La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debe revocarse una condena por daños y perjuicios dictada contra un hombre que en un medio periodístico vertió críticas contra un hijo de desaparecidos, en relación a su postura asumida en la esfera pública y judicial sobre las circunstancias que rodearon a la apropiación de terrenos en Chacras de Coria, provincia de Mendoza, durante la última dictadura militar.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza había condenado al demandado a pagar una indemnización de 50 mil pesos más intereses, por expresiones publicadas en 2005 en un artículo del diario El Sol que presuntamente lesionaban el honor de su destinatario.
Gils Carbó recordó que de acuerdo con la doctrina de la “real malicia”, adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “los funcionarios públicos solo pueden recobrar daños generados por la divulgación de información de interés público si prueban la falsedad de la información, y que su difusión fue realizada con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad”. En ese sentido, la procuradora general repasó en el dictamen una serie de expedientes en los que el organismo “propició, en determinadas circunstancias, la aplicación de la doctrina de la real malicia a particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público”, en miras de “fomentar el debate vigoroso sobre asuntos de relevancia pública”, lo que consideró aplicable al caso bajo examen.
Luego resaltó que “el debate amplio y desinhibido sobre esos acontecimientos tiene un valor instrumental para garantizar la dimensión colectiva del derecho a la verdad, memoria y justicia, que ha sido consagrado por los distintos sistemas de protección de derechos humanos”. Ese interés público -suscitado sobre la posible apropiación durante la última dictadura de una finca que pertenecía a una sociedad integrada por víctimas del terrorismo de Estado que permanecen desaparecidas- “demanda evitar la aplicación de estándares de responsabilidad civil que traigan aparejado un posible efecto de silenciamiento sobre hechos aberrantes (…), cuyo esclarecimiento compromete a los poderes públicos y es de interés de la sociedad argentina en su conjunto”, añadió.
“Las circunstancias concretas del caso conducen a la aplicación de la doctrina de la real malicia -precisó Gils Carbó-. La relevancia pública del asunto discutido y el hecho de que tanto el actor como el demandado hayan expuesto sus diferencias en los medios de comunicación, donde tuvieron oportunidad de expresarse en reiteradas ocasiones, llevan a concluir que la acción de daños y perjuicios sólo puede prosperar si se prueba que el demandado divulgó información falsa con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad”, condición que no consideró acreditada.
Como “las constancias probatorias no demuestran que el demandado haya divulgado información falsa a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación al respecto”, como estipula la doctrina de la real malicia, la jefa de los fiscales dictaminó que la condena debe ser revocada.