﻿<?xml version="1.0" encoding="utf-8" ?><Search><Pages Count="818"><Page Number="1">ministerio público fiscal procuración general de la nación</Page><Page Number="2"></Page><Page Number="3">informe anual 2011 elevado al honorable congreso de la nación por el procurador general de la nación dr . esteban righi 	 	 	 	 buenos aires, 2012</Page><Page Number="4"></Page><Page Number="5">informe anual 2011 procuración general de la nación índice (5) índice presentación capitulo i. procuración general de la nación. i. informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación. 1. informe del área de derecho público no penal 2. informes del área de derecho penal 3. informe del área de derecho privado ii. informes de las áreas de la procuración general de la nación y fiscalías generales.    1. secretaría general de administración                                              a. introducción b. departamento de presupuesto y finanzas c. departamento de logística d. oficina de mesa de entradas y salidas e. programa de modernización del mpf (res. pgn 126/08) 2. secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos                                 a. supervisión técnica y disciplinaria b. declaraciones juradas c. personal y licencias d. situación de revista e. seguridad social f . gestión de recursos humanos g.secretaría permanente del tribunal de enjuiciamiento del ministerio público 3.secretaría permanente de concursos 4.secretaría general de coordinacion institucional                             a. oficina de cooperación y asistencia judicial internacional b. área de protocolización, digitalización y notificaciones. c. unidad de apoyo y control de actuacion funcional d. dirección general de investigaciones con autor desconocido 5.departamento de comunicaciones e informática 6.área de biblioteca, información y documentación jurídica 7.asesoría juridica    9 15 69 17 19 29 41 71 73 78 85 96 110 115 117 123 123 123 123 123 124 127 139 153 159 165 167 171 179 193</Page><Page Number="6">informe anual 2011 procuración general de la nación índice (6) 8.dirección general de auditoría interna 9.fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios a. oficina de asistencia integral a la víctima del delito (ofavi), a cargo del dr . eugenio freixas 10.fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores                11.unidades fiscales -especializadas-  a. unidad especial fiscal móvil para la investigación de secuestros extorsivos y trata de personas (ufase) b. unidad fiscal de investigación de delitos tributarios y contrabando (ufitco) c. unidad fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del registro nacional de armas (ufi renar) d. unidad fiscal para la investigación de delitos relativos a la seguridad social (ufises) e. unidad especial fiscal móvil para la investigación de hechos de violencia en espectáculos deportivos f . unidad fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados y su programa de asistencia médica integral (ufi pami) g. unidad fiscal para la investigación de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (ufilavdin) h. unidad de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública (ocdap) i. unidad fiscal para la investigación de delitos contra la integridad sexual y prostitución infantil j. unidad fiscal de investigaciones en materia ambiental (ufima) k. unidad fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado l. estadísticas unidades especiales  201 213 231 225 241 266 243 289 290 279 292 297 301 307 314 318 331</Page><Page Number="7">informe anual 2011 procuración general de la nación índice (7) capitulo ii. actividad del ministerio público fiscal. i. informes de las fiscalías con asiento en la región metropolitana. a. en materia penal 1. informes de las fiscalías generales ante la cámara federal de casación penal.  2. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional federal y de las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo criminal federal.  3. informes de las fiscalías generales ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional. informes de las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo criminal y de las fiscalías generales ante los tribunales orales de menores.  4. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico y de las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo penal económico. 5. estadísticas región metropolitana.  a. índice de litigiosidad b. competencia en lo criminal y correccional federal c. competencia penal económico y penal tributario d. competencia penal en lo criminal y correccional   b. en materia civil, comercial, contencioso administrativo, de la seguridad social, del trabajo y electoral     1. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal y ante la cámara federal de apelaciones en lo contencioso administrativo federal. 2. informe de las fiscalías generales ante la cámara federal de la seguridad social. 3. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo civil. 4. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo comercial. 5. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones del trabajo. 6. informe de la fiscalía federal ante la cámara nacional electoral c. informe de la fiscalía nacional de investigaciones administrativas 333 335 339 339 347 359 403 443 445 451 455 456 460 462 465 417 419 415 423 427</Page><Page Number="8">informe anual 2011 procuración general de la nación índice (8) ii. informes de las fiscalías federales con asiento en las regiones del interior del país. región centro 1. jurisdicción córdoba          2. jurisdicción rosario estadísticas región centro        región centro sur 3. jurisdicción bahía blanca 4. jurisdicción mar del plata estadísticas región centro sur región de cuyo 5. jurisdicción mendoza  resumen región cuyo  región gran buenos aires  6. jurisdicción la plata          7. jurisdicción san martín  estadísticas región gran buenos aires  región noreste 8.  jurisdicción corrientes       9.  jurisdicción paraná 10. jurisdicción posadas      11. jurisdicción resistencia estadísticas región noreste  región noroeste 12. jurisdicción salta     13. jurisdicción tucumán estadísticas región noroeste  región patagonia  14.	jurisdicción comodoro rivadavia    15.	jurisdicción general roca estadísticas región patagonia  análisis estadístico	 anexo índice de resoluciones vinculadas con la política criminal y el gobierno del ministerio público fiscal  475 471 491 501 511 519 533 543 559 569 599 579 607 587 613 645 679 621 655 685 703 633 667 693 801</Page><Page Number="9">presentación</Page><Page Number="10"></Page><Page Number="11">informe anual 2011 procuración general de la nación presentación (11) en cumplimiento a lo normado en el artículo 32 de la ley orgánica 24.946, elevo a vuestra honorabilidad, en tiempo y forma, el décimo cuarto informe anual del ministerio público fiscal correspondiente al año 2011. en mi séptimo año como procurador general de la nación, el eje de la gestión en este período procuró la consolidación de varios criterios en materia de política criminal destinados a fortalecer la persecución penal de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar , que en este año se tradujo en un significativo número de condenas, la trata de personas y toda la problemática de género que involucra, la recuperación de activos como forma de combatir más eficazmente la delincuencia organizada, el lavado de dinero y el uso adecuado de los nuevos institutos creados por la reciente reforma legislativa en esta materia, los delitos contra la administración pública, el narcotráfico en sus diversas modalidades, la adecuada interpretación del instituto de la prescripción de la acción penal -a fin de evitar su extinción en supuestos no abarcados por la norma-, la aplicación de la suspensión del proceso a prueba desde la etapa de instrucción para evitar la dilación innecesaria de los procesos, y una correcta interpretación normativa y de los criterios jurisprudenciales vigentes en materia de excarcelaciones, entre otros. ello con el fin de alcanzar los objetivos y deberes impuestos al ministerio público fiscal en su calidad de órgano requirente del sistema penal, conforme al rol otorgado por el ordenamiento procesal penal y la ley orgánica. así también, a través de los dictámenes presentados ante la corte suprema de justicia de la nación y de la representación del ministerio fiscal en las distintas instancias en materia no penal, se procuró la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, contestando en tiempo y forma las vistas evacuadas al organismo en las diversas materias que son de su competencia, sobre el que se hace un pormenorizado relato en el presente informe. específicamente en materia de persecución penal, es propicia la ocasión para reseñar algunos de los lineamientos que se han instrumentado a través de diversas instrucciones generales: •	 para comenzar , es necesario destacar que se continuó trabajando intensamente para mantener la prioridad en materia de protección de los derechos humanos, lo que se traduce en la tarea desempeñada presentación del señor procurador general de la nación dr. esteban righi por la unidad especial de asistencia para causas por violación a los derechos humanos durante el terrorismo de estado. en esta materia, los avances alcanzados en las investigaciones iniciadas en todo el país se ven reflejados en la cantidad de imputados procesados (algunos de ellos con requerimiento de elevación a juicio o ya elevados), juzgados, condenados y detenidos registrados en el transcurso del 2011. otro dato para destacar consiste en que, de los 262 condenados en causas por delitos de lesa humanidad desde el regreso de la democracia, 63 personas fueron condenadas por primera vez durante el año 2011. •	 en materia de trata de personas, además de los talleres de entrenamiento con las fuerzas de seguridad y distintas acciones de capacitación en todo el país, se trabajó intensamente con esta problemática al elaborar una “guía de procedimientos y criterios para su detección e investigación” y se recomendó mediante la resolución pgn 46/11, su uso en el diseño de la estrategia de investigación y acreditación de la comisión de estos delitos. •	 en este mismo sentido y mediante la resolución pgn 08/11, se protocolizó un convenio de cooperación con la corte suprema de justicia de la nación con el fin de implementar acciones conjuntas tendientes al correcto abordaje de los procesos vinculados a la trata de personas con fines de explotación sexual. asimismo, la unidad fiscal asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas (ufase) junto con la oficina de la mujer de la corte y la oficina de naciones unidas sobre la materia han elaborado material de capacitación para facilitar el abordaje de este delito teniendo especialmente en cuenta la discriminación de género y la necesidad de trabajar sobre este tema en el ámbito de la justicia para lograr una mayor sensibilización y adecuado abordaje con las víctimas. •	 asimismo con la resolución pgn 18/11, se protocolizó la firma de un convenio de asistencia y colaboración con el ministerio de seguridad de la nación, que propició el marco para la puesta en marcha de un taller de capacitación y entrenamiento a 900 funcionarios de las fuerzas de seguridad (policía federal, gendarmería nacional, prefectura naval, policía de seguridad aeroportuaria) en materia de trata de personas. esta iniciativa agiliza la interacción entre</Page><Page Number="12">informe anual 2011 procuración general de la nación presentación (12) las fuerzas de seguridad y los operadores de justicia facilitándole a las fuerzas de seguridad la resolución de los problemas operativos que se presentan por la premura en el accionar en las investigaciones. •	 por otra parte, a través de la resolución pgn n 49/11, se aprobó el “manual de investigación patrimonial y fuentes de información”, elaborado por la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública (ocdap). de esta manera, se brindó a las fiscalías mayores herramientas para la persecución eficaz de estos delitos, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de profundizar los aspectos económicos de estos delitos, así como en general en todos los delitos de la denominada “delincuencia compleja” . •	 por resolución pgn 94/11, se instruyó a los fiscales en materia penal, sobre la necesidad de instar a los jueces a la destrucción de las sustancias estupefacientes que sean incautadas en investigaciones en curso, de acuerdo con los plazos y con los recaudos previstos por el artículo 30 de la ley 23.737; y se recomendó colaborar en el cumplimiento del “protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción” que elaboró el ministerio de seguridad de la nación para las fuerzas de seguridad que actúan como auxiliares de la justicia. •	 asimismo, en materia de tráfico de estupefacientes se participó activamente en el “manual de buenas prácticas sobre delincuencia compleja y tráfico de estupefacientes” que se elaboró en el ámbito de la asociación iberoamericana de ministerios públicos, que fue aprobado en la última sesión plenaria de diciembre de 2011. •	mediante el dictado de la resolución pgn n 79/11, se instruyó a los fiscales con competencia penal para que adopten el criterio que establece que deben abocarse estrictamente a la investigación de los hechos ya consumados, quedando claramente delimitado el rol del ministerio público fiscal en relación con las fuerzas de seguridad en los casos flagrantes y delitos de efectos permanentes. •	 también en este período, por medio de la resolución pgn 03/11, se aprobó el “protocolo de actuación del ministerio público fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas”, que busca optimizar la actuación de los fiscales con competencia penal de todo el país en los casos que se cometan estos delitos contra detenidos y personas en especial estado de vulnerabilidad, siguiendo en lo pertinente los postulados fijados por las reglas de brasilia sobre la materia. •	 siguiendo la misma política de persecución penal, mediante pgn 10/11, se instruyó a los fiscales con competencia penal para que, en los casos en los que se investigue la presunta comisión de un delito en el marco de una situación en la que no pueda descartarse, ab initio, una eventual responsabilidad activa, omisiva, dolosa o culposa de uno o más de los miembros pertenecientes a la fuerza de seguridad encargada de realizar las pesquisas, dispongan o soliciten su apartamiento de la investigación y, en su lugar , designen o soliciten la designación de otra fuerza que reúna las condiciones de imparcialidad e idoneidad requeridas para la tarea. •	 reafirmando los lineamientos plasmados en las resoluciones pgn 3/11 y pgn 10/11 —descriptas en los puntos anteriores—, por resolución pgn 114/2011, se aprobó un protocolo de actuación para la investigación de lesiones y homicidios cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad denominado “reglas mínimas de actuación del ministerio público fiscal para la investigación de lesiones y homicidios cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones”. •	 por resolución pgn 104/2011, se instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que, al momento de dictaminar sobre la prescripción de la acción en el caso previsto en el artículo 67, cuarto párrafo, inciso a), del código penal, tengan en cuenta las consideraciones expresadas en esa resolución, la que en síntesis dispone que, en los casos en los que se plantee la prescripción de la acción por un delito y se atribuya también al imputado la comisión de un segundo delito que hubiera interrumpido el plazo de prescripción del primero, corresponde solicitar la suspensión de la decisión sobre la prescripción del primer delito a la espera de que recaiga una sentencia firme en el proceso por el segundo delito, y continuar condicionalmente el proceso por el primero, si en el proceso en marcha por el segundo delito se ha</Page><Page Number="13">informe anual 2011 procuración general de la nación presentación (13) dictado un auto de procesamiento o una resolución equivalente respecto del imputado. •	 asimismo, en coordinación con el ministerio de seguridad de la nación, se instaló un gabinete especial de monitoreo para el ministerio público fiscal dentro del centro operativo de control del aeropuerto de ezeiza (coc) de la policía de seguridad aeroportuaria para facilitar las investigaciones sobre contrabando o estupefacientes que se cometen en ese entorno. •	 por su parte, también cabe destacar que se firmó un acuerdo con la red iberoamericana de cooperación jurídica internacional donde confluyen todos los ministerios fiscales, ministerios de justicia, poderes judiciales y autoridades de aplicación en materia de cooperación judicial de los países de iberoamérica, que nos permite integrar esta red y además se está trabajando en su ampliación y coordinación con los ministerios públicos de las provincias. •	 también continuamos en la mejora de los sistemas de información estadística y en los estudios específicos que pueden resultar de interés para fortalecer la persecución penal en los hechos más graves. por ello, durante el período se llevó a cabo una investigación criminológica para analizar el fenómeno de los homicidios, y en especial los femenicidios, que se producen en la ciudad autónoma de buenos aires, con el objetivo de diagnosticar adecuadamente la problemática y formular recomendaciones pertinentes a todos los operadores del sistema judicial, cuyos resultados están siendo procesados y serán presentados en el corriente año. •	 en lo que respecta a los sistemas de información, el proyecto fiscalnet avanzó este año en el registro informático de la “etapa de juicio” en todas las fiscalías generales ante los tribunales orales de todo el país. asimismo, se advierten avances del sistema de gestión de causas que facilita el acceso a la información de las víctimas de los grupos más vulnerables, al poder desagregar datos por sexo de las víctima, edad o relaciones de parentesco entre víctima y victimario. •	 en esta misma línea, se ha extendido el uso de la cámara gesell del ministerio fiscal, dado que en el período informado se tomaron doscientas noventa y seis (296) declaraciones en las que, en este entorno, se ha logrado facilitar el tránsito de las víctimas por el proceso penal, en consonancia con las guías de santiago que han sido oportunamente adoptadas como rectoras en materia de tratamiento de las víctimas de delito. en lo que respecta al área de administración, se ha trabajado sobre cuatro ejes fundamentales: logística, tecnología informática, control interno y presupuesto. entre las iniciativas impulsadas sobre el eje de logística se destaca la implementación de compras de bienes de uso y de consumo destinadas a cubrir las necesidades del organismo en función del análisis de los inventarios proyectados a partir de las demandas. por otra parte, se trabajó conjuntamente con las áreas de patrimonio, suministro e informática con el fin de encontrar una herramienta ágil que ofrezca información fiable para la toma de decisiones y para el control de los bienes de la organización. en cuanto al presupuesto 2012, se puede señalar que contempla parte de los recursos necesarios para cubrir las deficiencias edilicias. a partir del análisis de situación sobre el déficit de infraestructura se presentó y propuso nuevamente el proyecto de mejora de infraestructura edilicia plan 2012-2014. este proyecto tiene como objetivo fundamental realizar una mejora en términos de infraestructura edilicia en las dependencias ubicadas en localidades cabeceras de jurisdicciones que les permita contar con un espacio acorde con el desarrollo de sus tareas. otra labor fundamental que considero ha sido un claro eje de labor de esta gestión es el desarrollo ininterrumpido y eficaz de los concursos para cubrir las vacantes de fiscales. en ese orden es necesario destacar que en el transcurso del año 2011 se han efectuaron convocatorias para cubrir el cargo de fiscal nacional de investigaciones administrativas y diez cargos de fiscal general ante distintas cámaras y tribunales orales. se aprobó el trámite de nueve concursos tendentes a cubrir diecinueve vacantes y se acumularon cuatro vacantes a concursos que se encuentran en trámite o elevadas al p . e. n. en función de ello, se elevaron al p . e. n., las ternas de candidatos a cubrir veinte vacantes. asimismo, se llevaron a cabo los exámenes de oposición correspondientes a once concursos, lo que constituye una cifra histórica. entre ellos, corresponde mencionar el n.º 71 por ser el concurso en el que se registró la mayor cantidad de inscriptos (134) y al que se presentó la mayor cantidad de postulantes a rendir las pruebas desde que se implementó el sistema de concursos.</Page><Page Number="14">informe anual 2011 procuración general de la nación presentación (14) al momento de presentar este informe se han concursado todas las vacantes de fiscales existentes, lo que significa un esfuerzo muy importante por parte de todo el organismo, dado que además del área específica, intervienen varios fiscales generales del país, el propio procurador general, y distinguidos profesores titulares de cátedra de universidades nacionales en calidad de “juristas invitados” . también en lo atinente al escalafón de funcionarios y empleados del organismo, continuamos administrando adecuadamente los recursos humanos, y fomentando la movilidad y capacitación constante en todos los estamentos, partiendo de la idea esencial que por las características de la labor que desempeña el organismo, el “recurso humano” es esencial, y por ello hemos procurado motivarlo, garantizar una remuneración adecuada y condiciones de trabajo dignas. por ello, se han concentrado los mayores recursos en materia de capacitación a través de la carrera de especialización en ministerio público de la universidad de buenos aires, y los cursos de capacitación elemental y avanzado, que dicta el propio ministerio fiscal tanto en su modalidad presencial como a distancia a todos los agentes y funcionarios del organismo. el año que se cierra con la presentación de este informe ha exhibido un importantísimo avance hacia la transparencia en la conducción de las instituciones, hacia la fluidez en el acceso a la información institucional y en la consolidación de un ministerio público fiscal moderno y eficiente, que no cejará en propiciar una defensa constante de los valores fundamentales de la sociedad y sus derechos. y el año que comienza portará nuevas acciones y proyectos en sintonía con los valores que integran el estado de derecho y que propician la participación del ministerio público fiscal en la guarda de la legalidad y que, además, lo convierten en promotor de conductas que concreten la jerarquía que corresponde otorgar a los derechos humanos en el contexto de la vida institucional del país.</Page><Page Number="15">capítulo i  procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación 1. informe del área de derecho público no penal 2. informe del área de derecho penal 3. informe del área de derecho privado</Page><Page Number="16"></Page><Page Number="17">informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación</Page><Page Number="18"></Page><Page Number="19">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (19) período informado en cumplimiento de lo dispuesto por la resolución pgn 81/11, se presenta el informe correspondiente al período que se extiende desde el 16 de octubre de 2010 hasta el 15 de octubre de 2011. evaluación del trabajo realizado consideraciones generales respecto del informe anterior se debe señalar que el área mantuvo su organización de trabajo. el plantel de magistrados, funcionarios y empleados sufrió algunas modificaciones puesto que ya no trabajan en el área seis profesionales y se incorporaron dos abogados y una empleada, esta última hasta diciembre de este año. en lo que concierne al trabajo desarrollado, procede señalar que continuó el ingreso de un importante número de causas de alta complejidad, cuyo estudio requirió de la participación de todos los magistrados, funcionarios y empleados del área. la dedicación puesta al servicio de las tareas encomendadas a esta área de todos sus integrantes permitió una mejora significativa en términos de eficiencia, pues si bien el ingreso de expedientes se mantuvo respecto del ejercicio anterior , también se produjeron más dictámenes en todas las subáreas, circunstancia que permitió reducir el número de expedientes pendientes de dictamen al cierre de este informe. en la tabla nº 1 se presenta información consolidada sobre la cantidad de causas consideradas por el área durante el presente período. también se da cuenta de los expedientes salidos y de los que se encuentran a estudio 1 . tabla nº 1 área de derecho público no penal: total de expedientes período 2010-2011 (consolidado) expedientes en el área sub áreas adm., const. y tributario sub área juicios origina-rios sub área de compe-tencias total 2 período 2010-2011 794 138 110 1.042 salidos 709 138 104 951 a estudio 85 0 6 91 1 todos los guarismos corresponden a los registros internos del área. subáreas de derecho administrativo-constitucional y tributario durante el período que se informa estas dos subáreas examinaron en total 794 expedientes. se trata de un incremento más del diez por ciento de causas que confirma el aumento que se viene registrando desde hace varios años. en cuanto a los expedientes dictaminados y con diferentes tipos de resolución, el número ascendió a 709, un incremento del veinticinco por ciento respecto del anterior informe. al 15 de octubre del corriente año, en la categoría de causas a estudio se contabilizan 85 expedientes. la tabla nº 2 muestra las causas ingresadas y salidas, discriminadas por tipos y su estudio refleja, entre otros datos significativos, que el mayor número de dictámenes corresponde a recursos extraordinarios y de hecho, donde se hallan involucradas, en la generalidad de los casos, cuestiones federales que exigen el examen del fondo del asunto. la tabla nº 3 informa sobre el tipo de expedientes que están a estudio. tabla nº 2 subáreas de derecho administrativo, constitucional y tributario (período 2010-2011) desde el 16/10/10 al 15/10/11 rex rhe jo pva ro total ingresos al área 3 530 247 16 1 0 794 salidos 4 481 216 11 1 0 709 tabla nº 3 subáreas de derecho administrativo, constitucional y tributario (expedientes a estudio al cierre del informe) exptes. al 15/10/11 rex rhe jo pva ro total en estudio 49 31 5 0 0 85 informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación 1. informe del área de derecho público no penal informe de la señora procuradora fiscal ante la corte suprema de justicia de la nación, dra. laura mercedes monti 2 el total incluye expedientes pendientes del periodo anterior de las tres subáreas. 3 incluye exptes. ingresados al área luego del cierre del informe anterior y que, por su fecha de ingreso a la pgn, correspondían a ese período. 4 incluye expedientes con dictámenes suscriptos por la procuradora fiscal ante la corte suprema de justicia a cargo del área y proyectos de dictámenes a la firma del señor procurador general, al cierre del período que se informa.</Page><Page Number="20">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (20) subáreas de competencias y de juicios originarios durante este período el desempeño de estas subáreas continuó siendo satisfactorio, pues mantuvieron su eficiencia en cuanto al tiempo que demandó el estudio de los expedientes y la elaboración de los dictámenes. al respecto, se puede señalar que, si bien se produjo una disminución en el ingreso de expedientes vinculados a conflictos de competencia, se continuó con el ritmo de trabajo del período anterior y se redujeron sensiblemente los tiempos de elaboración y firma del dictamen correspondiente. ello permitió lograr un alto grado de eficiencia en esta materia y a la fecha de cierre de este informe solo quedan dos expedientes en estudio y próximos a salir del área con el dictamen pertinente. como dato ilustrativo, también procede señalar que durante el período que se informa la corte suprema resolvió 77 expedientes en los que habían planteado conflictos de competencia y que contaban con dictamen de la procuración general de la nación. de ese número, en 75 oportunidades el tribunal compartió los fundamentos del dictamen y resolvió la controversia de acuerdo con los criterios que ahí se indicaron. ello denota al alto grado de aceptación de las opiniones del ministerio público fiscal. con relación a los expedientes que ingresaron al área para dictaminar sobre la competencia originaria de la corte suprema, corresponde señalar que se verificó un aumento de dictámenes sobre el tema y también una disminución de causas pendientes de dictamen al final del período. en la tabla nº 4 se refleja la situación de estas dos subáreas. tabla nº 4 subáreas de competencias y de juicios originarios (consolidado 2010-2011) competencias juicios originarios ingresados 110 5 138 6 salidos 104 138 en estudio 6 0 comentarios sobre causas trascendentes a continuación se informa sobre los criterios mantenidos en dictámenes que abordan materias trascendentes, complejas o de relevancia institucional. 	 a efectos de facilitar su lectura, se las ha dividido por subáreas y luego por temas. en muchas causas, la csjn siguió nuestros criterios, mientras que otras se encuentran pendientes de resolución. subárea derecho constitucional y derecho administrativo responsabilidad del estado. poder de policía de seguridad. responsabilidad de una municipalidad por los daños causados a personas durante un espectáculo en lugar público. c.1635.xliv. “castillo, manuel félix y nolasco, guillermina c/municipalidad de palpalá s/daños y perjuicios” , dictamen del 9 de junio de 2011, sentencia de la csjn del 27 de septiembre de 2011.	 el superior tribunal de justicia de la provincia de jujuy confirmó la resolución de la anterior instancia que había acogido la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la municipalidad de palpalá en el juicio iniciado por dos padres en representación de su hija por los daños sufridos por ella en un evento público. consideró que la comuna no era responsable por la lesión producida durante el desarrollo de los corsos palpalá 2002, toda vez que había delegado la organización, explotación, incluida la seguridad del evento, en una asociación contratada por aquélla. este ministerio público precisó que si bien no puede afirmarse que exista un deber del estado de evitar todo daño, esto no implica negar su obligación primaria de brindar protección, siempre que ella sea compatible con la tutela de las libertades y la disposición de medios razonables. por otra parte, se recordó que la corte resolvió en reiteradas oportunidades, con relación a la responsabilidad extracontractual del estado, que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o ejecución irregular . en tales condiciones, se sostuvo que el municipio no podía ser desvinculado del proceso pues, más allá de que la organización del evento hubiera sido dada en concesión por aquél a una empresa privada mediante adjudicación directa, el control y seguimiento necesario de la actividad delegada y del servicio (en este caso del espectáculo) era responsabilidad de la municipalidad. ello por cuanto, a diferencia de lo que ocurría en otros supuestos como los indicados por el superior tribunal en su sentencia (fallos: 312:2138; 323:305 y 318), en este caso el lugar donde se produjo el accidente estaba 5 se incluyen competencias pendientes del período anterior 6 se incluyen expedientes pendientes del período anterior</Page><Page Number="21">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (21) circunscripto a un espacio físico reducido y cercado, lo cual permitía y ameritaba el adecuado control de la municipalidad. en tales condiciones, los jueces intervinientes debieron ponderar , en orden a establecer la responsabilidad de la demandada, si ella satisfizo su obligación de aplicar la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo, modo y lugar , ya sea mediante la supervisión de la empresa organizadora o requiriendo el auxilio de la policía para el control de los concurrentes al espectáculo. así pues, y tomando en cuenta que tal responsabilidad no es indirecta, dado que la actividad y la omisión de los órganos, funcionarios o agentes del estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo de sus consecuencias dañosas, correspondía tener por legitimada a la municipalidad y examinar si existió falta de servicio, entendida como la violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular , que entraña una apreciación en concreto de la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibílidad del daño (fallos: 321:1124). la csjn dictó sentencia el 27 de septiembre de 2011 en concordancia con el dictamen. enjuiciamiento de magistrados judiciales. no afectación del derecho de defensa. m. 518.xvlii. “miret, luis francisco s/pedido de enjuiciamiento” , dictamen del 22 de septiembre de 2011. el jurado de enjuiciamiento de magistrados de la nación dispuso remover de su cargo de juez de la cámara federal de mendoza al dr . luis francisco miret, como fin de un proceso que se originó en la denuncia de una serie de personas y organizaciones de derechos humanos con fundamento en cargos vinculados con su actuación como magistrado en diversos juicios. este ministerio público, al dictaminar sobre el recurso de queja interpuesto por el magistrado, entendió que no hubo demostración clara, inequívoca y concluyente de lesión a las reglas estructurales del debido proceso en el trámite del juicio político, único supuesto en virtud del cual las resoluciones allí dictadas pueden ser revisadas en la instancia del art. 14 de la ley 48.  para ello, rechazó los agravios expuestos por la defensa. con relación al primero, fundado en que el órgano destituyente no estaba habilitado para evaluar la conducta del magistrado previa a que el senado le prestara acuerdo en 1984, puesto que ésta ya había sido examinada por el órgano legislativo, se concluyó que el honorable senado de la nación, al conceder el acuerdo para la designación del dr . miret como juez de la cámara federal de apelaciones de mendoza, no conoció en plenitud los hechos que aquí se le endilgan. con relación al segundo agravio consistente en que, al momento de evaluarse los hechos por el jurado, habría prescripto la posibilidad de llevar a cabo su remoción, se recordó que el proceso de remoción de magistrados se desenvuelve dentro de los arts. 114 y 115 de la constitución nacional, la ley 24.937 y el reglamento de procedimiento de ese órgano, en los que no se establece prescripción, y debido a la especial naturaleza jurídico política de ese proceso, no parece que corresponda aplicar los principios del derecho administrativo, pues en aquél juegan razones institucionales relevantes que conducen a que no se obstaculice, salvo razón legal aplicable, el enjuiciamiento de los magistrados por hechos, actos y omisiones en el ejercicio de sus altas funciones. finalmente, en relación al agravio relativo a la supuesta falta de jurisdicción del tribunal, pues el recurrente había presentado su renuncia ante la sra. presidenta de la nación y ella no se había pronunciado al respecto, aun frente a su pedido de pronto despacho, se entendió que si se considerara que el poder ejecutivo nacional puede aceptar tácitamente la renuncia de un juez sometido a enjuiciamiento, se violaría la división de poderes y se causaría un daño a la comunidad, para quien resulta relevante que se desentrañe cuál ha sido la actuación de los magistrados que deciden sobre sus derechos y obligaciones, además de que, como es evidente, puede no ser la misma la situación del magistrado removido que la del renunciado (por ejemplo en el aspecto previsional y en la eventual imposibilidad de ocupar cargos públicos). régimen de protección a los discapacitados. universidades nacionales. autonomía universitaria. alcances. deber de sujetarse a los regímenes de protección de discapacitados establecidos por el congreso nacional. constitución nacional y tratados internacionales de derechos humanos. u. 8. xlv. universidad nacional de córdoba c/estado nacional s/ acción declarativa artículo 322 cpccn, dictamen del 2 de febrero de 2009, sentencia de la csjn del 12 de octubre de 2010. si bien este dictamen es del año 2009, se lo menciona pues, durante 2010, la csjn dictó sentencia de</Page><Page Number="22">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (22) conformidad con sus términos. la sala b de la cámara nacional de apelaciones de córdoba confirmó la sentencia de la instancia anterior que resolvió declarar procedente la acción declarativa de certeza deducida por la universidad nacional de córdoba, y constitucionales y aplicables en el ámbito de la universidad las leyes 22.431 y 24.308 de protección a los discapacitados. este ministerio público opinó que la ley 24.308 resulta aplicable en el ámbito de la unc y que tal circunstancia no constituye una transgresión a los principios que gozan de jerarquía constitucional y que limitan la actividad legislativa del congreso de la nación. al respecto, se recordó que la ley 22.431 instituyó un sistema de protección integral de las personas discapacitadas tendientes a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad, tratando de establecer un régimen particular en relación con los derechos de los discapacitados, así como respecto de las obligaciones que se imponen a los órganos del estado (fallos: 327:2413). esa ley dispone que el estado nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del estado y las empresas privadas que brinden servicios públicos están obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa y, asimismo, establece la nulidad de las concesiones adjudicadas sin respetar esta obligatoriedad. por su parte, el decreto 795/94, al definir los organismos que quedan comprendidos en el régimen, incluye expresamente a los establecimientos educacionales de todos los niveles. en lo referente al alcance de la autonomía universitaria, se recordó que la corte sostuvo que el constituyente ha adoptado un concepto ampliamente difundido en doctrina y jurisprudencia en el sentido de que la autonomía universitaria implica libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, así como la facultad de redactar por sí mismas sus estatutos, la designación de su claustro docente y autoridades. asimismo, estableció que la autarquía es complementaria del término anterior y por ella debe entenderse -aun cuando tal expresión no fue claramente definida por el constituyente- la aptitud legal que se les confiere a las universidades para administrar por sí mismas su patrimonio, es decir , la capacidad para administrar y disponer de los recursos que se les asigna a cada una de ellas mediante los subsidios previstos en la ley de presupuesto, como así también la plena capacidad para obtener , administrar y disponer de los recursos propios que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones (fallos: 322:842). en atención a lo expuesto, se concluyó en que las universidades deben disponer de las potestades necesarias para llevar a cabo su gestión respetando su contenido esencial, constituido básicamente por todos los elementos necesarios que hacen al aseguramiento de la libertad académica y la libertad de cátedra. sin embargo, la facultad de dictar sus normas de funcionamiento interno, en particular aquellas que se vinculan al modo de administrar sus fondos, no puede en modo alguno convertirse en un obstáculo al ejercicio de las potestades que la constitución confiere al congreso para adoptar medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la ley fundamental (art. 75, inc. 23) y los tratados internacionales por parte de las personas con discapacidad, materia que, sin duda, está librada a la discrecionalidad del legislador y es ajena al control de los jueces, a quienes no incumbe el examen de la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones (fallos: 312:435). ello es así, toda vez que “por amplia que sea la autonomía consagrada por la reforma constitucional, ésta no deja de estar engarzada en el ordenamiento jurídico en general, sin que pueda sostenerse que la autonomía universitaria es por sí misma un poder en sentido institucional. por lo tanto, con toda la independencia que se quiera conceder a las universidades, siempre estarán sujetan las leyes del congreso” (fallos: 322:842 antes citado). por lo demás, se dijo, no puede soslayarse que las leyes cuya aplicación se discute tienen como finalidad fundamentalmente conceder a las personas discapacitadas franquicias y estímulos que les permitan -en lo posible- neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca (fallos: 327:2127; 331:1449), ni que dicha protección y asistencia integral constituye una política pública de nuestro país en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el estado nacional en esta materia. sobre la base de lo expuesto, se afirmó que la aplicación de la ley 22.431 en el ámbito de la unc no importa un avasallamiento de la autonomía universitaria ni de la autarquía económico financiera de la que goza, pues del mismo modo que las instituciones universitarias nacionales ejercen la autarquía dentro del régimen de la ley 24.156 y aplican el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de</Page><Page Number="23">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (23) gestión de bienes reales (art. 59 de la ley 24.521), no se advierten razones válidas que permitan sustraerlas de un sistema de protección de las personas con discapacidad, cuyo ámbito de aplicación fue definido claramente por el legislador . se entendió que si bien las instituciones universitarias nacionales están en libertad de regular la generación de recursos adicionales, deben ejercer tal potestad en el marco jurídico que establecen la constitución y la ley, circunstancia que impide considerar que la aplicación de ordenamientos que establecen una protección especial para personas discapacitadas en el ámbito universitario afecte el contenido esencial de la autonomía consagrada por el art. 75, inc. 19, de la constitución nacional. la csjn dictó sentencia, el 12 de octubre de 2010, de conformidad con el dictamen. subárea derecho tributario gravabilidad en el iva de un subsidio otorgados por la municipalidad de la ciudad de buenos aires. instrumento de gobierno local c.551.xl. “covimet s.a. (tf 19.404-i) c/dgi” , dictamen del 29 de noviembre de 2010. la afip determinó de oficio el iva de la actora por los períodos fiscales 2/94 a 8/97, al considerar que covimet s.a. no había incluido en sus declaraciones juradas un subsidio de 35 millones abonados por la municipalidad de la ciudad de buenos aires durante los períodos fiscales 2/94 a 11/95. dicho concepto había sido entregado en cumplimiento de lo convenido en un contrato relativo a la concesión de explotación y mantenimiento de obra pública. tal abono se hizo en cumplimiento de ese acuerdo y con el fin de abaratar la tarifa del peaje. la actora apeló ante el tribunal fiscal de la nación, cuestionando lo relativo al momento de devengamiento del hecho imponible. dicho ente administrativo confirmó la tesitura del fisco. a su turno, la cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal revocó lo decidido en la instancia anterior , al estimar que dicho subsidio (aporte no reintegrable) no implicó una contraprestación por parte de la empresa, pues no retribuía la construcción de la obra, sino que la subvencionaba a fin de reducir el monto del peaje a cobrar a los usuarios. de allí que, por un lado, no correspondía el pago de los intereses reclamados por el fisco y, por otro, que fuera inoficioso tratar los agravios de la afip con relación a la multa por ella impuesta y revocada por el tribunal administrativo. en su recurso extraordinario, la afip expresó que la actora no había cuestionado la gravabilidad del subsidio municipal en el iva, por lo cual lo resuelto por la cámara importó alterar los términos en que había quedado trabada la litis. si bien adujo asimismo que la sentencia era arbitraria, al no haber sido concedido el recurso con relación a este agravio, y al no haberse interpuesto el recurso de hecho, la cuestión apelada se circunscribía a debatir el alcance de la ley 23.349. en el dictamen se indicó que si bien la actora sólo cuestionaba el momento tomado por la afip para el devengamiento del iva y la exigencia de los correspondientes intereses resarcitorios, era correcto lo razonado por la cámara en cuanto a que debía dilucidarse antes si, en efecto, ese subsidio podía considerarse un ingreso gravado pro el iva. ello es así puesto que una tesitura contraria llevaría a concluir que podría reclamarse un accesorio sin que hubiera correspondido el pago del principal, cuando es sabido que, por elementales razones vinculadas con el imperio del principio de reserva de ley, no son los particulares ni el fisco quienes deciden si se ha configurado o no un hecho imponible. subrayó que no era óbice para ello que la actora hubiera abonado el tributo, dado que el eventual derecho a repetir esa suma era una cuestión ajena a esta causa. recordó que un subsidio como el aquí tratado resultaba encuadrable en la doctrina que se desprende de jurisprudencia de fallos: 327:5012, ya que la decisión de subsidiar el pago del peaje fue una decisión política de la municipalidad de la ciudad de buenos aires, en ejercicio de un derecho de su naturaleza constitucional, cumpliendo con el deber de promover el bienestar general. destacó que aplicar el iva en estas condiciones importaría aceptar que una actividad gubernativa típica de un ente estatal –la concesión de un subsidio. podría quedar sometido a la incidencia directa de un gravamen nacional. ello supondría una clara interferencia del poder nacional sobre el local, junto con una inadmisible limitación de su autonomía. por ello, opinó que correspondía declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida. cabe indicar que la corte suprema sentenció el 4 de agosto de 2011, siguiendo la tesitura del dictamen, al que remitió.</Page><Page Number="24">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (24) impuesto local sobre la capacidad prestable no utilizada por las entidades financieras. b.194.xliii. “banco credicoop cooperativo limitado c/entre ríos, provincia de y otro (estado nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” , dictamen del 29 de marzo de 2011. la entidad actora cuestionó la ley 8293 de la provincia de entre ríos, por la cual se había creado un impuesto que recaía sobre la capacidad prestable no utilizada dentro del territorio provincial. indicó que la norma local, además de inducir a las entidades financieras a colocar en la provincia los recursos financieros allí obtenidos, en detrimento de otras alternativas de inversión, recreaba una suerte de aduana interior produciendo una discriminación en cuanto al origen y al destino de los fondos que la institución financiera maneja, en contra de claros preceptos constitucionales. por su parte, la demandada expresó que el gravamen persigue que los recursos obtenidos en la provincia sean reinvertidos en ella, beneficiando a quienes los generaron, para así tutelar es el equilibrio financiero de la provincia, incentivando la reinversión de los fondos que allí fueron captados. tras opinar favorablemente a la competencia del tribunal, como en cuanto a la vía procesal escogida, con relación al fondo del asunto, se indicó que, en principio, es indudable la facultad de las provincias de “darse leyes y ordenanzas de impuestos locales... y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el artículo 108 (actual 126) de la constitución nacional” (fallos: 7:373, entre muchos otros), toda vez que, “entre los derechos que constituyen la autonomía de las provincias, es primordial el de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña” (arg. fallos: 51:349; 114:282; 178:308; 320:619, entre muchos otros). pero también se dejó en claro que si bien las provincias conservan los poderes necesarios para el cumplimiento de sus fines y, entre ellos, las facultades impositivas que conduzcan al logro de su bienestar y desarrollo, por lo que pueden escoger los objetos imponibles y la determinación de los medios para distribuirlos en la forma y alcance que les parezca conveniente, tales atribuciones encuentran el valladar infranqueable de los principios consagrados en la constitución nacional (arg. fallos: 310:2443; 320:1302, cons. 4, entre otros). se hizo particular hincapié en el precepto del inc. 13 del art. 75 de la constitución nacional, que atribuye al congreso de la nación la facultad de regir el comercio interprovincial y con los estados extranjeros. con cita de la causa de fallos: 319:998, se recordó que “el comercio es sin duda tráfico pero es algo más, es relación” , y que tal exégesis del principio constitucional abría “el camino para una interpretación dinámica -compatible y necesaria para su vivencia permanente- y que acordó contenido expansivo a un proceso de transformación económica, con relaciones cada vez más complejas e interdependientes” . potestad que se relaciona estrechamente con las restantes disposiciones de la ley fundamental destinadas a impedir los obstáculos a la libre circulación económica (arts. 9, 10 y 11 de la constitución nacional). se indicó que el art. 1 de la ley 8293 estableció un gravamen a la capacidad prestable neta generada con recursos locales y no utilizada en la provincia, determinando que los sujetos pasivos serían las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 que se hallaren radicadas en su jurisdicción. la obligación de pago del impuesto nace cuando la capacidad prestable de las entidades financieras, “generada por los recursos captados en el ámbito de la provincia de entre ríos” (art. 2, primera parte) se aplica a personas físicas, jurídicas o entes que no poseen radicación permanente o actividad económica desarrollada en el territorio de la provincia (art. 2, segunda parte). así, apreciando las cosas por la negativa, no hay gravamen si las entidades financieras aplican toda esa capacidad prestable obtenida en la provincia a operaciones realizadas con personas radicadas o con actividad económica dentro de ese territorio. sumado a ello que la propia demandada reconoce que la ley buscó directamente la reinversión en su territorio de los recursos allí obtenidos, se expresó que quedaba en claro se trataba de un tributo que discriminaba aquellos préstamos de la actora realizados en jurisdicción foránea, utilizando fondos captados en entre ríos, para inducir a que ellos se vuelquen en su propio territorio, siendo una disposición que afectaba la supremacía de los arts. 9, 10, 11 y 75 (inc. 13) de la constitución nacional (arg. fallos: 201:202; 205:131; 210:1129, entre otros). factor de convergencia cobrado a quienes realizaban operaciones de importación. j.118.xlvi. “jurado golf s.a. c/en–dga– resol 433/07 (adez9 s/dirección general de aduanas)” , dictamen del 12 de abril de 2011. el decreto 803/01estableció un régimen transitorio para el comercio exterior , instrumentado a través de</Page><Page Number="25">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (25) la instauración del “factor de convergencia” (art. 1), el que debía calcularse diariamente por el banco central de la república argentina (art. 3), de acuerdo con la fórmula establecida en su art. 2, la que determinaba que aquél era equivalente a un dólar estadounidense menos el promedio simple de un dólar estadounidense y un euro de la unión europea, según la cotización allí fijada. ese instrumento tuvo por objeto otorgar a las exportaciones una mayor competitividad para obtener una mejor inserción de la argentina en el comercio mundial, mediante el otorgamiento de un beneficio a las exportaciones que, dentro del marco de la ley de convertibilidad, no afectaba el esquema monetario entonces en vigor ni tenía -en principio- costo fiscal. la actora, que había realizado ciertas operaciones de importación, tuvo que abonar la diferencia que resultaba de la aplicación de este mecanismo, de acuerdo con lo establecido por el art. 5 del citado decreto. en efecto, los importadores debían ingresar simultáneamente a la nacionalización de los bienes que importen, el factor de convergencia (fc) multiplicado por el valor cif de las importaciones que realicen valuadas en dólares estadounidenses. en el dictamen se indicó que, con relación a los importadores, el monto a ingresar -calculado en función del factor de convergencia- constituía una “contribución” en los términos de los arts. 4º y 17 de nuestra constitución nacional, de inocultable naturaleza tributaria, toda vez que se trata de una suma de dinero que obligatoriamente han de sufragar algunos sujetos pasivos -determinados por la norma-, en función de ciertas consideraciones de capacidad para contribuir , y que se halla destinada a la cobertura de gastos públicos. en efecto, el reglamento definía un presupuesto de hecho que, al verificarse en la realidad del caso concreto, compelía a ingresar al erario público una cantidad de dinero, en las condiciones establecidas, siendo que tal obligación tiene por fuente un acto unilateral del estado y que su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares afectados, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia (arg. fallos: 318:676, considerando 8º). y , en tales condiciones, ante la ausencia de una ley que lo estableciera, el gravamen estaba viciado en su origen, resultando contrario al principio de reserva legal (arts. 4º; 17; 52; 75, incs. 1 y 2; y 99, inc. 3 de la constitución nacional). sumas ingresadas en concepto del impuesto sobre combustibles líquidos y la posibilidad de tomarlo como pago a cuenta en el iva. consideración como saldo de libre disponibilidad y posibilidad de solicitar su devolución. d.120.xlv. “dota s.a. c/administración federal de ingresos públicos–dirección general impositiva” , dictamen del 31 de mayo de 2011. tanto el juzgado de primera instancia como la alzada habían hecho lugar a la acción declarativa de certeza incoada por la actora, resolviendo que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 15.1.1. de la ley 23.966, del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural (icl), el remanente de lo pagado por él y utilizado como pago a cuenta en el iva reviste naturaleza de saldo de libre disponibilidad en este tributo y, en consecuencia, resulta factible su cesión a terceros responsables y su compensación en los términos de los arts. 28 y 29 de la ley 11.683. la afip interpuso el pertinente recurso extraordinario que, al ser denegado, la obligó a recurrir en queja ante la corte suprema. esta procuración general tuvo en cuenta que el segundo artículo sin número incorporado a continuación del art. 15 de la ley 23.966 por el decreto 987/01, según el texto dado por su modificatorio 1.029/01, permitió a quienes prestasen el servicio de transporte automotor de carga, alternativamente a los beneficios dados en el artículo anterior , tomar como pago a cuenta del iva el 100% del icl contenido en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo período fiscal, y autorizando a que, si quedase un remanente, éste pudiera ser trasladado a los períodos fiscales siguientes -del iva- hasta su agotamiento. tras recordar el principio hermenéutico según el cual la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, consideró errada la postura de las instancias anteriores que habían sostenido que si el icl abonado por la actora era susceptible de ser tomado como “pago a cuenta” del iva, era entonces un “ingreso directo” que, como tal, podía ocasionar un “saldo de libre disponibilidad” en la mecánica de este último, motivo por el cual cabe que sea válidamente transferido a terceros. en efecto, se señaló que la norma en estudio en momento alguno hace alusión a que la suma pagada en concepto de icl, contenida en las compras de gasoil, pueda ser</Page><Page Number="26">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (26) tomada como “crédito fiscal” en el iva y, mucho menos, que pueda dar origen a un “saldo de libre disponibilidad” en él. se interpretó que establece una suerte de beneficio fiscal, consistente en que si el contribuyente tiene un saldo a pagar en sus declaraciones de iva del respectivo período fiscal -es decir en aquel en el que realizó las compras del combustible gravado- el monto del icl indicado puede emplearse para imputarlo a la cancelación de esa deuda. en caso contrario, si en el ejercicio de que se trata no tuviera ese saldo deudor a favor del fisco en el iva, obviamente no podría hacer uso de esta franquicia en ese período fiscal. lo decidido en las instancias anteriores equivalía a una completa exención en el icl, sin norma legal que así lo estableciera, dado que mediante la operatoria que propugnaba la actora, todo lo que en un principio se abonó en concepto de icl contenido en sus compras de gasoil podría ser recuperado en su totalidad, en caso de no enjugarse con los señalados saldos deudores de iva, mediante la transferencia de ese inexistente crédito fiscal hacia terceros. subárea de competencias contienda positiva de competencia. pretensión de organismo local de gravar con impuesto a los ingresos brutos bonos entregados por el estado nacional en aplicación de normas nacionales. competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. comp.430.xlvi. “gobierno de la ciudad de buenos aires s/otros procesos incidentales” , dictamen del 11 de mayo de 2011. esta contienda positiva de competencia se originó con la acción declarativa de certeza que el banco de galicia y buenos aires s.a. promovió contra la administración gubernamental de ingresos públicos de la ciudad de buenos aires con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse con motivo de la intención de la demandada de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al ejercicio 2002 el bono compensatorio que recibió del estado nacional por aplicación del decreto 905/02, el que fue ratificado por el art. 71 de la ley 25.827. este ministerio público aconsejó declarar la competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal porque más allá de que la acción declarativa de certeza que inició la actora tenga su origen en un acto de naturaleza local, se advierte que lo medular de la cuestión planteada exige, esencial e ineludiblemente, determinar , de forma previa, si la pretensión de la ciudad de buenos aires de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos a los bonos que el estado nacional entregó al banco de galicia y buenos aires s.a. afecta el ejercicio de facultades exclusivas que el gobierno federal puso en práctica para remediar el desequilibrio del sistema financiero que produjo la crisis desatada a fines del año 2001, así como verificar si aquélla interfiere con un fin nacional expresado en la ley 25.561, los decretos 214/02, 494/02 y 905/02 y comunicaciones del banco central de la república argentina, disposiciones que sirven de base al planteamiento de autos (doctrina de fallos: 325:1883 y 330:4953). tal circunstancia, se dijo, implica que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la constitución nacional, a las que alude el art. 2, inc. 1, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el gobierno federal que determina nuestra ley fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella (fallos: 314:508; 315:147 9; 322:2624, entre muchos otros). subárea de juicios originarios novedades en materia de pueblos indígenas c.1196.xlvi. “comunidad aborigen de santuario tres pozos y otros c/jujuy, provincia de y otros s/amparo” , dictamen del 15 de marzo de 2011. la comunidad aborigen de santuario tres pozos y el resto de las comunidades indígenas que se individualizan en el escrito de inicio, dedujeron acción de amparo contra las provincias de jujuy y salta y el estado nacional, a fin de que se los condene a que arbitren las medidas que sean necesarias para hacer efectivos sus derechos de participación y consulta, y, en consecuencia, puedan expresar el consentimiento libre, previo e informado sobre los programas de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios. manifestaron que pretenden hacer efectivos sus derechos en los expedientes administrativos en trámite, en los que se otorgaron permisos de exploración y explotación de litio y borato en la zona de la sub-cuenca laguna de guayatayoc–salinas grandes, pertenecientes a ambas provincias, en razón de la omisión de consulta previa, información y participación en que incurrieron las autoridades locales respecto de las comunidades, que se asientan en un ecosistema único que se encuentra dentro de sus propios territorios, el cual les provee de los recursos naturales de uso común que son necesarios para su subsistencia, como el agua y la sal que les permite la vida, el trabajo y la producción.</Page><Page Number="27">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (27) este ministerio público consideró que la causa correspondía a la competencia originaria del tribunal, en tanto se trataba de una cuestión ambiental en la que se denunciaba la efectiva degradación y contaminación de un recurso ambiental interjurisdiccional, encuadrada en el art. 7, segundo párrafo, de la ley general del ambiente 25.675, puesto que las comunidades indígenas actoras pretendían tutelar sus derechos a la identidad y a la consulta respecto del proceso de exploración y explotación de litio y borato sobre un recurso natural de carácter interjurisdiccional como lo son las salinas grandes, que constituyen un recurso natural único, que abarca los departamentos de cochinoca y tumbaya de la provincia de jujuy y los departamentos de la poma y cobres de la provincia de salta, y que también integra la sub-cuenca de la laguna de guayatayoc–salinas grandes (fallos: 329:2316 y 331:1243, entre otros). afirmó también que, en virtud de la naturaleza federal del caso en examen, la controversia era común a ambas provincias y al estado nacional, en cuanto concurrían en la causa los extremos que autorizaban a considerar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del código procesal civil y comercial de la nación.  el 27 de diciembre de 2011 la corte convocó a las partes a una audiencia pública para ser celebrada el 28 de marzo de 2012, previo a expedirse sobre la competencia. c.284.xlvii. “comunidad del pueblo diaguita de andalgalá c/catamarca, provincia de y otros s/amparo ambiental” , dictamen del 23 de mayo de 2011. la comunidad del pueblo diaguita de andalgalá promovió acción de amparo ambiental, contra minera agua rica llc (sucursal argentina), las provincias de catamarca, tucumán, salta y la rioja, y el estado nacional, por la que impugnaron actos y omisiones de los demandados vinculados con la explotación llevada a cabo por dicha empresa en el yacimiento “agua rica” ubicado en el departamento de andalgalá, provincia de catamarca. adujo que, como habitantes de la zona de influencia de la mina, se encontraban directamente afectados por el inminente inicio de la explotación de oro, cobre y molibdeno en el yacimiento, ubicado a 17 kilómetros de la ciudad de andalgalá, y por las consecuencias dañosas que se desprenderían sobre las aguas, la atmósfera, el suelo, la flora, la fauna, el ámbito sociocultural y visual de la región, así como también sobre las cuencas de los ríos pipanaco y juramento. este ministerio público consideró que la causa no correspondía a la competencia originaria del tribunal, puesto que no se logró demostrar el requisito de interjurisdiccionalidad que exige el art. 7 de la ley nacional 25.675 general del ambiente, pues el yacimiento “agua rica” está ubicado en la provincia de catamarca, departamento de andalgalá, con respecto al cual, incluso, se desconocía el grado de iniciación de los trabajos y su influencia sobre aquellas cuencas. se entendió, en relación a las otras etapas del proyecto que posteriormente se desarrollarían en las provincias de tucumán (planta de filtros) y santa fe (instalación portuaria), que habría que distinguir entre el impacto que produciría, por un lado, la explotación del yacimiento “agua rica” en la provincia de catamarca, y, por el otro, los efectos negativos de las restantes etapas del proyecto que la empresa realizaría en las otras jurisdicciones. ello, en razón de que, según la etapa de la actividad de que se trate, el poder de policía ambiental debe ser ejercido por cada una de las distintas jurisdicciones en que éstas se concreten (conf . art. 41, tercer párrafo de la constitución nacional y fallos: 318:992 y 323:3859, entre otros). asimismo, se resolvió que no procedía la competencia originaria de la corte en razón de las personas demandadas, ya que ninguno de ellos resultó aforado en forma autónoma a dicha instancia, pues —como se indicó— el planteamiento se vinculaba con el ejercicio del poder de policía ambiental que, en principio, está regido por el derecho público local y corresponde a la competencia de las autoridades locales, por ende, se consideró que tampoco existían motivos suficientes para concluir que el litisconsorcio pasivo era necesario, en los términos del art. 89 del código procesal civil y comercial de la nación. 	 	            novedades en materia de medio ambiente p .732.xlvi. “palazzani, miguel ángel c/mendoza, provincia de y otro s/amparo ambiental” , dictamen del 4 de abril de 2011. miguel ángel palazzani, en su carácter de “afectado” y vecino de la provincia de la pampa, promovió demanda por daño ambiental colectivo, en los términos de los arts. 41 y 43 de la constitución nacional y 30 de la ley 25.675 general del ambiente (lga), contra la provincia de mendoza, a fin de que se disponga el cese de las actividades generadoras de la disminución del caudal fluvial ecológico del río atuel inferior y la demandada adopte las medidas pertinentes que garanticen el uso razonable y equitativo de sus aguas respecto de los</Page><Page Number="28">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (28) habitantes de dicha provincia. señaló que su pretensión tenía como objeto tutelar el derecho al agua de los habitantes de la provincia de la pampa, entendido este como derecho social y cultural, en relación con la protección de un recurso ambiental interjurisdiccional e indivisible como lo es el río atuel, que atraviesa la provincia de mendoza, en sus orígenes, y la provincia de la pampa, en su final. este ministerio público consideró que la causa correspondía a la competencia originaria de la corte, en tanto se había demostrado que la cuestión estaba encuadrada en el art. 7 de la ley 25.675 general del ambiente, puesto que el actor pretendió tutelar el derecho al agua de todos los habitantes de la provincia de la pampa respecto de un recurso ambiental interjurisdiccional e indivisible como lo es el río atuel inferior , que atraviesa la provincia de mendoza y la provincia de la pampa (conf . fallos: 310: 2478), cuenca hídrica superficial, considerada como una “unidad ambiental” de gestión del recurso, de carácter “indivisible” (conf . arts. 2 y 3 de la ley 25.688 del régimen de gestión de aguas). también afirmó que la controversia era común, en los términos del art. 94 del código procesal civil y comercial, a la provincia de la pampa, cotitular de dominio del recurso ambiental que se pretendía tutelar y respecto del cual ejercía la jurisdicción por su condición de estado ribereño, y al estado nacional, en virtud de la naturaleza federal de dicho recurso natural, máxime cuando existieron entre las partes varios convenios para solucionar la cuestión ambiental debatida. s.61.xlvii. “santiago del estero, provincia de c/cia. azucarera concepción s.a. y otro s/amparo ambiental” , dictamen del 5 de abril de 2011. la provincia de santiago del estero promovió demanda por daño ambiental colectivo, ante el juzgado federal de esa jurisdicción, en los términos de los arts. 41 y 43 de la constitución nacional y 30 de la ley 25.675 general del ambiente (lga), contra cía. azucarera concepción s.a. (ingenio concepción) y cía. azucarera los balcanes s.a. (ingenio la florida), ambas ubicadas en la provincia de tucumán, a fin de que cesara la contaminación del lago del dique frontal de las termas de río hondo, por el volcado de vinaza sobre los cursos de agua que desembocan en aquél y que conforman la cuenca salí-dulce, y que se recompusiera dicho recurso natural interjurisdiccional, con el control de las acciones positivas que debían cumplir las demandadas. manifestó que ambos ingenios con destilerías, son las mayores productoras de bioetanol, un alcohol que deriva de la caña de azúcar y que es incorporado a los combustibles fósiles, en una cantidad del 5% a partir de las leyes nacionales 26.093 y 26.334 sobre biocombustibles, cuyo  sub-producto es la vinaza, en una proporción de 13 litros por cada litro de bioetanol, la cual contiene una gran carga orgánica, que al descomponerse, consume el oxígeno disuelto del agua. sostuvo que, en razón del régimen de la ley nacional 26.093, las demandadas tomaron la decisión, para abastecer dicho mercado, de aumentar la producción de bioetanol, llevándola a 270.000.000 litros anuales, lo que equivalió a generar 3.510.000.000 litros de vinaza. señaló que los dos ingenios arrojan dicha vinaza sin tratamiento alguno a los afluentes que conforman la cuenca salí–dulce, recurso natural de carácter interjurisdiccional que atraviesa las provincias de salta, tucumán, catamarca, santiago del estero y córdoba, produciendo una masiva muerte de peces y, por ende, el desastre ecológico del lago del embalse de río hondo, lo cual demuestra con el informe elaborado por el comité interjurisdiccional de la cuenca salí– dulce y con la prueba documental que acompaña. este ministerio público consideró que la causa correspondía a la competencia originaria de la corte, en tanto la cuestión ambiental encuadraba dentro del art. 7 de la ley 25.567 , en tanto versaba sobre la contaminación del lago del dique frontal de las termas de río hondo, que es compartido por las provincias de santiago del estero y tucumán, y que recibe los residuos de los afluentes que conforma la cuenca salí–dulce, recurso natural de carácter interjurisdiccional que atraviesa la provincias de salta, tucumán, catamarca, santiago del estero y córdoba, que es considerado como una “unidad ambiental” de gestión del recurso, de carácter “indivisible” (conf . arts. 2 y 3 de la ley 25.688 del régimen de gestión de aguas), cuyo uso requiere el permiso del comité de cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen (art. 6 de esa ley). el 20 de diciembre de 2011, la corte requirió mediante oficio a la secretaría de ambiente y desarrollo sustentable de la nación que informe en el plazo de diez días hábiles cuál es el estado de avance de las acciones impulsadas para la protección del ecosistema cuenca salí-dulce, con particular atinencia a la contaminación que se denuncia en el dique frontal del embalse de las termas de río hondo.</Page><Page Number="29">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (29) desde el 1º de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de este año, se han proyectado dentro del área a mi cargo 438 dictámenes, de los cuales 73 fueron respecto de recursos extraordinarios y presentaciones directas ante la corte suprema por denegatoria de la apelación federal, y 365 en conflictos de competencia. durante similar período han ingresado en el área para su estudio un total de 438 expedientes procedentes de la corte suprema de justicia, discriminados del siguiente modo: 85 en materia de recurso extraordinario y de hecho por denegatoria de aquél, y 353 contiendas de competencia. como aspecto relevante cabe destacar que en materia de recurso extraordinario se ha emitido dictamen en un número mayor que el de causas ingresadas a estudio durante este período, en tanto que la cantidad de dictámenes en contiendas de competencia se muestra equilibrada en relación al flujo de expedientes. al igual que en el período anterior , cabe destacar la especial atención que debe prestarse a la evolución de la jurisprudencia del alto tribunal, a fin de asegurar la recta aplicación de la ley penal que nos impone nuestra función fiscal, sin dejar de velar por la estricta observancia de las garantías fundamentales. en lo relativo a los dictámenes de competencias penales se procuró siempre ajustar las opiniones a las reglas constitucionales y legales que rigen la materia, sin descuidar los principios de economía procesal que tienden a asegurar una mejor administración de justicia. con respecto a la instancia extraordinaria puede observarse en la reseña expuesta más abajo, cómo han sido objeto de análisis distintos aspectos relativos a requisitos propios del recurso extraordinario federal; al recurso de revisión; al habeas corpus correctivo por agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de la detención; a la legitimación del querellante para apelar el fallo absolutorio y sus límites, a la asistencia letrada como garantía de defensa en juicio; a la ley determinación de la prescripción de la acción penal; a la garantía a ser juzgado en plazo razonable y a la fundamentación exigible en planteos de inconstitucionalidad. así, entre los dictámenes más destacados que se han emitido, cabe mencionar los siguientes: dictámenes en competencias penales: competencia n 685, l. xlvi “armini, agustín s/ inf. art. 96, lesiones en riña. c.p .” . dictamen del 22 de diciembre de 2010, resuelta el 12 de abril de 2011. lesiones en riña. elementos objetivos del tipo penal. en este incidente se estableció que al ser posible la identificación de los presuntos autores de la lesión, no se configura el delito de lesiones en riña, al faltar uno de los elementos de ese tipo penal como es la imposibilidad de determinar quiénes las causaron. competencia n 790, l. xlv “miranda, raúl alberto y acuña, carina s/ robo calificado con uso de armas” . dictamen del 10 de febrero, resuelta de conformidad el 12 de abril, ambos de 2011. sobreseimiento de uno de los imputados. se consideró que el sobreseimiento de uno de los imputados en la causa no ponía fin a la persecución final del hecho, sino respecto a la persona a favor de la cual se dictó, y de ningún modo en relación con cualquier otra que hubiera tomado intervención en el delito, aunque aún no se encuentre individualizada. competencia n 973, l. xlvi “leonardo, jorge salvador s/ coacción” . dictamen del 28 de marzo, resuelta el 3 de mayo último. turbación de la posesión. configuración del tipo penal. se determinó que las meras amenazas coactivas y los daños de los que fuera víctima el denunciante, no configuraba el delito de usurpación, en tanto el proceder del imputado habría sido guiado por el propósito de alarmar o amedrentar a la víctima, para doblegar su voluntad y despojarla de la propiedad, con afectación directa de su libertad individual, por lo que no habría importado una afectación al libre uso y goce del inmueble. competencia n 1082, l. xlvi “galfrascoli, gustavo ramón s/ inf. art. 149 bis amenazas” . dictamen del 29 de abril del 2011. resuelta el 5 de julio último. contienda de competencia. necesidad de proceso en trámite. se consideró que no existía un conflicto de competencia que la corte debía resolver cuando el proceso en 2. informe del área de derecho penal a. informe del señor procurador fiscal ante la corte suprema de justicia de la nación, dr. eduardo ezequiel casal</Page><Page Number="30">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (30) trámite que lo tiene como base, ha terminado en alguna de las formas establecidas por la ley. en el caso se había concedido al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. competencia n 700, l. xlvi “merli, raúl s/ pta. inf. arts. 204 y 247 c.p .” . dictamen del 10 de marzo último, aún no resuelta. el juez federal solicitó a su par local se inhibiera en una causa que había sobreseído tiempo atrás; ante la negativa de este último se planteó un conflicto de competencia en el que se dictaminó que “no se presenta en el caso una cuestión de competencia que corresponda a la corte resolver , en tanto el sobreseimiento dictado por el magistrado local, cierra definitivamente la causa y ya se encontraba firme al plantearse la inhibitoria (fallos: 253:461; 239:46; 302:101; 304:166; 318:1453 y competencia n 533, l.xxxvii in re “payer , néstor hugo s/ infracción art. 42 bis ley 20.429” resuelta el 17 de julio de 2001). también se concluyó que la resolución del juez federal en cuanto anuló el sobreseimiento dictado por el magistrado provincial carece de eficacia para modificar ese criterio, en tanto importa un manifiesto exceso del marco propio de sus atribuciones, desde que carece de competencia para revisar lo resuelto en otra jurisdicción, la que se rige de acuerdo a su propio régimen procesal cuya interpretación y aplicación es ajena al fuero federal y cuyos actos gozan, en principio, de la presunción de validez que les acuerda el artículo 7 de la constitución nacional (confr . competencia n 1880, l.xli  in re  “fanali, osvaldo s/encubrimiento agravado por el ánimo de lucro” resuelta el 11 de julio de 2006). de acuerdo con la doctrina que surge de ese mismo precedente, la decisión del juez nacional resultaría así violatoria de los preceptos constitucionales del debido proceso y de la distribución de las competencias entre la nación y las provincias (artículos 18, 75, inciso 12, y 121 de la ley fundamental).” competencia n 1025 l. xlvi “di prospero, norma s/denuncia” . dictamen del 22 de marzo de 2011, resuelta el 19 de abril último. presentación de facturas falsas ante la afip . no puede descartarse perjuicio a la administración pública. interviene el fuero federal. en la causa se investigaba la falsificación de facturas y su posterior presentación ante la administración federal de ingresos públicos (afip), se corroboró que la empresa había satisfecho toda pretensión fiscal por lo que el juez federal se declaró incompetente a favor de la justicia local. se dictaminó que no podía descartarse que, con la presentación de las facturas ante la afip no se hubiera afectado el normal desarrollo de ese organismo nacional (conf. fallos: 302:358; 314:1143; 315:275 y 323:777 y competencias n 614 l. xlii in re “traico, jason daniel s/estafa” , resuelta el 19 de septiembre de 2006 y n 119 l. xlvi in re “blanco stella maris s/ estafa” resuelta el 13 de julio de 2010), lo que habilitaba el conocimiento del fuero de excepción. competencia n 21 l. xlvii “venecia, ariel oscar s/ resistencia a la autoridad” . dictamen del 22 de marzo de 2011, resuelta el 17 de mayo último. acopio de armas y resistencia a la autoridad. competencia de la justicia federal según el criterio del fallo “comisaría san julián” y fallos: 331:1224. en el caso eran materia de investigación los delitos de acopio de armas y la resistencia a la autoridad. el juez nacional no aceptó conocer respecto del último al considerar competente a la justicia local. se dictaminó que debí a entender l a just i c i a de excepc ión con sustento en que la atribución de competencia debe atender a exigencias de economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y la defensa de los imputados (fallos 271:396; 275:361; 303:934; 306:842; 307:2487; 310:1153 y 2800; 317:485, 321:602; 323:1817; 323:2582; 326:1644; 326:4586; 327:93) y atento la estrecha vinculación que, en el caso, presentaban ambas infracciones, a lo que debía añadirse la conveniencia, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que su investigación quede a cargo de un único tribunal (conf. competencia nº 1569; l.xl, in re “comisaría san julián s/ investigación presunta infracción” , resuelta el 5 de abril de 2005) más aún cuando es el resultado de una única investigación (fallos: 331:1224). recursos extraordinarios y quejas: causa m 25, l. xlvi. “montecchiari, claudio s/ recurso de queja” . dictamen del 4 de octubre de 2010, resuelta el 22 de febrero último. recurso extraordinario federal. sentencia equiparable a definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48. agravio derivado de la suspensión preventiva en el ejercicio de funciones sin goce de haberes. en el dictamen elaborado por este ministerio público</Page><Page Number="31">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (31) con motivo del recurso extraordinario interpuesto por la defensa contra la confirmación del auto de procesamiento, se consideró que la suspensión preventiva en el ejercicio de su cargo como funcionario judicial, sin goce de haberes, que la autoridad disciplinaria dictó como consecuencia de ello, no generaba un gravamen que exija tutela inmediata, por lo que no era posible afirmar que aquélla fuera una sentencia equiparable a definitiva. para arribar a ese temperamento se entendió que dicha situación laboral, de la que pretendió derivar la irreparabilidad del agravio, era una condición que no dependía del pronunciamiento que impugnaba sino del adoptado en el expediente disciplinario cuya contingencia no se encontraba inexorablemente ligada al proceso (en los términos del artículo 21 bis del reglamento para la justicia nacional) a diferencia de la doctrina del máximo tribunal sentada en el precedente “kacoliris” (fallos: 316:942) que resolvió la cuestión según los términos de la ley 12.990 que rige la práctica notarial. la corte suprema declaró que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48). causa b 661, l. xlv. “bosano domínguez, marcelo s/ robo seguido de muerte” . dictamen del 10 de noviembre de 2010, resuelta el 9 de agosto último. naturaleza del recurso de revisión y características de la prueba nueva el punto esencial que se ventilaba en este recurso era el cuestionamiento por parte de la defensa, con base en la doctrina de la corte suprema sobre arbitrariedad de sentencias, de la valoración dada por el tribunal superior local a una prueba nueva introducida en el marco de un recurso de revisión que, a su entender , demostraba que el imputado no había cometido los hechos por los que se lo había condenado, todo ello en presunta violación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso penal. sin embargo, en el dictamen elaborado con motivo de la respectiva queja ante el máximo tribunal se entendió que el apelante no había logrado exponer que, tal como exige la naturaleza de ese recurso, esté orientado a demostrar que los hechos que la prueba sustenta constituyan base suficiente de la comprobación de circunstancias inconciliables con la reconstrucción histórica contenida en la resolución impugnada. según se opinó, además de ser nueva en sí, lo relevante es que la prueba acredite alguna circunstancia también nueva y, sobre todo, sustancial, es decir , un aporte significativo a los extremos que sostienen la condena, para lo que no basta la sola circunstancia de que el elemento probatorio sea nuevo en el sentido corriente del término en cuanto se conoce por primera vez. la corte suprema, por mayoría, desestimó la presentación directa al compartir los fundamentos y conclusiones de este dictamen, a cuyos términos se remitió. causa p 451. l. xlvi. “paz, claudio alberto s/ su presentación” . dictamen del 16 de noviembre de 2010, resuelta el 24 de mayo último. hábeas corpus correctivo por agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de la detención. real sustancia de la petición. este expediente se inició con motivo de la acción de amparo interpuesta contra diferentes autoridades nacionales y provinciales a fin de cuestionar las condiciones en las que se llevaba adelante la detención que se había impuesto al peticionante en una causa penal, las que, según denunció, se habrían agravado ilegítimamente como consecuencia de los sucesivos traslados sufridos. en el dictamen elaborado por este ministerio público se subrayó que, conforme ha establecido el máximo tribunal, más allá del nomen iuris con el que se encabezó la pretensión, debía atenderse a la real sustancia de lo solicitado que, en el caso, se compadecía más con el objeto que caracteriza a la acción de habeas corpus correctivo en los términos de los artículos 18, 43, y 75, inciso 22, de la constitución nacional, y la ley 23.098, al que se ha señalado como instrumento para garantizar la protección otorgada por aquella primera cláusula constitucional (fallos: 323:4108 y 327:5658) razón por la cual correspondía que fuera el magistrado competente en la materia el que se expidiera en los términos del artículo 3, inciso 2, de la última norma citada. la corte suprema envió la presentación al juzgado federal con jurisdicción en el lugar de detención, a sus efectos; con remisión a los fundamentos y conclusiones del dictamen. causa m 842 l. xlv. “mongiardini, renzo y otros s/ homicidio” . dictamen del 28 de octubre de 2010, aún pendiente de resolución. legitimación del querellante para apelar el fallo absolutorio. límites. defecto de fundamentación del recurso extraordinario.</Page><Page Number="32">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (32) el superior tribunal de justicia de rio negro, resolvió que la querella carecía de legitimación para revisar el fallo absolutorio, al no haber concretado objetiva y subjetivamente su pretensión acusatoria -ya sea reclamando la elevación de la causa a juicio ó haber ejercido esa facultad- en la oportunidad y conforme el alcance previsto en ordenamiento procesal provincial (art. 318). por tal motivo más allá de las diferencias de redacción con lo dispuesto en el artículo 346 del código procesal penal de la nación, se desestimó la queja articulada por recurso extraordinario denegado, al considerar que resultaba una interpretación posible de aquella norma procesal local sostener , con base en el criterio de la corte en fallos: 329:2596, que esa parte no podía concretar , durante el debate, una pretensión penal que no había formulado oportunamente, independientemente del carácter adhesivo o autónomo que dicho precepto legal provincial pueda atribuirle y sin que implique desconocer el derecho a recurrir que tiene la víctima del delito, a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en los artículos 8.1. y 25, de la convención americana sobre derechos humanos. causa v 8, l. xlvii. “vogel, jonatan l. s/ causa n 18-v-03” . dictamen del 6 de septiembre de 2011, aún pendiente de resolución. defensa en juicio. asistencia letrada. si bien se desestimó la queja directamente articulada ante la corte, al no haberse interpuesto y denegado una apelación federal contra el rechazo por el superior tribunal de justicia de san luis del recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa, toda vez que el imputado había expresado su voluntad de impugnar dicho pronunciamiento y en razón de la intervención otorgada en su momento a la defensa oficial, se sugirió que en sede provincial se verifique si aquel contó con una efectiva y sustancial asistencia letrada. causa s 572 l. xlv “salas jara, carlos patricio s/ causa n 4646” . dictamen del 17 de marzo de 2011, aún pendiente de resolución. ley aplicable en materia de prescripción de la acción penal. garantía a ser juzgado en un plazo razonable. se trató de un caso donde la defensa del recurrente, condenado por sentencia del 10 de abril de 1992 a la pena única de reclusión perpetua con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 80, primer párrafo, del código penal, invocó la prescripción de la acción penal, la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y la ilegalidad de la pena de reclusión. los dos primeros planteos fundados, en síntesis, en que la etapa recursiva contra ese fallo llevaba una duración de casi veinte años y no existía sentencia firme, fueron desestimados. sobre la prescripción –agravio basado en la redacción del art. 67, párrafo cuarto, inc. “e” , del código penal (conf. ley 25.990), en tanto prevé como último acto interruptivo “el dictado de la sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme”– el rechazo se sustentó en que se trataba de materia ajena a la instancia extraordinaria y en los fundamentos expuestos por el señor procurador general de la nación al dictaminar el 8 de noviembre de 2006 en los autos “torea, héctor s/ recurso de casación” (fallos: 330:5158), en tanto afirmó que la ley que debe regir para la consideración de las causales de interrupción de la prescripción es la vigente al momento de producirse los respectivos actos constitutivos de “secuela de juicio” –en el caso resultaba aplicable el texto sancionado por la ley 13.569– sin que por ello se afecte la garantía que asegura el imperio de la ley más benigna (art. 2 del código penal), pues no concurren las razones que justifican ese excepcional instituto. en cuanto al plazo razonable, se tuvo en cuenta que en virtud de las características del trámite de la impugnación en sede local, en especial los agravios que sucesivamente se habían articulado, al menos desde el 8 octubre de 2002 salas jara tenía certeza de los hechos, de la valoración de las pruebas con que se juzgaron acreditados, de su responsabilidad, de hallarse condenado a pena privativa de libertad perpetua y de la accesoria por tiempo indeterminado del artículo 80, primer párrafo, del código penal, pues eran aspectos que habían sido consentidos ante la suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires y, por lo tanto, quedaron fuera de la apelación federal. por ello, se concluyó que desde esa fecha y aun cuando el proceso no registraba sentencia definitiva, el nombrado contó con ese grado de certidumbre sobre su posición frente a la ley y la sociedad –pilares sobre los cuales la corte suprema de justicia fundó la doctrina elaborada al respecto a partir de fallos: 272:188– por lo que su prolongación careció de incidencia en orden al derecho invocado. por último, el planteo referido a la pena de reclusión, sustentado en la doctrina del precedente “nancy méndez” (fallos: 328:137) y en la afectación del</Page><Page Number="33">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (33) principio de legalidad y la aplicación de la ley penal más benigna, fue considerado improcedente por carecer del requisito de gravamen actual, pues la justicia local aún no se había expedido sobre el recurso interpuesto contra el rechazo del pedido de libertad condicional. ello sin perjuicio de recordar que, en cuanto al fondo del asunto, el señor procurador general de la nación se había expedido adversamente el 28 de marzo de 2007 in re “equitanti, jorge raúl” (expte. e.253.xlii). la causa se encuentra a estudio del alto tribunal. causa r 469 l. xlv “rodríguez, daniel germán s/ p.s.a. abuso sexual – causa nº 18/09. dictamen de 31 de marzo de 2011, aún pendiente de resolución. ley aplicable en materia de prescripción de la acción penal. en el contexto de un planteo de arbitrariedad acerca de la interpretación de las causales de interrupción de la prescripción de la acción penal del art. 67 del código penal efectuada por el tribunal superior de justicia de córdoba –materia que se consideró ajena a la jurisdicción extraordinaria de la corte suprema justicia de la nación– y toda vez que el agravio del recurrente se fundaba en la aplicación retroactiva de la ley 25.990, se recordó una vez más la vigencia del criterio fijado por el señor procurador general de la nación al dictaminar el 8 de noviembre de 2006 in re “torea, héctor s/ recurso de casación” , publicado en fallos: 330:5158, donde concluyó que la ley que debe regir para la consideración de las causales de interrupción de la prescripción es la vigente al momento de producirse los respectivos actos de ese carácter , sin que resulte por ello afectada la garantía que asegura el imperio de la ley más benigna, pues no concurren las razones que justifican ese excepcional instituto. la corte suprema no se ha pronunciado aún. causa s 15, l. xliv “somohano, gastón javier y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad” . dictamen del 28 de marzo de 2011, resuelta el 4 de agosto último. planteo de inconstitucionalidad. falta de fundamentación. interpretación del derecho común. delito de tortura seguida de muerte. rechazo de planteo de arbitrariedad. en la causa, se condenó a gastón javier somohano, alfredo ricardo fornasari y gabriel alejandro barrionuevo como coautores penalmente responsables de los delitos de tortura seguida de muerte, privación abusiva de la libertad y torturas reiteradas -dos hechos-, y a luis emilio funes y luis antonio gutiérrez como coautores de los delitos de omisión de evitar torturas en concurso real con privación abusiva de la libertad, imponiéndoles las penas de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua al primero, prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua a los dos siguientes, y cinco años de prisión e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos y para tener y portar armas a los restantes. por dictamen del 28 de marzo de 2011 se postuló el rechazo de los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de los condenados. entre otras consideraciones se estimó, en relación al planteo de inconstitucionalidad de la pena de reclusión perpetua prevista en el artículo 144 ter, del código penal, que las impugnaciones no rebatieron los fundamentos con que el a quo sostuvo la validez de esa sanción, ni cumplieron con la carga de demostrar claramente -conforme lo indicó la corte en reiteradas oportunidades, por tratarse de un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio- de qué manera la ley que se cuestiona contraría la constitución nacional, causándole de ese modo un gravamen, y que tal circunstancia ocurre en el caso concreto. por otra parte, se postuló el rechazo de la tacha de arbitrariedad que los apelantes formularon respecto de la interpretación que el a quo hizo de los elementos de la figura de tortura seguida de muerte (artículo 144 ter del código penal). por decisión del 4 de agosto del año en curso la corte compartió e hizo suyos, en lo pertinente, los términos y conclusiones del dictamen. causa b. 434, l. xlvi “brewer nicholas s/ causa nº 9410” . dictamen del 29 de abril de 2011, aún pendiente de resolución. fueron materia de análisis los parámetros relativos a la ponderación de prueba indiciaria en casos de delincuencia trasnacional organizada como lo son el tráfico internacional de estupefacientes y el lavado de dinero, según los criterios que se desprenden de los instrumentos internacionales que contemplan esos delitos y las pautas de los organismos de ese carácter vinculados a la materia.</Page><Page Number="34">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (34) otras actividades: 1) por resolución pgn 36/11 concluyó el trámite del concurso nº 81 (resolución pgn 27/09), para cubrir el cargo de fiscal nacional de investigaciones administrativas, en el que intervine como vocal y se declaró desierto al haber alcanzado el puntaje necesario sólo dos aspirantes. a su vez, por resolución pgn 37/11 fui designado integrante del jurado para intervenir en el concurso nº 88 para cubrir ese mismo cargo y que actualmente se encuentra en la etapa de evaluación de antecedentes. 2) también me ha tocado intervenir en distintas actuaciones internas vinculadas con el trámite del proceso en el que se investiga el atentado a la sede de la amia, y las demás causas relacionadas con él, en razón de la excusación de v.e. y de mi distinguido colega, el doctor luis s. gonzález warcalde, al mismo tiempo que continué representando a este ministerio público en el sumario s. 143, l. xxiv –originario penal- instruido con motivo del atentado a la embajada de israel. 	 	 3) por resolución mp 12/09, del 19 de febrero de 2009, el señor procurador general de la nación ha designado al doctor eckhardt como instructor de la prevención sumaria vinculada con los expedientes internos m 1938/07, 3339/07, 3544/07, 3632/07, 4770/07, 4979/07 y 9622/06. dichas actuaciones continúan en trámite. 	 	 4) entre el 1º y el 3 de diciembre de 2010 participé como expositor en el seminario “sobre las prácticas recomendadas en los procesos en materia de terrorismo” organizado en la sede de las naciones unidas de la ciudad de nueva york, estados unidos de américa, por el comité contra el terrorismo de ese organismo internacional. 5) a su vez, entre el 18 y 20 de julio último también participé como expositor en el seminario sobre “acusación en investigaciones contra el terrorismo” llevado a cabo por el mismo organismo en la ciudad de ankara, turquía. consideraciones finales: estos han sido, en muy apretada síntesis, los aspectos que considero más relevantes de las tareas cumplidas durante el último año que, como es obvio, no excluyen la realización de otras complementarias. todo ello ha demandado por parte de los magistrados, funcionarios y empleados que aquí se desempeñan, un considerable esfuerzo a fin de poder brindar una adecuada respuesta a los requerimientos funcionales que frente a las cifras expuestas, puede concluirse que han sido satisfechos.</Page><Page Number="35">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (35) descripción de las tareas y funciones del área esta procuración fiscal tiene a su cargo, en común con las otras procuraciones fiscales ante la corte, el ejercicio de la acción pública ante la corte suprema de justicia de la nación; la actividad inherente a los dictámenes –en causas de naturaleza penal– y la elaboración de informes y proyectos de dictámenes en aquellas causas que justifiquen la intervención del procurador general; la colaboración en la gestión de gobierno del ministerio público fiscal y las referentes al trámite de sumarios administrativos y proyección de resoluciones. por otro lado, en lo que hace a las funciones que se desempeñan en forma exclusiva, cabe mencionar: la sustitución del procurador general de la nación, según se encuentra normado; la atención de los procesos de extradición y la función dictaminadora en los recursos ordinarios de apelación ante la corte suprema, así como la colaboración en cuestiones puntuales de extradición. proyectos y dictámenes con perspectiva idéntica a la utilizada en los informes anteriores, y para la visualización global y comparativa de la labor desarrollada se desglosarán proyectos o dictámenes con el siguiente criterio: • recursos extraordinarios y de hecho en materia penal. • juicios originarios en materia penal. • recursos ordinarios en materia de extradiciones. • contiendas de competencia en materia penal. esto comprende, casi en su totalidad, las tareas mensurables que realiza esta procuración fiscal, y sobre esta base –como en los años anteriores– se realizará el estudio comparativo. sin embargo, existen otros temas y funciones que resultan de muy difícil ponderación sobre la base de datos objetivos (v. gr . tareas en función de reemplazo del procurador general de la nación, intervención como integrante de los tribunales de concurso público para la selección de magistrados del ministerio público fiscal o representación en foros internacionales). evaluación del trabajo realizado durante el período en trato ingresaron al área para su tratamiento un total de trescientas ochenta y tres (383) causas penales, discriminadas de esta manera: treinta y siete (37) recursos extraordinarios y de queja; nueve (9) juicios originarios; veinte (20) recursos ordinarios en materia de extradición y trescientas diecisiete (317) sobre cuestiones de competencia.  b. informe del señor procurador fiscal ante la corte suprema de justicia de la nación, dr. luis santiago gonzalez warcalde</Page><Page Number="36">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (36) los porcentajes de los expedientes ingresados se desagregan conforme el detalle que a continuación se inserta: como en años anteriores, se advierte una marcada preponderancia de cuestiones de competencia, las que alcanzan el ochenta y tres (83 %) del total de expedientes ingresados. en cuanto a la elaboración de dictámenes en el período correspondiente a este reporte, se ha proyectado: 1) en veintiséis (26) recursos extraordinarios y de hecho ingresados, y en los tres (3) pendientes del período anterior , lo que hace un total de veintinueve (29); 2) en los nueve (9) juicios originarios ingresados; 3) en dieciocho (18) recursos ordinarios sobre extradición ingresados, y en dos (2) pendientes del período anterior , lo que hace un total de veinte (20); 4) en doscientos ochenta y nueve (289) expedientes de competencia en materia penal, y en los treinta y cuatro (34) pendientes del año anterior , lo que hace un total de trescientos veintitrés (323); los resultados obtenidos se vuelcan en el cuadro que sigue: continuando una tendencia que ya habíamos advertido en informes anteriores, la cantidad de expedientes ingresados se mantiene en los casi cuatrocientos expedientes, similar volumen respecto de los períodos anteriores, tal como se observa en el siguiente cuadro:</Page><Page Number="37">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (37) así, se mantuvieron los márgenes totales de efectividad para el presente año que se acercan al 90%, lo que resulta aún más destacable si se tiene en cuenta que se logró dictaminar en todas las causas pendientes del período anterior . y esto se alcanzó merced al esfuerzo y especial compromiso asumido en el interactuar didáctico verificado a diario entre los funcionarios con mayor experiencia y aquellos aún en formación. los gráficos comparativos subsiguientes dan muestra de esta situación: cabe señalar que el caudal de ingresos no afectó la labor que realiza esta procuración fiscal, que brindó respuesta a la casi totalidad de los expedientes ingresados, manteniendo el nivel de efectividad que es usual.</Page><Page Number="38">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (38) a primera vista, el global de causas ingresadas no parece tener mayor trascendencia en el normal funcionamiento del área, pero basta con apreciar el promedio de días que insumió la preparación de un dictamen para percibir el efecto que ello implica. el cuadro que sigue refleja esta realidad, discriminada por tipo de dictamen: mención aparte merece el grado de efectividad calculado sobre la base de la adhesión que los dictámenes han tenido en las sentencias de la corte suprema, subrayándose las pocas ocasiones en que el tribunal decidió de forma contraria a lo propuesto por esta procuración fiscal, tal como demuestra el gráfico que a continuación se agrega:</Page><Page Number="39">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (39)  conclusión finalmente, no puedo dejar de reiterar que los niveles de eficacia, eficiencia y celeridad logrados en el cumplimiento de la función fiscal reseñada, han sido sólo posibles con el invalorable esfuerzo, predisposición al estudio, inquieta búsqueda de novedosas soluciones y dedicación exclusiva de los señores magistrados, funcionarios y empleados que me acompañan en la gestión que hoy dirige el señor procurador general: doctor horacio herrera -secretario de la procuración-, doctores jaquelina clemmensen y gustavo lópez areán -secretarios letrados-, doctores pablo eiroa, claudia pichetto y cecilia del valle romero -prosecretarios letrados-, doctores benjamín maría fernández pezzano y clarisa federico -subsecretarios letrados-, doctora marina narváez -oficial-, francisco palma -escribiente-, agustín moreno -escribiente auxiliar-, la doctora ángeles martínez zuviría -auxiliar- y julianne warnes -ad honorem-.</Page><Page Number="40"></Page><Page Number="41">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (41) de conformidad con lo dispuesto en la resolución pgn 81/2011 en el marco de lo establecido por el art. 32 de la ley orgánica del ministerio público, elevo al señor procurador general informe anual relacionado con lo que considero las tareas más relevantes llevadas a cabo en el área a mi cargo en el período comprendido entre octubre de 2010y septiembre de 2011.. en el período que se informa, los expedientes ingresados fueron 605, los que se desagregan del siguiente modo: 262 recursos, 7 juicios originarios , 262 competencias y p .v.a 1. a partir del análisis de estos datos, comparados con el ingreso de expedientes informado el año pasado, se observa que no ha habido cambios, prácticamente repitiéndose las cifras, por lo que entendemos que se ha alcanzado un número estable de expedientes en vista ante esta procuración fiscal. en este período se dictaminaron 520 expedientes. esos dictámenes a su vez pueden dividirse del siguiente modo: 245 recursos, 266 competencias, 8 jurisdicciones originarias y 1 p v a. creo oportuno resaltar asimismo que esta área ha tenido un porcentaje muy alto de aceptación de sus opiniones por parte de la corte suprema de justicia de la nación, que se ha acentuado en los últimos años. de este modo, del total de expedientes con dictámenes de este año fallado por el máximo tribunal -255- los jueces coincidieron en 244 con la opinión de esta institución. y si se examina el universo de sentencias emitidas por la corte suprema, en el período que se informa que fueron dictaminadas oportunamente, apenas 21 fueron falladas en sentido diverso al de la institución. en cuanto se refiere a la materia de las causas ingresadas en el área a mi cargo se advierte un incremento notorio de causas vinculadas a problemas asistenciales en materia de salud y farmacológica que comprometen a las obras sociales y entidades de medicina prepaga lo propio ocurre, de un lado, con las cuestiones relacionadas con el reintegro internacional de personas menores de edad y de otro, con juicios relativos a discriminación en materia de derechos fundamentales –inclusive en el ámbito laboral-; actualización de los haberes jubilatorios y pensiones y adicionales de las fuerzas de seguridad. asimismo cabe indicar que en los demás procesos en los que la corte ha solicitado la intervención de esta procuración han sido en su mayoría cuestiones complejas y novedosas, muchas de ellas de relevancia institucional y de trascendencia pública, desde que están referidas a la constitucionalidad de regímenes legales vigentes, resguardo y asistencia de personas menores e incapaces, al adecuado resguardo de las retribuciones del trabajo y de haberes previsionales, propiedad intelectual en materia de marcas, todo ello entre muchas otras materias que se reseñarán en los capítulos siguientes. como se ve, desde un punto de vista comparativo con informes anteriores, se ha logrado disminuir el número de causas pendientes de dictamen, resultado al que ha coadyuvado la descentralización propiciada en la organización del área, encontrándose solamente pendiente en este aspecto la jerarquización de aquellos agentes idóneos a fin de la atribución de funciones de intervención y control de acuerdo con su especialidad profesional, aspecto que considero ineludible dada la amplitud de materias que comprende el área a mi cargo (civil, comercial, laboral, seguridad social). a continuación efectuaré entonces una reseña de los expedientes relevantes, trascendentes o complejos emitidos por materia y al final las competencias que consideramos novedosas e ilustrativas para los destinatarios de este informe; en algunos casos se incluye cita de la decisión de la corte, salvo los que se encuentran pendientes de sentencia. recursos materia constitucional. 1.inconstitucionalidad del tope de 35 años estipulados por el art. 24 de la ley 24.241, a fin de obtener el cálculo de la prestación compensatoria (p .c.). s.c. b. n 1371; l. xliii “barrios, idilio c/ anses” . dictamen: 8 de julio de 2011. a partir de la etimología del vocablo “compensatoria” , esta fiscalía estimó razonable considerar que uno de los objetivos de la denominada “p .c.” es equiparar el esfuerzo contributivo de los afiliados del sistema anterior con los del actual, para que se vea reflejado en el haber jubilatorio, materializando su fin al reconocer los créditos que representan los aportes realizados antes de la entrada en vigor del libro i de la ley 24.241, 3. informe del área de derecho privado	 informe de la señora procuradora fiscal ante la corte suprema de justicia de la nación, dra. marta amelia beiro de goncalvez.</Page><Page Number="42">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (42) es decir , con anterioridad al 15/7/94 (v. dec. 56/94), en forma similar al previsto en el régimen vigente. 2.constitucionalidad de la resolución anses n 884/06, reglamentaria del decreto 1451/06 que prorrogó la ley 25.994. s.c. h. n 226; l. xliv “hoffman, elsa c/ anses s/ amparo” . dictamen: 24 de febrero de 2011. en estos autos, el tribunal superior de la causa había entendido que la exigencia contenida en la resolución n 884/06 respecto del pago total de la deuda incluida en la moratoria para poder acceder al beneficio respectivo, configura un claro exceso de reglamentación, incompatible con las prescripciones de la carta fundamental. ante el recurso extraordinario interpuesto por el organismo previsional, esta procuración general advirtió que una primera lectura del art. 4 última parte de la resolución impugnada (“ ...sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida”) posibilita interpretar que ese texto establece un requisito no estipulado por el art. 6 de la ley 25.994 (que sujeta la percepción del beneficio “ ...al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”). no obstante, estimó relevante estudiar el escenario en el que se dictó el decreto n 1451/06, desde que un concepto legal debe ser interpretado analizando todo su contexto legal, su espíritu, especialmente con relación a las demás normas de igual y superior jerarquía que sobre la materia contenga el ordenamiento jurídico, debiendo estarse preferentemente por su validez y sólo como última alternativa, por la inconstitucionalidad. en ese marco, entendió que la anses no se excedió al dictar la resolución impugnada pues el decreto respectivo incluye expresamente una orden directa dirigida al organismo previsional para que priorice el pago del beneficio a quienes no cuenten con ninguna clase de ayuda social estatal, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera del organismo; aspecto éste que lleva a concluir que la exigencia del pago total de la deuda no excede lo dispuesto por el decreto examinado. se puso de resalto, además, que la resolución impugnada no restringe la obtención del derecho de agentes como la actora, sino que lo pospone en el tiempo hasta tanto cumpla con la cancelación de la deuda correspondiente –pues no estipula un límite a esos efectos- circunstancia que puede enmarcarse en la noción de “priorizar” utilizada en el decreto del poder ejecutivo. materia federal. 1. ley sobre actos discriminatorios nº 23.592. s.c. l. n 263; l. xlv “ledesma, florencio c/ citrus batalla s.a. s/ sumarísimo” . dictamen: 7 de octubre de 2010.                esta procuración sostuvo que correspondía declarar admisible el recurso deducido por el actor y revocar la sentencia recurrida en cuanto sostuvo que la aplicación de la ley 23.592 a quien era visto como “cabecilla” o “sindicalista” y solicita su reinstalación, estaba condicionada a que el trabajador se encuentre comprendido en alguna de las previsiones contenidas en la ley sindical (arts. 48 y 52). en tales términos, entendió que resultaba intolerable y no podía alegarse con seriedad que dicha excepción se configuraba por la mera circunstancia de ser laboralmente dependiente y haber celebrado un contrato de trabajo, de forma tal que el empleado afectado fuese discriminado doblemente, al provocarse el acto que dio origen al reclamo y, luego, al vedarle el acceso al amparo de la ley antidiscriminatoria (n 23.592). esta disposición conduce, a juicio de este organismo, a estudiar el caso desde una óptica más amplia que el mero interés de los litigantes porque involucra y afecta a toda la comunidad. así, pretender que la aplicación al caso de la mencionada ley “está condicionada a que el trabajador se encuentre comprendido en alguna de las previsiones contenidas en los artículos 48, 50 y 52 de la ley de asociaciones sindicales”, estaría distinguiendo donde la norma no distingue e imponiendo una carga que la ley no exige. 2. restitución internacional de menores. a.criterios interpretativos. s.c. g. n 256; l. xlvi “g., e.w. c/a., v.a. s/reintegro de hijo” . dictamen: 14 de octubre de 2010. en base a los estándares estrictos determinados en el dictamen publicado en fallos: 333:604, se establecieron entre otras líneas interpretativas de especial utilidad, las siguientes:- (a) residencia habitual: es relevante la concurrencia de la hija mayor al colegio y su adaptación sin inconvenientes a esa institución, la intensa actividad laboral del padre, el inicio de clases de la lengua local por parte de la madre, la adquisición de una vivienda y de un automóvil, y el relato de la demandada sobre las razones por las que decidió volver a argentina. (b) régimen legal del país de residencia habitual y declaración de ilicitud: si el procedimiento</Page><Page Number="43">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (43) se canalizó desde la autoridad central noruega, con la intervención de estilo de nuestra cancillería –más allá de la flexibilidad que consagra el art. 14 del convenio de la haya en el conocimiento del derecho extranjero–, los aportes del ministerio de justicia noruego deben recibirse con el alcance de los arts. 8 inc. “f” y 15, por lo que la pretensión de desautorizarlos por la vía de una simple negativa, planteada en los términos del art. 356 del cpccn, resulta inadmisible. (c) prueba de la aceptación del requirente: carecen de trascendencia la mera autorización de viaje, la existencia de un inmueble adquirido años atrás en la ciudad de buenos aires, o las vacaciones pasadas con los hijos en el país de asilo. (d) no existe contradicción entre el mejor interés del niño y la imposición de regresar . tampoco hay conflicto entre el ch 1980 y la convención sobre los derechos del niño en punto, justamente, al modo en que el primero solventa la protección de la persona menor de edad. (e) al implementar la restitución deben adoptarse todas las medidas que mejor atiendan al más esmerado resguardo de los niños, entre ellas, la exhortación a las partes para que adecuen su conducta a la alta responsabilidad que les cabe como cuidadores y formadores primarios de sus hijos. (f) es conveniente el dictado de normativa específica sobre competencia y procedimientos, en orden a la mayor celeridad posible del trámite. con fecha 9/11/2010 el recurso extraordinario se tuvo por desistido. b. excepciones: aceptación posterior . s.c. r. n 390; l. xlvi “r., m. c/f ., m.b. s/reintegro de hijo” . dictamen: 29 de octubre de 2010. en base a la excepción prevista en el art. 13 inc. a) del convenio de la haya, se estimó que no era obligatorio para nuestro país proveer a la restitución solicitada. para así hacerlo, se tuvo principalmente en cuenta que: (a) frente al correo electrónico invocado como permiso del padre, éste se escudó en un arbitrio meramente ritual (falta de legalización de la traducción), pero no desconoció haber escrito ese texto, ni su contenido, ni que la destinataria fuese la madre, ni arguyó con una eventual adulteración, ni ofreció una explicación que permitiera atribuir al correo electrónico un alcance distinto del que trasciende de la propia redacción. (b) nada de ello debió eludirse, pues la trascendencia crucial de la nota imponía la precisión más acabada de parte del requirente quien, designado como autor , estaba en inmejorables condiciones para esclarecer al tribunal acerca de lo acontecido. (c) los vocablos empleados aviniéndose a la decisión de la madre, incluyen claramente al niño, y van más allá de la separación de la pareja, para referirse indudablemente a la radicación de madre e hijo en nuestro país, en una aceptación que se refleja y refuerza a lo largo de toda la pieza, en tanto anuncia el propósito de enviar las pertenencias de ambos y el intento de devolución del inmueble donde habitaba el grupo familiar , además del sentido del título y el saludo final. (d) el ch 1980 no define los extremos que debe reunir una conducta dada para ser tenida por aceptación en sentido técnico, de modo que frente a cada conflicto particular , será menester sopesar rigurosamente lo actuado por el requirente. (e) la misiva devela en forma inequívoca que el padre no estaba haciendo valer –ni iba a hacerlo en el futuro– su derecho de procurar el reintegro inmediato, por ser sus palabras y las acciones que allí se adelantaban, incompatibles con tal restitución, de donde los enfoques interpretativos subjetivo y constructivo arrojan, en la especie, resultados coincidentes. (f) dicha exteriorización de voluntad no resulta ambigua ni puede categorizarse como un simple comentario genérico, gestión de buena voluntad en pos del regreso espontáneo, búsqueda de reconciliación o acercamiento al hijo, o pedido de visitas, ni alude a una estadía tenida por transitoria. (g) cuanto se dijo en el referido correo electrónico, bien pudo suscitar la creencia de que el padre se allanaba a la iniciativa materna y, por lo tanto, no gestionaría la vuelta del niño; con lo cual, si se acudiese al estándar compilado en incadat hc/e/uke 46, debería tenerse por inadmisible la retractación de un temperamento que –según el leal saber y entender de la progenitora– se le habría presentado con rasgos inequívocos. (h) en las diversas oportunidades que tuvo, el requirente no rebatió la tesis sustentada por su contraria, ni aportó un solo motivo plausible que explicara la promoción de este proceso contrariando la determinación transmitida a la madre, ni replicó con el desconocimiento de los derechos que le acuerda el ch 1980, ni invocó una sola razón justificativa de dichas expresiones; ni la redacción del correo trasunta una atmósfera de sorpresa o incertidumbre en cuanto a reubicar a la familia. la corte suprema, en su sentencia del 21/12/2010, confirmó la sentencia que había hecho lugar a la restitución solicitada.</Page><Page Number="44">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (44) c. retorno comprometido ante los jueces extranjeros. s.c. c. n 44; l. xlvi “c., l.c. c/l., m.e. s/exequátur” . dictamen: 24 de mayo de 2011. en lo sustancial, esta procuración observó que con posterioridad al dictado del fallo atacado y a la deducción de la apelación federal, la madre efectuó una presentación ante los jueces españoles, en la que se comprometió a trasladar temporariamente su residencia a barcelona junto con el hijo menor y solicitó un plazo para implementar la mudanza. en ese contexto, se apreció que la cuestión carece de actualidad, en función de que dicha manifestación de voluntad resulta intrínsecamente contradictoria con el mantenimiento del recurso extraordinario, puesto que el mecanismo restitutorio persigue el regreso al país de residencia anterior , donde serán juzgados los méritos de la custodia y se establecerán los lineamientos futuros. sin perjuicio de ello, se subrayó que no debe darse al reintegro un alcance comprensivo de la modificación de las titularidades jurídicas o del ejercicio actual de la guarda y advirtió que, al disponer la entrega del niño a su padre, la sentencia de primera instancia se aparta del sistema convencional, aspecto que la corte local no reformuló explícitamente y que, incluso, va más allá de lo resuelto por los jueces españoles. por ende, en defensa de la legalidad y no obstante el sentido de lo aconsejado, este ministerio público fiscal opinó que esa mecánica debía revocarse. el máximo tribunal de la nación dictó sentencia el 12/7/2011 de conformidad con lo dictaminado. d. criterios interpretativos. s.c. w. n 58; l. xlvi “w., d. c/d.w., s.d.- restitución de menor” . dictamen: 14 de julio de 2011. en esta causa se sostuvo, entre los principales conceptos definitorios que: (a) a la luz de los criterios rigurosos de evaluación estudiados en el dictamen publicado en fallos: 333:604, la demandada debió demostrar inequívocamente que nuestro país fue el destino determinado de consuno por las partes para residir . (b) no puede sostenerse que, por contar con 7 meses de vida, no se ha conformado la residencia habitual de un niño en alemania, postura que implica que aquellos de escasa edad quedan fuera del amparo del convenio de la haya, introduciendo una cortapisa a la realización de su objetivo central, en oposición al art. 4 (comprensivo de los niños de 0 a 16 años). (c) la restitución no conlleva la vuelta al lugar específico del estado requirente en el que el menor vivía previamente. (d) el efecto sobre la guarda que pretende asignarse al regreso del padre a alemania, instaura la idea de que el progenitor que en el momento de la retención ejercía o podía ejercer la custodia, está obligado a someterse a las vías de hecho permaneciendo en el país de asilo, so pena de no calificar para activar el mecanismo de la convención, desconociéndose así la norma del art. 3, en tanto contempla las diversas situaciones en las que la custodia no pudo hacerse efectiva debido al traslado o retención del niño. (e) aun cuando la aceptación posterior puede verificarse tácitamente, debe ser inequívoca. (f) admitir una desactivación automática del engranaje restitutorio por la mera oposición materna a retornar al país requirente, equivaldría a dejar todo el sistema diseñado por la comunidad de naciones, a merced de la voluntad unilateral del requerido. (g) no se intentó acreditar la falta sustancial de recursos alegada, como así que éstos sean inasequibles, con probabilidad cierta de sumir al niño en situaciones extremas, sin perjuicio de que las dificultades de tipo económico tienen un peso discutible en el esquema convencional. (h) no obstante la firme postura de esta procuración general acerca del abordaje específico que reclama la violencia familiar , y sobre la responsabilidad internacional que compromete al estado argentino en esta esfera, de los antecedentes agregados no surge verificado un proceso de violencia familiar en sentido técnico. (i) el problema de las aptitudes para desempeñar el rol paterno resultan extrañas a estas actuaciones y deberán ventilarse en el litigio de tenencia que se entable en el país de origen, donde la madre –que no está obligada a reingresar al domicilio de su cónyuge y cuya guarda no puede ser modificada en este contexto– podrá solicitar las medidas cautelares que estime adecuadas.  e. criterios interpretativos. aplicabilidad del ch 1980 en el contexto de un exequátur y de la ley 24.107. s.c. v. n 24; l. xlvii “v., d.l. (nacionalidad francesa) s/ restitución de menores ejecución de sentencia extranjera” . dictamen: 15 de junio de 2011. en la especie, esta procuración tuvo ocasión de puntualizar varias pautas exegéticas aplicables en la materia, entre las cuales pueden destacarse: (a) que el trámite de exequátur (subsumido, con carácter firme, en el ámbito de las leyes 24.107 y 23.857), no obsta a la aplicabilidad del ch 1980, toda vez que dicho instrumento –que integra nuestro ordenamiento interno– regula expresamente la situación planteada en</Page><Page Number="45">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (45) esta causa. (b) que la excepción plasmada en los arts. 2 inc. 2º, y 4 inc. 4º de la convención sobre cooperación judicial con la república francesa (aprobada por la ley 24.107), no debe entenderse como una eliminación de las restricciones emanadas del ch 1980, en los términos de su art. 36, puesto que aquellos preceptos se refieren única y específicamente a la modalidad de funcionamiento de dos extremos del reconocimiento de pronunciamientos extranjeros (cosa juzgada y fuerza ejecutoria), cuando las sentencias versen sobre alimentos, tenencia o derecho de visita. (c) que el debido proceso es un valor fundamental cuya salvaguarda, en cuanto al progenitor requerido, va en sintonía con la efectiva consagración de la tutela debida a los propios niños. (d) que en la economía convencional la ilicitud de la retención es una calificación jurídica que deviene del contenido de la custodia atribuido por la ley del país de residencia habitual y nada tiene que ver con las salvedades previstas a la obligación de restituir , a cuyo estudio debe abocarse el estado de refugio, una vez determinada aquella condición de aplicabilidad. (e) que una exégesis correcta del ch 1980 impone separar claramente dos órdenes de consideraciones:- uno, relativo a la conveniencia de que la titularidad de la guarda recaiga en el padre o en la madre; el otro, atinente a la procedencia del retorno, siendo este último el único debate para cuyo tratamiento están habilitadas las autoridades del estado de refugio. (f) que en el contexto convencional la apreciación de la opinión de los niños no pasa por la indagación de su voluntad de vivir con alguno de los progenitores. (g) que el texto convencional –en razón de su finalidad específica– no adhiere a una sumisión irrestricta respecto de los dichos del niño involucrado, sino que la posibilidad del art. 13 (penúltimo párrafo) sólo se abre frente a una voluntad cualificada, que no ha de estar dirigida a la tenencia o a las visitas, sino al reintegro al país de residencia habitual; y, dentro de esta área específica, no ha de consistir en una mera preferencia o negativa,  sino en una verdadera oposición, entendida como un repudio irreductible a regresar , psicológicamente genuino y no meramente instalado o declamado. (h) que dentro del régimen de la ley 26.061 el interés del niño se identifica con la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en dicha ley, privilegiándose –como inherentes a una identidad a resguardar– la nacionalidad, la lengua natal, la preservación de las relaciones familiares de conformidad con la ley y la cultura del lugar de origen. asimismo, dicha norma consagra como uno de sus ejes principales la idea de “centro de vida” , de donde se manda atender al pleno desarrollo personal de los derechos del niño en su medio familiar , social y cultural y expresamente se alude al respeto por ese centro. (i) que, de admitirse que el requerido invoque –sin justificarlo seriamente– su propósito de restitución frustrado por la postura en contrario de los menores, la efectividad de este resorte de la comunidad internacional en la lucha contra el secuestro transfronterizo de niños quedaría a merced del captor , a través de conductas prescindentes o, incluso, de la manipulación de la voluntad de los propios hijos. el máximo tribunal de la nación adhirió al consejo de este ministerio en su sentencia fechada 16/8/2011. f. compatibilización de la cidip iv (ley 25.358) con el ch 1980. insistencia en la rigurosidad de los estándares interpretativos. s.c. f . n 441; l. xlvi “f .r., f .c. c/l.s., y .ú. s/reintegro por hijo” . dictamen: 11 de julio de 2011. esta procuración destacó, entre otras pautas hermenéuticas, que: (a) aun cuando el caso se rija por la convención interamericana sobre restitución internacional de menores de montevideo, ponderando que tanto el ch (ley 23.857), como la cidip iv (ley 25.358) satisfacen –mediante cláusulas sustancialmente coincidentes– las directivas del art. 11 de la convención sobre los derechos del niño (ley 23.849), resulta pertinente aplicar los criterios generales elaborados en torno al primero de los instrumentos citados, en cuyos propósitos y remedios básicos contra la sustracción transnacional de niños, se alinea la cidip iv. (b) a pesar de los costos que habitualmente acarrea una nueva reubicación, el arraigo del niño en el país de refugio no constituye un motivo autónomo de oposición ni excusa el incumplimiento de la devolución inmediata cuando el mecanismo restitutorio se activa dentro del año (arts. 14 cidip iv y 12 ch 1980). (c) el centro de vida no puede adquirirse a través de un acto ilícito; de lo contrario, el sistema devendría inaplicable. (d) es el presunto captor quien debe demostrar la concurrencia de los supuestos de excepción, entre ellos, la conformidad del otro progenitor respecto de la modificación del statu quo ante; y debe hacerlo cabalmente, toda vez que las hipótesis de denegación poseen carácter excepcional –por ende, riguroso–; con lo cual, las defensas que se propongan en ese terreno deben evaluarse con</Page><Page Number="46">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (46) estrictez. (e) el esquema restitutorio no pretende resolver el problema de la atribución de la guarda. por ende, no admite la formulación de juicios sobre los méritos de la custodia, desde que la definición del asunto de fondo se defiere a las autoridades competentes del estado requirente. (f) no corresponde extender la salvedad prevista en el segundo párrafo del art. 12 a la situación contemplada en su primera parte, en cuyo marco –al igual que lo que acontece con el art. 14 cidip iv–, la estabilidad lograda como consecuencia de un traslado o retención indebidos, no es idónea para sustentar la no restitución. de lo contrario, por la vía de la interpretación analógica –vedada en el contexto convencional–, se consagraría una nueva causal de eximición, forzando así uno de los objetivos fundamentales de estas estructuras cooperativas, que es el restablecimiento del estado anterior, mediante la devolución inmediata del niño trasladado o retenido ilícitamente (arts. 1 cidip iv y 1 ch 1980). (g) la amplitud hermenéutica es extraña a este régimen, de modo que no puede inferirse la conformidad paterna a partir del permiso otorgado para tramitar la nacionalidad de otro hijo. (h) si bien el poder extendido en orden a la nacionalización y/o radicación de una de las hijas suscita interrogantes, la conjetura que de ese hecho extrae el tribunal resulta excesiva en el contexto de autos, pues las distintas versiones que ensaya la madre tienen en común un elemento excluyente y es que el propósito que trajo a la familia a este país fue el tratamiento médico de una de las hijas, deviniendo verosímil que las distintas autorizaciones paternas y la permanencia misma de la niña en la república, se encontraran supeditadas en un todo –también en su dimensión temporal– al cumplimiento de dicho objetivo, y sólo representaran para el progenitor –extranjero y abocado a solucionar los problemas de salud de su hija– medios encaminados a ese fin, más allá de los alcances específicos de la normativa nacional que él pudo perfectamente desconocer . (i) la aceptación sobreviniente –aunque puede verificarse tácitamente– debe ser inequívoca. 3. derecho a la salud. a. obra social. incorporación del cónyuge de una afiliada obligatoria. s.c.  g. n 783; l. xlvi “gerard, maría raquel y otro c/ iosper s/ acción de amparo” . dictamen: 21 de junio de 2011. esta procuración en oportunidad de dictaminar en la causa referida, en la que el superior tribunal de justicia de la provincia de entre ríos había rechazado la acción de amparo promovida contra el iosper que había negado la incorporación del cónyuge de la afiliada obligatoria por padecer una patología pre-existente (cardiopatía isquémica), sostuvo que rechazar la solicitud de incorporación del cónyuge de una afiliada de carácter forzoso del instituto, valorando que aquél no posee otra obra social, y que pertenece al grupo familiar primario al que hace referencia el artículo 2º de la ley de creación del iosper –ley provincial nº 5326-, importaba, estrictamente, negar al peticionante el acceso a la cobertura a través de una obra social, y desconocer lo establecido por la constitución nacional, tratados internacionales y leyes nacionales con plena vigencia a las que debe ajustar su actuar , restringiendo derechos reconocidos y compromisos asumidos por el estado nacional. agregó que la decisión de negar la afiliación del peticionante sobre la base de normas internas, se aparta de lo dispuesto por la ley 23.660 que incluye en calidad de beneficiarios a los grupos familiares primarios de los afiliados obligatorios, y aclaró que la no adhesión por parte de la provincia, no importa que no esté obligado a adoptar medidas razonables para lograr el acceso pleno del amparista a los beneficios de salud. b. reafiliación voluntaria a una obra social. s.c. q. n 43; l. xlv “quinteros, virginia, s/ presentación” . dictamen: 13 de abril de 2011. recurso extraordinario de la actora -in forma pauperis- deducido contra la decisión del superior tribunal de entre ríos que consideró caduco el plazo legal para interponer el amparo por el que se peticionaba la reafiliación voluntaria a una obra social (denegada por la existencia de una patología previa).   el dictamen, tras considerar que la presentación satisface los recaudos mínimos exigibles para su admisión formal -apreciada en un marco sustantivo, alejada del excesivo ritualismo y ante el peligro de un gravamen irreparable- estimó que el pronunciamiento devino irrazonable. en primer término, porque la arbitrariedad acusada mediante el amparo se prolonga en el tiempo y atañe a los jueces buscar soluciones expeditas frente al serio riesgo en la vida o salud, como el explicitado en el caso. en segundo lugar , porque difícilmente la obra social local (iosper) pueda ser considera una entidad nítidamente separada del estado provincial, a lo que se suma que, como tal y en virtud de la función social que le es inherente, se encuentra</Page><Page Number="47">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (47) comprometida en la tarea de preservar la salud de sus afiliados, debiendo, cuanto menos, encarar las gestiones razonables a su alcance para tutelar los derechos de la peticionaria. se añadió que, en el caso, la actora estuvo afiliada -por ser hija de un titular obligatorio- alrededor de veinte años en el iosper, lapso en el que fue asistida reiteradamente por la grave patología que padece. en ese marco, se consideró -asimismo- que la negativa de la accionada se inscribió en el deseo de desentenderse de la continuidad del tratamiento de la amparista, pretiriendo la segura dificultad de la actora -dado su estado de salud- de acceder en el futuro a una institución análoga. se resaltó, por último, que no se acreditó el menoscabo patrimonial que podría implicar la reafiliación de la actora, máxime cuando pasaría a tributar en condición autónoma, como afiliada voluntaria de la obra social.  c. régimen aplicable a un instituto provincial que no ha adherido al sistema nacional de salud. elegibilidad del titular de una pensión graciable por invalidez. s.c. p . n 35; l. xliv “pérez de capiello, marta c/ instituto de seguros de jujuy y estado provincial s/ queja” . dictamen: 19 de agosto de 2011. en esta causa se puntualizó que el debate plantea dos órdenes de cuestiones: 1) si el régimen federal de salud es aplicable a un instituto provincial que no ha adherido al sistema, punto éste que –a su vez– trae implicado el problema relativo a la elegibilidad del isj, cuando el insano es titular de una pensión no contributiva por invalidez, que lo ubicaría en la esfera del profe; y 2) si el régimen local aplicable, que remite al art. 48 de su constitución, impide al estado provincial proveer asistencia al actor insano. se advirtió que la corte local consideró innecesario examinar esos temas y respondió dogmáticamente a partir de una faceta que no le fue propuesta. estimó que, de tal manera, los jueces rehusaron ingresar en la materia federal ínsita en el conflicto, así como abordar las implicancias de normas locales específicas, pues no analizaron las proyecciones de sus arts. 6 y 15 en el marco del espíritu y finalidades propias de la materia. por último, atendiendo a que el asunto concierne a la salud de un enfermo mental y al compromiso que obliga al estado argentino en los términos de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ley 26.378), este ministerio se permitió notar que no se estaría acatando la cautelar de mantenimiento de la cobertura, aconsejando que se le dé estricto cumplimiento, hasta tanto se resuelva la controversia. d. fecundación asistida. sanción de la ley provincial 14.208. cuestión abstracta. s.c. c. n 612; l. xlvi “crova, maría gabriela y otro c/organización de servicios directos empr . osde s/ sumarísimo art. 321 inc. 2 cpccn” . dictamen: 11 de julio de 2011. al dictaminar en dichos autos se hizo mérito de la reciente sanción de la ley 14.208 de la provincia de buenos aires que regula la cobertura médico asistencial de las técnicas de fertilización homóloga reconocidas por la oms. señaló que el nuevo régimen contempla la situación de quienes habitan en aquel territorio, e incorpora dichas prácticas dentro de las prestaciones de las entidades de medicina prepaga con actuación en ese mismo ámbito, por lo cual la citada ley resulta aplicable al caso. luego, dado el tenor de la cuestión federal traída a esta instancia (esto es, si la inexistencia de normativa específica que ponga a cargo de osde la cobertura de la terapia de fertilización asistida, exime o no a esa entidad de cubrir este tipo de prestaciones), y ponderando que los fallos de la corte suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión –aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso federal– concluyó que este debate puntual ha devenido abstracto. e. sida. fertilización in vitro en orden a la prevención de su contagio. obligaciones de las entidades de medicina prepaga. s.c. c. n 505; l. xlvi “c., l. m. y otro c/ osde s/ amparo” . dictamen: 14 de julio de 2011. esta procuración señaló –en la perspectiva de centralidad del derecho a la salud–, que el régimen vigente resguarda no sólo la cura de la enfermedad del actor (sida) sino que impone a las entidades vinculadas al sistema de salud hacerse cargo de las prestaciones necesarias para evitar su transmisión, sin que sea óbice que la práctica requerida no se encuentre aún contemplada en el pmo, atento a la hermenéutica extensiva y no restrictiva que en materia de prevención del sida emana de las leyes 23.798, 24.455, 24.754, así como al carácter complementario y subsidiario que el pmo reviste respecto de dichas leyes, debiendo interpretarse en razonable armonía con los principios generales que ellas consagran. enfatizó lo relativo a la prevención, recordando que el programa de cobertura hiv/sida incorpora como prestaciones obligatorias del seguro de salud las atinentes a ese aspecto, y la inscribe en un contexto integral, uno de cuyos nortes</Page><Page Number="48">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (48) es reducir los riesgos de contaminación del virus por vía sexual, y la transmisión madre-hijo. en dicho marco preventivo, sostuvo que equiparar la situación puntual de los actores con la de las parejas que sufren infertilidad es un argumento aparente que –además de apartarse del problema litigioso– soslaya la aplicación de las leyes de orden público que obligan a cubrir las prestaciones necesarias para evitar el contagio. f. entidades de medicina prepaga. cobertura de prestaciones asistenciales sociales. s.c. f . n 110; l. xlvi “flores, sonia elizabeth c/centro de educación médica e investigaciones clínicas norberto quirno s/amparo” . dictamen: 26 de agosto de 2011. este ministerio advirtió que cemic plantea estar exenta de cubrir las prestaciones de índole social previstas en la ley 24.901, ante la inexistencia de normativa específica que así lo disponga. en ese contexto se opinó que, en cuanto a la cobertura de futuro, el art. 7 de la ley n 26.682 aplicable al caso, torna abstracta la cuestión. en cuanto a lo demás, se sostuvo que: (a) el debate inicial versó sobre la cuestión indicada más arriba, y fue definida en la sentencia definitiva afirmando que el sistema de salud obliga a la prestataria privada a brindar similares servicios que los que se imponen a las obras sociales, que a su vez deben cubrir el total de las prestaciones básicas en debate. (b) el recurso contra esa decisión –que corrió suerte adversa– no se dedicó a objetar la procedencia de los rubros específicamente reconocidos, sino que formuló –con argumentos similares a los del actual recurso extraordinario– una crítica del criterio reseñado. (c) al incluir al acompañante terapéutico dentro de los efectos del fallo citado, la sala no ha incurrido en una abierta incongruencia, en tanto toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos contenido en sus fundamentos. (d) no parece razonable poner a la persona discapacitada a transitar por todas las etapas de otro proceso, para obtener el reconocimiento de un derecho que ya ha sido consagrado, sobre todo cuando ese derecho refiere a un campo tan delicado como es el de su calidad de vida. (e) el recurso federal constituye un intento de reabrir elípticamente una discusión clausurada en función de la preclusión operada a su respecto. (f)  aún colocados en la hipótesis de que la cuestión subsista, la postura de la apelante no podría prosperar , según el criterio sostenido en el dictamen publicado en fallos: 330:3725. 4. aplicación de la ley 25.561. a. transferencia de acciones. obligaciones de dar dinero en moneda extranjera: pesificación. s.c. l. n 94; l. xlv “lozano, roque juan y otra c/ supermercados norte s.a. s/ cumplimiento de contrato” . dictamen: 18 de marzo de 2011. este ministerio público fiscal sostuvo que los supuestos enumerados en el artículo 1º del decreto nº 410/02, por sus características particulares, merecieron, por parte del legislador , un tratamiento diferenciado en torno al régimen que el decreto nº 214/02 -y concs.- estableció para el resto de las obligaciones expresadas en moneda extranjera, sin que logren alterar dicha conclusión los fundamentos tendientes a incorporar excepciones no legisladas, alegando una supuesta falta de afectación de la crisis en el patrimonio de la sociedad demandada. ello, aclaró este organismo, valorando que la sola existencia de divisas en el extranjero no resulta hábil para modificar la solución arribada, y que el hecho de que la sociedad controlante sea extranjera, en tanto persona jurídica distinta de su controlada -única demandada- no era suficiente, sin mediar una decisión legislativa, para considerar el caso como un supuesto de excepción a lo dispuesto por el decreto nº 214/02. b. doctrina del esfuerzo compartido. reajuste equitativo. s.c. i. n 22; l. xlvi “i.g.t argentina s.a. c/ green sa s/ ordinario” . dictamen: 7 de septiembre de 2010. este ministerio público propició dejar sin efecto parcialmente la sentencia dictada por la cámara tras la revocación de su anterior por la corte suprema, en la que finalmente condenó a pagar en concepto de reajuste equitativo el 90% de la diferencia que resulte entre los importes pesificados a la relación de 1 por cada dólar estadounidense y la cotización de esa moneda extranjera en el mercado libre de cambios, sin intereses. esta resolución fue dictada ante un supuesto de compraventa de máquinas tragamonedas (importadas) que la demandada adquirió en el marco de una licitación pública en la que no se reconocen mayores costos. al efecto, este organismo sostuvo que los jueces omitieron pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 2 del decreto 320/02 conforme lo ordenó el máximo tribunal, cuestión sobre la que ya existía pronunciamiento en diversos precedentes y que, por lo tanto correspondía aplicar el criterio receptado en “longobardi” por cuanto la equidad no podía comportar una inversión de roles</Page><Page Number="49">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (49) haciendo recaer el 90% de los efectos de la devaluación sobre la demandada y tampoco interpretarse dicho precepto con un alcance más amplio que el conferido al artículo 11 de la ley 25.561. 5. derecho aeronáutico. asistencia y salvamento. derecho del comandante a cobrar una porción de la remuneración. s.c. p . n 588; l. xlv “porchetto, marcelo c/ aerovías nacionales de colombia sa (avianca)” . dictamen: 25 de agosto de 2011. se propició que los recursos extraordinarios deducidos por ambas partes se declaren formalmente admisibles y que se confirme la sentencia dictada por la cámara federal que condenó a pagar al actor , comandante de una aeronave que prestó asistencia en vuelo a otra de avianca, el 70% de la remuneración que le hubiera correspondido al explotador de la auxiliadora, southern winds. mediante una hermenéutica sistemática basada en los antecedentes que informan al código aeronáutico en materia de socorro, los principios receptados en él, en la convención de parís de 1919 y en la finalidad que se persigue con la retribución de los servicios prestados en la contingencia, este ministerio sostuvo que a tenor del artículo 2 del código aeronáutico puede afirmarse que, si bien el explotador de la aeronave asistente es el titular de la compensación pertinente (arts. 179, 180 y 181), también le asiste al comandante que ha hecho una real contribución para que el socorro culmine con éxito el derecho a percibir una parte o porción de la remuneración calculada conforme al artículo 180, y cuya determinación debe realizarse de acuerdo con los esfuerzos efectivamente realizados (art. 380 de la ley de navegación). distribución o reparto que constituye la consecuencia lógica que inexorablemente se deriva de los principios del derecho aeronáutico. tras desestimarse los agravios por la falta de adjudicación del total de la remuneración al actor , también entendió que no fue demostrado que la determinación efectuada por la cámara resultase inadecuada o infundada como ocurrió en el precedente “ballester” . concluyó finalmente que la solución adoptada se compadece con las pautas receptadas en el ámbito internacional, como por ejemplo en gran bretaña, y que no se acreditó la arbitrariedad o inequidad de la retribución otorgada al comandante de la aeronave asistente. materia civil. 1. accidente ferroviario: culpa concurrente. s.c. m. n 598; l. xlvi “montoya, mauricio javier c/ transportes metropolitanos general san martín s.a. y otros s/ daños y perjuicios” . dictamen: 29 de abril de 2011. esta procuración general opinó que era arbitraria la sentencia que, en el marco de la acción promovida por daños y perjuicios que habría sufrido el actor como consecuencia de haber caído de una formación ferroviaria, había rechazado la demanda con sustento en que el accidente se produjo por exclusiva culpa de la víctima, en los términos del artículo 184 del código de comercio, desde que no fue ponderado si la empresa demandada había tenido a su alcance la posibilidad de evitar el hecho dañoso (conf. art. 11, ley nº 2873). este ministerio público, aclaró que ello no impide aceptar que la víctima haya podido ser también imprudente al ubicarse cerca de la puerta de acceso, pero siempre teniendo en consideración la obligación legal señalada la cual importaba que el personal de la empresa concesionaria adopte las diligencias del caso, tales como controlar que no existiesen pasajeros ubicados en lugares peligrosos o que las puertas estuviesen cerradas antes de que el tren se pusiera en marcha. 2. bien de familia: arbitrariedad. falta de consideración de la afectación del inmueble al régimen de la ley nº 14.394. s.c. v. n 170; l. xlvi “velardez, julio cesar c/ jasnis y basano s.a. s/ ordinario” . dictamen: 13 de abril de 2011. en oportunidad de dictaminar en la causa –donde se debatía la aplicabilidad al caso del artículo 20 de la ley nº 20.744 en cuanto prevé que la vivienda del trabajador no puede ser afectada al pago de costas–, este ministerio advirtió que del informe del registro de la propiedad inmueble agregado a la causa, surgía que el inmueble embargado habría sido afectado como bien de familia, sin que haya sido probada o, al menos, alegada su desafectación. en tales condiciones, estimó que, en el sub lite, correspondía que los jueces valoraran, en primer término, si en el marco de régimen previsto por la ley nº 14.394, la medida resultaba procedente, por cuanto la decisión que se adopte en este sentido tornaría, eventualmente, abstracto el análisis de la aplicabilidad -o no- del artículo 20 de la ley nº 20.744.</Page><Page Number="50">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (50) 3. daños y perjuicios. a. accidente de tránsito. s.c. r. n 784; l. xliv “rodríguez, carlos alberto y otro c/pinus, daniel eduardo y otros s/daños y perjuicios” . dictamen: 9 de marzo de 2011. este ministerio estimó, por un lado, que la cámara había aportado una respuesta posible, en un tema propio del tribunal de la causa, como es la secuencia de hechos que se tuvo por cierta a partir de una determinada apreciación del material probatorio; y, por otro, que los reproches contra la estructura discursiva del fallo, eran meras diferencias de criterio revestidas con la apariencia de forzados argumentos de carácter lógico. en ese marco –configurado también por la ausencia de refutación concreta de los fundamentos de la sentencia, y por los diferentes relatos sobre la mecánica del accidente que ofreció la propia interesada–, encontrándose firme que la víctima no cruzó por la senda peatonal, sino que lo hizo a mitad de cuadra, corriendo entre los automóviles, y no habiéndose ofrecido una pericia que permita determinar técnicamente la trayectoria del embestidor , su velocidad, o la relación entre ese factor y la forma en que cayó la víctima, se concluyó que no resultaba abiertamente reñido con la sana crítica que los jueces hayan desechado la versión de la actora; rechazo que –además – coincide con lo actuado por el fiscal en la causa penal. con fecha 27/9/2011 la corte suprema declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto. b. mala praxis médica. sustitución de historia clínica. omisión de tratamiento de puntos relevantes. s.c. d. n 581; l. xlv “distéfano cristina c/instituto médico de diagnóstico y tratamiento s.as. y otro s/indemnización daños y perjuicios s/recurso de inconst.” . dictamen: 8 de abril de 2011. esta procuración estimó relevante el hecho de que las actuaciones se labraron en base a registros médicos que no pertenecerían a la actora. subrayó la relevancia sustancial de la historia clínica, a cuya luz la falta de un estudio serio de esa situación anómala, imprime un cariz dogmático a la sentencia. el fallo –dijo– en vez de imprimir el máximo rigor en la apreciación, termina avalando la decisión de un tribunal que: (a) no ordenó medidas idóneas tendientes a esclarecer la duda en torno a aquel elemento central. (b) hizo mérito del sobreseimiento dictado en sede penal, sin justificar por qué lo allí resuelto debería primar en autos, en los términos del art. 1103 del cód.civil, a pesar de haberse sustanciado la denuncia en función de una historia clínica que respondería a una tercera persona. (c) optó dogmáticamente por atribuir consecuencias jurídicas a un hecho irregular , en favor del único sujeto procesal responsable de aportar registros médicos fidedignos. este ministerio entendió que los jueces descartaron a priori la posibilidad misma de que exista una historia clínica demostrativa de un tratamiento deficiente, en detrimento del derecho de defensa de quien nada podía hacer para disipar el interrogante. enfatizó la importancia de consagrar efectivamente la garantía del debido proceso y de ponderar la realidad subyacente, de modo que las circunstancias relevantes sean tenidas en cuenta, y no meras apariencias. materia comercial. 1.- contrato de concesión. a.- características del vínculo. s.c. t . n 269; l. xliv “tommasi automotores s.a. c/ ciadea s.a. y otro” . dictamen: 22 de octubre de 2010. esta procuración sostuvo que la situación de subordinación del concesionario, o, en otros términos, la posición dominante y predisponerte del concedente, no permiten por si solas caracterizar la conducta de la terminal como abusiva en los términos del artículo 1071 c.c., sin un adecuado estudio de la relación y la conductas de las partes dentro del particular contexto del contrato -atípico- y sin exponer razones de derecho y hecho suficientes. a su vez, este organismo señaló que el tratamiento diferenciado entre los concesionarios por parte del concedente, no podía ser catalogado como discriminatorio, en sí mismo, sino que para así resolver correspondía evaluar las posibles desigualdades fácticas que hacen a la organización y funcionamiento del negocio y de cada sociedad en particular , y que justificarían -o no- comercialmente dicha conducta. b. pagos en concepto de impuesto a los ingresos brutos por las operaciones dentro del sistema de ahorro previo automotor . s.c. a. n 215; l. xlv “autocam s.a.c.i.f .i. c/ autolatina argentina s.a. y otros s/ ordinario” . dictamen: 9 de noviembre de 2010. este ministerio público fiscal entendió la decisión de reintegrar los pagos realizados en concepto de impuesto a los ingresos brutos por las operaciones</Page><Page Number="51">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (51) concertadas dentro del sistema de ahorro previo, no podía reputarse arbitraria, ponderando los fundamentos expuestos por la alzada que resultan suficientes para aventar la arbitrariedad invocada. en este sentido, la cámara había valorado que la carga tributaria fue indebidamente trasladada a la concesionaria en las ventas concluidas mediante el sistema de ahorro previo, que actúa como simple intermediaria, y difirió para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del monto indemnizatorio por este concepto. c. concesionarias automotrices. reducción del 2% del margen de comisión. s.c. r. n 449; l. xlvi “rossi y vilapreño s.a. c/ volkswagen argentina s.a. y otro s/ ordinario” . dictamen: 27 de mayo de 2011. esta procuración general consideró -en parte- arbitraria la decisión de la alzada que, en el marco de un contrato de concesión, sobre la base de la pérdida de vigencia del “acuerdo para la reactivación y el crecimiento del sector automotriz” , condenó a la demandada a abonar el 2% del margen comisional sobre todas las operaciones realizadas, sin valorar las distintas circunstancias económicas, jurídicas y contractuales oportunamente planteadas por las partes, y que resultaban conducentes para la solución del caso. en este punto, este ministerio público aclaró que más allá de entender , como fuera expresado anteriormente en el dictamen emitido en autos “rot” (a cuyos fundamentos remitió la csjn en fallos 334:156), que para ordenar la restitución del 2% del margen de reventa era menester realizar un estudio pormenorizado sobre el impacto que tuvieron las concesiones multilaterales efectuadas por el resto de los sectores en las ventas de rodados, y determinar en qué medida dicha modificación de la comisión afectó, en términos absolutos y como resultado final, la rentabilidad global de la concesionaria, era menester ponderar que de los instrumentos contractuales agregados a la causa, no parecía surgir la facultad del concedente de fijar o imponer el precio de venta de los rodados y el margen de comercialización. entonces, este organismo puntualizó que correspondía determinar el alcance y funcionamiento del sistema pactado y luego evaluar en qué medida la modificación, en menos, de la retribución total en concepto de comisión alegada por la accionante tenía su causa exclusivamente en razones de mercado y de la actividad de comercialización o en la conducta de la concedente, para decidir sobre la procedencia del reclamo de la “restitución del 2% del margen comisional” . 2. concursos y quiebras: medida cautelar tendiente al pronto pago del crédito, con sustento en razones de extrema urgencia. s.c. h. n 114; l. xlv “helvetia argentina cía. de seguros s/ liquidación judicial” . dictamen: 19 de noviembre de 2010. esta procuración general opinó, en el marco de la quiebra de la compañía de seguros y en orden a resolver una medida cautelar presentada por una acreedora tendiente al pronto pago de su crédito verificado con privilegio general (que tenía su origen en una sentencia de condena de la fallida -como citada en garantía- en razón de un accidente de tránsito sufrido por la peticionante que le causó una discapacidad física y psicológica grave e irreversible del 100%), que el tribunal que rechazó la solicitud debió estudiar los aspectos planteados vinculados con el tiempo transcurrido (más de diez años) y la situación de extrema gravedad, que hacen a la debida protección de los derechos esenciales a la vida, a la salud y a la integridad física de la acreedora, receptados constitucionalmente. la c.s.j.n., el 23 de agosto de 2011, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 cpccn). 3. concursos y quiebras. artículo 120 del código tributario local: solve et repete y principio de igualdad entre acreedores. s.c. s. n 404; l. xlv “servicios médicos s.r.l. c/ provincia de córdoba s/ plena jurisdicción - recurso de apelación” . dictamen: 3 de diciembre de 2010. esta procuración general, estimó arbitraria la sentencia del superior tribunal de justicia de la provincia de córdoba, que había declarado que la demanda promovida con el objeto de que se revoque la determinación tributaria por un monto que superaba los 2.000.000 por diferencias en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, no correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa, por incumplimiento del requisito de pago previo impuesto por el artículo 120 del código tributario local, por parte del actor , cuyo concurso fue notificado y publicado conforme impone la ley. este organismo, entendió que debía valorar la situación particular concreta a fin de evitar que ese previo pago se traduzca, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio. en tales condiciones, el ministerio público opinó que el tribunal no estudió debidamente los alcances de la última parte del primer párrafo del artículo 16 de la</Page><Page Number="52">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (52) ley nº 24.522 (texto anterior a la ley nº 26.684) que expresamente prohíbe pagos que importen alterar la situación de igualdad de los acreedores, máxime cuando la decisión recurrida importaba habilitar un pago al fisco provincial que, aunque con privilegio general, posee el alcance dispuesto por el artículo 247 de la ley nº 24.522. además, surgía de la causa que las compañías de seguros consultadas no habían consentido otorgar un aval cambiario o seguro de caución alguno, como prevé el artículo 120 del c.t . local. la c.s.j.n., el 4 de agosto de 2011, compartió los fundamentos del referido dictamen. 4. alcance de la oponibilidad de una cesión de créditos. art. 3270 del código civil. s.c. s. n 274; l. xlvi “sánchez, manuel c/ asociación del fútbol argentino y otro s/ cumplimiento de contrato” . dictamen: 2 de febrero de 2011. esta procuración general estimó que revelaba una evidente contradicción la decisión que, tras considerar oponible al actor -cesionario- la renegociación del deudor cedido con un tercero por los derechos de televisación cedidos, donde habían pactado que hasta junio de 2002 dichas deudas en dólares estadounidenses, serían canceladas en pesos a su valor nominal, sin ninguna otra pauta de ajuste, valorando para así resolver lo dispuesto por el artículo 3270 del código civil, concluye que la condena debía incluir el c.e.r. este organismo agregó que lo convenido debía ser evaluado a la luz de lo dispuesto por la ley nº 25.561 -y concs., texto vigente a esa fecha- y la posibilidad de reestructurar el contenido de las obligaciones con el alcance dado. la c.s.j.n., el 28 de junio de 2011, compartió, en estos aspectos, los fundamentos del dictamen referido. 5. depósitos judiciales: plazos fijos en dólares estadounidenses constituidos con anterioridad al 6 de enero de 2002. acreditación de tasas convencionales. s.c. k. n 52; l. xlvi “koner s.a. s/ quiebra s/ incidente de distribución parcial de fondos” . dictamen: 23 de marzo de 2011. mediando una decisión firme que imponía la aplicación de las tasas convencionales para calcular los intereses de los fondos judiciales invertidos a plazo, redolarizados por el banco depositario, en el marco de la doctrina del máximo tribunal en autos “emm” (fallos 330:971), y, en forma supletoria ante la ausencia de tales índices, el 7% anual; esta procuración general consideró arbitraria la sentencia que confirmó la aplicación de la tasa supletoria con sustento en la falta de acreditación de la publicación de las tasas que devengaron las imposiciones en el período en cuestión, sin ponderar las alegaciones referidas a que esa tasa era superior a la convencional. en este sentido, este organismo sostuvo que la referencia a la publicación de las tasas convencionales que el tribunal efectuó en la sentencia firme, fue realizada en el marco de una argumentación tendiente a justificar la inaplicabilidad de la tasa del 7% anual ante la existencia de una tasa convencional, y, de tal forma, concluyó que no era razonable desvincularla del contexto jurídico y real. valoró para así decidir , que el depositario había acompañado actas de directorio que convalidaban las tasas de interés para los depósitos a plazo durante el período, cuya validez no fue atacada y, además, que según la entidad financiera, el organismo de control (banco central de la república argentina) sólo exige la publicación de las tasas en las pizarras ubicadas en sus sucursales -de presentación imposible- (v. com. a nº 4809, punto 5.5.7 invocada por el recurrente). la c.s.j.n., el 23 de agosto de 2011, compartió los fundamentos del referido dictamen.  materia seguridad social. jubilaciones y pensiones. aportes. 1. personal retirado de la policía provincial. beneficio transferido a la nación. reducción del haber previsional. improcedencia del adicional “gastos de representación” .  s.c. m. n 2654; l. xlii; “molina, honorio c/ anses” . dictamen: 13 de mayo de 2011. recurso extraordinario del actor contra la sentencia de la cámara federal de la seguridad social que revocó la decisión que invalidó la resolución anses n 07/2001, por la que se modificó la composición y el importe del beneficio jubilatorio de un comisario general de la policía de la rioja, transferido a la nación en el marco del convenio de transferencia del sistema de previsión social de la provincia, suscripto el 29/03/96. el dictamen hizo hincapié en que el proceder de la anses se adecuó a las cláusulas correspondientes del convenio de transferencia, tanto al auditar el beneficio del accionante como al modificar su integración y cuantía. precisó que la controversia no se sitúa, en rigor , en torno al adicional del artículo 23, pár . 2, de la ley local n 4.935, sino en torno a la bonificación por antigüedad y a los gastos de representación; y subrayó</Page><Page Number="53">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (53) que el actor no consiguió evidenciar que el primer rubro hubiera sido indebidamente calculado por anses ni, en el caso de los gastos de representación, que corresponda su pago al peticionante. el dictamen resaltó, asimismo, que el importe del beneficio determinado por el organismo provincial (ipsas), modificado luego por la anses, superaba los emolumentos de los superiores del actor -subjefe y jefe de la policía- así como la propia retribución en servicio activo del interesado, y que la corrección operada no comprometió el beneficio jubilatorio en sí mismo, sino que alcanzó meramente a su consecuencia patrimonial o cuantía economía. por último y a propósito del sobreviniente decreto local n 614/04, invocado por la actora, el dictamen ponderó que lo relativo al rubro “diferencia entre cargos” adquirió firmeza; que el precepto no dispone su aplicación retroactiva; y que el planteo constituye, en estricto, una pretensión o demanda autónoma que, como tal, debe ser tramitada por ante quien corresponda. 2. personal retirado de la policía provincial. improcedencia del adicional “gastos de representación” . s.c. p . n 1574; l. xlii “porro, carlos c/ poder ejecutivo nacional” . dictamen: 24 de mayo de 2011. queja del actor -comisario mayor , ex subjefe de la policía local- contra el fallo del superior tribunal de tierra del fuego que rechazó el recurso de casación con fundamento en la insuficiencia crítica del remedio y confirmó así el criterio de la cámara en el sentido de que no puede justificarse legalmente la percepción de emolumentos -gastos de representación- que corresponden a funciones que no han sido cumplidas. tras recordar el tenor restrictivo de la doctrina de la arbitrariedad cuando se trata de fallos de superiores tribunales que deciden sobre la procedencia de recursos extraordinarios de orden provincial, el dictamen coincidió con la a quo en que el actor debió agraviarse de que se haya declarado abstracto el tratamiento del decreto que había dispuesto su retiro voluntario (derogado por una disposición posterior). ello fue así, con fundamento en que, a partir de ello, adquirió firmeza que el actor revistó como comisario mayor en actividad -despojado del cargo de subjefe policial y sin percibir el adicional “gastos de representación”- durante más de tres años, hasta que le fue conferido finalmente el retiro obligatorio. en tales condiciones, perdió todo sustento la pretensión del interesado, según la cual dicho retiro debió disponerse en el mismo momento en que se dejó sin efecto su nombramiento en la subjefatura policial. el dictamen señaló, por último, que el reclamo del adicional “gastos de representación” -inherente a los cargos de subjefe y jefe de policía- por un período en el que no ejerció efectivamente la subjefatura, torna de aplicación la doctrina de la corte -citada por la cámara- en punto a que no existe justificación para el cobro de salarios inherentes a funciones no desempeñadas. 3. derecho a la pensión: incapacidad parcial del causante durante el servicio militar . s.c. a. n 1305; l. xliv; “agri, susana c/ estado nacional” . dictamen: 31/08/11. recurso de la actora contra el fallo de la cámara federal de la seguridad social que confirmó el rechazo del reclamo dirigido a obtener una pensión derivada del haber militar que -a juicio de la interesada- debió habérsele conferido a su extinto esposo -ex soldado conscripto, accidentado durante el servicio, el 10/10/68- con arreglo a los arts. 68, 77 y 78 de la ley n 14.777. adujo la alzada la firmeza del dictamen médico que, si bien reconoció la incapacidad parcial del causante, entendió que no obedecía al servicio militar . adujo, igualmente, que la actora no reunía la calidad de esposa, a la fecha de la baja del ex soldado, exigida por la legislación en vigor al tiempo del acaecimiento del infortunio, esto es, el artículo 84 de la ley n 14.777. el dictamen hace hincapié, con cita de diversos antecedentes de la colección de fallos de la corte suprema de justicia de la nación, en que constituye un principio general en materia de pensiones que deben acordarse con arreglo a la situación existente el día del fallecimiento del causante (el 25/11/88) y que, a esa fecha, la pareja llevada años de casada, a partir de la unión celebrada el 16/03/72.  destaca también que, en el supuesto, no se trata de un reclamo suscitado a partir de la baja por inconducta del causante (art. 80, ley n 14.777). se valoró, asimismo, en que las actuaciones administrativas tramitadas establecieron que el conscripto se encontraba disminuido para el trabajo en la vida civil al tiempo de la baja del servicio, mas no llegaron a expedirse, mediante resolución firme, sobre el vínculo habido entre la lesión incapacitante y los actos del servicio militar .  tal extremo había dejado expedita la posibilidad de la reclamación del beneficio por el causante, a lo que se suma que adquirió firmeza -en el marco del art. 14, c.n. y de jurisprudencia de la</Page><Page Number="54">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (54) corte- lo resuelto por el juez inferior en orden al carácter imprescriptible de las prestaciones de la seguridad social. en cuanto al fondo del problema, el dictamen subrayó que el episodio invalidante -estallido del iniciador de una espoleta de bomba- acaeció en la sala de armas de la compañía  cuando, por instrucciones de la superioridad, el soldado reunía elementos para una práctica de tiro de la compañía, obedeciendo, a un acto del servicio; y que lo debatido remite a un beneficio de retiro o pensión -ajeno a la idea de negligencia o culpa de la víctima- y no a un reclamo indemnizatorio. en ese marco, entendió que correspondía revocar la sentencia y reconocer la prestación a la viuda del ex soldado-conscripto en el contexto del artículo 16 de la ley n 48 y de los artículos pertinentes de la ley n 14.777, atendiendo singularmente a la índole del beneficio reclamado y al tiempo transcurrido desde la promoción de la demanda (20/08/99). 4. interpretación del artículo 9 apartado b) de la ley 24.018. s.c. p . n 428; l. xxxv “porto, avelino c/ anses” dictamen: 13 de abril de 2011. en esta causa –donde el actor pretendía el recálculo de su haber jubilatorio en base al art. 9 ap. b) de la ley 24.018–, esta procuración señaló que, según el art. 8 de la ley 24.018, el régimen previsto en el cap. ii de dicha normativa alcanza exclusivamente a los magistrados y funcionarios del poder judicial, del ministerio público de la nación y de la fiscalía de investigaciones administrativas que desempeñen cargos comprendidos en su anexo i. a su vez –subrayó– el art. 9 inc. “b” de la ley citada –cuya aplicación solicita el interesado– dispone que los magistrados con 60 años de edad, 30 de servicios y 20 de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad, para acceder al modo de cálculo de la jubilación que contempla su artículo 10, deben –en lo que aquí interesa– haberse desempeñado como mínimo los diez últimos años de servicios en los cargos referidos en el art. 8. esta procuración puntualizó –con cita del diccionario de la real academia española– que para acceder a la prestación pretendida, el recurrente debía encontrarse en ejercicio de alguno de dichos cargos, hermenéutica que emana con meridiana claridad de la expresión “últimos” que utilizó el legislador . se precisó, además que, la supresión de la frase “encontrarse en ejercicio” que contenía el anterior texto legal no altera aquella inteligencia, desde que la inclusión de la voz “últimos” resulta comprensiva de dicho concepto, que de repetirse resultaría redundante. por último se recordó que la correcta inteligencia que cabe asignar a los preceptos que consagran beneficios previsionales de excepción, no se aviene a la amplitud exegética aplicable respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas. en consecuencia, este ministerio entendió que no resulta atendible la postura del actor en cuanto a que los diez años de servicios exigidos por la ley no deben ser los últimos en los que el beneficiario laboró, sino los 10 años anteriores a cumplir el requisito de edad o los últimos en los que prestó servicios en el poder judicial en los cargos comprendidos en el artículo 8 de la ley, base sobre la que reclamó el reajuste sosteniendo que durante 13 años de su carrera judicial ejerció los cargos determinados en el citado art. 8. 5. concurso preventivo: verificación de créditos. atribuciones de la afip (decreto 507/93). obligatoriedad de los aportes de trabajadores autónomos (ley 24.476). s.c. s. n 1069; l. xliv “scalise, claudio s/ concurso preventivo” . dictamen: 25 de febrero de 2011. este ministerio aconsejó revocar la sentencia de la cámara que desestimó la verificación de un crédito de la afip por multa aplicada en razón de la mora en el pago de aportes de la seguridad social adeudados por el concursado en su condición de trabajador autónomo. fundó esa conclusión en que se omitió atender los argumentos relativos a la legitimación de la afip para hacer cumplir las obligaciones en materia de recursos previsionales pertenecientes al régimen de trabajadores autónomos y a la exigibilidad de esos créditos. sostuvo al efecto, que el decreto 507/93 otorgó atribuciones a la dgi para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de trabajadores en relación de dependencia o autónomos, las cuales fueron transferidas a la afip por decretos 618/97 y 863/98. asimismo, que por lo dispuesto en las leyes 24.241 y 24.476, el ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos es obligatorio y contribuyen al financiamiento del sistema de seguridad social que se asienta en el principio de la solidaridad previsional. finalmente, que los únicos aportes inexigibles en los términos de tal normativa son los devengados hasta</Page><Page Number="55">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (55) el 30 de septiembre de 1993. la c.s.j.n., el 9 de agosto de 2011, compartiendo lo dictaminado por la p .g.n., revocó la sentencia y ordenó dicta un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. 6. trabajo en negro. cómputo a los fines previsionales. s. c. r. n 1647; l. xlii “real antonio lorenzo c/ administración nacional de la seguridad social” . dictamen: 14 de julio de 2010. corresponde declarar procedente el recurso contra la sentencia que realizó una aplicación dogmática del art. 25 de la ley 18.037 que realiza el organismo previsional para denegar el reajuste al afiliado con fundamento central en la falta de retención de aportes, reprochándole al trabajador que consintió durante larga data percibir salarios en negro, pues ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones y también que el reclamante en dicha demanda laboral denunció los incumplimientos, con fundamento en normas posteriores al dictado de aquélla (art. 17 de la ley 24.013) cuya hermenéutica debió adecuarse al caso en análisis (v. arts. 44 y 45 de la ley 25345). de tal manera, que la interpretación realizada no armoniza su texto con el resto del ordenamiento y realiza una interpretación parcial, aislada y errónea, pues se limitó a dar preferencia a las normas de los arts. 2 del decreto 679/95 y arts. 19.c y 21 de la ley 24.241, que se mencionaron en la resolución administrativa, que no las contradicen en la medida que la sentencia del fuero del trabajo determina la obligación de ingresar los aportes previsionales correspondientes. a estos efectos la cámara no tuvo en cuenta que por sentencia firme del 17 de febrero de 1997 se condenó a la empleadora del aquí actor a abonar tanto las diferencias salariales denunciadas, como a efectuar las contribuciones provisionales ajustadas a las conclusiones de la sentencia y el certificado correspondiente. este certificado nunca fue entregado por la condenada en ese expediente a pesar de las sucesivas intimaciones, solicitudes, etc. además, a pesar de que la anses afirma tener en cuenta las conclusiones de la sentencia mencionada en orden al cómputo de los servicios prestados por el trabajador , no consideró un aspecto conducente: cumplir con la exigencia que ahora traslada al trabajador en su perjuicio (y eventualmente la administración era la obligada a controlar que así ocurra). y esta exigencia se encuentra firme, por lo que el razonamiento de la cámara implica soslayar cuestiones ya decididas – sobre cuyo acierto no corresponde expedirse en esta instancia-, en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en sede laboral.  con fecha 8/2/2011 la corte suprema remitió a los fundamentos expuestos por este organismo. 7. interpretación del artículo 10 y 49 de la ley 18.037. s. c. e. n 309; l. xlii “espeche miguel c/ anses” . dictamen: 27 de abril de 2011. en dicha causa la cámara federal de apelaciones de la seguridad social, hizo lugar a la acción entablada a fin de que se compute en el haber jubilatorio del actor el suplemento por “incentivo” que formara parte, como suma no remunerativa, del haber de actividad del actor mientras prestaba servicios para el ministerio de justicia de la nación. ante la apelación extraordinaria del organismo previsional, esta procuración general sostuvo que que el art. 49 de la norma a cuyo amparo el actor obtuvo su beneficio debe interpretarse en concordancia con su art. 10 según el cual debe considerarse remuneración “todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal” , siguiendo el fallo de la corte suprema en autos s.c. r. n 181; l. xl “rainone de ruffo, juana teresa berta c/ anses s/ reajustes varios” del 2/3/2011. en su sentencia del 6/9/2011 ese máximo tribunal declaró inadmisible el recurso, con la disidencia del ministro dr . maqueda, quien hizo suyos los argumentos de este ministerio. 8. fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio. s.c. f . n 222; xliii “fernández maría c/ administración nacional de la seguridad social” . dictamen: 18 de octubre de 2010. en estas actuaciones, el actor solicitó que se compute la fecha inicial de pago de su beneficio jubilatorio a partir de la primera solicitud tendiente a su obtención. a su turno, la cámara federal de la seguridad social, rechazó tal petición y dio la razón al organismo previsional, en cuanto determinó como momento de inicio del pago la fecha en que el actor demostró la carencia de deudas previsionales, ajustándose -dijo- a lo prescripto por el art. 3, ap. 3, del decreto 679/95 reglamentado por la resolución conjunta 91/95 anses y 16/95 dgi. recurrido dicho fallo, esta procuración general sostuvo que si bien es cierto que a la fecha indicada por el juzgador la actora saldó su deuda, también lo es que la resolución conjunta</Page><Page Number="56">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (56) relación causal entre ambos y la responsabilidad de la demandada, y habiéndose denegado el resarcimiento con apoyo únicamente en un precedente (“gorosito” fallos 325:11) que carecía de similitud con el sub examine, se imponía una revisión de lo decidido en la anterior instancia y al no haber sido examinados en la sentencia apelada los planteos de la actora, correspondía estar a lo decidido por v.e. (cfr . f . 982. l. xli, recurso de hecho: “fierro, néstor c/ caminos de las sierras s.a., sentencia del 20 de mayo de 2008, entre otros) y revocar el pronunciamiento apelado, por estar en juego defensas que, soslayadas, resultaban sin embargo conducentes para una debida solución del litigio, en especial teniendo en cuenta la doctrina constitucional sentada en el caso “aquino” (fallos 327:3753). la c.s.j.n., el 12 de julio de 2011, compartió los fundamentos del referido dictamen. 3.responsabilidad civil de las a.r.t. por incumplimiento de los deberes de prevención. s. c. p . n 364; l. xlv “ponce, cristian leandro c/ anacri s.a. y otro s/ accidente” . dictamen: 29 de diciembre de 2010. la afirmación genérica de que ni aún el estricto cumplimiento de los deberes de prevención exigibles a la aseguradora de riesgos de trabajo hubiesen evitado el accidente no sólo carece de respaldo técnico, sino que además no se hace cargo del informe del perito ingeniero, que destacó las medidas de seguridad adecuadas hubiesen evitado el derrumbe que fracturó las piernas del trabajador . este organismo recordó que el legislador ha delegado a las aseguradoras de riesgos del trabajo todo lo relativo al control y sujeción de los empleadores a las normas seguridad e higiene imponiéndoles diversas obligaciones de control y supervisión (art. 1, ap. 2 inc. a, ley 24.557), asimismo las art deben ofrecer asistencia técnica y promover la capacitación del trabajador de conformidad con la ley de seguridad e higiene (n 19.587) que determina el nacimiento de la responsabilidad delictual civil en virtud de los arts. 902 y 1074 del código civil, sin el a quo las examinara adecuadamente. en ese contexto concluyó que la falta de intervención idónea y adecuada, tiene virtualidad suficiente para considerar que hay relación causal. 4.relación laboral. arbitrariedad: exceso de jurisdicción. s. c. l. n 484; l. xlv “lópez, eduardo roberto c/ sindicato de seguros de la república argentina s / citada regula un procedimiento a seguir por el futuro beneficiario, implementando en su art. 2 una solución diferente a la propuesta por la cámara. se subrayó que dicho precepto considera como fecha de solicitud de la prestación previsional aquella en la que se presente el formulario aludido, en la medida que se cancele el saldo deuda dentro de los plazos estipulados en el art. 3. se concluyó que el a-quo, al reconocer como aplicable la resolución aludida, debió haber verificado si el presentante había cumplido con sus obligaciones en los plazos fijados por ella y, de ser ello así, convalidar la primera presentación del formulario en cuestión como fecha de inicio y no, tal como lo hizo, dar una respuesta que prescinde de la letra de la norma y de los antecedentes concretos del caso, sin explicación alguna. con fecha 24/5/2011, la corte suprema adhirió a la solución propuesta por este organismo.  materia derecho del trabajo. 1. créditos laborales: suspensión de intereses (art. 19, lcq, antes de la ref. de la ley nº 26.684) – convenio nº 173 o.i.t. s.c. s. n 868; l. xlvi “sullivan, silvia mónica y otros c/ ultracomb puntana s.r.l. - medida cautelar - embargo preventivo - recurso extraordinario de inconstitucionalidad” . dictamen: 30 de septiembre de 2011. esta procuración general consideró arbitraria la decisión que para resolver aplicar a los créditos laborales la suspensión de los intereses impuesta por el artículo 19 de la ley nº 24.522 (texto anterior a la ley nº 26.684), omitió la consideración de planteos vinculados con la aplicabilidad al caso de la ley nº 24.285 (b.o. 29/12/93) que ratificó el convenio 173 sobre protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador de la organización internacional del trabajo, ponderando la especial tutela que el ordenamiento concursal le concede al trabajador . 2. accidente de trabajo. s.c. b. n 1064; l. xliv “barrionuevo, juan carlos c/ renault argentina s.a.” . dictamen: 18 de octubre de 2010.	 al haberse planteado ante el superior tribunal local la falta de fundamento y de coherencia de la decisión impugnada, con base en que se tuvieron por demostradas las lesiones, la incapacidad, la</Page><Page Number="57">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (57) despido” . dictamen: 1 de abril de 2011. esta procuración general opinó que la sentencia de la alzada contaba con suficientes fundamentos en cuanto estableció el verdadero vínculo del dependiente con el sindicato demandado sobre la base de tener por acreditados los elementos que tipifican el contrato de trabajo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la l.c.t . en cambio, estimó que resolvió sobre capítulos no propuestos respectos de los cuales medió una sentencia firme y no se agraviaron los recurrentes. en este sentido, llegó firme a la alzada lo decidido en la instancia anterior , en torno a que en el llamado primer período el actor había cumplido funciones de delegado gremial y desempeñó cargos electivos gremiales, por lo cual, la cámara no podía válidamente involucrar ese lapso de la relación como laboral dependiente. 5. protocolo de trabajo de la entidad binacional yacyretá: alcance de su aplicación. s.c. g. n 289; l. xlvi “garcía, raúl c/ franklin consultora s.a.” . dictamen: 30 de junio de 2011. recursos de las siete demandadas -integrantes del consorcio internacional, cidy , contratista de la entidad binacional yacyretá- contra el fallo de la cámara del trabajo que confirmó la decisión de grado que las condenó solidariamente al pago de una diferencia indemnizatoria por despido incausado, duplicada con arreglo al art. 16 de la ley n 25.561. el dictamen hace hincapié, a partir de la concesión del recurso sólo por cuestión federal estricta, sin queja de la interesada, en que los extremos relativos a la nulidad del acuerdo arribado ante el seclo, sobre la base del art. 247 lct , y al consecuente despido injustificado del actor , devinieron irrevisables. en cuanto a los aspectos federales de fondo, el dictamen sostiene que, habiendo adquirido firmeza que el actor fue empleado del consorcio contratista de yacyretá, corresponde estar al protocolo de trabajo de dicho ente binacional a los efectos de establecer la indemnización debida (art. i); concretamente, a la disposición “especial uniforme” de su art. vi, inciso m), relativa al despido sin expresión de causa, a la que remite, por lo demás, la cláusula referida a la suspensión-rescisión por fuerza mayor (art. vi, inc. l). dado que la norma especial uniforme del art. vi, inc. m), no contempla la exigencia de la “normalidad” de la “mayor remuneración” a considerar a los efectos resarcitorios, el dictamen defiende también que no cabe apartarse del fallo de la anterior instancia en ese punto. sostiene, asimismo, que no resulta aplicable al supuesto la solución del reglamento de personal de la eby por cuanto se trata de un estatuto propio y específico de los trabajadores de la entidad supranacional, no referible a los empleados de sus contratistas de obras o servicios. en lo relativo a la condena solidaria de los integrantes del consorcio empresario y al agravamiento indemnizatorio del art. 16 de la ley n 25.561, el dictamen considera que tales extremos se tornaron irrevisables a partir de la limitada concesión del recurso y dada las razones no federales esgrimidas por la alzada sobre el particular . sin perjuicio de lo anterior y dada la contradictoria redacción, en el punto, del auto de concesión, se entendió a todo evento, en el plano sustantivo, que corresponde revocar la duplicación resarcitoria. ello es así, por cuanto no está contemplada en el protocolo especial aplicable; corresponde a un régimen resarcitorio diverso; importa la aplicación de las normas más favorables de uno y otro sistema y concierne a una disposición de emergencia que formó parte sólo coyunturalmente del régimen de extinción del contrato de trabajo a que se refiere el art. v, inc. d), del protocolo. 6. programa de propiedad participada. s.c. l. n 362; l. xlv “lezcano, juan c. c/ ministerio de economía” . dictamen del 13/04/11 la cámara de apelaciones en lo civil y comercial federal se pronunció negativamente sobre la pretensión de los actores de que se indemnice su exclusión del ppp de distrocuyo s.a. el dictamen de la pgn, basado en precedentes de la corte y del propio organismo, se expidió en favor del reclamo de ocho de los accionantes y en contra del de dos de ellos. para pronunciarse así, con citas de las normas legales y reglamentarias  relativas al ppp examinado, se concluyó que la “fecha de corte” a los efectos de establecer el derecho de los trabajadores de la compañía licenciataria -organizada en el marco de la privatización de la ex agua y energía eléctrica s.e.-  era el 18/01/95, día de la transferencia de los agentes de la compañía estatal a la nueva sociedad. distinto resultó el caso de dos de los accionantes, desvinculados de distrocuyo después de haber adherido al ppp y de haberles sido asignadas las acciones clase c. se consideró en el supuesto, con base también en preceptiva legal y reglamentaria en la materia, que los interesados no habían satisfecho el requisito</Page><Page Number="58">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (58) de onerosidad, desde que no habían alcanzado a cancelar el precio de las acciones con los dividendos y bonos respectivos, distribuidos por la privatizada con posterioridad al cese de los trabajadores. 7. programa de propiedad participada. s.c. s. n 881; l. xlv “soria, gabriel c/ ministerio de economía” . dictamen: 27 de abril de 2011. la cámara nacional de apelaciones del trabajo confirmó el fallo que, previo declarar la invalidez de preceptos de los decretos n 1.077/03 y 821/04, condenó al estado nacional a pagar al actor el beneficio de la ley n 25.471 a cuenta del monto que resulte de aplicar la fórmula del artículo 27, inc. a), de la ley n 23.696, tomando como valor de las acciones clase c de ypf s.a. el correspondiente al 64,94% de la cotización en la bolsa de buenos aires de las acciones clase d de la compañía. en ocasión de dictaminar a propósito de la presentación federal de la demandada, la pgn entendió que el carácter facultativo del régimen tarifado al que se acogió el accionante, ex-agente de ypf (decs. n 1.077/03, 821/04 y resol. me 462/04) obsta a la admisión del posterior planteo constitucional de esa parte. y es que, encontrándose expedita la acción judicial para demandar la reparación integral del perjuicio derivado de la exclusión del ppp , el actor no se encontraba compelido a promover la vía administrativa abreviada y someterse a su régimen particular . se sumó a ello que la impugnación constitucional del régimen reglamentario por el reclamante lo fue en la parte que no lo beneficia o favorece, además de que contradijo con ello su propio accionar discrecional. 8. programa de propiedad participada. s.c. y . n 4; l. xlvi “yurquina, jalil c/ ppp de telecom arg. s.a.” . dictamen: 18 de marzo de 2011. reclaman los actores la fijación del plazo para la cancelación del saldo de recompra de acciones “clase c” de telecom argentina -reglado en los boletos en el menor número de anualidades que decida la asamblea general de accionistas de la sindicación accionaria- y su pago. invocan, en sustancia, el decreto n 682/95, la resolución conjunta meosp y mtss n 689/95 y el artículo 509, código civil. la cámara se inclinó por el rechazo del reclamo sustentada, en re sumen, en que: i) debe conferirse al problema una solución global que atienda a la teleología de la reglamentación y a la naturaleza de condominio indiviso del fondo de garantía y recompra; ii) el número de anualidades se encuentra sujeto a la existencia de fondos y éstos y las acciones “clase c” respectivas se encuentran sometidos al  imperio de medidas precautorias; iii) las anualidades deben ser fijadas por la asamblea general de accionistas del ppp; y, iv) la parte actora no cuestionó la normativa que regula el funcionamiento general del programa. el dictamen, en cambio, se pronuncia por la improcedencia parcial del recurso con fundamento en el límite cuantitativo a la apelación previsto en el art. 242 del cpccn. en cuanto al fondo del asunto -y en relación a los actores no alcanzados por la limitación a la apelabilidad-, se concluye que el fallo ignora el estricto alcance del reclamo (pago de deudas del condominio indiviso y no solicitud de distribución o división de él) y lo establecido y acaecido a partir del dictado del decreto n 1623/99. el fallo no se hace cargo, igualmente, del prolongado tiempo transcurrido desde la suscripción de la recompra -cerca de doce años- y de que no se controvierte la existencia de la deuda a favor de los ex trabajadores de telecom.   materia procesal. 1. beneficio de litigar sin gastos: artículo 84 del código de rito, texto según ley nº 25.488 s.c. s. n 270; l. xlvi “soto, marcos sergio y otro c/ federación argentina de box y otro s/ beneficio de litigar sin gastos” . dictamen: 16 de febrero de 2011. esta procuración general, en el marco de un beneficio de litigar sin gastos promovido con posterioridad a uno de igual objeto que había concluido por caducidad de instancia, en primer lugar , estimó que la sentencia debía equipararse a definitiva, ya que el pago inmediato de la tasa de justicia, por el monto del litigio y la situación económica expuesta por los peticionantes, importaría frustrar la prosecución de la causa principal -resarcimiento por los daños y perjuicios causados por la muerte del hijo y hermano de los actores-. sentado ello, este organismo opinó que la cámara había omitido lo dispuesto por el artículo 84 del código de forma (según ley nº 25.488), al intimar a la parte actora al pago inmediato de la tasa de justicia en el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos, sobre la base de considerar que al haber concluido por caducidad de instancia un incidente promovido anteriormente con la misma pretensión, el nuevo beneficio de litigar sin gastos no poseía efectos retroactivos. y aclaró que la</Page><Page Number="59">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (59) ley nº 25.488 (b.o. 22/11/01) sustituyó el artículo 84 mencionado, que ahora prevé que el beneficio puede ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho y que en todos los casos la concesión del beneficio de litigar sin gastos posee efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda. la c.s.j.n., el 5 de julio de 2011, compartió los fundamentos del referido dictamen. 2. notificación de la demanda laboral: obligaciones a cargo de la demandada - cambio de domicilio en el registro público de comercio. s.c. a. n 858; l. xlv “acher , maría laura y otros c/ aderir s.a. y otros s/ medida cautelar” . dictamen: 1 de noviembre de 2010.	 este ministerio público fiscal sostuvo que era arbitraria la sentencia que revocó el pronunciamiento y dejó sin efecto todo lo actuado desde la notificación de la demanda, con sustento en que la diligencia de notificación no cumplió su finalidad, ya que tal consecuencia tuvo su causa en la falta de actualización del domicilio real de la obligada que es la persona ideal demandada. en este sentido, este organismo agregó que las severidades no resultan un mero ritualismo ya que se trata de normas de fondo (art. 90, inciso 3 del código civil y art. 11.2, párrafo 2 de la ley 19.550) que deben valorarse con suma prudencia si se pretende, por excepción, apartarse de sus reglas. la c.s.j.n., el 12 de julio de 2011, compartió los fundamentos del referido dictamen.              3.cuestiones de competencia: inexistencia de denegatoria de fuero federal. s. c. a. n 747; l. xlvi “azame, ángel aníbal c/ gobierno de la ciudad de buenos aires s/ accidente – acción civil” . dictamen: 17 de diciembre de 2010. esta procuración general sostuvo la inexistencia de denegatoria del fuero federal en el caso, en tanto no fue demostrado que los aspectos centrales de la acción entablada se muestren vinculados con materia o persona que justifique la instancia especial. antes bien, en la especie se reclamó un resarcimiento en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente que se habría sufrido en ocasión de cumplir labores para la demandada –el gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires–, pretensión que además fue fundada en normas de derecho común. la c.s.j.n. el 17 de mayo de 2011, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 cpccn). 4. improcedencia del amparo. falta de decisión sobre la legitimación activa del registro nacional de trabajadores rurales y empleadores. s.c. r. n 472; l. xlv “registro nacional de trabajadores rurales y empleadores c/ federación de obreros y empleadores vitivinícolas y afines y otros s/ acción de amparo” . dictamen: 4 de agosto de 2011. esta procuración general concluyó que correspondía revocar la sentencia de la cámara laboral y rechazar in limine el amparo deducido por el registro nacional de trabajadores rurales y empleadores (renatre) con el objeto que se declare la invalidez del acuerdo (del 31-10-2003). si la propia alzada admite que se debe resolver en otro juicio la aplicabilidad de ley 25.191 a la actividad vitivinícola, que es la norma con la que se sustenta la legitimidad del reclamo, entonces el renatre no tendría legitimidad en esta causa para impugnar el acuerdo. la decisión además de sostenerse en una vía improcedente deja un debate abierto y pendiente que exige desentrañar normas de carácter especial, como son dos ámbitos de aplicación personal de estatutos especiales de trabajo (ley 23.154 de contratistas de viñas y frutales, el cct 154/91 y la ley 22.248 del régimen de trabajo agrario), que regulan actividades diversas que pueden tener puntos de conexión excluyentes, pero que ante las precisiones delimitantes de cada una de las normas que concurren en un mismo ámbito personal, exigen un examen pormenorizado, detallado y específico de los presupuestos fácticos de cada norma y la adecuada aplicación de ellas en los ámbitos que correspondan. 5. inconstitucionalidad de una norma: exigencia de demostración del gravamen. s. c. o. n 227; l. xlii “obra social docentes particulares y otros c/ administración federal de ingresos públicos” . dictamen: 13 de junio de 2011. es improcedente la impugnación constitucional por vía del amparo cuando no se demuestra el gravamen que le causa a quien pretende dicha declaración. en el caso, la obra social actora pretendió impugnar la resolución general n 1648, de la afip porque lesionaba las facultades de la obras sociales de ejecutar directamente dentro del sistema legal los aportes y contribuciones adeudados por los empleadores de las diversas actividades, estableciéndose un pago por dicho servicio que consistía en un 0,5% de la recaudación por deudas de aportes y contribuciones de la seguridad social, considerado por la recurrente como impuesto vía resolución que afectaba el</Page><Page Number="60">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (60) principio de legalidad en materia tributaria. desde esa perspectiva, este ministerio público entendió que el impugnante pretendía la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de una norma con la cual entiende que afecta sus derechos constitucionales, sin explicitar su gravamen, ni siquiera probarlo, cuando quien propugna la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la constitución nacional, qué gravamen le causa, y debe probar , además, que ello ocurre en el caso concreto, sin que, a tal fin, alcance la invocación de agravios conjeturales. 6. abogado. temeridad y malicia procesal. afectación del derecho de defensa y del libre ejercicio profesional. s.c. c. n 654; l. xlv “corti, raúl arnaldo c/ matarazzo, maría angela s/ preparación de la vía ejecutiva” . dictamen: 25 de octubre de 2010. en el caso, tras haberse dictado sentencia de remate en el proceso de ejecución de un reconocimiento de deuda, la cámara ordenó la suspensión del juicio hasta que recayera pronunciamiento definitivo en sede penal, donde finalmente se tuvo por acreditada la falsificación del documento base de la demanda. los jueces de la causa calificaron de temeraria y maliciosa la conducta de los letrados del actor y les aplicaron la sanción de multa, arguyendo que el art. 45 del cpccn hace responsables a quienes, con su patrocinio letrado, permiten que se demande sin derecho, y que el abogado debe examinar la verosimilitud de los hechos que el cliente le indica antes de exponerlos así como la viabilidad de la pretensión. esta procuración propició la descalificación del fallo con base en la excepcional doctrina de la arbitrariedad, para lo cual advirtió que los jueces no ponderaron constancias de la causa tales como que –luego de informada la condena penal impuesta al actor–, los abogados multados no realizaron ninguna actividad impulsoria del trámite, ni se encuentra acreditado que éstos hayan tenido participación o hayan sido imputados en razón del hecho por el que resultó condenado el actor , circunstancia que tampoco fue mencionada en el decisorio. asimismo, este ministerio fiscal consideró particularmente relevante la doctrina sentada por el máximo tribunal de la nación en torno a que el órgano con facultades sancionatorias debe demostrar la imputación que sustenta la medida, so riesgo de admitir como único fundamento de la penalidad la absoluta discrecionalidad de este, con una clara afectación no sólo del derecho de defensa de los abogados sancionados, sino del ejercicio libre y adecuado de su actividad profesional. en tal sentido, se subrayó que el a quo no estableció la existencia del elemento subjetivo (dolo) requerido para constituir en maliciosa la conducta del apelante. la c.s.j.n., el 24 de mayo de 2011, remitió a los fundamentos del referido dictamen y revocó la sentencia. 7. proceso de inhabilitación. legitimación del ministerio pupilar y competencia. desistimiento inadmisible. s.c. comp. n 50; l. xlvii “a. de p ., m.f . s/medidas precautorias” . dictamen: 28 de febrero de 2011.  en ocasión de dictaminar en una contienda de competencia, esta procuración general opinó que la legitimación que acuerda al ministerio pupilar el art. 144 inc. 3 del código civil, no está condicionada a la competencia de los jueces que hayan de intervenir en el proceso; y dejó en claro que no corresponde atribuir operatividad al desistimiento de la denuncia oportunamente incoada. en ese sentido, enfatizó que, por la trascendencia que la capacidad reviste en el plano de los derechos fundamentales y el interés social involucrado, las acciones previstas por los arts. 141 y 152 bis del código civil, sólo pueden ser promovidas en situaciones muy específicas y por un número cerrado de sujetos; pero, una vez iniciadas, dichas acciones no resultan disponibles, desde que concierne al estado dilucidar las situaciones planteadas en una esfera tan relevante, y en su caso, asegurar que se provea a la protección y mejoría de las personas afectadas. 8. excepción de cosa juzgada. definitividad del pronunciamiento que la desestima. s.c. m. n 788; l. xlv “martín de chighizola, lidia delia c/sucesión martín y montes s/filiación” . dictamen: 8 de abril de 2011. esta procuración opinó que el recurso federal no es admisible, por carencia de definitividad del fallo apelado y de irreparabilidad del gravamen. no obstante el nivel de análisis eminentemente formal que propuso, estimó apropiado señalar que sin desmedro del lugar capital que ocupa la cosa juzgada en el sistema jurídico y de la objeción que suscita la prolongación de los litigios a partir de meras situaciones rituales, en este supuesto particular –donde se han esgrimido el derecho a la identidad y las distintas lecturas posibles respecto de la cosa juzgada, en función del sentido real de una sentencia dada, o de la materia debatida–, no resulta</Page><Page Number="61">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (61) evidente que concurra una vulneración irremisible o de dificultosa enmienda, exigencia ineludible para la apertura de este remedio excepcional. 