var puntos_nuevos=new Array(); var obj116= { "type": "FeatureCollection", "features": [ {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "ARGENTINA - Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX)", "texto": "

La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas  (PROTEX) presta asistencia a las Fiscalías de todo el país en el trámite de las causas por hechos de trata de personas y delitos conexos a la trata y asiste a la Procuradora General de la Nación en el diseño de la política criminal del Ministerio Público con relación a estos delitos.

  Teléfono de contacto:  (+54 11) 3754-2921 / 2922 / 4342-6021

  Correo electrónico: protex@mpf.gov.ar

  Página web: https://www.mpf.gob.ar/protex/

  Dirección: Perú 545, 2 piso, CABA, Argentina

","imagenes":""}, "geometry": { "type": "Point", "coordinates": [-58.37466,-34.61432] } }, {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "URUGUAY - Unidad Especializada en Género", "texto": "

La Unidad Especializada de Género de la Fiscalía General de la Nación será la entidad responsable de: a) Asesorar a las instancias de la Fiscalía General de la Nación para transversalizar la perspectiva de género en los servicios que otorga la institución; b) Monitorear, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la Política de Igualdad de Género, su Plan Estratégico, los Planes Operativos Anuales, programas y proyectos institucionales; c) Representar a la Fiscalía General de la Nación en la redes interinstitucionales a nivel nacional e internacional y d) Rendir cuentas a la sociedad civil sobre los avances en la igualdad de género en los servicios de la Fiscalía General de la Nación.

  Teléfono de contacto: (0598) 29092565 int: 281

  Página web: http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/v/2477/1/innova.front/ni-una-menos.html

 

","imagenes":""}, "geometry": { "type": "Point", "coordinates": [-56.18875,-34.90193] } }, {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "REP. DOMINICANA - Unidad de Persecución y Prevención de Violencia de Género", "texto": "

La Unidad de Atención a la Violencia de Género Sexual de la Fiscalía del Distrito Nacional, está compuesta por la Unidad de Prevención y Persecución de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delito Sexual del Distrito Nacional de la Ave. Rómulo Betancourt No. 301, y desde esa sede se dirigen las onces (11) áreas de atención a la violencia contra la mujer que existen en las diferentes Fiscalías Comunitarias, como son: Villas Agrícolas, Cristo Rey, Los Guandules, María Auxiliadora, Capotillo, Villa Consuelo, Carretera Sánchez, Los Ríos, Villa Juana, Los Girasoles, y Gualey; En cada Fiscalía Comunitaria, el área de Género, está compuesta por una Fiscal, especializada en el tema, asistida por un equipo de Psicólogas, Médico Legista y Abogado o Secretario, lo que permite un acceso rápido de las víctimas cerca de sus viviendas. 

  Teléfono de contacto: (809)-533-6668

  Página web: http://fiscaliadeldistrito.gob.do/web/unidad-de-persecucion-y-prevencion-violencia-de-genero/  

","imagenes":""}, "geometry": { "type": "Point", "coordinates": [-69.93868,18.45797] } }, {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "PERU - Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas", "texto": "

En octubre del 2014, la Fiscalía de la Nación determinó la conversión de la Vigésima Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima y la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima en Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas y en Fiscalía Superior para la Trata de Personas, respectivamente. Ambas fiscalías tenían competencia en los distritos fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur. Con estos cambios, el Ministerio Público comenzó a investigar y denunciar este delito de manera más efectiva. El Ministerio Público precisó que la creación de estas nuevas fiscalías obedece a la decisión de frenar a las mafias organizadas que explotan sexual y laboralmente a las personas más vulnerables como son las niñas, niños y adolescentes.

  Teléfono de contacto: (051-1) 2610990 Int. 8420

  Página web: http://www.mpfn.gob.pe/index.php?K=413

  Dirección: Av. Rio de Janeiro N° 501-505 Jesús María Lima, Lima, Perú

","imagenes":""}, "geometry": { "type": "Point", "coordinates": [-77.05479,-12.08452] } }, {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "NICARAGUA - Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género", "texto": "

La Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género (UECVG) del Ministerio Público de Nicaragua es una dependencia con competencia nacional y le corresponde ejercer la persecución penal con perspectiva de género en todos aquellos delitos que se cometen en el ámbito público como privado en perjuicio de mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad o que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y cuyos derechos han sido violentados.
Le corresponde a la Especialidad ejercer la acción penal a fin de que se sancione las diferentes formas de violencia física, psicológica, sexual, patrimonial, laboral a fin de garantizar la protección de los derechos humanos de las víctimas y que gocen de una vida libre de violencia que favorezca una cultura de convivencia familiar y social en respeto y equidad, erradicando las diferentes manifestaciones de violencia de manera que se produzcan cambios en los patrones socioculturales que reproducen y sostienen la violencia.

