmente a los responsables, sin que la pueda desechar o condicionar por actos o disposiciones normativas internas de ninguna índole".

La Masacre

El 11 de agosto de 1974, la Policía de Catamarca protagonizó un enfrentamiento en Polcos, Banda de Varela, cerca de la Ruta Provincial N°62, con unos 40 miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo que viajaban en colectivo para efectuar el ataque al Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17. Dos integrantes del ERP murieron durante el combate y dos policías resultaron heridos.

Los uniformados detuvieron a un grupo mayoritario de los sobrevivientes que se había dispersado luego de la balacera, excepto a un grupo de unos 26 militantes que se internaron en los alrededores y se guarecieron en la zona de Capilla del Rosario, en Collagasta.

Al día siguiente, efectivos de la Policía provincial y del Ejército organizaron un operativo rastrillo, apoyados por un helicóptero. Dos integrantes del grupo armado fueron aprehendidos mientras intentaban conseguir víveres en un almacén de la zona y llegaron a prestar testimonio en el juicio oral que se realizó en 2013.

Durante el debate, se probó que una vez detenidos y desarmados, sin posibilidad de resistencia,  fueron ejecutadas por sus captores con ráfagas de ametralladoras las siguientes personas: Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera, Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina; Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia; Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez; Rutilio Dardo Betancourt Roth; Alberto Rosales y Hugo Enrique Cacciavillani Caligari.

Los jueces del Tribunal Oral consideraron acreditado que Carrizo Salvadores, como capitán del Ejército y asistente del jefe del R.17, estuvo a cargo del operativo y presente en el momento de los hechos, y dictó las órdenes pertinentes. Nakagama, como subteniente del Ejército, desde un helicóptero ubicó a las futuras víctimas y codirigió el procedimiento. Y Acosta, teniente primero del Ejército, jefe de la Compañía B, codirigió el operativo en tierra, al internarse en el monte y ubicar a las personas luego ejecutadas.

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