9. amparo desestimado. cuestión de derecho local. ausencia de definitividad e interés actual. s.c. m. n 726; l. xlv “ministerio público s/amparo colectivo” . dictamen: 31 de mayo de 2011. esta procuración entendió que la apelación resulta inadmisible por inexistencia de gramen actual. se basó sustancialmente en que: (a) más allá de la referencia a la ley de protección al consumidor , la materia central aparece vinculada a una cuestión de derecho local, ajeno al recurso federal. (b) el apelante interpreta que el decisorio conduce a que deba formular sendos planteos específicos en los diferentes juicios iniciados, temperamento que carecería de definitividad, pues queda abierta la posibilidad de presentarse en dichos expedientes. (c) se descarta una eventual denegación de justicia, desde que el apelante no explicó en qué consiste el impedimento que, para el cumplimiento de su cometido, podría derivar de las asimetrías en el grado de avance de los trámites, ni terminó de aclarar la naturaleza del escollo material que esgrime, sobre todo porque al invocarlo parece aludir a una cautelar que progresó y a una incompetencia que quedó fuera de discusión en estos obrados.  10. usucapión como defensa de fondo. recurso de apelación desierto. s.c. c. n 706; l. xlv “chemes, jorge adolfo y duarte figueroa de chemes, victoria s/rec. extraor . de inaplicab. de ley y nulidad en autos” . dictamen: 30 de agosto de 2011. en dichos obrados esta procuración sostuvo en lo principal que: (a) el recurso ignora lo controversial del tema, por la situación peculiar que se genera frente a la acción de reivindicación rechazada, cuando la prescripción adquisitiva fue opuesta como defensa de fondo y no como reconvención, pues allí juegan diversas nociones básicas (el deber de correspondencia, los efectos de la cosa juzgada y el posible escándalo jurídico, en tanto la sentencia denegatoria –que supone la pérdida del dominio frente a la parte demandada, en razón de la prescripción adquisitiva acreditada por ésta– luego podría volver a revisarse en un posterior litigio por usucapión). (b) los agravios son un mero disenso, inconducente en esta instancia, máxime si se advierte que –al no haber activado el recurso de queja pertinente– los actores han dejado firme el juicio de las instancias ordinarias que tuvo por demostrada la prescripción adquisitiva invocada por los contrarios. (c) la actora –que consintió el carácter inescindible del objeto de los dos procesos acumulados, así como lo imprescindible del dictado de un pronunciamiento único– debió explicar por qué sería lógicamente necesario –sin caer en el escándalo jurídico que ella misma reconoció– realizar una consideración desdoblada de la apelación efectivamente presentada, limitando sus efectos a una porción del espacio físico más vasto que, además de ser asiento de una construcción que constituye una unidad, es poseído como un todo por los codemandados, según hechos que llegan firmes a esta instancia. 11. tutela anticipada. criterios de admisibilidad. s.c. p . n 37; l. xlvi “pardo, héctor paulino y otro c/di cesare luis alberto y otro s/ art. 250 c.p .c.” . dictamen: 6 de septiembre de 2011. esta procuración arguyó que: (a) la tutela anticipada difiere de las cautelares clásicas especialmente por sus efectos, puesto que no garantiza el derecho pretendido sino que lo adelanta, así como que la alteración del estado de hecho o de derecho debe encararse con criterio más estricto, máxime frente a las implicancias en el área de la defensa en juicio. (b) esa es la visión que subyace en el criterio acuñado por la corte suprema que tiene por justificada una mayor prudencia en la valoración de los recaudos de admisibilidad en este tipo de decisiones excepcionales. (c) no obstante ello, la impugnación tiene asidero, pues se ha omitido profundizar en la eventual incidencia de la imputación objetiva –a título de riesgo creado– formulada en los términos del art. 1113 del código civil. ello así, en función de la inversión de la carga de la prueba también invocada en la demanda, en base a la presunción legal que ese precepto acuerda en favor del damnificado, presunción que –sostuvo la actora– debe desvirtuar el dueño o guardián de la cosa riesgosa acreditando el hecho causalmente decisivo de la víctima. (d) la sala tampoco ponderó la gravedad e inminencia del daño –que, en la emergencia, parece remitir directamente a la subsistencia misma de la víctima discapacitada–, desde que no es irrazonable suponer que los costos personales para la actora serán irreversibles aunque finalmente la demanda progrese. (e) las características del caso imponían sopesar minuciosamente todos esos factores que, sin embargo, fueron preteridos sin una explicación plausible; sobre todo, ante la directriz que</Page><Page Number="62">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (62) trasciende de fallos: 323:2461, en punto al cuidado que debe ponerse cuando la anticipación requerida tiende a reparar un agravio causado a la integridad física y psíquica de la persona, tutelada por el art. 5.1. del pacto de san josé de costa rica. materia derecho internacional privado. arbitraje de la bolsa de comercio de buenos aires. irrecurribilidad de los laudos arbitrales. s.c. h. n 30; l. xlvi “harz und derivate a.g. y otra c/ akzo nobel coatings s.a. y otras s/ daños y perjuicios” . dictamen: 9 de junio de 2011. esta procuración general de la nación en oportunidad de dictaminar en la presente causa, en la que fue apelada la decisión del tribunal de arbitraje general de la bolsa de comercio de buenos aires donde, en definitiva, había declarado su propia competencia, opinó que el pronunciamiento apelado, si bien definitivo, no resultaba descalificable en los términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad. en este sentido, este ministerio público sostuvo, por un lado, que no había sido controvertido por los apelantes durante el trámite de la causa que se trataba de un proceso de amigables componedores, y, en ese marco, consideró razonable la decisión de la alzada que sostuvo que el reglamento del tribunal de arbitraje, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 771 del código procesal civil y comercial de la nación, establece la irrecurribilidad de los laudos en el arbitraje de amigables componedores -sin perjuicio de su impugnación por nulidad, art. 771 mencionado y 65 del reglamento-. de tal forma, aplicar el artículo 16.3 de la ley modelo de uncitral, que no fue incorporada al derecho interno -lo cual no fue desconocido por la parte demandada-, importaba modificar el régimen de control judicial establecido por ley en nuestro país. materia propiedad intelectual. 1. jurisdicción de los tribunales nacionales. s.c. d. n 38; l. xlvi “de estrada, martina s/ medidas cautelares” . dictamen: 25 de octubre de 2010. la actora cuestiona, por la vía extraordinaria, el fallo de la cámara en lo civil y comercial federal que confirmó la incompetencia de los tribunales argentinos para conocer en la medida de no innovar promovida respecto de la marca “la martina” y de su logo, registrados por el requerido, como único titular , ante el registro italiano de marcas y patentes. en ocasión de dictaminar , tras poner de manifiesto que lo decidido importaba privar a la requirente de la jurisdicción nacional para hacer valer sus eventuales derechos, este ministerio público fiscal hizo hincapié en lo controversial de aplicar por analogía, como lo hizo la alzada, el tratado sobre marcas de comercio y de fábrica de montevideo de 1889, habida cuenta que el requerido –sin perjuicio de su originaria co-titularidad de la marca en argentina– inscribió en el registro extranjero, como único titular , dicha marca, prima facie solicitada nacionalmente con antelación e inscripta, más tarde, en el marco del art. 9 de la ley n 22.362. se agregó que ninguna consideración mereció por la cámara la supuesta existencia, entre los mismos litigantes y en el fuero respectivo, de numerosos procesos anteriores en torno a la titularidad y uso de la marca controvertida en el sublite, así como el hecho de que el destinatario de la medida precautoria contaría con domicilio real en el país. el dictamen recordó que la legislación marcaria tiende a resguardar las buenas prácticas comerciales y el interés del público consumidor , está concebida en interés de productores y consumidores y consulta conveniencias públicas y privadas; y que la preocupación por la justicia, propia de la labor judicial, rige como orientadora la hermenéutica en la materia. igualmente recordó que las marcas precisan el origen de los productos, incitan la superación y abonan el crédito de quienes los lanzan al mercado, protegiendo a sus titulares del aprovechamiento ilegítimo del fruto de su tarea y prestigio, pues también es finalidad de la legislación evitar que las marcas se conviertan en instrumentos de mera especulación. en igual marco, se trajo a colación que el carácter territorial de las marcas no obsta a la vigencia de los principios que hacen a la invalidez de los actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, temperamento que es congruente con la directriz que se deriva de los artículos 953 y 1.071 del código civil, 24, inc. b), de la ley n 22.362 y 6 quinquies, punto b, apartado 3, del convenio de paris para la protección de la propiedad industrial, ratificado por ley n 17.011. se concluyó, finalmente, que el sublite difiere sustancialmente del supuesto de falsificación y adulteración marcaria a que se refiere el art. 4 del tratado sobre marcas de comercio de montevideo, y que la solución favorable a la jurisdicción nacional deviene coherente no sólo con el referido</Page><Page Number="63">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (63) convenio de paris, sino con el artículo 50 del acuerdo trips-adpic -tratados ratificados tanto por nuestro país como por italia- y con los artículos 10 y 11 de la ley n 22.362. la c.s.j.n., el 13 de septiembre de 2011, falló de conformidad con los fundamentos expuestos en el dictamen. 2. marca. registro denegado. cuestiones fácticas y procesales irrevisables. s.c. s. n 550; l. xlv “socma americana s.a. c/ inpi” . dictamen: 7 de octubre de 2011. el instituto nacional de la propiedad industrial cuestionó, por la vía federal, la decisión de la sala 2ª de la cámara civil y comercial federal que confirmó la de grado que revocó la disposición inpi n m-675/02, con relación a las actas por las que socma peticionó el registro de la marca “cobro fácil” para distinguir servicios de las clases 36 y 42 del nim (nomenclador internacional de marcas). el dictamen hizo hincapié en que, si bien el inpi censura la desacertada interpretación de los artículos 2, incisos a) y b), de la ley n 22.362 y 6 quinquies b.2 del “convenio de paris para la protección de la propiedad industrial” , no patentiza el compromiso directo de dicha preceptiva, desde que se controvierten, en rigor , aspectos fácticos y procesales relativos a la capacidad distintiva del registro solicitado (concretamente: si “cobro fácil” constituye la denominación necesaria y habitual de los servicios de las clases 36 y 42 y si ha ingresado al uso corriente de la sociedad contemporánea). subrayó este ministerio público que los extremos debatidos por el inpi a lo largo del litigio remiten en lo principal a la defensa del modo en que se instrumentó la resolución atacada y sus efectos, al onus probandi, a la distintividad de las solicitudes -en sí y en orden a sus antecedentes- etcétera, aspectos que, allende la opinión que merezcan en términos de la razonabilidad con que fueron resueltos, devinieron irrevisables en virtud de su tenor no federal y a la luz de los alcances del auto de concesión del remedio, limitado a la cuestión federal estricta. puntualizó asimismo el dictamen que la cámara no se opuso a que el inpi modifique sus criterios precedentes -en el caso, relativos al registro anterior de la marca “pago facil” y a la denegatoria de “cobro fácil”-, sino que le exigió una adecuada fundamentación de la nueva pauta. en ese plano, se anotó que no se advierte el denunciado menoscabo de las prerrogativas federales invocadas por el inpi, con sustento en los artículos 92 y 95 de la ley n 24.481, máxime, cuando el artículo 21 de la ley n 22.362 dispone expresamente que la decisión denegatoria del registro de la marca puede ser impugnada ante la justicia federal en lo civil y comercial, a la que también se refieren los artículos 17, 33 y concordantes de la ley citada. competencias por razón de la materia. 1. federal – civil y comercial. controversia por excusación de los miembros de la sala de una cámara federal. s.c. comp. n 938; l. xlvi “parodi combustibles sa c/ yacimientos petrolíferos fiscales sa s/ acción autónoma de nulidad” . dictamen: 4 de febrero de 2011. en un conflicto generado como consecuencia de la excusación de los integrantes de la sala i de la cámara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal para entender en una acción de nulidad impetrada contra un fallo que dictó con anterioridad, la cual fue desestimada por la sala iii y cuya resolución la sala ii se negó a realizar , este ministerio público fiscal sostuvo que le correspondía intervenir a la cámara en pleno conforme doctrina del tribunal de vieja data (fallos 245:177, 294:350 y 305:1722). compartiendo los fundamentos del dictamen, la c.s.j.n., el 19 de abril de 2011, sostuvo que la situación planteada entre las salas de la cámara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal no configura ninguno de los supuestos a que refiere el art. 24, inc. 7º del decreto ley 1285/58. 2. ordinaria- civil. a. impugnación de pericias practicadas en juicio. s.c. comp. n 815; l. xlvi “gechidjian, maría cecilia s/ amparo ley 16.986” . dictamen: 4 de noviembre de 2010. más allá de la eventual pertinencia y aptitud de la acción instaurada, esta procuración advirtió que ésta persigue impugnar la práctica de pericias psiquiátricas dispuesta por la justicia nacional, en sendos litigios por fijación de cuota alimentaria e insania. en tales condiciones, interpretó que es el fuero civil el que debe conocer en el asunto, puesto que la competencia en lo contencioso administrativo se determina principalmente a partir de la materia y no de la persona considerada aisladamente, requiriendo que la relación jurídica se haya entablado en un contexto normativo federal, y los actos cuestionados revistan naturaleza administrativa; presupuestos estos que no concurren en el sub lite, donde se pretende la</Page><Page Number="64">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (64) revisión de decisiones que no sólo fueron adoptadas en un marco de derecho eminentemente privado, sino que tienen neto carácter jurisdiccional. en su sentencia fechada 21/12/2010, la corte suprema adhirió a dicho criterio. b. conflicto negativo de competencia. daños y perjuicios. obra de teatro. s.c. comp. n 1005; l. xlvi “arcadia producciones sa c/ tolcachir , claudio enrique y otros s/ daños y perjuicios” . dictamen: 6 de abril de 2011. se dictaminó que la causa en la cual se persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del levantamiento de una obra teatral atribuyendo responsabilidad por ciertos ilícitos a los actores, director y locador de la sala, debe tramitar en el fuero civil por razón de la materia. la c.s.j.n., el 23 de junio de 2011, falló de conformidad con lo dictaminado por esta p .g.n. 3. ordinaria- comercial. a. competencia: verificación de crédito. ejecución de sentencias laborales contra personas concursadas con acuerdo preventivo homologado. s.c. comp. n 167; l. xlvii “fiszledjer , pablo marcelo c/ sociedad española de beneficiencia hospital español s/ ejecución de crédito laboral” . dictamen: 13 de mayo de 2001. esta procuración entendió aplicable el criterio sentado en fallos 333:772 y asimismo se dictaminó que, en el caso, correspondía aplicar la regla establecida en el art. 57 de la ley 24.522, por sobre lo dispuesto por el art. 135 de la ley 18.345, dado su naturaleza de orden público. en ese contexto, este ministerio público concluyó que el actor -acreedor laboral- no se encontraba comprendido dentro del acuerdo preventivo homologado en etapa de cumplimiento, debía ejecutar su acreencia ante el fuero del trabajo. la c.s.j.n., el día 13 de septiembre del corriente año, falló de conformidad con lo dictaminado por el ministerio público fiscal. b. programa de propiedad participada. acción de división. inexistencia de conexidad. extemporaneidad del desplazamiento. s.c. comp. n 1007; l. xlv “suarez, andrés c/fondo de garantía ppp telecom argentina y otro s/división de condominio” . dictamen: 7 de octubre de 2010. este ministerio consideró que correspondía intervenir a la justicia comercial, pues resultaba inaplicable el instituto de la acumulación de procesos, en tanto el expediente alegado como conexo se hallaba concluido y se trataba de diferentes actores. por otro lado –si bien en el precedente s.c. comp. n 387, l. xxxiv “albornoz domingo c/y .p .f . ” del 17/11/98, se atribuyó la competencia a la justicia en lo civil y comercial federal–, se entendió que no es dable admitir que se pretenda, una vez reconocida por todos los magistrados la naturaleza comercial del vínculo y su radicación ab initio en dicha sede, el ulterior desplazamiento de la causa a otro tribunal. c. impugnación de asamblea societaria. divorcio de los socios. s.c. comp. n 884; l. xlvi “szychowski, maría alejandra c/farming s.a. s/medidas precautorias” . dictamen: 15 de noviembre de 2010. este ministerio fiscal recordó que, al habilitar el desplazamiento de los jueces naturales, el forum conexitatis constituye una excepción a las reglas generales que determinan la competencia; con lo cual, postula una interpretación restrictiva. a esa luz, estimó que en autos no concurren los extremos que configurarían una conexidad sustancial con entidad suficiente para justificar que el juez comercial –a quien la normativa aplicable defiere el conocimiento del asunto–, se desprenda de su conocimiento en favor del juez del divorcio. más allá de que los cónyuges sean socios del ente demandado, que los tribunales de familia hayan designado a la esposa como coadministradora, o del probable carácter ganancial del paquete–, consideró decisivo que en autos se impugnan actos sociales, y esa demanda se dirige contra una sociedad anónima que, en este estado, es un tercero con personalidad societaria; mientras que en el otro caso, el reclamo se endereza contra el cónyuge, en el contexto de los efectos del vínculo matrimonial. indicó que los sujetos y los objetos procesales no se identifican, sin perjuicio de las eventuales consecuencias –por cierto reflejas e indirectas– que pudieren derivar del triunfo en la ineficacia comercial, en función de un posible acrecimiento del valor de la participación accionaria, si ésta integrase la sociedad conyugal. en su sentencia fechada 19/4/2011, la corte suprema adhirió a dicho criterio. por razón del territorio. 1. medidas cautelares orientadas a modificar decisiones judiciales respecto de un menor de edad. s.c. comp. n 876; l. xlvi “c., p .j. c/c., c.j. s/medida cautelar” . dictamen: 15 de noviembre de 2010.</Page><Page Number="65">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (65) esta procuración insistió en que si bien la protección de los incapaces comporta ante todo el cuidado y vigilancia global de su persona –facilitado de modo innegable a través de  la cercanía física–, una correcta hermenéutica descarta la aplicación mecánica de dicha directiva, y postula que el intérprete se valga de un criterio circunstancial, que contemple las características de cada caso concreto. así, estimó menester atender a que la madre consintió la intervención del tribunal bonaerense –que previno en el conocimiento de la problemática familiar– y que la actuación en esa sede revela que la distancia no ha coartado a la interesada el pleno ejercicio de su derecho de defensa. no advirtió elementos que justifiquen abandonar la intervención de los jueces naturales, máxime cuando, en este particular supuesto, podría configurarse un traslado inconsulto fuera de la jurisdicción, en detrimento del derecho de contacto que asiste tanto al padre como al hijo mismo. señaló finalmente que el intento por modificar decisiones adoptadas por los jueces competentes, mediante la articulación de pretensiones antagónicas en otras circunscripciones judiciales no es admisible, siendo que los justiciables cuentan con vías recursivas idóneas y con la posibilidad de pedir la revisión de múltiples resoluciones que, en materia de familia, no causan estado. con fecha 30/8/2011, la corte suprema resolvió de conformidad con el criterio de este organismo. 2. escrituración. valor de la cláusula de prórroga. interpretación a la luz de la ley 24.240. s.c. comp. n 590; l. xlvi “bernardo a.o. negendank y labaque susana c/ jorge suarez y empresa constructora s.r.l. ” . dictamen: 26 de noviembre de 2011. al dictaminar en dichos autos –además de puntualizar los aspectos que configuraban la conexidad de los respectivos procesos– esta procuración destacó que las cláusulas de prórroga de la competencia territorial se encuentran prima facie resguardadas por los principios que emanan de los arts. 3 y 37 de la ley 24.420 (t.o. ley 26.361) y que, aún en caso de duda, deben interpretarse en el sentido más favorable a la parte débil de la relación jurídica, que es el consumidor . el máximo tribunal compartió los fundamentos en su resolución del 19/4/2011. 3. proceso de inhabilitación. s.c. comp. n 50; l. xlvii “a. de p ., m.f . s/medidas precautorias” . dictamen: 28 de febrero de 2011. este ministerio recordó que el art. 5 inc. 8 del cpccn defiere el conocimiento de los procesos por inhabilitación, al juez del domicilio del causante y , en su defecto, al de la residencia, de modo que –conforme al propósito legal, que refiere al centro de la vida y los negocios de la persona–en el caso debería intervenir el juez del domicilio situado en la provincia de buenos aires. no obstante, no se opuso a que se diera intervención al foro del lugar donde se encuentra efectivamente la causante, en tanto no es irrazonable que el proceso se ventile ante la justicia nacional, en cuya esfera la curaduría oficial ha llevado a cabo un trabajo de seguimiento, acercamiento y contención del grupo familiar . la corte suprema, en su sentencia fechada 23/6/2011, coincidió con la solución propuesta. 4. medida excepcional. institucionalización en la provincia de buenos aires. s.c. comp. n 82; l. xlvii “v ., i.r. s/internación” . dictamen: 23 de marzo de 2011. esta procuración entendió que –aun cuando el niño está alojado en una institución sita en la localidad de bernal–, corresponde proseguir el trámite de control de legalidad ante el juez que previno. para así hacerlo, tuvo en cuenta las especiales las especiales características del asunto y del cometido que incumbe a los jueces en el contexto de la ley 26.061, dando preeminencia al trabajo que venía desarrollando el consejo de esta ciudad con la supervisión del tribunal y el tutor público nacionales, desde que el niño continúa dentro de la órbita del órgano de aplicación capitalino, de modo que el único aspecto que liga al caso con el departamento judicial de quilmes, es la localización –de carácter circunstancial y por cierto cercana– del instituto donde el niño desarrolla su tratamiento. sin perjuicio de ello, advirtió que los jueces postergaron la actuación que impone la situación del niño, subalternándola al diferendo entablado entre ellos; recomendando enfáticamente que el tribunal al que se le asigne el trámite, realice con urgencia las acciones pertinentes a la protección de los derechos fundamentales del causante. asimismo, aconsejó que se inste la unificación del seguimiento de todos los hermanos, asignándole la condigna agilidad a las decisiones que su mejor interés pudiere requerir . con fecha 14/6/2011, el máximo tribunal de la nación resolvió de conformidad con la opinión de este ministerio fiscal. 5. corretaje inmobiliario. s.c. comp. n 71; l. xlvii “zavalía, maría susana c/ midon, ana maría” . dictamen: 1 de abril de 2011.</Page><Page Number="66">informe anual 2011 procuración general de la nación informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (66) en esta causa se consideró –en virtud de lo dispuesto por el artículo 5, inc. 3, del código procesal civil y comercial de la nación– que la actora en su condición corredora inmobiliaria ejerció correctamente su elección de demandar por el cobro de su comisión, en el lugar donde se celebraría el contrato de compraventa del inmueble, jurisdicción donde se encuentra situado el bien y que coincide con el ámbito en el que la accionante desarrolló su tarea. dicha solución fue compartida por la corte suprema, con fecha 5 de julio de 2011. 6. nulidad de la ceremonia matrimonial celebrada a consecuencia de una decisión judicial. s.c. comp. n 375; l. xlvi “lamuedra, ernesto ricardo c/b., d. a. y otro s/ nulidad de matrimonio” . dictamen: 19 de abril de 2011. este ministerio fiscal consideró que la solución del diferendo debe enfocarse a partir de la estrecha relación que presentan los dos procesos implicados, de modo que el problema objeto de autos podría considerarse una vicisitud en el cumplimiento del pronunciamiento recaído en sede local. interpretó que: (a) la resolución que en definitiva se adopte en esta causa, tiene consecuencias directas e inmediatas en el amparo tramitado en sede local, desde que –de confirmarse el pronunciamiento del magistrado nacional–, se neutralizarían la conclusión a la que llegó dicho fallo y las directivas allí impartidas, que también podrían adquirir firmeza. (b) el escándalo que supondría el dictado de decisiones contradictorias – poniéndose en crisis el balance de fallos y actuaciones cumplidas en distintas circunscripciones jurisdiccionales–, y las graves consecuencias que ello generaría en un área central de los derechos humanos, como es el estado civil de las personas, llevan a la convicción de que ambos procesos deben quedar radicados ante un mismo magistrado. (c) es razonable admitir la jurisdicción del tribunal que previno, toda vez que fue allí donde se dispuso autorizar la realización del matrimonio, y el fundamento central que subyace en  la acción de impugnación es –precisamente– la identidad de sexos de los contrayentes, tema que también fue tratado específicamente por la magistrada local. (d) a pesar de no encontrarse firmes los respectivos decisorios, los jueces ya se han pronunciado en ambos juicios. empero, habiendo desembocado las actuaciones en una seria encrucijada procesal, y atendiendo especialmente al momento en el que toca actuar a la corte suprema, se justifica que algunos de los criterios formales sobre las que se organiza el sistema, cedan ante la necesidad de lograr una solución coherente. (e) no resulta razonable que las consecuencias de una decisión judicial sean atendidas en una circunscripción ajena que, de tal modo, vendría a constituirse en los hechos, en una verdadera instancia revisora. en su resolución fechada 27/9/11, la corte suprema falló de conformidad con el criterio propuesto por este organismo. 7. hijo menor . modificación de la tenencia acordada en juicio. s.c. comp. n 441; l. xlvii “p . a.e. c/a. m.l. s/incidente de modificación de tenencia de hijo” dictamen: 11 de julio de 2011. al dictaminar en dichos autos se insistió en la necesidad de examinar prudencialmente los componentes de cada caso particular , por así exigirlo el mejor interés del niño. se observó que los tribunales de la provincia de buenos aires previnieron en el conocimiento de la problemática familiar y en ese ámbito se celebró el acuerdo que el progenitor pretende dejar sin efecto; con lo cual, conforme al principio perpetuatio jurisdictionis, debe darse continuidad a la  intervención del tribunal natural, que tiene asignada la función de solventar todas las vicisitudes en orden a la ejecución o alteración del régimen de guarda establecido en el expediente principal. se dijo que no constituye óbice para ello que el proceso de divorcio esté concluído y ninguna de las partes se domicilie en el foro bonaerense, pues se estimó primordial la residencia del hijo menor junto a su abuelo paterno en esa provincia, circunstancia que autoriza razonablemente a pensar que la distante localización de los tribunales mendocinos, ha de desnaturalizar la realización activa de los objetivos tutelares implícitos en estos autos, para cuyo cumplimiento la inmediación constituye un factor de innegable importancia. fuero de atracción. 1. concursos y quiebras. a. créditos post – concursales. honorarios. s.c. comp. n 387; l. xlvii “ovt internacional s.r.l. c/ iata s/ ordinario” . dictamen: 4 de agosto de 2011. esta procuración general opinó en el marco de un conflicto de competencia, sostuvo que los la obligación de pagar los honorarios está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial, independientemente de la fecha en que se promovió la acción, y en este sentido, entendió que el crédito por emolumentos era de naturaleza post concursal, ajeno,</Page><Page Number="67">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba informes de los procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación (67) de tal forma, al trámite de verificación y a los efectos del acuerdo homologado (art. 21, 32 y 56, ley nº 24.522). b. acción de tercería de dominio. s.c. comp. n 20; l. xlvii “ortiz, néstor hugo c/ argenbel s.a. s/ laboral” . dictamen: 8 de abril de 2011. esta procuración general opinó que la acción de tercería de dominio y sus accesorios iniciados a raíz de una medida de embargo ejecutorio trabado sobre un buque pesquero dispuesta en una causa laboral, en la que el trabajador había obtenido sentencia favorable, no resultaba atraída por el proceso falencial de la demandada en el juicio laboral, teniendo en cuenta que el artículo 132 de la ley nº 24.522 establece que los juicios laborales se encuentran expresamente excluidos del fuero de atracción (art. 21, inc. 2º). a su vez, se ponderó, por un lado, que, de acuerdo a los elementos de juicio, resultaba que el buque, respecto del cual, el tercerista pretendía el levantamiento del embargo trabado por el acreedor laboral, era ajeno al patrimonio del fallido, pues la aludida medida había sido decretada, cuando el dominio del bien ya había sido transferido a otra sociedad y , por otro, que mediaba decisión firme de la suprema corte de la pcia. de bs as, en orden a que los créditos laborales pretendidos fueron excluidos de la quiebra. la c.s.j.n., con fecha 13 de septiembre de 2011, falló de conformidad con el dictamen referido. 2. proceso sucesorio. a. causante citado como tercero. ejecución hipotecaria conexa. s.c. comp. n 367; l. xlvi “bracht, juan enrique c/ macchiavello, maría luisa s/ cumplimiento de contrato” . dictamen: 26 de noviembre de 2010. esta procuración señaló que, si bien en el caso no se configuran estrictamente los extremos del art. 3284 inc. 4º del cód. civil, resulta razonable que el juicio por cumplimiento de contrato tramite por ante el juez del sucesorio del tercero citado. así lo estimó, dado que la pretensión se vincula con derechos y obligaciones referidos a un bien del que sería dueño –entre otros– el causante y que es objeto de la ejecución hipotecaria que se ventila en esa misma sede, de modo que razones de economía procesal y seguridad jurídica –en el marco de lo dispuesto por el art. 96 cpccn y de la doctrina de fallos: 328:2488–, aconsejan que un solo magistrado entienda en los procesos aludidos. dichos fundamentos fueron compartidos por la corte suprema, en su sentencia del 2 de mayo de 2011. b. causa laboral con sentencia firme. s.c. comp. n 1076; l. xlvi “marquez, liliana del valle c/ nélida angélica issa y otros s/ demanda laboral” . dictamen: 19 de abril de 2011. este ministerio fiscal opinó que el proceso laboral en etapa de ejecución de sentencia resultaba atraído por el juicio sucesorio del codemandado. para así hacerlo, interpretó que cabía privilegiar la directiva que emana del artículo 3284 del cód. civil por sobre lo dispuesto por el art. 25 de la ley 18.345, por ser aquella norma de orden público y en función de la necesidad de concentrar ante un mismo magistrado, todas las acciones personales seguidas contra el causante. con fecha 23 de junio de 2011 el máximo tribunal de la nación resolvió de conformidad con el criterio expuesto. c. acción de disolución y liquidación de una sociedad comercial. s.c. comp. n 273; l. xlvii “masalías, josé eduardo c/ masalías, antonio y otros s/disolución de sociedad y medida cautelar” . dictamen: 11 de julio de 2011. en esta causa –donde el actor , en su condición de socio de una sociedad de hecho y otra de responsabilidad limitada, inició demanda para que dichos entes sean disueltos y liquidados–esta procuración advirtió que no se trata de las acciones personales de los acreedores del difunto, ni de las relativas a bienes hereditarios que se suscitan entre coherederos, a las que se refiere el art.3284 del cód. civil. en tal contexto, habiéndose incoado en autos una acción de naturaleza societaria de las previstas en la ley 19.550, corresponde que las cuestiones relacionadas con la liquidación y disolución de las sociedades en cuestión sean excluidas del fuero de atracción del sucesorio. en su fallo del 13/9/2011, la corte suprema adhirió a la solución propuesta por este ministerio fiscal.</Page><Page Number="68"></Page><Page Number="69">capítulo i  procuración general de la nación informes de las áreas de la procuración general de la nación y fiscalías generales 1. secretaría general de administración 2. secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos 3. secretaría permanente de concursos 4. secretaría general de coordinación institucional 5. departamento de comunicaciones e informática 6. área de biblioteca, información y documentación jurídica 7. asesoría jurídica    8. dirección general de auditoría interna   9. fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios 10. fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores 11. unidades fiscales -especializadas-</Page><Page Number="70"></Page><Page Number="71">1. informe de la secretaría general de administación</Page><Page Number="72"></Page><Page Number="73">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (73) tanto la estructura como la responsabilidad primaria y las acciones propias de la secretaría general de admi-nistración se encuentran establecidas en la resolución pgn n 95/10. dicha resolución fija como responsa-bilidad primaria de la secretaría la de asistir al señor procurador general de la nación en la administración del patrimonio, los recursos financieros asignados al organismo, así como en la logística y administración de bienes y servicios. para cumplir con la tarea y la responsabilidad enco-mendada, la secretaría general de administración, ha desempeñado sus funciones persiguiendo su principal fin cual es el de permitir el pleno ejercicio de las misio-nes y finalidades encomendadas al ministerio público fiscal de la nación por la constitución nacional. asimismo, tal como se viene haciendo se ha prestado todo el apoyo y la colaboración posibles al programa de modernización que está llevando a cabo el minis-terio público fiscal, en el marco de lo dispuesto por la resolución pgn n 126/08, atendiendo simultánea-mente sus tareas habituales, las cuales en paralelo con el desarrollo de este organismo, devienen cada vez en mayores volúmenes y complejidad. en el mismo sentido, ese mayor caudal de tareas y de-mandas requiere incrementar los controles y ameritan la revisión constante de circuitos y procesos, y exige afrontar constantes cambios, con el fin de mejorar la gestión y alcanzar una mayor eficiencia. ello debe sumarse a la meta de optimización en la administración del presupuesto y la utilización de los recursos asignados al organismo, para lo cual la secre-taría general de administración ha intensificando sus esfuerzos, promoviendo una mayor planificación y se-guimiento de las contrataciones de bienes y servicios, y de la ejecución de los créditos presupuestarios. así también, ha puesto su empeño en la evaluación, coordinación y perfeccionamiento de las acciones y ta-reas correspondientes a cada una de las áreas a su car-go, con el objeto de maximizar resultados y responder de la mejor manera a las demandas de todo el minis-terio público fiscal, cada vez más variadas y crecientes. más allá de ello y de los logros alcanzados, debieron enfrentarse los problemas derivados de un presupues-1. informe de la secretaría general de administración, a cargo del lic. héctor zurita a. introducción el presente informe, pretende ser un breve recontó de las principales tareas desarrolladas por los distintos de-partamentos y secciones que integran la secretaria general de administración, y para su mejor exposición se han establecido capítulos. to que no acompaña la significativa expansión del mi-nisterio público fiscal, y para paliar dichos problemas se han requerido numerosas intervenciones ante el ministerio de economía y finanzas públicas, a fin ade-cuar las partidas presupuestarias de modo que resul-ten suficientes para afrontar los reales requerimientos de este organismo y paralelamente alcanzar el obje-tivo insoslayable de preservar , reafirmar y hacer res-petar la autarquía financiera conferida mediante las garantías constitucionales. en este contexto y salvando los obstáculos señalados se ha podido dotar al ministerio público fiscal de los bienes y servicios necesarios para su normal funcio-namiento y se ha puesto gran empeño en mejorar las condiciones de trabajo de sus magistrados, funciona-rios y empleados, tal como se viene haciendo en los últimos períodos. dichas mejoras se han traducido especialmente en lo concerniente a las instalaciones y condiciones edili-cias, y a la actualización y modernización de los recur-sos tecnológicos e informáticos puestos a disposición del organismo. siguiendo las metas fijadas, y persiguiendo una mayor eficiencia en la administración de los recursos y tareas se aprobó del plan anual de contrataciones 2011, en base a la propuesta elevada por la secretaría general de administración y reflejando el resultado de las de-mandas surgidas de los relevamientos efectuados a las distintas dependencias y la opinión de las áreas técni-cas involucradas. sobre el mismo se ha ido trabajado intensamente, y se ha realizado un constante y permanente seguimiento y control de las contrataciones en él incluidas, adaptán-dolo a medida que se iban conociendo los resultados. hasta el presente informe se han adjudicado el 56,45% de las contrataciones planificadas, lo cual equivale al 46% del monto total previsto en el plan. en el plan anual de contrataciones 2011 se contempló iniciar alrededor de cincuenta y dos (52) contratacio-nes, que sumadas a las catorce (14) iniciadas en el ejer-cicio anterior que continuaron en el presente, comple-tan el universo total de trámites que se están llevando a cabo en el marco del reglamento de contrataciones</Page><Page Number="74">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (74) aprobado por la resolución adm n 133/06. por otra parte, con la citada intención de continuar con el mejoramientos de las condiciones de infraestructu-ra, debe destacarse la importante cantidad de trámites derivados de las locaciones de inmuebles, ya sea por nuevos alquileres o por las prórrogas y renovaciones de los ya existentes, todo ello en el marco del proce-dimiento previsto por la resolución adm n 173/06. con el propósito de optimizar y asegurar la previsibi-lidad de la gestión administrativa y perfeccionar los controles internos, se ha avanzado en la confección de los manuales de normas y procedimientos que des-criban los procesos y circuitos administrativos de esta secretaría general de administración, en un todo de acuerdo con lo establecido por la resolución pgn n 165/09. para ello se continuó con los relevamientos e intercam-bios de opiniones de las distintas áreas que componen la secretaría general de administración, se mantuvie-ron reuniones con los titulares e integrantes de las mis-mas y de otras áreas de la procuración general de la nación que interactúan con esta secretaría, como así también con los miembros de la dirección general de auditoría interna, a los fines de efectuar la correspon-diente evaluación e intervención de dichos manuales. también se siguió con el análisis tanto de las acciones y tareas de las distintas áreas, como de los circuitos y procesos que se efectúan en y entre ellas y se con-tinuaron los trabajos tendientes a la actualización, adecuación y perfeccionamiento de los mencionados manuales y la elaboración de nuevas propuestas de manuales que se prevén presentar durante el año en curso y el próximo. como resultado del proceso descripto se ha logrado en el 2011 avanzar en este tema, todo de acuerdo a lo normado en la citada resolución pgn n 165/09, y al modelo e instrucciones aprobados por ella, lo cual se describe en el cuadro de detalle de la “actualización y adecuación de los manuales de procedimientos de la secretaría general de administración” que se mues-tra al final del presente capítulo.  como se viene diciendo hasta aquí, a lo largo de todo el año, y en el citado marco del programa de moder-nización del ministerio público fiscal, se evaluaron distintos aspectos relacionados con la estructura, los procedimientos y los procesos de la secretaría de ad-ministración, con el fin de perfeccionar los mismos, de modo tal que permitan la mejor respuesta a las necesi-dades del organismo, y que se adapten al incremento del volumen, complejidad y diversidad de las tareas que ésta debe desempeñar . en tal sentido, un hecho que adquiere particular rele-vancia y que merece especial mención, es la decisión adoptada por el procurador general de la nación de ampliar la delegación de facultades mediante resolu-ción pgn nº 2/11, de fecha 15 de febrero de 2011, a partir de la cual el secretario general de administra-ción puede autorizar y aprobar diversos erogaciones y trámites que hasta esa fecha estaban en cabeza de la máxima autoridad del organismo. esta medida, obedece a razones de orden administra-tivo, y tiene por finalidad acompañar las reformas in-troducidas y a la actual situación del ministerio público fiscal, contribuyendo a una mayor celeridad y eficacia en la ejecución de los créditos asignados y consecuen-temente a la mejor utilización de los recursos adminis-trativos y económicos del mismo. siguiendo el mismo objeto y lineamientos y en aten-ción al crecimiento de los procesos llevados a cabo por el organismo para la incorporación de bienes y ser-vicios, el procurador general de la nación consideró conveniente avanzar aún más en el grado de delega-ción y por tanto suscribió, con fecha 5 de mayo del pre-sente, la resolución adm n 150/11 por la cual elevó a cinco millones de pesos ( 5.000.000) la competencia del secretario general de administración para autori-zar y aprobar gastos y contrataciones. en otro orden de cosas corresponde destacar el dic-tado de la resolución adm n 393/11 por la cual se aprobó una nueva “escala de viáticos y gastos de re-presentación para magistrados, funcionarios y em-pleados del ministerio público” con vigencia a partir del 6 de septiembre de 2011, con el fin de actualizar los montos aprobados hasta ese momento, brindando una solución ante los mayores costos observados ante cualquier destino al cual deban desplazarse los diver-sos agentes que integran el organismo y lograr que la asignación de viáticos se condiga con los valores de mercado de los gastos que afrontan y sean los mismos en todo el ámbito del ministerio público. en lo que respecta al sistema de información financie-ra (sidif local unificado) slu – oportunamente pro-visto por el actual ministerio de economía y finanzas, funcionarios de esta secretaría general continúan in-tegrando el “comité de usuarios” , creado en el ámbito de aquel junto a representantes de otros organismos, a los fines de evaluar en forma permanente, las dis-tintas readecuaciones y/o incorporaciones de nuevas prestaciones del referido sistema, en el ámbito de toda la administración pública.</Page><Page Number="75">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (75) sobre el mismo puede mencionarse que a partir de oc-tubre del 2010 se implementó en el organismo el sis-tema de administración financiera e-sidif, siendo esta aplicación un desarrollo de la unidad informática de la secretaria de hacienda y a futuro la misma reemplaza-rá en su totalidad al actual sistema de registración slu. la implementación modular del sistema llevada a cabo hasta el momento estuvo a cargo de la secretaría ge-neral de administración, tanto en lo que compete a la asignación de roles y perfiles para cada usuario, como en lo que respecta a la puesta en marcha. en el presente ejercicio continuaron abonándose los gastos derivados de pericias judiciales, conllevando di-cho trámite la realización de determinadas tareas de análisis y control que también se realizan dentro de la órbita directa de la secretaría general de administra-ción. cabe informar al respecto que conforme a los pará-metros establecidos en las resoluciones pgn nros. 167/07, 158/08, 78/09 y 136/09, al ingresar las ac-tuaciones de solicitud de pago de honorarios de pe-ritos, consultores técnicos o traductores públicos y/o intérpretes, se controla si corresponde o no efectuar el pago, y en caso de corresponder , se verifica si los mismos se encuentran firmes y consentidos. si por el contrario, no procediera el pago se remiten las actua-ciones al consejo de la magistratura, a los efectos per-tinentes. el proceso para el pago se inicia en la secretaría ge-neral de administración con la recepción de las solici-tudes efectuadas por los distintos representantes de este ministerio público fiscal, determinando en cada caso el procedimiento a aplicar en función del reque-rimiento. posteriormente deriva en la intervención de la sección presupuesto para verificar la existencia de crédito, luego de la sección contabilidad que procede al control y liquidación del gasto, y finalmente de la sección tesorería que formaliza el pago del honorario del perito. por último, cabe señalar , que lo reseñado hasta acá constituye un resumen de los aspectos más signifi-cativos acontecidos durante el período comprendido entre el 1/01/2011 y el 30/09/2011, y esta secretaría general de administración se ha impuesto como meta continuar trabajando en el sentido descripto prece-dentemente, durante lo que resta del presente año, como así también a lo largo del próximo ejercicio 2012, extremando las medidas a su alcance en vistas de lo-grar los máximos resultados posibles y disponiendo todos sus medios a tales fines. cuadro de detalle de la “actualización y adecuación de los manuales de procedimientos de la secretaría general de administración” como resultado del trabajo efectuado en conjunto, se han aprobado en el 2.011 los siguientes manuales de procesos y/o procedimientos pertenecientes a la ad-ministración: dpto sector código proceso / procedi-miento / norma presu-puesto y finanzas sección presu-puesto a-sp-pr- 0001.00 control presupuestario a-sp-pm- 0001.01 monitoreo del crédito a-sp-pm- 0001.02 certificación de dispo-nibilidad presupues-taria a-sp-pm- 0001.03 modificaciones presu-puestarias a-sp-pm- 0001.04 programación de la cuota de compromiso y devengado a-sp-pm- 0001.05 reprogramación de cuotas a-sp-pr- 0002.00 formulación del presu-puesto a-sp-pm- 0002.01 elaboración del pre-supuesto preliminar y de los presupuestos trianuales de gastos a-sp-pm- 0002.02 confección del formulario de política presupuestaria de la jurisdicción (f1) a-sp-pm- 0002.03 envío de la información trianual de los bienes de uso a-sp-pm- 0002.04 elaboración del anteproyecto de presu-puesto sección contabi-lidad a-ct-pr- 0001.00 pago a proveedores a-ct-pm- 0001.01 confección de órdenes de pago para locación de inmuebles a-ct-pm- 0001.02 confección de órdenes de pago para servicios básicos a-ct-pm- 0001.03 confección de órdenes de pago para provee-dores con órdenes de compra a-ct-pm- 0001.04 retenciones del impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias a-ct-pr- 0002.00 administración del fondo rotatorio</Page><Page Number="76">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (76) presu-puesto y finanzas sección contabi-lidad a-ct-pm- 0002.01 gestión de gastos con cargo al fondo rotatorio (excluidos gastos de fon-dos rotatorios internos y partidas especiales) a-ct-pm-0002.02 gestión de gastos por partidas especiales a-ct-pm- 0002.03 gestión de fondos rota-torios internos a-ct-pm- 0002.04 reposición de fondo rotatorio a-ct-pm- 0002.05 ampliación del fondo rotatorio sección tesore-ría a-st-pr- 0001.00 administración finan-ciera del fondo a-st-pm- 0001.01 ingresos del fondo rotatorio a-st-pm- 0001.02 egresos del fondo rotatorio a-st-pm- 0001.03 administración financie-ra de caja chica a-st-pm- 0001.04 administración financie-ra del fondo rotatorio efectivo servicios básicos a-dp-pr- 0001.00 habilitación y control de servicios básicos a-dp-pm- 0001.01 altas/bajas/ traslados/ reparaciones/modifica-ciones en servicios a-dp-pm- 0001.02 cambios de titularidad/ potencia en el servicio de telefonía fija, luz, gas y agua a-dp-pm- 0001.03 control periódico del consumo y cuentas de los habilitados de los servicios básicos a-dp-pm- 0001.04 gestión del pago directo de servicios básicos a-dp-pm- 0001.05 gestión del reintegro de habilitaciones de servicios básicos a-dp-pm- 0001.06 gestión de partidas especiales para abonar servicios básicos a-dp-pm- 0001.07 análisis de los gastos de servicios básicos que integran los fondos rotatorios internos a-dp-pm- 0001.08 gestión de reclamos a-dp-pm- 0001.09 proyecciones en los gas-tos de servicios básicos pasajes y viáti-cos a-dp-pr- 0001.00 gestión de pasajes y reintegros de gastos por traslados y viáticos a-dp-pm- 0001.01 gestión de viáticos a-dp-pm- 0001.02 reintegro de gastos y reconocimiento de viáticos a-dp-pm- 0001.03 emisión de pasajes aéreos presu-puesto y finanzas oficina de mesa de en-tradas y salidas a-me-pm- 0001.01 mesa de entradas y salidas administrativa a partir de la intervención efectuada por la dirección general de auditoría interna y en virtud de lo esta-blecido en las resoluciones pgn 65/09 y pgn 95/10, varios de los proyectos de normas de procesos y pro-cedimientos que se mencionan a continuación, se en-cuentran en condiciones de ser aprobados por esta secretaría. tales son los casos de los procesos de re-gistro y control contable (a-ct-pr-0001.00) y el pro-ceso de administración patrimonial de bienes (a-op-pr-0001.00). dpto sector código proceso / procedimien-to / norma presu-puesto y finanzas sección contabi-lidad a-ct-pr- 0003.00 registro y control contable a-ct-pm- 0003.01 conciliación de la ejecución presupuestaria a-ct-pm- 0003.02 conciliaciones bancarias a-ct-pm- 0003.03 arqueos de fondos (fre y caja chica sga) a-ct-pm- 0003.04 cierre del ejercicio presu-puestario a-ct-pm- 0003.05 ejecución fuente 13 y 14 sección tesorería a-st-pr- 0001.00 administración financiera del fondo a-st-pm- 0001.01 ingresos del fondo rota-torio a-st-pm- 0001.02 egresos del fondo rota-torio a-st-pm- 0001.03 administración financiera de caja chica a-st-pm- 0001.04 administración financie-ra del fondo rotatorio efectivo a-st-pr- 0002.00 custodia de títulos y valo-res en garantía a-st-pm- 0002.01 altas de títulos y valores a-st-pm- 0002.02 bajas de títulos y valores a-st-pr- 0003.00 gestión del parte diario a-st-pm- 0003.01 fondo rotatorio, haberes y fondos de terceros a-st-pm- 0003.02 títulos y valores en garantía a-st-pm- 0004.01 administración de cuentas bancarias a-st-pm- 0005.01 programación financiera de las fuentes 13/14</Page><Page Number="77">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (77) a-st-pm- 0006.01 devolución de haberes y fondos de terceros f11, f13 y f14. sección haberes a-sh-pr- 0001.00 pago mensual de hono-rarios a-sh-pm- 0001.05 carga y control – preliqui-dación a-sh-pm- 0001.06 control final de la liqui-dación a-sh-pm- 0001.08 gestión de orden de pago a-sh-pm- 0001.09 gestión de recibos a-sh-pm- 0001.10 acreditaciones a-sh-pm- 0001.11 gestión de rechazos a-sh-pr- 0002.00 pago mensual de haberes a-sh-pm- 0002.05 carga y control de nove-dades – transitorias y des-cuentos – preliquidación a-sh-pm- 0002.06 control final de la liqui-dación  a-sh-pm- 0002.08 gestión de orden de pago a-sh-pm- 0002.09 gestión de recibos a-sh-pm- 0002.10 acreditaciones a-sh-pm- 0002.11 gestión de rechazos oficina de patri-monio - a-op-pr- 0001.00 administración patrimonial de bienes a-op-pm- 0001.01 altas de bienes de uso (in-cluye inmuebles y rodados) a-op-pm- 0001.02 bajas de bienes de uso (in-cluye donaciones y subasta pública) a-op-pm- 0001.03 transferencia interna de bienes de uso a-op-pm- 0001.04 control de inventario de bienes de uso a-op-pm- 0001.05 registración contable de bienes de uso a-dp-pr-0003.00 habilitación y control para el pago a proveedores logística sección contra-taciones a-sc-pr. 0001.00 contrataciones por licita-ción pública, privada y/o contratación directa a-sc-pm- 0001.01 gestión de la solicitud del gasto / confección de las especificaciones técnicas a-sc-pm- 0001.02 inicio de la contratación / certificación del crédito a-sc-pm- 0001.03 determinación del encua-dre de la contratación / confección del pliego a-sc-pm- 0001.04 autorización del llamado a licitación / aprobación del pliego sección contra-taciones a-sc-pm- 0001.05 llamado a licitación a-sc-pm- 0001.06 recepción de ofertas a-sc-pm- 0001.07 análisis de las ofertas a-sc-pm- 0001.08 preadjudicación a-sc-pm- 0001.09 adjudicación a-sc-pm- 0001.10 emisión de la orden de compra a-sc-pm- 0001.11 recepción parcial o defi-nitiva a-sc-pm- 0001.12 control de la facturación y actas de recepción a-sc-pm- 0001.13 rescisión parcial o total de la orden de compra o del contrato a-sc-pm- 0001.14 ampliación o disminución de la orden de compra o contrato sección arquitec-tura a-sc-pm- 0001.15 prórroga de una orden de compra o contrato a-sc-pm- 0001.16 contratación directa de un bien o servicio ítems b), c), d), f), g), h), i), j), k), l) y m) sección suminis-tros a-ss-pm- 0001.01 provisión y distribución de bienes de consumo y muebles a-ss-pm- 0001.02 control de stock de bienes de consumo y muebles sección inten-dencia a-si-pm- 0001.01 intendencia del edificio avenida de mayo 760 secreta-ría ge-neral de adminis-tración  a-aa-pm- 0001.01 pago de honorarios a peritos</Page><Page Number="78">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (78) la resolución pgn n 95/2010 establece las áreas que conforman el departamento de presupuesto y finan-zas, como así también le establece nuevas tareas y funciones que son asignadas al mencionado departa-mento. dentro de las principales funciones de éste departa-mento se encuentra la de comprender en la gestión económica, financiera, presupuestaria y contable del organismo, como así también asistir y colaborar con las áreas que lo integran. en relación a las tareas que desempeña este departa-mento, una de las más importantes es lograr la opti-mización de los créditos a través de la adecuación del presupuesto asignado por el ministerio de economía y finanzas para el año vigente, mediante la elaboración de modificaciones presupuestarias con el objetivo de reasignar los créditos y de esta manera poder llevar a cabo las adquisiciones de bienes o servicios necesarios para el normal funcionamiento del ministerio público fiscal. con respecto a la ejecución del presupuesto asignado, trimestralmente el ministerio de economía y finanzas a través de disposiciones asigna las autorizaciones de gastos mediante cuotas de compromiso y devengado presupuestaria, las cuales son analizadas por el jefe del departamento de presupuesto y finanzas. en el caso que las mismas resulten insuficientes ya sea para registrar los compromisos asumidos por el organismo, como así también para poder realizar el devengamien-to de las facturas aprobadas que se encuentran en condiciones de ser abonadas, es necesario efectuar reprogramaciones de cuotas, o incremento de las mis-mas, según corresponda, que son impulsadas por el titular de éste departamento, con la finalidad de po-der realizar los registros contables y los movimientos financieros de cada período analizado. asimismo, éste departamento coordina a las seccio-nes de contabilidad y de tesorería, en todo lo refe-rente a las tareas previas de registraciones contables y conciliaciones que se deben efectuar respecto del cierre de ejercicio, el cuál debe ser presentado ante el ministerio de economía, obteniendo la información y documentación de respaldo necesaria, para lograr la presentación en tiempo y forma de los cuadros exigi-dos. por otra parte , cabe destacar que continúa vigente el proveído del procurador general de la nación, de fe-cha 02/07/2009 que establece que el titular del depar-tamento de presupuesto y finanzas será el funcionario que reemplaza al titular de la secretaría general de ad-ministración, excepcionalmente en los casos que dicho funcionario haga uso de cualquiera de las licencias or-dinarias, para de ésta manera continuar con el normal funcionamiento de trámites y/o gestiones diarias que necesiten la intervención del mencionado secretario. a continuación se detallan los sectores que lo integran y sus principales funciones: sección contabilidad: esta sección es la encargada de efectuar el control previo de toda la documentación recibida, para su posterior liquidación o rendición, dado que la misma conformará la documentación de respaldo del posterior movimiento financiero, ya sea por el régimen de orden de pago o mediante pagos a través de la sección tesorería del ministerio público fiscal. entre otras tareas, una de las más importantes, es tener un registro actualizado de todos los movi-mientos financieros, para confeccionar los cuadros de cierre de ejercicio que deben, obligatoriamente, ser presentados ante el ministerio de economía y finan-zas. área de archivo: por otra parte y de acuerdo a la reso-lución pgn n 95/2010 se incorporan a la sección con-tabilidad las tareas de archivo. de lo mencionado se puede advertir que se encuentra en una etapa inicial, efectuando todo el control de integridad de documen-tación de los partes diarios de la sección tesorería, para su posterior archivo. este sector lleva un registro permanente de todo lo que se encuentra archivado, para poder dar respuesta en tiempo y forma ante re-querimientos y/o solicitudes de diferentes áreas sobre expedientes, órdenes de pago, partes diarios, etc. o cualquier documentación que se encuentre bajo su custodia. oficina de patrimonio: esta oficina es la encargada de llevar un registro actualizado de las altas, modificacio-nes y bajas de los todos los bienes de uso que inte-gran el patrimonio del ministerio público fiscal, ya sea a través de comunicaciones realizadas por las depen-dencias sobre la recepción, traslado o baja de bienes, como así también a través de relevamientos progra-mados por ésta oficina. sección presupuesto: esta sección lleva a cabo un con-trol exhaustivo del presupuesto asignado a este minis-b. departamento de presupuesto y finanzas</Page><Page Number="79">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (79) terio, con el objeto de adecuar y optimizar el mismo de acuerdo a las necesidades que se pretenden cubrir , motivo por el cual se realizan proyectos de modifica-ciones presupuestarias, como así también de la pro-gramación y reprogramación de la ejecución financiera del mismo. asimismo, certifica la existencia de crédito para afrontar erogaciones de todo tipo. sección tesorería: esta sección es la encargada de efectuar los pagos de todas las erogaciones realizadas a través del sistema de fondo rotatorio, ya sea me-diante la confección de transferencias bancarias, la emisión de cheques o pagos en efectivo, según sea el caso, de las obligaciones contraídas por el ministerio. sección haberes: esta sección se encarga de efectuar la liquidación de haberes de la totalidad de los inte-grantes del ministerio público fiscal de acuerdo con la normativa vigente, previo control de todas las noveda-des que son ingresadas a la base de datos del sistema de liquidación y gestión de recursos humanos, como así también de gestionar ante la sección contabilidad la confección y emisión de las órdenes de pago. área servicios básicos: este sector se encarga de efec-tuar el control y el posterior registro de los compro-bantes de consumos de todas las dependencias del ministerio público fiscal, para luego remitirlas a la sec-ción contabilidad y continuar con el proceso de reinte-gro y/o pago ya sea en forma directa o a través del mi-nisterio de economía. asimismo, y en forma periódica, éste sector efectúa el seguimiento del consumo de los servicios mencionados precedentemente e informa a las dependencias de los desvíos o excesos de consu-mos advertidos. por otra parte se gestionan las creaciones y modifi-caciones de fondos rotatorios asignados para estos fines, como así también inicia todas las gestiones ne-cesarias para el normal y correcto funcionamiento de todos los servicios basicos. asimismo este sector se encarga de informar al área de biblioteca, información y documentación jurídica, para mantener actualizado la agenda telefónica de to-das las dependencias del ministerio público fiscal. área pasajes y viáticos: este sector se encarga de re-cepcionar las solicitudes de viáticos y pasajes de todos los integrantes del ministerio público fiscal que se de-ban desplazar en el marco de causas judiciales, como así también por capacitaciones, concursos, tribunal de enjuiciamiento, juntas médicas, reuniones, etc. una vez recibida la solicitud de pasajes, este sector se comunica con el pasajero informándole la disponibili-dad horaria de los vuelos, para coordinar la reserva de los mismos. por otra parte se efectúa la carga inicial en el sistema de registro contable de las liquidaciones de viáticos y reintegros por gastos de traslados, como también de las rendiciones de viáticos. principales tareas desarrolladas por el departamento de presupuesto y finanzas durante el año 2011. 1.1) con la firma de la resolución pgn 165/09 se aprueba el modelo e instrucciones previstas para la elaboración y redacción de los manuales de normas y procedimientos, la cual establece la forma en que de-berán presentarse los mencionados manuales. es por ello que el titular del departamento de presupuesto y finanzas es el encargado de coordinar las áreas que trabajan en la confección de los mismos, como así tam-bién controlar todos los proyectos de manuales que serán enviados a la revisión de la dirección general de auditoría interna. luego de su intervención, y una vez adecuados respecto de las observaciones y reco-mendaciones efectuadas por la mencionada dirección, los mismos son elevados para la firma del titular de la secretaría general de administración y aprobación final de los mismos. respecto de lo mencionado en el párrafo anterior , podemos decir que de un total de 58 (cincuenta y ocho) manuales que están previstos rea-lizar por el departamento de presupuesto y finanzas, al día de la fecha se encuentran aprobados totalmente 28 (veintiocho) normas, y los restantes, se encuentran en la etapa de revisión previa a la aprobación defini-tiva, quedando unos pocos en la etapa inicial de con-fección de los mismos en forma conjunta con el área operativa. a continuación se mencionan dos grupos, en los cuales se detallan las normas que los integran: manuales de procesos y procedimientos del departa-mento de presupuesto y finanzas aprobados durante el año 2011: sección presupuesto a-sp-pr- 0001.00	        control presupuestario a-sp-pm- 0001.01	 monitoreo del crédito</Page><Page Number="80">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (80) a-sp-pm- 0001.02	 certificación de disponibili-dad presupuestaria a-sp-pm- 0001.03	 modificaciones presupues-tarias a-sp-pm- 0001.04	 programación de la cuota de compromiso y devengado a-sp-pm- 0001.05	 reprogramación de cuotas a-sp-pr- 0002.00	formulación del presupuesto a-sp-pm- 0002.01	 elaboración del presupues-to preliminar y de los presupuestos trianuales de gas-tos a-sp-pm- 0002.02	 confección del formulario de política presupuestaria de la jurisdicción (f1) a-sp-pm- 0002.03	 envío de la información trianual de los bienes de uso a-sp-pm- 0002.04	 elaboración del antepro-yecto de presupuesto sección contabilidad a-ct-pr- 0001.00	        pago a proveedores a-ct-pm- 0001.01	 confección de órdenes de pago para locación de inmuebles a-ct-pm- 0001.02	 confección de órdenes de pago para servicios básicos a-ct-pm- 0001.03	 confección de órdenes de pago para proveedores con órdenes de compra a-ct-pm- 0001.04	 retenciones del impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias a-ct-pr- 0002.00	        administración del fondo ro-tatorio a-ct-pm- 0002.01	 gestión de gastos con car-go al fondo rotatorio (excluidos gastos de fondos rota-torios internos y partidas especiales) a-ct-pm-0002.02	gestión de gastos por partidas espe-ciales a-ct-pm- 0002.03	 gestión de fondos rotato-rios internos a-ct-pm- 0002.04	 reposición de fondo rota-torio a-ct-pm- 0002.05	 ampliación del fondo rota-torio sección tesorería a-st-pr- 0001.00	administración financiera del fondo a-st-pm- 0001.01	 ingresos del fondo rotato-rio a-st-pm- 0001.02	 egresos del fondo rotato-rio a-st-pm- 0001.03	 administración financiera de caja chica a-st-pm- 0001.04	 administración financiera del fondo rotatorio efectivo departamento presupuesto y finanzas – servi-cios básicos a-dp-pr- 0001.00	       habi l i tación y control de servicios bás icos a-dp-pm- 0001.01	 altas/bajas/ traslados/re paraciones/modificaciones en servicios a-dp-pm- 0001.02	 cambios de titularidad/po-tencia en el servicio de telefonía fija, luz, gas y agua a-dp-pm- 0001.03	 control periódico del con-sumo y cuentas de los habilitados de los servicios bási-cos a-dp-pm- 0001.04	 gestión del pago directo de servicios básicos a-dp-pm- 0001.05	 gestión del reintegro de ha-bilitaciones de servicios básicos a-dp-pm- 0001.06	 gestión de partidas espe-ciales para abonar servicios básicos a-dp-pm- 0001.07	 análisis de los gastos de servicios básicos que integran los fondos rotatorios in-ternos a-dp-pm- 0001.08	 gestión de reclamos a-dp-pm- 0001.09	 proyecciones en los gastos de servicios básicos departamento presupuesto y finanzas – pasa-jes y viáticos a-dp-pr- 0001.00	        gestión de pasajes y reinte-gros de gastos por traslados y viáticos a-dp-pm- 0001.01	 gestión de viáticos a-dp-pm- 0001.02	 reintegro de gastos y reco-nocimiento de viáticos a-dp-pm- 0001.03	 emisión de pasajes aéreos manuales de procesos y procedimientos del depar-tamento de presupuesto y finanzas pendientes de aprobación: sección contabilidad a-ct-pr- 0003.00	        registro y control contable a-ct-pm- 0003.01	 conciliación de la ejecución presupuestaria a-ct-pm- 0003.02	 conciliaciones bancarias a-ct-pm- 0003.03	 arqueos de fondos (fre y caja chica sga) a-ct-pm- 0003.04	 cierre del ejercicio presu-puestario a-ct-pm- 0003.05	 ejecución fuente 13 y 14</Page><Page Number="81">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (81) sección tesorería a-st-pr- 0002.00	custodia de títulos y valores en ga-rantía a-st-pm- 0002.01	 altas de títulos y valores a-st-pm- 0002.02	 bajas de títulos y valores a-st-pr- 0003.00	        gestión del parte diario a-st-pm- 0003.01	 fondo rotatorio, haberes y fondos de terceros a-st-pm- 0003.02	 títulos y valores en garantía a-st-pm- 0004.01	 administración de cuentas bancarias a-st-pm- 0005.01	 programación financiera de las fuentes 13/14 a-st-pm- 0006.01	 devolución de haberes y fondos de terceros f11, f13 y f14. sección haberes a-sh-pr- 0001.00	        pago de haberes a-sh-pm- 0001.01	 gestión de órdenes de pago a-sh-pm- 0001.02	 control final de la liquida-ción a-sh-pm- 0001.03	 generación del formulario 931 a-sh-pm- 0001.04	 solicitud de op a-sh-pm- 0001.05	 gestión de recibos de ha-beres a-sh-pm- 0001.06	 control de las rendiciones bancarias a-sh-pm- 0001.07	 certificación de haberes a-sh-pm- 0001.08	 gestión de embargos a-sh-pm- 0001.09	 códigos de descuentos a-sh-pm- 0001.10	 costeos de haberes y de adicionales retroactivos a-sh-pm- 0001.11	 devolución de haberes/ ho-norarios a-sh-pm- 0001.12	 novedades de descuentos de terceros oficina de patrimonio a-op-pr- 0001.00	 administración patrimonial de bienes a-op-pm- 0001.01	 altas de bienes de uso (in-cluye inmuebles y rodados) a-op-pm- 0001.02	 bajas de bienes de uso (in-cluye donaciones y subasta pública) a-op-pm- 0001.03	 transferencia interna de bienes de uso a-op-pm- 0001.04	 control de inventario de bienes de uso a-op-pm- 0001.05	 registración contable de bienes de uso departamento presupuesto y finanzas – área facturación a-dp-pr-0003.00	           habilitación y control para el pago a proveedores 1.2) fondos rotatorios de servicios básicos: con el objeto de mantener actualizados los fondos asignados para afrontar los pagos de los cargos en concepto de servicios básicos de las distintas habilita-ciones de este ministerio público fiscal con asiento en el interior del país, y a efectos de no traer aparejados mayores costos por el pago fuera de término de los citados servicios, el departamento presupuesto y fi-nanzas - servicios básicos- solicitó a los habilitados de todas las jurisdicciones que remitan a éste, solicitudes de modificaciones de los montos de dichas partidas. una vez recepcionadas, se efectuó un análisis para lo cual se confeccionaron unas planillas con los gastos de dichas habilitaciones de los consumos del primer bi-mestre del corriente año según los registros del siste-ma, en donde quedó de manifiesto que era necesario actualizar algunos de los montos actualmente asigna-dos. se iniciaron las gestiones mencionadas y se trami-tó bajo el expte. a 2777/2011. las variaciones de los fondos se ven reflejadas en el siguiente cuadro: habilita-ción asignación anterior varia-ción monto final fri azul 600,00 100,00 700,00 bahía blanca 2.800,00  1.200,00 4.000,00 bariloche 0,00 0,00 0,00 bell ville 900,00 - 100,00 800,00 campana 2.000,00 500,00 2.500,00 catamarca 1.200,00 600,00 1.800,00 c. rivadavia 1.500,00 0,00 1.500,00 c. del uru-guay 2.400,00 500,00 2.900,00 córdoba 1.000,00 100,00 1.100,00 corrientes 2.200,00 300,00 2.500,00 dolores 1.200,00 200,00 1.400,00 el dorado 1.200,00 200,00 1.400,00 formosa 2.000,00 - 400,00 1.600,00 general roca 1.200,00 100,00 1.300,00 jujuy 1.200,00 200,00 1.400,00 junín 1.200,00 100,00 1.300,00 la plata 2.300,00 600,00 2.900,00</Page><Page Number="82">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (82) la rioja 0,00 0,00 0,00 l. de zamo-ra 1.800,00 400,00 2.200,00 m. del plata 5.300,00 200,00 5.500,00 mendoza 800,00 0,00 800,00 mercedes 2.300,00 0,00 2.300,00 morón 4.400,00 600,00 5.000,00 necochea 900,00 300,00 1.200,00 neuquén 1.000,00 500,00 1.500,00 orán 800,00 200,00 1.000,00 paraná 800,00 0,00 800,00 p . de los libres 1.000,00 100,00 1.100,00 posadas 5.000,00 600,00 5.600,00 quilmes 1.400,00 100,00 1.500,00 rawson 1.400,00 600,00 2.000,00 reconquis-ta 1.100,00 300,00 1.400,00 resistencia 3.200,00 0,00 3.200,00 rio cuarto 2.000,00 200,00 2.200,00 rio galle-gos 900,00 0,00 900,00 rio grande 600,00 100,00 700,00 roque saenz peña 800,00 0,00 800,00 rosario 2.900,00  2.000,00 4.900,00 salta 1.400,00 300,00 1.700,00 san fran-cisco 600,00 200,00 800,00 san isidro 1.600,00 0,00 1.600,00 san juan 500,00 - 200,00 300,00 san luis 900,00 100,00 1.000,00 san martín 7.200,00  2.000,00 9.200,00 san nicolás  0,00 0,00 0,00 san rafael 500,00 0,00 500,00 santa fé 1.800,00 300,00 2.100,00 santa rosa 700,00 100,00 800,00 s. del es-tero 0,00 0,00 0,00 tres de febrero   1.500,00 0,00 1.500,00 tucumán 2.100,00 600,00 2.700,00 ushuaia 2.200,00 0,00 2.200,00 viedma 0,00 0,00 0,00 villa maria 600,00 0,00 600,00 zapala 1.300,00 0,00 1.300,00 1.3) puesta en funcionamiento de un área de archivo dentro de la sección contabilidad, junto con el traspa-so de documentación de la sección tesorería: como consecuencia de recomendaciones realizadas por la dirección general de auditoría interna, se implemen-tó dentro de la sección de contabilidad la asignación de un área que se dedique exclusivamente al proceso de gestión y administración de archivo de documen-tación. durante el ejercicio 2011, se procedió con el traspaso del área de archivo e inicio de las actividades diarias, acorde a la reestructuración implementada en el ejercicio pasado. para ello, se procedió a recibir toda la documentación que se encontraba en la sección te-sorería (partes diarios, expedientes, etc.) a partir del 1 de octubre de 2010. actualmente, se procede a recibir con una demora aproximada de 15 días, el parte dia-rio confeccionado por la sección tesorería, donde se verifica, la carátula resumen con la totalidad de la in-formación anexada y la cantidad de fojas pertinentes. esta documentación es guardada y puesta a disposi-ción de la sección contabilidad, quienes se encargan de verificar la información previamente recibida para su intervención y posterior registración en los papeles de trabajo para el armado del los cuadros contables. 1.4) detección, análisis, y control de fondos rotato-rios internos que no poseían movimientos a lo largo del último año y medio, y no se encontraban cerrados. la sección de contabilidad, en abril de 2.011 comenzó con un proceso de análisis y control de fondos rota-torio internos, haciendo énfasis en aquellos que no registraron movimientos en el último año y medio. del trabajo de relevamiento realizado se concluyó que existían 54 fondos en dicha situación. de allí se proce-dió a buscar los antecedentes de cada una de las cajas y se procedió a contactar a cada responsable a fin de verificar las características de las mismas. a la fecha se han logrado cerrar 37 cajas habilitadas como fondos rotatorios internos, y reactivar el funcionamiento de otras 4. de lo mencionado precedentemente se dedu-ce que se permitió devolver disponibilidad al fondo rotatorio de la procuración general de la nación por un importe de 9.141,48, como así también disminuir la cantidad de fondos rotatorios internos que se en-contraban sin utilización. 1.5) ampliación del límite anual, para descentraliza-ción del gasto – informáticos: como consecuencia del aumento en escala de viáticos a través de la resolución adm 393/2011 y el cumpli-</Page><Page Number="83">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (83) miento del cronograma estipulado por la dirección de informática y comunicaciones, fue necesario gestionar la ampliación del límite anual de 2 (dos) jurisdicciones para los gastos descentralizados de los técnicos infor-máticos (rosario y bahía blanca). esto fue gestionado a partir de la resolución adm 502/2011 y 503/2011 respectivamente, quedando de la siguiente manera: jurisdicción límite anterior aumento límite actual bahía blanca 9.000 4.500 13.500 rosario 14.000 5.000 19.000 	 	 	 	 	 	 1.6) obtención de un sistema informático para la ofi-cina de patrimonio: en el año 2.010 se tramitó la adquisición de un siste-ma de registro de bienes muebles, a través de una li-citación pública, que concluyó con compra del sistema respectivo. durante el presente ejercicio se continúa trabajando arduamente, sobre las adecuaciones nece-sarias del sistema a fin que el mismo se ajuste a las necesidades específicas de este organismo, como ser: a. adecuación de la información que posee la oficina de patrimonio, para la inclusión de la misma dentro del sistema, que permita la migración masiva de los datos al sistema. b. armado de reportes sobre altas, bajas transferen-cias, etc. c. armado de tablas de usuarios. d. armado de tablas responsables patrimoniales. e. armado de tablas de tipos y clases de bines, con sus imputaciones presupuestarias. f. armado de tablas sobre niveles de autorización de tareas etc. 1.7) la oficina de patrimonio, durante el año 2.011 fi-nalizó el relevamiento y etiquetado definitivo de todos los bienes inventariables que posee el ministerio pú-blico fiscal de la nación en las fiscalías y dependencias del interior del país. y a la fecha se encuentra realizan-do el relevamiento de todas las fiscalías y dependen-cias de la ciudad autónoma de buenos aires, siendo del orden del 80% el grado de avance del mismo. 1.8) a raíz del contexto económico vigente y con el objetivo que las asignaciones otorgadas en materia de pago de viáticos acompañen los valores de mer-cado, este departamento ha revisado la normativa existente. para ello y como se había mencionado en el informe anual del año 2.010, este departamento se encontraba trabajando en la actualización de la escala de asignación de viáticos. esta modificación consistía básicamente en incrementar alrededor del 20% para los desplazamientos de la zona i “república argen-tina” que enumera la resolución. en el proyecto de modificación también se propone elevar el importe para “personal de maestranza y choferes” a 222,00, importe asignado en la actual escala para la categoría de “demás funcionarios y personal administrativo” , dado que en los últimos tiempos se habían realizado desplazamientos por parte del personal de la oficina de patrimonio, como así también los agentes que se desempeñan en las tareas de digitalización de causas y el importe asignado en todos los casos resulto insu-ficiente. todo lo expuesto se vio materializado en la resolución adm 504/2010. este nuevo régimen de la escala de viáticos entró en vigencia para los desplaza-mientos posteriores al 1 de diciembre del año 2010, adecuándose a los mayores gastos de los magistrados, funcionarios y empleados de este ministerio público fiscal que deben desplazarse desde las ciudades don-de desempeñan sus cargos por razones de índole fun-cional, y con el fin de poder cumplir efectivamente con las exigencias operativas y funcionales de este minis-terio público. asimismo y continuando con la premisa que el pago de viáticos acompañen los valores de mercado, durante el año 2011, se propuso nuevamente un incremento de la escala de viáticos vigente por la resolución adm 504/2010, en el orden del 20%. se iniciaron las ges-tiones bajo el expte. a 6963/11, en el cual se trami-tó el incremento mencionado precedentemente, que concluyó con la firma de la resolución adm 393/2011 elevando la escala en los porcentajes mencionados. 1.9) este departamento conjuntamente con la sección haberes, la sección tesorería y el departamento de in-formática y comunicaciones de éste ministerio, inicia-ron una serie de reuniones con el fin de poder obtener un sistema informático de devolución de haberes y ho-norarios que permita interactuar a las diferentes áreas del proceso, y en el cual queden registradas todas las operaciones de ingreso, salida, como así también los remanentes de saldos de órdenes de pago que luego en el caso de corresponder serán devueltos a la teso-</Page><Page Number="84">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (84) rería general de la nación. a la fecha se ha entregado al departamento de informática y comunicaciones los requerimientos mínimos que deberá contar el sistema mencionado. 1.10) respecto a asignar directamente al departamen-to de presupuesto y finanzas la función de seguimien-to y control de la facturación de las contrataciones por órdenes de compra, éste departamento comenzó a trabajar en la redacción del insumo inicial del manual de procedimientos. se generó una primera versión que fue revisado en forma conjunta con la secretaría gene-ral de administración. una vez que se obtuvo la versión final del proyecto fue enviado a la dirección general de auditoría interna. esta última, luego del análisis co-rrespondiente devolvió los proyectos de manuales con una serie de observaciones y recomendaciones que a la fecha se encuentran siendo analizadas por éste de-partamento con el objeto de modificar el proyecto, y una vez realizado los controles pertinentes se pueda formalizar mediante la aprobación del mismo. 1.11) el departamento de presupuesto y finanzas conjuntamente con el área pasajes y viáticos elabo-ró un proyecto para modificar el actual “régimen de viáticos y desplazamientos para el ministerio público fiscal” que a la fecha se encuentra aprobado bajo la resolución adm. 132/2000. si bien a la fecha no exis-ten demoras importantes en el cobro de viáticos, el presente proyecto tiende a disminuir los tiempos de espera en el cobro de viáticos y reintegros por gastos de traslados. asimismo posee una serie de formularios que permiten estandarizar la presentación de la docu-mentación. el nuevo proyecto de régimen tiene como importantes cambios la no generación de un expedien-te, asimismo no se deberá confeccionar una resolución para aprobar el pago, prevé la transferencia de fondos por pago de viáticos o reintegros por gastos de trasla-dos a las cuentas sueldos, entre otros. nos encontramos en la etapa inicial del armado com-pleto del expediente para ser enviado a la mayor bre-vedad posible a la asesoría jurídica para que se expida en el ámbito de su competencia. 1.12) desde fines del mes de abril, el titular del de-partamento de presupuesto y finanzas y el personal del área de pasajes y viáticos, participaron de varias reuniones con el responsable de cuentas oficiales y un ejecutivo de cuentas oficiales de la empresa aero-líneas argentinas, con el objeto de obtener el bene-ficio de acceso a tickets electrónicos para la emisión de pasajes aéreos por la mencionada compañía. esto sistema de emisión es mucho más ágil, rápido y seguro que el actual de aero- chequeras, dado que indepen-dientemente de donde se encuentre la persona que deberá viajar podrá contar con su emisión de pasaje que será enviada vía correo electrónico, quedando en desuso el envío del aero-cheque por correo postal que implica demoras de días de acuerdo adonde se deba remitir el mismo, como así también no se deberá hacer el seguimiento de la pieza postal. otro beneficio importante es que en el momento de efectuarse la reserva de pasajes, el área pasajes y viá-ticos podrá ver los horarios de los vuelos como así tam-bién las plazas disponibles, dado que la empresa aérea dentro de su propuesta incluye el acceso al sistema de reserva de la compañía, permitiendo ver en forma on line la real disponibilidad, lo que permite brindar una información más certera acerca de los vuelos. para poder acceder al beneficio mencionado, perso-nal de aerolíneas argentinas presentó un proyecto de contrato de cuenta corriente, como así también una propuesta de acuerdo de descuentos que se aplicará a los destinos donde llegue la empresa aérea. con toda la documentación aportada por la empresa se inició el expte. a 3359/2011, en el cual se elevó el secretario general de administración la propuesta con los beneficios y las ventajas que brinda. con la confor-midad del secretario se ha remitido a la asesoría jurí-dica, la cual en su dictamen ha solicitado aclaraciones previas a dictaminar definitivamente. a la fecha nos encontramos recabando la información solicitada por esa asesoría, para dar cumplimiento a todos los requerimientos del dictamen. se estima que a la brevedad se podrá hacer operativo este nuevo sistema de reserva de pasajes, y que una vez puesto en marcha el mismo aportará beneficios ya sea a las personas que deban desplazarse debido a la rapidez con la que podrán contar con su ticket, como así también al ministerio público fiscal a través de los descuentos que serán aplicados.</Page><Page Number="85">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (85) c. departamento de logística la actividad del departamento de logística durante el ejercicio presupuestario 2011 estuvo vinculada -al igual que pasado ejercicio- tanto en la necesidad de cumplir con las acciones y tareas diarias propias de las secciones que lo componen (arquitectura, intenden-cia, suministros y contrataciones) así como también con el diseño, planificación y concreción de mejoras en su funcionamiento, las cuales fueron realizadas en el marco del programa de modernización del ministerio público fiscal (res. pgn 16/08). con el foco puesto en cumplir con objetivo principal del departamento -definido éste en brindar el servicio de soporte óptimo a las fiscalías y entes centrales del ministerio público fiscal en cuanto a las condiciones y materiales para su correcto funcionamiento a fin de que estos puedan avocarse a resolver los temas de sus principales competencias- se han llevado a cabo innu-merables actividades, tareas y acciones, entre las que se destacan: encuesta de satisfacción a la finalización del pasado ejercicio se realizó una encuesta de satisfacción con el objeto de evaluar el impacto de algunas iniciativas llevadas adelante como parte del programa de modernización, como así tam-bién identificar las áreas de mejora, la provisión de indicadores y una guía para el progreso de nuestra ac-tividad. en dicha encuesta se evaluaron las áreas de calidad, servicio/atención y plazos, dando como resultado ge-neral un nivel de satisfacción de 93% (46% satisfac-torio y 47% muy satisfactorio). el resultado fue muy alentador para seguir trabajando en este plan fijado en 2010 y con un horizonte de 5 años. durante este año estaremos repitiendo la encuesta con una muestra di-ferente a la utilizada en el 2010. entre otras utilidades la encuesta nos permitirá: • la medición de la diferencia entre la calidad percibi-da y la calidad esperada. • la identificación de los ámbitos de satisfacción, in-satisfacción y de los puntos de mejora indispensables. • la definición de los ejes de mejora y de las acciones • la comunicación de resultados y las acciones correc-toras implementación del software integrado de patrimonio y suministros a partir de la adquisición del software integrado de patrimonio y suministros se ha trabajado en la imple-mentación del software adquirido en forma conjunta con la oficina de patrimonio y el departamento de in-formática y comunicaciones. la implementación de un software integrado de ges-tión logística y patrimonial que mejore los procesos de abastecimiento y suministros de bienes, y servicios hacia la población beneficiaria, y que permita contar en forma eficiente, ágil y actualizada la información re-ferida a los bienes patrimoniales de todo el ministerio público fiscal resulta condición necesaria en el actual esquema logístico y como una herramienta indispen-sable para encarar las actividades futuras del departa-mento en un adecuado ambiente de control. adicionalmente a las mejoras en el control y la gestión ya descriptas, se ofrecerá con este sistema un novedo-so y moderno sistema de pedidos de bienes de uso y de consumo con formato de carrito de compras, -simi-lar a los que encontramos en las páginas de compras del mercado-, de modo tal de unificar por esta vía to-dos los pedidos. también cuenta con nuevas y mejores funcionalidades para el ingreso y seguimiento de los pedidos realizados. el lanzamiento del software se encuentra previsto para la finalización del ejercicio presupuestario. visitas a dependencias del interior del país continuando con la política instrumentada el pasado año, se desarrollaron distintas visitas a fiscalías del in-terior del país a fin de realizar relevamientos in situ del estado de situación. entre ellas podemos desatacar la visita a las fiscalías de las ciudades de salta, comodoro rivadavia, san luis, y san nicolas, entre otras. asimismo se prevé -antes de la finalización del presen-te ejercicio- visitas a las localidades de paso de los li-bres, rosario y mercedes. la importancia de la interacción con los magistrados, funcionarios y empleados de las dependencias visita-das, junto con la relevación técnica correspondiente, han demostrado ser una experiencia tanto más favo-rable que la mera recepción de pedidos que, desde un ámbito diferente pueden tornarse indebidamente abstractos. plan trianual de infraestructura edilicia a partir del análisis de situación sobre el déficit de infraes-tructura se presentó y propuso nuevamente el proyecto de mejora de infraestructura edilicia plan 2012-2014.</Page><Page Number="86">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (86) el presente proyecto tiene como objetivo fundamen-tal realizar una mejora en términos de infraestructura edilicia en las dependencias ubicadas en localidades cabeceras de jurisdicciones. entre las ventajas del proyecto se pueden destacar: • mejorar la imagen del ministerio público fiscal de acuerdo a su importancia en términos institucionales. • dotar a las dependencias cabeceras de jurisdicción de un espacio acorde con el desarrollo de sus tareas. asimismo, se encuentra previsto contar en dichos in-muebles con un espacio sum –salón de usos múlti-ples- que pueda ser utilizado como sala de reuniones, video conferencias, capacitación a distancia, biblioteca jurisdiccional y sala de lectura, etc. • generación de sinergias producto del trabajo inte-grado y una mejora en la interrelación con la pobla-ción, en especial con los abogados de la matrícula. • adecuada privacidad para el desarrollo de las tareas del ministerio público fiscal, respecto a otras institu-ciones (poder judicial de la nación, ministerio público de la defensa) • la consolidación en un edificio de la mayor cantidad de metros cuadrados posibilita la reutilización de los mismos frente a escenarios cambiantes. • posibilidad de realizar mejoras o reformas en los in-muebles esenciales para el trabajo de las dependen-cias, logrando con ello las adaptaciones necesarias para la tarea a desarrollar –las cuales resultan muchas veces imposibles en inmuebles locados- y en relación a la seguridad de los empleados. • reducir la cantidad de alquileres tramitados, dando certidumbre y previsibilidad, permitiendo una reduc-ción en costos administrativos como de adaptación y de readecuación en casos de traslados. sección arquitectura: se concluyó con el relevamiento de riesgos laborales en las dependencias de todo el país, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución srt n 463/09, dando comienzo con las tareas de capacitación al per-sonal respecto a los riesgos existentes en los puestos de trabajo. sección contrataciones: aprobado en el mes el plan de contrataciones, se lo-gró establecer una óptima planificación de tareas en cuanto a la política de compras fijada para el presente ejercicio de acuerdo al presupuesto asignado. asimismo, y siguiendo con los lineamientos fijados, se encuentra en proceso la recepción de solicitudes de bienes y servicios para el ejercicio 2012, cuya fecha de presentación finaliza el día 18 de noviembre. el ob-jetivo detrás de esta política, consiste en conocer las necesidades de las distintas dependencias y delinear de esta forma el plan compras y contrataciones para el año 2012 antes de la finalización del presente ejercicio. sección suministros: se continuó con el desarrollo del plan estratégico de adquisición y distribución de mobiliarios que importa tanto la compra bajo administración de inventarios de los mismos, la estandarización del mobiliario a adquirir con su correspondiente escala de asignación, como así también su almacenaje, modalidad de pedido y segui-miento de entrega.  a continuación se expondrá un resumen elaborado por los encargados de la secciones de suministros, arqui-tectura y contrataciones sobre los trabajos realizados y objetivos alcanzados durante el presente ejercicio. sección intendencia durante el presente ejercicio, la sección intendencia ha realizado aquellas tareas vinculadas con la limpieza y mantenimiento de las sedes del ministerio publico fiscal. asimismo ha colaborado en forma conjunta con la sec-ción arquitectura para la realización de diversas tareas con personal propio como ser: pintura, pulido y plas-tificado de pisos, tareas de plomería, etc. tanto en las sedes mencionadas como en otras dependencias. también ha participado –colaborando con las seccio-nes de suministros y arquitectura-en la concreción de traslados de dependencias, logrando articular con per-sonal propio algunas actividades propias del departa-mento de logística. sección contrataciones se inicia el presente con el detalle del plantel que inte-gra -en la actualidad- la sección. • sr . hernan pignone -subsecretario administrativo int.- a cargo de la sección • dr . sergio pepe • sr . carlos de francesco • ctdor . alejandro castagna • srta. laura tomala • lic. maría victoria casanovas • dra. patricia suarez beraja • srta. cinthia mariana di bacco</Page><Page Number="87">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (87) • lic. ignacio gonzález glaria contrataciones y licitaciones: en primera instancia, se proyectó el plan anual de con-trataciones, el cual se elaboró en base a lo relevado y a los requerimientos de las áreas internas, como así también al presupuesto correspondiente al ejercicio financiero 2011. hasta el día la fecha, se tramitaron trece (13) licitacio-nes públicas, doce (12) licitaciones privadas y diecio-cho (18) contrataciones directas, emitiéndose setenta y cuatro (74) órdenes de compra. dichos trámites obedecen, entre otras cuestiones, al plan de informatización y modernización del m.p .f , a la adquisición de consumibles, bienes patrimoniales y contrataciones de servicios de prestación única y de prestación continuada tendientes a satisfacer la cre-ciente demanda de las dependencias del m.p .f y sec-ciones internas de la p .g.n. en relación al tema de inmuebles, se contrataron di-versas adecuaciones para los espacios físicos a las de-pendencias, respondiendo a la planificación de la sec-ción de arquitectura. asimismo se proyectaron desde la sección un registro de proveedores, las misiones y funciones del área de control de facturación por oc, como así también se reiteró la proyección de un nuevo pliego de cláusulas generales para las contrataciones de este mpf , pro-yectos que se encuentran a estudio. locaciones de inmuebles: hasta el día de la fecha, se firmaron veintiocho (28) contratos de alquiler , entre ellos ocho (8) nuevos in-muebles y veinte (20) renovaciones y se encuentran en trámite diecisiete (17) locaciones de inmuebles, cuatro (4) de ellas nuevas, y trece (13) prórrogas de contratos a vencer hasta el 31/12/11. cabe advertir que esta sección contrataciones ha modificado sus pliegos de bases y condiciones rela-cionados con locaciones y compra de inmuebles, in-corporando planillas en las que constan detalle de las cotizaciones, datos del inmueble ofertado, datos del oferente, datos de las inmobiliarias intervinientes, en-tre otros, con el fin de obtener mayor celeridad y or-ganización en dichos trámites y proceder a un análisis detallado sobre la situación dominial de los inmuebles ofertados. sección arquitectura se inicia el presente con el detalle del plantel que inte-gra en la actualidad la sección, con su respectiva fun-ción o cargo: javier orco (maestro mayor de obras)	 t i t u l a r , subsecretario administrativo gabriel ruiz (arquitecto)	empleado de planta perma-nente gabriel levin (arquitecto)	empleado de planta perma-nente osvaldo leguizamon (ingeniero civil)	 emp l ea -do de planta permanente osvaldo salcedo (ingeniero mecánico)	 emp l ea -do de planta permanente juan jose fabianos (arquitecto)	 empleado de plan-ta permanente carlos tomala (arquitecto)	contrato en locación de servicio mercedes broner (arquitecta)	 contrato en rela-ción de dependencia fernando izurieta (técnico en seguridad e higiene)	 contrato en relación de dependencia víctor saenz (técnico electromecánico)	 contrato en relación de dependencia adrián abdala (estudiante de arquitectura)	emp l ea -do de planta permanente julian garcía (estudiante de ingeniería)	 contrato en relación dependencia francisco hiztfelder (estudiante de ingeniería)	 contrato en relación dependencia alejandro soglio (técnico mecánico)	 emp l ea -do de planta permanente gonzalo gonzalez (administrativo)	empleado de plan-ta permanente hugo chaparro (oficial electricista)	contrato en rela-ción dependencia jorge paz (medio oficial electricista)	 contrato en relación dependencia francisco giménez (pintor)	 contrato en rela-ción dependencia maximiliano chaparro (pintor)	 contrato en rela-ción dependencia ezequiel colorroso (pintor)	 contrato en rela-ción dependencia adrian veron (pintor)	 contrato en relación de-pendencia roberto godoy (pintor)	 contrato en relación de-pendencia gustavo godoy (pintor)	 contrato en relación de-</Page><Page Number="88">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (88) pendencia carlos aguirre (pintor)	 contrato en relación de-pendencia jorge dutra (pintor)	 contrato en relación de-pendencia alfredo lobo (pintor)	 contrato en relación de-pendencia sergio albi (pintor)	 contrato en relación de-pendencia marcos quintana (pintor)	contrato en relación de-pendencia fabio gimenez (pintor/construcción en seco)	 contrato en relación dependencia hugo lan (pintor/construcción en seco)	 contrato en relación dependencia sergio salinas (plomero)	 contrato en relación de-pendencia miguel rios (plomero)	 contrato en relación de-pendencia en función de las premisas enunciadas en la resolucio-nes pgn 41/06, 95/10 y de los objetivos delineados en forma conjunta con la secretaría general de adminis-tración y el departamento de logística se estableció el orden de prioridades a desarrollar en el año 2011, detallándolos a continuación con su correspondiente estado de gestión y avance: área de seguridad e higiene a partir de lo dispuesto por la superintendencia de riesgos del trabajo mediante la res. 463/2009, esta procuración general debe realizar un relevamiento ge-neral de riesgos laborales en todas las dependencias del ministerio público fiscal para lo cual se debe com-pletar un formulario que se remite a la superintenden-cia de riesgos del trabajo; estos datos tienen carácter de declaración jurada e indican el estado de cumpli-miento de la normativa vigente de acuerdo a los dis-puesto en la ley 19.587 y sus decretos reglamentarios. en función de la información recabada en cada una de las dependencias visitadas y las necesidades plantea-das se tramitaron la asignación de partidas especiales a los fines de cumplimentar las medidas esenciales como por ejemplo la adquisición matafuegos, de bo-tiquines de primeros auxilios, equipo de luz de emer-gencia y señalización. también como consecuencia de las visitas técnicas realizadas por esta sección, más allá de las refacciones recomendadas y realizadas en materia de seguridad, surgió la necesidad de realizar capacitaciones acorde a los riesgos existentes en los puestos de trabajo. por tal motivo se han visitado por segunda vez las depen-dencias ubicadas en las ciudades de rosario, resisten-cia, roque sáenz peña, ushuaia, río grande, san luis y catamarca, contabilizando un total de 26 (veintiseis) dependencias del interior del país, como así también a todo el personal de intendencia que posee este minis-terio en la capital federal. adecuación de distintas dependencias del ministerio público fiscal ubicadas en la ciudad de rosario, pro-vincia de santa fe. a 3735/2011 a partir de la adquisición originada el año pasado del edificio sito en la calle entre ríos 738 (expediente a 9807/2009) se procedió a elaborar el pliego de especi-ficaciones técnicas tendientes a adaptarlo a las necesi-dades del organismo. dicha contratación fue gestiona-da mediante la licitación pública n 12/2011 y abarcó los rubros que a continuación se detallan. pintura de todos los paramentos externos, internos y carpinterías metálicas y/o de madera, impermeabiliza-ción de cubiertas, descolocación de tabiques mixtos, provisión y colocación de tabiques de roca de yeso, adaptación y colocación de tabiques mixtos de alumi-nio, madera y vidrio, retiro, provisión y colocación de alfombra tipo bucle de tránsito comercial, adecuación y construcción de locales sanitarios. asimismo y me-diante la misma contratación se procedió a incluir en un 2 renglón la adecuación de sanitarios y office ubi-cados en el 2 piso del edificio sito en el bvrd. oroño 940 de la mencionada ciudad. cabe destacar que al edificio de la calle entre ríos se trasladarán las fiscalías federales de primera instancia n 1, 2 y 3, y la unidad de asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terro-rismo de estado permitiendo de esta manera mejorar sustancialmente el hábitat de las mencionadas depen-dencias y de las que permanecerán en el edificio de bvrd. oroño. fijada la fecha para la presentación de las ofertas para el pasado 12 de septiembre, ésta sección se encuentra a la espera de la emisión de las correspondientes ór-denes de compra para efectuar en forma simultánea y con personal propio la puesta a punto de las instala-ciones eléctricas y de todo elemento constitutivo del edificio que amerite algún tipo de intervención. adecuación del inmueble sito en la av. belgrano 909, 4º piso, c.a.b.a. a partir del informe elaborado por el departamento de</Page><Page Number="89">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (89) logística se procedió a la adquisición del inmueble ubi-cado en el edificio av. belgrano 907 4º piso, c.a.b.a. posteriormente se comenzaron a desarrollar los tra-bajos tendientes a lograr la adecuación integral del mismo desarrollando a tal fin un plan de adecuaciones básicas para el normal desempeño de las tareas. los trabajos comprenden la pintura integral, el pulido y plastificado de los pisos de madera, construcción y modificación de tabiques de placa de roca de yeso, el cambio de la totalidad del cableado eléctrico existen-te, instalación de líneas dedicadas para la alimentación de los equipos de aire acondicionados y los puestos de trabajo; con su correspondiente potenciación y nor-malización a las normativas vigentes. el personal de esta sección ha realizado todos los tra-bajos relacionados con la adecuación eléctrica total, trabajos de pintura y la supervisión de los mismos en forma integral. la supervisión de los trabajos, como así también la compra y selección de materiales y detalles de ter-minación son realizados por profesionales de nuestra sección. trabajos relacionados con las solicitudes de adecua-ción de las dependencias, en el marco de las contra-taciones correspondientes al plan de contrataciones para el ejercicio 2009 expediente a 9273/2009 en el marco de la contratación del plan anual de com-pras del organismo para el citado año se culminaron en este período, los trabajos contratados que a conti-nuación se detallan: desmonte y provisión y colocación de policarbonato alveolar de 6 mm. y pintura de los perfiles en lucarnas del edificio sito en avda. de mayo 760/hipólito yrigo-yen 765 de la c.a.b.a. adecuación de baños, cocinas y patio de aire y luz del edificio sito en la calle tucumán 1393 de la c.a.b.a. trabajos de adecuación descriptos en el renglón n 6 del mencionado expediente sitos en distintas depen-dencias ubicadas en los siguientes edificios: comodoro py 2002 5 piso, avda. de los inmigrantes 1950 2 piso, paraguay 1536 7 y 8 piso y lavalle 1171 5 piso todos en el ámbito de la c.a.b.a trabajos relacionados con las solicitudes de adecua-ción de las dependencias, en el marco de las contra-taciones correspondientes al plan de contrataciones para el ejercicio 2010 expediente a 5184/2010 en el marco de la contratación del plan anual de com-pras del organismo para el citado año se culminaron en éste período los trabajos contratados que a conti-nuación se detallan: provisión y colocación de tabiques mixtos de aluminio, madera y vidrio. provisión y colocación de piso flotan-te. provisión y colocación de alfombra tipo bucle, base doble, alto tránsito. demolición y retiro de escombros, provisión y colocación de alfombras y zócalos, pintura de los ambientes intervenidos, adecuación de la ins-talación eléctrica, de red, telefonía y reparación del cielorraso en la fiscalía n6 en lo correccional sita en lavalle 1171, 6 piso, c.a.b.a. adecuación del sector ubicado en el contrafrente de la planta baja del edi-ficio sito en la calle tte. gral. juan domingo perón n 2455, c.a.b.a provisión y colocación de toldo en la fiscalía n 5 en lo civil, comercial y contencioso admi-nistrativo federal sita en talcahuano n 490 8 piso y la provisión y colocación de termotanque en la fiscalía n 6 en lo civil, comercial y contencioso administrati-vo federal sita en el 7 piso del mencionado edificio. provisión y colocación de piso vinílico, cerramiento de patios internos en el edificio sito en tucumán n 1393, c.a.b.a. y la provisión y colocación de barandas, rejas, carpinterías metálicas en los edificios sitos en la calle tte. gral. juan d. perón n 2455 y tucumán n 966 c. a.b.a. los trabajos involucraron a 33 dependencias distri-buidas en los edificios citados anteriormente y los que a continuación se detallan: paraguay n 1536, av. corrientes 1386 5 piso, hipólito yrigoyen n 460, av. comodoro py 2002, 25 de mayo n 179 y chacabuco 2146/48 olivos provincia de buenos aires. trabajos relacionados con las solicitudes de adecua-ción de las dependencias, en el marco de las contra-taciones correspondientes al plan de contrataciones para el ejercicio 2011 - expediente a 2854/2011 durante el presente año se culminarán la totalidad de las adecuaciones solicitadas por las distintas depen-dencias en el marco del plan de compra de bienes y servicios anuales llevados a cabo por el organismo a partir de la remisión de las mencionadas necesida-des, ésta sección elaboró el pliego de especificaciones técnicas, en el que se incluyeron los siguientes rubros: provisión y colocación de piso vinílico y varillas metá-licas. decapado, sellado y encerado de piso vinílico. provisión y colocación de piso flotante. retiro, provi-sión y colocación de alfombra tipo bucle base doble alto tránsito, zócalos y varillas metálicas. retiro, provi-sión y colocación de alfombra estilo pelo cortado mate y varillas metálicas. provisión y colocación de mobilia-</Page><Page Number="90">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (90) rios de cocina. provisión y colocación de puertas de reja y rejas de seguridad. provisión y colocación de pasamanos metálicos, retiro, provisión y colocación de respiraderos de ventilación y de rejas de seguridad. adecuación de la fiscalía federal de 1 instancia n2 de la plata: acondicionamiento de cortinas de made-ra, rejas metálicas y toldo. provisión de red multifila-mento de nylon. provisión y colocación de tabiques mixtos de aluminio, madera y vidrio. las adecuaciones mencionadas se ejecutarán en el interior de 18 dependencias, las que se encuentran ubicadas en los siguientes edificios: paraguay n 1536 caba, tucumán n 1393 y n 966 caba, lavalle n 1268, n 662 y n 1171 caba, av. corrientes n 1386 caba, av. roque sáenz peña n 760 caba, tte. gral. j. d. perón n 990 caba, cerrito n 268 caba, av. de los inmigrantes 1950 caba, paraná n 425 caba y calle 6 n 822 ciudad de la plata y en sectores comunes de los edificios ubicados en la calle guido n 1577 caba, tucumán n 966 y n 1393 y 15 de noviembre de 1889 n 1932 caba. fijada la fecha para la presentación de las ofertas en el marco de la licitación pública n 09/2011 para el pasa-do 18 de agosto del presente año, ésta sección se en-cuentra abocada a la realización de las tareas, en vista de la emisión de las respectivas órdenes de compra el pasado 12 de octubre. rubros ejecutados con personal propio. dentro de los mismos se detallan las tareas relaciona-das con el mantenimiento de pintura, sanitario y gas, instalaciones eléctricas, pulido y plastificado, termo-mecánicos y construcción en seco de tabiques y cie-lorrasos. a continuación se detallan los domicilios de los inmuebles que fueron adecuados en el presente ejercicio y la dependencia del ministerio público que allí se desempeña: corrientes 1372 - 10 p c.a.b.a.- fiscalías nacionales de instrucción n 23 y n 48 viamonte 1145 pb c.a.b.a - fiscalía nacional de ins-trucción n 26 arias 4491 c.a.b.a.- fiscalía de los barrios de saavedra y nuñez 15 de noviembre de 1889 n 1932 caba. - oficinas en el depósito de la sección suministros bustamante 487 lomas de zamora – fiscalía federal n2 de lomas de zamora diag. norte 1211 c.a.b.a. - fiscalía ante la cámara de apelaciones civil y comercial belgrano 907 3 p c.a.b.a. - depto. de informática y redes 25 de mayo 2y3 p c.a.b.a. - unidades de dd.hh. chacabuco 2146 olivos – fiscalías federales n1 y 2 ante tof de san martin comodoro py 2002 - fiscalía nacional en lo criminal y correccional federal n6 san martin 98 quilmes – fiscalía federal de primera instancia de quilmes dentro del rubro pintura, se detalla a continuación los edificios donde se encuentran las distintas dependen-cias que han sido pintadas: edificio cantidad de depen-dencias pintadas comodoro py 2002 c.a.b.a. 20 (veinte) arias 4491, piso 3 c.a.b.a. 1 (una) tucumán 1393, piso 1 c.a.b.a. 2 (dos) bustamante 487 lomas de zamora, pcia. de buenos aires 1 (una) paraná 123, piso 4 of. 108 c.a.b.a. 1 (una) d. roque s. peña 1211, piso 7 c.a.b.a. 1 (una parcial) av. belgrano, piso 4 y 1 c.a.b.a. 1 (una) y 1 (una parcial) paraguay 1536 c.a.b.a. 3 (tres parcial) d. roque s. peña 917, piso 1 a c.a.b.a. 1 (una) tte. gral. juan d. perón 2455 c.a.b.a. 3 (tres) d. roque. s. peña 760 p .b. y piso 6 c.a.b.a 2 (dos) paraná 425 piso 2 c.a.b.a. 1 (una) marcelo t . de alvear 1840 piso 1 c.a.b.a. 1 (una) av. corrientes 1386 piso 10º c.a.b.a. 2 (dos) viamonte 1145 pb c.a.b.a. 1 (una) d. roque s. peña 1190, piso 2 of. 25 y 26 1 (una) talcahuano 490 piso 7º c.a.b.a. 1 (parcial) viamonte 1155 piso 6º c.a.b.a. 1 (una) tucumán 966 c.a.b.a. 5 (cinco) y 3 (parcial) total 44 (cuarenta y cuatro) y 8 (ocho parcial) elaboración de especificaciones e informes técnicos para la locación y/o compra de inmuebles en el presente período esta sección elaboró las espe-cificaciones técnicas necesarias para la tramitación de locaciones y/o compra de inmuebles destinados a alo-jar distintas dependencias del ministerio público fiscal en diversas zonas del país. con tal motivo, se efectua-ron relevamientos del mercado inmobiliario de cada zona, para determinar la oferta disponible y el costo previsto.</Page><Page Number="91">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (91) asimismo, para cada uno de dichos trámites se elabo-raron los correspondientes informes técnicos de las ofertas recibidas. a continuación se detallan las dependencias para las cuales se tramitaron locaciones: 3(tres) fiscalías de primera instancia de capital federal 2010 fiscalía federal de ejecución tributaria – capital fede-ral fiscalías de primera instancia de la seguridad social - capital federal inmueble para ser utilizado como archivo de docu-mentación y bienes de uso en capital federal fiscalía federal de primera instancia de quilmes – bue-nos aires  fiscalía federal de primera instancia nº 2 de lomas de zamora – buenos aires  fiscalía federal de primera instancia n 2 de córdoba – córdoba pliego 2010 fiscalía general ante el tribunal oral n 2 de córdoba - córdoba  fiscalía federal de primera instancia de victoria – en-tre ríos  fiscalía general de cámara de mendoza - mendoza fiscalía general de cámara de general roca - rio ne-gro pliego 2010 fiscalía general de cámara de salta - salta fiscalía general ante el tribunal oral federal de san luis - san luis  fiscalía federal de caleta olivia – santa cruz pliego 2009 fiscalía general ante el tribunal oral federal de río gallegos – santa cruz  fiscalía general ante el tribunal oral federal de us-huaia – tierra del fuego fiscalía general ante el tribunal oral federal de posa-das - misiones es importante destacar que desde la sección arquitec-tura se prestó a las dependencias que se trasladaron la asistencia técnica respecto a la gestión de las partidas especiales necesarias para la instalación de las depen-dencias en sus nuevas sedes. estas partidas general-mente involucran los siguientes rubros: pintura, insta-lación de equipos de aire acondicionado, adecuación de instalaciones eléctricas, construcción de tabiques, etc. durante el presente ejercicio se han tramitado parti-das especiales para las siguientes dependencias: fiscalía general ante el tribunal oral federal de tierra del fuego fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones gral. roca – rio negro fiscalía general ante el tribunal oral federal de santa cruz fiscalía general ante el tribunal oral federal n2 de córdoba - córdoba fiscalía federal de primera instancia n 2 córdoba – córdoba fiscalía general ante el tribunal oral federal de posa-das - misiones fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de mendoza fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de salta fiscalía federal de primera de caleta olivia – santa cruz provisión e instalación de equipos de aire condiciona-dos individuales se distribuyeron e instalaron 75 equipos de aire acondi-cionado frío-calor tipo split, para dependencias de ca-pital federal y gran buenos aires, correspondientes a la licitación privada n 03/2010. asimismo, en el presente año se tramitó y adjudicó la lici-tación privada n 06/2011, por la cual se contrató la pro-visión de 134 equipos de aire acondicionado tipo split. provisión de materiales se elaboraron las especificaciones técnicas y los pos-teriores informes técnicos para la adquisición de ma-teriales eléctricos, materiales de construcción en seco, materiales de pintura y plastificado, para continuar con la adecuación de dependencias del ministerio pu-blico fiscal con personal propio. elaboración de pliegos de especificaciones técnicas de mantenimientos mantenimiento preventivo y correctivo de instalacio-nes termomecánicas y certificación de caldera en edifi-cios del ministerio público fiscal ubicadas en la ciudad de buenos aires y el conurbano bonaerense. se elaboraron las especificaciones técnicas para la li-citación privada n 02/2011 y el informe técnico de las ofertas recibidas. posteriormente se comenzó con la coordinación y control de los servicios contratados.</Page><Page Number="92">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (92) reparación y limpieza de tanques de agua se elaboraron las especificaciones técnicas para la contratación directa n 06/2011 y el informe técnico de las ofertas recibidas. posteriormente se comenzó con la coordinación y control de los servicios contra-tados. puesta en marcha y mantenimiento preventivo y co-rrectivo de instalaciones fijas contra incendios en edi-ficios del ministerio público fiscal se elaboraron las especificaciones técnicas para la lici-tación privada n 10/2011 y el informe técnico corres-pondiente.  trabajos desarrollados a partir de las solicitudes efec-tuadas por las distintas dependencias. a los trabajos enunciados en forma detallada anterior-mente, se suman aquellos que surgen cotidianamente de manera espontánea y que, en su mayoría, revisten carácter de urgencia, originándose mediante pedido vía correo electrónico, telefónico o por oficio. se trata, por ejemplo, de inconvenientes en la instalación eléc-trica o en la instalación sanitaria, desperfectos en equi-pos de aire acondicionado, o todos aquellos vincula-dos con la infraestructura general de las dependencias. a continuación se realiza una síntesis de los temas vinculados a cada rubro: rubro eléctrico: prolongación de líneas de puestos de trabajo; solución de cortocircuitos; reparación de equipos de iluminación; cambio de tubos, lámparas y arrancadores; reparación de tomas corrientes; instala-ción y reparación de timbres y ventiladores de techo. se han atendido hasta el mes de octubre un total de 198 (ciento noventa y ocho) eventos. deben tomarse en consideración como trabajos de alta complejidad aquellos que traten temas vinculados con: cálculos para la re-potenciación de suministros, mantenimientos de tableros secciónales y generales, proyecto y ejecución de instalaciones dedicadas al su-ministro de equipos de aire acondicionado. rubro sanitario y gas: reparación y cambio de artefac-tos (inodoros, lavatorios bidet), reparación, provisión e instalación de estufas y termotanques, destape en redes cloacales y pluviales, problemas en los suminis-tros de agua, alcanzando hasta el mes de octubre la atención de un total de 123 (ciento veintitrés) eventos. rubro termomecánico: en este caso particular se con-sideran para el presente desarrollo, aquellos pedidos que fueron realizados hasta el mes de octubre des-de dependencias que no contaban con el servicio de mantenimiento preventivo y abarcan en general de-ficiencias en el funcionamiento por problemas en los compresores, condensadores, evaporadores, turbinas forzadoras y limpieza en general, alcanzando a la fecha la atención de un total de 110 (ciento diez) eventos. rubros varios: en este caso se consideran aquellos pedidos originados en inconvenientes que en general reúnen las siguientes características: limpieza de al-fombras, reparación de solados, reparación de cerra-duras, cambio de vidrios, fumigación, reparación de cortinas de enrollar , reparación de puertas y ventanas, trabajos menores en tabiquería, trabajos menores de pintura, provisión de matafuegos, alcanzando hasta el mes de octubre la atención de un total de 178 (ciento setenta y ocho) eventos. muchos de los eventos detallados en los párrafos anteriores fueron atendidos con los gastos de fun-cionamiento con los que cuenta esta sección y que mediante la resolución administrativa n 274/09 se incrementaron con el fin de agilizar las tramitaciones de reparaciones menores y la compra de materiales y herramientas. a modo de síntesis en el siguiente cuadro se reflejan las estadísticas. descripción de la especialidad canti-dad de eventos observaciones generales y comentarios rubro eléctrico 198 recursos económicos de la sección rubro sanitario y gas 123 recursos económicos de la sección rubro termome-cánico 110 recursos económicos de la sección rubros varios 178 colocación de estantes, repa-ración de cortinas, vidriería, cerrajería, trabajos menores de pintura y tabiquería, etc. total de tramites 609 en el gráfico presentado a continuación se detallan las distintas formas de ejecución de pedidos:</Page><Page Number="93">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (93) rubro eléctrico 32,9% rubro sanitario y gas 20,4% rubro termomecánico 18,3% pintura y arreglos varios no programados 11.8% ejecutado por la fiscalía, la intendencia del edificio o el dueño del inmueble 2.7% otros 7,5% cerrajería 1,8% seguridad e higiene 0,3% es importante recalcar que para trabajos de baja com-plejidad y bajo costo de ejecución se asesora a las dependencias respecto a la conveniencia de que los mismos se canalicen a través de sus gastos de funcio-namiento, quedando la intervención de esta sección circunscripta, en estos casos, a brindar el asesoramien-to técnico y el contacto con el posible proveedor del servicio solicitado. sección suministros a continuación, se enumerarán las tareas que se en-cuentran directamente relacionadas al sector , comen-zando por presentar el plantel que lo conforma, y la distribución de las tareas. los miembros de la sección de suministros: • sra. sara ana juárez estrada – encargada de todas las áreas • sr . gabriel omar rodríguez - encargado de todas las áreas dentro de los lineamientos trazados para el presente ejercicio, hay varios factores que han determinado la me-jora del servicio que presta la sección suministros. como primera medida, la adquisición de un nuevo ve-hículo, de la especie camión liviano, permitió cumplir con atrasados reclamos de renovación de equipamien-to, mobiliario y a éste, agregarle ciertos y determinados movimientos de mercaderías que fueron remitidas desde otros sectores operativos (informática, arquitectura, ofi-cina de patrimonio, etc.) hacia cualquiera de las depen-dencias radicadas en el radio de la caba, y su períme-tro o cinturón bonaerense más cercano. sin omitir que el mismo vehículo ha cumplimentado ciertos itinerarios que alcanzaron distancias mucho más extensas, tales los viajes que el mismo ha realizado hacia las provincias de salta (en dos oportunidades), tucumán (en dos oportu-nidades), córdoba (en dos oportunidades) y el reciente periplo hacia la provincia de santa cruz, donde próxima-mente será habilitada la fiscalía de primera instancia de caleta olivia. esta adquisición ha permitido, de cierta for-ma, acercar los puntos distantes de nuestro país, con ma-yores necesidades, transportando mobiliario, insumos de papelería, material informático y otros. además el mismo incluyó entre sus recorridos, a las ciudades de azul, mar del plata y bahía blanca, satisfaciendo necesidades que en otras oportunidades, elevaban notablemente los cos-tos de envío y flete. de igual forma, existen programados viajes a otras provincias para realizar las mismas tareas, antes de la finalización del corriente año, y para principios del año 2012. de lo programado para desarrollar en el 2011, la meta fi-jada representaba la continuidad de las mejoras registra-das en el servicio de provisión de insumos a dependen-cias, lo que incluye la reorganización de los solares que hacen las veces de depósitos de mercaderías, avanzando de esta forma con el proyecto de servicio de resguardo y entrega de los bienes y materiales adquiridos por otras áreas técnicas tales como las mencionadas con anteriori-dad, sumándole a éstas, el área de intendencia.</Page><Page Number="94">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (94) con respecto a la interacción que se genera entre el sec-tor y la oficina de patrimonio, se han visto concretados retiros de bienes en desuso, plausibles para ser dados de baja, por roturas o deficiencias que así lo ameritaban. de esta forma el área de depósito ha visto regeneradas sus acciones en cuanto a la distribución de su espacio, gestando que desde allí, la organización de retiros y en-tregas, resultase más eficiente, perfeccionando tiempo y espacio, lo que dedujo un resultado inmediato y tangible. la reorganización interna del sector suministros, llevó in-defectiblemente a la mejora de la comunicación entre las dependencias solicitantes y el ministerio público, elevan-do los porcentajes de efectividad en entregas y retiros de manera notable. aquella redistribución de tareas y actividades derivó, como se informó en anteriores reportes en la división del sector de la siguiente forma: • área de atención a las dependencias (aad) • área de depósito (add) • área de planificación (adp) área de atención a las dependencias (aad) • sra. isabel suárez • sr . jerónimo simois • sr . maximiliano leguizamón • sr . claudio farías • sr . gastón ferro • sr . domingo spoleti • sr . gabriel mendicute • sr . flavio urquizo de su denominación, se desprende la tarea que reali-za. recibe los pedidos efectuados a la sección suminis-tros, los registra, clasifica y responde a las dependen-cias sobre la disponibilidad o sobre la imposibilidad de la concreción del suministro (por los motivos que derivan hacia esa imposibilidad): falta de stock, des-autorización a la provisión, falta de disponibilidad pre-supuestaria, etc.). asimismo, se organizan las entregas hacia todas las dependencias y oficinas del país. y es, además, el área que confecciona los comprobantes de entrega para realizar las entregas. se destaca que, den-tro del año 2011, comenzó a implementarse un nuevo sistema informático de registros y entregas (entradas y salidas) que a futuro, terminará por reemplazar el sistema que ha venido utilizándose para ese tipo de movimientos y registros. parte esencial en el proceso de modernización trazado con anterioridad, y escalón primordial para el ajuste exacto en los cierres y aper-turas de ejercicios, de manera informatizada y conve-niente, reduciendo los lapsos administrativos para los controles y las confecciones de pedidos y comproban-tes de entregas, bajas y transferencias. administra el depósito sito en el edificio de avenida de mayo 760 (subsuelo) que provee generalmente insumos de con-sumo interno para la misma sede y para la sede gui-do. de igual forma, traza el recorrido de los rodados junto con el personal afectado a la tarea de reparto, para determinar las conveniencias del mismo. interac-túa, así, constantemente con comunicación fluída, con los rodados en viaje. son referentes en las constantes consultas sobre los movimientos de las mercaderías y sus demandas. tiene a su cargo, la confección de los envíos de pedidos en los que toma intervención el co-rreo argentino, que son solicitudes enviadas al interior del país, los cuales no requieren, por su volumen, la utilización de vehículo o flete alguno. área de depósito (add) • sr . diego fontana (área de depósitos) • sr . luis balmaceda (área de depósitos) • sr . walter díaz (área de depósitos) • sr . lucio vera (área de depósitos) el área de depósito es la encargada del resguardo y entrega de todo el material asignado. adiciona a sus tareas la restauración y trabajos de carpintería para mobiliario y artefactos que merecen su reparación. en este sector , es de vital importancia destacar que su reorganización ha generado el progreso de las ac-tividades en sus rasgos generales y particulares. es así, como ha logrado convertirse en el eslabón enla-ce entre recepción de mercaderías, resguardo, salida de insumos, inventarios e itinerarios que necesiten su soporte organizativo, etc. a la que se ha sumado la construcción, dentro del depósito ubicado en el predio perteneciente al ejército argentino – comando de sa-nidad, de una oficina acondicionada para las labores enumeradas. entre los grandes cambios que ha sufrido este sector , se puede mencionar que ha dejado de ser un lugar en el cual las actividades resultaban ambula-torias, para convertirse en un espacio que centraliza y estandariza las tareas para las cuales, se ha creado. con la intervención del personal que lo compone, se consolidó dentro del presente ejercicio, un fortaleci-miento que sirve de base a todas las demás áreas del sector suministros.</Page><Page Number="95">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (95) área de planificación (adp) • sr . daniel gregorio (área de planificación) • sr . matías pedano (área de planificación) • sr . jorge peña (área de planificación) la planificación de las compras es su piedra fundamen-tal. es el sector que combina actividades vinculantes a todas las demás áreas del sector suministros, desta-cándose la comunicación que ha desarrollado con otras áreas o dependencias ajenas al sector . realiza todas las tareas concernientes al inicio de contrataciones (con-fección de pliegos para licitaciones, informes técnicos, análisis de muestras que se solicitan a los potenciales proveedores etc.), presupuesta, redacta cualquier tipo de solicitud surgida o a surgir , y lleva las estadísticas de consumo y entrega relacionadas al ejercicio vigente y su comparación con consumos anteriores. desde el área de planificación, se confeccionan todas las notas, oficios, pedidos y presupuestos inherentes al movimiento de todo el sector suministros. de igual forma, se integra directamente con los planes de los viajes que surgen hacia las dependencias provin-ciales. realiza los cálculos de los consumos en cuanto a viáticos y combustibles que se requerirán en los mis-mos. traza además, el itinerario para que los choferes en viaje, tengan exactos puntos de referencia en sus trayectos, y analiza distancias entre los puntos, per-maneciendo en contacto permanente, tanto con los agentes del sector , como con las dependencias recep-toras. en pocas palabras, es así, como delinea con sus cálculos (horarios, de distancia, de descanso para los agentes, de gastos) los viajes programados. es el responsable de la planificación de las necesidades de stock por las diferentes modalidades de contrata-ciones. desde este sector se impulsa la compra de mobilia-rio, equipos de faxes, electrodomésticos, banderas de ceremonia, lámparas de escritorio, toallas de papel, papel higiénico, resmas de papel, artículos de librería, librería y papelería impresa, cartuchos, tóner y sellos para ser provistos en dependencias de este ministerio público y en todo el territorio nacional. además, con gastos otorgados para tales fines, adquiere de manera directa, adicionales que no requieren un trámite admi-nistrativo tal como puede especificarse en una licita-ción. de manera abreviada, destina esos fondos para necesidades menudas, y de urgencia apreciable. realiza análisis de necesidades in situ, visitando de-pendencias que así lo requieran, en actividades como las que se les ha adicionado, (compras de cortinas a medida, vista del mobiliario y espacio con el que se cuenta para la provisión de éste), para las dependen-cias ubicadas en caba y gba. releva constantemente sus actividades, registra los movimientos de compra, coordina junto con depósito, la recepción de las mer-caderías surgidas de compras y contrataciones, archiva los antecedentes que las compras generan, archiva los respaldos de ésas, lleva un control de los movimientos en los trámites de las especies que le competen. metas obtenidas en 2011: • la entrega desde nuestras existencias de mobiliario, para así, no realizar entregas contra pedido atrasado, reduciendo considerablemente el tiempo de espera de las dependencias solicitantes.  • se disminuyeron los plazos de entregas a 7 días en caba y 10 días a gba (desde fecha del pedido hasta la concreción de su entrega). • se llevó a cabo más del 95% de las actividades pro-gramadas con el móvil asignado al sector , prescindien-do de contratar servicio de flete, sumándole además la adquisición del nuevo rodado, mejorando notable-mente la relación existente entre la recepción de los pedidos y la entrega en tiempo de lo solicitado. • se optimizó la generación de stocks con existencia constante, sin estados críticos de los mismos. • se han ajustado criterios para la planificación, en cuanto a los aspectos técnicos de los artículos y pro-ductos adquiridos. • se han determinado pautas de organización y desa-rrollo para las potenciales adquisiciones de todos los artículos. metas fijadas para 2012: • aumentar la superficie de los depósitos para así, op-timizar la organización de las entregas. de esta forma, se plantea desde el sector , destinar espacios especia-les para cada especie de insumo o bien. • destinar elementos a todas las dependencias del país para cubrir sus necesidades, con movilidad y per-sonal perteneciente al plantel del sector suministros. • acortar los tiempos el trámite administrativos que generan las contrataciones y compras. • estandarizar las cualidades del mobiliario y su reem-plazo en el plazo conveniente. • confección de catálogo para ser consultado vía inter-net por todos los empleados, funcionarios y magistra-dos del ministerio público fiscal. habida cuenta de lo enumerado, resta por informar</Page><Page Number="96">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (96) que se han llevado a cabo, en números concretos y al día de la redacción de este informe: • cuatrocientas (400) entregas de mobiliario, material informático y equipos de fax, transferencias incluidas (entiéndase por transferencia el traslado por reasigna-ción de los materiales mencionados anteriormente) • se han trasladado, por motivos de mudanza, 10 (diez) dependencias utilizando el camión afectado y personal perteneciente al sector . • se confeccionaron 1.520 (mil quinientas veinte) pedi-dos para ser enviados vía correo argentino. • la cifra de las entregas por insumos, asciende a tres mil setecientas (3.700) hasta el día de la fecha. objetivos del departamento de logística para el ejercicio 2012. entre los objetivos fundamentales para el año 2012 podemos enunciar: • culminación y aprobación de los manuales de proce-dimientos para las áreas de suministros, arquitectura e intendencia. • puesta en funcionamiento del registro de proveedo-res. • establecer indicadores de gestión para los procesos básicos de la organización e indicadores de resultados (calidad del producto y satisfacción del sector usuario / cliente interno). • avanzar en la realización del plan trianual de infraes-tructura edilicia 2012-2014. conclusiones: al igual que el pasado ejercicio, de la sucinta descrip-ción de las principales acciones llevadas a cabo du-rante el año por el departamento de logística y sus secciones, se evidencia la conjunción de aquellas vin-culadas con la planificación y definición de políticas – en el marco del programa de modernización del minis-terio público fiscal (res. pgn 16/08)-, con las tareas propias del día a día. en ese sentido, la centralización de compras y entre-gas, la realización de tareas con personal propio, la im-plementación de un software que permita una buena administración de inventarios y el efectivo control de los mismos, sumado a ello, la elaboración de procesos de estandarización -ya sea esto para recepción de pe-didos, como para la adquisición de bienes y servicios-, la mejora en la comunicación con las dependencias y la medición de los resultados demuestran una activa participación del sector tanto para afrontar los retos actuales para el cumplimiento de sus acciones y tareas así como también los desafíos venideros. d. oficina de mesa de entradas y salidas informe de gestión del año 2011. 3.1) antecedentes mediante la resolución pgn 60/04 el entonces sr . pro-curador general de la nación dr . luis santiago gonzá-lez warcalde dispuso la instalación de una mesa de en-tradas de asuntos administrativos en la sede de av. de mayo 760 de esta procuración general, como una de-pendencia de la secretaría general de administración. para tomar tal decisión, tuvo en consideración la con-veniencia de contar con una mesa de entradas espe-cialmente asignada para la recepción de documentos, formación y distribución de los expedientes a los que se les debía dar trámite en el mismo edificio, evitando el retraso en el trámite y la mayor utilización de recur-sos que significaba el traslado de expedientes adminis-trativos entre la sede de guido 1577 a las distintas ofi-cinas de avenida de mayo 760, donde casi todos ellos quedaban radicados. el actual titular del ministerio público fiscal de la na-ción, dr . esteban righi, compartiendo los criterios ex-puestos en la citada resolución pgn 60/04, mantuvo en funcionamiento la nueva mesa de entradas, efec-tuando algunas modificaciones en cuanto el horario de atención al público y asignando el personal a cargo de la misma (resolución pgn 115/04). actualmente –de acuerdo con lo dispuesto por la resolución pgn 32/09- esta mesa de entradas administrativa es una unidad funcional –categorizada como “oficina”-integrada a la estructura de la secretaría general de administración a cargo del lic. héctor zurita. 3.2) desarrollo de las actividades desempeñadas en el año y objetivos alcanzados. en cuanto a la gestión de esta oficina, cabe destacar que la experiencia obtenida desde la instalación de la mesa de entradas de asuntos administrativos indica que se han logrado los objetivos que se tuvieron en miras al decidir sobre su creación.  en efecto, la circunstancia de que los trámites ad-ministrativos se inicien, distribuyan por áreas, y se</Page><Page Number="97">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (97) resuelvan, en su gran mayoría, en el mismo edificio, -evitando el dispendioso traslado de expedientes, do-cumentación y personal entre las sedes de avenida de mayo y guido 1577- produjo una notable reducción del tiempo que su resolución demanda, mejorando la eficacia del servicio que en esta materia presta la pro-curación general al ministerio público y a los particu-lares interesados. en el período de gestión a que se refiere este informe se adoptaron los criterios operativos necesarios para que el servicio de esta oficina contribuyese en la ma-yor medida posible a la finalidad antes mencionada. así, por ejemplo, se avanzó en la aplicación práctica de las disposiciones de la resolución pgn 36/08, median-te la cual se formalizó la centralización en esta mesa de entradas la recepción y distribución de piezas postales y otros envíos (publicaciones jurídicas, publicidades de ofertas académicas, comunicados de las asociaciones judiciales, etc.) a magistrados y funcionarios cuyos despachos se encuentran en este edificio. por otro lado, se organizó la recepción y se avanzó en la coordinación con magistrados del ministerio público de todo el país del sistema de recepción y envío postal de expedientes y correspondencias de todo tipo. tam-bién la recepción e inmediato giro de cédulas judiciales y exhortos a las áreas pertinentes. ello, contribuyó a mejorar la eficiencia en la tramitación de gran canti-dad de asuntos que se inician desde las dependencias del interior del país y a evitar cualquier dilación en los procedimientos administrativos o en la atención de procesos judiciales por causas meramente operativas. durante el año 2011 se optimizó el sistema propio de registro de entradas de correspondencias postales que se había implementado para el control de corres-pondencia entregada por el correo argentino, exten-diéndolo al registro de otras empresas postales. ello permite conocer cómo se procesó la documentación recibida por este medio a partir del número sello pos-tal que impuso la prestadora del servicio de correo. el sistema, que se continuó desarrollando durante este año, demostró ser de suma utilidad para evacuar rápi-damente las consultas efectuadas por los remitentes acerca del trámite de las presentaciones efectuadas por correo. dicho desarrollo constituye un avance más en la con-secución del objetivo que se mencionó en este sentido en el informe anual del año 2009. dicho registro se in-formatizó mediante un sistema informático creado por el personal de esta oficina y constituye, como se dijo antes , una herramienta de suma utilidad para evacuar las consultas de los interesados acerca del destino de sus correspondencias postales. dicho sistema permite, por ej., contabilizar y conocer el destino interno de las 10.882 piezas postales reci-bidas por distintos medios en esta mesa de entradas desde la fecha de la elaboración del informe anual del año 2010. también permite conocer los remitentes de cada pieza, y, en suma, asegurar la integridad de la in-formación del movimiento de documentación por vía postal. otra tarea de importancia desarrollada este año fue la colaboración los funcionarios designados a tal efecto por el área de administración en la elaboración del an-teproyecto de manual de procedimientos de la mesa de entradas; trabajo que concluyó con la aprobación del mismo en noviembre del año 2010, de conformi-dad con las previsiones de la resolución pgn 165/09. asimismo, cabe mencionar el trabajo realizado tam-bién con funcionarios del área de administración en la actualización de las letras con las que se clasifican los expedientes en el sistema informático “centinela”; tra-bajo que concluyó con el dictado de la resolución pgn n 114/10. dicho reglamento actualiza las letras a asig-nar a los expedientes que se registran por esta mesa de entradas teniendo en consideración la evolución institucional de esta procuración en los últimos años. también en cuanto a la gestión, cabe mencionar la per-manente coordinación de criterios con los titulares de las áreas administrativas de esta procuración en orden a mantener un adecuado control y distribución por áreas de los asuntos que tanto por iniciativa de magis-trados, funcionarios y empleados del m.p .f ., como por presentaciones de particulares, inician su trámite en esta mesa de entradas. en este sentido se han extre-mado los recaudos para que los eventuales incremen-tos en la cantidad de trámites iniciados no perjudique la celeridad de su atención por las correspondientes áreas, discriminando qué asuntos son objeto de regis-tración como expediente interno y cuáles no requieren tal formalidad, a la vez de mantener un adecuado con-trol del giro de expedientes y documentos.  en cuanto a la cantidad de trámites iniciados por esta oficina, cabe mencionar que fluctuó entre un impor-tante aumento interanual durante los primeros años de gestión y una leve disminución de dicho aumento en el año 2009 para, por último, mantenerse un nivel estable de cantidad de expedientes registrados en los últimos años. cabe señalar que tales aumentos y dis-minuciones en la cantidad de registros se relaciona en buena medida con la discriminación inicial que se hace</Page><Page Number="98">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (98) en esta oficina sobre qué presentaciones deben ser registradas como expedientes y cuáles no, dándoseles curso por otros medios a aquellos documentos que de acuerdo con su objeto no necesariamente deban ser registrados como expediente nuevo. ello, siempre de acuerdo con las directivas emanadas de las jefaturas de las distintas áreas de esta procuración. a la fecha de elaboración de este informe, se registraron alrededor de 8.700 expedientes nuevos. 3.3) objetivos a cumplir . en relación a los objetivos a cumplir , cabe mencionar que durante este año se comenzaron a efectuar las consultas técnicas pertinentes para proyectar algunos ajustes en el sistema informático de registro de expe-dientes, de modo que dichos ajustes se han estableci-do como objetivos a cumplir durante el próximo año. concretamente cabe mencionar la ampliación de las entradas de búsqueda de documentación en el “cen-tinela” y la posibilidad de imprimir listados de docu-mentos que se registran en dicho sistema como “refe-rentes” destinados a ser glosados al correspondiente expediente principal. 3.4) consideración final. a modo de conclusión cabe destacar que la mesa de entradas administrativa –de acuerdo con los resulta-dos de la gestión obtenidos en los últimos años- viene contribuyendo, con una tarea operativa concreta, a la eficiencia de la gestión administrativa del ministerio público, adecuándose permanentemente a las necesi-dades que en tal sentido marcan las áreas administra-tivas de esta procuración general. dicho objetivo -hasta ahora cumplido con eficacia- es el rector del obrar de esta oficina. para su cumplimien-to en el próximo año será necesario mantener –como se viene mencionando en los informes de años ante-rior disponibilidad de medios personales y materiales proporcionados con los eventuales aumentos de flujo de documentación que procesa esta oficina, según lo revelan los datos del sistema “centinela” y los sistemas registrales de desarrollo propio que se mencionaron en este informe. 1) poder judicial de la nación, ministerio público y total justicia nacional - crédito inicial por objeto del gasto. 2) programa 16 - ministerio público fiscal - ejercicio de la acción pública y defensa de la legalidad y programa 17 - defensoría general de la nación - representación, defensa y curatela pública - crédito inicial por objeto del gasto. 3) poder judicial de la nación, ministerio público fiscal y defensoría general de la nación - comparativo crédi-to inicial por objeto del gasto. 4) modificaciones presupuestarias efectuadas hasta la fecha de cierre del informe. 5) solicitudes, asignaciones y reprogramaciones de cuota de compromiso y de devengado presupuestario efectuadas hasta la fecha de cierre del informe. 6) solicitudes de incrementos de crédito efectuadas hasta la fecha de cierre del informe. solicitudes de incremento de crédito pendientes de aprobación por parte de la autoridad económica. 7) ejecución presupuestaria acumulada al 30/09/11. presupuesto de gastos y recursos asignados para el año 2011.-ejecución. ley nº 26.546 vigente conforme el artículo 27 de la ley nº 24.156, en los términos del decreto nº 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 1) ley nº 26.546 de presupuesto para el ejercicio 2011 poder judicial de la nación  concepto crédito inicial % sobre total poder judicial inciso 1 - gastos en personal 4.325.107.484.- 85,96 % inciso 2 - bienes de consumo 52.944.021.- 1,05 % inciso 3 - servicios no per-sonales 206.303.674.- 4,10 % inciso 4 - bienes de uso 421.884.582.- 8,39 % inciso 5 – transferencias 25.099.000.- 0,50 % total poder judicial de la nación 5.031.338.761.- 100,00% ministerio público concepto crédito inicial % sobre total ministerio público inciso 1 - gastos en personal 1.151.409.664.- 93,17 %</Page><Page Number="99">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (99) inciso 2 - bienes de consumo 8.929.150.- 0,95 % inciso 3 - servicios no personales 40.169.315.- 3,25 % inciso 4 - bienes de uso 35.259.736.- 2,62 % inciso 5 – transfe-rencias 44.000.- 0,01 % total ministerio público 1.235.811.865.- 100.00 % total justicia nacional jurisdicción crédito inicial % sobre total justicia na-cional poder judicial de la nación 5.031.338.761.- 80,28 % ministerio público fiscal 788.496.977.- 12,58 % defensoría general de la nación 447.314.888.- 7,14 % total justicia nacional 6.267.150.626.- 100,00 % 2) ley nº 26.546 de presupuesto para el ejercicio 2011 programa 16 - ministerio público fiscal “ejercicio de la acción pública y defensa de la legalidad” concepto crédito inicial % sobre total ministerio público fiscal inciso 1 - gastos en personal 742.388.996.- 94,15 % inciso 2 - bienes de consumo 5.027.150-0,63 % inciso 3 - servicios no per-sonales 22.518.095.- 2,86 % inciso 4 - bienes de uso 18.526.736.- 2,35 % inciso 5 – transferencias 36.000.- 0,01 % total 788.496.977.- 100,00 % programa 17 - defensoría general de la na-ción “representación, defensa y curatela pública oficial” concepto crédito inicial % sobre total defensoría gene-ral de la nación inciso 1 - gastos en personal 409.020.668.- 91,44 % inciso 2 - bienes de consumo 3.902.000.- 0,86 % inciso 3 - servicios no personales 17.651.220.- 3,95 % inciso 4 - bienes de uso 16.733.000.- 3,74 % inciso 5 – transferencias 8.000.- 0,01 % total 447.314.888.- 100,00 % concepto crédito inicial % sobre total ministerio público 16 - ministerio público fiscal 788.496.977.- 63,80 % 17 – defensoría general de la nación 447.314.888.- 36,20 % total ministerio público 1.235.811.865.- 100,00 % 3) ley nº 26.546 de presupuesto para el ejercicio 2011 comparativo entre jurisdicciones objeto del gasto / jurisdicción poder judicial de la nación ministerio público fiscal defensoría general de la nación inciso 1 - gas-tos en personal 4.325.107.484 742.388.996 409.020.668 inciso 2 - bienes de consumo 52.944.021 5.027.150 3.902.000 inciso 3 - servicios no personales 206.303.674 22.518.095 17.651.220 inciso 4 - bie-nes de uso 421.884.582 18.526.736 16.733.000 inciso 5 – transferencias 25.099.000 36.000 8.000 total general 5.031.338.761 788.496.977 447.314.888 cargos autori-zados 23.075 4.009 2.069 4) modificaciones presupuestarias del ejerci-cio 2011 la decisión administrativa nº 1/2011 del jefe de gabi-nete de ministros, de fecha 07 de enero de 2011 dis-tribuyó los créditos aprobados para el ministerio pú-blico fiscal a través de la prórroga de la ley nº 26.546 de presupuesto para el ejercicio 2011 de acuerdo al siguiente detalle:  dec. adm. jgm nº 1/2011 - 07/01/11 créditos gastos en personal 742.388.996.- bienes de consumo 5.027.150-servicios no personales 22.518.095.- bienes de uso 18.526.736.- transferencias 36.000.- total 788.496.977.- a través del ejercicio 2011 y en función a las necesida-des de crédito determinadas por el proceso dinámico de la ejecución presupuestaria se propiciaron distintas</Page><Page Number="100">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (100) “modificaciones presupuestarias” , es decir procedi-mientos a través de los cuales se reasignaron los crédi-tos de determinadas partidas para poder afrontar los gastos en aquellas que poseían un insuficiente nivel de crédito o que carecían del mismo. durante el corriente año, hasta la fecha se llevaron a cabo las modificaciones presupuestarias que se deta-llan a continuación: res. adm nº 45/11 - 03/03/11 importes gastos en personal -600 servicios no personales 600 res. adm nº 105/11 - 28/03/11 importes servicios no personales 5.024.000.- bienes de uso -5.024.000.- res. adm nº 289/11 - 01/04/11 importes servicios no personales -8.811.750.- bienes de uso 8.811.750.- res. adm nº 443/11 - 28/09/11 importes gastos en personal planta per-manente 222.000.- gastos en personal planta transitoria 160.500.- gastos en personal contratado -1.688.500.- gastos en personal servicios extraordinarios 28.000 gastos en personal asignaciones familiares 1.067.000 5) solicitudes, asignaciones y reprogramacio-nes de cuotas de compromiso y devengado presupuestario del ejercicio 2011. i trimestre (enero - febrero - marzo) (1)-(2) cuota i trimestre solicitud 05/01/11 autorización inicial disp. sp 05/11-17/01/11 diferencia / - compromiso 181.708.489.- 181.708.489.- 0.- devengado enero 58.621.648.- 56.047.000.- -2.574.648.- devengado febrero 58.609.230.- 56.047.000.- -2.562.230.- devengado marzo 58.593.229.- 56.047.000.- -2.546.229.- 1) con fecha 04 de febrero de 2011 el secretario ge-neral de administración, licenciado héctor zurita, suscribió nota al señor subsecretario de presupuesto solicitando un incremento de cuota devengado equi-valente a lo solicitado para afrontar gastos de los inci-sos 2 - bienes de consumo, 3 - servicios no personales y 4 - bienes de uso.- por intermedio de la disposición n 54/11 de fecha 15/02/11 la autoridad económica accedió al requerimiento. 2) con motivo del incremento salarial del 10 % a partir del mes de marzo, con fecha 29 de marzo de 2011 el secretario general de administración, suscribió nota al señor subsecretario de presupuesto solicitando un incremento de cuota de compromiso y devengado de  2.000.000.- para poder afrontar el gasto. la autori-dad económica accedió a su otorgamiento al remitir las cuotas correspondientes al segundo trimestre. ii trimestre (abril - mayo - junio) (1) cuota ii trimestre solicitud 28/03/11 autorización inicial disp. sp 151 - 04/04/11 diferencia  / - compromiso 229.759.224.- 229.759.224.- 0.- devengado abril 63.424.409.- 65.424.409.- 2.000.000.- devengado mayo 63.453.362.- 63.453.362.- 0.- devengado junio 93.300.983.- 93.300.983.- 0.- 1) con motivo del incremento salarial del 10 % a par-tir del mes de junio, con fecha 29 de junio de 2011 el secretario general de administración, suscribió nota al señor subsecretario de presupuesto solicitando un incremento de cuota de compromiso y devengado de  14.200.000.- para poder afrontar el gasto. la autori-dad económica accedió a su otorgamiento al remitir las cuotas correspondientes al tercer trimestre. iii trimestre (julio - agosto - setiembre) cuota iii trimestre solicitud 24/06/11 autorización inicial disp. sp 398 - 01/07/11 diferencia / - compromiso 244.948.081.- 244.783.847.- -164.234.- devengado julio 92.722.952.- 92.722.952.- 0.- devengado agosto 78.193.673.- 78.193.673.- 0.- devengado setiembre 78.065.525.- 78.065.525.- 0.-</Page><Page Number="101">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (101) iv trimestre (octubre - noviembre - diciembre) (1) cuota iv trimestre solicitud 22/09/11 autorización inicial disp. sp 628 - 04/10/11 diferencia / - compromiso 255.928.024.- 181.315.275.- -74.612.750.- devengado octubre 79.217.305.- 79.217.305.- 0.- devengado noviembre 79.195.795-79.195.795.- 0.- devengado diciembre 112.654.053.- 36.758.228.- -75.895.825.- 1) la diferencia entre la cuota solicitada y la cuota au-torizada por la autoridad económica se fundamente en la inexistencia de crédito para afrontar los gastos en personal del último trimestre como consecuencia de los incrementos de haberes ocurridos durante el presente ejercicio. por tal motivo al solicitar el crédito respectivo, se recibieron sendas notas del subsecretario de presu-puesto, donde “se estimaba conveniente contemplar el refuerzo presupuestario que resulte en oportunidad de tramitarse los ajustes de créditos destinados a la aten-ción de incrementos salariales e insuficiencias crediti-cias, originadas en diversas normas, que resulten exten-sivos a toda la administración nacional.” es decir que la cuota faltante será asignada junto a los créditos para afrontar el déficit en gastos de personal. 6) solicitudes de incrementos de crédito para el presupuesto del ministerio público fiscal durante el ejercicio 2011 la ley nº 26.546 vigente conforme el artículo 27 de la ley nº 24.156, en los términos del decreto nº 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010de presupuesto para el ejercicio 2011 fijó un nivel de créditos para fi-nanciar los gastos de la jurisdicción que ascendió a  788.496.977.- distribuidos de la siguiente manera por objeto del gasto:  ley nº 26.546 – presupuesto 2011 créditos gastos en personal 742.388.996.- bienes de consumo 5.097.150.- servicios no personales 22.518.095.- bienes de uso 18.526.736.- transferencias 36.000.- total 788.496.977.- a) con fecha 10 de febrero de 2011, se dirigió nota del señor procurador general de la nación al jefe de gabi-nete de ministros, solicitando un incremento de crédi-to del orden de los 51.000.000.- por intermedio de la decisión administrativa n 153 de fecha 13 de abril de 2011, del jefe de gabinete de ministros se autorizó un incremento presupuestario de 11.000.000. b) con fecha 14 de abril de 2011, como consecuencia del dictado de la acordada n 02/11, de la corte su-prema de justicia de la nación de fecha 29 de marzo de 2011 y la resolución pgn n 17/11 del procurador general de la nación de idéntica fecha, que disponían un incremento salarial con carácter remunerativo y bo-nificable para todo el personal del poder judicial de la nación y del ministerio público fiscal del 10 % a partir del 1 de marzo, se dirigió nota del señor procurador general de la nación al señor jefe de gabinete de mi-nistros y al señor ministro de economía y finanzas pú-blicas, a fin de solicitar un incremento en los créditos para gastos de personal para afrontar el incremento referido. con idéntico fin el señor secretario general de administración suscribió sendas notas dirigidas al director ejecutivo de la administración de la seguridad social (anses) y al director ejecutivo del instituto na-cional de servicios sociales para jubilados pensiona-dos (pami) solicitando un refuerzo en los créditos de fuente de financiamiento 14 - transferencias internas y de fuente de financiamiento 13 - recursos con afec-tación específica que financian los gastos en personal correspondientes a la ufises y la ufipami, respectiva-mente.  al respecto con fecha 10 de mayo de 2011, se recibió nota de las autoridades económicas en la que indica-ban que habiendo transcurrido un cuatrimestre del ejercicio presupuestario, se estimaba conveniente di-ferir el análisis de los gastos en personal del servicio una vez que se encuentre más avanzado el mismo, a fin de determinar el impacto presupuestario del incre-mento salarial y el eventual déficit de financiamiento que pudiera presentarse. en tal sentido, se recordaba que, como se ha procedido en ejercicios anteriores, resultaba conveniente que las modificaciones presu-puestarias pertinentes se realizaran en oportunidad de tramitarse el ajuste de créditos que, por motivos similares, se hiciera extensivo a toda la administración pública nacional. c) con fecha 04 de agosto de 2011, como consecuencia del dictado de la acordada n 12/11, de la corte supre-</Page><Page Number="102">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (102) ma de justicia de la nación de fecha 05 de julio de 2011 y la resolución pgn n 62/11 del procurador general de la nación de idéntica fecha, que disponían un incre-mento salarial con carácter remunerativo y bonificable para todo el personal del poder judicial de la nación y del ministerio público fiscal del 10 % a partir del 1 de mayo, se dirigió nota del señor procurador general de la nación al señor jefe de gabinete de ministros y al señor ministro de economía y finanzas públicas, a fin de solicitar un incremento en los créditos para gastos de personal para afrontar el incremento referido. al respecto con fecha 19 de agosto de 2011, se reci-bió nota de las autoridades económicas en la que in-dicaban que, se estimaba conveniente contemplar el refuerzo presupuestario que resulte necesario, en oportunidad de tramitarse los ajustes de créditos des-tinados a la atención de incrementos salariales e in-suficiencias crediticias, originadas en diversas normas, que resulten extensivos a toda la administración pú-blica nacional. d) como consecuencia de la nota que el secretario ge-neral de administración remitiera con fecha 14 de abril de 2011 al director ejecutivo de la administración de la seguridad social (anses), solicitando la tramitación de un refuerzo en los créditos de fuente de financia-miento 14 - transferencias internas para afrontar el déficit generado como consecuencia del dictado de la acordada n 2/11 de la corte suprema de justicia de la nación de fecha 29 de marzo de 2011 y la resolución pgn n 17/11 de idéntica fecha, que determinaron un incremento de haberes a partir del mes de marzo del corriente, con fecha 06 de setiembre de 2011 el jefe de gabinete de ministros dictó la decisión adminis-trativa n 887/2011 por intermedio de la cual se in-crementaron en 400.000.- los créditos de fuente 14 - transferencias internas. crédito vigente hasta la actualidad determinado por las modificaciones presupuestarias efectuadas por el servicio administrativo financiero y los incremen-tos dispuestos por las decisiones administrativas del jefe de gabinete de ministros ya enunciadas: crédito vigente créditos gastos en personal 742.788.396.- bienes de consumo 5.027.150.- servicios no personales 29.730.945.- bienes de uso 22.314.486.- transferencias 36.000.- total 799.896.977.-</Page><Page Number="103">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (103) inciso partida prin-cipal credito (1) compromiso (2) % (2)/(1) devengado (3) % (3)/(1) saldo credito (1)-(2) ff 11-tesoro nacional 1.1. 725.221.679 571.199.833,01 78,76 571.199.833,01 78,76 154.021.845,99 1.2.   1.909.487   1.474.830,73 77,24   1.474.830,73   77,24    434.656,27 1.3.    687.699     486.286,87 70,71     486.286,87 70,71     201.412,13 1.4.   3.193.842     3.060.842 95,84      3.060.842 95,84       133.000 1.5.    655.059     607.645,34 92,76     607.645,34 92,76      47.413,66 1.8.   5.199.234   2.519.937,33 48,47   2.519.937,33 48,47   2.679.296,67 subtotal 736.867.000 579.349.375,28 78,62 579.349.375,28 78,62 157.517.624,72 ff 13-recursos con a. espe-cífica 1.2.   2.835.936   1.934.902,73 68,23   1.934.902,73 68,23     901.033,27 1.4.      6.352       1.821,71 28,68       1.821,71 28,68      4.530,29 1.5      5.112       2.648,42 51,81       2.648,42 51,81       2.463,58 subtotal   2.847.400   1.939.372,86 68,11   1.939.372,86 68,11    908.027,14 ff 14-trans-ferencias internas 1.2   3.059.480   2.180.221,78 71,26   2.180.221,78 71,26     879.258,22 1.4     10.793       4.309,37 39,92       4.309,37 39,92       6.483,63 1.5      3.723       2.952,33 79,29       2.952,33 79,29        770,67 subtotal   3.073.996   2.187.483,48 71,16   2.187.483,48 71,16    886.512,52 total 742.788.396 583.476.231,62 78,55 583.476.231,62 78,55 159.312.164,38 7) ejecución presupuestaria. inciso 1 – gastos en personal al 30/09/11 -en pesos-nota 1: los saldos fueron calculados respecto del compromiso presupuestario. nota 2: la clasificación presupuestaria por objeto del gasto a nivel inciso, partida principal se refiere, en el ejem-plo precedente, a personal permanente (1.1.), contratos especiales (1.8), retribuciones extraordinarias (1.3), asig-naciones familiares (1.4) y asistencia social al personal (1.5) de acuerdo con el manual de clasificaciones presu-puestarias para el sector público nacional elaborado por la secretaría de hacienda del ministerio de economía (cuarta edición, año 1999). los importes abonados durante el año 2011 incluyen los haberes propiamente dichos, el crecimiento vegetativo de la planta de personal, licencias por maternidad, por enfermedad de largo tratamiento, subrogancia, interina-tos, horas extras, entre otros conceptos.</Page><Page Number="104">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (104) inciso partida principal credito (1) compromiso (2) % (2)/(1) devengado (3) % (3)/(1) saldo credito (1)-(2) ff 11-tesoro na-cional 2.   5.020.150  3.368.587,98 67,10   3.074.940,96 61,25  1.651.562,02 subtotal   5.020.150  3.368.587,98 67,10   3.074.940,96 61,25  1.651.562,02 ff 14- transferen-cias internas 2      7.000       2.709,15 38,70       2.709,15 38,70     4.290,85 subtotal      7.000       2.709,15 38,70       2.709,15 38,70     4.290,85 total   5.027.150   3.371.297,13 67,06   3.077.650,11 61,22  1.655.852,87 inciso 2 – bienes de consumo al 30/09/11 - en pesos - productos alimenticios agro-pecuarios y forestales    365.008,98 textiles y vestuario     33.739,29 productos de papel, cartón e impresos    896.881,90 productos de cuero y caucho        640,30 productos químicos, combus-tibles y lubricantes    223.277,72 productos de minerales no metálicos     62.296,40 productos metálicos     137.573,88 minerales            0 otros bienes de consumo   1.649.169,51 nota: los saldos fueron calculados respecto del compromiso. erogaciones más significativas (ref.: compromisos)(tesoro nacional)</Page><Page Number="105">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (105) (tesoro nacional) servicios básicos     7.244.731,34 alquileres y derechos     8.715.807,47 mantenimiento, reparación y limpieza     1.622.025,61 servicios técnicos y profesio-nales     1.328.886,64 servicios comerciales y finan-cieros (*)     1.037.756,75 pasajes y viáticos     2.047.462,53 impuestos, derechos y tasas       49.012,15 otros servicios      320.661,31 inciso 3 – servicios no personales al 30/09/11 -en pesos - inciso partida principal credito (1) compromiso (2) % (2)/(1) devengado (3) % (3)/(1) saldo credito (1)-(2) ff 11-tesoro na-cional 3.1.  9.486.891    7.244.731,34 76,37     4.581.225,37 48,29  2.242.159,66 3.2.   9.825.293    8.715.807,47 88.71     6.630.03158 67,48  1.109.485,53 3.3..   2.915.971    1.622.025,61 55,63     1.128.436,68 38,70  1.293.945,39 3.4.   2.883.908    1.328.886,64 46,08      853.227,57 29,59  1.555.021,36 3.5.   1.210.867    1.037.756,75 85,70      716.115,79 59,14   173.110,25 3.7.   2.871.700    2.047.462,53 71,30    2.047.462,53 71,30   824.237,47 3.8.    111.161       49.012,15 44,09       49.012,15 44,09    62.148,85 3.9.    413.554      320.661,31 77,54      158.649,31 38,36    92.892,69 subtotal  29.719.345   22.366.343,80 75,26    16.164.210,98 54,39  7.353.001,20 ff 13-recursos con a. específica 3.5.       600         339,48 56,58         339,48 56,58       260,52 subtotal       600         339,48 56,58         339,48 56,58       260,52 ff 14-transfer . internas 3.3      1.500            380 38            380 38        1.120 3.4.      1.000 0 0 0 0        1.000 3.5.      1.500         435,42 29,02         435,42 29,02     1.064,58 3.7.      4.000         919,30 22,98         919,30 22,98     3.080,70 3.9.      3.000 0 0 0 0        3.000 subtotal     11.000        1.734,72 15,77        1.734,72 15,77     9.265,28 total  29.730.945     22.368.418 75,24    16.166.285,18 54,38    7.362.527 (*)incluye comisiones bancarias, originadas funda-mentalmente por transferencias de fondos a las dis-tintas dependencias y aquellas que son destinadas a las distintas habilitaciones de este ministerio público fiscal.</Page><Page Number="106">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (106) inciso partida principal credito (1) compromiso (2) % (2)/(1) devengado (3) % (3)/(1) saldo credito (1)-(2) ff 11-tesoro na-cional 4.1     9.360.000            0 0            0 0      9.360.000 4.3.    12.316.692   9.013.734,69 73,18   1.664.041,33 13,51   3.302.957,31 4.5.       92.605      83.630,72 90,31     83.630,72 90,31       8.974,28 4.8.       545.189     335.044,50 61,45    264.649,50 48,54     210.144,50 subtotal    22.314.486   9.432.409,91 42,27  2.012.321,55 9,02  12.882.076,09 total    22.314.486   9.432.409,91 42,27  2.012.321,55 9,02  12.882.076,09 inciso 4 – bienes de uso al 30/09/11 -en pesos-inciso partida principal credito (1) compromiso (2) % (2)/(1) devengado (3) % (3)/(1) saldo credito (1)-(2) ff 11-tesoro na-cional 5.1        36.000            0 0            0 0        36.000 subtotal        36.000            0 0            0 0        36.000 total        36.000             0 0            0 0        36.000 inciso 5 – transferencias al 30/09/11 -en pesos-proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio 2012 versus lo solicitado por resolucion adm nº 297/11. notas: los saldos fueron calculados respecto del com-promiso. notas: los saldos fueron calculados respecto del com-promiso. erogaciones más significativas (ref.: compromisos) bienes preexistentes              0 maquinaria y equipo    9.013.734,69 libros, revistas y otros elemen-tos coleccionables       83.630,72 activos intangibles      335.044,50 1) ministerio público fiscal - comparativo entre el pro-yecto de ley de presupuesto 2012 y el crédito necesa-rio por partida principal. 2) poder judicial de la nación - ministerio público y total justicia nacional - crédito inicial por objeto del gasto del ejercicio 2011 y crédito asignado por objeto del gasto en el proyecto de ley de presupuesto 2012. relaciones porcentuales por jurisdicción 3) cuadro comparativo por jurisdicción - crédito asig-nado por partidas principales en el proyecto de ley de presupuesto 2012.</Page><Page Number="107">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (107) objeto del gasto proyecto de ley de presupuesto 2012 crédito necesario ejercicio 2012 res. adm. 297/11 diferencia inciso 1 - gastos en personal crédito crédito crédito personal permanente 961.272.641.- 1.014.806.670.- -53.534.029.- personal temporario 10.787.028.- 9.337.952.- 1.449.076.- servicios extraordinarios 884.000.- 1.151.280.- -267.280.- asignaciones familiares 7.016.742-5.635.200.- 1.381.542.- asistencia social al personal 855.260.- 896.480.- -41.220.- personal contratado 6.229.515.- 6.393.953.- -164.438.- total 987.045.186.- 1.038.221.535.- -51.176.349.- cargos autorizados 4.204.- 4.491.- -287.- inciso 2 - bienes de consumo crédito crédito crédito produc. aliment., agropec. y fores. 297.789.- 440.000.- -142.211.- textiles y vestuario 161.677.- 238.888.- -77.211.- produc. de papel, cartón e impresos 2.456.262.- 3.616.583.- -1.160.321.- productos de cuero y caucho 0.- 0.- 0.- produc. quím., combust. y lubricantes 366.722.- 541.857.- -175.135.- productos minerales no metálicos 50.759.- 75.000.- -24.241.- productos metálicos 101.519.- 150.000.- -48.481.- minerales 6.768.- 10.000.- -3.232.- otros bienes de consumo 2.586.504.- 3.795.572.- -1.209.068.- total 6.028.000.- 8.867.900.- -2.839.900.- inciso 3 - servicios no personales crédito crédito crédito servicios básicos 13.404.998.- 13.439.913.- -34.915.- alquileres y derechos 14.173.009.- 14.207.939.- -34.930.- mantenimiento, repar . y limpieza 5.428.496.- 5.442.492.- -13.996.- servicios técnicos y profesionales 4.961.571.- 4.973.278.- -11.707.- servicios comerciales y financieros 1.852.302.- 1.857.108.- -4.806.- pasajes y viáticos 3.832.605.- 3.842.167.- -9.562.- impuestos, derechos, tasas y juicios 958.424.- 220.000.- 738.424.- otros servicios 773.595.- 775.600.- -2.005.- total 45.385.000.- 44.758.497.- -626.503.- inciso 4 - bienes de uso crédito crédito crédito bienes preexistentes 25.947.018.- 50.000.000.- -24.052.982.- maquinaria y equipo 19.059.973.- 13.059.973.- 6.000.000.- libros y colecciones jurídicas 173.120.- 173.120.- 0.- activos intangibles 1.910.000.- 1.910.000.- 0.- total 47.090.111.- 65.143.093.- -18.052.982.- inciso 5 – transferencias crédito crédito crédito transferencias 42.000.- 42.000.- 0.- total general 1.085.590.297.- 1.157.033.025.- -71.442.728.- 1) ministerio público fiscal. comparativo con el crédito necesario por partida principal fuente financiamiento 11 - tesoro nacional / fuente financiamiento13 - recursos con afectación específica / fuente de financiamiento 14 -transferencias internas</Page><Page Number="108">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (108) 2) proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio 2012 poder judicial de la nación concepto crédito inicial ley de presupuesto 2011 crédito inicial proyecto de presupuesto 2012 diferencia inciso 1 - gastos en personal 4.325.107.484.- 5.181.865.000.- 856.757.516.- inciso 2 - bienes de consumo 52.944.021.- 56.566.841.- 3.622.820.- inciso 3 - servicios no personales 206.303.674.- 248.320.596.- 42.016.922.- inciso 4 - bienes de uso 421.884.582.- 492.679.286.- 70.794.704.- inciso 5 - transferencias 25.099.000.- 28.399.000.- 3.300.000.- total 5.031.338.761.- 6.007.830.723.- 976.491.962.- ministerio público concepto crédito inicial ley de presupuesto 2011 crédito inicial proyecto de presupuesto 2012 diferencia inciso 1 - gastos en personal 1.151.409.664.- 1.525.620.214.- 374.210.550.- inciso 2 - bienes de consumo 8.929.150.- 10.895.000.- 1.965.850.- inciso 3 - servicios no personales 40.169.315.- 74.876.600.- 34.707.285.- inciso 4 - bienes de uso 35.259.736.- 63.486.111.- 28.226.375.- inciso 5 - transferencias 44.000.- 50.000.- 6.000.- total 1.235.811.865.- 1.674.927.925.- 439.116.060.- total justicia nacional jurisdicción crédito inicial ley de presupuesto 2011 crédito inicial proyecto de presupuesto 2012 diferencia poder judicial de la nación 5.031.338.761.- 6.007.830.723.- 976.491.962.- ministerio público fiscal 788.496.977.- 1.085.590.297.- 297.093.320.- defensoría general de la nación 447.314.888.- 589.337.628.- 142.022.740.- total justicia nacional 6.267.150.626.- 7.682.758.648.- 1.415.608.022.- relacion porcentual - justicia nacional 2012 - % incremento jurisdicción crédito inicial ley de presupuesto 2011 crédito inicial proyecto de presupuesto 2012 diferencia poder judicial de la nación 6.007.830.723.- 78,20 % 19,41 % ministerio público fiscal 1.085.590.297.- 14,13 % 37,68 % defensoría general de la nación 589.337.628.- 7,67 % 31.75 % total justicia nacional 7.682.758.648.- 100,00 % 22,59 % 3) proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio 2012. comparativo entre jurisdicciones detalle por partidas principales objeto del gasto / jurisdicción poder judicial de la nación ministerio público fiscal defensoría general de la nación inciso 1 - gastos en personal crédito crédito crédito personal permanente 4.613.613.817.- 961.272.641.- 507.833.000.- personal temporario 472.707.085.- 10.787.028.- 23.292.000.- servicios extraordinarios 67.217.694.- 884.000.- 940.000.- asignaciones familiares 11.714.428.- 7.016.742-4.000.000.-</Page><Page Number="109">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (109) asistencia social al personal 9.941.976.- 855.260.- 444.000.- personal contratado 6.670.000.- 6.229.515.- 2.066.028.- total 5.181.865.000.- 987.045.186.- 538.575.028.- cargos autorizados 23.192 4.204 2.246 inciso 2 - bienes de consumo crédito crédito crédito prod. aliment., agropec. y fores. 141.079.- 297.789.- 711.168.- textiles y vestuario 161.361.- 161.677.- 36993.- prod. de papel, cartón e impresos 434.145.- 2.456.262.- 975.282.- prod. de cuero y caucho 35.973.- 0.- 25.772.- prod. quím., combust. y lubricantes 11.038.692.- 366.722.- 646.737.- prod. minerales no metálicos 1.876.- 50.759.- 28.769.- productos metálicos 84.197.- 101.519.- 119.189.- minerales 1.193.- 6.768.- 17.704.- otros bienes de consumo 44.668.325.- 2.586.504.- 2.305.386.- total 56.566.841.- 6.028.000.- 4.867.000.- inciso 3 - servicios no personales crédito crédito crédito servicios básicos 64.834.332.- 13.404.998.- 5.344.913.- alquileres y derechos 61.665.181.- 14.173.009.- 6.936.936.- mantenimiento, repar . y limpieza 31.015.200.- 5.428.496.- 6.362.660.- servicios técnicos y profesionales 43.307.118.- 4.961.571.- 4990.490.- servicios comerciales y financieros 14.190.523.- 1.852.302.- 2.546.799.- publicidad y propaganda 2.010.760.- 0.- 0.- pasajes y viáticos 9.982.214.- 3.832.605.- 1.514.098.- impuestos, derechos, tasas y juicios 8.652.914.- 958.424.- 450.409.- otros servicios 12.662.364.- 773.595.- 1.345.295.- total 248.320.526.- 45.385.000.- 29.491.600.- inciso 4 - bienes de uso crédito crédito crédito bienes preexistentes 61.923.600.- 25.947.018.- 9.478.000.- construcciones 349.415.579.- 0.- 0.- maquinaria y equipo 60.589.447.- 19.059.973.- 3.449.673.- libros y colecciones jurídicas 5.709.279.- 173.120.- 446.014.- activos intangibles 15.041.381.- 1.910.000.- 3.022.313.- total 492.679.286.- 47.090.111.- 16.396.000.- inciso 5 - transferencias crédito crédito crédito transferencias 28.399.000.- 42.000.- 8.000.- total general 6.007.830.723.- 1.085.590.297.- 589.337.628.-</Page><Page Number="110">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (110) e. programa de modernización del ministerio público fiscal (res. pgn. 126/08), coordinador dr. ernesto donato el programa de modernización del ministerio público fiscal fue creado por resolución pgn 126/08 como una continuidad de las acciones llevadas a cabo en la materia por el organismo a partir del año 2004. cabe recordar que desde el inicio del mencionado programa, se tuvo presente la diferencia conceptual entre las actividades sustantivas que lleva a cabo el ministerio público fiscal a través de las fiscalías para cumplir con las funciones esenciales establecidas por el art. 120 de la constitución nacional y por el art. 25 de la ley orgánica 26.946, de aquellas otras de carácter adjetivo y central que están destinadas a brindar servicios para sostener a el cumplimiento de las normas señaladas. esta conceptualización resulta necesaria para poder establecer claramente las diferencias entre ambas actividades, asignar valores diferenciales a sus tareas y eslabonar el resultado del ministerio público a partir de la inescindibilidad de la actividad conjunta y concurrente de las mismas. en tal sentido, se establecieron las siguientes premisas: • trabajar sobre el concepto de actividad sustantiva y adjetiva de la organización. • reconocer una problemática propia y diferente para las funciones de gobierno y administración. • enfocar la gestión del área adjetiva o central desde la demanda del área sustantiva o fiscalías. • profesionalizar y capacitar a las áreas de administra-ción y gestión con el mismo nivel de calidad que a las áreas sustantivas. • trabajar procesos integrados que agreguen valor en cada etapa para ambas áreas. • generar controles que permitan alcanzar con mayor eficiencia y eficacia los resultados de la gestión y administración de la procuración general de la nación. • fortalecer el control interno del organismo. • incorporar el concepto de la planificación como elemento previo y necesario de la ejecución. • medir los resultados alcanzados en base a los objetivos propuestos. estos presupuestos permitirán gradualmente planificar la actividad y fijar objetivos de corto y mediano plazo para las unidades integrantes de las áreas adjetivas. en función de lo dispuesto en la resolución pgn 126/08 se continuó trabajando en distintos áreas y aspectos de la organización que se consideran fundamentales en el camino de la modernización iniciada por el ministerio público fiscal, entre los que se destacan: logística durante el año en curso se avanzó a buen ritmo con el plan fijado para el área en 2010. en este plan se conceptualizo al departamento de logística como un dador de servicios hacia el resto de la organización del ministerio público fiscal, y a partir de esta definición se buscó establecer criterios y una organización interna que estuviera enfocada en brindar un servicio de calidad a las fiscalías y otras dependencias, a quien conceptualizamos como un cliente interno. las iniciativas implementadas durante el año en curso fueron: • la implementación de compras de bienes de uso y de consumo destinadas a cubrir las necesidades a partir del análisis de la demanda del organismo y proyectando inventarios de éstos, para la satisfacción en tiempo y forma de la citada demanda durante el año. • durante el año en curso, se ha trabajado en forma conjunta con la oficina de patrimonio, la sección suministros y el departamento de informática y comunicaciones en la implementación y desarrollo de una herramienta informática ágil y moderna, que permita contar con información confiable para la toma de decisiones y para el control de los bienes de la organización, como así también para dar soporte a la mejora de los procesos logísticos y de gestión patrimonial en las citadas áreas de la procuración general de la nación. • adicionalmente a las mejoras en el control y la gestión ya descriptas, se ofrece un novedoso y moderno sistema de pedidos de bienes de uso y de consumo on-</Page><Page Number="111">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (111) line para las fiscalías y otras dependencias que permite unificar por esta vía todos los pedidos, además de contar con nuevas y mejores funcionalidades para el ingreso y seguimiento de éstos. • para fines de 2010, se realizó una encuesta de satisfacción con el objeto de evaluar el impacto de algunas iniciativas llevadas adelante como parte del programa de modernización, como así también identificar las áreas de mejora, la provisión de indicadores y una guía para el progreso de la actividad. se evaluaron las áreas de calidad, servicio/atención y plazos, dando como resultado general un nivel de satisfacción de 93% (46% satisfactorio y 47% muy satisfactorio). el resultado fue muy alentador para seguir trabajando en este plan fijado en 2010 y con un horizonte de 5 años. durante el año se está repitiendo la encuesta con una muestra diferente a la del 2010. • desde principios de año se ha efectuado el correspondiente seguimiento del plan anual de compras 2011 que permite asegurar el cumplimiento de la ejecución presupuestaria y la satisfacción de las necesidades en tiempo y forma. • se llevaron a cabo reuniones entre las la secretaría general de administración, el departamento de informática y comunicaciones, el departamento de logística, la asesoría jurídica y la sección de contrataciones, destinadas a coordinar la preparación de los pliegos de bases y condiciones para el llamado a licitación pública de las diversas compras de insumos informáticos, previstas en el plan anual de compras correspondiente al ejercicio del año 2011. este abordaje para satisfacer los requerimientos técnicos, económicos y legales de los pliegos de bases y condiciones permitió intercambiar opiniones y homogeneizar criterios entre los participantes, lográndose una mayor eficiencia en el proceso de adquisiciones.  informática y comunicaciones: se promovió la creación en el ámbito del departamento de informática y comunicaciones de la sección de aplicaciones informáticas, con el propósito de atender los requerimientos específicos en materia de gestión y administración de las áreas de la procuración general de la nación. en tal sentido se ha avanzado en los siguientes sistemas: de gestión de dictámenes para el área de derecho público no penal de la procuración general, actualmente en producción; de devolución de haberes, el cual se encuentra en etapa de desarrollo y en el sistema de viáticos para lo cual se cuenta con la asistencia de la sindicatura general de la nación de acuerdo al convenio oportunamente celebrado entre ambos organismos. asimismo se han desarrollado reuniones tendientes a articular las necesidades de la secretaría general de administración en materia informática, a efectos de desarrollar en el futuro nuevas aplicaciones para atender la gestión y administración de la procuración general de la nación. el departamento de informática y comunicaciones ha elaborado un estado de situación de las aplicaciones informáticas desarrolladas y mantenidas por personal informático del área biblioteca, información y documentación jurídica, y la posibilidad de transferir a este departamento el mantenimiento de las mismas, como así también, la ejecución de futuros desarrollos que se requieran para dicha área, el que se encuentra en análisis. control interno: se propuso al señor procurador general que las áreas adjetivas y centrales de esta procuración general de la nación, pasaran a desarrollar sus tareas en base a normas preestablecidas mediante la elaboración de manuales de normas y procedimientos emitidos de acuerdo a determinadas formalidades. estos documentos contienen en forma ordenada y sistemática la información sobre los procedimientos que, se consideran adecuados para la ejecución de las tareas de gestión y administración desarrolladas por las diferentes áreas. esta secuencia casual expresada formalmente, permite determinar quién, cómo, dónde y cuándo se deben realizar las funciones asignadas de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas por la estructura organizativa. por otra parte la utilización de los manuales de normas y procedimientos constituye un elemento necesario para la adecuada toma de decisiones, la transparencia de la dinámica de la tarea cotidiana, la división del trabajo, la especialización, la reducción de los riesgos y el control interno. en función de lo dispuesto en la resolución pgn 165/09 se continuó con la elaboración de los manuales y normas de procedimientos por parte de la secretaría general de administración con la intervención de la dirección general de auditoría interna, aprobándose</Page><Page Number="112">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de administración (112) 29 normas de manuales de procesos y procedimientos correspondientes al departamento de presupuesto y finanzas (secciones de presupuesto, contabilidad, tesorería, áreas de servicios básicos y pasajes y viáticos) y a la oficina de mesa de entradas y salidas; y con 39 normas proyectadas para aprobar en el próximo año correspondientes a los departamentos de presupuesto y finanzas y de logística. presupuesto: se intervino en la elaboración del presupuesto del ministerio público fiscal aprobado por resolución pgn 297/11, destacándose la necesidad de contar con recursos presupuestarios suficientes para atender las deficiencias y necesidades de infraestructura edilicia de las fiscalías, en base al informe elaborado en el año 2011 por la sección de arquitectura del departamento de logística dependiente de la secretaría general de administración. finalmente la secretaría de hacienda del ministerio de economía y finanzas través de la subsecretaria de presupuesto consideró un incremento presupuestario para el inciso de inversiones, que permitirá mediante la adecuada ejecución de presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, avanzar en el mejoramiento de los inmuebles como así también desarrollar nuevos proyectos en la materia. asimismo se han llevado a cabo gestiones ante la dirección ejecutiva del organismo nacional de administración de bienes, secretaría de obras públicas, ministerio de planificación federal, inversión pública y servicios, con la dirección general de inmuebles e infraestructura del ministerio de defensa con el objeto de buscar inmuebles del estado nacional que por sus características y ubicaciones pudieran satisfacer las necesidades del ministerio público fiscal en todo el ámbito del territorio nacional. con el propósito de coordinar futuras acciones en materia edilicia para el sistema judicial que optimicen recursos públicos, aumenten la eficiencia y otorguen funcionalidad al poder judicial y al ministerio público fiscal en su necesaria integración para el eficaz servicio de justicia, se realizó un encuentro con la administración del consejo de la magistratura donde se analizaron las relaciones futuras entre ambos organismos para alcanzar los objetivos señalados. por otro lado, se han llevado a cabo distintas tareas de asesoramiento y coordinación en el trámite de expedientes para intervención del señor procurador general de la nación en las funciones propias y no delegadas, se realizaron reuniones por parte del programa para brindar opinión y comentarios sobre el proyecto de presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2012, su presentación ante la subsecretaría de presupuesto y se intervino en la solicitud de refuerzo de partidas presupuestarias ante el ministerio de economía. asimismo se realizaron gestiones ante la subsecretaría mencionada para que se cumpla con las cuotas trimestrales que permitan la ejecución del presupuesto aprobado para el ministerio público fiscal, conforme así lo dispone el art. 34 de la ley 24.156. se coordinó la gestión, administración y control del organismo de acuerdo los términos de la resolución pgn 253/10. recursos: como oportunamente se ha señalado, la autarquía del ministerio público fiscal aparece como un tema demorado en el panorama institucional a partir de la reforma constitucional del año 1994. esta circunstancia implica limitaciones en materia económica y financiera a partir de su exclusivo financiamiento con recursos del tesoro nacional (fuente 11), privándolo de recursos con afectación específica (fuente 13). sin perjuicio de lo cual, las autoridades nacionales encargadas de la elaboración del presupuesto general de la administración han contemplado en los últimos ejercicios la señalada dificultad mediante la asignación de recursos en función de las resoluciones del procurador general de la nación y la invariabilidad de la asignación de la cuota presupuestaria trimestral, lo que permitió una debida ejecución del presupuesto asignado en los dos últimos ejercicios. por otra parte es de destacar que la autarquía del ministerio público no es meramente un asunto de índole financiera y presupuestaria como ya se ha sostenido, sino de índole institucional, que atañe a la organización constitucional del poder y de allí, que los aspectos que se refieren a esa autarquía, sean una materia de gran trascendencia institucional, puesto que la independencia de una institución puede llegar a convertirse en una expresión puramente declarativa. es así que, en el plano legislativo, el artículo 22 de la ley n 24.946 dispone que, a los efectos de asegurar su autarquía financiera, el ministerio público contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas generales y con recursos específicos y el art. 34 de la ley 24.156 por vía de excepción le garantiza la inalterabilidad de la programación presupuestaria.</Page><Page Number="113">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba secretaría general de administración (113) asimismo cabe poner de relieve el rol que le corresponde desempeñar al ministerio público fiscal en el proceso judicial y su carácter obligatorio. al respecto, cabe aclarar que las funciones del ministerio público fiscal dentro del sistema judicial resultan indispensables e ineludibles. por otra parte, a los problemas reseñados con respecto al financiamiento y la disponibilidad de fondos, deben sumarse los ocasionados por la incertidumbre en la delegación de causas por parte de los jueces y la constante reasignación de recursos que conlleva esa intervención, que adicionalmente, ante la imprevisibilidad de no existir criterios establecidos, no resulta fácilmente estimable en cuanto a su costo y significado presupuestario. todas estas cuestiones tornan necesario que el ministerio público fiscal persiga alcanzar la necesaria autarquía, ya que deviene ineludible otorgarle previsibilidad a la asignación y disposición de recursos para contar con la autonomía funcional que establece la misma constitución nacional.</Page><Page Number="114"></Page><Page Number="115">2. secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos</Page><Page Number="116"></Page><Page Number="117">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (117) el presente informe, reseña la tarea desarrollada por la secretaría, en cuanto a los criterios de aplicación, cuestiones de superintendencia general o soluciones de controversias. a. supervisión técnica y disciplinaria en orden al cumulo de tareas afrontado por el área, cabe consignar que en el período abarcado por este reporte (20/10/2010 al 20/10/2011) ingresaron y se tramitaron 9330 expedientes administrativos (l: 4373, m: 878 y p: 4079), como así también se emitió opinión en 529 expedientes que remitió el servicio administrativo y financiero, identificados con la letra a. a fin de instrumentar las distintas funciones del área se emitieron, las resoluciones que a continuación son extractadas en virtud del interés que presentan por su vinculación con las actividades propias de los magistrados del ministerio público fiscal. • resoluciones de interés general para magistrados del ministerio público fiscal. res.mp .nro.4/11: habilita la fiscalía federal de primera instancia de la ciudad de corrientes, provincia homónima –fiscalía n2- creada mediante ley n 26.174, a partir del día de la fecha. designa a partir del día de la fecha, al doctor flavio ferrini, en carácter de fiscal subrogante a cargo de la fiscalía habilitada en el punto dispositivo i; ello, conforme lo normado por el artículo 11 de la ley 24.946, y hasta tanto sea ocupada la vacancia de esa dependencia por el concurso respectivo o, razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto y, en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto mediante resolución mp 66/09. designa, a partir del día de la fecha, a la doctora gabriela lópez bread, en carácter de fiscal subrogante a cargo de la fiscalía ante el tribunal oral federal de la ciudad de corrientes, provincia homónima, conforme lo normado por el artículo 11 de la ley 24.946, y hasta tanto sea ocupada la vacancia de esa dependencia por el concurso respectivo o, razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto y, en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto mediante resolución mp 7/10. res.mp .nro.6/11: dispone que el señor fiscal general, doctor marcelo g. saint jean pase a desempeñarse en carácter de titular de la fiscalía ante el tribunal oral en lo criminal n4, ello a partir del 14 de febrero de 2011. res.mp .nro.47/11: dispone a partir del 9 de junio de 2011, la intervención de la fiscalía n15 ante el tribunal oral en lo criminal n9, y la fiscalía n25 actuará ante el tribunal n12, a partir de dicha fecha. res.mp .nro. 89/11: designa a la doctora valeria roxana calaza a cargo de la unidad fiscal de investigación de delitos tributarios y contrabando (ufitco), quien actualmente se desempeña en esa dependencia cumpliendo funciones inherentes al cargo de subdirectora general, ello a partir del día de la fecha. res.mp .nro.94/11: habilita la fiscalía federal de primera instancia de caleta olivia, provincia de santa cruz, a partir del 21 de octubre de 2011. designa a partir del 21 de octubre de 2011, al doctor lucas alberto colla (dni 29.239.663), en carácter de fiscal subrogante a cargo de la fiscalía federal de caleta olivia, provincia de santa cruz (conforme lo normado por el artículo 11 de la ley 24.946), hasta tanto sea ocupada la vacancia por concurso legal o, razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto. res.mp:n67/11: dispone la intervención de la fiscalía ante los tribunales orales en lo criminal federal n5, en carácter de representante del ministerio público fiscal, en la causa n1906, caratulada “galeano, juan josé y otros s/inf. 261,269,144 bis, 149 bis y 293 del cp” , sin perjuicio de lo dispuesto mediante resolución mp n 84/04. • traslados de fiscales –artículo 15 ley 24.946-. res.mp .nro.1/11: dispone a partir del 14 de febrero de 2011, el traslado de la señora fiscal general, doctora livia cecilia pombo, a un cargo vacante de fiscal general de la procuración general de la nación; ello, en virtud de lo normado por el artículo 15 de la ley 24.946. • cuestiones de orden disciplinario de los señores magistrados del ministerio público fiscal de la nación. en el marco de la actividad desarrollada por esta secretaría disciplinaria técnica y de recursos humanos, se elaboraron numerosas resoluciones (20) de carácter disciplinario, las que no se transcriben 2. informe de la secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos, a cargo del dr. juan pablo ugarte</Page><Page Number="118">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (118) en virtud de las características particulares de los expedientes, en los cuales se ventilan cuestiones de índole reservadas relacionadas con la actuación y conducta de magistrados del ministerio público fiscal de la nación. • designación de fiscales federales subrogantes- aplicación del artículo 11 -párrafo 2º- de la ley 24.946. al igual que como se consignara en el informe anual del año anterior , esta área de supervisión técnica y disciplinaria colabora con el señor procurador general de la nación en la instrumentación del régimen establecido para la sustitución de los magistrados del ministerio público fiscal de la nación, persiguiéndose especialmente la aplicación de la normativa vigente en aras de una adecuada y equitativa distribución del trabajo entre sus miembros, en el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus obligaciones se dictaron (20) resoluciones mp (102/10; 109/10; 114/10; 115/10; 122/10; 7/11; 8/11; 22/11; 23/11; 24/11; 28/11; 29/11; 32/11; 36/22; 42/11; 57/11; 59/11; 69/11; 78/11; 79/11). • turnos de intervención de los fiscales ante los jueces. resolución m.p . nro.80/1 - buenos aires, 08 de septiembre de 2011. 	 visto y considerando: 	 que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33, inciso ll), de la ley orgánica del ministerio público nro. 24.946, en ejercicio de la superintendencia general sobre los miembros del ministerio público fiscal, corresponde al suscripto establecer el orden de actuación de las fiscalías ante los juzgados nacionales en lo penal económico y ante los juzgados nacionales en lo penal tributario de la capital federal, para el año 2012. 	 por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la constitución nacional y la ley orgánica del ministerio público fiscal nro. 24.946, el procurador general de la nación resuelve: 	 i. disponer que la intervención de los señores fiscales nacionales en lo penal económico de la capital federal ante los juzgados del fuero se rija, durante el año 2012, conforme al cuadro que como anexo i, forma parte de la presente.- ii. disponer que la intervención de los señores fiscales nacionales en lo penal tributario de la capital federal ante los juzgados del fuero se rija, durante el año 2012, conforme al cuadro que como anexo ii, forma parte de la presente.- iii. protocolícese cúmplase y, oportunamente, archívese. fdo. esteban righi. anexo i-turnos 2012-fiscalías nacionales en lo penal económico fiscalías juzgados 1 7 2 6 3 5 4 4 5 3 6 2 7 1 8 8 anexo ii-turnos 2012-fiscalías en lo penal tributario fiscalías juzgados 1 2 2 3 3 1 resolución m.p . nro.81/11 - buenos aires, 08 de septiembre de 2011. 	 visto y considerando: 	 que, corresponde al procurador general de la nación disponer la asignación del orden de las fiscalías que actúan ante los juzgados nacionales en lo criminal y correccional federal de esta capital federal, en relación a los turnos fijados oportunamente por la cámara del fuero; ello, conforme lo dispuesto por el artículo 33, inciso ll), de la ley orgánica del ministerio público nro. 24.946, y en ejercicio de la superintendencia general sobre los miembros del ministerio público fiscal.  	 por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la constitución nacional y la ley nro. 24.946; el procurador general de la nación resuelve: 	 i. disponer que la intervención de las fiscalías</Page><Page Number="119">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (119) nacionales en lo criminal y correccional federal ante los juzgados del fuero para el próximo año 2012 sea conforme al cuadro que como anexo i forma parte de la presente. ii. protocolícese cúmplase y, oportunamente, archivese. fdo. esteban righi. anexo i-turnos 2012-fiscalías nacionales en lo criminal y correccional federal fiscalías juzgados 1 4 2 3 3 2 4 1 5 12 6 11 7 10 8 9 9 8 10 7 11 6 12 5 resolución. m.p .nro. 83/11 - buenos aires, 08 de septiembre de 2011. visto y considerando: que corresponde al procurador general de la nación disponer la asignación del orden de las fiscalías que actúan ante los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, correccionales y de menores de esta capital federal, en relación a los turnos fijados oportunamente por la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, conforme lo dispuesto por el artículo 33, inciso ll), de la ley orgánica del ministerio público de la nación nro. 24.946, y en ejercicio de la superintendencia general sobre los miembros del ministerio público fiscal. que con la sanción y entrada en vigencia de la ley 25.748 se transformó la fiscalía en lo correccional n11 y la fiscalía de instrucción n33 en la fiscalía de distrito de saavedra-nuñez asignándosele un turno permanente ante diversas seccionales de la policía federal argentina (art. 1). en consecuencia, se debieron redistribuir los turnos. por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la constitución nacional y lo establecido por el artículo 33, inciso ll), de la ley orgánica del ministerio público nro. 24.946, el procurador general de la nación resuelve:     i-disponer que la intervención de las fiscalías nacionales en lo criminal de instrucción ante los juzgados para el año 2012 sea conforme al cuadro que como anexo i forma parte de la presente.      ii-disponer que la intervención de las fiscalías nacionales en lo correccional ante los juzgados para el año 2012 sea conforme al cuadro que como anexo ii forma parte de la presente.      iii-disponer que la intervención de las fiscalías nacionales ante los juzgados de menores para el período comprendido entre los meses de marzo de 2012 y febrero de 2013, ambos inclusive, sea conforme al cuadro que como anexo iii forma parte de la presente.     