  Teléfono de contacto: (505) 22556800 / FAX (505) 22556853

  Página web: https://ministeriopublico.gob.ni/unidad-de-violencia-de-genero/

","imagenes":""}, "geometry": { "type": "Point", "coordinates": [-86.26561,12.12421] } }, {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "PARAGUAY- Unidad Especializada contra la Violencia Familiar", "texto": "

La Fiscalía General del Estado creó la Unidad Especializada contra la Violencia Familiar (Doméstica). Dicha unidad tiene competencia para investigar los casos de violencia familiar, tipificada en el Código Penal y modificado posteriormente a través de la Ley 5777/2016. La Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar podrá indagar ilícitos que ocurran en la ciudad de Asunción, inicialmente. Estas causas son atendidas por tres agentes fiscales especializadas quienes trabajan bajo la coordinación de una Fiscal Adjunta.

  Teléfono de contacto: (+58) (212) 563 0171

  Página web: https://www.ministeriopublico.gov.py/unidad-especializada-contra-la-violencia-familiar-

  

","imagenes":""}, "geometry": { "type": "Point", "coordinates": [-57.63084,-25.29868] } }, {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "MÉXICO - Fiscalía Especial para delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas", "texto": "

La principal función de la FEVIMTRA es investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y los de trata de personas, con pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad de género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como, brindar a las víctimas y a su hijas e hijos, un lugar digno, seguro y protegido en donde habitar de forma temporal en caso de que sea necesario.

  Teléfono de contacto: (52) 5346 0000 / (52) 01 0800 00 854 00

  Página web: https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/fiscalia-especial-para-los-delitos-de-violencia-contra-las-mujeres-y-trata-de-personas

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La Fiscalía de la Mujer es de carácter asistencial y humanitario dirigida a mujeres víctimas de delitos, que interviene desde el conocimiento del delito hasta la sanción del mismo, brindando atención integral y urgente con la finalidad de: Neutralizar los efectos negativos del hecho y disminuir la victimización producida por el sistema de justicia penal. Facilitar el proceso de recuperación de las víctimas
Promover la humanización de la justicia, y Realizar actividades de prevención con diversos sectores y segmentos de la población.

  Teléfono de contacto: (502) 2411-9191 int. 1155/1022/1020 / (502) 2230 6225 / Fax: (502) 2230 6041

  Página web: https://www.mp.gob.gt/atencion-a-la-victima/

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La Fiscalía Especial de la Mujer, es una dependencia especializada del Ministerio Público, que nació el 01 de junio de 1994, con el propósito de defender, los intereses generales de la Mujer, como parte activa y productiva de la sociedad hondureña, y para velar por el cumplimiento de las leyes que norman, regulan y protegen la violación de los derechos humanos de las mujeres. A través de las leyes aplicables, persegue la impartición de justicia, ejerciendo la acción penal pública a favor de la mujer víctima de algún delito y promoviendo acciones en contra de la violencia doméstica, a fin de garantizar que los derechos plasmados en la normativa jurídica, sean respetados en beneficio de la mujer. Lograr un sitial primordial en la sociedad hondureña, donde esta fiscalía sea garante de la erradicación, control y prevención de la violación de leyes en perjuicio de la mujer, así como del fomento de la unidad de género en el país.

  Teléfono de contacto: (504) 221-5620/36 

  Página web: https://www.mp.hn/index.php/42-informacion/622-fiscalias-especiales

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Unidad está integrada por 56 trabajadores/as que fueron capacitados en investigaciones con enfoque de género. La finalidad de esta Fiscalía es contribuir a la eliminación de la violencia contra las mujeres en Guatemala.

  Página Web: https://www.mp.gob.gt/noticias/?s=femicidio

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Entre los instrumentos encaminados a fortalecer y garantizar el vigente marco penal y procesal de protección, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha creado la figura del «Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer» como Delegado del Fiscal General del Estado, y en las Fiscalías territoriales ha creado asimismo la «Sección contra la Violencia sobre la Mujer», que intervienen en las materias y procedimientos penales y civiles que conozcan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La Sección contra la Violencia estará integrada por un Fiscal Delegado de la Jefatura, que “asume las funciones de dirección y coordinación que específicamente le son encomendadas”, y los fiscales adscritos que se determinen pertenecientes a las respectivas plantillas La creación de la figura del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer representa un avance importante en la aportación del Ministerio Fiscal en la lucha contra delincuencia que tan nocivos efectos despliega en el círculo de sus víctimas. Se pretende lograrlo con la intensidad que permite la posición central del Fiscal General del Estado, pero con la flexibilidad de su articulación mediante un Fiscal Delegado que a nivel estatal se encargará de supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer de todas las Fiscalías.

