Ministerio Público Fiscal

Dictaminaron revocar las absoluciones de dos represores y confirmar las condenas a otros cuatro

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que correspondía revocar las absoluciones dictadas contra dos ex represores que se desempeñaban, durante la última dictadura cívico-militar, en fuerzas de seguridad radicadas en la provincia de Entre Ríos. Se trata de Juan Carlos Mondragón y Santiago Héctor Carlos Kelly del Moral, acusados de haber sido coautores de la privación ilegal de la libertad de los hermanos Jaime y Emilio Martínez Garbino. Además, Mondragón fue acusado de haber sido coautor del allanamiento ilegal de su domicilio, y Kelly del Moral de las torturas infligidas a Jaime.

Asimismo, Casal consideró que debían confirmarse las condenas a prisión perpetua impuestas a los ex jefes de los regimientos de Ejército de Concordia, Naldo Miguel Dasso, y de Gualeguaychú, Juan Miguel Valentino Naldo; a quince años de prisión a Julio César Rodriguez, y a diez años de prisión a Francisco Crescenzo. En diciembre de 2012, todos habían sido encontrados culpables por el tribunal oral en lo criminal federal de Paraná de delitos de lesa humanidad cometidos en el oriente entrerriano, en el marco de la mega causa conocida como “Harguindeguy”, debido a que el principal imputado era el ex ministro del Interior de facto, general de división Albano Harguindeguy, fallecido el 29 de octubre de aquel año, por lo que se le declaró la extinción penal y el sobreseimiento de los delitos de los que estaba acusado.

Tanto las absoluciones como las condenas habían sido dictadas por el tribunal oral entrerriano y confirmadas luego por la Cámara Federal de Casación Penal. Durante estas etapas del proceso, en representación del MPF, intervinieron, en el juicio oral el fiscal general José Ignacio Candioti, quien contó con la fiscal federal Marina Herbel como coadyuvante. Ya en la instancia de los recursos ante la Cámara de Casación intervino la fiscal general Irma Adriana García Netto.

Respecto a las absoluciones, el procurador fiscal mantuvo el recurso extraordinario interpuesto por la fiscal García Netto. En ese sentido, Casal describió que el 28 de octubre de 1976, personal militar y policial, bajo la dirección del Teniente Coronel Gustavo Zenón Martínez Zuviría (Segundo Jefe del Escuadrón de Caballería Blindada, con asiento en la localidad de Gualeguaychú) “allanó el domicilio de los hermanos Jaime y Emilio Martínez Garbino, ubicado en esa localidad, y tras proceder a su detención, los trasladó a la jefatura de policía, al día siguiente a la sede del Escuadrón y, en noviembre del mismo año, a la cárcel de Gualeguaychú. Los detenidos fueron torturados tanto en el Escuadrón como en la cárcel, hasta que fueron trasladados al penal de Resistencia en un avión Hércules, junto a otros presos políticos, y liberados en diciembre de 1977, Emilio, y en mayo de 1978, Jaime”.

En esos operativos habrían participado tanto Mondragón como Kelly del Moral. Sin embargo, Casación confirmó sus absoluciones tras considerar correcta la valoración de la prueba y las conclusiones del tribunal oral. En lo que respecta a Mondragón, el procurador fiscal destacó que “el fundamento decisivo invocado por [Casación] para confirmar la absolución del acusado es que no tuvo el dominio de los hechos”. “Pero ese fundamento -consideró- no basta para legitimar la decisión, pues no descarta la responsabilidad penal de Mondragón, sino que la delimita al grado de la coautoría”. Y agregó que “aun si las características de la intervención de Mondragón que permiten inferir los hechos probados no son suficientes -desde el punto de vista [de Casación]- para tenerlo por coautor, es posible, sin embargo, que sí lo sean para reputarlo partícipe junto con aquellos a quienes se les atribuyó esa calidad”.

Por ese motivo, el representante de la Procuración General detalló que esa “infundada falta de consideración de un aspecto sustantivo razonablemente implícito en una alegación central de la parte acusadora invalida la decisión a la luz de la doctrina [ de la Corte Suprema] sobre arbitrariedad de sentencias, pues es insostenible el fallo que carece de fundamentación u omite valorar sustancialmente planteos serios y conducentes de las partes, dado que conculca derechos constitucionalmente garantizados al debido proceso y la defensa en juicio”.

Consideraciones similares efectuó en lo que respecta a la situación del Kelly del Moral, quien en el momento de los hechos, en su calidad de subteniente, se desempeñaba como Jefe de Sección de Exploración en el Escuadrón de Caballería Blindada II.

Respecto a este último, Casal puntualizó, entre otras cosas, que “no sólo la declaración de Jaime Martínez Garbino arroja un indicio de que Kelly del Moral intervino en las privaciones ilegales de la libertad que se le imputaron, sino también la declaración de su hermano, Emilio, el que dijo que vio al acusado en la unidad militar donde estaban detenidos en un momento en que ‘se le cayó la venda’”. Esa circunstancia, agregó el procurador fiscal, “vuelve relevante al resto de los testimonios desechados sin más por [Casación], ya que, como también argumentó [la fiscal García Netto], no dejaban lugar a dudas acerca de que Kelly del Moral tenía una participación protagónica en las privaciones ilegítimas de la libertad que consumaba el escuadrón donde él, como se ha dicho, era Jefe de Sección de Exploración”, afirmación que no fue puesta en duda por el máximo tribunal penal federal del país, sino que simplemente no la valoró por entenderla referida a otros hechos.

Casal también destacó el testimonio de otra víctima de crímenes de lesa humanidad, que había indicado “a Kelly del Moral como quien caminó sobre su espalda mientras se encontraba esposado y tirado en el piso, privado ilegítimamente de su libertad por personal del mismo escuadrón, a la espera de ser trasladado desde Gualeguaychú a Coronda”.

Por otra parte, el procurador fiscal consideró, por diversos motivos, que resultaban improcedentes los recursos extraordinarios deducidos por las defensas de los represores condenados.


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