iv-protocolícese, cúmplase y, oportunamente, archívese .fdo.esteban righi. anexo i-turnos 2012-fiscalías nacionales en lo criminal de instrucción fiscalías juzgados 1 33 2 34 3 35 4 37 5 36 6 38 7 39/10 a 8 40/10 b 9 41/10 c 10 42/16 a 11 43/16 b 12 44/16 c 13 46/19 a 14 45/19 b 15 47/19 c 16 48 17 49 18 1</Page><Page Number="120">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (120) 19 2 20 3 21 4 22 5 23 6 24 7 25 8 26 9 28 11 29 13 30 12 31 14 32 15 fiscalías juzgados 34 17 35 18 37 20 38 21 39 22 40 23 41 24 42 25 43 26 44 27 45 28 46 29 47 30 48 31 49 32 turnos quincenales a: primeros cinco días del turno b: siguientes cinco días del turno c: últimos días del turno turnos semanales a: primeros dos días del turno b: siguientes dos días del turno c: últimos días del turno anexo ii-turnos 2012-fiscalías nacionales en lo correccional fiscalías juzgados 1 4 2 8 3 13 4 2 5 5 6 3 7 6 8 1 9 9 10 10 12 11 13 12 14 14 fiscalías   distrito i distrito ii distrito iii ene-12 8 9 12 feb-12 13 3 14 mar-12 10 4 5 abr-12 6 1 2 may-12 7 5,2,1 8 jun-12 9 12 13 jul-12 3 14 10 ago-12 4 5 6 sep-12 1 2 7 oct-12 6,5,7 8 9 nov-12 12 13 3 dic-12 14 10 4 el turno del juzgado nacional en lo correccional n 7 se distribuirá de la siguiente manera: turno de mayo fiscalía n 5 del 01 al 10 de mayo fiscalía n 2 del 11 al 20 de mayo fiscalía n 1 del 21 al 31 de mayo turno de octubre fiscalía n 6 del 01 al 10 de octubre fiscalía n 5 del 11 al 20 de octubre fiscalía n 7 del 21 al 31 de octubre</Page><Page Number="121">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (121) anexo iii-turnos 2012-fiscalías nacionales de menores 1º de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013 fiscalías juzgados 1 6 2 5 3 7 4 2 5 3 6 4 7 1 • designación en carácter de subrogantes; artículo 33 inc.ll) de la ley 24.946. res.mp .nro.113/10: mantiene a partir del 1 de octubre del año en curso, la designación en carácter de subrogante a cargo del fiscalía ante el tribunal oral en lo criminal federal de tierra del fuego, antártida e islas del atlántico sur , del doctor juan arturo soria, titular de la fiscalía federal de ushuaia; ello, hasta tanto sea ocupada la vacancia de esa dependencia por el concurso respectivo o, razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto. res.mp .nro.117/10: dispone a partir del día de la fecha al señor fiscal nacional en lo criminal de instrucción, doctor fernando i. fiszer reasuma sus funciones a cargo de la fiscalía nacional en lo criminal de instrucción nº 8, y en consecuencia dejar sin efecto la resolución mp .nº107/10. res.mp .nro.118/10: designa a partir del día de la fecha al señor fiscal de la procuración general de la nación, doctor fabián céliz en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía n21 ante los tribunales orales en lo criminal de la capital federal. res.mp .nro.03/11: designa a partir del 1º de marzo de 2011 al señor fiscal, doctor adrián guillermo perés, en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía nacional en lo criminal de instrucción nº9, ello mientras dure el juicio indicado en los considerandos. res.mp:nro.05/11: designa a partir del día de la fecha, al señor fiscal general adjunto de la procuración general de la nación, doctor eduardo funes en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía n21 ante los tribunales orales en lo criminal de capital federal y, en consecuencia, dejar sin efecto lo dispuesto mediante resolución mp 118/10. res.mp .nro.21/11: designa a partir del 1 de marzo del año en curso, a la señora fiscal adjunta ante los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal y correccional federal de capital federal, doctora stella maris scandura para que se desempeñe en carácter de coadyuvante de la fiscalía n5 ante los tribunales orales federales de capital federal. deja sin efecto la designación oportunamente dispuesta respecto de la doctora stella maris scandura en el punto dispositivo i de la resolución mp 67/10. res.mp .nro.33/11: designa a partir del 11 de abril de 2011, al señor fiscal de la procuración general de la nación, doctor fabián céliz, en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía n8 ante los tribunales orales en lo criminal de la capital federal. res.mp .nro.45/11: designa a partir del 6 de junio de 2011 al señor fiscal, doctor marcelo martín retes, en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía nacional de menores n3, y en consecuencia dejar sin efecto la resolución m.p .n 13/07. res.mp .nro.46/11: designa a partir del 9 de junio de 2011, a los señores fiscales generales ante los tribunales orales en lo criminal de la capital federal, doctores carlos o. giménez bauer y gustavo luis gerlero en carácter de subrogantes a cargo de la fiscalía nro.25 del fuero, y disponer que el pago de la subrogancia se liquide mensual y alternativamente a cada uno de los magistrados, hasta tanto se mantenga la vigencia de la presente. designa a partir del 9 de junio de 2011, al señor fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal de la capital federal, doctor julio césar castro, en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía nro.15. res.mp .nro.70/11: designa a partir del 1 de septiembre de 2011 al señor fiscal de la procuración general de la nación, doctor marcelo agüero vera, en carácter de fiscal general subrogante a cargo de la fiscalía n2 ante los tribunales orales en lo penal económico. res.mp:nro.71/11: designa a partir del día de la fecha al señor fiscal general ante la cámara nacional de casación penal, titular de la fiscalía n2, doctor raúl omar plee, en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía n4, y en consecuencia dejar sin efecto lo dispuesto en la resolución m.p .n40/05. res.mp .nro.77/11: designa a partir del 1 de septiembre de 2011 al señor fiscal general ante los tribunales orales de san martín, titular de la fiscalía n3, doctor eduardo a. codesido, en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía n4 del fuero. res.mp .nro.85/11: designa al señor fiscal general ante la cámara nacional de casación penal. titular de la fiscalía n2, doctor raúl omar plee, en carácter de</Page><Page Number="122">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (122) subrogante a cargo de la fiscalía n1. res.mp .nro.87/11: designa a partir del 1 de octubre de 2011, al señor fiscal general, doctor horacio héctor arranz, en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía ante el tribunal oral en lo criminal federal de comodoro rivadavia. designa a partir del 1º de octubre de 2011, a la doctora patricia berta kloster (dni 17.982.226), en carácter de fiscal general subrogante a cargo de la fiscalía ante el tribunal oral en lo criminal federal de santa cruz (conforme lo normado por el artículo 11 de la ley 24.946); ello, hasta tanto sea ocupada la vacancia de la dependencia por el concurso respectivo o, razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto. res.mp:nro.88/11:designa a partir del día de la fecha, al señor fiscal de la procuración general de la nación, doctor marcelo agüero vera, para desempeñarse en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía n1 ante los tribunales orales en lo penal económico, y en consecuencia dejar sin efecto lo dispuesto mediante resolución mp 70/11. designa a partir del día de la fecha, al señor fiscal general adjunto de la procuración general de la nación, doctor eduardo funes para desempeñarse en carácter de subrogante a cargo de la fiscalía n2 ante los tribunales orales en lo penal económico. en la implementación del sistema de subrogancias para las fiscalías nacionales en lo criminal de instrucción se emitieron un total de (18) resoluciones mp (97/10; 98/10; 99/10; 100/10; 101/10; 13/11; 14/11; 15/11; 16/11; 17/11; 31/11; 40/11; 48/11; 49/11; 50/11; 51/11; 66/11; 84/11;); y para las fiscalías nacionales en lo correccional fueron (13) resoluciones mp (110/10; 111/11; 116/10; 2/11; 25/11; 26/11; 35/11; 44/11; 55/11; 62/11; 63/11; 74/11; 91/11). • resoluciones en las que se designa fiscales coadyuvantes. res.mp . nro.68/11: designa al doctor roberto javier salum, fiscal federal subrogante de reconquista, provincia de santa fe, para intervenir en forma conjunta o alternada junto con el doctor martín i. suárez faisal, en los autos “marin hernández, fabián antonio – velarde, sergio rafael –bamba, santos eriberto –sagardoy , david gustavo –rodríguez, roberto carlos s/inf.art. 5 inc. c) y art. 11 inc. c) de la ley 23.737” (expte.n329/10) del registro del tribunal oral en lo criminal federal de santa fe. res.mp .nro.82/11: designa al señor fiscal de la procuración general de la nación, doctor marcelo colombo, titular de la unidad fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas (u.f .a.s.e.), para que intervenga en carácter de coadyuvante en forma conjunta o alternada en representación del ministerio público fiscal, con el señor fiscal, doctor federico delgado, en la tramitación de la causa n 10.262/11, caratulada “hamilton, gustavo gabriel; del pino gonzález, alejandro néstor y carrera, juan manuel s/infracción artículo 145 bis, 1 párrafo” , del registro del juzgado nacional en lo criminal y correccional federal n12 de la capital federal. res.mp:nro.90/11: designa al señor fiscal, doctor fernando fiszer , para desempeñarse en carácter de representante del ministerio público fiscal, en forma conjunta o alternada con la doctora garcía netto, en la causa 2810/2679/2820 del registro del tribunal oral en lo criminal n1 de capital federal. • articulo 9 ley 24.946 durante el período informado se emitieron dos autorizaciones mediante las resoluciones mp nros 112/10 y 34/11; a favor delos doctores eduardo cubria y maría cristina prieto respectivamente. • convocatorias res.mp .nro.37/11: convoca al doctor clorindo horacio mendieta -l.e. 4.198.647-, a partir del 1 de mayo de 2011, para que se desempeñe como fiscal general a cargo de la fiscalía n14 ante los tribunales orales en lo criminal de la capital federal, hasta que la vacancia sea cubierta a través del correspondiente concurso o razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto. res.mp .nro.75/11: dejar sin efecto a partir del 1 de septiembre de 2011, la convocatoria efectuada al doctor jorge alberto pezzano rava (dni 4.374.576), para desempeñar el cargo de fiscal general, a cargo de la fiscalía n2 ante los tribunales orales en lo penal económico. res.mp .nro.86/11: convoca al doctor ricardo oscar bausset -dni 8.447.990-, a partir del 1 de octubre de 2011, para que se desempeñe como fiscal general a cargo de la fiscalía ante la cámara nacional de apelaciones en lo civil, hasta que la vacancia sea cubierta a través del correspondiente concurso o razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto.</Page><Page Number="123">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (123) que en el marco de los juicios por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado se han emitido un total de (16) resoluciones mp (93/10; 94/10; 120/10; 121/10; 18/11; 38/11; 43/11; 53/11; 54/11; 56/11; 61/11; 65/11; 73/11; 74/11; 92/11; 93/11), a los efectos de robustecer y garantizar la actuación del ministerio público fiscal. b. declaraciones juradas. conforme lo dispuesto por la ley de ética en el ejercicio de la función pública –n 25.188- y por el régimen de declaraciones juradas patrimoniales para el ministerio público fiscal de la nación, aprobado por resolución pgn 06/08, entre el 1 de abril y el 30 de junio del corriente año se llevó a cabo la recepción de la actualización anual de las declaraciones juradas. concluido el período citado, se intimó a quienes no cumplieron con dicha obligación, se publicó en el boletín oficial de la república argentina el listado de todos los agentes, funcionarios y magistrados obligados a efectuarla y se lo insertó en la página web de éste organismo (www.mpf.gov.ar), a fin de que el público en general tuviera libre acceso, dando así cabal cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.   c. personal y licencias. de conformidad con los lineamientos y disposiciones del señor procurador general de la nación, el trabajo de este departamento se concentró, como años anteriores en la formulación de los actos administrativos necesarios para la cobertura de vacantes –efectivas e interinas- en las distintas sedes o unidades del ministerio público fiscal, pagos de subrogancias, traslados, reescalafonamientos, permutas, renuncias, designaciones ad-hoc ad-honorem y las autorizaciones requeridas en virtud de lo previsto en el artículo 37 de la resolución pgn 128/10 -régimen básico para los funcionarios y empleados del ministerio público fiscal, tramitación de las licencias requeridas que, en el actual marco de potestades delegadas, continúan concentradas en la administración central del organismo y la elaboración de textos normativos tanto de carácter general e integral como de índole particular . se sigue trabajando en la actualización y carga permanente del sistema siu-pampa. d. situación de revista. al igual que años anteriores la oficina confecciono gran cantidad de certificados a lo largo del año, con motivo de los distintos llamados a concursos por parte del ministerio público fiscal y de la defensa, el consejo de la magistratura del poder judicial de la nación y el consejo de la magistratura de la ciudad de buenos aires. asimismo se prestó colaboración interna con distintas áreas de la procuración general. e. seguridad social en esta área durante el presente ejercicio presupuestario se nombró una funcionaria con amplia experiencia en derecho previsional, y que en su carácter de gestora judicial ante la anses introdujo un cambio importante en las funciones que hasta la fecha se venían cumpliendo. de esta manera a partir del mes de junio comenzamos a iniciar trámites de esa índole a magistrados, funcionarios y empleados, siempre contando con la colaboración del departamento de previsión y asistencia social del consejo de la magistratura. se está gestionando ante la anses la instalación de una terminal informática que nos permitirá acceder a los trámites y al historial previsional de los integrantes del ministerio público fiscal de la nación. los compromisos adquiridos por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo provincia art se han cumplido satisfactoriamente y se intenta satisfacer los requerimientos establecidos por la superintendencia de seguros de la nación. la fluida interacción con la art permite que todas las fiscalías de la capital federal y del país cuenten con nueva documentación y folletería informativa sobre sus prestaciones y funcionamiento. se ha previsto también para el próximo ejercicio realizar reuniones de asesoramiento y capacitación ante posibles situaciones de riesgo laboral. los retiros transitorios por invalidez se transformaron en definitivos y se liberaron  las vacantes que oportunamente se habían reservado. f. gestión de recursos humanos. en virtud del proceso gradual de efectivización de agentes que vienen desempeñándose en calidad de contratados en distintas dependencias del ministerio público fiscal, ello -claro está- en la medida de lo posible, presentes los condicionamientos presupuestarios actuales, y teniendo en cuenta la índole y características de las tareas que se llevan a cabo, el empeño y dedicación demostrados, las condiciones personales y profesionales respectivas y el tiempo transcurrido desde la suscripción del primer</Page><Page Number="124">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (124) vínculo contractual con el organismo, se dispuso la incorporación a la planta permanente del organismo de personal asignado a las fiscalías del fuero de la seguridad social, fiscalías en lo penal tributario, prosecretarios letrados oportunamente designados con carácter de “volantes” para su posterior asignación a las dependencias del fuero que así lo requirieran, y con varios funcionarios designados para integrar el cuerpo de secretarios del ministerio público fiscal creado por resolución pgn 154/06, entre otros casos. el mismo criterio se aplicó al personal afectado a las subunidades fiscales con asiento en distintas provincias avocadas a la investigación de las violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1976 y 1983, y a agentes que desempeñaban funciones en calidad de interinos en plazas vacantes y registraban una antigüedad que, en el marco de lo señalado precedentemente, resultaban abarcados en la estrategia impulsada. está política también permitió una drástica reducción de las contrataciones bajo el régimen de “locación de servicios” . por otra parte, en el marco de las limitantes previamente detalladas y de acuerdo a los lineamientos adelantados, se continuará en el próximo año con el proceso iniciado. prosiguiendo con la política de personal impulsada por la gestión actual, en la confección del anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2012 se hizo especial hincapié, nuevamente, en las necesidades de personal, ello con el objeto de conseguir nivelar las dotaciones de las fiscalías de los distintos fueros y jurisdicciones, así como lograr el reemplazo de las contrataciones aún persistentes en el organismo (más de setecientas), las que representan un porcentaje significativo en relación a la planta permanente. en el mismo sentido, se mantuvo el refuerzo de la dotación de aquellas dependencias en las que se hallan radicadas causas de especial complejidad o trascendencia institucional, mediante la asignación de secretarios de fiscalía de primera instancia del cuerpo de secretarios del ministerio público fiscal creado por resolución pgn 154/06. también se consolidó la implementación definitiva del sistema “siu-pampa” para la liquidación de honorarios por locaciones de servicios, lo que permitió contar con información estadística y de control de gestión. en este tópico, a partir del año próximo se espera implementar la producción autogestiva total del área. las salas de atención preshospitalaria de las distintas sedes atendieron un total de 3367 pacientes, realizando no solo la atención de emergencia sino también tareas que facilitan la realización de estudios, recetas, consultas y orientación médica. a partir del mes de octubre del año en curso se inauguró un nuevo centro de atención prehospitalaria de emergencia ubicado en la fiscalía de investigaciones administrativas. para el año próximo el objetivo es generar un proyecto en conjunto con las áreas afines para optimizar los recursos disponibles en los temas que generan un bienestar psíquico, físico y social. g. secretaría permanente del ministerio público fiscal del tribunal de enjuiciamiento del ministerio público. integración del tribunal de enjuiciamiento. en primer lugar cabe indicar que desde el punto de vista institucional, el tribunal completó su integración luego de las gestiones realizadas por la secretaría para propiciar la renovación de los representantes de los distintos estamentos que integran el órgano. así, el 26 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto por la resolución conjunta nro. 01/10 -fechada el 24/11/10-, prestaron juramento en el salón de actos de la procuración general de la nación ante el señor procurador general y la señora defensora general de la nación quienes resultaron designados vocales del tribunal de enjuiciamiento en los términos del artículo 19 de la l.o.m.p .: los doctores juan octavio gauna y maría graciela reiriz -designados como miembros titular y suplente por parte de la corte suprema de justicia de la nación mediante acordada 11/2010-; los doctores rodrigo sebastián bacigalupi y francisco javier panero -como miembros titular y suplente designados por la mesa directiva de la federación argentina de colegios de abogados, en su reunión del 7/10/10-; el doctor leandro rogelio romero -designado como miembro titular por el consejo directivo del colegio público de abogados de la capital federal en su sesión del 16/10/10-; el doctor carlos alberto beraldi -designado mediante decreto 636/2010 de la señora presidenta de la nación como representante suplente del poder ejecutivo nacional-; los doctores santiago garcía berro y santiago marino aguirre -designados como vocales titular y suplente, respectivamente, por la señora defensora general de la nación mediante resolución dgn nro. 1007/10- y los doctores jorge ernesto bonvehi y guillermo enrique friele -designados por el señor procurador general de la nación mediante resolución m.p . nro. 82/10-.</Page><Page Number="125">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (125) en el período informado y siguiendo el orden establecido en el sorteo de autoridades realizado el 17 de marzo de 2009 (confr . acta nro. 49), se desempeñaron como presidentes del tribunales los doctores santiago garcía berro y arístides horacio maría corti. actualmente, la presidencia se encuentra a cargo del doctor jorge ernesto bonvehí. asimismo, se han iniciado las gestiones tendientes a la designación de los representantes del honorable senado de la nación toda vez que el 5 de noviembre del año en curso vencen los mandatos de tres años de los doctores arístides horacio maría corti y daniel roberto pastor , en la medida que su designación data del 5 de noviembre de 2008 -ref. vsp-963/08-. medidas para mejorar el funcionamiento de las secretarías del ministerio público fiscal y del ministerio público de la defensa. en el marco de la reforma oportunamente propiciada mediante la resolución cjn 2/07 -que modificó el reglamento del tribunal aprobado por resolución cjn 3/06, creando la secretaría permanente del ministerio público fiscal y la secretaría permanente del ministerio público de la defensa del tribunal de enjuiciamiento del ministerio público de la nación-, a fin de optimizar el registro, identificación y trámite de las actuaciones ingresadas a cada una de las dependencias, se instauraron sistemas independientes de registración de expedientes, recursos de queja, sentencias y resoluciones, y se dispuso que, en adelante, los expedientes te y las resoluciones te incorporen la sigla “sf” o “sd” según provengan de la secretaría del mpf y en la secretaría del mpd, respectivamente. expedientes. -caso “romero victorica” con relación al expediente te sf nro. 02/2011, caratulado “romero victorica, juan martín -titular de la fiscalía general nro. 1 ante la cámara nacional de casación penal- s/ convocatoria del tribunal de enjuiciamiento por resolución m.p . nro. 60/11 en el marco del expediente m. 2848/2011, caratulado procuración general de la nación s/actuación en relación a la causa n 1351/1499 caratulada “franco s/sustracción de menores”, del registro de la procuración general de la nación” , es preciso indicar que se adoptaron dos resoluciones. en la resolución te sf nro. 05/11 del 16/08/11 el tribunal dispuso no hacer lugar a la suspensión de términos solicitada por el doctor juan martín romero victorica -quien se desempeñara como titular de la fiscalía general nro. 1 ante la cámara nacional de casación penal-, fundada en la presentación de su renuncia al cargo, toda vez que para ese entonces aún no había sido aceptada. por otra parte, mediante resolución te sf nro. 06/11 del 5/9/11, se dispuso el archivo de las actuaciones toda vez que la dimisión del doctor romero victorica había sido aceptada, se había dejado constancia en su legajo personal de la apertura de la instancia de jury y se encontraban en trámite las actuaciones de índole penal iniciadas por los sucesos que dieron origen a la elevación al tribunal. -caso “daus” . con relación al expediente te nro. 01/2002, caratulado “daus, maría ester -fiscal nacional de menores de la capital federal- s/ convocatoria del tribunal de enjuiciamiento en expediente letra m. nro. 8480 -año1997- de la procuración general de la nación, mediante resolución m.p . nro. 80/02” , cabe indicar que se encuentra a estudio de la sala i de la cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal (expte. 34022/2009), a fin de que determine qué integrantes del tribunal deben continuar con la tramitación de las actuaciones en virtud del conflicto de competencia surgido entre dos integraciones (confr . res. te 10/2009 en el marco del “incidente de excepciones planteadas por la doctora daus -incompetencia, cosa juzgada y archivo por caducidad-”). por otro lado, el tribunal tramitó y resolvió las siguientes quejas interpuestas en los términos del art. 20, inc. b), de la ley orgánica del ministerio público de la nación: -el expediente t .e. 4/2010, caratulado “recurso de queja interpuesto por el señor eduardo domingo molinari en el expediente de la pgn m 7699/2010, contra la resolución que dispuso el archivo de la denuncia contra quien fuera el titular de la fiscalía federal nro. 1 de tucumán, doctor emilio eduardo ferrer” . mediante resolución te sf 01/11 del 3/5/11 se declaró abstracto el recurso de queja interpuesto por el señor eduardo domingo molinari contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2010, toda vez que el doctor emilio eduardo ferrer había dejado de integrar el ministerio público fiscal de la nación debido a la aceptación de su renuncia. -el expediente te nro. 02/2010, caratulado “recurso de queja interpuesto por el señor ángel omar franco en el expediente de la pgn m. 3950/2009, contra la resolución m.p . nro. 78/10 que dispuso el archivo</Page><Page Number="126">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (126) de la denuncia contra el fiscal de instrucción rodolfo josé maría cudicio” . el tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto mediante resolución te sf 02/11 del 3/5/11. -el expediente te sf nro. 01/2011, caratulado “recurso de queja interpuesto por el señor ángel omar franco en el expte. pgn m. 5636/2010, contra la decisión que dispuso el archivo de la denuncia contra justo joaquín rovira, titular de la fiscalía en lo criminal de instrucción nro. 7” . el tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto mediante resolución te sf 03/11 del 14/7/11. -el expediente te nro. 03/2010, caratulado “recurso de queja interpuesto por el señor josé francisco farall en el expediente de la pgn m. 2297/2010, contra la resolución m.p . nro. 103/10 que dispuso el archivo de la denuncia contra el fiscal federal de tucumán, dr . carlos alfredo brito” . luego de solicitar numerosas actuaciones al juzgado federal nro. 1 de tucumán, a la fiscalía de instrucción de la 1ª nominación de tucumán, a la dirección de personas jurídicas de tucumán y a la agencia sede tucumán de la administración federal de ingresos público-dirección general impositiva (afip-dgi), como medidas para mejor proveer , el tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto mediante resolución te sf 04/11 del 2/8/11.  conclusiones. el tribunal de enjuiciamiento se ocupó, durante este período de tramitar y resolver los expedientes puestos a su consideración, procurando mejorar la calidad del servicio de justicia. cabe destacar que luego de que asumieran las autoridades que completaron su integración, se tomó decisión en todos los expedientes elevados a la secretaría permanente del ministerio público fiscal.  así, la actividad del tribunal estuvo encaminada a cumplir con el cometido de colaborar con el rol de defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad asignado por la constitución nacional al ministerio público de la nación, como órgano extra-poder del gobierno nacional (art. 120, cn).</Page><Page Number="127">3. secretaría permanente de concursos</Page><Page Number="128"></Page><Page Number="129">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría permanente de concursos (129) 1) breve desarrollo de las actividades desarrolladas durante el año 2011: 1.1) desde la presentación del informe anual correspondiente al año anterior hasta el presente, respecto a las actividades desarrolladas por esta secretaría, en lo concerniente al sistema y procesos de selección de magistrados del ministerio público fiscal de la nación, conforme el procedimiento establecido en la ley orgánica del ministerio público de la nación n 24.946, el régimen de selección de magistrados del m.p .f .n. aprobado por resolución pgn 101/07 y las resoluciones pgn nros. 164/07, 48/09; 101/09 y 130/09, tanto en orden a las funciones de gestión como de asistencia en la elaboración y ejecución de los actos y medidas dispuestas por el procurador general de la nación y los tribunales evaluadores, merece destacarse que: 1.2) tras la sustanciación del proceso que se indica, el poder ejecutivo nacional designó al magistrado del m.p .f .n. que seguidamente se individualiza, quien fue puesto en funciones, conforme lo dispuesto por el procurador general de la nación, previo prestar el juramento de ley: 1.2.1) concurso n 43: fiscal general ante la cámara nacional de casación penal. mediante decreto pen 1427/11 se designó fiscal general ante la cámara nacional de casación penal (fiscalía n4) al dr . javier augusto de luca, quién prestó el juramento de ley en fecha 15/9/11. 1.3) se aprobó el trámite de los siguientes procesos de selección –individualizados por orden numérico-, disponiéndose la elevación de las ternas de candidatos a consideración del poder ejecutivo nacional: 1.3.1) concurso nº 65 - resolución pgn 110/2010 (aprobatoria) de fecha 29/10/10: seis (6) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal y correccional federal de san martín, provincia de buenos aires (fiscalías nros. 2 y 5); de santa fe, provincia homónima; de rosario, provincia de santa fe (fiscalía n 1 y nº 2) y de córdoba (fiscalía n 2). terna: a- fiscal general ante el tocf de san martín (fiscalía n5): 1) abogado alberto a. gentili; 2) abogado diego s. luciani y 3) abogado carlos miguel cearras. terna b- fiscal general ante el tocf de san martín (fiscalía n2): los dos abogados no seleccionados de la terna a y el 4 en el orden de mérito abogado oscar fernando arrigo. terna c- fiscal general ante los tocf de santa fé: 1) abogado diego s. luciani; 2) abogado martín ignacio suarez faisal y 3) abogado carlos miguel cearras. terna d- fiscal general ante los tocf de rosario (fiscalía n1): 1) abogado diego s. luciani, 2) abogado carlos miguel cearras y 3) abogado oscar fernando arrigo. terna e- fiscal general ante los tocf de rosario (fiscalía n2): los dos abogados no seleccionados de la terna d y el 4 en el orden de mérito abogado eugenio jorge martínez ferrero. terna f- fiscal general ante los tocf de córdoba: 1) abogado diego s. luciani, 2) abogado carlos miguel cearras y 3) abogado oscar fernando arrigo. 1.3.2) concurso nº 67 - resolución pgn 95/11 (aprobatoria) de fecha 19/10/11: cuatro (4) cargos de fiscal ante los juzgados federales de lomas de zamora, provincia de buenos aires (fiscalía n 1), de villa mercedes, provincia de san luis, general pico, provincia de la pampa y de caleta olivia, provincia de santa cruz. terna a- fiscal federal de lomas de zamora (fiscalía n 1): 1º) abogado diego alejo iglesias 2º) abogado eduardo ariel noailles y 3º) abogado santiago vismara. lista complementaria compuesta por el abogado santiago marquevich quien quedó en el 4º lugar en orden de mérito. terna b- fiscal federal de villa mercedes: 1º) abogado santiago vismara, 2º) la abogada gretel diamante y 3º) abogado rafael berruezo. lista complementaria compuesta por el abogado leonel guillermo gómez barbella y el abogado rodolfo kishimoto quienes quedaron en 4º y 5º lugar , respectivamente, en orden de mérito. terna c- fiscal federal de general pico: 1º) abogado marcelo luis pagano, 2º) abogado santiago vismara y 3º) abogado leonel guillermo gómez barbella. lista complementaria integrada por el abogado claudio rodolfo kishimoto y la abogada elizabeth karina lópez quienes quedaron en 4º y 5º lugar , respectivamente, en orden de mérito. terna d- fiscal federal de caleta olivia: 1º) el abogado santiago vismara, 2º) el abogado leonel guillermo lópez barbella y 3º) abogado claudio rodolfo kishimoto. lista complementaria integrada por los abogados elizabeth karina lópez y matías felipe di lello quienes quedaron en 5º y 6º lugar , respectivamente, en orden de mérito. 1.3.3) concurso nº 69 - resolución pgn 66/2011 3. informe de la secretaría permanente de concursos, a cargo del dr. ricardo alejandro caffoz</Page><Page Number="130">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría permanente de concursos (130) (aprobatoria) de fecha 7/07/2011. -tres (3) cargos- un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de corrientes (fiscalía n 2), un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de primera instancia de oberá, provincia de misiones y un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de posadas, provincia de misiones. terna a- se declaró desierta la vacante de fiscal federal ante los juzgados federales de corrientes, provincia homónima (fiscalía n2). terna b- fiscal federal de oberá: 1) abogado claudio rodolfo kishimoto, 2) abogado marco aurelio racagni y 3) abogado miguel angel faria. lista complementaria de la terna integrada por la: abogada viviana alejandra vallejos, quien obtuvo el cuarto (4) lugar en el orden de mérito para cubrir la vacante correspondiente. terna c- fiscal federal de posadas: 1) abogado claudio rodolfo kishimoto, 2) abogado marco aurelio racagni y 3) abogado jorge horacio campitelli. lista complementaria de la terna de candidatos: abogada vivian andrea barbosa y el abogado miguel angel faria, quienes obtuvieron el cuarto (4) y quinto (5) lugar , respectivamente, en el orden de mérito para cubrir la vacante indicada. 1.3.4) concurso nº 72 -resolución pgn 1/11 (aprobatoria) de fecha 8/2/2011: tres (3) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales en lo correccional (fiscalías n 10, n6 y n8, en ese orden). terna a- fiscalía n10: 1) abogada laura belloqui, 2) abogado alejandro cilleruelo y 3) abogado santiago bahamondes. terna b- fiscalía n6: los dos abogados no seleccionados de la terna anterior por el pen y el abogado santiago vismara. terna c- fiscalía n8: los dos abogados no seleccionados de la terna anterior por el pen y el abogado carlos w. palacios. lista complementaria de las ternas, compuesta por el abogado diego luciani. 1.3.5) concurso nº 73 - resolución pgn 92/11 (aprobatoria) de fecha 5/10/11: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de la capital federal (fiscalías nº 4, nº7 y nº 8). terna a- fiscalía n4: 1) abogado marcelo luís colombo, 2) abogado carlos miguel cearras y 3) abogado miguel ángel osorio. terna b- fiscalía n7: los dos (2) abogados no seleccionados de la terna anterior y el abogado jorge aníbal recalde quien ocupa el 4 lugar en el orden de mérito. terna c- fiscalía n 8: los dos (2) abogados no seleccionados de la terna anterior y abogado juan patricio garcía elorrio quien ocupa el 5 lugar en el orden de mérito. 1.3.6) concurso nº 78 -resolución pgn 4/11 (aprobatoria) de fecha 24/2/2011: tres (3) cargos de fiscal de investigaciones administrativas de la f .i.a. terna a) 1) abogada paula valeria honisch, 2) abogado josé miguel hipohorski lenkiewicz y 3) abogado santiago bahamondes. terna b) los dos (2) abogados integrantes de la terna anterior que no hubieren sido designados por el poder ejecutivo nacional y el abogado rodrigo diego borda. terna c) los dos (2) abogados integrantes de la terna anterior que no hubieren sido designados por el pen y la abogada maría andrea garmendia orueta. lista complementaria de las ternas de candidatos para ocupar los cargos concursados, compuesta por el abogado gastón rodrigo etchevaster , quién quedó ubicado en el 6to. lugar del orden de mérito. 1.3.7) concurso nº 79 - resolución pgn 63/11 (aprobatoria) de fecha 6/7/11: un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de la ciudad de san nicolás, provincia de buenos aires. terna: 1) abogada maría cecilia mc intosh; 2) abogado anselmo gabriel palmiro castelli y 3) abogado matías felipe di lello. lista complementaria: con fecha 9/9/11 se elevó la lista complementaria con el abogado walter alberto rodríguez quien ocupa el cuarto (4º) lugar en el orden de mérito, conforme resolución pgn 82/11. 1.3.8) concurso 85: resolución pgn 93/11 (aprobatoria) de fecha 12/10/11: un (1) cargo de fiscal general ante los tribunales orales de menores de la capital federal (fiscalía n2).terna: 1) abogada susana m. pernas, 2) abogada patricia quirno costa y 3) abogada claudia r. katok.  1.4) se aprobó el trámite y se declararon desiertos los siguientes concursos: 1.4.1) concurso nº 69: -tres (3) cargos- un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de primera instancia de corrientes (fiscalía n 2), un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de primera instancia de oberá, provincia de misiones y un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de primera instancia de posadas, provincia de misiones, se aprobó el concurso por resolución pgn 66/11 de fecha 7/7/2011 y se declaró desierto respecto de la vacante de la fiscalía nº 2 de corrientes. 1.4.2) concurso nº 81: un (1) cargo de fiscal nacional de investigaciones administrativas. se aprobó el concurso mediante resolución pgn 36/11 de fecha 13/04/2011 y fue declarado desierto por no haberse integrado la terna de candidatos. 1.4.3) concurso nº 82: un (1) cargo de fiscal ante el</Page><Page Number="131">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría permanente de concursos (131) juzgado federal de río gallegos, provincia de santa cruz. mediante resolución pgn 61/11 de fecha 30/06/2011 y fue declarado desierto por no haberse integrado la terna de candidatos.  1.5) se efectuó la siguiente convocatoria para cubrir las vacantes que en cada caso se individualizan y se llevó a cabo la inscripción en el siguiente concurso: 1.5.1) concurso nº 88: (resolución pgn nº 37/11) un (1) cargo de fiscal nacional de investigaciones administrativas. periodo de inscripción: desde el 17 al 31 de mayo de 2011. 1.6) se resolvieron planteos de excusación y/o recusación de los miembros de los tribunales y/o de los juristas invitados, o se dispusieron sus reemplazos, en los siguientes procesos, mediante el dictado de las resoluciones que en cada caso se indican: 1.6.1) concurso nº 86: seis (6) cargos de fiscal ante el juzgado federal de necochea, provincia de buenos aires, formosa, provincia homónima, de mar del plata, provincia de buenos aires (fiscalía n2), de goya, provincia de corrientes, de moreno, provincia de buenos aires y por resolución pgn 70/11, se resuelve acumular una (1) vacante de fiscal ante el juzgado federal de mar del plata, provincia de buenos aires (fiscalía n1). resoluciones pgn 22/11 de fecha 31/03/2011 y 58/11 de fecha 8/06/2011. 1.6.2) concurso nº 87: tres (3) cargos de fiscal general ante el tribunal oral en lo criminal federal de concepción del uruguay, provincia de entre ríos, de la plata, provincia de buenos aires (fiscalía nº 3) y de tucumán, provincia homónima. resolución pgn 23/11 de fecha 31/03/2011. 1.6.3) concurso nº 88: un (1) cargo de fiscal nacional de investigaciones administrativas. resoluciones pgn 56/11 de fecha 06/06/2011, 77/11 y 76/11 ambas de fecha 12/08/2011; 85/11 de fecha 13/09/2011 y 96/11 de fecha 19/10/11. 1.7) se procedió a la evaluación de los antecedentes declarados y acreditados por los concursantes en los siguientes procesos: 1.7.1) concurso nº 71: cinco (5) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción (fiscalías nº2, n21, nº 17, nº10 y nº 37). acta del tribunal de fecha 20/5/11. 1.7.2) concurso nº 75: cinco (5) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de de formosa; provincia homónima; de resistencia, provincia de chaco; de san juan, provincia homónima, de santiago del estero, provincia homónima y de río gallegos, provincia de santa cruz. acta del tribunal de fecha 10/05/11. 1.7.3) concurso nº 76: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara federal de apelaciones en lo civil, comercial y contencioso administrativo de san justo, provincia de buenos aires. acta del tribunal de fecha 28/12/10. 1.7.4) concurso nº 77: dos (2) cargos de fiscal ante los juzgados federales de primera instancia en lo civil, comercial y contencioso administrativo, con asiento en la ciudad de san justo, partido de la matanza, provincia de buenos aires. acta del tribunal de fecha 6/12/2010. 1.7.5) concurso nº 83: cuatro (4) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de la ciudad de salta (fiscalías n1 y nº2), corrientes y neuquén. acta del tribunal de fecha 20/04/2011. 1.7.6) concurso nº 84: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de bahía blanca, provincia de buenos aires. acta del tribunal de fecha 16/02/2011. 1.7.7) concurso nº 85: un (1) cargo de fiscal general ante los tribunales orales de menores de la capital federal (fiscalía n2). acta del tribunal de fecha 06/06/2011. 1.7.8) concurso nº 87: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de concepción del uruguay, provincia de entre ríos; de la plata, provincia de buenos aires (fiscalía nº 3) y de tucumán, provincia homónima. acta del tribunal de fecha 17/08/2011. 1.8) se llevaron a cabo los exámenes de oposición en los siguientes concursos: 1.8.1) concurso nº 71: cinco (5) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción (fiscalías nº2, n21, nº 17, nº10 y nº 37). modalidad: escrito y oral. fechas: escrito 1º de junio de 2011, oral 13, 14 y 28 de junio, 2, 8 y 9 de agosto de 2011. 1.8.2) concurso nº 74: un (1) cargo de fiscal general ante los tribunales orales en lo penal económico de la capital federal (fiscalía nº 2). modalidad: alegatos. fecha: 3 y 4 de noviembre de 2010. 1.8.3) concurso nº 75: cinco (5) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de formosa, provincia homónima; de resistencia,</Page><Page Number="132">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría permanente de concursos (132) provincia de chaco; de san juan, provincia homónima; de santiago del estero, provincia homónima y de río gallegos, provincia de santa cruz. modalidad: alegatos. fechas: 12, 13, 14, 15 y 16 de septiembre de 2011. 1.8.4) concurso nº 76: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara federal de apelaciones en lo civil, comercial y contencioso administrativo de san justo, provincia de buenos aires. modalidad: escrito y oral. fechas: 28 de febrero de 2011 y 2 de marzo de 2011, respectivamente. 1.8.5) concurso nº 77: dos (2) cargos de fiscal ante los juzgados federales de primera instancia en lo civil, comercial y contencioso administrativo, con asiento en la ciudad de san justo, partido de la matanza, provincia de buenos aires. modalidad: escrito y oral. fechas: escrito 15 de febrero de 2011, oral 17 y 18 de febrero de 2011. 1.8.6) concurso nº 79: un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de la ciudad de san nicolás, provincia de buenos aires. modalidad: escrito y oral. fechas: escrito 15 de marzo de 2011, oral 17 de marzo de 2011. 1.8.7) concurso nº 80 -tres (3) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales de menores de la capital federal (fiscalía n5, 2 6 6, en ese orden). modalidad: escrito y oral. fechas: escrito 30 de noviembre 2010, oral 1º y 2 de diciembre de 2010. 1.8.8) concurso nº 82: un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de río gallegos, provincia de santa cruz. modalidad escrita y oral. fecha: 22 y 23 de febrero de 2011, respectivamente. 1.8.9) concurso nº 83: cuatro (4) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de salta, provincia homónima (fiscalía nº 1 y nº 2), de corrientes, provincia homónima y de neuquén, provincia homónima. modalidad: alegatos. fecha 17 y 18 de mayo de 2011. 1.8.10) concurso nº 84: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de bahía blanca, provincia de buenos aires. modalidad: escrito y oral. fecha: 11 y 15 de marzo de 2011, respectivamente. 1.8.11) concurso nº 85: un (1) cargo de fiscal general ante los tribunales orales de menores de la capital federal (fiscalía n2). modalidad: alegatos. fecha: 15 y 16 de junio de 2011. 1.8.12) concurso nº 87: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de concepción del uruguay, provincia de entre ríos; de la plata, provincia de buenos aires (fiscalía nº 3) y de tucumán, provincia homónima. modalidad: alegatos. fecha: 23, 24 25 y 26 de agosto de 2011. 1.9) los juristas invitados, presentaron sus informes sobre el desenvolvimiento de los concursantes en los exámenes de oposición en los siguientes concursos: 1.9.1) concurso nº 64: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal de la capital federal (fiscalía nº 8, nº 15 y nº 25). dictamen del jurista invitado dr . carlos julio lascano de fecha 23/11/10. 1.9.2) concurso nº 67: cuatro (4) cargos. un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de lomas de zamora (fiscalía n 1), provincia de buenos aires, un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de villa mercedes, provincia de san luis, un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de general pico, provincia de la pampa y un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de caleta olivia, provincia de santa cruz. dictamen del jurista invitado dr . julián ercolini de fecha 9/12/2010. 1.9.3) concurso nº 70: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la capital federal (fiscalía nº 3). dictamen del jurista invitado dr . e. raúl zaffaroni de fecha 12/11/2010. 1.9.4) concurso nº 73: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de la capital federal (fiscalías nº 4, nº 7 y nº 8). dictamen de la jurista invitada dra. angela ledesma de fecha 16/11/2010. 1.9.5) concurso nº 75: cinco (5) cargos de fiscal general ante el tribunal oral en lo criminal federal de formosa, provincia homónima; fiscal general ante el tribunal oral en lo criminal federal de la ciudad de resistencia, provincia de chaco; fiscal general ante el tribunal oral en lo criminal federal de la ciudad de san juan, provincia homónima; fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de santiago del estero, provincia homónima y fiscal general ante el tribunal oral en lo criminal federal de río gallegos, provincia de santa cruz. dictamen del jurista invitado dr . gustavo bruzzone de fecha 11/10/2011. 1.9.5) concurso nº 76: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara federal de apelaciones en lo civil, comercial y contencioso administrativo de san justo, partido de la matanza, provincia de buenos aires. dictamen de la jurista invitada dra. beatriz alicia areán de fecha 15/03/2011. 1.9.6) concurso nº 77: dos (2) cargos de fiscal ante los juzgados federales de primera instancia en lo civil, comercial y contencioso administrativo de san justo,</Page><Page Number="133">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría permanente de concursos (133) partido de la matanza, provincia de buenos aires. dictamen del jurista invitado dr . diego hernán zentner de fecha 24/02/2011. 1.9.7) concurso nº 80: tres (3) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales de menores de la capital federal (fiscalías n 5, nº 2 y nº 6). dictamen de la jurista invitada profesora doctora zullita fellini de fecha 27/04/2011. 1.9.8) concurso nº 83: cuatro (4) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de la ciudad de salta -2 cargos - (fiscalías n 1 y nº 2), fiscal general ante el t .o.c.f .de corrientes y fiscal general ante el t .o.c.f . de neuquén. dictamen del jurista invitado doctor gustavo bruzzone de fecha: 3/6/11. 1.9.9) concurso nº 84: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de bahía blanca, provincia de buenos aires. dictamen del jurista invitado doctor daniel eduardo rafecas de fecha 15/4/11. 1.9.10) concurso nº 85: un (1) cargo de fiscal general ante los tribunales orales de menores de la capital federal (fiscalía n 2). dictamen del jurista invitado doctor marcos salt de fecha 15/7/11. 1.9.11) concurso nº 87: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de concepción del uruguay, provincia de entre ríos; de la plata, provincia de buenos aires (fiscalía nº 3) y de tucumán, provincia homónima. dictamen del jurista invitado doctor juan jose ávila de fecha 8/9/11. 1.10) los tribunales emitieron dictamen final en los siguientes procesos: 1.10.1) concurso nº 64: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal de la capital federal (fiscalía nº 8, nº 15 y nº 25). dictamen final de fecha 14/07/2011. 1.10.2) concurso nº 67: cuatro (4) cargos de fiscal ante los juzgados federales de primera instancia de lomas de zamora (fiscalía n 1), provincia de buenos aires, villa mercedes, provincia de san luis, de general pico, provincia de la pampa y de caleta olivia, provincia de santa cruz. dictamen final de fecha 24/2/2011. 1.10.3) concurso nº 70: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la capital federal (fiscalía nº 3). dictamen final de fecha 18/03/2011. 1.10.4) concurso nº 73: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de la capital federal (fiscalía nº 4, nº 7 y nº 8). dictamen final de fecha 21/03/2011. 1.10.5) concurso nº 76: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara federal de apelaciones en lo civil, comercial y contencioso administrativo de san justo, provincia de buenos aires. dictamen final de fecha 23/08/2011. 1.10.6) concurso nº 77: dos (2) cargos de fiscal ante los juzgados federales de primera instancia en lo civil, comercial y contencioso administrativo, con asiento en la ciudad de san justo, partido de la matanza, provincia de buenos aires. dictamen final de fecha 31/05/2011. 1.10.7) concurso nº 80: tres (3) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales de menores de la capital federal (fiscalías nros. 5, 2 y 6, en ese orden). dictamen final de fecha 18/08/2011. 1.10.8) concurso nº 81: fiscal nacional de investigaciones administrativas. dictamen final de fecha 8/2/2011. 1.10.9) concurso nº 83: cuatro (4) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de salta (fiscalías nros. 1 y 2), de corrientes y de neuquén. dictamen final de fecha 17/08/2011 1.10.10) concurso nº 84: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de bahía blanca, provincia de buenos aires. dictamen final de fecha 10/08/2011. 1.10.11) concurso nº 85: un (1) cargo de fiscal general ante los tribunales orales de menores de la capital federal (fiscalía n2). dictamen final de fecha 16/08/2011. 1.11) se resolvieron impugnaciones deducidas contra el dictamen final de los tribunales evaluadores, en los siguientes procesos: 1.11.1) concurso nº 67: un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de lomas de zamora (fiscalía n 1), provincia de buenos aires, un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de villa mercedes, provincia de san luis, un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de general pico, provincia de la pampa y un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de caleta olivia, provincia de santa cruz. acta de fecha 10/08/11. 1.11.2) concurso nº 73: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de la capital federal (fiscalías nº 4, 7 y 8). acta de fecha 14/07/11. 1.11.3) concurso nº 77: dos (2) cargos de fiscal ante los juzgados federales de primera instancia en lo civil, comercial y contencioso administrativo, con asiento</Page><Page Number="134">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría permanente de concursos (134) en la ciudad de san justo, partido de la matanza, provincia de buenos aires. acta de fecha 5/10/2011. 1.11.4) concurso nº 78: tres (3) cargos de fiscal de investigaciones administrativas de la f .i.a. acta de fecha 26/11/2010. 1.11.5) concurso nº 81: fiscal nacional de investigaciones administrativas. acta de fecha 11/03/2011. 1.11.6) concurso n 82: un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de río gallegos, provincia de santa cruz. acta de fecha 16/6/2011. 1.12) se están evaluando los antecedentes de los profesionales inscriptos en los  siguientes procesos: 1.12.1) concurso nº 86: seis (6) cargos. un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de necochea, provincia de buenos aires, un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de formosa, provincia homónima, dos (2) cargos de fiscal ante los juzgados federales de mar del plata, provincia de buenos aires (fiscalía nº 1 y nº 2), un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de goya, provincia de corrientes y un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de moreno, provincia de buenos aires. 1.12.2) concurso nº 88: fiscal nacional de investigaciones administrativas. 1.13) se fijaran a la brevedad, en oportunidad de emitir las actas de evaluación de los antecedentes, las fechas de los exámenes de oposición y se están realizando los trámites previos correspondientes a su celebración en los siguientes procesos: 1.13.1) concurso nº 86: seis (6) cargos. un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de necochea, provincia de buenos aires, un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de formosa, provincia homónima, dos (2) cargos de fiscal ante los juzgados federales de mar del plata, provincia de buenos aires (fiscalías nros. 1 y 2), un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de goya, provincia de corrientes y un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de moreno, provincia de buenos aires. 1.13.2) concurso nº 88: fiscal nacional de investigaciones administrativas. 1.14) en etapa de elaboración del dictamen respecto del desenvolvimiento de los concursantes en los exámenes de oposición por parte de los señores juristas invitados: 1.14.1) concurso nº 71: cinco (5) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción (fiscalía nº 2, nº 21, nº 17, nº 10 y nº 37, en ese orden). 1.14.2) concurso nº 74: un (1) cargo de fiscal general ante los tribunales orales en lo penal económico de la capital federal (fiscalía nº 2). 1.15) en etapa de elaboración del dictamen final por los tribunales intervinientes: 1.15.1) concurso nº 75: cinco (5) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de formosa, provincia homónima; fiscal general ante el t .o.c.f . de resistencia, provincia de chaco; fiscal general ante el t .o.c.f . de san juan, provincia homónima; fiscal general ante el t .o.c.f . de santiago del estero, provincia homónima y fiscal general ante el t .o.c.f . de río gallegos, provincia de santa cruz.  1.15.2) concurso nº 87: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de concepción del uruguay, provincia de entre ríos; fiscal general ante los t .o.c.f . de la plata, provincia de buenos aires (fiscalía nº 3) y fiscal general ante el t .o.c.f . de tucumán, provincia homónima. 1.16) en etapa de resolución de las impugnaciones deducidas contra el dictamen final del tribunal:  1.16.1) concurso nº 64: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal de la capital federal (fiscalía nº 8, nº 15 y nº 25). 1.16.2) concurso nº 70: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la capital federal (fiscalía nº 3). 1.16.3) concurso nº 76: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara federal de apelaciones en lo civil, comercial y contencioso administrativo de san justo, provincia de buenos aires. 1.16.4) concurso nº 80: tres (3) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales de menores de la capital federal (fiscalía nº 5, nº 2 y nº 6). 1.16.5) concurso nº 83: cuatro (4) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de salta, provincia homónima (fiscalía nº 1y nº 2), fiscal general ante el t .o.c.f . de corrientes, provincia homónima, fiscal general ante el t .o.c.f . de neuquén, provincia homónima. 1.16.6) concurso nº 84: un (1) cargo de fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de bahía blanca.</Page><Page Number="135">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría permanente de concursos (135) 1.17) se gestionaron y se obtuvieron los certificados de aptitud psicofísica de los candidatos a ocupar los cargos concursados expedidos por el departamento de medicina preventiva y laboral del poder judicial de la nación en los siguientes procesos: 1.17.1) concurso nº 67: un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de lomas de zamora (fiscalía n 1), provincia de buenos aires, un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de villa mercedes, provincia de san luis, un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de general pico, provincia de la pampa y un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de caleta olivia, provincia de santa cruz. 1.17.2) concurso nº 69: un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de corrientes (fiscalía n 2), un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de primera instancia de oberá, provincia de misiones y un (1) cargo de fiscal ante el juzgado federal de posadas, provincia de misiones. se declaró desierta la vacante de fiscal federal ante los juzgados federales de corrientes, provincia homónima, fiscalía n2. 1.17.3) concurso nº 72: tres (3) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales en lo correccional (fiscalías n 10, n 6 y n 8, en ese orden). 1.17.4) concurso nº 73: tres (3) cargos de fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de la capital federal (fiscalía nº 4, nº 7 y nº 8). 1.17.5) concurso nº 77: dos (2) cargos de fiscal ante los juzgados federales de primera instancia en lo civil, comercial y contencioso administrativo, con asiento en la ciudad de san justo, partido de la matanza, provincia de buenos aires. 1.17.5) concurso nº 78: tres (3) cargos de fiscal de investigaciones administrativas de la f .i.a. acta de fecha 26/11/2010. 1.17.7) concurso nº 79: un (1) cargo de fiscal ante los juzgados federales de la ciudad de san nicolás, provincia de buenos aires. 1.17.8) concurso nº 85: un (1) cargo de fiscal general ante los tribunales orales de menores de la capital federal (fiscalía n 2). 1.18) se dispuso acumular nuevas vacantes a concursos en trámite o con ternas elevadas oportunamente al poder ejecutivo nacional: 1.18.1) concurso nº 61: por resolución pgn 113/10 de fecha 12/11/10 se resolvió acumular al trámite del concurso, aprobado y elevado al p .e.n. por resolución pgn 157/09 de fecha 20/11/09 –tramitado originariamente para cubrir una (1) vacante de fiscal ante los juzgados federales de santa fe, provincia homónima (fiscalía n 1) y dos (2) vacantes de fiscal ante los juzgados federales de rosario, provincia de santa fe (fiscalía nº 1y nº 2), una (1) vacante de fiscal ante los juzgados federales de santa fe, provincia homónima (fiscalía n 2). 1.19.2) concurso nº 71: por resolución pgn n 40/11 de fecha 28/4/11 se resolvió acumular la vacante de fiscal ante los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción (fiscalía n 10) y por resolución pgn 65/11 de fecha 6/7/11, se resolvió acumular el cargo de fiscal ante los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción n 37, a las otras dos ya tramitadas 1.18.3) concurso nº 78: por resolución pgn 64/11 de fecha 6/07/11 se resolvió acumular una (1) vacante de fiscal de investigaciones administrativas a las dos (2) ya tramitadas y oportunamente elevadas al p .e.n. 1.18.4) concurso nº 86: por resolución pgn 70/11, de fecha 14/07/2011 se resolvió acumular una (1) vacante de fiscal ante el juzgado federal de mar del plata, provincia de buenos aires (fiscalía n1), a la otra de igual fuero, rango y ciudad en trámite. 1.19) se están gestionando ante el departamento de medicina preventiva y laboral del poder judicial de la nación, los turnos para que los candidatos a integrar las ternas realicen los exámenes médicos y obtengan su certificado de aptitud psicofísica, en el concurso que se indica: 1.19.1) concurso nº 77: dos (2) cargos de fiscal ante los juzgados federales de primera instancia en lo civil, comercial y contencioso administrativo con asiento en la ciudad de san justo, partido de la matanza, provincia de buenos aires. 2) consideraciones generales sobre el ejercicio 2011: durante el presente ejercicio y teniendo en cuenta también las nuevas convocatorias a realizarse en los próximos días, se habrá logrado someter a concurso a casi la totalidad de las vacantes existentes. se sometieron a consideración de los nuevos tribunales evaluadores designados las pautas de precalificación de los antecedentes que, con las mejoras que permanentemente se incorporan, se vienen utilizando a partir del concurso n 43, concretándose su adopción, con las adecuaciones y matices atendiendo a las particularidades de los procesos de selección, en función de las competencias y jurisdicciones de los cargos concursados.</Page><Page Number="136">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría permanente de concursos (136) se brindó asistencia, apoyo y asesoramiento a los jurados y juristas invitados en el cumplimiento de sus funciones y a los concursantes en todo lo inherente a su participación en los procesos, informándose asimismo a los ciudadanos interesados respecto de todo lo concerniente al sistema de selección de los fiscales. dicha labor se concretó tanto de manera personal -respecto de los jurados, fundamentalmente en las reuniones respectivas-, como a través de una fluida comunicación mantenida telefónicamente y vía correo electrónico. se efectuó el ordenamiento y control de los legajos de documentación presentada por los concursantes, ampliándose o actualizándose, según los casos, el documento que contiene el detalle de los antecedentes declarados y efectivamente acreditados por cada uno de ellos. se trató del período durante el cual se llevaron a cabo los exámenes de oposición de la mayor cantidad de concursos desde la implementación del sistema, habiéndose logrado la coordinación y organización de todas las tareas necesarias para su óptimo desarrollo durante las jornadas respectivas. al respecto, cabe resaltar que también se logró adecuar , para llevar a cabo las pruebas de oposición escritas del proceso de selección con mayor número de inscriptos desde la implementación del sistema (concurso n 71), las instalaciones asignadas a la secretaría para ampliar la capacidad habitual y poder llevar a cabo los exámenes escritos de hasta cuarenta (40) concursantes. en función del acuerdo celebrado con la universidad tecnológica nacional, se celebraron en forma simultánea los exámenes escritos correspondientes al concurso n 71 tanto en la sede regional buenos aires de esa casa de altos estudios como en las oficinas de esta secretaría, habiendo asistido 72 (setenta y dos) postulantes en total, tratándose del número más elevado desde la implementación del sistema. se continuó con la devolución o donación del papel (fundaciones de bien público) previa conformidad de los interesados- de las copias de documentación presentada por los profesionales inscriptos en distintos concursos concluidos o en los que estos no hubieran participado en la etapa de los exámenes de oposición. se solicitó a los magistrados del ministerio público fiscal de la nación, el envío de copia de aquellos expedientes en los que hubieran tenido intervención y que por sus particularidades considerasen de interés para poner a disposición de los miembros de los jurados a los fines de su eventual utilización en los exámenes de oposición, actualizándose el registro respectivo. se mantuvo comunicación con las áreas de concursos de la defensoría general de la nación y del consejo de la magistratura del poder judicial de la nación, para actualizar la información respecto de la situación de los candidatos a integrar las ternas para ocupar cargos de las magistraturas del m.p .f .n., en dichos organismos. se efectuaron diversas solicitudes a universidades públicas y privadas, en relación a las carreras de posgrado y carreras docentes, a los fines de mantener actualizada y sistematizada dicha información, la que resulta de fundamental importancia para la correcta evaluación de los antecedentes de los concursantes. se dio a publicidad y se mantuvo actualizado en forma permanente un cronograma tentativo de fechas de celebración exámenes de oposición correspondientes a cada uno de los concursos. se continuó con la difusión permanente de las actividades de la secretaría. en tal sentido y sin perjuicio de las publicaciones que reglamentariamente corresponde efectuar , tanto en el boletín oficial de la república argentina como en diarios de circulación nacional, se difundieron en la página web de la procuración general de la nación y en el medio pgn online, todas las convocatorias, las novedades producidas durante el desarrollo de los concursos, como así también, tanto por dichos medios como vía correo electrónico, se informa de los días, hora y lugar de celebración de los exámenes de oposición y se invita al público interesado a presenciar las pruebas orales, para lo cual también resulta una herramienta de gran utilidad el registro de direcciones electrónicas oportunamente creado y actualizado en forma permanente. asimismo, se efectuaron las comunicaciones y solicitudes pertinentes con los distintos tribunales nacionales, provinciales y de la c.a.b.a., como así también con la f .a.c.a. y colegios públicos y asociaciones de abogados, organismos y universidades e instituciones vinculadas al quehacer jurídico, para lograr el máxima difusión de las convocatorias a concurso. además de hacerlo por los medios habituales, se procedió a su publicación en un diario de gran circulación en la web, dirigido especialmente a abogados, habiéndose podido constatar , en función de las comunicaciones efectuadas por sus lectores, lo acertado de la decisión.  transcurridos dos años desde la asignación de las</Page><Page Number="137">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría permanente de concursos (137) nuevas oficinas a esta secretaría, se reafirma que ello también ha contribuido a fines del mejor cumplimiento de las tareas reseñadas precedentemente. 3) objetivos alcanzados: se considera destacable que se continúan reduciendo los plazos de sustanciación de los procesos. al respecto, debe considerarse que las reformas reglamentarias introducidas por la resolución pgn 101/07, vinculadas a la cantidad de postulantes necesarios para conformar las ternas, al mínimo de calificación exigida en los exámenes de oposición para poder integrar el orden de mérito y la implementación de los trámites tendientes a la acreditación de la aptitud psicofísica de los candidatos, a la vez de ofrecer mayores garantías respecto de la idoneidad de los integrantes de las ternas, han generado, en algún caso, la necesidad de efectuar nuevas convocatorias por haberse declarado desierto un proceso (caso concurso nro. 88, para cubrir el cargo de fiscal nacional de investigaciones administrativas) y además, en todos los concursos, se agregó un trámite en el desarrollo del proceso, que tiene una duración aproximada de 30 (treinta) días en promedio (gestión y obtención del certificado médico aludido). también que los distintos tribunales intervinientes continúan adoptando, a los fines de la calificación de los antecedentes, pautas de evaluación de los antecedentes similares para todos los concursos, tendiéndose su estandarización. asimismo, cabe mencionar que se ha logrado la consolidación de un núcleo estable del equipo de trabajo integrado por funcionarios con un elevado grado de capacitación y máxima confiabilidad. 4) objetivos para el próximo año: lograr , mediante el máximo aprovechamiento de las capacidades humanas y herramientas técnicas disponibles y que, en su caso, se implementen, que el plazo promedio de tramitación de todos los concursos, desde el cierre de la inscripción hasta su aprobación y elevación de las ternas de candidatos al poder ejecutivo nacional, no exceda de un (1) año. seguir mejorando el trabajo en equipo y lograr la máxima capacitación y especialización del personal asignado al área, para hacer frente a las crecientes y más complejas tareas que se vienen llevando a cabo. 5) mención de las reformas o modificaciones organizativas convenientes para un mejor desempeño: sobre este punto, cabe reiterar lo señalado en ocasiones anteriores, en el sentido que en orden al creciente volumen, complejidad y diversidad de tareas existentes y atendiendo a las jerarquías alcanzadas, el interés y las capacidades demostradas por los integrantes de la secretaría, se efectúan las asignaciones de las tareas a desarrollar y los reordenamientos necesarios tendientes al logro de la máxima eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones, priorizándose el trabajo en equipo y el conocimiento integral por parte de cada uno de sus miembros de todas las cuestiones de incumbencia del área. 6) consideraciones referidas al nivel de eficiencia: el nivel de eficiencia de la secretaría, en lo sustancial, se considera óptimo, trabajándose permanentemente en aras de su mejoramiento, dado que constituyen los objetivos permanentes de los integrantes del área el logro de la excelencia en la prestación del servicio y de la transparencia absoluta de los actos, para garantizar el control de los actos por los concursantes y la ciudadanía en general.</Page><Page Number="138"></Page><Page Number="139">4. secretaría general de coordinación institucional</Page><Page Number="140"></Page><Page Number="141">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (141) 1) introducción el ámbito de competencia funcional que posee esta secretaría general permite desarrollar , concretamente, las siguientes líneas de acción: •	 coordinar las relaciones interinstitucionales del ministerio público fiscal, tanto en el ámbito externo como en el interno, desarrollando diferentes acciones comunicacionales. •	 entender en la coordinación de las acciones de colaboración y cooperación con organismos nacionales e internacionales que contribuyan a alcanzar los objetivos institucionales establecidos por el organismo. •	 efectuar el adecuado apoyo técnico-administrativo en las diferentes áreas jurídico-operativas que se dirijan a consideración del señor procurador general. •	 elaborar y coordinar el dictado, la compilación y la difusión de las instrucciones generales elaboradas por las áreas de la procuración general de la nación y las unidades especiales de apoyo fiscal. •	 entender en la confección de las estadísticas e investigaciones criminológicas a fin de poder efectuar una evaluación empíricamente de la gestión de las diferentes fiscalías. •	 organizar y coordinar actividades de análisis y formulación de políticas y estrategias del ministerio público fiscal en materia de gobierno y modernización judicial. •	 elaborar el anteproyecto de informe anual que eleva anualmente el señor procurador general al honorable congreso de la nación. •	 realizar las labores de enlace con las diferentes áreas del poder ejecutivo, las comisiones específicas del poder legislativo y con el poder judicial -tanto nacional como provincial-, y con el ministerio público de la defensa de la nación. •	 emitir opinión técnica por solicitud del señor procurador general, en los proyectos legislativos o reglamentarios elaborados por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, que se vinculen con la función constitucional específica asignada a este ministerio público fiscal. 2) las acciones cardinales desplegadas en el período en el presente período, se brindó colaboración al señor procurador general de la nación en la heterogénea temática que constituyen el gobierno y la gestión del ministerio público fiscal. así, corresponde destacar: la elaboración de informes técnicos a proyectos de ley; la elaboración de proyectos de instrucciones generales; la representación del ministerio público fiscal en diversos foros y reuniones de trabajo ante diferentes organismos del estado (congreso de la nación, ministerio de justicia, corte suprema de justicia de la nación, consejo de la magistratura, etc.); la recepción y el suministro de información institucional a delegaciones extranjeras y magistrados de otras jurisdicciones del país; el continuo seguimiento de proyectos normativos de organización del sistema judicial, entre otros. 3) los ejes centrales de acción de esta secretaría general seguidamente, se refieren las principales líneas de acción desplegadas sobre las que, directa o indirectamente, intervino la secretaría general de coordinación institucional, en cumplimiento de su función de carácter interactivo respecto de las restantes áreas operativas y judiciales de esta procuración general:    3.1) plan estratégico de gestión comunicacional, administrativa y judicial del ministerio público fiscal (fiscalnet) 2011 ha sido para fiscalnet un año en el cual se ha decidido institucionalmente un plan cuyo objetivo es mejorar su usabilidad tomando como eje a sus protagonistas: los usuarios. en efecto, todos los esfuerzos y recursos fueron direccionados a satisfacer la constante demanda de los usuarios en punto a agilizar la carga de datos y registración de las causas al sistema en pos de una optimización de su tiempo y poder así concentrar más esfuerzo a la sustanciación de los procesos. desde tal perspectiva, es de mencionar el compromiso de los operadores al momento de proponer nuevas funcionalidades como también de optimizar las actuales. 4. informe de la secretaría general de coordinación institucional, a cargo del dr. adrian o. marchisio</Page><Page Number="142">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (142) así las cosas, se impulsó una estrategia en varios frentes: • en primer lugar , obtener una mayor agilidad en los pasos del sistema de registración, en aras de lograr su mayor y mejor usabilidad. desde esta perspectiva, se buscó celeridad en la carga y calidad en la información a registrar por los usuarios. sobre esto último, se destacan la obligatoriedad de asentar la edad y sexo de la víctima como también la posible relación que exista entre imputado y damnificado. esto posibilita no sólo obtener datos estadísticos más refinados, sino también a partir de ello, dar base empírica a otros organismos del estado para el diseño de políticas de prevención y persecución. también en este rubro, se ha incorporado una visualización gráfica diaria actualizada a los usuarios de los datos de gestión de sus respectivas fiscalías, a través de la cual pueden observar el estado de situación diario de cada unidad, permitiendo una mayor calidad en la gestión. por último, también se ha posibilitado a las fiscalías generales con intervención en etapas superiores del proceso proseguir con la registración de datos y pasos procesales específicos de una forma mucho más ágil y amigable para sus usuarios, lo que redunda en una disminución de los tiempos. • por otro lado, el desarrollo de los módulos destinados a las fiscalías intervinientes en etapas superiores del proceso: fiscalías generales ante los tribunales orales; fiscalías generales ante las cámaras de apelaciones y fiscalías generales de casación y procuración ante la csjn para dar por completado así el circuito de registración de las causas en todas sus etapas, lo que permitirá la informatización de todo el historial de cada proceso, que estará en producción a la fecha de presentación del este informe. en el mismo sentido, todas las instancias tienen hoy la posibilidad de adjuntar a cada registro de causa los documentos u otro tipo de archivos (fotográficos, de audio o inclusive de video) relacionados respectivamente. • finalmente, la incorporación de las unidades fiscales específicas al sistema de registración. de esta forma, las unidades fiscales de investigación ya cuentan con la posibilidad de registrar datos más sensibles y refinados en el sistema que les permite contar con una mayor base de datos para su entrecruzamiento en punto a reforzar la calidad investigativa. cabe señalar que de este modo se ha logrado concentrar en un solo sistema todas las etapas de las investigaciones penales -en el ámbito de competencia de las fiscalías nacionales y federales- desde su denuncia hasta la emisión del fallo de la corte suprema de justicia de la nación.  3.2) acceso a la información y transparencia institucional con el objetivo de incrementar y brindar un mejor acceso a la información -tanto al público en general como a los fiscales en particular-, se continuó con la actualización y la publicación en online, es decir , en tiempo real, de las resoluciones vinculadas con el gobierno y la política de persecución penal del ministerio público fiscal, en la página web de la institución www.mpf .gov .ar , con la finalidad de explicitar las líneas de política criminal y de persecución penal del organismo, conforme surge de las facultades otorgadas por el artículo 33 inciso d) y e) de la ley orgánica 24.946. debido a la importancia que revisten estas instrucciones generales en el desarrollo de una política criminal coherente y gracias a que, con anterioridad a la reforma constitucional, se han establecido criterios de actuación, tanto a través del dictado de recomendaciones como de la resolución de planteos puntuales, se recopilaron y sistematizaron los antecedentes existentes durante los últimos treinta años. 3.3) herramientas para contribuir a incrementar y consolidar las facultades de investigación y persecución penal del ministerio público fiscal en el marco de las diferentes acciones emprendidas en materia de cooperación interinstitucional, corresponde destacar la continua colaboración y esfuerzo del dr . matías castagneto para concretar la suscripción de los siguientes convenios nacionales y provinciales: mediante la resolución pgn 116/2010 se firmó un convenio de colaboración y asistencia con la procuración general de la provincia de buenos aires el ministerio público fiscal de la nación (mpf) y la procuración general de la suprema corte de justicia de la provincia de buenos aires (pgscpba) acordaron establecer vínculos de asistencia, complementación y cooperación técnica en materia jurídica e informática, y pautar estándares que permitan fomentar las comunicaciones electrónicas. el alcance de la cooperación, en una primera etapa, incluye el acceso a la base informatizada de datos del sistema de investigaciones criminalísticas (s.i.c.), perteneciente a la pgscpba, lo que permitirá a los fiscales del mpf conocer en forma inmediata los antecedentes penales</Page><Page Number="143">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (143) de una persona en la provincia de buenos aires, con su respectiva foto y demás datos de interés en el marco de una investigación penal. en virtud del carácter sensible y confidencial de la información a la que acceden, los fiscales deberán suscribir un compromiso de confidencialidad, con el objetivo de garantizar que no sea trasmitida a personas ajenas a la investigación penal ni utilizada con motivos diferentes al previsto en el convenio. en concreto, la información a la que accederán los fiscales será, exclusivamente, dentro del marco de actuaciones judiciales. los fiscales generales y de primera instancia del fuero de menores acceden a la “base general de datos de niños, niñas y adolescentes con intervención judicial”  la corte suprema de justicia de la nación autorizó el acceso de los fiscales generales y de primera instancia del fuero de menores a la “base general de datos de niños, niñas y adolescentes con intervención judicial” , para que puedan efectuar consultas y así conocer los datos que los identifican, así como información respecto de intervenciones propias y de otras dependencias. la base general de datos -que inició su funcionamiento con el dictado de la resolución 747/07 de la corte suprema de justicia de la nación-, tiene como objetivo que sus usuarios puedan trabajar en forma coordinada, práctica y confiable; a la vez que, quienes accedan se mantengan comunicados y compartan información, agilizando la labor judicial, a fin de beneficiar a los menores de edad en infracción con el sistema penal. mediante la resolución pgn 15/2011 se firmó un convenio marco de cooperación con la corte suprema de justicia de la nación la procuración general de la nación, encabezada por esteban righi, y la oficina de la mujer de la corte suprema de justicia de la nación, a cargo de la ministra carmen argibay, suscribieron un convenio de cooperación para implementar acciones conjuntas tendientes al correcto abordaje, desde la justicia, de los procesos vinculados a la trata de personas con fines de explotación sexual. la unidad fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas (ufase), dependiente de la procuración, elaboró junto a la oficina de la mujer materiales de capacitación para abordar ese tipo de delito, una herramienta que será utilizada por las dos instituciones, según expresa el acuerdo que tuvo el financiamiento y apoyo de las naciones unidas. mediante el documento, ambos organismos también se comprometieron a promover y apoyar cursos, seminarios, investigaciones y actividades sobre temas relativos a la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de justicia, a través de memorandos de entendimiento que especifiquen las acciones consensuadas por las partes. registro nacional de documentos de identidad cuestionados: nueva herramienta para combatir el robo de identidad se llevó a conocimiento y se facilitó el enlace de todos los integrantes del ministerio publico fiscal al registro nacional de documentos cuestionados creado en el ámbito de la dirección nacional de protección de datos personales, dependiente de la subsecretaria de coordinación y control de gestión registral del ministerio de justicia y derechos humanos de la nación. ingresando a www.jus.gob.ar/datos-personales/ documentos-cuestionados.aspx se puede consultar si un documento de identidad se encuentra cuestionado en virtud de haber sido denunciado por autoridades públicas competentes y/o los propios titulares de los mismos con motivo de su perdida, hurto, robo o cualquier otra alteración. mediante la resolución pgn 13/2011 se firmó un convenio marco de cooperación con el ministerio de justicia y derechos humanos de la nación el ministerio público fiscal firmó un convenio con el ministerio de justicia y derechos humanos, en el que ambos organismos se comprometieron a implementar un sistema en formato digital tendiente a optimizar la remisión y contestación de oficios e informes. el procurador general de la nación, esteban righi, y el ministro de justicia, julio alak, acordaron la incorporación, en forma experimental, de un sistema de remisión y contestación de oficios e informes en formato digital, que abarcará, en su fase inicial de prueba piloto, un número determinado de fiscalías federales nacionales o unidades fiscales especiales. las fiscalías federales, como así también las unidades especiales, podrán requerir información digitalmente, y el ministerio de justicia, a través de la inspección general de justicia (igj), responderá del mismo modo. a partir de la firma corre un plazo de sesenta días en el que las dos partes podrán establecer toda la documentación técnica necesaria para instrumentar</Page><Page Number="144">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (144) los procesos que permitan concretar el intercambio de la información, mediante actas de coordinación. después se hará la prueba piloto, en un período no mayor a tres meses desde el aporte de esos datos técnicos. mediante las resoluciones pgn 18/2011 y pgn 19/2011 se firmaron dos convenios de asistencia y colaboración con el ministerio de seguridad de la nación la procuración general de la nación firmó dos convenios de cooperación con el ministerio de seguridad de la nación. uno de ellos promueve la capacitación a todas las fuerzas de seguridad para la persecución de la trata de personas, y el otro, la agilización y mejora en los sistemas de comunicación con la policía federal. solicitud de filmaciones al centro operativo de control (coc) del aeropuerto de ezeiza  a raíz del convenio de asistencia y colaboración suscripto con el ministerio de seguridad, se puede solicitar por correo electrónico a la policía de seguridad aeroportuaria (psa) la preservación de las filmaciones que realiza el centro operativo de control del aeropuerto de ezeiza dentro del marco de sus funciones. esta herramienta fue puesta en práctica a partir del convenio de asistencia y colaboración suscripto con el ministerio de seguridad de la nación en marzo de este año, y le brinda al ministerio fiscal un más expedito acceso a las posibilidades actualmente previstas para adquirir material probatorio. el centro operativo de control fue creado por la psa mediante un acuerdo con aeropuertos argentina 2000, y constituye un sistema integrado de observación con una amplia cobertura por imágenes de un circuito cerrado de televisión, compuesto por más de 130 cámaras fijas y móviles colocadas en sectores prioritarios y estratégicos de la terminal aeroportuaria, con un sistema digital de procesamiento y almacenamiento de información que permite su resguardo por un plazo de treinta y un días. asimismo, a raíz de las gestiones practicadas, el ministerio público fiscal tiene asignado un puesto de control al que se puede acceder en forma directa y verificar en tiempo real las imágenes captadas por las cámaras de seguridad frente a un eventual operativo judicial. concretamente, se podrán canalizar dichos requerimientos a través de la dirección de correo electrónico urbonaerense@psa.gov.ar . sistema de diligenciamiento electrónico de oficios con el poder judicial de la nación se implementó una prueba piloto que, en ésta primera etapa, permite a las fiscalías de primera instancia en lo criminal y correccional federal de la ciudad de buenos aires, operar con el sistema de diligenciamiento electrónico de oficios con el poder judicial de la nación. el sistema está avalado por la corte suprema de justicia de la nación, y por la cámara federal del fuero y ya es obligatorio para los jueces para sus comunicaciones. el objetivo es agilizar las comunicaciones recíprocamente y eliminar los oficios en papel. se trata de un sistema sencillo, que ha funcionado óptimamente entre los jueces y que reemplaza el oficio en papel por la comunicación a una casilla virtual, a la que sólo se deberá acceder cuando en la casilla de correo institucional y/o la personal que se designe le llegue un aviso de que tiene un oficio. para ello será necesaria la designación de los encargados de operar con dicha herramienta, teniendo en cuenta que los oficios que libren los funcionarios autorizados serán bajo la responsabilidad del titular de la dependencia. además, el sistema no tiene un límite de autorizados y depende exclusivamente del criterio del señor fiscal.  4) relaciones interinstitucionales a través del área de ceremonial y protocolo, se han abordado las siguientes acciones: • 9 y 10 de mayo: capacitación sobre trata de personas. capacitador: paul holmes la secretaría general de coordinación institucional -conjuntamente con la unidad fiscal para la investigación de secuestros extorsivos y trata de personas (ufase); la organización internacional para las migraciones (oim) y la embajada de los estados unidos de américa-organizó una capacitación en trata de personas que se dictó el 9 y 10 de mayo del año 2011. este taller intensivo de trabajo permitió ofrecer una continuidad en la capacitación en la materia, después de la participación que los fiscales del interior tuvieron en el taller de trabajo sobre el delito de trata de personas realizado en esta procuración general el 16 de diciembre del 2010. es importante destacar que este programa de capacitación fue dictado por un prestigioso capacitador</Page><Page Number="145">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (145) británico: paul holmes, invitado por la embajada de los estados unidos de américa. se entregaron treinta y seis vacantes (36) para estas jornadas. veinticinco (25) de ellas, se destinaron a fiscales del interior . • 5 de julio: mesa redonda con jeffrey apperson sobre administración de cortes se realizó una mesa redonda sobre administración de la justicia en un mundo globalizado en la que estuvo presente el dr . jeffrey apperson el martes 5 de julio a las 11:00  en la sala de reuniones de la procuración general de la nación. el expositor es actualmente el presidente de la asociación internacional de administradores de cortes, con amplia experiencia en la materia. también participaron el prof. luis palma, la dra. gladys alvarez de la fundación libra -en el marco del programa “justicia en cambio” y con el apoyo de la embajada de los estados unidos de américa-, y el secretario de coordinación institucional, dr . adrián marchisio. • 8 agosto: taller con cristina caamaño, secretaria de seguridad operativa del ministerio de seguridad de la nación se realizó este taller con fiscales y secretarios para tratar las dudas suscitadas respecto de la resolución ministerial 562/2011 referida a custodias. asistieron los siguientes magistrados: dra. estela andrades, dr . pablo recchini, dr . ricardo sáenz, dr . martín mainardi, dra. valeria hardy, dra. ana yacobucci, dra. alicia martin, y otros funcionarios del ministerio público fiscal. • operativo cinturón sur: taller de trabajo con el ministerio de seguridad de la nación, prefectura naval argentina y gendarmería nacional en el taller de trabajo conjunto se analizaron las pautas básicas de actuación en el denominado “operativo unidad cinturón sur” , implementado en determinados barrios porteños por el ministerio de seguridad de la nación. asistieron la secretaria de seguridad operativa, cristina caamaño, autoridades de prefectura naval argentina y gendarmería nacional, y magistrados y funcionarios del ministerio público. desde que el “operativo unidad cinturón sur” entró en vigencia, en el mes de julio de 2011, la gendarmería nacional y la prefectura naval argentina ejercen las funciones de policía de seguridad y las tareas de prevención e investigación de los delitos en los barrios porteños de nueva pompeya, bajo flores, villa soldati y villa lugano, y la boca, barracas y parque patricios, respectivamente. por este motivo, se hizo hincapié en que la idea esencial era “ver las realidades que observan las fuerzas de seguridad y las fiscalías, para que puedan complementarse en la investigación”; para ello, “la procuración general, como organismo que nuclea a todos los fiscales, estaba interesado en fomentar esta interacción, junto con el ministerio de seguridad, para mejorar la eficacia y la celeridad en las investigaciones de los hechos, que fue el objetivo que se puso el proyecto cinturón sur” . por su parte, cristina caamaño definió al proyecto cinturón sur como “un nuevo desafío, en el que prefectura y gendarmería bajan, cada una, a tres comisarías de la ciudad, y en consecuencia hay que articular el trabajo con los fiscales en este nuevo escenario” . durante el transcurso del taller , los representantes del ministerio público (entre fiscales, secretarios y funcionarios de la procuración) y las autoridades de las fuerzas de seguridad (de las comisarías 24, 30 y 32, por prefectura naval argentina, y 34, 36 y 52, por gendarmería nacional ), expusieron sus opiniones y propuestas respecto a las actuaciones y comunicaciones de los hechos, las cuestiones a tener en cuenta para evitar demoras, la importancia de la capacitación, y se tuvo en consideración el tiempo lógico de adaptación de los agentes. asimismo, a los prefectos y comandantes presentes se les entregaron copias de un protocolo con las pautas básicas de actuación, referentes a hechos graves (homicidios, violaciones, abusos sexuales, toma de rehenes, etc.), y sumarios que involucren a menores de edad, detención de extranjeros, hechos con autor/es desconocido/s, entre otros. • 5 de octubre: visita al centro operativo de control (coc) del aeropuerto internacional de ezeiza el miércoles 5 de octubre, la secretaría general de coordinación institucional organizó una visita al centro operativo de control (coc) del aeropuerto internacional de ezeiza mtro. pistarini. a esta visita asistieron los siguientes fiscales: dra. maría gabriela ruiz morales, dra. rita molina, dr . claudio navas rial, dra. carolina robiglio; así como el director general de la unidad fiscal de delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, dr . federico di pasquale; la subdirectora general a cargo de la</Page><Page Number="146">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (146) unidad fiscal de investigación de delitos tributarios y contrabando (ufitco), dra. valeria calaza; y otros secretarios y funcionarios del ministerio público fiscal. • conforme lo dispuesto por resolución pgn 82/99, se continuó con la entrega de medallas recordatorias a los señores fiscales del ministerio público fiscal que han cumplido 25 años al servicio del sistema de administración de justicia en el transcurso del año 2011. la ceremonia de entrega a los fiscales generales, fiscales de primera instancia y funcionarios del mpf realizó en el marco de la reunión anual de fiscales. • a través del dictado de la resolución pgn n 110/11, se designó al señor secretario de la procuración general de la nación, a cargo de la secretaría general de coordinación institucional, secretario de actas en las ceremonias en las que el procurador general de la nación toma juramento de ley a los magistrados designados. en este sentido, han prestado juramento de ley los siguientes fiscales: 1. por decreto del poder ejecutivo nº 1427/2011 se designó al dr . javier augusto de luca como fiscal general ante la cámara nacional de casación penal, fiscalía nº 4. asimismo, el procurador general de la nación dispuso, mediante la resolución pgn 84/2011, recibir el juramento de ley al dr . de luca, el 15 de septiembre en la sede de av. de mayo 760. 2. por decreto del poder ejecutivo nº 1925/2011 se designó al dr . carlos miguel cearras como fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal federal de san martín, fiscalía nº 5. asimismo, el procurador general de la nación dispuso, mediante la resolución pgn 111/2011, recibir el juramento de ley al dr . cearras, el 5 de diciembre en la sede de av. de mayo 760. el área de ceremonial y protocolo también ha prestado asistencia protocolar en los viajes oficiales al exterior que realizaron los funcionarios y magistrados en representación del ministerio público fiscal: • seminario internacional sobre trata de persona del mercosur celebrado del 4 al 6 de abril en asunción, paraguay. asistió la dra. maría luz castany, secretaria de la ufase. • reunión preparatoria de la xi reunión especializada de ministerios públicos del mercosur que se realizó el 7 y el 8 de abril en asunción, paraguay. participó en representación del ministerio público de argentina la dra. sabrina namer . •seminario internacional sobre el registro de homicidios por razones de género. se realizó el 11 y 12 de mayo en lima, perú. asistió por la pgn el dr . adrián marchisio • foro judicial iberoamericano sobre seguridad vial, desarrollado del 4 al 10 de julio. organizado por la agencia española de cooperación internacional y la asociación iberoamericana de ministerios públicos. asistió en representación del mpf de la nación, el dr . fernando fiszer . • primera reunión regional de ministerios públicos del proyecto sistema regional de indicadores estandarizados de convivencia y seguridad ciudadana, organizado por banco interamericano de desarrollo -bid- e instituto de investigación y desarrollo en prevención de violencia y promoción de la convivencia social -cisalva- de la universidad del valle, república de colombia, en san salvador , república de el salvador , los días 9 y 10 de junio de 2011. asistieron el doctor adrián marchisio y la abogada m. elena godoy • ii seminario para fiscales sobre acusación e investigación de terrorismo organizado por el directorio ejecutivo del comité contra el terrorismo (ctc) que se realizó en ankara, turquía, del 18 al 20 de julio; y, dado que este evento constituyó la continuación del seminario desarrollado en nueva york en diciembre de 2010, asistió el señor procurador fiscal ante la corte suprema de justicia de la nación, dr . eduardo casal. • ii cumbre iberoamericana sobre trata de seres humanos, organizado por la aiamp/rempm-mercosur, los días 21, 22, 23 de septiembre en santiago de chile. asistieron en representación del ministerio público fiscal de argentina, los doctores marcelo colombo y carlos gonella. • vi reunión plenaria de iberred. se realizó en san josé de costa rica, el 7 y 8 de noviembre. asistió en representación del mpf la dra. valeria calaza, a cargo de la unidad fiscal de investigación de delitos</Page><Page Number="147">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (147) tributarios y contrabando (ufitco). • xii reunión especializada de ministerios públicos del mercosur. se desarrolló en montevideo, república oriental del uruguay, del 23 al 25 de noviembre. asistió el procurador fiscal ante la corte suprema de justicia de la nación, dr . eduardo casal. • taller especializado en materia de prevención y lucha contra el terrorismo y su financiamiento: el marco jurídico y los instrumentos de cooperación internacional. el señor procurador fiscal ante la corte suprema de justicia de la nación, fue invitado a participar de este taller que se llevó a cabo en paramaribo, república de surinam entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre, y que fue organizado por la subdivisión de prevención del terrorismo de la oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito (unodc/tpb) en colaboración con el comité interamericano contra el terrorismo de la organización de los estados americanos (oea/ssm/ cicte) y bajo el auspicio del gobierno de la república de surinam. • xix asamblea general ordinaria de la aiamp y seminario iberoamericano sobre nuevas formas de criminalidad. se realizó en la ciudad de brasilia, república federativa de brasil, entre el 4 y el 7 de diciembre. viajó en representación del ministerio público fiscal el señor secretario de coordinación institucional, dr . adrián marchisio. en cuanto a las delegaciones extranjeras que el procurador general de la nación ha recibido en el transcurso del año, se pueden mencionar las siguientes: • 28 de febrero. visita protocolar del ministro de justicia de españa, dr . francisco caamaño. el procurador general de la nación, esteban righi, se reunió con el titular del ministerio de justicia español, francisco caamaño, en la sede de la procuración ubicada en la calle guido, con quien conversó sobre temas de cooperación entre ambos países. • 11 de noviembre. visita protocolar de una delegación de vietnam encabezada por vicepresidenta de la comisión nacional de reformas judiciales, sra. le thi thu ba el procurador general de la nación recibió a una delegación vietnamita que visitó a la república argentina en el marco de un acuerdo de cooperación en capacitación judicial con el objeto de estudiar los modelos institucionales y actividades de los organismos judiciales y las reformas judiciales de la argentina. tanto en los eventos internacionales detallados precedentemente como en otros de carácter nacional (apertura del año judicial, apertura de sesiones legislativas, asunción de la presidenta de la nación, juramento de los ministros del poder ejecutivo, etc.), el dr . esteban righi recibió la asistencia protocolar necesaria de esta área. 5) estadísticas e investigaciones político criminales  informe sobre la implementación de la oralidad en la etapa recursiva del proceso penal incorporada por ley 26.374 la investigación 1 -resultado de las actividades realizadas en el marco de las funciones propias de la secretaría general de coordinación institucional- tuvo como objetivo esencial brindar herramientas de carácter cualitativo para elaborar una idónea planificación de la actividad judicial de los actores relevantes en el sistema de administración de justicia en materia penal. al mismo tiempo que, proporcionar a los profesionales del derecho así como a las organizaciones vinculadas con el sector justicia información de calidad sobre el real desempeño de los distintos órganos que integran nuestro sistema de justicia criminal. la sanción de la ley 26.374 introdujo, desde el 29 de agosto de 2008, la oralidad de manera obligatoria en la etapa de revisión de sentencias o resoluciones recurribles ante las cámaras de apelaciones y de casación penal respectivamente; es por ello que, se consideró pertinente analizar los principios del proceso penal incorporados a la etapa recursiva: oralidad, contradicción y publicidad; a fin de evaluar la modificación de las prácticas de los diferentes operadores al interior del sistema de justicia penal, a la luz de la idea rectora de la reforma normativa promulgada, consistente en dotar de mayor celeridad a los procesos penales. los principales resultados detectados en la investigación son: 1 esta investigación es el resultado de un intenso trabajo desarrollado por un pequeño equipo de colaboradores integrado por las dras. m. elena godoy b. y carla a. siciliano, y los señores gastón eduardo rodríguez y eduardo vega, quienes han puesto todo su empeño para alcanzar un documento destinado a potenciar el análisis sobre la necesidad de instaurar la oralidad plena en todas las etapas del proceso penal, como un aporte relevante de la función social que debe prestar el ministerio público fiscal de la nación.</Page><Page Number="148">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (148) • el nivel de implementación de la reforma es muy bajo, de los 19 órganos judiciales sólo se implementó en forma total en la cuarta parte (5 cámaras de apelaciones). • en la mayoría de los supuesto de no implementación o implementación parcial el principal motivo fue la falta de infraestructura suficiente. • en los casos en los que se implementó totalmente la reforma se comprobó empíricamente la reducción de tiempos en la sustanciación de los recursos. • en todos los casos donde las cámaras de apelaciones decidieron implementar total o parcialmente la oralidad, el ministerio fiscal acompañó el proceso y garantizó su representación. • en ocasiones la carencia de una adecuada gestión de las audiencias hizo que -en la mayoría de los casos por posibilidad de superposición de audiencias- los representantes del ministerio fiscal asistan sólo a los recursos interpuestos por el organismo y no los interpuestos por otras partes. • se advierte como necesaria la coordinación y seguimiento desde la superintendencia del poder judicial de la nación para homogeneizar el nivel de implementación de la reforma, dado que por vía reglamentaria cada órgano judicial adoptó criterios de actuación disímiles en todo el país. todo ello muestra que, más allá de la sanción legislativa y modificación del ordenamiento procesal penal, resulta estructural y culturalmente difícil cambiar las prácticas judiciales, en particular en lo atinente a la oralización de los planteos y resolución de casos. como propuesta superadora se advierte la importancia de la coordinación de una agenda única entre los distintos operadores judiciales, la aplicación creativa de las soluciones tecnológicas disponibles, la capacitación en materia de litigación oral por aquellos operadores que implementaron el sistema, y la necesidad de un claro seguimiento de superintendencia de los órganos centrales para uniformar las prácticas en todo el territorio nacional, de modo tal de perfeccionar el sistema, superar los escollos de infraestructura -superados por otros órganos judiciales de similares características-, y atender al cumplimiento total de la reforma sancionada. las jurisdicciones penales donde se implementó en forma total la reforma son: • fiscalías generales n 1, 2 y 3 ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional -caba- • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de rosario • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de comodoro rivadavia • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de paraná • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de corrientes las jurisdicciones penales donde se implementó la oralidad en forma parcial: con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley o habiéndose limitado su aplicación por acordada -es decir , a solicitud de parte- son: • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de córdoba • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de general roca • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de mar del plata • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de tucumán • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de mendoza • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de resistencia • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de salta • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de san martín • fiscalías generales n 1, 2 3 y 4 ante la cámara nacional de casación penal • fiscalía general ante la cámara nacional en lo penal económico las jurisdicciones penales donde no se implementó la oralidad son: • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de la plata • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de posadas • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de bahía blanca • fiscalía general ante la cámara federal de capital federal reseña de la actividad fiscal ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional -caba- en la visita in situ realizada por la oficina de investigación y estadísticas político criminal de la secretaría general de coordinación institucional a las cinco (5) salas durante un lapso de 30 días hábiles, se presenciaron 197 audiencias; concurriendo los fiscales a 33 audiencias (17 %). el criterio general asumido por</Page><Page Number="149">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (149) los integrantes del ministerio público fiscal ha sido asistir sólo a los recursos del mpf. la fiscalía general n 1 ha informado que, desde el 29-08-08 al 30-04-09, ha concurrido a 168 audiencias; donde en el 31% de las audiencias concurrió el fiscal general; en tanto que, en el 69% restante de las audiencias asistieron otros funcionarios. ello arroja, un promedio de asistencia a seis (6) audiencias semanales. según informó la fiscalía general n 2, desde el 29-08-08 al 30-04-09, han asistido a 215 audiencias; donde en el 33% de las audiencias concurrió el fiscal general; en tanto que, en el 66% restante de las audiencias asistieron dos (2) secretarios. por tanto, el promedio semanal de asistencia a audiencias ha sido de ocho (8) audiencias. conforme informara la fiscalía general n 3, desde el 29-08-08 al 30-04-09, han asistido a 401 audiencias; donde en el 16% de las audiencias concurrió el fiscal general; en tanto que, en el 84% restante de las audiencias asistieron los secretarios. por tanto, el promedio semanal ha sido de 14 audiencias (en el período de medición, el fiscal general se encontraba asignado también al debate oral del caso cromagñon”). en suma, en el período 29-08-08 al 30-04-09, se han celebrado 784 audiencias; ello representa, en el lapso de siete (7) meses, un promedio de treinta y siete (37) audiencias por fiscalía y nueve (9) audiencias por semana. por lo demás, es dable señalar que, en promedio, cada una de las cinco (5) salas que integran la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional celebra doce (12) audiencias orales por día. todas las salas resuelven los recursos en el transcurso del mismo día de realizada la audiencia. el tiempo máximo de tramitación al interior de cada una de las sala (desde que ingresa el recurso hasta su resolución) es de 20 días. investigación empírica de evaluación y registro de datos sobre homicidios, en particular , aquellos homicidios de mujeres por cuestiones de género. a partir de la necesidad concreta de dar cumplimiento a la obligación estatal de reflejar los datos estadísticos de gestión y especialmente aquellos datos que se refieren a cuestiones de violencia de género, desde esta secretaria general de coordinación se han realizado una serie de acciones tendientes a lograr una cifra fidedigna que refleje concretamente el problema criminológico con el que nos enfrentamos en estos casos. en este marco y como primera medida hemos realizado una investigación empírica de evaluación y registro de datos de todas las causas de homicidios dolosos, culposos y cualquier otro delito que haya tenido por resultado la muerte de las personas (incluso las causas caratuladas “muerte dudosa”) del año 2010 y primer semestre de 2011, investigación que contiene un apartado especial de recolección y análisis de datos referidos a los homicidios de mujeres por cuestiones de género 2 . el resultado de la misma está en pleno desarrollo pues si bien el equipo de trabajo ya ha relevado todo el cumulo de causas asignadas, resta realizar el cruce de datos por temas y el análisis criminológico pertinente. como segunda medida y en el marco de las actividades propias de coordinación que nos compete, hemos concertado una serie de reuniones con diferentes organismos del estado con el fin de aunar esfuerzos en este camino. así, debemos mencionar nuestra participación en la jornada de fortalecimiento del sistema de protección de los derechos humanos organizada por la secretaría de derechos humanos del ministerio de justicia y derechos humanos de la nación, donde conjuntamente con representantes de la oficina de la mujer de la corte suprema de justicia de la nación planteamos la necesidad de aunar esfuerzos y recursos para elaborar una estadística oficial sobre homicidios de mujeres -dado que el femicidio no está tipificado en la legislación vigente en nuestro país-. en este contexto, se analizó la viabilidad de la propuesta y se coincidió en la necesidad de convocar a la oficina de violencia doméstica (ovd) de la corte suprema de justicia de la nación. en esta primera reunión, la licenciada nidia marsero -integrante de la unidad de recopilación de datos de la oficina de la mujer de la corte suprema de justicia de la nación- y la dra. carla siciliano, integrante de esta secretaría general de coordinación institucional se comprometieron a analizar el instrumento de recolección de datos, con miras a confeccionar uno específico para homicidios dolosos de mujeres (y a tal efecto se requerirá la opinión de la ovd respecto de los antecedentes de violencia y otros aportes que puedan realizar), que pueda aplicarse en todas las jurisdicciones provinciales, con el objetivo final de de poder elaborar una estadística de todo el país, actualmente inexistente. 2 esta investigación es desarrollada por un pequeño equipo de colaboradores integrado por: dres. m. elena godoy b., matías castagneto, carla a. siciliano, daniela i. gallo, las señoritas pilar iparraguirre, laura arnaudo y los señores gastón eduardo rodríguez, nicolás brú, federico rodriguez y federico succi</Page><Page Number="150">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (150) por lo demás, se ha colaborado en el suministro de información estadística tanto a organismos gubernamentales como no gubernamentales, públicos y privados, y particulares, cuando se ha solicitado la participación de esta oficina. 6) líneas de acción de índole técnico administrativa • proyecto de ley para modificar los artículos 180, 334 y 348 del código procesal penal  fue enviado a la cámara de diputados de la nación un proyecto de ley que tiene como finalidad cambiar los artículos 180, 334 y 348, para establecer un sistema armónico de control del ejercicio de la acción penal por parte de los fiscales, acorde con el sistema procesal vigente y con las atribuciones que la constitución nacional le confiere al poder judicial y al ministerio público fiscal. el proyecto de ley plantea la necesidad de modificar los artículos 180, 334 y 348 del mencionado código, entre los cuales el 348 fue declarado inconstitucional por la corte suprema de justicia en diciembre del 2004. los artículos 180 y 348 admiten que se planteen divergencias entre el agente fiscal y el juez, en cuanto a la solicitud de desestimación de la denuncia (art. 180) o al pedido de sobreseimiento (art. 348, párrafo segundo). así, se propone dar intervención “a quien actúe como fiscal ante la cámara de apelaciones respectiva a fin de que en dictamen fundado se expida sobre la procedencia o improcedencia de la desestimación solicitada. si éste se manifestase de acuerdo con la opinión del agente fiscal, la desestimación será obligatoria para el juez. cuando el fiscal que actúe ante la cámara entendiere que corresponde instruir sumario, apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que sigue en orden de turno” . corresponde destacar que, frente a la declaración de inconstitucionalidad proveniente del máximo órgano judicial (precedente “quiroga, eduardo; causa 4302 q 162 xxxviii”) la procuración general de la nación intentó establecer un mecanismo de control dentro del ministerio público fiscal por vía reglamentaria a través del dictado de las resoluciones pgn 32/02 y posteriormente la res. pgn 13/05. pero sin embargo, varios tribunales, sobre la base de que no existe una norma emanada del congreso nacional, desconocen esa solución, lo que genera una ausencia de control sobre las solicitudes desincriminantes del ministerio público fiscal. a ello se suma una serie de demoras por los planteos recursivos que aun sigue generando la norma. por ello, el proyecto propone que la decisión del fiscal general, en caso de avalar la desestimación de la denuncia o el sobreseimiento del imputado propiciado por el fiscal de primera instancia, sea vinculante para el juez, puesto que al ser la acción penal pública detentada e impulsada exclusivamente por el ministerio público (ver arts. 5 y 65 del cppn), debe ser un integrante de este órgano quien, producto del control jerárquico que se ha mencionado, decida respecto de la resignación o no de la acción, evitándose así que el juez de instrucción o la cámara de apelaciones asuman facultades requirentes, quienes se deberán limitar exclusivamente a la labor que le ha sido encomendada, esto es, el control jurisdiccional. es la tercera vez que se envía, ya que el texto es reiteración de los proyectos de ley registrados bajo los expedientes nos. 120-ov-2001; 02-ov-2005 y 293-ov-2007. • proyecto de ley que propone la creación de tres tribunales orales de menores  mediante la resolución pgn 7/11, se reeditó el proyecto de ley elaborado por la secretaría general de coordinación institucional que promueve la creación de tres tribunales orales de menores para la capital federal. previamente, el citado proyecto de ley fue remitido al congreso de la nación en dos ocasiones: la primera fue el 30 de mayo de 2006, y la segunda el 1 de marzo de 2009. en ambas oportunidades, el proyecto perdió estado parlamentario. desde la fecha hasta hoy, transcurridos prácticamente cinco años desde que se recibieron los planteos, la situación en el fuero de menores se ha agravado como consecuencia del aumento del número de causas que actualmente ingresan y tramitan, en particular en la instancia de juicio oral. por tanto, la concreción del aumento del número de tribunales orales de menores significará tanto un mejor servicio de justicia para los imputados sometidos a proceso al realizarse los juicios con la celeridad que impone la normativa específica (en particular , el art. 40.2.b.iii de la convención sobre los derechos del niño), y una debida salvaguarda de los derechos de las víctimas involucradas en esos casos. asimismo, el proyecto propone, en el ámbito del ministerio público fiscal, la creación de tres fiscalías generales ante los tribunales orales de menores, con asiento en la ciudad autónoma de buenos aires, que</Page><Page Number="151">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (151) se identificarán ordinalmente con los números 4, 5 y 6; en el ámbito del ministerio público de la defensa, tres defensorías públicas oficiales ante los tribunales orales de menores, y dos defensorías públicas de menores e incapaces, que se identificarán con los números 5 y 6. • resolución pgn 3/11: protocolo de actuación para la investigación de delitos cometidos en cárceles y otros lugares de detención	  se colaboró con el señor procurador general de la nación en la elaboración del protocolo proyectado por la fiscalía general de política criminal y servicios comunitarios que establece una serie de medidas y lineamientos para que adopten los fiscales penales del ministerio público, puesto que tiene en cuenta la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas y testigos de los delitos de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas, contemplados en los artículos 144, 144 bis y 144 ter del código penal de la nación. el documento establece las pautas respecto al interrogatorio, tales como garantizar que la víctima y/o testigos declaren sin la presencia de ninguna fuerza de seguridad, y su traslado a un lugar que no dependa de las autoridades del establecimiento en dónde se investigan los hechos. determina, además, medidas que deberán solicitar los fiscales a fin de garantizar el respeto por el enfoque de género; el resguardo físico del detenido/a; la necesidad de asegurar rápidamente las pruebas de cargo y evitar múltiples declaraciones testimoniales (por ejemplo, a partir de que el testimonio de la víctima sea video-filmado); y la relocalización del detenido/a (víctima y testigo) a un sitio diferente. también se destaca la incorporación del manual para la investigación y documentación eficaces de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como protocolo de estambul, confeccionado por las naciones unidas en el año 2001. en cuanto a las pruebas médicas, psicológicas y psiquiátricas, deberá mediarse para que los exámenes se realicen de manera urgente, por parte de un médico forense o en un hospital público. el informe médico será expedido sobre el estado general de la víctima, con un examen físico completo y una descripción detallada de las lesiones (por ejemplo, si fueron afectados órganos, posibles causas, consecuencias o secuelas, antigüedad de las heridas, etc.). la resolución es reflejo de una política institucional de larga data, expresada en las resoluciones pgn 36/91 y 2/92 así como en la 166/05, oportunidad en la que se recomendó a los fiscales que, en las visitas efectuadas a las unidades carcelarias y otros lugares de detención (transitorios o permanentes), en caso de hallar circunstancias que agravaran las condiciones de detención de las personas alojadas, interpusieran las medidas del caso para hacerlas cesar de inmediato. • resolución pgn 94/2011: instrucción general en relación con el tratamiento de estupefacientes incautados se elaboró el proyecto de instrucción general para que los fiscales en materia penal insten a la destrucción por incineración de las sustancias estupefacientes incautadas en las investigaciones en curso, en el plazo y con los recaudos previstos en el artículo 30 de la ley 23.737. asimismo, se solicitó que coadyuven en el cumplimiento por parte de las fuerzas de seguridad federales del “protocolo único para asegurar la preservación, traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción” , elaborado por el ministerio de seguridad de la nación. • resolución pgn 99/11: deber de notificar respecto de las causas delegadas discrecionalmente por los jueces  se colaboró con el señor procurador general en la resolución que dispone los fiscales en materia penal deberán notificar toda ocasión en la que reciban causas cuya delegación por aplicación del artículo 196 del código procesal penal de la nación se produzca después de comenzada la instrucción, en lugar de en la instancia regulada por el artículo 180 de la ley procesal -informando especialmente si ello ocurre con posterioridad a la revocación de una decisión provocada por una apelación del ministerio fiscal-, y todos los casos en los que se les revoque una investigación ya delegada. la disposición se produjo a raíz de las presentaciones hechas por los fiscales federico delgado y germán moldes, quienes plantearon algunos inconvenientes generados por el modo en que es practicada la delegación de la instrucción del juez al fiscal, que regula el artículo 196 del código procesal penal de la nación. los magistrados afirmaron que la delegación es decidida muchas veces sin razones que la justifiquen -o incluso por razones incorrectas, por ejemplo, en represalia por una apelación fiscal-, y que no se da</Page><Page Number="152">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (152) siempre en el inicio de la instrucción, sino en cualquier momento de la investigación preliminar; además, la delegación es muchas veces revocada, también sin razones que lo justifiquen, cualquiera que sea el estado de la investigación llevada adelante por la fiscalía. el ministerio público fiscal cuenta con menos de la quinta parte de los recursos humanos que posee el poder judicial, y, sin embargo, instruye más de la mitad de los casos penales: en el 2010, más del 64% fueron tramitados por el ministerio público, entre la delegación dispuesta por ley (casos con autor ignorado, flagrancias, secuestros extorsivos y privaciones ilegales de la libertad) y la delegación discrecional. como la regla del artículo 196 cppn no atribuye a los agentes fiscales la posibilidad de rechazar la investigación que el juez de instrucción decide delegarles, están obligados a asumir el costo de la afectación al servicio de administración de justicia cuando el número de casos en los que deben intervenir excede el máximo de los recursos de los que disponen. ante esta problemática, los casos que sean informados por los fiscales serán comunicados a la corte suprema de justicia de la nación, con el fin de que disponga los medios y/o normas necesarias para que la facultad legal y discrecional sea ejercida sólo al comienzo de la instrucción, con la prudencia y razonabilidad que merece su uso. • síntesis de resoluciones de política criminal y gobierno del ministerio público fiscal -su actualización-en el marco de las tareas emprendidas por esta secretaría, y en respuesta a uno de los puntos más requeridos por los fiscales, se continuó con la actualización del compendio de las resoluciones vinculadas con la política criminal y de persecución penal del organismo, cuya síntesis puede consultarse en la página web institucional: www.mpf.gov.ar . este documento, sintéticamente, permite conocer los distintos lineamientos sobre el gobierno y la política de persecución penal que ha fijado la procuración general de la nación desde 1986 a 2011. la actualización comprende hasta el 30 de octubre del 2011; y en su índice temático se encuentra la totalidad de las resoluciones vinculadas con la materia desde los últimos 30 años. • sistematización de los principales requerimientos, proyectos y sugerencias planteadas por los integrantes del ministerio público fiscal plasmadas en el informe anual 2011 esta tarea requirió el análisis de todo el material que integra el informe anual 2010, cuyo resultado fue elevado a consideración del señor procurador general, así como a las diferentes áreas operativas de la procuración general, a fin de canalizar de forma sencilla y eficaz las solicitudes oportunamente efectuadas, con el objeto de llevar a conocimiento de las más altas autoridades del organismo las necesidades planteadas por sus integrantes o, en algunos casos, reactivar los pedidos ya formulados con anterioridad. • elaboración del informe anual 2011 se elaboró el borrador del presente informe, que luego fue elevado a la aprobación del señor procurador general para su remisión al congreso nacional. se trabajó en la elaboración de 500 ejemplares para ser distribuidos entre los presidentes de las comisiones de trabajo del honorable congreso de la nación, de la auditoría general de la nación, sindicatura general de la nación, autoridades del poder ejecutivo nacional, del poder judicial, de la ciudad autónoma de buenos aires, centros de estudio y, en general, a todos aquellos organismos vinculados con la administración de justicia. por lo demás, con el objeto de realizar un uso racional de los recursos presupuestarios, se elaboró esta memoria institucional en soporte magnético; y se realizó la publicación online en la página web institucional, de amplio acceso a toda la ciudadanía. para alcanzar estos objetivos, la secretaría general, además, coordina el accionar de las siguientes áreas:  a. cooperación y asistencia judicial internacional. b. oficina de protocolización, digitalización y notificaciones. c. unidad de apoyo y control de actuación funcional. d. dirección general de investigaciones con autor descono-cido.</Page><Page Number="153">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (153) 1) concisa reseña de sus principales lineamientos funcionales:   la ley de cooperación internacional en materia penal nº 24.767, en su parte iii, regula la asistencia judicial internacional en la investigación y juzgamiento de delitos. en este marco legal y con el objeto de brindar un asesoramiento integral y realizar una adecuada coordinación con las autoridades centrales nacionales en la gestión y seguimiento de las diligencias judiciales libradas por los integrantes de este organismo, por resolución pgn nº 55/08 se encomendó a la secretaría general de coordinación institucional como responsable de las articulaciones interinstitucionales -nacionales e internacionales- esenciales en esta materia. por ello, sus principales acciones consisten en: • articular las actividades interinstitucionales de enlace entre el ministerio público fiscal y las autoridades centrales correspondientes en materia de cooperación y asistencia judicial internacional -ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos de la nación y ministerio de relaciones exteriores, comercio exterior y culto de la nación-. •   asesorar a los integrantes de las dependencias fiscales que requieran solicitar asistencia judicial internacional facilitando el proceso de seguimiento e interacción con las autoridades consulares o judiciales destinatarias de los requerimientos solicitados, con el objeto de agilizar su cumplimiento y mantener informados sobre su estado de avance a los magistrados del organismo; así como también a la autoridad de aplicación tanto al estado requirente como al estado requerido. • propiciar la celebración de convenios interinstitucionales con otros ministerios públicos con el objeto de arbitrar los mecanismos adecuados para facilitar la cooperación y asistencia judicial internacional. • representar al ministerio público fiscal en las reuniones especializadas de ministerios públicos del mercosur, de la asociación iberoamericana de ministerios públicos -aiamp-; en la red iberoamericana de cooperación jurídica internacional -iberred-; y, en la reunión de ministros de justicia u otros ministros, procuradores o fiscales generales de las américas -remja-. en concreto, las funciones específicas de esta oficina, comprenden los siguientes ítems: 1. trámite y gestión de pedidos de asistencia internacional pasiva y activa; 2. asesoramiento a las dependencias fiscales en investigaciones con trascendencia internacional; 3. colaboración con el procurador general de la nación en grupos de trabajo y eventos internacionales; 4. respuesta a requerimientos de organismos nacionales e internacionales en temas de políticas de persecución penal; y, actividades de capacitación en cuestiones relacionadas con la asistencia judicial internacional. a. informe de la oficina de cooperación y asistencia judicial internacional, a cargo de la dra. m. elena godoy berrocal.</Page><Page Number="154">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (154) 2) trámite y gestión de pedidos de asistencia internacional pasiva y activa durante el año 2011, esta oficina tramitó un total de ciento once (111) requerimientos de asistencia judicial internacional. en esta categoría se incluyen sólo los pedidos formales de asistencia internacional; es decir , no se contabilizan un variado número de otras solicitudes tramitadas por vías informales: tales como pedidos de asesoramiento en investigaciones con trascendencia internacional, canales informales de seguimiento de las rogatorias, etc.. pedido de informes o de legislacion , 3 exhortos, 91 denuncias, 13 requerimiento de exequatur, 1 rec cacion de inscripcion de defunción, 1 total de expedientes ingresados	en	el	año	2011 de este total de solicitudes de asistencia judicial internacional, la mayor cantidad: veintidós (22) fueron pedidos formales invocando el protocolo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales del mercosur; dieciocho (18) solicitudes dirigidas a estados con los cuales no nos une un tratado bilateral o multilateral de asistencia, por lo que se requirió la asistencia en razón del principio de reciprocidad; once (11) por la aplicación del tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal con el reino de españa; diez (10) por la aplicación de la convención interamericana de asistencia mutua en asuntos penales; seis (6) por la aplicación del tratado de asistencia jurídica mutua en asuntos penales con estados unidos; cuatro (4) por la aplicación de la convención de naciones unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; tres (3) la aplicación del tratado de cooperación en materia penal con los estados unidos mexicanos; tres (3) por la aplicación de la convención de asistencia judicial en materia penal con la república de italia; dos (2) por la aplicación del acuerdo de asistencia judicial en materia penal con la república de perú; uno (1) por la aplicación del acuerdo de asistencia judicial en materia penal con la república de colombia; y, uno (1) por la aplicación de la convención de la haya.</Page><Page Number="155">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (155) los pedidos formales de asistencia se dirigieron a diferentes estados y representaciones consulares -conforme se desglosa en el cuadro subsiguiente-. como se puede apreciar , se verifica una mayor presencia de solicitudes dirigidas a estados no limítrofes y, en especial, a países que podrían considerarse “paraísos fiscales” , lo que demuestra una mayor actividad, en términos globales, en la investigación de causas económicas transnacionales ó complejas. tratado de extradición y  asistencia judicial en materia  penal con el reino de españa (ley 23.708), 11 convención de asistencia judicial en materia penal (italia-ley  23.707), 3 protocolo de asistencia jurídica  mutua en asuntos penales del  mercosur (ley 25.095), 22 convencion interamericana sobre asistencia mutua en materia penal (ley 26.136), 10 convención de naciones unidas contra el tra co de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, 4 tratado de asistencia juridica mutua en asuntos penales con eeuu, 6 reciprocidad, 18 convención de la haya, 1 tratado de cooperacion en materia penal con los estados unidos mexicanos, 3 acuerdo de asistencia judicial en materia penal (perú-25.307), 2 acuerdo de asistencia judicial en materia penal (colombia-25.348), 1 can dad de expedientes	ingresados	discriminados	por	la	norma va	aplicable título del eje países requeridos</Page><Page Number="156">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (156) por lo demás, en el mismo período, se recibieron trece (13) denuncias de remitidas por estados extranjeros. embajada de brasil, 2 república checa, 2 chile, 2 embajada  suiza, 1 españa, 3 consulado de bolivia, 1 embajada de rusia, 1 par culares, 1 can dad de	denuncias discriminadas	por originante 2.1) asesoramiento a los fiscales nacionales o extranjeros en investigaciones con trascendencia internacional las diversas labores de asesoramiento a las dependencias fiscales resultan difíciles de mensurar . pues ellas se realizan a través de los dos (2) integrantes que posee esta oficina ya sea por teléfono, por correo electrónico o concurriendo a las fiscalías que así lo requieren. en este sentido, durante el año 2011 se han recibido y respondido más de ochocientos veinticinco (825) correos electrónicos provenientes de los miembros del ministerio público fiscal (dado que la oficina atiende directamente a cualquier fiscal, empleado o funcionario que requiera su asesoramiento), de otros organismos del estado (principalmente del ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto y del ministerio de justicia y derechos humanos de la nación) y de representaciones extranjeras y/o ministerio públicos fiscales de otros países. a lo que cabe agregar un número similar de consultas varias por intermedio de la plataforma “iber@” . asimismo, corresponde reseñar que la oficina ha colaborado realizado diferentes acciones interinstitucionales nacionales e internacionales de asistencia y coordinación en la búsqueda de información específica con la unidad de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado en aquellas causas de trascendencia institucional donde se investigan violaciones a los derechos humanos durante el período 1976-1983. 3) colaboración con el procurador general de la nación en grupos y eventos internacionales la república argentina, asistió el pasado 10 de junio a la xi reunión especializada de ministerios públicos del mercosur y estados asociados, que se realizó en asunción, república de paraguay, país que ejerció la presidencia pro tempore durante el primer semestre del 2011. en dicha oportunidad, la sesión plenaria de trabajo correspondiente a la xi reunión preparatoria de ministerios públicos del mercosur y estados asociados (que se hizo previamente el 7 y 8 de abril) contempló los siguientes temas: a) informe de la secretaría técnica permanente de la rempm, a cargo de la delegación de paraguay; b) informe de los grupos de trabajo especializados: derechos humanos y crimen organizado transfronterizo, a cargo de las delegaciones de brasil y de chile, respectivamente; c) informe de la república bolivariana de venezuela sobre el tema trata de personas; d) informe sobre las actividades de formación y capacitación programadas para el año 2011, incluyendo la descripción de las acciones internas en cada estado parte; e) presentación de las respuestas al cuestionario sobre “delitos cometidos contra la administración pública” , diseñado, elaborado y presentado oportunamente por sabrina namer , a cargo de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública (ocdap) de nuestro país; documento que se puso a disposición</Page><Page Number="157">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (157) de todas las delegaciones presentes e incorporado como anexo xv del acta oficial, que fue motivo de agradecimiento por parte de los ministerios públicos fiscales presentes. en el segundo semestre del año, la república oriental del uruguay ejerció la presidencia pro témpore y realizó, los días 23 y 24 de noviembre, xii reunión especializada de ministerios públicos del mercosur” . oportunidad en la que, en representación del ministerio público fiscal de argentina, asistió el procurador fiscal ante la corte suprema de justicia de la nación, dr . eduardo casal. durante la misma, se trataron los siguientes temas: a) análisis de mecanismos para mayor difusión de las resoluciones y declaraciones de las rempm en los equipos fiscales de nuestra región. coordinación de plan estratégico; b) los desafíos de los delitos de trata de personas en materia investigativa; c) el acceso a la justicia en los procesos judiciales sobre trata de personas, una mirada desde las víctimas”; y , d) la problemática de la criminalidad informática. corresponde destacar que las reuniones periódicas de los ministerios públicos del mercosur se realizan con la finalidad de coordinar y cooperar con los órganos competentes de los estados partes y estados asociados al mercosur para coadyuvar en la lucha contra la criminalidad organizada. 4) acuerdo con la secretaría general de la red iberoamericana de cooperación jurídica internacional (iberred) mediante el dictado de la resolución pgn 57/11 se protocolizó el acuerdo suscripto con la secretaría general de la red iberoamericana de cooperación jurídica internacional (iberred) para establecer el uso de la plataforma iber@, como un programa que favorece la comunicación e intercambio seguro de documentos e información entre los miembros de iberred, entre los que se encuentra el ministerio público fiscal argentino. el acuerdo implanta las bases que regulan la reglas prácticas de usabilidad de la plataforma iber@, entre sus puntos de contacto y autoridades centrales. ello, porque iber@ es un “entorno colaborativo 2.0” , por el cual los miembros de iberred pueden interactuar para optimizar la gestión del conocimiento con respecto a las tareas desarrolladas por sus integrantes. para posibilitar intercambios de información que faciliten la cooperación judicial en la investigación y persecución judicial relacionada con formas graves de delincuencia organizada o transnacional, así como para articular centralizadamente un mecanismo de seguimiento de las rogatorias y diligencias internacionales, el ministerio público designó a los funcionarios de: a) la oficina de cooperación y asistencia judicial internacional; b) de las procuraciones fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación en materia de extradiciones y restitución de menores; y a c) los titulares de las unidades fiscales en materia de trata de personas (uf ase), delitos contra la administración pública (ocdap), delitos de tributarios y contrabando (ufitco), y delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (ufilavdin), como puntos de contacto operativos con iberred. la firma del convenio se enmarca dentro de las líneas de política criminal que la procuración general viene desplegando, con la intención de profundizar y optimizar la cooperación y asistencia judicial internacional entre los ministerios de justicia, autoridades centrales, ministerios públicos y poderes judiciales de los países que integran la comunidad iberoamericana de naciones. en este contexto, la oficina de cooperación será el coordinador de los dos (2) accesos a la plataforma iber@ que tendrán los ministerios públicos de las provincias argentinas a través de la presidencia y vicepresidencia del consejo de política criminal de la república argentina. 5) actividades de capacitación en cuestiones relacionadas con la asistencia internacional • 19 y 20 de mayo: seminario capacitación sobre asistencia jurídica internacional en materia penal y cooperación policial internacional el ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto -dirección de asistencia jurídica internacional- nos invitó a participar del “primer seminario de capacitación sobre asistencia jurídica internacional en materia penal y cooperación policial internacional” , organizado en forma conjunta con el departamento interpol. el seminario tuvo por objetivo transmitir un panorama acerca de las nuevas herramientas e instrumentos desarrollados en materia de cooperación y asistencia judicial internacional en materia penal, incluyendo el instituto de la extradición, con la finalidad de permitir una adecuada coordinación en la lucha contra la criminalidad organizada. posteriormente, este evento, se replicó en la ciudad de salta, el día 23 de noviembre de 2011. • 11 de julio: demostración de uso del sistema seguro de comunicaciones iber@. este sistema tiene como finalidad realizar una ágil</Page><Page Number="158">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (158) gestión de consultas que posibilitan el intercambio de información específica y que facilitan la cooperación judicial internacional a través del uso de herramientas informáticas con el objeto de contribuir a la investigación y persecución judicial relacionada con las formas graves de delincuencia organizada o transnacional. participaron los puntos de contacto designados conforme resolución pgn 57/11: • dr . marcelo colombo (en materia de trata de personas). • dra. sabrina namer (en materia de delitos contra la administración pública). • dr . mariano borinsky (en materia de delitos tributarios). • dr .raúl plee (en materia de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo). • dr . benjamín fernández pezzano (en materia de extradiciones). • dra. stella maris etchepare (en materia de restitución de menores). • dra. maría elena godoy berrocal y sra. pilar iparraguirre (en materia de cooperación y asistencia judicial internacional). • 28, 29 y 30 de septiembre: xxiv jornadas nacionales de los ministerios públicos de la república argentina. en esta oportunidad, y con motivo de informar sobre las nuevas herramientas en materia de asistencia judicial internacional: específicamente el uso de la plataforma iber@, la titular de la oficina disertó en la conferencia inaugural sobre: “desafíos de la cooperación internacional en el sistema federal” . 6) ¿qué información se puede solicitar y cómo se debe realizar a otros ministerios públicos de iberoamérica? en la decimoséptima asamblea de la asociación iberoamericana de ministerios públicos (iamp) se aprobó la plataforma virtual de contenidos que brinda la información relevante y substancial de los sistemas de administración de justicia y el rol de los ministerios públicos en iberoamérica. en particular , poseen una clara descripción de los mecanismos interinstitucionales adecuados  para: solicitar videoconferencias; solicitar información vinculada a los registros de telecomunicaciones; obtener informes y documentación a través del sistema de comunicaciones seguras (groove) de la red hemisférica de intercambio de información para la asistencia mutua en materia penal y extradición de los estados miembros de la oea y de la red iberoamericana de cooperación jurídica (iberred) en un estado parte; los sistemas aplicados a las extradiciones; los sistemas de protección a víctimas y testigos; las medidas cautelares y definitivas sobre bienes; e investigaciones transfronterizas, entre otros temas. dicha información se encuentra disponible en: http:// www.aiamp.net/fichasaiamp/index.html 7) videoconferencia el poder judicial de la provincia de chubut, a través de la oficina judicial penal de la ciudad de esquel, solicitó la colaboración de la oficina para la concreción de la videoconferencia que posibilitó la declaración testimonial, en el marco de un debate de juicio oral, de dos personas que residen en ciudad de buenos aires. el hecho posibilitó no sólo un importante ahorro de recursos para el poder judicial de chubut sino una muestra concreta que la tecnología es un recurso imprescindible para brindar un servicio de justicia moderno, eficaz y eficiente. 8) respuesta a requerimientos de organismos nacionales e internacionales en temas de políticas de persecución penal la oficina elabora los informes que requieren los diferentes de organismos internacionales en temas de políticas de persecución penal. puesto que, diferentes convenios multilaterales establecen sistemas de control de los sistemas jurídicos internos para verificar su concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por la república argentina. durante este período, asimismo, la oficina prestó su colaboración a otros organismos del estado (ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto y ministerio de justicia y derechos humanos). así, la oficina participó y/o asesoró a los organismos referidos ante requerimientos de: 1. la ocde, órgano de control de la convención sobre soborno transnacional 2. la reunión especializada de ministerio de justicia del mercosur , para la conformación del acuerdo mercosur sobre equipos de investigación conjunta. 3. la asociación iberoamericana de ministerios públicos, para la conformación de las “fichas aiamp” sobre los sistemas procesales nacionales. 4. el comité de expertos de seguimiento de la implementación de la convención interamericana contra la corrupción de la organización de los estados americanos (oea)</Page><Page Number="159">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (159) 1. introducción: por resolución pgn 88/04 funciona en esta procuración general de la nación el área de protocolización y notificaciones de la cual me encuentro a cargo como responsable desde el 20 de mayo de 2008. cabe destacar , que por resolución pgn 51/10 el sr . procurador general de la nación decidió unificar la oficina de protocolización y notificaciones con la oficina de digitalización de causas complejas y archivo digital, pasando a denominarse a esta nueva organización, como la oficina de protocolización, digitalización y notificaciones. 2.área de protocolización y notificaciones las funciones que le competen a este sector de la oficina, se realizan con un equipo de trabajo formado por cuatro personas 3 que interactúan para la realización eficiente de las tareas cotidianas, buscando siempre mantener en coordinación la función de protocolizar y certificar , con la función notificar y publicar las pertinentes resoluciones de ésta procuración general de la nación. 2.1 funciones principales de la oficina: las primordiales funciones del área se encuentran estipuladas en la resolución pgn 88/99 y la resolución pgn 82/05, a saber: • atender todos los trámites relativos a la recepción de las resoluciones de los funcionarios titulares de aquellas dependencias de la procuración general de la nación, que deban ser incorporadas al protocolo de la procuración general de la nación. • supervisar el cumplimiento de los requisitos formales atinentes a la legalidad y validez de las resoluciones del procurador general de la nación y de los demás funcionarios facultados para emitir resoluciones que deban ser protocolizadas. • protocolizar las resoluciones del sr . procurador general de la nación y de los funcionarios facultados para otorgarlas. • escanear las resoluciones y agregarlas a la red 3 martín vidal, nicolás bru, rodrigo galván, fernando rojas. para que se encuentren a disposición de quienes las requieran. • notificar las resoluciones dictadas. • dar publicidad a los actos generales en el boletín oficial del ministerio público fiscal, en la pgn on line, en la web institucional del ministerio público fiscal y los demás reglamentos del art. 104 del decreto n 1759/72, todo a los fines de que la actividad de ministerio público fiscal tenga un mayor alcance y difusión • asimismo, mediante la resolución pgn 51/10, esta oficina se encarga por un lado de la administración, mantenimiento y consulta del registro de manuales y normas de procedimientos; sumado al registro de firmas creado por los artículos 1º y 3º de la mencionada resolución. 2.2 notificación de resoluciones: con respecto a las notificaciones de las resoluciones en el período febrero-agosto se han efectuado un total de 1196 notificaciones en forma fehaciente; las mismas se han cursado por e-mail, correo y oficio en mano a las fiscalías. a continuación se detalla el discriminado de notificaciones cursadas: - resol. personal:	 	 776 - resol. licencias:	 	 279 - resol. minist . publico:	        102 - resol. pgn:	 	 	  39 65% 23% 9% 3% total de no caciones personal licencias minist. publico pgn b. informe del área de protocolización, digitalización y notificaciones, a cargo de la dra. daniela ivana gallo</Page><Page Number="160">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (160) del total de 1196 notificaciones, se efectuaron por: • correo:	 	 	  30 • en mano fiscalía:	 	 617 • e-mail:	 	 	 524 • e-mail y correo:		          12 • e-mail y en mano fiscalía:	  13 2% 52% 44% 1% 1% vía	de no cación correo en mano scalía e-mail e-mail / correo e-mail / mano por otro lado, siguiendo con el período nombrado anteriormente (febrero-agosto) se protocolizaron un total de 1310 resoluciones • personal:	 	 	 820 • licencias:	 	 	 342 • ministerio publico:	          69 • pgn:	 	 	 	  79 63% 26% 5% 6% resoluciones personal licencias ministerio publico pgn 2.3 novedades y actividades desempeñadas en el año: el 4 de agosto del año en curso, el procurador general de la nación por intermedio de la resolución pgn 71/11 dispuso la implementación de un nuevo sistema de notificación electrónica, en donde las notificaciones dirigidas a los sres. fiscales de todo el país, unidades especializadas y áreas de esta p .g.n. respecto de las resoluciones pgn (procuración general de la nación), adm (administración), r.l (licencias) y per (personal), se efectúen por medio de correo electrónico oficial. asimismo, se dispone que las resoluciones se tendrán por notificadas con la sola confirmación de lectura del correo institucional por parte del fiscal, secretario o en su defecto, por la persona designada como responsable a tal fin por el titular de la fiscalía. siguiendo con lo dispuesto por el procurador general de la nación en la resolución de referencia, cabe destacar que en aquellos casos excepcionales, en los que la resolución lo amerite (sanciones disciplinarias, sumarios e investigaciones administrativas de la misma índole, interrupción de actividades -cese de designaciones y/o contratos en forma anticipada a la prevista por la parte empleadora-, resoluciones de reasignación de personal y/o traslados, etc.), se enviará al interesado, notificación electrónica a su cuenta oficial. para aquellos supuestos en los que no se posea una cuenta de correo oficial o ésta haya sido dada de baja, se lo notificará en forma personal por oficio de estilo con copia adjunta de la resolución a su domicilio constituido. cabe destacar que a raíz del nuevo sistema de notificaciones implementado, se han acortado considerablemente los plazos en que son notificadas las resoluciones, ello así, dada la sustitución de oficios y su consecuente despacho en mano, por la utilización del correo electrónico. asimismo, es relevante destacar que todas aquellas resoluciones que fueron enviadas a través del correo electrónico oficial, y de las cuales no se obtuvo respuesta pasadas las 48 horas hábiles, desde esta oficina se envió al responsable de la fiscalía un oficio de estilo –adjuntando la resolución pertinente- haciéndole saber la fecha en la cual se envió el correo electrónico y poniendo de manifiesto que hasta el día de la fecha no se obtuvo la contestación adecuada a través del medio correspondiente. a través de este proceso, se intenta recordar a los señores magistrados lo imperioso que resulta la confirmación de lectura para que la labor se realice de forma efectiva y de esta manera se cumpla lo dispuesto por la resolución pgn 71/11. se recalca la vital importancia el control periódico del correo electrónico para evitar la saturación por acumulación de mensajes no leídos de la casilla de correo oficial (cuando esto sucede, el e-mail con la resolución a notificar resulta “no entregable” debido</Page><Page Number="161">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (161) a que el buzón del destinatario “se encuentra lleno”).- en virtud del nuevo sistema de notificaciones, no sólo se llevan a cabo las notificaciones con mayor celeridad, sino que también se obtiene un ahorro importante de los recursos materiales, cuidando al medio ambiente, en concordancia con la política que difunde esta procuración general de la nación junto con sus dependencias. 2.4 resultados obtenidos la utilización de este nuevo sistema se ha convertido en una herramienta segura, eficaz e inmediata, como prueba sustancial de lo dicho, detallamos a continuación un cuadro con, desde que se implemento el sistema -15 de agosto- hasta el día de la fecha, los resultados obtenidos en relación a las notificaciones (a través de la confirmación de lectura por parte del fiscal o secretario). como así también la cantidad de resoluciones que han llegado al día de la fecha. resoluciones -fiscalías-e- mail enviados   total respondidos sin respuesta per 350 83% 17% lic 140 75% 25% mp 35 76% 24% total: 525     total de e-mail enviados respondidos sin respuesta 17% 80% 20% 83% 17% resoluciones personal respondidos sin respuesta 75% 25% resoluciones licencias respondidos sin respuesta 76% 24% resoluciones ministerio publico respondidos sin respuesta en lo que llevamos del año (octubre 2011), se han protocolizado un total de 2.334 resoluciones. tipo: total: per 1177 lic 474 mp 101 pgn 97 adm 485 total: 2334 el siguiente cuadro nos indica el porcentaje de resoluciones de acuerdo al tipo que se trate, sobre la base del total. resoluciones 21% 20% 4% 4% 51% per lic mp pgn adm</Page><Page Number="162">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (162) del total de las resoluciones protocolizadas el 51% representa un total de 1.177 per., el 21% representa un total de 485 adm., el 20% representa un total de 474 lic., el 4% las pgn con un total de 97 resoluciones y por último el 4% representa un total de 101 mp . asimismo, se continúa brindando asistencia a la biblioteca central de esta procuración en la carga online de las síntesis de las resoluciones para su publicación en la  página web institucional del ministerio (www.mpf.gov.ar), como así también en aquellas resoluciones de mayor relevancia para su correcta difusión y publicación en los distintos medios (boletín oficial del mpf , pgn on line y en la página web del mpf). tal función encuentra fundamento en hacer efectivo el cumplimiento del deber de publicidad y acceso a la justicia, posibilitando a los ciudadanos ejercer adecuadamente el derecho al acceso a la información del estado con el objeto de efectuar un adecuado control sobre las autoridades públicas, así como facilitar la transparencia en la gestión de gobierno. de esta manera, se consigue brindar información de interés judicial y de la ciudadanía en general en tiempo real a través del nuevo diseño dinámico de la página web institucional, orientado a la consulta de información por los operadores jurídicos y por la ciudadanía que significa un importante valor agregado para la difusión de los actos de gobierno y los servicios que este ministerio público fiscal de la nación brinda. 3. enumeración de objetivos alcanzados y los que se encuentran pendientes: entre los objetivos alcanzados, cabe señalar: 3.1 el objetivo más importante fue la implementación de la pgn 71/11, ya que todas las fiscalías del país son notificadas a través del correo electrónico logrando un porcentaje sumamente positivo del 80% de respuestas. con este beneficio se ha avanzado en celeridad, eficiencia y ahorro de recursos humanos y materiales. 3.2 se continúa con la tarea de publicidad de los actos del ministerio público fiscal, en la que esta oficina participa activamente. ello, a través de herramientas, como la publicación web de las resoluciones más relevantes, el especial tratamiento dado a aquellas que tratan cuestiones de política criminal e instrucciones de carácter general del procurador general de la nación; sumado esto al apoyo brindado al área de biblioteca, información y documentación jurídica para la actualización constante del servicio pgn online. 3.3 se ha reestructurado nuevamente el área para facilitar la tarea de todos en función de las necesidades existentes y en aras de lograr un resultado óptimo. 3.4 el trabajo conjunto y mancomunado con todas las áreas de esta procuración general. 4. entre los objetivos pendientes, se encuentran: 4.1 conseguir que la totalidad de los fiscales y secretarios se comprometan con el nuevo sistema de notificaciones electrónicas. 4.2 optimizar y mejorar la publicidad de los actos generales en el boletín oficial del ministerio público fiscal. 4.3 seguir manteniendo actualizada la base de datos de las resoluciones más relevantes de esta procuración general, a través de la página web institucional, e ir mejorando el sistema de búsqueda avanzada para localizar las mismas con mayor eficacia. 5. área de digitalización las funciones del área se encuentran estipuladas en la resolución pgn 164/06, las cuales constan de brindar una herramienta útil para el ejercicio de la actividad a las dependencias que componen este ministerio publico fiscal. dando resolución así a los problemas o dificultades cotidianas que presentan a diario las fiscalías, en relación al transporte de cuerpos de expedientes, de difícil manejo por el estado en que se encuentran, por la calidad de las fojas, y la voluminosidad de las causas para su transporte a formato digital. así mismo se implemento también dar turnos a las fiscalías para una mejor organización del mismo. cabe destacar que esta nueva tecnología, la “digitalizacion” presenta solución a los problemas diarios de espacio para las causas, en cuanto al volumen, celeridad, tiempo y búsqueda de datos, de la totalidad de las dependencias que componen el ministerio publico. la oficina está integrada por 3 personas 4 , cuenta con 5 scanners de alta rendimiento, y dispone de un servidor el cual permite el resguardo de la información, controlando la privacidad de los datos en el proceso de “digitalizacion”. 4 –marcos fogg, ignacio abad, patricia buzzo</Page><Page Number="163">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (163) 5.1 tareas desempeñadas en esta oficina: desde el año 2007 hasta finales de 2011, se han reconocido por el ocr (ingles para reconocimiento óptico de caracteres) aproximadamente 5 millones de páginas, entre las que se incluyen causas en las que se investiga la violación de derechos humanos durante la última dictadura militar , causas por narcotráfico y delitos económicos, como así también dictámenes emitidos tanto por las fiscalías en sus diferentes instancias, como así también de los señores procuradores fiscales ante la corte suprema de justicia de la nación. esta digitalización comprende no solo dictámenes actuales, sino también de años anteriores, contribuyendo así la digitalización de los mismos con el plan de despapelización propuesto por esta procuración general. así mismo los pedidos de digitalización han sido receptados en orden cronológico, otorgándose prioridad según la urgencia que requieran las causas solicitadas en los oficios enviados por los fiscales. 6. novedades y actividades desempeñadas en el año: durante el transcurso del año 2011, se han llevado a cabo diferentes y novedosas implementaciones en lo que concierne a la tarea de protocolización, digitalización y notificaciones. como se menciono más arriba, el ámbito de ésta área, se amplió a la dirección y coordinación de la digitalización de causas complejas. se ha creado, recientemente, el manual de procedimiento de la oficina de digitalización. mediante el mismo se deja asentado el desarrollo cotidiano del área, detallando minuciosamente cuales son las tareas que se realizan en él y cuál debe ser la correcta forma de realizarlas. este abarca, por un lado la solicitud del titular de una dependencia del ministerio publico fiscal, basado en la necesidad de digitalizar una causa voluminosa o deteriorada por el paso del tiempo, como así también aquella documentación que por razones de espacio debe ser digitalizada para la destrucción- como en el caso de los archivos-, hasta la entrega final de un cd o dvd con el material digitalizado. comprende también el armado de la biblioteca digital para ser utilizado, ya sea localmente con el software greenstone, o bien a través del programa excalibur por medio de la red del ministerio publico fiscal. greenstone posee una interfaz grafica muy práctica y de fácil uso para el usuario, dado que posee un factor de búsqueda por palabras o frases reconocidas en su digitalización, y en sus resultados se muestran todas las veces que aparecen dichas palabras o frases en los diferentes cuerpos. a su vez, clickeando en sus resultados se muestra no solo el texto encontrado sino también la imagen que lo contiene. por otro lado, su icono de ayuda situado en la parte superior derecha de la pantalla, proporciona respuestas detalladas a las cuestiones o dudas más frecuentes que pueden surgir del uso de este motor de búsqueda. respecto a los recursos materiales de la oficina se han incorporado novísimas computadoras, con procesadores más potentes y un adicional de memoria, lo que ha significado una agilización considerable y más que necesaria en lo que respecta al trabajo del área. cabe mencionar , que recientemente se han adquirido, además de lo mencionado, una pantalla con trípode y junto con ella, dos proyectores, marcas sanyo y epson, los cuales se han utilizado para visualizar detalles de causas por diferentes fiscalías, que de otro modo hubiera resultado de difícil exposición en un juicio. además han sido empleados por distintas áreas dentro de esta procuración, con variados propósitos, tales como exposición de proyectos u alcance de logros planteados. en el transcurso del año, los pedidos de las fiscalías solicitando digitalización de causas complejas han sido de mayor voluminosidad.                               el siguiente cuadro muestra la cantidad de páginas digitalizadas desde la creación de esta oficina a la fecha, y los porcentajes según cada año: estos porcentajes se basan sobre un total de casi 5 millones de páginas digitalizadas, hasta fines de noviembre del año en curso.	   como puede verse la oficina de “digitalizacion”</Page><Page Number="164">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (164) continua desarrollando en forma eficiente y efectiva, cabe destacar que se han realizados viajes a diferentes puntos del país (por ejemplo: viedma, santa fe, córdoba, rosario, san luis, mar del plata, chaco, formosa, neuquén, tucumán, la pampa, bahía blanca, ciudad de la plata, salta, paraná), con el objetivo de brindar un buen servicio a las fiscalías del interior que por importancia y el uso de las causas, no podrían remitirlas a esta oficina. 	 	 7. objetivos alcanzados 7.1 que al día de la fecha las fiscalías del interior del país y del conurbado bonaerense están desarrollando en forma eficiente y efectiva la búsqueda de causas desde internet explore ya que la misma cumple con todos los requisitos del lenguaje html. 7.2 la creación del “greenstone ver. 283”. se puede utilizar para crear grandes colecciones de documentos digitales en las que se pueden hacer búsquedas. por medio de complementos seleccionados por el usuario, este programa puede importar documentos digitalizados en diversos formatos, incluyendo texto, html, jpg, tiff , mp3, pfd, video y word, entre otros y ubicarlos en una biblioteca digital. 7.3 se ha reestructurado nuevamente el área para cubrir las necesidades existentes del ministerio publico y poder lograr con ello un resultado optimo. 7.4 a partir de la incorporación de notebook y scanner portátil, ambos de alto rendimiento en cuanto a procesamiento datos, se logro optimizar y agilizar el trabajo correspondiente del área. como objetivos pendientes para la oficina a fin de lograr un rendimiento superlativo, quedarían por realizar: • la implementación de un sistema de cruzamiento de llamadas mediante el ocr. • seguir realizando la digitalización en el interior del país por región. • favorecer el dictado de cursos de utilización de greenstone básico, a fin de facilitar la mejor utilización de los recursos otorgados por esta oficina. • adquisición de más proyectores y notebooks, a fin de expandir los servicios del área. la oficina de digitalizacion tiene como objetivo colaborar para mejorar y contribuir al desarrollo del sistema tecnológico, acompañada del sistema excalibur que resulta un sistema eficaz y favorable al uso de los expedientes digitalizados, por medio de la red del ministerio publico. como ya mencionamos anteriormente, el greenstone provee una solución a nivel local en dependencias que, o no están íntegramente conectadas a la red, o bien prefieren la conservación de esos datos para uso exclusivo de las mismas. aunque primitiva, la búsqueda de información en este programa, ha probado ser de suma utilidad para una resolución ágil de expedientes que, por complejos y voluminosos, hubiera demandado una cantidad de tiempo excesiva para las urgencias de éstos. por lo expuesto, podemos arribar a la conclusión que en virtud a la estructura actual que posee la oficina de “digitalizacion”, la cual tiene a su cargo tareas diversas que exigen una actividad coordinada del personal, los resultados alcanzados demuestran que se está cumpliendo de manera favorable y más que eficiente con cada una de ellas.</Page><Page Number="165">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (165) nuevamente, en el presente ejercicio, la unidad ha permanecido desarrollando la tareas encomendada por las resoluciones pgn 20/06 y 152/08, respecto de los usuarios autorizados del ministerio público fiscal, respecto a la utilización de las bases de datos de la dirección nacional de registros nacionales de la propiedad automotor y créditos prendarios -http://orgseg1.dnrpa.gov .ar y http:// afip.dnrpa.gov .ar-, y a efectos de convalidar las consultas realizadas, solicitar las renovaciones de los permisos de uso, habilitar y rehabilitar usuarios. cabe destacar que las fechas de caducidad de los referidos usuarios – fecha de bloqueo- se producen trimestralmente y están concentradas en dos grandes grupos territoriales, según sea el asiento de las sedes, es decir: la ciudad autónoma de buenos aires –por un lado- y el resto del país –por el otro-. asimismo, el área actúa como enlace con el soporte técnico del organismo y brinda asistencia a las fiscalías para la utilización del sistema, de indudable utilidad para acelerar el curso de las investigaciones. así también, el área a mi cargo ha proseguido emitiendo opinión sobre la prórroga de las designaciones efectuadas en los términos de la resolución pgn 154/06, previa constatación por vía de informes y/o visitas de verificación- de la continuidad de las condiciones tenidas en cuenta para la originaria asignación de cargos afectados al cuerpo de secretarios de fiscalía de primera instancia. en la actualidad la unidad interviene en las designaciones efectuadas en las siguientes sedes: fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico; fiscalías generales nos. 2, 5 y 6 ante los tribunales orales en lo criminal federal de la ciudad autónoma de buenos aires; fiscalías generales nos. 2 y 24 ante los tribunales orales en lo criminal de la ciudad autónoma de buenos aires; fiscalía general n 2 ante los tribunales orales en lo criminal federal de córdoba; fiscalías nacionales en lo criminal de instrucción nos. 10, 12, 24 y 30; fiscalía nacional en lo penal tributario n 2; y fiscalías nacionales en lo penal económico nos. 2 y 6. a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el señor procurador general de la nación, en la resolución pgn 5/2011, esta unidad de apoyo y control de actuación funcional, formuló un plan anual de auditoría destinado a verificar la completitud de los datos requeridos por el sistema fiscalnet, que fue aprobado por el señor procurador general de la nación el 28 de abril del corriente año. la primera etapa abarcó un grupo de diecisiete sedes, de distintos fueros y jurisdicciones, habilitándose a los funcionarios integrantes del área para efectuar consultas en el sistema informático correspondiente a cada una de esas fiscalías. realizadas las verificaciones y obtenidos reportes –en la modalidad de informe- se emitieron informes particulares y concretos. todas las comprobaciones efectuadas se encuentran respaldadas por las impresiones pertinentes, que constituyen el respaldo documental y que fueron reservadas en anexos separados por cada dependencia auditada. finalmente, se emitió el primer informe general, en el que se resaltó que, del control efectuado, era posible advertir la existencia de tres niveles de cumplimiento en la utilización del sistema: 1) el primer grupo de dependencias presentó un alto grado de compromiso en la carga de datos; 2) el segundo conjunto, un regular cumplimiento a la necesidad de registro en el sistema de gestión de expedientes; y 3) la tercera fracción, un deficiente acatamiento de las directivas institucionales en este punto. el referido informe general, aglutinó una serie de observaciones, aconsejándose su traslado en la modalidad de recomendaciones, no solo para las auditadas, sino también para las restantes, como forma de optimizar la utilización del sistema. las sugerencias esbozadas pueden sintetizarse en las siguientes: a) todo número de expediente ajeno al sistema debe ser convenientemente registrado en el campo identificadores externos; b) resulta imprescindibles que se consignen las partes con la totalidad de los datos posibles, el delito y su descripción -en su caso: modalidad y sub-modalidad-, y efectos incautados, a fin de garantizar la cadena de custodia; c) los trámites o movimientos procesales deben ser registrados en la parte pertinente y no en los campos correspondientes a objeto procesal y/o descripción del hecho, todo comentario que se ingrese, debe ser concreto y preciso, para ser entendido por el lector ajeno al expediente, evitando el abuso de abreviaturas e indicándose la fecha de su realización; d) el tipo de trámite debe corresponderse con el procesalmente vigente; e) se debe registrar el egreso de fiscalía, al dar por terminado el trámite ante la sede, por cuanto el asiento finalización del trámite, no otorga automáticamente la baja de la causa para la sede; f) la respuesta a la vista del art. 346 del cppn formulando el requerimiento de elevación a juicio, debe ser seguida de la correspondiente transferencia y sucesiva derivación o, en su caso, asentarse la continuidad de la instrucción; g) resulta fundamental asentar el dictado de autos de procesamiento -más aún cuando van acompañados de prisión preventiva- añadiéndose la calificación legal y , en c. informe de la unidad de apoyo y control de actuacion funcional, a cargo de la dra. maria e. ballestero</Page><Page Number="166">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (166) su caso, la confirmación, revocación o modificación por el superior; y h) es obligación ineludible de la fiscalía el registro de los detenidos, debiendo registrarse el inicio y fin de la detención, aún cuando haya sido transitoria (24, 48, 72 hs), conforme res. pgn 79/06. el informe fue remitido a la secretaría general de coordinación institucional, sugiriendo se evaluara la pertinencia de las observaciones incluyendo dar intervención al departamento de informática y comunicaciones - aplicaciones informáticas, en cuanto a sus incumbencias; notificar a las fiscalías ya verificadas los informes particulares, a sus efectos; y la difusión de las observaciones y sugerencias generales a través de la página web de esta procuración general. cabe acotar que el señor secretario general de coordinación institucional –doctor adrián marchisio-, compartió las líneas de acción propuestas, dándose cumplimiento a las mismas. actualmente se encuentra en elaboración la segunda etapa de verificaciones, respecto de dieciocho (18) fiscalías, efectuándose las comprobaciones y reportes individuales. finalizada esa instancia se emitirá el segundo informe general. mediante el dictado de la resolución pgn 68/2011, el señor procurador general de la nación, en el marco del expediente interno o 11299/2010, aprobó el plan de control de actuación funcional, elaborado por esta unidad, con el objeto de verificar y evaluar , tanto el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad en materia de unidad de actuación, la corrección de los sistemas de control interno de cada fiscalía y , en consecuencia, efectuar las observaciones y recomendaciones que permitan mejorar los procedimientos y la gestión de las actividades específicas del organismo. dicho plan fue elaborado en el marco de las competencias asignadas al área en las resoluciones per 322/99, pgn 88/99, pgn 89/99 y pgn 18/01 y , en su presentación, se destacó que el establecimiento de auditorías planificadas o programadas, además de ser una herramienta de control y supervisión, resulta un instrumento que contribuye al intercambio de ideas de organización del trabajo; enriquece el funcionamiento de la de la fiscalía auditada y de todas las demás; y permite descubrir eventuales fallas en las estructuras o vulnerabilidades existentes en la organización de la misma procuración general de la nación y en sus niveles de comunicación con las diferentes jurisdicciones. los objetivos y lineamientos – procedimiento de auditoría y modalidades de ejecución- del plan, se encuentran contenidos en el anexo i de la citada resolución pgn 68/2011, previéndose que en la primera etapa se verifiquen las fiscalías federales y nacionales de primera instancia de todo el país y , en una segunda, la tarea auditora se hará extensiva a las sedes que intervienen ante las cámaras de apelaciones y tribunales orales, así como también a aquellas que se desempeñan ante la cámara nacional de casación penal. esa primera etapa incluirá las fiscalías nos. 1, 2 y 3 del fuero en lo criminal de instrucción; n 1 en lo correccional; n 1 de menores; la de distrito del barrio de la boca; federal n 1 en lo criminal y correccional; y n 1 en lo penal económico. así también, respecto de las 15 jurisdicciones del interior del país, se comenzará por las sedes que componen la de bahía blanca -fiscalías federales nos. 1 y 2 de bahía blanca y santa rosa-, para luego continuar con las integrantes de la de comodoro rivadavia -comodoro rivadavia; rawson; río grande; río gallegos; y ushuaia-. el 25/8/11 en el trámite del expediente interno m 4617/2077, el señor procurador general de la nación, doctor esteban righi, resolvió encomendar a esta unidad de apoyo y control de actuación funcional, la realización de una auditoría funcional de la fiscalía federal de santa rosa –provincia de la pampa-, focalizada en aquellos expedientes en los que se investigara la comisión de delitos relacionados con la trata de personas y conexos. notificado dicho resolutorio, se formó el expediente interno o 6829/2011, en el que se dispuso la concurrencia de los funcionarios integrantes del área, al asiento de la dependencia, con el objeto de realizar la auditoría ordenada y , además, verificar su funcionamiento general, en cumplimiento de lo previsto en el marco del plan de control aprobado por resolución pgn 68/2011. el relevamiento se llevó a cabo durante los días 20, 21, 22 y 23 del pasado mes de septiembre, encontrándose en proceso de elaboración el informe de auditoría. por último, reiterando lo oportunamente señalado en ejercicios anteriores, esta unidad de apoyo y control de actuación funcional, se encuentra centrada en el desarrollo de sus tareas de verificación y evaluación del cumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito del ministerio público fiscal. ello así, en el convencimiento, que tales acciones permitirán conocer la problemática concreta de las dependencias y servirán para detectar dificultades y sus posibles derivaciones negativas para los intereses de la institución. de esta forma, la temprana información que el área habrá de proporcionar al señor procurador general de la nación, ofreciendo –asimismo- las pautas concretas para lograr una mejora en la actuación de todas las fiscalías federales y nacionales, irán en pos de lograr el objetivo final de optimizar la labor de las representaciones del ministerio público fiscal</Page><Page Number="167">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (167) 1) funciones principales de la oficina la dirección general de investigaciones con autor desconocido (dgiad) fue creada por resolución p .g.n. n 30/01, de fecha 14 de mayo de 2001, en virtud de la promulgación de la ley 25.409. dicha norma legal, como es público, incorpora al código procesal penal de la nación el artículo 196 bis, con arreglo al cual, “…..en los sumarios por hechos ilícitos de competencia criminal de instrucción o correccional que no tengan autor individualizado, la dirección de la investigación quedará desde el inicio de las actuaciones delegada al ministerio público fiscal, con noticia al juez competente en turno” la citada ley también adiciona al mismo código el artículo 196 ter ., según el cual, “en esos mismos supuestos, la policía o las fuerzas de seguridad deberán dar noticia en forma inmediata a la unidad funcional respectiva que a tal fin establezca el procurador general de la nación, de los delitos de acción pública de competencia criminal de instrucción o correccional, según corresponda, comunicando asimismo al juez de turno la comisión de tales ilícitos y la intervención dada al ministerio público fiscal. esta comunicación estará a cargo de la unidad funcional respectiva, cuando las causas no sean originadas en la prevención. ” la resolución pgn 30/01, dictada en virtud de la sanción de la ley 25.409, resuelve en su punto dispositivo ii “disponer la creación de la dirección general de investigaciones con autor desconocido..... ” y en su punto dispositivo iii “la dirección general mencionada tendrá por funciones el registro de las investigaciones, la unificación de datos y el archivo material de las actuaciones y efectos. ” la resolución pgn 179/04, amplió las funciones de la dirección general de investigaciones con autor desconocido, a las siguientes: a) coordinación operativa de todos los aspectos vinculados con las investigaciones con autor desconocido. b) registro de las investigaciones, unificación de datos y análisis de datos al servicio de los señores fiscales. c) archivo material de las actuaciones. d) diseño del sistema de identificación de expedientes. e) organizar los turnos de archivo, estableciendo el tiempo que debe transcurrir desde que se dispone la reserva de las actuaciones, para que las fiscalías puedan remitirlas a efectos de que sean archivadas, y la forma en que deberán proceder para efectuar la remisión. asimismo, la mencionada resolución establece que las fiscalías de menores procederán a registrar en el programa informático de la dgiad, los datos correspondientes a todas las causas con autor desconocido en que intervengan, debiendo remitir la información a la dirección general de investigaciones con autor desconocido, y en los casos en que se les diera intervención en virtud de la ley 25.409, podrán remitir a dicha dependencia los expedientes que deban ser archivados. la resolución pgn n 29/08 creó el registro único fiscal de investigaciones con autor desconocido “n2” con un nuevo software de gestión, disponiendo la migración de todos los datos existentes en el registro anterior , así como también, que a partir del 1 de mayo de 2008 la dgiad sea la que proceda a ingresar los datos de las investigaciones fiscales con autor ignorado correspondientes a las fiscalías con sede en el edificio de la calle tucumán 966, de la ciudad autónoma de buenos aires.  con posterioridad, el 10 de febrero de 2009, la resolución pgn n 3/09 amplió, a partir del 1 de marzo de 2009 la colaboración en la carga de datos por parte de la dgiad a la totalidad de las fiscalías de instrucción, correccionales y de menores de la caba. el 2 de marzo de 2010 el procurador general de la nación dictó la resolución pgn n 11/10 que autorizo a las fiscalías del fuero nacional en lo criminal de instrucción a requerir la colaboración de la dirección general de investigaciones con autor desconocido, en la tramitación de los expedientes de “hallazgo de automotor” .	 2) actividades desarrolladas en el año en consecuencia, las funciones encomendadas a la dgiad se dividen en dos campos, por un lado, el correspondiente al ingreso de todas las investigaciones fiscales por delitos con autor desconocido del fuero criminal y correccional de la capital federal, y , por otro, la intervención que le corresponde, por delegación de las fiscalías, en las causas en las que se producen hallazgos de automotores. 2.1) ingreso, egreso y registro de expedientes n.n. la dgiad se encuentra registrando los expedientes por delitos con autor ignorado iniciados desde el 29 de abril de 2001, fecha en que entró en vigencia la ley 25.409. desde su inicio hasta el 29 de septiembre del d. direccion general de investigaciones con autor desconocido, a cargo del dr. norberto j. sagretti.</Page><Page Number="168">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (168) 2011, en las fiscalías de instrucción, correccional y menores de la capital federal se iniciaron 1.680.280 investigaciones por delitos con autor desconocido, las cuales se encuentran ingresadas en el “registro único fiscal de investigaciones con autor desconocido n2.” durante el último año (30 de septiembre de 2010 al 29 de septiembre de 2011) ingresaron 165.756 nuevos expedientes en los que se investigan delitos n.n. dicha cifra implica un ingreso aproximado de 455 causas diarias sobre los 365 días del año, y, si se consideran sólo los días hábiles, el número asciende a 790 expedientes diarios. tomando los años completos, las investigaciones ingresadas son las que se detallan el cuadro siguiente: se atiende diariamente por mesa de entrada aproximadamente 40 personas particulares que concurren a realizar diversos trámites, como ser , solicitar certificados, tomar vista de actuaciones, pedir fotocopias, etc. en todos los casos, se resuelve cada pedido, si corresponde se efectúa el desarchivo del expediente para resolverlo, y , si resulta necesario, se lo remite a la fiscalía.	 además, se atienden numerosos empleados de fiscalías y juzgados que concurren para entregar oficios, expedientes, etc. desde la creación de la dgiad se han remitido a las fiscalías 73.991 investigaciones fiscales.	 	 diariamente se recorren con el móvil asignado, y en la medida de las necesidades, las 73 fiscalías del fuero criminal y correccional de la capital federal y se retiran para su ingreso a la dgiad entre 1.000 y 2.000 expedientes que deben ser debidamente registrados. por otro lado, se reciben a diario un promedio de 40 actuaciones complementarias, provenientes de las fiscalías, las que previo desarchivo, son agregadas a los expedientes, las mismas totalizan, aproximadamente, 9.600 anuales. la dgiad, por su parte, está enviando a las fiscalías -previo desarchivo y control- un promedio de 90 causas por día, es decir unas 21.600 anuales. por último, se han recibido solicitudes de colaboración y/o pedidos de informes por parte de numerosas fiscalías y dependencias del ministerio público fiscal, así como también, del poder judicial, lo que, evidentemente redunda en un mejor servicio de justicia.	 también se han evacuado consultas de otros organismos estatales y paralelamente, se han efectuado informes por iniciativa de la dgiad. entre los informes que se realizaron por iniciativa de la dgiad podemos mencionar los siguientes: • denuncias realizadas durante el año 2009 y 2010  correspondientes a infracciones a la ley 12.331 y por  corrupción y prostitución de menores. • hurto , robo y robo con armas de automotores. cuadro comparativo de las marcas y modelos más sustraídos ( años 2010 / 2011). • delitos contra la administración y la fe públicas. • denuncias realizadas sobre delitos cometidos en las inmediaciones de las calles giribone y heredia, plaza alberdi, plaza lavalle, santa fe y juan b. justo, edifi-cio de la calle casco 126, de esta ciudad. • delitos denunciados sobre encubrimiento de au-tomóviles, neumáticos y autopartes sustraídas año 2010/ 2011. • denuncias realizadas durante el año 2010 y 2011  correspondientes al delito de amenazas, coacción y extorsión.</Page><Page Number="169">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (169) • denuncias realizadas durante los años 2010 y 2011  correspondientes al delito de homicidio. • denuncias realizadas durante el año 2010 y 2011  correspondientes a los delitos cometidos contra su-permercados y en especial comercios chinos. • denuncias realizadas durante el año 2010 y 2011  correspondientes al delito de robo con armas. • denuncias realizadas durante los años 2009, 2010 y 2011 correspondientes a muertes por causas dudo-sas y suicidios. lugares donde ocurrieron (vía pública, domicilios, etc). • cuadro detallado de salideras bancarias años 2009, 2010 y 2011 (bancos, montos, seccionales, etc.). • denuncias realizadas durante el año 2010 y 2011 de delitos cometidos en todas las líneas de subterráneos. • denuncias sobre delitos que damnificaron a conduc-tores y/o dueños de taxis realizadas durante el año 2010. mensualmente se continúa efectuando un informe del mapa del delito que se les envía a las fiscalías antes de que entren de turno, en el que se les brinda un detalle sobre los ilícitos cometidos los meses pre-vios, en la jurisdicción de la comisaría o dependencia policial con la que van a intervenir . de esta manera pueden actuar con un conocimiento de la zona similar al de aquellos fiscales que sólo intervienen en un distrito. el informe contiene un documento con todas las cifras correspondientes a los diez delitos más cometidos en la zona, y otro documento mucho más extenso, con el detalle de la totalidad de los delitos cometidos en la misma. además, en la línea de trabajo antes mencionada, se elaboraron informes a pedido de los señores fiscales y/o jueces para buscar parámetros que podrían estar relacionados con determinados expedientes. así también, a iniciativa de la dgiad se efectuaron reportes ante presuntas conexidades entre causas y , se comunicaron vía e mail a las fiscalías. 2.2) tramitación de hallazgos de automotor por delegación de las fiscalías. en los primeros siete meses que la dgiad tramitó los legajos de hallazgos de automotores, desde el 2 de marzo de 2010 hasta 14 de octubre de ese año, fecha en que se cerró el informe anual 2010 y pese a que, como ocurre en toda etapa inicial no todas las fiscalías requirieron la colaboración de esta dirección general, (de las 49 fiscalías de instrucción y 3 fiscalías de distrito, inicialmente sólo lo hicieron 23 fiscalías), se recibieron 468 expedientes. en los doce meses siguientes se totalizaron 1.561 causas por hallazgos de automotor , de las cuales se completaron los trámites de 1.383 y quedan en trámite 178. actualmente, de las 23 fiscalías que inicialmente delegaron esta tarea en la dgiad se pasó a 47. como fácil es observar , se le ha dado un fuerte impulso al trámite de los hallazgos, realizándose peritajes en vehículos que se encontraban secuestrados, tanto en la ciudad de buenos aires, como en distintas provincias del país; se colectó toda la documentación y la información necesaria para que los rodados queden en situación de poder ser entregados a quienes detentaran el derecho sobre los mismos, efectuado lo cual, se remitieron los expedientes a los fiscales de las causas, para que éstos dispusieran lo que por derecho correspondiera. de esta manera, por un lado, se brinda un importante servicio a la ciudadanía, pues, hallado el vehículo sustraído, el damnificado, o quien lo sucediera en el derecho, puede recuperarlo en un tiempo mucho menor del que podía llevarle con anterioridad. por otro lado, se presta una gran colaboración a las fiscalías, que se ven aliviadas de una importante carga de trabajo administrativo, pudiendo destinar el esfuerzo que antes les demandaba esta tarea en la investigación de delitos, lo que, sin duda, también beneficia a la sociedad. a continuación se detallan las causas delegadas para efectuar las tareas relacionadas con los hallazgos de automotores: total de causas 1561 causas en trámite 178 //esperando actuaciones o pericia// 93 //esperando a compañía de seguros// 0 //otros// 85 causas finalizadas 1383 //remitidas a fiscalías// 1137 //remitidas a juzgado// 16 //archivadas// 230</Page><Page Number="170">informe anual 2011 procuración general de la nación secretaría general de coordinación institucional (170) causas por fiscalía distrito la boca 31 distrito pompeya 4 distrito saavedra 512 i-01 36 i-02 14 i-03 1 i-04 46 i-05 2 i-06 1 i-07 1 i-08 49 i-09 33 i-10 0 i-11 26 i-12 8 i-13 0 i-14 1 i-15 26 i-16 8 i-17 0 i-18 54 i-19 27 i-20 0 i-21 2 i-22 9 i-23 0 i-24 1 i-25 4 i-26 58 i-27 0 i-28 5 i-29 22 i-30 91 i-31 4 i-32 43 i-33 1 i-34 8 i-35 2 i-36 0 i-37 9 i-38 44 i-39 30 i-40 124 i-41 15 i-42 37 i-43 17 i-44 29 i-45 54 i-46 45 i-47 14 i-48 4 i-49 9 total causas 1561 estadísticas@mpf.gov.ar</Page><Page Number="171">5. departamento de informática y comunicaciones</Page><Page Number="172"></Page><Page Number="173">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de informática y comunicaciones (173) 1. desarrollo de las actividades desempeñadas en el año se han realizado mejoras o nuevas funcionalidades en el sistema productivo de fiscalnet, el detalle de los mismos puede observarse en la web de novedades de fiscalnet, la cual se actualiza cotidianamente, acorde a los cambios y mejoras incluidas en la aplicación: http://www.mpf.gov.ar/fiscalnetnews/ a principio de año se brindó un curso de capacitación a las fiscalías vinculadas a la instancia oral. dicha capacitación tuvo como objetivo instruir a los agentes de las fiscalías en el manejo de las nuevas funcionalidades para la etapa de oralidad. se ha conformado un equipo de desarrollo para atender a los requerimientos de aplicaciones administrativas para el mpf . en este caso, se realizó el análisis, diseño y desarrollo de un software, sistema sistga, para la gestión y administración informática centralizada, en particular el módulo de dictámenes para el departamento de derecho público no penal. asimismo, se ha realizado un reconocimiento y relevamiento de las aplicaciones dependientes de la secretaría general de administración, acorde a dar respuesta a las necesidades de optimizar diversas operatorias y procesos, mediante una solución informática centralizada. a solicitud de la secretaría de coordinación institucional durante el presente período se implementaron tres nuevas versiones del sistema de gestión de causas con autor ignorado n2 y se incorporaron 22 nuevas funcionalidades. se realizo el proyecto de migración del sistema siu-pampa a la versión disponible bajo el motor de base de datos postgresql. el proyecto se realizó entre los meses de febrero y mayo, arribándose a resultados satisfactorios. en cumplimiento de la ley nº 25.326, se completó el trámite de registro de las bases de datos que contienen datos personales en el organismo. se registraron las siguientes bases de datos: • registro de investigaciones fiscales con autor ignorada, ley 25409, n2. • registro de causas del ministerio público fiscal de la nación fiscalnet • sistema de gestión de recursos humanos y liquidación de haberes siu‑pampa. se redefinió el plan de numeración de internos telefónicos de todo el ministerio público fiscal. se comenzó a utilizar en entornos de desarrollo tecnología de virtualización a fin de optimizar los recursos de hardware. se rediseño la topología de red incorporando una dmz (zona desmilitarizada por sus siglas en ingles) donde se incorporó un nuevo servidor smtp para el envío y recepción de correo electrónico. se unifico en un servidor de publicación web todas las aplicaciones de uso interno. se efectuaron las siguientes adquisiciones/ contrataciones de acuerdo al plan anual de contrataciones del ministerio público fiscal para el ejercicio presupuestario del año 2011: provisión de equipamiento, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un enlace y servicio de acceso internet para toda la red (wan - wide area network) de la procuración general de la nación y de 134 enlaces ip/mpls de telecomunicaciones para transmisión de señales isocrónicas (voz y video) y datos, para distintas dependencias de la pgn. adquisición de doce (12) centrales telefónicas de acuerdo al plan de reemplazo de tecnología, implementando equipamiento que integra nativamente comunicaciones ip entre sedes del organismo, sin necesidad de utilizar equipamiento de terceras partes. adquisición de 24 switches con funcionalidad de ruteo para ser instalado en sedes que requieren mayor envergadura. incorporación a las sedes de av. mayo 760 y tucumán 966 de nuevos canales de telefonía a fin de mejorar las comunicaciones. se implementó en las sedes de 25 de mayo 179; lavalle 1171 y av. belgrano 909 nuevas centrales telefónicas y/o ampliaciones de las actuales a efectos de brindar mayor calidad en las comunicaciones telefónicas. se incrementó la capacidad de almacenamiento del sistema “storage” tanto en el equipo principal como en el remoto. se adquirieron durante el presente periodo el siguiente 5. informe del departamento de informática y comunicaciones, a cargo del ing. ruben fusario.</Page><Page Number="174">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de informática y comunicaciones (174) material: • 1210 pcs para la renovación del parque informático. • 40 servidores para actualizar los file server del interior del país. • 121 impresoras de red para continuar con la implementación de la política de asignación de impresoras. • 110 impresoras de escritorio para el reemplazo de equipos deteriorados y nuevas asignaciones. • 26 proyectores, 25 para que la secretaría de coordinación institucional posea un stock con el fin de préstamo y 1 para el auditorio de av. de mayo 760. • 2 firewalls para casa central y para sitios críticos. se elaboro un proyecto que contempla la implementación de un laboratorio forense informático. se realizaron tareas de colaboración informática con causas que tramitan las fiscalías. se dictaron cursos de capacitación a fiscalías en delitos informáticos. (buenos aires, posadas, mar del plata). en lo concerniente al área multimedios se efectuaron las siguientes actividades: • edición del informe anual 2010 de la procuración general de la nación • actualización permanente de la aplicación multimedial “mapa del mpf” , para la web institucional • edición de video y armado de presentaciones en powerpoint para diferentes fiscalías del país. • se continúo con el mantenimiento del webcampus del mpf . • se implemento el software adobe connect (webmeeting del mpf) con el auditorio preparado para videoconferencias, tras la instalación de la red nacional, se debió reestructurar y reparar el audio y video de todo el salón. el plan de proyecto y la ejecución de las tareas de mano de obra, fueron realizadas con personal propio. se gestionó la obra de reacondicionamiento y puesta en valor del control de acceso de av. de mayo 760 y av. belgrano 909 según licitación privada n14/2010. el sistema entro en funcionamiento exitosamente el 8 de agosto. se gestionó técnicamente la instalación y puesta en servicio del sistema para patrimonio y suministros. se instalaron las siguientes diez (10) redes de área local debido a la creación y mudanzas de distintas fiscalías del gba e interior del país, como así también las gestiones correspondientes respecto de la instalación de enlaces wan. • fiscalía general ante el tribunal oral federal nº 2 de córdoba • fiscalía general ante el tribunal oral federal de río gallegos • fiscalía general ante tribunal oral federal de ushuaia  • fiscalía general de cámara de gral. roca • fiscalía general ante el tribunal oral federal de río gallegos • fiscalía general ante tribunal oral federal de ushuaia • fiscalía general de cámara de gral. roca • fiscalía general ante el tribunal oral federal de posadas • fiscalía general de cámara de salta • fiscalía federal de primera instancia n2 de lomas de zamora se han registrado un total de 10.500 incidentes informáticos y de comunicaciones a través de la mesa de ayuda. se enviaron y probaron cinco (5) equipos de comunicaciones marca motorola ptp300 para: córdoba, general roca, mar del plata, mendoza y salta, los cuales tienen la finalidad de extender el alcance de la red del mpf , respecto de la ubicación de las fiscalías de cámara, para facilitar la realización de videoconferencias en sitios remotos.</Page><Page Number="175">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de informática y comunicaciones (175) se procedió en el ámbito de la caba a la realización del cascadeo de 692 pcs producto de la instalación del nuevo equipamiento. posteriormente se continuó con la instalación y configuración del nuevo equipamiento informático que se fue distribuyendo a lo largo del ejercicio. se instalaron y conectaron 148 impresoras de red y configuraron a todos los usuarios en cada dependencia asignada. 2. enumeración de objetivos alcanzados y los que se encuentran pendientes a efectos de explotar toda la información de fiscalnet de manera más fluida para la obtención de las estadísticas se ha incorporado un profesional informático para capacitar a los miembros de la sección en la herramienta de business intelligence open source pentaho. se está efectuando el reconocimiento y relevamiento de las aplicaciones informáticas en la biblioteca, como ser sitio web institucional mpf.gov.ar , intranet, base de datos de dictámenes, resoluciones, etc. dentro del marco de responder a las necesidades de administración, se está concluyendo con el análisis del módulo de devoluciones de haberes, dependiente del departamento de presupuesto y finanzas de la secretaría general de administración. a partir de la migración del sistema pampa se comenzó con la migración del sistema saap (aplicaciones satélites del pampa), desarrollado por la secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos. la sección bases de datos, brinda el soporte, asesoramiento para el proyecto y colabora con la conversión de los procedimientos y la migración de las bases de datos. a la fecha se encuentra en desarrollo la inclusión de escáneres de códigos de barras a efectos de facilitar a las fiscalías el movimiento de expedientes. ante la incorporación de nuevas aplicaciones instaladas, el crecimiento de las bases de datos existentes, actualización tecnológica y la necesidad de dotar de mayor confiabilidad y disponibilidad de los datos, conjuntamente con la sección redes, se encaró la puesta en marcha de un nuevo servidor de bases de datos, dispuesto en “cluster” . sobre este nuevo equipo se migrarán las bases de datos de las aplicaciones centralizadas del mpf . se estima concluir con esta tarea durante el presente ejercicio fiscal. se encuentra en trámite la adquisición de un producto de software que permitirá el monitoreo continuo de los servidores de bases de datos, detectando en forma temprana los desvíos, cuellos de botella y demás situaciones de alerta, permitiendo tomar acciones preventiva. estas herramientas serán implementadas una vez adjudicado el proceso de compra en marcha. se está efectuando la instalación de las siguientes centrales telefónicas: • sede de 25 de mayo 179 • sede de lavalle 1171 • fiscalía general ante el tribunal oral federal de santa cruz • fiscalía general ante el tribunal oral federal de corrientes • fiscalía federal de primera instancia de dolores • fiscalía federal de primera instancia de el dorado • fiscalía federal de primera instancia en lo civil y comercial de posadas • fiscalía federal de primera instancia de roque sáenz peña (ley 21.188 del 6/11/75) • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de salta • fiscalía federal de primera instancia nº 1 de tucumán • unid. asistencia para causas por violaciones a los dd.hh. -sgo. estero •fiscalía federal de primera instancia de campana se está llevando a cabo la instalación de los siguientes servidores: córdoba - wenceslao paunero 2025 pb; rosario - 9 de julio 1919- santa fe; mar del plata - av. luro 2455 - mar del plata; cro. rivadavia - alberdi 156 - rio gallegos; salta - santa fe 48 - salta; mendoza - pedro molina 171 - mendoza; tucumán - las piedras 418 3 piso - tucumán; bahía blanca - mitre 60 pb -  bahía blanca continua la instalación de nuevas líneas digitales atd en los domicilios: 25 de mayo; 179 av. mayo 760; lavalle 1171; tucumán 966.</Page><Page Number="176">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de informática y comunicaciones (176) en lo concerniente a la seguridad informática se están efectuando las siguientes tareas: • implementación de firewall de hardware para la red de servidores del mpf . • actualización y migración de proxy para navegación a internet. • relevamiento de la seguridad informática de todas las estaciones de trabajo. • relevamiento de todos los usuarios de red en relación a los empleados del organismo. • mejoras en políticas de contraseñas de usuarios y cuentas de fiscalías. • mejoras de políticas de seguridad en anti-virus y control de estaciones de trabajo (sep). • implementación de control de acceso de usuarios a pcs. • prueba de sistema colector de eventos para auditoria de cambios. • adquisición de software de backup para sitios distribuidos. • capacitación en práctica procesal. las empresas adjudicatarias para la provisión de 1210 computadoras de escritorio y 121 impresoras de red se encuentran distribuyendo dicho equipamiento en todas las dependencias del mpf . se está elaborando un pliego para la renovación del mantenimiento del centro de cómputos que debe incluir adaptaciones de mejora y control del grupo electrógeno, así como también nuevos tendidos de cableado en la propia sala, la provisión de racks y distribuidores de energía inteligentes. se están analizando alternativas de software para atender necesidades de diferentes áreas (gestor de contenidos para el sitio web y la intranet, gestión de biblioteca, suscripción a newsletter , encriptación de discos, etc.). se encuentra en la etapa final de instalación y puesta en funcionamiento de las siguientes cuatro (4) redes de área local: fiscalía federal de primera instancia n2 de córdoba; fiscalía federal de primera instancia de caleta olivia y fiscalía general de cámara de mendoza. se enviaran próximamente diez (10) centrales telefónica adquiridas por licitación privada nº 03/2011 para las siguientes dependencias: • fiscalía general ante el tribunal oral federal de santa cruz. • fiscalía general ante el tribunal oral federal de corrientes. • fiscalía federal de primera instancia de dolores. • fiscalía federal de primera instancia de el dorado. • fiscalía federal de primera instancia en lo civil y comercial de posadas. • fiscalía federal de primera instancia de roque sáenz peña. • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de salta. • fiscalía federal de primera instancia de campana. • unid. asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado de santiago del estero. • fiscalía federal de primera instancia nº 1 de tucumán. se está en la etapa de adecuación de 37 salas de cómputos en el interior a los fines de resguardar el equipamiento teleinformático (1era etapa - provisión e instalación de aires acondicionados acordes). se continúa con el recambio de equipos informáticos en las sedes de guido 1577 y avda. de mayo 760 a efectos de su actualización tecnológica. como así también, iniciar la instalación del equipamiento licitado en el año en curso para las dependencias de la ciudad autónoma de buenos aires. 3. objetivos para el año siguiente para el año 2012 se tiene planificado el desarrollo de funcionalidades adicionales en fiscalnet, entre ellos los más relevantes son: georreferenciación de</Page><Page Number="177">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de informática y comunicaciones (177) domicilios, así como su incorporación en un mapa del delito; la incorporación de la funcionalidad de código de barras para el ingreso y egreso de expedientes, incorporación de vinculaciones inter-sistemas con otros organismos, entre otras. se planificó un cambio estético y de la arquitectura de la información significativa que no sólo afecta lo visual sino también la usabilidad y accesibilidad del sistema. se prevé también implementar la herramienta pentaho para la obtención de las estadísticas del organismo así como los datos de gestión de cada fiscalía, dentro de fiscalnet. acorde al avance en el desarrollo de sistga, se planificó continuar con el relevamiento, análisis, diseño, desarrollo e implantación de soluciones informáticas para el módulo de egresos de fondos con control de límites de gastos de funcionamiento, entre otros. durante el próximo período será implementada la capacidad de movimiento de expedientes por medio de lectura óptica de códigos de barra. se tiene previsto además el desarrollo y puesta en marcha de servicios web que posibilitarán la comunicación del sistema n2 con el sistema fiscalnet. en el área de redes y seguridad informática se tienen previstas las siguientes acciones: • continuar con el reemplazo de centrales telefónicas y la implementación del nuevo plan de numeración. • reemplazar el equipamiento activo de red y electrónica de red. • mejorar la infraestructura de red del centro de cómputos. • ampliar las capacidades de ancho de banda del enlace lan to lan. • ampliar las capacidades de ancho de banda del enlace con el pjn y la secretaría de hacienda. • implementar el convenio con la pfa que involucra las comunicaciones telefónicas por interno sin utilizar la red pública y la incorporación del sistema safwin de la pfa. • continuar con el reemplazo de servidores en las restantes sedes. • migración del software de correo a exchange server 2010. • migración del sitio web oficial del organismo a la dmz. • unificar en un único motor de base de datos las aplicaciones de uso interno. • implementación de firewalls adquiridos para sitios críticos. • implementación de software de backup para sitios distribuidos. • adquisición y puesta en marcha de sistema colector de eventos de red. • mejora del control de acceso de usuarios a aplicaciones. otras actividades generales previstas para el año 2012 readecuación eléctrica del centro de cómputos de contingencia de av . belgrano 909. recableado eléctrico, inserción de un grupo electrógeno y provisión de un aire acondicionado de altas prestaciones para funcionar 7x24. adquisición del siguiente equipamiento a efectos de tener actualizado tecnológicamente el parque informático de la institución: • 500 pcs (número definitivo a determinar tras la entrega total de pcs de este año). • 80 pcs de características avanzadas para el personal informático que realiza tareas de administración, gestión, desarrollo, testing, entre otras, que requieren más capacidades que las requeridas por los usuarios letrados y administrativos del organismo. • impresoras de escritorio, cuyo número se podrá estimar recién cuando estén distribuidas las impresoras de red licitadas en 2011. • 140 impresoras de red. • 5 servidores de altas prestaciones para disponer de alta capacidad de procesamiento, aptos para virtualización y con capacidad de almacenamiento estándar dado que se cuenta con el storage. • 80 servidores de fiscalías a efectos de mejorar el desempeño y adaptarlo a las necesidades que fueron surgiendo desde la implementación de la red wan.