  Teléfono de contacto: (+34) (914) 35 38 57

  Página web: https://www.fiscal.es/web/fiscal/-/violencia-sobre-la-mujer?cat=145875

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Las Unidades de Atención Especializadas para las Mujeres, por su parte, reciben y canalizan las denuncias formuladas por cualquier persona u organización y que debidamente fundamentadas en la normativa vigente en materia de igualdad se refieran a la violación o incumplimiento de las leyes; asimismo, brindan asistencia legal y psicológica y/o representación legal a las mujeres u organizaciones denunciantes a efecto de ejercitar las acciones judiciales que correspondan. Las problemáticas que se atenderán en las Unidades de de Atención Especializadas para las Mujeres son las referidas a: Violencia Intrafamiliar; Violencia de Género y Discriminación hacia las Mujeres.

  Teléfono de contacto: (503) 2231-9535

  Página Web: https://www.pddh.gob.sv/mujer/la-unidad-de-atencion-especializada-a-mujeres-victimas-de-violencia/

","imagenes":""}, "geometry": { "type": "Point", "coordinates": [-89.19725,13.7045] } }, {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "ECUADOR - Unidad Especializada en Violencia de Género", "texto": "

Creada mediante Resolución 043 del 22 de junio de 2015, después de un trabajo de casi tres años junto con las organizaciones de mujeres, colectivos a favor de los derechos humanos y más. En la actualidad son 70 fiscalías especializadas a escala nacional, con igual número fiscales y protocolos especiales para investigar y judicializar los casos de muertes violentas, y para mejorar la protección de las víctimas con mayor vulnerabilidad.
Están dotadas de equipos integrados por personal de primera línea en ramas como medicina legal, psicología y trabajo social. Brindan atención en los 226 puntos del Servicio de Atención Integral (SAI) en 23 de las 24 provincias.

  Página Web:https://www.fiscalia.gob.ec/fiscalia-especializada-en-violencia-de-genero/

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Se creó en el mes de enero del año 1998, su competencia se circunscribe al Primer Circuito Judicial de San José, y solamente por delegación del Fiscal General de la República tiene competencia nacional. Se conocen todos los delitos provenientes de la violencia intrafamiliar, tales como los delitos contra la vida, sexuales, patrimoniales, etc.; así como los delitos sexuales cometidos por terceras personas.

  Teléfono: (506) 2295-3271

  Página Web:https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/ministerio-publico-de-costa-rica/mapeo-de-fiscalias-e-informacion/fiscalias-en-la-provincia-de-san-jose

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Esta Procuraduría Delegada, propende por la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas en situación de discapacidad y la institución familiar, en defensa de las disposiciones constitucionales y legales, ante las autoridades públicas y privadas del orden nacional e internacional.

  Teléfono de contacto: (57) 5878750 Int. 11428 / Fax 11497.

  Página Web:http://www.procuraduria.gov.co/portal/infancia-adolescencia-y-familia.page

","imagenes":""}, "geometry": { "type": "Point", "coordinates": [-73.24016,10.47111] } }, {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "CHILE - Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales", "texto": "

Las funciones de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional se enmarcan en el área de asesorías, análisis, coordinación, capacitación, elaboración y difusión en materias de la especialidad.

  Teléfono de contacto: (+56) 600 333 0000

  Página Web: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/quienes/fiscaliaNac_unidades_divisiones.jsp

","imagenes":""}, "geometry": { "type": "Point", "coordinates": [-70.59052,-33.60472] } }, {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "BRASIL - Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano", "texto": "

La Procuraduría Federal de Derechos de los Ciudadanos tiene un área específica vinculada con los derechos de la mujer. Los objetivos estratégicos de este área son: -Garantizar el respeto de los derechos de la mujer, centrándose en el derecho a la no discriminación, la prevención de las formas de violencia, la igualdad de género y la perspectiva de la interdependencia de los derechos; - Contar con información actualizada sobre los resultados de los controles y evaluaciones de políticas públicas para promover y proteger los derechos de la mujer, gubernamentales y no gubernamentales, ser subvenciones correspondientes a las decisiones de acción; - Coordinar las acciones del MPF relacionados con la igualdad y la no discriminación en la contratación pública, el acceso a la función pública, en los medios de comunicación; - Interactuar con las organizaciones que trabajan en las mujeres, agencias gubernamentales y organizaciones internacionales, el apoyo a las acciones y campañas de abordar todas las formas de violencia contra la mujer; - Reconocer y valorar la importancia y el papel de los movimientos y organizaciones en favor de los derechos de la mujer; - Revelar la Ley Maria da Penha y tratar de contribuir a la mejora de la atención a las mujeres en situación de violencia.

  Teléfono de contacto: (+61) 3105 6001/6006

  Página Web: http://www.mpf.mp.br/atuacao-tematica/pfdc/temas/mulheres

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La Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) es una instancia dependiente del Ministerio Público creada con el objetivo de ejercer persecución penal especializada de hechos por delitos previstos en la Ley No 263, “Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas”, y la Ley No 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”. La FEVAP está conformada por Fiscales de Materia Especializados para la atención de casos con víctimas. Funciona en las nueve Fiscalias Departamentales. Cuenta a nivel nacional con 61 Fiscales que están distribuidos en cada una de las Fiscalías Departamentales.

  Teléfono de contacto: (+591) 4-6461606

  Página Web: https://www.fiscalia.gob.bo/index.php/fiscalia/1719-fevap

 

","imagenes":""}, "geometry": { "type": "Point", "coordinates": [ -65.25707,-19.04593] } }, {"type": "Feature", "properties": { "titulo": "ARGENTINA - Unidad Fiscal Especializada en Violencias contra las Mujeres (UFEM)", "texto": "

UFEM es una Unidad fiscal especializada en violencia contra las mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) del Ministerio Público Fiscal de la Nación. La Unidad tiene la misión de reforzar la actuación del Ministerio Público Fiscal en materia de prevención, investigación, sanción y erradicación de la violencia de género. Sus objetivos generales son: Asegurar que la actuación del Ministerio Público Fiscal se ajuste a los estándares de debida diligencia reforzada exigibles en casos de violencia de género; Visibilizar el carácter estructural del fenómeno de la violencia de género con miras a contribuir a su prevención y erradicación; Mejorar la capacidad de respuesta y elevar los niveles de eficiencia del Ministerio Público Fiscal frente al fenómeno de la violencia de género.

  Teléfono de contacto: (+54) 6089-9074 / 6089-9000 Interno: 9259

  Correo Electrónico:ufem@mpf.gov.ar

  Página Web: https://www.mpf.gob.ar/ufem/

  Dirección: Tte. Gral. Juan D. Perón 667, 2º piso, CABA, Argentina

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  Página Web: https://www.gub.uy/fiscalia-general-nacion/

Protocolo: Investigación y litigio de femicidios Guía de actuación para fiscales

Año de publicación: 2022

Organismo interviniente: Unidad Especializada en Género de la FGN, EuroSocial+, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU Mujeres y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (Argentina).

Destinatarios: Miembros del Ministerio Público (Fiscalías)

Descarga: https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2022-03/Guia-InvestigacionLitigioFemicidio_25-02-22-WEB.pdf

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  Página Web: http://www.mpf.mp.br/

Protocolo: Diretrizes Nacionais Feminicídio. Investigar, processar e julgar com perspectiva de gênero as mortes violentas de mulheres

Año de publicación: 2016

Organismo interviniente: Ministerio Público - Secretaria de Políticas para Mulheres/Ministério de Mulher, da igualdade Racial e dos Direitos Humanos y ONU Mulheres

Descarga: https://www.onumulheres.org.br/wp-content/uploads/2016/04/diretrizes_feminicidio.pdf


Protocolo: Manual de atuação em casos de feminicídio

Año de publicación: 2019

Descarga: https://www.cnmp.mp.br/portal/images/Publicacoes/documentos/2019/MANUAL_JUSTI%C3%87A_FEMINICIDIO_19.11.pdf

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  Página Web: https://www.fiscalia.gob.ec/

Protocolo: Protocolo Nacional para investigar femicidios y otras muertes violentas de mujeres y niñas

Año de publicación: 2021

Organismo interviniente: Fiscalía General del Estado y ONU Mujeres

Descarga: https://www.fiscalia.gob.ec/wp-content/uploads/2021/11/Protocolo-Nacional.pdf

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  Página Web: https://pgr.gob.do/

Protocolo: Protocolo para la investigación del crimen de feminicidio en República Dominicana

Año de publicación: 2014

Organismo interviniente: Procuraduría General de la República, a través de la Procuraduría General Adjunta para Asuntos de la Mujer, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, la Escuela Nacional del Ministerio Público, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, del Poder Judicial y la Policía Nacional, expertos forenses españoles por la AECID.