</Page><Page Number="178">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de informática y comunicaciones (178) • contratar un servicio de mantenimiento de los equipos de videoconferencia distribuidos en todo el país. • adecuación de las salas de cómputos en el interior a los fines de resguardar el equipamiento teleinformática (continuar con la etapa 1 - aires acondicionados; iniciar etapa 2 -instalación eléctrica dedicada para cada sala). • asistir remotamente a las estaciones de trabajo del usuario con el software altiris helpdesk solution, de forma que permita registrar todas las acciones y los permisos pertinentes para realizar dicha actividad. • integración de las centrales telefónicas con el servicio de voip en el gba e interior del país. • 	diagramar la adquisición de repuestos informáticos para hacer frente a reparaciones en equipos pcs de escritorio con el fin de contar con un stock apropiado y así en consecuencia, mejorar tecnológicamente dicho equipamiento. por otra parte, tramitar la compra de herramientas para el uso cotidiano del personal técnico. concluir con la instalación de las computadoras e impresoras de red tramitadas en licitación mediante expedientes a 2991/2011 y a 1546/2011 respectivamente.</Page><Page Number="179">6. área de biblioteca, información y documentación jurídica</Page><Page Number="180"></Page><Page Number="181">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (181) introducción la resolución pgn 17/2008 crea el área de biblioteca, información y documentación jurídica del ministerio público fiscal que, de esta manera, pasa a tener en su ámbito de competencia la creación de una biblioteca digital y un sistema de comunicación institucional del organismo. la biblioteca digital incluye, además de los procesos técnicos específicos de préstamos y catalogación, un servicio de atención personalizada a usuarios, y la recopilación, procesamiento y publicación digital de los dictámenes de la procuración general de la nación. en el servicio de atención personalizada atendimos más de 2.733 consultas de las cuales el 98 % se satisfizo a través de medios digitales, lo que optimiza y acelera los tiempos, obteniendo de esta forma una óptima calidad de servicio acorde a las nuevas exigencias de los usuarios. se realizaron 1.445 préstamos de libros, ingresaron 213 nuevos ejemplares al acervo, y se efectuaron 1.919 analíticas sobre 109 tomos de colecciones periódicas recibidas. actualmente la base online contiene 28.539 dictámenes años 1999/2011 consultables desde la web. el sistema de comunicación institucional se basa en la gestión, diseño y difusión de contenidos para la página web y la intranet del organismo, y un correo electrónico (newsletter) denominado  pgnonline “novedades de la procuración general de la nación”, integrando la recopilación y publicación de resoluciones del organismo, dictámenes, noticias institucionales y selección de jurisprudencia y legislación. así en la intranet hemos publicado 747 noticias, realizamos 89 ediciones de la pgnonline conteniendo 762 artículos de interés, y publicamos 213 noticias institucionales en la web, la cual tuvo 179.812 visitantes distintos durante el período. realizamos una encuesta de calidad sobre la intranet. el 82 % indicó que busca resoluciones; el 71 % noticias/ novedades, y el 69 % dictámenes; institución/guía mpf (51%); capacitación (45%); biblioteca (40%); concursos (32%); boletín oficial del m.p .f (32%); recursos de informática; (17%); estadísticas (12%); videos (8%); licitaciones (5%). el 68 % calificó la cantidad y calidad de información como muy buena o excelente. el 40% indicó que utiliza los servicios de 4 a 6, en tanto el 42 % lo hace 2 a 3. el 38% lee de 4 a 6 noticias por semana, el 33 % 1 a 3, y el 23 % lee más de 7 noticias. todo lo anterior , favorece al ciclo completo de creación, difusión, uso y preservación de los datos para la información y el conocimiento. sección biblioteca digital oficina de atención personalizada catálogo durante el transcurso del año se ha recibido, catalogado y puesto a disposición de los usuarios, material bibliográfico adquirido por esta procuración general de la nación. de esta manera, durante el período comprendido entre el mes de octubre 2010 y septiembre 2011 ingresaron al catálogo de la biblioteca un total de 213 libros. por otra parte, durante el período mencionado ingresaron al acervo de esta biblioteca 109 tomos de colecciones periódicas, de los cuales se realizaron 1.919 analíticas. el número continúa reflejando una carga selectiva, que apunta a mostrar en el catálogo la calidad de artículos y publicaciones con la que cuenta la biblioteca en diferentes áreas del derecho, evitando la duplicación de material provista a través de las diferentes bases en línea contratadas. libros ingresados desde octubre 2010 a septiembre 2011 materias cantidad d. administrativo 21 d. comercial 8 d. constitucional 28 d. internacional 7 d. laboral 4 d. penal 71 d. penal internacional 7 d. procesal 30 d. civil 19 filosofía del derecho 3 otras materias 15 total 213 6. informe del área de biblioteca, información y documentación jurídica, a cargo del dr. pablo castoldi</Page><Page Number="182">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (182) el total de carga de material es el siguiente: carga de material analíticas de publicaciones periódicas 1.919 libros 213 total de registros 2.132 préstamos en relación a los préstamos de las obras que conforman el catálogo de la biblioteca, durante el período comprendido entre octubre de 2010 y septiembre de 2011 se han realizado 1.445 préstamos de libros, a usuarios pertenecientes a las distintas fiscalías y áreas de la procuración general de la nación. del total de préstamos, 137 fueron realizados fuera del área metropolitana, enviados vía correo postal, haciendo de éste un proceso fluido. además, se procesaron 80 préstamos inter bibliotecarios. sobre las bases y la bibliografía, se atendieron además 536 consultas de usuarios, referidas a bibliografía, o bases de datos, el 47% de las cuales tuvo una previa consulta en la página web o catálogo de biblioteca. préstamos realizados durante el período octubre 2010 / septiembre 2011 materias cantidad d. administrativo 38 d. constitucional 214 d. penal 549 d. procesal 313 d. laboral 10 d. comercial 53 d. civil 55 d. internacional 50 d. penal internacional 66 d. tributario 22 otras 75 préstamos interbibliotecarios 80 total 1.525 0 100 200 300 400 500 600 referencia (pedidos de información efectuados por fiscalías y áreas de la pgn) este servicio está integrado por abogados especializados en derecho penal, quienes integran equipos de cátedra en la facultad de derecho de la uba. desde todo el país, se les requiere consultas en relación a jurisprudencia, dictámenes, doctrina, legislación, bibliografía, etcétera. en el período comprendido entre octubre de 2010 y septiembre de 2011, se respondieron un total de 2.733 pedidos. teniendo en cuenta que los meses de feria judicial (enero y julio) se recibieron menor cantidad de pedidos, se ha dado respuesta -en promedio- a 227,75 consultas mensuales, aproximadamente. gráfico comparativo de préstamo por materias</Page><Page Number="183">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (183) grafico comparativo mensual de pedidos la mayoría de los pedidos corresponden a solicitudes de jurisprudencia (45%) y en segundo lugar de doctrina (31%). mes material 10 11 12 01 02 03 04 05 06 07 08 09 doctrina 75 79 43 7 71 68 90 116 85 38 81 88 jurisprudencia 116 120 97 9 113 109 111 139 144 54 110 97 legislación 24 26 14 4 23 12 11 21 24 13 16 18 a.parlamentarios 11 9 0 1 11 10 5 7 7 6 5 9 resoluciones 12 13 10 0 12 12 7 19 13 6 13 10 dictámenes 20 14 15 4 26 16 17 19 21 9 26 12 otros 13 10 3 0 3 6 7 2 5 2 5 4 total 271 271 182 25 259 233 248 323 299 128 256 238 detalle de pedidos por tipo de material</Page><Page Number="184">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (184) se ha continuado además, con actividades que hacen al mejoramiento de los procesos técnicos y de circulación (préstamo de libros), tal como la redacción de un manual de procedimiento para estas áreas, la conversión paulatina de la clasificación de libros a cdd (clasificación decimal de dewey), la digitalización de índices, ordenamiento de depósitos, compra y corrección de registros. oficina de tratamiento documental: publicación de dictámenes y enlace digital mediante la resolución pgn 15/07, el procurador general de la nación dispuso la publicación íntegra de los dictámenes de la procuración de la nación en el site web del ministerio público fiscal creando la colección digital de dictámenes de la procuración general de la nación. asimismo, se encomendó la adopción de medidas necesarias a fin de que, desde el sitio web del mpf , pueda accederse a una base de datos de dichos dictámenes y a los sumarios que se elaboren, clasificados y ordenados bajo diversos ejes temáticos o voces. en esta oficina se procesan los dictámenes de la procuración general de la nación, de los cuales se elaboran sumarios de aquellos que presenten mayor relevancia jurídica. luego, todos los dictámenes – tengan o no sumarios– se ordenan temáticamente para que puedan ser consultados vía internet. otras actividades durante el último año, hemos recibido en la biblioteca la visita del profesor español, dr . rafael alcácer guirao, académico disertante en el posgrado del ministerio público, a quien se entrevistó durante su visita y recorrido a esta biblioteca. se han realizado dos dossiers de doctrina, compilando novedades en diferentes áreas del derecho, sobre la base del material ingresado al catálogo. también se han confeccionado algunos nuevos instructivos para el uso de las bases y los recursos de la biblioteca. el servicio de referencia, luego de la respuesta al pedido realizado por el usuario, envía una encuesta por mail (una vez en el año para cada usuario, y permite contar con un nuevo elemento de evaluación del servicio. se continuó el enfoque hacia medios digitales, trabajando en la incorporación de e-books; se adquirieron títulos en formato electrónico y está en proceso la adquisición de lectores (e-readers) para la sala de lectura. de esta forma, inauguramos la colección de libros digitales de la biblioteca del mpf , ahorrando costos, optimizando tiempos de préstamo, espacio físico y accesibilidad a los materiales. asimismo con la instalación de un programa de lectura para todas las computadoras del mpf , el material puede ser prestado a los usuarios de forma virtual, siguiendo los procesos del préstamo regular y de esta forma continuar ampliando la concreción del concepto de biblioteca digital. comparativo de pedidos por tipo de material (gráfico) el 98% de los pedidos se resolvieron a través de medios digitales, lo que optimiza y acelera los tiempos, obteniendo una calidad de servicio acorde a las nuevas exigencias de los usuarios.</Page><Page Number="185">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (185) detalle año dictámenes año 2011 1607 año 2010 2444 año 2009 2336 año 2008 2317 año 2007 3062 año 2006 3141 año 2005 4139 año 2004 3078 año 2003 3091 año 2002 1338 año 2001 1067 año 2000 784 año 1999 135 total 28.539 dictámenes en la base – discriminación por años actualmente la base de dictámenes de la procuración general de la nación cuenta con 28.539 registros. de estos dictámenes, 1607 pertenecen al año 2011, 2444 al año 2010, 2336 pertenecen al año 2009, 2317 al año 2008; 3062 al año 2007; 3141 al año 2006; 4139 al año 2005; 3078 al año 2004; 3091 al año 2003; 1338 al año 2002; 1067 al año 2001, 784 al año 2000 y 135 a 1999. año dictámenes con sumario 13.147 sin sumario 15.392 total 28.539 de los dictámenes obrantes en la base 13.147 tienen sumario realizado y 15.392 no lo tienen. área sumarios pgn 2172 penal – casal 3209 penal – gw 3178 privado 1762 público 2826 total 13.147 archivos a texto completo en formato pdf de los 28.539 registros, 28.517 corresponden a dictámenes con archivo pdf y 22 a dictámenes que no cuentan con el archivo pdf . a su vez, de los archivos con pdf 27.183 corresponden a los archivos definitivos de pdf y 1334 a los no definitivos. detalle archivo dictámenes con pdf 28.517 pdf definitivo 27.183 pdf no definitivo 1334 sin pdf 22 total 28.539</Page><Page Number="186">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (186) enlace de dictámenes con la corte suprema de justicia de la nación a partir del 2011 la tarea se dejó de realizar , debido a que la corte suprema de justicia de la nación comenzó a utilizar los dictámenes que el mpf sube a su propio sitio web. control de autenticidad de los dictámenes publicados en la web del mpf se desarrolló un plan para revisar todos los archivos que en la actualidad existen en la base de dictámenes. se pudo controlar la información correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009. finalizada la constatación de autenticidad de los dictámenes actualmente publicados, se procederá a revisar los tomos de dictámenes que se encuentran en la biblioteca con el objetivo de ver cuáles son y cuáles no son autenticados. los que sí sean, serán escaneados y subidos a la web y, en caso de que previamente existiera una copia del dictamen no autenticado, se reemplazará el registro. por último, luego de haber subido todos los dictámenes autenticados, se hará lo propio con los no autenticados. se aclara que estos últimos no estarán disponibles para la consulta de los usuarios y sólo podrán ser remitidos a terceros con la aprobación del director del área de biblioteca, información y documentación jurídica. sección comunicación institucional oficina comunicación y difusión durante 2011 se llevaron adelante varias acciones en lo concerniente a la comunicación institucional, previstas en la planificación y destinadas a cumplir los objetivos de lograr mayor cohesión interna y mejorar la comunicación externa, así como los objetivos generales de: • unificar los mensajes claves del ministerio público fiscal y darlos a conocer interna y externamente. • posicionar a la procuración general de la nación como un organismo serio y activo, que define políticas de persecución penal al tiempo que provee y administra los recursos del ministerio público fiscal para llevarlas a cabo. • difundir las políticas institucionales, las acciones y decisiones, que desarrolla la procuración general de la nación interna y externamente. • enriquecer el debate y la discusión pública en algunas áreas de justicia y seguridad: crimen organizado, trata de personas, derechos humanos, delitos contra la administración pública, entre otros. para ello, se dispuso, entre otros, de los canales que se detallan a continuación. oficina web (diseño y contenidos) se implementó un diseño nuevo del sitio www.mpf.gov. ar , que otorga un lugar más visible a los dictámenes, resoluciones -para un acceso más fácil a ellos- y al área de capacitación, y mantiene las noticias institucionales. permite su navegación a través de teléfonos celulares y tabletas de pantalla táctil. se relanzó la página web de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública (ocdap), a tres columnas (una destacada). incorporó mejoras en la navegabilidad</Page><Page Number="187">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (187) y en el acceso a material de interés vinculado con investigaciones patrimoniales, recupero de activos y al modo en que se instrumenta la colaboración de la oficina. se relanzó la página web de la unidad fiscal para la investigación de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (ufi lavdin). también es a tres columnas, con acceso a la información institucional de la unidad fiscal, convenios internacionales, jurisprudencia, legislación nacional sobre la materia, documentos del gafi, links de interés y bibliografía. además, se puede descargar el proyecto de ley sancionado por el congreso que tipifica al lavado de dinero como delito autónomo y modifica la ley 25.246; puede verse un cuadro comparativo entre ambos. se desarrolló una nueva página web para el área de concursos. el nuevo diseño, más dinámico y accesible, facilita la búsqueda y lectura de información. para ello se redefinieron las secciones y agregaron buscadores por variables múltiples. en la página web del ministerio público fiscal se publicaron 213 noticias institucionales, en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2010 y el 5 de octubre de 2011 (ambos inclusive). vale aclarar , que en el mes de enero del corriente año (durante la feria judicial) no se publicaron nuevas noticias. mes visitantes distintos número de visitas páginas solicitudes tráfico (gb) oct-10 14963 32807 447145 2017462 23 nov-10 15587 34358 479124 2249283 25 dic-10 12284 30077 454205 1572125 21 ene-11 9099 23025 213545 792566 10 feb-11 12357 28072 394466 1408489 20 mar-11 15859 34164 534414 2766624 28 abr-11 15068 33046 558177 2448983 30 may-11 16622 36966 583286 2351816 33 jun-11 17437 38388 602778 2393799 34 jul-11 15915 35830 784570 2239497 29 ago-11 17204 37851 964205 2802602 38 sep-11 17417 38305 823749 2661913 37 totales 179.812 402.889 6.839.664 25.705.159 359 estadísticas de acceso a la web</Page><Page Number="188">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (188) ¿cuántas noticias o novedades lee en la intranet por semana? el 38% lee de 4 a 6 noticias por semana, el 33 % 1 a 3, y el 23 % lee más de 7 noticias. ¿cómo evalúa el diseño de la intranet del ministerio público? el 53 % definió como muy bueno o excelente, y bueno el 38 %. actualmente se encuentra en etapa de producción/ desarrollo una nueva versión de intranet. noticias publicadas en la intranet institucional continuamos con la selección de información que se actualiza y difunde de manera permanente, y que plantea el siguiente contenido: selección de dictámenes y resoluciones del mpf , información institucional, novedades jurisprudenciales en materia penal, selección de leyes y decretos publicados en el b.o., cursos de capacitación, congresos y seminarios de interés, información sobre concursos, y libros y publicaciones periódicas que llegaron a la biblioteca. hasta el 7 de octubre de 2010, se publicaron 747 noticias, a razón de 68 noticias mensuales, aproximadamente, si contamos los meses completos de publicación efectiva de la intranet (en enero no se publicaron noticias como consecuencia de la feria judicial). gráfico comparativo mensual 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 octubre 10 (desde 8/10) noviembre 10 diciembre 10 febrero 11 marzo 11 abril 11 mayo 11 junio 11 julio 11 agosto 11 septiembre 11 gráfico comparativo por sección 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 administración biblioteca boletín oficial capacitación concursos dictámenes informática institucional jurisprudencia legislación nacional rrhh resoluciones servicios oficina “pgnonline – novedades de la procuración general de la nación” con el objetivo de transmitir a todos los miembros del mpf diversos contenidos considerados relevantes, detalle de noticias discriminadas por sección (a partir de abril de 2011, que se implementó la nueva web) sección cantidad. noticias institucionales 28 dictámenes 65 concursos 66 resoluciones 18 capacitación 4 total 181 oficina intranet (diseño y contenidos) desde el 15 de marzo al 2 de abril del corriente año se realizó una encuesta abierta a los usuarios de la intranet del mpf . hubo un total de 620 respuestas, lo que corresponde al 21 % de las encuestas entregadas. ¿qué información busca al ingresar en la intranet del m.p .f .? el 82 % indicó que busca resoluciones; el 71 % noticias/ novedades, y el 69 % dictámenes; institución/guía mpf (51%); capacitación (45%); biblioteca (40%); concursos (32%); boletín oficial del m.p .f (32%); recursos de informática; (17%); estadísticas (12%); videos (8%); licitaciones (5%) ¿cómo evalúa la cantidad de información encontrada para su consulta? el 68 % calificó la cantidad de información como muy buena o excelente. ¿cómo evalúa la calidad de información encontrada para su consulta? el 69 % calificó la calidad de información como muy buena o excelente. ¿cómo evalúa la navegación en la intranet del m.p .f .? el 58 % calificó la navegación en la intranet como muy buena o excelente. ¿cómo evalúa el acceso a los contenidos en la intranet del m.p .f .? el 54 % calificó el acceso a los contenidos como muy bueno o excelente. ¿le resulta sencillo encontrar la información buscada? el 69 % indicó que con frecuencia o siempre le resulta sencillo. ¿cuántas veces por semana utiliza los servicios de la intranet? el 40% indicó que utiliza los servicios de 4 a 6, en tanto el 42 % lo hace 2 a 3.</Page><Page Number="189">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (189) favoreciendo la comunicación del trabajo que se desarrolla en las diferentes áreas de esta procuración general, durante el corriente año se continuó con el envío -dos veces por semana- del newsletter “pgnonline –novedades de la procuración general de la nación” . allí, la labor editorial consiste en seleccionar información acorde al perfil de los usuarios, que se actualiza y difunde de manera permanente, y que plantea el siguiente conteniendo: • selección de dictámenes y resoluciones recientes. • avisos sobre últimos libros y publicaciones periódicas que llegan a la biblioteca. • novedades jurisprudenciales en materia penal. • selección de leyes y decretos publicados en el b.o. • cursos de capacitación, congresos y seminarios de interés. • concursos para la designación de magistrados del mpf • compilaciones temáticas de jurisprudencia, legislación, resoluciones, doctrina, material bibliográfico (dossiers de doctrina) y acordadas de la csjn el 17 de marzo de 2011 comenzó a publicarse una nueva versión del newsletter pgn online. se contactaron periodistas de agencias de noticias, diarios y sitios web, para ofrecerles el envío a sus respectivos correos electrónicos. de esta forma fueron incorporados a la base una veintena de periodistas. se han publicado 89 ediciones (desde el n 253 al n 341, ambos inclusive) conteniendo un total de762 artículos. artículos oct nov dic feb mar abr may jun jul ago sep oct tot capacitación 4 6 0 0 0 5 1 0 0 2 1 0 19 concursos 7 17 11 19 16 22 6 14 9 16 9 0 146 dictámenes 11 9 13 15 15 14 19 17 8 13 16 2 152 institucionales 16 21 30 14 16 6 8 9 5 10 6 2 143 jurisprudencia 8 13 11 5 14 10 12 9 4 12 19 2 119 resoluciones 2 3 7 4 4 2 4 1 0 2 2 0 31 selección b.o. 2 8 4 3 2 5 12 8 3 8 6 3 64 libros 2 2 6 5 2 3 7 16 9 17 9 1 79 otros títulos 1 2 0 1 0 0 1 0 0 0 1 0 6 csjn 0 0 1 1 0 1 0 0 0 0 0 0 3 totales 53 81 83 67 69 68 70 74 38 80 69 10 762 detalle mensual por tipo de artículos oficina herramientas tic diseño y programación de herramientas informáticas que permiten la edición, tratamiento y publicación de contenidos web, intranet y pgnonline. continuando con las tareas encaradas desde 2010, durante el corriente año se realizó el mantenimiento de algunos desarrollos y la programación y diseño de nuevos proyectos. asimismo se inicia el traspaso de las tareas de programación al área de informática. herramienta para la gestión de requerimientos se desarrolló un software para tener una mejor administración de los distintos pedidos en materia de diseño y programación web que recibe el área de biblioteca. herramienta para la gestión de pedidos delta se realizaron constantes mejoras a esta aplicación cuya finalidad es la de gestionar los pedidos que recibe el sector de referencia (atención personalizada a magistrados, funcionarios y miembros del mpf), teniendo como objetivo administrar con mayor precisión y simpleza los pedidos que se reciben. se encuentra operativo en su cuarta versión y se han implementado algunas mejoras como ser el aviso automático por correo electrónico a los usuarios al momento de la recepción y finalización de los pedidos, como así también la elaboración de una encuesta de satisfacción. herramienta para la gestión de dictámenes del mpf es una aplicación destinada a dar de alta y gestionar los dictámenes que se publican en la página web. se realizó un nuevo desarrollo con base de datos en sql server , y una vez que la aplicación fue probada y aceptada, procedimos a realizar una migración de las antiguas bases de datos (inmagic) al nuevo formato.</Page><Page Number="190">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (190) sistema para administración de noticias en el sitio web del mpf (s.a.w.) se modificó el sistema actual de noticias que permite publicar en el sitio web del mpf para que sea más amigable y permita entre otras cosas replicar información de otras áreas en la home del mpf. también se ampliaron los parámetros configurables como ser la posibilidad de ajustar un determinado bloque (noticias de capacitación) a una determinada ubicación dentro de la página (centro de la página, abajo a la derecha, arriba de los dictámenes, etc.). sistema para administración de noticias de la intranet del mpf (s.a.i.) permite subir y editar noticias con información externa como ser fotos y links. también permite cargar epígrafes tanto para las fotos, como para los links. sistema para gestión de noticias en el sector de capacitación de la intranet permite subir y editar noticias con información externa como ser fotos y links. también permite cargar epígrafes tanto para las fotos, como para los links. este soft también incluye la posibilidad de publicar o no una determinada noticia. sistema para gestión de noticias en el sector de concursos de la web permite subir y editar noticias con información externa como ser fotos y links, y epígrafes para las fotos y los links. incluye la posibilidad de publicar o no una determinada noticia. cambios en el sitio web además de la actualización permanente, se rediseñaron los buscadores de dictámenes, ya que los mismos fueron migrados de tecnología y hubo que reprogramar la forma en que se realizan las búsquedas como así también diagramar de nuevo la forma en que se presenta la información en pantalla. se incorporó el buscador de dictámenes por frase exacta o por detalles individuales. se agregó una nueva sección de concursos en la cual se puede acceder a una suscripción, la misma le da la posibilidad al usuario a recibir todas las actualizaciones de un determinado concurso de forma automática en su correo electrónico. se ha re organizado el organigrama del mpf para que ahora el mismo tome los datos desde las bases de datos correspondientes. se realizó una aplicación que permite cargar información correspondiente a una determinada área del mpf . así cada una de las áreas del mpf puede tener su propia portada con la información que ellas generan. esta aplicación se encuentra en etapa de testing y será implementada una vez que se apruebe definitivamente. sitio web para dispositivos móviles cuenta con la información más importante de la web. actualmente estamos actualizando algunas funcionalidades, agregando la nueva información dinámica de las distintas áreas del mpf . a medida que esta información vaya siendo generada y aprobada se irán implementando las distintas secciones. rediseño gráfico de la intranet actualmente se han definido bocetos del nuevo diseño y en los próximos meses se prevé su desarrollo e implementación online. cambios en la intranet además de la actualización permanente se realizaron ciertas tareas puntuales: · adaptación de la portada principal de la intranet para poder visualizar las noticias más relevantes de la nueva sección de concursos. · nueva sección de capacitación: la misma ahora muestra noticias de diferentes ámbitos, como así también un reporte completo de las mismas y un buscador propio de videos institucionales de capacitación. · actualización de la información de las distintas áreas. próximos objetivos continuar el enfoque hacia medios digitales, trabajando en la incorporación de e-books; adquiriendo títulos en formato electrónico, promoviendo que el material puede ser prestado a los usuarios de forma virtual, siguiendo los procesos del préstamo regular , y de esta forma continuar ampliando la concreción del concepto de biblioteca digital. adquisición de lectores (e-readers) para la sala de lectura. promover la instalación de un programa de lectura de libros electrónicos para todas las computadoras del mpf . continuar la carga de dictámenes de manera retrospectiva,</Page><Page Number="191">informe anual 2011 procuración general de la nación área de biblioteca, información y documentación jurídica (191) ya que el objetivo general de procesamiento de dictámenes abarca la carga hasta los dictámenes del año 1996 inclusive. respecto de las bases de jurisprudencia, los objetivos son continuar seleccionando antecedentes que tengan especial interés para el desarrollo de la tarea de los fiscales. para esto, se realizarán sumarios y voces a fin de cargarlos en las bases propias de esta biblioteca central. asimismo, se continuará con el rediseño y actualización permanente del sitio web del mpf , intranet y pgnonline, orientándolo a estándares de navegabilidad / lectura / comunicación. continuaremos delineando contenidos, posicionando y consolidando estas herramientas de comunicación institucional del organismo. continuaremos desarrollando y profundizando nuestro servicio de diseminación selectiva de información. realizaremos encuestas para determinar perfiles de información, sugerencias, consultas, quejas, y cualquier otro tipo de información que nos permita optimizar el servicio brindado. en lo que se refiere a la gestión de los rrhh, se continuará promoviendo la participación activa, sugerencias, y planes de trabajo por áreas.</Page><Page Number="192"></Page><Page Number="193">7. departamento de asesoría jurídica</Page><Page Number="194"></Page><Page Number="195">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de asesoría jurídica (195) 1. desarrollo de las actividades desempeñadas durante el año 2011 han sido objetivos del corriente año la consolidación de la estructura del área así como la mejora en la calidad de los servicios que la misma presta, en especial a través de la gestión orientada a resultados, la creación de valor público y de legitimidad. ha sido uno de los objetivos primordiales el de proveer de mayor transparencia a la gestión del área bajo el convencimiento que sólo bajo tales condiciones, puede dotarse a las decisiones de la autoridad máxima del organismo – procurador general – de la legitimidad que la gestión pública requiere. en relación al año anterior puede afirmarse que el área ha mejorado sus procedimientos administrativos en la medida que ha optimizado la tarea y reducido plazos contando con idénticos recursos humanos que el año anterior . el equipo de trabajo se ha consolidado y la intervención de la asesoría jurídica tanto a través del ejercicio del control de legalidad como de la presentación en juicio se ha mantenido gracias a la experiencia y aprendizaje de sus integrantes y al aprovechamiento al máximo de las capacidades existentes. asimismo el área ha continuado elaborando criterios jurídicos consistentes y relevantes para las áreas administrativas de la procuración general y para las fiscalías en su conjunto. 1.1) organización funcional por especialidad la asesoría jurídica constituye un área de apoyo para el resto de las áreas administrativas de la procuración y para el procurador general. su responsabilidad primaria es asesorar en aquellas cuestiones vinculadas con las funciones de gobierno y de administración general del ministerio público fiscal y efectuar al respecto el análisis jurídico y legal de los asuntos en los que correspondiere su intervención, así como representar al ministerio público y efectuar el patrocinio letrado en los juicios derivados de las funciones indicadas. de tal forma, las tareas que se desarrollan en el área responden en su mayor medida a la demanda tanto de la organización como de los actores con los que el organismo se vincula, lo que define tanto la cantidad como las temáticas sobre las que se emite opinión. por medio de la resolución pgn n 113/09 se aprobó su estructura organizativa para acompañar la actual dinámica de la administración general del ministerio mediante una adecuada división de tareas que respondiera a la especificidad de las funciones de asesoramiento y representación judicial creando a tal fin las secciones ”dictámenes” y “contencioso judicial” dependiendo de la dirección. la sección “dictámenes” entiende en las cuestiones referidas a derecho público y privado, prestando asistencia legal a las distintas áreas del organismo, analizando y participando en la elaboración de normas jurídicas, convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia. asimismo efectúa estudios sobre la normativa, doctrina y jurisprudencia aplicables a las materias de competencia del departamento. la sección contencioso-judicial tiene, como misión primordial, ejercer la representación judicial del señor procurador general de la nación, en todas aquellas acciones judiciales en las que dicho magistrado deba intervenir como representante legal del ministerio público fiscal de la nación (art. 1, 33 y ccdss. ley 24.946) , ya sea como legitimado activo o pasivo (c.s.j.n. a 2443 xli del 1/07/08 “andrades estela gloria y otros c/e.n. m público – arts. 110 y 120 c.n. s/amparo ley 16.986.”). 1.2) la sección contencioso-judicial lleva adelante los siguientes tipos de reclamos y de procesos en calidad de legitimado pasivo: legitimación pasiva: • recursos extraordinarios ante la corte suprema de justicia de la nación (empleo público y sentencias destitutorias de magistrados) • recursos de queja por recurso extraordinario denegado, que tramitan ante la corte  suprema de justicia de la nación (empleo público). • recursos directos (art. 20, inc. 8, ley 24.946) que tramitan ante la excma. cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal, contra sentencias dictadas por el tribunal de enjuiciamiento de magistrados del ministerio público de la nación. • procesos de conocimiento promovidos por magistrados en los que se reclaman diferencias por liquidaciones salariales. acciones de amparo (ley 16.986) contra resoluciones administrativas del señor procurador general de la 7. informe de la asesoría jurídica, a cargo de la dra. laura virginia delfino.</Page><Page Number="196">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de asesoría jurídica (196) nación o promovidas con fundamento en la presunta vulneración de la garantía constitucional establecida en los arts. 110 y 120 “última parte” de la carta magna. • demanda de daños y perjuicios promovidas por terceros, atribuyendo responsabilidad civil extracontractual a los magistrados del ministerio público fiscal de la nación (error judicial). • procesos de conocimiento promovidos por funcionarios y/o empleados contra sanciones disciplinarias (empleo público). • juicios de conocimiento iniciados por magistrados o ex magistrados fundados en la intangibilidad de sus remuneraciones (arts. 110 y 120 “in fine” de la constitución nacional). • acciones por nulidad de concursos de oposición y antecedentes y/o por cese de funciones. • medidas cautelares promovidas autónomamente y/o incidentalmente a las acciones fondales descriptas. • ejecuciones fiscales iniciadas por el gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires contra el ministerio público fiscal. • procesos de conocimiento fundados en la rescisión de contratos. • acciones sumarísimas fundadas en los arts. 48, 49, 52 y ccds. de la ley 23.551. • procesos de conocimiento por responsabilidad extracontractual, en los que se pretende –pese a lo dispuesto por los arts. 27, 66 y ccds. de la ley 24.946- que este órgano ejerza la representación judicial del estado nacional. • procesos de conocimiento en los que se pretende que la procuración general de la nación intervenga con fundamento en la ley 3952. • acciones meramente declarativas cuestionando la constitucionalidad del art. 13, ley 24.946. • ejecución de honorarios en violación a la resolución pgn n 167/07 y concordantes. • actualmente hay en la sección 48 causas activas en distintos estados procesales y jurisdicciones donde es parte la procuración general de la nación como legitimada pasiva, de las cuales 8 tramitan en fueros del interior del país. legitimación activa: 1. acción de amparo promovida por el ministerio público de la nación, a fin de que se le reconozcan, en igualdad de condiciones, los aumentos salariales otorgados al poder judicial.  2. procesos de conocimiento (reconvención) por reclamo de reintegro de sumas de dinero (empleo público), con sentencia firme y en estado de ejecución. jurisdicciones judiciales donde se encuentran radicados los juicios: • en jurisdicción provincial (provincia de san luis), se encuentra tramitando, pese al planteo de incompetencia y falta de legitimación pasiva realizado –que no fue resuelto-, una acción de daños y perjuicios en la que se pretende que la procuración general de la nación represente al estado nacional por su actividad legislativa. • actualmente se encuentran tramitando distintos tipos de procesos y sus incidentes ante las siguientes jurisdicciones: • federal: provincia de chaco,       	provincia de córdoba,       	provincia de misiones,       	provincia de santiago del estero,       	provincia de tucumán,       	provincia de chubut;         provincia de santa fe (rosario),         provincia de rio negro, 	 provincia de tierra del fuego,        provincia de buenos aires (lomas de zamora         y san nicolás);    ciudad autónoma de buenos aires fuero         federal de la seguridad social •nacional: • contencioso administrativo federal. • civil. • laboral. desde el año 2006 se ha registrado una creciente</Page><Page Number="197">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de asesoría jurídica (197) cantidad y diversidad de demandas contra este órgano, hecho este que se ha incrementado desde el año 2008, a partir del precedente jurisprudencial de la corte suprema de justicia de la nación: a 2443 xli, “andrades estela gloria y otros c/e.n. m público – arts. 110 y 120 c.n. s/amparo ley 16.986.” . 2. enumeración de objetivos alcanzados y los que se encuentran pendientes 2.1) capacitación:	 	 continuando con los objetivos propuestos durante el año próximo pasado, la capacitación mantuvo su rol fundamental para lo cual se promovió la participación de sus integrantes en cursos de capacitación de diverso nivel e intensidad. se realizaron una importante cantidad de cursos directamente vinculados en forma directa a las tareas y funciones así como a temáticas afines a las actividades cotidianas de la asesoría. los siguientes constituyen algunos de los cursos y seminarios realizados por los profesionales del área:  “2das. jornadas latinoamericanas de derecho administrativo. procedimiento administrativo” , universidad de belgrano, del 27 al 29 de abril de 2011. “metodología de la investigación” , escuela del cuerpo de abogados del estado de la procuración del tesoro de la nación, abril y mayo del 2011. “taller de compras públicas electrónicas” , subsecretaría de tecnologías de gestión de la jefatura de gabinete de ministros, 2 de junio de 2011 seminario técnico: “principios de organización y funcionamiento del ministerio público fiscal” , facultad de derecho, universidad de buenos aires, de abril a julio de 2011. “contrato de obra pública” , escuela del cuerpo de abogados del estado de la procuración del tesoro de la nación del 19 de septiembre al 17 de octubre de 2011. “régimen jurídico de empleo público federal” , escuela del cuerpo de abogados del estado de la procuración del tesoro de la nación del 27 de septiembre al 15 de noviembre. seminario “causales de admisibilidad de ofertas” , escuela del cuerpo de abogados del estado de la procuración del tesoro de la nación, 4 al 25 de octubre de 2011. 2.2) recursos humanos en lo que se refiere al capital humano, se ha promovido la consolidación del equipo de trabajo a través del trabajo conjunto, el intercambio permanente de criterios, la discusión de las temáticas habituales, etc. el plantel de la asesoría jurídica se ha mantenido relativamente estable durante el año, acompañado de un importante crecimiento profesional de sus integrantes y de un creciente grado de participación interna. las exigencias han sido distribuidas equitativamente y se han reconocido los logros personales a través de incentivos y participación en tareas de mayor responsabilidad. 2.3) organización y funciones se siguió avanzando hacia un sistema más completo que el utilizado en los períodos anteriores, en cuanto a la compilación, archivo y sistematización de los antecedentes judiciales. se modernizó la metodología de archivo e identificación de la jurisprudencia, doctrina y  normativa utilizada durante el análisis de los casos. se continuaron afianzando los vínculos de colaboración con otros servicios judiciales estatales, a fin de mejorar la gestión encomendada. se modernizaron las pautas procedimentales de registración en los libros pertinentes.  se siguió profundizando la mejora técnica con relación a la base de datos informática del universo de juicios, de acuerdo al estado procesal. como en los años anteriores se continuó cargando en el sistema informático la jurisprudencia y la doctrina utilizada. en la actualidad la sección cuenta con 900 fallos sistematizados de distintas instancias y jurisdicciones, y 500 artículos doctrinales (nacionales y extranjeros), plasmados en la base de datos. como en los años anteriores, se amplió la base de datos del material bibliográfico utilizado por tema, autor y número topográfico asignado por la biblioteca de la procuración general de la nación, agilizando la</Page><Page Number="198">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de asesoría jurídica (198) búsqueda de material cuando se trabaja sobre una causa judicial. se amplió el apoyo técnico a las fiscalías requirentes para la aplicación de las resoluciones pgn n 167/07 y concordantes. se puso en marcha una revisión total de las actuaciones internas de la sección, relevándose los legajos correspondientes a los juicios activos. 3. objetivos para el año siguiente		 coordinación con el resto de las áreas de la procuración general y de las áreas de la asesoría bajo el entendimiento que la gestión administrativa requiere un alto grado de coordinación y consenso para obtener los resultados y ejecución prevista, la asesoría jurídica promoverá la consolidación de vínculos con las áreas con las que se interrelaciona a fin de acordar criterios, prever cursos de acción y coordinar objetivos comunes. el objetivo será construir importantes consensos con áreas relevantes lo que permitirá que el área provea a la organización en forma anticipada de criterios previsibles para la gestión de las áreas de apoyo administrativo, así como anticipar cursos de acción y realizar una gestión administrativa previsible y transparente.  consolidación de criterios de gestión administrativa, aptos y adecuados para llevar a cabo la delegación efectuada por el sr . procurador por medio de la res. adm 150/11. por medio de la resolución citada, el sr . procurador general delegó en el secretario general de administración la competencia para autorizar y aprobar gastos y contrataciones hasta la suma de 5.000.000.-  dicha circunstancia, además de abonar la necesidad de realizar un control de  legalidad de mayor alcance que al hasta ahora realizado sobre el ejercicio de dichas facultades, obliga a efectuar asimismo, el control por oposición. por medio del mismo, dos áreas de la misma organización efectúan un control cruzado de sus intereses en un mismo proceso con el objetivo de efectuar un control interno eficiente y eficaz que permita detectar en tiempo oportuno cualquier irregularidad en el mismo.  si bien el área de jurídicos no constituye un área sustantiva a cargo del control por oposición en el marco de las actuaciones administrativas, el rol de control de legalidad le permite encauzar las actuaciones hacia criterios compatibles con un mayor control de esta especie. en este orden, también quedará a cargo del área jurídica,  el control del ejercicio de las funciones que competen ahora a las áreas técnicas intervinientes y que han sido modificadas por la delegación. en especial, y dado que los actos administrativos definitivos quedan ahora reservados al secretario general de administración, el resto de las áreas técnicas intervinientes deberán asumir la competencia para resolver acerca de los actos preparatorios al acto definitivo. asimismo, se profundizarán los vínculos institucionales con los servicios jurídicos de aquellos órganos afines del estado nacional y se perfeccionará el sistema actual de procuración de los juicios encomendados, como así también, de todos aquellos sistemas informáticos y procedimientos internos vigentes para una mayor eficiencia y eficacia en la gestión judicial. 4. reformas o modificaciones organizativas convenientes para el mejor desempeño del área. se  promoverá la consolidación de una estructura y una integración que permanezca en el tiempo, con la totalidad del personal efectivo y en base a las reales funciones, responsabilidades y perfil de los integrantes. la estructura formalmente aprobada prevé una dirección y dos secciones por lo que resultaría adecuado proveer a cada sección de cargos que se diferencien del resto en cuanto a su jerarquía. a tales efectos se estima conveniente la efectivización de la totalidad del personal, a fin de consolidar los logros alcanzados y mantener una estructura estable para el área. asimismo se estima adecuada una distribución equitativa de los cargos en relación a las funciones reales que, conforme la estructura aprobada, desempeñan los profesionales del área. en lo referido específicamente a la sección contencioso- judicial se continuará perfeccionando la base de datos</Page><Page Number="199">informe anual 2011 procuración general de la nación departamento de asesoría jurídica (199) de juicios activos y archivados, elevando de esa forma el nivel y calidad de la información volcada, lo que permitirá continuar consolidando el sistema de alerta temprana en la tramitación de las causas judiciales, dentro del contexto de los procesos variables que requieren una respuesta dinámica. se proseguirá perfeccionando el sistema informático, con el apoyo técnico necesario del área específica, a fin de la correcta registración de las estadísticas que corresponden a la competencia de la sección para contar con un parámetro objetivo de la gestión y evaluar su eficiencia. 5. consideraciones referidas al nivel de eficiencia del área	 en relación al año anterior y en lo referente al área dictámenes, puede afirmarse que el área ha mejorado sus procedimientos administrativos en la medida que ha reducido el tiempo de despacho y resolución de actuaciones sometidas a su consideración, agilizando su tarea contando con idénticos recursos humanos que el año anterior . asimismo el área ha mantenido su rol de proveer criterios jurídicos consistentes y relevantes para las áreas administrativas de la procuración general y para las fiscalías en su conjunto. 5.1) la sección dictámenes emitió durante el año 2011, 393 dictámenes en expedientes administrativos. las temáticas consultadas sobre el total de expedientes dictaminados en el área refieren en un 80% a actuaciones provenientes del área administración, en un 16% a aquellas provenientes de recursos humanos, incluidos sumarios administrativos. en porcentajes menores se registraron consultas provenientes del área de ministerio público, un 2%, un 1% de capacitación y un 1% de la secretaría general de coordinación institucional. en lo que se refiere al tiempo para dictaminar en las actuaciones se han acortado los plazos en relación a los periodos anuales anteriores, debido a la sistematización y eficiencia de las labores realizadas.  del muestreo realizado en referencia a 30 días corridos, del total de los expedientes ingresados a esta asesoría, un 37 %  fueron despachados con dictamen en el mismo día, un 20% fue despachado en 1 día, un 16% en 2 días, un 14% en 3 días, un 5% en  4 días,  un 5% en  5 días y  3 % de expedientes requirió 8 o más días. 5.2) en relación al área contencioso tomando el último quinquenio (desde la creación de la sección), el universo total de juicios en todo el país alcanzó en este período, la cantidad de ochenta y tres (83), habiendo concluido el procedimiento de modo normal o anormal en la cantidad de treinta y cinco (35), por tanto, en la actualidad existe un quantum activo de cuarenta y ocho (48) juicios. con relación a los montos de capital nominal demandados, el universo total de juicios alcanzaba la suma de pesos ciento quince millones doscientos diez mil novecientos cincuenta y ocho con ochenta y seis centavos ( 115.210.958,86). de lo cual debe señalarse, que por juicios sin sentencia a la fecha, se encuentran activas demandas por la suma total de pesos cincuenta y cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta con setenta centavos ( 54.358.260,70).   la pauta de eficiencia a contemplar consiste en el ahorro realizado por la gestión judicial, teniendo en cuenta los procesos concluidos y donde la procuración general obtuvo sentencia favorable en el 100% de los casos. esta suma asciende a pesos sesenta millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y ocho con dieciséis centavos ( 60.852.698,16), sin adicionarse los intereses que se hubieran devengado y el 25% (promedio) del pago de las costas judiciales.</Page><Page Number="200"></Page><Page Number="201">8. dirección general de auditoría interna</Page><Page Number="202"></Page><Page Number="203">informe anual 2011 procuración general de la nación dirección general de auditoría (203) misión y principales objetivos las resoluciones pgn nro. 88/99 y per nro. 322/99 brindan el encuadre normativo del que surgen las misiones y funciones de la dirección general de auditoría interna. a manera de síntesis podemos expresar que las mismas se ejercen a través de las siguientes líneas de acción: 1) verificar: • la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información, tanto contable como operativa. • la situación patrimonial y financiera. • el grado de acatamiento a las políticas, planes y procedimientos. • el cumplimiento de los medios que resguardan el patrimonio. • que las cuentas presentadas sean correcta y perfectamente expuestas. • que se cumpla con lo dispuesto en los manuales de procedimientos, normas, instrucciones, etc., aprobadas por la autoridad superior . 2) constatar: • la confiabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección. 3) evaluar: • el sistema de control interno, mediante el relevamiento y análisis de todas las áreas, en particular , las de mayor exposición y riesgo. 4) asesorar: • al procurador general de la nación en temas de su competencia. • brindar apoyo en casos especiales y mediante asistencia técnica. 5) recomendar: • las mejoras en los procedimientos, sistemas administrativos y todo aquello que haga a la mejor gestión del organismo. 6) colaborar: • con la auditoría general de la nación, realizando tareas en coordinación con la misma para asegurar un adecuado control y revisión del ente. dichas líneas de acción están orientadas asimismo, a una concepción de la auditoría interna definida por “the institute of internal auditors” (instituto de auditores internos), entidad que se encarga de sistematizar y regular el accionar de los auditores internos: “la auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección” . su ubicación en la organización como unidad orgánica independiente y por la naturaleza de las tareas a su cargo, depende de la máxima autoridad del organismo. ello le permite ejercer sus funciones con independencia de criterio, capacidad de análisis, libre acceso a los registros e información y libertad para exponer claramente sus conclusiones. dotación  a la fecha de emisión del presente informe anual, la dirección general de auditoría interna se encuentra conformada de la siguiente manera: nombre y apellido nivel jerarquico cdora. susana m. muniagurria directora general cdor . oscar m. cardoso sub director adjunto cdor . daniel c. galaz pro secretario administrativo cdora. florencia burtin pro secretaria administrativa lic. mabel c. abelleira pro secretaria administrativa sr . guido portalea escribiente sra. maría inés ballester escribiente auxiliar plan anual de auditoría en el marco de la misión y funciones descriptas precedentemente, el plan anual de auditoría tiene como objetivo organizar las actividades a llevar a cabo durante el ejercicio anual, sobre la base de los lineamientos y prácticas técnicas y profesionales recomendados por la sindicatura general de la nación en su carácter de órgano rector del sistema de control interno, y las entidades profesionales de auditoría. a tal efecto, se realiza una estimación de las horas-8. informe de la dirección general de auditoría interna, a cargo de la cdora. pública dra. susana m. muniagurria.</Page><Page Number="204">informe anual 2011 procuración general de la nación dirección general de auditoría (204) auditor disponibles en el ejercicio, con el fin de determinar la capacidad operativa de esta dgai, teniendo en cuenta el impacto que pudiera surgir por la existencia de actividades imprevistas. por otra parte, se elabora una matriz de riesgos a partir de la identificación de los principales procesos administrativos y de apoyo vigentes en el organismo, y la ponderación de sus riesgos asociados. sobre la base de dicha ponderación, se asignan las horas programables otorgando prioridad a los proyectos que presentan mayores riesgos de control. asimismo, se lleva a cabo un monitoreo permanente de la ejecución del plan anual de auditoría, a efectos de identificar y analizar los desvíos que pudieran producirse, y llevar a cabo las correspondientes reprogramaciones tendientes a asegurar razonablemente el cumplimiento de los objetivos de la planificación. al respecto, en el presente ejercicio se han elevado dos informes al sr . procurador general de la nación: informe de ejecución del plan anual de auditoría al 31/12/10, e informe de ejecución del plan anual de auditoría al 30/06/11. síntesis de las actividades desempeñadas durante el año en este apartado se resumen las principales actividades desarrolladas desde nuestro anterior informe anual de gestión de octubre-2010 a la fecha, entre cuyos logros más importantes cabe mencionar los siguientes: • se ha contribuido en el proceso de migración del sistema siu-pampa, fortaleciendo la interacción entre la secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos (sdtrrhh), la secretaría general de administración (sga) y el departamento de informática y comunicaciones, con relación al proceso de liquidación de haberes y honorarios. • como resultado de nuestro asesoramiento y con la colaboración de la secretaría general de administración, se ha logrado una mejora del sistema de control interno imperante en dicha área. esto ha sido posible como resultado de los cambios que se han implementado en la asignación de determinadas tareas, plasmadas en la resolución pgn 95/10 por la cual se aprobó la nueva estructura de la sga, destinados a asegurar una mayor segregación de funciones entre las distintas áreas de dicha secretaría. • hemos participado en el proceso de definición de funcionalidades y aspectos de seguridad requeridos para la implementación de un sistema de patrimonio. • se ha logrado, con nuestra intervención y evaluación en los términos previstos en la resolución pgn 165/09, la aprobación de los manuales de procedimientos correspondientes a los siguientes procesos:  • área contabilidad: - administración del fondo rotatorio - pago a proveedores • área tesorería: - administración financiera del fondo rotatorio. • área presupuesto y finanzas: - gestión de pasajes y reintegros de gastos por         traslados y viáticos. - habilitación y control de servicios básicos. - formulación del presupuesto. - programación y control presupuestario. • área secretaría general de administración: -mesa de entradas y salidas administrativa. • se ha propuesto un proyecto de nueva reglamentación de la gestión de pasajes y viáticos, para dotar al organismo de un procedimiento más sencillo y eficiente que le permita diligenciar rápidamente estos trámites brindando un mejor servicio a los beneficiarios, con un menor costo. • a partir de nuestras recomendaciones, se ha logrado la implementación de registros vinculados con dictámenes de pre-adjudicación, órdenes de compra y garantías de los proveedores del organismo, que permiten mejorar la confiabilidad de la información que brindan favoreciendo un mejor control. en materia de auditoría y revisiones 1. contrataciones área: secretaría general de administración – comisión de pre-adjudicaciones – comisión de recepción definitiva. objetivo: evaluar la eficiencia y la eficacia en la gestión de compras de bienes y servicios, y el cumplimiento de la normativa vigente. síntesis de la tarea realizada: dada la ampliación de las facultades delegadas en el secretario general de administración en materia de contrataciones a partir de mayo del corriente año, hemos ampliado el alcance</Page><Page Number="205">informe anual 2011 procuración general de la nación dirección general de auditoría (205) de este proyecto de auditoría. el mismo comprende dos enfoques de revisión: uno orientado a la auditoría de las etapas iniciales de las contrataciones (desde el requerimiento hasta la emisión de la orden de compra); y el otro focalizado en la ejecución de la contratación (etapas posteriores a la emisión de la orden de compra). en ambos casos se procedió a seleccionar muestras representativas para los años 2010 y 2011, estando aún las tareas de campo en ejecución. por otro lado, se completó la revisión de operaciones pertenecientes al ejercicio 2009, con la emisión del correspondiente informe. informes emitidos: informe de auditoría n 02/11-dgai. 2. auditoría de la cuenta de inversión ejercicio 2010. área: secretaría general de administración. objetivo: realizar un examen sobre la razonabilidad de la información presupuestaria y contable requerida por la secretaría de hacienda y la contaduría general de la nación para la confección de la cuenta de inversión del ejercicio 2010. evaluar la eficacia de los controles vinculados con la generación de la citada información, incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la secretaría de hacienda y la contaduría general de la nación. realizar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por esta dirección general de auditoría interna (dgai) en informes de auditoría anteriores, con la finalidad de evaluar el estado actual de las acciones comprometidas por el organismo. síntesis de la tarea realizada: se llevó a cabo un examen sobre la razonabilidad de la información presupuestaria y contable requerida por la secretaría de hacienda y la contaduría general de la nación para la confección de la cuenta de inversión del ejercicio 2010. se realizó una evaluación sobre la eficacia de los controles vinculados con la generación de la citada información, incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la secretaría de hacienda y la contaduría general de la nación. se realizó un seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por esta dgai en informes de auditoría anteriores, con la finalidad de evaluar el estado de las acciones comprometidas por el organismo. informes emitidos: se han emitido las notas nos. 76/11, 89/11 y 141/11, dando traslado de los hallazgos de auditoría a las áreas auditadas (informe preliminar). se está a la espera de completar la recepción de las respuestas a dichas notas, a los efectos de emitir el correspondiente informe de auditoría. 3. cierre del ejercicio 2010 – saf 360 área: secretaría general de administración. objetivo: aplicar los procedimientos de auditoría vinculados con el cierre del ejercicio, en los términos requeridos por la contaduría general de la nación mediante la disposición n 71/09, a fin de verificar la realización de recuentos físicos y corte de documentación en el ámbito de la secretaría general de administración, y certificar la información contable que se presenta a la contaduría general de la nación (cuadro i – anexos b y c). síntesis de la tarea realizada: se llevaron a cabo los procedimientos de auditoría vinculados con el cierre de ejercicio, con la finalidad de verificar la realización de recuentos físicos y corte de documentación en el ámbito de la secretaría general de administración, y certificar la información contable presentada a la contaduría general de la nación (cuadro i – anexos b y c). informes emitidos: informe de certificación “cierre del ejercicio presupuestario 2010” del 11/02/11. 4.liquidación de haberes y honorarios – seguimiento del proyecto de migración del sistema siu-pampa. área: secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos. objetivo: • efectuar el seguimiento del proyecto de migración del sistema de liquidación de haberes y honorarios siu pampa pervasive a postgresql. • efectuar el seguimiento de los temas pendientes de mejora post implementación del sistema siu pampa postgresql. síntesis de la tarea realizada: se realizó el seguimiento del proyecto de migración del sistema de liquidación de haberes y honorarios siu pampa pervasive a postgresql, habiéndose evaluado la situación de los temas pendientes de mejora post implementación del sistema. se formularon recomendaciones respecto de temas relacionados con seguridad informática, y se continúa con el seguimiento de la segunda etapa del</Page><Page Number="206">informe anual 2011 procuración general de la nación dirección general de auditoría (206) proyecto. informes emitidos: • informes nos. 09 a 17 “seguimiento proyecto de migración siu pampa pervasive a postgresql” . • informes nos. 18 a 24 “proyecto migración siu pampa 2da. etapa” . 5. liquidación de haberes y honorarios acreditaciones bancarias. área: secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos. objetivo: estandarización de la información a ser presentada por las entidades financieras como “rendiciones” de las acreditaciones de haberes y honorarios. síntesis de la tarea realizada: identificación de los convenios vigentes con entidades financieras para la acreditación/rendición de haberes y honorarios. definición de estándares de información para ser requeridos a las entidades financieras para la recepción de información relacionada con las rendiciones de las acreditaciones, de forma tal que puedan utilizarse en la confección de programas de auditoría. participación en reuniones periódicas para la implementación de dichos estándares (en particular en el caso del banco ciudad de buenos aires). desarrollo de programas para el análisis de datos de acuerdo a los modelos de información definidos. análisis de datos de prueba (exclusivamente en rendiciones presentadas por el banco ciudad de buenos aires), comparación, identificación de diferencias/ errores, adecuación de programas y requerimientos de información. análisis de aspectos de seguridad a implementar para el nuevo intercambio de información. informes emitidos: informe de avance n 01/11-dgai del 13/10/11. 6.revisión de legajos. área: secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos - áreas de legajos de personal interno, en situación de revista y contratado. objetivo: efectuar un relevamiento con el objeto de tomar conocimiento de la temática, con miras a determinar los puntos de control a incluir en el programa de auditoría 02.05 legajos, actualmente en etapa de elaboración. síntesis de la tarea realizada: se realizaron reuniones de trabajo con los respectivos responsables de las áreas que administran y custodian los leg ajos de personal. adicionalmente, la oficina de novedades está realizando una actualización de la información de los legajos en el sistema de liquidación de haberes y honorarios, de cuyo resultado se espera el correspondiente informe. 7. presentación de declaraciones juradas de incompatibilidades. área: secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos. objetivo: constatar el cumplimiento de la res. pgn 103/07 – incompatibilidades entre cargos remunerados y la percepción de beneficios previsionales. síntesis de la tarea realizada: se verificó el cumplimiento de la res. pgn 103/07 – incompatibilidades entre cargos remunerados y la percepción de beneficios previsionales. 8. informática – controles generales. área: departamento de informática y comunicaciones objetivo: • efectuar la revisión de controles generales de tecnología informática. • colaborar con seguridad informática en la definición e implementación de aspectos relacionados con las mejores prácticas, optimización de recursos, minimización de riesgos y aseguramiento del eficiente cumplimiento de los objetivos del organismo. síntesis de la tarea realizada: • definición y presentación del requerimiento de información para la ejecución de la revisión de controles generales de tecnología informática. • participación en reuniones de análisis de vulnerabilidades y definición de medidas y estrategias para minimizar los riesgos existentes. informes emitidos: formulario de relevamiento. 9. fiscalía nacional de investigaciones administrativas - fia: seguimiento de recomendaciones agn. área: fiscalía nacional de investigaciones administrativas. objetivo: realizar un seguimiento de las recomendaciones formuladas por la auditoría general de la nación –agn-, relacionadas con la ejecución del convenio de donación n 55688 birf-tf . síntesis de la tarea realizada: se realizaron procedimientos de auditoría con el fin de evaluar el estado de las acciones correctivas implementadas por la fia, con el objeto de subsanar las observaciones oportunamente formuladas por la agn, con relación a</Page><Page Number="207">informe anual 2011 procuración general de la nación dirección general de auditoría (207) la ejecución del convenio mencionado. informes emitidos: informe de auditoría n 01/11-dgai. 10.circular agn n 03/93 – contrataciones significativas de la pgn. área: secretaría general de administración. objetivo: evaluar la razonabilidad de la información elaborada por la secretaría general de administración, a efectos de certificar la información contable que dicha secretaría emite con destino a la auditoría general de la nación, en cumplimiento de lo dispuesto por la circular 03/93 de dicho órgano de control. síntesis de la tarea realizada: se llevó a cabo una evaluación de la razonabilidad de la información elaborada por la secretaría general de administración, habiéndose certificado la información contable emitida por dicha secretaría con destino a la auditoría general de la nación, en cumplimiento de lo dispuesto por la circular mencionada. informes emitidos: ·	 contrataciones significativas del 3er . trimestre 2010: notas nos. 091/2011-dgai y 092/2011-dgai del 03/05/11. ·	 contrataciones significativas del 4to. trimestre 2010: notas nos. 093/2010-dgai y 094/2011-dgai del 03/05/11. 11. certificación de remanentes presupuestarios. área: departamento presupuesto y finanzas - sección contabilidad. objetivo: certificar que la ratificación del remanente provisorio del saf n 360 correspondiente al ejercicio 2010, surge de los registros contables y presupuestarios del organismo, a los efectos de su presentación a la contaduría general de la nación. síntesis de la tarea realizada: se certificó que la ratificación del remanente provisorio del saf n 360 correspondiente al ejercicio 2010 surgió de los registros contables y presupuestarios del organismo, a los efectos de su presentación a la contaduría general de la nación. informes emitidos: informe de certificación “remanente provisorio del ejercicio 2010” del 20/04/11. en materia de asistencia técnica y asesoramiento durante el último año se han continuado las actividades vinculadas con el desarrollo del programa de modernización del ministerio público (res. pgn 126/2008), y con la evolución del plan de regularización y fortalecimiento del control interno, cuyos objetivos son: • analizar el estado del control interno de las áreas objeto de auditoría en función de las tareas de evaluación o revisión realizadas con anterioridad, conjuntamente con los responsables de dichas áreas (secretaria general de administración, la secretaría técnica, disciplinaria y de recursos humanos y el departamento de informática y comunicaciones). • identificar hallazgos que surjan de dicho análisis, evaluando si han sido subsanados y de no ser así, considerar los cursos de acción para el corto y mediano plazo. • elaborar un plan en el que se reflejen las acciones a realizarse. con ese encuadre general, las principales tareas han sido: 12. implementación de un sistema para la administración de patrimonio y gestión de suministros. área: oficina de patrimonio – sección suministros objetivo: brindar asesoramiento técnico referido a aspectos a ser considerados en la implementación del sistema informático, focalizándose en aquellos temas que fortalezcan del ambiente de control interno. síntesis de la tarea realizada: participación en las primeras reuniones de relevamiento de las áreas usuarias realizadas por el proveedor del sistema informático a implementar , con el fin de brindar asesoramiento técnico vinculado con el ambiente de control. informes emitidos: minutas de reunión de los días 14/04/2011, 28/04/2011 y 11/05/2011.</Page><Page Number="208">informe anual 2011 procuración general de la nación dirección general de auditoría (208) 13. baja patrimonial de computadoras personales. áreas: departamento de informática y comunicaciones y oficina de patrimonio (sga). objetivo: evaluar el proyecto de reglamentación del proceso propuesto por las áreas involucradas para gestionar el retiro y baja de computadoras personales en desuso. síntesis de la tarea realizada: en primer término, se evaluó la propuesta formulada por la oficina de patrimonio vinculada con el procedimiento de retiro de equipos informáticos, formulándose por nuestra parte, recomendaciones relativas a aspectos de control y registro que debieran ser incluidos. con posterioridad, se examinó el borrador del manual de procedimiento elaborado por el departamento de informática y comunicaciones para el mismo proceso (en los términos requeridos por la res. pgn 165/09). actualmente nos encontramos a la espera de la nueva versión de estas normas. informes emitidos: • nota dgai 008/2011, ajuste procedimientos para retiros equipos informáticos, anexo: aspectos relacionados con el control y administración de inventario de bienes informáticos –pcs- • informe especial n 016/11-dgai. 14. liquidación de haberes y honorarios – análisis de funciones. área: secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos. objetivo: sobre la base del diagnóstico preliminar emitido en el ejercicio 2010, profundizar en el análisis y propuestas de mejoras a implementar en cuanto a la asignación de funciones y responsabilidades. asesorar respecto del marco resolutorio relacionado con esta temática que debiera ser re-adecuado y/o definido. síntesis de la tarea realizada: análisis de resoluciones vigentes referidas a misiones y funciones de las diferentes áreas involucradas en el proceso de liquidación de haberes y honorarios, con el objeto de implementar mejoras en cuanto a la asignación de funciones y responsabilidades, y asesorar respecto del marco resolutorio relacionado con esta temática que debiera ser re-adecuado y/o definido. se profundizaron las alternativas para establecer un esquema que fortalezca el ambiente de control a través de una adecuada segregación de funciones y el eficaz funcionamiento de los controles por oposición de intereses. se comunicaron estas alternativas a través de una presentación que fuera expuesta a los responsables de las áreas involucradas en el proceso. se elaboraron borradores de resoluciones que formalizan la implementación de las alternativas evaluadas para la reasignación de funciones y misiones en el proceso mencionado. informes emitidos: propuesta de readecuación de funciones del proceso de liquidación de haberes y honorarios (presentación en powerpoint). adecuación de resoluciones (propuesta): • reasignación de funciones oficina de mantenimiento y asistencia técnica del sistema siu pampa (omp). • reasignación de funciones oficina de novedades. 15. gestión de pasajes y viáticos área: secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos – secretaría general de administración. objetivo: a partir de las tareas desarrolladas en el ejercicio 2010, elaborar una propuesta de modificación de la normativa vigente en materia de gestión de pasajes y viáticos, a los efectos de implementar mejoras en el proceso, asegurando debidamente los aspectos de control interno vinculados con el mismo. síntesis de la tarea realizada: se llevaron a cabo las siguientes actividades: • se realizó un relevamiento y análisis de la normativa que actualmente reglamenta el procedimiento, tanto en el ámbito del mpf como a nivel nacional. • se consensuó con las áreas responsables de este procedimiento (secretaría disciplinaria, técnica y de recursos humanos y secretaría general de administración), la conveniencia de introducir modificaciones en el mismo que permitan su agilización, habiéndose elaborado la propuesta de un nuevo circuito administrativo. • se confeccionó el proyecto de una nueva reglamentación del procedimiento. informes emitidos: informe especial n 021/11-dgai. 16. revisión de manuales de procedimientos. la revisión de manuales de procedimientos es una actividad de asesoramiento que ha sido prevista dentro de plan anual de auditoría, y cuyas pautas normativas están plasmadas en la resolución pgn n 165/09, la cual requiere en su art. 3º que esta dirección general de auditoría interna realice una evaluación de las normas en forma previa a su aprobación por la autoridad pertinente, con el fin de evaluar los aspectos de control interno involucrados en los procesos a reglamentar .</Page><Page Number="209">informe anual 2011 procuración general de la nación dirección general de auditoría (209) en cumplimiento de esta normativa, se ha llevado a cabo la revisión de un amplio espectro de proyectos de manuales de procedimientos, que abarcan diversas áreas y procesos. en todos los casos, la revisión de estas normas implica la realización de una tarea previa de relevamiento y análisis de la normativa aplicable al proceso, como asimismo la identificación de los controles clave que resultan imprescindibles para asegurar razonablemente el ambiente de control. las actividades de evaluación de normas realizadas se describen sintéticamente a continuación: 16.1.	 manuales de procedimientos evaluados e intervenidos: fueron evaluados e intervenidos los manuales de procedimientos que integran los cuerpos normativos de los procesos que se mencionan a continuación, en los términos requeridos por la res. pgn 165/09, con el fin de examinar los aspectos de control interno involucrados en el proceso reglamentado. • área: sección contabilidad. procesos: “administración del fondo rotatorio” y “pago a proveedores” informes emitidos: informes especiales nos. 015/10-dgai y 009/11-dgai. • área: sección presupuesto. procesos: “formulación del presupuesto” y “programación y control presupuestario” . informes emitidos: informes especiales nos. 015/11-dgai y 019/11-dgai. • área: departamento de presupuesto y finanzas. proceso: “habilitación y control de servicios básicos”. informes emitidos: informe especial n 010/11-dgai. • área: mesa de entradas y salidas. proceso: “mesa de entradas y salidas administrativa”. informes emitidos: informe especial n 014/11-dgai. • área: sección tesorería. proceso: “administración financiera del fondo rotatorio”. informes emitidos: informe especial n 013/10-dgai. 16.2. manuales de procedimientos en proceso de evaluación: han sido examinados los proyectos de manuales de procedimientos que componen los cuerpos normativos de los procesos que se mencionan a continuación, los cuales han sido devueltos a las áreas emisoras con las recomendaciones surgidas de nuestra primer evaluación. actualmente nos encontramos a la espera de nuevas versiones de estas normas. •área: sección contabilidad. proceso: “registro y control contable” . •área: oficina de patrimonio - departamento de informática y comunicaciones proceso: “retiro de equipos informáticos”. •área: secretaría general de administración. proceso: “recepción de bienes y servicios / habilitación y control para el pago a proveedores” . 17. diseño e implementación de registros de operaciones. áreas: departamento presupuesto y finanzas - sección contabilidad. departamento logística – sección contrataciones. objetivo: asesorar técnicamente en cuanto a los aspectos básicos a tener en cuenta en la implementación de registros, de modo que cuenten con las formalidades necesarias (rúbrica/habilitación) que le otorguen confiabilidad a la información vertida en cada libro. síntesis de la tarea realizada: se brindó asesoramiento técnico en respuesta a las consultas de distintas áreas de la secretaría general de administración, habiéndose formulado recomendaciones para que los registros a implementar cumplan con los requisitos necesarios y contengan la información apropiada para asegurar los objetivos de control. se intervino en las habilitaciones y rúbricas de los siguientes registros implementados durante el ejercicio 2010: “custodia de valores de terceros y en garantía” con fecha 04/01/2010 y de “registro de órdenes de compra n1” con fecha 20/12/2010. 18. administración del fondo rotatorio. área: departamento de presupuesto y finanzas. objetivo: reingeniería de los fondos rotatorios internos con el fin de mejorar la eficiencia en su administración y control.</Page><Page Number="210">informe anual 2011 procuración general de la nación dirección general de auditoría (210) síntesis de la tarea realizada: se profundizó el relevamiento de la información contable que surge del slu y la proporcionada por el departamento de presupuesto y finanzas, con el objeto de confeccionar un inventario de los fri al 31/12/10 que permita analizar su distribución geográfica, por dependencias, por responsables y por tipo de fri, consignando los fondos asignados y el tope anual de gastos de cada uno. el resultado de dicho relevamiento cumple dos objetivos: el de control administrativo y contable sobre las operaciones de los fondos rotatorios internos (fri), así como su utilización para futuros análisis tendientes a proponer mejoras en su gestión. 19. evaluación de expedientes a requerimiento del sr. procurador general de la nación. esta tarea de asesoramiento se realiza por requerimiento del sr . procurador general de la nación, y consiste en emitir una opinión técnica respecto de temas involucrados en los expedientes que son materia de su interés. área: procuración general de la nación y secretaría general de administración. síntesis de la tarea realizada: a la fecha de cierre de este informe, se han examinado un total de 74 expedientes, de acuerdo con la siguiente distribución según la temática abordada: rrhh 1 1,35 % fri 5 6,76 % informática 7 9,46 % presupuesto 15 20,27 % patrimonio 16 21,62 % contrataciones 30 40,54 % total 74 100,00 % informes emitidos: se han emitido informes internos ad-hoc en cada caso. objetivos alcanzados conforme con lo previsto, a lo largo del año se han cumplido los principales objetivos previstos en nuestro plan anual de auditoría 2011, de acuerdo con el siguiente resumen: • se continuaron las tareas asignadas a esta dirección general en el marco del programa de modernización del ministerio público fiscal, alineadas con el plan de regularización y fortalecimiento del control interno, con el alcance y participación previsto dentro de sus cursos de acción. • en dicha línea, y conjuntamente con el personal y funcionarios asignados al programa, se han llevado a cabo acciones tendientes al mejoramiento de los procedimientos contables y administrativos, la gestión de las diferentes áreas y el sistema de control interno del ministerio público fiscal. • se continuó el plan de fortalecimiento y reformulación del control interno, brindando a las áreas objeto de auditoría asesoramiento y apoyo técnico, a través de reuniones orientadas a la implementación y facilitación de los cambios o mejoras sugeridas. • se llevaron a cabo las revisiones y auditorías de cumplimiento obligatorio, así como aquéllas necesarias en función de solicitudes puntuales de la autoridad superior o bien surgidas en función de la ponderación de riesgos. • se ha continuado con la tarea de apoyo a la gestión y optimización del accionar de la procuración general de la nación. • se incorporó a la dgai un software de auditoría que ha permitido incrementar su capacidad operativa, al permitir el análisis de importantes volúmenes de información. objetivos previstos para el próximo ejercicio 2012 actualmente se encuentra en elaboración el plan de auditoría para el ejercicio 2012. el mismo mantendrá el enfoque y los lineamientos del elaborado para el ejercicio en curso, siendo sus principales objetivos: • realizar las revisiones y auditorías de cumplimiento obligatorio, así como aquellas que sea necesario realizar en función de solicitudes puntuales de la autoridad superior o bien, las que surjan en función de la ponderación de riesgos. • continuar con la tarea de apoyo a la gestión y optimización del accionar de la procuración general de la nación. • continuar con las tareas asignadas a esta dirección general, en el marco del programa de modernización del ministerio público fiscal y alineadas con el plan de regularización y fortalecimiento del control interno, con el alcance y participación que se prevea dentro de sus cursos de acción. • en dicha línea, y conjuntamente con el personal y funcionarios asignados al programa, realizar acciones que tiendan al mejoramiento de los procedimientos contables y administrativos, la gestión de las diferentes</Page><Page Number="211">informe anual 2011 procuración general de la nación dirección general de auditoría (211) áreas y el sistema de control interno del ministerio público fiscal. • continuar con el seguimiento del plan de fortalecimiento y reformulación del control interno, brindando a las áreas objeto de auditoría asesoramiento y apoyo técnico, a través de reuniones y/o talleres orientados a la implementación y facilitación de los cambios o mejoras que se hayan sugerido. los principales proyectos identificados dentro del plan de trabajo comprenden las siguientes áreas y temáticas: contrataciones: se contempla realizar una revisión selectiva de operaciones cuyo alcance abarque integralmente al proceso de contrataciones, con el objeto de evaluar su eficacia y eficiencia, como asimismo el cumplimiento de la normativa vigente. cuenta de inversión del ejercicio 2011: se realizará un examen de la información contable preparada por la secretaría general de administración respecto del ejercicio presupuestario, con el objeto de evaluar si la misma refleja razonablemente las operaciones del organismo. se evaluarán los aspectos de control interno vinculados con el proceso de emisión de dicha información contable y presupuestaria. cierre del ejercicio 2011: se llevarán a cabo los procedimientos de auditoría vinculados con el cierre del ejercicio, en cumplimiento de la normativa emanada de la contaduría general de la nación (cgn) y la sindicatura general de la nación, como parte de la auditoría de la cuenta de inversión y con vistas a certificar la información contable que el organismo presenta a la cgn. proceso de liquidación de haberes y honorarios: se prevé realizar una revisión selectiva de operaciones para comprobar la efectiva aplicación de los procedimientos de liquidación y acreditación mensual de haberes y honorarios. legajos: se realizará una revisión selectiva de legajos con el objeto de evaluar la integridad de su contenido, validar la confiabilidad de la información registrada, y el cumplimiento de la normativa vigente en la materia. ddjj incompatibilidades: se realizarán las tareas de revisión de acuerdo con lo dispuesto por la resolución pgn 103-2007. informática: se prevé continuar con la evaluación y verificación de los controles generales del centro de cómputos, del plan de actualización de equipamiento informático, del funcionamiento de las áreas de seguridad informática y comunicaciones. fondo rotatorio: está previsto profundizar el relevamiento del proceso de administración del fondo rotatorio, con el objeto de evaluar el cumplimiento del marco normativo y la eficacia de los controles implementados. circular 3/93 de la auditoría general de la nación: se realizarán los controles y verificaciones previstas por la circular 03/93 de la auditoría general de la nación. manuales de procedimientos: está previsto continuar con la actividad de revisión de los manuales de procedimientos que se continúen emitiendo, con el objeto de evaluar si los mismos se adecuan a la normativa vigente en cada materia, como asimismo si contemplan procedimientos que aseguren razonablemente la eficacia de los controles sobre los distintos procesos. seguimiento de recomendaciones: se llevarán a cabo tareas de seguimiento con el objeto de evaluar el estado de las acciones implementadas, en relación con las recomendaciones formuladas en anteriores informes de auditoría. asesoramiento al procurador general de la nación en los temas de competencia de la dgai, cuando sea solicitada. programa de modernización del mpf: se realizarán las tareas relacionadas con dicho programa, sobre la base de los aspectos de competencia de la dirección general de auditoría interna, lo convenido con el coordinador del programa y lo previsto en el plan anual de auditoría plan de capacitación anual: se realizarán las actividades de capacitación previstas en el plan anual, tendientes a asegurar el mantenimiento del nivel de competencia y actualización profesional de la dotación de la dgai. la identificación de los proyectos arriba enumerados dentro del plan de trabajo anual, podrá sufrir cambios en función de requerimientos o necesidades.</Page><Page Number="212"></Page><Page Number="213">9. fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios</Page><Page Number="214"></Page><Page Number="215">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (215) introducción la política criminal del ministerio público fiscal a través de la fiscalía de política criminal el ministerio público fiscal (en adelante, ministerio público o mpf indistintamente) se rige por los principios de unidad, coherencia y jerarquía, por lo que resulta necesario que los criterios generales de actuación de la institución sean fijados por el procurador general de la nación (en adelante, pgn). para este fin, la procuración general de la nación creó la fiscalía de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios. pese a ello, históricamente, la organización institucional del ministerio público se estructuró como imagen refleja de la del poder judicial. por ello, se ha pretendido aplicar –en forma errónea— a la tarea del mpf funciones propias del poder judicial, por ejemplo, el principio de independencia funcional absoluta derivado del principio de imparcialidad (cfr . res. pgn 130/2004). es por ese motivo que la labor fundamental de esta fiscalía general es la de articular y consolidar el trabajo conjunto de los fiscales en consonancia con las directivas del procurador general de la nación, las cuales deben ser cumplidas por los respectivos magistrados que integran esta institución. esta tarea de unificación de criterios sobre la base de una directiva común pretende recoger , sobre los puntos problemáticos que hacen a la tarea cotidiana de los fiscales, experiencias, opiniones y sugerencias. para cumplir con ello, esta fiscalía general ha iniciado un fructífero diálogo con los fiscales de todo el país que se concreta con la puesta en conocimiento, discusión y análisis de los problemas generales planteados y la solicitud de informes específicos, así como a través de diversas y periódicas reuniones de trabajo. la función de consolidar la unidad de actuación del ministerio público fiscal es, probablemente, la tarea primordial a la que se dedica esta fiscalía general para lograr la real operatividad de ya mencionados principios de unidad, coherencia y jerarquía del mpf . unificación de criterios problemas específicos de los distintos grupos de delitos y los derechos de las víctimas la unificación de criterios en el ámbito del mpf se orienta, principalmente, a maximizar la eficacia en la persecución penal pública con absoluto respeto de las garantías individuales y orgánicas que rigen el derecho penal y del proceso penal. sin embargo, esa tarea ha reconocido en los últimos tiempos dos elementos que la complejizan: por un lado, las particularidades de las distintas formas delictivas y, por el otro, el respeto por los derechos de las víctimas. los delitos en particular para lograr compatibilizar la tarea tradicional del mpf con los nuevos desafíos planteados por la realidad, la fiscalía de política criminal trabaja –entre otros aspectos— en el desarrollo de protocolos de investigación que tengan en cuenta las particularidades investigativas de determinados delitos (como por ejemplo: torturas, apremios ilegales, vejaciones y severidades) y, además, formulen medidas de acción consensuadas con los miembros del mpf a fin de perfeccionar planes de actuación uniforme que tiendan a mejorar la efectividad en el progreso de las investigaciones y su posterior juzgamiento. entre esos grupos de delitos existen aquellos cuya estructura es de por sí compleja (como los supuestos de criminalidad organizada) y otros en los que resulta arduo arribar a un estándar probatorio aceptable con el debido respeto de las garantías constitucionales (como los delitos en los que hay presencia de niños víctimas, personas víctimas del delito de trata o privadas de libertad). en ambos supuestos, obviamente entre muchos otros, la tarea investigativa deberá tener en cuenta las particularidades que rodean a esos casos pues, de lo contrario, si se pretendiera aplicar estándares generales se tornaría sumamente difícil arribar a condenas válidas. los derechos de las víctimas los talleres de sensibilización y capacitación, las guías de buenas prácticas así como los protocolos elaborados por esta fiscalía general parten de la convicción de que, en general, la víctima de un delito se halla en una situación de singular afectación y que, en particular , hay víctimas que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad. por ello, con el fin de atender a estas situaciones, el desarrollo de las investigaciones no puede realizarse sólo sobre la base del respeto de las garantías de los imputados sino, también, sobre el respeto de los derechos de las 9. informe de la fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios, a cargo de la dra. mary beloff</Page><Page Number="216">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (216) víctimas. dentro de esa consideración general, especial atención merecen las víctimas de violencia estatal y las víctimas de violencia de género como los niños, niñas y adolescentes, entre otros grupos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. resumen de las actividades desarrolladas • política criminal actuación en el consejo federal de política criminal de la república argentina por delegación del sr . procurador general –mediante res. pgn 153/08–, la fiscalía general de política criminal participó de las diferentes actividades de trabajo y las propuestas de capacitación desarrolladas en el ámbito del consejo federal de política criminal de la república argentina. además de participar en las diversas reuniones realizadas en el marco del consejo de política criminal, oportunamente se elevó a la sra. presidenta del citado consejo, una serie de comentarios generales relacionados con la propuesta de reforma al reglamento del consejo federal de política criminal, todo ello tendiente a maximizar los niveles de eficiencia en la concreción de los fines para los que fue creado aquel así como para fortalecer la articulación inter-institucional que contribuya al perfeccionamiento del diseño e implementación de la política criminal en la república argentina. entre los logros del consejo federal vale mencionar la puesta en marcha del proyecto destinado a instalar “laboratorios regionales de investigación forense” que permitiría solucionar diversos problemas que se le presentan al mpf debido a la falta de espacios de investigación penal que funcionen bajo su dependencia, dotados de tecnología de avanzada y equipos de profesionales multidisciplinarios. suspensión del juicio a prueba al haber decidido la corte suprema de justicia de la nación in re “acosta” (fallos 331:858) y “norverto” (n. 326 xli, norverto, jorge braulio” , de fecha 23 de abril de 2008) un criterio amplio de interpretación de la suspensión del juicio a prueba concordante con el propuesto por esta procuración general de la nación (vgr . res. pgn 86/04), la denominada tesis amplia en materia de aplicación del instituto de suspensión del proceso a prueba se ha constituido en una respuesta racional frente al grave congestionamiento de expedientes que sobrellevan los órganos jurisdiccionales que celebran juicios orales y, además, ha coadyuvado a evitar la estigmatización del delincuente primario no reiterante, al favorecer en forma notoria el acercamiento de la víctima a la resolución del conflicto y al conferir una salida de mayor calidad en el sistema. asimismo ha sido utilizada como un medio para mejorar la capacidad de los operadores del sistema de administración de justicia penal -incluyendo, por supuesto, a los fiscales- para que puedan concentrar sus mayores esfuerzos en la realización de juicios orales de aquellas causas que revistan mayor gravedad y trascendencia. además, ese gran cúmulo de expedientes demanda –tanto a los fiscales como de los tribunales que intervienen en la etapa de debate—, la necesidad de afectar recursos humanos para estudiar en profundidad el trámite de estos procesos elevados a juicio, a fin de advertir en cada caso la procedencia de la suspensión del juicio a prueba. la experiencia en la implementación del mentado instituto indica que, actualmente, una gran cantidad de causas que son elevadas a juicio se resuelven luego en dicha instancia y sin mayor trámite mediante la suspensión del juicio a prueba. dados los cambios de la jurisprudencia, a iniciativa de esta fiscalía general, el pgn mediante la res. pgn 6/10 instruyó a los sres. fiscales con competencia nacional y federal que participen en la instrucción de causas penales en todo el país para que –en aquellos casos legalmente procedentes— eviten oponerse a la suspensión del juicio a prueba sobre la única base de que la causa no ha sido aún elevada a juicio. • evaluación y estudio sobre diversas cuestiones relacionadas con la política criminal del mpf durante el año 2011 entre los diversos temas abordados por esta fiscalía general, por su complejidad, extensión e involucramiento institucional, pueden destacarse: a) delegación de causas en el mpf (artículos 196 y 196 bis del cppn) en el marco del expediente f 1909/2011 “beloff, mary s/presentación del fiscal federico delgado” se investigó sobre la interpretación y aplicación del instituto de la delegación contenido en el artículo 196 del cppn. el expediente de referencia se inició a raíz de la presentación efectuada por el sr . fiscal delgado en el cual planteó una problemática vinculada al uso arbitrario de la delegación por parte de los jueces</Page><Page Number="217">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (217) de instrucción, circunstancia que se vería reflejada – según el presentante— en dos aspectos: por un lado, en la ausencia de criterios para realizar la delegación y, por el otro, respecto del momento procesal en el cual ésta tiene lugar . a fin de analizar la cuestión, esta fiscalía general solicitó a los distintos fiscales con competencia penal de todo el país que enviaran su opinión al respecto y, requirió a la oficina de estadísticas de la procuración general de la nación la nómina de la totalidad de las causas ingresadas al ministerio público fiscal por vía de la delegación con indicación de la fechas en que éstas ingresaron al poder judicial, la fecha en que fueron ingresadas al ministerio público así como el tipo de delitos delegado. las opiniones de los fiscales oportunamente remitidas a esta fiscalía fueron ordenadas en tres grupos: en primer lugar , un grupo mayoritario que considera que existe un problema relevante que debe ser resuelto; en segundo término, un grupo que advierte que la delegación se realiza de manera arbitraria pero no manifiesta oposición al respecto y; por último, quienes no advierten la existencia de ningún problema (vale señalar que, hasta el momento, sólo un fiscal se enrola en esta línea). a partir de los datos recabados es posible advertir que la utilización del instituto de la delegación prevista por el artículo 196 del cppn por parte de los jueces a cargo de la instrucción, es arbitraria por dos motivos: en primer lugar , porque se realiza fuera de los plazos acordados por el ordenamiento jurídico y; en segundo lugar , porque aquella no es fundada en criterios de razonabilidad. en este sentido, la delegación efectuada de esta forma (es decir , sin criterios claros y fuera de los plazos legales) genera gran cantidad de inconvenientes y desventajas no sólo para el ministerio público fiscal sino también para el sistema de administración de justicia en general. por lo demás, entre algunas dificultades que conlleva esta práctica judicial vale señalar que: a) al ser llevada la investigación por direcciones distintas se perjudica la eficacia y, en consecuencia, se favorece la impunidad; b) cuando las causas son delegadas luego de varios años de infructuosa investigación o de resoluciones de cámara desfavorables al instructor , la delegación funciona como una forma de trasladar responsabilidades al mpf; c) dado los extensos plazos transcurridos en b), resulta muy difícil para este ministerio fiscal realizar una investigación eficaz lo que, nuevamente, genera impunidad; d) aún en casos de demoras de menos de diez días debidas a razones burocráticas, se afecta de todos modos la necesaria inmediatez que debe existir entre el hecho y las diligencias preliminares muchas veces urgentes para asegurar una investigación exitosa; y; e) coloca al mpf en una posición institucional desventajosa e inferior pues es considerado como un mero auxiliar del poder judicial. una de las posibles soluciones en fase de validación y sin perjuicio que a priori parecería exceder el marco de actuación del ministerio público fiscal –ya que el dictado de una resolución pgn que instruyera a los fiscales para que se opongan a la delegación efectuada de manera extemporánea o arbitraria no generaría (o al menos no puede asegurarse) un cambio en la praxis de los tribunales, al tiempo que sí generaría un gran dispendio jurisdiccional que entorpecería el avance de las investigaciones—, debería provenir de la estructura del propio poder judicial que podría fijar criterios respecto de cuándo rige la delegación (por vía de superintendencia, ello debería instrumentarse en articulación con el mpf sobre la base de lo normado por el artículo 120 de la constitución nacional en cuanto establece la necesidad de coordinación entre los poderes). otra posibilidad sería la de concretar una reforma legal en cuanto al instituto de la delegación y eliminar la posibilidad de delegación facultativa. en ese sentido, podría incrementarse la cantidad de casos que debieran ser delegados de manera automática mediante la inclusión de más supuestos o, mediante el establecimiento –por vía legal—de un porcentaje de procesos (por ejemplo: de cada diez causas que ingresen a un juzgado, cuatro deberían delegarse).       por lo demás, cualquiera de estas alternativas que permitiera la concreción de investigaciones rápidas y eficaces debería estar acompañada de un correspondiente traspaso o fortalecimiento presupuestario a efectos de que el mpf esté en condiciones de afrontar –en forma debida — el mayor cúmulo de tareas encomendadas, máxime si se tiene en cuenta que el número de personal promedio en un juzgado duplica o triplica el de una fiscalía. b) aspectos problemáticos del juicio abreviado en el marco del expediente m 1948/2011 “hairabedián, maximiliano, fiscal gral tof n 1 córdoba” , el sr . fiscal general hairabedian planteó en una consulta diversas cuestiones vinculadas con la aplicación del juicio abreviado: a) los límites temporales para</Page><Page Number="218">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (218) su celebración, b) la procedencia del cambio de calificación legal en el acuerdo y, c) el efecto procesal de aclaraciones del acusado al reconocer los hechos. a fin de evaluar la presentación, esta fiscalía general realizó una consulta –vía oficio— a los fiscales con competencia penal para que envíen sus aportes, dictámenes y cualquier otro material que considerasen relevante respecto de los puntos bajo estudio. según lo expresado por los fiscales, el instituto del juicio abreviado aparece en la praxis de nuestro sistema como un instrumento útil que, en general, tiene múltiples ventajas, entre ellas: (a) sirve al imputado, en cuanto le permite una pronta resolución de su caso con una pena que resulta comparativamente menor a la que se le aplicaría en caso de realizarse un juicio ordinario y, (b) sirve a los fiscales y jueces, en tanto que permite resolver aquellos casos en los cuales el imputado no manifiesta oposición con la acusación de manera rápida y con una solución que satisface los fines de la pena. por otro lado, el límite temporal fijado en el texto legal no es considerado un óbice ni por los fiscales ni por los jueces de los tribunales orales pues, según señalaron los fiscales, se acepta con total naturalidad la realización de acuerdos de juicio abreviado incluso luego de fijada la fecha de la audiencia del debate. respecto del cambio de calificación en el acuerdo tampoco se observa inconveniente alguno siempre que ello se realice a favor del imputado. de esta forma, conforme informaron algunos fiscales, este cambio de calificación puede, incluso, ser el incentivo de la negociación con el imputado dado que éste podrá, eventualmente, lograr una condena por una calificación más leve que la contenida en el requerimiento del fiscal.  con relación a las aclaraciones del imputado, informan los fiscales que, habitualmente, no las aceptan o que no se presentan casos. en este sentido, se estima que –a excepción de institutos específicos (como los que existen respecto del fuero penal económico y que con provecho son utilizados por los fiscales)—, no resulta conveniente aceptar aclaraciones en virtud de que el imputado debería aceptar el hecho tal cual ha sido imputado. ello sobre la base de que el hecho descripto es aquel que ha sido acreditado provisoriamente en la instrucción y, por otro lado, de existir una divergencia respecto de lo sucedido no parece plausible realizar un acuerdo pues no sería sino aceptar que la instrucción no ha arrojado un resultado probatorio satisfactorio. un punto adicional radica en la solicitud de declaración de reincidencia en el acuerdo y de la unificación de penas. más allá de las posturas existentes al respecto, es decir , si la reincidencia debe ser solicitada y declarada en juicio o puede serlo luego por el juez de ejecución, la solicitud de declaración de reincidencia y de unificación de penas, al momento del acuerdo, se presenta, en principio, como una práctica que evitaría posibles planteos defensistas nulificantes. consejo consultivo de políticas penitenciarias en el marco del consejo consultivo de políticas penitenciarias, creado durante el presente año con el objeto de diseñar , implementar y monitorear conjuntamente con la dirección nacional del servicio penitenciario federal las políticas y acciones específicas destinadas a la población de jóvenes adultos alojados en establecimientos penitenciarios, esta fiscalía general –por expresa designación del sr . procurador general de la nación— asistió a diversas reuniones de trabajo en las que se progresó en la elaboración de un protocolo para el abordaje para esa franja etaria que permita la solución de problemáticas y conflictos originados entre los internos debido a la situación de encierro y, asimismo, que facilite un mejor acceso a otros derechos como la educación, el trabajo, el esparcimiento y la salud. causas relacionadas con procedimientos policiales fraguados se han respondido diversas solicitudes de información respecto del trabajo desarrollado por la comisión sobre procedimientos policiales fraguados (cfr . res. pgn 35/2000). evolución y seguimiento de las medidas propuestas por esta fiscalía general de política criminal evolución y seguimiento de medidas propuestas para ser incorporadas en el nuevo sistema de registro estadístico del mpf –denominados fiscalnet y registro único fiscal de investigaciones con autor nn– las diversas propuestas efectuadas oportunamente por esta fiscalía general se fundaron en la necesidad de perfeccionar el cumplimiento de una serie de compromisos asumidos por el estado argentino con la comunidad internacional en materia de derechos humanos (a los que se ha otorgado jerarquía constitucional mediante el artículo 75 inc. 22 de la constitución nacional). entre estos instrumentos</Page><Page Number="219">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (219) internacionales de derechos humanos, vale señalar a la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer –cedaw–, a la convención contra la tortura, la convención sobre los derechos del niño y a la convención interamericana para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –convención de belem do pará–. estas inquietudes fueron recogidas favorablemente por parte del sr . procurador general y han sido implementadas paulatinamente por la comisión de trabajo (cfr . res. pgn 52/07). como resultado de esto, en la actualidad las fiscalías ingresan en el sistema fiscalnet como campos obligatorios datos respecto de los delitos vinculados a la causa, al sexo de las víctimas e imputados, a la edad de la víctima (es decir , si es menor de edad) y si tiene algún tipo de parentesco con el sospechoso. ello permite ahora acceder de forma rápida a información cuantitativa sobre las dimensiones de la violencia de género y de la violencia contra niños que se encuentra judicializada en el ámbito federal y nacional, lo que ofrece una base fáctica adecuada para elaborar políticas públicas de mayor impacto orientadas a la reducción de la violencia perpetrada contra estos grupos especialmente vulnerables. seguimiento de la implementación e impacto de instrucciones generales. sugerencias de los sres. fiscales en base al objetivo de fortalecimiento institucional, periódicamente se efectúan reuniones con los fiscales con competencia penal de distintos fueros para evaluar el impacto de diversas resoluciones pgn en la mejora de la persecución penal, en la interpretación más adecuada y coordinada del rito penal, en el acceso a la justicia de las víctimas y en la protección especial de las personas en especial situación de vulnerabilidad, entre otras. estos intercambios de trabajo permiten, además, recoger inquietudes y planteos puntuales de los magistrados y funcionarios sobre el funcionamiento de cada fuero en particular que luego esta fiscalía general –en el marco de sus competencias específicas— procesa, ordena, investiga y, en consiguiente, diseña soluciones según la naturaleza de la cuestión traída a estudio. jurisdicción especializada de imputados menores de edad esta fiscalía general continuó con la celebración de reuniones de trabajo y consultas a los fiscales del fuero de menores de la capital federal a fin de analizar los obstáculos existentes y las nuevas estrategias institucionales para revertirlos. una de las principales inquietudes relevadas versa sobre la imposición de pena a un imputado menor de edad en los términos de la ley 22.278; en otras palabras, en el análisis de la necesidad de una respuesta penal diferenciada para los imputados menores de edad a partir de la obligación constitucional de reconocer un sistema específico y especializado de juzgamiento para los menores de edad (cfr . artículo 40 inc. 3 de la convención sobre los derechos del niño). con relación a la aplicación de la pena a un menor de edad y de conformidad con las res. pgn 30/97 (que reconoce la operatividad de los derechos y garantías consagrados por la convención internacional sobre los derechos del niño) y la res. pgn 46/00 (en cuanto fija los criterios de legalidad y racionalidad de las medidas de privación de la libertad adoptadas en el marco de expedientes tutelares iniciados respecto de personas menores de edad) y, de acuerdo con las normas internacionales universales y regionales que fijan los mínimos legales que deben cumplir los estados al imponer una pena privativa de la libertad a una persona menor de dieciocho años de edad como consecuencia de la declaración de su responsabilidad penal, se concluye que ésta no puede ser equivalente a la pena que correspondería a un adulto ni la primera sanción a considerar . de esta forma, en caso de aplicarse no debe imponerse por un tiempo demasiado prolongado. esto se deriva del carácter de ultima ratio que posee la pena en general y respecto de los menores en particular así como del principio constitucional de culpabilidad que conviene que la pena aplicable no puede superar la medida de la culpabilidad. en definitiva, también estas argumentaciones se encuentran en fase de estudio y consulta. análisis y estudio del impacto en la labor del fuero correccional de la capital federal de los convenios de transferencia penales a la ciudad autónoma de buenos aires en base a las diversas reuniones de trabajo mantenidas durante estos años con los fiscales y funcionarios del fuero nacional en lo correccional de la capital federal así como consecuencia de la sanción en el ámbito del</Page><Page Number="220">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (220) congreso nacional del 3 convenio de transferencias penales a la ciudad autónoma de buenos aires (ley 26.702), se estudió y analizó el impacto de éste en el fuero correccional así como la disminución de las investigaciones penales en el ámbito nacional. al respecto, se han considerados los pro y los contra de las diversas alternativas al respecto. el primer convenio de “transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional al poder judicial de la ciudad autónoma de buenos aires” , suscripto el 7/12/2000 entre el estado nacional y el gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires (aprobado en el año 2001 por la ley n 597 1 de la caba y en el año 2003 por la ley nª 25.572 del congreso de la nación) traspasó los siguientes delitos: tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario y violencia en espectáculos deportivos, el segundo convenio, suscripto el 1/06/2004 entre el estado nacional y el gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires (aprobado en el año 2006 por la ley n 2.257 2 de la caba y en el año 2008 por la ley nº 26.357 3 del congreso de la nación) transfirió los siguientes delitos: lesiones en riña; abandono de personas; omisión de auxilio; exhibiciones obscenas; matrimonios ilegales; amenazas; violación de domicilio; usurpación; daños; ejercicio ilegal de la medicina; incumplimiento de los deberes de asistencia familiar; malos tratos y actos crueles a los animales. como consecuencia de estos dos convenios de transferencia, desde el año 2002 a la actualidad el ingreso de causas en las catorce fiscalías correccionales ha tenido una considerable disminución, con excepción de los años 2005 y 2006 que actualmente (según la última estadística del año 2009) llega a un 37 % menos de causas que las ingresadas en aquel año.       si se tiene en cuenta que el total de causas que ingresaron a las fiscalías correccionales en el año 2010 fue de 59.140, es posible vaticinar que, como consecuencia del nuevo convenio 4 , ingresarían en el 1 sanción: 31/05/2001. promulgación: decreto nº 822/2001 del 25/06/2001. publicación: bocba n 1223 del 29/06/2001 2 sanción: 14/12/2006. promulgación: decreto nº 106/007 del 16/01/2007. publicación: bocba n 2609 del 22/01/2007 3 sanción: 28/02/2008. promulgación: 28/03/2008. publicación: 31/03/2008. 4 de acuerdo con el tercer convenio se traspasarán los siguientes delitos: lesiones; duelo; abuso de armas; delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual cuando los funcionarios públicos pertenecieren a la ciudad autónoma de buenos aires; violación de domicilio y violación de domicilio por parte de un funcionario público o agente de la autoridad en el caso de que el funcionario público o agente de la autoridad pertenecieren al gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires; delitos contra la libertad del trabajo y asociación; estafa en el supuesto específico de la estafa procesal cometida en el marco de un proceso en trámite por ante la ciudad autónoma de buenos aires; defraudación en perjuicio de la administración pública, en el supuesto que el delito se cometa contra la administración de la ciudad autónoma de buenos aires; incendios y otros estragos; creación de situación de peligro por participación en prueba de velocidad o destreza con vehículo automotor; suministro infiel de medicamentos; atentado o resistencia a la autoridad y desobediencia cuando los funcionarios públicos pertenecieren a la ciudad autónoma de buenos aires; falsa denuncia de delitos cuya competencia se encuentre transferida a la ciudad autónoma de buenos aires, usurpación de autoridad, títulos y honores, en los casos vinculados con la administración pública de la ciudad autónoma de buenos aires; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, cuando los funcionarios  próximo año un total de 39.393 causas, de las cuales 3.4234 corresponden al delito de hurto con autor no individualizado nn, es decir , de las 42.426 al menos un 86 % corresponde a autor de hurto no individualizado. ante el inminente descenso drástico de caudal de trabajo que deberá afrontar el fuero correccional es necesario adoptar alguna decisión institucional tendiente a optimizar los recursos del mpf . para ello se encuentran en análisis las siguientes soluciones: a) que los fiscales correccionales (actualmente hay trece fiscalías) mantengan su competencia y, además, reciban causas del fuero criminal de instrucción, incorporándose a los sorteos; b) que algunas de las fiscalías correccionales mantengan su competencia y el resto de las fiscalías se conviertan en fiscalías de instrucción, opciones que generarían que las fiscalías de instrucción que están de turno durante quince días pasen a estarlo menos tiempo, de acuerdo con el número de fiscalías correccionales que se sumen como fiscalías de instrucción (de todos modos, si se tiene en cuenta que numerosos delitos que se traspasarán serán de la competencia criminal, también el caudal de trabajo para las fiscalías de instrucción disminuiría considerablemente) y; c) la modificación legislativa de la competencia de este fuero, para ampliar su competencia hasta los delitos que tengan prevista sanción de privación de la libertad de cinco o seis años. • derechos humanos protocolo de actuación del ministerio público fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas en el marco de la tramitación de sendos expedientes (o 6408/2009: “fernández, silvia -directora gral. pertenecieren a la ciudad autónoma de buenos aires; violación de sellos y documentos, en los casos vinculados con la administración pública de la ciudad autónoma de buenos aires; cohecho y tráfico de influencias en los casos vinculados con la administración pública de la ciudad autónoma de buenos aires y, cuando los funcionarios pertenecieren a la ciudad autónoma de buenos aires, malversación de caudales públicos en los casos vinculados con la administración pública de la ciudad autónoma de buenos aires y, cuando los funcionarios pertenecieren a la ciudad autónoma de buenos aires, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas en los casos vinculados con la administración pública de la ciudad autónoma de buenos aires y, cuando los funcionarios pertenecieren a la ciudad autónoma de buenos aires, exacciones ilegales en los casos vinculados con la administración pública de la ciudad autónoma de buenos aires y, cuando los funcionarios pertenecieren a la ciudad autónoma de buenos aires, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados en los casos vinculados con la administración pública de la ciudad autónoma de buenos aires y, cuando los funcionarios pertenecieren a la ciudad autónoma de buenos aires, prevaricato cometido en el marco de un proceso en trámite por ante el poder judicial de la ciudad autónoma de buenos aires, denegación y retardo de justicia cometidos en el marco de un proceso en trámite por ante el poder judicial de la ciudad autónoma de buenos aires, falso testimonio cometido en el marco de un proceso en trámite por ante el poder judicial de la ciudad autónoma de buenos aires, evasión de la detención en el marco de un proceso en trámite por ante el poder judicial de la ciudad autónoma de buenos aires; favorecimiento de la evasión de la detención o de la condena en el marco de un proceso en trámite por ante el poder judicial de la ciudad autónoma de buenos aires, y cuando involucrare funcionarios, cuando éstos pertenecieren a la ciudad autónoma de buenos aires; quebrantamiento de pena en el marco de un proceso en trámite por ante el poder judicial de la ciudad autónoma de buenos aires, falsificación de sellos, timbres y marcas vinculados con la administración pública de la ciudad autónoma de buenos aires; falsificación de documentos, actos discriminatorios, impedimento de contacto de menores con el padre no convivientes; desarmadero de autos sin autorización, profilaxis, estupefacientes (con ajuste a lo previsto en el artículo 34 de la ley n 23.737 conforme la redacción de la ley n 26.052 (artículos 5 incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29, ley n 23.737); delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos.</Page><Page Number="221">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (221) derechos humanos del ministerio de justicia de la nación- s/remite sentencia de la corte interamericana de derechos humanos en el caso ‘bayarri vs. argentina’ (...)” y, f 4297/2009: “beloff , mary fiscal gral a/c - fiscalía general de política criminal s/ eleva presentación efectuada por el sr . procurador penitenciario de la nación dr . francisco mugnolo”) y, a raíz de diversas consultas y reuniones de trabajo efectuadas con magistrados del ministerio público fiscal, esta fiscalía general elaboró una propuesta de resolución que fue recogida favorablemente por el sr . procurador general y plasmada en la resolución pgn 3/11 por la que se aprobó el protocolo de actuación del ministerio público fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas, con el fin de que los integrantes del ministerio público fiscal con competencia penal de todo el país convengan y adopten los lineamientos allí establecidos. como antecedentes inmediatos de la línea institucional trazada por el sr . procurador general vale mencionar a la res. pgn 166/05 que recomendó a los sres. fiscales con competencia penal que, en las visitas efectuadas a las unidades carcelarias y otros lugares de detención (transitorios o permanentes), en caso de hallar circunstancias que agravaran las condiciones de detención de las personas allí alojadas interpusieran las medidas del caso para hacerlas cesar de inmediato e inviten a los sres. defensores oficiales a efectuarlas de modo conjunto y, la res. pgn 14/09 que dispuso, entre otras cuestiones, se recreara en el ámbito del software de gestión de causas “fiscalnet” un registro computarizado que contuviera información sistematizada relativa, en una primera etapa, al trámite de las causas seguidas por los delitos tipificados en los artículos 144, 144 bis y 144 ter del cp contra funcionarios que se desempeñasen en establecimientos dependientes del servicio penitenciario federal en cuanto concierne a las actividades de los magistrados del ministerio público fiscal. de esta forma, se cumple con el compromiso asumido por el estado argentino ante la comunidad internacional de adoptar en el ámbito de su jurisdicción todas las medidas que resultasen necesarias con el objeto de prevenir , sancionar y erradicar la tortura así como otros tratos o penas igualmente crueles, inhumanas o degradantes. el citado protocolo establece que el sr . fiscal interviniente en la investigación procurará arbitrar los medios necesarios para asegurar que la víctima y los testigos declaren sin la presencia de agentes de ninguna fuerza de seguridad, además, pondrá en conocimiento de la víctima y del testigo cuáles son sus derechos e invitará al declarante a formular las peticiones que se considere con derecho (conforme con los artículos 79, 80 y 81 del cppn), los que le serán leídos y explicados claramente en un lenguaje comprensible. asimismo y, en la medida de lo posible, el sr . fiscal consultará a la víctima si prefiere explayarse acerca del suceso ocurrido ante funcionarios de sexo masculino o femenino y, sobre ello, el magistrado dispondrá, una vez recibida la notitia criminis, el urgente traslado del detenido a la sede de la fiscalía o del juzgado con las medidas de resguardo personal que la situación exija para evitar que se ejerza sobre aquél presión alguna tendiente a retractar los términos de su denuncia. por lo demás, el sr . fiscal interviniente arbitrará los medios necesarios para que el testimonio de la víctima sea video-filmado y se realice con notificación a las otras partes a fin de evitar posibles planteos de nulidad en juicio en caso de que la prueba deba incorporarse luego por lectura en el debate. frente a la circunstancia de que los autores no se encuentren identificados la notificación se realizará a la defensa oficial (cfr . res. pgn 59/09). una vez culminada la audiencia y las medidas para las que fuera convocado el denunciante y/o testigo, el magistrado seleccionará los medios necesarios para que se lo aloje en un establecimiento distinto de aquel en que sucedieran los hechos investigados. el traslado deberá realizarse, en lo posible, a un establecimiento que no dependa de las mismas autoridades de las cuales dependiera el establecimiento en el que acaecieron los hechos. en todos los casos se procurará arbitrar los medios necesarios para que el detenido no sea trasladado a una dependencia cuya lejanía le impida o dificulte el contacto con su familia. ante el fallecimiento de la víctima –más allá de las especiales medidas que los hechos ameriten disponer— se deberá promover , a través del juez interviniente, el urgente traslado del cuerpo a efecto de someterlo a la autopsia de rigor y se recabará el testimonio de familiares del fallecido. finalmente, los términos del protocolo de estambul (oficina del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos, protocolo de estambul. manual para la investigación y documentación eficaces de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, naciones unidas, nueva york y ginebra, 2001) se consideran parte integrante del protocolo de investigación.</Page><Page Number="222">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (222) registro nacional de delitos respecto de personas privadas de libertad (severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas) en dependencias del servicio penitenciario federal. articulación con el sistema de gestión de causas fiscalnet como se expusiera en los anteriores informes de gestión, al considerarse las observaciones finales elaboradas por el comité contra la tortura relativas a los cuatro informes periódicos presentados por la república argentina así como la constante preocupación de la procuración general de la nación respecto de la investigación de las causas iniciadas de conformidad con los artículos 144, 144 bis y 144 ter del cp , (circunstancia que fue plasmada a través del dictado de las resoluciones 36/91 y 2/92) y, con el objeto de dar cumplimiento en el ámbito de las competencias específicas de esta institución a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, en el marco de la res. 14/09, se dispuso la recreación en el nuevo software de gestión –fiscalnet– de un registro que incorpore la información relativa al trámite de las causas seguidas por los delitos tipificados en los artículos 144, 144 bis y 144 ter del cp contra funcionarios dependientes del servicio penitenciario federal. asimismo, se instruyó a los sres. fiscales a que remitieran semestralmente información precisa y actualizada respecto del trámite de las causas iniciadas por los delitos tipificados en los artículos supra mencionados. debido al estado actual de evolución del sistema fiscalnet como herramienta de gestión es posible el registro en tiempo real de toda aquella información que se remitía semestralmente así como su consulta y procesamiento por parte de la fiscalía general de política criminal como de los demás sres. fiscales. esta fiscalía general elevó una propuesta que fue receptada positivamente por el sr . procurador general a través de la res. pgn 11/11 por la que se dispuso modificar el contenido de la res. pgn 2/92 y de la res. pgn 14/09 en el sentido de que la información allí indicada sea ingresada de manera obligatoria  en el sistema fiscalnet y, de esta forma, dejar sin efecto la comunicación formal de dicha información a la fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios. por lo demás, se acuerda la obligatoriedad de registrar en el sistema fiscalnet toda la información vinculada con la investigación de los ilícitos previstos en los artículos 144, 144 bis y  144 ter del cp , en especial los datos de las partes intervinientes en la causa, su estado procesal y su lugar de detención. instrucción general referida al apartamiento de la fuerza de seguridad encargada de realizar la pesquisa en la investigación de un hecho presuntamente delictivo en el orden nacional, la realización de las diligencias iniciales básicas en la investigación de los delitos se halla a cargo de las mismas fuerzas de seguridad del estado encargadas de la prevención. esta circunstancia plantea un delicado problema en supuestos donde no es posible descartar ab initio que los miembros de la fuerza de seguridad que tienen asignado este rol no hayan tenido algún tipo de responsabilidad en el hecho investigado, aunque más no fuera por negligencia al actuar como agentes de prevención. ante este tipo de contexto se torna imprescindible que la fuerza de seguridad que actuó en la etapa preventiva sea apartada de la investigación y que, en su lugar , se designe a otra fuerza que reúna las condiciones necesarias de imparcialidad e idoneidad que la tarea requiere, siempre y cuando haya otra fuerza disponible. de acuerdo con una propuesta elevada por esta fiscalía general (en consonancia con la normativa vigente en la materia: cfr . artículo 12 de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) receptada favorablemente a través del dictado de la resolución pgn 10/11, se instruyó a los sres. fiscales con competencia penal para que cuando no sea posible descartar ab initio algún tipo de responsabilidad activa, omisiva, dolosa o culposa de uno o más miembros pertenecientes una fuerza de seguridad encargada de realizar las pesquisas en la investigación de un hecho presuntamente delictivo, dispongan o soliciten el apartamiento de la investigación de la referida fuerza y en su lugar designen o soliciten la designación de otra fuerza que reúna las condiciones de imparcialidad e idoneidad requeridas para la tarea.  afortunadamente, el criterio de esta resolución fue luego adoptado por el poder legislativo, mediante la introducción del artículo 194 bis al cppn (art. 3 de la lley 26.679). violencia institucional como resultado de las actividades en conjunto con la defensoría del pueblo de la ciudad de buenos aires en relación con la problemática de violencia institucional, comenzaron a explorarse diversos mecanismos articulados de intervención y abordaje –legales e institucionales— a fin de cumplir con una</Page><Page Number="223">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (223) de las responsabilidades básicas asumidas por el estado nacional frente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, como es el resguardo de los derechos de las víctimas y, en su caso, la reparación en la medida de lo posible del sufrimiento que les pudo haber infligido el estado. a tal fin, se desarrollaron y se encuentran en instancia de validación inter-institucional las reglas mínimas de actuación para la investigación de lesiones y muertes cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones. estas reglas establecen un conjunto de estándares mínimos de investigación de la problemática (vinculadas a la detección, seguimiento y persecución de tales supuestos) que colaboren a superar las dificultades relevadas en estas investigaciones judiciales así como optimizar las investigaciones penales y facilitar el acceso de las víctimas y los testigos a los programas de asistencia a la víctima de contenido general y particular . dentro de este conjunto de estándares mínimos vale señalar: la centralización de la investigación en las causas de la muerte; el procurar que la fuerza de seguridad interviniente en los hechos materia de pesquisa sea apartada de la investigación y que, en su lugar , se designe a otra fuerza (conf. res pgn 10/11); en caso de no considerarse comprobada una causa de justificación, la investigación indagar acerca de la probable conexidad de la agresión con otro posible delito cometido por los miembros de la fuerza de seguridad actuante; arbitrar los medios para que se secuestren los elementos de prueba y para la búsqueda e identificación de testigos; en caso de que el hecho haya ocurrido ante la presencia de medios de comunicación, solicitar a dichos medios el envío de copias del material recolectado; buscar signos de severidades, apremios o tortura así como signos de agresión sexual; a los fines de la verificación de la existencia de un enfrentamiento deberán efectuarse, cuanto menos, las siguientes medidas probatorias: realizar , de conformidad con los lineamientos indicados en el protocolo modelo de autopsia contenido en el manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de las naciones unidas la autopsia respectivas, peritajes sobre la ropa de los intervinientes y cotejo con las armas secuestradas, grabaciones y transcripción del 911 y del comando radioeléctrico, llamadas entrantes a la comisaría y registro de llamadas a celulares de los agentes implicados, la reconstrucción del hecho, por computadora o medios digitalizados, verificación de los gps de los vehículos policiales utilizados por los supuestos agresores a fin de determinar los desplazamientos que realizaron en los momentos previos, durante y posteriores al hecho y si estos desplazamientos son coincidentes con las declaraciones de los imputados. • articulación con las unidades fiscales especializadas en el marco de las competencias de actuación de esta fiscalía general se promovieron diversas consultas a los sres. fiscales y a los fiscales generales a cargo de estas unidades fiscales, a efectos de articular posibles respuestas a problemáticas específicas en el marco de los diversos expedientes. como producto de estas actividades coordinadas se elaboraron propuestas de res. pgn de reforma legal y dictámenes varios que expresan la coordinación y la unidad de la política criminal del mpf en los temas tratados. • el ministerio público fiscal y los enfoques de género en la labor cotidiana de esta fiscalía general se encuentra presente, en todo momento, el enfoque de género como eje transversal de la política criminal, que se plasma en las diversas actividades, cursos desarrollados y resoluciones elaboradas. • acceso a la justicia se continuó con el intercambio y las reuniones con la oficina de violencia doméstica de la corte suprema de justicia de la nación (ovd) a efecto de implementar en el ámbito del mpf un manual de indicadores de riesgo que guíe la actividad jurisdiccional y del mpf . si bien los objetivos propuestos estaban encaminados hacia su concreción (facilitar la coordinación del trabajo de ambas instituciones en el ámbito de la violencia doméstica; determinar estrategias comunes de abordaje respecto de las víctimas que eviten posteriores situaciones de re-victimización así como aunar criterios de protección de las víctimas en general y de las niñas, niños y adolescentes en particular , entre otros), la reciente sanción de la ley 26.702 ha modificado de manera notoria el panorama ya que reduce sensiblemente el ámbito de actuación del mpf al transferir una importante cantidad de delitos vinculados a la violencia de género a la justicia de la ciudad de buenos aires. sin perder de vista esta modificación, se continúa con la proyección de estrategias de intervención común.</Page><Page Number="224">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (224) visitas a centros de detención juvenil de la capital federal durante el transcurso del año 2010, conforme con resoluciones pgn 30/97 y 46/00, se continuaron junto con los sres. fiscales nacionales de menores de la capital federal las visitas no anunciadas a establecimientos en los que se encuentran alojados menores de edad dependientes de la secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia. por lo demás, se coordinó con la excma. cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la capital federal (cfr . acordada 27/08/10) la participación de integrantes del ministerio público fiscal en estas visitas no anunciadas. se efectuaron en consecuencia, durante el año 2011, visitas al instituto “ursula llona de inchausti” , al instituto “general san martín” y al instituto de menores de máxima seguridad “luis agote” dependientes de la secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia de la nación. visitas no anunciadas a dependencias del servicio penitenciario federal desde el año 2007 y, tal como lo establece la ley orgánica del ministerio público nª 24.946, art. 25 inc. l) –“velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación”—, se inició un proceso articulado con la comisión de cárceles de la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la ciudad de buenos aires y la comisión de cárceles de la defensoría general de la nación. durante el período objeto del presente informe (año 2011) y hasta la fecha de su elaboración se visitaron la unidad n3 “instituto correccional de mujeres” , el complejo penitenciario federal de la caba (ex u-2), el complejo penitenciario federal n 1 ubicado en ezeiza, la unidad n 31 también de la localidad de ezeiza, el complejo penitenciario federal ii de marcos paz y, la colonia penal de ezeiza (u-19). en las diferentes visitas efectuadas a los institutos carcelarios se utilizó una planilla de recolección de datos especialmente diseñada por esta fiscalía general. estas planillas contienen indicadores relativos al estado edilicio del sector , a la capacidad de alojamiento previsto y real, a la provisión de camas y colchones, a la alimentación, a la provisión de productos de limpieza e higiene personal, al tiempo diario de esparcimiento, a las actividades laborales remuneradas, a la atención médica y psicológica, entre otros. este instrumento permite sistematizar y cotejar de manera gráfica las condiciones materiales de detención de las personas privadas de su libertad así como facilitar el monitoreo de tales variables y su evolución a lo largo del tiempo • reformas legales creación de tribunales orales de menores para la capital federal debido a que la propuesta remitida por la procuración general de la nación el 30/05/2006 a la honorable cámara de diputados de la nación con relación a la creación de tres nuevos tribunales orales de menores para la capital federal en atención al cúmulo de trabajo de la jurisdicción especializada ha perdido estado parlamentario el 1/03/2009 y sin que las razones que le dieron motivo a aquella hubieran desaparecido –sino que, por lo contrario, se han agravado como consecuencia del número de causas que actualmente ingresan y tramitan ante los citados tribunales–, a iniciativa de esta fiscalía general y mediante la resolución pgn 24/09 el sr . procurador general resolvió reeditar el proyecto de ley respecto de la creación de aquellos. en este sentido, se realizaron consultas a los sres. jueces de los tribunales orales de menores y al consejo de la magistratura de la nación (quien también intervino en esta acuciante problemática) a efecto de coordinar y potenciar los esfuerzos para lograr una solución definitiva, que dieron por resultado la reelaboración de un proyecto de ley. finalmente, a través de la resolución pgn 7/11 el sr . procurador general resolvió reeditar el proyecto de ley oportunamente ingresado al honorable senado de la nación (proyecto de ley 006-ov-2011), al cual se le da seguimiento parlamentario. • servicios a la comunidad continuidad y profundización del programa los fiscales van a la escuela durante el presente año se prosiguió con el proyecto implementado de manera exitosa a lo largo de los años 2009 y 2010 denominado “los fiscales van a la escuela” . es así que, en coordinación con el área de educación de la facultad latinoamericana de ciencias</Page><Page Number="225">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (225) sociales (flacso), se diseño e implementó un curso de capacitación docente con validez curricular en el ámbito de la ciudad de buenos aires (a través de la escuela de capacitación docente) cuyos docentes fueron fiscales de instrucción, federales y de menores. las temáticas tratadas a lo largo de esas jornadas consistieron, entre otras, en el acceso a la justicia, el rol del mpf y la participación de la víctima en el proceso penal; la violencia familiar y de género; el acoso escolar o bullying; los jóvenes en conflicto con la ley penal; la aplicación de la ley 23.737; el abuso sexual infantil y; el derecho electoral. estas actividades se llevaron a cabo durante el período comprendido entre los meses de abril y julio por parte de miembros del mpf . por lo demás y, con el fin de afianzar el acercamiento del mpf a la comunidad educativa, se efectuaron diversas actividades y exposiciones temáticas a cargo de diferentes fiscales en colegios secundarios a los que asiste una población socialmente vulnerable. el objetivo de estos encuentros es contribuir al desarrollo de recursos cuyo conocimiento y manejo puedan hacer viable el ejercicio concreto de ciertos derechos y la consolidación de la identidad ciudadana de los jóvenes así como promover y facilitar el acceso a la justicia de jóvenes con desventajas sociales. consejo asesor honorario del registro nacional de información de personas menores extraviadas esta fiscal general continúa su participación en carácter de consejera de las reuniones de trabajo celebradas en el marco de esta institución con representantes de la dirección general de migraciones, de la prefectura naval argentina, de la policía federal argentina, de gendarmería nacional, de la secretaría nacional de niñez, adolescencia y familia, la asociación de magistrados de la justicia de menores y familia y otras instituciones públicas y privadas convocadas al efecto. en el marco de esa labor se mantuvieron reuniones de trabajo a efecto de coordinar acciones con el creado programa de articulación institucional del ministerio de justicia y derechos humanos de la nación y, además, participó del “primer encuentro nacional de registros de chicos perdidos” , organizado por el registro nacional de información de personas menores extraviadas, cuyo objetivo fue trabajar la problemática a nivel nacional, intercambiar ideas, compartir experiencias y metodologías de trabajo y reflexionar sobre el armado y constitución de redes de articulación –formales e informales— respecto de las políticas públicas a desarrollarse en todos los niveles de actuación estatal. a. oficina de asistencia integral a la víctima del delito (ofavi), a cargo del dr. eugenio freixas materiales en las citaciones cursadas y, por el otro, la resistencia absoluta de la víctima a continuar colaborando con el trámite de la investigación. por lo demás y, especialmente, en los casos de delitos contra la integridad sexual que damnifican a niñas, niños o adolescentes y que acontecen en el ámbito familiar, la intervención de la oficina se enfoca en garantizar que, luego de que se homologue el correspondiente acuerdo de juicio abreviado, no se reactualicen las situaciones que dieron origen al proceso penal. para ello, la oficina dispone de la posibilidad de proporcionar una ayuda económica directa, obtener un subsidio, involucrar a otros ámbitos públicos en la asistencia terapéutica o efectuar el seguimiento y evaluación periódica de la situación. • administración de la sala gesell del ministerio público fiscal mediante la res. pgn 8/09 que resolvió habilitar la primera “sala gesell” del mpf, administrada por personal de la oficina de asistencia a la víctima del delito, se ha dispuesto una ampliación del espacio conforme la res. pgn 18/04 esta fiscalía general comprende dos áreas: por un lado, el área de política criminal y, por el otro, la oficina de asistencia integral a la víctima del delito (creada por res. pgn 58/98). durante el presente año se advierte un incremento de las derivaciones provenientes de magistrados integrantes de tribunales orales en lo criminal. cabe resaltar, asimismo, el aumento de derivaciones procedentes de los señores fiscales federales y la interacción con los ministerios de seguridad y de justicia y derechos humanos y con la defensoría general de la nación (a través de la unidad de asistencia a menores de 18 años de edad y de las defensorías de menores ante los tribunales orales). en otro orden, se ha requerido la intervención de la ofavi a efectos de verificar las razones de las incomparecencias de los damnificados a prestar declaración o a las convocatorias que formula el cuerpo médico forense de la justicia nacional a fin de proceder a su evaluación médica, psicológica y/o psiquiátrica. la actuación de esta oficina permitió verificar, por un lado, la existencia de errores</Page><Page Number="226">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (226) físico asignado al funcionamiento de dicha cámara. de esta manera, se organizó una nueva “sala de espera” destinada a las niñas, niños o adolescentes que concurren a prestar declaración tendiente a evitar, o en todo caso disminuir, el contacto del que declara con los adultos que deben controlar la realización del acto y, además, garantizar que la esta espera se desarrolle en un ámbito y en condiciones apropiadas con la edad del niño/a que debe declarar . un espacio similar ha sido destinado a la espera de los funcionarios y/o letrados que deben participar en el control del acto. • asistencia a víctimas de delitos contra la integridad sexual mediante la res. pgn 25/99, el pgn instruyó a los sres. fiscales para que en todos los casos en los que les corresponda intervenir a fin de dilucidar un hecho tenga como víctima a un menor de edad o en el que un menor de edad deba declarar como testigo, adopten determinados recaudos. por lo demás, se dispone que previo a requerir la declaración de un menor de siete años de edad se de intervención a la citada oficina a fin de que ésta se expida acerca de la conveniencia de la declaración de acuerdo con el estado psico-físico del menor . respecto a las consultas que los magistrados del mpf realizan a la ofavi con relación a estos casos, vale señalar aquellas que guardan relación con la evaluación referida a la instancia de oficio de la acción en virtud de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 72 del código penal. en este sentido, la ofavi efectuó presentaciones ante los magistrados del mpf y del poder judicial donde se indicó la inconveniencia de disponer automáticamente la realización de medidas de prueba que no aporten algún elemento de convicción (por ejemplo, casos donde se dispone la realización de un examen ginecológico a la víctima luego de varios meses del hecho). además, se mantiene la interacción con los diversos centros de atención a la mujer dependientes de la dirección general de la mujer del gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires y con los servicios psicológicos gratuitos especializados en la temática así como con el centro de atención a víctimas de violencia sexual dependiente de la policía federal argentina. • asistencia a víctimas de violencia familiar  a fin de garantizar un eficaz asesoramiento y asistencia a aquellas víctimas de violencia familiar, es permanente la articulación interinstitucional con la oficina de violencia doméstica de la corte suprema de justicia de la nación y con los centros integrales de la mujer dependientes de la dirección general de la mujer del gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires. • intervención de la oficina en la etapa de ejecución de la pena la ofavi presentó diversas propuestas en supuestos, por ejemplo, en los que el condenado pretende fijar como domicilio de referencia para el cumplimiento de su libertad condicional un domicilio ubicado en las proximidades de la residencia de quien resultara damnificado por el delito.  • actividades de difusión, capacitación y articulación institucional 8/05/2011: jornadas de reforma procesal penal federal, organizadas por el instituto de estudios comparados en ciencias penales y sociales.  • objetivos alcanzados entre los objetivos alcanzados durante el período objeto del presente informe, vale señalar la consolidación del mecanismo de cámara gesell para la recepción de las declaraciones de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la integridad sexual con el fin de evitar la revictimización de quienes deben prestar declaración. además, que las prácticas de la oficina pretenden ser reproducidas en las restantes cámara gesell en funcionamiento en el ámbito de la justicia nacional. en este sentido, se ha procurado instalar la perspectiva victimológica como una cuestión trascendente entre las preocupaciones de los funcionarios del mpf y del poder judicial. a tal fin, es permanente la articulación que se mantiene con una variada gama de organismos gubernamentales. • datos estadísticos  a) cantidad de casos ingresados en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011 la oficina intervino en relación con 2068 nuevos casos.</Page><Page Number="227">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (227) b) procedencia de los casos asistidos origen casos porcentaje ministerio público fiscal 354 17,12% contacto en la sede de la oficina en ocasión de las entrevistas del artículo 250 bis del cpp 23 1,11% poder judicial de la nación 1498 72,44% policía federal 62 3,00% dirección general de la mujer del gcba 47 2,27% servicios de salud 15 0,73% ministerio público de la defensa 5 0,24% consejo de niñas, niños y adolescentes del gobierno de la ciudad de buenos aires 8 0,39% ministerio de seguridad 6 0,29% ministerio de justicia y derechos humanos de la nación 5 0,24% abuelas de plaza de mayo 4 0,19% medios de comunicación e internet 5 0,24% consulados 4 0,19% otros 32 1,55% total 2068 100% cada “caso” consignado en el cuadro precedente refleja la existencia de una víctima. c) desglose de las derivaciones realizadas por el ministerio público fiscal, según su origen origen casos porcentaje fiscalías generales ante los tribunales orales 11 3,11% fiscalías de instrucción 164 46,33% fiscalías en lo correccional 4 1,13% fiscalías federales 15 4,24% fiscalía de distrito de pompeya 3 0,85% fiscalía de distrito de la boca 2 0,56% fiscalía de distrito saavedra 2 0,56% fiscalías de menores 9 2,54% ufi-integridad sexual 143 40,40% ufase 1 0,28% total 354 100,00% d) nivel de participación de las fiscalías de instrucción en la derivación. categoría cifra porcentaje fiscalías derivantes 34 65,38% fiscalías no derivantes 18 34,62% total 52 100,00% nota: se incluye a las fiscalías de instrucción nº 1 a 49 y a las fiscalías de circuito de los barrios saavedra-nuñez, la boca y pompeya y la ufi-insex. e) nivel de participación de las fiscalías correccionales en la derivación. categoría cifra porcentaje fiscalías derivantes 2 14,29% fiscalías no derivantes 12 85,71% total 14 100,00% f) nivel de participación de las fiscalías de menores en la derivación. categoría cifra porcentaje fiscalías derivantes 3 42,86% fiscalías no derivantes 4 57,14% total 7 100,00% g) nivel de participación de las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo criminal en la derivación. categoría cifra porcentaje fiscalías derivantes 6 20,00% fiscalías no derivantes 24 80,00% total 30 100,00% h) nivel de participación del poder judicial de la nación en la derivación origen casos porcentaje juzgados correccionales 12 0,80% juzgados de instrucción 13 0,87% tribunales orales en lo criminal 12 0,80% juzgados de menores 10 0,67% juzgados de ejecución penal 12 0,80% oficina de violencia doméstica (csjn) 1439 96,06% total 1498 100,00% i) clasificación según encuadre legal categoría cifra porcentaje delitos contra la integridad sexual 471 17,30% delitos de lesiones dolosas y amenazas 586 21,52% leyes 24.417 de violencia familiar y 26.485 de violencia de género 1472 54,06% homicidio 34 1,25% sustracción de menores 10 0,37% trata de personas 6 0,22% robos y hurtos 51 1,87% estafas y otras defraudaciones 11 0,40% apremios ilegales 3 0,11% secuestro extorsivo 6 0,22% extorsión 3 0,11% instigación al suicidio 1 0,04% ley 24270 4 0,15% ley 23737 4 0,15% privación ilegal de la libertad 16 0,59% hostigamiento 8 0,29% otros 27 0,99% inexistencia de delito 10 0,37% total 2723 100,00% la diferencia entre la cifra de casos ingresados y el número total que refleja el gráfico precedente, obedece a los supuestos en los que la víctima resulta damnificada por más de un hecho delictivo o en los que el hecho merece más de una calificación legal.</Page><Page Number="228">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (228) j) clasificación de los delitos contra la integridad sexual según el ámbito en el que fueron cometidos ámbito casos porcentaje cometidos en el ámbito intrafamiliar 245 52,02% cometidos en el ámbito extrafamiliar 226 47,98% total 471 k) clasificación de los delitos de lesiones dolosas y amenazas según el ámbito en el que fueron cometidos ámbito casos porcentaje cometidos en el ámbito intrafamiliar 516 88,05% cometidos en el ámbito extrafamiliar 70 11,95% total 586 100,00% l) clasificación de víctimas asistidas según su sexo sexo casos porcentaje femenino 1867 90,28% masculino 201 9,72% total 2068 100,00% actividades de difusión y capacitación como una actividad que atraviesa los objetivos fijados vale mencionar la participación de esta fiscalía general en diferentes reuniones, seminarios y conferencias sobre distintas cuestiones de política criminal, acceso a la justicia y protección de víctimas y testigos en situación de especial vulnerabilidad. en este sentido la recuperación y el afianzamiento de una activa presencia institucional ha sido considerado un objetivo prioritario para esta fiscalía y, en tal sentido, los encuentros, cursos, seminarios y conferencias se constituyen en un espacio de intercambio al que concurren distintos efectores movilizados por las temáticas en cuestión. entre las principales reuniones (sólo se consignan las participaciones en calidad de disertantes y no las de asistentes) son del caso mencionar:   - 21 al 23/10/2010: primeras jornadas sobre reforma procesal penal en santiago del estero, universidad católica de santiago del estero y el instituto de estudios comparados en ciencias penales y sociales, auspiciado por el ministerio de justicia de santiago del estero.  - 18 al 20/10/2010: segundo encuentro análisis de las 100 reglas de brasilia por las instituciones del sistema de justicia de brasil, argentina, uruguay, paraguay y chile. acceso a justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, homenaje a santos pastor prieto” , ministerio publico fiscal de la ciudad autónoma de buenos aires.   - 3 al 5/11/2010: 1 congreso internacional “200 años después” abuso, trata y trafico en infancia, adolescencia y juventud, en el marco de las actividades del bicentenario.   - 8/11/2010: adolescencia y responsabilidad. el debate nacional y provincial sobre la responsabilidad penal juvenil y la reforma del código procesal de menores, facultad de derechos de la universidad nacional de rosario, instituto de familia e infancia del colegio de abogados de venado tuerto, colegio de abogados de venado tuerto, colegio de abogados de rosario, instituto del paraná.   - 29/11/2010: vi mesa nacional de piratería del asfalto, organizada por la secretaría de seguridad interior y la subsecretaría de seguridad ciudadana (ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos). - 30/11/2010: mesa nacional de videopiratería, organizada por la secretaría de seguridad interior , ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos.  - 16 y 17/12/2010: taller de trabajo sobre el delito de trata de personas, organizado en forma conjunta por la fiscalía de formación, capacitación y estudios superiores y la unidad fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas (ufase)  - 4/05/2011: jornada de capacitación sobre el protocolo de actuación para la investigación de apremios ilegales y torturas, ministerio de gobierno, justicia, seguridad y trabajo de la provincia del chaco (disertante) - 27/05/2011: jornadas de la región pampeana norte, “salud integral del adolescente: el adolescente hoy, nuevas miradas” , organizadas por la sociedad argentina de pediatría, región pampeana norte.  -8/09/2011: iii jornadas nacionales de asistencia a la víctima, organizadas por el consejo federal de oficinas de asistencia a la víctima del delito, centro de asistencia a la víctima del delito de la provincia de san luis y la oficina de asistencia a la víctima y al testigo del ministerio público fiscal de la ciudad autónoma de buenos aires.  - 28 al 30/09/2011: xxiv jornadas de los ministerios públicos de la república argentina, salta. objetivos para el año 2012 para el año 2012 se prevé de manera prioritaria consolidar las líneas de acción desarrolladas durante el 2011 así como aquellas contenidas en el plan de trabajo 2012 (actualmente en proceso de elaboración). el plan de trabajo se orienta fundamentalmente al fortalecimiento de la integración de los miembros del mpf a modo de conformar un cuerpo institucional sólido con criterios de actuación claros y uniformes, inspirados en los mandatos constitucionales y legales de actuación de la institución.</Page><Page Number="229">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (229) en el área específica de política criminal, se propone avanzar con las resoluciones, dictámenes y reglamentaciones necesarias para optimizar la labor de este ministerio público mediante la consolidación de la línea de trabajo instaurada desde mi asunción como fiscal general de política criminal de articulación y coordinación con los sres. y sras. fiscales. para ello, es de vital importancia dar respuesta efectiva a los requerimientos que tanto el sr . procurador general de la nación cuanto todos los magistrados del mpf remiten a esta fiscalía general en función de sus objetivos, fines y misión específicos. en esta línea, la fiscalía general de política criminal se propone continuar avanzando en la elaboración de protocolos de actuación que permitan sistematizar de manera sencilla, ordenada y eficaz las medidas de investigación y protección a víctimas y testigos de delitos en particular (se avanza en protocolos vinculados a delitos sexuales y abuso de poder , entre otros). otro punto de suma importancia finca en establecer criterios uniformes de interpretación de institutos que requieren la activa participación del ministerio público fiscal, a fin de favorecer los principios de igualdad ante la ley y seguridad jurídica. entre estos supuestos se cuentan proyectos vinculados con el establecimiento de criterios de procedencia y oposición a la suspensión del juicio a prueba y del juicio abreviado. un aspecto central de la política criminal del mpf es el de la coordinación entre los funcionarios y magistrados. a efectos de mejorar su eficacia, esta fiscalía general se encuentra abocada a la concreción de proyectos que fijen pautas de comunicación y colaboración mutua respecto de fiscales que actúan con diferente competencia territorial y que complementen los estándares de la legislación vigente. por otra parte, la fiscalía general de política criminal, a través de consultas de magistrados y el avance de la jurisprudencia, ha advertido que no existen criterios absolutamente claros respecto de qué actividades puede realizar el fiscal que lleva adelante la instrucción sin la participación judicial. el punto es fundamental, pues en ocasiones los fiscales realizan actividades probatorias que luego son anuladas, porque se considera que se han excedido en sus facultades. para subsanar esos problemas, la fiscalía se propone sistematizar , a través de la jurisprudencia, las actividades que el fiscal puede realizar por sí mismo en aquellos casos en los que tiene delegada la instrucción. en definitiva, en el esta área esta fiscalía general procurará avanzar en la consolidación del sistema acusatorio mediante las herramientas institucionales adecuadas que permiten orientar las resoluciones y prácticas del mpf en un sentido compatible con la política criminal derivada del programa constitucional. en relación con los servicios a la comunidad, un punto que se buscará mejorar es el vinculado con el acceso a la información de la política criminal del mpf así como a las actividades y competencias de esta fiscalía general a través de la página web del mpf . en ese sentido, se continuará con las gestiones orientadas a lograr que la página web reflejen la coordinación, articulación y eficacia que caracterizan la política criminal de la pgn. asimismo, a fin de que la comunidad pueda tener un mejor acceso a la administración de justicia, es fundamental que la información aparezca de manera sencilla, clara y ordenada. de igual forma, se continuará con las gestiones tendientes a instrumentar un mecanismo que permita, mediante la adecuación del sistema de gestión fiscalnet, un acceso inmediato a toda aquella información relacionada con el trámite del proceso indispensable para la asistencia de la víctima. a tal fin, se procura reforzar las gestiones necesarias tendientes a concretar el establecimiento de un ícono o solapa en la página web del mpf con el fin de cargar un canal adicional y un rápido acceso a los servicios que proporciona la ofavi. en el área vinculada con la protección de los derechos humanos, es objetivo primordial de esta fiscalía general de política criminal profundizar las diversas líneas de trabajo desplegadas con especial énfasis en la protección de los grupos más vulnerables de la sociedad (personas menores de edad, personas privadas de su libertad y otros colectivos sumidos en una especial situación de vulnerabilidad). así, se continuará con las visitas conjuntas interinstitucionales no anunciadas a centros de detención –tanto de personas adultas como menores de edad—; se propondrán diferentes alternativas legales e institucionales para avanzar en la implementación real y concreta de las reglas de brasilia y otros instrumentos de similar protección especial; se proseguirá con las reuniones de trabajo periódicas y temáticas con los magistradas y magistrados del mpf para sugerir respuestas consensuadas respecto a diversas problemáticas de la actividad procesal; coadyuvará en el diseño de sistemas de información que permitan rediseñar la persecución y juzgamiento de delitos de competencia del mpf a partir de reformas legales e institucionales; se colaborará en el fortalecimiento de los sistemas</Page><Page Number="230">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios (230) de atención y protección a la víctima; se diseñará y colaborará en el dictado de cursos dirigidos a tratar las especiales necesidades en el marco del proceso judicial de grupos vulnerables (como los niños, niñas y adolescentes, las mujeres, los grupos vulnerables por condición socioeconómica, los migrantes, entre otros); se diseñará y ejecutarán distintas alternativas de capacitación para el personal de las fiscalías del fuero penal y otras instituciones públicas, destinadas a acercarles herramientas que faciliten y maximicen sus intervenciones en materia de violencia doméstica y delitos contra la integridad sexual, entre otros. la integración de los miembros del mpf requiere no solo de una articulación interna sino, también, de una articulación externa. esto implica consolidar la presencia de esta fiscalía general en ámbitos institucionales gubernamentales y no gubernamentales, la participación en las discusiones legislativas y de las reformas institucionales que tuvieran lugar así como la continuidad en el desarrollo de actividades conjuntas con otros organismos que tengan propósitos compatibles con las de este ministerio público fiscal de acuerdo con las precisas instrucciones del sr . procurador general de la nación.</Page><Page Number="231">10. informe de la fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores</Page><Page Number="232"></Page><Page Number="233">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores (233) escuela de formación y capacitación cursos ordinarios: la actividad se inició el 25 de abril ofreciéndose cursos de variadas temáticas y niveles de capacitación a lo largo del año, aprobados mediante res. pgn. 25/11 y pgn. 87/11. en el nivel inicial se dictaron 3 cursos bajo la modalidad de presenciales, con una duración de 10 clases de 1,5 horas cada una y la participación de 66 alumnos; uno a cargo de los dres. martín mainardi y wenceslao insúa, y dos a cargo del dr . julio roca y su equipo de docentes (dres. diego pegolo, javier sánchez sarmiento, maría fernández rivera y sebastián martinez). asimismo, se dictó en el primer cuatrimestre un curso, especialmente orientado al personal de las fiscalías del interior del país, bajo la modalidad de “educación a distancia” a cargo del dr . martin mainardi y su equipo de docentes. en el mismo participan 49 alumnos de distintas fiscalías el contenido incluye temas como organización y ubicación institucional del ministerio público fiscal y breve reseña de las funciones, actividades y estructuras de las diversas dependencias; distintos auxiliares de la justicia, fuerzas de seguridad y cuerpos periciales y reseña de sus funciones y actividades; organización de la secretaría, manejo y atención de la mesa de entradas, sistema de registro y gestión de causas “fiscalnet” , efectos y documentos recibidos, el requerimiento de elevación a juicio, exención y excarcelación, recursos y planteos de nulidad, vistas en causas que tramitan por el régimen del la ley 2.372, notificaciones al fiscal; vistas, términos y notificaciones; causas delegadas; reseña del proceso penal de la intervención del ministerio público en cada una de las etapas. respecto de los cursos de nivel superior se dictó uno bajo la modalidad presencial coordinado por las dras. ana yacobucci y lorena san marco, con la participación de 10 alumnos y una carga horaria de 15 horas; y se está dictando otro, en el último cuatrimestre del año en curso, bajo la modalidad “a distancia” con los docentes coordinadores dres. horacio de seta, maría fernanda poggi, ana yacobucci, jorge fernández y lorena san marco, mayormente dirigido a alumnos de todas las fiscalías federales del interior del país. cuenta con 40 cursantes. mediante estos cursos se profundizan las etapas del proceso penal, haciendo hincapié en  diferentes cuestiones de actualidad que se plantean a lo largo de la investigación de las causas  y distintos enfoques  jurisprudenciales: instrucción de causas. prueba. garantías del imputado durante el proceso penal. visitas a gabinetes periciales. visita a la morgue judicial. recursos en la instrucción. excarcelación. etapa de juicio. en este nivel también se incorporó un módulo sobre el sistema de registro y gestión de causas denominadas “fiscalnet” . para el nivel de especialización, y bajo la modalidad presencial, se ofrecieron 14 cursos sobre temas específicos de los cuales se concretaron 13, con la inscripción de 241 alumnos. asimismo están por iniciar 6 cursos, con una inscripción hasta la fecha de 89 alumnos, todo conforme el siguiente detalle: 1) “la aplicación del régimen penal juvenil en el juicio oral” . docente dra. susana pernas y ayudantes docentes dras. cecilia pavón y marina whittall; 2) “recursos en el proceso penal” . docente dr . marcelo solimine; 3) “abuso sexual infantil” . docentes dr . fernando fiszer y lic. marta roca, y ayudante docente lic. alejandra landoni; 4) “técnicas de investigación criminal” . docentes dres. daniel togni, hernán lópez y juan benito; 5) “criminalidad informática” . docente dr . eduardo rosende y ayudantes docentes dres. carlos sueiro, leonardo fillia y santiago nager; 6) “interpretación de pericias médico-legales” . docentes dr . gustavo rofrano y dr . josé luis covelli. coordinadora: dra. maría fernanda poggi; 7) “taller teórico-práctico sobre gestión judicial” . docente dra. claudia ruth katok; 8) “armas, aspectos legales y periciales” . docentes dr . julio roca y perito balístico alejandro romano; 9) “representación procesal” . docente dra. liliana picón y ayudante docente dra. adriana fernández; 10) “audiencias en el proceso penal” . docentes dras. claudia katok y maría de los angeles gutierrez; 11) “crimen organizado” . docente dr . diego luciani; 12) “lineamientos para la adecuada gestión procesal en el tratamiento del delito en espectáculos deportivos” . docente dr . daniel pablovsky; 13) “accidentes de tránsito: aspectos legales, procesales y periciales” . docentes dras. claudia katok y maría de los angeles gutiérrez y expositor invitado perito accidentológico ing. ramón sgaramello; 14) “elementos de criminología” . docente dr . juan pablo curi; 15) “aspectos centrales de los 10. informe de la fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores, a cargo del dr. carlos ernst.</Page><Page Number="234">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores (234) delitos aduaneros y tributarios” . docente: dr . emilio guerberoff y ayudantes docentes dres. diego garcía berro y daniel schurjin.16) “violencia doméstica y de género. maltrato. mujeres, niños y ancianos”. docente dra. angeles gómez maiorano y ayudante docente dra. malena mercuriali; 17) “competencia” . docente dra. liliana picón y ayudante docente dr . juan manuel domínguez; 18) seminario: “la jurisprudencia en materia penal de menores de la c.s.j.n. y de la cámara nacional de casación penal” . docente dra. mary beloff y ayudante docente dr . martiniano terragni; y 19) “excarcelación” docente dr . marcelo solimine.	 	 por otro lado, bajo la modalidad de cursos a distancia: se dictaron en el primer cuatrimestre “asociaciones ilícitas terroristas” , a cargo del dr . omar orsi, con 28 inscriptos. en el segundo, “la víctima en el proceso penal-parte 1” , a cargo de las dras. ana yacobucci y lorena san marco, con 38 alumnos inscriptos; y se está en proceso de pre-inscripción para el curso “excarcelación y prisión preventiva” , a cargo del dr . marcelo solimine. asimismo, se aguarda la confirmación de fecha para el curso “la víctima en el proceso penal- parte 2” , a cargo de las dras. yacobucci y san marco.  	 	 cursos intensivos: seminario iberoamericano sobre “cibercrimen” 6 y 7 de septiembre de 2011. se llevó a cabo en el auditorio de la procuración general de la nación, los días 6 y 7 de septiembre del 2011, el “seminario iberoamericano sobre cibercrimen” organizado en forma conjunta entre el ministerio público fiscal a través de la fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores y la conferencia de ministros de justicia de los países iberoamericanos (comjib) a través de la coordinadora de la oficina regional, dra. elena domínguez y la colaboración del ministerio de justicia y derechos humanos. participaron asimismo en la organización los dres. ricardo sáenz, fiscal general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional y la secretaria de la fiscalía nro. 1 ante la cámara nacional de casación penal, dra. carla della donne. los expositores fueron el dr . ricardo saenz (fiscal general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional), el dr . marcos salt (abogado especialista en nuevas tecnologías, asesor del consejo de europa en materia de delitos informáticos y profesor de derecho penal de la universidad de buenos aires); principal miguel justo (división delitos en tecnologías y análisis criminal de la policía federal argentina), dra. carla delle donne (secretaria de la fiscalía general ante la cámara de casación penal) y los representantes internacionales dr . juan pablo lebedina, fiscal adjunto de la fiscalía de valdivia, chile; dr . san lucas, director de tecnologías de la información de ecuador; dra. elvira tejada, fiscal de la sala coordinadora de delincuencia informática de la fge de españa; dr . pedro verdlho, fiscal de portugal y la dra. vielka calderon, procuradora de la corte de apelaciones de santiago, república dominicana, los expertos de la comjib en delincuencia organizada, dres. javier alvarez y fernando miró. asistieron 40 miembros del ministerio público fiscal de la ciudad autónoma de buenos aires, eldorado, mendoza, comodoro rivadavia, mar del plata, villa maría, córdoba, dolores, reconquista, general roca, paraná, rosario y santiago del estero) como así también miembros del poder judicial de la nación y asistentes internacionales de costa rica, el salvador , españa, guatemala, honduras y panamá. taller sobre género y trata de personas con fines de explotación sexual. está previsto que el 24, 25 y 26 de octubre y 30 de octubre, 1 y 2 de noviembre se lleve a cabo un “taller sobre género y trata de personas con fines de explotación sexual” en la ciudad de buenos aires, en la sede de la corte suprema de justicia de la nación. el curso se organiza conjuntamente con la unidad fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas (ufase) y la oficina de la mujer de la corte suprema de justicia de la nación a cargo de la dra. carmen argibay, respaldado por el convenio de cooperación firmado entre la procuración general de la nación y la corte suprema de justicia de la nación (resolución pgn 8/11). está previsto el entrenamiento de replicadores, por parte del ministerio público fiscal que serán aproximadamente 40 (cuarenta) personas de todo el país. también estarán convocados los replicadores del poder judicial y de las fuerzas de seguridad. estos replicadores deberán en el futuro repetir esta experiencia en las ciudades de todo el país. actividades en el interior del pais: jornadas de perfeccionamiento en la investigación criminal. conforme la resolución pgn nº 39/11, este año ya se realizaron dos jornadas y se prevé el desarrollo</Page><Page Number="235">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores (235) de otras dos, bajo la coordinación del señor fiscal en lo correccional dr . daniel pablovsky, según el esquema que se detalla, en la modalidad de mesas de trabajo y discusión, donde participan magistrados y funcionarios de fiscalías nacionales y federales, y representantes de las distintas policías y fuerzas de seguridad (policía federal argentina, gendarmería nacional, prefectura naval, policía de las distintas provincias, policía aeroportuaria, policía aduanera y servicio penitenciario federal). los temas generales de las jornadas son: aspectos procesales de la investigación y prueba de los hechos en la instrucción penal. allanamientos, secuestros, requisas, actas y otras diligencias policiales y de fuerzas de seguridad y la actuación del ministerio público fiscal. código procesal penal de la nación, ley 24946 art. 26 y arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la constitución nacional. jurisprudencia vigente. análisis del procedimiento en el juicio oral. xli jornadas de perfeccionamiento en la investigación criminal. realizada los días 5 y 6 de mayo, con una extensión mínima de 11 horas, en la ciudad de salta, provincia de salta, a cargo de los coordinadores: dr . josé héctor pérez (fiscal general ante la cámara federal de salta), dra. irma adriana garcía netto (fiscal general ante los t .o.c), dr . guillermo friele (fiscal general ante los t .o.c), dr . claudio navas rial (fiscal nacional en lo penal económico), y dr . daniel rodolfo pablovsky (fiscal nacional en lo correccional). xlii jornadas de perfeccionamiento en la investigación criminal realizada los días 6 y 7 de octubre de 2011, con una extensión mínima de 11 horas, en la ciudad de mendoza, provincia de mendoza, a cargo de los coordinadores: dr . omar alejandro palermo (fiscal general ante la cámara federal de mendoza), dra. livia cecilia pombo (fiscal general ante los t .o.c), dr . fernando fiszer (fiscal general subrogante ante los t .o.c.), dr . martin alfredo mainardi (fiscal nacional de instrucción), y dr . daniel rodolfo pablovsky (fiscal nacional en lo correccional). xliii jornadas de perfeccionamiento en la investigación criminal: a realizarse los días 10 y 11 de noviembre de 2011, con una extensión mínima de 9 horas, en la ciudad de mar del plata, provincia de buenos aires, bajo la coordinación de: dr . daniel adler (fiscal general ante la cámara federal de mar del plata), dr . julio césar castro (fiscal general ante los t .o.c), dr . marcelo solimine (fiscal gral. subrogante ante la cámara nacional en lo criminal y correccional), dr . alberto adrián maría gentili (fiscal federal de lomas de zamora) y dr . daniel rodolfo pablovsky (fiscal nacional en lo correccional). xliv jornadas de perfeccionamiento en la investigación criminal: a realizarse el 1º de diciembre de 2011, con una extensión de 4 horas, en la sede de esta fiscalía general de formación y capacitación. mar del plata se llevaron a cabo las “jornadas de capacitación y extensión sobre “programa vaic para análisis de cruces de llamadas telefónicas, su uso en la investigaciones criminales” aprobada mediante resolución pgn 51/00, en la ciudad de mar del plata, el día 8 de junio del corriente año, a cargo del comisario mayor gustavo h. rodríguez (director de la dirección análisis en las comunicaciones, dependiente de la superintendencia de investigaciones de delitos complejos y crimen organizado del ministerio de justicia y seguridad del gobierno de la provincia de buenos aires); subcomisario juan vertúa (departamento de judiciales); teniente daniel giles (jefe de departamento de pericias) y oficial principal lucas herbasek, destinado a los miembros del ministerio público de la ciudad de mar del plata. los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, se llevó a cabo el curso de capacitación sobre “delitos informáticos” destinado a los miembros del ministerio público fiscal de la jurisdicción de mar del plata, organizado en forma conjunta con el fiscal general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, dr . ricardo sáenz. los disertantes fueron el dr . ricardo sáenz, el dr . marcelo alfredo riquert (profesor titular regular de derecho penal i parte general de la universidad de mar del plata; ing. santiago valles (área de seguridad informática de la procuración general de la nación); principal ab. miguel justo (división delitos tecnológicos de la policía federal argentina) y el lic. federico linardi (analista de sistemas del ministerio público fiscal de la ciudad de mar del plata) posadas mediante resolución pgn 75/11 se aprobó el dictado del “curso de capacitación sobre “delitos informáticos” que se llevó a cabo los días 25 y 26 de agosto del corriente año, en la ciudad de posadas, organizado en forma conjunta con la fiscalía federal</Page><Page Number="236">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores (236) de primera instancia de posadas, a cargo del dr . juan carlos tesoriero y el fiscal general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, dr . ricardo sáenz, con la conformidad del fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de posadas, dr . rubén gonzález glaría. los expositores fueron: dr . ricardo sáenz, ing. santiago valles (área de seguridad informática de la procuración general de la nación); principal ab. miguel justo (división de delitos tecnológicos de la policía federal argentina); dr . juan carlos tesoriero (fiscal federal de posadas) y rodolfo barrandeguy (comandante de gendarmería nacional). el curso estuvo destinado a todos los miembros del ministerio público fiscal de la jurisdicción. está previsto que para los días 4 y 5 de octubre, se lleve a cabo en la ciudad de posadas un taller sobre “investigación patrimonial, localización y recuperación de activos” cuyo dictado estará a cargo de la dra. sabrina namer (fiscal a cargo de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública). la actividad está destinada a los miembros del ministerio público fiscal de la jurisdicción y organizada por el fiscal federal de posadas, dr . juan carlos tesoriero, con la conformidad del fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de posadas, dr . rubén a. gonzález glaría. los expositores serán la dra. sabrina namer , la dra. maría de los milagros mazzei y la dra. yanina aballay. resistencia se ha programado desde la fiscalía federal de primera instancia de roque sáenz peña – chaco, a cargo de la dra. graciela frette (fiscal subrogante) con la conformidad del fiscal general a cargo de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de resistencia, dr . germán wiens pinto, un curso de capacitación sobre “delitos contra la administración pública” que se llevará a cabo los días 18 y 19 de octubre del corriente año, cuyo dictado estará a cargo de la dra. sabrina namer (fiscal a cargo de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública). la actividad está destinada a los miembros del ministerio público fiscal de la jurisdicción los expositores serán la dra. sabrina namer , la dra. maría de los milagros mazzei y la dra. yanina aballay. cordoba en la ciudad de córdoba, se llevó a cabo el seminario de capacitación sobre “delitos contra la administración pública y recuperación de activos” los días 23 y 24 de agosto del corriente año, organizado en forma conjunta entre la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de córdoba a cargo del dr . alberto lozada y la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública, a cargo de la dra. sabrina namer . los expositores fueron la dra. sabrina namer , la dra. maría de los milagros mazzei y el dr . ezequiel dombiak. la actividad fue aprobada por resolución pgn 57/11 y destinada a los miembros del ministerio público de la jurisdicción. comodoro rivadavia mediante resolución pgn 60/11 se aprobó la realización de las jornadas sobre “investigación de delitos tributarios y contrabando” , que se llevó a cabo el día 18 de agosto del corriente año, en la ciudad de río grande, organizado por el fiscal federal de primera instancia de río grande, dr . marcelo rapoport, con la conformidad del fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de comodoro rivadavia, dr . horacio arranz, destinada a los miembros del ministerio público de la jurisdicción. la actividad estuvo a cargo del dr . mariano borinsky (fiscal general a cargo de la ufitco). mendoza el día 21 de junio de año 2011, se dictó una conferencia a cargo del profesor iñigo ortiz de urbina (universitat pompeu fabra – españa) sobre “responsabilidad penal de las personas jurídicas” , en la facultad de derecho de la universidad nacional de cuyo, destinado a la comunidad jurídica de la ciudad de mendoza y a los miembros del ministerio público fiscal de esa jurisdicción, organizada en forma conjunta con el fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de mendoza, dr . omar palermo, y aprobada por resolución pgn 55/11. mediante resolución pgn 45/11 se autorizó el cronograma de capacitación en derecho penal económico, destinado a los miembros del ministerio publico fiscal de la jurisdicción, organizado en forma conjunta con el fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de mendoza, dr . omar palermo. en los días 18 y 19 de mayo, la actividad estuvo a cargo de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública, dra. sabrina</Page><Page Number="237">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores (237) namer , y los expositores fueron la dra. sabrina namer y los secretarios de la oficina dra. maría de los milagros mazzei y dr . ezequiel damián dombiak; los días 7 y 8 de julio la actividad estuvo a cargo de la unidad fiscal de investigación de delitos tributarios y contrabando (ufitco) a cargo del dr . mariano borinsky (fiscal general a cargo de la unidad ) y la dra. valeria calazza (secretaria de la unidad). con fecha 4 y 5 de agosto, se llevó a cabo la actividad a cargo de la unidad fiscal de investigación de delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y estuvo a cargo de los secretarios de la unidad, dres. federico di pasquale y juan dóllera. se prevé el dictado de un “seminario de posgrado en derecho penal económico” organizado en forma conjunta con el fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de mendoza, dr . omar palermo y la universidad nacional de cuyo y destinado a los miembros del ministerio público fiscal, abogados y operadores jurídicos de la jurisdicción de mendoza. el viernes 14 de octubre disertará el dr . mario villar sobre “autoría y participación en los delitos contemplados en la lpt”; el día 21 de octubre el dr . guillermo orce sobre “administración desleal”; el día 28 de octubre la dra. nuria pastor (catedrática española) disertará sobre “deberes de lealtad y responsabilidad de administradores” y el día 4 de noviembre, los dres. fernando córdoba y ricardo alvarez, disertarán sobre “problemas dogmáticos del delito de lavado de dinero” . carrera de especialización en ministerio público (uba). esta carrera se dicta en la facultad de derecho de la universidad de buenos aires por convenio de cooperación académica con dicha casa de estudios, desde el año 2007, en reemplazo del posgrado de actualización en ministerio público dictado hasta esa fecha. primera cohorte (capital federal):  en el presente año la primera cohorte de 71 alumnos se encuentra casi en su totalidad preparando el proyecto de tesina final. en tal sentido cabe mencionar que la facultad de derecho ha aprobado recientemente un régimen de pago y reconocimiento a favor de la docentes que oficien como tutores y consejeros de tesis doctorales, de maestrías y de especialidades, en función del cual quienes asesores y aconsejen a los alumnos de los distintos posgrados –entre ellos nuestra carrera- recibirán un reconocimiento económico módico de carácter excepcional, lo que facilitará la labor de nuestros cursantes en este período final de la especialización.  segunda cohorte (capital federal): en cuanto a la segunda promoción se realizó una intensa oferta de materias que acreditó una carga horaria de 202 horas, según el siguiente detalle: “medicina forense” de 15 horas a cargo del dr . jose patitó; “la prueba en los delitos económicos y tributarios” de 15 horas a cargo de los contadores sara telias y daniel laurens; “derecho penal internacional” de 18 horas a cargo de la dra. natalia barbero; “garantías constitucionales y derechos humanos” de 26 horas a cargo del dr . calógero pizzolo; “delitos informáticos” de 18 horas a cargo del dr . marcos salt; “derecho penal tributario” de 18 horas a cargo del dr . mariano borinsky; “psiquiatría forense” de 15 horas a cargo del dr . ricardo risso; “terrorismo y prevención” de 15 horas a cargo del dr . juan félix marteau; “recuperación de activos” de 12 horas a cargo de la dra. sabrina namer; “crisis económica y delitos de insolvencia” de 9 horas a cargo de la dra. silvina bacigalupo saggese; “fundamentos constitucionales del derecho y el proceso penal. el principio de proporcionalidad y los límites a la incriminación penal. el derecho a la legalidad. las garantías constitucionales del proceso penal. el derecho a la presunción de inocencia” de 9 horas a cargo del dr . rafael alcacer guirao; “culpabilidad y neurociencias” de 4 horas a cargo del dr . eduardo demetrio crespo; “los derechos fundamentales, significado, garantías de limitación y efectos” de 10 horas, a cargo de la dra. teresa armenta deu; “investigación y enjuiciamiento de delitos de empresa y de los negocios” de 9 horas, a cargo del dr . javier sanchez vera; “estafa y otras defraudaciones” , de 9 horas, a dictarse por la dra. nuria pastor muñoz. debe destacarse que, como en años anteriores, un importante número de profesores de los arriba mencionados, son profesores extranjeros, entre los que cabe mencionar a los dres. silvina bacigalupo, rafael alcacer guirao, eduardo demetrio crespo, teresa armenta deu, javier sánchez vera y nuria pastor muñoz, todos ellos distinguidos catedráticos y profesores de prestigiosas universidades españolas. cohorte interior: durante el primer semestre del año 2011 los integrantes de la “carrera de especialización en ministerio público” del grupo interior , que se dicta en la ciudad de buenos</Page><Page Number="238">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores (238) aires en el ámbito del departamento de posgrado de la facultad de derecho, conforme el acuerdo aditivo al convenio de asistencia técnica entre la procuración general de la nación y la facultad de derecho de la universidad de buenos aires, suscripto el 6 de julio de 2006 y la resolución nro. 3717/08 del consejo superior de la uba, cursaron las materias: “sistema interamericano de protección de los derechos humanos” a cargo del dr . ezequiel malarino, con una duración de 12 horas cátedra; “delitos convencionales” a cargo del dr . horacio días, con una duración de 18 hs. cátedra; y “recuperación de activos” a cargo de la dra. sabrina namer , con una duración de 12 horas cátedra. en el segundo semestre del año se están dictando las materias: “delitos informáticos” de 18 horas cátedra, a cargo del dr . marcos salt; “trata de personas” a cargo del dr . marcelo colombo, de 12 horas cátedra y “estados contables” de 12 horas cátedra a cargo de la dra. sara telias. asimismo, los alumnos participaron conjuntamente con los alumnos de las cohortes de capital federal en los seminarios “crisis económica y delitos de insolvencia” , a cargo de la dra. silvina bacigalupo, con una duración de 9 horas cátedra; “cuestiones procesales en la investigación y enjuiciamiento de delitos económicos o financieros” , a cargo del dr . javier sánchez vera (catedrático español), con una duración de 9 horas cátedra, y “el delito de estafa y otras defraudaciones” , a cargo de la dra. nuria pastor . cursan la carrera 45 integrantes del ministerio público del interior del país, de las ciudades de mendoza, paraná, rosario, neuquén, córdoba, san luis, la rioja, reconquista, comodoro rivadavia, la plata, san martín, general roca, santiago del estero, chaco, salta, resistencia, mar del plata, dolores, bariloche, san isidro, san nicolás, posadas, concepción del uruguay, catamarca, corrientes, santa fe y tucumán. conferencias de profesores extranjeros (uba): como todos los años, la fiscalía general de formación y capacitación ha organizado conjuntamente con el departamento de derecho penal y criminología de la facultad de derecho de la universidad de buenos aires y distintas cátedras de dicha casa de estudios, diversas conferencias independientes a cargo de profesores extranjeros. en el presente año lectivo 2011 fueron las siguientes:	 	 conferencias del profesor dr . luca marafiotti: organizada conjuntamente con la  facultad de derecho de la universidad de buenos aires a través de su departamento de derecho penal y criminología y conjuntamente con la cátedra del profesor dr . carlos elbert, mediante resolución pgn 38/11, sobre “el papel del fiscal en la investigación preliminar” y “la prueba digital” , respectivamente. las mismas se llevaron a cabo los días 9 y 10 de mayo de 2011, ambas en el aula 217 de la citada universidad. la concurrencia ascendió a 118 y 93 personas respectivamente. jornada sobre “ciencia penal y control normativo”: dictada por el profesor doctor sergio moccia, mediante resolución pgn 53/11 y organizada conjuntamente con la asociación argentina de profesores de derecho penal, a través de la propuesta del dr . javier de luca, en su condición de presidente de la misma y el departamento de derecho penal y criminología de la facultad de derecho de la universidad de buenos aires, la cual se llevó a cabo el día 6 de junio del corriente año, en el salón auditorio de esta procuración general. la concurrencia ascendió a 88 personas. convenios con otras universidades siguen vigentes los convenios de cooperación académica con la universidad nacional de la matanza, la universidad de ciencias empresariales y sociales, la universidad nacional del salvador , la universidad del museo social argentino; la escuela de derecho penal y ciencias forenses aplicadas, mediante los cuales se otorgan a los integrantes del ministerio publico fiscal aranceles diferenciados con importantes descuentos en cursos y carreras de posgrado. asimismo, la universidad de palermo, la universidad católica argentina, y la universidad austral anualmente ofrecen importantes descuentos y becas en sus carreras de posgrado en virtud de acuerdos tácitos de cooperación académica. gestión de financiamiento ante aecid: dicha gestión se realizó ante el ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto de la república argentina, como órgano ejecutor del programa hispano argentino sobre gobernabilidad y administración, mediante el cual la mencionada entidad, agencia española de cooperación internacional para el desarrollo (aecid) presta asistencia financiera para la realización de los referidos cursos, destinados a los alumnos de la carrera de especialización en ministerio público. fruto de tales gestiones se obtuvo la financiación que posibilitó la invitación del profesor rafael alcacer guirao quien dictó un seminario sobre “fundamentos constitucionales del derecho y el</Page><Page Number="239">informe anual 2011 procuración general de la nación fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores (239) proceso penal. el principio de proporcionalidad y los límites a la incriminación penal. el derecho a la legalidad. las garantías constitucionales del proceso penal. el derecho a la presunción de inocencia” , los días 16 y 17 de mayo. asimismo se ha obtenido conformidad y fondos suficientes para la invitación de otro profesor español durante el segundo semestre de 2011, encontrándose prevista la participación del dr . manuel jaén vallejos.  auspicios de actividades: mediante resolución pgn 9/11 se declaró de interés el “segundo simposio sobre precursores químicos” , conforme la solicitud del dr . ramón j. granero, secretario del programa para la prevención de la droga y la lucha contra el narcotráfico que se llevó a cabo el día 11 de marzo, en la ciudad de resistencia y al que se ha cursado invitación a los miembros del ministerio púbico fiscal de las jurisdicciones de corrientes, posadas, paraná, resistencia y rosario. mediante resolución pgn 43/11 de declaró de interés las jornadas de capacitación sobre “precursores químicos” conforme la solicitud del dr . ramón j. granero, secretario del programa para la prevención de la droga y la lucha contra el narcotráfico y que se llevaron a cabo en distintas jurisdicciones del país, destinada a los magistrados y funcionarios del poder judicial de la nación y del ministerio público fiscal, en la ciudad de salta (el día 10 de junio) en la ciudad de buenos aires (el día 26 de agosto) y en la ciudad del calafate (el día 23 de septiembre). organización de la reunion anual de fiscales se organizó en el pasado mes de diciembre de 2010 la reunión anual de fiscales prevista por la ley orgánica del ministerio público en dependencias cedidas por la facultad de derecho de la universidad de buenos aires, con participación de fiscales generales y de primera instancia de todo el país. en tal oportunidad se presentó un “balance de gestión en materia de persecución penal por delitos cometidos durante el terrorismo de estado” , por parte de los dres. jorge auat y pablo parenti. posteriormente se desarrolló un panel de debate sobre las “problemáticas vinculadas a las investigaciones por trata de personas en la etapa de juicio” con participación de los dres. marcelo colombo, carlos gonella, juan manuel pettigiani, daniel adler y marina herbel de pajares. durante el presente año 2011 se encuentra en preparación la reunión anual de fiscales correspondiente al presente año, la que se llevará a cabo el día 18 de noviembre en dependencias del club de oficiales de la prefectura naval argentina, sito en la localidad de olivos, pcia. de buenos aires.  planes de trabajo para 2012 habiendo concluido ya los cursos para la primera cohorte de la carrera de especialización y encontrándose próximos a hacerlo los integrantes de la segunda, esta fiscalía general dedicará especialmente sus esfuerzos a la organización y servicios auxiliares para que todos los cursantes puedan presentar en tiempo oportuno su trabajo de tesina final. a tales efectos se ha elaborado un cronograma de fechas y trabajos para uso de los aspirantes y sus respectivos tutores. asimismo se encuentran en programación las actividades docentes para el grupo de interior , con el objetivo de desarrollar un número de horas cátedra que acerque a la finalización del cursado. en orden a las actividades docentes de la escuela del ministerio público se planea afianzar el desarrollo de los cursos básicos, tanto presenciales como a distancia e incrementar los de especialización.</Page><Page Number="240"></Page><Page Number="241">11. informes de las unidades fiscales especializadas</Page><Page Number="242"></Page><Page Number="243">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (243) 1) consideraciones preliminares en torno a las investigaciones. la matriz de trabajo para el abordaje de los casos de trata y sus delitos vinculados por parte de los operadores judiciales persistió en los objetivos trazados en años anteriores y que en líneas generales responde a la estructura conceptual definida para atacar el tema en el plan de acción aprobado por resolución pgn n 160/08 1 . conforme marcan los datos obtenidos desde la ufase sobre investigaciones, procesamientos y sentencias dictadas durante el año 2011, las agencias (policiales-judiciales) encargadas de la detección, investigación y sanción de esta modalidad delictiva han incrementado el número de condenas, de procesamientos y también de investigaciones judiciales abiertas. se destaca en este campo el dictado de las primeras sentencias condenatorias por el delito de trata con finalidad de explotación laboral, una de ellas iniciada por denuncia de ufase, y el dictado de un mayor número de procesamiento y más cantidad de casos abiertos y en investigación por esta modalidad delictiva (hasta el año pasado no existían antecedentes condenatorios por esa modalidad de trata y éste era uno de los aspectos a atender que habíamos notado en el informa anual del 2010). como punto negativo, se mantiene en cero el número de condenas por el delito de trata de personas en la capital federal, ello pese al avance advertido en el número de procesamientos dictados y de casos abiertos en ese distrito. un antecedente judicial de importancia fue también la confirmación del procesamiento y el embargo preventivo dictado en el denominado “caso dolly’s” , por parte de la sala 1ra de la cámara del crimen porteña, por aplicación del delito previsto en el artículo 17 de la ley 12.331. este precedente, además, rechazó la inconstitucionalidad de esa norma y admitió el embargo preventivo sobre el producido ilícito de esa actividad hasta alcanzar la suma de 10 millones de pesos. el caso abre las puertas para consolidar una línea de política criminal que propone la pgn alrededor de esa figura penal en tanto herramienta muy eficaz 2 1 el informe anual 2010 y los de años anteriores pueden consultarse en www.mpf.gov.ar link “trata de personas” (http://www.mpf.gov.ar/index.asp?pageaccesos/ufase/ufase1. asp). 2 eficaz en tanto el delito se acredita verificando sólo el funcionamiento de un prostíbulo en manos de alguien que se beneficia de la explotación sexual ajena que allí se desarrolla. para el combate a la trata con finalidad de explotación sexual. se necesita, sin embargo, de funcionarios públicos que se convenzan de la importancia de una activa aplicación de esta ley instaurada para la eliminación del sistema prostibulario, en donde se explota sexualmente a mujeres (artículo 15 de la ley 12.331); y no partiendo de sesgos moralizantes -como mal y tendenciosamente ciertos sectores buscan denostarla- sino a partir de la comprobada circunstancia de que los prostíbulos y los proxenetas generan el terreno fértil a la esclavitud sexual de la mujer (convención de naciones unidas del año 1949 contra la trata y explotación sexual de las mujeres) y consagran una práctica social discriminatoria que afecta sus derechos humanos (el artículo 6to. de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que integra nuestro bloque de constitucionalidad, obliga a nuestro país a “suprimir” la “explotación de la prostitución de la mujer”). en lo que hace a los conflictos de competencia en razón de la materia que se suscitaron entre el fuero federal y local (por la aplicación del delito de trata de personas o sus vinculados) la csjn ha adherido al criterio esgrimido por el procurador general de la nación, que postula el principio de que la investigación debe quedar en manos de la justicia federal que tiene el deber de investigar la hipótesis de trata hasta que razonablemente pueda descartarse su aplicación; y de investigarla sustancialmente siguiendo aquellos parámetros fijados al respecto por las instrucciones generales emanadas por la pgn. esto es, escuchar a las víctimas una vez que hayan recibido debida asistencia y empoderamiento de su situación (res. pgn 94/09); agotar todas las medidas de investigación tendientes a la acreditación de todos los tramos del proceso de trata (res. pgn 160/08), interpretar la situación de vulnerabilidad de las víctimas mayores de edad de acuerdo a parámetros normativos objetivos tales como el género, la pobreza y la especial situación del migrante (las reglas de brasilia), y profundizar las investigaciones tendientes a la determinar responsabilidad de funcionarios públicos (res. pgn. 99/09), entre otras cuestiones. estos lineamientos adoptados, aún así, no alcanzan 11. informes de las unidades fiscales especializadas a. unidad especial fiscal móvil para la investigación de secuestros extorsivos y trata de personas (ufase), a cargo del dr. marcelo colombo</Page><Page Number="244">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (244) para sortear los inconvenientes derivados de esta problemática de competencias concurrentes, en donde el congelamiento de las investigaciones judiciales hasta que el conflicto se resuelva lleva meses; y además conduce a instar medidas judiciales por los mismos domicilios de explotación, posiblemente, ante tres fueros diferentes (criminal federal, criminal local y correccional). la demora en la acción, sumado a la dispersión de investigaciones e investigadores es la antesala de un caso perdido, y éste es uno de los problemas principales que presentan las investigaciones. problema que se hace más grave cuanto más grande y complejo resulta el hecho o los hechos a probar . aquí, la herramienta madre que se nos ofrece a los fiscales para intentar solucionar el conflicto es, paradójicamente, una de las causas principales de él. un código procesal penal que conserva un período de instrucción escrito, cargado de exigencias formales, en manos de un actor ajeno al ministerio público fiscal (el juez) y que se ha evidenciado, desde toda perspectiva ya, como un instrumento inadecuado para investigar y sancionar casos complejos o medianamente complicados. en este sentido, es hora de entender que cualquier mejora importante que pretenda obtenerse en la aplicación de la ley penal para este tipo de criminalidad necesita de un código procesal penal federal moderno que se asiente, al menos, sobre los criterios de informalidad y agilidad en la investigación, de oportunidad en la priorización de casos y un principio netamente acusatorio (todas las investigaciones dirigidas por los fiscales).  