Destinatarios: Agentes de policía, fuerzas de seguridad, fiscales.

Descarga: https://dominicanrepublic.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/ProtocoloFeminicidiocompletoRDDigital.pdf

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  Pagina Web: https://www.gob.pe/mpfn

Protocolo: Protocolo del Ministerio Público para la Investigación de los Delitos de Feminicidio desde la perspectiva de género

Año de publicación:2018

Organismo interviniente: Mesa de trabajo intersectorial: Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y DDHH, Ministerio de Relaciones Exteriores, Educación, Salud.

Destinatarios: Operadores/as del sistema de justicia (secciones de familia de comisarías, división de investigación criminal de la policía nacional del Perú, operadores del instituto de medicina legal y ciencias forenses, fiscales jueces, defensores), operadores/as del sistema de protección social (Centros Emergencia Mujer, Ministerio de Salud, Centros de desarrollo integral de la Familia, Oficinas consulares, Defensoría del pueblo, etc.)

Descarga: https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/7089_protocolo.pdf

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  Página Web: https://www.gob.mx/fgr

Protocolo: Protocolo de actuación en la investigación del delito de feminicidio

Año de publicación: 2011

Organismo interviniente: Ministerio Público

Destinatarios: Operadores/as del ministerio público, forenses.

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Protocolo: Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio

Año de publicación: 2011

Organismo interviniente: Secretaría de Gobierno del Distrito Federal

Destinatarios: Personal del Ministerio Público, de la policía de investigación y del equipo de la coordinación general de Servicios Periciales.

Descarga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/253267/Protocolo_Feminicidio.pdf

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  Página Web: https://www.mp.gob.gt/

Protocolo: Protocolo de la ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer

Año de publicación: 2008

Organismo interviniente: Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal, Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, Ministerio de Gobernación, Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres –CONAPREVI-, Red de la no Violencia contra las Mujeres –REDNOVI-

Destinatarios: Instituciones pertenecientes al poder judicial. Concretamente: Organismo Judicial, Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal, Instituto Nacional de Ciencias Forenses Policía Nacional Civil, Procuraduría General de la Nación, Instituciones que coadyuvan en la Atención y Derivación de la víctima, Redes de derivación, Procuraduría de los Derechos Humanos.

Descarga: http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Normativa%20Femicidio/1_documentos/1-6.html


Protocolo: Instrucción general para la investigación criminal del delito de femicidio

Año de publicación: 2017

Organismo interviniente: Ministerio Público

Destinatarios: Funcionarios/as del Ministerio Público

Descarga: http://observatorio.mp.gob.gt/wordpress/wp-content/uploads/2019/10/instrucci%C3%B3n-general-02-2017-para-Regular-el-funcionamiento-de-la-Fiscal%C3%ADa-Contra-el-Delito-de-Femicidio.pdf

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  Página Web: https://www.fiscal.es/

Protocolo: Guía de recomendaciones para la investigación eficaz del crimen de feminicidio

Año de publicación: 2014

Organismo interviniente: Oficina de Derechos Humanos - Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de Derechos Humanos de España. Universidad Carlos III de Madrid. Oficina de ONU-Mujeres. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Destinatarios: Operadores de Justicia en América Latina (agentes de policía, fuerzas de seguridad, Ministerio Fiscal, jueces y magistrados).

Descarga: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/SalaDePrensa/Multimedia/Publicaciones/Documents/2014_FEMINICIDIO.pdf

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  Página Web: http://www.fiscalia.gob.sv/

Protocolo: Protocolo de actuación para la investigación del femicidio

Año de publicación: 2012

Organismo interviniente: Fiscalía General de la República con asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Destinatarios: Agentes auxiliares del Fiscal General, personal policial a cargo de la investigación, especialistas en inspecciones oculares y personal en medicina forense.

Descarga: http://oacnudh.org/wp-content/uploads/2012/07/Protocolo-feminicidios-20042012-FINAL-2.pdf

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Protocolo: Manual para la investigación de muertes de mujeres por razones de género (Femicidio)

Año de publicación: 2023

Organismo interviniente: Unidad Especializada en Género. Fiscalía Nacional ONU Mujeres  ACNUDH 

Descarga: http://www.fiscaliadechile.cl/Manual_invest_muertes_violentas_mujeres_femicidios.pdf


Protocolo: Manual para la investigación de casos de violencia física y psíquica por razones de género

Año de publicación: 2019

Organismo interviniente: Fiscalía Nacional Ministerio Público de Chile y EuroSocial

Descarga: https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2020/03/document7.pdf


Protocolo: Manual sobre investigación para casos de violencia de pareja y femicidios

Año de publicación: 2012

Organismo interviniente: Fiscalía Nacional Ministerio Público de Chile, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y Agencia Española de Cooperación Internacional de Chile.

Destinatarios: Miembros del Ministerio Público (Fiscalías)

<pDescarga:

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  Página Web: https://www.mpf.gob.ar

Protocolo: Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (Femicidios)

Año de publicación: 2018

Organismo interviniente: Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal de la Nación, EuroSocial+, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONU Mujeres.

Destinatarios: Miembros del Ministerio Público (Fiscalías)

Descarga: https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2018/03/UFEM-Protocolo-para-la-investigaci%C3%B3n-y-litigio-de-casos-de-muertes-violentas-de-mujeres-femicidios.pdf

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\"Protocolo

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Página Web:https://mpfciudad.gob.ar/

Resolución: F.G N° 65/2021 - Protocolo para la investigación y litigio de los casos de femicidio y otros crímenes por razones de género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión

Protocolo: Descarga

Noticia: Cambia la perspectiva para investigar casos de violencia de género

 

 

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\"Protocolo

Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz

Página Web:https://www.jussantacruz.gob.ar/

Resolución: Asentada en Tomo: CCXXVI, registro 76, folio 127/128 del 24 de Noviembre de 2020

Protocolo: Descarga

Noticia: Comunicado de adhesión al Protocolo

 

 

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JUJUY - Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Jujuy

 Página Web: https://mpajujuy.gob.ar/

Resolución: Resolución: M.P.A N° 1906 - Protocolo para la investigación y litigios de muertes violentas de mujeres (femicidio)

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SAN LUIS – Procuración General de la Provincia de San Luis

 Página Web: https://www.justiciasanluis.gov.ar/?page_id=19600

Resolución: Resolución N° 161/2020 - “Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) (MPFN-UFEM) y Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidios/feminicidios)\"

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SALTA – Ministerio Público de la Provincia de Salta

   Página Web: http://www.mpublico.gov.ar/WS/Default

Resolución: Resolución: Resolución P.G.N° 395/2019 - Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios)

Noticia: Salta aprobó el uso del Protocolo para investigación de femicidios elaborados por UFEM

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CORRIENTES – Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Corrientes

   Página Web: http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/ministerio-publico/

Resolución: F.G. N°042/2019 - Protocolo para la investigación y litigios de muertes violentas de mujeres (femicidio)

Noticia: Corrientes aprobó el uso del Protocolo para la investigación de femicidios elaborado por UFEM

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CHUBUT – Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut

  Página Web:http://www.mpfchubut.gov.ar/

Resolución: Resolución: P.G. N° 046/19 – Protocolo para la investigación y litigios de muertes violentas de mujeres (femicidio)

Noticia: Chubut aprobó el Protocolo para la Investigación y Litigio de Casos de Muertes Violentas de Mujeres elaborado por la UFEM

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BUENOS AIRES – Ministerio Público de la Provincia de Buenos Airess

  Página Web: https://www.mpba.gov.ar/

Resolución: Resolución: P.G.N° 476/2018 - Protocolo para la investigación y litigios de muertes violentas de mujeres (femicidio)

Noticia: Resoluciones del Procurador General para la investigación de femicidios basados en estándares internacionales de DDHH.

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Año: 2014

Figura: Femicidio 

Descripción: FEMICIDIO Artículo 57. El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión. Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género. 2. La víctima presente signos de violencia sexual. 3. La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte. 4. El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público. 5. El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer. 6. Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la víctima. Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de la pena. FEMICIDIOS AGRAVADOS Artículo 58. Serán sancionados con pena de veintiocho a treinta años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación: 1. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia. 2. Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima o para la satisfacción de instintos sexuales. 4. Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y adolescentes o redes de delincuencia organizada. 