fuera del campo de las investigaciones, desde la ufase se han concretado emprendimientos de trabajo en conjunto en proyectos de capacitación, sensibilización y procesamiento de información de casos judicializados, con distintas organizaciones del sector civil (inecip , cels, asociación de mujeres juezas, asociación casa del encuentro, fundación maría de los ángeles, fundación el otro, ammar capital, atem, y otras organizaciones y profesionales independientes). se destaca como muy positiva también la interacción de ufase con otros poderes del estado nacional. en particular , los convenios y talleres de capacitación y sensibilización desarrollados con la oficina de la mujer de la corte suprema de justicia de la nación (que conduce la sra. ministro de la corte suprema de justicia de la nación, dra. carmen argibay); el ministerio de seguridad de la nación y la procuración de la provincia de buenos aires. por otra parte, durante buena parte de este año ufase ha formado parte de una mesa interministerial convocada por la secretaría de derechos humanos de la nación con el objeto de compartir experiencias judiciales útiles para la lucha contra la trata de personas y el trabajo esclavo desde distintos sectores del poder ejecutivo. de estas reuniones quincenales participaron también funcionarios del ministerio de trabajo, de la administración federal de ingresos públicos y de oficina de rescate de personas damnificadas por el delito de trata de personas, entre otros.  dicho lo anterior cabe entonces pasar a informar el trabajo que se llevó a cabo durante este año y los resultados obtenidos, y agradecer al personal que compone la unidad por los objetivos alcanzados. como en las ocasiones anteriores el informe se presenta, de acuerdo a  cuatro ejes temáticos: “detección e investigación” , “información estadística” , “capacitación” y “asistencia a víctimas” . como último, un saludo muy especial de todos los integrantes de la unidad a la licenciada mónica molina, quién deja su función pública este año en la subdirección de políticas de género de la municipalidad de santa rosa, la pampa, luego de haber efectuado un formidable trabajo de sensibilización, capacitación y acciones efectivas dentro de su municipio para el combate contra la trata de personas y la explotación sexual de mujeres. sabemos que lo continuará en otros espacios. 2) detección e investigación. la especial complejidad para la investigación de este delito, explicada en el informe 2010, ya había dado lugar a tres resoluciones del procurador general: • la resolución pgn n 94/09 sobre declaración de víctimas. • la resolución pgn n 99/09 sobre prostíbulos y ataque al núcleo patrimonial del delito. • 	 la resolución pgn n 39/10 sobre proactividad en las investigaciones. este año el procurador general aprobó, mediante resolución pgn n 46/11, un documento elaborado por ufase relacionado con la detección e investigación de trata con finalidad de explotación laboral, que se explicará brevemente luego. esta resolución junto a las tres anteriores conforman un conjunto de lineamientos obligatorios para el tratamiento de los casos y la pro-actividad de las investigaciones que intenta ayudar a los operadores judiciales a implementar buenas prácticas en el trámite de causas judiciales por trata de</Page><Page Number="245">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (245) personas y sus delitos vinculados. además, las resoluciones son también un importante medio para complementar la tarea de capacitación que es función de esta unidad. las resoluciones en cambio, por su forma, tienen la ventaja de estar ahí en el momento que el funcionario las necesita, sin restricciones de contenido. esta triple función de estar destinadas para la operatoria de detección e investigación de casos, ser manifestación de una política criminal y ser un complemento en la función de capacitación, las convierte en un elemento clave. con la aprobación de la res. pgn n 46/11 dictada en mayo de este año se completa, por el momento, el tratamiento de los temas más importantes para el abordaje de los casos desde el punto de vista procesal. 2.1) expedientes de ufase.   en 2011 el ingreso de casos aumentó casi al doble de los casos ingresados en 2009 y 2010, pasando de alrededor de 100 por año a 196 investigaciones preliminares al momento de elaboración de este informe, con dos meses más por delante. el incremento obedece, respecto de los canales de ingreso, fundamentalmente a que el ministerio de seguridad remite a ufase las denuncias que reciben telefónicamente en un 0800 cuando podrían estar relacionadas con casos de trata de personas. a su vez, desde ufase se ha dado curso a muchas investigaciones, especialmente en la ciudad de buenos aires, por posible violación al artículo 17 de la ley 12.331 (administración de prostíbulos, lugares de destino por excelencia de la trata con finalidad de explotación sexual -conf. res. 99/09-). ya se destacó en la introducción lo difícil que es obtener resultados en este tema, pero vale destacar avances realizados en actuaciones de la unidad sobre cuestiones relacionadas con los procesos judiciales que consideramos muy significativas y que fueron indicadas como objetivos para este año en el informe anterior: prostíbulos: ufase es coadyuvante en una causa judicial en la que se imputa la administración, sostenimiento y regenteo de un prostíbulo emblemático de la ciudad de buenos aires. de acuerdo con los parámetros de la resolución pgn n 99/09, allí se realizó (y se realiza) una investigación del producto o provecho del delito, en pos de hacer efectivo el ataque al núcleo patrimonial de la criminalidad organizada. se ha estimado, en este caso, una ganancia como consecuencia de la actividad delictiva de 10.000.000 y luego se hizo un relevamiento del patrimonio del imputado (en cuyo análisis colaboró la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública -ocdap- de este mpf) sobre los que se solicitó se hagan efectivas medidas cautelares. el juez hizo lugar al planteo del ministerio público y ordenó los embargos solicitados y la inhibición general de bienes de distintos imputados. la decisión del juez; apelada, fue confirmada por la cámara de apelaciones. como se destacó en la introducción, este caso es institucionalmente relevante como ejemplo de que es posible asumir una estrategia procesal tendiente al recupero de activos provenientes del delito. por otra parte, se ha iniciado un expediente dedicado a la comunicación a las autoridades de la ciudad de buenos aires de los domicilios que funcionan como prostíbulos y que tienen “fraudulentas” habilitaciones comerciales expedidas por la autoridad local con la finalidad de que procedan a revocar el acto administrativo que les dio un permiso de funcionamiento luego violado. connivencia de funcionarios públicos: durante 2010 y 2011, y también en cumplimiento de lo dispuesto por el procurador general en la resolución pgn n 99/09, punto iii, en ufase tramitó una actuación dedicada a la detección de prostíbulos en la ciudad de buenos aires que, al tomar como insumo de investigación los controles efectuados en los inmuebles por agentes de la policía federal en cumplimiento de dos órdenes del día del jefe de la policía, permitió simultáneamente advertir delitos e irregularidades en muchos de esos actos de control. los funcionarios que tenían participación en los</Page><Page Number="246">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (246) controles (p ej. actas de inspección en las que los testigos que las firmaron eran personas inexistentes) y que conducían a una errónea negación de la explotación de la prostitución de mujeres en un inmueble fueron denunciados conjuntamente con los prostíbulos que allí funcionaban. según los distintos tipos de defectos con los que se clasificaron las actas de control (se revisaron más de 6000 -seis mil- actas de control policial). la denuncia abarcó así a 75 funcionarios. en cumplimiento de esa misma resolución (pgn n 99/09) la ufase ha instado denuncias contra funcionarios públicos en otras jurisdicciones del país, generalmente en colaboración de fiscales federales de otras provincias. (un ejemplo, es la denuncia formulada junto al doctor carlos gonella, fiscal federal de córdoba, a partir de un caso judicial en donde se obtuvo una sentencia condenatoria pero no se profundizó la investigación sobre el comportamiento de funcionarios públicos policiales y municipales). con respecto al estado de las actuaciones preliminares se mantiene, a grandes rasgos, la distribución de los años anteriores, que era aproximadamente de 50% denunciadas, 25% en trámite y 25% archivo, aunque ha aumentado la cantidad de denuncias versus los archivos. si bien ese dato podría no aportar demasiado, ha significado un gran esfuerzo mantener o mejorar esa relación porcentual (en lugar de que se produjera un aumento importante de actuaciones en trámite) ante la duplicación de la cantidad de expedientes ingresados en el año. la distribución exacta de 2011 es la siguiente:  finalmente, las actuaciones preliminares iniciadas en 2011 conservan la dispersión de años anteriores en cuanto a la fuente que genera la apertura, que para la totalidad de preliminares de ufase se distribuye del siguiente modo:</Page><Page Number="247">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (247) 2.2) expedientes de colaboración en causas judiciales. las solicitudes de colaboración en expedientes judiciales en trámite se mantuvieron constantes con respecto a 2010 tanto en la cantidad, con un total de 62 expedientes de colaboración iniciados este año (61 en 2010), como en la distribución geográfica, que es un dato muy importante para la unidad y sobre todo porque, más allá de la satisfacción posterior de las fiscalías (que ojalá estemos logrando), demuestra el interés y compromiso de los representantes del ministerio público que cumplen funciones en las distintas provincias, tan vulnerables a la trata como la ciudad y la provincia de buenos aires: este año se incorporó un sistema de registro informático (además del libro) para los expedientes de asistencia que permite realizar un seguimiento de algunas características adicionales de la participación de ufase en causas judiciales, como el tipo de colaboración que prevalece y el delito investigado en la causa:</Page><Page Number="248">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (248) como se observa en el gráfico, la trata y sus delitos conexos origina el 90% de las solicitudes de colaboración, aunque cabe hacer notar que en los secuestros extorsivos existen modalidades de colaboración directa en la causa judicial que no genera expediente interno alguno. tres tipos de colaboración representan el 95% del total de los casos. las solicitudes de información (56%) están casi siempre referidas a hallazgos o individualización de personas y lugares, búsquedas de datos importantes paras las investigaciones, determinación de hechos y relevamiento de bases. estas solicitudes sólo son registradas como expedientes de colaboración cuando lo solicitado reviste complejidad, además de resultar el tipo de registro residual o por defecto ante los requerimientos de colaboración genéricos realizados por las fiscalías. si el pedido de información consiste en consultas por antecedentes u otro tipo de necesidades de rápida respuesta tramitan como colaboraciones rápidas (ver apartado siguiente) pero no son registrados como expedientes de colaboración. las actuaciones con el tipo de colaboración “sugerencias de medidas de investigación” (21%) son casos en los que se solicita un análisis del expediente y luego un asesoramiento o simplemente una confirmación en la definición de los pasos a seguir en el trámite del expediente, que muchas veces incluye la participación de ufase directamente en la realización de esos actos. la tercera modalidad, coadyuvancia, con el 18% de las colaboraciones es la máxima participación posible de ufase en una causa judicial, pues se trata de casos en los que el procurador general de la nación designa al fiscal de la unidad como representante del ministerio público en la causa judicial conjuntamente con el fiscal competente en razón del lugar . en términos más simples, el fiscal firma en la causa por el ministerio público directamente ante el juez (pide medidas, indagatorias, contesta vistas, requiere la elevación a juicio, etc.). si bien ya había alguna coadyuvancia anterior , este es un resultado que cabe destacar de la actuación de este año de la unidad, porque siendo ya 11 (once) las causas en las que ufase es coadyuvante, se trata de otra tarea significativa y que se relaciona directamente con aquél objetivo central del informe anual anterior que era la búsqueda de vías para incentivar al cumplimiento de las resoluciones pgn n 94/09, pgn n 99/09, pgn n 39/10 (y ahora también la pgn n 46/11) que delinean la política del ministerio público en la lucha contra la trata. 2.3) colaboraciones rápidas.  desde el año pasado se creó un registro independiente para aquellas solicitudes sencillas de las fiscalías que se resuelven rápidamente, de modo de evitar la inflación de estadísticas pero sin dejar de tener un mecanismo de ubicación posterior de lo actuado. en 2011 se han satisfecho 90 colaboraciones de este tipo (74 en 2010). esta clase de colaboración de “menor entidad” permite, por otro lado, mantener un flujo de contactos dinámico entre la unidad y las fiscalías que sin duda potencia las posibilidades de una buena interacción posterior en casos más complejos.</Page><Page Number="249">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (249) 2.4) colaboraciones internacionales: iberred es un mecanismo de relación entre ministerios públicos fiscales de países de latinoamérica que permite instrumentar colaboraciones internacionales de un modo sencillo y rápido, en la medida que no sea necesaria la intervención de un juez. el fiscal de la unidad es punto de contacto de iberred para los delitos de trata de personas y secuestro extorsivo. durante este año se recibieron y tramitaron 9 (nueve) requerimientos de colaboración internacional (15 en 2010), provenientes en su mayoría de paraguay, al igual que el año pasado, que es un país del que arriban a argentina una gran cantidad de mujeres víctimas de explotación sexual. las solicitudes de colaboración siguen resultando un medio de generación de investigaciones también en argentina, para los segmentos del hecho ocurridos aquí y para la extensión de la hipótesis de investigación a otras víctimas en los mismos lugares de explotación. 2.5) colaboración en juicios orales por hechos de trata de personas. se prestó colaboración en 3 causas que se hallaban en la instancia de juicio oral (5 en 2010). 3) resolución pgn 46/11 sobre detección e investigación de la trata con finalidad de explotación laboral. la investigación de los hechos de trata con finalidad de reducción a servidumbre, esclavitud o trabajo forzoso (inciso 1 y 2 del artículo 4 de la ley 26.364), genéricamente denominada “finalidad de explotación laboral” es una modalidad delictiva compleja. la delimitación clara de los casos denotados en esas expresiones (“esclavitud” , “trabajo forzoso” y sobre todo “reducción a servidumbre”) tiene sus dificultades. si bien la delimitación de los tipos penales es un problema de todos los delitos, la intensidad varía notablemente con cada tipo y las expresiones que aquí interesan presentan como gran desventaja la falta de una ejercitación jurisprudencial amplia como la del hurto, el robo, etc. dado que esa delimitación importa mucho a los principios de igualdad ante la ley y culpabilidad, así como a la posibilidad de realizar un trabajo jurídico y técnicamente correcto (y, más llanamente, a saber qué hacer ante un caso), se trabajó en la elaboración de un documento que abordara esta cuestión, trabajo que también había sido establecido como uno de los objetivos para el año 2011 en el informe anual 2010. una vez finalizada la guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con finalidad de explotación laboral el procurador general dictó la resolución pgn n 46/11 por la que resolvió recomendar el uso de esa guía en el diseño de la estrategia de investigación y acreditación de la comisión de esa categoría de delitos. la guía está dividida en cinco apartados. el primero enumera distintos mecanismos proactivos para la detección de posibles casos de trata con finalidad de explotación laboral. el segundo apartado se ocupa del problema de delimitación del tipo. allí se analizan las definiciones disponibles en instrumentos internacionales y los aportes realizados por estudios de organismos con especialidad en la materia, como la organización internacional del trabajo (oit). luego se hace referencia al encaje de esos conceptos en nuestro sistema jurídico y finalmente se ingresa al análisis de los elementos concretos, empíricos, que configuran la explotación delictiva. se sostiene que son tres los elementos esenciales que deben observarse en la explotación: a) cuánto tiempo se debe trabajar (jornada), b) cuál es la remuneración por ello (salario) y cómo es tratada la persona (contexto). la guía propone un mecanismo de cálculo de un coeficiente de explotación para utilizar como parámetro objetivo que tiene en cuenta una forma específica de relación entre la jornada y salario efectivos de la posible víctima versus la jornada y salarios de los acuerdos colectivos de la actividad de que se trate. ese coeficiente debe ser luego ponderado con los parámetros cualitativos de contexto o de trato que también se explican en el documento (libertad, amenazas, violencia, contacto con otras personas, situación de habitación, comida e higiene, etc.). para el cálculo del coeficiente se elaboró un archivo excel que tiene cargados los acuerdos colectivos vigentes de casi todas las actividades sensibles a este delito y permite una realización muy sencilla de la tarea con el ingreso de tres datos (jornada, salario y días a la semana trabajados). el archivo está disponible para cualquier interesado y se actualiza regularmente incorporando los nuevos acuerdos colectivos que se van suscribiendo en cada actividad. el apartado iii ofrece algunas pautas para llevar a cabo la investigación y el apartado iv tiene recomendaciones para la realización de allanamientos.</Page><Page Number="250">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (250) el apartado v, sobre declaración de víctimas, remite directamente a la resolución pgn n 94/09. una finalidad adicional de la guía, aun cuando los puntos de vista propios que se asumen allí terminen siendo desechados o criticados, es aportar una estructura de reflexión coherente, que pueda servir durante el trayecto jurisprudencial que dote de un contenido uniforme a esta modalidad de trata de personas. 4) difusión y capacitación en la aplicación de la ley. este año, tratando de aprovechar la experiencia reunida en los dos años de capacitaciones anteriores, las actividades de se han diseñado, combinando propósitos propios con el interés de los receptores (especialmente que los temas que se abordan sean útiles y adecuados cuando el auditorio tiene formación previa), con tres centros de atención distintos. así, por un lado, cuando la capacitación estuvo destinada para público en general, que se encontraba en las primeras aproximaciones al tema, el foco de atención se puso en la sensibilización y la explicación de las cuestiones jurídicas básicas relacionadas con la trata de personas (dentro de este esquema se encuentran muchos de los seminarios y jornadas que se enumeran en el ítem ii de este capítulo). en segundo lugar , para destinatarios relacionados con el trabajo en temas de trata de personas pero sin una formación muy profunda en la cuestión, la capacitación fue encarada hacia las precondiciones de una actuación eficaz, básicamente la eliminación de prejuicios, de máximas falsas y dañinas, de discriminaciones, etc. (el trabajo realizado con la oficina de la mujer de la corte suprema de justicia de la nación, que se explica seguidamente, se vincula con esta perspectiva). finalmente, para receptores con conocimiento del tema y directamente avocados al trabajo en casos, las capacitaciones tuvieron como eje el análisis de cursos de acción en las situaciones cruciales de las investigaciones por hechos de trata según las distintas finalidades de explotación, así como el trabajo de ejercicio con casos (investigación previa, allanamientos, declaraciones de víctimas, precisión del alcance de las palabras de los tipos penales y requisitos para que estén probados, etc.). en este último grupo se encuentran la capacitación dictada por un experto internacional (paul holmes) a fiscales federales de todo el país en la sede de la procuración general de la nación, que fue sugerida por ufase y patrocinada por la organización internacional para las migraciones (oim) y la embajada de los estados unidos de américa. también algunas de las capacitaciones del apartado ii tuvieron la misma dinámica y al momento de elaboración de este informe se están dictando capacitaciones al personal de comisarías de la ciudad de buenos aires (con motivo del convenio firmado por la pgn y el ministerio de seguridad) y luego a personal inspectivo de la secretaría de trabajo del gobierno de la ciudad de buenos aires que tienen idéntico enfoque. 4.1) perspectiva de género y trata de personas. capacitación organizada por la oficina de la mujer de la corte suprema de justicia de la nación y ufase. a raíz del convenio firmado entre la procuración general de la nación y la corte suprema de justicia de la nación, y con el financiamiento de las naciones unidas, el 3 de marzo de 2011 (resolución pgn n 8/11) que tiene dentro de sus propósitos promover y apoyar la realización de cursos, seminarios, investigaciones y actividades para incorporar la perspectiva de género al sistema de administración de justicia; la ufase y la oficina de la mujer -dependiente de la corte suprema de justicia de la nación- elaboraron una “guía de trabajo en talleres sobre género y trata de personas con fines de explotación sexual” que tiene como objetivo servir de guía de contenidos y de organización para los talleres sobre trata con perspectiva de género que se planifican realizar a partir del mes de marzo del año 2012 en todo el país. los talleres serán llevados a cabo por una pareja de replicadores pertenecientes tanto al poder judicial de la nación como al ministerio público que fueron seleccionados para tal fin, a los efectos de que realicen dicha capacitación en sus respectivas jurisdicciones.  para el entrenamiento de los replicadores se programó la realización de dos encuentros: el primero para el 24, 25 y 26 de octubre y el segundo para el 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre de 2011. en estos dos encuentros participaron tanto los replicadores del poder judicial de la nación, como a los del ministerio público y de las fuerzas de seguridad. el encuentro se realizó en la sede de la corte suprema de justicia de la nación con una concurrencia aproximada de 90 personas por encuentro.  también están previstos dos encuentros más: el primero para el 21, 22 y 23 de noviembre destinado exclusivamente a fuerzas de seguridad; y el restante para el 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre, para aquellos que resulten replicadores de la asociación de</Page><Page Number="251">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (251) mujeres juezas de argentina (amja). la guía contiene los pasos a seguir para la realización de cada taller (convocatoria, recordatorio y comunicado de prensa, programa para el taller , lista de asistencia, credenciales, certificados, material de trabajo en talleres, compendio normativo, resumen de la jornada, dvd de la om-ufase, encuesta de satisfacción, sumario de la jornada, diplomas y evaluación del taller). mientras que a los participantes que asistan, en concordancia con los contenidos especificados en la guía, se les otorgará un documento denominado “material de trabajo en los talleres sobre perspectiva de género”, “material de trabajo en los talleres sobre trata de personas con fines de explotación sexual” y “compendio normativo” .  	 4.2) capacitaciones, jornadas y seminarios. a lo largo del año, casi siempre a través del fiscal de la unidad, ufase dictó capacitaciones en una importante cantidad de seminarios y jornadas realizados en todo el país y la región. las actividades fueron las siguientes: • 4/10/11 jornada sobre trata de personas, rosario (organiza la comisión de graduados de la facultad de derecho y ciencias sociales del rosario, uca) • 5 y 6/10/2011 jornadas “lucha contra la criminalidad organizada como una política de estado en la pcia de salta” . en salta, organizadas por la secretaría de ddhh y la agencia antidroga, del ministerio de gobierno, seguridad y ddhh de la provincia de salta. • cumbre ibero americana de los ministerios públicos contra la trata de seres humanos realizada entre el 21 y 23 de septiembre en la ciudad de santiago, república de chile. • primer seminario de asistencia migratoria mercosur, llevado a cabo del 19 al 23 de septiembre en montevideo, república oriental del uruguay. • tercera conferencia internacional contra la trata y el tráfico de personas, llevada a cabo los días 13, 14 y 15 de septiembre en la ciudad de santa cruz, república de bolivia. • jornadas “nuevos compromisos de la justicia federal: ley de trata de personas (ley 26.364)” , realizadas los días 1 y 2 de septiembre de 2011 en la ciudad de ushuaia. • jornada de capacitación sobre trata de personas organizadas por la cámara federal de apelaciones de san martín, provincia de buenos aires, llevada a cabo el 18 de agosto de 2011. • jornadas provinciales sobre trata de personas y delitos conexos, realizadas los días 8 y 9 de agosto en las ciudades de rosario y santa fe, respectivamente, organizadas por el centro de capacitación judicial del poder judicial de la provincia de santa fe. • capacitación desde una perspectiva de género para trabajadores sociales, organizada por el colegio de trabajadores sociales de lomas de zamora, realizada los días 27 y 28 de junio, en lomas de zamora, provincia de buenos aires. • nuevos paradigmas en el abordaje del crimen organizado trasnacional. delitos conexos y tecnologías de aplicación. abuso, trata y tráfico, organizado por anua, realizada el 17 de junio, en el honorable senado de la nación. • seminario regional sobre trata de personas-deterioro en la salud de las víctimas de explotación sexual y prostitución, organizado por la subdirección de políticas de género de la universidad de santa rosa, provincia de la pampa, los días 15 y 16 de junio en la ciudad de santa rosa. • “workshop internacional de trata de personas” celebrado entre los días 30 y 31 de mayo en la ciudad de brasilia, república federativa de brasil, en el que se reunió el grupo de trabajo de derechos humanos de la “reunión especializada de ministerios públicos del mercosur y estados asociados” . • segundo (ii) seminario sobre trata de personas: violencia y trata de personas: sometimiento sexual y laboral, organizado por el observatorio de derechos humanos de tucumán, junto con la universidad nacional de tucumán, los días 30 y 31 de mayo en san miguel de tucumán, provincia homónima. • iom, programa de capacitación en trata de personas, buenos aires, argentina, técnicas de investigación. llevado a cabo el 9 y 10 de mayo, organizado por oim y la procuración general de la nación. • simposio internacional sobre el desmantelamiento de las redes transnacionales ilícitas, coorganizado por servicio europeo de acción exterior de la unión europea y el departamento de estado de los estados unidos, llevado a cabo en la ciudad de lisboa, república de portugal, los días 16 a 19 de mayo. • “seminario internacional sobre la trata de persona en el mercosur” , realizado entre los días 4, 5 y 6 de abril de 2011, en la ciudad de asunción, república de paraguay. • “mesa de trabajo de la secretaría de políticas de prevención de relaciones con la comunidad del ministerio de seguridad” , 22 de marzo de 2011, ciudad de buenos aires. • “asociación de mujeres juezas -amja-“ , 25 de febrero</Page><Page Number="252">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (252) de 2011, en la ciudad de buenos aires. • “taller de trabajo sobre el delito de trata de personas” , organizado por la fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores de la procuración general de la nación en conjunto con la u.f .a.s.e., llevado a cabo los días 16 y 17 de diciembre de 2010, en la ciudad de buenos aires; • jornada de sensibilización y capacitación para la lucha contra la trata de personas, realizada el 14/12/2010, en tucumán por parte de la fundación maría de los ángeles. • jornada de capacitación, organizada por la subdirección de políticas de género de la municipalidad de santa rosa, realizada el 9 y 10 de diciembre de 2010, en santa rosa, provincia de la pampa. • 7º jornada: trata de personas, la nueva esclavitud, organizado por la defensoría del pueblo de santa fe, el día 30/11/2010 en dicha provincia. • seminario sobre técnicas investigativas del delito de trata de personas, realizado el día 29 de noviembre de 2010, en la escuela superior de la prefectura naval argentina. • jornadas de divulgación: sociedad y delitos. subculturas - conductas y creencias, organizada por la subsecretaría de seguridad del ministerio de gobierno y justicia de la provincia de corrientes junto con el gabinete de investigaciones antropológicas, realizada el día 25/11/2010 en corrientes, provincia homónima. • jornadas “la lucha contra la trata de personas, una política pública en la provincia de salta. diálogo de la academia y el estado” , organizada por la secretaría de derechos humanos del ministerio de gobierno, seguridad y derechos humanos del gobierno de la provincia de salta, realizada los días 11 y 12 de noviembre de 2010 en la provincia de salta. • 1º congreso internacional “200 años después - abuso, trata y tráfico en infancia, adolescencia y juventud” , llevado a cabo en el senado de la nación de la nación los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2010. 4.3) nuevo dictado de la currícula de posgrado dictada por el fiscal de la unidad: el ministerio público fiscal y la universidad de buenos aires ofrecieron nuevamente este año un curso de posgrado sobre trata de personas para funcionarios del ministerio público fiscal. el curso fue dictado en los meses de noviembre y diciembre por el fiscal de ufase, y orientado al desarrollo de contenidos teóricos y prácticos con un mayor grado de profundidad. 5) información estadística la recolección de información, la elaboración de bases de datos, el análisis de la información y la generación de estadísticas son tareas a las que hemos dado mucha importancia desde el comienzo de actividades en ufase, haciendo un esfuerzo especial para evitar los riesgos de “marginación” o posposición que genera el cumplimiento de otras funciones que cotidianamente traen urgencias. el año pasado, además de la elaboración de la base de datos para noa y nea y la presentación del informe de análisis, se mencionó que se habían reunido 78 procesamientos por hechos de trata, las 13 sentencias condenatorias que había hasta ese momento y también que en el marco del convenio firmado entre inecip y el ministerio público se trabajaría en la ampliación de la base de datos a nuevas provincias. el resultado de este año para esos objetivos en materia de recopilación son los siguientes: 5.1) sentencias de tribunales orales. la recopilación de información este año ha sido constante. ello cuantitativamente se traduce en que se haya pasado de las 13 sentencias del año pasado a 39 sentencias en 2011 (en principio, serían todas las sentencias dictadas hasta el momento), pero la cualidad de que la recopilación haya sido permanente significó además que la página de internet, a donde se cargan rápidamente las sentencias que se obtienen, se haya convertido para las personas vinculadas al estudio del tema en una fuente de consulta actualizada y completa de las sentencias que van dictando los tribunales orales. desde ya este no resulta un trabajo menor , no existen alertas ni mecanismos de difusión automáticos que avisan cuando un tribunal dicta un fallo, por lo que reunir el material requiere de dedicación y seguimiento. 5.2) procesamientos. en la misma línea que las sentencias, pero con una dimensión mayor , se ha hecho una actualización también permanente de los procesamientos que se dictan en causas judiciales por hechos de trata de personas en todo el país. el intento de implementar mecanismos de envío hacia ufase de una copia de los procesamientos que se dictan, ya sea vía fiscalías o juzgados decididamente no funciona. por ello, se distribuyeron las jurisdicciones entre el personal de la unidad, que periódicamente se comunica con todos los juzgados para averiguar si se han</Page><Page Number="253">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (253) dictado procesamientos y solicitar una copia (para la que a veces se exige el envío de oficios). con esta metodología se ha pasado de los 78 procesamientos de 2010 a un total de 195 procesamientos reunidos en 2011 (virtualmente todos). 6) convenio con inecip . la interacción con todas las ong es parte medular de la gestión de la unidad. dentro del conjunto de ong con las que interactúa ufase, y de las que obtiene inquietudes, información, casos, sugerencias, etc. es con inecip; con quien se encaró, además, un trabajo coordinado en materia de recopilación y análisis de información y generación de estadísticas que se desarrolló durante este año. en ese marco de interacción, ufase aportó una estructura de campos de base de datos (diseñadas para los secuestros extorsivos y la base de noa y nea) que luego inecip trabajó y modificó. luego de esa versión modificada por inecip se trabajó conjuntamente en la elaboración de la estructura definitiva de la base de datos. sobre esa base, junto a inecip , nos encontramos en una fase avanzada de recopilación y análisis de todas las causas abiertas relacionadas con trata de personas correspondientes a las provincias de santa fe, tucumán, misiones y santiago del estero. también conjuntamente se está finalizando -para una pronta difusión- un pormenorizado análisis estadístico sobre los primeros 71 procesamientos dictados por el delito de trata con finalidad de explotación sexual que comprenden los 3 primeros años de vigencia de la ley (abril 2008 - abril 2011). 7) estadísticas de sentencias: análisis. el trabajo de recopilación de los apartados previos continúa luego con el procesamiento y análisis de la información, que finalmente permite obtener estadísticas para conjuntos de casos. a continuación, se presentan datos extraídos del conjunto de sentencias de tribunales orales por hechos calificados como trata de personas (artículos 145 bis y 145 ter) para todo el país y todo el período desde la sanción de los tipos penales hasta la actualidad” . vale aclarar que hay 5 de las 39 sentencias que aún no están traducidas en los gráficos siguientes. los primeros gráficos destacan características del proceso, luego siguen cuestiones materiales de los hechos, víctimas y autores y finalmente una cuestión sustantiva relacionada con la aplicación de otras normas penales. veremos que el resultado final al reflexionar sobre las cuestiones procesales que muestran estos datos tiene notas positivas y negativas.</Page><Page Number="254">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (254) el período de vigencia de la ley, si bien es suficiente para que ya exista cierta cantidad de sentencias, de ningún modo parece alcanzar como para que la distribución geográfica de los fallos indique cuáles son las zonas más afectadas por la comisión de este delito. así, por ejemplo, sería errado afirmar que en la jurisdicción de paraná hay más casos de trata que en la ciudad de buenos aires; y sin embargo en paraná ya ha habido 4 juicios y en capital federal sólo 1. en definitiva, esta distribución seguramente esté determinada mucho más por el factor eficacia en la investigación y avance del caso, que por otras razones. la tendencia inicial en los casos de trata muestra un mayor número de causas que se resuelven tras la realización de juicio oral si se lo compara con el promedio general de expedientes de los tribunales orales federales de la ciudad de buenos aires: 61% de juicios para casos de trata, 53% de juicios promedio general (excluidos los casos de suspensión del juicio a prueba).</Page><Page Number="255">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (255) el gráfico afirma que en la mayoría de los casos en que se obtuvo condena por la realización de un juicio oral, la víctima ha declarado en juicio. sabemos, sin embargo, que la asistencia de la víctima a debates suele ser conflictiva (por desconocimiento del paradero, temor u otras razones) y allí la instrucción pgn n 94/09 puede rendir utilidad para incorporar por lectura el testimonio efectuado en la etapa instructoria. en este punto se destacan también las declaraciones testimoniales prestadas mediante el sistema de videoconferencia, instrumentadas a pedido de los fiscales federales de juicio oral, con éxito, en varios juicios de trata de personas con victimas paraguayas.      que no se asegure el cese del funcionamiento del lugar de explotación cuanto menos en la instancia de condena (ya hemos visto que en instancias anteriores es más difícil todavía) es un dato negativo desde todas las perspectivas de análisis posibles. en primer lugar , por más que alguien sea condenado, resulta un mensaje de impunidad de máxima potencia comunicativa. todos cuantos saben de la existencia de una causa judicial por determinado lugar de explotación podrían pensar , “nada cambió” y así la idea de prevención general atribuida a la aplicación de la ley dejaría de tener sentido. por otra parte (y esto se relaciona también con la falta de aplicación de los delitos vinculados), por más que la víctima que origina la sentencia haya dejado de ser explotada, los daños y padecimientos continúan sobre otros destinatarios, lo que destruye la idea de que la justicia haga cesar el delito o de algún modo proteja a estas personas.</Page><Page Number="256">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (256) en la misma línea crítica que la estadística anterior este gráfico, más allá de estar subdividido en cuatro categorías, dice que 1 solo caso sobre 34 tuvo un decomiso compatible con el objetivo de ataque al núcleo patrimonial que motiva a la criminalidad organizada. nunca se insistirá lo suficiente sobre la importancia de orientar la causa judicial hacia el objetivo de determinar la ganancia proveniente del delito, el aseguramiento cautelar de los bienes y finalmente el decomiso del producido de la actividad ilegal. no se advierte una internalización por parte de los funcionarios acerca de la importancia de este asunto. tampoco se ve incorporado como rutina de labor investigativa el hábito de realizar los actos procesales necesarios para la determinación de las ganancias del delito y el aseguramiento patrimonial del monto a decomisar . para ilustrarlo con un ejemplo, nadie dudaría en considerar un error que se dicte sentencia sin que se hayan certificado los antecedentes penales de un imputado porque ello es necesario para la aplicación de ciertas consecuencias jurídicas (unificación de penas, declaración de reincidencia, etcétera), mientras que no se registra como error el dictar una sentencia sin que se haya tomado una sola medida para determinar la ganancia proveniente del delito, y que tal omisión conlleva la no aplicación del artículo 23 del código penal. esta falta de consideración como una tarea más inherente a la función parece la explicación más plausible porque no se trata de una cuestión especialmente compleja, sino de un cambio de paradigma en la investigación.   la relación de condenados y absueltos en juicio oral sugiere una buena comunicación entre la instrucción y la instancia de juicio, visto como preparación del material necesario para la demostración de culpabilidad de los imputados, al tiempo que la existencia de un 15% de absoluciones descarta la lectura de un posible piloto automático entre el requerimiento de elevación y la condena. por otra parte, en tanto los imputados doblan la cantidad de sentencias, queda demostrado el carácter inherentemente asociativo del delito. la naturaleza de los hechos que han sido juzgados y condenados, si bien graves, no refleja la existencia de organizaciones delictivas con potente capacidad de organización y logística de actuación.</Page><Page Number="257">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (257) las causas por las que prácticamente todas las condenas se refieren a trata de personas con finalidad de explotación sexual pueden vincularse a distintos factores. hemos explicado las dificultades de la trata con finalidad de explotación laboral al describir la res. n 46/11, a donde remitimos. por otro lado, el proxenetismo (la explotación de la prostitución ajena) es en todas las modalidades posibles un delito, al contrario de lo que sucede en el resto de las finalidades de explotación, donde la actividad ejercida es perfectamente legítima y sólo ciertas y especiales condiciones de ejercicio son las que pueden caer bajo el tipo penal. además, el lugar de explotación en la trata sexual necesita ser visible para convocar a los prostituyentes, y eso constituye un punto de ingreso al caso. en el supuesto de la trata laboral la invisibilidad y clandestinidad resulta la regla que garantiza la explotación, lo que dificulta el proceso de detección. en lo sucesivo es importante tener presente que casi todas las sentencias son por hechos de explotación sexual, pues esa característica hace que las consideraciones que siguen en realidad sean aplicables fundamentalmente a esa modalidad de trata antes que a la trata en general.</Page><Page Number="258">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (258) los tres gráficos anteriores individualmente muestran, en primer lugar la importante cantidad de casos de trata internacional que se producen en argentina con víctimas provenientes fundamentalmente de la república de paraguay (sólo un 30% del total de víctimas son argentinas). en segundo lugar una amplia mayoría de imputados de nacionalidad argentina, que por los casos que han llegado a juicio se trata esencialmente de autores de la etapa de explotación y de modalidad sexual. finalmente, un 32% del total de autores son mujeres. si bien los autores son en su mayoría hombres, el porcentaje de mujeres condenadas es muchísimo más alto de la media de mujeres condenadas para toda otra modalidad delictiva (cercana al diez por ciento). este es un dato al que cabrá prestarle mucha atención, pues una explicación razonable desde una perspectiva dinámica, es que allí ha operado un mecanismo de conversión de víctima a perpetrador . casos en que las “ahora” autoras fueron “antes” mujeres prostituidas en el circuito prostibulario. para ese tipo de situación, el actual régimen legal no contiene soluciones paliativas claras, y las sentencias no han abordado el punto considerando especialmente estas particularidades, salvo una excepción.   la cuarta parte de las víctimas son menores, las víctimas más indefensas y en las que este delito deja las peores huellas. como porcentaje sobre el total de las víctimas que llegan a juicio es mayor que el porcentaje que se inicia con denuncia de víctimas menores. ello seguramente obedece a que, tratándose de un dato de tiempo, una vez constatada la fecha de nacimiento y la fecha de la explotación sexual el trámite de la causa avanza sin dificultades, a diferencia de lo que sucede con los casos donde la víctima es mayor de 18 años y la exigencia de acreditación de los medios comisivos lleva a una tan estéril como innecesaria y errada discusión acerca del consentimiento de esa víctima. de cualquier modo, el 74% de víctimas mayores de edad que muestra el cuadro nos indica que no todos los operadores judiciales se han enredado en las trampas que propone la discusión acerca del consentimiento. en otras palabras, en juicio se han considerado acreditados los medios comisivos exigidos por el tipo penal de trata de mayores de 18 años.</Page><Page Number="259">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (259)</Page><Page Number="260">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (260) para la lectura de los gráficos parece mucho más adecuado considerar que los porcentajes de la opción “no consta” obedece a que el indicador representado no estaba presente en el caso o que no ha sido expresamente considerado por el tribunal para resolver . de este modo (1) había privación de libertad de víctimas en la mitad de los casos, (2) se retenía la documentación a víctimas en el 32% de los casos, (3) había víctimas “endeudadas” con los explotadores en el 44% de los casos y (4) había víctimas que no tenían la administración de sus ingresos también en el 44% de los casos. esos porcentajes muestran que no se ha exigido en los casos la presencia simultánea de todos los indicadores sino que los tribunales han realizado una valoración amplia de los medios de sometimiento. en efecto, en el último gráfico se observa que en el 75% de los casos, los tribunales establecieron que las víctimas habían sido sometidas mediante abusos de una situación de vulnerabilidad y en el 50% de los casos encontraron el medio comisivo engaño. esta percepción por parte de los tribunales queda claramente de manifiesto al observar la estadística de los medios comisivos aplicados junto con la de privación</Page><Page Number="261">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (261) de libertad. no se trata de casos con privaciones de libertad absolutas, con víctimas encadenadas y encerradas sino casos que muestran situaciones de restricción a la libertad de elección de un plan de vida. de allí que esas restricciones no se tradujeran en medios comisivos como violencia y otras formas de coerción, sino en abusos de situaciones de vulnerabilidad.</Page><Page Number="262">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (262) los dos gráficos anteriores se encuentran directamente vinculados y dan cuenta de la forma de ejecución del delito de trata y de su correlativo arribo a juicio. de las 34 sentencias incluidas en este análisis 31 llegan a juicio con la totalidad del hecho ocurrido, es decir , alcanzada la etapa de acogimiento (y también consumada la explotación). en 11 de ellos todos los tramos del proceso de trata son sometidos a juicio. otros 20 que fueron juzgados con instancia de acogimiento consumada casi por regla contenían también el transporte o la captación. es un ejemplo extraño el de un juicio por víctimas que huyeron de los autores en la etapa de transporte. es cierto que las posibilidades concursales que ha traído la tipificación de la trata de personas no son sencillas, pero aun si se sostienen criterios de absorción la falta de consideración del artículo 17 de la ley 12.331 y de los artículos 116 y siguientes de la ley 25.871 (delitos contra el orden migratorio, sobre todo en las modalidades que prevén la búsqueda de beneficios) afectan directamente el alcance del decomiso del producto del delito. 7.1) estadísticas de procesamientos (remisión) como ya se explico en el apartado iii sobre trabajo conjunto con inecip , el informe de análisis de procesamientos ha sido elaborado por ellos, por lo que no encararemos aquí esa tarea. sólo se presentarán (sin efectuar consideraciones valorativas) algunos gráficos generales que muestran los números totales o prácticamente totales de casos de trata procesados por el sistema judicial que han alcanzado el dictado de una resolución de mérito en instrucción:</Page><Page Number="263">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (263) 7.2) estadísticas de actuaciones preliminares. también, dejando a un lado un análisis minucioso, los siguientes gráficos sobre las actuaciones preliminares permiten observar el contraste entre los puntos de partida de una investigación y la instancia de juicio. si bien la tendencia es claramente el inicio por los lugares de explotación y con predominancia de la modalidad de explotación sexual, en muchas actuaciones se desconoce, al principio, quién es el imputado e incluso en muchas ni siquiera está determinado el sexo de las víctimas. se ve entonces en funcionamiento la idea del conocimiento progresivo que se adquiere en la investigación penal, y el cuidado y atención que requiere esa circunstancia objetiva a la luz del principio de congruencia y el derecho de defensa. pero, además, cuál es ese conocimiento que progresa depende de la hipótesis de investigación, la que, a su vez, está orientada por las calificaciones legales elegidas, lo que nos devuelve a la introducción de este informe sobre la gravedad de los problemas de competencia y la importancia del tipo penal con el que se decide trabajar o, más bien, la importancia de aquellos con los que no se decide trabajar .</Page><Page Number="264">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (264)</Page><Page Number="265">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (265) 8) asistencia a víctimas. este trabajo, medular en un abordaje completo de la trata de personas no es llevado a cabo por ufase (ni podríamos hacerlo desde el tipo de competencia funcional asignado), salvo en aquellas limitadas cuestiones que se refieren a informar sobre los derechos de las víctimas frente al proceso y la investigación penal. por ello nos limitamos a generar una rápida conexión entre las víctimas que llegan a ufase sin asistencia y los organismos, organizaciones y dependencias que sí poseen injerencia en la asistencia de las víctimas. por supuesto que ese modelo de actuación se adapta a las circunstancias y a las necesidades urgentes, pues luego los contactos entre personas son reales, no mecánicos. sin embargo, cabe apuntar que hay un aspecto muy importante de la atención a las víctimas que hasta la actualidad no es función de ningún organismo público (si existen algunas organizaciones sociales que han emprendido la labor). se trata de la representación judicial de los intereses particulares de las víctimas o, como suele denominarse, de sus derechos y pretensiones como particular damnificado por los daños ocasionados por el delito. derecho que le está plenamente reconocido a la víctima por la disposición del artículo 6 inciso “c” de la ley 26.364: “contar con asistencia jurídica gratuita” y que como tal es responsabilidad del estado. este año se realizaron contactos y gestiones con autoridades y funcionarios de dependencias que, por sus competencias actuales, podrían encarar esta tarea y se han logrado avances significativos (en principio desde la secretaría de derechos humanos de la nación se podría brindar la asistencia técnica para que las víctimas estén representadas en los expedientes con sus reclamos resarcitorios. y algunos esfuerzos se han encaminado en esa dirección). de la innegable realidad de que los tiempos judiciales son perniciosamente largos no debe seguirse el desistimiento total del objetivo de la reparación de las víctimas. la compensación económica por el daño a la víctima directamente de parte del autor constituye la realización de la justicia correctiva en su manifestación más trascendental, es decir , la compensación del daño injustamente sufrido por parte de quien injustamente lo ha causado. la falta de realización de este acto, con todo su significado simbólico además del económico, no puede ser suplido por ningún otro mecanismo. esta función , además, reivindicaría a las víctimas frente al autor y le comunicaría al autor su injusto en términos pecuniarios para que lo resarza a favor de la persona que dañó. económicamente, se encarga de una faceta distinta de la ganancia del delito, que son (aunque en una representación monetaria) los daños y padecimientos que generó su delito y que él nunca soportó. es importante que se ocupe este espacio de representación (gratuita) de la pretensión resarcitoria de la víctima por los daños causados por la explotación del autor y por la ejecución de los medios comisivos. 9) representación institucional. • en el mes de junio ufase presentó ante el grupo de trabajo de derechos humanos del mercosur un documento informativo acerca del tratamiento del delito de trata en la república argentina desde el ministerio público fiscal, de acuerdo con lo acordado en las conclusiones del “workshop internacional de trata de personas” que reunió a representantes del grupo de trabajo de derechos humanos del mercosur en la ciudad de brasilia, entre los días 30 y 31 de mayo de 2011, y del que participó ufase. en el acta de aprobación de la reunión de ministerios públicos fiscales de mercosur que se llevó a cabo los días 8 y 9 de junio en asunción, los participantes del grupo se comprometieron a presentar periódicamente un boletín informativo acerca del tratamiento del delito en cada uno de nuestros países. luego, la coordinación del grupo (que corresponde al mpf de brasil) unificará esta información en un solo documento para su distribución. teniendo en cuenta que este es el primer boletín elaborado, se incluyeron consideraciones relativas al período de vigencia de la ley de trata (desde abril del año 2008, hasta la actualidad). • convocatoria del congreso nacional para exponer sobre el proyecto de ley de modificación de la ley 26.364 de trata de personas. en el mes de marzo de 2011 el fiscal de la unidad fue convocado por la comisión de legislación penal de la cámara de diputados de la nación a fin de exponer su opinión sobre una nueva versión del proyecto de ley que modifica distintos aspectos de la ley 26.364.</Page><Page Number="266">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (266) este informe versa sobre el período que va del 21/10/10 a la fecha. 1) breve desarrollo de las actividades desempeñadas en el año las tareas desarrolladas durante este año afianzaron las transformaciones que fueron impulsadas por la u.f .i.t .co. y que fueron profundizadas una vez que el señor procurador general dispuso que, como fiscal general ante los tribunales orales en lo penal económico (tope), siguiera a cargo de la unidad (cf. res. mp n 126/06). sin perjuicio de ello, debo poner de resalto que el pasado 09/09/11 fui designado, mediante el decreto pen n 1377/11, dictado con el debido acuerdo del senado en sesión pública (cf. artículo 114, 3 párrafo -incisos 1 y 2-, y artículo 99, inciso 4 -2 párrafo-, de la constitución nacional), para ejercer el cargo de vocal de la cámara federal de casación penal, sala iv. con motivo de ello, el 15/09/11 solicité al señor procurador general que tenga a bien aceptar mi renuncia a los cargos de fiscal general ante los tope, fiscalía n 1, y de fiscal general a cargo de la u.f .i.t .co., para hacerse efectiva a partir del 27/09/11, fecha en la cual la señora presidenta de la cámara federal de casación penal me recibirá el juramento de ley. es importante señalar que el mismo 15/09/11 presenté ante el señor procurador general de la nación un informe final de gestión que refleja las actividades llevadas a cabo y los objetivos alcanzados durante de toda mi gestión como fiscal general a cargo de esta unidad fiscal y de la fiscalía general n 1 ante los tope (años 2004 - 2011). en cuanto concierne a las tareas desarrolladas a lo largo de este año en la u.f .i.t .co., cabe señalar que, desde el período anual anterior y hasta la actualidad, la unidad logró mayor dinamismo en la tramitación y el progreso de sus investigaciones preliminares y demás actuaciones. en este marco se destaca el importante rol que ella desempeña como coadyuvante en causas judiciales de trascendencia institucional y/o de alto impacto macroeconómico, tarea que se afianzó ampliamente durante este período. deben destacarse las numerosas colaboraciones que la unidad presta a los distintos fiscales del país, quienes demandan la asistencia de esta dependencia especializada para impulsar investigaciones tramitadas bajo las reglas del código procesal penal de la nación y relativas a delitos económicos, la evasión tributaria y el contrabando (materias que constituyeron la competencia originaria de la unidad). todo ello contribuye a aumentar la eficiencia en la persecución penal de esa clase de delitos por parte del mpf . una reseña cuantitativa grafica lo señalado. durante este período se iniciaron 25 investigaciones preliminares, existiendo en la actualidad 32 investigaciones preliminares en trámite. se observa un aumento en la cantidad de investigaciones de posibles casos de delitos tributarios, previsionales y de infracciones a las leyes 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y 24.633 de circulación internacional de obras de arte, a la vez que una sostenida intervención de la unidad en casos que configurarían delitos aduaneros y delitos tipificados por las leyes 11.723 de propiedad industrial y 22.362 de marcas y designaciones (asignados a la u.f .i.t .co. por res. pgn nº 85/00). respecto de la competencia en materia de bienes culturales, se recuerda que, por res. pgn n 76/07, la unidad fue incorporada al comité argentino de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales. adviértase que el aumento en la cantidad de esta última clase de pesquisas no significó una disminución en la atención de los asuntos atinentes al contrabando (ley 22.415) y a los delitos previstos por el régimen penal tributario (ley 24.769). sin embargo, la oposición de los institutos del secreto fiscal y estadístico por parte de la a.f .i.p . en el marco de investigaciones preliminares de delitos tributarios y aduaneros frecuentemente obstó al progreso de esas pesquisas tramitadas a tenor del artículo 26 de la ley 24.946, tal como ya fue advertido por la unidad en los informes anuales de los períodos anteriores. por otra parte, mientras que la unidad fiscal ha presentado 12 denuncias en el ámbito de su competencia, también ha proveído y provee a pedidos de colaboración formulados por distintas fiscalías federales del país y fiscalías con diferente grado de competencia en razón de la materia, en un promedio de 37 pedidos de colaboración por trimestre. finalmente, se destaca la intervención de la u.f .i.t .co. como coadyuvante en cinco causas penales relacionadas con su competencia. luego se volverá sobre esto. b. informe de la unidad fiscal de investigación de delitos tributarios y contrabando (u.f.i.t.co.), a cargo del dr. mariano h. borinsky .</Page><Page Number="267">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (267) durante este año se cumplieron además otras funciones, que se describen más adelante (protocolos de actuación, newsletters, actividades de capacitación, etc.). de la reseña realizada hasta aquí, se desprende que la unidad no sólo lleva adelante investigaciones preliminares respecto de los delitos de su competencia, sino que también colabora, mediante el aporte de sus recursos humanos, profesionales y técnicos, en la realización de pesquisas que tramitan en otras dependencias y que versan sobre delitos tributarios, aduaneros, previstos en las leyes de propiedad intelectual, de marcas y designaciones, o de protección del patrimonio cultural, o bien, sobre complejas maniobras relacionadas con otros delitos ajenos a dicha competencia (estragos, cohecho, infracciones a la ley 23.737, estafa, defraudaciones, malversación de caudales públicos, etc.), cuya complejidad o vinculación con el crimen organizado o con los delitos económicos torna necesaria la colaboración técnica de personal especializado de esta unidad, por ej., en materia contable. esa colaboración se presta en procesos penales iniciados por denuncias o promociones de la acción penal hechas por la u.f .i.t .co. como culminación de investigaciones preliminares realizadas por ella y, asimismo, en el marco de causas que si bien no se iniciaron a raíz de tareas de investigación de la unidad, sí requieren, por su complejidad, de su asistencia especializada. así, en este período se asistió a varias fiscalías de los fueros nacionales en lo penal económico y en lo penal tributario, en lo criminal y correccional federal de la capital federal, y nacional en lo criminal de instrucción; también, a fiscalías federales de distintas jurisdicciones del país (concepción del uruguay, corrientes, eldorado, la plata, mar del plata, mendoza, neuquén, orán, paso de los libres, río cuarto, rosario, san isidro, san juan, san luis, san nicolás, santiago del estero, tres de febrero, villa maría), a un fiscal de la pgn y a otras unidades especializadas de la pgn, como la fia , la ufima y la ufilavdn, e incluso a un organismo internacional (la oficina europea de lucha contra el fraude -olaf- de la comisión europea). la colaboración brindada a esas dependencias consistió en la valoración de la evidencia obrante en los respectivos legajos y en la elaboración de dictámenes en los cuales se vertieron las conclusiones de ese estudio y se sugirió la realización de medidas de pruebas pertinentes y útiles para el avance de las respectivas pesquisas. en muchos casos incluso se evaluó la pertinencia de solicitar la citación de los imputados para que prestaran declaración indagatoria con relación a los hechos de la causa. en otras oportunidades, la asistencia consistió en el cumplimiento de diligencias de investigación y, en otras, en el análisis de asuntos jurídico penales controvertidos y relacionados con la competencia de la u.f .i.t .co., junto con el aporte de doctrina y jurisprudencia actualizadas sobre las cuestiones propuestas. por el gran impacto macroeconómico y la trascendencia institucional que revisten, merecen citarse algunas causas en cuyo avance la unidad presta asistencia: • la u.f .i.t .co. presta asistencia técnica en la causa n 39-s-95, “sumario p.a. explosiones y otros estragos en fábrica militar río tercero” , de la fiscalía federal de villa maría, en la que se investigan los hechos ocurridos en la fábrica militar de río tercero. por resolución mp n 14/08 se creó una comisión en el ámbito del mpf para el trámite de la causa, ordenándose la cooperación de la u.f .i.t .co. en la pesquisa. la unidad, que colaboró en el impulso del proceso, continúa siguiendo el estado de avance de la investigación.  • desde el 20/03/09 la u.f .i.t .co. asiste a la fiscalía general n 1 ante los tope en la causa n 1250, “garcía héctor ricardo y otros s/ infr . ley 24.769” , que consta de tres causas acumuladas jurídicamente y en el cual el perjuicio fiscal ocasionado asciende a unos  17.000.000. en su momento, la unidad cooperó en la preparación del juicio oral que se inició el 06/04/11 y que se sigue contra los siete imputados, participando en la elaboración de la estrategia del mpf y valorando, a esos fines, la prueba de la causa. además, asistió en distintos trámites incidentales, y actualmente está prestando colaboración en el desarrollo del debate, cuyas audiencias han venido siendo presenciadas por personal de la unidad en forma regular . por otra parte, la unidad prosigue controlando el avance procesal de los casos denunciados por ella, información que se vierte en una base de datos que fue confeccionada por la u.f .i.t .co. y que viene siendo utilizada desde su creación (res. pgn n 23/00, artículo 8, inciso j; y, res. pgn n 86/09, artículo 1, punto a). esta tarea se complementa con la propuesta de diligencias instrucción a las fiscalías a cargo de esas causas, medidas que en general han sido favorablemente acogidas por los señores fiscales y los tribunales intervinientes. desde otro punto de vista, se reitera el importante rol que, como coadyuvante, la u.f .i.t .co. desempeña en</Page><Page Number="268">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (268) causas judiciales de trascendencia institucional y/o magnitud económica. debido al carácter especializado que tiene su competencia, su participación en procesos penales en calidad de coadyuvante es una estrategia de política criminal óptima para hacer cada vez más eficiente la investigación de los delitos económicos. tal es cuanto enseña la experiencia acumulada en la intervención como coadyuvante en los siguientes procesos que reúnen esas características de importancia institucional y/o magnitud económica: • causa de “contrabando de armas a croacia y ecuador” , de unos 550 cuerpos, compuesta por el expediente n 8830, “sarlenga, luis eustaquio a. y otros s/ contrabando de armas y material bélico” y los expedientes acumulados a éste, en trámite en el juzgado nacional en lo penal económico n 3, y el expediente n 326, “sarlenga, luis eustaquio a. y otros s/ ley 22.415”: el perjuicio ocasionado se estima en 400.000.000, aproximadamente. la u.f .i.t .co. colabora en la causa a través del aporte de recursos técnicos, profesionales y humanos para el seguimiento, adecuada persecución del hecho investigado y coordinación entre los integrantes del mpf que intervienen en las distintas etapas del proceso (cf. res. mp nº 80/05). desde la intervención de la unidad en la causa, se logró que esta última fuera parcialmente elevada a juicio respecto de 18 imputados (un ex presidente de la nación, ministros del pen, jefe de la fuerza aérea, y secretarios de estado, funcionarios de la dirección general de fabricaciones militares y de la aduana, entre otros). el 16/10/08 se inició el debate oral contra 18 personas, juicio que ya ha arribado a sus instancias finales. en efecto, una vez que el mpf formuló su alegato entre los días 14/12/10 y 23/12/10, acusando a 17 de los 18 imputados a penas de prisión de cumplimiento efectivo por la comisión del delito de contrabando agravado, no acusando a uno de ellos en razón de haber prescripto la acción penal a su respecto, y una vez que las otras partes concluyeron sus propios alegatos, la querella, el mpf y la defensa hicieron sus respectivas réplicas y dúplicas. el 13/09/11 el tope n 3 dictó sentencia definitiva, absolviendo a los 18 imputados respecto de todos los hechos objeto de acusación. este pronunciamiento, cuyos fundamentos serán leídos en noviembre de 2011, aún no está firme. se continúa trabajando en la elaboración del recurso de casación contra la sentencia. en otro orden de ideas, en la causa n 1690, el 23/10/09 se ofreció prueba a tenor del art. 354 del cppn respecto de dos imputados, que fue proveída por el tope el 29/12/09, presentándose un recurso de reposición el 02/02/10, que fue resuelto por el tribunal el día 26/02/10. de ello se notificó a este mpf el 05/03/10, día a partir del cual no ha existido avance procesal significativo. además, el 14/06/11 se corrió vista en los términos del mismo art. 354, con relación a otros seis imputados. por otra parte, a la vez que se preparaba el debate oral y público, se elaboraron dictámenes de impulso de la acción penal (reiteraciones de pedidos de procesamiento y de definición de situaciones procesales) que fueron presentados en las actuaciones que aún permanecen en la etapa de instrucción. en el marco de estas últimas actuaciones, uno de los autos de procesamiento recaídos ya fue confirmado por la alzada. sin embargo, aún existe una gran cantidad de imputados cuya situación procesal está pendiente de definición. • intervención como coadyuvante en la causa n 1831, “viazzo y otros s/ inf. ley 24.769” , en trámite en el juzgado nacional en lo penal económico n 3 (cf. res. mp n 110/06), que cuenta con alrededor de 200 personas imputadas, y en la cual se investigan maniobras delictivas que representan un perjuicio fiscal millonario. muestra de ello es que los contribuyentes implicados en la causa regularizaron sus obligaciones tributarias a través de diferentes regímenes de regularización, pero fundamentalmente a través de la ley de moratoria (26.476), por una suma cercana a los  620.000.000. la unidad también coadyuva en la causa n 1427, “gauthier , augusto y otros sobre asociación ilícita e infracción a la ley 24.769” , del registro tope n 3 y de la fiscalía general n 3 ante los tope, cuyo objeto procesal consiste en aquellos hechos que se investigaban en “viazzo” y respecto de los cuales existe elevación parcial a juicio (cf. res. mp n 50/09). en el marco de las actuaciones que se encuentran en la etapa de instrucción (causa “viazzo”), durante el período que se informa la unidad elaboró 81 dictámenes -entre los que se destacan dos requerimientos de elevación a juicio por hechos de evasión impositiva- que fueron presentados conjuntamente por la u.f .i.t .co. y la fiscalía nacional en lo penal económico n 6 en los legajos que se formaron como desprendimientos de la causa, o sus incidentes. también se envió un proyecto de requerimiento de elevación a juicio relativo a hechos posiblemente constitutivos del delito de asociación ilícita (artículo 210, cp), que también fue presentado</Page><Page Number="269">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (269) por la fiscalía en conjunto con la unidad. a su vez, a fines del año 2010 se presentó un escrito en la causa n 2012/02, “goffredo, rubén y otros s/infracción ley 24.769” -acumulada a la causa “viazzo”- mediante el cual se aportaron elementos que servirían para individualizar los domicilios de algunos imputados. en el marco de la causa que está en la etapa de juicio, la u.f .i.t .co. se ha puesto a disposición de la fiscalía para colaborar en el ofrecimiento de prueba y en cualquier otro dictamen que se deba presentar en ese estadio del proceso. así, a solicitud de la fiscalía, se remitieron -en soporte digital- diversos dictámenes confeccionados por la unidad, que fueron presentados en la causa. • intervención como coadyuvante en la causa n 27.692, “proms s.a. s/ pta. inf. ley 24.769” , en la que interviene la fiscalía federal de san nicolás (expte. m 1.827/2007), atendiendo a la naturaleza penal tributaria de las cuestiones controvertidas y con propuesta de asistencia técnica en las cuestiones contables, de derecho tributario y penal tributario que se presenten en aquélla. se han dictados autos de procesamiento y de falta de mérito. el recurso de apelación que, contra estos últimos, fue conjuntamente interpuesto por la fiscalía y la u.f .i.t .co., aún no ha sido resuelto por la cámara federal de apelaciones de rosario.  • intervención como coadyuvante en la causa n 758/07, “antonini wilson s/ posible contrabando” (cf. decreto simple del 13/08/07, dictado en el expediente interno n m 5.843/2007), en la que interviene la fiscalía nacional en lo penal económico n 4 y en la que, según el mpf , los hechos configurarían los delitos de contrabando de importación de divisas, por un valor aproximado de us 800.000, y de lavado de dinero, provocando un perjuicio cercano a los  10.000.000. el día 03/12/08 la sala b de la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico confirmó la falta de mérito respecto de uno de los imputados en la causa, y, a la vez, estableció que los hechos imputados se subsumirían en los tipos penales de los artículos 863, 865, inciso a, y 871 del código aduanero, y 278, inciso 3, del código penal. durante este período, la u.f .i.t .co. firmó, conjuntamente con la titular de la fiscalía, varios escritos por los cuales se requirió al juzgado la realización de numerosas medidas de prueba, que fueron parcialmente concedidas. en otro plano, la unidad mantiene su predisposición para prestar apoyo a la afip-dgi y acompañarla en la presentación de denuncias de evasión tributaria ante los tribunales competentes, o bien, para colaborar con ella en la elaboración de recursos a interponer contra aquellas decisiones judiciales que agravien al organismo recaudador en su rol de querellante (apelación, casación, extraordinario federal, queja) en el marco de procesos penales donde se investigue la comisión de delitos tributarios y previsionales. se mantienen las reuniones mensuales de la u.f .i.t .co. con la dirección de planificación penal de la afip , que se llevan a cabo en oficinas de ese organismo y que versan sobre aquellos procesos penales que -seguidos por los delitos de evasión tributaria o contrabando- se originaron en denuncias formuladas conjuntamente por la ufitco y la afip o que se iniciaron en investigaciones preliminares de la unidad y en el marco de las cuales la afip posteriormente se constituyó en parte querellante. las reuniones apuntan a intercambiar información sobre las novedades vinculadas con el avance de esas causas; y, sobre esa base, diseñar , en forma conjunta, estrategias de persecución penal destinadas al impulso de aquéllas. se participó de encuentros celebrados con organismos extranjeros e internacionales, durante los cuales se desarrollaron y fortalecieron los lazos que vinculan a la ufitco con los representantes de los ministerios públicos de distintos países y de otras dependencias temáticas y organismos estatales extranjeros: • participé como disertante en el “seminario internacional ‘delincuencia económica e investigaciones financieras’ ” , organizado por la embajada de francia y el ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos de la nación, y realizado el 02/12/10 y 03/12/10 en la sede de ese ministerio. • asimismo, en representación de la pgn, asistí a la “xviii asamblea asociación iberoamericana de ministerios públicos” y al “seminario iberoamericano criminalidad organizada: amenazas para la democracia y el estado de derecho” , que se llevaron a cabo en la ciudad de lima, república de perú, del 02/11/10 al 05/11/10 con la asistencia del presidente constitucional de la república de perú y de los procuradores generales, vice procuradores generales y representantes de varios países iberoamericanos (españa, perú, chile, brasil, méxico, uruguay, paraguay, ecuador , nicaragua, republica dominicana, costa rica, panamá, honduras, el salvador , cuba, portugal y corea). en el seminario de criminalidad organizada oficié de moderador entre los expositores que abordaron la materia, en la asamblea, y en uso de la palabra,</Page><Page Number="270">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (270) señalé la desvinculación del mpf argentino de la asociación internacional de fiscales (iap), por la decisión de este último organismo de admitir como miembro a un pretendido departamento legal sujeto a una controversia de soberanía, en colisión con las resoluciones de la asamblea general n 2065 (xx), 3160 (xxviii), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 que reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre las islas malvinas, georgias del sur y sándwich del sur y los espacios marítimos circundantes. asimismo, relaté la existencia de una denuncia penal por la exploración de hidrocarburos en la zona de las islas malvinas, citando a sus efectos la res. pgn n 98/2010. entre los temas tratados en la asamblea, se destacan la “guía de buenas prácticas en la lucha contra el tráfico de drogas” -respecto de la cual expuse las observaciones efectuadas por el mpf argentino, con un claro espíritu constructivo-; y la propuesta, hecha por el presidente de la aiamp , de la incorporación a nuevas redes, como por ejemplo: en medio ambiente y en seguridad vial -con motivo de lo cual me pronuncié acerca de otros temas que merecerían igual atención, en materia de derechos humanos, trata de personas, narcotráfico, tráfico ilícito de bienes culturales, lavado de dinero, etc., relatando la impronta que el señor procurador general ha dado en nuestro país a estas problemáticas-.   debe destacarse la labor desarrollada entre la unidad y el ministerio de trabajo y seguridad social de la nación, cuestión sobre la cual ya se expuso en los informes anuales anteriores, al señalarse que ambos organismos trabajaron conjuntamente en una investigación seguida por la posible comisión del delito de evasión de aportes previsionales y de asociación ilícita tributaria, y que, una vez concluida la pesquisa, hicieron la correspondiente denuncia penal. a lo largo del período que se informa se han visto los frutos de esa tarea conjunta, ya que, desde agosto de 2008 hasta la fecha, la unidad viene brindando a la fiscalía actuante la asistencia técnica solicitada, mediante la proposición de medidas de prueba. por otro lado, como ya se adelantó al comienzo de este informe, la unidad fue incorporada al comité argentino de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales (cf. la res. pgn n 76/07), creado en el ámbito de la secretaría de cultura de la presidencia de la nación bajo la coordinación de la dirección nacional de patrimonio y museos, e integrado por diversos organismos, como la prefectura naval argentina (pna); el departamento interpol de la policía federal argentina (pfa); la gendarmería nacional argentina; el museo argentino de ciencias naturales bernardino rivadavia (macn); la dirección nacional de aduanas (dga); la policía de seguridad aeroportuaria (psa); el instituto nacional de antropología y pensamiento latinoamericano (inapl); la biblioteca nacional; la academia nacional de bellas artes; el ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto; y la pgn -esta última, a través de la participación de la u.f .i.t .co.-. la integración de la unidad al comité tuvo como resultado la iniciación de investigaciones preliminares en su sede por casos, por ejemplo: de contrabando y falsificación o copia no autorizada de obras de arte. a la vez, ello importó un incremento en las colaboraciones prestadas a las fiscalías nacionales en lo penal económico, federales del interior , y fiscalías de instrucción respecto de causas que presentan esas problemáticas. a lo largo de este período, se desarrollaron en las ciudades de buenos aires, san miguel de tucumán y salta las reuniones bimestrales del comité. se trataron los siguientes temas, entre otros: • la entrada en vigencia de la res. pgn n 81/10, por la que se instruyó a los fiscales del mpf con competencia penal para que, en los casos en que el hecho investigado involucrara objetos que integran el patrimonio cultural protegido por las leyes 25.743, 24.633 y 25.197, notifiquen esa circunstancia a las respectivas autoridades de aplicación, para que éstas tomen la intervención legal que corresponda (iniciar procedimientos administrativos para el ejercicio del poder de policía o constituirse como querellantes en la causa). • una investigación, realizada por la u.f .i.t .co. y la interpol, sobre falsificación de muebles y cuadros; otra, seguida por la unidad en coordinación con el inapl, a partir de la información suministrada por la interpol acerca de ventas por internet; y la colaboración que la unidad prestó a la dirección nacional de patrimonio y museos en una causa penal de la jurisdicción posadas, en la cual se trabajó en la determinación del dominio de los cuadros secuestrados. • la iniciación de la gestión del decreto de incorporación al comité del macn, la biblioteca nacional, la u.f .i.t .co. y la u.i.f . • la colaboración que fue prestada por la unidad a la fiscalía nacional en lo penal económico n 2 en la</Page><Page Number="271">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (271) recopilación y sistematización de la normativa nacional vigente en materia de protección del patrimonio cultural, tarea que se realizó a raíz del pedido hecho por el instituto italo-latino americano, con miras al workshop regional sobre la cooperación administrativa y aplicación de los procedimientos penales en los requerimientos internacionales de restitución, que se celebró en quito, república de ecuador , del 23/11/10 al 26/11/10. • la promoción de la creación y constitución de comités técnicos locales (san juan y salta). • la propuesta de la dga dirigida a la adopción de un mismo procedimiento en los distintos puntos aduaneros nacionales a los efectos de impedir la eventual importación ilícita de bienes culturales, con motivo de lo cual, en mayo de 2011 la u.f .i.t .co. elaboró y remitió a la dirección nacional de patrimonio y museos un documento donde expuso los interrogantes y conclusiones a las cuales arribó al estudiar el procedimiento propuesto. en materia de actividades de capacitación, durante el período que se informa la unidad organizó, promovió y participó en varios encuentros y jornadas: • el 19/11/10 se celebró en mar del plata una jornada de capacitación sobre “el proyecto de reforma de la ley penal tributaria y los protocolos de actuación en marcas y facturas apócrifas” , organizada por la u.f .i.t .co. y la fiscalía general ante la cámara federal de mar del plata, y a la cual asistieron representantes de la a.f .i.p . y de las fiscalías y juzgados federales de instrucción de mar del plata, necochea y bahía blanca, y de las fiscalías generales ante la cámara federal y ante los tribunales orales federales de mar del plata. se trataron los temas abordados por dos documentos elaborados por la u.f .i.t .co. (el documento “la tecnología aplicada a la investigación de delitos económicos y corrupción de funcionarios públicos. protocolo de actuación a partir del uso de herramientas informáticas” , y el “protocolo de investigación de delitos tributarios cometidos mediante el uso de facturas apócrifas” , aprobados res. pgn n 106/10 y pgn n 149/09, respectivamente). también se expuso sobre el entonces proyecto presentado por la unidad a la pgn, de “protocolo de actuación en la investigación de los delitos previstos  en las leyes 11.723 de propiedad científica, literaria y artística y 22.362 de marcas y designaciones” (luego, aprobado por res. pgn n 119/10) y se analizó el proyecto de reforma de la ley 24.769, presentado por el poder ejecutivo nacional al congreso de la nación. • los días 11/01/11 y 12/01/11, el prosecretario letrado de la u.f .i.t .co. asistió, en representación de la unidad, al seminario “esfuerzos de la argentina en el combate del la/ft” , que fue organizado por la u.i.f ., auspiciado por la comisión nacional de valores y realizado en la casa central del banco nación de esta ciudad. • los días 05/04/11 y 06/04/11, y en representación de la u.f .i.t .co., la subdirectora general de la unidad participó de la “jornada sobre protección de los bienes culturales” y del “taller sobre estrategias de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales” , organizados por la dirección nacional de patrimonio y museos y la dirección de patrimonio cultural del ente cultural de tucumán y llevados a cabo en san miguel de tucumán, provincia homónima. durante los encuentros se trataron temas como el rol del mpf y de la u.f .i.t .co. en la protección de los bienes culturales; la promoción de la creación y constitución del “comité técnico san juan de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales”; los procedimientos y operativos judiciales, policiales y de control de fronteras y aduanas; la función de las autoridades de aplicación en el registro de bienes arqueológicos y en la circulación internacional de obras de arte, los certificados y licencias de exportación de bienes culturales; y la protección de los bienes culturales en museos, bibliotecas, archivos e iglesias. • el 05/04/11 y 06/04/11, un secretario de la unidad asistió, en representación de esta última, a las “jornadas sobre prácticas preventivas frente al contrabando de estupefacientes” , organizadas por el centro nacional de despachantes de aduanas y el estudio bsrv. • el día 29/04/11 participé, en representación de la u.f .i.t .co., del “seminario internacional de entrenamiento para aduanas y fuerzas de seguridad en el combate de la falsificación y la piratería marcaria” , organizado por la international anti counterfeiting coalition. • el 09/05/11 un contador de la unidad concurrió, en representación de ésta, a la sala de audiencias “a” del edificio sito en comodoro py 2002 de esta ciudad, donde tres peritos contadores del poder judicial trataron aspectos relativos a las declaraciones juradas patrimoniales que deben ser presentadas por los magistrados y funcionarios del mpf , y temas vinculados con el incremento injustificado del patrimonio. • el 08/06/11, varios funcionarios y empleados de la unidad asistieron a la charla sobre “patrimonio cultural</Page><Page Number="272">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (272) y conductas delictivas” , organizada por la secretaría de jurisprudencia y biblioteca de la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional federal. • los días 30/06/11 y 01/07/11 participé, acompañado por la subdirectora general de la unidad, del “curso de capacitación en derecho penal económico destinado al ministerio público fiscal en la jurisdicción de la cámara federal de apelaciones de mendoza” , que fue organizado por la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de mendoza y se realizó en mendoza, con la asistencia de fiscales, funcionarios y empleados de la fiscalía general ante la cámara de apelaciones de esa ciudad, las fiscalías generales ante los tof con asiento en mendoza y san luis y las fiscalías de instrucción de mendoza y san juan. en los encuentros expuse sobre las funciones de la u.f .i.t .co.; el ya mencionado “protocolo de investigación de delitos tributarios cometidos mediante el uso de facturas apócrifas”; la aplicación de la “probation” a los delitos de la ley 24.769; y la vigencia de ley 26.476 de regularización impositiva y sus efectos en el proceso penal. la subdirectora general abordó distintas problemáticas dogmáticas vinculados con el delito de evasión tributaria. • el 11/07/11 dos secretarios de la unidad asistieron, en representación de esta oficia especializada, a la jornada “la nueva ley de lavado de activos” , organizada por el consejo profesional de ciencias económicas de la ciudad de buenos aires junto con la fundación argentina para el estudio y análisis sobre la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (fapla) y realizada en la sede de dicho consejo. • entre el 18/07/11 y 20/07/11 una de las secretarias de la unidad participó de la “jornada sobre protección de los bienes culturales” y del “taller sobre estrategias de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales” , actividades que se realizaron en la ciudad de salta, organizadas por la dirección nacional de patrimonio y museos y la dirección general de patrimonio cultural de la secretaría de cultura de la provincia. en dichos encuentros, cada uno de los cuales contó con la asistencia de más de 200 personas, la secretaria de la unidad expuso, entre otros temas, sobre el rol del mpf en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, la legislación vigente en la materia y los pasos a seguir ante la constatación de un posible hecho ilícito contra el patrimonio cultural. • el 18/08/11 participé, en representación de la u.f .i.t .co., de la “jornada de capacitación sobre investigación de delitos tributarios y contrabando” , desarrollada en la ciudad de río grande, provincia de tierra del fuego, a la que asistieron unas 60 personas, entre jueces, fiscales, funcionarios de la justicia federal y provincial y miembros de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales. allí expuse sobre distintos aspectos vinculados con la persecución de los delitos de competencia de la u.f .i.t .co., con especial referencia a los protocolos de actuación que han sido elaborados por la unidad y aprobados por la pgn (protocolos en materias de marcas y propiedad intelectual, tráfico ilícito de bienes culturales, recursos tecnológicos aplicados a la investigación de delitos económicos, y evasión tributaria mediante el uso de facturas apócrifas). desde otro punto de vista, se destaca que, en cumplimiento de lo dispuesto por la res. pgn n 86/09 (artículo 1, punto b), el 17/08/11 la u.f .i.t .co. elevó a la pgn un “documento sobre estrategias en juicio de causas complejas penal económicas” , en el que se plasmó un protocolo de actuación sobre estrategias del mpf en el desarrollo de debates orales de causas complejas seguidas por delitos económicos. el objetivo del documento es compartir la experiencia que ha sido recogida por la unidad en conjunto con las fiscalías de juicio en la preparación y desarrollo de juicios orales de delitos tributarios y contrabando de especial complejidad, en las cuales la unidad ha participado como coadyuvante o prestado asistencia técnica a la fiscalía interviniente. ello, con miras a que los fiscales aprovechen las herramientas técnicas y jurídicas disponibles como un medio para aumentar los niveles de eficiencia de la actuación del mpf durante el juicio. por otro lado, el 18/10/10 el documento titulado “la tecnología aplicada a la investigación de delitos económicos y corrupción de funcionarios públicos. protocolo de actuación a partir del uso de herramientas informáticas” , que fue elaborado por la u.f .i.t .co. y la ocdap y sobre el cual se informó en el período anterior , fue aprobado por res. pgn n 106/10, por la cual se recomendó el uso de las herramientas tecnológicas y bases de datos operativas vinculadas a la persecución de delitos económicos, mencionadas en el documento. por su parte, el “protocolo de actuación en la investigación de los delitos previstos  en las leyes 11.723 de propiedad científica, literaria y artística y 22.362 de marcas y designaciones” , también informado en el período 2010, fue aprobado por res. pgn n 119/10, de fecha 03/12/10, por la que se recomendó a los fiscales en materia penal el seguimiento de los lineamientos</Page><Page Number="273">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (273) generales establecidos en el protocolo, sin perjuicio de las particularidades de cada caso y en el marco de la autonomía que garantiza el artículo 1, ley 24.946, y por la que se instruyó a los fiscales competentes para que sostengan la competencia federal en los casos en que concurran infracciones a las leyes 11.723 y 22.362. al respecto, cabe destacar que, mediante la resolución mencionada también se me designó como representante del mpf en la mesa nacional de videopiratería que se desarrolla en el ámbito de la subsecretaría de seguridad ciudadana del ministerio de justicia. a raíz de ello, y acompañado por el prosecretario letrado de la unidad, mantuve una reunión con un representante del ministerio de seguridad (que actualmente se encuentra a cargo del comité), con quien se intercambiaron impresiones sobre el problema de la videopiratería, conviniéndose la realización de un encuentro con el comité en pleno. además, continúa el seguimiento del documento que fue confeccionado por la u.f .i.t .co. durante la preparación del taller sobre transporte transfronterizo de dinero en efectivo que, con mi participación, se realizó en diciembre de 2009 en lima (perú). dicho documento, que fue elevado a la pgn el 09/12/09, abordó la manera como la importación y exportación ilícitas de divisas en efectivo son reguladas por la normativa y tratadas por los jueces en nuestro país, reflejando el estado actual de la cuestión en la legislación y la jurisprudencia nacionales, con énfasis en la calificación jurídica que suele atribuirse a esos hechos ilícitos (como infracciones aduaneras, delito de contrabando y/o delito de lavado de dinero). en materia de tráfico ilícito de bienes culturales, y también en ejercicio de la función de proponer estrategias de persecución y elaborar protocolos de actuación, de sugerir la producción de programas de prevención del delito y de asesorar a la pgn para la adopción de medidas institucionales vinculadas con la competencia de la u.f .i.t .co. (res. pgn n 86/09, artículo 1), el 29/10/09 dispuse la apertura de dos legajos, cuyo objeto es recabar de las dependencias del mpf información relativa a las investigaciones seguidas por posibles infracciones a las leyes 24.633 de circulación internacional de obras de arte y 25.743 de protección de bienes arqueológicos y paleontológicos, o por conductas que de cualquier modo involucren bienes que podrían conformar el patrimonio cultural de la nación. el relevamiento llevado a cabo hasta el momento abarca los casos registrados en las jurisdicciones capital federal, bahía blanca, general roca y comodoro rivadavia. desde otro punto de vista, la unidad, para acceder a las novedades jurisprudenciales, sistemáticamente releva los fallos publicados en revistas especializadas y pronunciamientos dictados por la csjn, la cncp y la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico. a ese fin, cuenta con el suministro de los textos completos por parte de la biblioteca de la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico. en ese marco, se seleccionan los fallos relevantes y se redactan los sumarios respectivos, para su documentación y difusión. esta actividad se complementó con la creación de una base de datos donde se vuelcan los sumarios así confeccionados, cada uno de los cuales tiene un hipervínculo (link) que permite leer el texto completo. un subproducto de esta tarea de relevamiento, selección y sistematización de jurisprudencia es su difusión mediante la edición de un boletín informático (newsletter) que se distribuye a todas las fiscalías. durante este período, la unidad continuó elaborando sus boletines informativos de publicación periódica, que se dirigen a todos los representantes del mpf y mediante los cuales se difunden las reformas legislativas, la jurisprudencia aplicable más relevante y las novedades bibliográficas en la materia que aborda esta dependencia. hasta la fecha, la unidad ha confeccionado y difundido -a través de la red de correo electrónico del mpf y del sitio web del mpf- trece boletines, los últimos tres de los cuales fueron lanzados durante el período que se informa: el boletín número 11, en diciembre de 2010; el boletín número 12, en abril de 2011 y el boletín número 13, en agosto del mismo año. en la actualidad se encuentra en proceso de compilación, elaboración y redacción el boletín número 14. además, se elaboró el índice acumulativo de todos los boletines informativos publicados, que comprende las newsletters  números 1 a 13, y que, el 15/09/11, fue remitido vía correo electrónico a todas las fiscalías de los fueros nacionales en lo penal económico y en lo penal tributario y fiscalías federales del interior del país. además, en febrero de 2011 se elaboró y publicó en el portal de internet del mpf la tercera edición especial del newsletter, en la que se recopiló y analizó la doctrina y jurisprudencia relativa a los delitos tipificados por las leyes 22.362 y 11.723. este boletín fue remitido el 08/02/11, por intermedio de la red de correo electrónico del mpf , a todas las fiscalías de los fueros mencionados.</Page><Page Number="274">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (274) el propósito de este proyecto de difusión de jurisprudencia y doctrina en materia de competencia de la u.f .i.t .co. es acercar a los empleados, funcionarios y magistrados del mpf una herramienta útil para desarrollar sus funciones, a la vez que difundir las sentencias dictadas por tribunales federales, lo cual contribuye a la capacitación, formación y especialización permanente de los empleados y funcionarios. en este punto se destaca que, a raíz de un pedido efectuado el 27/04/11 por la fiscalía nacional en lo penal tributario n 2, y con el propósito de lograr el acceso a la base de datos de jurisprudencia de la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico -para lo cual la unidad oportunamente había procurado la autorización pertinente-, se consultó sobre la cuestión a la oficina de jurisprudencia y biblioteca de aquella cámara y al área de biblioteca, información y documentación jurídica de la pgn. pudo averiguarse, así, que esta última repartición carece de acceso a aquella base de datos, a pesar de que en su momento había sido suministrada a la fiscalía general de superintendencia y desarrollo institucional de la pgn. a esos efectos, y habida cuenta que esta unidad fiscal oportunamente obtuvo la autorización referida de la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico, se ofreció la actuación de la unidad para oficiar de nexo con aquellas autoridades o gestionar los trámites que deban realizarse. por otra parte, y en vista de que el consejo de la magistratura estaría implementando un sistema informático en línea que centralizaría la jurisprudencia de todos los fueros de su órbita, se propuso extender el acuerdo propuesto a dicho sistema. en otro orden de ideas, se destaca que, mediante la res. pgn n 57/11, fui designado como contacto operativo en del sistema seguro de comunicación iber@ de la red iberoamericana de cooperación jurídica internacional (iberred) en materia de delitos tributarios y contrabando. 2) propuestas de reformas legislativas la u.f .i.t .co. continúa con su función de asesorar a distintas autoridades de los ámbitos nacional e internacional en la elaboración de propuestas de programas de prevención y de implementación de estrategias políticas comunes relacionadas con el objeto de la unidad. asimismo, está atenta a la preparación de propuestas para elaborar proyectos de reforma de legislación nacional, con miras a mejorar el desempeño del mpf en la persecución de los delitos de su competencia. así, continúa el seguimiento del trámite del proyecto de reforma del decreto pen n 4531/65, que fue presentado por la unidad ante la pgn el 17/07/06, y cuyo fin es regular el control de la compraventa de bienes y servicios realizada vía internet, para mejorar la prevención e investigación de los delitos aduaneros y tributarios cometidos mediante comercio electrónico (actuación afip n 13.289-2207-2007, iniciada con motivo del expediente administrativo n 5021/2006 de la pgn). luego de pasar por las áreas competentes de los ministerios de justicia y de economía, en enero de 2011 el expediente fue remitido a la u.f .i.t .co. con el informe producido por la dirección nacional de impuestos, haciéndose saber que se había elaborado un anteproyecto de decreto, respecto del cual se habían pronunciado las distintas dependencias del ministerio de economía. la unidad analizó el anteproyecto y, al advertir que no merecía objeciones técnicas o jurídicas, en febrero de 2011 remitió el expediente a la subsecretaría de ingresos públicos de aquel ministerio, para que elaborara un proyecto definitivo de decreto y lo elevara a consideración de la secretaría legal y técnica de la presidencia de la nación. por su parte, la afip recientemente remitió de conformidad el expediente a la subsecretaría de ingresos públicos para luego ser enviado a consideración de la secretaría legal y técnica. por último, el 18/08/11, la secretaría general de coordinación institucional de la pgn remitió a la u.f .i.t .co. el expediente referido a aquel proyecto -el cual le había sido girado por la subsecretaría de ingresos públicos del ministerio de economía- para que la unidad analizara las modificaciones que habían sido efectuadas al documento. por entender que esas alteraciones no eran sustanciales, la unidad remitió el expediente a la subsecretaría de ingresos públicos para la continuación de su trámite y la elaboración de un proyecto definitivo de decreto, a fin de que se lo eleve a consideración de la secretaría legal y técnica de la presidencia de la nación. también continúa el seguimiento de la propuesta de reforma a la res. general afip n 2721/09, sobre la que se informó en el período anual anterior , referida a la digitalización y conservación de la documentación aduanera por parte del declarante o de un tercero habilitado al efecto. desde otro punto de vista, y conforme a la opinión oportunamente expresada por el secretario a cargo de la secretaría general de coordinación institucional</Page><Page Number="275">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (275) de la pgn, la u.f .i.t .co. ha reiterado, en todos los informes trimestrales de gestión que elevó a la pgn durante 2010 y 2011, la propuesta de reforma al art. 26 de la ley 24.946, de modo que la calidad de “secreto” de los datos requeridos por los representantes del mpf en sus investigaciones preliminares no les sea oponible por la afip . ya en los informes anuales 2006 y 2007 se describió en extenso la situación generada a partir de la vigencia de las instrucciones generales afip n 08/06 y n 12/06, las cuales, dictadas con el objeto de regular el artículo 101 de la ley 11.683 (t.o. decreto pen 821/98 y sus modificatorias) prevén bajo qué circunstancias la afip debe brindar información amparada por el secreto fiscal. tres años después, aquel organismo emitió la disposición afip n 98/09, que regula los institutos del secreto fiscal y del secreto estadístico, manteniendo el espíritu de las dos instrucciones generales que le sirven de antecedente. como se señaló en el informe anual anterior , frente a reiteradas negativas de la afip de aportar a la unidad información solicitada en el marco de sus investigaciones preliminares de delitos tributarios o aduaneros o de la colaboración que presta a las distintas fiscalías del país en el ámbito de su competencia, la unidad requirió a aquel organismo, en varias oportunidades, que arbitrara los medios necesarios para que se reviera la decisión de denegar los datos requeridos. en todos los casos, las presentaciones de la unidad se fundaron, entre otras razones, en las atribuciones que el mpf y la u.f .i.t .co. tienen, por imperio de los artículos 120 de la constitución nacional; 1 y 26 de la ley 24.946; 8.b y 8.g de la res. pgn n 23/00; y 1.b de la res. pgn n 7/00. sin bien los requerimientos efectuados por la u.f .i.t .co. están pendientes de respuesta y la dga informó su decisión de ratificar el criterio cuestionado por la unidad, el 25/06/10 el organismo hizo saber que elevó el asunto en consulta a la subsecretaría para la reforma institucional y fortalecimiento de la democracia (jefatura de gabinete de ministros). esta repartición, que, a su vez, dio intervención a la dirección nacional de protección de datos personales (dependiente del ministerio de justicia y derechos humanos), emitió su dictamen el día 27/01/11, el cual fue girado a la afip al día siguiente, sin que, a la fecha, la u.f .i.t .co. haya sido notificada de alguna decisión adoptada en consecuencia por el organismo. finalmente, la oposición del secreto fiscal y estadístico frente a la solicitud de aporte de información realizada por la u.f .i.t .co. ya ha sido objeto de tratamiento por parte de la justicia. el 10/06/10, y a raíz de la acción de la unidad, el juzgado nacional en lo penal tributario n 1 resolvió “declarar la inconstitucionalidad del punto 3.1.5 de la disposición 98/09 de la administración federal de ingresos públicos, en tanto restringe el acceso a la información obrante en ese ente al ministerio público fiscal” y ordenar a ese organismo “que de inmediato ponga a disposición del titular de la ufitco la información solicitada” (juzgado nacional en lo penal tributario n 1, causa n 118/10, “n.n. s/ infracción ley 24.769” , resuelta el 10/06/10). el pronunciamiento fue convalidado por la sala a de la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico (causa n 30.760, resuelta el 03/09/10, reg. n 433, folio 577). 3) modalidades delictivas denunciadas o detectadas en las investigaciones preliminares durante este período se investigaron en la unidad numerosos hechos ilícitos. algunos configurarían delitos tributarios o aduaneros; otros se subsumirían en los tipos penales de las leyes 22.362, 11.723 o 25.743. en general, las maniobras delictivas investigadas se corresponden con muchas de las modalidades comisivas ya descriptas en informes anteriores (en materia tributaria, la omisión de declarar bienes gravados o ventas gravadas, la declaración de operaciones inexistentes, o la utilización de proveedores de facturas apócrifas; en materia previsional, la omisión de ingreso de aportes y contribuciones de la seguridad social; en materia aduanera, la importación o exportación por cuenta de terceros, la presentación de documentación apócrifa y falsedad en la declaración de valor , la presentación de certificados de origen o de seguridad apócrifos, o la exportación ilícita de bienes culturales cuya extracción del país estaba sujeta a una prohibición relativa; en materia de marcas, la falsificación de marcas y designaciones; en materia de delitos contra la propiedad intelectual, la comercialización no autorizada de bienes a través de internet; en materia de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, la venta de bienes protegidos en internet o en ferias artesanales). además, en este período se denunciaron ante la unidad e investigaron maniobras delictivas en materia tributaria, que revisten particularidades que las alejan de las más habituales, recién enumeradas: • escrituración y declaración de operaciones inmobiliarias por valores menores a los reales.</Page><Page Number="276">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (276) • evasión impositiva por parte de una asociación deportiva sin fines de lucro: un club de fútbol que celebró un contrato de transferencia de derechos federativos y económicos de un jugador , habría documentado un precio inferior al importe realmente percibido como contraprestación; así, es sobre la base de ese monto menor , que el club habría entregado al jugador el 15 % del precio de transferencia documentado, y que, como agente de retención, le habría retenido la suma correspondiente al impuesto a las ganancias, suma que habría resultado inferior a la debida, a raíz de la supuesta falsificación del precio de la transferencia.  • insolvencia fiscal fraudulenta: un contribuyente que sabía que existían procedimientos administrativos y judiciales tendientes determinar o cobrar sus deudas tributarias, habría provocado su insolvencia, frustrando el cumplimiento de dichas obligaciones. • simulación de operaciones bursátiles. 4) objetivos alcanzados y objetivos pendientes los lineamientos y objetivos de la unidad han sido satisfactoriamente alcanzados en este período. ello se refleja en su actuación como coadyuvante en causas penales de trascendencia y en la asistencia que ella presta a raíz de los numerosos pedidos de colaboración que le formulan las fiscalías federales del interior del país y otras fiscalías con diferentes competencias en razón de la materia, vinculadas siempre con delitos económicos, al mismo tiempo que ha afianzado su rol como oficina especializada en el impulso de sus propias investigaciones preliminares. todo ello ha redundado en una más eficiente actuación del mpf . en la unidad se advierte un nivel de trabajo sostenido, en materia de hechos ilícitos tipificados por las leyes de marcas y designaciones y de propiedad intelectual, debido al impulso de investigaciones preliminares vinculadas con esos delitos. en este informe ha quedado claro, además, el aporte que implica la presencia activa de la unidad en su relación con otras instituciones. gran importancia ha sido dada por la u.f .i.t .co. al desarrollo de las actividades de capacitación, lo que se manifiesta en la gran cantidad de reuniones y jornadas de capacitación que se han organizado en diferentes lugares del país y que han contado con mi participación como invitado expositor . la trascendencia de dichas actividades se refleja, asimismo, en los resultados que se han logrado como consecuencia de su realización, especialmente en cuanto atañe al posicionamiento institucional de la unidad en el interior del país. más allá del objetivo primero que tiene toda actividad de esa índole -que está dado por la capacitación teórica y práctica del personal como recurso imprescindible para aumentar los niveles de excelencia y eficiencia en el cumplimiento de sus tareas- lo cierto es que gratamente se ha podido observar , durante este período, que, luego de la realización de cada jornada de capacitación, se incrementó la cantidad de consultas y pedidos de colaboración provenientes de las fiscalías de la jurisdicción donde se había llevado a cabo el encuentro, con el consecuente impulso procesal de casos de alto impacto económico. ese aumento puede ser explicado, seguramente, a partir del conocimiento y vinculación personal que se inicia entre los miembros de la u.f .i.t .co. y los representantes del mpf de la jurisdicción en que se realiza la actividad de capacitación, la difusión de las funciones de la unidad, el intercambio de opiniones y la puesta a disposición del conocimiento, la información técnica y jurídica especializada y la explicación de las herramientas tecnológicas existentes para efectuar investigaciones de delitos complejos, entre otras razones. el grado creciente de cumplimiento del objetivo de desarrollar canales de comunicación y colaboración fluidas entre la afip y el mpf , que demandó el esfuerzo de la unidad desde su origen, viene siendo parcialmente limitado desde 2006. ya desde entonces se vio obstaculizado el avance de numerosas investigaciones preliminares, debido a la imposibilidad, para la unidad, de acceder a la información obrante en las bases de datos de la afip . específicamente, en las investigaciones que versan sobre hechos de contrabando ha sido imposible recabar información almacenada en el sistema informático maría y documentación aduanera vinculada con los hechos investigados; y en pesquisas cuyo objeto son hechos constitutivos de delitos tributarios, la afip denegó a la u.f .i.t .co. el acceso a las bases de datos que contienen información tributaria y previsional acerca de los contribuyentes (e-fisco y emsyas 01). se aclara que la unidad originariamente contó con tales accesos, lo que le permitía detectar maniobras delictivas realizadas y hacer un mejor seguimiento de los casos. en los informes anuales 2006 y 2007 se describió la situación generada desde la vigencia de las instrucciones generales afip n 08/06 y n 12/06. como se dijo más arriba, los términos de esas instrucciones (que reglamentaron el art. 101 de la ley 11.683 -t.o. decreto</Page><Page Number="277">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (277) pen n 821/98 y sus modificatorias-), disponiendo en qué casos la afip debe aportar la información amparada por el secreto fiscal, fueron ratificados por la disposición afip n 98/09, que, con idéntico criterio restrictivo, reguló los institutos del secreto fiscal y estadístico. de todos modos, y pese a la existencia de esa limitación, ya desde 2006 la unidad viene buscando la manera de cumplir todas las funciones a su cargo. a fin de no ser reiterativo sobre este problema, me remito a los argumentos oportunamente planteados al señor procurador general, sin perjuicio de insistir en la realidad de que hasta el presente se mantiene el impedimento para acceder a aquella información en las investigaciones iniciadas por representantes del mpf de oficio o por denuncias de un tercero. 5) objetivos para el año siguiente si bien dichos objetivos se infieren de los temas desarrollados en este informe, cabe destacar que la revisión de la cuestión precedente, relativa al impedimento que significa el secreto fiscal y estadístico para las investigaciones preliminares, significará para la unidad la posibilidad de retomar el avance hacia el logro de los objetivos que en materia tributaria y de contrabando cabe esperar . por otra parte, el énfasis puesto en materias de marcas, de patentes y propiedad intelectual, de bienes culturales y de protección al patrimonio arqueológico y paleontológico, como así también, en la elaboración de informes temáticos, como el documento sobre estrategias del mpf en juicios orales en causas complejas, son iniciativas que proyectan expectativas favorables para lograr los objetivos trazados. otro objetivo propuesto para el próximo período es fortalecer el rol que desempeña la unidad como coadyuvante de los fiscales del mpf en causas de trascendencia institucional y/o magnitud económica, principalmente en casos de evasión fiscal y contrabando, como medio para elevar los índices de eficiencia del mpf en la persecución penal de aquellos delitos. asimismo, se continuará colaborando en asuntos técnicos de índoles contable, impositiva y aduanera que la u.f .i.t .co. presta a los representantes del mpf del interior del país y de la capital federal que en cada caso lo requieran en materias propias de la competencia de la unidad. también se programa, en la medida en que los recursos materiales y humanos lo permitan, colaborar con los magistrados del mpf de otros fueros, en el marco de causas que se vinculen con cuestiones económicas y que, como tales, requieran, por ejemplo, de asesoramiento técnico contable que puede ser brindado por los contadores que se desempeñan en la unidad. respecto de la relación de la u.f .i.t .co. con las distintas representaciones del mpf y con la afip con asiento en la ciudad de buenos aires y en el interior del país, se seguirán realizando talleres de capacitación. cabe reiterar el interés demostrado por la afip , y compartido por la unidad, en organizar y participar conjuntamente en actividades de capacitación vinculadas con las materias penal tributaria y aduanera. también seguirán elaborándose los boletines informativos sobre reformas legislativas, referencias de jurisprudencia y novedades bibliográficas vinculadas con la competencia de la unidad, que son periódicamente difundidos por esta última. además, así como se proyecta continuar trabajando en el impulso de los casos denunciados por la u.f .i.t .co., así también se planea realizar un seguimiento, por jurisdicciones, de las causas en trámite que versen sobre las materias de competencia de la unidad. para alcanzar este último fin, será de utilidad el cruce de la información almacenada en la base fiscalnet. ello, con el objetivo de que, a partir del análisis de esos datos, se elaboren informes sobre el estado de la cuestión en los distintos lugares del país, que permitan al señor procurador general tomar decisiones de política criminal sobre la base de información precisa y confiable (res. pgn n 86/09, artículo 1, punto c, y artículo 4). asimismo, continuarán confeccionándose protocolos de actuación en las áreas vinculadas con la competencia de la unidad, que se remitirán periódicamente a la pgn (así, protocolos en problemáticas vinculadas con los delitos tributarios, como la utilización de base presunta en la determinación de la deuda, la evasión en el impuesto a las salidas no documentadas y la evasión fiscal en el sector agropecuario). para facilitar el logro de todos esos objetivos, la unidad seguirá desarrollando sus recursos informáticos. entre otros aspectos que hacen al progreso en la materia, se destacan: la puesta al día de la base de datos de doctrina y jurisprudencia; actualización de la base de la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico; carga y actualización de la base informática, de uso interno para el personal de la unidad, que refleja el estado de situación de los legajos de la u.f .i.t .co. y de las causas judicializadas cuyo avance es seguido e impulsado por ella; desarrollo de aplicaciones necesarias para</Page><Page Number="278">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (278) simplificar las tareas; back up diario de la base de datos y aplicaciones web; desarrollo de herramientas web para el cruce de información; optimización de la red y back up mensual de archivos; digitalización de documentos. finalmente, en virtud de la participación de la unidad en encuentros en los cuales también participaron representantes de ministerios públicos y otros organismos de persecución penal extranjeros, se han generado vínculos con ellos, con el objetivo común de colaborar mutuamente en la investigación de los delitos económicos. así, junto con dichos funcionarios se ha concluido que es fundamental generar canales de comunicación y herramientas de trabajo que permitan intercambiar rápidamente información entre los miembros de cada uno de esos ministerios públicos. por último, se continuará participando en la elaboración de programas de prevención y en la organización e intervención de actividades de capacitación en materia de delitos económicos y en materia de tráfico ilícito de bienes culturales. 6) modificaciones organizativas convenientes para un mejor desempeño de la unidad dichas reformas se hallarán eventualmente sujetas, en su caso, a la definición de los aspectos indicados precedentemente, en cuanto concierne a los objetivos pendientes para el próximo período. 7) consideraciones referidas al nivel de eficiencia del área dicho nivel se ha mantenido. basta recodar que la intervención de la unidad como coadyuvante en los procesos penales de mayor magnitud económica, complejidad y trascendencia institucional del fuero penal económico ha tenido como resultado positivo el logro de importantísimos avances en cada uno de ellos. por otra parte, mientras que continúa prestándose colaboración a representantes del mpf en numerosas causas judicializadas, se realizaron grandes esfuerzos para encontrar vías de investigación o fuentes de información alternativas para sortear el escollo presentado por los institutos del secreto fiscal y estadístico, lo que ha permitido que se conservara estable la cantidad de promociones de la acción penal de la unidad. en materia penal tributaria, el perjuicio fiscal ocasionado ronda los 35.500.000. en materia de contrabando, aunque en muchos de los casos denunciados no se pudo determinar el valor en plaza de las mercaderías involucradas, logró calcularse de manera aproximada el promedio de las pretensiones fiscales mínima y máxima detectadas en los hechos denunciados, ponderándoselo en unos 35.800.000. además, se desarrollaron numerosas actividades de capacitación con otros organismos públicos nacionales e internacionales y con dependencias del mpf del interior del país. en el plano interno, se prosigue desarrollando el área informática de la unidad, lo que es indispensable para cumplir sus funciones con rapidez y eficiencia. se completa aquí la presente exposición, que describe las tareas desarrolladas por la unidad, las cuales reflejan la importancia del aporte que las unidades especializadas, como la u.f .i.t .co., pueden brindar al mpf .</Page><Page Number="279">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (279) el surgimiento de una unidad fiscal con miras a un mejor control de los delitos cometidos con armas de fuego. 1) la especialidad como instrumento tal como se ha expresado en nuestros anteriores informes, la unidad fiscal de investigaciones renar, surgió en el año 2005, a través de las resoluciones pgn n 1/05 y pgn n 15/05, en ejercicio de la ley orgánica del ministerio público fiscal -24.946- y en pleno cumplimiento de las funciones impuestas en el artículo 33 del citado marco legal, como forma de diseñar la política criminal y de persecución penal a ejercer . en ese marco, con plena observancia de las líneas de política criminal y de una política de estado, la procuración general de la nación puso en marcha estrategias que elevaron los índices de eficiencia del actual sistema de administración de justicia, y firmó con el registro nacional de armas, un convenio 3 con el fin de dar marco a esta unidad fiscal y cooperar en la investigación y denuncia de delitos cometidos mediante el uso de armas de fuego. integrada en su mayoría por empleados del ministerio público de la nación, con experiencia en la administración de justicia y estudiantes avanzados en la carrera de derecho, su labor ha coadyuvado al cumplimiento de las funciones de control que debe ejercer el registro nacional de armas. de este modo, en un contexto de trabajo simultáneo y mancomunado, el organismo de control ha receptado de parte de esta unidad fiscal, sugerencias de diversa índole efectuadas como consecuencia de la tarea cotidiana, mediante el dictado de actos administrativos y su imposición en los procedimientos de control y fiscalización que ejerce como ente regulador de todas aquellas actividades que se relacionan con la comercialización, tenencia, uso, transporte, portación, depósitos, transmisión de fuego, de lanzamiento a mano o por cualquier otro dispositivo 4 . también a instancias del trabajo realizado, se ha materializado la puesta en marcha de un mecanismo por el cual se procedió a asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, repuestos, municiones y demás 3 firmado entre la procuración general de la nación y el registro nacional de armas, con fecha 29 de diciembre de 2004. 4 las resoluciones n 197/06 que modificó los requisitos para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional. de igual modo, fueron dictadas y puestas en vigencia las resoluciones n 140/07 a través de la cual se emitió un instructivo para todos aquellos usuarios de nitrato de amonio, componente que fácilmente se convierte en precursor químico de explosivos de alto poder; la n 142/07 que regula la operatoria de importación, comercialización, adquisición y transferencia de equipos de recarga de municiones y la n 232/07 por medio de la cual se han establecido medidas de seguridad para usuarios individuales con tenencia de diez o más armas.  materiales controlados, incluidos en la ley nacional de armas y explosivos que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades competentes (cfr . ley 20.429 y ley 25.938 que dio nacimiento al registro nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados). estadísticamente, desde la fecha de referencia, hasta el presente han tramitado un total de 2029 investigaciones preliminares, de las cuales 696 han culminado con la correspondiente denuncia ante la justicia pertinente, 877 archivadas, y 456 aún se encuentran en trámite. y en ese contexto, los objetivos de trabajo que guiaron el desempeño material de la ufi- renar, fueron: a) perfeccionar la investigación y formación y presentación de causas penales relativas a hechos que constituyan delitos vinculados a todo lo atinente a las armas de fuego, explosivos y demás materiales controlados por las leyes que reglamentan la actividad. b) contribuir , en la implementación de políticas tendientes a la disminución  o desaparición de los hechos reputados como delitos o infracciones en ese marco. c) promover la colaboración ciudadana directa en la labor controlada, entendiendo que la seguridad se construye todos los días y entre todos. d) brindar asesoramiento al personal de inspecciones o policial en el desarrollo de su labor , con la finalidad de mejorar y preservar la adquisición de prueba útil y válida, conducente a la sanción legal de los autores de los delitos y/o infracciones que alcanzan la competencia del renar, respecto de aquellos hechos que fuesen detectados en el cumplimiento de sus funciones específicas de fiscalización, supervisión y control. asimismo, y con el fin de perfeccionar la función de la unidad fiscal, fue puesto en funcionamiento un servicio para recibir denuncias mediante la línea gratuita 0800-666-4378, y también se habilitó un link dentro de la página oficial del registro nacional de armas, para formular denuncias en general. además, con el objetivo de profundizar la especialización, se han desarrollado reuniones con fuerzas de seguridad, circunstancia que ha permitido pautar y coordinar el desarrollo de tareas.    también, para que la especialización formase parte de la prevención, se han concretado reuniones con los itulares a cargo de las comisarías de la policía federal argentina, ubicadas en aquellas jurisdicciones con altos índices de delitos relacionados con el uso de armas y c. informe de la unidad fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del registro nacional de armas (ufi renar), a cargo del dr. jorge felipe di lello</Page><Page Number="280">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (280) asentamientos marginales, con el fin de interiorizarlos respecto de nuestra actividad, brindándole el apoyo necesario ante el conocimiento de hechos  estrictamente relacionados con violación a la ley nacional de armas y explosivos. y en el mismo orden, personal jerárquico de esa unidad fiscal de investigaciones ha formado parte distintos paneles de exposición frente a diversas fuerzas de seguridad aportando la mayor cantidad de elementos que permitan procurar las medidas adecuadas y al mismo tiempo preservar que las investigaciones se realicen respetando las garantías constitucionales. 5 la unidad fiscal, que por su naturaleza, tuvo como objetivo mejorar la persecución de los delitos contemplados en las leyes 25.189 y 25.886, inició un plan de colaboraciones de apoyatura tanto a dependencias del ministerio público fiscal nacional y de la provincia de buenos aires, como al poder judicial nacional y de la provincia de buenos aires, brindando la colaboración necesaria para que las autoridades pertinentes pudiesen requerir nuestra asistencia, conforme se desprende del artículo 4, inciso b, de la resolución pgn nº 1/05 6 .       las colaboraciones, se han expandido por la posibilidad de ingreso al banco informatizado de datos, circunstancia que posibilitó ampliar el espectro de actuación de esta dependencia, dando respuesta al gran número de consultas efectuadas por las diferentes autoridades judiciales provinciales, referidas a las múltiples aristas registrales -tipo de usuario, tipos de tenencia, titularidad y estado de registro de las armas-, acortando de esta manera los tiempos de respuesta y eficacia en la transmisión de datos, lo que queda palmariamente demostrado si tenemos en cuenta que desde la implementación de esta modalidad a la fecha ya se han tramitado 9559 colaboraciones con las distintas reparticiones judiciales que en gran medida abarcan a aquellas que tienen su sede en la provincia de buenos aires, convirtiéndose de este modo en la alternativa más rápida y eficiente para la consulta en delitos violentos con armas de fuego, como se expresara “ut supra” . 5 como lo fueron “el programa nacional de capacitación, apoyo a la formación y actualización profesional de cuerpos policiales y fuerzas de seguridad” , que fuera celebrado en la ciudad de paraná, provincia de entre ríos. la “segunda jornada de capacitación técnica y normativa en uso y comercialización de pirotecnia” , organizada por la dirección general de fiscalización y control dependiente de la subsecretaría de control comunal del ministerio de gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires, celebrada en el mes de diciembre de 2006. se ha participado de la reunión del comité de coordinación de la políticas de control de armas de fuego.  con motivo de la solicitud del señor secretario de seguridad del gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires, se prestó colaboración y asesoramiento, en el marco del denominado bloque de legalidad, destinado al contralor de los comercios de venta de pirotecnia en el ámbito de la ciudad. en el mes de octubre de 2010 hemos formado parte del panel de expositores de la charle que tuvo lugar en el colegio público de abogados de esta ciudad, bajo la denominación “la constitución, la seguridad y la legítima defensa” . por último, este año se ha dado clase en la escuela judicial de la asociación de magistrados y funcionarios, que quedara a cargo del dr . rubén castro, cuya temática perfilo cuestiones procesales en el manejo de las investigaciones preliminares. 6 art.4: “…la unidad fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del registro nacional de armas (ufi-renar) tendrá las siguientes funciones: …b) colaborar con los señores fiscales federales en el seguimiento de las denuncias penales que se sustancien a partir de la actuación de la unidad…” . los datos que por esa vía se brindan, son obtenidos a través de la compulsa a la base citada, destacando en ese sentido que la información es siempre el resultado de los diferentes actos administrativos que hubieren efectuado ante el renar los titulares de las armas de fuego registradas, y que a la fecha del informe se encuentran con resolución firme exclusivamente. la información que se recaba con motivo de las consultas cursadas, es remitida a la dependencia por la misma vía, quedando abierta la posibilidad de que se retiren de la sede de la unidad, los originales pertinentes. mientras que en el ámbito federal, la ufi-renar se ha puesto a disposición de las autoridades para que de considerarlo oportuno se nos requiera, previa delegación -artículo 196 del c.p .p .n., 7 -, colaboración para llevar a cabo toda aquella medida de prueba que pueda ser conducente al esclarecimiento de los hechos ilícitos relacionados con armas y/o explosivos que se hallen bajo su órbita de investigación. el objeto procesal de las distintas investigaciones preliminares tramitadas, puede resumirse según el siguiente detalle: • tenencia y uso de explosivos. • exhibición de armas de uso exclusivo de fuerzas de seguridad en lugares no permitidos. • recarga de municiones por personas no autorizadas. • venta de accesorios para automatización de armas. • cotos de caza clandestinos. • agencias de seguridad con vigiladores sin portación de armas. • armerías con funcionamiento irregular . • falsificación de documentación para obtención de armas. • venta de armas en lugares no habilitados. • portación  irregular de armas. • acopio de municiones, tenencia de armas e instru-mental  para fabricación de municiones. • detección de ilícitos complejos realizados con armas. • falsedad ideológica. finalmente, para una comprensión de la extensión y característica de las investigaciones de la unidad fiscal, hemos de mencionar: detección de casi dos centenas de casos de usuarios colectivos e individuales que habrían presentado documentación falsa -certificados médicos y de reincidencia- ante el organismo. el resultado de esa pesquisa, que se inició a pedido de la dirección del renar, permitió advertir y consecuentemente denunciar ante el fuero criminal y correccional federal, 7 art.196 c.p .c: “…”el juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal…” .</Page><Page Number="281">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (281) evolucion del volumen de investigaciones ingresadas desde la creacion de la ufi-renar 0 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 144 544 723 1101 1464 1716 0 2029 serie1 serie2 serie3 serie4 serie5 serie6 lineal (serie3) serie1 0 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 serie2 144 544 723 1101 1464 1716 2029 serie3 serie4 0 serie5 serie6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 aquellas actividades ilícitas, que menoscababan groseramente las facultades de control que le han sido reconocidas por ley al registro nacional de armas. en otra línea de investigación, las medidas probatorias implementadas nos permitieron identificar una importante cantidad de despachos de importación de nitrocelulosa de origen chino, en los que la sustancia era declarada como “no apta para ser empleada como explosivo”, cuando por sus características físico-químicas, sensibilidad y volatilidad, podría tratarse de explosivos. avisado el registro nacional de armas, e interdictado preventivamente el material, pudo establecerse que el mismo debía ser clasificado como explosivo conforme las disposiciones contenidas en el decreto n 302/83. 8 en este orden de ideas, nuestra labor ha coadyuvado al cumplimiento de los objetivos del registro nacional de armas, que ha receptado la sugerencia de diversa índole efectuadas como consecuencia de la tarea cotidiana mediante el dictado de actos administrativos y su imposición en los procedimientos de control y fiscalización que ejerce como ente regulador de todas aquellas actividades que se relacionan con la comercialización, tenencia, uso, transporte, portación, depósitos, transmisión de fuego, de lanzamiento a mano o por cualquier otro dispositivo. como consecuencia de la sugerencia de la unidad fiscal también se ha sumado, la puesta en marcha de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, repuestos, municiones y demás materiales controlados, incluidos en la ley nacional de armas y explosivos que hayan sido secuestrados o incautados 8 en su mérito, fue dictado el decreto n 306/07 y la disposición renar n140/07 que ordena la revisión por parte de las autoridades del organismo de toda importación de esa sustancia.  por las autoridades competentes (cfr . ley 20.429 y ley 25.938 que dio nacimiento al registro nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados). finalmente, y en base a diversa información recibida por la unidad fiscal a través de los distintos medios de ingreso a la misma, se tomó conocimiento sobre variado tipo de irregularidades en el funcionamiento de las agencias de seguridad relativa a la capacidad de sus integrantes, a la existencia de objetivos con armas no declarados y/o personas no habilitadas, entre otras que originaron investigaciones y denuncias al respecto y no solo por la ilegalidad emergente sino también por la incidencia de ellas en la seguridad colectiva.     por ello, consideramos prudente ampliar y reforzar el control de las agencias de seguridad, rubro este que se ha incrementado notoriamente producto de las necesidades de los distintos estratos sociales que frente a la situación de inseguridad contratan sus servicios con el objeto de procurar un mejor control y cuidado de sus bienes. en este sentido, hemos intensificado las investigaciones en las que resultan denunciadas este tipo de empresas, solicitando que las inspecciones a realizarse en las distintas sedes lo sean no sólo en relación a los objetivos, sino además, en torno al armamento declarado, a las condiciones objetivas y prerrequisitos que deben cumplir los agentes que allí prestan servicios, y las condiciones de habilitación de los predios donde se encuentran ubicadas las sedes de las mismas. sobre esta base, a fin de alcanzar una mayor compresión de nuestra labor volcar los datos estadísticos de nuestra labor en diversos gráficos que abarcan distintos aspectos de la misma.</Page><Page Number="282">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (282) modos de inicio de las actuaciones 49% 26% 25% anonimas por intervencion del renar otros evolución de las investigaciones ingresadas en la ufi-renar denuncias 34% archivos 42% en trámite 24% denuncias archivos en trámite 2029 9559 0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000 8000 9000 10000 1 investigaciones ingresadas en la ufi-renar pedidos de colaboración de reparticiones judiciales de todo el país labor por trámites ingresados</Page><Page Number="283">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (283) 1; 8 1; 311 1; 64 1; 41 1; 24 1; 32 1; 21; 1 1; 19 1; 34 1; 4 1; 69 1; 2 1; 10 1; 11; 1 1; 11 1; 17 1; 21; 21; 1 1; 10 1; 5 1; 1 1; 4 1; 11; 11; 21; 1 1; 4 1; 1 1; 146 1; 11; 21; 11; 21; 11; 1 0 50 100 150 200 250 300 350 1 art.189 bis inciso 1, c.p. art.189 bis inciso 2, c.p. art.189 bis, inciso 3, del c.p art.189 bis, inciso 4, del c.p. art.189 bis, inciso 5, del c.p. art.293 del c.p. art.261 del c.p. art.133, inciso 2, del c.p. art.277, inciso "c", del c.p. art.292 del c.p. arts.102 y 104 del c.p. art.239 del c.p. art.149 bis del c.p. art.174,inc.5 del c.p. art.275 del c.p. art.271 del c.p. art.177, inciso 1, del c.p. art.296 del c.p. art.162 del c.p. art.295 del c.p. art.245 del c.p. art.172 del c.p. art.867 del cod. aduanero art.173, inciso2,del c.p. art.863 del cód. aduanero art.83 del c.p. art.259 del c.p. art.256 del c.p. art.249 del c.p. ley 23737 ley11406/93 art.189 bis, primera parte ley.14346 art.246 y 247 c.p art.258 del c.p. art.104 del c.p. ley 25449 y 26138 art. 273                               denuncias por tipo de delito compétencia en razón del lugar (provincia de buenos aires) quilmes 12% dolores 1% la matanza 6% mercedes 6% san martin 11% san isidro 10% moron 10% lomas de zamora 15% azul 2% junin 1% pergamino 0% necochea 0% avellaneda 4% la plata 6% san nicolas 2% zarate campana 6% trenque lauquen 1% bahia blanca 5% mar del plata 3% vte. lópez 0% lomas de zamora moron san isidro san martin mercedes la matanza dolores quilmes avellaneda vte. lópez la plata mar del plata san nicolas zarate campana trenque lauquen bahia blanca azul junin pergamino necochea por lo demás, el mayor porcentaje de denuncias efectuadas por esta dependencia, tuvo como primer receptor a la provincia de buenos aires, seguida en segundo término por la ciudad autónoma de buenos aires y en tercero por la provincia de córdoba. asimismo, y ya en el ámbito exclusivo de la provincia de buenos aires, los departamentos judiciales de quilmes, lomas de zamora y morón encabezan la nómina de jurisdicciones donde determinamos la mayor comisión de delitos relacionados con armas de fuego.</Page><Page Number="284">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (284) 0 50 100 150 200 250 300 350 400 instrucción federal conexidad contravencional serie1 competencia en razon del lugar (territorio nacional) buenos aires 38% c.a.b.a. 30% santa fe 4% cordoba 8% la rioja 0% corrientes 0% san luís 1% entre rios 9% misiones 0% salta 0% mendoza 2% jujuy 1% rio negro 1% la pampa 0% chaco 1% neuquen 1% chubut 1% tucuman 1% buenos aires santa fe cordoba mendoza jujuy rio negro neuquen la pampa chaco tucuman san luís chubut c.a.b.a. entre rios misiones salta la rioja corrientes  competencia en razón de la materia resultados del trámite de las investigaciones denuncias archivos en trámite</Page><Page Number="285">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (285) 2) registro de la evolución de las colaboraciones ingresadas en el primer semestre de 2010 9 9 la proyección total y general se encuentra en trámite. colaboraciones relevadas en torno a las colaboraciones relevadas en torno a las “armas armas”. *solo personas. colaboraciones con armas imp. : (nº387) colaboraciones sin armas imp. : (nº151) total colaboraciones relevadas (nº538) *personas y armas. *solo armas. colaboraciones relevadas en torno a las colaboraciones relevadas en torno a las “personas personas”. con personas 92% sin personas 8% total colaboraciones relevadas: (n538) – colaboraciones con personas: (n495) *solo armas. *personas y armas. *solo personas. colaboraciones con personas: colaboraciones con personas: “sexo sexo” colaboraciones con personas: (nº495) – total personas (nº504)</Page><Page Number="286">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (286) 3) la nueva problemática incorporada a nuestros estudios recientemente hemos incorporado nuevos horizontes a nuestras investigaciones, surgiendo como objeto de las mismas, hechos que por su naturaleza, debían ser encuadrados con carácter provisorio en las figuras de tráfico e importación ilegal de armas de armas de fuego sin autorización del registro nacional de armas. sin embargo, dicha calificación, no fue de fácil abordaje al momento de identificar la normativa sobre la cual descansa. en primer lugar debido a la envergadura de los materiales que en la mayoría de estos casos se ven involucrados, hemos efectuado una interpretación de la posición en la que se encuentra la república argentina, respecto de los demás países del mundo globalizado y puntualmente en relación a las políticas de seguridad y control del comercio ilegal, a las que nuestro país se ha acogido y obligado desde su condición de miembro de la organización de naciones unidas y de la organización de estados americanos. en este contexto, nuestro país ha formado parte de la “convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados” celebrada en la ciudad de ottawa en el año 1997, que fuera aprobada por organización de los estados americanos, en la cual y entre otros, se efectuó una primera definición y con un espectro bastante amplio de qué debía entenderse por [“arma de fuego” ; “tráfico ilícito” y “fabricación ilícita”] 10 . en nuestro derecho interno, partiendo del compromiso adquirido, el contenido de ese cuerpo normativo fue incorporado con el dictado de la ley 25.449 promulgada el 8 de agosto de 2001, por la cual queda definitivamente incorporado el texto internacional, y en el que se deja claramente asentado que el propósito de la convención era “impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados” (…) “promover y facilitar entre los estados parte la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados”. asimismo, en lo atinente a las cuestiones que implican el ejercicio de la soberanía, se sostuvo que “…los estados partes cumplirán las obligaciones que se derivan de la presente convención de conformidad 10 vale destacar , que entre los objetivos propuestos en aquel encuentro se intentó crear un marco político internacional que tendiera a: 1) convertir en delito la fabricación y tráfico de armas. 2) marcar las armas en el momento de de la fabricación e importación para un mayor control y seguimiento de las armas. 3) crear un sistema de licencias para la exportación, importación y tránsito. 4) reforzar los controles de los puntos de de exportación. 5) instalar un sistema de intercambio de información entre los estados parte sobre productos, comerciantes, importadores, exportadores y también sobre rutas y estrategias que se empleen en el tráfico ilícito. 6) intercambiar experiencias y formación sobre aspectos relacionados con la identificación, la detección, el seguimiento, y la recolección de información por parte de los servicios de inteligencia. sin embargo, pese a las buenas intenciones manifestadas, pueden advertirse ciertos inconvenientes en cuanto a su operatividad, desde que -entre otros- sólo se veían afectados al cumplimiento del acuerdo los estados integrantes de la oea, por lo que se dejaba de lado en el control a un grupo importante de naciones que mantenían relaciones comerciales con éstos. por otro lado, no aparecen adecuadamente reguladas las transferencias de armas de fuego entre estados con destino a usuarios finales y en igual sentido, podría apreciarse un vacío en el control del armamento estatal a agentes no estatales en aras de un mayor control y seguimiento de las armas. colaboraciones con armas implicadas: colaboraciones con armas implicadas: “porcentajes ordenados por calibres porcentajes ordenados por calibres”. 21,1% 17,5% 14,6% 10,9% 9,5% 8,0% 2,9% 2,7% 2,0% 1,3% 1,1% 1,1% 0,9% 0,9% 0,9% 0,7% 0,7% 0,4% 0,4% 0,4% 0,2% 0,2% 0,2% 0,2% 0,2% 0,2% 0,2% 0,2% 0,2% 0,0% 100,0% rev. uc. 5,56mm (,22) rev. uc. 7,65mm (,32) pis. ucc. 9mm (,380) rev. ucc. 9,6mm (,38) pis. uc. 5,56mm (,22) fus./car. uc. 5,56mm (,22) pis. ucc. 11,25mm (,45) pis. uc. 6,35mm (,25) escopeta 16 escopeta 12 pis. ucc. 10mm (,40) rev. ucc. ,357 magnum rev. ucc. 9mm (,380) pistolon 14mm (,32) escopeta 28 pis. ucc. 9,6 (,38) escopeta 20 fus./car. 7,65 (,32) rev. ucc 11,25mm (,45) escopeta 14 fus./car. 9,5mm (,38) fus./car. 11mm (43) pis.ucc 7,65mm (,32) pis.ucc. ,357 magnum pis.ucc 10,4mm (,44) rev. ucc 10mm (,40) rev.ucc. 10,4mm (,44) escopeta 32 pis.uc. 7,5mm (  ) total colaboraciones: (nº538) - colaboraciones con armas implicadas: (nº387) referencias: rev. (revolver), pis. (pistola), uc (uso civil), ucc (uso civil condicional)</Page><Page Number="287">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (287) con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los estados y e no intervención en los asuntos internos de otros estados…”, y que “…un estado parte no ejercerá en el territorio de otro estado parte jurisdicción ni funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de ese otro estado parte por su derecho interno…” . por último, en lo que a la tipificación penal propiamente dicha se refiere, más allá de las definiciones enunciadas, la ley 25.449 delegó a los cuerpos legislativos dicha tarea, indicando que los estados partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. y que a reserva de los respectivos principios constitucionales y conceptos fundamentales de los ordenamientos jurídicos de los estados parte, los delitos que se tipifiquen conforme al párrafo anterior incluirán la participación en la comisión de alguno de dichos delitos, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión. con posterioridad a ello, el 16 de agosto de 2006 se sancionó la ley 26.138 que incorporó esta vez al derecho interno el protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones de la organización de naciones unidas -onu-, que complementó la convención llevada a cabo en el año 2001, y cuyo tema central giró en torno a la lucha contra la delincuencia organizada transaccional. básicamente, este nuevo cuerpo legal contuvo las mismas definiciones citadas en los párrafos anteriores y en cuanto a la penalización de las conductas que debían perseguirse si bien delegó esa función en los cuerpos legislativos de cada región efectuó una enunciación taxativa de las conductas perseguibles. ahora bien, en este contexto normativo a la hora de efectuar la calificación penal más ajustada a los casos estudiados, la aplicación de las leyes que se han venido exponiendo no resultaba automática. es que, éstas no han sido debidamente complementadas con las escalas punitivas que el estado, en ejercicio de pretendido control de las actividades de tráfico internacional de armas de fuego, considera pertinentes para materializar las funciones de prevención propias del derecho penal. entonces, frente al vacío legal advertido tuvimos que definir si ese “tráfico ilícito” definido en la órbita internacional se encontraba abarcado por alguno de los tipos penales vigentes relacionados con armas de fuego. la conclusión fue compleja. una primera aproximación nos condujo hacia la figura prevista en el artículo 867, en función del artículo 864 del código aduanero, no obstante no tratarse de un típico caso de contrabando donde  toda la operatoria comercial, desde su adquisición, traslado y posterior entrega se efectuaba burlando la inspección de los organismos de control. por el contrario, las operaciones que hasta el presente hemos podido evaluar , a simple vista reconocen un origen legal desde la adquisición del material y hasta su desembarco en las costas argentinas; a partir de allí es donde se desdibuja la línea trazada sobre el curso de la mercadería hacia su destino final y es, precisamente, donde emergen las sospechas de que se ha pretendido burlar el control de las autoridades aduaneras.  ahora, más allá de las calificaciones que en dichos casos se han propiciado, ésta dependencia tiene por objetivo propiciar encuentros con los distintos niveles, sea en el ámbito administrativo como en el legislativo, para poder definir un tipo penal al que adecuar éstas conductas. sin más, recientemente hemos participado de un encuentro en la sede del salón auditorio del senado de la nación, en el cual el tema tratado fue “armas, violencia y delito” , en la que expusimos y debatimos con distintos expositores -algunos miembros del registro nacional de armas- sobre las diversas políticas a implementar para el control del comercio de armas. por último, se ha de señalar , que en el mes de junio de 2010, hemos sido invitados por la “fundación arias para la paz y el desarrollo humano” a partir de un encuentro que se celebró en la república oriental del uruguay donde se han tratado temas relativos al control de armas y el tráfico ilícito en la triple frontera. en la oportunidad, hemos sostenido que la ufi‐ renar, se convierte en un centro de información centralizada. en ese contexto, integramos el grupo i, siendo sus demás integrantes: renar‐oij‐dimabel, ministerio defensa y senad. la interrelación entre organismos, ha llevado a concluir que: • se deben buscar elementos para mejorar la política pública en materia de control de tráfico de armas • búsqueda de la armonización de los requisitos nacionales en materia de armas y su adecuada difusión.</Page><Page Number="288">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (288) • difusión de los procedimientos de los países con comunicaciones eficaces de las autorizaciones concedidas y de la aplicación de los convenios internacionales suscriptos. • necesidad de crear conciencia sobre la importancia de la inversión estatal para la adquisición de tecnología y herramientas adecuadas para el efectivo control en los puntos de importación y exportación. • fortalecimiento de los mecanismos de información e inteligencia para el intercambio referido al conocimiento de las presuntas rutas o de los presuntos embarques de • cargamentos ilícitos. • eliminación de procedimientos no necesarios de forma que permitan agilizar la comunicación y la expedición de las licencias respectivas. • adecuación del marco normativo tipificando los delitos de fabricación y tráfico ilícito conforme a la cifta y conforme a otras normas que busquen unificar criterios internacionales comunes teniendo en cuenta la 552. • búsqueda políticas públicas de educación que privilegie el rol de las fuerzas públicas en la prestación de los servicios de seguridad. • mejoramiento de la tarea de las fiscalías como forma de contribuir en la tarea del poder judicial creando unidades de especializadas en el tema del tráfico ilícito y otros crímenes conexos. • adecuado tratamiento de las armas incautadas, secuestradas o decomisadas para evitar su recirculación. • fortalecimiento de los planes nacionales de desarme con participación de la sociedad civil en los mismos. • procesos permanentes y eficaces de capacitación de los agentes estatales involucrados en la temática evitando la superposición de competencias. • necesidad de un efectivo control de los estados sobre los fabricantes nacionales. muy recientemente se nos ha requerido colaboración desde cancillería nacional, con el objeto de integrar un grupo de trabajo tendiente a fijar los problemas o falencias que se han detectado desde nuestra función, a fin de proponer nuevas políticas de control internacional en el control de armas y asimismo en relación a este tema específico, integrar grupos de capacitación destinados a magistrados y funcionarios tanto nacionales como de distintos países de latinoamérica. para finalizar , hemos tomado contacto con el ministerio de seguridad de la nación, a través de su secretaria operativa, dra. cristina caamaño iglesias paiz, con el objeto de comenzar a estudiar y elaborar políticas operativas en el control que permitan llevar mayor tranquilidad a la sociedad en su conjunto ante la creciente ola de delitos cometidos con armas de fuego.</Page><Page Number="289">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (289) esta unidad fiscal de investigaciones de la seguridad social produce el siguiente informe: 1) descripción de las problemáticas más relevantes: se ha verificado como constante en las investigaciones preliminares sustanciadas en la unidad, patrones conductuales que culminaron con diferentes defraudaciones contra el estado nacional, tanto por la ausencia de un mecanismo de control, o por la ineficacia de este. los medios establecidos para el intercambio de información entre los distintos organismos públicos, cuando han sido implementados, son tan burocráticos, lentos y aun hasta ineficaces, que en más de una oportunidad ha servido de fundamento para la desvinculación judicial de aquellos que deben ser investigados y enjuiciados. a este respecto cabe mencionar que en causas en las que interviniera la unidad fiscal como colaboración en procesos judicializados, los magistrados intervinientes sobreseyeron a los imputados fundando su decisión en la falta de control efectivo por parte del estado, en tanto la torpeza e ineficacia era tal que no requería por parte de los imputados ninguna acción especial tendiente a inducir a engaño a las autoridades pertinentes, sosteniendo que la “negligencia culpable del estado nacional es tal que no han obrado con la diligencia debida” . conclusiones y decisiones como éstas, obligan a actuar con premura y eficacia en la diagramación de políticas públicas de control que resulten a la vez que eficaces, ágiles y operativas, ya que caso contrario correremos el riesgo de que se desestimen ya no, las investigaciones que aquí se llevan a cabo, sino todas aquellas en las que el estado haya sido víctima de una defraudación, puesto que para todos los casos, el fundamento de la falta de control eficaz sería el mismo.  no resulta ocioso entonces reiterar lo expresado respecto de la falta de intercambio eficaz de información entre la anses, el registro nacional de las personas, el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la nación, la administración federal de ingresos públicos, etc., destacando que no es necesario que toda la información puntual de cada organismo sea de total acceso para el otro, sino aquella que involucra las áreas de injerencia comunes. así en anses se recibe la información sobre el fallecimiento de una persona, meses después de acontecido éste, lo que permite que el apoderado y/o terceras personas (empresa del sepelio, funerarias etc.) sigan percibiendo indebidamente el haber provisional; lo mismo con el pago de un beneficio social, y el ingreso del beneficiario a un trabajo rentado. por otra parte la falta de informatización de los recursos y la formalidad excesiva de que todo pedido deba ser materializado en papel, implica no solo una erogación de fondos innecesaria sino una demora excesiva en la recepción de la información. 2) propuestas de reformas legislativas. en lo que a reforma legislativa se refiere, y amparado en la continuidad del trabajo llevado a cabo desde el inicio de funciones de la unidad, dada la cantidad de procesos en trámite, la especialidad de las maniobras, y la creciente necesidad de afectar recursos de la seguridad social a la población; no debe descartarse la necesidad de darle más entidad a la perspectiva provisional como una tipicidad de la estafa, ya que los distintos planes sociales y beneficios provisionales vigentes a la fecha, han determinado la materialización de nuevos modos de defraudación. 3) observaciones sobre recursos humanos y materiales. en este aspecto, reitero la importancia de que, todo el personal asignado a las distintas dependencias del ministerio publico fiscal, sea capacitado sistemáticamente para poder entender y resolver las distintas modalidades delictivas que se van suscitando, a la vez que cuenten con la estabilidad laboral necesaria, que les permita desempeñar su trabajo con la eficacia y seriedad que requiere. d. informe de la unidad fiscal de investigaciones de la seguridad social -ufises-, a cargo del dr. guillermo fernando marijuan</Page><Page Number="290">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (290) en relación a los objetivos alcanzados podemos mencionar que se ha logrado la actuación de esta unidad fiscal como representante del ministerio público fiscal de la nación encargada de gestionar los informes requeridos por las distintas fiscalías en orden a causas en trámite en dichas dependencias que involucran a personas que integran las denominadas barra bravas de los clubes, ya sean en base a los registros obrantes en esta dependencia o bien oficiando de intermediario con la unidad de coordinación de seguridad y prevención de la violencia en espectáculos futbolísticos del ministerio de seguridad de la nación, que cuenta con la base actualizada denominada secom. del mismo modo, el dr . pablovsky, en forma personal ha proporcionado información requerida en orden a la actuación del este ministerio público ante hechos de violencia en espectáculos futbolísticos en los que intervino la unidad de coordinación antes referida a nivel administrativo. de esta forma se han evacuado pedidos de informes de la fiscalía nacional en lo criminal de instrucción n 31 en orden a dos integrantes de la denominada “barraba brava” del club nueva chicago (causa n 13576), del juzgado nacional en lo criminal de instrucción n 45, en orden al mismo club (causa n 41608/09) y de la fiscalía nacional en lo criminal de instrucción n 45 (causa n 18868) en base a una nómina de personas con antecedentes relacionadas con la violencia en el fútbol de distintos clubes de fútbol. asimismo, se ha continuado con la tarea de colección de información relacionada con hechos de violencia en espectáculos deportivos, ya sea mediante actividades de explotación de prensa como así también mediante la certificación de la causa iniciadas ante las seccionales policiales y dependencias del poder judicial y del ministerio público fiscal en este contexto, se han registrado los antecedentes relacionados con los incidentes ocurridos el día 20 de marzo de 2011, en ocasión del encuentro disputado entre los clubes vélez sarfield y san lorenzo de almagro en el cual resultó fallecido un simpatizantes de éste último equipo (ramón aramayo) y lesionados varios efectivos de la policía federal argentina, el que dio lugar al inicio de investigaciones ante la fiscalía nacional en lo criminal de instrucción n 26, ante la fiscalía nacional en lo correccional n 14 y ante el juzgado nacional de menores n 7. del mismo modo, se certificaron los antecedentes relacionados con la agresión recibida por un representante de jugadores vinculados con la facción disidente de la denominada “barra brava oficial” del club atlético river plate (sergio ferreyra), en las inmediaciones del mencionado club, la que recayó inicialmente ante juzgado nacional en lo criminal de instrucción n 18 (causa n 17270 caratulada “godoy guillermo y otros s/lesiones, amenazas y robo”) y posteriormente ante el juzgado nacional en lo criminal de instrucción n 4 por conexidad con la causa n 45671/07. finalmente cabe señalar los incidentes de público conocimiento ocurridos en el estadio del club atlético river plate el día 26 de junio con motivo del descenso de categoría del mentado equipo lo que motivó el inicio de diversas causas ante la fiscalía de distrito del barrio de saavedra, el juzgado de instrucción n 38, juzgado federal n 5 y el juzgado correccional n 5, siendo la investigación principal la sustanciada ante fiscalía contravencional zona norte del ministerio público fiscal de la ciudad autónoma de buenos aires, a cargo del dr . gustavo galante con quien el fiscal dr . daniel pablovsky mantuvo comunicación telefónica en orden a las diligencias probatorias que fueron llevándose a cabo. también se ha logrado la difusión de la actuación de esta unidad como dependencia receptora de denuncias relacionadas con infracciones a la ley 23.184 en el marco de la cual se recibió una denuncia por parte del dr . mariano mera alba en orden al delito de amenazas coactivas por parte de un sector de la parcialidad del club atlético river plate opositora a la gestión que éste había realizado como integrante de la comisión fiscalizadora durante la presidencia del club por parte de josé maría aguilar , la que fue remitida a la oficina de sorteos de la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional. por otra parte ante el conocimiento de algún hecho que pudiera resultar constitutivo de ilícito penal y siempre que no haya inicio formal de causa ante las fiscalías de turno, se ha propiciado el inicio investigaciones preliminares en los términos del artículo 26 de la ley de ministerio público fiscal. así, se sustanció el expediente con número fiscalnet 44515/2011 a los fines de investigar presuntas irregularidades en el funcionamiento de las instituciones del club atlético river plate denunciadas e. informe de la unidad especial fiscal movil para la investigacion de hechos de violencia en espectáculos deportivos, a cargo de los dres. oscar a. ciruzzi y daniel rodolfo pavlosky</Page><Page Number="291">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (291) por mariano mera alba, en oportunidad de denunciar las amenazas coactivas que lo damnificaran en forma personal, cuyo objeto de investigación fue ampliado con motivos de los incidentes ocurridos el día 26 de junio con motivo del descenso del club, los que ya fueran mencionados. asimismo se ha continuado con las tareas de capacitación a integrantes del ministerio público fiscal y fuerzas de seguridad en orden al abordaje del tratamiento de la violencia en el fútbol ya sea mediante el estudio de las diversas medidas tendientes a la prevención de dicha problemática o bien a través del mejoramiento de las técnicas de investigación, lo que se vio plasmado en el dictado del curso n 17 de la escuela de formación y capacitación del ministerio público fiscal de la nación denominado “lineamientos para la adecuada gestión procesal en el tratamiento del delito en espectáculos deportivos” dictado por el dr . daniel rodolfo pablovsky en la sede de dicha dependencia los días 16, 23 y 30 de agosto del corriente año (conf. res. pgn n 25/11). sin perjuicio de los objetivos alcanzados hasta el momento, mencionados precedentemente, cabe destacar que restan pendientes la concreción de algunas metas que ya fueron proyectadas en períodos anteriores a los fines de lograr un tratamiento uniforme y más eficiente de este tipo de delitos en el ámbito del ministerio público fiscal de la nación. a modo de ejemplo, la necesidad de generar dentro de nuestra institución un conocimiento más pormenorizado por parte de sus integrantes, tal ocurre con otras unidades fiscales avocadas a un tema específico, a los fines de concentrar la información sobre ilícitos que involucran muchas veces a los mismos actores y optimizar la gestión de operadores capacitados en la investigación propia de este tipo de ilícito, evitando asimismo el dispendio y dispersión de pruebas en manos de distintos instructores intervinientes ante un mismo hecho. en el mismo sentido y como complemento necesario de lo expuesto en el acápite que antecede tendría que arbitrarse la conformación de una estructura independiente con partida presupuestaria específica y plantel propio de magistrados, funcionarios y empleados con capacitación técnica a los fines de una actuación exclusiva en las causas que se sustancien por averiguación de delitos en infracción a la ley 23.184, dado que esta unidad fiscal sólo cuenta actualmente con la colaboración de dos funcionarias de la fiscalía nacional en lo correccional n 4, la dra. viviana marcela saá, que cumple funciones de fedataria y la dra. lucila belén rosi suárez, a quien se ha designado como prosecretaria administrativa ad- hoc. todo ello sin perjuicio de la sanción de la ley 26.702, respecto de la cual, no obstante no haber indicios de su implementación, tampoco específica los tipos penales incluidos en la transferencia de competencia a la ciudad autónoma de buenos aires. asimismo, cabría mejorar la coordinación del trabajo con las fiscalías a los fines de generar dentro del ámbito de esta institución el compromiso de todos los fiscales de informar el inicio de nuevas causa como así también de procesados, condenados y afectados por una restricción o medida cautelar en relación a este tipo de delitos a los fines de organizar la información que se brindará posteriormente a la unidad de coordinación de seguridad y prevención de la violencia en espectáculos futbolísticos del ministerio de seguridad de la nación para su incorporación al registro nacional de infractores a la ley del deporte. ello, a los fines de dar cumplimiento de las disposiciones previstas por los artículos 45 ter y quater de la ley 23.184. finalmente cabe mencionar el trámite parlamentario de un proyecto de ley, denominado “creación en el ámbito del ministerio público fiscal de la fiscalía para el régimen penal en espectáculos deportivos” (expediente nro. 3461-d-2011, trámite parlamentario n 080, del 30 de junio de 2011), suscripto por los diputados gerardo fabián milman y margarita rosa stolbizer en el que se menciona la gestión de esta unidad fiscal móvil, plasmando a nivel legislativo la necesidad antes mencionada de una fiscalía con estructura propia y competencia en los delitos previstos en la ley 23.184, respecto de la cual cabe señalar no se ha consultado la misma con los suscriptos, extrayéndose la información que allí surge de los informes oficiales de esta unidad y/o de las actividades que se vienen reseñando al sr . procurador general de la nación desde el dictado de la resolución pgn n 81/03 que dispuso su creación.</Page><Page Number="292">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (292) 1) descripción de la actividad desarrollada por la unidad en el ámbito de su competencia. la unidad fiscal para la investigación de los delitos cometidos en el ámbito de actuación del instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados y su programa de atención médica integral 11 , fue implementada a través del convenio de cooperación (19/10/04) y acta específica convenio inssjp nº 063-04 (10/11/04) -protocolizados por resoluciones pgn nº 155/04 y nº 164/04- suscriptos entre el inssjp y el ministerio público fiscal. su creación se orientó a dotar de una herramienta eficaz para la investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del instituto, teniendo en cuenta los servicios de interés público brindados a sus beneficiarios, especialmente de aquellas maniobras que puedan afectar los recursos patrimoniales asignados para cumplir sus objetivos (artículo 2 de la ley 19.032). mediante resolución per n 925/09, se sometió la actuación de esta unidad especial, a la supervisión de la titular de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública, dra. sabrina e. namer . el instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados es una persona jurídica pública no estatal, con individualidad financiera y administrativa, siendo su objeto principal la cobertura, por sí o por intermedio de terceros, de servicios médico asistenciales a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, así como a todas aquellas personas incluidas por ley. sus funciones propias podrían sintetizarse en el aseguramiento, financiación, regulación y contratación de servicios sanitarios y sociales, las cuales son ejecutadas a través de una administración centralizada denominada nivel central que fija las políticas institucionales y ejerce la administración general del instituto; y una gestión operativa descentralizada a cargo de 37 filiales distribuidas a lo largo y a lo ancho de todo el país denominadas unidades de gestión local (ugl), las agencias, las residencias y los hospitales propios.    en la actualidad cuenta con una cantidad aproximada  11 en adelante, ufi-pami, inssjp y pami. de 15.000 agentes y brinda asistencia a alrededor de 4.500.000 afiliados. sentado ello, y en lo que se refiere a la tareas encomendadas a esta unidad fiscal, cabe aludir en primer lugar al impulso de las investigaciones preparatorias con el objeto de esclarecer aquellas acciones u omisiones que puedan constituir delitos relativos al inssjp-pami 12 , en especial a las que importen ilícitos de naturaleza económica y, de resultar pertinente, la posterior formulación de las denuncias penales ante la autoridad judicial competente. tales actuaciones se originan con la recepción de denuncias de los afiliados, agentes del instituto, prestadores, contratistas y/o terceros que ponen en conocimiento hechos que, en principio, podrían constituir alguna conducta ilícita relativa a contrataciones de bienes o servicios, implementación de prestaciones médicas y/o sociales, hipótesis de desvíos de poder de sus funcionarios y/o agentes, entre otras conductas disvaliosas. los interesados pueden hacerlo en forma personal, a través del correo electrónico (ufi-pami@mpf.gov.ar), postal, por medio de las líneas telefónicas asignadas a las oficinas y/o a través del n 0800-555-3368 habilitado para que cualquier persona que tome conocimiento de esa clase de ilícitos pueda acceder en forma gratuita. dada la variedad y especificidad de los servicios que integran la cobertura brindada por la obra social, y los diversos circuitos administrativos impuestos para su implementación, conllevan la necesidad de atender en cada caso en particular el marco regulatorio propio de las prestaciones afectadas, para desentrañar los hechos y las maniobras que eventualmente pudieren ser objeto de investigación en un proceso penal. además de la recepción de denuncias en la sede de esta unidad fiscal, se programan traslados de sus agentes a las diversas unidades de gestión local situadas en las distintas regiones del país. ahora bien, en estos últimos años se ha modificado la estrategia de estas diligencias, al solo efecto de otorgarles un grado mayor de eficacia. las mismas no se agotan en la eventual recepción de denuncias por 12 a través de la resolución nº 654/09, el director ejecutivo del inssjp consideró que pami se constituyó en una marca social de la institución, pero el programa médico del que se desprendió la sigla ya no existe y las palabras a las que se refería no resultan actualmente expresivas del objeto y la misión institucional, ni se adecuan a la visión que está planteada como planificación estratégica del instituto. actualmente, el instituto cuenta con un modelo de atención que delimita el rol del adulto mayor dentro de la comunidad rompiendo con el aislamiento, y da importancia al rol social del adulto mayor , por lo que consideró necesario conectar la marca pami con su real y actual misión, visión y valores correspondiendo a la sigla “por una argentina con mayores integrados” . f. unidad fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ambito de actuación del instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados y su programa de asistencia medica integral, a cargo de dr. pablo e. pique</Page><Page Number="293">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (293) parte de los afiliados, agentes y público en general de la zona visitada, ni en la difusión de las acciones y misiones de la unidad fiscal. a tales cometidos, se fueron incorporando progresivamente el relevamiento de actuaciones administrativas sustanciadas en las distintas áreas, ya sea vinculada a las contrataciones de bienes y/o servicios, o aquellas que instrumenten los distintos programas sociales implementados por el instituto, a través de un sistema de muestreo. aunado a ello, se intensificaron los encuentros con beneficiarios, integrantes de empresas y/o cualquier persona que pudiese haber sido afectada por un hecho presuntamente ilícito que hubiese llegado a conocimiento de esta unidad fiscal de investigaciones. por tanto, la actividad inicial de la unidad tiende a colectar la mayor cantidad de elementos de juicio necesarios para sustentar una denuncia ante la justicia, que cumpla en forma exhaustiva con los recaudos previstos en el artículo 176 del código procesal penal de la nación, a efectos de facilitar la labor del magistrado interviniente. tal acto de anoticiamiento se complementa con la sugerencia de todas aquellas medidas que deban producirse en esa instancia, y que resulten conducentes a los fines previstos por el artículo 193 del ordenamiento de forma.  además de las tareas de investigación confiadas a esta unidad, se brinda apoyo y colaboración a las distintas fiscalías de todo el país, en los procesos vinculados al instituto, cuya instrucción se encuentre delegada en los términos del artículo 196 del c.p .p .n., o en aquellas cuestiones que los respectivos titulares puedan requerir . en el período informado, se verificó un notable incremento de las solicitudes de colaboración cursadas a esta fiscalía, en razón de haberse incorporado a las comisiones de servicio, las visitas de personal de la ufi a las sedes del ministerio público de cada región.  la actuación de esta unidad comprende además la realización de una labor conjunta y articulada con los profesionales del instituto en la prevención de conductas que afecten la cobertura de los servicios brindados por la obra social y/o que pudiesen gravitar de alguna manera en el patrimonio asignado para cumplir con sus objetivos.        en lo que se refiere a dichas actividades, personal de esta unidad fiscal mantiene un canal de comunicación con las distintas áreas del instituto, ya sea en el nivel central como con las distintas unidades de gestión local a efectos de encarar acciones para prevenir casos de corrupción. también se aprovecharon los eventos organizados por el instituto a efectos de difundir las misiones y funciones de la ufi a autoridades, agentes y afiliados participantes, a través de la integración de los paneles expositores. 2) breve balance de la gestión realizada en el período informado. la actividad desarrollada durante el corriente año se focalizó en primer término, en resolver la mayor cantidad de investigaciones pendientes y en especial, aquellas formadas a partir del relevamiento de los informes elaborados por la unidad de auditoría prestacional y/o denuncias vinculadas a casos de mala praxis, cobros ilegítimos de adicionales a los afiliados por parte de los prestadores, entre otras hipótesis.   al mismo tiempo, se acentuó el análisis de conductas ilícitas que graviten de alguna manera en el patrimonio del instituto o que configuren hipótesis de corrupción de sus agentes. se fueron modificando en forma paulatina las fuentes de información y las estrategias de investigación, priorizando el contacto con las áreas de la obra social que ejercen alguna clase de control o monitoreo sobre los distintos niveles de gestión, especialmente aquellos relativos a las compras, contrataciones y pagos. se realizaron encuentros con prestadores o contratistas que pudieron haber sido afectados por irregularidades en los procedimientos de selección adoptados por el instituto, con el objeto de invitarlos a suministrar datos sobre esas maniobras. se mantuvieron los canales de información con la unidad de auditoría interna, con la sindicatura general del instituto, la sindicatura jurisdiccional, con la gerencia de asuntos jurídicos -en especial con el equipo penal-, con el departamento de sumarios, la unidad de desarrollo estratégico y gestión para la calidad, el departamento de penalidades, la unidad de análisis, estadística y planeamiento, la subgerencia de relación con los beneficiarios, la gerencia de recursos humanos, y la gerencia de promoción social y comunitaria, entre otras áreas.  a modo ilustrativo, puede señalarse que en el curso de este año, las denuncias penales presentadas que resultaron de las investigaciones versaron sobre hechos que, en las respectivas presentaciones fueron encuadrados legalmente en las figuras de homicidio culposo,  defraudaciones en perjuicio de una administración pública (que gravitaron en el otorgamiento de subsidios, ayudas económicas otorgadas por el instituto, programas sociales, la</Page><Page Number="294">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (294) conformación y distribución de bolsones alimentarios destinados a comunidades vulnerables, facturaciones irregulares por prestaciones inexistentes, entre otras materias), lesiones culposas, estafas a particulares (mediante el denominado “cobro de plus” a los afiliados por parte de los prestadores del instituto), falsificación de documentos, exacciones ilegales y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, delitos contra la salud pública (irregularidades en recetarios y dispensa de medicamentos), entre otras figuras. asimismo, fueron realizadas comisiones de servicios en varias de las unidades de gestión local distribuidas en las distintas provincias. algunas de esas diligencias se encararon por primera vez a efectos de la eventual recepción de denuncias del público en general y a fin de seleccionar expedientes administrativos relativos a contrataciones y compras. en otros casos, obedecieron a la necesidad de recabar información relativa a investigaciones iniciadas por denuncias que previamente llegaron a conocimiento de esta unidad. a esos fines, personal de esta ufi se constituyó en la u.g.l. ii - corrientes (entre los días 2 y 3 de marzo) con el objeto de colectar documentación útil para investigaciones sustanciadas en la unidad. asimismo, se aprovechó esa estadía para concurrir a la fiscalía federal de esa ciudad, a fin de relevar procesos penales relacionados con el instituto y brindar la colaboración o apoyo que pudiese requerir su titular y/o agentes de esa dependencia del ministerio público. entre los días 16, 17 y 18 de marzo se realizó una comisión de servicio a la u.g.l. ix - rosario, a efectos de tomar contacto con una persona que había denunciado con anterioridad irregularidades en un proceso de contratación, relevar documentación existente en aquella dependencia, así como también gestionar material vinculado a investigaciones relativas al policlínico pami i, lugar al cual también se concurrió. en conjunto con profesionales de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública (ocdap) se integró un equipo de trabajo que, durante los días 22 y 23 de marzo realizó una compulsa de documentación existente en distintas áreas de la unidad de gestión local xxix -morón-, así como también recepcionar eventuales denuncias vinculadas al funcionamiento del instituto. en esa oportunidad, se aprovechó para visitar las fiscalías federales n 1 y 2 de ese medio. los días 7 y 8 de abril agentes de esta unidad viajaron a la provincia de río negro, con el objeto de concurrir a la ugl xxvii, en el marco de una investigación iniciada en esta dependencia, así como también concretar una visita a tres centros de jubilados a fin de recepcionar denuncias y difundir entre los afiliados las misiones y funciones inherentes a esta repartición. a los mismos fines, los días 13, 14 y 15 se encaró una comisión de servicios a la ugl xxi- san juan, oportunidad en la cual también se aprovechó a radicar una denuncia penal ante el juzgado federal de esa ciudad. en el curso del mes de mayo se llevó a cabo una reunión de trabajo entre el síndico jurisdiccional del instituto, personal de esta unidad y agentes de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública (ocdap), con el objeto de interiorizar a estos últimos acerca de las técnicas utilizadas por los integrantes de la sindicatura en oportunidad de realizar las auditorías en las áreas sustantivas. ello, se orientó a optimizar la colaboración que dichos profesionales en ciencias económicas puedan brindar en las investigaciones sustanciadas en esta unidad fiscal, teniendo en cuenta las características y especificidad de la gestión de la obra social nacional. así también y con la misma finalidad, éstos últimos participaron de un entrenamiento en sistema sap que es utilizado en el ámbito del instituto. entre los días 31 de mayo y 2 de junio se llevó a cabo el segundo consejo participativo nacional en la localidad de huerta grande, provincia de córdoba y en respuesta a la invitación cursada por la gerencia de promoción social y comunitaria, la ufi-pami, integró uno de los paneles de expositores. resultó una oportunidad propicia para tomar contacto con 320 representantes de jubilados y pensionados de todo el país, difundir las acciones y funciones de la dependencia y transmitir a todos los asistentes la importancia de contar con el aporte de los afiliados para encarar la labor de esta unidad.   antes de continuar con esta reseña, cabe hacer una breve alusión a una práctica a la que son sometidos algunos afiliados en determinadas zonas geográficas. si bien el pami abona los servicios brindados a los afiliados, se verificaron situaciones en las que los profesionales condicionan su atención al pago de una suma de dinero extra por parte del paciente, alegando para ello justificaciones engañosas como la falta de cobertura o la falta de pago por parte del instituto. ante esa situación y por temor a quedarse sin atención, el afiliado se ve obligado a abonarle al profesional una suma de dinero en concepto de un servicio que integra</Page><Page Number="295">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (295) la cobertura de la obra social.    en este contexto, y toda vez que la provincia del chaco resulta ser una de las zonas vulnerables a este tipo de prácticas, personal de esta unidad se trasladó durante los días 21, 22 y 23 de junio, en respuesta a un requerimiento de la directora ejecutiva de la ugl xiii. durante la estadía nos dirigimos a distintos centros de jubilados situados en las localidades de presidencia roque saenz peña y villa angela, con el objeto de recepcionar denuncias de los afiliados residentes vinculadas al denominado “cobro de plus” por parte de varios prestadores del instituto, afectando los distintos niveles de atención de la salud. a modo de ejemplo, se verificaron casos de afiliados que eran obligados a abonar diez pesos para que los atendiera su médico de cabecera, así como también situaciones en las que el beneficiario debía afrontar el pago de una operación de cataratas por un monto de diez mil pesos, siendo que esta intervención está íntegramente cubierta por el pami. así también, invitados por el director ejecutivo de la ugl xvi - neuquén, los días 28, 29 y 30 de septiembre, personal de esta unidad viajó a esa provincia y se constituyó en la asociación de la tercera edad alborada barrio gran neuquén; centro de jubilados y pensionados plottier; centro de jubilados y pensionados la laguna, temporalmente administrado por la alborada, centro de jubilados y pensionados san cayetano y centro de jubilados y pensionados centenario y en la sede de caritas diocesana de la provincia de neuquén; lugares éstos donde estaban programadas las entregas de bolsones de comida, en el marco del programa de promoción del bienestar de los mayores; por lo cual, nos encontramos con gran afluencia de afiliados que acudían a retirar los alimentos, con los agentes del instituto afectados al control de esa tarea y de las autoridades de los centros. también resultó de suma importancia nuestra concurrencia a efectos de ilustrar sobre la actuación de esta dependencia. si bien se verificó un total desconocimiento acerca del funcionamiento de la unidad y su ubicación institucional, despertó un gran interés por parte de los afiliados en contar con un canal externo al instituto y que a la vez sea una herramienta útil de acceso a la justicia.  durante el mes de julio se publicó en la edición n 9 de la revista “vida activa” , del instituto una entrevista a la dra. sabrina e. namer , quien supervisa la actuación de la unidad y al secretario de fiscalía general a cargo, dr . pablo e. piqué, con el objeto de transmitir las distintas maniobras delictivas que pueden afectar al instituto, y a sus beneficiarios, la modalidad de trabajo desarrollada por los integrantes de la ufi, así como también la manera en que se puede tomar contacto con la dependencia. es de destacar que la utilidad de dicha publicación está dada por el alcance nacional de la revista cuyos destinatarios son los afiliados de todo el país. además, la difusión de la labor desarrollada por esta unidad, se enmarcó en las distintas actividades llevadas a cabo este año por las autoridades del instituto, relativas a los derechos de las personas mayores, las políticas socio-sanitarias, su ejercicio y los distintos canales de protección. el día 7 de septiembre personal de la ufi participó en un panel junto al auditor interno y al titular de la unidad de auditoría prestacional en el segundo encuentro nacional de asesores jurídicos del instituto, que reunió a los abogados que prestan funciones en todo el país, así como también a los letrados que integran las distintas áreas de nivel central.     nuevamente personal de esta dependencia se trasladó a la ciudad de rosario durante los días 21, 22 y 23 de septiembre, con el objeto de relevar procesos penales cuya instrucción se encuentra delegada en los términos del artículo 196 del c.p .p .n. en las fiscalías federales n 1, 2, 3. a resultas de dicha comisión de servicio, los titulares de esas dependencias, solicitaron el apoyo de esta unidad en la sustanciación de 19 causas penales, labor que se está desarrollando hasta el momento.  3) consideraciones referidas al nivel de eficiencia del área en el período que se informa, si bien se continuó con el análisis de los informes producidos por los organismos de control interno y externo del instituto, y la recepción de las denuncias tanto en la sede de esta unidad, como las recibidas al concurrir a las distintas áreas y reparticiones del instituto, se implementó una modalidad de trabajo por parte de sus agentes destinada a detectar casos de corrupción. en este sentido, se continuó con el relevamiento -mediante la modalidad de muestras- de expedientes de órdenes de compra, contrataciones, padrones de prestadores, con el objeto de detectar eventuales direccionamientos, sobreprecios, casos de incorporación, permanencia y/o exclusión de contratistas y/o prestadores inspirados en el accionar ilícito de agentes del instituto. fue sumamente provechoso incorporar como</Page><Page Number="296">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (296) modalidad de trabajo las entrevistas con distintos actores (comerciantes, integrantes de empresas, agentes de la salud, instituciones, entre otros), que de alguna manera, pudieron verse afectados por las aludidas maniobras. entre ellos puede citarse el caso de oferentes que cotizaron en procesos de compra y fueron excluidos, prestadores de los distintos niveles de atención que vieron afectada la cápita asignada o perdieron su condición de tales. fueron igualmente útiles los encuentros mantenidos con los titulares de las distintas fiscalías federales visitadas, verificándose sumo interés en contar con el apoyo para la investigación de delitos vinculados al instituto, en atención a su estructura, naturaleza y diversidad de materias que abarcan su modelo prestacional, así como también los marcos normativos específicos correspondientes a cada servicio.  tales contactos repercutieron favorablemente en los pedidos de colaboración por parte de algunos fiscales cuya investigación se encuentra delegada en los términos del art. 196 del código procesal penal de la nación, y/o en aquellas que se encuentran sustanciándose ante el respectivo juzgado federal.  durante el corriente año esta unidad fiscal de investigaciones brindó apoyo en la sustanciación de actuaciones correspondientes al registro de la fiscalía federal n 2, de la ciudad autónoma de buenos aires, fiscalía federal de santiago del estero, fiscalía federal n 1 y 2 de tucumán, fiscalía federal de resistencia, fiscalías federales n 1, 2 y 3 de rosario, fiscalía federal n 2 de lomas de zamora, fiscalía nacional en lo criminal de instrucción n 12, y la fiscalía federal de formosa. sobre el particular , cabe poner de resalto que teniendo como punto de referencia los requerimientos cursados por los señores agentes fiscales durante el ejercicio anterior , en el período que es objeto de este informe se triplicaron, alcanzando un total de 27 actuaciones de esa naturaleza. para concluir , considero que durante el año 2012 esta unidad deberá continuar con la recepción en la sede de esta dependencia de denuncias por parte del público en general y sustanciar los trámites iniciados en consecuencia, sino que además se atenderán en forma especial, los eventuales requerimientos de las autoridades locales del instituto, en función de los resultados positivos arrojados por las comisiones de servicios llevadas a cabo en las provincias del chaco y neuquén.  de la misma manera, se optimizará el trámite de las investigaciones sustanciadas en el ámbito de la unidad, a través de un trabajo conjunto con la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública. ello, a efectos de aunar a las investigaciones formadas por denuncias provenientes de autoridades y/o agentes del instituto que cuentan con informes contables, con aquellas que acusen otro origen y resulte necesario contar con la opinión o el aporte de profesionales de aquella oficina.  por otra parte, en función de la experiencia obtenida durante este año, será menester priorizar las tareas de colaboración y apoyo a las fiscalías en todo aquello que sus titulares pudiesen solicitar en cuanto a la tramitación de investigaciones relativas al inssjp . asimismo, será de extrema importancia lograr la concreción de las guías de investigación de las distintas maniobras que pueden ser objeto de análisis, teniendo en cuenta la pluralidad de servicios que el instituto brinda a todos sus afiliados, toda vez que resultará de gran utilidad para sistematizar la gestión de esta unidad y dotarla de mayor eficacia en las pesquisas que se llevan a cabo.</Page><Page Number="297">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (297) 1) breve desarrollo de las actividades desempeñadas durante el transcurso del corriente año por esta unidad fiscal 1.1) actividad desarrollada el presente informe, cuya entrega se dispone, en virtud de lo ordenado a través de la res. pgn n 81/11, efectuará en forma sucinta una evaluación del trabajo realizado hasta el momento por la ufilavdin. de conformidad con lo dispuesto por el señor procurador general de la nación, mediante resolución pgn n 130/06, de fecha 21 de septiembre de 2006, es del caso señalar que ésta unidad fiscal comenzó a funcionar operativamente a partir del 1 de noviembre de dicho año. en virtud de las funciones encomendadas, deben efectuarse las siguientes consideraciones: en primer lugar , debe destacarse que, en lo atinente a las funciones operativas establecidas en los incisos a) y b) del artículo 3º de la mentada resolución, desde la creación de la unidad fiscal y hasta el 1 de octubre se recibieron (889) ochocientos ochenta y nueve de la unidad de información financiera, en virtud de lo dispuesto por los artículos 14, 19 y 28 de la ley 25.246. en tal sentido, y a fin de no ahondar en cuestiones estadísticas, resulta ilustrativo observar la evolución cuantitativa de los expedientes recibidos en esta unidad fiscal.  0 15 30 45 60 75 90 105 120 135 150 165 180 195 210 225 240 255 causas ingresadas 5 152 253 131 183 90 2006 2007 2008 2009 2010 2011 g. unidad fiscal para la investigacion de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (ufilavdin), a cargo del dr. raul omar plee sin perjuicio de ello, resulta necesario señalar que, se eleva trimestralmente al señor procurador general un informe actualizado acerca del avance procesal de los casos relativos a la especialidad de la unidad (ver inciso i) del artículo 3º de la res. pgn n 130/06). para ello, se certifica periódicamente el estado procesal de las mismas. por otro lado, cabe resaltar que, de la totalidad de los expedientes recibidos en esta unidad fiscal, por parte de la unidad de información financiera, luego de haber tomado intervención en los mismos conforme el artículo 19 de la ley 25.246 y modificatorias, como así también, de acuerdo a los incisos a) y b) de la resolución pgn n 130/06, se ha puesto en conocimiento de la unidad de información financiera, no sólo de la radicación de los expedientes remitidos, sino que se ha acompañado copia de lo dictaminado por esta unidad fiscal en cada uno de los mismos. ello, al efecto de generar un “feedback” de la información recibida, como así también, a fin de que dicho organismo evalúe la posibilidad de solicitar , si así lo considere, de ser tenido como parte querellante. asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los incisos g) y h) del artículo 3 de la res. pgn n 130/06, se han librado oficios a las fiscalías nacionales y federales del país, requiriéndose información acerca de causas en trámite, así como, respecto de los requerimientos de cooperación internacional que hayan sido librados o</Page><Page Number="298">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (298) recibidos en orden a los delitos que hacen a la materia de ésta unidad. en ese sentido, cabe destacar que fueron sesenta las respuestas positivas al respecto desde comienzos del presente año, y que sólo veinte de ellas no tramitaron por esta unidad fiscal. en otro orden de ideas, corresponde mencionar que conforme lo dispuesto por los incisos c) y d) de la resolución precitada, se ha incrementado considerablemente los pedidos de colaboración requeridos, tanto, por fiscalías de éste ministerio público, como así también, por magistrados del poder judicial de la nación. durante el transcurso del corriente año se han recibido dieciocho pedidos de colaboración, en causas complejas que son de público conocimiento. asimismo, se ha brindado apoyo técnico específico en la materia acerca de tratados, convenios, doctrina y fallos jurisprudenciales referidos a la materia de competencia de la unidad a distintas fiscalías del fuero federal. en relación al inciso e) de la resolución pgn n 130/06 se han tramitado dos pedidos de allanamiento solicitados por la unidad de información financiera. en materia de capacitación, resulta importante destacar , que se ha participado en el curso de derecho penal económico, organizado por la fiscalía general de mendoza y la fiscalía general de capacitación -ver res. pgn n 45/2011-, donde los dres. federico di pasquale y juan carlos dóllera han disertado junto a los miembros de las fiscalías de dicha jurisdicción, y se generó un foro de discusión en la problemática de la criminalidad organizada y el lavado de activos. en igual sentido se ha participado en cursos organizados por la prefectura naval argentina en calidad de instructores, y se continúa colaborando con el banco central de la república argentina, en los talleres organizados mensualmente para supervisores e inspectores de dicha entidad, junto con miembros de la unidad de información financiera, la comisión nacional de valores y la superintendencia de seguros de la nación. por otro lado, se ha actualizado la página web de esta unidad fiscal, proveyendo a quienes ingresen a la misma de información, nacional y extranjera, en lo atinente a legislación, jurisprudencia, doctrina, convenciones, tratados, etc., en lo referente a la materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. en ese sentido resulta importante señalar , que tal como se desprende de la misma, en fecha 1 de junio del corriente año fue sancionada por el honorable congreso de la nación, la ley 26.683 que modifica sustancialmente la ley 25.246. dicha norma fue promulgada parcialmente el 17 de junio del corriente año y publicada en el boletín oficial el pasado 21 de junio. entre las sustanciales reformas que trajo aparejada dicha reforma, deviene destacar , a modo de síntesis, las siguientes consideraciones: • se incorporó un nuevo título al código penal. así, se sustituye la rúbrica del capítulo xiii “encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo” , título xi - dentro de los “delitos contra la administración pública”- por el de “encubrimiento” (artículo 1º del proyecto), creando en el artículo 5º del proyecto un nuevo título xiii al código penal, denominándose: “delitos contra el orden económico y financiero” , creándose un nuevo bien jurídico. • el artículo 2 del proyecto deroga el artículo 278 del código penal, y reenumera en su artículo 5, el nuevo tipo penal, incorporando entre otros el artículo 303 del código penal. • el nuevo artículo 304 incorporó sanciones penales a las personas jurídicas. • asimismo, en el artículo 305 incorporó facultades a los órganos jurisdiccionales relativas a practicar medidas cautelares y de decomiso, para ciertos casos, sin necesidad de una condena penal para los casos de lavado de dinero. medidas estas que, también fueron receptadas en el artículo 23 del código penal para los supuestos de financiamiento del terrorismo. • en cuanto a las disposiciones relativas a los artículos 5, 6, 9, 12, entre otros, de la ley 25.246, y su modificatoria ley 26.119 y ley 26.087, referidos a la unidad de información financiera, se han modificado cuestiones medulares, respecto a su integración, funciones, facultades, etc. • respecto a la modificación introducida por el artículo 15 que sustituye el artículo 20 de la ley 25.246, esto es, en relación a los “sujetos obligados a informar “ , cabe resaltar que se han incorporado nuevos sujetos, tales como; los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves, las asociaciones mutuales y cooperativas, al instituto nacional de asociativismo y economía social -inciso 15-, al tribunal nacional de defensa de la competencia -inciso 15-, a los agentes y corredores inmobiliarios, compra venta de vehículos, naves y aeronaves, fideicomisos, deportes profesionales, etc. por último, cabe resaltar la importancia que significa la</Page><Page Number="299">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (299) incorporación de técnicas especiales de investigación, tales como, la “entrega controlada” , la figura del “arrepentido” , y la utilización del “testigo de identidad reservada” , en la lucha contra este tipo de delitos complejos (ver artículos 30, 31, 32 y 33 (artículos 21 a 24). a modo de colofón, de la actividad desarrollada por esta unidad fiscal, es oportuno resaltar que se continuó participando en distintos encuentros para la conformación de la red de recuperación de activos (rrag) organizados por el grupo de acción financiera de sudamérica, con la participación, también, de funcionarios de los países miembros (argentina, bolivia, brasil, chile, paraguay, uruguay, ecuador , méxico, colombia, perú, costa rica y panamá), siendo esta unidad fiscal punto de contacto de la mentada red. el rrag, es una red de contactos, de los países pertenecientes a gafisud, que tiene por finalidad, facilitar la identificación, localización y recuperación de activos, productos o instrumentos de actividades ilícitas. 2) enumeración de los objetivos alcanzados y los que se encuentran pendientes. en primer lugar , y en lo relativo a las funciones operativas de esta unidad fiscal, cabe destacar que se ha intentado completar la información contenida en los expedientes recibidos por la unidad de información financiera, a fin de hacer más eficientes los recursos del estado, apuntando a mejorar con una de las tareas de este ministerio público fiscal, que es el ejercicio de la acción penal. para ello, se ha tenido en cuenta principalmente, en enfocar la tarea de esta unidad fiscal, en casos, que por su complejidad y naturaleza, requerían una mayor atención debido a su posible vinculación con la criminalidad organizada. asimismo, y tal como se ha expuesto en numerosos dictámenes efectuados por el suscripto, resulta de vital importancia para combatir este tipo de criminalidad compleja, actuar con inmediatez y celeridad. por eso, se ha tenido muy en cuenta, el tiempo transcurrido entre la fecha de las operaciones sospechosas detectadas y la posterior radicación de la misma en esta unidad fiscal. para todo ello, debo mencionar que ha sido de gran utilidad, la posibilidad del acceso directo “on line” a ciertas bases de datos, tantos públicas, como privadas, para realizar una eficaz investigación patrimonial, y así poder detectar los perfiles patrimoniales de los sujetos reportados, como así también identificar bienes que pudieron ser adquiridos u obtenidos de forma ilícita. en ese sentido, gran parte de la tarea desarrollada se vio reflejada por el incremento de pedidos de colaboración por parte de los magistrados de este ministerio público en causas complejas, donde se intentó brindar a los mismos de herramientas e información para la posterior investigación financiera o patrimonial, específicamente en la materia de lavado de activos. a fin de llevar a cabo dicha tarea, resulta importante el trabajo coordinado, no sólo entre los miembros de este ministerio público, sino también entre los distintos organismos encargados de la prevención y represión de esta modalidad delictiva, y el grado de colaboración prestado por los mismos.  en otro orden de ideas, si bien se ha avanzado considerablemente en la actualización de las estadísticas de causas de lavado de activos existentes en el país, todavía queda pendiente cumplir acabadamente con las funciones encomendadas por el señor procurador general en los incisos g) y h) de la resolución pgn n 130/06. ello, ya que si bien se ha recibido bastante información por parte de los miembros de este ministerio público fiscal, todavía se advierte una falta de comunicación, principalmente, de las causas que no fueron iniciadas con motivo de un reporte de operación sospechosa proveniente de la unidad de información financiera. por otro lado, y a los fines de que no haya duplicidad en la información, tanto de los sujetos reportados, cuanto de las investigaciones en esta materia, se ha incrementado notablemente la base de datos de esta unidad fiscal, generando otra herramienta de gran utilidad para todos los miembros del ministerio público fiscal que así lo requieran. de todas formas, todavía, queda pendiente la confección y desarrollo de un software específico que permita acceder de una forma más rápida a dicha base de datos. en otro sentido, y ahora respecto a la base de datos, en lo que se refiere a doctrina, legislación, jurisprudencia, convenciones, manuales, etc. se ha logrado un importante avance al poder acercar esta información mediante el acceso a la página web del ministerio público fiscal. por último, en la citada página web, se encuentra a disposición el último informe de evaluación de la república argentina por parte del grupo de acción financiera (fatf/gafi), de donde se desprende que mediante el trabajo realizado, se ha intentado y se continúa intentado cumplir con las recomendaciones efectuadas por dicho organismo, en lo que se refiere específicamente a la labor de este ministerio público.