Nro. de la norma: Asamblea Nacional N° 1071

Descarga: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2014_ven_feminicidio_ley_organica_sobre_derecho_de_mujeres_a_una_vida_libre_de_violencia_25_11_14-1.pdf

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Año: 2017

Figura: Femicidio, agravante

Descripción: Artículo 312 Código Penal. Circunstancias agravantes muy especiales. Se aplicará la pena de penitenciaría de quince a treinta años, cuando el homicidio fuera cometido:... 8. (Femicidio) Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal. Sin perjuicio de otras manifestaciones, se considerará que son indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio, cuando: a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, etido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima. b) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, efectividad o intimidad. c) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual. En todos los casos, las presunciones admitirán prueba en contrario. 

Nro. de la norma: Ley Nº 19.538

Descarga:
 http://www.fiscalia.gub.uy/innovaportal/file/4378/1/cons_min_538.pdf

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Año: 2014 

Figura: Feminicidio 

Descripción: Artículo 100. Feminicidio. Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor. 

Nro. de la norma: Ley 550 

Descarga:
 https://oig.cepal.org/sites/default/files/251865974-ley-no-550-14-que-establece-el-codigo-penal-de-la-republica-dominicana.pdf 

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Año: 2016

Figura: Feminicidio

Descripción: Articulo 50. Feminicidio. El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:
a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo; b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con nterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no; d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho; e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o, f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual. 

Nro. de la norma: Ley Nº 5.777 “De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia”

Descarga:
 http://www.mujer.gov.py/index.php/ley-5777

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Año: 2013

Figura: Feminicidio

Descripción: Artículo 108-B Código Penal. Feminicidio. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima era menor de edad. 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación. 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente. 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación. 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad. 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas. 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.                                                   

Nro. de la norma: Ley 30.068.

Descarga:
  http://spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/180713T.pdf

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Año: 2012

Figura: Femicidio

Descripción: Articulo 9 Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. Femicidio Comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima; b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo, relación laboral, educativa o tutela; c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima; d) Como resultado de ritos grupales, de pandillas, usando o no armas de cualquier tipo; e) Por el menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; f) Por misoginia; g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima; h) Cuando concurra cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el delito de asesinato en el Código Penal. Cuando el hecho se diera en el ámbito público la pena será de quince a veinte años de prisión. Si ocurre en el ámbito privado la pena será de veinte a veinticinco años de prisión. En ambos casos si concurriera dos o más de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores se aplicará la pena máxima. Las penas establecidas en el numeral anterior serán aumentadas en un tercio cuando concurra cualquiera de las circunstancias del asesinato, hasta un máximo de treinta años de prisión.

Nro. de la norma: Ley No . 779 

Descarga:
  https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_nic_ley779.pdf

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Año: 2013 

Figura: Femicidio

Descripción: Artículo 118-A. Código Penal. Incurre en el delito de Femicidio, el o los hombres que den muerte a una mujer por razones de género, con odio y desprecio por su condición de mujer y se castigará con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de reclusión, cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes: 1) Cuando el sujeto activo del delito mantenga o haya mantenido con la victima una relación de pareja, ya sea matrimonial, de hecho, unión libre o cualquier otra relación afín en la que medie, haya mediado o no habitación, o aquellas en las que se sostiene o se haya sostenido una relación sentimental; 2) Cuando el delito esté precedido de actos de violencia doméstica intrafamiliar, exista o no antecedente de denuncia; 3) Cuando el delito este precedido de una situación de violencia sexual, acoso, hostigamiento o persecución de cualquier naturaleza; y, 4) Cuando el delito se comete con ensañamiento o cuando se hayan infligido lesionados infamante, degradante o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida.

Nro.de la norma: Decreto No.23-2013 

Descarga:
 http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CodigoPenal-IncluyeReformasOct2017.pdf

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Año: 2012

Figura: Feminicidio 

Descripción: Artículo 325 Código Penal Federal. Feminicidio. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Nro. de la norma: Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012

Descarga:
  https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/codigo-penal-federal#10226

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Año: 2008

Figura: Femicidio 

Descripción: Artículo 6. Femicidio. Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. b. Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral. c. Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima. d. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. e. En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación. f. Por misoginia. g. Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima. h. Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal. La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.

Nro. de la norma: Decreto N° 22

Descarga:
 https://www.oas.org/dil/esp/Ley_contra_el_Femicidio_y_otras_Formas_de_Violencia_Contra_la_Mujer_Guatemala.pdf

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Año: 2011

Figura: Feminicidio 

Descripción: Artículo 45.- Feminicidio. Quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años. Se considera que existe odio o menosprecio a la condición de mujer cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima. b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima. c) Que el autor se hubiere aprovechado de la superioridad que le generaban las relaciones desiguales de poder basadas en el género. d) Que previo a la muerte de la mujer el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito contra la libertad sexual. e) Muerte precedida por causa de mutilación. Artículo 46.- Feminicidio Agravado. El delito de feminicidio será sancionado con pena de treinta a cincuenta años de prisión, en los siguientes casos: a) Si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad. b) Si fuere realizado por dos o más personas. c) Si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima. d) Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental. e) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo. 

Artículo 48.- SUICIDIO FEMINICIDA POR INDUCCIÓN O AYUDA: quien indujere a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con prisión de cinco a siete años: a) que le preceda cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la presente ley ó en cualquier otra ley. b) que el denunciado se haya aprovechado de cualquier situación de riesgo o condición física o psíquica en que se encontrare la víctima, por haberse ejercido contra ésta, cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la presente ó en cualquier otra ley. c) que el inductor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima.

Nro. de la norma: Decreto 520

Descarga:
 http://escuela.fgr.gob.sv/wp-content/uploads/Leyes/Leyes-2/Ley-especial-integral-pVLV.pdf

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Año: 2014

Figura: Femicidio 

Descripción: Artículo 141 Código Orgánico Integral Penal. Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

Nro. de la norma: Código Orgánico Integral Penal, publicado el 28 de enero de 2014.

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 https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf

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Año: 2007

Figura: Femicidio

Descripción: Ley 8.589 Artículo 8. Circunstancias agravantes generales del delito. Serán circunstancias agravantes generales de las conductas punibles descritas en esta Ley, con excepción del delito de femicidio, y siempre que no sean constitutivas del tipo, perpetrar el hecho: a) Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente. b) Contra una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad. c) Contra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto. d) En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del delito. e) Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de armas. f) Con alevosía o ensañamiento. g) Por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza. h) Con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor en la comisión del delito. i) Con el uso de animales. El juez que imponga la pena aumentará hasta en un tercio la señalada por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes. Artículo 21. Femicidio. Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Nro. de la norma: Ley 8.589

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  https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/documentos/biblioteca_digital/normativas-de-costa-rica/normas-nacionales/delitos-sexuales/04.pdf

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Año: 2015

Figura: Feminicidio

Descripción: Artículo 104A Código Penal. Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de dosdentos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses. a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia ñsica, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. d) Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo. e) Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denundado o no. f) Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella. Artículo 3°. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo 1046 del siguiente tenor: Artículo 1046. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio. La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el i feminicidio se cometiere: a) Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad . b) Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo. c) Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas. d) Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual. e) Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima. f) Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico. g) Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, S, 6, 7 Y 8 del artículo 104 de este Código. Artículo 4°. Modifíquese el segundo inciso del Artículo 119 del Código Penal Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños
y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble. Artículo 5°. Preacuerdos:· La persona que incurra en el delito de feminicidio solo se le podrá aplicar un medio del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, no podrá celebrarse preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias.

Nro. de la norma: Ley 1.761

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 http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761%20DEL%2006%20DE%20JULIO%20DE%202015.pdf

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Año: 2010

Figura: Femicidio

Descripción: Artículo 390 Código Penal. El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Nro. de norma: Ley 21.212 (Tipificación de Femicidio)

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 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1143040

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Año: 2015

Figura: Feminicidio

Descripción: Articulo 121 Código Penal. Se define como el homicidio contra la mujer por razones de condición de sexo femenino. Considera las razones de condicion de sexo femenino cuando el crimen involucra a la violencia domestica y familiar; el menosprecio o discriminacion a la condicion de mujer. Las penas por femicidio aumenta en 1/3 hasta a 1/2 si el crimen fue perpetrado: I- durante el embarazo o en los 3 meses posteriores al parto; II- contra persona menor de 14 (catorce) años, mayor de 60 años o con deficiencia; III- en presencia de descendencia o ascendientes de la victima.

Nro. de la norma: Ley 13.104

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  http://www2.senado.leg.br/bdsf/bitstream/handle/id/529748/codigo_penal_1ed.pdf

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Año: 2013

Figura: Feminicidio

Descripción: ARTICULO 252 bis. (FEMINICIDIO). Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
2. Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;
3. Por estar la víctima en situación de embarazo;
4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;
5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;
7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;
9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales. 

Nro. de la norma: Ley Nº 348

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  https://bolivia.infoleyes.com/norma/1401/codigo-penal-cp

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Año: 2012

Figura: Homicidio, agravantes

Descripción: Artículo 80 Código Penal. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.                                                     

Nro. de la norma: Ley N° 26.791

Descarga: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206018/norma.htm

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