</Page><Page Number="300">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (300) 3) objetivos para el año siguiente a modo de síntesis, y más allá de continuar intentando mejorar la calidad de los dictámenes practicados en los expedientes recibidos por la unidad de información financiera, entiendo que deberá incrementarse el “feedback” respecto al intercambio de información con dicho organismo. esto es, un contacto ágil, eficaz y más frecuente, a fin de contar con los datos necesarios para resolver con celeridad y solvencia el trabajo prioritario de esta unidad fiscal. en lo relativo a los aspectos operativos que tiene como labor principal, esta unidad fiscal, considero que, luego de la última reforma producida respecto de la ley 25.246, ya mencionada precedentemente, deviene oportuno señalar , también como meta u objetivo de aquí en adelante, profundizar las investigaciones patrimoniales y/o financieras para todos los casos vinculados con la delincuencia económica en general. frente a éste nuevo marco fijado por la ley 26.683, donde se posibilita, entre otras cosas, perseguir al autor del delito previo del lavado de activos, se abre una nueva etapa en la investigación criminal. en ese sentido, habría que intentar fijar entre los miembros de éste ministerio público, unificación de criterios para este nuevo escenario que se plantea, como así también contar con mayores fuentes de información y bases de datos, a fin de brindar un mejor servicio a los magistrados y funcionarios de este organismo, y otros del estado que lo soliciten. para ello, va a ser necesario concientizar , mediante cursos de capacitación, workshops, talleres, seminarios, etc., a todos los operadores sistema represivo penal en esta nueva instancia, como así también involucrar a los distintos sectores del sistema preventivo en dicha tarea. en los mismos, sería de gran utilidad coordinar con los organismos de contralor , supervisión, fuerzas de seguridad, etc., equipos de trabajo técnico que puedan, no sólo efectuar un diagnóstico de la problemática en la materia, sino también colaboración específica en los casos concretos.  por otro lado, sería importante un contacto más fluido con los ministerios públicos provinciales para mejorar , cuestiones no sólo atinentes estadísticas y de cooperación, sino también organizar y generar espacios de diálogo y discusión para combatir el grave flagelo que provoca la criminalidad organizada. en ese sentido, resulta fundamental contar con los recursos necesarios y herramientas tecnológicas adecuadas acordes a la compleja y grave realidad generada por las “empresas” criminales que se encuentran operando en nuestro país. por último, habría que establecer una red y/o canales de comunicación con las unidades especializadas u homólogas de la región, a fin de agilizar , los pedidos de cooperación y el intercambio de experiencias y tipologías advertidas, a fin de enfrentar globalmente la característica de transnacionalidad en este tipo de modalidad delictual. ello, con el objetivo de intentar erradicar y no permitir que las organizaciones criminales puedan operar libremente en la región.</Page><Page Number="301">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (301) 1) presentación a modo de introducción, se hace saber que las tareas y actividades desarrolladas en lo que va del año estuvieron -en términos generales-, principalmente orientadas a seguir consolidando el espacio institucional y las diversas funciones asignadas a la dependencia desde el momento de su creación -el 17 de julio de 2009, mediante resolución pgn n 86/09-, así como, también, a complementar el apoyo y asistencia a otros asuntos para cuyo abordaje resulta útil nuestra experiencia y composición interdisciplinaria. a continuación, se presenta en líneas generales el trabajo que la ocdap ha llevado a cabo durante 2011, agrupándolo según denominadores comunes para facilitar su lectura. 2) manual de investigación patrimonial el manual de investigación patrimonial fue elaborado por los profesionales de esta oficina, en consonancia con lo oportunamente requerido por el procurador general de la nación y de conformidad con los compromisos asumidos por el estado nacional mediante la suscripción de la convención de naciones unidas contra la corrupción, ya que desde la pgn se pretende impulsar y consolidar , en materia de recupero de activos, el objetivo no sólo de desterrar la impunidad de los hechos de corrupción, sino también de recuperar para el patrimonio estatal, las sumas millonarias desviadas en razón de ellos, para que puedan volver a destinarse a aquellos fines que originalmente tenían o, en su defecto, invertirse en otras cuestiones fundamentales para el progreso social. el manual está conformado por una compilación de distintos trabajos que se han publicado desde la creación de la ocdap y que son el producto de la experiencia de sus investigadores en su propósito de superar -en la medida de lo posible- los problemas que suelen presentarse cotidianamente en la labor de rastreo e identificación de bienes. entre otras cuestiones, la obra suministra fuentes de información del ámbito nacional, técnicas de organización de datos, instructivos de pedidos de información a la afip , guías para su posterior interpretación y material de interés vinculado con medidas cautelares. además, cuenta con un segmento dedicado a aspectos relacionados con el ámbito internacional, que incluye bases de consulta pública on line de otros países. 2.1) difusión local durante el año en curso se difundió el manual de investigación patrimonial, poniéndolo a disposición: a través del sitio web de la oficina; por pedido, a vuelta de correo electrónico; y en papel, mediante la distribución de sus ejemplares entre las distintas agencias estatales y organizaciones de la sociedad civil (ongs) abocadas a la temática de recupero de activos. 2.2) difusión internacional el manual, asimismo, se puso a disposición de todas las delegaciones presentes en la xi reunión especializada de ministerios públicos del mercosur y estados asociados que se llevó a cabo el 10 de junio en paraguay. la publicación de este manual, y su difusión, son pilares fundamentales para profundizar las discusiones y avanzar en la socialización del conocimiento entre las distintas agencias estatales, locales e internacionales, y organizaciones de la sociedad civil abocadas a la temática de recupero de activos, a fin de propiciar un clima que favorezca el nacimiento de nuevas situaciones de colaboración e intercambio y fortalezca el compromiso común con dicha temática. 3)capacitación 3.1) experiencias llevadas a cabo en la provincia de mendoza, córdoba, misiones y chaco la oficina, en el marco de la política institucional dirigida a perfeccionar las investigaciones patrimoniales con el objetivo de recuperar activos y dotar al personal a esos fines, ya ha generado y puesto en marcha un programa de capacitación permanente. su concreción, sólo requiere que quienes estén interesados en él, se comuniquen con la fiscalía general de capacitación y formación, y con la ocdap , a fin de coordinar las fechas y demás detalles vinculados con su organización. así sucedió en varias oportunidades. en efecto, la titular de la oficina, junto con el grupo de trabajo conformado alternativamente por los abogados maría de los milagros mazzei, yanina laura aballay, alex kraschinsky y el economista ezequiel dombiak, dictaron, en lo que va del año, cuatro cursos sobre la materia en las provincias de mendoza, córdoba, misiones y chaco, h. oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública, a cargo de la dra. sabrina edith namer</Page><Page Number="302">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (302) dirigido a los integrantes de las dependencias que se desempeñan bajo las jurisdicciones comprendidas por sus respectivas cámaras. 3.2) experiencias llevadas a cabo en las provincias de mendoza y córdoba las primeras experiencias que tuvo la oficina en llevar la capacitación más allá de la ciudad de buenos aires, se concretaron en las capitales de las provincias de mendoza -durante el mes de mayo- y córdoba -en agosto-. en la ciudad de mendoza, el curso se dictó como módulo denominado “recupero de activos” , en el marco del curso de capacitación en derecho penal económico organizado por la fiscalía ante la cámara federal de apelaciones, y contó con un total de 27 asistentes, entre magistrados y funcionarios comprendidos dentro de la jurisdicción de mendoza, san juan y san luis. asimismo, el seminario dictado en la ciudad de córdoba, organizado por la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones, se llamó “delitos contra la administración pública y recupero de activos” y contó con la participación de 25 integrantes de las dependencias comprendidas en la jurisdicción de la cámara ante la cual actúa la fiscalía mencionada. durante las capacitaciones mencionadas, que tuvieron lugar en córdoba y mendoza, luego de debatirse algunas cuestiones propias de la materia, como fuentes de información, organización de datos, medidas cautelares, decomiso, se desarrolló un caso práctico interactivo de rastreo y localización de bienes para determinar la “ruta de dinero” -que había sido diseñado especialmente por personal de la oficina, sobre la base de datos reales adaptados para la ocasión- con la finalidad de generar un clima propicio para compartir experiencias y conocimientos, y poner a disposición de los asistentes el material teórico y práctico de interés.  3.3) experiencias realizadas en las provincia de misiones y chaco con posterioridad a las capacitaciones mencionadas, en una segunda etapa, que se llevó a cabo durante el mes de octubre, la experiencia se replicó en las provincias de misiones y chaco y estuvo dirigida a los integrantes de las dependencias que se desempeñan bajo las jurisdicciones comprendidas por sus respectivas cámaras. la capacitación en la ciudad de posadas tuvo lugar durante los días 4 y 5, a pedido de la fiscalía civil (posadas). en esa oportunidad, contó con la presencia de 24 personas, entre magistrados, funcionarios y empleados de esa jurisdicción. el taller llevado a cabo en la ciudad de saenz peña, se realizó entre los días 18 y 19, a pedido de la fiscalía a cargo del dr . sansserri y contó con la asistencia de más de 70 personas, entre las que se encontraban integrantes de los poderes judiciales y fiscalías de la jurisdicción provincial y federal, integrantes de fuerzas de seguridad nacionales y estudiantes de la carrera de abogacía. para concretar esas capacitaciones, personal de la oficina adaptó el caso que ya había sido utilizado en las experiencias reseñadas y asistió en las actividades pedagógicas y de entrenamiento que se llevaron a cabo, en los distintos encuentros.  en dichas oportunidades, se abre el diálogo para que cada asistente pueda plantear las dudas que tiene sobre el recupero de activos y se comparten experiencias al respecto, para luego, abrir el debate sobre cuestiones propias de la materia, como fuentes de información, la importancia de los mecanismos informales para solicitar información, la sistematización de datos, medidas cautelares, decomiso y desarrollar el caso práctico interactivo de rastreo y localización de bienes para determinar la “ruta de dinero” -que ya ha sido descripto con anterioridad-. el desarrollo propio del caso abre a debate todas esas cuestiones señaladas en el párrafo anterior , y su dinámica de desarrollo genera un clima propicio para el intercambio de experiencias vinculadas a estrategias de investigación. ello, tal como ocurrió en las anteriores experiencias, fue utilizado nuevamente como plataforma para poner a disposición de los asistentes material teórico y práctico de interés, y para conocer las necesidades locales. 3.4) facultad de derecho de la universidad de buenos aires: dictado de la materia “recuperación de activos” en la especialización del ministerio público en la facultad de derecho de la universidad de buenos aires (en adelante, uba) la oficina, por otra parte, entre una y otra capacitación en las provincias de mendoza y córdoba, dictó la materia recuperación de activos en la especialización del ministerio público del departamento de posgrado de la facultad de derecho de la uba. para el dictado del curso, que estuvo a cargo de su titular , la dra. sabrina namer , el equipo de trabajo</Page><Page Number="303">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (303) -integrado por los abogados maría de los milagros mazzei, yanina laura aballay, alex kraschinsky, florencia rey y el economista ezequiel dombiak- adaptó el caso práctico diseñado para la capacitación que tuvo lugar en mendoza y brindó su asistencia en el dictado de las clases. el curso se desarrolló entre abril y junio y contó con la participación de 51 asistentes, entre los cuales hubo, tanto, alumnos de esa ciudad, como de otras provincias y  estuvo especialmente referido a los temas de decomiso, medidas cautelares e investigación de delitos económicos complejos. 4) difusión 4.1) página web para llevar adelante la estrategia comunicacional de la oficina se trabajó durante 2010 y 2011 sobre la reformulación, bajo un nuevo concepto, de uno de sus pilares fundamentales: el sitio web. en 2011, como consecuencia de la labor mencionada, se puso en funcionamiento un espacio completamente renovado que, además de notorias mejoras en su navegabilidad, facilita a las fiscalías el acceso a herramientas y al material de interés, especialmente en lo respectivo las investigaciones patrimoniales, el recupero de activos y el contacto con la oficina a fin de solicitar colaboración en esas áreas. además, se incorporaron datos de fácil lectura obtenidos del constante monitoreo de las causas de relevancia pública, información en materia de capacitación y links especialmente relevantes para la cooperación internacional. 5)cooperación internacional 5.1) la ocdap es punto de contacto de iberred recientemente, el procurador general de la nación celebró un acuerdo con iberred -red iberoamericana de cooperación jurídica internacional, protocolizado por resolución pgn n 57/2011- mediante el cual se asentaron las bases regulatorias para la utilización de iber@, un sistema de comunicación seguro entre los miembros de dicha organización. lo novedoso y útil de esta aplicación es que no sólo posibilita establecer contacto con autoridades de los países que forman parte de iberred, sino también con los siguientes miembros de eurojust (su equivalente en la unión europea): la secretaría general, españa y eslovenia, los cuales, a su vez, pueden canalizar consultas dirigidas a otros países de europa (cabe aclarar que también existe un sistema semejante para los integrantes de la organización de los estados americanos, denominado groove, cuyo punto de contacto exclusivo para miembros del ministerio publico fiscal argentino es la oficina de cooperación y asistencia judicial internacional de la pgn). para cumplir con los fines que la utilización de iber@ persigue, el procurador general de la nación designó una serie de funcionarios como puntos de contacto operativos, entre los que se encuentra en materia de delitos contra la administración pública, la titular de la ocdap , la fiscal sabrina namer . 6) colaboración en causas durante todo el año, la oficina ha estado colaborando en diversas causas: “faggionatto márquez, federico efraín -ex juez- s/ enriquecimiento ilícito”, fiscalía federal n 2 de san isidro. se está investigando su situación patrimonial, económica y financiera actual comparativamente con el período de tiempo en que ejerció sus funciones de juez, a efectos de determinar la existencia o no de un enriquecimiento patrimonial apreciable injustificado. “giralda, héctor mario y otros s/defraudación por administración fraudulenta”, causa n 11.410/2008 del juzgado criminal federal n 6, secretaría n 11. el pedido de cooperación lo efectuó la fiscalía federal n 3. la tarea realizada comprendió tareas de investigación tanto en el ámbito local como internacional, y en éste último plano se cuenta con la colaboración adicional de guillermo jorge. asimismo, se asistió en el análisis de la documentación contable vinculada con las contrataciones militares bajo investigación en el expediente principal. a la par que se colaboró del modo ya mencionado, se realiza la investigación patrimonial respecto del imputado, su grupo familiar y entorno. “estévez, diego y otro s/defraudación por administración fraudulenta”, causa n 1596 en trámite ante el tribunal oral en lo criminal federal n 6. el objeto procesal es la presunta contratación a un precio mayor del ofrecido por la empresa correo argentino para el servicio de pago de los planes trabajar ii del ministerio de trabajo y seguridad social y la omisión en la gestión de reintegros por los beneficios impagos. la colaboración se prestó a pedido de la fiscalía general ante los tribunales orales en lo criminal federal de esta ciudad con el fin de evaluar el material contable probatorio para determinar si se verificaba el</Page><Page Number="304">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (304) perjuicio exigido por uno de los delitos imputados. “rodríguez silvia inés s/denuncia”, causa n 1.607/2008, fiscalía n 2 de tucumán. se está evaluando qué medidas probatorias de naturaleza contable resultan idóneas para poder probar la presunta malversación de fondos. dicha colaboración se está prestando a solicitud. “miceli, felisa s/encubrimiento”, causa n 1807 del tribunal oral en lo criminal federal n 2. la asistencia se prestó a requerimiento de la fiscalía federal oral n 4 y estuvo referida a la preparación del ofrecimiento de prueba. “placido  gangi  y  otros  s/ infracción ley 12.331” , causa n 35.837 de juzgado correccional n 12, secretaría n 78, delegada a la fiscalía correccional n 13. la unidad fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas interviene en la causa mencionada en carácter de coadyuvante; concretamente, solicitaron la asistencia de esta oficina para determinar si respecto de tres personas imputadas, se manifestaban incrementos de riqueza que no tuvieran correlato con sus actividades lícitas declaradas y si existía ocultamiento de bienes en las sociedades con las cuales estaban involucrados. “jaime, ricardo s/enriquecimiento ilícito” , causa n 12.446/08 del juzgado criminal federal n 7, en la que interviene la fiscalía criminal federal n 2. allí se encuentra trabajando personal contable de la oficina. en el marco de esta colaboración, entre otras cosas, se auxilió al fiscal para elaborar el cuadro de evolución de la situación patrimonial del acusado y sus allegados que motivó la presentación del requerimiento de justificación de bienes. asimismo, se ayuda en la evaluación de las pruebas que se van produciendo y se sugieren medidas para identificar otros bienes que pertenezcan al acusado. “bnp paribas s/encubrimiento”, causa n 19.888/09 del juzgado criminal de instrucción n 35, secretaría n 120, en la que interviene la fiscalía nacional en lo criminal de instrucción n 49 (n interno i-49-18362/09). durante este año culminó la colaboración que la oficina estaba prestando. su tarea comprendió la asistencia para identificar y descifrar casos u operaciones puntuales y detectar patrones comunes en maniobras de lavado y se realizaron las investigaciones patrimoniales respecto de los acusados. “cantarero, emilio marcelo y otros s/cohecho” (senado), causa n 857 del tocf n 3. en este caso se ha asistido ya en la elaboración del ofrecimiento de prueba y se lo continúa haciendo con un equipo interdisciplinario para la preparación del juicio, que fue fijado para el 22 de noviembre de 2011. “gostanian, armando y otros s/defraudación contra la administración pública”, causa n 3116/2006 del juzgado federal n 4, secretaría n 8, con intervención de la fiscalía criminal federal n 7. en mayo de 2010, el fiscal por entonces a cargo de la fiscalía federal n 7, di lello, solicitó que esta oficina colaborara en dicha causa. desde entonces un equipo interdisciplinario de la ocdap colabora en el análisis de la prueba, en la sugerencia de medidas y también en la investigación patrimonial de cuatro imputados. “fiscal s/av. infr . ley 25.246 (elyser s.a.)”, causa n 15.061-d del juzgado federal de primera instancia n 3 de mendoza. la fiscalía federal n 2 de mendoza solicitó la colaboración para analizar e interpretar la documentación y sugerir medidas de prueba a los fines de cooperar en el trámite de una investigación que demanda, especialmente, la mirada de profesionales del área económica y con entendimiento en materia de documentación contable. “alderete, victor y otros s/defraudación”, causa n 1395 del registro del tribunal oral en lo criminal federal n 6 y n 1240/2000, caratulada “alderete, víctor adrián y otros s/asociación ilícita”, del registro de la secretaría n 4 del juzgado nacional en lo criminal y correccional federal n 2. se encuentran acumuladas a esta causa los sumarios n 13.706/99, 5.410/03, 7.793/98, 18.680/02, 7458/00, 17.684/05, 8792/01 y 3251/98. en el marco de estas actuaciones, la colaboración brindada a la fecha por la ocdap consiste, por un lado, en el rastreo de activos estrictamente vinculados al imputado y, por otro, en la detección de sociedades administradas, manejadas o pertenecientes a él, implicando éste último caso además el rastreo de los activos societarios. “cadena manuel s/ denuncia” , causa l-630/2010, a solicitud de la fiscalía federal de el dorado, provincia de misiones. la colaboración fue requerida para asistir y colaborar en la investigación mediante la sugerencia de medidas, evaluación de las pruebas que se van produciendo y colaboración en la investigación patrimonial de los involucrados.</Page><Page Number="305">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (305) 7) investigaciones patrimoniales 7.1) difusión en primer lugar , cabe destacar que este año se difundió el documento en el que constan todos los bienes que fueron identificados durante 2010 por los equipos interdisciplinarios de la ocdap , que llevaron adelante las colaboraciones en las investigaciones patrimoniales respecto de determinados imputados en causas judiciales que los fiscales requirieron. durante 2011 también se prestó colaboración en las siguientes investigaciones patrimoniales: “colaboración con la fiscalía federal de junín en la causa n 12.941”, causa n 248/11. la asistencia técnica se prestó a pedido de la unidad fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas en razón de su colaboración con la fiscalía federal de junín, y tuvo por objeto realizar la investigación patrimonial de dos personas físicas y una jurídica. “giralda, héctor mario y otros s/defraudación por administración fraudulenta”, causa n 11.410/2008 del juzgado criminal federal n 6, secretaría n 11. “bnp paribas s/encubrimiento”, causa n 19.888/09 del juzgado criminal de instrucción n 35, secretaría n 120, en la que interviene la fiscalía nacional en lo criminal de instrucción n 49 (n interno i-49-18362/09). “gostanian, armando y otros s/defraudación contra la administración pública”, causa n 3116/2006 del juzgado federal n 4, secretaría n 8, con intervención de la fiscalía criminal federal n 7. “cadena manuel s/ denuncia” , causa l-630/2010, a solicitud de la fiscalía federal de el dorado, provincia de misiones. 7.2) diagnóstico sobre causas seguidas por hechos de corrupción luego de una primera etapa de relevamiento de causas judiciales -algunas en trámite y otras terminadas-, a través de la compulsa efectuada por parte del personal de la oficina, durante la que se hizo foco especialmente en los puntos identificados “a priori” como más problemáticos y se registraron los resultados obtenidos, se está transitando y concluyendo actualmente la segunda etapa que tiene como objetivo último elaborar un diagnóstico acertado sobre los principales obstáculos que se presentan en el proceso de investigación y esclarecimiento de hechos de corrupción y que entorpecen su pronta resolución. 7.3) bases de datos con el fin de maximizar las funcionalidades de la base de datos cuya confección contempla la resolución que creó la oficina, se mantuvo antes de mediados de 2010 una reunión con los máximos responsables del área de informática y desarrollo de la procuración general de la nación. una vez expuestas las necesidades de la oficina sobre el punto, se asignó personal del área que, en un trabajo conjunto y pormenorizado del que participaron los prosecretarios de la oficina, entre mediados y fines de 2010, se identificaron las principales funciones pretendidas, con miras al eventual desarrollo de un programa de sistematización más apto para el volcado, relevamiento y lectura, para facilitar una posterior utilización estadística de la información. el proyecto se encuentra para su tratamiento en el área de informática de la procuración general de la nación, a cargo del ingeniero rubén fusario. 7.4) contacto con fiscalías federales de todo el país durante los primeros meses del año se estableció contacto telefónico con las fiscalías federales que intervienen en las distintas etapas del proceso penal de todo el país para solicitarles información sobre causas que puedan resultar de interés, al tiempo que se les hizo saber que la oficina estaba a disposición para canalizar cualquier duda o consulta relativa a su competencia.  8) recopilación, evaluación y sistematización de material sobre el delito de enriquecimiento ilícito un equipo interdisciplinario de la oficina, integrado por abogados, contadores y economistas, está trabajando en el abordaje del delito de enriquecimiento ilícito, tanto desde un punto de vista jurídico como contable. el grupo de abogados -con la colaboración que solicitó de la biblioteca de la procuración, las secretarías de jurisprudencia de la cámara nacional de casación penal, de la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, de la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional federal- recopiló doctrina y jurisprudencia sobre el delito de enriquecimiento ilícito con el fin de, en una primera etapa, identificar las problemáticas que contiene su formulación y aplicación práctica para, en una segunda etapa, elaborar documentos para difundir esos temas y las discusiones implicadas. el grupo de contadores y economistas se encuentra estudiando el modo de abordar la problemática de</Page><Page Number="306">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (306) investigar la situación y evolución patrimonial de sujetos investigados por enriquecimiento ilícito. esta labor busca determinar: la forma en que debe examinarse la situación patrimonial del imputado, el tipo de medidas probatorias que deben proponerse, las dificultades y carencias con que suelen encontrarse los peritos contadores y que les impide llegar a conclusiones definitivas y, finalmente, para los casos en que se establezca la existencia de incremento patrimonial apreciable, cómo debe efectuarse el pedido de justificación. para cumplir con este trabajo, la oficina cuenta con la colaboración de la fiscalía de investigaciones administrativas que pone a nuestra disposición diversas investigaciones preliminares vinculadas con la temática, para utilizarlas como bases de análisis.  9) otras actividades relevantes la titular de la oficina, sabrina namer , fue invitada a participar de la xi reunión preparatoria de ministerios públicos del mercosur y estados asociados, llevada a cabo en paraguay el 10 de junio de 2011. por la diseminación de cenizas volcánicas, no le fue posible asistir; empero, el ministerio público fiscal estuvo representado por el secretario de la embajada argentina en paraguay y, como ya se adelantó, se puso a disposición de todas las delegaciones presentes el manual de investigación patrimonial confeccionado por la ocdap . asimismo, participó como expositora en el seminario-taller sobre incautación, decomiso y administración de bienes de procedencia ilícita organizado por la cicad-oea y la sedronar . en esa oportunidad, y frente a un auditorio compuesto por funcionarios judiciales y expertos del ámbito internacional, la titular de la ocdap expuso sobre los aspectos probatorios vinculados a la investigación patrimonial con fines de decomiso. 10) objetivos para el año próximo continuar posicionando institucionalmente a la oficina, tanto hacia adentro del ministerio público fiscal como hacia afuera, incluyendo, dentro de su esfera de actuación y vinculación, el ámbito internacional, con el fin de afianzar todos los lazos de cooperación existentes y construir otros nuevos. intensificar y diversificar la actividad de la oficina con el objetivo de aumentar progresivamente su intervención en causas, ya sea para concretar la investigación patrimonial de los involucrados, colaborar en la investigación con el fin de identificar la ruta del dinero o para evaluar y sugerir medidas de prueba, haciendo hincapié en todas las etapas, pero, especialmente, en la de debate oral, a fin de propiciar la conclusión definitiva de los procesos que se hallan en trámite. posicionar a la oficina como colaboradora de las fiscalías de todas las provincias, haciéndoles saber que la asistencia está disponible, siempre que ello sea posible, en la forma y en la medida que sus necesidades lo exijan. consolidar los convenios marcos suscriptos, a través de relaciones interinstitucionales fluidas y de la articulación de actividades y programas de capacitación, investigación y actuación conjuntos. continuar fomentando la discusión relativa a la recuperación de activos provenientes de la corrupción e intensificar su actuación con el fin de obtener resultados concretos. realizar un esfuerzo sostenido con el objeto de difundir y concientizar sobre la importancia que tiene el recupero de activos para la sociedad civil, destacando, especialmente, la relación que tiene con el desarrollo de sus derechos económicos, sociales y culturales. completar y profundizar el relevamiento de causas relevantes sobre una base de datos idónea para su volcado, relevamiento y lectura, que, además, facilite la posterior vinculación de la información ingresada para su utilización estadística. elaborar un diagnóstico acertado sobre los principales obstáculos que se presentan en el proceso de investigación y esclarecimiento de hechos de corrupción y poner a disposición de las fiscalías herramientas y estrategias útiles para superarlos. utilizar los datos estadísticos obtenidos para realizar estudios, evaluaciones, proyecciones y propuestas en materia de política criminal que redunden, directamente o por analogía, a favor de cada una de las dependencias del ministerio público fiscal.</Page><Page Number="307">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (307) 1) descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada. el presente período se ha caracterizado por la acentuación de la tendencia al incremento de la actividad de la unidad en la tramitación de expedientes judiciales en la etapa instructoria (res. p .g.n. 63/05, artículo 4, inciso d), que materialmente se traduce en la remisión, por parte de la fiscalía de origen, del sumario para que sea instruido en esta dependencia (artículos 196, 196 bis y 353 bis del c.p .p .n.). tal mayor nivel de intervención ha permitido continuar detectando: (i.-) ciertas discrepancias en la interpretación de las disposiciones adjetivas y sustantivas que resultan de aplicación a la clase de ilícitos que resultan de nuestra incumbencia (c.p ., libro segundo, título iii), como así también (ii.-) algunas dificultades de orden investigativo. dentro del primer grupo, la problemática más significativa que fue observada en la práctica judicial local continúa encontrándose vinculada a (1) la exégesis de las normas que regulan el régimen de la acción penal pública dependiente de instancia privada, en particular en lo concerniente a la posibilidad de revocar el impulso inicial por renuncia del agraviado. el problema no es menor pues la disimilitud de criterios impacta seriamente sobre la realización de la acción penal y ocasiona efectos revictimizantes en el particular ofendido de la infracción. empero, al requerir el dictado de una decisión jurisdiccional en los términos del artículo 195, segundo párrafo del c.p .p .n., este aspecto luce insusceptible de ser resuelto dentro del ministerio público fiscal, por lo que luego se esbozará una propuesta superadora en el acápite que sigue. también se ha podido notar (2) cierta persistencia de la postura doctrinaria y jurisprudencial que excluye la práctica de la fellatio in ore como una de las hipótesis de acceso carnal del artículo 119 del c.p ., argumentando que la reforma introducida por la ley 25.087 nada ha logrado modificar con la incorporación de la expresión “por cualquier vía”, aspecto éste que también a nuestro juicio demanda ser debatido nuevamente para posibilitar la aplicación uniforme de la ley penal. a su vez, se ha percibido (3) la coexistencia de criterios exegéticos disímiles respecto de la aplicación del convenio de transferencia progresiva de competencias penales de la justicia nacional al poder judicial de la ciudad autónoma de buenos aires (ley 26.357), en relación a los tipos penales contenidos en los articulos 128 y 129 del código penal y puntualmente entorno a la inclusión, o no, en tal acuerdo de transferencia, de los ilícitos acuñados por los dos primeros párrafos del artículo 128 del c.p . 13 es que, tras afirmar la conveniencia de transferir “las conductas tipificadas en el código penal, artículos [...] 128 y 129 (exhibiciones obscenas)”, el precitado convenio, en su cláusula primera, circunscribe la nómina de delitos objeto de transferencia, entre los cuales incluye las conductas que aquí son materia de discusión de la siguiente manera: “d. exhibiciones obscenas (artículos 128 y 129, código penal)” . la transcripción precedente permite observar que, aunque en las declaraciones preliminares el convenio aprobado alude a los ilícitos en cuestión a través de la mención de los artículos del código penal que los contienen, luego, en las cláusulas dispositivas, lo hace utilizando el nomen iuris de la acción típica, situación que a nuestro parecer suscita el equívoco en su interpretación, pues a partir de la reforma introducida por la ley 25.087 (publicada en el b.o. el 14/5/99 y, por tanto, vigente al momento de celebración del acuerdo) la denominación legal “exhibiciones obscenas” sólo se emparenta con las acciones descriptas en el artículo 129 de la ley sustantiva 14 . frente a dicho panorama, se solicitó al señor procurador general de la nación la emisión de una resolución que propicie la adopción de un criterio 13 tal observación fue corroborada mediante la consulta efectuada por esta sede en el registro único fiscal de investigaciones con autor n.n., que arrojó que durante los años 2009 y 2010 ingresaron 58 causas relativas a hechos prima facie constitutivos de alguna de las hipótesis del artículo 128 del código penal, de las cuales sólo 2 fueron remitidas al juzgado solicitando decline la competencia a favor de la justicia contravencional (de las restantes, 10 fueron reservadas, 3 fueron desestimadas o archivadas por inexistencia de delito, 14 fueron remitidas a otras jurisdicciones por incompetencia territorial, en 1 se sobreseyó al imputado ya individualizado y 28 continuaban en trámite. 14 adversa era la situación con el texto anterior a la reforma de la ley 25.087, pues entonces existía consenso en doctrina y jurisprudencia en torno a que el bien jurídico protegido por los artículos 128 y 129 era idéntico, aunque el disenso recaía sobre si lo era el pudor público o el individual. recuérdese que la redacción previa (según ley 23.077) del artículo 128 del c.p . textualmente establecía “será reprimido con prisión de quince días a un año el que publicare, fabricare o reprodujere libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y el que los expusiere, distribuyere o hiciere circular” , mientras que el artículo 129 del c.p . (texto también según ley 23.077) disponía: “será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos el que en sitio público ejecutare o hiciere ejecutar por otro exhibiciones obscenas. la misma pena se aplicará cuando los actos tuvieren lugar en sitio privado pero expuesto a que sean vistos involuntariamente por terceros” . bajo la actual redacción, la doctrina de nuestro medio es unánime al reservar el título “exhibiciones obscenas” para aludir a los tipos acuñados en el mencionado artículo 129 del c.p ., diferenciándolos de aquellos contenidos en el artículo 128 del mismo cuerpo legal, para cuya referencia se utilizan fórmulas diversas, tales como: “delitos relacionados a la pornografía” (donna, edgardo alberto, “delitos contra la integridad sexual” , 2da. edición actualizada, editorial rubinzal-culzoni, santa fe, 2005, págs. 171/189), “publicación de imágenes y organización de espectáculos pornográficos con menores de dieciocho años” (estrella, oscar alberto, “de los delitos sexuales” , ed. hammurabi, bs. as., 2005, págs. 217/242), “pornografía infantil” (de luca, javier a. y lópez casariego, julio, “delitos contra la integridad sexual” , ed. hammurabi, bs. as., 2009, págs. 197/290), “ultraje de menores” (villada, jorge luis, “delitos contra la integridad sexual” , ed. abeledo-perrot, bs. as., 2000, págs. 135/148), “delitos relacionados con la pornografía y actos de exhibición sexual” (creus, carlos y buompadre, jorge eduardo, “derecho penal. parte especial” , tomo 1, 7ª edición actualizada y ampliada, ed. astrea, bs. as., 2007, págs. 247/258), “pornografía infantil y facilitación de pornografía a menores” (riquert, marcelo alfredo, en baigún, david – zaffaroni, eugenio raúl [dirección], “código penal y normas complementarias. análisis doctrinal y jurisprudencial” , tomo 4, ed. hammurabi, bs. as., 2008, págs. 653/710), “producción y publicación de imágenes pornográficas” (edwards, carlos e., “delitos contra la integridad sexual” , ed. depalma, bs. as., 1999, págs. 79/88), entre otros. i. unidad fiscal para la investigacion de delitos contra la integridad sexual y prostitución infantil, a cargo de dr. aldo de la fuente</Page><Page Number="308">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (308) unificador en la temática. en ese orden, aún sin ignorar la existencia de ciertos argumentos que operarían a favor de la admisión de una tesis amplia, para la cual la totalidad de las acciones descriptas en los arts. 128 y 129 de la ley sustantiva serían de competencia contravencional 15 , esta unidad sugirió la adopción de un criterio según el cual sólo han sido objeto de transferencia al poder judicial local los tipos penales que respondan a la antedicha significación legal, de modo tal que se interprete que los dos primeros párrafos del artículo 128 del c.p . continúan bajo la órbita de la justicia nacional. tal postura restrictiva descansa sobre la consideración de que la denominación utilizada en la cláusula primera del convenio 14/04 (“exhibiciones obscenas”) sólo alcanza a contener las acciones típicas acuñadas por el artículo 129 del código penal, añadiendo que la inserción, entre paréntesis, de la cita al artículo 128 del mismo cuerpo normativo sólo puede responder a la inclusión del tipo penal que establece el último párrafo de esta disposición, que es el que más vinculación posee con aquella terminología y el que, en definitiva, mayor relación guarda con “materias en las que la autoridad local posee atribuciones que constituyen manifestaciones concretas de su poder de policía” (cfr . convenio 14/04, cit.). obsérvese, respecto de esto último, que no puede soslayarse la estrecha conexión existente entre la figura en cuestión (que reprime a quien “facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años”) y aquellas previstas en el artículo 62 del código contravencional de la ciudad autónoma de buenos aires, que sanciona el suministro de material pornográfico a menores de dieciséis y dieciocho años de edad. pero fundamentalmente se advierte que el giro “exhibiciones obscenas” , aunque como nomen iuris tampoco alcance a definir al tipo penal del artículo 15 en apoyo a esta interpretación extensiva podría señalarse que dicho criterio amplio se corresponde con el espíritu del convenio, que precisamente se halla orientado a la implementación de un proceso de trasmisión progresiva de competencias a la justicia local. también sería posible argumentar que el propio texto de la cláusula primera del acuerdo en cuestión, si bien alude, en el apartado d., al delito de “exhibiciones obscenas” , incluye entre paréntesis la cita de los arts. 128 y 129 del c.p . sin efectuar distingos, contrariamente a lo que ese mismo cuerpo dispone en el acápite f., en el que se aclara que el ilícito de amenazas que se pretende incluir es sólo aquel previsto en el primer párrafo del artículo 149 bis del código de fondo. desde otro ángulo, podría sustentarse esta posición en la inteligencia de que la reforma introducida mediante ley 26.388, sancionada con posterioridad a aquellas que aprobaron el aludido convenio 14/04, al sustituir la descripción de los tipos penales del artículo 128 del c.p . sin haber asignado competencia a la justicia nacional o federal, habilitaría su juzgamiento por parte del poder judicial de la ciudad de bs. as. esta solución respondería al criterio de que la ley 24.588, al establecer que “la justicia nacional ordinaria de la ciudad de buenos aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del poder judicial de la nación” (art. 8, primer párrafo), debe entenderse como un “congelamiento” de la competencia de la justicia nacional ordinaria en materia penal, de manera tal que “cualquier nueva conducta ilícita que -de aquí en más- el congreso nacional le otorgue carácter de delito será competencia de la justicia penal de la ciudad autónoma de buenos aires, excepto que la propia ley le asigne específicamente a la justicia penal nacional o federal” (res. f .g. 75/2008, del ministerio público fiscal de la c.a.b.a., en la que, en base a dicha interpretación, se estableció como criterio general de actuación la asunción de competencia local sobre el ilícito previsto por el artículo 193 bis del c.p ., incorporado por ley 26.362). 128, tercer párrafo, del c.p ., sí puede estimarse razonablemente comprensivo -a los efectos de la transferencia de competencias- de todas aquellas acciones en las que la ley penal (a través de los artículos 128 y 129, citados en el acuerdo) dirige su ámbito de protección al espectador adulto (confrontado involuntariamente con el acto de contenido sexual de otro -artículo 129, primer párrafo del c.p .-) o menor de edad (destinatario del acceso al espectáculo o del material pornográfico -artículo 128, tercer párrafo, del c.p .- u objeto de la exhibición del acto sexual de otro -artículo 129, segundo párrafo, del c.p .-), tutela que en este último caso se centra específicamente en la formación sexual de los menores confrontados con actos, espectáculos o representaciones a los que no deberían ser expuestos por carecer de la suficiente madurez en la esfera psicosexual. de ahí que se aprecie una clara diferencia entre tales conductas ilícitas con aquellas contenidas en los dos primeros párrafos del citado artículo 128 del ordenamiento sustantivo, en las que el bien jurídico afectado -alejándose del destinatario de la reproducción- lo constituye, en consonancia con lo acordado en diversos instrumentos internacionales referidos a la materia, la integridad sexual de los menores que son objeto de explotación mediante su participación en la producción de material pornográfico, circunstancia que a nuestro parecer rechaza cualquier pretensión de englobarlas bajo la exigua denominación “exhibiciones obscenas” 16 . por lo demás, tomando en consideración que -como lo recoge la reforma introducida por la ley 23.688 de delitos informáticos- la mecánica habitual de circulación del material pornográfico infantil transita canales virtuales y, por ende, carece de raíces local bien definidas, no se observa que las conductas del artículo 128, primer y segundo párrafo, del c.p . respondan al espíritu del aludido proceso de transferencia de competencias, al no estar vinculadas a manifestación alguna del poder de policía de las autoridades de la ciudad autónoma de buenos aires. finalmente, (4) se elaboró un proyecto de ley sugiriendo una modificación al artículo 391 del c.p .p .n., de modo tal que la ley adjetiva recepte expresamente la posibilidad de incorporar por lectura al juicio oral las declaraciones de menores de edad recibidas conforme 16 así parece entenderlo creus, en cuanto sostiene: “en los tipos de los párrafos 1 y 2 de aquel nuevo artículo (128 del c.p .) no se trata de la ‘simple’ pornografía sino del empleo de menores en las composiciones pornográficas. el sentido tradicional de la exhibición pornográfica (de imágenes, espectáculos, etc.) sí aparece en el 3er . párr . del artículo, pero con un sujeto pasivo calificado (tiene que tratarse de un menor de 14 años)” (creus, carlos, “delitos sexuales según la ley 25.087” , ja 1999-iii-807, lexis nexis 0003/000034). en el mismo sentido, cfr . riquert, marcelo alfredo, en baigún, david – zaffaroni, eugenio raúl (dirección), “código penal y normas complementarias. análisis doctrinal y jurisprudencial” , tomo 4, ed. hammurabi, bs. as., 2008, pág. 661.</Page><Page Number="309">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (309) las previsiones de los artículos 250 bis y ter del mismo cuerpo legal, siempre que la defensa haya tenido oportunidad útil de controlar la diligencia. sabido es que, a través de la adhesión a las “guías de santiago sobre protección de víctimas y testigos” (mediante res. pgn n174/08) y a las “100 reglas de brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad” (por res. pgn n 58/09), la procuración general de la nación ha avanzado hacia la adopción de ciertas pautas prácticas que deben guiar el tratamiento de la víctima durante el proceso penal y que resultan de aplicación a todos los integrantes del ministerio público fiscal. en esta senda, especial atención han merecido los niños y niñas víctimas de delito, cuya actuación en el procedimiento judicial fue específicamente contemplada en las res. pgn n 25/99, pgn n 8/09 y pgn n 59/09, que contienen instrucciones para los agentes fiscales sobre la forma de disponer la recepción del testimonio (artículo 250 bis del c.p .p .n.) y evaluación pericial de menores de 18 años de edad, todo ello en orden a evitar o cuanto menos minimizar cualquier efecto revictimizante que pueda derivar de su contacto con el sistema penal. concretamente, la preocupación central giró en torno a precisar los recaudos que es menester adoptar para la realización de tales diligencias a fin de evitar “la eventual re-victimización de las víctimas menores de edad al requerirse la reiteración de declaraciones o peritajes” (res. pgn n 8/09), definiéndose de este modo la necesidad de garantizar tanto el derecho del imputado de interrogar a los testigos de cargo (cadh, artículo 8, inciso 2 “f” y pidcyp , artículo 14, inciso 3 “e”) cuanto la especial protección de las víctimas menores de edad reconocida por normativa de rango constitucional (cdn, artículos 1, 3, 12, 19, 34 y 39). para alcanzar tales fines, se ha pautado que el testimonio de los niños sea recibido en cámara gesell, que el contenido de la audiencia sea registrado en video y que el imputado y su defensa sean notificados previamente de la celebración del acto (res. pgn n 8/09). la declaración del menor así obtenida será válida para servir de basamento a un pronunciamiento condenatorio, al haberle sido otorgada al imputado la posibilidad de interrogar al testigo en al menos una oportunidad (c.s.j.n., fallos 329:5556, “benítez, aníbal l. s/lesiones graves” , del 12/12/06; y cncp , sala ii, “b. c., g.” , rta.: 9/5/08, en el que, tratando específicamente el problema que nos ocupa, la cámara nacional de casación penal entendió que “[e]s nula la condena por abuso sexual sustentada únicamente en las declaraciones de las víctimas vertidas en la cámara gesell, sin posibilidad de control por la defensa e incorporadas al debate por lectura”). sin embargo, pese a que sobre la base de lo antes expuesto sea posible, para el fiscal de juicio, oponerse a solicitudes dirigidas a obtener la reedición de la declaración del niño en la etapa de debate, lo cierto es que no es éste un supuesto expresamente contemplado por la legislación procesal penal federal, que en su artículo 391 establece que las declaraciones testificales no podrán ser suplidas por la lectura de las recibidas en la instrucción, bajo pena de nulidad, salvo en los siguientes casos: 1) cuando el ministerio público y las partes hubieren prestado conformidad ante la incomparecencia de un testigo convocado al debate; 2) cuando haya que demostrar contradicciones o fuere necesario ayudar la memoria del testigo; 3) cuando el testigo hubiere fallecido, se encontrare ausente del país, se ignorare su residencia o se hallare inhabilitado para declarar; y 4) cuando el testigo hubiere declarado mediante exhorto o informe, siempre que hubiese ofrecido su testimonio de conformidad con los artículos 357 o 386 del c.p .p .n. de la enunciación contenida en el citado artículo 391 del ceremonial surge que, en puridad, el testimonio ofrecido por el menor en cámara gesell, aún cuando sea videograbado y previamente notificado a la defensa, sólo podría ser incorporado por lectura al debate en caso de verificarse la conformidad de las demás partes (inciso 1). de ahí que, a criterio de esta unidad, en miras a garantizar la efectiva tutela de los derechos de las víctimas menores de edad, se torna necesario introducir una modificación a la citada disposición legal, de modo tal que específicamente contemple la situación que mencionamos, evitando la reedición de las audiencias previstas por los artículos 250 bis y ter del c.p .p .n. durante el juicio oral, e igualmente respete la voluntad del niño en caso de que sí desee ser escuchado en el debate (cdn, artículo 12). nótese que la rigidez de la normativa en cuestión no sólo es perjudicial en términos de salud para el niño involucrado, sino que en líneas generales tampoco favorece las expectativas de la defensa sobre la obtención de nuevos elementos probatorios a partir del testimonio en oportunidad del debate. ello, pues el exhaustivo abordaje de la declaración del infante durante la instrucción (que incluye</Page><Page Number="310">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (310) evaluaciones psiquiátricas sobre credibilidad, verosimilitud e indicadores postraumáticos), minimiza considerablemente las posibilidades de que su reproducción en juicio modifique el panorama obtenido en la etapa sumarial. así, por las razones brevemente expuestas en las líneas que anteceden, se propuso que a la actual redacción del citado artículo 391 del c.p .p .n. se le añada el siguiente texto, que admita la incorporación por lectura del testimonio: “5) cuando el testigo hubiere declarado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 bis, registro fílmico de por medio, o 250 ter , y se hubiere otorgado posibilidad de control a las partes mediante notificación previa, a menos que el menor manifieste expresamente su deseo de ser oído en juicio oral.” ingresando ahora en las problemáticas advertidas desde una perspectiva investigativa, se ha percibido la utilidad que representaría la creación de la base de datos de perfiles genéticos que formó parte de la agenda parlamentaria, observándose por otra parte la factibilidad de disponer la creación, dentro del ámbito del ministerio público fiscal, de un registro similar en el que consten las tablas genéticas del material de origen masculino que sea hallado en el marco de causas con autor no individualizado (artículo 196 bis del c.p .p .n.), pues el cotejo de tal información puede conducir a la acumulación de expedientes cometidos por el mismo sujeto aún ignorado y de tal modo optimizar los recursos de la persecución penal. en esta senda, también se han producido algunas dificultades en la investigación de ilícitos informáticos relacionados con material pornográfico infantil, pues se verifican dilaciones temporales en la obtención de datos de las conexiones generadas en el extranjero, con serio impacto en la averiguación de la verdad, por lo que entendemos útil ampliar el contacto con los ministerios públicos del resto del mundo y generar convenios para que tal información pueda ser canalizada por intermedio de estos organismos. por otra parte, retomando las funciones especificas de esta fiscalía, cabe destacar que continúan presentándose inconvenientes en la tarea de recolección de datos sobre todas las causas en la materia que nos compete, necesario para desarrollar la base de estadísticas con la que actualmente cuenta la dependencia, función asignada por medio de la propia resolución pgn n 63/05. si bien mediante la sanción de la resolución pgn n 05/07, el procurador general de la nación ha dispuesto que todos los fiscales, tanto del fuero criminal de instrucción como aquellos ante los tribunales orales en lo criminal, deben informarnos todas la causas en las que intervengan desde que toman conocimiento, lo cierto es que en su mayoría, seguramente por el cúmulo de tareas que pesa sobre sus dependencias, no han podido cumplir con dicha norma.  sin perjuicio de ello, desde esta sede se continúa solicitando periódicamente a los fiscales nacionales en lo criminal de instrucción se sirvan informar las causas en las que hayan tenido intervención (artículos 180, 196, 196 bis, 353 bis y 346 del c.p .p .n.), otorgándoles la posibilidad de que se autorice a personal de esta unidad para efectuar el relevamiento de datos en cada una de las dependencias. así, aunque con serio impacto en los recursos humanos de la fiscalía, se ha logrado encauzar la ardua tarea orientada a la conformación de la base de datos estadísticos, labor que, más allá de su importancia, en definitiva constituye una función expresa de esta unidad, por lo que en el título siguiente será formulada una propuesta dirigida a que en el futuro se vea facilitada dicha actividad. en la búsqueda de nuevos mecanismos que permitan optimizar la respuesta fiscal frente al delito y con sustento en la experiencia recabada mediante la intervención en este tipo de ilícitos contra la integridad sexual de las personas, se celebró una reunión de trabajo con la dra. eva giberti, coordinadora del programa las víctimas contra las violencias del ministerio de justicia y derechos humanos de la nación, a partir de la cual se solicitó al señor procurador general de la nación que instruya a los agentes fiscales en lo criminal de instrucción de la capital federal para que: • ante el anoticiamiento por parte de personal de la policía federal argentina de la comisión de un delito contra la integridad sexual, instruyan a la dependencia policial interviniente para que se solicite la inmediata colaboración de la brigada móvil de atención a víctimas de violencia sexual, en orden a posibilitar la necesaria contención y el adecuado acompañamiento de la víctima desde las primeras instancias del procedimiento (conforme lo dispuesto por la jefatura de dicha institución según orden del día del 24 de mayo de 2011); y, • al solicitar el registro de domicilios en los que se sospeche pueda verificarse la presencia de víctimas menores de 18 años de edad, o una vez constatada dicha circunstancia al efectivizarse la medida, se requiera la colaboración de la brigada niñ@s del programa las víctimas contra las violencias, a fin</Page><Page Number="311">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (311) de que los profesionales que la integran oficien de acompañantes/asistentes de los niños durante la situación del allanamiento. finalmente, en consonancia con la finalidad que persiguen las medidas señaladas en el punto anterior , el secretario de la unidad, dr . emiliano m. maserati, y la secretaria de la fiscalía nacional en lo criminal de instrucción n 31, dra. m. silvina rodríguez, se encuentran participando, conjuntamente con personal de otras dependencias y de la fiscalía de política criminal de la p .g.n., en la confección de una guía de buenas prácticas para la investigación de delitos contra la integridad sexual de menores de 18 años de edad, aún pendiente de culminación.	 	 2) propuestas reglamentarias o legislativas. en este acápite serán abordadas, en prieta síntesis, las cuestiones que han representado problemas frecuentes en la actividad cotidiana de la unidad, algunas de las cuales ya fueron mencionadas en el apartado precedente, y que ameritan ser consideradas para proyectos de reforma reglamentaria o legislativa, que en la actualidad se encuentran siendo diseñados por esta fiscalía para ser oportunamente presentados ante el sr . procurador general de la nación. 2.1) incorporación del desistimiento de la instancia de la acción.	 el segundo tópico tiene que ver con las particularidades que encierra la acción penal pública dependiente de instancia privada que nace de los delitos contra la integridad sexual de las personas (artículos 71 y 72 del c.p .) y, concretamente, con la forma en que las disposiciones legales de aplicación son interpretadas por la jurisprudencia mayoritaria, en cuanto actualmente se adscribe a la teoría que sostiene la fugacidad del acto de instar , que se agota simultáneamente con su ejercicio, de modo que una vez promovida la acción la persona ofendida carece de facultades para modificar la postura asumida, pues es irretractable. en contraposición, esta unidad viene adoptando una postura amplia, que parte de la premisa de que la barrera que las acciones dependientes de instancia privada del artículo 72 del c.p . representan al ejercicio de la persecución penal pública se sustenta no sólo en la protección de la intimidad personal de la víctima (procurando mitigar el impacto perjudicial que provocaría el strepitus fori), sino en una razón más amplia, consistente en la necesaria evitación de la doble victimización que podría derivarse de la continuidad del proceso. tales fundamentos necesariamente conducen a efectuar una interpretación relativizadora del principio según el cual la habilitación de la persecución penal pública se agota con el ejercicio de un acto único e irrevocable, de manera que resulta más adecuado entender que dicha actividad persecutoria sólo puede avanzar mientras subsista la voluntad de instar y debe dejar de hacerlo cuando ésta se extinga. nótese en este sentido que la prosecución de la investigación conllevaría la necesaria realización de una serie de diligencias con la ineludible participación de la agraviada (como ser la exploración pericial de su estructura psíquica con el objeto de ponderar el grado de verosimilitud de su exposición y verificar la presencia de indicadores de secuelas emocionales, cognitivas y conductuales postraumáticas de naturaleza sexual, reconocimiento de personas, etc.), contrariando claramente la postura asumida por aquélla orientada a la interrupción del trámite de la causa. empero, aún cuando sea posible defender tal criterio propiciando una interpretación razonable del ordenamiento legal, lo cierto es que, como se anticipara, actualmente es mayoritaria la postura que sostiene que una vez removido el obstáculo que representa la instancia particular , emergen todos los principios y caracteres de la acción penal pública, cuyo ejercicio no puede interrumpirse, suspenderse o hacerse cesar salvo en los casos dispuestos por la ley. por lo tanto, entendemos necesario incorporar expresamente la retractación de la instancia de la acción penal prevista en el artículo 71, inciso 1, del c.p ., en aquellos casos en que el motivo invocado guarde relación con el fin de protección contra la doble victimización que contempla la norma, o con supuestos de error o ignorancia al momento del primer acto promotor . 2.2) modificación al art. 119, tercer párrafo, del c.p . otra de las cuestiones que reclama precisión a partir de las disímiles interpretaciones observadas en la práctica judicial local, consiste en la explícita inclusión del supuesto de la fellatio in ore como una de las hipótesis de abuso sexual con acceso carnal previsto en el artículo 119, tercer párrafo del c.p . a nuestro entender , del análisis hermenéutico del tercer párrafo del art. 119 del código de fondo (texto según ley 25.087) se desprende que el acceso carnal, entendido como la penetración del miembro viril en el</Page><Page Number="312">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (312) cuerpo de otra persona, puede realizarse por cualquier vía, concepto que resulta comprensivo no sólo de la vías vaginal y anal, sobre las que había consenso antes de la reforma legislativa, sino también de la oral, de manera que encontramos acertada la tesitura que reconoce la práctica de la fellatio in ore como una de las conductas captadas por el tipo objetivo del ilícito bajo examen. tal parece ser la postura dominante en la jurisprudencia de nuestro medio, que progresivamente ha orientado sus pronunciamientos hacia la adopción de dicha interpretación del texto legal. sin embargo, autorizados exponentes de la doctrina y algún sector de la jurisprudencia de se inclina por considerar ineficaz la reforma introducida por la ley 25.087, en el entendimiento de que la expresión “acceso carnal” sólo comprende la penetración del órgano sexual masculino en las cavidades vaginal o anal, de manera que resulta fútil, en este sentido, el agregado “por cualquier vía” . precisamente, tal situación fue la generada en uno de los hechos que conformaron el objeto procesal de la causa n 46.916/09 del registro de la secretaría n 112 del juzgado nacional en lo criminal de instrucción n 41, en cuyo marco, tratándose de un caso de penetración oral, el señor juez entendió configurado el delito de abuso sexual gravemente ultrajante (artículo 119, segundo párrafo, del c.p .) y por el que esta unidad luego formuló requerimiento de elevación a juicio en orden al delito previsto en el tercer párrafo de la misma disposición legal. por tales razones, a las que puede adunarse la necesidad de posibilitar la aplicación igualitaria de la ley sustantiva, entendemos pertinente el sometimiento de esta cuestión a un nuevo debate parlamentario, que culmine en la introducción de una modificación al código penal que enuncie taxativamente las hipótesis de penetración que han de ser abarcadas por el ilícito acuñado en el tercer párrafo del artículo 119. 2.3) creación de bases de datos de perfiles genéticos y tratamiento de muestras biológicas. en primer lugar , consideramos necesario impulsar el trámite legislativo de los proyectos que prevén la creación de un registro de a.d.n. en el ámbito nacional, en el entendimiento de que resultaría una herramienta de capital importancia para la efectiva aplicación de la ley penal. amén de ello, a partir de la experiencia obtenida en un caso en particular con intervención de la unidad (causa n 51.711/08 del registro del juzgado nacional en lo criminal n 20), en el que la comparación de las tablas genéticas ha permitido unificar dos investigaciones con autor desconocido (artículo 196 bis del c.p .p .n.), entendemos que resultaría de utilidad emitir una resolución interna que disponga la creación, en el ámbito de este m.p .f ., de un “banco de datos de tipificación por adn de muestras obtenidas en causas con autor no identificado en las que se investiguen delitos contra la integridad sexual de las personas” , instruyendo a los fiscales nacionales en materia penal para que en toda causa que al momento de su formación no tuviere autor identificado, en la que se investiguen delitos contra la integridad sexual, y en la que se hubiera logrado obtener alguna muestra de cualquier material genético del autor del hecho, remitan la tabla alélica correspondiente, en papel o soporte magnético, para ser incorporada a la base de datos cuya creación se propugna.  asimismo, habida cuenta de la importancia que trasunta la prueba genética y tomando en consideración que el transcurso del tiempo y las condiciones inadecuadas de conservación del material biológico recogido en investigaciones criminales pueden provocar su degradación y la consecuente pérdida de su valor probatorio, resulta conveniente emitir una instrucción general que establezca que tales muestras sean sometidas en todo momento a los parámetros de preservación recomendados por los especialistas del cuerpo médico forense del poder judicial de la nación y a su vez disponga que el perfil genético de dicho material sea obtenido al inicio del sumario como medida previa a la determinación del grupo y factor sanguíneo, dada su menor capacidad de exclusión en relación a aquélla. 2.4) optimización de los canales de información de datos estadísticos. atendiendo a las dificultades prácticas que ha planteado la fase de recolección de datos de interés estadístico para ser incorporados a la base que dirige esta unidad, consideramos que sería de utilidad emitir una resolución que recuerde a los fiscales nacionales en materia penal la vigencia del artículo 3 de la res. pgn n 5/07, haciéndoles saber que la información podrá ser aportada a la casilla de correo electrónico de la dependencia: ufiprosinf@mpf.gov.ar .</Page><Page Number="313">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (313) 3) breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal. en cuanto al balance del funcionamiento de esta unidad fiscal para la investigación de delitos contra la integridad sexual y prostitución infantil, es oportuno aclarar que el incremento de la actividad de la fiscalía, como derivación de su mayor intervención en sumarios judiciales, recepción de denuncias y promoción de investigaciones preliminares, ha contribuido a optimizar la interacción con otros organismos ligados a la temática, destacándose en esa dirección las distintas dependencias del cuerpo médico forense del poder judicial de la nación, con las que se ha agilizado sensiblemente la gestión de audiencias en cámara gesell e informes periciales sobre las víctimas, y la oficina de asistencia integral a la víctima del delito de la p .g.n., a la que esta unidad deriva la totalidad de los casos ingresados a fin de que se propicie el abordaje asistencial de la ofendida y su familia, amén de que cuenta con una sala gesell adecuadamente instalada que es utilizada para la recepción del testimonio de menores en causas bajo nuestra dirección. es posible afirmar , entonces, que esta unidad fiscal se encuentra ya sólidamente arraigada en el ámbito de la justicia nacional, a través de su intervención material en cinco clases de actividad claramente diferenciadas. en primer lugar , constituye un ámbito adecuado para la recepción de denuncias relativas a hechos constitutivos de los delitos contenidos en el título iii del libro segundo del código penal, y su posterior canalización a las dependencias judiciales correspondientes mediante el sorteo de práctica. a su vez, amén de dicha potestad receptora, la fiscalía ejercita facultades de intervención de mayor amplitud que se encuentran reguladas por la res. pgn n 63/05, a través de la cual se dispuso la creación de la unidad en el ámbito del ministerio público fiscal. así, una de las funciones encomendadas por la citada resolución (artículo 4, inciso a) consiste en el impulso de todas las investigaciones preliminares (res. pgn 121/06) que resulten conducentes para la determinación de conductas delictivas lesivas de la integridad sexual de las personas y presentar las denuncias penales pertinentes. la actividad más trascendente bajo nuestra órbita es la que fluye del artículo 4, inciso d) de la mencionada res. pgn n 63/05, que otorga la facultad de requerir la designación de esta dependencia como coadyuvante en causas penales vinculadas a la materia que hayan sido iniciadas, o no, a resultas de su actuación. ello se traduce, concretamente, en el ejercicio de la representación del ministerio público fiscal en la etapa de instrucción mediante la tramitación directa de expedientes remitidos por los fiscales de origen.  no obstante ello, también se confiere intervención a esta unidad fiscal al solo efecto de requerir un diagnóstico sobre la marcha de la investigación y para que sean sugeridos nuevos cursos de acción. en cuarto lugar , el artículo 4, inciso b) encomienda a esta sede la realización de un relevamiento de datos cuantitativos y el desarrollo de un mapa delictual en la materia, a raíz de lo cual se ha confeccionado una base de datos estadísticos sobre acontecimientos ilícitos cometidos en perjuicio de la integridad sexual de las personas a partir del año 2006 -en continuo proceso de actualización-, que ha sido puesta a disposición de los restantes magistrados del ministerio público fiscal, quienes cuentan así con la posibilidad de requerir informes de hechos que presenten características similares a los que se encuentran bajo investigación en las respectivas fiscalías. finalmente, no es ocioso destacar que esta unidad funciona como un centro de consulta permanente, proporcionando información técnica a particulares y entidades públicas, tanto por vías informales como en el marco de seminarios y jornadas de capacitación, respecto de los alcances sustantivos y procesales de la legislación aplicable a la materia, aspecto éste de colaboración que no cuenta con ningún tipo de registración pero que integra la mecánica de actuación de la fiscalía.</Page><Page Number="314">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (314) 1) introducción el 13 de septiembre de 2006, por medio de la resolución pgn n 123/2006, el señor procurador general de la nación, dr . esteban righi, creó la unidad fiscal de investigaciones en materia ambiental -u.f .i.m.a.- y le otorgó competencia en la ley de residuos peligrosos, ley 24.051; en aquellos delitos que atenten contra la salud pública -artículos 200 al 207 del código penal- e infracciones a la ley 22.421 de protección y conservación de la fauna silvestre. asimismo, entiende en aquellos delitos conexos con la materia. de esta manera, la ufima se convirtió en la primera unidad fiscal especializada en la investigación de delitos contra el medio ambiente con alcance federal. a su vez, y por resolución pgn n 88/09, se dispuso la ampliación de los enlaces a la totalidad de los quince fiscales generales ante las cámaras de apelaciones de todo el país. así, se logró una efectiva presencia en todo el territorio nacional garantizando un verdadero acceso a la justicia. no obstante ello, la ufima actúa también como soporte de la justicia local en todo el ámbito nacional, y no sólo de la justicia federal. a septiembre de 2011 se ha dado inicio a 967 actuaciones judiciales, distribuidas en todo el ámbito de la república, y se realizaron 189 denuncias. 2) gestión 2.1) acceso a la justicia optimizar los estándares de acceso a la justicia ambiental continúa siendo uno de los objetivos primordiales de la unidad, junto con la función de velar por la protección del ambiente en un trabajo coordinado con otras dependencias del estado nacional, provincial y municipal, fuerzas de seguridad y organismos competentes en la materia. en la investigaciones preliminares iniciadas a instancias de denuncias realizadas por particulares, se pudo identificar que la mayoría de ellos llegaban a la ufima con un alto grado de insatisfacción debido a un incesante peregrinaje por diversos organismos, o bien por desconocer las diferencias entre las implicancias administrativas y judiciales-penales de un mismo hecho. asimismo, la mayor parte de los denunciantes no cuenta con posibilidades económicas para asumir el costo de un patrocinio letrado. por lo tanto, esta insatisfacción o frustración se basa, muchas veces, en el desconocimiento, lo que hace que el ciudadano común se sienta aún más vulnerable aún en relación a su derecho de exigibilidad del acceso a la justicia ambiental. una de las medidas que se tomó desde la unidad, con el fin de revertir esta situación, fue fijar como uno de los principales objetivos el de informar en forma constante, a quienes reclamaban nuestra intervención, acerca del trámite que se le daba a la actuación y los elementos colectados, poniendo al alcance de los mismos la información labrada con motivo de las mismas, desde el inicio de la apertura de la investigación y hasta su resolución. 3) relaciones institucionales durante 2011 se ha continuado trabajando en forma conjunta con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en temas como protección de la biodiversidad, de la fauna silvestre y otros. se profundizó el vínculo con red yaguareté, fundación ambiente y recursos naturales -farn-, grupo de trabajo sobre conservación de la biodiversidad de la secretaría de ambiente y desarrollo sustentable de la nación, la administración nacional de parques nacionales, el ministerio de salud de la nación, la asociación aves argentinas, el organismo provincial para el desarrollo sustentable -opds-, el ministerio de asuntos agrarios de la provincia de buenos aires, entre otros. junto a áreas naturales protegidas del opds, al ministerio de asuntos agrarios y a la asociación aves argentinas se viene realizando un trabajo conjunto en relación a la persecución de la caza del cauquén colorado, común y cabeza gris. el primero fue declarado monumento natural provincial por ley 12.250/99 de la provincia de buenos aires, ya que se encuentra en peligro de extinción. a su vez, las otras dos especies se encuentran en grave retroceso numérico. recientemente, por resolución n 551/2011 de la secretaría de ambiente y desarrollo sustentable de la nación, se prohibió “la caza, captura, tránsito interprovincial, y comercio en jurisdicción federal, como así también la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies cauquén colorado (chloephaga rubidiceps), cauquén cabeza gris (chloephaga poliocephala), cauquén común (chloephaga picta), guayata (chloephaga melanoptera) y caranca (chloephaga hybrida).” estas aves migran desde el extremo sur de nuestro país hacia el sur de la provincia de buenos aires a partir del mes de marzo. es en esta zona, donde se j. unidad fiscal de investigaciones en materia ambiental, a cargo de dr. ramiro gonzalez</Page><Page Number="315">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (315) produce la invernada, y en muchas de las zonas que atraviesa durante la migración que el cauquén es considerado falsamente una plaga. así es cazado indiscriminadamente por el productor rural, tanto como por los cazadores deportivos europeos que llegan en tours que les garantizan “más de mil tiros por día” . esta situación trae aparejada la contaminación de terrenos naturales y espejos de agua por el plomo de las municiones que quedan esparcidas por todo el campo. por último, es de destacar que el animal muerto no posee ningún valor comercial ni es comestible, por lo que se lo caza por mera diversión. hemos avanzado junto con la asociación de aves argentinas y la opds -organismo provincial para el desarrollo sustentable- para la confección de un protocolo guía de investigación en relación a casos de caza de estas especies. el mismos está destinado a fuerzas policiales y autoridades administrativas. en este contexto, la ufima realizó dos denuncias por la caza de cauquenes colorados ante la justicia federal de bahía blanca. en el sur de la provincia de buenos aires, específicamente en los partidos de tres arroyos, coronel dorrego, bahía blanca y san cayetano, se practica la caza de todas las especies de cauquenes. es importante destacar la caza de estas aves es abiertamente promocionada a través de internet a los turistas extranjeros y a afectos a este deporte, generalmente sin poner en conocimiento a los primeros, sobre las prohibiciones dispuestas a nivel provincial y nacional, a saber: ley 2.250 de la provincia de buenos aires que declara al cauquén colorado monumento natural de la provincia; ley 14.038, recientemente sancionada, que prohibió la caza de esta especie por el término de cinco años y, subsidiariamente, la ley nacional 22.421. en relación también a la ley 22.421 de conservación de la fauna silvestre se continuó en la labor de persecución de la caza ilegal del yaguareté -panthera onca- a partir de denuncias presentadas por la ong “red yaguareté” . siempre es importante destacar que el yaguareté no sólo está protegido por la ley nacional de conservación de la fauna silvestre -22.421-, sino que también ha sido declarado monumento natural nacional por la ley 25.463 y monumento provincial por salta, chaco y misiones, prohibiéndose expresamente su caza; lo que le otorga la mayor categoría de protección legal. no obstante ello, su supervivencia se encuentra amenazada, siendo que su desaparición implica un importante desequilibrio de todo el ecosistema ya que su valor ecológico reside en que esta especie se ubica en la cúspide de la cadena alimenticia, constituyendo un eslabón insustituible que regula las poblaciones de todas las especies que la conforman. a las 12 investigaciones preliminares en esta materia, que habían sido iniciadas hasta la fecha del informe correspondiente al año 2010, se han sumado 5 actuaciones judiciales más relacionadas a la caza y/o comercio y/o tenencia de subproductos de la especie. en términos generales, se obtuvieron resultados sumamente favorables: se logró el decomiso de animales taxidermizados, de cueros en poder de particulares, etc. en relación a aquellas actuaciones iniciadas por la exportación, importación y/o reexportación de ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre, y en una labor conjunta con el grupo de trabajo sobre conservación de la biodiversidad de la secretaría de ambiente y desarrollo sustentable dependiente de la jefatura de gabinete de ministros de la nación, la ufima inició, hasta la fecha, 57 actuaciones judiciales. asimismo, se han realizado 16 denuncias ante las autoridades de la justicia federal competente, en aquellas actuaciones en las que se pudieron constatar irregularidades en la confección de las guías de removido y/o tránsito de la mercadería y/o en la presentación de esta documentación ante las autoridades aduaneras a los fines de realizar operaciones de exportación. del mismo modo, en lo que respecta a denuncias por contaminación o fumigación con agroquímicos -un tema de enorme vigencia en nuestro país-, hemos dado inicio a 27 actuaciones judiciales. desde la ufima se tomó contacto con diversas organizaciones no gubernamentales y particulares que manifestaban su alarma por la inédita situación que les tocaba vivir en sus pueblos y localidades a través del repentino aumento exponencial de enfermedades cancerígenas, respiratorias, dermatológicas o la fumigación de poblados y escuelas, las que vinculan con la utilización de este tipo de productos en actividades agrícolas. en este sentido, y en el marco de las atribuciones conferidas a la ufima, se tomó contacto con distintos organismos de gobierno que también trabajan en este sentido, como la comisión nacional de investigación sobre agroquímicos, el inta y el ministerio de salud, entre otros, siendo que el objetivo fundamental de la unidad, desde lo institucional, es realizar un aporte que comprenda las variadas aristas que la problemática en cuestión puede representar , con el fin de garantizar y/o</Page><Page Number="316">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (316) elevar los estándares de acceso a la justicia ambiental, especialmente para aquellos cuyos derechos se ven más vulnerados. en lo que respecta a tareas de relevamiento e investigación, la ufima continua trabajando en el desarrollando de un mapa del delito ambiental confeccionado a partir de la visita o contacto con los distintos tribunales del país con el fin de tomar conocimiento de las causas en esta temática. muchas de ellas han sido relevadas en forma personal, y en los casos restantes se ofició, habiendo los juzgados y/o fiscalías tenido la deferencia de remitir la información por escrito. por último, se han generado actividades de capacitación y formación específicas tanto en cuestiones de derecho ambiental, así como de disciplinas técnicas asociadas. en cuanto a esto último, es menester destacar que esta unidad cuenta con el asesoramiento de una licenciada en química con amplia experiencia en temática ambiental, con un ingeniero agrónomo y una licenciada en geología con especialización en aguas. en forma habitual, la ufima participa del curso de práctica profesional de derecho de la uba que se dicta en el ámbito de la fundación ambiente y recursos naturales -farn y otras actividades académicas a la que es convocada. 4) participación en seminarios y congresos durante el presente año la ufima participó de los siguientes eventos: • programa “justicia ambiental: intercambio de experiencias entre argentina, brasil y uruguay” , organizado por la fundación konrad adenauer , centro de estudios judiciales de uruguay, instituto brasilero de administración del sistema judicial; montevideo, uruguay, 3 y 4 de abril. asistente • seminario “protección del medio ambiente desde el punto de vista penal” . organizado por la fiscalía general del estado de españa  y la agencia española de cooperación internacional para el desarrollo (aecid), santa cruz de la sierra, bolivia, 4 al 8 de abril. expositor • vi jornadas internacionales sobre medio ambiente “ambiente y salud” . organizado por la escuela de la magistratura del poder judicial de salta y el instituto de derecho ambiental y de la sustentabilidad de la universidad católica de salta. salta, 4 al 6 de agosto de 2011. moderador • taller “participá en río20” . organizado por fundación ambiente y recursos naturales -farn- con el apoyo del pnud argentina y de la fundación avina. ciudad autónoma de buenos aires, 11 y 12 de octubre de 2011. asistente • “1ª conferencia latinoamericana de hospitales por la salud ambiental” . organizado por salud sin daño, ciudad autónoma de buenos aires, 13 y 14 de octubre de 2011. asistente 5) propuestas de reformas reglamentarias o legislativas con referencia a las reformas normativas que consideramos necesarias para una persecución más efectiva del delito ambiental, reiteramos la imperiosa necesidad de incorporar nuevos tipos penales de tutela ambiental en el marco de la visión plasmada por el artículo 41 cn y la ley general del ambiente 25.675, así como formular un sistema de sanciones superador del actual en materia de residuos peligrosos (leyes 24.051 y 25.612, que contienen disposiciones antagónicas), y diseñar a su vez tipos penales que contemplen los diversos aspectos de un bien jurídico de índole colectiva y tan complejo como el agua, suelo, aire, diversidad biológica -flora y fauna-, ordenamiento territorial, entre otros; de manera autónoma y con independencia de la afectación a la salud humana. la ufima estima de gran importancia el urgente tratamiento por parte del honorable congreso de la nación de los proyectos de ley existentes en este sentido. no obstante ello, otro de lo obstáculos que se presentan para la concreción del valor justicia en esta materia, es la carencia de medios para una correcta producción y valoración de la prueba ambiental. se conjugan varios factores como la falta de cuerpos de peritos especializados en estos procesos, falta de presupuesto para la realización de análisis de muestras que, en su mayoría, requieren de insumos de elevado costo, entre otros. del mismo modo, los organismos públicos y/o fuerzas de seguridad que podrían actuar como soporte en la producción de la prueba no poseen el equipamiento tecnológico suficiente o de la complejidad necesaria para la realización de los peritajes, en el mejor de los casos; y, en otros, hay que añadir la carencia de recursos humanos técnicamente capacitados para operar los mismos. todo ello deriva, muchas veces, en la pérdida de la prueba, bien por el tiempo pasado desde la extracción de la muestra que provoca su invalidez como tal, bien porque si no se toma en el momento preciso, el cambio de condiciones invalida el acto. muchas veces existe el organismo</Page><Page Number="317">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (317) adecuado dispuesto a realizar el peritaje, pero sus servicios implican un costo económico que las fiscalías no están en condiciones de afrontar . lamentablemente somos testigos habituales de estas dificultades. con fundamento en ello, reiteramos la necesidad de que la justicia cuente con el apoyo de estas instituciones, sin que ello implique una demora en el procedimiento ni un riesgo para el avance de las causas. asimismo, insistimos en la urgencia de que las áreas ambientales de las distintas fuerzas de seguridad vean incrementadas las partidas presupuestarias destinadas a la realización de las diversas tareas de peritaje, así como que la ufima o el ministerio público fiscal pueda contar con un cuerpo propio de peritos especializados y fondos destinados al pago de honorarios, cuando las fuerzas de seguridad o este propio cuerpo estuvieran imposibilitadas de realizar las tareas en cuestión. es esta carencia de medios y cuerpos periciales específicamente abocados a este tipo de procesos lo que constituye una de las variables más relevantes a la hora de sustanciar con éxito este tipo de procesos. por último, sería de enorme importancia la incorporación de tipos penales que repriman los incumplimientos de los funcionarios públicos con competencias ambientales.</Page><Page Number="318">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (318) entre las principales tareas de la unidad fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado se encuentra la identificación de los obstáculos de cualquier índole (fundamentalmente jurídicos, pero también de naturaleza práctica, política, etcétera) para el juzgamiento de la totalidad de los crímenes cometidos durante el terrorismo de estado, en el menor tiempo posible. esto implica conocer con precisión cuál es la extensión y el contenido del proceso de juzgamiento y su estadio procesal. a su vez, luego de la identificación de los problemas que atañen a ese universo total de casos en trámite, es misión esencial de esta unidad fiscal encontrar las herramientas jurídicas y los mecanismos institucionales más aptos para resolverlos. el primer análisis global del estado de situación de las causas se documentó en el informe algunos problemas vinculados al trámite de las causas por violaciones a los ddhh cometidas durante el terrorismo de estado, publicado en 2007, al poco tiempo de la creación de esta unidad fiscal. las dos conclusiones más importantes de ese estudio fueron: a) que existían muchísimas causas en las que se contaba con prueba suficiente para llevar a los imputados a juicio oral, pero el trámite se demoraba injustificadamente en la etapa de instrucción (en la mayoría de los casos, en compañía de un lento trámite recursivo ante las cámaras de apelaciones y la cámara nacional de casación penal), y b) que se advertía una pronunciada atomización en el tratamiento de los casos, pues, aun en presencia de conexidad evidente entre sus objetos procesales, las causas tramitaban en forma separada, con todas las dificultades procesales que ello implica. a esta problemática se le intentó dar respuesta a partir de la resolución pgn n 13/08, instrucción general del procurador general de la nación orientada a que los representantes del ministerio público fiscal propiciaran una política de persecución uniforme en las distintas causas. esta política de persecución procuraba la inmediata elevación a juicio de la totalidad de las causas con procesamientos confirmados y la acumulación de los casos conexos, con el propósito de contar con juicios significativos (en términos de cantidad de víctimas e imputados involucrados) en el lapso más breve posible. desde entonces, buena parte del trabajo llevado adelante por esta unidad fiscal de coordinación se dirigió a la implementación efectiva de este modelo de juzgamiento en cada una de las jurisdicciones del país, a partir de su intervención directa, el diálogo con los diferentes protagonistas del proceso y la exploración y construcción de instancias interinstitucionales. en cada uno de los anteriores informes de gestión y en las periódicas publicaciones que se realizan en nuestra página web 17 se expusieron en detalle los importantes avances logrados en esta materia, a la luz de la cantidad de personas procesadas, los juicios realizados en casi todas las secciones judiciales del país y la cantidad de sentencias definitivas emitidas. en tal sentido, en términos generales, se ha podido advertir un claro crecimiento de este proceso de juzgamiento. aunque es evidente que esta tarea se encuentra aún inconclusa y , de hecho, ella es objeto de la mayor parte de la dedicación cotidiana de esta unidad fiscal, no es menos cierto que en los últimos tiempos pudo observarse una consolidación del proceso de juzgamiento en casi todo el país. el anterior fue el año en el que más casos fueron llevados a juicio oral y la cantidad de condenas logradas se incrementó exponencialmente en relación con el período completo desde el retorno de la democracia. este nuevo escenario motivó, por ejemplo, que una porción importante de los recursos de unidad fiscal haya tenido que pasar a concentrarse en la atención de las problemáticas propias del debate oral. el avance del proceso de juzgamiento habilitó cierto espacio para observar y estudiar con mayor profundidad ciertas problemáticas puntuales a las que la administración de justicia no les venía prestando la atención que su especificidad y complejidad demandaban. en el informe de gestión anual anterior comenzaron a señalarse estas nuevas áreas de interés y se dio cuenta de la creación de algunos equipos de trabajo dentro de esta misma unidad fiscal para abordarlas. se alude así, entre otros, a los casos de apropiación de niños, los abusos sexuales cometidos durante la dictadura, la responsabilidad penal de los funcionarios judiciales que actuaron durante el terrorismo de estado y la exploración y sistematización de archivos documentales de las fuerzas armadas 18 . en este informe se intentará reflejar brevemente el estado general del proceso de juzgamiento y el trabajo 17 en la página web del ministerio público fiscal (www.mpf.gov.ar) se encuentran publicados los informes de gestión de los años 2007, 2008, 2009 y 2010 y otros documentos con datos y análisis sobre estados del trámite de los procesos en todo el país que se actualizan periódicamente. también se publican los trabajos elaborados por la unidad en relación con distintas problemáticas puntuales y ciertas intervenciones vinculadas a causas o jurisdicciones específicas. durante el último año esta página web fue rediseñada para facilitar el acceso a la información, dado que es fuente de consulta muy frecuente de todas las instituciones interesadas en este proceso de justicia, y de la sociedad civil en general. 18 esta actividad tuvo lugar en el marco del convenio firmado el año pasado con el ministerio de defensa de la nación que motivó la integración de una unidad de gestión con miembros de la unidad fiscal de coordinación que actúan en representación de la procuración general de la nación. k. unidad fiscal de coordinacion y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado, a cargo de dr. jorge auat</Page><Page Number="319">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (319) dedicado a estas cuestiones. 1) el impulso del proceso general de juzgamiento en todo el país, el grado de avance alcanzado y los problemas actuales detectados como se explicó en el último informe de gestión, el año pasado supuso un punto de inflexión en el estado de las causas, en relación con lo que se venía observando en todo el período anterior . los datos publicados indicaron un cambio trascendente en la cantidad de causas que superaron la prolongada etapa de instrucción e ingresaron finalmente a la fase principal del proceso, objetivo fundamental de la política de persecución diseñada e impulsada por la unidad fiscal de coordinación, cuyos lineamientos fundamentales se encuentran condensados en la instrucción general del procurador general de la nación emitida por resolución pgn n 13/08. considerando la cantidad de casos que alcanzaron esta etapa procesal, su distribución en casi todas las jurisdicciones del país y el importantísimo número de condenas logradas a su término, muchos han llegado a caracterizar al 2010 como “el año de los juicios” . las marcadas diferencias con los balances de años anteriores que justificaron tal caracterización continúan registrándose a lo largo de 2011. esto está señalando que se mantiene una tendencia positiva que refleja la perduración y en algunos casos inclusive la intensificación de una importante actividad procesal dedicada al juzgamiento de los crímenes cometidos durante el terrorismo de estado en todo el país. en otros términos, los resultados del año pasado no fueron una excepción, ni un acontecimiento fortuito. el trabajo que se ha venido implementando desde años anteriores no terminó de mostrar su producto con las significativas cifras alcanzadas en 2010, sino que, por el contrario, ha sentado algunas bases para dotar de estabilidad y crecimiento a una actividad procesal que continúa en desarrollo. durante 2011 se iniciaron juicios significativos en jurisdicciones en las que ello era claramente una deuda pendiente. como ejemplo, puede mencionarse el caso de bahía blanca, donde se encuentra en curso el primer juicio oral por los crímenes cometidos durante el terrorismo de estado bajo la órbita del comando del v cuerpo del ejército en esa ciudad, fundamentalmente, en el centro clandestino de detención conocido como “la escuelita” , que involucra a 17 acusados 19 en relación con 92 víctimas. otro caso destacable es la jurisdicción de mar del plata, donde -luego de asistir en años anteriores a tres 19 el juicio se inició con 18 acusado, pero uno de ellos (corres) falleció luego de iniciado el debate. otro acusado (garcía moreno) no ingresó al debate por hallarse prófugo, luego de haber sido puesto en libertad por el tribunal oral federal de bahía blanca, al considerar que no había riesgo de fuga, pese a que el nombrado ya había estado prófugo. juicios referidos a muy pocas víctimas e imputados- este año se pudieron iniciar procesos orales respecto de la mayoría de los casos registrados en esa ciudad durante la dictadura. en una sección judicial cuya estructura original cuenta exclusivamente con un solo tribunal oral federal y una única fiscalía de juicio, por estos días se desarrollan paralelamente dos juicios respecto de los crímenes cometidos en los tres principales centros clandestinos que funcionaron en la órbita de la subzona 15, donde son juzgados 28 imputados por 155 casos. más allá de estos avances significativos, se prevé que los resultados más contundentes de la política de acumulación de casos para el logro de juicios significativos -que redunden en una optimización de los recursos humanos y materiales, la celeridad del procedimiento, la maximización del rendimiento de la prueba y la evitación de una sobreexposición de los testigos- se evidenciarán con mayor claridad aun durante el año que viene. son muchos los juicios que engloban una muy relevante cantidad de víctimas e imputados que no se han podido iniciar este año y que seguramente lo harán el próximo. sin embargo, hay que advertir que para la efectiva concreción de este pronóstico, será necesario que los responsables de este proceso de administración de justicia redoblen sus esfuerzos y creatividad para resolver muchos de los problemas pendientes. por ejemplo, en córdoba que se esperaba que este año tuvieran lugar juicios de enorme trascendencia, que se venían preparando con dedicación desde años anteriores (se alude a la posibilidad de realizar dos juicios, uno por la perla y otro por el d2, que involucran en conjunto a 48 procesados en relación con 404 víctimas), pero en todo 2011 no se dio inicio a un solo debate por crímenes contra la humanidad. otro caso que presenta una demora apreciable es la causa “esma” . la excesiva prolongación del juicio histórico que concluyó este año repercutió negativamente en el trámite de muchos casos vinculados a ese centro clandestino (en total cerca de 800 casos que involucran a unos 70 imputados) que ya se encontraban radicados ante el mismo tribunal. sin lugar a dudas, la duración del juicio por casi 2 años implicó un retraso considerable en el ingreso de ese universo de casos al juicio oral. para evitar este tipo de demoras es imprescindible cambiar modalidades de trabajo, agilizar las respuestas a los obstáculos dilatorios que suelen presentarse en el camino, y , principalmente, sumar voluntad y esfuerzo en tal dirección. a continuación se realiza una descripción de los cambios registrados en las causas en trámite en todo el país hasta octubre de 2011.</Page><Page Number="320">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (320) 1.1) algunos datos sobre la situación procesal de los imputados aquí se actualizan los datos plasmados en el informe publicado en la página web de la unidad fiscal de coordinación al finalizar 2010 a modo de balance del desarrollo de las causas durante ese año. a la par , se intentan extraer elementos de diagnóstico a partir de la comparación de los resultados obtenidos. el análisis abarca la cantidad de imputados procesados 20 -algunos de ellos con requerimiento de elevación a juicio o ya elevados a juicio-, juzgados, condenados y detenidos. además, se detalla la cantidad de juicios con fecha de inicio ya fijada y aquéllos que se encuentran actualmente en curso 21 . actualmente, se registra un total de 799 personas procesadas (personas respecto de las cuales se dictó al menos un auto de procesamiento). es importante destacar que de estas 799 personas procesadas, 406 ya cuentan con una o más causas elevadas a juicio y otras 102 tienen alguna causa en la que la fiscalía solicitó la elevación a juicio. de este modo, más del 60 % (508) de los 799 procesados actuales, ya tiene alguna causa en etapa de juicio o cuenta con requerimiento fiscal de elevación a juicio. además, casi el 30 % del total de elevados a juicio (119) ya ingresó a la etapa de juicio propiamente dicha (audiencias de debate) y se encuentra próximo a obtener una sentencia definitiva a su respecto. desde que iniciaron los juicios por crímenes cometidos durante el terrorismo de estado en 1983 hasta el presente, se ha juzgado a 292 personas (juicios concluidos), de las cuales 262 fueron condenadas y 30 resultaron absueltas 22 . hasta 2008 se había condenado a 68 personas, mientras que al finalizar el año 2009 ese número aumentó a 98. durante 2010 la cantidad de personas condenadas era de 199 y , hasta octubre de 2011, la cantidad llegó 262 23 , lo que muestra un incremento mayor al 30 %. se advierte, entonces, que entre 2008 y 2011 la cantidad de condenados prácticamente se cuadriplicó. la evolución descripta se refleja en el siguiente gráfico:  349 543 634 820 799 81 121 272 353 406 39 68 98 199 262 procesados elevados a juicio condenados evolución de la cantidad de procesados, elevados a juicio y condenados entre 2007 y octubre de 2011 diciembre de 2007 diciembre de 2008 diciembre de 2009 diciembre de 2010 octubre de 2011 20 consideramos que la referencia a personas procesadas es preferible a la de cantidad de causas existentes o causas en trámite. las causas judiciales difieren mucho entre sí: algunas abarcan una gran cantidad de hechos y acusados y otras son muy pequeñas e incluso pueden no registrar avances sustanciales. por lo tanto, hablar de un número x de causas judiciales puede no dar una idea más o menos precisa de la dimensión del fenómeno. mayor precisión se logra si se hace referencia a la cantidad de personas que están efectivamente sujetas a proceso mediante un auto judicial que afirme su presunta responsabilidad (auto de procesamiento). 21 no obstante el análisis que se efectúa en este documento, para obtener un panorama global sobre el avance de las investigaciones en relación con años anteriores se puede observar el informe sobre el balance del año 2010 que se encuentra publicado en la página web (ver http://www.mpf.gov.ar/accesos/ddhh/docs/estado_causas_diciembre_2010. pdf) así como de de los años anteriores. efectivamente, una vez finalizado el año 2010, fue posible realizar un análisis comparativo del desarrollo de las causas bajo estudio a lo largo del tiempo y, a la vez, extraer algunas conclusiones sobre los resultados obtenidos. además, en ese informe se describen algunas de las políticas de actuación diseñadas por esta unidad fiscal a fin de mejorar la intervención del ministerio público fiscal en todo el país. 22 estos datos incluyen las sentencias dictadas por la cámara nacional en lo criminal y correccional federal en las causas n 13 y n 44 el 9/12/85 y el 2/12/86, respectivamente. el número de 292 personas juzgadas se refiere a individuos distintos (algunos han sido juzgados más de una vez). las 30 personas absueltas no recibieron condena en ningún juicio. 23 estos números se refieren a personas condenadas al menos una vez, algunas de ellas recibieron más de una condena; por lo tanto, el número de condenas es mayor que el de personas condenadas.</Page><Page Number="321">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (321) así como en los informes anteriores el avance del proceso de juzgamiento se reflejaba sobre todo en el aumento paulatino del número de personas procesadas, ya desde el año pasado la mirada debió cambiar de orientación, dado el pronunciado aumento de personas efectivamente sometidas a juicio oral y público, que incluso volvió a incrementarse este año. ciertamente, hoy la etapa de juicio es la que muestra el mayor nivel de actividad. en el transcurso de 2011 concluyeron 15 juicios, en los que se condenó a 77 personas, 62 de ellas condenadas por primera vez 24 . cabe mencionar aquí que el 28 de septiembre del año en curso, la sala iv de la cámara nacional de casación penal condenó a alejandro guillermo duret, luego de revocar la absolución que había declarado el tribunal oral federal de mar del plata el 3 de julio de 2008, en la causa n 30746, caratulada “labolita carlos orlando y d’alessandro de labolita rosa s/ querella - 24 los juicios que han terminado en 2011 son los siguientes: 1) el 18/2/11 en mar del plata en la causa nro. 88, caratulada “unidad de asistencia en causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado s/ denuncia” , se condenó a fortunato valentín rezett; 2) el 23/3/11 en tucumán en la causa nro. 1118/00, caratulada “romero nikilson, maría alejandra s/ su denuncia por privación ilegítima de la libertad y otros delitos e.p. de maría alejandra niklison” , se condenó a luciano benjamín menéndez y roberto heriberto albornoz; 3) el 31/3/11 en capital federal en la causa nro. 2637/04, caratulada “nn y otros s/ privación ilegal de la libertad” (primer cuerpo del ejército) –orletti–, se condenó a eduardo rodolfo cabanillas, raúl antonio guglielminetti, honorio martínez ruíz y eduardo ruffo; 4) el 14/4/2011 en san martín en la causa nro. 4012, caratulada “riveros, santiago omar y otros s/ priv. ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.” , se condenó a reynaldo benito antonio bignone, juan fernando meneghini, luis abelardo patti, santiago omar riveros y martín rodríguez; 5) el 16/5/2011 en resistencia en la causa nro. 306/01, caratulada “larrateguy…” (margarita belén) se condenó a jorge daniel rafael carnero sabol, horacio losito, aldo héctor martínez segón, luis alberto patetta, athos gustavo renes, ricardo guillermo reyes, germán emilio riquelme, ernesto jorge simoni y se absolvió a alfredo luis chas; 6) el 17/05/11 en capital federal en la causa nro. 10.906/97, caratulada “falco, luis antonio s/supresión estado civil” , se condenó a luis antonio falco; 7) el 14/7/11 en capital federal en la causa nro. 1487, caratulada “zeolitti, roberto carlos y otros s/ priv. ileg. de la libertad” –vesubio–, se condenó a ramón antonio erlan, héctor humberto gamen, josé néstor maidana, ricardo néstor martínez, hugo idelbrando pascarelli, roberto carlos zeolitti y diego salvador chemes; 8) el 28/7/11 en general roca en la causa nro. 728, caratulada “codina, rubén a. – lobos, víctor m. – navarrete, sixto – navarrete, elfio e. – pedernera, raúl l.g. – castelli, néstor r. y marasco, alberto m. s/ delitos c/ la libertad y las personas” , se condenó a néstor rubén castelli, víctor manuel lobos, elfio enrique navarrete, sixto navarrete, raúl gerardo pedernera y rubén alcides codina, y se absolvió a alberto mario marasco; 9) el 5/8/11 en corrientes en la causa nro. 601/06, caratulada “panetta, ángel vicente s/denuncia” , se condenó a juan ramón alcoverro, romualdo del rosario baigorria, leopoldo norberto cao, luis leónidas lemos, juan antonio obregón y alberto tadeo silveyra ezcamendi; 10) el 22/9/11 en capital federal en la causa nro. 4266/99, caratulada “vázquez policarpo luis, ferra ana maría y cáceres justina s/ sustracción de menores de 10 años (art. 146), supresión del estado civil y falsificación doc. dest. acred. id.” , se condenó a luis vázquez policarpo, ana maría ferra y justina cáceres; 11) el 6/10/11 en mendoza en la causa nro. nº 001-m, caratulada “fiscal contra menéndez luciano b. y otros por av. inf. art. 144 bis del c.p .” (y sus acumuladas), se condenó a juan agustín oyarzábal, luis alberto rodríguez vázquez, celustiano lucero lorca, eduardo smaha borzuk y dardo migno pipaon, y se absolvió a paulino enrique furio; 12) el 11/10/11 en salta en la causa nro. 01/05, caratulada “investigación sobre la desaparición del dr . miguel ragone, del homicidio del sr . santiago catalino arredes y las lesiones de la sra. margarita martínez de eal” , se condenó miguel raúl gentil, joaquín guil, carlos alberto mulhall, pedro javier herrera y rubén nelson herrera, y se absolvió a andrés del valle soraire y a jorge héctor zaneto; 13) 21/10/11 en paraná en la causa nro. 8246, caratulada “trimarco, juan carlos ricardo y otros s/ supuesta infracción arts. 139, inc. 2, 146, stes. y ccdtes., cp (ley 11.179)” , se condenó a juan daniel amelong, jorge alberto fariña, pascual oscar guerrieri, walter salvador dionisio pagano y juan antonio sacaría; 14) el 25/10/11 en san juan, mendoza, en la causa nro. 964, caratulada “quinteros, raquel josefina y tejada, luis alberto s/ inf. a los arts. 146, 139 inc. 2, 296 y 295 2 párrafo del c.p .” , se condenó a luis alberto tejada y raquel josefina quinteros, y se absolvió a marino héctor gonzález; y 15) el 26/10/11 en capital federal en la causa n 1270, caratulada “donda, adolfo miguel s/ infracción al art. 144 ter , párrafo 1 del código penal -ley 14.616- ” y sus acumuladas –esma– se condenó a jorge eduardo acosta, alfredo ignacio astiz, juan antonio azic, carlos octavio capdevilla, julio césar coronel, adolfo miguel donda, juan carlos fotea, ernesto frimon weber , manuel j. garcía tallada, alberto eduardo gonzález, oscar antonio montes, antonio pernías, jorge carlos radice, néstor omar savio, raúl enrique scheller y ricardo miguel cavallo y se absolvió a juan carlos rolón y pablo garcía velazco. las flores” . de este modo, se asciende a un total de 63 imputados que recibieron condena por primera vez en el año 2011. en lo que respecta a la actividad actual y venidera, vale señalar que hoy se registran 15 debates en trámite 25 (orales y escritos) -donde se juzga a 123 acusados- y ya se encuentran programados para los próximos meses otros 6 26 juicios orales que involucran un total 40 procesados en relación con 61 víctimas. por otra parte, un indicador interesante acerca de la actividad que suponen estos juicios es que el universo total de casos por los que hoy hay juicios en curso en todo el país se refiere a los crímenes sufridos por 836 víctimas. es así que durante el año 2011 un total de 195 personas han sido juzgadas o están siéndolo en juicios en curso. esta cifra incluye, entonces, todas las personas sobre las que recayó sentencia durante 2011 (absolución o condena) y aquellas que están siendo sometidas a juicio actualmente (juicios orales y juicios escritos). la cifra no sólo es la más alta desde la reactivación del proceso de juzgamiento (supera la alta cifra alcanzada el año pasado) sino que, a su vez, es 5 veces más alta que la de 2009. 25 juicios orales: en capital federal en las causas: 1) nro.1351, caratulada “nicolaides cristino, videla, jorge rafael y otros” –plan sistemático– y 2) nro. 1696-1742, caratulada “bignone, reynaldo benito antonio y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada arts. 144 bis, inc. 1 -ley 20.642 del c.p .)” –hospital posadas–; en rosario en: 3) la causa nro. 120/08, caratulada “díaz bessone, ramón genaro; lofiego, josé rubén; marcote, mario alfredo; vergara, ramón rito; scortechini, josé carlos y chomicki, ricardo miguel s/ homicidio, violación y tormentos y acumuladas”; en mar del plata en las causas: 4) nro.2278, caratulada “caffarello nicolás s/delito contra derechos de gentes” (y acumuladas nros. 2300 “caffarello” , 2301 “bicarelli” , 2380 “la cueva” y 2325 “comisaría iv”) y 5) nro. 2333, caratulada “malugani juan carlos, pertusio roberto s/av. homicidio calificado” (y acumuladas nro. 5113 y nro. 5180) -base naval ii-; en bahía blanca en: 6) la causa nro. 982/09, caratulada “bayón, juan manuel por privación ilegal de la libertad agravada reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado reiterado a bombara, josé y otros en área controlada oper . cuerpo ejército v” (ex causa 05/07); en la plata en las causas: 7) nro. 2955/09, caratulada “almeida, domingo y otros s/ inf. arts. 80, 139, 142, 144, 146, 45, 54 y 55 del c.p .” (y acumuladas 2 y 117 “comisaría 5ta” , 11 “arana” , 12 “brigada“ , 3 “puesto vasco y coti martínez” , 8860 “bergés” y 7650 “antonini”) y 8) nro. 223/10, caratulada “guerrero, pedro césar s/ tormentos agravados”; en santa fe en: 9) la causa nro. 342/05, caratulada “gonzález, josé maría s/pta. inf. arts. 151 cp ., 144bis inc. 1º (ley 14.616) en función del 142 inc. 1º (ley 20.642) y 79 c.p . (en concurso real al art.. 55 c.p .)”; en san juan en: 10) la causa nro. 1.077/2011, caratulada “c/ martel, osvaldo benito y otros por av. inf. delitos de lesa humanidad y sus acumulados” . juicios escritos: en capital federal en las causas: 11) nro. 8074/10, caratulada “magnacco, jorge luis s/ sustracción de menores de 10 años”; 12) nro. 15.780/08, caratulada “azic, juan antonio y otros s/ sustracción de menores de 10 años” (y acumulada nro. 4389/10, caratulada “díaz smith, jorge manuel s/ sustracción de menores de 10 años”; y 13) nro. 8905/07, caratulada “simón, antonio herminio s/ privación ilegítima de la libertad”; en salta en: 14) la causa nro. 267/07, caratulada: “palomitas 2. menéndez, luciano benjamín y otros s/denuncia las palomitas – cabeza de buey- homicidio, privación ilegítima de la libertad y otros”; y en paraná en 15) la causa nro. 7824, caratulada “sr . fiscal solicita desarchivo de causas que tramitan por art. 10 ley 23.049” . 26 debates con fechas de inicio fijadas: en tucumán 1) en la causa nro. 18.690, caratulada “actuaciones para la investigación de la muerte de osvaldo de benedetti” el día 15/3/12, y 2) en la causa 81/11 (ex nro.1838/05), caratulada: “aguirre, liana cecilia s/ denuncia” el día 24/11/11; en rosario 3) en la causa nro. 37/09, caratulada: “muñoz, jorge; bossie, antonio federico, manuel fernando s/homicidios reiterados (“novoa”) –acumuladas causas nros.151/09 “alvira” y 97/10 “mastrobernardino”- el día 27/2/12; en córdoba 4) en la causa 20.219, caratulada “roselli, antonio josé y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado” el 29/11/11; en general roca 5) en la causa 731 - f 82 - año 2010, caratulada “luera, josé y otros s/ delito contra la libertad y otros” el día 7/03/12; y en san martín comenzará 6) en la causa n 2203, caratulada “riveros, santiago omar y otros s/ priv. ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.”-caso 136- el día 18/11/11.</Page><Page Number="322">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (322) el gráfico que sigue muestra la cantidad de personas sometidas a juicio oral en cada año y cómo, desde la reactivación de los procesos en 2007, se fue incrementando la actividad año a año hasta octubre de 2011. respecto de la cantidad de personas condenadas, cabe aclarar que de los 262 condenados que existen hasta el momento, sólo 43 de ellos registran condenas firmes 27 . de ese total, solamente 3 quedaron firmes durante el año 2011 28 . en tal sentido, resultan especialmente preocupantes las demoras que se vienen registrando en el ámbito de la cámara nacional de casación penal para la revisión de las sentencias de los tribunales orales. durante 2011 la cámara de casación revisó 6 sentencias en relación con 13 imputados, cifra que no muestra cambios relevantes en su actividad si se toma en cuenta que durante 2010 revisó 5 sentencias respecto de 12 imputados. cabe destacar que de estas 13 sentencias revisadas por la cámara de casación en los últimos 2 años, 6 tramitaron ante la sala iv, mientras que el resto estuvieron repartidas del siguiente modo: 2 en la sala i, 2 en la sala ii y 1 en la sala iii. 27 buena parte de estas condenas firmes son por juicios llevados a cabo en la década de 1980 y casos de apropiación de menores. 28 fueron confirmadas este año las sentencias condenatorias respecto de: juan carlos colombo (causa nro.200/06 -nro.2333 en el tof- “colombo, juan carlos s/ asociación ilícita en calidad de jefe, privación ilegitima de la libertad reiterada y agravada, tormento agravado reiterado, desaparición forzada de personas en función del delito de homicidio” de la jurisdicción de formosa), diego manuel ulibarrie (causa nro. 50/07 “ulibarrie, diego manuel p/ sup. privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de personas” de la jurisdicción de corrientes) y víctor enrique rei (causa nro. 19398/02”rei, víctor e. y otra s/ sustracción de menores de diez años” de la jurisdicción capital federal). otro dato de relevancia es que continúan presentándose situaciones alarmantes que ya mencionadas en el informe sobre las demoras registradas en el ámbito de la cámara de casación en relación con la revisión de las sentencias definitivas que esta unidad remitió a la presidencia de esa cámara a fines del año 2010 29 . allí se observaba como uno de los ejemplos particularmente graves el caso de los recursos contra la sentencia definitiva dictada en la causa de marchi 30 por los hechos cometidos en el regimiento ix de corrientes. lamentablemente, esta situación no ha variado desde entonces, y ya han pasado más de 33 meses desde el ingreso de la causa a la cámara de casación 31 . algunos de los números sobre los que se reparó hasta ahora, especialmente la cantidad de procesados y el porcentaje de elevados a juicio, son muy similares a los registros del año pasado. al ingresar en el análisis de estos datos debe tenerse en cuenta que, desde el año pasado se ha llegado a juzgar a 69 nuevas personas (entre condenados y absueltos), o sea que muchas de esas personas han pasado de estar 29 ver en http://www.mpf.gov.ar/accesos/ddhh/docs/recursos_casacion_pendientes. pdf. 30 causa nº 460/06 caratulada “nicolaides, cristino, de marchi, juan carlos, barreiro, rafael julio manuel, losito, horacio, píriz, carlos roberto, reynoso, raúl alfredo p/ sup. asociación ilícita agravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y de tormentos” , en la cncp tramita bajo el número 10431 de la sala ii, con intervención de la fiscalía 2. 31 la sentencia fue dictada el 30/09/2008 por el tof de corrientes. el trámite ingresó en la sala ii el 03/02/2009 y aún no se ha fijado fecha para la audiencia de debate prevista en el art. 465 del cppn. cantidad de personas sometidas a juicio oral por año 171 36 31 9 37 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 200 hasta 2006 inclusive año 2007 año 2008 año 2009 año 2010 año 2011 hasta el mes de octubre 195 el gráfico muestra la cantidad de personas sometidas a juicio oral en cada año, incluyendo condenados y absueltos (se incluyen los procesos que, por tramitar , por el régimen procesal anterior , tuvieron juicio escrito). los datos del año 2011 incluyen juicios ya finalizados y juicios que están en pleno desarrollo a octubre de 2011.</Page><Page Number="323">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (323) meramente procesadas a contar con una sentencia. la ausencia de un aumento importante en la cantidad de procesados también está determinada por el hecho de que en muchos lugares se ha estado avanzando en la atribución de más casos a los mismos imputados que ya cuentan con procesamientos e inclusive condenas. es necesario advertir que resulta de toda lógica que llegado un momento de avance considerable del proceso de juzgamiento estas variables comiencen a mostrar cierta estabilidad o disminución, dado que el universo total de involucrados en los crímenes contra la humanidad respecto de los que se pueden hallar pruebas de su participación es finito y es muy probable que en algunas jurisdicciones a esta altura se haya alcanzado a procesar a la mayor parte de ellos. más allá del objetivo siempre presente de identificar a otros miembros de las fuerzas represivas que intervinieron en los hechos, existen potencialmente otros ámbitos de imputación que requieren una mayor investigación o que por diferentes motivos presentan ciertas dificultades específicas (probatorias o jurídicas), como por ejemplo la franja de los sectores de inteligencia, los civiles involucrados y las personas vinculadas a la administración de justicia que tuvieron participación en los hechos. en algunas jurisdicciones se comienzan a ver avances en este sentido, pero aún debe profundizarse el proceso de juzgamiento en estos ámbitos. por otra parte resulta importante poner la atención sobre la cantidad de procesados que han superado la etapa de instrucción pero no terminan de atravesar la de juicio, esto es: por qué no se incrementó más la cantidad de personas juzgadas. debe señalarse, en este sentido, que en términos generales se advierte una excesiva demora en el lapso que va desde la elevación a juicio y la concreción de las audiencias de debate. es muy probable que en esto existan múltiples razones: decisiones de agenda de los tribunales orales, algunas dificultades de infraestructura del poder judicial en lo que se refiere a salas de audiencia disponibles, problemas vinculados a la integración de los tribunales orales (por vacancia, recusación o inhibición), pero también, y en buena medida, el excesivo tiempo insumido por el desarrollo de algunos de los juicios orales en curso 32 . la necesidad de agilizar la etapa de 32 aquí nuevamente debe mencionarse el caso, por ejemplo, del juicio por los crímenes cometidos en la esma, que se inició el 11/12/09 que concluyó recién el 26/10/11. si bien se trata de una de las causas más importantes que pasó por juicio (se encontraban imputadas 18 personas en relación con los crímenes cometidos en perjuicio de 86 víctimas que sufrieron cautiverio en uno de los centros clandestinos más emblemáticos de la dictadura), lo cierto es que el tiempo transcurrido puede ser visto como un exceso, y ello hace pensar en que no se ha maximizado el rendimiento de los recursos materiales, humanos y procesales disponibles. ante ese mismo tribunal se encuentran radicados otros tramos de la misma causa a la espera de juicio. se trata de cerca de 800 hechos que tuvieron lugar en la esma por los que existen aproximadamente 70 imputados que aún no cuentan siquiera con fecha de debate. de no cambiar la modalidad de trabajo adoptada por el tribunal en cuestión, todo parece indicar que ese juicio resultaría casi interminable. juicio fue justamente objeto de una exhortación a los magistrados por parte de la comisión inter-poderes para la coordinación y agilización de causas por delitos de lesa humanidad 33 . si en los inicios de este proceso de juzgamiento resultaba imperioso culminar con la extendida etapa de instrucción y se buscaron herramientas para que las causas sean elevadas a juicio  (res. pgn n 13/08, reforma del artículo 353 del código procesal penal de la nación, etcétera), hoy se advierte urgencia en que comiencen más debates por las causas elevadas a juicio, y culminen los debates que se viene prolongando en exceso. 1.2) la situación de las personas detenidas  a lo largo de todo el año, la unidad fiscal de coordinación se ocupa de observar la situación de las personas detenidas y las diferentes modalidades de cumplimiento de la detención. corresponde aquí evaluar los cambios operados al respecto. en el año 2007 la unidad fiscal de coordinación advirtió que muchos de los detenidos en el marco de estas causas (la mayor parte de ellos, miembros o ex miembros de fuerzas armadas o de seguridad) cumplían las detenciones en lugares que no dependían de instituciones penitenciarias, como legalmente hubiera correspondido 34 . en efecto, a fines de ese año de los más de 260 detenidos que había en ese momento sólo un 17% se encontraba en unidades penitenciarias, mientras que un 26% estaba en unidades militares, un 20% en dependencias de fuerzas de seguridad (policía federal, policías provinciales), un 32% en arresto domiciliario; los restantes se encontraban detenidos en el extranjero con un pedido de extradición por la justicia argentina en curso o internados en hospitales. en la actualidad hay 482 personas detenidas que se encuentran alojadas del siguiente modo: 55,1% en unidades penitenciarias, 39,9% en detención domiciliaria, 3,8% en dependencias de fuerzas de seguridad (provinciales o nacionales), 1% en hospitales y 0,2% en el extranjero (trámite de extradición). según se observa, no se han registrado nuevos casos de personas detenidas en unidades militares 35 . si se compara la cantidad de detenidos actuales (482) con el número de detenidos que existía a fines de 2010 33 la exhortación puede verse en el sitio: http://www.mpf.gov.ar/accesos/ddhh/docs/ exhortacion.pdf. 34 esta unidad se refirió a estos inconvenientes en el informe titulado “algunos problemas vinculados al trámite de las causas por violaciones a los ddhh cometidas durante el terrorismo de estado” y en el oficio dirigido el 10 de junio de 2009 a la unidad de superintendencia para delitos de lesa humanidad de la corte suprema de justicia de la nación (ambos pueden verse en www.mpf.gov.ar , sección derechos humanos). en el mismo sentido, desde el ministerio de defensa se dictaron las resoluciones n 444/08, 983/08 y desde el ministerio de justicia se dictó la resolución 2031/08, mediante las que se instó a no alojar detenidos en unidades militares. 35 cabe aclarar que la unidad de detención que funciona en campo de mayo depende funcionalmente del servicio penitenciario federal.</Page><Page Number="324">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (324) (486) se advierte que el número se mantuvo estable durante el transcurso de este año al igual que el resto de las cifras mencionadas en este informe. si circunscribimos el análisis a la situación de los procesados que todavía no han atravesado el juicio oral, se observa que a fines del año 2009 del total de procesados el 70,5% se encontraba cumpliendo prisión preventiva (incluyendo la detención domiciliaria); mientras que a fines de 2010 se encuentra en esa situación el 57,21% de los procesados. esto implica que si a fines del año 2009 la proporción de procesados en situación de libertad era de 29,5%, en la actualidad la cifra se incrementó y llegó a un 42,79%. desde entonces, dicha proporción no sufrió alteraciones de magnitud, pues a fines de 2011 el 39,67% de las personas procesadas se encuentra en libertad. en el informe anual anterior se señaló que la disminución en la proporción de los procesados que se encuentran con prisión preventiva se podía explicar , principalmente, a partir del cambio de criterio de algunos tribunales -particularmente, la cámara nacional de casación penal- acerca de la evaluación de los riesgos procesales que justifican la prisión preventiva. durante 2010 se había excarcelado a una cantidad muy importante de personas y, en la mayoría de los casos, ello fue recurrido por el ministerio público fiscal. a raíz de esto, a lo largo del año, en muchas causas intervino la corte suprema y revocó las excarcelaciones dictadas por la cámara de casación. pese al cambio operado en la jurisprudencia de la corte, desde fines del año pasado hasta la actualidad la cantidad de personas procesadas en libertad no ha sufrido modificaciones relevantes.  finalmente, en cuanto a las edades de las personas en situación de prisión preventiva, debe decirse que el 55.7 % de los detenidos son personas menores a los 70 años. el 44.3 % restante son personas que tienen 70 o más años. el 69.15 % de los detenidos mayores a 70 años está en situación de arresto domiciliario. 	  2) el trabajo vinculado a la etapa del juicio oral según se viene de señalar , si se suman los juicios que ya se han llevado a cabo a los que están en curso y se tienen en cuenta aquellos que ya tienen fecha de inicio, se puede afirmar que el estancamiento de los procesos en la etapa de instrucción -que se observaba inicialmente como principal problema a sortear- comienza a superarse en casi todo el país. por ello, desde el año pasado la labor de la unidad fiscal de coordinación debió intensificarse en la etapa oral, la recursiva e inclusive la de ejecución de la pena. a partir del notable incremento de la cantidad de juicios, que expresó su pico máximo el año pasado, la unidad fiscal de coordinación comenzó a encarar un trabajo de colaboración y asistencia a todas las jurisdicciones involucradas que así lo requerían, para lo que se puso en funcionamiento un grupo de trabajo interno con dedicación especial en estas cuestiones. a partir de la experiencia adquirida en los juicios orales que se vienen desarrollando en todo el país, se ha podido determinar que existen algunos planteos que se presentan con mucha frecuencia en esta clase de juicios, especialmente al momento del tratamiento de las cuestiones preliminares. a la luz de ello, la unidad fiscal de coordinación pudo colaborar en distintos juicios mediante la elaboración de una serie de documentos de trabajo que aportan soluciones para esta clase problemáticas generales, claro que adecuando el enfoque en cada caso de acuerdo a la particularidad del debate al que se asistía. otra modalidad habitual de asistencia fue la organización de reuniones con los fiscales de juicio y sus colaboradores con el fin de discutir distintas estrategias posibles para encarar los juicios y advertir , con alguna anticipación, las potenciales dificultades. además, se cooperó en la preparación de algunos ofrecimientos de prueba (especialmente haciendo hincapié en los elementos probatorios relacionados con el contexto del terrorismo de estado) y en otras etapas relevantes del debate, como los alegatos y las réplicas, para lo cual en algunos casos debieron viajar integrantes de la unidad a las distintas jurisdicciones en las que tenían lugar los juicios. las temáticas trabajadas fueron variadas, pero entre las que más se han tenido que atender en los diferentes juicios que tuvieron lugar durante el último año pueden mencionarse, por ejemplo, las recusaciones de jueces y fiscales. en tal sentido, puede afirmarse que es muy difícil encontrar juicios en los que no se hayan planteado recusaciones y en la gran mayoría de los casos las demoras detectadas en la iniciación de los debates obedecen parcialmente a esta clase de planteos, que generalmente suelen tener ese propósito principal. otras cuestiones que se tuvieron que trabajar con frecuencia se relacionan con la regla contra la autoincriminación, algunos problemas de la coautoría y cuestiones de calificación. también se ha dedicado tiempo a cuestiones más prácticas como el procesamiento de la información obtenida durante el debate, la agilización de los pedidos al ministerio</Page><Page Number="325">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (325) de defensa y el ministerio de seguridad y el mejor aprovechamiento de la documentación enviada (como legajos de personas involucradas y reglamentos). en relación con la etapa recursiva, vale destacar que durante el último año se logró agilizar el contacto entre la unidad fiscal de coordinación y las fiscalías ante la cámara nacional de casación penal, donde se comenzó a contar con empleados con dedicación especial en las causas por los crímenes cometidos durante el terrorismo de estado que facilitan el acceso a información fundamental. en efecto, de este modo se estableció un intercambio de información muy útil, tanto para el conocimiento del estado del trámite de los diferentes recursos radicados en esa instancia como para colaborar en estrategias procesales, aportar jurisprudencia especializada, o facilitar el vínculo entre los fiscales que intervienen en etapas anteriores y aquellos encargados de actuar ante la cámara de casación. en el marco de esta tarea, la unidad fiscal de coordinación lleva un registro de los casos que cuentan con sentencia definitiva o que no se encuentran firmes, parcialmente reflejado en un informe presentado ante la cámara nacional de casación penal a fines del año pasado donde se observaron varias demoras preocupantes. 36 en lo que respecta a la intervención judicial directa en las causas que atravesaron el debate oral, en algunos casos también se ha colaborado con la preparación de recursos de casación o recursos extraordinarios vinculados a sentencias definitivas. por último, en relación con la etapa de ejecución, la unidad fiscal de coordinación comenzó a brindar asistencia fundamentalmente respecto de la interpretación y ámbito temporal de aplicación del art. 7 de la 24.390 (conocido como 2 por 1) frente a los múltiples planteos sobre el punto presentados últimamente en causas de todo el país. en resumen, aunque, en virtud de la estructura y competencias funcionales asignadas desde su creación, la capacidad de intervención judicial directa de la unidad fiscal de coordinación es excepcional y limitada, su trabajo sobre la etapa del debate se ha ido incrementando e incluso extendiendo a etapas posteriores a medida que el proceso general comenzó a transitar por esta fase principal y generó nuevas demandas. de este modo se intentó apuntalar el trabajo de las fiscalías de juicio y tender hacia la unificación de criterios de actuación. 36 ver el informe sobre la situación de los recursos de casación pendientes contra sentencias definitivas en http://www.mpf.gov.ar/accesos/ddhh/docs/recursos_casacion_ pendientes.pdf. 3) el abordaje de las causas por la apropiación de niños durante la dictadura las características particulares que suelen presentar las investigaciones por apropiación de niños durante la dictadura justificaron que, desde el año pasado, se pusiera en funcionamiento dentro de la unidad fiscal de coordinación un grupo de trabajo dedicado especialmente a atender a esta problemática. la continuidad de la tarea de relevo de todos los casos de apropiación judicializados y la actualización de la base de datos construida permitió obtener una primera aproximación a un diagnóstico general de estas causas. a partir de allí se fueron detectando las diferentes clases de medidas de investigación que correspondería llevar adelante para el descubrimiento de la verdad teniendo en cuenta la complejidad propia de estas investigaciones.  para ello, fue necesario un estudio detenido de cada caso, y, en más de una oportunidad, no bastó contar con informes generales de la situación de los procesos sino que fue necesario analizar directamente cada uno de los expedientes en las respectivas jurisdicciones en las que se encontraban radicados (por ejemplo, casos de capital federal, córdoba, san nicolás, lomas de zamora y san isidro). de este modo, no sólo se pudieron advertir demoras u obstáculos de diferente naturaleza, y a partir de allí sugerir medidas y estrategias de actuación en cada caso concreto. el estudio de algunas de estas causas también permitió identificar una serie de vías de investigación que por su idoneidad y efectividad sirvieron de modelo para agilizar las investigaciones en curso en otras jurisdicciones. toda esta actividad dotó de contenido a un proyecto de protocolo general de actuación fiscal para la investigación eficiente de estos casos que la unidad fiscal de coordinación vino elaborado para dar uniformidad, eficacia y celeridad a las investigaciones en trámite en todo el país. particularmente, en algunos casos en los que se advirtió que las investigaciones no mostraban avances significativos se buscaron las causas de la demora y se sugirieron distintas clases de medidas. en muchos supuestos, no obstante contar con varios años de instrucción, resultó necesario señalar la conveniencia de implementar medidas básicas dirigidas a establecer el modo en que se habría perpetrado la maniobra. así, por ejemplo, se sugirió la adopción de medidas tendentes a determinar la legalidad o ilegalidad de los registros de inscripción del niño y arbitrar los medios para contar con la documentación que formalmente</Page><Page Number="326">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (326) acreditó dichas filiaciones (partidas de nacimiento y expedientes de adopción), entre otras. también, dado que para el establecimiento de la identidad de las víctimas resulta la prueba dirimente de estos procesos, se propició -para cada caso en concreto- la urgente evaluación de la pertinencia de arbitrar los medios para obtener muestras hemáticas de modo voluntario (ley 26.548) o muestras desprendidas del cuerpo de conformidad con lo establecido por el artículo 218 bis del código procesal penal de la nación, a fin de producir la prueba de adn y establecer la existencia de un vínculo biológico con los supuestos apropiadores y en su caso determinar la identidad del joven. por otro lado, dada la cantidad de causas que últimamente alcanzaron la etapa de juicio (11 causas elevadas 37 , en una concluyó recientemente el juicio con dos condenas 38 , 3 están transitando el debate oral 39 y 2 en la etapa de plenario del juicio escrito previsto en por el anterior régimen procesal penal 40 ) o están a punto de alcanzar ese estadio (3 causas cuentan con requerimiento de elevación a juicio en los términos del artículo 346 del cppn), también en este ámbito muchos de los esfuerzos de la unidad fiscal de coordinación se han tenido que concentrar en la asistencia y colaboración durante la preparación y desarrollo de esta fase principal del procedimiento. entre otras cuestiones, se alude a la facilitación de precedentes jurisprudenciales y la sugerencia de estrategias e implementación de medidas de prueba, con el propósito de reforzar y promover una actuación fiscal coordinada y eficiente, tendente a unificar los diversos criterios de actuación (detectados principalmente frente a la interpretación y aplicación de los tipos penales involucrados -artículos 139, 146, 292 y siguientes, cp-). en ocasiones, la colaboración del personal de la unidad se activó a requerimiento de las fiscalías que intervienen en los casos, que manifestaron la necesidad de auxilio debido a la gran cantidad de documentación vinculada a las investigaciones que se debía analizar para detectar anomalías en los procesos de adopción tramitados durante el terrorismo de estado. en una primera etapa, la intervención consistió básicamente en una colaboración para la lectura y sistematización 37 cinco de ellas se encuentran acumuladas. las causas n 1.604, 16.983/04, 1.584 y 3.063/10, acumuladas a la causa n 1.351, “plan sistemático” , del tribunal oral en lo criminal federal n 6 de la capital federal y la causa n 8.860, acumulada a la causa n 2.955/09, “circuito camps” , del tribunal oral en lo criminal federal n 1 de la plata. 38 sentencia del 25 de octubre de 2011 en la causa n 964, caratulada “c/quinteros raquel josefina y luis aberto tejada por inf. a los arts. 146, 139 inc. 2, 296 y 293 2” , del tribunal oral en lo criminal federal de san juan. 39 la causa n 1.351 “plan sistemático” del tribunal oral en lo criminal federal n 6 de la capital federal; la causa n 2.955/09 “circuito camps” del tribunal oral en lo criminal federal n 1 de la plata y la causa n 8.246 “trimarco” del tribunal oral en lo criminal federal de paraná. 40 la causa nro 15.750/08 del juzgado en lo criminal y correccional federal n 2, secretaria n 3 y la causa n 8.074/10 del juzgado en lo criminal y correccional federal n 9, secretaria n 17, ambas en etapa de plenario. de datos volcados en libros de registro de causas radicadas en juzgados de menores y expedientes de adopción tutelar y guarda. luego se tornó imprescindible buscar más elementos de prueba y en algún caso fue necesario el allanamiento de archivos judiciales en los que había documentación reservada e incluso el allanamiento de un tribunal de menores de la provincia de buenos aires. todo ello fue propiciado por la fiscalía de la jurisdicción conjuntamente con esta unidad fiscal, que nuevamente asignó su personal al estudio de la documentación secuestrada. finalmente, no debe dejar de mencionarse la labor cotidiana de cooperación llevada adelante ante diferentes consultas que llegan a la unidad fiscal de coordinación, tanto de integrantes de este ministerio público de todo el país como de otras instituciones vinculadas a la temática (por ejemplo, juzgados federales; conadi; asociación abuelas de plaza de mayo; centro de asistencia a víctimas de violaciones de derechos humanos, dr . fernando ulloa de la secretaría de derechos humanos de la nación; etcétera). en otros casos el contacto con estas instituciones se origina a partir de las propias inquietudes de la unidad fiscal de coordinación. por otra parte, vale mencionar aquí la presentación realizada el año pasado por esta unidad fiscal ante la unidad de superintendencia para delitos de lesa humanidad de la corte suprema de justicia de la nación a fin de que, de conformidad con la normativa vigente, el banco nacional de datos genéticos intervenga indefectiblemente en todos los peritajes destinados a establecer la identidad de las víctimas del delito de apropiación (en desmedro del cuerpo médico forense, al que varios tribunales venían solicitando la medida) y de este modo garantizar la regularidad y eficiencia de los procedimientos orientados a obtener y analizar muestras genéticas 41 . el requerimiento tuvo finalmente acogida favorable. por resolución n 4102/2010 la corte suprema de justicia de la nación vedó la intervención del cuerpo médico forense en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas en el artículo 2, inciso a de la ley 26.548. luego del dictado de esta resolución, se advirtió como caso excepcional que en los supuestos en los que las personas de las cuales es necesario extraer muestras biológicas de cuerpos en descomposición (tejidos blandos), actividad para la cual el banco nacional de datos genéticos no está capacitado (sí para realizar 41 cf. http://www.mpf.gov.ar/institucional/unidadesfe/ddhh/banco_datos_geneticos. pdf</Page><Page Number="327">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (327) el posterior estudio de adn). para dar una solución a esta cuestión, y así terminar con la paralización de algunas causas cuya resolución depende de esta clase de medidas, se solicitó a la unidad de superintendencia para delitos de lesa humanidad de la corte suprema que dicte una resolución para habilitar al cuerpo médico forense a colaborar con el bndg en la extracción de muestras aptas para la obtención y cotejo de adn en estos casos, dejando aclarado que el estudio de adn sí lo realizaría el bndg 42 . por último, se debe destacar que varias de las cuestiones problemáticas que se mencionan en este informe fueron discutidas en el marco de diversas reuniones de las que participaron funcionarios, técnicos y otros especialistas e interesados en la materia. se alude tanto a integrantes del ministerio público fiscal, el poder ejecutivo y el poder judicial (juzgados federales de diversas jurisdicciones; el equipo de investigación del área de genética y el grupo interdisciplinario de la conadi; el centro de asistencia a víctimas de violaciones de derechos humanos, dr . fernando ulloa; entre otros), como a miembros de asociación de defensa y promoción de los derechos humanos, y especialmente al área legal de la asociación abuelas de plaza de mayo, con quienes se ha logrado construir un vínculo fluido, indispensable para la discusión y construcción de estrategias y políticas de persecución eficaces en este ámbito. 4) la intervención sobre la problemática del tratamiento de los casos de violencia sexual ocurridos durante el terrorismo de estado para graficar la generalidad de una situación anómala basta aquí con señalar su excepción: la primera y única sentencia en la que se registró una condena por delitos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de estado, y que los calificó como tales, tuvo lugar en mar del plata el 16 de junio de 2010, en el juicio “molina” 43 . el proceso de juzgamiento de los crímenes cometidos durante el terrorismo de estado que se inicia apenas recuperada la democracia (interrumpido por largos años y reactivado luego con evidentes avances en las causas en todo el país) ha determinado con claridad la existencia de un plan sistemático de eliminación del oponente político. el secuestro, la tortura y la eliminación física fueron mostradas como las prácticas prototípicas de la violencia ejercida por el terrorismo 42 cf. http://www.mpf.gov.ar/accesos/ddhh/docs/oficio_csjn_cmf .pdf 43 sentencia del tribunal oral federal de mar del plata en la causa nº 2086 y su acumulada nº 2277, “molina, gregorio rafael s/ privación ilegal de la libertad, etc.” . el imputado molina fue condenado, entre otros delitos, por seis hechos constitutivos de violación, uno de ellos en grado de tentativa.  de estado para el logro de su cometido. sin embargo, además de estos crímenes se cometieron otros de los que, sin embargo, la práctica judicial no se ha ocupado debidamente hasta el momento. en este sentido, la unidad fiscal de coordinación ha observado varios obstáculos para que los abusos sexuales y las violaciones a las que se sometió a muchas víctimas durante su cautiverio salgan a la luz en toda su dimensión. el seguimiento de los casos en trámite en todo el país permitió identificar varios de estos supuestos y a ello se sumó una demanda concreta de grupos de víctimas e instituciones especializadas en el tema que hicieron notar muchas de las falencias de este aspecto del proceso de juzgamiento. esto dio lugar a que la unidad fiscal de coordinación profundice el estudio alrededor de la cuestión e investigue posible causas y soluciones para esta problemática. como resultado de ese trabajo, en el mes de octubre se concluyó con un informe sobre la situación general de estos procesos, en el que se exponen algunas propuestas jurídicas y prácticas para mejorar el tratamiento de los casos por delitos contra la libertad sexual cometidos. el documento al que se tituló consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de estado fue distribuido entre las diferentes fiscalías de todo el país y otras instituciones vinculadas a la materia. entre sus conclusiones pueden mencionase las siguientes: (i) los abusos sexuales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil son crímenes contra la humanidad, y así se los debe considerar más allá de la frecuencia, sistematicidad o generalidad con que hayan tenido lugar; (ii) no resulta correcto subsumir los abusos sexuales solamente en la figura de “tormentos”- como se ha realizado en algunos pronunciamientos judiciales-, pues esta última figura no refleja todo el contenido de injusto del acto cometido y, por lo tanto, no puede desplazar a los tipos penales previstos específicamente para estos casos; (iii) en relación con el requisito de instancia privada que el código penal establece en los artículos 71 y 72 para los delitos contra la libertad sexual, cuando las personas que sufrieron abusos sexuales no sobrevivieron al terrorismo de estado debe tenerse por configurada una de las excepciones previstas, dado que el artículo 71 del código penal presupone contar con la posibilidad real de denunciar . además, de modo</Page><Page Number="328">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (328) general, se destacó que es necesario asegurarse de que las personas que pueden manifestar su voluntad sobre la investigación de los abusos sean debidamente informadas y asesoradas acerca de lo que implica una investigación penal, para lo cual la administración de justicia debe adecuar en varios aspectos su modo de trabajar habitual; (iv) entre las cuestiones vinculadas con la autoría y participación en esta clase de delitos se hizo especial referencia a que los abusos sexuales son delitos de dominio que admiten las mismas formas de autoría y participación que otros delitos como los tormentos, el homicidio, etcétera, y no existen razones para restringir el concepto de autoría sólo a aquellas personas que cometieron abusos sexuales personalmente (con su propio cuerpo), como alguna jurisprudencia aislada lo entendió. a su vez, se explicó por qué, para responsabilizar por autoría mediata a los superiores jerárquicos de la cadena de mandos por los abusos sexuales cometidos por sus subordinados, no hace falta contar con una orden que indique específicamente la comisión de tal acto; v) por último, se efectuaron observaciones sobre el tratamiento de la víctima y la incorporación y valoración de la prueba en esta clase de delitos, para lo cual se trajeron a consideración algunas reglas utilizadas por tribunales penales internacionales que merecen ser tenidas en cuenta por los jueces argentinos al momento de juzgar abusos sexuales. 5) búsqueda y análisis de archivos militares relevantes para las investigaciones en trámite la unidad de gestión creada a partir de la firma del convenio de cooperación con el ministerio de defensa ha continuado las líneas de acción iniciadas durante 2010 44 y encarado el análisis de nuevos fondos documentales. a lo largo del año se ha sostenido la tarea de búsqueda y análisis de documentación ubicada en el archivo histórico de la armada, que permitió identificar y remitir a las fiscalías que intervienen en causas vinculadas a la actividad de esa fuerza tanto legajos personales como actuaciones de tribunales militares en las que se registran distintos procedimientos represivos llevados a cabo por la marina. ejemplos de ello son las remisiones de documentación relevante para las jurisdicciones de bahía blanca, mar del plata, la plata, capital federal (por la causa “esma”) y 44 convenio firmado en junio de 2010 entre la procuración general de la nación y el ministerio de defensa de la nación a partir del cual se conformó dentro de la unidad fiscal de coordinación una unidad de gestión con acceso a documentos reservados en el ámbito de las fuerzas armadas, para su análisis, sistematización y eventual incorporación a las investigaciones penales en curso o el inicio de otras nuevas. rawson. por otra parte, sobre la base de las reuniones y comunicaciones mantenidas con todas las fiscalías que intervienen en causas en las que se investiga la actuación de la armada en distintos puntos del país, se advirtió la conveniencia de que cada una de ellas acceda a la información recabada en esos procesos, dado que podría tener una utilidad común a todas las causas y para no repetir pedidos de información. a raíz de ello, se creó en el ámbito web del ministerio público una carpeta digital de acceso compartido que contiene documentación aportada por las fiscalías en cuestión en el marco de las causas en las que intervienen y que, por sus características, puede constituirse en un aporte valioso para las causas de otras jurisdicciones. vale destacar aquí que esto pudo llevarse a cabo gracias a la intervención y apoyo del área de seguridad informática de la procuración. en lo concerniente al estudio de los archivos correspondientes a la prefectura, el trabajo realizado el año pasado por la unidad permitió la identificación de elementos de suma trascendencia probatoria para las investigaciones sobre los vuelos de la muerte, método de eliminación por el que se arrojaba al agua a personas secuestradas. el informe realizado luego del análisis de cerca de 2800 planillas de vuelo representó uno de los elementos probatorios fundamentales tenidos en cuenta para la imputación y el dictado del procesamiento del 1 de junio de este año ordenado por el juzgado nacional en lo criminal y correccional federal n 12 respecto de, entre otros, los tripulantes del vuelo del avión skyvan del 14 de diciembre de 1977 identificados en el documento aludido. en ese vuelo se habría arrojado al río de la plata a algunas de las personas secuestradas en la iglesia de la santa cruz por personal de la esma 45 . con el propósito de ampliar la investigación sobre los vuelos de la muerte, este año se estuvo realizando un relevo y entrecruzamientos de otra documentación. el objetivo inicial es diferenciar los vuelos rutinarios que siguen frecuencias fijas de aquellos que tienen un carácter imprevisto y que justifican un mayor análisis. de este modo se pretende identificar vuelos anómalos y sobre dicha base delinear una investigación para determinar eventuales responsabilidades.  45 según se destaca en el informe elaborado por la unidad “… la cámara federal de la ciudad de buenos aires ha logrado identificar los cuerpos de cinco personas aparecidas en la costa atlántica (más específicamente entre san clemente y san bernardo) entre el 20 y el 28 de diciembre de 1977 como los de leonie duquet, azucena villaflor , maria eugenia ponce, esther ballestrino y ángela auad. todas ellas habían sido secuestradas el 8 de diciembre de 1977 en la iglesia santa cruz, a excepción de azucena villaflor que fue apresada el 10 de diciembre siguiente. todas ellas fueron conducidas a la esma, estando cautivas allí hasta, al menos, el 14 de diciembre de 1977 (leonie duquet y su compatriota alice domon fueron fotografiadas en ese lugar con un ejemplar del diario la nación del 14.12.77)” .</Page><Page Number="329">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (329) la inteligencia se trata de una de las áreas claves del funcionamiento de la represión durante el terrorismo de estado que, a su vez, se caracteriza por la especial dificultad observada a la hora de develar su estructura, integración y funcionamiento. por ello, la unidad fiscal ha prestado especial atención a la investigación de este sector de las fuerzas armadas, labor que ya ha dado frutos concretos. finalmente, en el marco de una línea de investigación desarrollada por la unidad de asistencia de derechos humanos de rosario, se realizaron una serie de reuniones con la fiscal a cargo de dicha unidad y la directora de derechos humanos del ministerio de seguridad de las que surgió la necesidad de un estudio pormenorizado de documentación de la delegación policía federal de esa ciudad. a raíz de ello se relevó de una serie de documentos de la delegación rosario de la policía federal, a partir de los que pudieron ser identificados miembros de la policía federal que actuaron en operativos represivos en esa ciudad y fueron recientemente indagados por la justicia federal. la documentación obtenida en este caso permite advertir la importancia que podría tener acceder a los archivos de las fuerzas de seguridad federales (policía, gendarmería y prefectura) de las diferentes delegaciones del interior del país, en busca de elementos que permitan investigar su accionar , tarea que se espera poder desarrollar durante el próximo año. de modo general debe mencionarse que se ha establecido un circuito de apoyo y asesoramiento específico a numerosas fiscalías para el análisis, interpretación y valoración de la documentación que obra en sus respectivas causas y que proviene del ministerio de defensa. a raíz del trabajo realizado, se ha podido alcanzar una aproximación a la estructura de las distintas fuerzas y a las modalidades de archivo utilizadas durante la dictadura y actualmente. esto ha permitido empezar a precisar cuál es la mejor forma de requerir información sobre las diferentes fuerzas por parte de las fiscalías para obtener respuestas más precisas y explicativas. justamente a propósito de esta cuestión, el ministerio de defensa acaba de dar a conocer un instructivo para la consulta de los acervos documentales de las fuerzas armadas, que intenta facilitar el acceso y comprensión de la documentación. 6) relaciones interinstitucionales el vínculo con otras instituciones es una de las facetas de trabajo sin la cual la unidad fiscal de coordinación vería muy limitada su capacidad de actuación efectiva en este proceso de juzgamiento. cotidianamente se establecen nuevos contactos relevantes tanto por iniciativa propia como a partir de la, cada vez más creciente, cantidad de consultas recibidas de parte de instituciones involucradas en la temática. actualmente la unidad fiscal de coordinación es observada por muchos sectores como una de las principales fuentes de información especializada en todas las cuestiones vinculadas al tratamiento de los crímenes cometidos durante el terrorismo de estado. en la práctica, esto ha implicado asumir un nuevo compromiso diario frente a cada uno de los que acude a la unidad fiscal tanto en busca de asesoramiento como para solicitar su actuación concreta, denunciar cuestiones problemáticas que puedan presentarse en alguna jurisdicción, expresar críticas o sugerir soluciones frente a toda clase de temas. entre otras cosas por ello, durante el último período, se ha mejorado la página web de la unidad fiscal de coordinación (http://www.mpf.gov.ar/index.asp?pageaccesos/ ddhh/ufi_ddhh1.asp) y se le han incorporado nuevos contenidos. el sitio es frecuentemente consultado como fuente de información por fiscales, jueces y casi todas las instituciones relacionadas con la materia; de hecho, algunos de los datos allí publicados son luego reproducidos y difundidos en informes de otros organismos (por ejemplo, frecuentemente el centro de información judicial - http://www.cij.gov.ar- remite a los datos sobre el estado de las causas de todo el país publicados periódicamente por la unidad fiscal de coordinación) y la prensa en general. en efecto, dado que respecto de varios temas esta es la única fuente de información exhaustiva y fidedigna del país, la página también es habitualmente consultada por periodistas de todas las provincias y cada vez más por medios extranjeros, así como por víctimas, abogados, testigos u otros interesados, que inclusive en algún caso han hecho llegar a la unidad fiscal de coordinación observaciones para la actualización de algún dato publicado, aportado nueva información de utilidad o sugerido aclaraciones o la incorporación de otros contenidos. la intervención de la unidad fiscal de coordinación mediante entrevistas y reuniones con jueces y fiscales de todas las instancias para plantear problemas y soluciones tanto de índole general como en relación con una causa en particular es tarea de todos los días y sin dudas de las más eficaces para el avance de las causas.</Page><Page Number="330">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (330) la unidad fiscal de coordinación suele ser invitada a seminarios, congresos, charlas y diferentes foros de discusión relacionados a la materia. su intervención en estos eventos ha permitido, por un lado, difundir e instalar la visión de la unidad fiscal de coordinación acerca de los principales problemas de este proceso de juzgamiento e impulsar estrategias legitimadas en el marco de una discusión de la que participan los principales actores, y, por otro, conocer nuevas coyunturas, necesidades y perspectivas de solución que enriquecen su capacidad de diagnóstico y actuación. en este contexto también debe mencionarse la continua participación de la unidad fiscal de coordinación en la comisión interpoderes para la coordinación y agilización de causas por delitos de lesa humanidad, donde representa a la procuración general de la nación en un ámbito de gestión integrado por el poder judicial, el consejo de la magistratura, el ministerio de justicia y el congreso de la nación. la unidad fiscal de coordinación suele llevar a consideración de estas reuniones situaciones conflictivas que incumben a alguna de las instituciones allí representadas, a un grupo de ellas o a todas en su conjunto. entre estas últimas cuestiones puede mencionarse, por ejemplo, la preocupación observada últimamente en relación con las dificultades para que se inicien varios juicios orales en distintos puntos del país y que finalicen en tiempo oportuno aquellos iniciados hace un tiempo más que prolongado. a raíz de ello, recientemente, la comisión interpoderes realizó la ya mencionada exhortación a los señores magistrados que tienen a su cargo causas de lesa humanidad para que impulsen “con la mayor celeridad posible el trámite de dichos juicios” , objetivo que fue definido como una política de estado en la que se encuentran interesados sus tres poderes 46 . por último, se destaca la continua interacción con instituciones con las que se viene trabajando conjuntamente en varios temas desde hace años, como, por ejemplo, el ministerio de defensa, el centro de estudio legales y sociales (cels), la asociación abuelas de plaza de mayo, hijos, international center for transitional justice (ictj), women’s link y american university (washington callege of law), entre otras.  1.7) observaciones finales y perspectivas algunos signos del avance del proceso de juzgamiento de los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de estado pueden interpretarse como la superación  46 ver: http://www.mpf.gov.ar/accesos/ddhh/docs/exhortacion.pdf. de una etapa inicial llena de dificultades y el ingreso a un período de consolidación. más allá de que es interesante mirar hacia atrás y reparar en este panorama general con algunas notas claramente positivas, estos datos también habilitan conclusiones acerca del futuro de este proceso, de lo que resta hacer y de las posibilidades para extenderlo y perfeccionarlo. existen varios ejemplos de que, aún en las condiciones generales actuales, la administración de justicia ha dado respuestas adecuadas en más de una jurisdicción. esto implica que hay muchos otros casos con posibilidades ciertas de mejorar , y a su vez demuestra que varios de los déficits observados en algunos lugares no deben atribuirse necesariamente a problemas estructurales como, por ejemplo, la clase de código de rito vigente, la falta de recursos humanos o materiales adecuados, etcétera, sino principalmente al modo de trabajo escogido por quienes tienen a su cargo la obligación de llevar adelante estos juicios. a esta altura, y sin negar ciertas dificultades, las herramientas para desarrollar esta tarea se encuentran más o menos disponibles en todas las jurisdicciones, existe un modelo uniforme de política de persecución (res. pgn n 13/08) que el ministerio público ha intentado adecuar a las particularidades de cada sección judicial, y se ha demostrado que la clase de juicios que se pretende llevar a cabo en tiempos razonables es posible y cada vez hay más casos de este tipo. en este contexto entonces se justifica la exhortación a los jueces realizada por la comisión interpoderes para que estos procesos se realicen en tiempo oportuno, pues se encuentra dirigida al poder judicial en general pero específicamente a cada uno de los jueces a cargo de estas causas.  por lo demás, conforme se ha mencionado en varias oportunidades a lo largo de este informe, pese a su significativo avance, el proceso de juzgamiento aún presenta aspectos que deben profundizarse y a los que es necesario prestar mayor dedicación. por ejemplo, el estudio del rol que han tenido los funcionarios de la administración de justicia durante el terrorismo de estado ha comenzado hace muy poco, a partir de testimonios y del análisis de documentos de la época (en particular , los expedientes judiciales). si bien en algunas jurisdicciones esta labor ha mostrado ya resultados concretos muy relevantes, en otras jurisdicciones ese estudio está pendiente. entendemos, en este sentido, que cada lugar del país requiere de un estudio particular a afectos de definir en cada caso si han existido conductas pasibles de</Page><Page Number="331">informe anual 2011 procuración general de la nación unidades especializadas (331) reproche penal por parte de quienes desempeñaron funciones en la administración de justicia. otro aspecto a desarrollar es el tratamiento de los casos de violencia sexual. se espera que el informe sobre esta problemática elaborado y distribuido este año repercuta en una reactivación de la actividad judicial en la materia, que deberá ser seguida de cerca por la unidad fiscal de coordinación. el objetivo principal de este trabajo fue que salgan a la luz muchos casos de abusos sexuales hasta el momento no denunciados o que, denunciados, no habían obtenido un tratamiento judicial adecuado. de ser así, ello implicará encontrar nuevo campo de trabajo a explorar , del que muy probablemente surgirán nuevos problemas para pensar . es claro que el proceso de juzgamiento aún no ha logrado traslucir completamente la lógica represiva que dominó el terrorismo de estado. en efecto, no sólo queda un importante universo de casos por llevar a juicio, sino que hay facetas de esta lógica que aún permanecen en la oscuridad o pendientes de un mayor desarrollo. en muchos casos, su persecución presenta algunas dificultades o resistencias que deberán ser contrarrestadas con mayores esfuerzos. datos de todas las unidades fiscales durante el año 2010 unidad fiscal especial a. cantidad de investigaciones preliminares iniciadas (art. 26 lomp) b. cantidad de investigaciones preliminares archivadas (art. 26 lomp) c. cantidad de investigaciones preliminares en trámite (art. 26 lomp) d. cantidad de denuncias pena-les presentadas por las fiscalías d. cantidad de  enuncias recibi-das de particu-lares o agentes públicos e. cantidad de casos elevados a juicio originados o con interven-ción de la unidad ufi-intsex (9) 21 11 19 109 114 40 ufi-pami (6 ) 113 142 893 74 127 0 ufi-renar (3) 208 86 792 60 208 0 ufase (1) 107 20 42 45 75 5 ufima (10 ) 229 21 210 20 92 0 ufitco (2) 32 17 128 16 28 38 ufilavdin (7) 183 28 11 13 25 0 totales 893 325 2095 337 669 83 (1) unidad especial fiscal móvil para la investigación de secuestros extorsivos y trata de personas (6) unidad fiscal de investigación de delitos en el ámbito del pami. (2) unidad fiscal de investigación de delitos tributarios y contrabando. (3) unidad fiscal para la investigación de delitos cometidos en el ámbito del renar. (10) unidad fiscal para la investigación de delitos contra el medio ambiente. (9) unidad fiscal para la investigación de delitos contra la integridad sexual y prostitución infantil. (7) unidad fiscal para la investigación de los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo l. estadísticas de las unidades especializadas</Page><Page Number="332"></Page><Page Number="333">capítulo ii informes de las fiscalías con asiento en la región metropolitana a. en material penal b. en material civil, comercial, contencioso administrativo, de la seguridad social, del trabajo y electoral c. informe de la fiscalía nacional de investigaciones administrativas  actividad del ministerio público fiscal</Page><Page Number="334"></Page><Page Number="335">informe anual 2011 procuración general de la nación casación penal (335) región metropolitana a. en materia penal 1. informes de las fiscalías generales ante la cámara federal de casación penal 2. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones en lo criminal y correccional y de las fiscalías generales ante los tribunales orales federales en lo criminal de capital federal 3. informe de las fiscalías generales ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, de las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo criminal y de las fiscalías generales ante los tribunales orales de menores. 4. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apela-ciones en lo penal económico y de las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo penal económico.   5. estadísticas región metropolitana</Page><Page Number="336"></Page><Page Number="337"></Page><Page Number="338"></Page><Page Number="339">informe anual 2011 procuración general de la nación casación penal (339) durante este año fue notorio el incremento de causas en trámite por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el gobierno de facto comprendido entre los años 1976 y 1983. esa situación que impactó en el desempeño habitual de la fiscalía se resolvió de manera satisfactoria con la asignación de un contrato de secretaria de primera instancia, que no sólo favoreció al más rápido diligenciamiento de estas causas sino que también centralizó la resolución de los temas en una persona que en la actualidad se desempeña como enlace con la unidad de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado. por otro lado, tal como comunicara en el informe del año anterior , aún no se ha implementado el uso de fiscalnet para el ingreso de causas en las fiscalías de cámara. entiendo que sería de suma utilidad contar en el menor plazo posible con las herramientas que el programa necesita para que las todas las fiscalías puedan formar parte de la progresiva informatización de la justicia. sugiero, por otra parte, la necesidad de la reforma legislativa del artículo 73 del código penal. así, en el mes de junio se presentó un dictamen durante el término de oficina (artículo 465 del cppn) en la causa n 12.310 “rodríguez recalde, cristina ema y otros s/ recurso de casación” del registro de la sala iv, en la que se planteó un caso que merece especial atención. en esas actuaciones se calificó provisoriamente la conducta atribuida a los imputados como constitutiva de los delitos previstos en los artículos 157 bis inciso 2 y 248 del cp . ahora bien, la particularidad del caso se presenta en el modo de inicio de la acción penal y la posibilidad del ministerio público fiscal de perseguir los delitos previstos en el artículo 157 bis del ordenamiento sustantivo. en el caso en el que intervino esta fiscalía, los encausados son funcionarios públicos que revelaron información protegida por el secreto fiscal que se encontraba almacenada en una base de datos informáticos y para cuyo acceso contaban con las correspondientes claves que habían sido formalmente entregadas y que, en virtud de la redacción del artículo 73 inciso 2 del cp , parecería que sólo pueden ser iniciadas por el particular damnificado.  sin embargo, en el escrito presentado y ante la gravedad que revisten los hechos investigados se sostuvo que es “el estado quien le delega al particular damnificado el ejercicio y el impulso de la acción durante todo el proceso de acuerdo a la enumeración prevista en el artículo 73 del código de fondo. mas no puede soslayarse en el caso particular del artículo 157 bis cuando un funcionario público puede resultar penalmente responsable por la comisión de ese ilícito y la base de datos consultada es oficial, que se afecta un interés que trasciende el interés privado en tanto se encuentra comprometido uno que afecta, indudablemente, al estado. asimismo, esta fiscalía argumentó que “debe contemplarse que la nueva redacción de la norma bajo análisis, tal como quedara redactada tras la reforma de la ley 26.388, entre otras modificaciones, alteró el título del capítulo iii ampliando el bien jurídico protegido ya no sólo a la confidencialidad de los secretos sino también a la privacidad. así, el derecho a la intimidad de las personas, frente al notorio avance tecnológico, cuenta con una mayor tutela cuya persecución penal no puede, tal como sucede en el presente caso, limitarse a la acción del “particular agraviado.” y que, “sin perjuicio de ello… la interpretación que propongo, lejos de afectar el principio de legalidad (en tanto no es el tipo penal el que se delinea), resulta de la interpretación armónica del ordenamiento sustantivo: el bien jurídico protegido no sólo cuenta con la tutela penal sino también constitucional, los sujetos activos son funcionarios públicos y la base de datos a la que se accedió y cuyos datos fueron suministrados ilegítimamente son oficiales, y su resguardo está confiado a funcionarios públicos.” “en otras palabras, las excepciones previstas en el artículo 73 también incluyen al artículo 157 bis porque que la persecución penal excede el interés del particular ofendido comprometiendo el interés del estado y provocando, en consecuencia, que el ius persequendi pueda quedar , asimismo, en cabeza del ministerio público fiscal como titular del ejercicio de la acción penal.” en virtud de los argumentos expuestos, dejo a ii. informe de las fiscalías con asiento en la ciudad de buenos aires 1. informes de las fiscalías generales ante la cámara federal de casación penal a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de casación penal nº 1, a cargo del dr. raúl omar plee (subrogante)</Page><Page Number="340">informe anual 2011 procuración general de la nación casación penal (340) si bien conozco las limitaciones impuestas al contenido de este informe anual, en tanto no deben acompañarse estadísticas; tal como lo hiciera en años anteriores formularé una pequeña mención al incremento de trabajo de las fiscalías generales ante la cámara nacional de casación penal a través de unos pocos datos estadísticos. durante el período correspondiente al informe anual 2010 hubieron de ingresar 1362 expedientes, habiéndose manifestado este ministerio público a través de 601 dictámenes; mientras que en el período anual correspondiente a este informe anual del año 2011, las causas que ingresaron ascendieron a 980. esa cantidad de causas está dada por dos circunstancias: la primera, a consecuencia del fallo de la csjn in re “casal” , por cuya jurisprudencia se habilitó la discusión plena en la instancia casatoria de todas las cuestiones planteadas por las partes –aún las de hecho y prueba-; y la segunda, a consecuencia de la reforma al código procesal penal de la nación, incorporada mediante la sanción de la ley nº 26.374, la que generó varios inconvenientes para el desenvolvimiento normal de estas dependencias. sobre este último aspecto, debe tenerse presente que la letra del art. 465 bis, incorporado al código a través de la citada ley, obliga a la realización de las audiencias previstas por el art. 454 de ese cuerpo legal para la tramitación de gran parte de los recursos de casación, habiendo una alta disparidad de criterios existentes en las distintas salas de esta cámara al momento de practicar la notificación de las sentencias recaídas tras la realización de las mencionadas audiencias. desde la puesta en práctica por parte de la propia cámara nacional de casación penal, de este tipo de audiencias este ministerio público fiscal de la nación hubo de intervenir desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 20 de octubre de 2011 (período que abarca el presente informe) en 239 audiencias.- lo cierto es que, de acuerdo a la cantidad de recursos traídos a la instancia de casación con relación a resoluciones equiparables a sentencia definitiva, el trámite que impone para ellos el nuevo art. 465 bis del código procesal penal de la nación trajo como consecuencia que varias horas al día transcurriesen con audiencias orales, con escaso tiempo restante para la elaboración de los dictámenes correspondientes a los recursos más importantes (precisamente aquéllos interpuestos contra las sentencias definitivas de los consideración la posible reforma del código penal que armonice el espíritu de la ley 26.388 con la redacción del sistema normativo vigente. por otra parte, considero necesario una reforma al código procesal en virtud de la gran cantidad de causas en donde se plantea la posibilidad de que, ante el pedido de sobreseimiento por parte del fiscal de la causa, se pueda seguir su trámite sólo con el querellante en cualquier etapa del proceso. en principio, es claro que el impulso de la acción penal está en manos del ministerio público fiscal en detrimento de la judicatura, pero no queda claro cuál es el derecho que le asiste al acusador particular , toda vez que si bien hasta el pretenso querellante tiene la posibilidad de recurrir , ante un resultado conforme a su petición y en contra de la dictaminado por el fiscal, no existe en el código procesal una solución a este conflicto. por vía jurisprudencial se le ha dado posibilidad al querellante a que inste su acción al momento de la elevación a juicio y al requerir una condena (csjn “santillan”), pero no ocurre lo mismo cuando el conflicto se presenta al inicio de la causa, incluso cuando no hay requerimiento de instrucción. y sin embargo al pretenso querellante se le da la oportunidad de recurrir el posible desistimiento que se produzca en ese caso. en definitiva, cuando al inicio del expediente, el fiscal solicita la desestimación o el sobreseimiento sin investigación alguna y el juez falla en tal sentido, la resolución favorable dictada por la alzada en virtud del recurso de apelación que se concede incluso al pretenso querellante, deja sin solución la postura del ministerio público fiscal. por ello, considero necesaria una reforma que adecue las posturas de todas las partes en el proceso y en el caso de referencia. con relación al balance de la gestión realizada por todos los integrantes de la fiscalía, considero que los óptimos resultados obtenidos durante el transcurso de este año, son consecuentes con el grado de compromiso con el que todo el personal que la integra desarrolla su trabajo diario; tarea en la que se refleja el conocimiento y la amplia habilidad para enfrentar los desafíos que el derecho penal genera en la instancia casatoria de quienes colaboran conmigo en la labor judicial cotidiana. b. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de casación penal nº 2, a cargo del dr. raúl omar plee</Page><Page Number="341">informe anual 2011 procuración general de la nación casación penal (341) tribunales inferiores); motivo por el cual a través de este informe habré de sugerir , nuevamente, una nueva instancia legislativa a través de la cual, sea derogando el nuevo art. 465 bis del citado cuerpo legal, sea morigerando sus efectos, haga plausible alguna morigeración de los efectos antes narrados (morigeración que podría alcanzarse si se dispusiera que solo en aquellos casos de delitos muy graves -y por pedido expreso de las partes- la audiencia sea oral). asimismo es de importancia destacar la reunión mantenida con la presidenta de la cámara nacional de casación penal, dra. ángela ledesma, a los fines de analizar una propuesta para implementar notificaciones electrónicas de determinados actos procesales, circunstancia en que se estableció elaborar un proyecto borrador para ir corrigiendo y modificando a lo largo de las sucesivas reuniones. por fin, al igual que en años anteriores, otro de los datos relevantes para incorporar a este informe anual lo suministra el incremento de causas seguidas por presuntas violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto, en la que fuera dispuesta la permanencia en libertad de imputados a quienes se le atribuyeran delitos de lesa humanidad, recibiendo en varios casos favorable acogida por parte del alto tribunal, y las salas intervinientes, al interponer los recursos extraordinarios correspondientes.- en definitiva, entiendo que hasta lo que aquí se viene manifestando justifica, sin dudas un correspondiente incremento en la plantilla del personal asignado a estas fiscalías, acorde con el notable aumento que paralelamente se vio reflejado en las salas y en las vocalías de la cámara nacional de casación penal. según entiendo, todas las circunstancias apuntadas constituyen, ciertamente, la información de relevancia institucional que merece ser incorporada a este informe anual. c. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de casación penal nº 3, a cargo del dr. ricardo gustavo wechsler en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución pgn nº 81/11, del 7 de septiembre del año en curso, y en lo que respecta a la formulación de propuestas sobre reformas legislativas y reglamentarias, se insistirá en lo expresado en los informes correspondientes a años anteriores, acerca de la conveniencia, cuando se trate de recursos contra los autos que enumera el art. 457 del c.p .p .n. –respecto de los que no se aplica el nuevo trámite previsto en la ley 26.374 para la revisión de autos o decretos equiparables a sentencias definitivas (arts. 454, 455 y 465 bis)-, de que la audiencia de debate, que prevé el artículo 468 del c.p .p .n., se fije exclusivamente por pedido expreso de alguna de las partes; ello habida cuenta de que ya existe una oportunidad anterior para desarrollar o ampliar fundamentos que, salvo en lo que atañe al acompañamiento de las breves notas, no se amplía mayormente en esa instancia, en la que está vedada la réplica. ello con el fin de simplificar el trámite y lograr , consecuentemente, la agilización de los plazos procesales. en otro orden, cabe señalar que durante el período que se informa, las causas en las que esta fiscalía hubo de intervenir y en las que el tema traído a discusión de la instancia de casación podría ser calificado como de singular importancia en relación al ejercicio de la acción penal a cargo del ministerio público fiscal, giraron sobre cuestiones similares a las planteadas en oportunidad del informe anual pasado. en efecto, continúa sin solución la problemática que se suscita acerca del procedimiento a seguir cuando el fiscal de primera instancia postula el sobreseimiento y tal criterio no es compartido por el juez instructor , atento a la declaración de inconstitucionalidad del mecanismo de elevación en consulta a la cámara de apelaciones del fuero correspondiente dispuesta por el máximo tribunal en el precedente “quiroga” . ya ha sido explicado el temperamento adoptado por esta fiscalía cada vez que ha debido intervenir en este tipo de planteos (cfr . dictámenes cuyas copias se elevaran conjuntamente con el informe anual correspondiente al período 2006), sin perjuicio de lo cual insistimos en la necesidad de una reforma legislativa que contemple estos supuestos, como así el de la intervención procesal –autónoma o no- de la parte querellante en una causa instruida por un delito de acción pública cuando el fiscal no ha impulsado la acción, hipótesis que continua discutiéndose en la actualidad, dando lugar a diversidad de criterios en las distintas instancias. a su vez, al igual que en años anteriores, durante el período que se informa, esta fiscalía ha intervenido en diversas causas en las que fue dispuesta la permanencia en libertad de imputados a quienes se les atribuyen delitos de lesa humanidad. también ha sido explicado el temperamento adoptado por esta fiscalía al dictaminar en estos planteos, ya sea al disponerse</Page><Page Number="342">informe anual 2011 procuración general de la nación casación penal (342) un cese de prisión preventiva o una excarcelación. en muchos casos, los recursos extraordinarios interpuestos han recibido favorable acogida por parte del alto tribunal, y las salas intervinientes, en cumplimiento de lo dispuesto por la corte suprema de justicia de la nación, han rechazado los recursos de casación interpuestos por las defensas (a título ejemplificativo, de la sala iii, causas n 11.160, “pons, luis alberto s/ rec. de casación” , registro 1081/11, rta. el 5/08/2011; n 11.988, “obiglio, guillermo m. s/ rec. de casación” , registro 1082/11, rta. el 5/08/2011; n 11.158, “fracassi, eduardo rené s/ rec. de casación” , registro n 1083/11, rta. el 5/08/2011; n 11.164, “castro, oscar alfredo s/ rec. de casación” , registro 1079/11, rta. el 5/08/2011, entre otras). revisten, asimismo, singular importancia, a mi criterio, la resolución de la sala iv, dictada el 30 de septiembre de 2010 (reg. 13.969) en la causa n 9673 de su registro caratulada “gallone, carlos enrique y otros s/ recurso de casación” , mediante la que se rechazó el recurso de casación del representante del ministerio público fiscal que fuera deducido contra la absolución de miguel ángel timarchi en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario público, reiterada en treinta oportunidades, en concurso real con el delito de homicidio calificado por alevosía reiterado en treinta oportunidades, dispuesta por el tribunal oral en lo criminal federal n 5 de capital federal, como así también la resolución de la sala ii, dictada el 24 de agosto de 2011 (reg. 19.146) en la causa n 14.563 de su registro caratulada “videla, jorge rafael y otros s/ recurso de casación” , mediante la que se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el fiscal general contra el decisorio del tribunal oral en lo criminal federal de tucumán mediante el cual se hizo lugar a la recusación del sr . juez de cámara subrogante dr . josé maría pérez villalobo, en la causa “de benedetti, osvaldo s/ investigación de su muerte”; expte. d-26/10. por último, considero relevante mencionar dos causas en las que hubo de intervenir esta fiscalía relacionadas con resonantes casos de corrupción ocurridos en nuestro país. la cámara de casación se encuentra en un proceso de transformación por la renovación de sus miembros, lo cual no ha terminado aún. han renunciado tres jueces más y habrá que aguardar años de concursos para suplantarlos con jueces definitivos (no interinos ni subrogantes). se trata de un tribunal superpoblado de agentes, con cargos altos, que ponen de manifiesto una burocratización alarmante y una total falta de gestión, donde termina priorizándose la redacción de las sentencias por sobre el fondo de los asuntos. las sentencias siguen siendo extensísimas, lo cual no se corresponde con la profundidad de tratamiento de los temas involucrados. se siguen citando a sí mismos y (continúan siendo) a comentaristas de sus mismos fallos, con lo cual el sistema es autorreferente y el producto de poca impronta. da la sensación de que no son los jueces quienes gobiernan, sino los relatores y secretarios. en general, la mayoría de los casos son de ejecución de la pena privativa de la libertad y de suspensión del proceso a prueba. es decir , de un nivel jurídico lamentable. pero la cantidad es tal, que entorpece el estudio y tratamiento de los casos realmente importantes, ya sea que su importancia sea jurídica, política o social. sin embargo, la falta de gestión del tribunal lleva a que le deparen el mismo tratamiento a una “probation” o el comportamiento de un interno para que pueda acceder a la siguiente fase de tratamiento penitenciario, que a un tema donde está en juego la intervención de algún organismo del estado o el requisito de superior tribunal o delitos de lesa humanidad durante el terrorismo de estado.  el funcionamiento del edificio mismo (av. comodoro py 2002) es una muestra del mismo asunto. se encuentra vallado por la policía, ésta ha determinado que las puertas traseras y laterales estén cerradas, que las calles laterales y trasera estén cortadas, que los policías que circulan por acá estén leyendo el diario o hablando por celular o charlando con amigos, etcétera. nada de ello tiene que ver con un edificio de justicia en una república, donde nos debemos a los justiciables. se han priorizado los intereses policiales (falsa sensación de seguridad) por sobre los político judiciales. he remitido algunos oficios a la presidencia de la cámara para que se atiendan estos asuntos. como se sabe, somos cuatro fiscalías, una de ellas se encuentra vacante, y está subrogada por uno de nosotros. por el presente se exhorta a la pgn la pronta realización del concurso y cobertura definitiva del d. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de casación penal nº 4, a cargo del dr. javier augusto de luca</Page><Page Number="343">informe anual 2011 procuración general de la nación casación penal (343) puesto, para que el ministerio público fiscal tenga una presencia más profunda en los casos. es que el sistema de audiencias y la gran cantidad de casos, demandan que los fiscales estemos muy atentos y debamos pronunciarnos en todos los casos y actuar en forma personal en muchos otros (audiencias). he tratado de comenzar a realizar acciones de coordinación con los fiscales de las instancias anteriores, para que me cuenten detalles de los casos importantes para mantener , adherir o desistir los correspondientes recursos. el personal con el que me he encontrado es muy eficiente y leal. sin perjuicio de ello, tenemos problemas de falta de espacio físico. es por ello que solicito se requiera a la cámara de casación, que tiene la superintendencia del edificio, la habilitación de algún otro lugar en este mismo piso (5to.). para ello, deberían convocarse a todos los actores interesados (poder judicial, ministerio público de la defensa y fiscal), porque los defensores también están “apiñados” . por ejemplo, en este edificio existe un juzgado de instrucción, tribunales orales criminales que no son federales, etc., etc. la mudanza de esas dependencias redundaría en un mejor servicio, no sólo para nosotros, sino para ellos mismos (comunicación con otros juzgados, tribunales, fiscalías, defensorías, servicio penitenciario, policía y demás dependencias del mismo fuero). finalmente, en cuanto a la reunión anual de fiscales, solicito que su fecha sea fijada con una antelación mayor a los seis meses, ya que muchos no podemos concurrir debido a que con buena anticipación se fijan audiencias ante los juzgados y tribunales (la agenda sigue perteneciendo al poder judicial), además de las actividades personales que no siempre pueden postergarse.     propuestas de reformas legislativas y reglamentarias. se trata de cuestiones que vengo observando desde hace más de cuatro años, cuando era fiscal de juicio, a las que agrego unas pocas reflexiones. entiendo que el gran problema que tiene el estado argentino en general es la falta de gestión y la proliferación de la desidia. no logro entender por qué no se puede poner “manos a la obra” ya mismo, en una gran cantidad de cosas que no tienen sustancia ideológica o política, ni incidencia económica alguna. así, se mantiene la falta de coordinación entre los fiscales de instrucción y de juicio que atentan contra la eficiencia del cumplimiento de las obligaciones y facultades legales y constitucionales del ministerio público fiscal como órgano o poder independiente del estado. del modo en que está regulado el procedimiento, los fiscales de instrucción no conocen qué fiscal de juicio y qué tribunal actuará en la misma causa en la etapa posterior , y el fiscal de juicio recibe un expediente ya concebido de una determinada manera o sentido, por lo que en no pocos casos el debate no se puede llevar adelante eficazmente (en el sentido que fuere, es decir , absolutorio o condenatorio). en infinidad de casos, el trabajo y discusión conjuntos de los fiscales de instrucción y del de juicio evitarían un dispendio jurisdiccional que actualmente raya con el absurdo (el problema de “que elementos debo tener para probar algo”). la posibilidad del fiscal de juicio de llamar al debate al fiscal de instrucción solo soluciona el problema desde el punto de vista personal de los magistrados involucrados, pero no atiende el problema institucional que este asunto importa. el procedimiento de que al no compartir la hipótesis del requerimiento el fiscal de juicio se convoque al de instrucción, sólo resuelve un problema menor , el de conciencia del fiscal involucrado. el problema mayor , insoluto, es que el ministerio público debe dar una respuesta única y coherente, sin importar cuál de sus agentes individualmente considerados tiene razón. el asunto no es menor , porque reconduce a la optimización (y menos trabajo) de las labores de los propios fiscales de instrucción y, como consecuencia, de los de juicio. debe recordarse que una de las principales reglas de interpretación es la consideración de las consecuencias a que de lugar una determinada afirmación, y es así que con la sola observación de lo que ocurre todos los días en los juicios orales (las consecuencias), un tercero neutral diría que el sistema es absurdo. al no haber conexión alguna entre los fiscales, es como si se dieran clases sin evaluación, o se dirigiera un discurso a un público de sordos: nadie estará en condiciones de verificar si esas clases sirvieron para algo o si ese discurso llegó al destinatario. desde este punto de vista, atenta contra la lógica que quien formula una hipótesis no sea quien deba demostrarla y que el que debe concluir la acción penal recién conoce la causa cuando la hipótesis ya le viene formulada por otro. el tema me parece de una gravedad extrema porque hace al funcionamiento institucional del ministerio público fiscal y, por ende, que debe ser atendido mediante una reforma de las normas en juego. esto se solucionaría mediante la asignación de un sistema de turnos para los fiscales de juicio, de modo que desde el</Page><Page Number="344">informe anual 2011 procuración general de la nación casación penal (344) día del hecho se conozca qué fiscal de instrucción y de juicio habrán de intervenir en cada causa y, desde su designación, se pongan a trabajar en conjunto en ellas. no debe verse esta situación como una intromisión del fiscal de juicio en las potestades del de instrucción (lo cual, por otra parte, carecería de relevancia porque lo que está en juego no es el poder personal de uno u otro), sino como una coordinación en la que el de juicio le pide al primero la realización de medidas que considera esenciales para el juicio. cualquier conflicto al respecto, deberá ser resuelto por la procuración general en forma expeditiva. el sistema no es desconocido en la justicia nacional, ya que sería el mismo que el que regía con el código de procedimientos en materia penal donde desde el día del hecho se sabía qué fiscal y qué juez de sentencia intervendría en las causas. en el mismo asunto, y al sólo efecto de facilitar la agenda del poder judicial, la procuración general debería establecer un canal de comunicación con aquél, tendiente a acordar la optimización de esa agenda que, hasta ahora, es propiedad exclusiva de los tribunales orales. el sistema de fiscales de juicio por turnos en coordinación con los de instrucción, conduce a que sean rotativos hacia los tribunales orales. pero la realidad demuestra que ningún tribunal oral resignará su poder de fijar las fechas de juicio a su exclusiva conveniencia y no cuando los fiscales podamos (en función de que estaríamos rotando constantemente). la mejor forma de lograr esa coordinación es mediante un acuerdo con el poder judicial, para que en sus más altas esferas se tome la decisión y se ordene a los tribunales orales que las fechas de audiencias sean fijas y previamente consensuadas con el fiscal y defensor que habrá de asistir . en cualquier caso, será un problema del poder judicial, que no resolverá el punto porque el sistema actual le resulta de suma comodidad. el problema será el mismo que hoy día tienen con los abogados particulares, cuya agenda no “está a disposición” del tribunal oral respectivo.    por otra parte, mientras esto no ocurra, deviene necesaria la rotación de los fiscales de juicio. el sistema actual genera situaciones de promiscuidad, de “acomodamiento” inconsciente del fiscal a las pretensiones del tribunal oral -no es un asunto de mala intención- y termina siendo un apéndice de él con total pérdida de independencia, lo cual genera, además, un déficit en la actuación del tribunal porque la ausencia de un contralor lo lleva a repetir y reproducir constantemente los mismos errores y defectos. deben incorporarse al reglamento disciplinario para los magistrados del mpf todas las faltas y sanciones (principio de tipicidad), aunque sea mediante una remisión al reglamento de la justicia nacional o al reglamento de funcionarios y demás agentes del m.p .f . las sanciones que puedan aplicarse a un magistrado deben estar taxativamente previstas antes de la comisión de los hechos que las motiven, toda vez que se trata de penas o de derecho administrativo sancionador o penal administrativo al que la tendencia jurisprudencial conduce a que le rijan las mismas garantías constitucionales y dd.hh. ello así porque no reparan, ni vuelven las cosas al estado anterior , sino que producen un mal, una disminución de bienes jurídicos del agente sancionado. además, debería decretarse la imprescriptibilidad de las faltas. debe eliminarse la “caducidad” del reglamento. en efecto, resulta inconcebible que los delitos no prescriban mientras el funcionario público permanece en funciones (art. 67 cp) y que sí lo hagan las faltas.   en este terreno, sería conveniente que la procuración general cuente con una oficina de “asuntos internos” que realice las investigaciones preliminares con igual celo que se llevan a cabo las criminales y correccionales. al consejo evaluador , del cual formo parte, llegan innumerables sumarios que no vienen precedidos de la necesaria investigación y resulta imposible dictaminar seriamente sobre el fondo del asunto. pero esas investigaciones deben ser llevadas a cabo por personas con experiencia y actitud perquisitiva. resulta totalmente inoperante el sistema actual de investigaciones “de escritorio” o de auditorías que llegan a los lugares varios meses o años después de conocidos los hechos denunciados, y cuando todos los denunciados los están esperando.  asimismo, es fundamental que el fiscal que ha de actuar ante el tribunal de enjuiciamiento de magistrados del m.p .f . sea reemplazado inmediatamente en su fiscalía por otro fiscal y durante el tiempo que dure el juicio y su preparación, para que pueda abocarse a su desarrollo con exclusividad. las investigaciones preliminares y sumarios administrativos son muy costosos para el m.p .f . y para las partes involucradas, como para perder eficacia en la etapa culmine de todo el proceso. ha ocurrido que en uno de los juicios orales ante el tribunal de enjuiciamiento el fiscal prácticamente tuvo que concurrir sin dormir porque al mismo tiempo tuvo que intervenir en un juicio de una causa de su fiscalía.</Page><Page Number="345">informe anual 2011 procuración general de la nación casación penal (345) sin perjuicio de los proyectos de reformas del proceso penal que llevarán su tiempo, deberían proponerse ya al poder legislativo la derogación de todas las normas que en los últimos diez años han sido declaradas inconstitucionales por la corte suprema: ej. art. 316, segundo párrafo cppn (in re “nápoli”), por igual razón, artículos de la ley 24390 (in re, “veliz”), art. 459 cppn (in re “giroldi”), art. 348 cppn (in re “quiroga”), art. 52 cód. penal (in re, “gramajo”), etcétera.  sin perjuicio de los proyectos de reformas del proceso penal que llevarán su tiempo, debería proponerse al poder legislativo ya la derogación del recurso de inconstitucionalidad, en tanto en nuestro sistema de control de constitucionalidad difuso, no tiene ningún objeto propio. la declaración de inconstitucionalidad de una norma siempre es un medio para hacer valer una pretensión y nunca un fin en sí mismo. la inconstitucionalidad de normas se plantean en cualquier escrito o recurso sin formalidad alguna.  sin perjuicio de los proyectos de reformas del proceso penal que llevarán su tiempo, debería proponerse ya mismo la derogación del tope de 6 años para realizar juicios abreviados (art. 431 bis cppn) en tanto ningún sistema de juicio oral puede funcionar si todos los casos se ventilan necesariamente en debate oral. no debe perderse de vista que se trata de un derecho del imputado que no puede constituirse en una presión para él. desde un punto de vista material, no se alcanza a entender por qué un abreviado de hasta 2, 4 o 6 años, no reviste las mismas críticas que uno de 20. para el imputado y para la justicia del caso, no existe diferencia alguna entre delitos menos o más graves. pero ello debe ser compensado en la ley con la obligación para el fiscal de no pedir en el juicio mayor pena que la ofrecida para el juicio abreviado, con la salvedad de los casos en que en el debate aparecen nuevas pruebas que agraven la situación del imputado y justifiquen una mayor punición. esto último disiparía las críticas constitucionales que se le formulan al sistema. también debería arreglarse la redacción del art. 76 bis del código penal, de modo que se admita la suspensión del juicio a prueba en todos los casos en que procedería la condena de ejecución condicional. solucionar el problema de la multa e inhabilitación. solucionar la incongruencia que se plantea con la redacción actual del art. 76 ter en cuanto una persona puede ser condenada en suspenso por el segundo hecho (en el tiempo) y deberá cumplir pena efectiva por el primero: ej. una persona comete el hecho i y su proceso se suspende a prueba. después comete el hecho ii durante el transcurso de aquélla. por el hecho ii puede ser condenado en suspenso. pero al reanudarse la causa por el hecho i, si se arriba a una condena, ésta no puede ser dejada en suspenso. en materia de suspensión del proceso a prueba, debería hacerse hincapié en la faz material del instituto, que falla porque nadie controla a los “probados” . se ha transformado en un perdón procesal, que desvirtúa el fin del instituto de recomposición no penal del conflicto. esto se podría solucionar con 50 empleados, con formación asistencial, con unos pocos viáticos y teléfono que controlasen efectivamente su realización. la propuesta puede estar a cargo del ministerio público, del poder judicial o del poder ejecutivo.</Page><Page Number="346"></Page><Page Number="347">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (347) introducción las consideraciones plasmadas en los informes anuales inmediatamente anteriores a éste, en punto al desenvolvimiento y necesidades de esta fiscalía general mantienen en la actualidad plena vigencia. es por tal motivo y a fin de evitar innecesarias reiteraciones que pido se tengan aquí por reproducidas. recursos humanos como lo destacara en los informes anuales inmediatamente anteriores al presente, la etapa que se iniciara a partir de la sanción de la ley orgánica del ministerio público, caracterizada entre otras particularidades, por las noveles funciones que ésta asigna a las fiscalías generales ante las cámaras de apelaciones, impone la necesidad de adecuar la jerarquización profesional de los integrantes de esas dependencias a las nuevas tareas que la norma legal de cita les encomienda. es indudable que en ese orden de ideas, resultaría conveniente incorporar en forma definitiva al presupuesto del ministerio público fiscal, los cargos de quienes hoy se desempeñan con carácter de “personal contratado y adscripto” , como un modo de normalizar su condición dentro del plantel de empleados y poner término a situaciones ficticiamente temporales y que presumiblemente culminarán efectivizándose. de acuerdo a lo expresado por los sres. fiscales adjuntos de esta fiscalía general, en las presentaciones que formularan en oportunidad de la colaboración que se les solicitara en el marco de la resolución p .g.n. per n 367/99 -superintendencia, también resultaría pertinente transformar el cargo de prosecretario letrado de fiscalía general que hasta el presente viene desempeñando el dr . sebastián j. romero, al de secretario de fiscalía general. en cuanto a la dotación del personal asignada a esta fiscalía general, si bien es sensiblemente mayor a la de las restantes fiscalías generales, su entidad no resulta exagerada dada la circunstancia de ser ésta la única fiscalía general del fuero y las consiguientes funciones que, en forma permanente, debe desempeñar . lugar físico la sede de esta fiscalía general se encuentra ubicada en el edificio sito en la calle comodoro py n 2002, 2 piso. como fuera puesto de manifiesto en los informes elaborados en años anteriores, aún cuando dentro de las posibilidades con las que se cuentan se ha procurado acondicionarlo, el espacio físico asignado resulta claramente insuficiente. se recordará al respecto, que originariamente se proyectó la ubicación de esta fiscalía general en todo el sector del piso 2 o en que hoy funciona, conocido como “ala retiro” . sin embargo, ese espacio fue drásticamente reducido. así, parte de dicho sitio en definitiva fue ocupada por la cámara nacional de apelaciones del fuero, la que la destinó: a la “oficina de habilitación” de ese tribunal de alzada -dependencia ésta cuyas funciones se vieron marcadamente reducidas al implementarse el pago de los haberes mensuales de los funcionarios y empleados a través de los servicios que al efecto presta el banco ciudad de buenos aires-; al “patronato de liberados” y al resguardo exclusivo de las denominadas “causa 13” y “causa 450” , en las que, como es de público conocimiento, se ventilara la responsabilidad de los integrantes de las juntas militares de gobierno y del jefe de la policía de la provincia de buenos aires, carlos g. suarez masón. de tal forma, las oficinas de esta fiscalía general quedaron reducidas al número de seis habitaciones, un baño y una cocina de pequeñas dimensiones. como consecuencia de ello, uno de los sres. fiscales generales adjuntos, se ve obligado a compartir su despacho con uno de los prosecretarios letrados y, los sres. secretarios de la dependencia, a compartirlo con el restante prosecretario letrado. el resto de los funcionarios y empleados de esta fiscalía general, cumple sus tareas en la única habitación restante que, aunque de cierta dimensión, no resulta por ello en modo alguno adecuada para ser diariamente compartida por doce personas; más cuando, es también en dicho ámbito, donde forzosamente debió instalarse la “mesa de entradas” , lugar de continua recepción y envío de expedientes, resoluciones, notificaciones, etc. y de consulta de las causas en trámite por parte de los sres. 2. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional federal y de las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo criminal federales de capital federal a. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional federal, a cargo del dr. german moldes</Page><Page Number="348">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (348) abogados. la circunstancia de que finalmente hayan sido llevadas a cabo las reformas proyectadas por el departamento de arquitectura y el retiro de los bienes muebles y equipamiento informático en desuso, que tantas veces se reclamó, sólo han atemperado las inadecuadas condiciones de trabajo antes descriptas. medios materiales la reciente conexión de esta fiscalía general al servidor de esa procuración general así como la instalación de un sistema de red interno, han paliado varias de las necesidades destacadas en los informes de los años anteriores, cuya provisión se dijo, era imperiosa. por ello y, conciente de la delicada situación financiera imperante y de consuno con las consecuentes directivas dadas por esa procuración general de la nación orientadas a la reducción de los gastos que demanda el funcionamiento de las distintas dependencias del ministerio público fiscal, nada más consignaré en este acápite. tareas de superintendencia esta fiscalía general desempeña, en forma permanente y exclusiva, las funciones asignadas por el art. 37 incisos c), g), h), i) y j) de la ley 24.946, el art. i o del anexo i del “régimen en materia de conflictos de competencia suscitadas entre fiscales” , aprobado por la resolución de esa procuración general de la nación n 57/98; las también atribuidas mediante la res. p .g.n. n 121/06 relativas a la supervisión de las investigaciones preliminares que instruyan los sres. agentes fiscales del fuero en uso de las facultades del art. 26 de la ley 24.946; las delegadas por el art. 3 inciso “d” del “régimen de licencias” aprobado por la resolución p .g.n. n 104/08 y, además, las atribuidas por los arts. 95 y 97 del “régimen básico de los funcionarios y empleados del ministerio público fiscal de la nación” , instrumentado por la resolución p .g.n. n 2/06. consecuentemente, al trabajo diario derivado de las intervenciones que, como única fiscalía general ante el tribunal de apelaciones del fuero, a esta dependencia compete, se le suma en forma continua, las tareas propias de una secretaria general de asuntos administrativos. relación funcional y laboral con las fiscalías de primera instancia del fuero a partir del conocimiento generado a través de años de servicio, puedo afirmar que la totalidad de magistrados, funcionarios y empleados de esta dependencia, cumplen sus funciones con empeño, dedicación, lealtad y gran calidad profesional. similares conceptos me merecen también los sres. fiscales de grado y el personal de cada una de las dependencias que actúan en la primera instancia. problemática jurídica relevante: aplicación abusiva del artículo 196 del código procesal penal de la nación. necesidad de promover su aplicación prudente y razonable en la resolución general de esta fiscalía general n 1/2011 de fecha 28 de junio último, dejé plasmada mi preocupación frente a los conflictos que con frecuencia ha generado la delegación de la instrucción en cabeza de los miembros del ministerio público fiscal decidida por los sres. jueces del fuero en ejercicio de la facultad discrecional que confiere la referida disposición legal pero con alejamiento del fin propio de esta herramienta, cual es asegurar un desarrollo sostenido, dinámico, coherente y constante de esta etapa del proceso. ello ocurre, se dijo, cuando se echa mano de este instituto como “castigo” a reposiciones, recursos de apelación u otras articulaciones planteados exitosamente por los sres. agentes fiscales o cuando, en forma intempestiva y sin que el decurso de la pesquisa lo reclame, el juez instructor pone a cargo del ministerio público fiscal el diligenciamiento de una medida cual mero colaborador o auxiliar de la justicia. reseñé entonces que, en líneas generales los fundamentos expuestos en esta instancia respecto a dicha temática podían sintetizarse en los siguientes párrafos: “ ...a mi modo de ver , y no es la primera vez que lo expreso, el problema se origina en las reglas procesales de nuestro código que distribuye ambiguamente los roles del juez y el fiscal en la labor pesquisitiva; allí se genera un único campo de actuación con funciones superpuestas asignadas a dos funcionarios diferentes. ello permite que coexistan en un mismo legajo formas y modos de trabajo distintas, con la lógica posibilidad de que surjan conflictos de poder y tensión entre dos de los principales sujetos del sumario -juez y fiscal-, que no harán más que arrojar consecuencias negativas para el normal desenvolvimiento del proceso. en línea con esta forma de pensar , observo en el artículo</Page><Page Number="349">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (349) 196 del cppn una herramienta destinada a modificar progresivamente la estructura del enjuiciamiento criminal de nuestro país hacia un régimen acusatorio y por ello su aplicación debe ser promocionada. en algunos casos, la práctica ha derivado hacia un camino incompatible con esta interpretación. honesto es decir que, en líneas generales, no hemos visto volúmenes abusivos de delegación de los magistrados del fuero, ni tampoco actitudes, por parte de los fiscales, que rehuyan de las funciones investigativas que les ha asignado el nuevo código. por el contrario, han aceptando, en general, la delegación con total seriedad y compromiso. exigen sí que la aplicación del art. 196 del cppn sea tempestiva, racional y respetuosa de su investidura. a mi juicio ello no sucede en dos supuestos básicos: a. cuando el juez delega la investigación luego de una apelación promovida exitosamente por el fiscal; b. cuando sin motivos aparentes ni explicaciones concretas, el juez decide simplemente modificar las reglas que el mismo fijó al inicio de la causa y delega la investigación en la fiscalía, como si se tratase de una secretaría más de su tribunal, o decide poner al ministerio público fiscal en el papel de un simple colaborador para la realización de alguna medida o diligencia judicial. y si esto último nunca fue admisible, mucho menos lo es desde la sanción de la ley 24.946 y la incorporación del ministerio público al organigrama de la constitución nacional.” ahondando en la temática, posteriormente elevé a conocimiento del sr . procurador general de la nación los informes que, a pedido de esta fiscalía general, elaboraran los sres. agentes fiscales del fuero en relación a las causas en trámite ante cada una de las fiscalías a su cargo, en las que les hubiere sido delegada las instrucción -en los términos del art. 196 del código de procedimientos en materia penal-, con indicación además de la fecha de inicio de las actuaciones y de la delegación dispuesta así como las intervenciones que en ellas hubiese tenido la alzada, los que se entendió reflejaban fielmente la situación antes descripta. sostuve que, a la luz de estos elementos se concluía que no ha sido el origen de los desacuerdos el intento de los sres. agentes fiscales del fuero de rehuir de un ejercicio serio y comprometido de las funciones investigativas que les ha asignado el nuevo código. nada más lejos. si no, reiteré, la aplicación de dicha herramienta por parte de los jueces a cargo de la instrucción, en forma abusiva y arbitraria, desnaturalizandola; no guiados por criterios de recta discrecionalidad y en pos de la consecución del éxito de la investigación sino intentando someter al arbitrio del poder judicial el rol que el ministerio público fiscal debe desempeñar , en franca contravención al diseño y espíritu de la constitución nacional y al papel que ella le ha conferido. destaqué que, en ese estado de cosas y, frente al resultado adverso al que han arribado las constantes tentativas de esta fiscalía general -por las vías procesales pertinentes- en busca de adecuar a un ejercicio razonable aquella discreción que el artículo 196 del cppn otorga a los jueces, expreso una vez más ante el procurador general de la nación, la necesidad de promover desde este ministerio público la reforma legislativa de esta útil herramienta destinada a modificar progresivamente la estructura del enjuiciamiento criminal de nuestro país hacia un régimen acusatorio. idéntica tarea es imperioso también emprender en relación a las demás normas de rito que, en la actualidad, distribuyen ambiguamente los roles del juez y 1 el fiscal en la labor pesquisitiva, en un único campo de actuación y con funciones superpuestas, pues ello abre la puerta a repetidos conflictos de poder y tensión entre los dos principales sujetos del sumario. todo ello aseveré redundaría en una más clara delimitación de la figura de este ministerio y su novel inserción constitucional. estas inquietudes dieron lugar a la resolución pgn n99/l 1 en la que el sr . procurador general de la nación dispuso que los fiscales en materia penal deberán comunicar los casos de delegación tardía de investigaciones y de reasunción de las ya delegadas, para ser comunicadas a su vez a la corte suprema de justicia de la nación, a fin de que en virtud de las atribuciones de superintendencia que le son propias arbitre los medios o dicte las normas prácticas necesarias para que esta facultad legal y discrecional de los jueces de primera instancia en materia penal se ejerza sólo al comienzo de la instrucción y con la prudencia y razonabilidad que merece el instituto.</Page><Page Number="350">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (350) breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de esta competencia. actividad desarrollada por la fiscalía con relación a ello algunas de las problemáticas advertidas fueron: 1.- diferencias de criterio de interpretación de normas penales entre los fiscales de la instrucción y del juicio: un ejemplo clásico de esta diferencia lo brinda la jurisprudencia (consolidada podría decirse) en la interpretación de la figura contenida en el artículo 292, segundo párrafo (falsificación de documento público) o su variante de uso de documento público falso(contemplada en el artículo 296 del cp). es habitual que en etapa de debate se realice una interpretación restrictiva de la “idoneidad” del objeto del delito (a saber el documento público en si) para “causar perjuicio” , conforme exige la figura penal en estudio. una buena porción de causas que se elevan por falsificación y uso de documento público falso terminan absueltas o sobreseídas por atipicidad, en tanto la falsificación en cuestión resulta muy burda. dicha circunstancia, entiendo no hace a la inmediatez del debate, ni se necesita del juicio para medir la aptitud del objeto de delito. la fijación de criterios más objetivos y consensuados para delimitar este punto ayudaría a que no se eleven casos que luego no progresen. de cualquier modo este problema resulta reflejo de uno mayor y estructural, que es la existencia de un código procesal penal federal en donde el fiscal no investiga, sino que un juez lo hace en su reemplazo. todo lo que lleva también a que sea bastante difícil fijar líneas de actuación internas y uniformes para el ministerio público, que siempre se verían mediadas por la intervención de un magistrado perteneciente a otro poder . 	 	 propuestas de reformas legislativas y reglamentarias pendientes con respecto a las propuestas de reformas legislativas, esto es, eventuales proyectos de ley que se pudieran elevar al ámbito del congreso de la nación, considero que la primera y de imposible dilación ya es una reforma al código procesal penal federal y a la ley orgánica del ministerio público fiscal. la reforma (en línea con al menos dos proyectos que ya fueron presentados ante los representantes del congreso y cuyo estado parlamentario ignoro) mejorarían el rendimiento de las agencias encargadas de perseguir el delito en tanto: a) colocarían en cabeza de los fiscales el deber de investigar los delitos, eliminando la vieja e rayana a la inconstitucionalidad figura del juez instructor . b) supondría la idea de que el fiscal que investiga defiende su caso en juicio, lo que evitaría dispendios jurisdiccionales, mejoraría el nivel de compromiso y criterio de responsabilidad sobre el hecho que se investiga y se decide pasar a debate. c) una actuación preparatoria al debate limitada en tiempo y con mecanismos muy ágiles de recolección de evidencias, permitiría que los procesos no se obturen por años en la etapa de instrucción en donde los casos complejos, con imputados poderosos tienden a terminar de acuerdo a las estrategias que los abogados defensores le asignen. apelar hasta el acto que admite una extracción de copias y luego reclamar la prescripción del caso por “transcurso de un plazo razonable para que el estado juzgue a su defendido” . d) la adopción de criterios de oportunidad (hoy inexistentes) permitiría que la pgn asigne prioridad al tratamiento de casos que afecten de modo más potente y grave a la sociedad. entre ellos los de criminalida d organizada. e) la posibilidad de que el pgn elija dentro de sus fiscales a quienes ve con mayor posibilidad de alcanzar los objetivos de acuerdo a la entidad, especialidad y cantidad de casos a administrar , implicaría un avance que dejaría de ver al ministerio público fiscal como un poder “espejo” del poder judicial que reacciona sólo, o casi siempre, a instancias de sus demandas. de no avanzarse en una reforma integral del código procesal correspondería a criterio del suscripto, modificar el artículo 392 del cppn en el sentido de que debería incluirse la posibilidad de incorporar por lectura las declaraciones testimoniales prestadas por los coimputados que se encuentren en una situación procesal diferente de las allí enumeradas. en este sentido, debería resultar aplicable a aquellas personas cuyo proceso se encuentra suspendido por alguna razón legal, por ejemplo, por la aplicación del instituto de la probation. con relación a un tipo de delito con el que habitualmente nos enfrentamos, entiendo que el mínimo de la escala b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal nº 1, a cargo del dr. marcelo colombo (subrogante)</Page><Page Number="351">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (351) penal del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, prevista y reprimida por el articulo 5 inc “c” de la ley 23.737, resulta desproporcionado para aquellos especiales casos en que dicha tenencia es ostentada por personas que presentan una probada adicción y la solventan mediante la venta al menudeo de dicha sustancia. entiendo que las escalas de este tipo penal que, por otra parte, son las que con más asiduidad se aplican en el marco de la ley 23.737 en los tof , deberían ser revisadas críticamente, teniendo especialmente en cuenta, las estadísticas de los casos para los cuales se aplican. otro tema de interés es el planteo de inconstitucionalidad del artículo 121 inciso “c” de la ley 24.660, en cuanto versa sobre la retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social en relación al 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento. al respecto, tal criterio ha sido aplicado previo a expedirse la corte y ha tenido una acogida favorable por parte de los tribunales orales. a continuación se transcribe extracto del planteo formulado en el marco de la causa nro. 1711 caratulada espinoza edgardo alcides s/ inf. ley 23.737 del registro del tribunal oral federal n 2: “…que dos son los gastos que puede ocasionar el alojamiento de un interno en un complejo penitenciario: a) gastos de manutención: vestimenta, alimentación, atención médica e higiene. b) gastos derivados de los daños que el interno pueda producir en los bienes de la administración o de terceros.” “…en lo que concierne a este segundo supuesto, encontramos que, por un lado, el inciso c) del artículo 121 de la ley 24.660 establece un descuento del 25% en concepto de reintegro de los gastos que el interno causare al establecimiento y, por el otro, que el artículo 129 de la ley 24.660 específicamente prevé la posibilidad de realizar un descuento (de hasta un 20% de la remuneración que perciba el interno) en concepto de reparación por los daños intencionales o culposos que pudiera causar en las cosas muebles o inmuebles del estado o de terceros..” “…me lleva a concluir que esa interpretación no parece ser las más apropiada pues, más allá de que ambos “gastos” fueron previstos en artículos diferentes, lo cierto es que la diferencia que existe entre los porcentajes fijados en uno y otro caso, evidenciarían su incompatibilidad, descartando su aplicación conjunta” “sobre la base de los argumentos expuestos solicito a vv.ee. se declare la inconstitucionalidad del artículo 121 inciso “c” de la ley 24.660 y 11 inciso “3” del código penal, y consecuentemente se ordene al ente cooperador técnico y financiero del servicio penitenciario federal la restitución al fondo de reserva de edgardo alcides espinoza de los montos retenidos en calidad de “gastos causados en el establecimiento” , y se ordene a dicho organismo que se abstenga de efectuar retenciones en tal concepto en lo sucesivo” . por último, quiero hacer mención de la importancia de los protocolos y recomendaciones que se han ido elaborando por las distintas unidades fiscales de la procuración general, tales como la ufase, ufitco, oficina de coordinación y seguimiento en delitos c/ administración pública, elementos estos de gran utilidad para el común de las fiscalías. balance de la gestión realizada. nivel de eficiencia en la respuesta jurisdiccional en punto a la gestión realizada entiendo que se ha cubierto con adecuada eficiencia la respuesta jurisdiccional demandada. finalmente, corresponde hacer una referencia a los recursos humanos con que cuenta esta dependencia en relación al caudal laboral existente. en este último tiempo han ingresado numerosas causas de gran tamaño y complejidad, tales como: tribunal oral en lo criminal federal nro. 1: causa nro. 1413 caratulada “kohan, alberto antonio por enriquecimiento ilícito” de 17 cuerpos; en el tribunal oral en lo criminal federal nro. 3: causa nro. 1151 caratulada “spolski, alberto miguel y otros por s/ inf. art. 173 inc. 7 del c. p .” de 35 cuerpos, causa nro. 1152 caratulada “spolski, alberto miguel y otros s/ inf. art. 172 del c. p .” de 34 cuerpos, causa nro. 1149 caratulada “beraja, rubén ezra y otros s/ asociación ilícita, defraudación en perjuicio de la administración pública y defraudación por administración fraudulenta” de 62 cuerpos, causa nro. 1150 caratulada “iglesias, josé antonio y otros sobre encubrimiento agravado” de 16 cuerpos, causa nro. 815 caratulada “alderete, carlos elbio y otros por defraudación por administración fraudulenta” de 13 cuerpos, causa nro. 824 caratulada “alderete, carlos elbio y otros por inf. arts. 174 inc. 5 en función del 173 inc. 7 del c. p .” de 32 cuerpos, causa nro. 825 caratulada “alderete, carlos elbio y otros por inf. arts. 174 inc. 5 en función del 173 inc. 7 del c. p” de 7 cuerpos; en el tribunal oral en lo criminal federal nro. 6: causa nro. 1568 caratulada “pizzini, marcelo</Page><Page Number="352">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (352) reformas legislativas	 juicio abreviado en el marco del artículo 431 bis del código procesal penal, se advierte que el límite fijado por la pena, o sea, menos de 6 años prisión, resulta a mi modo de ver inadecuado ya que no permite llegar a acuerdos en delitos (ej. art. 11 de la ley 23.737), en los cuales muchos imputados muestran interés en arribar a un juicio abreviado. ello determinaría la rápida resolución de procesos de envergadura, lo cual generaría una mayor celeridad procesal y un menor dispendio de recursos humanos y materiales, escasos en la jurisdicción. asimismo, correspondería que se especifique, la posibilidad de pedir absoluciones en los acuerdos de juicio abreviado ya que varios tribunales estiman que ello no se encuentra previsto. ampliación del art. 361 con acuerdo entre partes se han planeado situaciones en distintos procesos en los cuales tanto la defensa, como este ministerio público fiscal, previo a ir al juicio oral y público, consideran que el hecho investigado es atípico o la prueba reunida determina claramente la inocencia del imputado, no quedando otra opción que la de esperar la fijación de la audiencia de debate –a veces un año después- para solicitar la absolución. una posible solución a dicho inconveniente procesal podría ser la ampliación de las situaciones previstas en el art. 361 del c.p .p ., debiendo para el caso existir siempre la conformidad de las partes del proceso, sin que la negativa por parte del tribunal o de algunas de las partes estuviera sujeta a recurso, por cuanto de esa forma se transformaría en una herramienta de la defensa para dilatar el trámite del proceso. esta reforma propuesta daría una respuesta rápida a la situación procesal del imputado. modalidades delictivas en las causas por infracción a la ley 23.737, en que existen testigos de identidad reservada (art. 34 bis de esa ley), en la etapa oral y más específicamente en el debate se presenta el problema de que algunos tribunales orales convocan al testigo a la audiencia oral y pública, por lo cual queda revelada su identidad. esa situación genera en muchas oportunidades dificultades, dado que al quedar expuesta su identidad y fisonomía, dichos testigos se sienten inseguros o sujetos a represalias, por lo cual su testimonio puede verse afectado en cuanto a su espontaneidad y/o libertad para expresarse, en desmedro de la veracidad y del descubrimiento de la verdad real. en virtud de ello, considero que deberían arbitrarse los medios para reglamentar la recepción de esos testimonios en la etapa del juicio oral y público, que armonice la búsqueda de la verdad real, la protección de la integridad física de los testigos –contemplada en los arts. 33 bis y 34 bis de la ley 23.737; y en el art. 79 inc. “c” del c.p .p .- y la garantía de la defensa en juicio, consagrada en el caso específico con la norma contenida en el art. 8 inc. “f” del pacto de san josé de costa rica. observaciones sobre recursos humanos y materiales personal corresponde mencionar aquí que sería de gran utilidad la autorización a los secretarios de las fiscalías generales -equiparados en la actualidad al rango de fiscales auxiliares- para que asistan a juicios o audiencias en general como fiscales “ad hoc” , ante la imposibilidad material de que asista el fiscal general titular , ya sea por cuestiones de licencia o de superposiciones de audiencias que en este fuero se dan en forma habitual, por no estar asignados a un y otros por interrupción de las comunicaciones y otros” de 75 cuerpos, y todas las causas relacionadas con los hechos acaecidos en nuestro país el 19 y 20 de diciembre de 2001: causa nro. 1088 caratulada “oliverio, orlando juan y otros s/ inf. art. 79 del c. p .” de 22 cuerpos, causa nro. 1288 “belloni, víctor manuel s/ homicidio en grado de tentativa” de 3 cuerpos, causa nro. 1380 “bellante, omar alberto s/ delito de acción pública” de 4 cuerpos, causa nro. 1515 “varando, jorge eduardo por abuso de armas agravado o atenuado” de 1 cuerpo, causa nro. 1527 “mathov, enrique josé y otros por abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público” de 52 cuerpos, causa nro. 1376 “toma, jorge daniel y otro s/ delito de acción pública” de 3 cuerpos, causa nro. 1656 “firpo castro, ariel gonzalo y otros por delito de acción pública” de 16 cuerpos. en este contexto resultaría de importancia para el fiscal actuante (en este caso subrogante), la incorporación al personal de un cargo de escribiente auxiliar o ayudante suplente, para poder afrontar el creciente cúmulo de tareas. c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal nº 2, a cargo del dr. raúl pedro perotti</Page><Page Number="353">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (353) tribunal en particular . asimismo, con la sanción de las nuevas leyes procesales, que determinan que estas dependencias tengan la ejecución penal resulta necesario dotar a las fiscalías de personal necesario al efecto, teniendo en cuenta que por año ingresarían alrededor de 90 legajos.  materiales a partir de distintos pedidos formulados en el año en curso se han detectado gran cantidad de disimilitudes entre los equipos asignados a una y otra fiscalía, sin mantener una debida igualdad. asimismo, conforme ya se ha solicitado, resulta por demás importante que las fiscalías orales en general cuenten con una computadora portátil (notebook) en la dependencia para asistir a los juicios, ya que los mismos por más cortos que sean determinan dicha necesidad para optimizar los recursos humanos y mejorar el rendimiento del tiempo. en este sentido, debe hacerse notar que todos los abogados de la matricula poseen este instrumento y se genera una disparidad, que afecta el desarrollo de los juicios en forma igualitaria. balance durante el corriente año se ha notado una demora inusitada en la tramitación de las causas en sede instructoria ya no en causas complejas sino en cuestiones de poca complejidad en las que se demora su elevación a juicio sobre todo cuanto tramitan bajo el régimen del art. 196 bis del c.p .p ., que provoca un ir y venir de las actuaciones en desmedro de la celeridad procesal. por otro lado este fuero ha sufrido una gran demora en la sustanciación de juicios con motivo de los juicios que se realizan por derechos humanos, advirtiendo que dichos debates se extienden por muchos meses pero en la realidad se realizan audiencias solo dos o tres días a la semana y tienen recesos de semanas enteras sin audiencias. si bien esta fiscalía general ha logrado por los medios alternativos resolver gran cantidad de causas, el juicio próximo suele ser la herramienta de negociación más importante a los efectos de lograr acuerdos de juicio abreviado. inclusive la demora se produce en juicios comunes en los cuales participé recordando que el juicio duró 2 meses pero tan solo se celebraron 8 o 9 días de audiencias. por lo tanto, sería importante generar una herramienta que permita tener una continuidad en los debates orales y no quede solo al arbitrio de los jueces, la fijación de audiencia una vez comenzado el debate. d. informe de la fiscalia general ante el tribunal oral en lo criminal federal nº 3, a cargo de la dra. sabrina namer (subrogante) problemática desde hace varios años, la problemática más relevante que se ha presentado en el ámbito de la competencia de la fiscalía a mi cargo tiene que ver con las causas de gran envergadura y que se relacionan con delitos en perjuicio de la administración pública. especialmente este año, hemos realizado numerosos ofrecimientos de prueba y dictámenes en dichas causas, y nos encontramos en plena preparación del debate hasta ahora postergado de la causa “cantarero emilio y otros s/cohecho activo” conocida como – coimas del senado” . la particularidad de estos casos radica, entre otras cosas, en que se espera un debate con una duración aproximada de un año, siendo necesario para este tipo de casos, a mi entender , armar equipos de fiscales que puedan interactuar entre sí, alternándose de acuerdo a las circunstancias del caso, pues es imposible que durante ese lapso no surjan imprevistos, sobre todo  si se tiene en cuenta que, en general, las jornadas de juicio son de muchas horas y que las fiscalías mantienen su trabajo normal con respecto al resto de los expedientes –lo que además dificulta la preparación de este tipo de juicios que demanda mucho tiempo y concentración-. asimismo, en atención a la complejidad de la instrucción de este tipo de causas y la dificultad probatorio que presentan a la hora del debate, sobre todo en aspectos tales como la prueba del dolo, sería conveniente unificar criterios con los fiscales de instrucción, lo que evidencia asimismo la necesidad de establecer canales de comunicación entre los fiscales de juicio y de instrucción desde el comienzo del expediente. en este punto también es importante destacar que no existen mecanismos por los cuales los fiscales de juicio puedan percibir las características personales de los testigos que declararon en la instrucción, motivo por</Page><Page Number="354">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (354) introducción la elaboración del presente informe observa, en general, los lineamientos seguidos para la conformación de sus precedentes sin perjuicio de su adecuación, en cuanto a contenido y formato, a las pautas específicas del caso (conf. anexo de la res. pgn 81/11). propuestas de reformas legislativas y reglamentarias. proyecto de ley para que no devengue ilusoria la existencia y finalidad del ministerio público en relación a ello, una vez más, se reproducen los fundamentos expuestos en informes precedentes. “el ministerio público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad... sus miembros gozan de...intangibilidad de remuneraciones.” -art. 120 constitución nacional-. en concordancia plena con ello, se sancionó la ley n 24.946, que recogió principios y disposiciones constitucionales específicas, plasmándolos concretamente en los arts. 1, 12, 14, tercer párrafo, 21, 22, 24 y concordantes. en consecuencia, recién cuando el ministerio público cuente con los medios económico-financieros propios para los cometidos fijados en la ley fundamental e. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal nº 4, a cargo del dr. oscar fernando arrigo (subrogante) el cual, a la hora de ofrecerlos como prueba para el debate se lo hace a ciegas, teniendo muchas veces sorpresas al conocerlos personalmente. si bien puede ser una decisión personal de cada fiscal el entrevistarlos o no antes del juicio, lo cierto es que no hay un criterio uniforme y se puede quedar sujeto a planteos de nulidad que, en casos de testigos de relevancia, podrían cambiar la suerte del juicio. en este punto entiendo que dado lo establecido en el código procesal penal de la nación en cuanto a las características del testimonio en el juicio oral, puede tener lugar algún tipo de planteo, sobre todo en cuanto a la espontaneidad del testimonio, lo que es muy relevante en casos en que la primera declaración fue hace, vgr . más de diez años, y se cuenta con que el testigo no recuerde nada al momento del debate. finalmente, debo mencionar que en el caso de las fiscalías federales de juicio, se vio este año sensiblemente incrementado el trabajo habitual de la dependencia con la reforma instaurada por la ley 26.371, donde diariamente se contestan vistan respecto al cumplimiento de tareas comunitarias, libertades condicionales, salidas transitorias, sanciones impuestas a los internos, etc. propuesta reitero en tal sentido, que las cuestiones de mayor importancia a abordar pueden resumirse en tres ítems: 1) prever mecanismos institucionales para afrontar juicios de larga extensión y complejidad; 2) prever mecanismos de interacción entre fiscales de juicio e instrucción, o en su defecto, posibilidades de conocimiento de la prueba testimonial antes del debate; 3) evaluar la posibilidad de ampliar la planta de las fiscalías para afrontar el trabajo de ejecución de la pena que en otros fueros lo hace otra dependencia. gestión realizada como ya lo venimos haciendo hace unos años, continuamos trabajando en la sistematización del contenido de los expedientes, a través de criterios comunes a todos los empleados de la fiscalía, con la finalidad de lograr que estos registros documentales (cuadro de imputados, planteo de problemas y eventuales soluciones, planteos de las defensas en cada caso, resoluciones anteriores, etc.), resulten autosuficientes. en definitiva, se pretende poner a disposición de quien lo requiera, recursos que permitan la explicación más importante de la causa en poco tiempo, para poder enfrentar con la mayor celeridad posible aquellos planteos que se presentan ni bien se radica en la etapa de juicio oral, de modo que quien esté a cargo de la dependencia cuente con todos aquellos datos que le permitan realizar su tarea de modo adecuado.  asimismo, y para hacer frente al debate en la causa “cantarero emilio y otros s/cohecho activo” , he organizado un grupo de trabajo para su preparación, en el que se incorporó personal de la ocdap , armando equipos integrados por profesionales de distintas áreas del mpf .  por otro lado, este año hicimos un trabajo de relevamiento de todas las causas que están en condiciones de ser llevadas a juicio tratando de activar , por distintos mecanismos, la solución del caso, ya sea instando a la realización del debate, o contactando a la contraparte para una solución consensuada, sin esperar al momento de la fijación de audiencia que, dada la sobrecarga de trabajo, a veces tarda mucho más de lo deseado.</Page><Page Number="355">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (355) -de modo similar a los recursos del poder judicial de la nación (vgr ., originados en la coparticipación federal de impuestos)-, podrá evitar la injerencia de otros poderes que, a través de la legislación ordinaria -en sentido amplio y meramente operativa (vgr . ley n 25.401), decretos de necesidad y urgencia (vgr . n 487/00), resoluciones (vgr . n 339/01) y decisiones administrativas (vgr . n 43/01)-, limiten su independencia, autonomía funcional, autarquía financiera y, en consecuencia, exclusivas y excluyentes atribuciones -esto es facultades y deberes-, en flagrante contradicción con normas de rango superior . ampliación del art. 392 del cp .p .n. sin perjuicio del criterio adoptado por esa procuración general sobre los lineamientos que deben regir el otorgamiento de las probation (res. pgn nº 97/09), se han presentado casos en que la prueba de cargo se tornó endeble ante la imposibilidad de poder incorporación por lectura al debate oral las declaraciones indagatorias prestadas por coimputados que se encuentran con el proceso suspendido a prueba. se propone ampliar el contenido del mencionado artículo.- ampliación del art. 361 con acuerdo entre partes en el fuero se han planteado casos en los que la defensa y la fiscalía -previo al debate oral y público y aún antes de ofrecer prueba- convienen en considerar que la prueba reunida durante la instrucción resulta suficiente para determinar que el hecho investigado es atípico – por ausencia de dolo, inidoneidad del instrumento cuestionado, etc.- y no obstante ello, deben aguardar hasta la fijación de la audiencia de debate al sólo efecto de solicitar la absolución del encartado. a fin de agilizar los trámites de los procesos penales -en especial, aquellos con personas no detenidas que, generalmente, son relegados en el tiempo para dar prioridad a los que poseen detenidos-, sería conveniente que la norma contemple presentaciones de este tipo, a los efectos de resguardar el derecho de igualdad de los imputados unificar criterios desde un marco legal y no sólo jurisprudencial.  juicios abreviados se advierte también que el límite máximo de la pena a imponer fijado por el art. 431 bis del código procesal penal -menos de seis años- implica un verdadero obstáculo a la hora de concretar acuerdos en aquellos casos en los imputados vienen requeridos por delitos con una escala penal mínima de seis años – ej. agravados por el art. 11 de la ley 23.737- y se avienen a finalizar el proceso que se les sigue por esta vía. la reforma procesal en este sentido, aportaría celeridad al trámite de los procesos penales y menor dispendio de recursos humanos y materiales.- balance de la gestión realizada por la fiscalía durante el transcurso del período que se analiza se observa un retraimiento en cuanto a las audiencias de debates fijadas por los tribunales que obedece a la congestión sufrida por éstos a raíz de tiempo material que les insumen los juicios orales en causas de derechos humanos. en este período de gestión, a fin de actualizar el “listado de causas con posibilidad de prescripción de la acción penal” , se volvió a realizar un exhaustivo análisis de las causas en trámite ante esta fiscalía general y se solicitó a los respectivos tribunales orales la inmediata fijación de audiencia de debate en aquéllas en que se verificó un retardo significativo. por otra parte, la competencia otorgada a los tribunales orales para entender en la ejecución penal de las causas, trajo aparejado un notable incremento laboral en la demanda de estas cuestiones en razón de los numerosos planteos de las defensas, contralor de los imputados con el proceso suspendido a prueba y de los condenados.  observaciones sobre recursos humanos y materiales en relación a los recursos materiales y técnicos, en la actualidad contamos con un equipo completo de computación para cada empleado de la dotación que conforma esta dependencia. asimismo, se sigue destacando los beneficios que trajo aparejado la implementación del servicio de biblioteca “on line” y la atención brindada por los recursos humanos del área. por otra parte, se destaca que esa procuración general ha atendido satisfactoriamente los requerimientos de la dependencia a mi cargo con la designación de recursos humanos idóneos cuyo desempeño permitió lograr una mayor eficiencia a la hora de resolver cuestiones relacionadas con el servicio de justicia.</Page><Page Number="356">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (356) breve descripción de las problemáticas más relevantes y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta que primeramente, entiendo oportuno hacer remisión a lo plasmado en los informes anuales de los años anteriores donde he manifestado que la problemática más importante dentro del fuero oral en lo criminal federal se origina en el incremento de causas complejas que por su trascendencia requieren una dedicación extraordinaria de estas fiscalías. la modalidad de trabajo existente determina que cada fiscal debe desarrollar su tarea ante cualquiera de los seis tribunales existentes, ya que las causas se adjudican por sorteo de la cámara respectiva. este procedimiento hace que las audiencias de debate de distintos tribunales en los que debe intervenir un mismo fiscal de juicio se superpongan constantemente, obligando con tal sistema a continuos reemplazos entre los fiscales para cubrir las jornadas de debates superpuestas; tal situación resta tiempo y va en desmedro de la atención que amerita el estudio y elaboración de las causas de mayor trascendencia y relevancia por su extrema complejidad. la actividad de esta fiscalía –también durante el presente período- ha seguido incrementada por la gran cantidad de causas de importancia que han sido elevadas a juicio oral (“pecom nec” , “meller” , entre otras)–que se suman a similares ya radicadas, tales como “piana” (mafia del oro), “menéndez” (cartel de juárez), “alsogaray” (5 g. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal nº 6, a cargo del dr. mauricio agustin viera (subrogante) breve descripción de las problemáticas más relevantes y actividad desarrollada la realidad del fuero pone de manifiesto la existencia de causas con contenidos cada vez más complejos y voluminosos, hecho que impone una mayor dedicación y exclusividad por parte de los fiscales en el tratamiento de las mismas. lo dicho precedentemente cobra mayor importancia si se tiene en cuenta el sistema de turnos existente, a través del cual cada fiscalía interactúa indistintamente con los seis (6) tribunales orales, lo cual determina que habitualmente se produzcan superposiciones de audiencias de debate oral y probation en las que debe intervenir el mismo fiscal. estas circunstancias, que tienen su origen en las decisiones de los tribunales orales, atendiendo exclusivamente al calendario de cada uno de ellos generan graves consecuencias de índole práctica. ello ocasiona un desgaste funcional por parte de los señores fiscales generales que deben compatibilizar sus agendas con las de los tribunales, desdoblando los esfuerzos en el trámite de todos y cada uno de los procesos que en esta instancia se sustancian. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas en relación al punto del acápite, como se hizo saber en anteriores informes, correspondería analizar la viabilidad de una reforma legislativa que permitiera ampliar el límite de seis (6) años impuesto por la disposición del articulo 431bis del código procesal penal de la nación para la procedencia del juicio abreviado. la ampliación del máximo de la pena a imponer mediante la celebración del acuerdo de juicio abreviado contribuirá con la agilización de los trámites de diversos expedientes en pos de una rápida y eficiente administración de justicia, especialmente en lo que respecta a hechos por tráfico de estupefacientes donde intervinieren 3 o más personas organizadas para cometerlos o donde hubiere un organizador o financiador . asimismo, resultará trascendente contemplar la posibilidad de una reforma en lo que respecta al régimen administrativo de las sanciones impuestas a los internos en el ámbito del servicio penitenciario federal, para que las mismas sean tramitadas con el debido proceso constitucional y garantía de defensa material, ya que esas sanciones condicionan el régimen progresivo de la pena. breve balance de la gestión realizada y nivel de eficiencia en la respuesta fiscal debo señalar que en la fiscalía general a mi cargo, el desempeño de las funciones fue satisfactorio por cuanto se pudieron atender adecuadamente y en término todas aquellas cuestiones en las que, tanto el suscripto como la sra. fiscal federal coadyuvante, dra. stella maris scandura, tuvimos que intervenir . por último, cabe destacar como una mejora en torno a la actuación de la dependencia la incrementación de la planta de personal y la implementación de la red informática por parte del ministerio público fiscal, la cual permitió facilitar y agilizar la labor cotidiana. f. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal nº 5, a cargo del dr. miguel ángel osorio</Page><Page Number="357">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal y correccional federal (357) causas), “cavallo” , entre otras-, y al no contarse con la infraestructura física y los recursos humanos suficientes para avocarse al particular estudio que demandan esos procesos, se genera un recargo adicional en el trabajo diario de la dependencia, lo cual si bien hasta el momento no produce una afectación sustancial en la calidad del servicio, podría llegar a resentirse el mismo en el futuro dado el progresivo caudal de causas elevadas a esta etapa. por último en este punto, entiendo de fundamental importancia reiterar que en esta parte del proceso, el fiscal de juicio debe ofrecer prueba (art. 354 del cpp), teniendo la oportunidad de solicitar las medidas de instrucción suplementaria que considere pertinentes e indispensables para producir su acusación (art. 357 del cpp), examen que –en el tipo de causas de gran magnitud como las que se encuentran en esta dependencia- se torna dificultoso debido a la gran cantidad de cuerpos y al volumen de la documentación que se debe examinar para tal fin, a lo que cabe adunar que en algunas de ellas sería conveniente contar con la asistencia de profesionales de áreas especificas ajenas al derecho penal según el tipo de causa de que se trate. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior . al igual que lo sostuve en los informes de años precedentes, me permito sugerir nuevamente una reforma legislativa tendiente a modificar el art. 392 del cpp , a los efectos de poder contar con la posibilidad de incorporar por lectura al debate, además de la declaraciones de las personas sobreseídas, absueltas, condenadas o prófugas, las indagatorias de los imputados con suspensión de juicio a prueba (probation). asimismo, sería pertinente estudiar la posibilidad de que los auxiliares y funcionarios dedicados al estudio de causas sumamente trascendentes durante el sumario o la instrucción puedan continuar con tal asistencia en la etapa de juicio oral, así como también se pueda continuar utilizando el material de consulta y hasta las fotocopias de la causa y de la demás documentación, a fin de lograr una mejor administración de recursos humanos y mayor efectividad en la actividad de este mpf .                       por último, también reitero mi oportuna observación acerca de que -a mi juicio- la comunicación por parte de los tribunales a la pfa y al registro nacional de reincidencia de los pedidos de captura de los imputados que no están a derecho en las distintas causas no resultaría suficiente a efectos de dar con el paradero de los mismos, habida cuenta la cantidad de rebeldes existentes en la actualidad. en función de lo ello, vuelvo a proponer optimizar el registro existente o la creación de un nuevo ente nacional que reúna el registro de todos aquellos imputados que tengan vigente pedidos judiciales de captura de todo el país. la consulta a este registro, por parte de los organismos dependientes tanto del estado nacional como de las provincias, deberá resultar obligatoria previo a la formalización y/o aprobación de todo acto jurídico y de comercio en el cual se encuentren involucrados; debiendo en su caso, comunicar inmediatamente al tribunal interviniente la actividad que estaría intentando llevar a cabo del prófugo. de no ser posible lo señalado, estimo indispensable que los tribunales que dispongan el estado de rebeldía y captura de una persona deban comunicar dicha circunstancia no sólo a la pfa y al registro nacional de reincidencia, sino que además -y como mínimo- pongan en conocimiento de ello a la cámara nacional electoral, afip , banco central de la república argentina (para que circularice a las distintas entidades bajo su supervisión), registro nacional del automotor , registro de la propiedad inmueble y de las personas jurídicas (igj) de las distintas jurisdicciones del país, registro de embarcaciones y yates, registro de aeronaves, instituto nacional de asociativismo y economía social (inaes), arba, agip , uif , comisión nacional de valores, caja de valores sa, entidades emisoras de tarjetas de crédito/ débito, sociedades estatales o privadas prestadoras de servicios públicos (aysa, edenor , edesur , telefónica de argentina, telecom, enargas, etc.), anses, entre otras. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal vuelvo a estimar satisfactorio el balance de la gestión, en la cual destaco–principalmente- el perfeccionamiento en el manejo del sistema para el listado completo de actuaciones de la fiscalía al utilizar el programa del fiscalnet para la registración de causas -ya que el mismo permite estar más atentos con las fechas de la posible prescripción de la acción penal respectiva-; así como los avances en distintas cuestiones de orden interno de la fiscalía, que van desde el reordenamiento de muebles y copias de expedientes/documentación, hasta la pintura total de la dependencia, realizada meses atrás. también, considero que continúa consolidándose un buen grupo de trabajo –sobre todo- para el estudio de las causas trascendentes entre los integrantes de la fiscalía.</Page><Page Number="358"></Page><Page Number="359">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (359) breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta se mantiene la situación informada el pasado año, acerca de la dinámica impuesta por las distintas salas de la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional respecto de las audiencias orales celebradas para resolver recursos de apelación interpuestos por el ministerio público fiscal. en este sentido las cinco salas fijan audiencias todos los días de la semana con lo cual las eventuales superposiciones pueden ser sorteadas merced la intervención – habilitada por el sr . procurador general- del secretario y la prosecretaria letrada de la fiscalía en carácter de fiscales subrogantes “ad hoc” . el tema de mayor preocupación para esta fiscalía general lo constituye, a la luz de cómo ha quedado el escenario con posterioridad al fallo “quiroga” de la c.s.j.n., el generar instancias válidas de control de los dictámenes desestimatorios o con pedidos de sobreseimiento que realizan los sres. fiscales de instrucción. el asunto se relaciona parcialmente con lo que ya había puesto de manifiesto en mi anterior informe respecto de que dos salas de la cámara (i y v) sostienen que no es posible iniciar una investigación si no existe una solicitud en tal sentido por parte del ministerio público fiscal y que, cuando no existe ese impulso pues el fiscal postuló la desestimación por inexistencia de delito y el juez receptó fundadamente ese criterio desvinculante, la cámara está impedida de revisar lo decidido si el fiscal de cámara no adhiere en la oportunidad del artículo 453 del c.p .p .n. al criterio del querellante, revirtiendo de esa forma la postura de su inferior jerárquico. está situación derivó en un control más exhaustivo de las notificaciones para evaluar adhesiones plausibles, pero ha ocurrido en un asunto que, pese a la adhesión de la fiscalía general al recurso interpuesto por la querella contra un auto de sobreseimiento –el cual fue revocado por la c.c.c.- el fiscal interviniente insistió, al momento de evacuar la vista en los términos del art. 346 del c.p .p .n. con la postura remisoria, y no interpreto la adhesión como obligación de continuar impulsando la acción penal pública en la causa. también se ha intentado, en otro caso, ejercer el contralor en el marco de una audiencia en la cual se debatía la nulidad de un dictamen fiscal que había postulado el sobreseimiento de los imputados por atipicidad. el juez había anulado el dictamen, el fiscal apeló y en la audiencia sostuve la validez formal del libelo por cuanto el dictamen reunía todos los requisitos legales exigidos al efecto, pero intentando a su vez brindar las razones por las cuales a mi modo de ver la acción, en principio, era penalmente relevante. el presidente del tribunal entendió que exorbitaba el límite que fija el art. 454 del c.p .p .n. y por dos votos contra uno, limitó la decisión a la nulidad cuestionada, aceptando la minoría que la audiencia era oportunidad válida para controlar el pedido de sobreseimiento del fiscal de instrucción. propuestas de reforma reglamentarias o legislativa se insiste una vez más con la necesidad de una reforma legislativa que defina acabadamente la figura del querellante y establezca mecanismos de control de los dictámenes desestimatorios de los agentes fiscales aún cuando esa figura falte. a la vez, se agrega como propuesta, la sanción por parte del sr . procurador general de la nación de una instrucción general que indique a los fiscales que las adhesiones del fiscal general a los recursos de la querella o cualquier intervención que aquel tuviere en el marco de una audiencia oral fijando posición acerca del mantenimiento de la acción penal en un asunto resulta obligatoria y debe ser acatada e interpretada como una directiva de continuar impulsando la acción penal en el caso. breve balance de la gestión realizada en el período. nivel de eficiencia en la respuesta formal a más de tres años de la entrada en vigencia de la ley n 26.374 que implementó la oralidad en la etapa recursiva el balance de la gestión resulta sumamente positivo. la presencia del ministerio público fiscal en las audiencias celebradas para sustanciar recursos de 3. informe de las fiscalías generales ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, de las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo criminal y de las fiscalías generales ante los tribunales orales de menores. a. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional nº 1, a cargo del dr. joaquín ramón gaset</Page><Page Number="360">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (360) breve referencia de las problemáticas y acción de la fiscalía en relación a éstas como he sostenido en informes anteriores, los principales inconvenientes no se verifican en la instancia en la que actúo, sino en la primera instancia. la cuestión no es novedosa; desde la entrada en vigencia del actual código procesal (1993), las dependencias que actúan ante los juzgados de instrucción, correccionales, y de menores, han visto incrementada su tarea de una manera significativa. la verdadera “esquizofrenia procesal” que expresa el cppn, con cinco procedimientos vigentes al mismo tiempo, el que dirige directamente el juez instructor , y los que dirige el agente fiscal, por delegación judicial (art. 196), o por decisión del legislador (flagrancias del art. 353 bis, causas “nn” del art. 196 bis, primera parte, o los secuestros extorsivos), causa serios problemas de trámite, y constantes planteos procesales que conllevan idas y venidas entre el juzgado, la fiscalía, esta fiscalía general y la cámara de apelaciones. con este panorama, resulta claro que el sistema judicial en materia penal, no viene dando una respuesta aceptable a los ciudadanos, ya que, como es sabido, los inconvenientes en el trámite traen aparejadas serias demoras en la resolución de las causas, en contra de lo previsto como garantía del justiciable, en cuanto a que su conflicto se resuelva en un plazo razonable (c.n., c.a.d.h., p .i.d.c. y p ., y sus interpretaciones jurisprudenciales). a esta altura de nuestra evolución cultural en la materia, ya no encuentra justificación que el sistema nacional no cuente con un código procesal que consagre el sistema acusatorio, una ley de fondo que sancione el principio de oportunidad, y se decida la transferencia de recursos humanos y materiales del poder judicial a nuestra institución, de forma que le permita afrontar más eficazmente la tarea de investigar los hechos que ingresen al sistema. la fiscalía a mi cargo ha tratado siempre (la presido desde abril de 1993) de contribuir , en la medida de sus posibilidades, con el trabajo de la primera instancia, sin interferir , desde luego, en la toma de decisiones en las causas, resorte exclusivo del magistrado a quien le ha tocado intervenir , sea por sorteo o por turno. la colaboración puede ser en reuniones individuales o grupales, formales o no, que se dan muchas veces naturalmente, fruto de la excelente relación que mantengo con los fiscales de mi grupo. al respecto debo destacar una vez más, que cuento con un grupo de magistrados de un nivel humano y profesional altamente destacable. se ha afianzado en el período el sistema oral para las apelaciones, instaurado mediante reforma del cppn (ley 26.374). ello ha modificado sustancialmente el funcionamiento de mi fiscalía general, que actúa ante una cámara de apelaciones de cinco salas, y que ha aplicado la reforma en forma integral, y desde el inicio (a diferencia de muchas otras cámaras que lo han diferido por diversos motivos). no se podría haber afrontado la demanda de audiencias orales sin la participación de los secretarios y prosecretarios letrados de las fiscalías generales, autorizada por resolución del procurador general, que en el caso de mi dependencia, lo han hecho con gran empeño y profesionalismo. paralelamente, durante este período se ha planteado la legítima inquietud de los integrantes de las fiscalías correccionales ante el nuevo convenio de traspaso de competencias a la justicia penal, contravencional y de faltas de la caba, que deja al fuero con muy poca competencia material. entiendo que esta cuestión requiere una respuesta concreta y una toma de posición institucional por parte de la pgn frente a las distintas alternativas que se están presentando. a mi juicio debería optarse por alguna reforma legislativa acerca de la competencia del fuero correccional que lo aleje de las propuestas que postulan su disolución. además, creo que la cuestión de disolver fueros y transformar las competencias de magistrados que han obtenido su estrado (de juez o de fiscal) cumpliendo las reglas fijadas constitucionalmente (concurso y acuerdo del senado de la nación), no es un tema que pueda debatirse sin un estudio más profundo y con participación de los miembros de ese fuero. apelación fiscales ha estado garantizada en todos los casos, como también la participación en otras audiencias en las que se discutían temas de interés para la fiscalía general (nulidad de dictámenes fiscales, adhesiones a recursos de apelación interpuestos por la querella). todo ello redunda en que, a mi juicio, el nivel de eficiencia en la respuesta formal haya sido adecuado.   b. informe de la fiscalía general ante la cámara nacionales de apelaciones en lo criminal y correccional nº 2, a cargo del dr. ricardo o. sáenz</Page><Page Number="361">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (361) propuesta de reformas reglamentarias o legislativas. como quedara dicho más arriba, entiendo que debemos trabajar para la sanción de una ley procesal que consagre el sistema acusatorio. ese es el lineamiento que seguía el proyecto del ministerio de justicia y derechos humanos de la nación en la anterior gestión (comisión especializada creada por decreto 115/07 del poder ejecutivo nacional). sin duda con la experiencia acumulada por todos nosotros en estos años de trabajo en investigación (muchos llevamos, como en mi caso, más de 20 años en la magistratura fiscal), estamos suficientemente preparados para asumir la dirección de todas las investigaciones penales de esta ciudad. desde luego entiendo que el mpf no está en condiciones de hacerlo si no se le asignan los recursos necesarios para ello. además, debe recordarse aquí que la reforma procesal propuesta, estaba acompañada de los supuestos más clásicos del principio de oportunidad, de manera tal que podíamos emplear nuestros recursos en la investigación de los hechos que más gravemente comprometen la convivencia social pacífica. mantenemos el pedido de crear cargos de fiscal general adjunto (como existe en la fiscalía general ante la cámara criminal y correccional federal de esta ciudad, o en la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones del trabajo), en nuestras fiscalías generales, para coadyuvar con nuestra función desde un cargo más relevante (sería equivalente al de fiscal de 1ª. instancia), y generar una carrera fiscal que atraiga a nuestros mejores profesionales, en lugar de que vayan por mejor suerte al poder judicial nacional o a la justicia de la ciudad de buenos aires. en mi caso particular , sigo con mi trabajo relativo a la delincuencia informática, especialmente en el área de capacitación. se realizaron con gran repercusión sendos cursos de capacitación en delitos informáticos y tratamiento de la prueba digital en la ciudad de posadas, los días 25 y 26 de agosto, y en la ciudad de mar del plata los días 22 y 23 de septiembre. en ambas experiencias participaron con gran solvencia y profesionalismo el responsable del área de seguridad informática de la pgn, ingeniero santiago valles, y el principal miguel justo de la división delitos tecnológicos de la policía federal argentina. estos cursos se encuentran comprendidos en un plan de capacitación que continuará en el año 2012 en otras ciudades del país, destinado a magistrados, funcionarios y empleados del mpf del interior del país. también, entre los eventos más destacados en esta materia, tuve la oportunidad de organizar y exponer en el seminario iberoamericano sobre ciberdelincuencia, organizado por la conferencia de ministros de justicia de los países iberoamericanos (comjib) y el ministerio público fiscal argentino, llevado a cabo los días 6 y 7 de septiembre de 2011 en el auditorio de la pgn.  breve balance de la gestión y nivel de eficiencia en la respuesta fiscal. como sostuve al inicio, entiendo que, en términos generales, el servicio se presta de una manera eficiente, cumpliendo con la misión que nos toca en el proceso penal. la dependencia a mi cargo está siempre abierta a colaborar con las fiscalías de 1ª instancia, sean o no del grupo sobre el que se ejerce la superintendencia, así como con los juzgados de instrucción, correccional, o de menores, y las salas de la cámara. asimismo, son escuchadas todas las partes en una causa, en la medida que deseen hablar conmigo. en algunos casos, hemos adherido a recursos de apelación interpuestos por la querella, en la inteligencia de que algunas investigaciones podían profundizarse. en suma, con las reformas legislativas postuladas y la notable capacitación de los integrantes del mpf , magistrados, funcionarios y empleados, considero que podemos brindar un servicio de justicia penal que satisfaga las necesidades de la comunidad, y las garantías de los justiciables.</Page><Page Number="362">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (362) breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de competencia de esta fiscalía general y la actividad desarrollada frente a éstas el desafío de las audiencias orales simultáneas y obligatorias como señalara en el informe del año pasado, la implementación absoluta en el ámbito de la cámara nacional en lo criminal y correccional de la capital federal de la reforma de la ley 24.374 -que impuso audiencias orales obligatorias para la sustanciación de los recursos de apelación-, determinó un nuevo diseño en la labor de estas fiscalías. es claro que la oralidad exige mayor preparación del caso por cada una de las partes y que la simultaneidad de audiencias impuestas por las cinco salas de la cámara, tornan imposible que el fiscal general afronte tal carga de trabajo. que tal contingencia ha sido suplida por el sr procurador general de la nación, mediante las resoluciones 65/08 y 111/08. la primera, faculta al suscripto a convocar al agente fiscal para desempeñarse en las audiencias. sin embargo, como señalara en el anterior informe, entiendo prudente no hacer uso frecuente de esta potestad, pues supone distraer la atención de los fiscales ante la instrucción de sus tareas cotidianas que, de por sí, no lucen pocas. bajo esta directriz, sólo he recurrido a este procedimiento durante el período en dos oportunidades, en la que los sres agentes fiscales se ofrecieron para asistir a las audiencias: el caso del dr cavallini, en la causa 38.352 de la sala i y del dr fiszer , en la causa 60/10 de la sala v. la restante resolución -pgn 111/08- habilitó a designar como fiscales ad-hoc al secretario y prosecretario letrado de cámara de esta fiscalía general n 3, dres eduardo ytoiz y damián traverso; siendo que posteriormente y en razón de la especial carga de trabajo que pesa sobre esta fiscalía -en relación a las otras dos y como consecuencia de mantener bajo su órbita a las tres fiscalías barriales (de saavedra, pompeya y la boca)-, el sr procurador facultó para actuar como tal, al prosecretario administrativo de esta fiscalía, dr marcos de tomasso (res per 1686/08), autorización que estuvo vigente durante todo el período informado; siendo que por iguales razones también se ha asignado para cumplir el indicado rol, desde el 1/9/10 hasta el presente a la dra verónica fernández de cuevas -subdirectora general (res per 964/11)-. asimismo, mediante res 62/10, se les ha reconocido a quienes cumplen el rol de fiscales ad hoc una retribución adicional fija, mensual remunerativa y no bonificable en razón del mayor trabajo y responsabilidad asumidos; que amén de ser un merecido reconocimiento, supone un claro estímulo para el cumplimiento de las funciones. en este contexto, con el indispensable refuerzo de rr.hh. aludido, es que esta fiscalía general ha podido atender satisfactoriamente el total de audiencias orales, derivadas de recursos fiscales. la política de asistir selectivamente a audiencias para “mejora de fundamentos” el refuerzo en los rr.hh. y la consolidación del sistema de oralidad han permitido profundizar la práctica que ya se había comenzado a implementar en el período anterior , de asistir a audiencias orales en las cuales el mpf no es apelante, acudiendo a efectos de mejorar fundamentos de las decisiones cuestionadas por otras partes. así, desde tal perspectiva, aparece una mayor presencia del mpf en el nuevo esquema de recursos en audiencias orales, valorizando el “contradictorio” que se suscita con tal presencia y que sin dudas brinda mayor calidad al proceso de toma de decisión por parte del tribunal. vale aclarar que, en tanto la generación de tal contradictorio supone alongar los tiempos de audiencia y ello conspira contra los estándares de celeridad que se han fijado como meta los jueces de la cámara del crimen y que desde el ministerio público fiscal compartimos -y procuramos tornar sustentable-, el suscripto ha impuesto un esquema de rigurosa selección de los casos en que se optará por asistir a audiencia como parte no apelante. en tal sentido, como criterio rector para decidir tal asistencia, centralmente, se repara en casos en los que se discuten nulidades de procedimiento o de actos del ministerio público fiscal, cuando se estima oportuno verter opinión en el marco de la audiencia oral. igualmente en aquellos casos en que se advierte la posibilidad de que el planteo de la contraparte sea receptado por la sala interviniente y ya se tiene previsto, en caso de así suceder , recurrir tal decisión en casación (ello para intentar que la resolución sea confirmada o para introducir los argumentos que luego c. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional nº 3, a cargo del dr. marcelo solimine (subrogante)</Page><Page Number="363">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (363) sustentarán dicho recurso extraordinario). también brindan otra pauta de asistencia, los casos de cierta trascendencia y repercusión pública, en los cuales la propia presencia institucional del ministerio público fiscal tiene valor simbólico, independientemente del contenido que se le brinde a la audiencia. la notificación por cédula a la fiscalía general como nueva práctica generalizada de las salas de la cámara, que impuso al mpf tareas de procuración durante este período, las salas v, vi y vii han modificado el esquema de notificaciones, no remitiendo las causas a las fiscalías generales cuando no hay recurso fiscal, sino notificando por cédula. tal práctica ya la tenía implementada la sala i desde hace más tiempo. masificado este criterio, ha impuesto una nueva organización de la oficina, pues mientras que antes la mayoría de los expedientes ingresaban en la fiscalía general con fines de notificación mediante nota y en tal oportunidad podían ser compulsados, ahora, en una gran cantidad de ellos, sólo se recibe una cédula de notificación. tal circunstancia ha generado un rediseño de las tareas, al exigir labores de procuración de los empleados de esta fiscalía, que deben ir a compulsar cada una de las causas para analizar la cuestión que viene apelada, e informar al suscripto dichos extremos a fin de decidir el curso de acción a seguir (v.gr . posible adhesión, asistencia a mejora de fundamento; advertir que hay un recurso fiscal que debe ser mantenido, etc). vínculos con las 24 fiscalías que se encuentran bajo la órbita de esta fiscalía general en el período se ha mantenido abierto el canal de comunicación con las fiscalías ante la instrucción que fuera implementado en el período anterior . así, en provecho de la red informática del mpf , se procuró estimular un circuito de diálogo, que desde aquí se contribuye a mantener abierto. así, por ejemplo, se comunican vía mail los desistimientos que efectúa el suscripto, adjuntando en tales casos copia digital del mismo, a efectos de lograr un aviso directo y personalizado sobre el curso de acción que fue seguido. asimismo, a través de este mecanismo, se ha solicitado a las fiscalías ante la anterior instancia que den aviso de ciertas circunstancias: 1) de aquellas decisiones de la cámara que no han sido notificadas a esta fiscalía general y que pudieran ser susceptibles de recursos de casación, para evaluar tal circunstancia y eventualmente interponerlo; 2) de aquellas apelaciones efectuadas en causas que revistan especial interés para la fiscalía apelante, a efectos de dispensarles igual atención en esta sede. desistimientos a los recursos de apelación como señalara en el informe anterior , ha sido un tema central de atención del suscripto el ejercicio de la facultad de desistir recursos de apelación deducidos por los fiscales de la anterior instancia. en tal sentido, he puesto especial celo en la fundamentación de tan trascendente acto procesal, atendiendo a la exigencia del sistema republicano, amén del requisito del art. 69 del cppn. igualmente y por respeto a la regla de transparencia y control de gestión, he procedido a remitir periódicamente a la procuración general de la nación, copia de todos los desistimientos que he presentado por escrito ante la cámara. vale señalar que bajo un esquema de audiencias orales para la sustanciación de cada recurso, el instituto del “desistimiento” se convierte en una importante herramienta de gestión, que descomprime carga de trabajo del tribunal y que contribuye a optimizar los tiempos de respuesta del sistema en la etapa recursiva en aquellas otras causas en la que no se presentan desistimientos. desde tal perspectiva, este modelo resignifica el valor del instituto, desde esta otra dimensión. con tal norte, se procura que los desistimientos sean efectuados lo antes posible y por escrito, antes de la audiencia (y no en ella), pues sería un dispendio jurisdiccional, permitiendo así que el tribunal pueda reorganizar su agenda y fijar audiencias con mayor anticipación en otras causas. recursos de casación los recursos de casación que han sido interpuestos en el período tendieron a cuestionar algunos criterios de la cámara reñidos con los intereses del ministerio público fiscal y su función persecutoria. así, han sido presentados recursos de casación en relación a la interpretación del instituto de la prescripción (en línea con lo expuesto en el informe del año 2010); en nulidades por detención y requisa en las que se sostuvo que no existía causa probable (v.gr ., causa 39.482 de la sala v, que fue anulada por la sala iii de la cámara federal de casación penal en causa 13.023, del 15/6/11); en nulidades sobre casos de consentimiento para ingresar a un domicilio (v.gr ., causa 37.363 de la sala i, que fue anulada por la sala ii de la cámara federal de casación penal en causa</Page><Page Number="364">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (364) 12.070, del 12/7/11). otros temas convocantes han sido la procedencia del sobreseimiento “por calificaciones legales” en casos de imputaciones alternativas entre robo y encubrimiento (v.gr ., causa 40.097 de la sala v); así como la aplicación de la regla de “testis unus testis nullus” como criterio inadecuado de valoración de la prueba en nuestro modelo de sana crítica racional y una aplicación patológica del in dubio pro reo en investigaciones no agotadas (v.gr ., causa 41.898 de la sala v). asimismo, se ha recurrido en materia de libertad provisional por exceso de plazo razonable, siguiendo los lineamientos del dictamen del procurador general de la nación en el dictamen de la causa 93. l xlv “acosta” de la csjn (v.gr . causa 41.152 de la sala i). finalmente, también se ha acudido en casación en punto a la declaración de nulidad frente a la implementación de la consulta al fiscal de cámara frente a un dictamen desincriminatorio del agente fiscal, como procedimiento de control previsto por las res pgn 32/02 y 13/05 (v.gr . causa 41.566, de la sala v). en tal sentido, reparando en la jurisprudencia en contrario de la cámara federal de casación penal, que nulifica tal procedimiento, se ha procurado brindar nuevos argumentos para conmover tal criterio, reparando en la idea de “objetividad” del fiscal como una garantía de los ciudadanos -incluyendo como tal a la víctima- y la necesidad de que tal garantía sea protegida por el juez, siendo que en caso de estimar una posible lesión a ella, y en apego al sistema acusatorio, eleve la causa a la fiscalía general ante la cámara para ejercitar el contralor pautado en las mencionadas resoluciones. esta nueva argumentación y la garantía de tutela judicial efectiva de la víctima han sido los argumentos ensayados para conmover la postura cerrada de los tribunales para admitir la legalidad del procedimiento de consulta, que en tanto habilita la existencia de mecanismos de control, resulta absolutamente compatible con el sistema republicano bajo el cual se organiza el estado constitucional de derecho que nos rige.   estadísticas durante el período se ha logrado mantener al día la confección de estadísticas, habiendo sido recientemente presentada la correspondiente al trimestre julio-septiembre 2011. en esta área, se sostuvo un alto estándar de fidelidad en la información suministrada, que aunque resulta un valor intrínseco a su realización, no resulta estéril ponerlo de manifiesto, pues aparece en el imaginario colectivo -a veces no sin fundamentos- la mala calidad de los datos que en las estadísticas se consignan. desde esta perspectiva, surge útil sintetizar datos estadísticos consolidados de los períodos comprendidos en la gestión del suscripto, extremos que permiten relevar no sólo la carga de trabajo que fue asumida por esta fiscalía general, sino también los criterios seguidos: 	 período total de apelaciones de las fiscalías ante la instrucción recursos mantenidos recursos desistidos adhesiones presentadas desde esta fiscalía general audiencias orales en recursos fiscales asistencia a mejoras de fundamentos a (mpf no apelante) total de audiencias orales a las que se asistió octubre/ diciembre 2009 255 210 45 3 213 2 215 enero/ marzo 2010 179 120 59 1 121 1 122 abril/ junio 2010 229 178 51 4 182 8 190 julio/ septiembre 2010 206 162 44 5 167 14 181 octubre/ diciembre 2010 241 171 70 1 172 12 184 enero/ marzo 2011 165 121 44 1 122 23 145 abril/ junio 2011 225 169 56 2 171 29 200 julio/ septiembre 2011 218 174 44 2 176 15 191 totales 1719 1305 413 19 1324 104 1428 porcentajes 100% 76% mantenidos 24% desistidos</Page><Page Number="365">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (365) los guarismos precedentes grafican la carga de trabajo asumida por esta fiscalía general y las respuestas brindadas, siendo elocuente para ello los porcentajes de la última fila. un último dato completa el panorama: del universo de casos llevados por el ministerio público fiscal -a través de esta fiscalía general- a decisión de la cámara de apelaciones, dicho tribunal nos brindó la razón en 770 casos, mientras que la pretensión fiscal no fue admitida en 340 casos. vale aclarar que esta es la información consolidada de las estadísticas correspondientes al período octubre 2009/septiembre 2011, dejando constancia que en ellas hay un número de casos de los que no se informó resultado y que pueden distorsionar las conclusiones. teniendo en cuenta ello y tomando sólo en cuenta los 1110 casos sobre los cuales se informaron resultados, aquellos en los que el mpf mereció la razón ascienden al 69,40 %; mientras que no fue admitida nuestra posición en un 30,6%-. propuesta de reformas reglamentarias o legislativa que se consideran pendientes en el informe del año 2010, el suscripto resaltó los problemas que suscita el tema de las facultades del fiscal para requerir listados de llamadas; la discusión que se viene dando sobre el alcance adhesivo o no de la querella; el tema del control de los dictámenes desincriminatorios del fiscal –que en este período se reinstaló desde esta sede mediante la interposición del recurso de casación precedentemente aludido-; así como a ciertos problemas en la prescripción de la acción penal, a partir del abandono de la doctrina del plenario “prinzo” y la no previsión de la rebeldía en el art. 67 del cp . todas estas cuestiones mantienen vigencia y merecen ser reproducidas, remitiendo a lo señalado en tal informe, por razones de brevedad. también se señaló en tal oportunidad la existencia de un proyecto de código procesal penal de la nación con estado parlamentario (expediente 4050-d-2010), remarcando la necesidad de analizarlo desde el mpf y seguir su trámite. se insiste desde aquí con tal idea. en esta ocasión puede sumarse a esta lista un nuevo tema: el inminente rediseño del fuero correccional y la oportunidad para reorganizar el ministerio público fiscal. los convenios de transferencia de competencia para el juzgamiento de delitos penales ha ido “vaciando” la competencia del fuero correccional, siendo que la reciente sanción de la ley 26.702, profundiza tal proceso. si bien para su entrada en vigencia requiere que una ley de la ciudad autónoma de buenos aires acepte sin limitaciones ni reservas las disposiciones de esta ley nacional (art. 8), parece prudente ir considerando el futuro del fuero correccional en punto a la reasignación de funciones y competencia. probablemente, tal proceso brinde la oportunidad de redefinir la organización del ministerio público fiscal, escapando al modelo de estructura refleja con el poder judicial, que se evidencia como disfuncional, erigiéndose en una variable de bloqueo para la consecución de mejores estándares de eficiencia. en tal sentido, sería prudente abrir un ámbito de discusión sobre el punto, a fin de poder enriquecer el proceso de toma de decisión. breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal el sistema de audiencias orales ya se ha consolidado desde su implementación y tanto el suscripto como los funcionarios que cumplen el rol de fiscales ad hoc, logramos incorporar las destrezas que brinda la práctica cotidiana, en este nuevo modelo de litigación que exige mayor preparación de los casos y diagramación de tácticas de contra-argumentación bajo la técnica de litigación adversarial. desde tal perspectiva, la gestión llevada a cabo en el período informado puede estimarse satisfactoria. ello, indudablemente, se ha visto facilitado por el apoyo que desde la pgn se dispensara mediante el aporte de nuevos recursos humanos, así como por el reconocimiento y estímulo a la labor que venían desarrollando los funcionarios, en el desempeño como fiscales ad-hoc.  también desde la gestión administrativa y de soporte a la función jurídica hemos alcanzado estándares aceptables de actuación, contando con el compromiso y dedicación de todos los empleados que integran esta fiscalía general (leonardo izzo -jefe de despacho; pilar márquez -jefe de despacho-, vanesa avella -oficial-, julieta bassi -escribiente- y agustina díaz -auxiliar-). en tal marco, cabe destacar la dedicación y empeño que cada uno de ellos dedica a la función, siendo que la reformulación de las prácticas en las notificaciones dispuestas por las salas ha generado un nuevo rol para la mayoría de ellos, que han asumido a cabalidad. en tal contexto, y dejando expresamente reconocida la excelente predisposición de todo el personal que reviste en esta fiscalía general, que han acompañado y facilitado la gestión del suscripto, entiendo que se han podido cumplir eficazmente las funciones que desafiaron a esta representación del ministerio público fiscal en este período, en el cual he tenido el honor y responsabilidad de desempeñarme como fiscal general subrogante.</Page><Page Number="366">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (366) d. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 1, a cargo de la dra. irma garcía netto breve descripción de las problemáticas más relevantes y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a está se advierte en el transcurso del presente año, un incremento del ingreso de causas, en especial las relacionadas con hechos violentos y temas de abuso sexual. por la gravedad de los hechos, no es posible que se resuelvan por métodos alternativos al debate como la suspensión del juicio a prueba y el juicio abreviado y requieren la realización del debate oral y público, que debido a su complejidad se desarrollan en varios días de audiencia y provoca que se arribe a la conclusión en un tiempo mayor al deseado, al no contar con días hábiles disponibles para la celebración de audiencias. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior asimismo, las causas de estafas con nuevas modalidades delictivas requieren una investigación más especializada y el apoyo de equipos técnicos y/o peritos en las materias a investigar , con los cuales no contamos internamente, por lo que estimo importante propender a la creación de unidades de investigación especializadas en estas problemáticas, con la función de asumir tales investigaciones desde su inicio hasta su conclusión. se ha comprobado en estudios de derecho comparado, que aquellos países que han centralizado la investigación de ciertas problemáticas en unidades especializadas, los resultados han sido más eficientes y se arriba a un número mayor de condenas. asimismo, se debe propender a la tarea coordinada entre los fiscales de instrucción y de juicio, lo que permitiría evitar un dispendio jurisdiccional en muchos casos, a establecer una estrategia de trabajo desde el inicio y a lograr la implementación de procedimientos que mejoran la calidad del servicio de justicia. por ejemplo, muchas de las absoluciones que se dictan en los juicios orales se deben a la ausencia de testigos en la audiencia oral y a la imposibilidad de incorporar por lectura tales declaraciones por no haberse notificado a la defensa en la etapa instructoria, de la recepción de dicha declaración testimonial y estar ausente de ese control. es también notable, el incremento este año del pedido de medidas de investigación como instrucción suplementaria previa al debate, las que deberían haberse cumplido en la etapa anterior , afectando el transcurso del tiempo su resultado. por ello, es importante un continuo intercambio y coordinación entre los distintos operadores del ministerio público fiscal. en atención a encontrarse pendiente el tratamiento de un proyecto de modificación del código procesal penal de la nación, que instaura el proceso acusatorio por el que siempre he bregado, estimo que se debe dar un amplio debate sobre tal reforma integral y sistemática ya que, en los últimos años no hemos logrado mejorar la calidad de la gestión judicial con reformas parciales, por lo que no he de efectuar propuestas en tal sentido y sí, solo reiterar , la necesidad de una reforma integral que contemple la instauración de la policía judicial, a fin de separar la tarea de prevención de la de investigación. breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal más allá de las dificultades que se presentan debido al aumento de causas en trámite y complejidad en las mismas el balance de la gestión realizada es positivo por el alto nivel laboral actualizaciones tecnológicas colaboran en lograr un mayor nivel de eficiencia en la respuesta fiscal, la cual se ve reflejada en los resultados finales en la resolución de los conflictos. es también de resaltar dentro del nivel de eficiencia la coincidencia que se advierte en las resoluciones de los tribunales con los pedidos que realiza esta fiscalía.</Page><Page Number="367">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (367) e. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 2, a cargo del dr. carlos eduardo gamallo (subrogante) breve descripción de las problemáticas más relevantes y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta el presente año se vio alterado en cuanto a la actividad normal de la fiscalía debido al ingreso al tribunal oral n 2 de la causa “curatola, eugenio y otros s/ asociación ilícita y estafas reiteradas…” la cual se compone de 120 cuerpos, legajos que corren por cuerda y abultada documentación lo cual trajo aparejada la necesidad de solicitar a la procuración general mayores recursos humanos y materiales para reforzar el plantel de la fiscalía. estas necesidades fueron satisfechas con la asignación a la fiscalía de una empleada y de dos secretarios, uno de los cuales es quien interviniera en la causa durante la instrucción, así como también, se designó tanto al dr . luis fernando fortich –secretario de esta fiscalía- como a los secretarios juan baric y gabriel gonzález da silva como fiscales “ad hoc” para intervenir en la causa referida. sin perjuicio de haber alcanzado con los nuevos recursos un reordenamiento y estabilidad del ritmo laboral en la fiscalía, una nueva circunstancia azarosa volvió a alterar el normal funcionamiento de la fiscalía; esta situación consiste en que en el mes de septiembre el tribunal oral n 2 volvió a ser desinsaculado para intervenir en otra “megacausa” tratándose en esta oportunidad de los autos “ navarro castex, juan carlos y otros s/ estafa compuesta por 41 cuerpos en la que se encuentran involucrados 9 imputados y cuenta con un volumen de documentación que obligó al tribunal a destinar un cuarto para su guarda. la llegada de esta nueva “megacausa” lleva a esta fiscalía a trasladar a la procuración su inquietud sobre la forma en que se realizan los sorteos de causas en la cámara nacional de casación penal, dado que son tratadas de igual manera todas las causas de quince cuerpos o más; cuando, obviamente causas como las reseñadas revisten características especiales y ameritarían la suspensión de nuevas adjudicaciones de “megacausas” a un tribunal, hasta que otros de igual competencia reciban otras similares. esta apreciación se basa en la búsqueda de una mejor administración de justicia y una distribución equitativa del trabajo. en este cuadro de situación, esta fiscalía se encuentra analizando los pasos a seguir para reordenar nuevamente el curso de las actividades y evitar incurrir en un retardo en la resolución de las causas. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior como se adelantara en la última parte del ítem anterior , considero de gran transcendencia que esa procuración general establezca un régimen compensatorio en la adjudicación de causas de gran complejidad a las fiscalías, de modo de evitar que en un mismo tiempo se encuentren radicadas en una fiscalía más de una “megacausa” sin que se haya asignado otras similares a otras fiscalías. para lograr una mayor eficiencia en esta distribución de causas resultaría fundamental coordinar la metodología con el poder judicial de la nación; sin perjuicio de poder plasmarse igualmente un reglamento interno con tal fin. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal en la búsqueda de la mayor eficiencia en la intervención del ministerio público fiscal en la causa “curatela y otros” y dado que aún restan ser elevados a juicio otros legajos que integran el mismo expediente, esta fiscalía ofreció su colaboración a la fiscalía de instrucción donde aún tramitan los mismos, de modo de aunar criterios y facilitar la actividad de la fiscalía de juicio. en este contexto se realizaron las tareas que se describen a continuación. a través del dr . gabriel gonzález da silva, secretario del cuerpo de secretarios, designado “fiscal ad-hoc” en el marco de la causa 56.144/2005 caratulada “curatola, eugenio y otros s/asociación ilícita y estafas reiteradas” (res. m.p . 32/11) del registro del tribunal oral nº 2 de la capital federal (con intervención de esta fiscalía general), coadyuvó con la fiscalía nacional en lo criminal de instrucción nº 47, en aquellos legajos de investigación relacionados con dicha causa, cuya elevación quedara pendiente. en este sentido, en el marco del denominado “legajo nº 4” , en donde se investigaran las maniobras desarrolladas por las representaciones de la firma principal implicada (“curatola &amp; asociados s.a.”) con sede en el interior del país, durante el transcurso de este año se procedió a analizar la totalidad de los archivos informáticos grabados en alrededor de al menos diez ordenadores informáticos secuestrados en distintos allanamientos practicados en dichas dependencias. respecto a los archivos que podrían resultar de</Page><Page Number="368">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (368) interés para la pesquisa, esto es, aquellos relacionados con su objeto procesal, se procedió a efectuar una impresión de su contenido, glosándose a los autos principales, actividad sobre la cual se dejaba debida constancia (discriminándose en este sentido cada archivo impreso y el lugar donde había sido ubicado) en diversas actas confeccionadas por el actuario de la fiscalía de instrucción interviniente designado al efecto, suscriptas por el fiscal a cargo de la fiscalía de instrucción y el dr . gonzález da silva. por su parte, se prestó colaboración en la confección y contralor del requerimiento de elevación a juicio formulado en el marco de las actuaciones de referencia, que fuera efectuado cuando culminara la tarea de análisis aludida en el párrafo anterior . en este mismo sentido, también se prestó cooperación en el marco del legajo nº 2 en el marco del cual se investigan las actividades desplegadas por los integrantes de una de las empresas paralelas del “grupo curatola” (jaggers s.a.), en oportunidad de interponerse recursos de apelación con relación a algunos de los imputados por los cuales se había dictado falta de mérito, decisorio que a la postre fuera revocado por la sala i de la c.n.c.c. interviniente, que ordenó sus procesamientos conforme a la petición del ministerio público, mantenida por el fiscal de cámara. finalmente, se mantuvo permanente coordinación, tanto con la fiscalía de instrucción, como con la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional nº 3 de la capital federal con motivo de las intervenciones que le correspondiera al ministerio público fiscal en diversas presentaciones efectuadas por los múltiples imputados, y principalmente el marco de los distintos incidentes de excarcelación formados respecto del encausado eugenio curatola, a quien finalmente se le concedió la libertad en los mismos, decisorios por los cuales tanto esta fiscalía general, como la fiscalía de cámara interpusieran sendos recursos de casación, cuya resolución aún se encuentra pendiente. breve descripción de las problemáticas más, relevantes atento a que el suscripto desconoce si se han adoptado medidas tendientes a dar cumplimiento a las propuestas formuladas en los períodos pasados, reitero problemáticas anteriores y agrego: 1) las nuevas escalas penales previstas por las leyes 25.297, 25.767, 25.816, 25.882 y 25.890, en delitos que estadísticamente han sido y son de alta frecuencia, obstaculiza la celebración de numerosos acuerdos de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del código procesal penal, sin advertir justificación alguna para seguir manteniendo la redacción actual. en consecuencia, y debido al gran cúmulo de causas ingresadas, la aplicación de éste instituto resulta necesaria a fin de asegurar una eficiente y normal desarrollo en el funcionamiento del sistema acusatorio actual. 2) en un alto porcentaje de causas donde la conducta reprochada contiene cierto nivel de violencia en las personas, se advierte que, durante la etapa instructoria, no se ha insistido en la comparecencia de la presunta víctima ante los organismos pertinentes a fin de que se confeccionen los respectivos informes médicos que acrediten las lesiones padecidas, lo que en muchos casos confunde al instructor sobre la calificación de los hechos, y consecuentemente provoca dificultad para modificarla con posterioridad y, en su caso, consecuencias innecesarias para la terminación del proceso. 3) propongo la modificación del art. 64 inc. “a” de la ley 25.871 atento a que no se establece en esa norma sanción alguna para el incumplimiento de la prohibición de ingresar al país en caso de haber mediado ejecución de extrañamiento, ni tampoco que en ese supuesto deba cumplirse la totalidad de la pena impuesta. conforme a la redacción actual se reduce a la mitad la pena impuesta al extranjero por su extinción al momento de ejecutarse el extrañamiento en clara desigualdad con los de nacionalidad argentina que deben atenerse a las pautas fijadas en el código penal y además se favorece la especulación de aquellos que quieren volver a delinquir en el país al ingresar sin el debido control migratorio no obstante la prohibición de hacerlo. advertí las falencias de la norma citada, en términos de justicia, con motivo de un juicio llevado a cabo en el año 2010 por ante el tribunal oral en lo criminal n 3 en la causa n 3132, que me tuvo por parte, en el cual el procesado fue acusado por los delitos de homicidio en ocasión de robo, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional y tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real, y condenado con la misma calificación a la pena de 25 años de prisión, accesorias f. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 3, a cargo del dr. roberto a. amallo</Page><Page Number="369">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (369) g. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 4, a cargo del dr. marcelo saint jean legales y costas, sentencia que en al día de la fecha no se encuentra firme. durante el trámite del debate se acreditó que el procesado unos cuatro meses antes de los hechos, había obtenido su extrañamiento a la república oriental del uruguay , logrando de esa forma la extinción de la pena de 21 años de prisión por el delito de homicidio cuando había cumplido solo la mitad y regresando a nuestro país violando la prohibición que le fuera impuesta por el mismo término que restaba para el cumplimiento total de la pena. también mediante una escucha telefónica, en diálogo con su madre le decía en cuanto al nuevo hecho que no se preocupara porque iba a recurrir al mismo procedimiento para anticipar su libertad. quizás si la ley no hubiera facilitado este tipo de especulaciones, el segundo homicidio se hubiera evitado y es el motivo que me impulsa a proponer por este medio su reforma. 4) en aquellos procesos y juicios en los que para probar la imputación resulta indispensable un informe médico o psicológico el ministerio publico se encuentra en inferioridad de condiciones respecto de la defensa por no contar con profesionales que ayuden a comprender esa temática y a formular los interrogatorios desde esa perspectiva. esta carencia de asesoramiento se advierte en forma muy particular en la audiencia de debate cuando las preguntas están dirigidas a estos profesionales -forenses o de parte-, desaprovechándose en muchos casos lo que podría significar para el resultado probatorio del juicio la obtención de respuestas más significativas. propuestas 1) aumento en el máximo de la pena prevista en el artículo 431 bis del código procesal penal -inciso primero- a fin de que se contemplen aquellos delitos que, por el aumento de la escala penal quedaron excluidos del instituto del juicio abreviado. 2) conveniencia de que durante la etapa instructoria los magistrados del ministerio publico requieran con la mayor insistencia posible la realización de exámenes médicos que acrediten las lesiones sufridas por las presuntas víctimas. 3) necesidad de efectuar una modificación legislativa que contemple la situación prevista en el acápite anterior . 4) que la procuración general de la nación establezca alguna forma de contar con médicos legistas y psicólogos para que los fiscales puedan, en caso de ser necesario, acudir a su asesoramiento en el ejercicio de la función. breve balance de la gestión 1) en términos generales, el desempeño llevado a cabo por ésta fiscalía general se ha cumplido satisfactoriamente. ello se debe, en gran parte, a que el tribunal oral en la mayoría de los casos llevados a juicio ha respondido de acuerdo con los requerimientos efectuados por el ministerio público y que se ha contado con los elementos de prueba necesarios (adquiridos durante el curso de la instrucción o mediante medidas suplementarias) para su formulación. asimismo, los pedidos de absolución realizados por esta fiscalía se debieron fundamentalmente a un estado de duda en cuanto a la culpabilidad existentes desde la etapa instructoria y que fue imposible de superar durante la sustanciación del juicio. por otro lado, se ha manifestado un gran incremento en la terminación de causas por aplicación de los institutos de suspensión de juicio a prueba y de juicio abreviado. 2) en cuanto a la actividad interna de la dependencia, los recursos proporcionados por la procuración cubrieron las necesidades propias de su funcionamiento y el personal se desempeñó en forma eficiente en el cumplimiento de sus tareas. breve descripción de las problemáticas más relevantes y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a está. se advierte un creciente aumento del volumen de trabajo que, a futuro, hace vislumbrar un recargo de tareas que torna necesario que se incrementen los recursos humanos, sobre todo teniendo en cuenta la próxima creación de la nueva cámara de casación penal. en este aspecto, es necesaria la equiparación de los planteles anexando el cargo de prosecretario administrativo o de jefe de despacho según sea el caso, a fin de contar con una persona más en el plantel de la fiscalía. se hace necesario insistir en que se reciba declaración a todos los testigos en sede judicial durante la etapa de instrucción y se notifique previamente a la defensa para que puedan ejercer su derecho de controlar la prueba. dicha medida es necesaria debido a la evolución jurisprudencial en cuanto a que si el testigo por algún motivo no puede comparecer a la audiencia</Page><Page Number="370">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (370) de debate, no se puede incorporar por lectura su testimonio, salvo que haya estado presente la defensa. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior elevar el monto del límite máximo de pena contenido en el art.431 bis c.p .p .n. para posibilitar la realización de acuerdos de juicio abreviado por penas superiores a los seis años de prisión.- breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal el nivel de eficiencia fue bueno. se han resuelto muchos casos a través de métodos alternativos al debate oral como son el juicio abreviado y la suspensión del juicio a prueba. esto permite resolver rápidamente algunos procesos y concentrar los esfuerzos y los recursos en los casos más complejos que son los que generalmente se resuelven en juicios orales. la respuesta del tribunal en más del 90% de los casos concretos coincidió con las pretensiones de la fiscalía. problemáticas de la fiscalía la imposibilidad de valorar las declaraciones prestadas por testigos en sede judicial de instrucción cuyo acto no fue notificado a la defensa y luego no comparecen a debate, se traduce en la imposibilidad de su incorporación por lectura de esta actividad al no haber tenido la defensa posibilidad de control de la misma, en desmedro de la acusación fiscal. por ello, reitero que resulta conveniente, y de fácil solución, instruir a los sres. fiscales de grado a efectos que hagan saber de la necesidad de ratificación de las declaraciones testimoniales en sede judicial, con expresa notificación al imputado y su defensa de la realización de dicho acto, conforme a la resolución p .g.n. 64/2009. insisto también en cuanto a que se instruya a los sres. fiscales de instrucción para que mantengan la acción penal en la etapa en la cual intervienen, en aquellos procesos en los que se ventilan sucesos entrelazados por un concurso ideal y se adopta una postura desvinculatoria respecto de alguno de ellos, quedando así sellada en forma irrevocable la suerte del proceso, en los casos en que se trata de una misma y única conducta, en resguardo de la garantía amparada por la norma del art. 1º del código procesal penal de la nación. a pesar del tiempo transcurrido, la situación apuntada sigue presentándose en esta fiscalía a mi cargo con cierta regularidad, debiendo resignar la prosecución de investigaciones de cierta gravedad en aras al respecto del debido proceso. es por ello que persisto en mi postura por entender que se debe poner especial énfasis en evitar , lo que alguna jurisprudencia trata como “sobreseimiento de calificaciones y no de hechos” , acudiendo a la actividad recursiva que enmiende o impida esa circunstancia. finalmente una situación que entiendo común a muchos representantes de la vindicta pública y que podría tener una pronta, fácil y lógica solución, está dada en la complejidad que entrañan los delitos relacionados con las defraudaciones y las estafas. las particularidades de estos delitos, harían conveniente la creación de una fiscalía especializada en dicho tema, al igual que la experiencia de la llamada “ufisex” . dicha dependencia contaría con un equipo de profesionales tanto en el derecho como en las ciencias exactas que apoyarían al titular de la misma con sus conocimientos sobre tan compleja gama de delitos, que redundaría en una mejor administración de justicia. propuesta de reforma legislativa en más de una oportunidad he señalado la necesidad de la eliminación del tope de seis años de pena para la procedencia del instituto previsto en el artículo 431 bis. del código procesal penal de la nación -acuerdo de juicio abreviado-. esta posición no entraña necesariamente que todas las causas que lleguen a esta etapa del proceso concluyan de esta manera, sino que brinda la posibilidad de abarcar hechos que, si bien poseen una escala penal más gravosa, evaluando la extensión del daño causado, la modalidad delictiva, antecedentes, etc., pueda estar cobijado bajo dicho instituto. por otra parte, la redacción del art. 166 inciso 2, último párrafo del código penal, esto es robo con arma cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada o arma de utilería, merecería una urgente modificación de manera de incluir en la norma a las armas descargadas, y a aquellas que pericialmente se determine que no son aptas para el disparo por deficiencia en su mecanismo. el tema merece un h. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 5, a cargo del dr. horacio gonzalez warcalde</Page><Page Number="371">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (371) i. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 6, a cargo de la dra. diana goral tratamiento más amplio, pero a los fines y efectos del presente solamente enuncio el problema y la inquietud, que entiendo resulta común a otros fiscales de juicio. esta situación continúa vigente, sin haber sido modificada. entiendo que también merecería un tratamiento parlamentario el delito de hurto de mercadería en tránsito (art. 163 inciso 5 del cód. penal), ya que dicho tipo penal no entraña de por sí un gran peligro para la sociedad, y el mínimo de su escala resulta ser demasiado elevado. dicho tipo penal tuvo su razón de ser en búsqueda de la prevención de la llamada “piratería del asfalto” , cuyo despliegue de violencia resultaba ser distinto al del tipo penal del inciso 5 del art. 163. inclusive del propio diario de sesiones de dicha norma, ya había oposición por parte de algunos legisladores que entendían que no podía extenderse la agravante que emergía cristalina en el caso del robo, también para los hurtos. balance de la gestión remitiéndome a lo dicho en anteriores informes, la colaboración del personal asignado a esta dependencia y las características y modalidad del tribunal oral nº 5, ante el cual me desempeño, son situaciones que me han permitido desarrollar la tarea con satisfacción, por lo que no hay mención de relieve respecto de la gestión realizada, pese al notable incremento de las causas sometidas a estudio y a la creciente complejidad de las maniobras desarrolladas en aquellas que se vinculan con el capítulo de las estafas, de cuya situación y su posible y fácil solución me he explayado párrafos arriba. 	  breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a esta en cuanto a las problemáticas que se advierten, podemos destacar que gran número de causas que fueron elevadas a juicio oral, se encuentran con los imputados en libertad, cuando están dados todos los requisitos –antecedentes o características del delito- para que los mismos hayan sido procesados con prisión preventiva. dicha situación nos imposibilita arribar a la realización de un juicio abreviado. toda vez, que al estar el imputado gozando de libertad, resulta de gran dificultad poder llegar a un acuerdo, con la defensa, en cuanto a la pena a aplicar ya que la misma seria de efectivo cumplimiento. atento al incremento de las causas ingresadas en esta dependencia y a la complejidad de las mismas sugiero la creación de nuevos cargos o en su defecto se otorguen nuevos contratos. propuesta de reformas reglamentarias o legislativa que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior que reitero por el presente lo solicitado oportunamente en mi informe practicado el año anterior con relación a la modificación del artículo 431 bis del código procesal penal de la nación en lo que respecta al máximo de seis años que estipula dicha norma, el que deberá ajustarse a los máximos que resultaran posterior a la referencia de la ley 25.882 (ej: robo con armas de fuego).    breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal remitiéndonos a las estadísticas presentadas oportunamente de donde surgen la gran cantidad de juicios abreviados, debates orales y suspensión de juicio a pruebas celebradas durante este periodo, podemos arribar a la conclusión que el balance ha sido positivo. a si mismo debemos aclarar que las causas que hemos llevado a juicio atento la complejidad de los mismos, han demandado un promedio de uno o dos meses cada una.</Page><Page Number="372">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (372) propuestas de reformas reglamentarias o legislativas  	 a partir de la solicitud formulada en el periodo anterior (año 2010), con motivo de la superposición de audiencias por causas que van quedando radicadas en diferentes tribunales como consecuencia de recusaciones y recursos, la posibilidad de designación de los secretarios de las fiscalías como fiscales “ad hoc” , ha contribuido a solucionar en principio el problema planteado. ello ha resultado de suma utilidad, y ha constituido un avance significativo a la hora de dar respuesta a la convocatoria a audiencias de juicio que se designan simultáneamente. no obstante, teniendo en cuenta que tales nombramientos hasta el presente deben ser realizados directamente por el señor procurador general de la nación, resultaría más beneficioso a fin de superar todo tipo de inconveniente relacionado con la superposición de audiencias, que se autorice a cada fiscal general a efectuar la designación en forma directa de los secretarios de las fiscalías que reúnan las condiciones, para intervenir en juicios o audiencias de suspensión del juicio a prueba, que a diario se van presentando. ello en atención al tiempo que demanda en cada caso la designación y que a priori sólo resulta factible para causas de excesiva complejidad, cuyas audiencias son fijadas con suficiente antelación. es de destacar que la modalidad de trabajo diario de los tribunales lleva a que en aras de agilizar el funcionamiento, se designen constantemente audiencias en plazos breves que impiden el trámite de la designación tal como está prevista y por ende, en caso de resultar imposible la asistencia del fiscal, deben suspenderse. - 	  breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta jurisdiccional tal como ya lo expuse en el informe correspondiente al período anterior , y relacionado con la solicitud que se efectúa en el acápite que antecede, reitero que el aumento del ingreso de causas a los tribunales ante los que me desempeño, genera una mayor cantidad de soluciones alternativas y de debates orales y públicos. esta circunstancia, genera inconvenientes para la tramitación de esos procesos en relación a los recursos humanos con que cuenta esta dependencia. - objetivos alcanzados t oda vez que he asumido funciones en esta dependencia en el mes de marzo del corriente año, no tengo elementos que me permitan hacer un balance de los objetivos alcanzados. propuestas de reformas reglamentarias o legislativas en cuanto a las reformas legislativas, comparto lo señalado el año pasado por el sr . fiscal a cargo de esta dependencia, respecto a que, la redacción del art. 166 inciso 2, último párrafo del código penal –robo con arma cuya aptitud para el disparo no se tuvo por acreditada o arma de utilería- merecería una urgente modificación de manera de incluir en la norma a las armas descargadas, y a aquellas que pericialmente se determine que no son aptas para el disparo por deficiencia en su mecanismo. el tema merece un tratamiento más amplio, pero a los efectos del presente solamente enuncio el problema y la inquietud, que entiendo resulta común a otros fiscales de juicio. esta situación continúa vigente, sin haber sido modificada. por otra parte, considero que también merecería un tratamiento parlamentario el delito previsto y reprimido por el artículo 166 inciso 2 del código penal toda vez que debería suprimirse el término “banda” y en su caso agravarse el delito de robo por la participación de 3 o más personas dado que el mismo ofrece interpretaciones disímiles y conflictivas. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal en punto al balance de la gestión, me remito a lo dicho en el anterior informe. más allá de lo manifestado en los ítems anteriores, no tengo nada más que agregar . j. informe de las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo criminal nº 7 y nº 20 (subrogante), a cargo del dr. oscar a. ciruzzi k. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 8, a cargo del dr. fabian celiz (subrogante)</Page><Page Number="373">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (373) l. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 9, a cargo del dr. diego t. nicholson ll. informe de la fiscalía general ante los tribunales orales en lo criminal nº 10 y 25 a cargo del dr. carlos o. gimenez bauer breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de competencia y la actividad desarrollada en relación a ésta no he encontrado problemas que merezcan ser mencionados o tratados por su importancia o relevancia. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior insisto con las necesidades de reformas expuestas en mis informes de los años 2007 y 2008, como también las consideraciones tratadas en el correspondiente al año 2010. breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal del mismo modo en este punto me remito en un todo a lo dicho en el informe del año 2010. breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de competencia y la actividad desarrollada en relación a ésta. la actividad desarrollada por la dependencia y la problemática de interés en el desempeño de la actividad, se relaciona directamente con la naturaleza y cantidad de causas en trámite, y en tal sentido entiendo que se ha dado respuesta eficaz en cuanto al cumplimiento de los plazos procesales y al resultado de las causas en las que se ha intervenido, lo que se puede corroborar en la información estadística remitida periódicamente. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior es relevante para el suscripto, resolver definitivamente la reglamentación de subrogancia de los fiscales de juicio, para la realización de debates cuando el fiscal de juicio titular , se encuentra cumpliendo licencia compensatoria. resulta muy difícil para los fiscales de juicio poder coordinar con los tribunales orales el calendario de debates cuando debemos tomar licencia fuera de los periodos de ferias judiciales, al punto que resultamos prácticamente rehenes de una situación única en todo el sistema de representación del ministerio publico. en la práctica diaria, resulta casi imposible lograr la asistencia de un fiscal sustituto para la realización de debates y esto se refleja en los innumerables oficios que los tribunales orales remiten a la procuración general para que resuelva la cuestión. entiendo que una vía de solución o al menos de mejoramiento de la situación, seria la reglamentación de subrogancias rentadas por debate, en los casos en que el fiscal titular se encuentre gozando de licencia compensatoria. esta solución de bajo impacto económico, permitiría a los fiscales generales ejercer libremente el derecho que les corresponde a gozar de licencia que no siempre por razones personales puede hacerse durante los periodos de feria, y por otro lado no se afectaría la tarea jurisdiccional de los tribunales orales. otra cuestión de central relevancia es la relacionada con la jerarquización de los auxiliares, que en las fiscalías orales, no tienen posibilidad de ascender al cargo inmediato superior por inexistencia del rango en estas dependencias. sabemos que por las características propias de cada etapa en el proceso, la actividad de las fiscalías de instrucción o correccionales, y las fiscalías de juicio desarrollan especiales diferencias en la formación de los agentes, por ello en general los ascensos de auxiliares al cargo inmediato superior , en la fiscalías de primera instancia, se da en el ámbito de esas dependencias y por tanto difícilmente un auxiliar de fiscalía de juicio puede acceder a su merecido ascenso. a lo dicho se suma que un auxiliar de fiscalía de juicio, no puede acceder a los cursos de capacitación superior , por el cargo que detenta, de modo que se lo condena no solo a la imposibilidad de ascender sino también a no poder capacitarse adecuadamente. por ello, entiendo que debería reglamentarse que un auxiliar de una fiscalía de juicio con más de tres años en cargo efectivo debería ser ascendido al cargo inmediato superior , o en su defecto establecer un régimen obligatorio de rotación cada tres años entre los auxiliares de las fiscalías de primera instancia, de cámara y de fiscalías generales de juicio, creándose un ranking para con ello fijar el ascenso de auxiliar al cargo superior a través de un concurso obligatorio que eventualmente podría tomar el titular de la dependencia de que se trate.</Page><Page Number="374">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (374) esta propuesta que debería reglamentarse con mayor detalle, claramente redundaría en una mejor prestación de servicios del agente, por la diversidad de su formación. breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal. por razones de brevedad, entiendo como dijera “ut supra” , que las respuestas están dadas en el análisis de las estadistas remitidas por esta dependencia. resulta evidente a la luz de las distintas informaciones oficiales y de cualquier otra índole que, se agrava día a día la situación de inseguridad y que los esfuerzos que se realizan parecieran no alcanzar ante un reclamo popular que se agranda por la falta de respuesta de las autoridades pertinentes. entonces es necesario tratar de ver cuál es el origen del problema y, a partir de ahí, empezar la búsqueda de soluciones.- se torna imprescindible una reforma integral de la legislación penal tanto en su fondo como en su forma y adecuarla a las circunstancias sociales actuales y a los adelantos tecnológicos. simplificar , atribuyendo el problema de la inseguridad a determinados organismos del estado, a las fuerzas de seguridad, a la sociedad en su conjunto ó a la justicia en particular , sería una forma engañosa de empezar a buscar soluciones para la solución del problema. es evidente que si no se realizan acciones conjuntas tendientes a establecer una política criminal que garantice los derechos de todos los ciudadanos en su conjunto, las diferencias se seguirán ahondando y los problemas serán más graves, puesto que la no resolución de los mismos conllevan al descreimiento general y provocan la exacerbación del ánimo en el conjunto social que en modo alguno permite un desarrollo en todos los ámbitos sustentable en el tiempo.- es por ello que, me obliga a reiterar , sin perjuicio de entender que resultaría ser un paliativo sin una reforma integral de las leyes de fondo y de forma, que resulta no solo beneficioso para las partes, sino que también se evita un desgaste jurisdiccional innecesario, la modificación del límite temporal para poder concertar el juicio abreviado. ninguna razón jurídica hace que el mismo sea de un tope de seis años ya que, los controles, tanto de las partes como del tribunal, resultan suficientes para evitar injustos. a mi parecer , es una manera en la que se evita que el estado se apropie de los conflictos, dejando de lado a las verdaderas víctimas del proceso, dándole la posibilidad a las partes, más allá de las acciones civiles que pudieran intentarse, de continuar un proceso que para la víctima ó sus representantes, más allá del daño producido y para el victimario, ante el resultado incierto del litigio, se pudiere prolongar en el tiempo sin una resolución que rápida y justa podría encausar el conflicto poniéndole el límite correspondiente.- entiendo que tanto el instituto precedentemente señalado, como el de la suspensión del juicio a prueba, debieran ser mejor informados institucionalmente a la sociedad poniendo de resalto sus beneficios para una u otra parte, pues eso permitiría evitar que, algunas malsanas e intencionadas interpretaciones periodísticas, utilicen para el hecho en concreto, ante la decisión judicial, términos descalificadores que sugieren más allá del desconocimiento una intención dirigida hacia aspectos que nada tienen que ver con la búsqueda de la verdad real y la necesidad de que se haga justicia.- es entonces importante solicitar de los órganos pertinentes se aboquen a esa reforma de la legislación para que en forma unificada se actualice la normativa penal, tanto de forma como de fondo, exigiendo los medios necesarios para una debida implementación. m. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 11, a cargo del dr. eduardo domingo marazzi</Page><Page Number="375">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (375) n. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 12, a cargo del dr. gustavo luis gerlero ñ. informe de la fiscalía general ante los tribunales orales en lo criminal nº 13 y 15 a cargo del dr. julio cesar castro breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de competencia y la actividad desarrollada en relación a esta. en honor a la brevedad, me remito a lo que he expuesto reiteradamente en los anteriores informes. asimismo, considero que, en el orden administrativo interno posee primordial importancia lograr la equiparación de los cargos del personal en las dependencias de las fiscalías de juicio, atento a las diferencias actualmente existentes en tal sentido que resulta atentatorio para la motivación del personal de las mismas, y por ende para el normal funcionamiento de las distintas dependencias del ministerio público fiscal. propuestas de reformas reglamentarias o legislativas. también en remisión a anteriores propuestas, me permito insistir en la necesidad de reformar el artículo 348 del c.p .p .n., y revisar el artículo 458 del mismo ordenamiento adjetivo, en la medida que impide la interposición del recurso de casación cuando la pena solicitada en el juicio no supere los tres años. breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal. al respecto no se han advertido mayores modificaciones a lo informado con anterioridad, más allá de que se ha mantenido el ingreso creciente de causas de diferente complejidad y volumen. ello no obstante y considerando que al presente se encuentran en pleno funcionamiento distintas unidades fiscales de investigación (ufis), entiendo sumamente necesario establecer con claridad los alcances de la intervención de las mismas, al fin de no afectar el nivel actual de eficiencia con posibles superposiciones. breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de mi competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a esta. en punto a este tópico, y como se ha marcado el año anterior , es del caso destacar el incremento de trabajo que se ha producido naturalmente ante factores directos e indirectos, respecto del primero el aumento proviene de la mayor densidad poblacional en la jurisdicción (sea de habitantes como de transeúntes) que demanda una respuesta con la misma cantidad de agentes y en el caso de esta dependencia con personal acotado y respecto del segundo la situación socio económica que ha, en algunos casos modificado el posicionamiento de ciertos sectores sociales, lo que a su vez implicó una demanda y obtención de bienes materiales de manera traumática. la observación surge de la cantidad de expedientes donde aparecen involucrados sectores poblacionales muy jóvenes y con antecedentes de su etapa de menor de edad, como también de ciertos hechos de mayor envergadura, sin dejar de advertir la cantidad de hechos de menor cuantía que resignifican los guarismos en institutos alternativos de solución de conflictos (v.g. probations, juicios abreviados). estas circunstancias, no se han modificado sensiblemente y por el contrario la evaluación de los casos en que se ha intervenido, permite afirmar , a mi criterio, una baja en el promedio de edad de los autores y una simpleza en sus acciones, producto de su propia capacidad de respuesta ante carencias que padecen y una falta adecuada de control en los casos de reglas de conductas impuestas. es decir un aumento importante de la demanda y una respuesta con los mismos recursos. a esto debe agregarse la reciente modificación legislativa que nos asigna a los fiscales de juicio un nuevo rol frente a la creación de la cámara de casación penal en lo criminal y correccional. esta observación implica un posicionamiento crítico frente a la idea de funcionarios subrogantes en los cargos que en un verdadero estado de excepción constante deben asumir funciones que legalmente no les corresponden. es decir al inició del sistema se incorporan soluciones coyunturales con vocación de eternidad. esta situación se mantiene latente, pero deben, a mi juicio prepararse las respuestas institucionales con un eventual refuerzo en el área de recursos humanos de cada fiscalía. por otro lado se ha observado una imposibilidad de control en el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el instituto de suspensión del juicio a prueba, por diversas razones y como consecuencia, por el mero transcurso del tiempo, se dan por satisfechas las cargas. asimismo, algunos representantes del ministerio público fiscal, luego de oponerse a la</Page><Page Number="376">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (376) declaración de cumplimiento de las reglas, guardan silencio, frente a la notificación del juez de ejecución que da por finalizado el control; ello acarrea un inconveniente, en esta instancia, dado que algunos tribunales orales entienden que siendo el ministerio público una unidad, se ha consentido la resolución. es por ello que correspondería ampliar el número de fiscales y emitir , entre tanto, una instrucción general que oriente la acción en el sentido correspondiente. propuestas de reformas reglamentarias o legislativas que considero pertinentes para atender a lo mencionado en el punto anterior . es a mi criterio imperioso, como ya lo marcara en el informe del año anterior , impulsar una modificación legislativa a los fines de aumentar el número de agentes en las fiscalías ante los tribunales orales, no tanto de personal jerárquico, sino de agentes de diverso rango que permita una respuesta dinámica y a la vez de lugar a una mayor atención a los casos de otra relevancia. asimismo soy de la idea de que el ministerio público fiscal, cuente con personal técnico propio es decir cuerpos periciales propios, como también de unidades de investigación especializadas, en distintas temáticas. no se trata de intervenir en cada fiscalía, sino de colaborar en la tarea estadística, de capacitación y de optimización de los recursos humanos y materiales. todo ello en el marco de una política de redistribución de funciones. sobre el particular es menester que cada fiscalía de instrucción, comprenda que no existe el concepto de “fiscal natural” , sino que el cuerpo de fiscales tiene una tarea única, requirente y persecutoria, por lo que los resultados no pueden mensurarse como logros individuales y aislados dependiente de la mayor o menor capacidad de los funcionarios, sino que deben atender al cumplimiento de una función, es decir a la custodia de la legalidad y a la defensa de los interés generales de la sociedad. de ahí que es insostenible el modelo que por un lado no tienda a un proceso acusatorio pleno, con disponibilidad de la acción (incluso reglada, para los más desconfiados) y que mantenga la disociación de la etapa instructoria de la del juicio oral, de manera que se mantiene un modelo donde el fiscal de instrucción solo e inconscientemente quizá, realiza su labor en pos de una elevación a juicio sin pensar en que el verdadero objetivo es la obtención de un pronunciamiento final de condena (en el caso que correspondiera). de allí que no se explica porque los fiscales de juicio desconocemos la tarea de los fiscales de la etapa anterior y nos vemos obligados, con el desgaste que ello implica, a la realización de instrucción suplementaria, tardía y muy lejana en el tiempo y que a veces no es recepta por el tribunal de juicio, siendo que el juez de instrucción las había denegado con el argumento de que podría ser realizadas a posteriori durante el debate. en definitiva se propone una modificación legislativa orientada a dar un mejor posicionamiento al ministerio público fiscal, no solo como verdadero titular de la acción penal, sino como un cuerpo con mayor especialización y actuación coordinada desde el inicio de las investigaciones. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal. el balance no obstante la observación apuntada, podría calificarse de positivo, no sin ponderar el esfuerzo del personal que ha invertido mayor energía para dar respuestas. el problema se avizora, en el marco del sostenido incremento de tareas y la imposibilidad de aumentar las exigencias al personal. el nivel de eficiencia del ministerio público fiscal, solo podrá medirse adecuadamente cuando se observe con detenimiento la necesaria modernización, no solo en lo informático y edilicio que por cierto es un punto a destacar como un logro alcanzado, sino en la ingeniería procesal. es decir un nuevo paradigma de investigación, una constante capacitación y una reasignación de roles en el marco funcional.</Page><Page Number="377">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (377) o. informe de la fiscalia general ante el tribunal oral en lo criminal nº 14, a cargo del dr. clorindo h. mendieta breve descripción de las problemáticas más relevantes y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta los delitos contra la propiedad (robos en sus diferentes tipos, estafas y defraudaciones) son la modalidad delictiva de mayor trascendencia, con un significativo incremento de los delitos contra la integridad sexual, lo que surge claramente de las estadísticas trimestrales confeccionadas y elevadas a esa procuración general. respecto a los inconvenientes de procedimiento, de derecho, de fondo o de gestión, en la tramitación o investigación de los mismos, no tengo observaciones de relevancia que efectuar , y solamente expresar que no existieron discrepancias sustanciales entre las penas solicitadas por esta fiscalía y las efectivamente aplicadas por el tribunal. en forma general se puede establecer como lapso de duración del trámite de las causas desde su ingreso al tribunal hasta la sentencia el de tres o cuatro meses, dependiendo ello de la necesidad o no de realizar medidas de instrucción suplementarias. asimismo, la duración de los debates promedia las dos o tres horas, dependiendo ello de la complejidad de los asuntos a tratar durante su desarrollo. propuestas de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior en lo que hace a las propuestas de reformas legislativas comparto plenamente las iniciativas de la procuración general de la nación respecto a la necesidad de una nueva ley para regular la suspensión del juicio a prueba, más allá de la relevancia del fallo acosta por la corte suprema de justicia, como en la utilidad de extender el monto mínimo de la pena prevista por el artículo 431 bis del cppn a, cuanto menos, ocho años, para guardar coincidencia con lo establecido por el artículo 316, segundo párrafo del cppn y por la evidente practicidad del instituto revelada por el creciente número de casos en que se celebran con los defensores particulares y oficiales. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal en lo que respecta a recursos humanos, la designación de un secretario primero y de un escribiente auxiliar recientemente, contribuyó a un funcionamiento más fluido de la dependencia. en lo relacionado a los recursos materiales, la procuración general está satisfaciendo en la actualidad los requerimientos formulados, tanto en la realización de obras de infraestructura en la nueva dependencia, como con la provisión de equipos de informática (computadoras e impresoras). como consideración de tipo personal, solo me resta decir que la actividad de esta dependencia ante los tribunales orales se encuentra plasmada tanto en los ofrecimientos de prueba presentados, como en los debates realizados, los juicios abreviados acordados, las suspensiones de juicio a prueba resueltas, las asistencias a las audiencias y los reemplazos. en lo que se refiere a la suspensión de juicio a prueba, actualmente la fiscalía sostiene que por el artículo 120 de la c. n. y la ley 24.946, le corresponde exclusiva y previamente a su parte el análisis necesario para determinar , si todos los elementos de juicio reunidos, la clase de pena de posible aplicación al caso concreto dejando de lado que, en abstracto, se pueda imponer una mayor . si las circunstancias del caso, prima facie, permiten dejar en suspenso la pena se concede el beneficio cualquiera fuera la fecha de inicio de las actuaciones. entiende que de esta forma se respeta, por un lado, las garantías constitucionales de los imputados y, por el otro, las funciones propias del ministerio público para analizar con criterio propio y amplió la procedencia del instituto por la circunstancia clave de la que la propia ley otorga carácter de vinculante a su opinión. hasta el momento el tribunal ha compartido dicha tesitura previa vista a la fiscalía en cada caso concreto que las defensas solicitan la suspensión. de estimarlo apropiado por el tipo de hecho cometido, atendiendo a las condiciones personales del imputado y su voluntad de reparar el daño se presta conformidad. esta situación permite que se conceda al beneficio. ello en mi concepto, contribuye a dar agilidad los proyectos, posibilita la reparación de los daños causados a las víctimas que son citados expresamente en cada caso y, al mismo tiempo, que se cuente con mayor tiempo para la realización de los debates en causas graves y con detenidos cuyo número crece a diario. la situación se ha visto sensiblemente mejorada por las resoluciones pgn n 86/04, la n 130/04 y la nº 65/08.</Page><Page Number="378">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (378) el presente tiene por objeto efectuar algunas consideraciones, que estimo pueden coadyuvar a una más eficiente administración de justicia y mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos. respecto de los imputados se ha observado un gran incremento de delitos cometidos por causa de las adicciones, sin que se cuente con un sistema que permita la rehabilitación de ciertos sujetos primarios que requieren una contención y tratamiento adecuados al egreso, luego del cumplimiento de su condena o luego de ser condenados por juicio abreviado o beneficiados por la probation, no pudiendo el sistema evitar por ello la reiteración de los hechos delictivos de base adictiva. es urgente proveer la rehabilitación bajo custodia. en cuanto a los abusos sexuales de todo tipo se ha observado un incremento de tales delitos cuya rehabilitación se estima imposible por lo que según estudios realizados sugieren se incluyan en otro tipo de sistema considerando que se trata de una conducta compulsiva, prácticamente incurable, debiendo tratarse el tema como enfermedad, siguiendo los tratamientos adecuados para ella. sin perjuicio de lo expuesto, al no haber advertido ningún cambio, transcribo el informe presentado el año pasado: he observado que existen numerosas causas en las cuales no se percibe la tasa de justicia, archivándose las mismas, sin que haya sido posible efectivizarlas. pese a las acordadas oportunamente dictadas por la corte suprema, que toman en cuenta el monto a partir del cual debe seguirse un determinado procedimiento, ello no permite la debida percepción, por lo cual estimo que deberían girarse oportunamente las actuaciones al organismo recaudador , para que practiquen las liquidaciones y procedan a la ejecución judicial de las mismas, sin perjuicio de la debida intimación al momento de notificación de la sentencia que de fin al proceso. asimismo considero sería conveniente ampliar el límite de seis años que rige actualmente para el instituto de juicio abreviado, el cual es exiguo e impide una administración de justicia más rápida y por ende mas eficaz. en cuanto a la suspensión del proceso a prueba -probation- debería crearse un sistema de contralor de su cumplimiento, ya que se ha observado en distintas oportunidades que se considera extinguida la acción penal por los tribunales pese a no haberse cumplido las tareas comunitarias o el depósito de la reparación del daño, que toman en cuenta la doctrina establecida por la corte suprema de justicia de la nación en fallos 272:188 que se refiere “al derecho de todo imputado a obtener una resolución sin que se admitan dilaciones que prolonguen su situación de incertidumbre...” , resultando la probation un dable beneficio para el imputado, ya que se evita el debate con su resultado y además el cumplimiento de las reglas de conducta y la efectivización del resarcimiento al damnificado quedando totalmente impune el hecho cometido. ante la falta de respuestas a las inquietudes formuladas por la suscripta, es que reitero lo oportunamente manifestado ante esa procuración. no escapa a mi criterio los esfuerzos realizados por el estado tendientes a mejorar la situación imperante sin perjuicio de ello, la experiencia que hemos vivenciado en el curso de este año nos demuestra la imperiosa necesidad de crear nuevos juzgados de ejecución penal. por otra parte, los nuevos tratados suscriptos por la república argentina, más la nueva legislación vigente sobre salud mental hacen necesario adaptarse a las nuevas circunstancias que operan sobre la conducta humana -sobreinformación, medios audiovisuales que transmiten informaciones e imágenes difíciles de soportar , sobre todo en aquellas personas que carecen de educación adecuada que les proporcione el soporte y la contención necesarias para evitar la actuación y el freno de sus impulsos, conductas altamente adictivas- (psicofármacos, alcohol, paco y otras sustancias tóxicas). a tales fines, propongo la creación de una unidad especial, dependiente de la procuración general de la nación, con el fin de colaboración y asesoramiento sobre los temas señalados precedentemente, que cuente en su integración con profesionales prestigiosos de diferentes disciplinas, psiquiatras, psicólogos, expertos en conductas adictivas y sus tratamientos, habiendo trabajado personalmente en el complejo y problemático desalojo de la bodega giol con la colaboración del premio nobel de la paz, sr . adolfo pérez ezquivel, quien está disposición en los momentos que se encuentra en nuestro país a prestar su ayuda a los fines que se requiera. asimismo, se ha ofrecido para mejorar el sistema imperante e integrar el cuerpo que propongo formar , la fundación internacional “el arte de vivir” , que depende de naciones unidas y tiene varias sedes en la república p . informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 16, a cargo del dr. angel nardiello (subrogante), coadyuvante dra. alicia ana bensousan</Page><Page Number="379">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (379) q. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 17, a cargo del dr. juan jose ghirimoldi r. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 18, a cargo del dr. guillermo perez de la fuente argentina y que actualmente presta sus servicios en el penal de devoto los días viernes, con éxito, ello me consta en virtud de las mismas manifestaciones de los internos. teniendo en cuenta, que las penas no son para castigo sino para resocialización e integración sana a la sociedad, debemos trabajar para mejorar el tratamiento en las cárceles que en este momento se encuentra excedida en número de internos, propiciando el maltrato y vulnerando los derechos más elementales inherentes al ser humano. propuestas de reformas legislativas la actividad de la fiscalía general en particular , y de toda la administración de justicia en general, se vería favorecida de prosperar la implementación del juicio abreviado mediante acuerdos con la defensa y el imputado que no contemplen limites en la pena a imponer . por otra parte, resta aguardar que las leyes n 26.371, 26.372, 26.373 y 26.374 coadyuven favorablemente a acelerar el avance de las causas penales problemáticas relevantes presentadas durante el curso de este año los delitos contra la propiedad -específicamente hurtos, robos y defraudaciones- continúan siendo las modalidades delictivas mas frecuentes. en materia de recursos humanos la circunstancia de que el defensor oficial deba atender causas pertenecientes a otros tribunales orales en lo criminal impide en numerosas ocasiones que se lleven a cabo los juicios orales con la frecuencia deseada. todo lo cual se agudiza si tenemos en cuenta que la mayoría de los imputados deciden ser representados por el defensor oficial. balance de la gestión realizada en este período el balance sin duda es positivo, si consideramos las situaciones reseñadas “ut supra” , coadyuvando al mejoramiento de la gestión la provisión de nuevas computadoras e impresoras lo cual en ayuda a una mejor administración de justicia. estimo que el nivel de eficiencia en la respuesta de este ministerio público es alto. es de resaltar la importancia que ha tenido para el mejoramiento de la actividad y la celeridad en la tramitación que se da en la fiscalía general a los diversos expedientes la actuación del nuevo personal señalado, y la ampliación del lugar físico de trabajo al otorgársele un nuevo despacho a la dependencia de la que soy titular . detalle de los recursos humanos y materiales con los que se cuenta, las condiciones de las dependencias, necesidades de personal, bienes recursos humanos prestan servicios efectivamente en esta dependencia las personas cuyos nombres y cargos son los siguientes: • dra. verónica andrea zotta, secretaria de cámara. • sr . francisco manuel brom, oficial mayor relator . • sr . alejandro rusconi, escribiente auxiliar . • sr . roberto ocaña, auxiliar de servicio. evaluación el trabajo realizado a lo largo del período analizado fue satisfactorio y eficiente, habida cuenta los ofrecimientos de prueba efectuados, las vistas contestadas, los planteos, debates, abreviados y suspensiones de juicio a prueba realizados, máxime cuando el tribunal oral en lo criminal nro. 18 estuvo integrado, en la mayoría del tiempo, por jueces subrogantes. propuestas con relación a los recursos humanos el futuro funcionamiento de la cámara nacional de casación en lo criminal y correccional de la capital federal prevista por la ley 26.371 y lo dispuesto por el sr . procurador general de la nación en la resolución pgn. 65/08, convencen de la necesidad de crear un cargo de secretario (letrado) habida cuenta el incremento de tareas que habrá de recaer en las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo criminal para cuya realización será conveniente contar con un colaborador con conocimientos técnicos, máxime atento la delegación prevista en la aludida resolución pgn. 65/08. principales falencias de la investigación preliminar que generan planteos nulificantes en la etapa de juicio la mayoría de los planteos de nulidad obedecen a deficiencias en la relación del hecho atribuido al imputado en el requerimiento de elevación a juicio por</Page><Page Number="380">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (380) no resultar clara, precisa y circunstanciada (artículo 347 última parte del código procesal penal de la nación) las que también se observan ocasionalmente en la descripción por la cual se informa al imputado del ilícito objeto del proceso (artículo 298 del código procesal penal) y en la enunciación que debe hacerse conforme la oportunidad prevista por el artículo 308 del ritual. propuestas de reformas normativas de índole procesal -sin perjuicio de lo resuelto por la corte suprema de justicia de la nación en el fallo “acosta, alejandro” de fecha 23/4/08 (la ley 2008-d, 36), las contradictorias opiniones doctrinarias y jurisprudenciales a que ha dado lugar el art. 76 bis del código penal parecen tornar conveniente su reforma precisando que la pena que debe tenerse en cuenta para analizar la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba es la que “prima facie” podría ser individualizada en el caso concreto, quedando así más allá de toda duda, expresamente comprendidos los delitos de competencia criminal. asimismo la eventual nueva redacción de la norma en cuestión debería precisar que en todos los casos la oposición fiscal resulta vinculante para el tribunal. -la circunstancia de que se haya ofrecido instrucción suplementaria en poco más de la mitad de los ofrecimientos de prueba, los planteos de nulidad por falencias en la relación de los hechos atribuidos, y la circunstancia de que los juzgados de instrucción –en algunos casos- denieguen la producción de prueba y otro tanto ocurra ante los tribunales orales con la posible afectación de las facultades acusatorias y del derecho de defensa que ello implica, constituyen claros indicadores de que el poder legislativo debe avanzar en la reforma del código procesal penal de la nación, hacia el pleno funcionamiento del sistema acusatorio, de manera que todas las investigaciones sean dirigidas por el fiscal de instrucción o en lo correccional con posibilidades de impugnación ante un juez y tribunal de garantías, presentándose de utilidad algún mecanismo de consulta con el fiscal general ante el tribunal oral antes de formular el requerimiento de elevación a juicio. -por lo demás, una lógica derivación de la independencia orgánica y de la autonomía funcional del ministerio público estaría dada por un procedimiento según el cual, en caso de que el fiscal de instrucción estimara procedente el sobreseimiento del procesado, antes de requerirlo, ponga tal circunstancia a consideración del fiscal general ante la cámara de apelaciones, sin intervención del órgano judicial, a fin de que sea éste magistrado el que decida en última instancia dentro de la estructura del ministerio público fiscal, si corresponde o no la elevación a juicio de la causa. con ello se evitarían inconstitucionales injerencias en la toma de decisiones propias del ministerio público como la prevista por el art. 348 párrafo segundo del ritual. esto, sin perjuicio de lo resuelto por la corte suprema de justicia de la nación en el precedente “quiroga, edgardo” rta. 23/12/04 y la instrucción impartida por el sr . procurador general en la resolución pgn. 13/05. -resulta conveniente que una reforma legislativa implemente una instrucción sumaria breve que permita arribar con una mayor celeridad a la etapa crítica del debate. s. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 19, a cargo del dr. eduardo marina problemáticas más relevantes reiterando mis anteriores conclusiones, es evidente que sigue en aumento el número de causas que se reciben del tribunal oral, para dar el trámite correspondiente. esto es la aplicación del artículo 354 de código procesal penal de la nación y además diversas vistas por temas procesales de distinta índole. debido a ese incremento de causas, consecuentemente, las audiencias se superponen y es común efectuar tres debates en un día, además de continuar el desarrollo de los mismos durante varias sesiones. el juicio abreviado que regula el artículo 431 bis del código procesal penal de la nación, es una solución para el incremento antes mencionado de causas y en consecuencia sería beneficioso que se modifique legalmente ese instituto, ampliando la posibilidad de la imposición de una pena privativa de la libertad superior a los seis años. asimismo, la suspensión del juicio a prueba, que establece el artículo 76 bis, ter y cuater del código penal de la nación, es otra de las soluciones para la agilización del trámite y solución de los conflictos que se presentan en las diversas causas, entendiendo que la modificación legal de esas normas, a fin de unificar los diversos criterios judiciales que se han planteado, colaborarían con el fin propuesto precedentemente.</Page><Page Number="381">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (381) en este informe anual, he de reiterar las consideraciones realizadas por el dr . guillermo enrique friele, titular de esta fiscalía, en el confeccionado para períodos anteriores, ya que comparto las propuestas efectuadas. en su momento entendió que, en forma indispensable, se deberían motorizar dos proyectos de reformas legislativas para poder mejorar –en términos de eficiencia- el sistema penal, a saber: a) proyecto tendiente a mejorar el funcionamiento del instituto de la suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis y siguientes del c.p .) y b) proyecto para poder mejorar el funcionamiento del instituto del juicio abreviado (art. 431 bis del c.p .p .).- argumentó que se debía proponer , en consonancia con lo dispuesto en la instrucción general emanada de la resolución p .g.n. nro. 86/04 (del 2/08/04), la reforma del art. 76 bis del c.p . a fin eliminar el límite establecido en dicha norma respecto a que sólo se podrá conceder el instituto en aquéllos delitos cuyo máximo no exceda los tres años de prisión o reclusión. explicó que es amplio el consenso en la doctrina nacional en proponer la interpretación de una tesis amplia en cuanto, para salvar la limitación antes mencionada, ha entendido que ese máximo sólo se deberá tener en cuenta en el caso concreto, luego de realizar una proyección respecto a la graduación de la sanción penal a aplicar , y no en abstracto como sostienen los partidarios de una tesis restringida, que, por otra parte, es la que ha seguido la cámara nacional de la casación penal en el ya conocido plenario “kosuta” (c.n.c.p ., plenario nro. 5, rto. el 17/08/99). justamente, uno de los efectos más nocivos que ha traído aparejado la utilización de los distintos tribunales orales en lo criminal de esta ciudad de la doctrina del plenario en cuestión, es que se ha menoscabado, en forma ostensible, el derecho de igualdad ante la ley de todos los habitantes de esta nación, ello en razón de que según el tribunal donde quede radicada definitivamente el expediente, el imputado podrá gozar del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o no. a esta altura de los acontecimientos, ningún operador del sistema penal desconoce que, independientemente de los recientes antecedentes de la corte suprema de justicia de la nación sobre la materia, existen tribunales que declaran –a pedido de parte o de oficio- la inconstitucionalidad de la norma que determina la obligatoriedad para los tribunales inferiores de los fallos plenarios (ver art. 10, segundo párrafo del inciso “c” de la ley 24.050) y otros que, por el contrario, no se apartan ni un ápice de dicha normativa. ello genera la desigualdad mencionada en los párrafos antecedentes, pues ante casos iguales (vgr . robo simple que ha quedado en grado de tentativa) el imputado de un hecho de estas características dependerá de la suerte del sorteo que se realice para poder solicitar – de acuerdo al tribunal que le haya tocado por azar- si puede solicitar la aplicación de este instituto de neto corte político criminal o no. esta evidente desigualdad debe ser corregida en el más breve plazo posible. también puede argumentarse, en favor de la reforma que reiteradamente propusiera el dr . guillermo e. friele, titular de la esta fiscalía, que estrictas razones de utilidad –que por otra parte fueron las que tuvieron en mira los legisladores nacionales para dictar la ley 24.316- determinan que, por un lado, –ampliando el máximo legal para la aplicación del instituto- se favorece la descongestión de los tribunales a fin de que puedan administrar en forma más equilibrada los escasos recursos técnicos, económicos y humanos con los que cuentan, y de esa manera dedicarse al estudio de los expedientes en donde se ventilen hechos de suma importancia para la comunidad. finalmente, el titular de esta fiscalía entendió, en el anterior informe, que ampliar el espectro de aplicación de la suspensión del juicio a prueba favorecía a que una franja mayor de los sujetos que ingresan por primera vez al sistema penal puedan evitar la estigmatización social que implica la aplicación de una sanción penal. de esa manera, se le podría dar a aquéllos una nueva oportunidad para que no vuelvan a ingresar a este sistema que, como todos sabemos, no da respuestas serias al fenómeno criminal actual. en cuanto al instituto del llamado “juicio abreviado” contenido en el artículo 431 bis del código de rito, el dr . guillermo e. friele, titular de esta fiscalía, propuso que se debía eliminar el tope de seis (6) años que determina la norma puesta en estudio. aclaró que existen numerosas razones de política- criminal que justifican que el acuerdo realizado en el marco del juicio abreviado no deba ceñirse a un monto de pena determinado. sin pretender entrar en las discusiones dogmáticas que ha generado la aplicación del instituto en buena parte de la doctrina y jurisprudencia nacional (confr . bruzzone, gustavo a. “acerca de la adecuación t. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 21, a cargo del dr. eduardo funes (subrogante)</Page><Page Number="382">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (382) constitucional del juicio abreviado” , publicado en cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal, año iv, número 8 “a” , ad-hoc, bs. as., 1998, pág. 571 y siguientes) existe un argumento indiscutible: su utilidad a la hora de maximizar los recursos del sistema judicial argentino. la realidad nos indica –sólo con analizar las estadísticas trimestrales- que en el ámbito de los tribunales orales en lo criminal la gran mayoría de los conflictos traídos a su estudio se resuelve a través del juicio abreviado. por ello, es que se creyó conveniente que, de manera similar al sistema norteamericano del “plea bargaining” (con el cual se resuelven aproximadamente el 90 % de las causas ventiladas en sus tribunales), todo proceso, aún aquellos donde se ventilen la posible comisión de delitos muy graves, pueda ser solucionado por esta vía. sólo, debería hacerse una pequeña corrección al procedimiento actual del juicio abreviado. esa reforma, que aquí propongo, es que el acuerdo realizado previamente por las partes sea ratificado y homologado por el tribunal en una audiencia oral y pública en donde también intervenga la parte querellante o el particular damnificado si estuviesen constituidos en el proceso. asimismo, en este informe también voy a reeditar la última de las propuestas que efectuara en el informe anterior el dr . guillermo e. friele, con miras a una mayor eficiencia en las tareas emprendidas por los magistrados del ministerio público fiscal no sólo en la etapa de la investigación preparatoria sino también en la etapa de juicio. la procuración general de la nación debería contar , inexorablemente, con un cuerpo de peritos asesores en distintas materias que colaboren con los fiscales en las distintas investigaciones que por su complejidad requiere, justamente, la opinión de un experto. sería muy importante contar con peritos médicos para que colaboren junto con el fiscal en los casos de mala praxis médica en donde los magistrados nos enfrentamos con investigaciones complejas relacionadas a la actividad médica. o por ejemplo, con peritos contadores para que puedan desentrañar las complejas investigaciones relacionadas con los delitos económicos. estos dos simples ejemplos determinan que los magistrados del ministerio público nos enfrentamos con un sinnúmero de situaciones que podrían ser solucionadas -y de esa manera direccionar correctamente nuestra tarea- si contáramos con la directa colaboración de expertos en cada una de las materias. hoy día, como sabemos, los distintos cuerpos de peritos se encuentran insertos dentro de la organización del poder judicial de la nación, por lo tanto son peritos oficiales que si bien responden los peritajes ordenados en el trámite de una investigación penal no pueden (por razones obvias en cuanto a que aquellos deben mantener una posición de imparcialidad) asesorar directamente a los magistrados del ministerio público fiscal. con un ejemplo se intentó ilustrar este cuadro de situación: en un proceso en donde se investiga la posible comisión del delito de homicidio culposo (art. 84 del c.p .) por parte de un médico que ha violado la “lex artis” el fiscal actuante -sea en la investigación preliminar o en la etapa de juicio- no cuenta con el asesoramiento de ningún perito médico. esta situación trae aparejada dos posibles consecuencias (con esto no quiero afirmar que suceda en todos los casos, pero siempre es una posibilidad): la primera, que la investigación se pueda frustrar por no haberla direccionado en la forma correcta, y la segunda, ya en el debate oral y público que se pueda frustar la acusación porque no se ha realizado los interrogatorios correctos a todos los peritos médicos intervinientes para poder demostrar la culpabilidad del médico imputado. estas posibles consecuencias tienen un mismo origen: los fiscales no conocemos, ni estamos obligados a conocer respecto de cuestiones relacionadas con las ciencias médicas. normalmente, y siguiendo con el mismo ejemplo las demás partes -querella y defensa- normalmente cuentan con peritos médicos de parte que no sólo dictaminan en la causa sino que constantemente estas asesorando a los letrados. esta situación marca una clara situación de desigualdad con respecto a los magistrados del ministerio público fiscal que no cuenta con ese asesoramiento. por las razones expuestas, resulta necesario que en el futuro podamos contar , para desarrollar nuestra actividad, con peritos asesores en cada una de las materias, pertenecientes exclusivamente al ministerio público fiscal a fin de poder mejorar la eficiencia de nuestra tarea.</Page><Page Number="383">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (383) breve descripción de las problemáticas más relevantes y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a está en primer lugar no puedo dejar de señalar , como tema central, la problemática que surge como consecuencia del insuficiente personal existente en las fiscalías de juicio, lo que afecta el correcto funcionamiento de nuestro ministerio, pues la dotación con la que se cuenta actualmente (secretario, oficial mayor relator , auxiliar suplente y auxiliar de servicio), resulta exigua atento el incremento notable de causas radicadas ante los tribunales orales, la complejidad de las mismas, gravedad de los hechos, y el tiempo que exige la realización de cada debate, a lo que debe sumarse, que tal aumento genera mayor cantidad de vistas, recursos de casación, juicios abreviados y demás trámites ordinarios y extraordinarios, los que para su adecuado tratamiento, tornan necesario contar además con un mayor número de personas asignadas a tales tareas. con relación a ello, entiendo que la solución dada en la actualidad a este tema mediante la cual solo se realizó la transformación del cargo de prosecretario a secretario de fiscalía de primera instancia y posteriormente a secretario de fiscalía general, y se asignó el cargo de escribiente auxiliar no resulta suficiente para paliar las dificultades que acarrea la falta de personal especializado, considerando de utilidad contar como mínimo con un prosecretario para completar la actual dotación y así poder afrontar de mejor manera el cúmulo de trabajo diario.- por otro lado, no se debe olvidar que esta situación se verá agravada notablemente a partir de la puesta en funcionamiento de la cámara nacional de casación en lo criminal y correccional de la capital federal, creada mediante ley nº 26.371.- como contrapartida a la problemática antes señalada, se debe resaltar la valiosa colaboración prestada por las cuatro personas que en la actualidad integran la dotación de la dependencia -incluidos en esa cifra el auxiliar de servicio y el auxiliar suplente-, los cuales me respaldan en el cumplimiento de las tareas desarrolladas, brindando el apoyo necesario para llevarlas a cabo dentro de los términos procesales vigentes, aún fuera de los horarios de trabajos previstos.- propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior en materia de propuestas de reforma legislativa, con relación al instituto de la suspensión del juicio a prueba, reitero lo expuesto en los informes anuales de los años anteriores relacionado con la necesidad de la sanción de una ley que subsane las deficiencias de técnica legislativa que dieron lugar a las disimiles interpretaciones vinculadas con la aplicación de ese instituto, y que motivaron el dictado por parte del sr . procurador general de la resoluciones pgn nros. 86/04,130/04 y 97/09, y de los fallos emanados de la excma. corte suprema de justicia de la nación, en la causas “acosta, alejandro esteban” y “norverto, jorge braulio” .- respecto a la actual redacción del artículo 67 del código penal (según ley nº 25.990), soy de opinión que habría que ampliar los actos procesales que se consideran interruptivos de la prescripción de la acción penal, agregándose a los ya previstos en la normativa vigente, el procesamiento, el proveído de la prueba ofrecida, la designación de audiencia de debate, la orden de captura derivada de posibles rebeldías, la consecuente reapertura de la causa en caso de ser habido y cualquier otro acto emanado del ministerio público fiscal que represente una manifestación de voluntad inequívoca de obtener la actuación de la ley por parte de los órganos a quienes les está confiada la persecución de los delitos.- también considero necesaria una reforma al artículo 348 del código procesal penal, que establezca un sistema similar al previsto en el antiguo artículo 460 del código de procedimientos en materia penal, por el cual se establecía que en caso de pedido de sobreseimiento efectuado por el ministerio público fiscal que no fuese compartido por el juez se remita la causa al fiscal de la cámara de apelaciones respectiva, a fin de que en dictamen fundado se expida sobre la procedencia o improcedencia de la elevación de la causa a juicio.- asimismo, y ante la importancia y utilidad demostrada por el juicio abreviado, reitero lo expresado en anteriores informes en cuanto a la conveniencia de una modificación al inciso 1º del artículo 431bis del código procesal penal de la nación que amplíe el límite de seis años de prisión o reclusión previstos para su aplicación, pudiéndose arribar , en menor tiempo y u. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 22, a cargo de la dra. susana beatriz dallorso</Page><Page Number="384">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (384) en gran cantidad de casos, a una respuesta punitiva, lo que imprime mayor agilidad en la resolución de aquellas causas en las cuales la prueba no ofrece dificultades, cumpliéndose acabadamente, de esa manera, el fin para el que el instituto ha sido creado, ya que permite a los fiscales generales dedicar toda su atención a aquellos procesos que por su complejidad así lo requieren; máxime, en la actualidad en que las últimas reformas han agravado considerablemente los montos de las penas, como por ejemplo en el delito de robo calificado por su comisión con armas de fuego, lo que impide ahora aplicar este instituto a un importante número de causas.- con relación al artículo 458 del código procesal penal, entiendo corresponde el tratamiento de una modificación a fin de que se suprima la limitación objetiva allí establecida, ampliándose de esta manera la posibilidad de interponer recursos de casación por parte del ministerio público fiscal. ello, a fin de evitar la desigualdad que se genera ya que los recientes fallos dictados por la corte suprema de justicia de la nación solo han suprimido los límites recursivos para el imputado y las defensas.- 	 en lo atinente a la creación de la cámara nacional de casación en lo criminal y correccional de la capital federal mediante ley nº 26.371, considero necesaria la instauración de nuevas fiscalías a los fines de actuar específicamente ante esa instancia. ello en virtud de que el sistema previsto, mediante el cual los fiscales generales y fiscales generales adjuntos ante los tribunales orales en lo criminal, de menores, ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional de la capital federal y los fiscales ante los juzgados nacionales en lo correccional y de ejecución penal que actúen ante esos órganos judiciales, también deberán ejercer la representación del ministerio público fiscal ante dicha cámara, generará serios inconvenientes en el normal desarrollo de las actividades inherentes a cada fiscalía, siendo que, a criterio de la suscripta, las medidas a tomar previstas con el dictado de la resolución p .g.n 65/08, si bien contribuirán a mejorar la situación, resultarán a todas luces insuficientes.- finalmente, y sin perjuicio de lo antes referido, entiendo que la designación de los secretarios de las fiscalías orales como fiscales “ad hoc” contribuiría a alivianar la tarea diaria de estas dependencias.- breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal al igual que en años anteriores corresponde poner de resalto la actividad desarrollada por esta fiscalía general durante el presente período, y en este sentido se ha realizado una intensa labor tanto de investigación como de control y seguimiento de las causas ingresadas al tribunal y sobre las que debieron efectuarse diferentes dictámenes, ya sea para ser llevadas a juicio o concluirse por algunos de los institutos alternativos y/o previsiones legales (juicio abreviado, prescripción, excepciones de falta de acción o de personería, extinciones de la acción penal por muerte del imputado, nulidades generales, etc.). dicha tarea en el transcurso del corriente año, se vio incrementada por el notorio aumento en el número de expedientes ingresados así como en la complejidad cada vez mayor de los mismos y el mayor contenido de violencia en los delitos cometidos. en este sentido pudo observarse un considerable aumento de los delitos contra la vida (tanto de homicidios simples, agravados en todas sus modalidades y culposos, calificados por haber sido cometidos mediante la conducción imprudente de un vehículo automotor) como así también continúa incrementándose la cantidad de delitos contra la propiedad, cometidos mediante el empleo de armas de fuego, con marcada violencia y peligrosidad, en su mayoría por individuos que registran gran cantidad de antecedentes, y en muchos casos pertenecientes a grandes bandas destinadas a cometer delitos que en ocasiones comienzan como robos y culminan en secuestros extorsivos, provocando la muerte de personas por motivos intrascendentes, perpetrados ya no solamente en barrios carenciados sino en todo el ámbito de la ciudad y a cualquier hora del día, generando gran temor en la población a raíz de la inseguridad con la que se vive. tal situación dificulta en muchos casos la obtención de las pruebas. asimismo se ha advertido un considerable aumento en los delitos contra la integridad sexual. por otra parte, también se advirtió un notorio aumento de los llamados delitos “informáticos” evidenciados en el desarrollo de actividades ilícitas a través maniobras complejas y sofisticadas en el uso de internet, como así también un incremento de los delitos “económicos” , defraudaciones éstas de gran envergadura, con gran cantidad de prueba -incluso alguna hasta producida en el exterior del país-, y que por requerir conocimientos especializados, generalmente no se encuentran adecuadamente instruidas y originan,</Page><Page Number="385">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (385) en consecuencia, notables inconvenientes para su estudio, debiendo muchas veces el fiscal de juicio confrontarse con profesionales pertenecientes a estudios jurídicos que cuentan con todos los medios técnicos a su disposición.- como puede advertirse, la situación que atraviesa el fuero penal, lejos de resolverse, sigue agravándose por la comisión de gran cantidad de hechos delictivos cada vez más graves y complejos, por lo que la labor desarrollada conlleva un gran esfuerzo por parte de la suscripta y de las personas que integran el plantel de esta dependencia, razón por la cual y puesta a evaluar el nivel de eficiencia en el servicio prestado soy de opinión que a pesar de las falencias apuntadas se ha cumplido muy satisfactoriamente con la tarea que nos compete.- modalidades delictivas de mayor trascendencia, problemática y actividad desarrollada      una vez más, durante el período en estudio, se mantuvo una marcada prevalencia de aquellas figuras que el código penal incluye en su título vi como “delitos contra la propiedad” , advirtiéndose como dato preocupante, un incremento en cuanto al delito de robo se refiere, de la violencia física sobre las personas, las más de las veces innecesaria y desproporcionada, por la falta de resistencia de las víctimas. en definitiva, el mayor índice de violencia en la comisión de delitos, no es, sino el corolario del marcado incremento de violencia social y exclusión, proceso que se halla instalado en nuestra sociedad desde hace varios años.  también, se observa una mayor presencia de delitos contra las personas, particularmente homicidios tentados o consumados y lesiones graves, característicos, otrora del conurbano y que ahora parece extenderse al ámbito de la ciudad de buenos aires. otra categoría que ha aumentado de manera llamativa, son los homicidios culposos por la conducción imprudente de vehículos automotores, encontrándose involucrado el transporte público en la mayoría de los casos. finalmente cabe destacar el incremento de delitos contra la integridad sexual, y especialmente es de mención que en muchos de los casos, se trata de hechos cometidos en un ambiente intrafamiliar , en el marco de familias desintegradas. ante este nuevo panorama, cabe realizar un replanteo de los diferentes institutos de agilización del proceso, para permitir que su funcionamiento se adapte a la realidad social y procesal, de modo que no pierdan su efectividad, como así también, para que tampoco la pierda la respuesta punitiva. en el camino propuesto, cabe citar la resolución del tribunal oral en lo criminal nº 24 en la causa “sánchez expósito” de su registro, en la que fundamenta la admisión de un acuerdo de juicio abreviado, en el cual la pena solicitada por el suscripto era superior a los seis años de prisión. es preciso resaltar que en la causa de referencia, en el acuerdo de juicio abreviado este ministerio postuló la inconstitucionalidad del límite de pena contenido en el art. 431 bis del cppn, y sin perjuicio de ser rechazado el planteo de inconstitucionalidad, fue aceptada la propuesta no aplicándose el referido límite que la norma impone a la pena solicitada.  en lo que respecta a las suspensiones del proceso a prueba, se ha podido observar que muchos –la mayoría- de los casos en los cuales se otorga, no se produce, en la etapa de ejecución penal, un adecuado control del cumplimiento por parte de los probados, llegándose al final del período sin contar con datos precisos sobre el cumplimiento, o peor aún excediéndose dicho plazo sin haberse comprobado el mismo, ello desemboca en una resolución que hace lugar a la extinción de la acción sin que se hayan cumplido los extremos legales. ante esta situación en numerosas causas, el tribunal oral, por sí o bien a instancias del suscripto, optó por mantener el control de las obligaciones impuestas. sigue siendo necesaria, por otro lado, y sin perjuicio de los proyectos que ya están en marcha, una mayor y más eficaz coordinación de la actividad que en las distintas etapas procesales, cumplen tanto los sres. fiscales ante los jueces de instrucción, con aquellos que intervienen ante los tribunales orales, a fin de lograr una investigación ágil y eficaz de los sucesos materia de proceso, ello, teniendo en cuenta que el proceso penal es único, más allá de los distintos estadios que se suceden, en concordancia con la prueba que se va colectando a lo largo del mismo, lo que parecería ser el espíritu que anima el proyecto de reforma a la ley de ministerio público que se encuentra en gestación. 	 propuestas legislativas y reglamentarias de igual modo que en años anteriores, se mantiene vigente la necesidad de un pronto e integral tratamiento legislativo, tendiente a adecuar el instituto v. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 24, a cargo del dr. jorge g. lopez lecube</Page><Page Number="386">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (386) de la suspensión del juicio a prueba a las circunstancias que la realidad de los tribunales orales en lo criminal viene poniendo de manifiesto, al adoptar en su gran mayoría la tesis amplia, hoy de conformidad con el criterio adoptado por la corte suprema de justicia de la nación; aumentando consecuentemente la aplicación del mismo. en otra oportunidad, se ha señalado que las iniciativas nacidas en el ámbito del ministerio de justicia de la nación y las no pocas reuniones de trabajo convocadas desde la procuración general de la nación, exteriorizan la premura en arribar a la definición que la materia requiere. se destaca también, que esta fiscalía en informes anteriores, efectuó consideraciones en tal sentido, motivadas no está de más dejarlo en claro, no sólo por una cuestión meramente estadística basadas en el aludido incremento de las causas que culminan a través de esta vía. lo importante, es que una buena cantidad de ellas, por las características y circunstancias del hecho criminoso y las condiciones personales del justiciable, merecen un trámite más justo, práctico y útil, tanto desde la situación del damnificado, como del imputado y los eventuales testigos, que aprecian cada vez más, los no siempre recordados principios de celeridad y economía procesal, a la vez que se arriba a una más pronta y eficaz solución del conflicto social que el delito provoca. la esperada sanción legislativa de esta materia, que se encuentra ya en estudio parlamentario, permitirá contar con un adecuado marco normativo, evitando disparidad de criterios y contribuyendo a no descuidar otros fundamentales principios como son la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. mientras tanto, en lo que a esta dependencia concierne, la integración actual del tribunal oral en lo criminal nº 24 ante el que este ministerio interviene, suscribe a la tesis amplia sin discusión luego de los precedentes “acosta” y “norverto” de nuestro máximo tribunal. ello ha posibilitado -en armónica actuación con el tribunal- la regular celebración, de las audiencias contempladas en el art. 293 del código procesal penal, en no pocos procesos. por su parte, la vigente resolución p .g.n. 24/00 en función de lo dispuesto en la resolución 86/04, y 97/09 sigue contribuyendo decisivamente, desde su implementación, a obtener este resultado, al brindar un amplio marco de actuación a los sres. magistrados para consentir o no la aplicación del instituto de marras, de acuerdo a las pautas allí establecidas. en relación con el instituto de la suspensión del proceso a prueba, es de hacer notar que, tal como se adelantara en el acápite precedente, se presenta la urgente necesidad de implementar más eficaces mecanismos de control en la etapa de ejecución, pues en numerosos expedientes, la insuficiencia y dificultades en el control por parte de los organismos encargados, ha llevado, por un lado a la prescripción de las acciones en algunas ocasiones y en otras se desemboca inevitablemente en la consecuencia de tener que admitir como cumplidas, obligaciones que en verdad no fueron asumidas debidamente por el imputado, ello en virtud de la falta de citación a los interesados por parte del órgano jurisdiccional, inclusive durante años, pues no es razonable exigir varios años más tarde el cumplimiento de obligaciones, cuando el plazo de la suspensión del juicio ha trascurrido en exceso y sin que se haya adoptado ninguna medida en el expediente, encaminada a su concreción. es que, sobre el control de una suspensión del juicio a prueba otorgada, es preciso afirmar , que compete al juzgado de ejecución controlar el efectivo cumplimiento de las reglas de conducta impuestas como consecuencia de la suspensión del juicio a prueba, durante el lapso en que deban realizarse, sin que sea suficiente el mero paso del tiempo sin realizar diligencia alguna tendiente a su verificación (en este sentido se ha pronunciado la cncas. penal, sala ii, en la causa r .6849, “kausines” resuelta con fecha 24/8/04, jpba, t.125, f.169). en verdad, lo que se postula, es la necesidad de la asunción responsable y comprometida de la tarea judicial, en aras a concretar los fines del proceso y principalmente el valor justicia, y en este sentido vale recordar las palabras del dr . jorge vanossi, al decir: “creo que el ser de la justicia consiste fundamentalmente en asumir o no su condición de ser uno de los poderes del estado. y allí está el meollo de la cuestión” (¿qué jueces queremos?, en sesión privada de la academia nacional de ciencias morales y políticas citado por pablo sanabria en “relevancia institucional del control de constitucionalidad” , publicado en la ley del 4 de septiembre de 2006, pág.11)   de lo expuesto, se mantiene la necesidad, tal como en años anteriores se sostuvo, de tomar urgentes medidas para garantizar el adecuado control de los procesos suspendidos a prueba, lo que podrá hacerse eficazmente mediante la creación de órganos en el marco del poder judicial y del ministerio público que asuman la tarea de modo exclusivo, sin por ello desechar la eventual intervención de estudiantes avanzados de las distintas facultades de derecho como ocurre en otros países.</Page><Page Number="387">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (387) una segunda cuestión a tener en cuenta, y que, por los mismos motivos que los expuestos en el apartado anterior , favorecería un desempeño más justo y ágil del sistema punitivo, es la posibilidad de extender los alcances del instituto del juicio abreviado a aquellos supuestos en los que el pedido de pena supere los seis años de prisión, tope actualmente establecido por el inc. 1º del art. 431 bis del código adjetivo. no obstante los minoritarios reparos que el instituto ha recibido desde la óptica constitucional, lo cierto y verdadero es que, sin perder de vista la ineludible necesidad de eventuales modificaciones instrumentales orientadas a garantizar el derecho de defensa en juicio, los beneficios de su aplicación resultan indudables, evitando dispendios jurisdiccionales, molestias absolutamente prescindibles a testigos y a los propios imputados, inclusive en el caso de damnificados de delitos especialmente graves se evita la revictimización a partir de tener que recordar , “revivir” un episodio de alto contenido traumático y costosa superación, así como injustificados retardos en la administración de justicia. asimismo, el instituto del juicio abreviado constituye un innegable beneficio y mejora entonces la situación procesal del imputado que lo elige ya por la celeridad que se imprime al proceso, como por la certeza que obtiene en el marco de un monto penal que podemos denominar reducido, aunque este último aspecto es sin duda, el que una persona sometida a una situación de encierro considera de mayor provecho. también habrá de insistirse en la urgente necesidad de implementar un sistema coordinado y eficaz con la dirección nacional de migraciones para cumplir acabadamente las órdenes de expulsión respecto de los extranjeros condenados en procesos penales, muchos de ellos en condición de reiterantes, al igual que un adecuado control tendiente a evitar su reingreso al territorio nacional. por de pronto, debería ser primordial el estricto y responsable cumplimiento de lo previsto en los arts. 103 y 104 de la ley 22.439, por parte de los organismos, instituciones y funcionarios allí contemplados, respecto de la acreditación de los datos filiatorios y residencia de extranjeros en general en el territorio nacional. finalmente, se ha podido comprobar , a partir del análisis de las causas en las que ha intervenido este ministerio que en aquellos casos en los cuales se secuestran armas de fuego, al ser sometidas a peritajes que involucran la aplicación de productos químicos, se ven modificadas en su aspecto al producirse una alteración o modificación del material que las compone, el arma se observa opaca y ello trae como resultado un aumento de la dificultad para que los testigos puedan reconocerlas, inclusive impidiendo en algunos casos el reconocimiento posterior del arma. en consecuencia, se entiende que deben extremarse los recaudos para que se resguarde el valor probatorio que la identificación de las armas aporta al esclarecimiento de los hechos y para ello, debería instruirse a la policía federal argentina a los fines de que se arbitren los medios necesarios a efectos de que sean fotografiadas a color antes de ser sometidas a cualquier procedimiento que pudiera modificar su aspecto, ello con el objeto principalísimo de asegurar la prueba, necesaria para que se pueda arribar a una conclusión sustentada con el grado de certeza que todo proceso penal requiere.       	     observaciones sobre recursos humanos y materiales es destacable en cuanto a los recursos humanos, la asignación de cargos a esta dependencia, a fin de cubrir de forma adecuada las nuevas necesidades funcionales surgidas a partir de la intervención en la causa seguida contra “omar chabán y otros en orden al delito de estrago doloso seguido de muerte” , que tramitara en el tribunal oral nº24 bajo el nº2517 de su registro como también sus conexas entre las que cabe mencionar la nº 2582 seguida a rubén fuertes, marcelo nodar , gustavo bravo y roberto calderini en orden al delito de cohecho reiterado; la nº2585 seguida a gabriel ismael sevald en orden al delito de homicidio, incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, y la n 2760 seguida a rafael levy en orden al delito de estrago seguido de muerte, estando actualmente las dos últimas mencionadas a la espera se fije audiencia de debate. de igual modo esta dependencia recibió provisión tempestiva y adecuada de los recursos materiales necesarios para afrontar la tarea encomendada, todo ello en consonancia con la reciente instalación de un servicio de red informática que facilita la labor , al permitir la comunicación y el intercambio de datos por parte de los empleados, que se hallan abocados al estudio de las actuaciones. en igual sentido debe considerarse auspiciosa la conexión en red de todas las dependencias que integran el ministerio público fiscal. 	 balance de gestión en el período en análisis se mantiene la actividad propia de la fiscalía ante el tribunal oral n 24, asistencia a</Page><Page Number="388">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (388) debates, suspensiones del juicio a prueba; audiencias de juicio abreviado, y toda la actividad que requieren las causas en trámite, con un alto índice de efectividad; continuándose además con el trámite de las causas conexas a cromañón ya mencionadas en las que se ha cumplido satisfactoriamente con el trámite y se espera el próximo debate en alguno de los expedientes. lo expuesto exime de abundar sobre la evaluación de la gestión, que por cierto se califica como sumamente satisfactoria, con notables porcentajes de efectividad. reitero lo solicitado en el informe anual correspondiente al año 2010 en cuanto a que considero que resultaría necesario a fin de optimizar los recursos y tendiendo a una mayor eficiencia del ministerio público que previo elevar las causas a juicio y, a través de un sistema de turnos previo, de los fiscales de juicio, los fiscales de instrucción sepan qué fiscalía de tribunal oral actuará en el expediente que eleven y en su caso poder colaborar el fiscal de juicio con el de instrucción y viceversa, respecto a qué otras medidas fueran necesarias realizar en la etapa instructoria, a fin de no tener luego que generar instrucciones suplementarias que, a la postre, resultan esenciales para el juicio. no se trataría de una intromisión de los fiscales de juicio con los de instrucción sino por el contrario en un trabajo en equipo que en definitiva redundará a favor de la actuación del ministerio público fiscal. considero, que durante la etapa de instrucción debería convocarse a los testigos principales y a los damnificados a ratificar sus dichos ya que en muchas ocasiones no se los encuentra o directamente difiere diametralmente lo manifestado en sede policial de lo que exponen en el juicio. estimo que resulta necesario realizar tareas de capacitación vinculadas a todo aquello relacionado con la actividad de los escribanos y , en igual sentido, con la inspección general de justicia con relación a la inscripción de sociedades y sus requisitos. considero que, en atención a que en las causas de suspensión de juicio a prueba un número importante de imputados manifiestan ser adictos al “paco y a la pasta base” y que además muchas veces solicitan que se los trate, sería de importancia contar con un registro y generar algún convenio con la secretaría de drogas y lucha contra el narcotráfico, o con el ministerio de salud a fin de tratar de atender esta problemática.  además y en relación a la suspensión del juicio a prueba, y tomando en cuenta las estadísticas que se envían a la procuración general, y advirtiendo que en cuanto a este instituto prácticamente los “probados” no son controlados resultaría conveniente que se creara una oficina con al menos 60 empelados –dos por cada tribunal oral- con formación asistencial que emitieran un informe trimestral de control de la realización de las tareas, pudiendo realizarla el ministerio público, el poder judicial o el poder ejecutivo, máxime que los juzgados de ejecución penal están abarrotados de tareas tal como es de público conocimiento.- w. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 26, a cargo del dra. alejandra perroud (subrogante) x. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 27, a cargo del dr. horacio jose fornaciari. breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a está. en cada juicio que se celebra suelen aparecer inconvenientes con el tema de los testigos, insuperables absolutamente cuando se trata de personas fallecidas, y en tales casos los jueces solo se avienen a incorporar por lectura las declaraciones de la instrucción cuando media conformidad de la defensa. esta situación de alguna manera ha sido contemplada, por lo menos dentro del ámbito del ministerio publico fiscal, por la resolución p .g.n. 64/09, vinculada con el expte. 5872 y en atención con la doctrina que emanaba del fallo de la c.s.j.n. “benítez, a.l. s/lesiones graves” . sin embargo, me permito señalar otra situación similar pero con una particularidad distintiva que, entiendo, en los hechos difícilmente pueda ser alcanzada por esa instrucción general y que solo podemos percibir en su verdadera dimensión quienes debemos representar al ministerio publico fiscal al momento de la realización del juicio oral. es el caso en que los testigos, pero preferentemente el damnificado –cuyo relato suele ser dirimente y necesario-, son turistas o personas de circunstancial paso por el país cuya presencia en el debate es prácticamente imposible lograr , circunstancia que se ve agravada por que en la mayoría de los casos se tratan de declaraciones vertidas ante la prevención. así las cosas, en aras de mantener de manera eficiente</Page><Page Number="389">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (389) la persecución penal y dada la doctrina del mencionado fallo “benítez” y otros de igual orientación, los fiscales de juicio nos vemos obligados a recurrir , cuando existen datos suficientes y correctos (lo cual es difícil que ocurra), al tramite engorroso y costoso de requerir el libramiento de un exhorto diplomático para contar con el testimonio en cuestión, con el riesgo que supone (dado el tiempo que transcurre en su tramitación completa), y sobre todo cuando se trata de delitos leves, que la acción penal quede extinguida por prescripción. asimismo, la misma preocupación, pero en el otro extremo de atención, podemos ubicar a los casos de imputados por hechos más graves, cuya excarcelación les es denegada, y que deben esperar , en condiciones de detención, la devolución de ese exhorto diplomático debidamente cumplimentado, para la realización el juicio oral. otra cuestión problemática se origina cuando quienes son detenidos en posesión de algún elemento sustraído, sin que existan constancias de su participación en el desapoderamiento, vienen requeridos a juicio por delito contra la propiedad. en los casos (la mayoría) en que se advierte que no se puede sostener tal imputación y correspondería valorarse la eventual responsabilidad penal a la luz de la figura del delito de encubrimiento, comienza los inconvenientes. en el tribunal oral n 29, al que me encuentro asignado, he intentado varias vías para que, sin afectar las garantías constitucionales del imputado, se pudiera arribar a una condena por encubrimiento (vgr . ampliación del requerimiento, hecho diverso, entre otras), sin embargo en todos los casos la sentencia dictaba absolución por el delito por la propiedad –sobre el cual no acusaba, salvo en un caso- y no adoptaba ninguna resolución respecto del encubrimiento; a ello se agrega que los recursos intentados contra esas sentencias eran rechazados, por distintos motivos, en los tribunales de alzada. asimismo, como otra vía para encontrar solución a la problemática, una vez firme la sentencia absolutoria, formulé denuncia por el delito de encubrimiento, pero sin soluciones efectivas. también me he inclinado por el fiscal de instrucción para que sostenga en juicio la imputación del delito contra la propiedad, pero ante la oposición formulada por los mismos ante la procuración general desde ese ámbito se decidió que continuara el suscripto con la intervención en la causa por no resultar atendibles las razones expuestas para sustentar la convocatoria. ya he señalado en otras ocasiones los inconvenientes que generan la excesiva prolongación del proceso, en lo que se refiere específicamente a los testigos. desde la no recordación del hecho o de algunos tramos del mismo, pasando por algunas diferencias o contradicciones con lo referido durante la etapa preparatoria, suelen excusarse en el tiempo transcurrido desde el momento de los acontecimientos, lo cual resulta sumamente comprensible, máxime cuando quien declara no es el afectado directo del delito. tales situaciones, por más que puedan resultar atendibles, suelen convertirse en un campo útil para sembrar un marco de incertidumbre que, hábilmente y en el ejercicio legitimo e incuestionable de su ministerio, utilizan los defensores para plantear la falta de certeza que anima gran parte de sus pedidos absolutorios y que son receptados por los tribunales. tal acontecer se produce, en muchos casos, por una excesiva tramitación de la etapa investigativa (por razones que puedo intuir pero que no conozco a ciencia cierta) pero más incidencia tiene, a mi juicio, la circunstancia que una vez radicada la causa en el tribunal oral y ofrecido las partes pruebas, en el marco de lo establecido por el art. 354 del código de rito, el órgano judicial no tiene establecido por ley el tiempo procesal en el cual el proceso debe ser llevado al debate, por lo que ello depende, pura y exclusivamente, de la decisión de los señores jueces. propuesta de reformas reglamentarias o legislativa que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior en estos casos tan particulares que he hecho mención sería prudente reglamentar legalmente que el testimonio en cuestión sea recibido en forma inmediata por el órgano judicial, con la participación en el acto de las partes (en caso, de no conocerse la identidad del imputado, bastaría con el contralor que puede llevar adelante la defensa oficial con su participación en la diligencia), en función de la inminente salida del país de esos testigos. respecto a la instrucción general contenida en la resolución p .g.n. 64/09, estimo que debería proponerse una reforma que la consagre legislativamente. en estos casos, sería del caso establecer , por vía de instrucción general o reforma legislativa, que, en su caso, el requerimiento de elevación a juicio contenga con una acusación alternativa por ambas conductas, lo cual en la actualidad no ocurre muchas veces y depende de la voluntad de cada fiscal interviniente en la etapa preparatoria.</Page><Page Number="390">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (390) en este punto considero adecuado, sin dejar de considerar la prioridad que puedan tener las causas con detenidos y las demoras en que se pueda incurrir en la producción de algunas de las pruebas ofrecidas, que se establezca legalmente un tiempo útil dentro del cual el órgano judicial deberá imperiosamente a realizar el juicio oral y público. breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal si bien todo lo atinente al material estadístico esta exceptuado de ser informado (aspecto sobre lo cual tiene acabado conocimiento la procuración general a través del sistema denominado fiscal net), solo debo señalar , someramente que durante el periodo en cuestión ingresaron 193 causas, resolviéndose 42 suspensiones de juicio a prueba y formalizándose 45 juicios abreviados. en relación a los juicios orales se celebraron 30, de los cuales en 18 se requirió condena y en 12 se solicitó la absolución. a los efectos de hacer una balance de la eficiencia en la respuesta fiscal cabe apuntar que las soluciones liberatorias propiciadas tuvieron que ver , en la mayoría de los casos, en las contingencias propias de esta etapa de debate y en otros, los menos, en deficiencias en el accionar desplegado por la prevención o irregularidades en la etapa preparatoria. en consecuencia, dadas las cifras detalladas precedentemente considero que el balance es positivo. téngase presente, en lo que hace específicamente a las absoluciones requeridas en el debate, que llegan a esta instancia todo lo que no puede ser canalizado por las vías alternativas de solución (suspensión del juicio a prueba o juicio abreviado) o aquellos casos en las defensas evalúan y consideran encontrarse en condiciones para obtener una respuesta favorable en el debate. es de recalcar que, nuevamente, durante este periodo se han requerido en varias oportunidades instrucciones suplementarias para llevar a cabo medidas que debían haber sido cumplidas en la etapa preparatoria, con las demoras que ello implica para que la causa se encuentre en condiciones para la realización del juicio oral y público. breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta en el plano funcional y administrativo no se ha registrado problema relevante alguno en este período. propuesta de reformas reglamentarias o legislativa que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto siguiente insisto una vez más (como lo volcara en los informes anuales correspondientes a períodos anteriores) en cuanto a que las audiencias del instituto del juicio a prueba por breves y sencillas, persuaden acerca que nada obstaría a que pudiéselas tramitar sólo por escrito, incluso a través de presentaciones conjuntas (defensa, damnificado, fiscalía) ante el tribunal oral, cuando a semejanza del juicio abreviado, hubiese consenso entre las partes para su viabilización. sigue preocupando que en sede de ejecución penal se den por cumplidas las reglas de conductas en las probation por el simple e inaceptable argumento de la falta de contralor por parte de órgano jurisdiccional, cuando todavía es procesalmente tempestivo exigirlas. sigue preocupando que un tribunal oral no supla tal deficiencia cuando tiene la posibilidad y el deber de hacerlo al turno de pronunciarse con carácter previo acerca de si la acción penal está extinta o no lo está. expuse la problemática y su solución en detalle en plurales recursos de casación.- la importancia del juicio abreviado -tras este nuevo período legislativo- sigue incrementándose; indicativo de ello es su aceptación como medio de resolución de litigios por las partes en pugna, y que ha proyectado sus efectos positivos en los juicios que sí demandan debate, a los cuáles se les puede tributar la debida atención conforme a su magnitud, disponiéndose de los días necesarios para examinar testigos con amplitud y concretar instrucciones suplementarias – si fuese menester- en el medio del debate, sin mengua para el adecuado tratamiento de los demás casos. sigue resultando ya imperioso que se amplíe suficientemente el límite punitivo actual de 6 años de prisión. renuevo anteriores consideraciones acerca de que los límites legislativos al recurso casatorio fiscal, zahieren considerablemente la labor de las fiscalías que tienen disponible ese recurso y sitúan en desigual posición al ministerio público fiscal – representante de la sociedad, en términos globales- respecto del ministerio y . informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 28, a cargo del dr. jose gabriel chakass</Page><Page Number="391">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (391) de la defensa. propongo una reforma legislativa que subsane lo señalado. también en materia de recursos propongo que se reforme el c.p .p .n. en sus arts. 450 y 463 a fin de que resulte directamente el tribunal “ad quem” y no el “a quo” aquél ante el cual interponerlos. ello redundaría en manifiesta celeridad en el trámite correspondiente, evitando el paso previo por ante el tribunal que dictó la resolución, los numerosos casos de la doble presentación (recurso y queja) y exponiendo directamente los argumentos de la disconformidad ante quien tiene que resolver y no ante el emisor del resolutorio en crisis. la prácticamente centenaria problemática interpretativa entre los ámbitos de aplicación del art. 168 del código penal por un lado y los arts. 266, 267 y 268 del mismo ordenamiento por otro, que proyecta soluciones inadecuadas para los casos en que un funcionario público extorsiona y empero es sancionado con la pena notoriamente inferior de un mero exactor , puede fácilmente subsanarse por vía legislativa. a los efectos de una eventual reforma al punto rescato como esclarecedora obra de consulta aquélla publicada por el dr . josé luis rimondi acerca del delito de concusión, de la editorial rubinzal culzoni. también es eterna la colisión interpretativa que conlleva la coexistencia de los tipos contenidos en los arts. 165 y 80 inc. 7mo. del código penal; que por forzada e innecesaria sólo acarrea conflictos al magistrado, requirentes de la mejor solución con la derogación del primero de ellos, a mi juicio, carente de toda operatividad actual, como lo he expuesto al alegar en dos expedientes ventilados ante el tribunal oral 28 de esta capital, en los autos nro. 358 “caballero villalba, carlos lucas, por homicidio agravado” (ya terminado) y autos 1407/1554 “de los santos, cristian guido y valenzuela josé eduardo, por homicidio en ocasión de robo” , entre otros. preocupa también que incumpliéndose la ley civil y la procesal el órgano jurisdiccional entregue automotores y ciclomotores a quien no tiene derecho a recibirlo, utilizándose ficticiamente algunas veces la figura del depósito judicial, contribuyendo de tal modo a la alteración del parque automotor estática o dinámicamente considerado, de espaldas a las normativas de mención. expuse la problemática y su solución en detalle en sendos recursos de casación ante el tribunal oral 28 en los autos “valenti, daniel” (causa nº 2097) y “arevalo galeano, miguel angel” (causa nº 2197). breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta jurisdiccional trátese, nuevamente este año de un período particularmente intenso, con significativo número de casos a examinar , que requirió el máximo esfuerzo de todo el personal a mi cargo, rendido siempre a satisfacción. esas tareas incluyeron – entre otras- la atención dinámica de víctimas e imputados, la sugerencia de numerosas medidas de instrucción suplementaria, el seguimiento próximo y ameritación de toda la prueba, y el ejercicio de la jurisdicción hasta donde cumpliere, con la deducción de plurales recursos casatorios. la dotación de esta fiscalía no escatimó esfuerzo ni sus capacidades para llevar adelante el servicio, y estimo lo ha hecho a satisfacción.- de todos modos siempre hay margen para optimizar las labores, y en esa línea siempre son bienvenidos recursos humanos y materiales en adición a los disponibles. ratificando anteriores informes se renueva la propuesta de que todos los fiscales, en cada una de la etapas de la investigación y la adquisición de la prueba puedan contar con cada vez mayores idóneos en las principales disciplinas que resultan auxiliares o vinculadas, al margen de los cuerpos ya al alcance en el ámbito del poder judicial, y ampliando aquéllos que regularmente vienen ofreciendo esa procuración. sin dejar de reconocer lo ya criteriosamente contemplado por el sr . procurador general en el tópico relativo a la conversión del cargo de prosecretario de las fiscalías generales ante los tribunales orales hacia el siguiente superior de secretario, se impone reflexionar que la optima categorización del cargo antecedente, a la manera de lo que ocurre con las defensoría oficiales, debiera ser la de un fiscal adjunto con la amplitud que ello proyecta. asimismo solicito la petición oportunamente realizada en relación a la conversión del cargo de oficial mayor relatora al de prosecretario, en atención al cumulo de tareas que actualmente pesan en esta fiscalía, como así también a la realización de la carga de datos en el sistema fiscalnet.-</Page><Page Number="392">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (392) breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta en el plano funcional y administrativo no se ha registrado problema relevante alguno en este período, con la salvedad de que sí ha habido un significativo incremento del número de casos que este ministerio público tuvo que compulsar , circunstancia esta que no ha hecho mengua en el correcto y eficiente desenvolvimiento de la dotación a mi cargo, pese al reducido número de sus integrantes. - propuesta de reformas reglamentarias o legislativa que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto siguiente reitero consideraciones del período pasado y adiciono otras. 1-tal como lo manifestara en los informes anuales correspondientes a períodos anteriores, estimo, en lo atinente a lo prescripto en el artículo 431 bis del c.p .p .n. – juicio abreviado- que debería ampliarse el límite del juicio abreviado por encima de los seis años a que se refiere dicho articulado, tal como lo faculta el código procesal de la provincia de buenos aires, en ocho años de prisión (arts. 399 y cctes.) la importancia del juicio abreviado se refleja en la aceptación como medio de resolución de litigios por las partes en pugna, y ello no hace más que demostrar la necesidad imperiosa de ampliar suficientemente el límite punitivo actual de seis años de prisión. 2- insisto con lo expresado en los informes anteriores en lo que respecta a la audiencia de probation (art. 293 del código procesal penal de la nación), en cuanto a que si dicho instituto es peticionado por escrito, estimo que el fiscal puede responder de la misma forma en los casos en que tenga la seguridad, por la explicación que fundará, que no procede el beneficio. ello lleva a que el procesado no sufra un desgaste, como el que produce la expectativas que pueda tener , a lo que debe agregarse los gastos que muchas veces ocasiona el hecho de tener que presentarse al tribunal. asimismo, razones de economía procesal imponen la adopción de dicho temperamento. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal desde la óptica de la fiscalía, estimo que se han cumplido con las pautas fijadas en lo que hace a una respuesta jurisdiccional, siempre teniendo en cuenta que ello depende de la actuación, tanto del tribunal como de la defensa, sobre quienes no se puede avanzar en lo que hace al criterio relacionado con la fijación de fechas de juicio o la aceptación de procedimientos alternativos como la probation o el juicio abreviado. - sin perjuicio de ello, es dable señalar que tal como sucedió en el período anterior , continúan presentándose dificultades con respecto a las fechas que el tribunal fija a los fines de cumplimentarse las audiencias de debate oral y público. dicha agenda ha sido modificada en varias oportunidades, disponiéndose la suspensión de debates y la designación de nuevas fechas. tal circunstancia podría deberse a que dos de los integrantes del tribunal revisten el carácter de jueces subrogantes, lo que obliga, en muchos casos, a una reformulación constante de la agenda del tribunal, motivo por el cual, esta procuraduría, debe extremar su aspecto organizativo frente a las recurrentes modificaciones y suspensiones de las fechas de debate que se designan. como en los períodos anteriores, este año ha sido intenso, apreciándose un incremento en el número de casos que esta fiscalía ha tenido que compulsar , circunstancia esta que ha conllevado el máximo esfuerzo de la dotación a mi cargo, con resultados notoriamente satisfactorios. también resulta menester de que todos los fiscales, en cada una de las etapas de investigación y la adquisición de la prueba puedan contar con cada vez mayores idóneos en las principales disciplinas que resultan auxiliares o vinculadas, al margen de los cuerpos ya al alcance en el ámbito del poder judicial. siempre son bienvenidos recursos humanos y materiales en adición a los ya disponibles, de conformidad a la requisitoria ya efectuada por el suscripto y mis colegas de grado en oportunidad de solicitar la incorporación de un nuevo cargo jerárquico o bien la conversión de los cargos detentados por el personal en su próximo superior . en lo que hace a la subrogación de los fiscales generales ante los tribunales orales, desearía se contemple la posibilidad de la designación de fiscales generales de la procuración general de la nación, en caso de que los titulares de las fiscalías generales necesiten, por razones de licencia compensatoria o por enfermedad, ser subrogados en la realización de juicios o probation, por cuanto en muchos casos, les es imposible cumplir a nuestros colegas las mencionadas subrogaciones, por tener obligaciones con sus respectivos tribunales orales o por subrogaciones que a su vez realicen.-    z- informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 29, a cargo del dr. mario daniel montoya</Page><Page Number="393">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (393) propuesta de reformas legislativas en materia de suspensión del juicio a prueba, más allá de las instrucciones generales del señor procurador general de la nación, considero necesario abordar el caso de los delitos que prevén pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua, más aún cuando se trata el sujeto activo de un particular al que transitoriamente se le otorgan funciones públicas (vg. depositario judicial), siendo equiparado, por imperativo legal, al funcionario público de planta permanente o transitoria.- entiendo también que se impone propiciar la reforma del art. 431 bis, del código procesal penal de la nación, en los siguientes aspectos y por las razones que en casa caso se detallan: a) la eliminación del tope de seis años de pena privativa de la libertad, como límite para la realización del juicio abreviado. fundamento de ello es que, la práctica evidencia que en múltiples ocasiones, y aún tratándose de delitos de gravedad, pese al acuerdo de las partes, el obstáculo señalado impide recurrir a la solución del conflicto por la vía indicada. sólo a título de ejemplo destaco el caso de los delitos contra la integridad sexual. en ellos, en muchas ocasiones el límite de pena impidió llegar a un acuerdo de juicio abreviado, pese a la admisión de responsabilidad del imputado y el deseo del o la damnificada que, de tal forma, en la audiencia de debate han sufrido una suerte de doble victimización al recrear los hechos que los tuvieron por víctimas. esta situación resulta de especial gravedad cuando las víctimas son menores de edad.- b) también debería revisarse el requisito de la conformidad de todos los imputados para la adopción del procedimiento de juicio abreviado, suprimiéndolo. la separación de juicios tendría que tornarse operativa en tales casos permitiendo que el imputado que así lo acepte pueda acogerse al instituto. los beneficios son evidentes en tanto, aún cuando la causa llegara a la instancia de la audiencia de debate, este se simplificaría.- c) en idéntico sentido, también debería propiciarse la reforma de la norma de manera tal de permitir que el imputado en varias causas acumuladas por conexidad subjetiva, pueda optar por este procedimiento en aquellas en que admita su responsabilidad, llegando a juicio sólo aquellas en que la niega y requiere del debate en procura de obtener un fallo liberatorio. la aceptación de esta propuesta redunda también, en forma manifiesta, en la simplificación de las audiencias al tornarse innecesario ventilar la totalidad de los hechos, con la necesaria producción de la prueba de cada uno, fundamentalmente la comparecencia de testigos.- considero también que ante los proyectos de modificación de los códigos penal y procesal penal de la nación, al igual que la ley del ministerio público, enderezando el procedimiento a un acusatorio puro, debería ampliarse el debate acerca de la implementación de las reformas que se propician.- en cuanto al segundo, vale decir el código adjetivo; las recientes reformas (léase cámara nacional de casación de la capital federal) entiendo impone propiciar la creación de la estructura del ministerio público fiscal, necesaria para actuar ante la misma. las soluciones arbitradas para superar , en la emergencia la situación planteada, aparecen, a mi juicio, insuficientes. por otra parte, en tanto se habilite a los secretarios de la fiscalías generales ante los tribunales orales para actuar como fiscales “ad hoc” , considero que, debe modificarse el reglamento de concursos de manera tal que, esa actuación, se refleje en un plus en el puntaje a otorgar , con independencia del que se otorga por especialización en la materia.- por último, entiendo debe instarse la reforma legislativa indispensable ante la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento de consulta ante un órgano ajeno a la estructura del ministerio público fiscal. así en la inteligencia que las instrucciones dictadas al efecto, no suplen el vacío legal existente. por otra parte considero que, reglándose legislativamente el procedimiento de consulta con el fiscal general ante la cámara respectiva, en caso de disidencia entre éste y el fiscal general que actúa ante el tribunal oral que corresponda, debería ser aquél -que propició el avance de la acción- quien concurra a mantenerla.- considero también que debe implementarse un sistema de subrogación, con intervención de los señores fiscales de la procuración general, o del señor fiscal de instrucción que intervino en esa etapa del proceso, a fin de sustituir al fiscal general interviniente en un proceso, cuando éste último debe gozar de períodos de feria ordinarios de los que, en su momento, no pudo hacer uso.- aa. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal nº 30, a cargo del dr. horacio ricardo michero</Page><Page Number="394">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (394) actividad desarrollada por la dependencia en cuanto al plano administrativo y funcional no hubo problemas relevantes durante el presente período. respecto al plano jurídico debo remarcar que se plantearon diferentes interpretaciones normativas que debieron materializarse por la vía recursiva. actividad desarrollada ante el respectivo tribunal oral la labor judicial desarrollada ante los respectivos tribunales orales ha sido muy buena. al igual que en los años anteriores se han recibido gran cantidad de expedientes, algunos de gran complejidad. asimismo la reiteración de los hechos delictivos genera la formación de causas de gran volumen y grandes dificultades que configuran un desafío permanente. este desafío se acrecienta ostensiblemente, pues es necesario que se tramite la segunda sentencia del artículo 4º de la ley 22.278, lo cual genera diversas dificultades. entre octubre 2.010 y fines de septiembre del corriente año se efectuaron gran cantidad de ofrecimientos de prueba y peticionándose asimismo numerosas instrucciones suplementarias en la oportunidad prevista por el art. 357 del código de rito para cumplimentar adecuadamente la instrucción. no se puede soslayar el incremento de causas que ingresaron al tribunal oral de menores nro.1 desde fines de septiembre pasado hasta el presente, una tendencia cuya significación durante los últimos años ha señalado un crecimiento imparable compruébese al tomar como referencia válida la cantidad de causas que registran los tribunales orales criminales. por otra parte hay un desborde producido por las 7000 causas que la justicia nacional oral de menores sustancia en forma sobreexigida sin que hasta el momento a pesar de las advertencias y reclamos que por tal situación se gestionaran, se obtuviera un eco favorable. la gravedad de delitos protagonizada por menores de edad codelinquiendo con mayores cuyas modalidades cada vez resultan más sofisticadas, ha contribuido a aumentar considerablemente la cantidad de mayores detenidos en las causas que se tramitan ante estos tribunales por la introducción del art. 41 quater en el código penal que ha convertido en no excarcelables para los mayores de 18 años de edad, delitos tales como los previstos y reprimidos por el art. 167 del código penal que constituyen estadísticamente un gran número de los que se sustancian en dichos estrados lo cual ha contribuido a agravar aún más el complejo trabajo judicial, por los múltiples planteos formulados por mayores detenidos y menores internados que deben afrontarse. ello se traduce también en la necesidad de posponer la sustanciación de debates de causas más antiguas ante la necesidad imperiosa de priorizar aquellas en las que existen detenidos a pesar de que sean de iniciación más reciente.- a ello debemos sumar que se ha producido una importante disminución en la posibilidad de celebrar juicios abreviados atento el exiguo techo de seis años de prisión impuesto por el art. 431 bis del código adjetivo como consecuencia de la agravación de las penas para los mayores que delinquen con menores (art. 41 quater) y en los delitos de robo con armas de fuego (art. 166 inc. 2º del código penal). debe traerse a colación, lo que he sostenido en años anteriores, la aplicación del art. 4to. de la ley 22.278 torna más compleja la labor de las fiscalías orales de menores por la exigencia de evacuar vistas y asistir a audiencias orales en los términos del art. 4to. de la ley minoril que se superponen con los debates, donde se analizan antecedentes, unifican pretensiones punitivas emergentes de varios debates, complejas unificaciones de condenas, resultando arduo y complejo el bosquejar un diagnóstico a futuro de las posibilidades de recuperación de los menores en base a los múltiples estudios y seguimientos efectuados a lo largo de extensos expedientes tutelares, lo que también se traduce en la complejidad de muchas vistas en los términos del art. 58 del código penal por la circunstancia de que muchos encausados continúan perpetrando delitos ya como sujetos plenamente imputables (mayores de 18 años de edad) con posterioridad a sus declaraciones de responsabilidad a lo que se suma la exigencia de resolver con mayor celeridad la audiencia del art. 4º de la ley 22.278 ante la reforma introducida por la ley 26.579/09 que fijó en 18 años la mayoría de edad civil lo que se traduce en una disminución significativa del lapso posible de observación tutelar de los menores que delinquen.- todo ello contribuye a dificultar el procedimiento que requieren las audiencias en donde se resuelve la segunda sentencia (art. 4to.) ya que impone compaginar antecedentes y penas únicas para dictaminar adecuadamente en ellas.- ab. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral de menores n 1, a cargo del dr. ricardo mariano farga</Page><Page Number="395">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (395) actividad desarrollada con otras dependencias (fiscalías orales de menores, fiscalías orales criminales y fiscalías de instrucción de menores)    la relación con las fiscalías orales de menores nros. 2 y 3, con las que se comparte la mesa de entradas continúa siendo óptima, habiéndose desarrollado una buena labor mancomunada a lo largo del año, reflejada en la relación de sus titulares, funcionarios y empleados entre sí, sobre todo a la hora de dar respuesta a las inquietudes nacidas de los diversos problemas técnicos que a diario cabe resolver . ello resulta un aporte muy importante.- se ha configurado un verdadero equipo de trabajo, efectuando reuniones periódicas donde se discuten temas inherentes al derecho de fondo y de forma y los últimos fallos dictados por los tribunales orales y por la excma. cámara nacional de casación penal, como así también acerca de diversas cuestiones doctrinarias intentando lograr una permanente coherencia jurisprudencial.- cabe también señalar que ha resultado muy valioso el aporte suministrado por los señores fiscales de instrucción de menores con los cuales se lleva a cabo un valioso intercambio de información y de inter-consultas.- en las fiscalías orales de menores ha resultado muy positiva la efectivización del cargo de prosecretario administrativo (resolución per. 724/11) dispuesto por el señor procurador general de la nación, toda vez que ello ha permitido una sensible mejora funcional-      unificación de criterios jurisprudenciales el artículo 4to. de la ley 22.278. el proceso penal de menores ofrece ciertas particularidades que lo distinguen del procedimiento común. una de ellas es la referida a la necesidad o no de imponer pena a un menor luego de su declaración de responsabilidad por la comisión de un hecho delictivo.- en ese sentido, las facultades de los señores jueces de menores, tanto de instrucción como del tribunal oral son amplias y surgen del juego mancomunado de las disposiciones que emanan de las leyes 22.278 y 22.803.- finalmente, el suscripto entiende que se debe reajustar legislativamente la ley 22.278, pues luego de la reforma introducida por la ley 26.579/09 que fija en 18 años la mayoría de edad, su artículo 4º en muchos casos se torna de cumplimiento imposible, ya que por ejemplo si en imputado comete un delito seis meses antes de alcanzar la mayoría de edad -18 años-, se llega al momento de resolver su situación procesal -absolución, reducción de pena o condena- sin el tiempo mínimo de observación tutelar de un año requerido para tal fin por el art. 4º de la mencionada ley minoril.- propuestas de reforma o creación normativa   igual que el año anterior , pongo de resalto que resultaría conveniente que se legisle en materia de principio de oportunidad y disponibilidad de la acción ya que estos institutos permitirían acelerar sustancialmente el desarrollo de los procesos.- en este sentido por res. f .g.p .c nº 7/08, la dra. mary beloff , titular de la fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios de la procuración general de la nación en el marco del expediente o 7185/2007, elevó a consideración del sr . procurador general de la nación la necesidad de que este ministerio público fiscal proponga una modificación legislativa al código procesal penal de la nación que permita la remisión de casos de delitos que no revistan gravedad imputados a menores de dieciocho años.- resulta imperioso que el art. 431 bis del código de rito pueda ser ampliado en su extensión para que pueda abarcar mayor cantidad de casos entendiendo por ello que el límite de hasta seis años de pena debe ser llevado a un margen superior para que resulte posible celebrar acuerdos en delitos más graves o en casos en los cuáles el concurso de delitos haga que la pena posible a aplicar resulte superior a la de los límites actuales.- así también y en lo que atañe al régimen de menores, es menester que se considere mediante reforma legislativa, la posibilidad de trocar en el artículo 4º de la ley 22.278 el término “absolución” por el de “eximición o perdón judicial de la pena” , lo que es en esencia su real naturaleza jurídica, evitando así confusiones al respecto, toda vez que el término absolución debe adjudicarse a los casos en que por falta de prueba o por dudas no es posible atribuir un hecho punible a un encausado, en tanto que la sentencia proveniente del artículo 4º de la ley 22.278 se refiere al caso en el cual luego de constatarse que el encausado es el autor ó coautor del hecho, el buen resultado del tratamiento tutelar y la proyección de un futuro favorable tornan innecesaria la aplicación de pena.- asimismo, sería importante ampliar legislativamente los casos en que la suspensión de juicio a prueba (arts. 76 bis a 76 quater del código penal) es viable. actualmente cumpliendo instrucciones del sr . procurador , el suscripto no se opone a tal suspensión del juicio a prueba cuando, ponderando la posible pena a imponer ésta no podría exceder de los tres años de prisión, lo cual permite abarcar ilícitos con máximos superiores a tres años.-</Page><Page Number="396">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (396) si hubiera una modificación legislativa, podría atenuarse la dificultad que implica el aumento constante de causas, que hace imposible que los tribunales puedan resolverlas a través de los debates, dado que el número posible a realizar no permite soportar ese gran aumento.- a ello, cabe agregar que con la aplicación del artículo 41 quater del código penal muchos mínimos y máximos punitivos se han acrecentado en un tercio.- también sería conveniente modificar la redacción del actual artículo 67 del código penal (ley 25.990), ampliando los actos procesales que se consideren interruptivos de la prescripción de la acción penal, incorporándose el procesamiento, la designación de audiencia de debate, la orden de captura, la reapertura en caso de ser habido, y la declaración de responsabilidad (art. 4º de la ley 22.278).- asimismo, sería necesario concretar un programa de mediación penal juvenil para el ámbito nacional, institución que ha sido y es utilizada en algunas provincias de nuestro país y en otras partes del mundo con mucho éxito. entiendo que surge como un mecanismo alternativo de resolución del conflicto nacido de un hecho delictivo que permite obtener respuestas más satisfactorias para la víctima, el infractor y la sociedad.- es menester también encarar una reforma legislativa integral en torno a las leyes de menores, desde una óptica interdisciplinaria moderna -tomando por referencia el ordenamiento jurídico penal de menores de alemania-, que trate entre otras cosas la edad tope de inimputabilidad, alternativas a la aplicación de medidas de seguridad, la posibilidad de que en el caso de comisión de delitos graves o de “tendencia dañosa” ó de menores refractarios a toda enmienda, no pueda eximírselo del cumplimiento de pena (con ciertos topes máximos y mínimos), la aplicación de penas alternativas, terapéuticas de tratamientos para recuperación de los menores, condiciones legales y requisitos para disponer la internación, y creación de un comité interdisciplinario que califique con los criterios más modernos a los menores punibles.- para que estas pautas científicas puedan aquilatarse en forma conveniente, resultaría imprescindible a juicio del suscripto, que se perfeccione instrumentalmente la especialidad de menores y para ello estimo conveniente que la competencia sea exclusivamente de menores, dando intervención a los tribunales orales en lo criminal respecto del enjuiciamiento de los mayores que codelinquen con menores, situación que es la vigente en el resto de nuestro país, ello redundará en una mayor dedicación al estudio de la situación de los menores sometidos a proceso permitiendo mayor celeridad en la realización de los debates, descomprimiendo la actual saturación de los tribunales orales de menores y a su vez, logrando una mayor concentración e inmediatez en el seguimiento de su evolución y recuperación.- evaluación de la eficiencia del servicio del personal a cargo del titular de la dependencia en cuanto a la eficiencia del servicio prestado cabe manifestar que esta fiscalía a mi cargo ha rendido muy satisfactoriamente en el aspecto funcional y humano, contando para ello con valiosos colaboradores que no han escatimado esfuerzos y se esmeran para mejorar día a día sus rendimientos, pese al aumento incesante de trabajo.- a modo de conclusión   llegamos así a un nuevo año de labor en el que se mantiene la disyuntiva aludida por el suscripto en los informes anuales de años anteriores, en cuanto a lograr que las autoridades tomen conciencia y se convenzan de la urgencia de reformas estructurales y legislativas, que nos ayuden a superar la realidad de una infraestructura judicial insuficiente para poder cumplir en forma cabal con la alta responsabilidad de administrar justicia frente al auge de la delincuencia juvenil, la precocidad en la configuración de peligrosas bandas y la circunstancia cada vez más frecuente de la existencia de menores en las agrupaciones criminales atrayendo así su competencia, ya desbordada de este fuero cuyos mayores detenidos duplican el número en relación a los que registran los tribunales orales en lo criminal de mayores.- en este aspecto es necesario concienciar al poder legislativo para que le de urgente tratamiento al proyecto de ley propiciado por el señor procurador general hace ya tres años y que por resolución pgn. nº 24/09 resolvió reeditarlo, para el aumento del número de tribunales, fiscalías y defensorías oficiales. asimismo la grave situación mencionada precedentemente ha sido receptada por la procuración general de la nación, a través de la fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios, a cargo de la doctora mary beloff, tal como lo he manifestado en el punto c (propuestas de reforma o creación normativa).-</Page><Page Number="397">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (397) descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de mi competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta en el plano administrativo y funcional no se presentaron problemas relevantes durante el presente período. en lo referido al plano jurídico se plantearon diferentes interpretaciones normativas que debieron materializarse por la vía recursiva. actividad desarrollada ante el respectivo tribunal oral como ya refiriera en anteriores informes la cantidad de hechos delictivos cometidos con violencia se ha incrementado, en especial con la utilización de armas de fuego y homicidios agravados, los cuales suceden en cualquier barrio de esta capital y a cualquier hora del día, aumentando así el grado de inseguridad en que vive la sociedad. esta situación de temor de las víctimas y testigos presenciales se observa en sus declaraciones, impidiendo dicha circunstancia la obtención de las pruebas pertinentes. asimismo se han presentado varios casos de delitos contra la integridad sexual, siendo en la mayoría de los casos la víctima menor de edad. a ello debe sumarse la demora en la tramitación de estas causas y consecuentemente en la realización de las audiencias de debate, postergadas en algunos casos por la realización de diversos tipos de peritajes a través de instrucciones suplementarias. en este último aspecto, no podemos dejar de mencionar el gran número de expedientes en trámite- más de dos mil trescientos –, lo cual, como ya se señalara en reiteradas oportunidades, torna humanamente imposible afrontar con resultados positivos ese gran caudal, toda vez que en muchas oportunidades deben posponer el debate en causas muy antiguas, por tener personas detenidas en procesos que se iniciaron recientemente. en este último aspecto es de remarcar el gran número de detenidos mayores que fueran procesados junto con los menores, provocando, en consecuencia, que los esfuerzos que deben dedicarse al tratamiento de la conducta de los menores se vea en parte impedido por la compleja labor de los tribunales, que al mismo tiempo deben resolver los planteos formulados no sólo por los internados (menores), sino también los detenidos (mayores). debo destacar , una vez más, que el tribunal oral de menores n 2 ha arbitrado los medios para lograr que la declaración de víctimas y/o testigos presenciales que deben concurrir a debate y se encuentran residiendo en el interior del país, se preste a través de un sistema de teleconferencia, evitando así costos de tiempo y de traslado innecesarios, lo que ha dado importantes resultados, no encontrándose afectada ninguna garantía constitucional. este sistema se ha aplicado en varios juicios con muchísimo éxito. en el presente período (1 de octubre de 2010 – 30 de setiembre de 2011) aumentó considerablemente la cantidad de ofrecimientos de prueba –casi cuatrocientos- peticionándose igualmente en la oportunidad prevista por el art. 357 del cppn numerosas instrucciones suplementarias que fueron necesarias para cumplimentar debidamente la instrucción. en lo que respecta a la aplicación del art. 4 de la ley 22.278 debe asimismo señalarse que en la mayoría de los casos, se realiza la correspondiente audiencia de partes para resolver la situación del menor , lo que implica desplegar una labor muy compleja donde cabe analizar antecedentes, unificar pretensiones punitivas emergentes de varios debates, unificar condenas. por lo demás teniendo en cuenta la sanción de la ley 26.579, el cese de la tutela se produce al cumplimiento de los 18 años de edad, y por ello se ha incrementado el trabajo a ese respecto.		 actividad desarrollada con otras dependencias la relación con las fiscalías orales de menores n 1 y 3, con las que se comparte la mesa de entradas, como ya fuera señalado en anteriores períodos, es óptima, reflejada en la relación de sus titulares, funcionarios y empleados entre sí, especialmente en el momento de dar respuestas a las inquietudes que se presentan ante los diversos problemas técnicos que a diario deben resolverse. resulta un aporte muy valioso la interconsulta y colaboración que las tres fiscalías mutuamente se prestan. también es importantísimo el aporte brindado por las distintas dependencias de la procuración general de la nación, no pudiendo dejar de hacer especial mención a la secretaría técnica, disciplinaria y de recursos humanos a cargo del doctor juan pablo ugarte y su equipo de trabajo que siempre prestan una colaboración muy valiosa para que las medidas ac. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral de menores n 2, a cargo de la dra. susana marta pernas (subrrogante)</Page><Page Number="398">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (398) adoptadas por el señor procurador general de la nación se concreten a la mayor brevedad posible. pero no puedo dejar de resaltar la excelente relación con las demás áreas del ministerio público de la nación, para el desarrollo de las actividades llevadas a cabo por esta dependencia. problemáticas más presentes. unificación de criterios jurisprudenciales durante el presente período se han presentado problemáticas suscitadas por diferentes interpretaciones de normas penales y procesales que han dilatado la resolución de los casos “in examine” y la utilización de la vía recursiva a la excma. cámara nacional de casación, para poder contar con una unificación de criterios, y lograr una política criminal clara y una igualdad de derechos. entre los temas que merecen destacarse son: 1) la interpretación del concepto “arma de utilería” , previsto en el art. 166 inciso 2 último apartado del código penal; 2) la aplicación del art. 391 del cppn; 3) la aplicación del art. 41 quater del código penal a los imputados mayores de edad –de conformidad con la ley civil- que han cometido el ilícito con la intervención de un menor , caso que es común en nuestra intervención. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior con relación a propuestas legislativas, ya fueron presentadas en años anteriores, pero entiendo que meritan ser reiteradas en esta oportunidad, ello más allá de postular una reforma integral de los ordenamientos penal y procesal. en este aspecto entiendo que asimismo debería realizarse una reforma integral de las leyes de menores, acorde con la legislación internacional sobre la materia y desde una óptica interdisciplinaria. resultaría conveniente se legisle en materia de principio de oportunidad y disponibilidad de la acción y se encare la temática inherente al sistema dispositivo de juicio ya que estos institutos permitirían acelerar sustancialmente el desarrollo de los procesos. en este sentido sería importante legislar sobre la remisión de casos de delitos que no revistan gravedad, imputados a menores de dieciocho años de edad. igualmente el principio de insignificancia debe introducirse en la legislación, sustituyéndose penas por alguna multa o trabajo comunitario. deviene conveniente que el artículo 431 bis del cppn pueda ser ampliado en su extensión para que resulte posible abarcar mayor cantidad de casos entendiendo por ello que el límite de hasta seis años de pena debe ser llevado a un margen superior para que resulte posible celebrar acuerdos en hechos tipificados en delitos más graves o en casos en los cuales el concurso de delitos haga que la pena posible a aplicar resulte superior a la de los límites actuales. en este aspecto es asimismo importante resaltar que de acuerdo al límite existente con anterioridad a la reforma establecida por la ley 25882 el delito de robo con arma de fuego -5años- permitía la realización de un juicio abreviado, situación que se encuentra impedida en la actualidad a través de la reforma mencionada que elevó el monto de la pena a 6 años y 8 meses.  a ello cabe adunar que con la aplicación del artículo 41 quater del cp muchos mínimos y máximos punitivos se han acrecentado en un tercio, lo que impediría aplicar dicho instituto. merita también aclararse legislativamente el último párrafo de dicho artículo en cuanto indica la conformidad de todos los imputados, para evitar que las diferentes interpretaciones impidan hacer uso de este instituto a los que se encuentran a disposición del tribunal, ante la existencia de algún rebelde. sería conveniente implementar una modificación del actual régimen del instituto de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del código penal); ello atento la diversidad jurisprudencial relativa al tema, debiéndose por ello unificar los distintos criterios para garantizar el principio de igualdad. ello no obstante que en la actualidad se aplica el criterio amplio conforme lo previsto en la res. pgn n 86/04. modificar la redacción del actual art. 67 del código penal (ley 25990), ampliando los actos procesales que se consideren interruptivos de la prescripción de la acción penal, incorporándose el procesamiento, la designación de audiencia de debate, la orden de captura, la reapertura en caso de ser habido, y la declaración de responsabilidad (art. 4 de la ley 22278). concretar un programa de mediación penal juvenil para el ámbito nacional, institución que ha sido y es utilizada en algunas provincias de nuestro país y en otras partes del mundo con mucho éxito. entiendo que surge como un mecanismo alternativo de resolución del conflicto nacido de un hecho delictivo que permite obtener respuestas más satisfactorias para la víctima, el infractor y la sociedad. balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal</Page><Page Number="399">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (399) como ya fuera señalado en mi anterior informe y como lo mencionara precedentemente, el significativo número de expedientes ingresados en vista,- más de quinientos-, y los que se encuentran en trámite- más de dos mil trescientas causas- ha provocado un verdadero colapso en el fuero de menores, demandando el máximo esfuerzo de todos los integrantes de esta fiscalía, y que fue rendido siempre a plena satisfacción. debo resaltar una vez más es este aspecto que la eficiencia en el servicio de la dotación de esta dependencia, sumado a sus ansias de capacitarse y especializarse en la temática que nos ocupa ha permitido cumplir con nuestro objetivo. ello se trasluce en su apoyo incondicional y su dedicación que los hace permanecer diariamente fuera de su horario habitual de trabajo. quiero también destacar en este aspecto que los distintos integrantes de esta fiscalía además de poseer -su mayoría- título de grado, realizan cursos de posgrado y/o prácticas docentes. en cuanto al tema de la capacitación, una vez más tengo que hacer mención al valioso aporte brindado por el señor procurador general, a través de la fiscalía general de formación, capacitación y estudios superiores, a cargo del doctor carlos ernst, que ha permitido nuestra asistencia a cursos, seminarios, maestrías, de gran importancia para nuestra función. en otro orden de cosas, y como ya fuera sostenido en años anteriores por mis colegas de fuero, debe reiterarse una vez más, la necesidad de lograr que las autoridades tomen conciencia y se convenzan de la urgencia de reformas orgánicas y normativas, acorde con los estándares universales en justicia penal juvenil, conforme los tratados, pactos y convenciones ratificados por nuestro país y de conformidad con lo previsto en el art. 75 inc 22 de nuestra constitución nacional, reformada en 1994. por último, sería necesario concientizar al poder legislativo para que de urgente tratamiento al proyecto de ampliación del fuero de menores, proyecto de ley que fuera propiciado por el señor procurador general hace cinco años (expediente ov-126/06 del honorable senado de la nación) y que fuera reeditado en el corriente año (res.pgn n 7/11). no puedo dejar de mencionar en este aspecto que al interés demostrado por el señor procurador respecto de la grave situación mencionada, deben sumarse los esfuerzos demostrados por la titular de la fiscalía general de política criminal, derechos humanos y servicios comunitarios, doctora mary beloff y todo su equipo para paliar las crecientes dificultades que se presentan.  ad. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral de menores n 3, a cargo del dr. claudio di paola derqui actividad desarrollada por la dependencia. actividad desarrollada ante el respectivo tribunal oral como viene sucediendo en años pasados, la labor judicial desarrollada ante los respectivos tribunales orales ha sido muy buena, lo que conlleva el gran esfuerzo que significa el desbordado acrecentamiento de la misma en el ámbito de la justicia de menores, agravado por la persistente escasez de una infraestructura adecuada para atender la gran cantidad de causas que ingresan a los tres tribunales orales de menores que superan con creces la posibilidad de llevar a cabo una tarea realmente eficaz acorde con las necesidades que la realidad cotidiana exige. sigo afirmando como lo he hecho en años anteriores, que el sistema se encuentra colapsado, en estado terminal en cuanto al rendimiento mínimo que exige la tarea asumida, por lo tanto, lograr calidad y eficiencia institucional en la administración de justicia en cada uno de los procesos, resulta utópico. la situación caótica que atraviesa el fuero minoril, sigue agravándose por la comisión de ilícitos cada vez más complejos y graves cuya reiteración se traduce en la formación de voluminosas causas acrecentado por el doble esfuerzo que exige la tramitación de la segunda sentencia del art. 4to. de la ley 22.278. entre octubre 2010 y septiembre del corriente año se efectuaron nuevamente gran cantidad de ofrecimientos de prueba y peticionándose asimismo numerosas instrucciones suplementarias en la oportunidad prevista por el art. 357 del código de rito para cumplimentar adecuadamente la instrucción. asimismo se concretaron numerosas probations, interponiéndose además múltiples recursos ante la excma. cámara nacional de casación penal. resulta difícil soslayar el incremento de causas que ingresaron al tribunal oral de menores n 3 en el lapso señalado, un fenómeno cuyo incremento sostenido durante los últimos años ha señalado un crecimiento indetenible y tendencial -compruébese al tomar como referencia válida la cantidad de causas que registran los tribunales orales criminales-. el desborde lo produce la exorbitante cantidad de causas que la justicia nacional</Page><Page Number="400">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (400) oral de menores sustancia en forma sobreexigida sin que hasta el momento, a pesar de las advertencias y reclamos que por tal situación se gestionaron, obtuviera un eco favorable. como venimos señalando desde hace tiempo, la gravedad de delitos protagonizada por menores de edad codelinquiendo con mayores cuyas modalidades cada vez resultan más sofisticadas, ha contribuido a aumentar considerablemente la cantidad de mayores detenidos en las causas que se tramitan ante estos tribunales por la introducción del art. 41 quater en el código penal que ha convertido en no excarcelables para los mayores de 18 años de edad delitos tales como los previstos y reprimidos por el art. 167 del código penal que constituyen estadísticamente un gran número de los que se sustancian en dichos estrados lo cual ha contribuido a agravar aún más el complejo tráfago judicial, por los múltiples planteos formulados por mayores detenidos y menores internados que deben afrontarse. ello contribuye a tener que posponer la sustanciación de audiencias de debate de causas más antiguas ante la necesidad imperiosa de priorizar aquellas en las que existen detenidos a pesar de que sean de iniciación más reciente, con el consecuente resultado de finalizar muchas de ellas prescriptas por extinción de la acción penal, situación que se ha incrementado notablemente en los últimos años sin que nada podamos hacer para evitarlo. a ello debemos sumar que se ha producido una importante disminución en la posibilidad de celebrar juicios abreviados atento el exiguo techo de seis años de prisión impuesto por el art. 431 bis del código adjetivo como consecuencia de la agravación de las penas para los mayores que delinquen con menores (art. 41 quater) y en los delitos de robo con armas de fuego (art. 166 inc. 2 del código penal). como lo he venido sosteniendo en los años anteriores, la aplicación del art. 4to. de la ley 22.278 torna más compleja la labor de las fiscalías orales de menores por la exigencia de evacuar vistas y asistir a audiencias orales en los términos del art. 4to. de la ley minoril que se superponen con los debates, donde se analizan antecedentes y evolución de los menores durante la extensión del tratamiento tuitivo, se unifican pretensiones punitivas emergentes de varios debates, complejas unificaciones de condenas, resultando arduo y complejo el bosquejar un diagnóstico a futuro de las posibilidades de recuperación de los menores en base a los múltiples estudios y seguimientos efectuados a lo largo de extensos expedientes tutelares, lo que también se traduce en la complejidad de muchas vistas en los términos del art. 58 del código penal por la circunstancia de que muchos encausados continúan perpetrando delitos ya como sujetos plenamente imputables (mayores de 18 años de edad) con posterioridad a sus declaraciones de responsabilidad a lo que se suma la exigencia de resolver con mayor celeridad la audiencia del art. 4 de la ley 22. -278 ante la reforma introducida por la ley 26.579/09 que fijó en 18 años la mayoría de edad civil lo que se traduce en una disminución significativa del lapso posible de observación tutelar de los menores que delinquen. esta situación contribuye a dificultar el procedimiento que requieren las audiencias en donde se resuelve la segunda sentencia (art. 4to.) ya que amén del significativo aumento de las mismas que impone compaginar antecedentes y penas únicas para dictaminar adecuadamente en ellas. actividad desarrollada con otras dependencias (fiscalías orales de menores, fiscalías orales criminales y fiscalías de instrucción de menores) la relación con las fiscalías orales de menores nros. 1 y 2, con las que se comparte la mesa de entradas continúa siendo óptima, habiéndose desarrollado una buena labor mancomunada a lo largo del año, reflejada en la relación de sus titulares, funcionarios y empleados entre sí, sobre todo a la hora de dar respuesta a las inquietudes nacidas de los diversos problemas técnicos que a diario cabe resolver . ello resulta un aporte muy importante. - se ha configurado un verdadero equipo de trabajo, efectuando reuniones periódicas donde se discuten temas inherentes al derecho de fondo y de forma y los últimos fallos dictados por los tribunales orales y por la excma. cámara nacional de casación penal, como así también acerca de diversas cuestiones doctrinarias intentando lograr una permanente coherencia jurisprudencial. - cabe también señalar que ha resultado muy valioso el aporte suministrado por los señores fiscales de instrucción de menores con los cuales se lleva a cabo un valioso intercambio de información y de inter-consultas. las fiscalías orales de menores han contado con la efectivización del cargo de prosecretario administrativo (resolución per 724/11), dispuesto por el sr . procurador general de la nación, lo cual ha redundado positivamente permitiendo una sensible mejora funcional. unificación de criterios jurisprudenciales el artículo 4to. de la ley 22.278. el proceso penal de menores ofrece ciertas particularidades que lo distinguen del procedimiento común. una de ellas es la referida a la necesidad o no de imponer pena a un menor luego de</Page><Page Number="401">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (401) su declaración de responsabilidad por la comisión de un hecho delictivo. en ese sentido, las facultades de los señores jueces de menores, tanto de instrucción como del tribunal oral son amplias y surgen del juego mancomunado de las disposiciones que emanan de las leyes 22.278 y 22.803. - finalmente, el suscripto entiende que se debe reajustar legislativamente la ley 22.278 pues luego de la reforma introducida por la ley 26.579/09 que fija en 18 años la mayoría de edad, su artículo 4 en muchos casos se torna de cumplimiento imposible, ya que por ejemplo si un imputado comete un delito seis meses antes de alcanzar la mayoría de edad -18 años-, se llega al momento de resolver su situación procesal –absolución, reducción de pena o condena- sin el tiempo mínimo de observación tutelar de un año requerido para tal fín por el art. 4 de la mencionada ley minoril. en la actualidad menester es puntualizar que en líneas generales el tribunal oral de menores nro. iii receptó favorablemente las peticiones que esta fiscalía efectuara en lo que concierne a la aplicación o no en los casos puntuales, de los postulados de la ley 22.278. - propuestas de reforma o creación normativa consideraciones generales como ya hemos señalado en otras oportunidades, resultaría conveniente que se legisle en materia de principio de oportunidad y disponibilidad de la acción ya que estos institutos permitirían acelerar sustancialmente el desarrollo de los procesos. sería deseable que la propuesta elevada por la dra. mary beloff , titular de la fiscalía general de política criminal de la procuración, al sr . procurador general de la nación por resolución e.g.p .c. n 7/08 sobre la necesidad de que este ministerio público fiscal proponga una modificación legislativa al código procesal penal de la nación que permita la remisión de casos de delitos que no revistan gravedad imputados a menores de 18 años, tenga una respuesta favorable. resulta imperioso que el art. 431 bis del código de rito pueda ser ampliado en su extensión para que pueda abarcar mayor cantidad de casos entendiendo por ello que el límite de hasta seis años de pena debe ser llevado a un margen superior para que resulte posible celebrar acuerdos en delitos más graves o en casos en los cuáles el concurso de delitos haga que la pena posible a aplicar resulte superior a la de los límites actuales. - también resultaría acertado, reformar el art. 67 del código penal ampliando los actos procesales que se considerar interruptivos de la prescripción de la acción penal, incorporándose el procesamiento, la designación de audiencia al debate, la orden de captura, la reapertura en caso de ser habido e incorporando como causal de interrupción, la sentencia de declaración de responsabilidad en el caso de los menores de edad, en concordancia con el criterio sustentado por el sr . procurador general en su dictamen del 7-9-09 ante la corte suprema de justicia de la nación “in re” causa n 2182/96 s.c. 653 lxliv . considero también que la designación de los secretarios de las fiscalías orales de menores como fiscales “ad hoc” , contribuiría decisivamente a alivianar la ardua y desbordante tarea de nuestras dependencias. así también y en lo que atañe al régimen de menores, es menester que se considere mediante reforma legislativa, la posibilidad de trocar en el artículo 4º de la ley 22.278 el término “absolución” por el de “eximición o perdón judicial de la pena” , lo que es en esencia su real naturaleza jurídica, evitando así confusiones al respecto, toda vez que el término absolución debe adjudicarse a los casos en que por falta de prueba o por dudas no es posible atribuir un hecho punible a un encausado, en tanto que la sentencia proveniente del artículo 4º de la ley 22.278 se refiere al caso en el cual luego de constatarse que el encausado es el autor ó coautor del hecho, el buen resultado del tratamiento tutelar y la proyección de un futuro favorable tornan innecesaria la aplicación de pena. asimismo, sería necesario concretar un programa de mediación penal juvenil para el ámbito nacional, institución que ha sido y es utilizada en algunas provincias de nuestro país y en otras partes del mundo con mucho éxito. entiendo que surge como un mecanismo alternativo de resolución del conflicto nacido de un hecho delictivo que permite obtener respuestas más satisfactorias para la víctima, el infractor y la sociedad. es menester también encarar una reforma legislativa integral en torno a las leyes de menores, desde una óptica interdisciplinaria moderna -tomando por referencia el ordenamiento jurídico penal de menores de alemania-, que trate entre otras cosas la edad tope de inimputabilidad, alternativas a la aplicación de medidas de seguridad, la posibilidad de que en el caso de comisión de delitos graves o de “tendencia dañosa” ó de menores refractarios a toda enmienda, no pueda eximírselo del cumplimiento de pena (con ciertos topes máximos y mínimos), la aplicación de penas alternativas, terapéuticas de tratamientos para recuperación de los menores, condiciones legales y requisitos para disponer la internación, y creación de un comité interdisciplinario</Page><Page Number="402">informe anual 2011 procuración general de la nación criminal / correccional / menores (402) que califique con los criterios más modernos a los menores punibles. - para que estas pautas científicas puedan aquilatarse en forma conveniente, resultaría imprescindible a juicio del suscripto, que se perfeccione instrumentalmente la especialidad de menores y para ello estimo conveniente que la competencia sea exclusivamente de menores, dando intervención a los tribunales orales en lo criminal respecto del enjuiciamiento de los mayores que codelinquen con menores, situación que es la vigente en el resto de nuestro país, ello redundará en una mayor dedicación al estudio de la situación de los menores sometidos a proceso permitiendo mayor celeridad en la realización de los debates, descomprimiendo la actual saturación de los tribunales orales de menores y a su evolución y recuperación. evaluación de la eficiencia del servicio del personal a cargo del titular de la dependencia en cuanto a la eficiencia del servicio prestado cabe manifestar que esta fiscalía a mi cargo ha rendido muy satisfactoriamente en el aspecto funcional y humano, contando para ello con valiosos colaboradores que no han escatimado esfuerzos y se esmeran para mejorar día a día sus rendimientos, pese al aumento incesante de trabajo. a modo de conclusión llegamos así a un nuevo año de labor en el que se mantiene la disyuntiva aludida por el suscripto en los informes anuales anteriores, en cuanto a lograr que las autoridades tomen conciencia y se convenzan de la urgencia de reformas estructurales y legislativas, que nos ayuden a superar la realidad de una infraestructura judicial insuficiente para poder cumplir en forma cabal con la alta responsabilidad de administrar justicia frente al auge de la delincuencia juvenil, la precocidad en la configuración de peligrosas bandas  y la circunstancia cada vez más frecuente de la existencia de menores en las agrupaciones criminales atrayendo así su competencia ya desbordada de este fuero cuyos mayores detenidos duplican el número en relación a los que registran los tribunales orales en lo criminal de mayores. en este sentido, es necesario concientizar al poder legislativo para que de urgente tratamiento al proyecto de ley propiciado por el sr . procurador general en el año 2006, para el aumento del número de tribunales, fiscalías y defensorías oficiales, tras haber mantenido una reunión con el suscripto y los restantes fiscales orales de menores en que se analizó la grave situación mencionada y que tras haber perdido estado parlamentario por su no tratamiento fuera reeditado por resolución p .g.n. n 24/09.</Page><Page Number="403">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (403) breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de la competencia de este despacho y la actividad desarrollada en relación a éstas tal como se hizo saber mediante los informes anuales correspondientes a años anteriores en el ámbito de competencia de este despacho continúa subsistente una cuestión conflictiva en cuanto a la discusión jurídica que genera y las consecuencias prácticas que puede acarrear . dicha problemática la constituye la consideración, interpretación y eventual aplicación de la ley de abastecimiento 20.680. en el curso de los años 2007 y 2008 fueron elevados a la justicia nacional en lo penal económico numerosos expedientes administrativos en cuyo marco la secretaría de comercio interior del ministerio de economía y producción impuso multas a “shell compañía argentina de petróleo s.a.” por infracciones al artículo 1 y cláusula primera del anexo de la resolución 25/06 de la secretaría de comercio interior . las elevaciones fueron dispuestas: - en algunos expedientes, con motivo de la interposición por la sumariada de recursos de apelación o, en su caso, queja por apelación denegada, contra las sanciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 20.680; y… - en otros expedientes, a los efectos de que el juez de turno determine la procedencia de la aplicación de las sanciones de arresto y prisión previstas en los incisos b) y j) del artículo 5 de la ley 20.680. allí se plantean numerosas problemáticas de interpretación, en virtud de variadas anomalías, lagunas, imprecisiones y la falta de previsión legal sobre algunos tópicos, cuestiones que aún no fueron definitivamente resueltas por los diversos tribunales intervinientes (juzgados nacionales en lo penal económico y ambas salas de la cámara de apelaciones), entre las que puede enumerarse: la vigencia y operatividad de la ley 20.680, la delimitación de los hechos desde una valoración jurídico penal, la determinación de la unidad o pluralidad de sucesos imputados a la misma persona jurídica, la competencia territorial para entender en la investigación y el juzgamiento de tales ilícitos, y las reglas de procedimiento aplicables en el trámite de los recursos. otra problemática se verifica respecto del alcance de las facultades del fiscal general ante la cámara de apelaciones para controlar la actuación de los agentes fiscales y –en su caso- impartirles instrucciones particulares, en determinadas etapas del proceso, como aquellas correspondientes al inicio y al cierre de la instrucción. en efecto, desde el dictado del fallo “quiroga, edgardo oscar” de la corte suprema de justicia de la nación (fallos 327:5863), por el que se declarara la inconstitucionalidad del mecanismo llamado de “elevación en consulta” previsto en el artículo 348, segundo párrafo, primera alternativa, del código procesal penal de la nación, se han suscitado numerosos casos de elevación de actuaciones a la fiscalía general ante la cámara de apelaciones en coyunturas diferentes de aquella expresamente prevista en las resoluciones pgn 32/02 y 13/05. en este sentido, diferentes jueces en lo penal económico y lo penal tributario han dispuesto elevar actuaciones a esta dependencia en casos relativos a: la discordancia de criterio entre el juez y el agente fiscal sobre el mérito para impulsar la acción penal y dar inicio al sumario a partir de una denuncia concreta (artículo 180 del c.p .p .n.), la discordancia de criterio entre el juez y el agente fiscal sobre la necesidad de practicar medidas de prueba en forma previa al cierre del sumario (artículo 347, inciso 1 del c.p .p .n.), la discordancia de criterio entre el juez y el agente fiscal sobre la inclusión de determinados hechos objeto de investigación, en un auto de procesamiento (artículos 306 y 308 del c.p .p .n.) y la discordancia entre el querellante y el agente fiscal sobre el mérito para elevar la causa a juicio oral (artículo 348, segundo párrafo, segunda alternativa del c.p .p .n.), entre otros. en el entendimiento de que el mecanismo alternativo de elevación de actuaciones en consulta a la fiscalía general ante la cámara de apelaciones, regulado por las res. pgn 32/02 y 13/05, deriva de una integración de la ley como procedimiento de interpretación en ausencia de norma regulatoria, este despacho ha analizado aquellas instrucciones bajo la óptica de 4. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico y de las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo penal económico. a. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo penal económico, a cargo del dr. ramiro r. rodriguez bosch</Page><Page Number="404">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (404) una interpretación restrictiva y –en consecuencia- ha excluido su aplicación analógica sobre casos no previstos en forma expresa por aquellas resoluciones. sin perjuicio de ello, ha de reconocerse la insuficiencia del conjunto de normas actualmente vigentes sobre la materia, tanto las que integran el código procesal penal de la nación (artículos 180 y 348 entre otros) como las previstas en la ley orgánica del ministerio público 24.946 (especialmente los artículos 1 y 37, inciso i). por último, una problemática que ha sido detectada en ocasión de tramitar actuaciones de acuerdo al procedimiento previsto en el anexo i de la resolución pgn n 52/08, está constituida por la existencia de ciertas lagunas e inconsistencias que presenta el “reglamento disciplinario para funcionarios y empleados del ministerio público fiscal de la nación” . los defectos advertidos por el suscripto recaen, básicamente, sobre la previsión y especificación de las diferentes, y –en algunos casos- alternativas, autoridades de aplicación de acuerdo a los diversos tipos de procedimiento previstos en la norma, a saber: con investigación previa y sin investigación previa (información sumario o sumario). sin perjuicio de la presente mención en el marco de este informe anual, el detalle de las falencias advertidas será formulado al sr . procurador general de la nación por una vía específica. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior tal como surge de lo informado en el punto precedente, se torna imperiosa la precisión, especificación, coordinación con otras normas y sistematización con el resto del ordenamiento jurídico de las disposiciones de la ley de abastecimiento 20.680 mediante la sanción de una ley en sentido formal, que permita una interpretación sistemática y una aplicación razonable a los casos concretos, y acote el margen de discusión por parte de los operadores jurídicos, excesivamente vasto y diverso, que –de la misma manera que en ocasión de presentar los informes anuales correspondientes a años anteriores- continúa en la actualidad. asimismo, resulta necesaria una reforma legislativa que atienda a los casos enumerados en el punto precedente, relativos a las facultades de control de los fiscales generales sobre la actuación de los agentes fiscales en cuanto al mérito para dar inicio a un proceso penal y para disponer su elevación a juicio una vez concluida la etapa sumarial, en tanto las previsiones del artículo 37, inciso i) de la ley 24.946 no resultan suficientes –por su excesiva amplitud- para solucionar adecuadamente y con un aceptable grado de previsibilidad, las controversias que puedan suscitarse sobre la cuestión. finalmente, se advierte la necesidad de la reforma parcial del “reglamento disciplinario para funcionarios y empleados del ministerio público fiscal de la nación” , a los efectos de precisar ciertos aspectos relativos a la autoridad de aplicación de cada una de las sanciones y de acuerdo a cada tipo de procedimiento, para –de esta manera- lograr celeridad en la instrumentación de la norma por parte de los magistrados y garantizar la seguridad jurídica a los eventuales destinarios de las sanciones disciplinarias allí previstas. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal en cuanto a la respuesta jurisdiccional en los casos y coyunturas procesales en los que ha tomado intervención este despacho, cabe destacar que, más allá de las naturales discordancias con la cámara de apelaciones en lo penal económico en cuanto a la valoración de los hechos y pruebas obrantes en cada legajo y su incidencia en la resolución de las situaciones procesales de los imputados –cuestión inevitablemente casuística y opinable-, se advierte una adhesión prácticamente invariable de ambas salas en orden a los criterios sostenidos por este ministerio público en las cuestiones de competencia entre jueces de primera instancia.</Page><Page Number="405">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (405) breve descripción de las problemáticas más relevantes y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a esta observaciones sobre recursos humanos y materiales merece una consideración especial la enorme ayuda que significa el servicio prestado a través de la biblioteca carlos tejedor cuyos integrantes prestan un eficiente y ágil servicio de información y consulta. también resulta de suma utilidad el servicio de actualización permanente de doctrina y jurisprudencia que lleva a cabo la procuración general de la nación a través de la pgn online. otra herramienta que es muy utilizada por la fiscalía al momento de confeccionar los ofrecimientos de prueba es el acceso a la base de datos de la dirección nacional de migraciones que se instrumentó mediante el convenio de colaboración entre el ministerio público fiscal y de la dirección nacional de migraciones (res. pgn 140/08). cabe hacer una mención al aporte que ha significado para la dependencia el sistema de fiscalnet ya que implicó una enorme agilización tanto en el ingreso de las causas como en la consulta y control del estado procesal de los expedientes. finalmente, cabe destacar que se han renovado las computadoras de la fiscalía habiéndose provisto de dos nuevas máquinas a la dependencia. asimismo, cabe poner de resalto la valiosa ayuda que presta para el análisis de la documentación contable y aduanera en las causas que así lo requieren, el personal especializado que conforma el plantel de la ufitco. problemáticas relevantes en relación al instituto de la suspensión de juicio a prueba, se ha generado entre los tribunales orales y el suscripto una diversa interpretación en cuanto a los requisitos que la normativa exige para su concesión especialmente en cuanto al párrafo 4to. del art. 76 bis cp -exigencia del pago del mínimo de la multa en las causas de contrabando, -en función de lo establecido por el art. 876 inc. “c” del código aduanero-. este criterio es compartido únicamente por el titular de la fiscalía general n 4 ante los tribunales orales en lo penal económico, dr . mario villar . en contraposición con este criterio, los tribunales orales en lo penal económico no imponen al imputado el pago de la multa legalmente exigida lo que determina la interposición de recursos de casación a fin de que intervenga la cámara nacional de casación penal. esto ha producido jurisprudencia diversa por parte de la cámara de casación que genera incertidumbre acerca de la política criminal a adoptar en este tipo de casos. esto motivó que en septiembre de 2009 el titular de la fiscalía general n 4, dr . mario villar , y el suscripto elevaran una consulta a la fiscalía general de política criminal de la procuración general de la nación a fin de que se evalúe la conveniencia de unificar los criterios de actuación del ministerio público fiscal en lo relativo a este tema. propuesta de reformas legislativas o reglamentarias que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior ampliación del plazo para la interposición de recursos en los supuestos previstos por las modificaciones introducidas al cppn por ley 25.770 para los supuestos de juicios extensos y complejos se han introducido modificaciones relativas a la integración del tribunal con un juez sustituto (art. 359), se han modificado los plazos de suspensión de la audiencia (art. 365) y se ha ampliado el plazo para dar lectura de la sentencia (art. 400). sin embargo, no se ha previsto una ampliación excepcional de los plazos para la interposición de recursos contra las sentencias dictadas en dichos juicios extensos. los mismos argumentos que llevaron a modificar los plazos para la tarea jurisdiccional justificarían otorgar a las partes un término mayor para interponer los recursos. la reforma propuesta se agregaría como segundo párrafo del art. 463 cppn que quedaría redactado de la siguiente manera: “art. 463: el recurso de casación será interpuesto (...) no podrá alegarse ningún otro” . el plazo establecido en el párrafo anterior se podrá extender hasta veinte días cuando la audiencia se hubiera prolongado por más de tres meses y hasta cuarenta días cuando hubiere sido por más de seis meses...” propuesta de modificación del art. 359 cppn el código procesal penal de la nación no ha previsto expresamente la intervención del ministerio público fiscal en la fijación de la audiencia de debate. de acuerdo a las facultades que tiene el ministerio público como titular de la acción penal, el fiscal de juicio podría pedir discrecionalmente lo que a sus b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo penal económico n 1, a cargo del dr. mariano borinsky</Page><Page Number="406">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (406) intereses le convenga. todas las facultades decisorias que pudiera tener el ministerio público, deberían ser compartidas, -siempre- con el tribunal, dado que este último está dotado de una imparcialidad -genérica- que le permite excluir los elementos utilitarios coyunturales, que no provengan de la propia ley, etc., siendo además independiente frente a los poderes del estado. es acá donde se produciría la fricción entre los intereses “x” del mp y los intereses “y” de los imputados. está claro que las razones que puede dar el mp son válidas para pedir la concreción del juicio lo antes posible -reglar una especie de ppio de oportunidad, no ya para qué se persigue y qué no sino para decidir con qué caso se va a juicio-. algunos ejemplos podrían ser: la repercusión pública del caso, y la importancia “social” de su finalización, la voluntad del mp de asignar los recursos en otro sentido (por ej: ir a juicio con los elementos reunidos en una causa, y para poder destinar los recursos de la fiscalía encargada del asunto en otras causas por ejemplo), la expectativa -objetiva- del fiscal de llegar a averiguar la “verdad” en un sentido procesal en algún caso puntual, un último criterio podría estar dado en base a la gravedad del delito investigado (esto sólo tomando como criterio las calificaciones legales). de hecho desde la pretendida unidad del ministerio público, los asuntos que se puedan postergar en pos de la elección de un sólo juicio, al parecer más relevante, podrían ser llevados adelante por otros fiscales con la misma competencia, o por fiscales auxiliares por ejemplo. en conclusión, la reforma que se propone significaría que el ministerio público pueda tener injerencia en los criterios de impulso de la acción penal en función de los criterios expuestos anteriormente.  “art. 359. vencido el término de citación a juicio fijado por el artículo 354 y, en su caso, cumplida la instrucción suplementaria o tramitadas las excepciones, el presidente correrá vista al ministerio público fiscal quien se expedirá sobre la fijación de la audiencia para debate lo cual deberá ser resuelto por el tribunal mediante auto fundado...” balance de la gestión realizada. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal durante este año se continuó con la implementación en la fiscalía a mi cargo de un sistema interno para urgir medidas pendientes de las causas del registro de la fiscalía atento que uno de los más graves problemas que enfrenta esta dependencia es el dilatado trámite que imprimen los tribunales orales a las causas a su cargo. en virtud de ello, se solicita en reiteradas oportunidades tanto la fijación de audiencia de debate en las causas que se encuentran en esa condición como el cumplimiento de medidas de trámite pendientes de producción. para llevar adelante este mecanismo resulta de suma utilidad la utilización del fiscalnet. se firmaron acuerdos de juicio abreviado que fueron homologados por los tribunales intervinientes, los cuales son mayoritariamente acordados con personas privadas de su libertad y extranjeros a los que se otorga así una resolución más pronta a su situación procesal. en el caso de imputados extranjeros privados de su libertad, se han suscripto acuerdos de juicio abreviado con los elementos existentes al momento de suscribir el acuerdo y para no prolongar la prisión preventiva del mismo (ello así, en atención, en algunos casos, a las reiteradas demoras en la contestación de exhortos internacionales sobre la existencia de supuestos antecedentes penales de los acusados). en estos casos, la fiscalía informa la firma del acuerdo a las autoridades diplomáticas del país de origen por intermedio de cancillería. asimismo, se prestó conformidad para la suspensión del proceso a prueba en las causas que lo ameritaban. la utilización de estos institutos permitió impulsar la fijación de audiencias de debate en las causas de la fiscalía que tenían un dilatado trámite y también la preparación de las mismas. cabe consignar que las causas a las que me refiero son muy voluminosas, de trascendencia pública y alto impacto macro-económico. recientemente ha finalizado el juicio oral en la causa “sarlenga, luis eustaquio y otros s/contrabando y asociación ilícita” (denominada causa “armas”) en la que hay dieciocho personas imputadas (dentro de los cuales se encuentran involucrados distinta clase de funcionarios), llevaba doce años de trámite, cuenta con 550 cuerpos, voluminosa documentación, una estimación de perjuicio fiscal de 400 millones de pesos y han declarado aproximadamente 400 testigos. en este caso se contó con la inestimable colaboración de la oficina de digitalización de la procuración general de la nación que digitalizó la casi totalidad de los cuerpos de la causa y de los distintos legajos que integran las mismas. finalmente, se ha iniciado con fecha 6/4/2011 la audiencia de juicio oral la causa n 1250 del registro del tope n 2 “garcía, héctor ricardo s/inf. ley 24.769” que cuenta con más de 30 cuerpos, 6 imputados y cuyo perjuicio fiscal estimado es de 17.000.000. con respecto al nivel de eficiencia en la respuesta</Page><Page Number="407">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (407) fiscal, cabe destacar que se realizaron 35 juicios abreviados con un 100% de efectividad dado que se obtuvo condena en todos los casos, de los 7 debates orales que se llevaron a cabo, 1 se está desarrollando actualmente, se ha obtenido 2 condenas y de las 18 audiencias de suspensión de juicio a prueba se tuvo un alto grado de aceptación de los dictámenes fiscales. el pasado 09/09/11 fui designado, mediante el dec. pen n 1377/11, dictado con el debido acuerdo del senado en sesión pública (cf. art. 114, 3 párrafo –incs. 1 y 2–, y art. 99, inc. 4 –2 párrafo–, de la cn), para ejercer el cargo de vocal de la cámara federal de casación penal, sala iv. con motivo de ello, el 15/09/11 solicité al señor procurador general que tenga a bien aceptar mi renuncia a los cargos de fiscal general ante los tope, fiscalía n 1, y de fiscal general a cargo de la ufitco, para hacerse efectiva a partir del 27/09/11, fecha en la cual la señora presidenta de la cámara federal de casación penal me recibirá el juramento de ley. es importante señalar que el mismo 15/09/11 presenté ante el señor procurador general un informe final de gestión que refleja las actividades llevadas a cabo y los objetivos alcanzados durante de toda mi gestión como fiscal general a cargo de esta unidad fiscal y de la fiscalía general n 1 ante los tope (años 2004 - 2011)” . 	 c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo penal económico n 2, a cargo del dr. jorge a. pezzano rava  breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentan en el ámbito de mi actual competencia y actividad desarrollada por la fiscalía. propuestas de reformas legislativas o reglamentarias las problemáticas más relevantes que se observan en el desarrollo de la actividad diaria se encuentran íntimamente vinculadas a vacíos legislativos que muchas veces, deben zanjarse a través de la adopción de criterios. en este punto se tratará, juntamente con las problemáticas suscitadas en la etapa procesal en la cual intervengo interinamente como fiscal general, las propuestas de reformas legislativas o reglamentarias. en primer lugar encuentro necesaria una urgente reforma a la ley 24.316 (arts. 3 y siguientes). dicha reforma debería contemplar la implementación de medios y herramientas que logren un efectivo control del instituto en el plano de su ejecución. actualmente ocurre, que el control que se efectúa por parte de quienes tienen a cargo tal responsabilidad es prácticamente nulo lo que conlleva a la desnaturalización del instituto y los fines para los cuales fue creado. puntualmente me refiero a las graves deficiencias que presenta el funcionamiento del patronato de liberados que es quien debe encargarse del cuidado y control del instituto (conforme el art. 27 bis inc. 1 del c.p .) por lo que puede observarse en la actualidad, dicho cuidado o control resulta prácticamente inexistente, esto dentro del ámbito de la ciudad de buenos aires, ya que si el que debe hacerlo es el patronato de la provincia de buenos aires la realización del control directamente no se efectúa. en el caso particular del fuero penal económico, al tener atribuida competencia en 28 partidos del gran buenos aires (art. 1027 del código aduanero) es habitual que quienes solicitan la suspensión de juicio a prueba realicen trabajos en instituciones de bien público del conurbano bonaerense siendo en esas zonas donde más se evidencia el defectuoso control por parte de los órganos encargados. esta circunstancia se ve agravada en los casos en los que el imputado solicita el cumplimiento de las tareas comunitarias en otros países. en primer lugar porque en muchos países no existen entidades de bien público argentinas o del estado argentino y los trabajos no remunerados a favor del estado resultan de difícil cumplimiento y en segundo término por la imposibilidad de controlar el seguimiento de la conducta del beneficiado que reside en el exterior por parte del organismo de contralor – el patronato de liberados no tiene intervención en otros países-. esto último genera un absoluto desconocimiento por parte de juez o tribunal de ejecución que es quien debe velar por el cumplimiento de las tareas impuestas. consecuentemente, y siendo que el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas –junto con la falta de comisión de otro delito y la reparación del daño causado – genera la extinción de la acción penal (art. 76 ter) es donde entiendo se debe prestar mayor atención. por otra parte, voy a destacar también los inconvenientes que suscitan los supuestos en donde se juzgan a varias personas y solo por algunos se solicita la aplicación del instituto. la cuestión parecía haber quedado zanjada con la resolución pgn n 97/09 de fecha 14 de agosto de 2009 pero ya se ha expedido un tribunal en el sentido de que “la resolución citada no resulta obligatoria para este órgano jurisdiccional” (tope 3 reg. n 347 rta. el 14/9/10) concediendo por ende la suspensión a uno solo de los imputados. asimismo, algunas salas</Page><Page Number="408">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (408) de la cncp consideran que el criterio plasmado en la res. pgn 97/09 viola el principio de legalidad. ante este contexto, se evidencia la necesidad de legislar sobre este punto. considero que sin estas reformas, una de fondo y otra de organización del sistema de control de cumplimiento, la aplicación del instituto de “suspensión de juicio a prueba” se está bastardeando y adoptando caminos que no fueron los queridos por el legislador al momento de implementar la ley 24.316 en nuestro sistema penal. entiendo que si el instituto fue pensado como un mecanismo alternativo con el fin de dotar al proceso penal de mayor celeridad y eficacia, solo adecuadamente regulado, es que puede brindar una solución satisfactoria y rápida para muchos casos, sin que ello implique menoscabar los derechos del imputado. en otro orden de ideas, vale hacer mención a una cuestión relevante que viene acaeciendo desde la sanción de la ley 25.990 que al modificar el art. 67 del c. p . estableció taxativamente los momentos procesales que causan efectos interruptivos en el curso de la prescripción de la acción penal. el problema que presenta la mentada legislación es que obvió tratar como causal de interrupción, la declaración judicial de rebeldía del imputado. ante esta falta legal nos encontramos con gran cantidad de casos en los cuales la demora en la tramitación del proceso se produjo como consecuencia de la rebeldía del imputado, y pese a ello, la extinción de la acción por prescripción se impone a causa de la ausencia de previsión del legislador de este tipo de circunstancias de demora procesal claramente no imputables a órganos estatales. de lo apuntado surge evidente la necesidad de reformar dicho aspecto de la materia a fin de precisar la rebeldía como uno de los motivos de interrupción o suspensión del curso de la prescripción. por último, en el transcurso del presente año se siguieron presentando diversas circunstancias que conllevan a reiterar propuestas de reformas legislativas sobre tres materias: regulación procesal de la parte querellante en delitos de acción pública, reorganización del actual sistema de juzgamiento de los delitos del fuero penal económico, y delegación de la instrucción a los fiscales de esa instancia. en cuanto a la normativa específica de la querella reitero mi pedido de establecimiento de pautas en relación al otorgamiento de un rol más activo al querellante; el sometimiento a la jurisdicción; su capacidad procesal; sus responsabilidades en caso de apartamiento de la causa, circunstancias en que debe considerarse que ha habido abandono de la querella; su deber de instar so pena de tenerlo por desistido; la responsabilidad penal en caso de haber procedido calumniosamente, si se admite la querella en supuestos de que el peticionante revista la condición de procesado; el caso de los prófugos; el caso de los domiciliados en el extranjero; los fallidos; requisitos de legitimidad para asumir el rol de parte querellante; sus derechos y deberes; recursos que puede interponer; atribuciones; unificación de personería para el caso de que sean varios los querellantes. a su vez, en relación a la reorganización del sistema de juzgamiento resalto la necesidad de organizar estratégicamente al ministerio público fiscal a los fines de destinar los recursos humanos y materiales disponibles en directa relación con la trascendencia y magnitud del delito y de contar con cuerpos periciales propios que cumplan su verdadero rol de asesoramiento. por último, respecto al sistema de delegación, se percibe un proceder irregular del órgano jurisdiccional, quien en muchos casos dispone arbitrariamente la oportunidad y las razones para ceder la instrucción al representante del ministerio público fiscal, otorgándola cuando le resulta engorrosa la investigación, y caprichosamente retomándola cuando parece no estar de acuerdo con el rumbo de perseguir adoptado por el fiscal. ante ello, destaco una vez más que mientras se mantenga en el régimen procesal penal nacional un sistema acusatorio mixto, será primordial legislar a los fines de otorgar más precisiones al mecanismo de delegación de causas, y con el propósito de evitar las arbitrariedades expuestas. en cuanto a la investigación de delitos tributarios e ilícitos de contrabando, y en general en donde se utiliza una persona jurídica para la comisión del delito, es primordial que la etapa de instrucción oriente la investigación con el objetivo puesto en la obtención de elementos probatorios que revelen la identidad y responsabilidad de aquellas personas físicas que poseen el verdadero control sobre la organización empresarial cuestionada. acotar la persecución penal a las personas que formalmente ostentan cargos directivos en la organización, pero que realmente no tienen influencia ni poder de decisión (testaferros o sujetos fungibles), resulta un vicio reiterado en la instrucción de este tipo de causas. estas circunstancias se observan en un gran número de causas elevadas a juicio, instancia en la cual únicamente queda abierta la posibilidad de instar la extracción de testimonios y su remisión a instrucción para que se proceda a la investigación de los verdaderos impulsores de las</Page><Page Number="409">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (409) conductas ilícitas pero ya transcurridos varios años desde la comisión de los hechos. en otro orden de ideas, merece destacarse que en gran cantidad de casos resulta incompleta la investigación que se despliega en la etapa de instrucción y la falta de cumplimiento de las resoluciones generales pgn n 55/98 y mp 22/96. por tal razón, elevada la causa a la etapa de juicio oral, las partes hacen uso de la excepcional regla prevista en el art. 357 del cppn (instrucción suplementaria) a los fines de impulsar la realización de aquellas medidas de pruebas imprescindibles que fueron omitidas en la instrucción. esa circunstancia, conlleva a que se produzca un grave retardo en el proceso, y más grave aún, a que los órganos establecidos para desplegar funciones de juzgamiento ocupen gran parte de su tiempo en tareas propias de los juzgados y fiscalías de la instrucción. especial atención merecen también los inconvenientes que se presentan cuando se necesitan comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras para recabar cierta información del exterior lo cual es muy común en el fuero penal económico debido a su especial competencia (modalidades de los delitos investigados o por la nacionalidad del imputado) ya sea para recolectar elementos probatorios por intermedio de autoridades judiciales del país de donde proviene la mercadería objeto de un contrabando o, con la finalidad de certificar antecedentes penales informados por la oficina de interpol respecto de un imputado extranjero. las demoras registradas en el trámite del exhorto (un año o más) y el inicio del diligenciamiento recién en la etapa oral, acarrea un retraso considerable en el juzgamiento de los imputados. asimismo, es común observar que los informes remitidos por el departamento de interpol no son claros respecto a la individualización de los delitos que fueron imputados en causas que tramitaron en el extranjero, ni informan con exactitud la autoridad judicial que intervino, lo cual genera la necesidad de reiterar los oficios para que dicha información sea precisada y poder recién así solicitar el exhorto. ante esa excesiva demora, en varias ocasiones se decide, en resguardo a la garantía de juzgamiento en plazo razonable, realizar el juicio oral sin que se encuentre cumplida esta medida de vital importancia. ante ello, y advirtiendo que las dilaciones provienen del retardo de las autoridades judiciales del exterior , no cabe otra solución que solicitar su libramiento con la mayor antelación posible. por otra parte, se viene observando una gran cantidad de causas que fueron elevadas a instancia de juicio oral sin que se haya oído en sede judicial a los testigos que lucen en el acta de procedimiento. dicha circunstancia, amén de la omisión del debido control judicial sobre lo actuado ante la prevención, exige que esas personas recién deban citarse en calidad de nuevos testigos en instancias de juicio, lo que puede resentir las posibilidades de éxito de la pretensión del ministerio público fiscal en caso de que no se logre obtener su comparecencia en la audiencia de debate (ya que no hay chance de incorporar por lectura declaraciones anteriores). a lo dicho debe agregarse que también resulta imposible detectar reticencias o contradicciones entre lo declarado durante el juicio y lo dicho ante la instrucción, poco después de producido el hecho, pues siendo recién la primer declaración en la etapa de juicio les impide recordar acabadamente como fue lo ocurrido mucho tiempo antes. por último, haré referencia a la deficiencia que se observa en la confección de las pericias químicas ordenadas en la instrucción sobre la droga que se secuestra en los procedimientos. con frecuencia, las pericias se realizan sobre muestras y no sobre la totalidad de la droga incautada. esto dificulta el rol del ministerio publico porque al momento de fundar una acusación no se tiene certeza de la cantidad de droga que transportaba (ni su pureza promedio) la persona a quien se le está achacando el delito de contrabando agravado -por tratarse de sustancia estupefaciente. de las consideraciones expuestas, surge la motivación que hacen nuevamente oportuno proponer la formulación de una instrucción dirigida a los fiscales de la instrucción a fin de conocer y remediar este tipo de cuestiones. por último destaco la situación que se genera en las causas en las cuales la responsabilidad penal del hecho recae sobre personas jurídicas. el excesivo tiempo que suele demorar la instrucción de este tipo de causas, sumado a que suelen desatenderse los tiempos de prescripción de las acciones seguidas respecto a personas jurídicas – que son menores a los de las personas físicas- deriva en que se elevan a juicio oral casos en donde la acción ejercida respecto al ente ideal ya se encuentra prescripta. como último punto, voy a hacer una observación en relación al monto actual de las costas procesales. la ley n 23898, dispone para los juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria el pago de un monto fijo que será actualizado por la corte suprema de justicia de la nación (art. 6 y 10). en la actualidad lo que debe tributar un condenado en costas en los procesos</Page><Page Number="410">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (410) penales es una suma de 69,70 (pesos sesenta y nueve con setenta). es evidente que la realidad económica de los últimos tiempos ha variado significativamente por lo que a todas luces, el monto actualmente exigido resulta irrisorio. considero ante esta circunstancia que el valor de las costas del juicio debe ser modificado cuanto menos debería procederse a la “actualización” prevista por la norma. asimismo, entiendo que los tribunales deberían ejercer un mayor control para los casos en los cuales no se acredite el efectivo el pago de las costas por la parte obligada. breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta jurisdiccional a los fines de efectuar sintéticamente un balance de gestión del año informado corresponde efectuar un análisis subdividiendo la labor en dos aspectos centrales: 1) la finalización de causas de acuerdo a la solución propuesta por el ministerio público fiscal y 2) la realización de las medidas de investigación solicitadas para suplir las falencias de instrucción. aquí corresponde destacar el considerable aumento que se percibió en la resolución de casos mediante la suspensión de proceso a prueba. similar situación se presenta en la conclusión de procesos mediante el mecanismo de juicio abreviado. principalmente en casos vinculados al contrabando de estupefacientes, se ha arribado a gran cantidad de acuerdos donde los procesados reconocieron su responsabilidad en los hechos, y sin excepciones los tribunales acogieron las propuestas realizadas respetando en su mayoría las penas acordadas. en relación a las audiencias de debate, estimo que la eficiencia del ministerio publico fiscal debe medirse mediante el análisis comparativo entre la petición efectuada por el fiscal al momento de alegar y la solución adoptada por el tribunal cuando dicta sentencia. dicha información se encuentra detallada y puede ser visualizada en el sistema denominado “fiscalnet” , el cual desde su entrada en vigencia se mantiene permanentemente actualizado por parte del personal de esta dependencia tal como lo ordenan las resoluciones pgn 170/09 y 94/10. sin entrar en los detalles de todas las problemáticas mencionadas en los puntos precedentes, que influyen notoriamente en el éxito o fracaso de la ambición del fiscal en cada caso particular , se puede mencionar que la respuesta jurisdiccional a la labor efectuada en las audiencias orales ha sido exitosa en el contexto en el cual estamos trabajando. no es posible dejar pasar en este punto, directamente relacionado con el balance de gestión del año informado, que han sido exiguas las audiencias de debate efectuadas en el año. es dable destacar que la complejidad de los delitos del fuero donde interinamente ejerzo mi ministerio conlleva a que varias audiencias de juicio oral se extiendan por largos periodos de tiempo, lo que repercute notoriamente en la cantidad de casos que puedan solucionarse por año mediante esta vía. por último, en relación al tópico vinculado con las tareas de investigación que deben realizarse en la etapa de juicio oral, se continuó supliendo serias deficiencias probatorias. como se ha señalado en el punto anterior , en casi la totalidad de las causas elevadas a juicio se debieron peticionar medidas de instrucción suplementaria estrictamente necesarias para poder seguir ejerciendo con éxito la acción penal. en este aspecto los tribunales son contestes en proveer de conformidad la totalidad de las medidas probatorias que se requieren, presentándose excepcionalmente cierta reticencia a acoger a la solicitud de libramiento de exhortos internacionales para la certificación de antecedentes penales de procesados. en ese aspecto, dada la demora que genera la contestación de dichas rogatorias que no han sido solicitadas en el momento procesal oportuno, los tribunales pueden llegar a presentar ciertas objeciones para la realización de esa medida.</Page><Page Number="411">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (411) d. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral en lo penal económico n 3, a cargo de la dra. marta i. benavente problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de la competencia y actividad desarrollada por esta dependencia tal como lo citara insistentemente, dentro del ámbito del ejercicio jurisdiccional desarrollado, la principal falla se halla vinculada a la prolongada tramitación de las causas durante la etapa instructoria, con la clara consecuencia de no arribar en muchos de los casos a la verdad real, viéndose afectada la posibilidad de reclutar testimonios precisos, y exitosas medidas de instrucción suplementaria, al no lograrse procurar con la inmediatez necesaria. estas dificultades, en nuestro ámbito básicamente se ven reflejadas en las causas de contrabando documentado y evasión tributaria –no así en las de contrabando de estupefacientes e infracción al art. 302 del cp- promediando la duración de la instrucción en un plazo que llega a los cuatro años, y otros durante la presente instancia, debido a que carecen mayormente de una completa instrucción, debiendo dilatarse su enjuiciamiento, por el cumplimiento de nuevas medidas. por otra parte, debo destacar que esta fiscalía se encuentra interviniendo, en las actuaciones nº 1.427, caratuladas “gauthier, augusto y otros s/asociación ilícita e infracción ley 24.769” , la cual resulta ser un desprendimiento de los autos nº 1.831/00, caratulados “viazzo, roberto y otros s/asociación ilícita e infracción ley 24.769” –la cual posee más de 300 cuerpos y cuantiosa documentación-, la causa nº 1.898 “lopez iglesias, maría noel y otros s/ infracción ley 22.415” , -conocida como la causa de la narcomodelo, la cual cuenta con 22 cuerpos y gran cantidad de documentación-, el expediente recientemente elevado, nº 1.955 “hinricksen; nelson fermín y otros s/infracción ley 22.415” – periodísticamente denominada la manzana blanca, la cual cuenta con más de 35 cuerpos-; todas ellas del registro del tope nº 3; en las actuaciones “di biase, luis antonio y otros s/infracción ley 24.769” , en trámite por ante el tope nº 2 –popularmente conocida como skanska y posee más de 150 cuerpos, innumerable documentación y trece personas imputadas-; en las actuaciones nº 1.964, caratulada “matas, jorge josé y otros s/contrabando agravado” , que posee 41 cuerpo y copiosa documentación y en las actuaciones nº 1.949, caratuladas “bérgamo, horacio aníbal y otros s/contrabando y tenencia de estupefacientes” – conocida como diciembre blanco-. por su parte, en los autos “di biase luis antonio” , nos encontramos en la etapa de diligenciamiento de la instrucción suplementaria peticionada por las partes. asimismo, los sucesos que fueron elevados a juicio conforman, sólo una parte de la investigación  que hoy en día se está llevando a cabo en la instrucción, donde continúan tramitando más de cuarenta legajos. asimismo se ha fijado audiencia de debate para los meses de febrero y marzo del año 2012. también en los autos “matas, jorge s/contrabando agravado” , se encuentra en pleno trámite de prueba, siendo dable destacar que continúa investigándose en la instrucción un sin número de franquicias y la responsabilidad penal de otros tantos posibles partícipes. en los autos “bergamo, horacio aníbal y otros, como en la causa “lopez iglesia, maría noel” , nos encontramos actualmente celebrando las respectivas audiencias de debate. y por último en los autos caratulados “hinricksen, nelson fermín” , se ha notificado recientemente la integración. en otro orden de ideas, la gran cantidad de actuaciones en trámite por ante los tribunales orales en lo penal económico, provoca la fijación de audiencias de debate, a celebrarse –en muchos casos- dentro de seis u ocho meses lo que ocasiona muchas veces la superposición con audiencias fijadas por otro tribunal, mientras que otras veces, a raíz de suspensiones de audiencias ya fijadas, por planteos de probation la firma de un acuerdo de juicio abreviado, provoca la fijación de audiencias en un plazo tan escueto, que puede eventualmente provocar la vulneración de un correcta análisis de los hechos llevados a debate. finalmente, otro de los temas en los que he insistido, esto es, en la prolongada espera en la contestación de exhortos internacionales y de pedidos de informes de antecedentes a nivel internacional, en los supuestos de imputados que se hallan privados de su libertad, provoca suscribir acuerdos de juicio abreviado cercanamente a la fecha del juicio oral. propuestas de reformas para atender a lo mencionado en el punto anterior la situación reseñada con relación a la intervención de esta fiscalía general en causa de tal magnitud como respecto de skanska, gauthier y matas, torna</Page><Page Number="412">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (412) imprescindible el reforzamiento del plantel de las fiscalías tanto de instrucción como de esta fiscalía general a efectos de lograr una disminución de los plazos de tramitación. con relación a la circunstancia relacionada con la demora en el diligenciamiento  de medidas tendientes a conocer la existencia de antecedentes internacionales de los imputados, reitero que deberá recomendarse que dichas diligencias sean practicadas con anterioridad a la elevación a juicio de las actuaciones, así como también encaminarse a la firma de acuerdos internacionales de asistencia recíproca en la materia. propuestas de reformas legislativas habré de recalcar la necesidad imperiosa de actualizar el código procesal penal de la nación y el código penal, en temas tales como “excarcelación” , “instrucción” – art. 348 del cppn, y “suspensión de juicio a prueba- en materia de ley penal tributaria-. temas, que tanto la jurisprudencia de nuestra corte suprema de justicia de la nación, como de la excma. cámara de casación penal, y de las distintas cámaras y tribunales orales, van avanzando y regulando, sin hallarse actualmente respuesta simétrica en los mencionados códigos. balance de gestión. nivel de eficiencia en la respuesta jurisdiccional sobre este punto, es claro que la actual aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba, ha facilitado descongestionar la cantidad de debates maximizándose la calidad y desarrollo de las mismas, sin embargo, el cúmulo de causas como las citadas en primer acápite, sobre un mismo plantel, provocan un cúmulo excesivo e incesante de trabajo. por otra parte, contar con la posibilidad de arribo a un acuerdo de juicio abreviado entre las partes –cuando las circunstancias particulares de cada caso lo ameritan- contribuye a la agilización y descongestionamiento, señalado, mejorándose la calidad de la prestación del servicio de justicia. finalmente y en función de lo expuesto anteriormente en relación al excesivo plazo de tramitación de las causas, este ministerio público, muchas veces se ha visto obligado a reiterar la solicitud de que se practiquen medidas de instrucción suplementarias, las que –atento al cúmulo de trabajo de los tribunales- se han propuesto en pos del diligenciamiento de medidas en otras actuaciones.  e. informe de la fiscalía general ante el tribunales oral en lo penal economico n 4, a cargo del dr. mario villar breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron y la actividad desarrollada por la fiscalía	 en la actualidad el cúmulo de trabajo diario se percibe como el normal de una fiscalía de juicio en lo penal económico. en este período ingresó un número de expedientes equivalente al correspondiente al período anterior (aproximadamente 130 expedientes). fue una prioridad de la fiscalía el análisis de aquellos expedientes en los cuales los imputados se encontraban en detención preventiva con el fin de agilizar la conclusión definitiva de sus procesos, teniendo como meta la debida y pronta administración de justicia en defensa de los intereses de la sociedad y la legalidad del proceso. ello posibilitó la suscripción aproximada de setenta (70) acuerdos de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis del c.p .p .n., en algunos casos con anterioridad a que se venciera el plazo vinculado a la citación a las partes a juicio (art. 354 del c.p .p .n.). las audiencias de suspensión del juicio a prueba realizadas en este período –alrededor de 30- se concentraron básicamente en expedientes por delitos tributarios, por infracción del art. 302 del c.p . y por el delito de contrabando simple y agravado con anterioridad a la reforma del código aduanero del año 2005. la problemática que se suscita con este instituto resulta de la imposibilidad de cumplir con la finalidad reparatoria, de prevención especial y general del instituto en los delitos tributarios; la falta de imposición de las autoinhabilitaciones y de la multa en los delitos por infracción al art. 302 del c.p . y de contrabando respectivamente. en los casos de evasión impositiva la parte damnificada, representada por la afip-dgi, siempre rechaza la oferta de reparación ofrecida en la audiencia prevista en el art. 293 del c.p .p .n. con lo cual, aún cuando el ministerio público fiscal considere razonable aquél monto, se suspenden los procesos penales sin que los imputados reparen “en la medida de lo posible” el daño ocasionado a la sociedad por el no pago de sus impuestos en la oportunidad debida. ante ello se decidió condicionar el consentimiento del ministerio público fiscal a que la reparación ofrecida, considerada</Page><Page Number="413">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (413) razonable por el ministerio público y rechazada por la afip , sea depositada en alguna institución de bien público sin fines de lucro, en carácter de donación. ello con el objetivo que la sociedad, verdadera damnificada en este tipo de delitos, se beneficie, y de tal forma, se cumpla con una de las finalidades fijadas por este instituto: la reparación. asimismo, ello repercute en el imputado quien estará obligado a realizar un esfuerzo económico con el afán de demostrar un arrepentimiento serio y de verdadera internalización de la situación de la víctima, de manera de corroborar su resocialización y de reafirmar , ante la sociedad, la vigencia de la norma infringida. cabe mencionar que en este período se informó el rechazo de un recurso interpuesto por el ministerio público en una causa de evasión impositiva por no existir consentimiento fiscal ante el ofrecimiento de una reparación que no resultaba razonable. el imputado había omitido declarar la suma de 2.500.000 recibidos en concepto de pago de sus honorarios profesionales y ofreció en la audiencia de “probation” pagar 45.000 en 30 cuotas mensuales de 1.500 por los 850.000 adeudados en concepto de impuesto a las ganancias. en este caso, la cámara nacional de casación penal estimó que aquella oposición fiscal no resultaba fundada por estimar “… que se refiere solamente a la falta de acuerdo entre la damnificada y el imputado en lo que respecto a la reparación económica…” , y en consecuencia, quedó firme la suspensión de la acción concedida por el tribunal oral (sala i, causa “o’gorman, patricio jorge” , registro 17.279, de fecha 21/2/11, voto dr . madueño). en los supuestos de delitos conminados con pena de inhabilitación, supuestos de infracción al art. 302 del c.p . y contrabando, se mantiene el problema referido en el anterior informe en cuanto a la no aceptación, en algunos casos, de la imposición de la auto-inhabilitación a realizar aquellas actividades objeto de las inhabilitaciones previstas en la norma penal, ofrecida por el propio imputado y aceptada por el ministerio público fiscal. ello de conformidad con las resoluciones nro. 24/00 y 86/04 de la procuración general de la nación. esta situación generó la interposición de recursos de casación contra las resoluciones por las cuales se concedió la suspensión a prueba sin establecer ninguna regla de conducta respecto de la actividad objeto de inhabilitación en el delito en trato y de la expresa oposición del ministerio público fiscal. durante el período a informar el suscripto fue notificado del rechazo del recurso de casación interpuesto en la causa “buryaile, hilda argentina s/ rec. de casación” (sala iv, registro 15.347.4, resuelta el 17/8/11) en el que se consideró que la condición de la autoinhabilitación “no constituye una exigencia legal dado que no aparece como un obstáculo previsto en la norma para la viabilidad del beneficio” y que “las partes no se encuentran habilitadas para crear pretorianamente condiciones de procedibilidad no exigidas en la norma jurídica” (resuelta por unanimidad, ver en especial voto dr . hornos). de conformidad con lo desarrollado en anteriores informes, todos los recursos presentados fueron rechazados por la cámara nacional de casación penal, a través de sus salas i, iii y iv, con diversos fundamentos (sala i, causa “ponce, pablo alberto s/302 c.p .” , registro 13.094, del 23/12/08; causa “meta, pedro isaac s/302 c.p .” , registro nro. 13.158, de fecha 17/02/09; sala iii, causa “schierano, jorge alberto s/302 c.p .” , registro 1411/09, de fecha 8/10/09; causa “lorenzo, manuel s/rec. de casación” , registro 1800/09, de fecha 9/12/09; causa “aquilane, juan josé” , registro 755/10, de fecha 3/6/10, causa “fernandez, graciela silvia y otros” , registro 967/10, de fecha 30/6/10; sala iv, causa “kirissikian, graciela nancy” , registro 11.104, de fecha 9/12/08; causa “ceruti, hector mario” , registro 13.204/4, de fecha 9/4/10). en cuanto al delito de contrabando, en este período fueron admitidos por la sala iii de la cámara nacional de casación penal dos recursos de casación en los cuales se sostuvo la exigibilidad del pago del mínimo de la multa (cf. causa “raño, juan carlos” , registro 17152, de fecha 20/9/10 y causa “becerra, leonardo gustavo” , registro 18305, de fecha 11/4/11), encontrándose pendiente de resolución otros recursos interpuestos y la consulta elevada al sr . procurador general, a través de la fiscalía general de política criminal, suscripta junto con el titular de la fiscalía general nro. 1, a los fines de evaluar la conveniencia de unificar criterios ya que las restantes fiscalías de juicio no exigen el pago del mínimo de la multa (consulta presentada el 8/9/09). por último, se hará referencia a dos de los juicios orales desarrollados en el período a informar por sus especiales características. el primero de ellos se vinculó al intento de ingresar al país divisas sin declarar y oculta en el equipaje del imputado, ya que no existe criterio uniforme en jurisprudencia y en doctrina en orden a considerar al dinero como mercadería susceptible de ser objeto del delito de contrabando, y</Page><Page Number="414">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba penal económico (414) en su caso, de estimar que se halla tipificado el supuesto de contrabando de importación de divisas. a pesar de ello, el tribunal oral interviniente dictó sentencia condenatoria, dispuso el decomiso del dinero objeto del contrabando y ordenó extraer testimonios a fin de que se investigue la posible comisión del delito de lavado de activos, todo de conformidad con lo solicitado por la fiscalía en oportunidad de alegar (cf . t .o.p .e. nro. 3, en causa “jiménez nancy s/inf . arts. 863, 864 y 871 del c.a. ” , resuelta el 16/3/11, registro 75/11). cabe señalar que la sentencia condenatoria fue recurrida por la defensa, encontrándose pendiente de resolución por parte de la cámara nacional de casación penal. el restante juicio oral y público será mencionado en razón de la dificultad que implicó la preparación del debate en virtud de la magnitud del expediente (10 personas imputadas, 4 hechos a ser juzgados, 187 testigos citados a juicio, 48 cuerpos de causa, numerosa documentación secuestrada), la complejidad de análisis de la prueba que se halla parcialmente fragmentada en distintos procesos seguidos contra uno de los imputados en procesos ante el fuero penal económico y ante la justicia federal con asiento en la localidad de campaña, pcia. de buenos aires, jurisdicción en la que se juzgan conductas análogas y además la conformación de una asociación ilícita. ello sin dejar de señalar la gravedad de los sucesos en los cuales se investiga el egreso e intento de egreso de más de 800 kg. de efedrina (precursor químico), así como el ingreso de sustancias que pueden afectar la salud pública por su toxicidad (aconitina y ricinina). el juicio comenzó el pasado 13 de julio, continúa desarrollándose en la actualidad con dos audiencias por semana, con proyección a ser finalizado en el mes de noviembre próximo (causa 1909 caratulada “galvarini rubén alberto y otros s/ contrabando” acumulada a la causa 1835 “segovia, mario r.s /contrabando” del registro del t .o.p .e. 2). propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior se mantiene la propuesta formulada en informes anteriores relativo a la necesidad de una reforma al sistema procesal existente, que tienda a evitar la acumulación de trabajo con ofrecimientos de prueba en causas en las que es probable que se acuerde un juicio abreviado. ello mediante la incorporación al proceso penal de una audiencia previa entre las partes o una vista que permita al tribunal oral tomar conocimiento de la existencia de negociaciones en los términos del art. 431 bis del c.p .p .n., o bien también conocer si las partes están dispuestas a solicitar una suspensión del juicio a prueba. tal situación redundará en una disminución significativa de citaciones a juicio prematuras (art. 354 del c.p .p .n.). ello sin que implique una demora sustancial en la tramitación del proceso penal. asimismo aquella relativa a la necesidad de que el beneficio previsto en el art. 29ter de la ley 23.737 sea también aplicable a los supuestos contenidos en el art. 865 h) del código aduanero, que actualmente con la reforma de la ley 25.986, elevó la escala penal en 4 años a 10 años de prisión, para los supuestos de contrabando de sustancias o elementos no comprendidos en el art. 866 que por su naturaleza, cantidad, o características, pudiera afectar la salud pública. ello en virtud de que existen múltiples sustancias peligrosas para la salud pública que no cabe en el término de sustancia estupefaciente a que se refiere el art. 77 del c.p . –entre ellas la efedrina- que son comercializados ilícitamente por organizaciones criminales. por último la consideración especial relativa a las consecuencias de la aplicación del art. 76 bis del c.p . a los delitos tributarios. se debería proponer alguna alternativa legal que contemple la posibilidad de que las personas sometidas a proceso por esta clase de delitos se encuentren obligadas a realizar un esfuerzo significativo para obtener finalmente la extinción de la acción penal. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal de acuerdo a lo expuesto es posible sostener que la gestión correspondiente al período 2011 fue positiva. la cantidad de expedientes ingresados a la fiscalía permitió ejercer un control mayor sobre las causas que fueron ingresadas con anterioridad, especialmente en el año 2007 y 2008, y que en la actualidad carecen de una sentencia definitiva o de una resolución que ponga fin al conflicto (art. 76 bis del cp). en este período se mantiene un índice bajo relativo a las causas que finalizaron mediante la realización de un juicio oral y público, un índice mayor se percibe con relación las “probation” concedidas, mientras que la mayoría de los expedientes concluyen mediante la celebración de acuerdo de juicio abreviado. conforme ya fuera indicado en anteriores informes el trabajo realizado por esta fiscalía de juicio oral resulta ser preponderantemente escrito. durante el año transcurrido se elaboraron un total aproximado de 500 dictámenes mientras que el suscripto participó en la celebración de 4 juicios orales y 30 audiencias en los términos del art. 293 c.p .p .n. (suspensión del juicio a prueba).</Page><Page Number="415">estadísticas región metropolitana</Page><Page Number="416"></Page><Page Number="417">informe anual 2011 procuración general de la nación (417) índice de litigiosidad a. índice de litigiosidad (año 2010) índice de litigiosidad para las fiscalías de primera instancia de la ciudad de buenos aires. año 2010 fueros total anual de causas ingresa-das por fiscalías según fueros habitantes causas iniciadas por cada 100.000 hab. índice de litigiosidad correccional 68.172 2.890.151 2.350 federal 26.125 900 instrucción 128.635 4.435 fiscalías de circuito 25.034 863 menores 4.370 150 penal económico 3.639 125 penal tributario 911 31 promedio anual de causas investigadas por fiscalía de primera instancia según competencia de la ciudad de buenos aires en el año 2010. competencia causas ingresa-das con autor identificado (a) causas ingresa-das con autor desconocido(nn) (b) total causas ingresadas(ab) causas delegadas con autor identificado causas eleva-das a juicio denuncias de oficio correccional* 2.173 3.072 5.245 1.104 39 0 federal criminal 2.175 2 2.177 188 31 2 instrucción 562 2.234 2.797 249 79 1 fiscalías de circuito 2.197 6.147 8.344 1.318 248 2 menores 590 35 625 175 93 0 penal económico 427 28 455 120 42 0 penal tributario 302 1 303 62 6 1 promedio anual de causas investigadas por fiscalía de juicio según competencia de la ciudad de buenos aires en el año 2010 fuero ingresadas juicios abreviados debates suspensiones condenas obtenidas oral federal 3 78 12 14 26 18 oral ordinario 4 193 85 28 60 104 oral menores 356 54 60 22 93 oral penal económico 5 100 45 6 27 48 índice de litigiosidad para las fiscalías de primera instancia de la ciudad de buenos aires 1. el promedio anual de causas penales por fiscalía se obtuvo distribuyendo el promedio total de causas en el fuero - o competencia para las cámaras- por el total de fiscalías; con esto se obtiene, teóricamente, un valor que representa en promedio la cantidad de causas que una fiscalía tramita en el año.		 	 2. los valores obtenidos están en relación directa con la cantidad de informes entregados por las fiscalías. (a): datos extraídos del sistema informático integral de gestión de causas del ministerio público fiscal (fiscalnet). (b): datos de la oficina de nn del mpf para ‘correccional’ , ’ instrucción’ , ‘menores’ y ‘fiscalías de circuito’ . demás competencias del sistema fiscalnet. * s/d de etapa de juicio por implementación parcial del nuevo sistema	 1. el promedio anual de causas penales por fiscalía se obtuvo distribuyendo el promedio total de causas en el fuero - o competencia para las cámaras- por el total de fiscalías; con esto se obtiene, teóricamente, un valor que representa en promedio la cantidad de causas que una fiscalía tramita en el año.		 	 	 2. los valores obtenidos están en relación directa con la cantidad de informes entregados por las fiscalías a la fecha de la consulta. 3. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 4 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online. 4. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 24 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online. 5. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 2 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online. *en virtud de la obligatoriedad de la carga de causas a travez del sintema fiscalnet para etapa oral a partir de abril de 2011 el dato corresponde a los informes presentados por las fiscalías ante los tribunales orales, a la fecha de consulta.</Page><Page Number="418">informe anual 2011 procuración general de la nación (418) índice de litigiosidad por fiscalía de cámara en la ciudad de buenos aires en el año 2010 competencia intervenciones cámara federal 348 cámara penal económico 136 cámara criminal ordinario 1.209</Page><Page Number="419">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca criminal y correccional federal (419) b. competencia en lo criminal y correccional federal ( año 2010) ii. análisis por tipo de delito investigado a) delitos investigados i. análisis de gestión de causas referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados/ suspendidos/ condenados, respectivamente. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. promedio anual de causas investigadas por fiscalía de primera instancia causas ingresa-das con autor identificado (a) causas ingresadas con autor desconocido(nn) (b) total causas ingresadas (ab) causas delegadas con autor identificado causas elevadas a juicio denuncias de oficio 2.175 2 2.177 188 31 2 promedio anual de causas por fiscalía de juicio 1 ingresadas juicios abreviados debates suspensiones condenas obtenidas 78 12 14 26 18 promedio anual de intervenciones en la fiscalía de cámara 348 total de delitos investigados en la competencia federal en el año 2010 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) s % con total (s) c % con total (c) delitos contra las personas 73 0,54% 0 73 2 0,50% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 107 0,79% 0 107 2 0,50% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 34 0,25% 0 34 2 0,50% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 484 3,58% 2 482 14 3,47% 2 0,60% 0 0,00% delitos contra la propiedad 1.546 11,43% 6 1.540 56 13,86% 46 13,86% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 450 3,33% 0 450 12 2,97% 28 8,43% 0 0,00% delitos contra el orden público 43 0,32% 0 43 2 0,50% 5 1,51% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 49 0,36% 0 49 3 0,74% 1 0,30% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 6 0,04% 0 6 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 825 6,10% 3 822 19 4,70% 19 5,72% 0 0,00% delitos contra la fe pública 2.677 19,79% 5 2.672 106 26,24% 117 35,24% 3 18,75% estupefacientes (ley 23.737) 5.615 41,52% 1 5.614 144 35,64% 38 11,45% 10 62,50% leyes especiales 1.478 10,93% 1 1.477 38 9,41% 76 22,89% 3 18,75% otros delitos sin catalogar 131 0,97% 0 131 4 0,99% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el honor 2 0,01% 0 2 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 4 0,03% 0 4 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 13.524 100,00% 18 13.506 404 100,00% 332 100% 16 100% 1. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 4 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online.</Page><Page Number="420">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca criminal y correccional federal (420) b) delitos iniciados  c) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región leyes especiales (penal económico) fe pública la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de	 	 	 los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra el honor delitos contra la salud pública 0,54% 0,79% 0,25% 3,58% 11,43% 3,33% 0,32% 0,36% 0,04% 6,10% 19,79% 41,52% 10,93% 0,97% 0,01% 0,03% delitos iniciados en la competencia federal (año 2010) 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 tenencia de estupefacientes para consumo personal tenencia de estupefacientes para comercio tenencia simple de estupefacientes comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar venta y otras operaciones indebidas con estupefacientes estupefacientes - ley 23.737 (año 2010) iniciados elevados suspendidos condenas 0 200 400 600 800 1.000 1.200 falsificación documentos públicos falsificación documento destin.a acreditar ident. falsificación de moneda de curso legal falsificación documentación automotor uso de documento adulterado o falso delitos contra la fe pública (año 2010) iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="421">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca criminal y correccional federal (421) i. análisis por tipo de delito investigado a) delitos investigados 2. primer semestre de 2011 total de delitos investigados en la competencia federal en el año 2011 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) s % con total (s) c % con total (c) delitos contra las personas 61 0,87% 0 61 2 0,51% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 86 1,23% 1 85 0 0,00% 2 1,67% 0 0,00% delitos contra el estado civil 8 0,11% 0 8 0 0,00% 1 0,83% 0 0,00% delitos contra la libertad 217 3,09% 0 217 6 1,53% 1 0,83% 0 0,00% delitos contra la propiedad 691 9,84% 4 687 39 9,92% 11 9,17% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 230 3,28% 3 227 5 1,27% 10 8,33% 0 0,00% delitos contra el orden público 22 0,31% 0 22 2 0,51% 1 0,83% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 12 0,17% 0 12 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 343 4,89% 0 343 21 5,34% 2 1,67% 0 0,00% delitos contra la fe pública 1.068 15,21% 14 1.054 129 32,82% 27 22,50% 4 25,00% estupefacientes (ley 23.737) 3.521 50,16% 0 3.521 141 35,88% 42 35,00% 12 75,00% leyes especiales 743 10,58% 0 743 44 11,20% 23 19,17% 0 0,00% otros delitos sin catalogar 11 0,16% 0 11 4 1,02% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 6 0,09% 0 6 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el orden económi-co y financiero 1 0,01% 0 1 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 7.020 100,00% 22 6.998 393 100,00% 120 100,00% 16 100,00% referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados/ suspendidos/ condenados, respectivamente. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado.</Page><Page Number="422">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca criminal y correccional federal (422) b) delitos iniciados  c) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) fe pública la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de	 	 	 los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra la salud pública delitos contra el orden económico y financiero 0,87% 1,23% 0,11% 3,09% 9,84% 3,28% 0,31% 0,17% 4,89% 15,21% 50,16% 10,58% 0,16% 0,09% 0,01% delitos iniciados en la competencia federal (año 2011) 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 tenencia de estupefacientes para consumo personal comercio o tenencia para comercio de estupefacientes tenencia simple de estupefacientes comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar estupefacientes - ley 23.737 (año 2011) iniciados elevados suspendidos condenas 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 falsificación documentos públicos falsificación de moneda de curso legal falsificación documento destin.a acreditar ident. falsedad ideológica uso de documento adulterado o falso delitos contra la fe pública (año 2011) iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="423">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal económico y penal tributario (423) c. competencia penal economico y penal tributario ( año 2010) ii. análisis por tipo de delito investigado a) delitos investigados i. análisis de gestión de causas total de delitos investigados en la competencia penal económico en el año 2010  bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) s % con total (s) c % con total (c) delitos contra las personas 1 0,04% 0 1 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 1 0,04% 0 1 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la propiedad 7 0,27% 0 7 1 0,37% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 0 0,00% 0 0 0 0,00% 1 0,57% 0 0,00% delitos contra el orden público 3 0,12% 0 3 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 1 0,04% 0 1 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 2 0,08% 0 2 1 0,37% 1 0,57% 0 0,00% delitos contra la fe pública 375 14,50% 7 368 34 12,69% 52 29,71% 1 1,56% estupefacientes (ley 23.737) 3 0,12% 0 3 8 2,99% 0 0,00% 0 0,00% leyes especiales 2.194 84,81% 207 1.987 224 83,58% 121 69,14% 63 98,44% totales 2.587 100,00% 214 2.373 268 100,00% 175 100,00% 64 100,00% promedio anual de causas investigadas por fiscalía de primera instancia fuero causas ingresadas con autor identificado (a) causas ingresadas con autor desconocido(nn) (b) total causas ingresa-das (ab) causas delegadas con autor identi-ficado causas elevadas a juicio denuncias de oficio penal económico 427 28 455 120 42 0 penal tributario 302 1 303 62 6 1 promedio anual de causas por fiscalía de juicio ingresadas juicios abreviados debates suspensiones condenas obtenidas 100 45 6 27 48 promedio anual de intervenciones en la fiscalía de cámara 78 referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados/ suspendidos/ condenados, respectivamente. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado.</Page><Page Number="424">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal económico y penal tributario (424) b) delitos iniciados  c) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región leyes especiales (penal económico) la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 delitos contra las personas delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales 0,04% 0,04% 0,27% 0,00% 0,12% 0,04% 0,08% 14,50% 0,12% 84,81% delitos iniciados en la competencia penal económico (año 2010) 0 200 400 600 800 1.000 1.200 contrabando de estupefacientes ley de proc p/aplicación y percepción de impuestos actos u omisiones que impidan o dificulten el servicio aduanero contrabando agravado por utilización de documentación falsa o adulterada contrabando simple leyes especiales - penal económico (año 2010) iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="425">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal económico y penal tributario (425) leyes especiales (penal tributario) ii. análisis por tipo de delito investigado a) delitos investigados 2. primer semestre de 2011 total de delitos investigados en la competencia penal económico en el año 2011 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) s % con total (s) c % con total (c) delitos contra la propiedad 2 0,15% 0 2 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 1 0,08% 0 1 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 1 0,08% 0 1 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 2 0,15% 0 2 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la fe pública 190 14,71% 3 187 24 14,20% 11 25,58% 0 0,00% estupefacientes (ley 23.737) 1 0,08% 0 1 0 0,00% 0 0,00% 1 0,70% leyes especiales 1.095 84,75% 63 1.032 145 85,80% 32 74,42% 142 99,30% totales 1.292 100,00% 66 1.226 169 100,00% 43 100,00% 143 100,00% referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados/ suspendidos/ condenados, respectivamente. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. para mayor claridad los valores se han redondeado. total de delitos investigados en la competencia penal tributario en el año 2010 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) delitos contra la propiedad 1 0,11% 0 1 0 0,00% delitos contra el orden público 7 0,76% 0 7 0 0,00% delitos contra la adm. pública 74 8,92% 0 74 2 9,52% delitos contra la fe pública 5 0,54% 0 5 0 0,00% leyes especiales 824 89,66% 4 820 16 90,48% totales 911 100% 4 907 18 100%</Page><Page Number="426">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal económico y penal tributario (426) b) delitos iniciados  c) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región leyes especiales (penal económico) leyes especiales (penal tributario) la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 	 	 delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales 0,15% 0,08% 0,08% 0,15% 14,71% 0,08% 84,75% delitos iniciados en la competencia penal económico (año 2011) 0 100 200 300 400 500 600 contrabando de estupefacientes ley de proc p/aplicación y percepción de impuestos actos u omisiones que impidan o dificulten el servicio aduanero actos culposos que posibilitan el contrabando actos y omisiones cambiarias ilegítimas leyes especiales - penal económico (año 2011) iniciados elevados suspendidos condenas referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados, respectivamente. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca)  iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. para mayor claridad los valores se han redondeado. total de delitos investigados en la competencia penal tributario en el año 2011 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) delitos contra el orden público 2 0,51% 0 2 0 0,00% delitos contra la adm. pública 7 1,77% 0 7 1 7,69% leyes especiales 387 97,73% 4 387 12 92,31% totales 396 100% 0 396 13 100%</Page><Page Number="427">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (427) d. competencia penal en lo criminal y correccional ( año 2010) ii. análisis por tipo de delito investigado a) fuero correccional i. análisis de gestión de causas total de delitos investigados en la competencia correccional en el año 2010 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) delitos contra las personas 17.827 29,23% 4.133 13.694 310 56,57% delitos contra la integridad sexual 20 0,03% 3 17 1 0,18% delitos contra el estado civil 3 0,00% 0 3 1 0,18% delitos contra la libertad 726 1,19% 99 628 12 2,19% delitos contra la propiedad 37.358 61,26% 34.408 2.949 170 31,02% delitos contra la seguridad pública 76 0,12% 18 58 2 0,36% delitos contra la seguridad de la nación 17 0,03% 1 16 1 0,18% delitos contra la adm. pública 2.091 3,43% 357 1.734 31 5,66% delitos contra la fe pública 542 0,89% 294 248 6 1,09% leyes especiales 2.062 3,38% 579 1.470 14 2,55% otros delitos sin catalogar 257 0,42% 260 10 0 0,00% totales 60.979 100,00% 40.152 20.827 548 100,00% promedio anual de causas por fiscalía de juicio fuero ingresadas juicios abreviados debates suspensiones condenas obtenidas oral ordinario 1 193 85 27 60 104 oral menores 356 54 60 22 93 promedio anual de intervenciones por fiscalía de cámara 403 promedio anual de causas investigadas por fiscalía de primera instancia fuero causas ingresadas con autor identificado (a) causas ingresadas con autor desconocido(nn) (b) total causas ingresa-das (ab) causas delegadas con autor identi-ficado causas elevadas a juicio denuncias de oficio correccional * 2.173 3.072 5.245 1.104 39 0 instrucción 562 2.234 2.797 249 79 1 fiscalías de circuito 2.197 6.147 8.344 1.318 185 2 menores 590 35 625 175 93 0 * s/d de etapa de juicio por implementación parcial del nuevo sistema 1. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 24 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online. referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. para mayor claridad los valores se han redondeado. * s/d sobre delitos suspendidos y condenados por implementación parcial del nuevo sistema</Page><Page Number="428">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (428) a.i) delitos iniciados a.ii) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región personas propiedad la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública leyes especiales otros delitos sin catalogar 29,23% 0,03% 0,00% 1,19% 61,26% 0,12% 0,03% 3,43% 0,89% 3,38% 0,42% delitos iniciados en la competencia correccional (año 2010) 0 10.000 20.000 30.000 40.000 hurto simple daños usurpación por despojo apropiación de cosa perdida insolvencia procesal fraudulenta delitos contra la propiedad (año 2010) iniciados elevados 0 2.000 4.000 6.000 8.000 10.000 lesiones culposas lesiones leves lesiones en accidente de tránsito lesiones agravadas disparo de arma de fuego delitos contra las personas (año 2010) iniciados elevados</Page><Page Number="429">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (429) b) fuero de instrucción total de delitos investigados en la competencia instruccion en el año 2010 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) s % con total (s) c % con total (c) delitos contra las personas 7.608 5,89% 6.073 1.535 203 6,45% 122 5,89% 95 4,93% delitos contra la integridad sexual 1.520 1,18% 490 1.030 110 3,50% 42 2,03% 6 0,31% delitos contra el estado civil 22 0,02% 3 19 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 7.267 5,62% 3.552 3.715 150 4,77% 108 5,21% 16 0,83% delitos contra la propiedad 106.465 82,39% 94.602 12.163 2.395 76,15% 1.539 74,24% 1.701 88,27% delitos contra la seguridad pública 437 0,34% 215 222 60 1,91% 28 1,35% 19 0,99% delitos contra el orden público 101 0,08% 12 89 6 0,19% 3 0,14% 3 0,16% delitos contra la seguridad de la nación 11 0,01% 0 11 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 5 0,00% 4 1 0 0,00% 1 0,05% 1 0,05% delitos contra la adm. pública 1.416 1,10% 380 1.036 137 4,36% 135 6,51% 84 4,36% delitos contra la fe pública 949 0,73% 320 629 58 1,84% 63 3,04% 0 0,00% estupefacientes (ley 23.737) 14 0,01% 1 13 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% leyes especiales 272 0,21% 51 221 24 0,76% 32 1,54% 0 0,00% otros delitos sin catalogar 2.838 2,20% 2.715 117 2 0,06% 0 0,00% 2 0,10% totales 129.219 100,00% 108.418 20.801 3.145 100,00% 2.073 100,00% 1.927 100,00% b.i) delitos iniciados referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados/ suspendidos/ condenados, respectivamente. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar 5,89% 1,18% 0,02% 5,62% 82,39% 0,34% 0,08% 0,01% 0,00% 1,10% 0,73% 0,01% 0,21% 2,20% delitos iniciados en la competencia instrucción (año 2010)</Page><Page Number="430">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (430) b.ii) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región personas propiedad la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 0 10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 robo robo con armas hurto de automotor ó vehículo dejado en la vía pública estafa defraudación por administración fraudulenta delitos contra la propiedad (año 2010) iniciados elevados suspendidos condenas 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 lesiones graves muerte por causa dudosa homicidio simple homicidio culposo disparo de arma de fuego delitos contra las personas (año 2010) iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="431">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (431) c) fuero de menores total de delitos investigados en la competencia menores en el año 2010 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) s % con total (s) c % con total (c) delitos contra las personas 593 17,19% 49 544 28 3,15% 8 6,06% 9 12,33% delitos contra la integridad sexual 83 2,41% 9 74 4 0,45% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 1 0,03% 0 1 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 116 3,36% 9 107 12 1,35% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la propiedad 2.339 67,82% 191 2.148 776 87,39% 121 91,67% 59 80,82% delitos contra la seguridad pública 64 1,86% 0 64 27 3,04% 0 0,00% 3 4,11% delitos contra el orden público 1 0,03% 0 1 1 0,11% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 1 0,03% 0 1 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 227 6,58% 1 226 40 4,50% 3 2,27% 2 2,74% delitos contra la fe pública 6 0,17% 0 6 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% estupefacientes (ley 23.737) 2 0,06% 0 2 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% leyes especiales 9 0,26% 0 9 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% otros delitos sin catalogar 7 0,20% 3 4 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 3.449 100,00% 262 3.187 888 100,00% 132 100,00% 73 100,00% c.i) delitos iniciados referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados/ suspendidos/ condenados, respectivamente. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar 17,19% 2,41% 0,03% 3,36% 67,82% 1,86% 0,03% 0,03% 6,58% 0,17% 0,06% 0,26% 0,20% delitos iniciados en la competencia menores (año 2010)</Page><Page Number="432">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (432) c.ii) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región personas propiedad la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 0 200 400 600 800 1.000 1.200 robo robo con armas robo en poblado y en banda hurto simple robo con arma -aptitud no acreditada-delitos contra la propiedad (año 2010) iniciados elevados suspendidos condenas 0 100 200 300 400 500 lesiones leves lesiones culposas homicidio simple lesiones agravadas lesiones graves delitos contra las personas (año 2010) iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="433">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (433) d.i) delitos iniciados d) fiscalías de circuito total de delitos investigados en la competencia circuito en el año 2010 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) s % con total (s) delitos contra las personas 3.353 14,38% 1.357 1.996 139 17,35% 86 79,63% delitos contra la integridad sexual 176 0,75% 59 117 16 2,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 693 2,97% 357 336 123 15,36% 1 0,93% delitos contra la propiedad 18.162 77,87% 16.752 1.410 461 57,55% 16 14,81% delitos contra la seguridad pública 93 0,40% 40 53 16 2,00% 0 0,00% delitos contra el orden público 1 0,00% 0 1 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 3 0,01% 0 3 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 356 1,53% 51 305 36 4,49% 2 1,85% delitos contra la fe pública 42 0,18% 15 27 9 1,12% 0 0,00% estupefacientes 1 0,00% 0 1 0 0,00% 0 0,00% leyes especiales 125 0,54% 14 111 1 0,12% 3 2,78% otros delitos sin catalogar 317 1,36% 308 9 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 1 0,00% 0 1 0 0,00% 0 0,00% totales 23.323 100,00% 18.953 4.370 801 100,00% 108 100,00% referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados/ suspendidos, respectivamente. i (nn) iniciados con autor des-conocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. para mayor claridad los valores se han redondeado. delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra la salud pública 14,38% 0,75% 2,97% 77,87% 0,40% 0,00% 0,01% 1,53% 0,18% 0,00% 0,54% 1,36% 0,00% delitos iniciados en la competencia circuito (año 2010)</Page><Page Number="434">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (434) d.ii) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región personas propiedad la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 0 1.000 2.000 3.000 4.000 5.000 6.000 7.000 robo robo con armas hurto simple hurto de automotor ó vehículo dejado en la vía pública estafa delitos contra la propiedad (año 2010) iniciados elevados suspendidos condenas (*) 0 200 400 600 800 1.000 1.200 1.400 lesiones leves lesiones culposas muerte por causa dudosa instigación al suicidio disparo de arma de fuego delitos contra las personas (año 2010) iniciados elevados suspendidos condenas (*) ( * ) las condenas se encuentran distribuidas en el fuero oral ordinario</Page><Page Number="435">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (435) primer semestre 2011 i. análisis por tipo de delito investigado a) fuero correccional total de delitos investigados en la competencia correccional en el año 2011 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) delitos contra las personas 11.269 32,25% 2.241 9.028 199 54,82% delitos contra la integridad sexual 22 0,06% 12 10 0 0,00% delitos contra la libertad 638 1,83% 85 553 7 1,93% delitos contra la propiedad 20.028 57,32% 18.259 1.769 121 33,33% delitos contra la seguridad pública 25 0,07% 4 21 1 0,28% delitos contra la seguridad de la nación 7 0,02% 0 7 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 3 0,01% 0 3 0 0,00% delitos contra la adm. pública 1.272 3,64% 175 1.097 19 5,23% delitos contra la fe pública 363 1,04% 169 194 2 0,55% estupefacientes (ley 23.737) 1 0,00% 0 1 0 0,00% leyes especiales 1.247 3,57% 210 1.037 14 3,86% otros delitos sin catalogar 67 0,19% 21 46 0 0,00% totales 34.942 100,00% 21.176 13.766 363 100,00% referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. para mayor claridad los valores se han redondeado. * s/d sobre delitos suspendidos y condenados por implementación parcial del nuevo sistema</Page><Page Number="436">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (436) a.i) delitos iniciados a.ii) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región personas propiedad la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 hurto simple daños usurpación por despojo apropiación de cosa perdida robo delitos contra la propiedad (año 2011) iniciados elevados 0 1.000 2.000 3.000 4.000 5.000 6.000 lesiones leves lesiones culposas lesiones en accidente de transito lesiones agravadas disparo de arma de fuego delitos contra las personas (año 2011) iniciados elevados delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar 32,25% 0,06% 1,83% 57,32% 0,07% 0,02% 0,01% 3,64% 1,04% 0,00% 3,57% 0,19% delitos iniciados en la competencia correccional (año 2011)</Page><Page Number="437">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (437) b) fuero de instrucción total de delitos investigados en la competencia instruccion en el año 2011 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) s % con total (s) c % con total (c) delitos contra las personas 3.942 5,84% 2.988 954 168 7,55% 20 7,04% 11 3,77% delitos contra la integridad sexual 885 1,31% 258 627 56 2,52% 11 3,87% 1 0,34% delitos contra el estado civil 5 0,01% 0 5 2 0,09% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 4.496 6,66% 1.819 2.677 117 5,26% 20 7,04% 2 0,68% delitos contra la propiedad 55.023 81,49% 48.266 6.757 1.644 73,89% 160 56,34% 261 89,38% delitos contra la seguridad pública 243 0,36% 123 120 46 2,07% 11 3,87% 4 1,37% delitos contra el orden público 26 0,04% 3 23 4 0,18% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 10 0,01% 0 10 2 0,09% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 1 0,00% 0 1 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 892 1,32% 180 712 106 4,76% 33 11,62% 10 3,42% delitos contra la fe pública 483 0,72% 164 319 59 2,65% 20 7,04% 1 0,34% estupefacientes (ley 23.737) 2 0,00% 0 2 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% leyes especiales 173 0,26% 12 161 20 0,90% 9 3,17% 0 0,00% otros delitos sin catalogar 1.342 1,99% 1.337 5 1 0,04% 0 0,00% 2 0,68% totales 67.523 100,00% 55.150 12.373 2.225 100,00% 284 100,00% 292 100,00% b.i) delitos iniciados referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados/ suspendidos/ condenados, respectivamente. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar 5,84% 1,31% 0,01% 6,66% 81,49% 0,36% 0,04% 0,01% 0,00% 1,32% 0,72% 0,00% 0,26% 1,99% delitos iniciados en la competencia instrucción (año 2011)</Page><Page Number="438">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (438) b.ii) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región personas propiedad la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 0 50 100 150 200 250 300 350 400 homicidio simple homicidio culposo lesiones graves muerte por causa dudosa delito contra las personas (año 2011) 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 robo robo con armas hurto de automotor ó vehículo dejado en la vía pública estafa defraudación por administración fraudulenta delito contra la propiedad (año 2011)</Page><Page Number="439">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (439) c) fuero de menores total de delitos investigados en la competencia menores en el año 2011 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) s % con total (s) c % con total (c) delitos contra las personas 338 19,62% 34 304 21 4,68% 1 33,33% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 32 1,86% 1 31 2 0,45% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 64 3,71% 15 49 9 2,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la propiedad 1.112 64,54% 56 1.056 381 84,86% 2 66,67% 3 100,00% delitos contra la seguridad pública 41 2,38% 0 40 16 3,56% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 130 7,54% 0 131 20 4,45% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la fe pública 3 0,17% 0 3 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% leyes especiales 3 0,17% 0 3 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 1.723 100,00% 106 1.617 449 100,00% 3 100,00% 3 100,00% c.i) delitos iniciados referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados/ suspendidos/ condenados, respectivamente. i (nn) iniciados con autor desconocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública leyes especiales 19,62% 1,86% 3,71% 64,54% 2,38% 7,54% 0,17% 0,17% delitos iniciados en la competencia menores (año 2011)</Page><Page Number="440">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (440) c.ii) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región personas propiedad la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 0 100 200 300 400 500 600 robo robo con armas robo en poblado y en banda hurto simple robo con arma -aptitud no acreditada-delitos contra las propiedad (año 2011) iniciados elevados suspendidos condenas 0 50 100 150 200 250 300 350 lesiones leves lesiones culposas homicidio simple lesiones agravadas lesiones graves delitos contra las personas (año 2011) iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="441">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (441) d.i) delitos iniciados d) fiscalías de circuito total de delitos investigados en la competencia circuito en el año 2011 bien protegido i(total) % con total (i) i(nn) i(ca) e % con total (e) s % con total (s) delitos contra las personas 2.360 17,90% 727 1.633 64 18,34% 35 64,81% delitos contra la integridad sexual 111 0,84% 33 78 12 3,44% 2 3,70% delitos contra la libertad 487 3,69% 246 241 11 3,15% 0 0,00% delitos contra la propiedad 9.641 73,14% 8.898 743 224 64,18% 12 22,22% delitos contra la seguridad pública 47 0,36% 19 28 10 2,87% 1 1,85% delitos contra el orden público 2 0,02% 0 2 1 0,29% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 4 0,03% 0 4 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 2 0,02% 0 2 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 232 1,76% 35 197 27 7,74% 3 5,56% delitos contra la fe pública 19 0,14% 10 9 0 0,00% 1 1,85% estupefacientes (ley 23.737) 1 0,01% 0 1 0 0,00% 0 0,00% leyes especiales 112 0,85% 3 109 0 0,00% 0 0,00% otros delitos sin catalogar 163 1,24% 163 0 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 1 0,01% 0 1 0 0,00% 0 0,00% totales 13.182 100,00% 10.134 3.048 349 100,00% 54 100,00% referencias:	 	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total de elevados/ suspendidos, respectivamente. i (nn) iniciados con autor des-conocido. i(ca) iniciados con autor identificado. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. para mayor claridad los valores se han redondeado. delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra la salud pública 17,90% 0,84% 3,69% 73,14% 0,36% 0,02% 0,03% 0,02% 1,76% 0,14% 0,01% 0,85% 1,24% 0,01% delitos iniciados en las fiscalías de circuito (año 2011)</Page><Page Number="442">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca penal en lo criminal y correccional (442) d.ii) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región personas propiedad la información en los cuadros se debe interpretar de la siguiente manera:	 	 	 1- la suma de los valores parciales de cada columna es igual al 100%	 	 	 2- en aquellos casos los valores parciales estén alineados en forma vertical el orden de los mismos, empezando de abajo para arriba, es:	 	 	 • primer porcentaje corresponde a los iniciados	 	 	 • segundo porcentaje a los elevados		 	 • tercer porcentaje a las condenas	 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 3.000 3.500 robo robo con armas hurto simple hurto de automotor ó vehículo dejado en la vía pública estafa delitos contra la propiedad (año 2011) iniciados elevados suspendidos condenas (*) 0 200 400 600 800 1.000 1.200 lesiones leves lesiones culposas muerte por causa dudosa instigación al suicidio disparo de arma de fuego delitos contra las personas (año 2011) iniciados elevados suspendidos condenas (*) ( * ) las condenas se encuentran distribuidas en el fuero oral ordinario</Page><Page Number="443">región metropolitana b. en materia civil, comercial, contencioso administrativo, de la seguridad social, del trabajo y electoral 1. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apela-ciones en lo civil y comercial federal y ante la cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal 2. informe de las fiscalías generales ante la cámara federal de la seguridad social 3. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apela-ciones en lo civil 4. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apela-ciones en lo comercial 5. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apela-ciones del trabajo 6. informe de la fiscalía ante la cámara nacional electoral</Page><Page Number="444"></Page><Page Number="445">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba civil, comercial y contencioso administrativo federal (445) breve descripción de la problemática más relevante se sigue advirtiendo una importante cantidad de litigios con motivo de la implementación de los diversos programas de propiedad participada que tuvieron lugar con la privatización de diversas empresas estatales. en esta materia queda en evidencia la abundante, compleja y deficiente legislación, que trajo como consecuencia un cúmulo y recargo de tareas en el ámbito judicial que se sigue extendiendo hasta el día de la fecha. señalo que tocó a esta fiscalía general expedirse en asuntos relacionados a la ley de defensa de la competencia y a la ley de defensa del consumidor , en los cuales se analizó, en esencia, la legitimación activa a la luz de la sentencia de la corte suprema “in re” “halabi” (fallos: 332:111). también se observa un creciente número de procesos iniciados en el fuero nacional en lo civil y comercial federal con respecto a la cobertura de tratamientos médicos, en gran parte de fertilización asistida, y, en algunos, se solicita la aplicación de la ley de la provincia de buenos aires n 14.208. son numerosos también los procesos iniciados por personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad con respecto a reclamos salariales, en los que solicitan la incorporación de suplementos con carácter remunerativo y bonificable. asimismo, hago notar que se ha incrementado el número de expedientes en los que se impugnan resoluciones de la secretaría de industria y del ministerio de economía y producción de la nación con respecto a las importaciones de diversos productos. por último, puntualizo la importante cantidad de expedientes remitidos para dictaminar en fallos plenarios de la cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas reitero que es susceptible de evitables controversias la solidez constitucional de lo establecido por el código aduanero actualmente en vigor , a la luz de lo establecido en la reforma constitucional de 1994, en cuanto en dicho código aparecen lo que algunos estiman impugnables delegaciones legislativas en materia tributaria. ello puede dar lugar a una litigiosidad que podría quizás prevenirse mediante una reforma legislativa que, como es obvio, exigiría un prolijo estudio. breve balance de la gestión realizada y nivel de eficiencia en la respuesta fiscal encuentro satisfactoria la gestión realizada y el nivel de eficiencia alcanzado, máxime que se observa que ambas cámaras asumen en muchos casos el criterio de esta fiscalía general. informe de la fiscalía federal nº 5 en lo civil y comercial y contencioso administrativo breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de la fiscalía a mi cargo en primer término, corresponde señalar que en el presente año se han mantenido los numerosos requerimientos de dictámenes referentes a trámites de cartas de ciudadanía, como así también los amparos por temas vinculados con la aplicación de las normas que instauraron la emergencia financiera y dieron lugar al denominado “corralito” . por otra parte, continúa existiendo una gran cantidad de litigios vinculados con la implementación de los diversos programas de propiedad participada (p .p .p .) que reconocen origen en la privatización de diversas empresas pertenecientes al estado nacional, en los cuales se requirió la intervención del ministerio público fiscal en cuestiones tales como competencia, habilitación de la instancia e inconstitucionalidad de la diversa normativa dictada para establecer cuáles eran los trabajadores que resultaban beneficiarios de los programas. otra temática que concitó la intervención de la fiscalía a mi cargo en los términos del art. 39 de la ley 24.946, fueron los numerosos amparos promovidos contra distintas obras sociales y entidades de medicina prepaga en relación con la demanda de coberturas previstas por el programa médico obligatorio y la ley de discapacidad 24.901, como así también pedidos de cobertura de técnicas de fertilización asistida. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas tal como lo he puntualizado en anteriores informes, entiendo que sería deseable el dictado de una ley que establezca en forma taxativa y en un único cuerpo 1. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal y ante la cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal, a cargo del dr. jose maria medrano.</Page><Page Number="446">informe anual 2011 procuración general de la nación civil, comercial y contencioso administrativo federal (446) legal los recaudos exigibles para la concesión de cartas de ciudadanía, con la específica enumeración de los medios probatorios idóneos para la acreditación de tales requisitos, a fin de lograr una uniformidad en los criterios aplicables por los distintos juzgados, que a la fecha se atienen a la doctrina jurisprudencial sentada por la cámara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal. en cuanto a los programas de propiedad participada, es mi parecer que el dictado de leyes como la 25.471 y la 26.700, que delimiten con precisión las condiciones para acceder a los programas correspondientes a las distintas empresas privatizadas, podría redundar en una disminución de la litigiosidad y una respuesta jurisdiccional más pronta y eficaz en relación a los miles de pleitos actualmente en trámite, y en todos aquéllos que en gran cantidad se inician. por último, en relación a los amparos vinculados con temas de salud, creo que podría prevenirse el aumento de la litigiosidad que se advierte en esta materia, si se dictaran leyes que -con arreglo a la jurisprudencia sentada por la corte suprema y los tribunales inferiores por aplicación de los distintos tratados con rango constitucional- extendieran expresamente la aplicación de las disposiciones de la ley 24.901 a aquellas obras sociales que no se encuentran regidas por las leyes 23.660 y 23.661 (vgr . obras sociales de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, obras sociales universitarias, obra social del poder legislativo). de igual forma, entiendo de suma importancia la periódica actualización de las prestaciones reconocidas por el programa médico obligatorio, a fin de reconocerlos avances científicos y tecnológicos que se registran en el campo de la medicina, a fin de disipar las dudas que se plantean cuando se reclaman distintas prácticas médicas, proscriptas como indispensables para el tratamiento de enfermedades terminales, pero que no se encuentran nomencladas en dicho cuerpo normativo. por último, resulta imperioso que se dicte la reglamentación de la ley 26.282, así como de otras leyes en materia de salud, vgr . ley de celiaquía, ley de enfermedades poco frecuentes, entre otras. breve balance de la gestión realizada y nivel de eficiencia en la respuesta fiscal merced a la esforzada dedicación y entusiasta colaboración de los empleados y funcionarios de la dependencia a mi cargo, puedo calificar como muy satisfactoria la gestión realizada y el nivel de eficiencia en la respuesta de la dependencia a mi cargo. así, se ha verificado una pronta atención a los requerimientos de los tribunales en orden a la emisión de los distintos dictámenes producidos por esta fiscalía. puntualizo, en este aspecto, que se ha dado prioridad a todos los juicios de amparo de distintas materias que fueron recibidos, pero sin descuidar , los restantes casos en los que cupo la intervención de esta fiscalía. a informe de la fiscalía federal nº 6 en lo civil y comercial y contencioso administrativo en atención a que en la litigiosidad del fuero no surgieron cambios sustanciales, ni tampoco la normativa dictada dio respuesta a las sugerencias puntualizadas en el informe del año anterior , reitero básicamente la presentación señalada.- en primer término, corresponde puntualizar que en el presente año se han mantenido los numerosos requerimientos de dictámenes referentes a temas de trámite de ciudadanía (ley 23.059), como así también los amparos por temas de pesificación. pero creo que la litigiosidad más importante para analizar , es el progresivo aumento de amparos por temas de salud, dirigidos fundamentalmente, a exigir la cobertura de las obras sociales (leyes 23.660, 23.313, 24.946 y 24.901). en cuanto a ello, las acciones que comunmente se inician, se refieren a enfermos terminales o a falta de prestaciones a discapacitados, que en atención a la gravedad del cuadro médico, se agotan los procesos en medidas cautelares de tipo autosatisfactivas, o cuando los magistrados requieren un informe de la situación actual del afiliado, los prestadores de salud en general, se allanan a las demandas tornándose abstractas.- por otra parte y en una mínima expresión, aparecen los litigios referidos a prestaciones que están fuera de las coberturas que, en principio, por ley les corresponden a las obras sociales, situación que no genera una jurisprudencia uniforme.- b) en lo que respecta a propuestas de reformas legislativas, creo oportuno señalar que en materia de ciudadanía y naturalización (ley 23.059 -que restituyó la plena vigencia de las leyes 346, 16.801, 16.569, decreto ley 17.692/68 y art. 91 de la ley 20.957- y leyes 24.533; 24.951; decreto reglamentario 3.213/84; decreto pen231/95), debería ser regulada en forma sistemática y actualizada en un solo cuerpo legal, sin perjuicio de la plena aplicación de los convenios de doble nacionalidad celebrados con españa y república italiana.-</Page><Page Number="447">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba civil, comercial y contencioso administrativo federal (447) por otra parte, en lo atinente a los procesos de amparo contra las obras sociales, se debería dar un marco normativo más preciso, a la legislación que regula las prestaciones médico asistenciales que deben brindar a la población las obras sociales, y en cuanto a las empresas de medicina prepaga, es imperioso el dictado de la reglamentación a fin de disminuir de esta manera los juicos en temas de salud. la creación legal de una instancia administrativa previa, en principio, no puede lograr la disminución de acciones de amparo iniciadas en esta materia, pues la constitución nacional y la jurisprudencia de nuestro tribunal cimero, impiden tener como requisito de admisibilidad de esta acción excepcional, el incumplimiento de trámites administrativos previos. sin perjuicio de ello, en la medida que esta exigencia administrativa se encauce a través de un órgano de fácil acceso al ciudadano y que brinde una respuesta expedita, puede verse disminuido el camino jurisdiccional evitando su alto costo.- c) corresponde señalar también, que los litigios enmarcados normativamente en la ley de defensa de los consumidores (ley 24.240), generó un claro aumento de dictámenes, pues esa ley determina la actuación del ministerio público como parte del proceso, y en su caso marca la actuación obligatoria como fiscal de la ley (art. 52, ley cit.).- d) sin perjuicio del aumento sustancial de dictámenes elaborados, tal como lo demuestran las estadísticas anuales remitidas al sr . procurador general de la nación, el nivel de eficiencia en la respuesta fiscal se mantuvo en tiempos menores a los exigidos por la normativa procesal.- informe de la fiscalía federal nº 7 en lo civil y comercial y contencioso administrativo al respecto informo que las problemáticas más relevantes presentadas en el ámbito de esta fiscalía se refieren a temas atinentes a los contratos de obra pública celebrados con dirección nacional de vialidad donde diversas empresas contratistas alcanzadas por el régimen de verificación de deuda establecido mediante resolución n 777/01 y concordantes pretenden la fijación de plazo y pago de intereses. observo, también, numerosas causas -entre idénticas partes- persiguiendo el cobro de intereses por mora devengados con posterioridad al 31 de diciembre de 2000, intereses que por cuestiones de temporalidad, no fueron alcanzados por el régimen ut supra citado. destaco que -transcurrido un año del informe que efectuara con anterioridad- revisten cuantitativamente considerable entidad los expedientes donde se controvierten diversas resoluciones emanadas de la secretaría de industria y del ministerio de economía y producción nros. 508/99, 153/058, 485/05, 486/05, 694/06, 689/06, 47/07, 61/07, 217/07, 343/07, 588/08, 589/08, 26/09 referidas a la importación de calzado, neumáticos, juguetes, motocicletas, manufacturas diversas, partes de calzado, pelotas, textiles, productos metalúrgicos, hilados y tejidos que han provocado la intervención reiterada de esta dependencia. entiendo, que resulta oportuno hacer notar el elevadísimo número de causas de integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, de la secretaría de inteligencia cuya pretensión radica en el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos acordados por diversos decretos desde el año 1993 hasta el 2009, inclusive. pongo en conocimiento de v.e. que he tomado intervención en planteos de inconstitucionalidad, interposición de excepciones de falta de habilitación de instancia, legitimación activa o pasiva y prescripción opuestas en juicios de conocimiento, con carácter previo al dictado de sentencia. informe de la fiscalía federal nº 8 en lo civil y comercial y contencioso administrativo problemáticas relevantes: a) la falta de un código contencioso-administrativo federal. si bien la jurisprudencia del fuero y de la corte suprema de justicia de la nación brindó históricamente soluciones a cuestiones vinculadas con la intervención del ministerio público fiscal, considero que su regulación en un código (que tuviese en cuenta, justamente, esa jurisprudencia a efectos de sentar criterios) resultaría conveniente y facilitaría la labor de los actores del proceso. b) en concreto, pienso que en un código contencioso deberían contemplarse criterios rectores que serían de utilidad para atender a problemas que atañen a la: -competencia del fuero (su deslinde con la competencia civil y comercial federal; laboral - vgr . empleados estatales convencionados pero que invocan la estabilidad propia a partir del caso “madorrán” , c.s.j.n.; responsabilidad del estado -vgr . imputación de acción u omisión estatal, pero fundada en normas del código civil, sobre todo luego del criterio que se desprende del precedente “barreto” del aludido tribunal; casos en los que se demanda</Page><Page Number="448">informe anual 2011 procuración general de la nación civil, comercial y contencioso administrativo federal (448) “sustancialmente” a la ciudad autónoma de buenos aires, pero también se trae a juicio a la nación -vgr . casos derivados de la tragedia de “cromagnón”; entre muchos otros-. no puede obviarse que toda cuestión de competencia dilata - a veces bastante tiempo- la resolución de la controversia, con perjuicio para los litigantes y dispendio para el ejercicio de la función judicial. - la habilitación de la instancia (vgr . el plazo de caducidad frente al silencio en el reclamo administrativo previo; la impugnación de reglamentos por inconstitucionalidad sin previo reclamo; la aplicación de los requisitos de la habilitación a las fuerzas armadas y de seguridad, el caso especial del personal de la secretaría de inteligencia de la presidencia de la nación y para el personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas; los efectos del acto que resuelve una denuncia de ilegitimidad y la facultad oficiosa para el tratamiento de la habilitación de la instancia por jueces y fiscales, sobre todo luego del precedente “gorordo” y, más cerca en el tiempo “ramírez, andrés lionel c/estado nacional - secretaría presidencia de la nación s/empleo público” del 28 de abril de 2009). al igual que en el caso de la competencia, la habilitación de la instancia - e n tanto requisito de admisibilidad del proceso- constituye un paso previo y necesario para recién luego entrar a conocer en la cuestión de fondo. de modo que su regulación del modo más claro y sencillo posible facilitaría el avance del proceso y la más rápida atención de la pretensión final. c) otra cuestión cuya relevancia crece anualmente se vincula con el alto índice de litigiosidad observado contra las fuerzas armadas y de seguridad, cuyos actores son los propios integrantes de esas fuerzas que, en su mayoría, efectúan reclamos de índole salarial. tales reclamos derivan de normas que - p e s e a ser declaradas ilegítimas o inconstitucionales por los tribunales de grado e inclusive por la corte suprema de justicia-, se repiten en su diseño (vgr . fijación de suplementos no remunerativos; establecimiento de suplementos específicos que encubren un aumento generalizado, etc.). las acciones judiciales se ven facilitadas por aplicación de la doctrina del tribunal cimero a partir de los precedentes “sire” , “bagnat” , “tajes” , “resch” , “daus” y actualmente “bone” y “abregú” , por los cuales no resultan de aplicación los requisitos de habilitación de la instancia que rigen para el común de los ciudadanos ni resultan exigibles los recursos o reclamos que prevé la propia normativa militar , en la medida en que la redacción de la norma meramente los indique (el personal “podrá” interponer reclamo/recurso, v. doctrina caso “resch”). d) frente a estas cuestiones desde la fiscalía se mantiene un conocimiento actualizado de la jurisprudencia del fuero y de la que emana de la corte suprema de justicia de la nación, de modo de tomar en cuenta - s i n perjuicio del criterio propio del ministerio público fiscal- las respuestas de los tribunales frente a las cuestiones dudosas que plantean los temas propios de la competencia de la fiscalía. e) respecto del crecimiento de los juicios iniciados por personal de las fuerzas armadas y de seguridad, se procuró agilizar los mecanismos de evacuación de vistas, mediante la sistematización de los supuestos más comunes, de modo de reconducir el grueso de los casos a cuatro o cinco hipótesis posibles cuya respuesta es uniforme. f) en materia de prescripción de la acción, se han planteado inconvenientes en punto a la aplicación de los plazos del código civil (criterio del precedente “filcrosa” , “casa casmma s.r.l.” y “municipalidad de resistencia” del año en curso, de la c.s.j.n.) o el previsto en legislaciones locales (vgr . plazos del código fiscal de la ciudad autónoma de buenos aires, en juicios que inicia ésta contra la nación por ejecución de deudas derivadas de tasas y contribuciones locales). g) al respecto, se observa un marcado aumento del número de acciones que tienen por actor a una entidad territorial (el gcba) y por demandada a la nación, lo que genera constantes planteos en cuestiones tales como la habilitación de la instancia y la aplicación de la normativa local a efectos de la resolución de los conflictos originados en ejecuciones fiscales. h) similares reflexiones pueden efectuarse en lo relativo a los denominados “procesos colectivos” (en particular , amparo colectivo, art. 43, párrafo segundo, constitución nacional), carente de un proceso específico, pese a la especificidad de los intereses en juego, que tornan claramente inaplicables las reglas del amparo individual (art. 43, párrafo primero). esta ausencia de proceso deriva en dificultades a la hora de determinar los sujetos legitimados, el cauce a seguir , las facultades los jueces, el alcance de sus sentencias (v. p. ej. el criterio de la c.s.j.n. en el conocido caso del saneamiento del riachuelo, causa “mendoza”). propuesta: la sanción de un código procesal administrativo, redactado sobre la base de las respuestas dadas por</Page><Page Number="449">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba civil, comercial y contencioso administrativo federal (449) jurisprudencia del fuero y de la corte suprema de justicia de la nación a los múltiples problemas antes aludidos. la fijación de reglas claras de política salarial en materia militar y de seguridad, que eviten reincidir en soluciones que sólo aparentemente lo son, pues legan a futuras gestiones -todas ellas, igualmente estatales- un sinfín de juicios cuyo resultado es muchas veces conocido de antemano, pues similares normas ya han sido declaradas inconstitucionales por los tribunales desde tiempos pretéritos. la regulación de un proceso de acciones colectivas, inspirado tanto en nuestra jurisprudencia como en experiencias cercanas del derecho comparado (brasil, colombia, perú, entre otras). balance: dentro de las posibilidades de un ministerio público cuyo crecimiento no acompañó en dimensiones el crecimiento del fuero contencioso, considero que se ha alcanzado un balance de gestión aceptable. como pauta en relación con el nivel de eficiencia alcanzado, se pone en conocimiento que en el año 2010 de los dictámenes emitidos en los términos del art. 39, segundo párrafo de la ley 24.946; vista por competencia en temas de amparo, amparo por mora, medidas cautelares, habeas data y procesos ordinarios; resultan que del total de los pronunciamientos con resolución notificada, se compartió el temperamento propiciado por esta fiscalía en un muy elevado porcentaje. asimismo, se destaca que se incrementó de manera notoria la cantidad de dictámenes emitidos. en el primer semestre de año 2010 se tramitaron 2.008 expedientes, en cambio en el año en curso y por el mismo período, ascienden a 2.429. informe de la fiscalía federal de ejecucion fiscal y tributario problemáticas relevantes y actividad desarrollada en el ámbito de competencia de la fiscalía el desarrollo de las tareas y los objetivos trazados para el transcurso del presente año se han ajustado a los parámetros propuestos. cabe destacar que se cuenta con una infraestructura ajustada a las necesidades propias de la actividad, así como también con las herramientas informáticas provistas por la procuración general de la nación, que permiten de manera rápida y sencilla el acceso a la información y comunicación entre todos los integrantes del ministerio público. se suma a ello, el aporte del área biblioteca, que brinda permanente información general, entre las que se destacan los dictámenes recientes, y el dictado decursos de perfeccionamiento, entre otros, y la permanente apoyatura que significa contar con la suscripción de los servicios que brindan abeledo perrot y la ley.- en lo relativo a la actividad específica de esta fiscalía, y como ya se ha manifestado en informes anuales anteriores, a la fecha, el poder judicial de la nación ha habilitado parcialmente la totalidad de secretarías asignadas a cada tribunal -de un total de veinticuatro se encuentran en funcionamiento sólo doce, y con mínima dotación de personal-, circunstancia que imposibilita de momento, evaluar la real y efectiva magnitud de las tareas que deberán afrontarse una vez puesta en funcionamiento en su total integración, conforme la ley que diera origen al fuero.- en el desarrollo de las tareas, se ha trabajado permanentemente con el objetivo de garantizar la legalidad en los procesos de ejecución fiscal. se ha profundizado y aplicado el criterio reiteradamente sostenido por este ministerio público, considerando que, conforme a nuestra constitución nacional, son sólo los señores magistrados de la nación, los que pueden disponer medidas precautorias en este tipo de procesos, y no los señores agentes fiscales, quien conforme el marco legal impuesto por la ley 11.683 (t.o. en 1998, con las reformas introducidas por la ley 25.239), le concede las facultades de disponerlos “per se” . criterio sostenido por la corte suprema de justicia de la nación, en autos caratulados “administración federal de ingresos públicos c/intercorp srl s/ ejecución fiscal” , sentencia de fecha 15 de junio de 2010.- con relación a otros de los temas traídos a conocimiento de esta fiscalía, uno de ellos ha sido la competencia para ejecutar impuestos por parte del gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires, cuando resulta demandado el estado nacional, ante los estrados judiciales de la ciudad autónoma, y este solicitaba su remisión al fuero federal. en informes anteriores se hizo referencia al criterio aplicable, ello conforme a lo dispuesto por el art. 116 de la constitución nacional. al respecto los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias acompañaron los fundamentos expuestos por este ministerio público, y se declararon competentes para entender en esas cuestiones.- también puede destacarse que esta dependencia se ha expedido respecto a vistas por cuestiones de falta de agotamiento de la vía administrativa, competencias,</Page><Page Number="450">informe anual 2011 procuración general de la nación civil, comercial y contencioso administrativo federal (450) inconstitucionalidades, e t c - nuevamente, y sin perjuicio de su habilitación parcial, no puede dejarse de hacer referencia a la importancia que ha tenido la iniciativa del legislador al disponer la creación de este fuero. la especialidad y las reformas introducidas en el marco normativo del procedimiento tributario, tienden a garantizar la percepción de los tributos y permitir al estado contar en tiempo y forma con recursos financieros, sin que ello implique descuidar las garantías y derechos constitucionales que asisten a los contribuyentes.- propuestas de reformas reglamentarias o legislativas conforme la experiencia surgida de la labor desarrollada durante estos años, razones de índole operativa y la búsqueda de una mayor eficiencia, llevan al suscripto a proponer , preservando la especialidad, que ante una eventual reform a legislativa, se contemple que el accionar de esta fiscalía no se limite exclusivamente a ejecuciones fiscales tributarias, sino que también pueda comprender aquellos procesos en que el estado nacional , a través del proceso de ejecución y de cualquiera de sus áreas y/u organismos reclame el pago de sumas de dinero que a él se adeuden. esta propuesta permitiría acelerar el procedimiento para el cobro de recursos financieros, generados como consecuencia de impuestos, retribuciones de servicios, multas, etc-balance de la gestión realizada. nivel de eficiencia de la respuesta jurisdiccional finalmente, en este punto se puede consignar , que los dictámenes elaborados en las distintas intervenciones, continúan en su gran mayoría con recepción favorable por los magistrados que componen este fuero.- conforme a lo hasta aquí expuesto, puede sostenerse que esta fiscalía federal ante los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias, como lo viene realizando desde su puesta en funcionamiento, ha continuado cumpliendo sus tareas específicas de manera ágil y dinámica, correspondiéndose de esta manera con la celeridad propia de una ejecución, por lo que el nivel de eficiencia de la respuesta jurisdiccional, continúa en la misma línea favorable.-</Page><Page Number="451">informe anual 2011 procuración general de la nación seguridad social (451) señalaremos a continuación las temáticas que consideramos más novedosas en el ámbito de la justicia federal de la seguridad social y aquellas otras que resultan de trascendencia institucional. dictamenes 1.- en materia de competencia, se expidió la fiscalía general n 1 en autos caratulados “antiaga de delfino, norma liliana y otros c/ ministerio de justicia – i.g.j. s/ acción meramente declarativa” (dictamen n 31.483 del 24-05-2011), donde se analizó la temática relativa a una acción meramente declarativa iniciada por agentes pertenecientes a la planta permanente del ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos de la nación y la inspección general de justicia, a fin de que se declare que son salariales las sumas que perciben en forma mensual en concepto de suplementos “no remunerativos” . en virtud de la naturaleza del planteo, la jueza interviniente en la instancia liminar decidió declarar su ineptitud jurisdiccional por entender que es el fuero federal en lo contencioso administrativo quien resulta competente en razón de la materia, dado el vínculo de empleo público que une a las partes en litigio. la parte actora apeló el decisorio en cuestión motivando la intervención de este ministerio público que a través del dictamen recaído en la causa puntualizó que el objeto de la cuestión planteada en los estrados judiciales consistía en determinar si las sumas que le son abonadas con regularidad bajo el concepto “remuneraciones exentas” deben ser consideradas (o no) como remuneración a los efectos previsionales. en este tópico se ha compartido los lineamientos que esbozara la señora sub procuradora fiscal ante la corte suprema de justicia de la nación respecto de una temática similar en la que sostuviera que la dilucidación de las pretensiones requieren interpretar los alcances del “régimen de cooperación técnica y financiera” previstos en las leyes 23.283 y 23.412 y que, al efecto, es el fuero federal en lo contencioso administrativo el que resulta competente para entender , en virtud de que la controversia planteada transita por cuestiones de derecho público. 2.- en la causa caratulada “sindicato de trabajadores judiciales de río negro c/estado nacional – ministerio de desarrollo social s/ nulidad acto administrativo inconstitucionalidades varias” , de la sala i (dictamen nro. 30.227 del 30-11-2010 de la fiscalía general n 1, a cuyos términos adhirió el tribunal interviniente mediante sentencia interlocutoria 83.848 del 1-9-2011), el sindicato de trabajadores judiciales de río negro inició demanda contra la anses con el objeto de solicitar la declaración de inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.018 en atención a la falta de inclusión de las categorías de trabajadores judiciales enumeradas en el escrito inicial, cercenando así su derecho a una jubilación móvil.	 se compartieron los términos del dictamen del procurador general de la nación vertidos en la causa “defensor del pueblo de la nación c/estado nacional s/ amparos y sumarísimos” (d.45 lxlv) xx, en el sentido de que no se verificaba en autos un hecho único o continuado, que provocase una lesión en la que se verificase una homogeneidad fáctica y normativa que llevase a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte.esto así por cuanto se desconoce cuál será el régimen jurídico vigente a la fecha de cese de cada uno de los trabajadores que se intenta representar , siendo que la ley vigente al cese es la que rige el derecho a la prestación jubilatoria. a ello se agrega que según inveterada jurisprudencia de la corte suprema de justicia de la nación, no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones, ya que mientras el afiliado se encuentra en actividad el derecho a la jubilación futura es solo una expectativa que puede modificarse por ulteriores legislaciones. 3.-en otro pleito, expte.  n 55.188/2008 correspondiente a la sala i  emitió dictamen n 30227 del 30-11-2010 la fiscalía general n 1. en ese proceso , ventilado por la vía sumarísima de la ley de amparo, el actor – en su calidad de ex ministro de la corte suprema de justicia de la nación-  solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 24.018 que le impide acceder al beneficio jubilatorio contemplado en ese régimen especial, en razón de haber sido destituido del cargo que desempeñara mediante el mecanismo del juicio político. la jueza de primera instancia interviniente en la causa admitió la falta de legitimación pasiva opuesta por el ministerio de desarrollo social e hizo lugar a 2. informe de las fiscalías generales nº 1 y 2 ante la cámara federal de la seguridad social, a cargo de los dres. lila s. lorenzo y eduardo daniel miragaya (subrogante).</Page><Page Number="452">informe anual 2011 procuración general de la nación seguridad social (452) la demanda contra anses, en la inteligencia de que la norma cuestionada sólo prescribía una causal de extinción para quien ya tenía acordado un beneficio jubilatorio, pero no para situaciones como las del actor que reunía los recaudos necesarios para su otorgamiento (expediente n 55.088/2008, del registro de la sala i). se sostuvo  que no correspondía tachar de inconstitucionalidad el art. artículo 29 de la ley 24.018, en cuanto dispone que los beneficios previsionales del régimen especial jubilatorio no alcancen a aquellos magistrados que hubieren sido removidos de su cargo por mal desempeño en sus funciones. se tuvo en cuenta que en el mismo sentido se había expedido la sala ii de la cámara federal de la seguridad social, en la causa “marquevich roberto josé c/ anses s/ acción meramente declarativa” , en la que ese tribunal emitió pronunciamiento en fecha 13 de agosto de 2008, y asimismo la postura de la procuradora fiscal ante la corte suprema de justicia de la nación en una contienda de similares características, en el que se sostuvo que correspondía confirmar la resolución recurrida por cuanto “llevar a cabo correctamente las funciones de magistrado y no ser removido por juicio político que tenga como causal el mal desempeño de ellas se torna un requisito para obtener el beneficio que la ley 24.018 establece, toda vez que sostener lo contrario supondría contradecir el objetivo último que tuvo en miras el legislador al concebir tan especial sistema y descarta de plano la naturaleza sancionatoria que propugna el recurrente…” (causa s.c.m. 1153 l.xliv, de fecha 22 de marzo de 2010). 4.- en la causa “olguín maría petrona c/anses s/ inconstitucionalidades varias “ (expte. nro. 9774-03, de la sala ii, dictamen n 32065 del 20-09-2011 de la fiscalía general n 1), se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las cláusulas de transferencia y de la ley 3900 de la provincia de san luis (con las modificaciones que le introdujeron las leyes 4910/4922), por considerar confiscatorio lo allí establecido en cuanto a la determinación del haber previsional al momento de la obtención de la jubilación por invalidez. se destacó que conforme el art. 56 de la constitución provincial, el haber previsional es móvil y se determina en el 82% móvil de la remuneración del cargo en actividad y que los demás beneficios serían discernidos en adecuada proporción con aquella. luego de recordar que los recaudos que deben primar a la hora de declarar la inconstitucionalidad de una norma, que constituye la última ratio del orden jurídico y exige que la oposición entre la norma impugnada y la constitución sea clara e ineludible, se subrayó que conforme la normativa citada, no se encuentra garantizado el porcentaje del 82% móvil para la determinación del porcentaje del haber correspondiente a su jubilación por invalidez. el tema a dilucidar entonces fue si se verificaba desproporcionalidad en la fijación de la prestación por invalidez y en este sentido se hizo mención a que tal determinación se practicó de acuerdo a legislación  de emergencia de carácter local (leyes 4901 y 4922), situación esta admitida por el alto tribunal “con el límite de que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías individuales o las restricciones que contiene  la constitución (fallos 172:21; 238:76; 243:467; y en “peralta, luis a. y otro c/ estado nacional (ministerio de economía -banco central” , considerando 44, fallo del 27/12/90, publicado en ll 1991-c-140), puntualizándose que los derechos reconocidos por la constitución nacional no tienen carácter absoluto.. así, se concluyó que en la especie no se verificaba la desproporcionalidad alegada ya que el monto de la jubilación por invalidez se establece en función de la jubilación ordinaria y en esos términos no se llegó a acreditar la existencia de confiscatoriedad, de acuerdo con la doctrina emanada del alto tribunal. 	 	 actos promovidos i.- en los autos “lópez lelia del rosario c/ anses s/ reajustes varios” , expediente nº 7.490/2011, entre otros, el fiscal general subrogante a cargo de la fiscalía general n 2, planteó incidentes de nulidad (arts. 169, 170 y cctes., del cpccn.), contra sentencias interlocutorias dictadas por los dres. emilio l. fernández, néstor a. fasciolo, y juan c. poclava lafuente, de la excma. cámara federal de la seguridad social, donde solicita se declare la nulidad de las mismas porque violan lo establecido en el art. 16 y cctes., del cpccn., en materia de recusaciones sin causa. ii.- en la causa“franzini, martín ignacio c/ estado nacional y otros s/ amparos y sumarísimos” (acto promovido n 7729 del 06/10/2010, del registro de la fiscalía general n 2)  entre muchas otras, se interpuso recurso extraordinario contra decisiones dictadas por la sala ii de la cámara federal de la seguridad social en las que – por mayoría – emitiera un pronunciamiento</Page><Page Number="453">informe anual 2011 procuración general de la nación seguridad social (453) definitivo, por la cual ordenó la devolución de los aportes voluntarios que se encontraran depositados en su cuenta de capitalización individual efectuados a favor de la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones a las que se hallaba afiliado. el fundamento de esas presentaciones radicó en la inobservancia por parte del tribunal interviniente de las pautas establecidas por la ley 26.425 y normas reglamentarias y complementarias que regulan el destino de esos aportes voluntarios, con posterioridad a la eliminación del régimen de capitalización individual y la creación del sistema integrado previsional argentino . se atacó de ese modo  la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal       se destacó que la sentencia en crisis era arbitraria ya que declaró la invalidez constitucional de una norma legal atribuyendo  un derecho de propiedad y libre disponibilidad sobre tales fondos que no existía en el régimen legal derogado, es decir , la ley 24.241. asimismo se señaló que la decisión judicial en recurso producía efectos de gran transcendencia institucional ya que lesionaba el acervo común de los afiliados del régimen jubilatorio federal que tiene por finalidad responder a los reclamos de la seguridad social. iii.- en “spadari roberto c/ anses s/amparo” (acto promovido n 8721 del registro de la fiscalía general n 1) - entre muchos otros- se interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva emitida por la sala ii en un juicio de amparo, que también acogió idéntica pretensión a la indicada en el acápite anterior y ordenó la devolución de los fondos acumulados por el actor en la cuenta de capitalización individual. el fundamento del recurso se centró en cuestionar la devolución de los aportes voluntarios al afiliado que no estaba en condiciones de jubilarse, siendo que en el régimen vigente -a la fecha en que los efectuó- no le acordaba la libre disponibilidad sobre ellos. por otra parte se señaló que el interesado no había probado en la causa la existencia de ningún gravamen que le ocasionara la aplicación del art. 6 de la ley 26.425 y que autorizara su descalificación constitucional y menos aún que se encontrare en situación de obtener su jubilación. iv.- en autos “cadematori jorge c/ anses s/amparo” (acto promovido n 8747 del 04/10/2011 del registro de la fiscalía general n 1 –entre otros-), se interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia definitiva dictada por la sala iii que hizo lugar a la devolución de depósitos voluntarios efectuados por el accionante, previa declaración de inconstitucionalidad de lo normado en el art. 7 de la ley 24625. en el recurso se atacó el fundamento del sentenciante que consideró que el afiliado tenía un dominio imperfecto sobre los aportes voluntarios pues la regulación que establece sobre el punto el régimen de la ley 24.241 no permite caracterizarlos en los términos del art. 2507, 2661, 2663 del código civil, ni tampoco se compadece con la regulación vigente sobre dominio fiduciario prevista en el art. 2662 c.c. y normas concordantes de la ley 24.441. v.- en la causa “barrionuevo oscar alfredo c/ anses s/ reajustes varios” (acto promovido n 8771 del registro de la fiscalía general n 1) – entre muchas otras, se presentó un recurso extraordinario federal contra la decisión de la sala ii, que rechazó la recusación sin causa que efectuara la anses contra uno de sus integrantes, por considerarla lesiva y arbitraria, pues con el dictado de la resolución recurrida se soslayó el cumplimiento de los arts. 14 y siguientes del código procesal afectándose de esa manera el debido proceso adjetivo  que otorga desde este ángulo el derecho a un juez imparcial, contraviniéndose de esta manera lo preceptuado por el art. 18, 33 y cctes. de la c.n. y tratados internacionales en los términos de la doctrina emergente del fallo “llerena horacio luis” (fallos, 328:1505). vi.- en los autos “ martinucci carlos a. c/ anses s/ amparo” (acto promovido n 8701 del registro de la fiscalía general n 1) – entre muchos otros-, el ministerio público interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal por la cual se otorga, mediante una sentencia anticipada, el reajuste de haber jubilatorio en los términos del fallo del alto tribunal en autos “badaro, adolfo valentín” . el fundamento del recurso se basó en considerar la decisión judicial como arbitraria pues no se comprobó en la misma la existencia de los requisitos (certeza suficiente, irreparabilidad del perjuicio) que autorizan esta medida de excepción. se destacó asimismo que receptar mediante una medida provisoria la doctrina “badaro” implicaba declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2do. de la ley 24.463 lo cual colisiona con las pautas reiteradas y tradicionales del alto tribunal acerca de los recaudos para la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad  de una norma. vii.- en las causas  “lacher , oscar s/ incidente , expediente 18255/10 del registro de sala ii y “belasteguigostía alberto , expediente 44988/10 del</Page><Page Number="454">informe anual 2011 procuración general de la nación seguridad social (454) registro de sala iii, (actos promovidos n 8739 y 8758 respectivamente de la fiscalía general n 1 – entre otros)  se interpuso recurso extraordinario  contra las sentencias emitidas por dichas salas que hicieron lugar a la solicitud de adopción de una medida cautelar por la cual se dispusiera ordenar a la anses la devolución de los aportes voluntarios efectuados por los peticionantes durante la vigencia del derogado régimen de capitalización del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. se sostuvo básicamente en aquellos recursos que no se encontraba probada la irreparabilidad del perjuicio, requisito imprescindible para la procedencia de esta medida de excepción interpuesta en el marco de una acción de amparo. viii.- en la causa “díaz fernando rené c/ est. nac. y otro” , (acto promovido n 8734 del registro de la fiscalía general n 1), entre otras , se presentó recurso de queja por haberse denegado un recurso extraordinario federal interpuesto contra una sentencia emitida por la sala iii de la cámara federal de la seguridad social, en la que se decidiera acoger una sentencia anticipada,  con el objeto de obtener la devolución de los depósitos convenidos o aportes voluntarios realizados por los afiliados durante la vigencia del derogado régimen de capitalización del sistema integrado de jubilaciones y pensiones. se alegó en  este recurso que el máximo tribunal señaló que si bien en principio sólo son susceptibles de recurso extraordinario las sentencias definitivas, aun cuando un pronunciamiento no revista tal calidad se configura una excepción a esa regla cuando el debate excede el interés individual de las partes y afecta el de la comunidad en razón de su aptitud para incidir en la gestión de las finanzas del estado. se destacó además que en los casos examinados, la decisión adquiere relieve por tratarse de una sentencia que dispone la desafectación de fondos previsionales, con incidencia en el financiamiento del sistema jubilatorio, su estructura legal, afectando el ejercicio de las facultades legales otorgadas al organismo previsional. evaluacion funcional en los sucesivos informes anteriores hemos reflejado el incremento incesante de la litigiosidad evidenciada en el fuero de la seguridad social que llevó a sugerir la creación de dos fiscalías que intervenga en el ámbito de la primera instancia de la justicia federal de la seguridad social. esas razones a la fecha no han perdido actualidad sino que, por circunstancias de público conocimiento, se han visto agravadas en razón de la cantidad de demandas que en forma diaria se multiplican en los estrados judiciales. por otra parte, en el ámbito de la cámara se han originado incidentes en unas de las salas del tribunal motivados en la articulación por parte de la administración nacional de la seguridad social de una recusación sin causa efectuada en forma masiva contra uno de sus magistrados, y que ha derivado en una virtual paralización del tribunal obligando a resolver esa contingencia y demorar el pronunciamiento de la sentencia final. por esa causa, las fiscalías generales han intensificado el esfuerzo para encauzar el trámite regular de dichas causas, con el ánimo de preservar la regularidad del proceso y de dar adecuado cumplimiento con la función de resguardar el deber de legalidad que establece como misión esencial la carta magna y la ley 24.496.</Page><Page Number="455">informe anual 2011 procuración general de la nación civil (455) 1. desde el 1 de septiembre de 2010 al día de la fecha se ha producido dictamen en  3253 oportunidades (un 5,89 % más de dictámenes que el año pasado). 2. se han realizado numerosas intervenciones ordenatorias del proceso y de ofrecimiento de prueba en incidentes sobre beneficio para litigar sin gastos, que no se encuentran incluidos en el total indicado en el punto 1. 3. en el período informado, he dictaminado en la oportunidad que fija la ley 24.946 en el procedimiento del recurso de inaplicabilidad de ley. 4. esta oficina se desempeña con orden y corrección, por lo cual, a la hora de hacer el balance anual no me cabe sino la satisfacción del deber cumplido, del que participan mis colaboradores, integrados a la tónica del nuevo esquema institucional. colaboradores, sin cuya coherencia y dedicación, hubiera sido difícil llevar adelante las actividades que se describen. 3. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo civil, a cargo del dr. ricardo bausset.</Page><Page Number="456">informe anual 2011 procuración general de la nación comercial (456) breve descripción de las problemáticas más relevantes y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a esta una de las cuestiones más relevantes sobre las que versó la actividad desarrollada por la fiscalía durante el año en curso se refiere a la problemática suscitada en torno a las fábricas recuperadas. en concreto, la fiscalía debió intervenir en varios casos donde estaba controvertida la continuación de la actividad comercial de empresas fallidas a cargo de cooperativas de trabajo. en segundo lugar , durante el transcurso del período, se dirimió en un fallo plenario del fuero, la cuestión vinculada a la aplicabilidad del artículo 36 de la ley de defensa del consumidor , que al ser reformado por la ley 26.361 (7-4-08) incorporó una regla de competencia aplicable a las operaciones financieras y de crédito para el consumo. en su actual redacción, la norma citada establece que será competente para intervenir en esos casos el juez del lugar del domicilio real del deudor . a su vez, la norma proscribe –bajo pena de nulidad- cualquier clase de pacto de prórroga de la jurisdicción. la fiscalía planteó a la cámara que esa norma es aplicable incluso de oficio, dado que se trata de una norma de orden público (art.  ldc). breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal la actuación de la fiscalía en torno a las fábricas recuperadas esta fiscalía ha tenido oportunidad de analizar en numerosos casos la forma en que operan las cooperativas de trabajo en las quiebras. así se ha podido verificar , que, pese a vincularse con un nuevo modelo, aún en construcción, se perfila como una herramienta susceptible de generar importantes aportes para el fortalecimiento económico y -sobre todo- social, de nuestro país. las fábricas recuperadas en la argentina constituyen un fenómeno que no sigue las reglas del capitalismo, ni tampoco del socialismo, considerando que este último supone la actuación de una burocracia estatal protagónica. las cooperativas de trabajo en las quiebras se generaron a través de un proceso de cooperación social basado en la igualdad. tampoco recibieron apoyo de los sindicatos, dado que éstos no tienen interés en trabajadores que no están sindicalizados porque pasaron a ser socios cooperativos. el cambio de organización obligó a los trabajadores a adecuar los viejos mecanismos a la modalidad de trabajar sin patrón, procurando mantener la cohesión y la disciplina. en la mayoría de los casos, esta combinación de iniciativa privada con solidaridad logró resultados muy satisfactorios. existen numerosos estudios que dan cuenta de los avatares que debieron afrontar las fábricas recuperadas para organizarse con el objeto de enfrentar el desempleo. por ejemplo, julián rebón, en “trabajando sin patrón. las empresas recuperadas y la producción” , brinda un detalle exhaustivo de este proceso (www.iigg.fsoc.uba.ar/publicaciones/dt/ dt44.pdf) relata que la administración de cada empresa pasó a manos de una asamblea y sólo en las grandes explotaciones se creó un consejo directivo. si no había capital, trabajaban con el stock existente o a fason. en el sistema “a fason” el comprador de los productos es quien proporciona los insumos básicos y la cooperativa pone su fuerza de trabajo. de esa forma, el trabajo cooperativo sustituyó a la inversión especulativa y los costos empresariales vinculados a la dirección. el ánimo de lucro dejó de ser el objetivo primordial de la empresa, para ser sustituido por la distribución igualitaria de las ganancias entre los cooperativistas. así, muchas fábricas recuperadas pudieron reiniciar la producción en forma competitiva. en algunos casos, pudieron llegar a cobrar sueldos obreros de lujo y exportar . en ese contexto, la fiscalía ha defendido la posibilidad de que los trabajadores, organizados en una cooperativa de trabajo, continúen la explotación comercial de la empresa fallida. entre otras cuestiones, la fiscalía señaló que la ley de concursos y quiebras no proporciona mecanismos idóneos para prevenir y sancionar el vaciamiento de las empresas o la infracapitalización. de acuerdo a las reformas impresas a dicha ley en los años noventa, se dificultó el inicio de acciones de responsabilidad y de recomposición patrimonial estableciendo nuevos requisitos formales y sustanciales. además, se trata de acciones que duran entre cinco y diez años sin dar respuesta adecuada a centenares de trabajadores desocupados. los trabajadores no tienen ningún rol asignado para opinar sobre el proceso de liquidación. 4. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones en lo comercial, a cargo de la dra. alejandra gils garbo.</Page><Page Number="457">informe anual 2011 procuración general de la nación comercial (457) por otra parte, el control y autorización para que la cooperativa sea aceptada está a cargo de los jueces, cuyo criterio para habilitar esta solución de la quiebra siempre ha sido conservadora. de acuerdo con tales consideraciones, la fiscalía ha destacado que el desconocimiento de estas cuestiones conduce a perder de vista la realidad de los procesos concursales en los tribunales, donde muchas empresas llegan vaciadas porque, según señalé, hay un régimen legal que favorece la impunidad; en el 99% de las quiebras los acreedores quirografarios no cobran nada; en otro elevado porcentaje, tampoco los trabajadores cobran nada; la empresa jamás se vende en cuatro meses como dice la ley, sino a veces en diez años y en la gran mayoría de los casos, va inevitablemente al desguace. ello revela la escasa eficiencia de que la continuación de la explotación de la empresa se encuentre a cargo del síndico. su ineficiencia se debe a una razón elemental y fácil de comprender: que los trabajadores en relación de dependencia no están dispuestos a someterse a los sacrificios que sí hacen los socios cooperativistas para sacar adelante “su” empresa, llegando a trabajar más de diez horas o fines de semana para cumplir un pedido. porque lo primero sería explotación, mientras que lo segundo es libre iniciativa. por otra parte, el síndico concursal no tiene incentivos para llevar a cabo una continuación de la empresa, dado que ello implica asumir más riesgos y responsabilidades, que no se encuentran remunerados por los menguados honorarios que reciben. actualmente, la controversia en torno a estas cuestiones ha quedado parcialmente zanjada con la reforma de la ley de concursos y quiebras promulgada el pasado 29 de junio de 2011 (ley 26.684). esa reforma receptó normativamente el fenómeno social que venía verificándose en muchos procesos falenciales y reconoció a los trabajados, la posibilidad de organizarse en una cooperativa de trabajo para adquirir la fábrica fallida. en ese sentido, la nueva ley de concursos y quiebras modificó el artículo 48 para permitir que ante el fracaso del concursado de obtener la homologación de un acuerdo la cooperativa de trabajo conformada por trabajadores de la empresa pueda formular ofertas de compra del paquete accionario en la etapa de cramdown. la reforma legal también reconoció a los trabajadores la posibilidad de ofrecer en pago el monto parcial o total de sus créditos laborales. anteriormente, la compensación de los créditos como parte de pago era una cuestión controvertida. en cambio, se exigía que el pago se realice con los ingresos obtenidos mediante la ocupación temporaria o bien con intervención del estado a través de una ley de expropiación. por otra parte, la reforma legal reconoce a la cooperativa de trabajo como un sujeto legitimado para pedir la continuidad de la explotación de la empresa en quiebra (art. 190). en esos casos, la ley estipula que la empresa fallida continúa operando en manos de la cooperativa hasta tanto se resuelva lo que corresponda con respecto a la continuidad de la explotación (art. 190). respecto de los requisitos que deben satisfacer las cooperativas, la ley aclara que debe estar integrada por 2/3 de los trabajadores. además, se requiere que demuestre que es factible mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, justificando la ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha. a esos fines, la cooperativa deberá presentar un plan de explotación, y brindar la información que surge del artículo 190 de la ley citada. en esas condiciones, la reforma legal se perfila como un paso fundamental para fortalecer la recuperación de las fábricas fallidas a través de la actividad de cooperativas de trabajo y zanjar los recurrentes conflictos que suscitaba la falta de reglamentación al respecto. el caso “industria metalúrgica plástica argentina” (impa) esta fiscalía recurrió ante la corte suprema de justicia de la nación la resolución de la sala a de la cámara nacional de apelaciones en lo comercial que declaró la inconstitucionalidad de la ley 2.969 de la ciudad de buenos aires que había expropiado por causa de utilidad pública la planta de industria metalúrgica plástica argentina (impa), a favor de la cooperativa de trabajo 22 de mayo. la procuración general sostuvo el recurso de la fiscalía mediante el dictamen emitido en el caso el pasado 29 de junio. el caso se encuentra actualmente a estudio de la corte suprema de justicia de la nación. la fiscalía argumentó que la resolución recurrida causaba un agravio, actual e irreparable porque deslegitimó a la cooperativa 22 de mayo para continuar la explotación de la fábrica de industria metalúrgica y plástica argentina (en adelante “impa”). en efecto, la sentencia determinó la expulsión de los trabajadores para rematar los bienes en la quiebra, con el consecuente cierre de la industria y fuente de trabajo de más de medio centenar de familias, del centro de salud, de la escuela y del centro artístico y cultural creados por la cooperativa.</Page><Page Number="458">informe anual 2011 procuración general de la nación comercial (458) los jueces fundaron su decisión en que “no resulta aceptable que la “expropiación” pueda ser utilizada como un mecanismo para paliar situaciones –transitorias o coyunturales- de la economía del país, como una herramienta alternativa a los planes sociales, laborales o alimentarios, o como la manera de concertar la esperanza de un grupo de trabajadores de conseguir y/o recuperar una fuente de trabajo” (“industria metalúrgica plástica argentina s/ quiebra s/ inc. de actuaciones” , sentencia del 12 de agosto de 2010). argumentaron que contrariamente a lo sostenido por los legislados, en el caso no había utilidad pública que justifique la expropiación porque “bajo la apariencia de un uso público, los bienes expropiados han de ser destinados a un mero uso privado”. la fiscalía sostuvo que las consideraciones efectuadas por el tribunal ignoran por completo la dimensión social que encierra el problema de la desocupación, la pobreza, el rol del estado para garantizar la paz social y el bienestar general, entre otras cuestiones. según explicó la fiscalía, es evidente la utilidad pública que existe en el mantenimiento de una fuente de trabajo, máxime cuando se trata de una fábrica con la capacidad de empleo de impa y sus actividades sociales, culturales y sanitarias anexas, que la sentencia no menciona. la declaración de utilidad pública adoptada en el caso por la legislatura de la ciudad de buenos aires, constituye una medida de política social encaminada no solo a permitir el sustento de las familias que dependen de los puestos de trabajo de impa, sino a favorecer el nivel de vida de la sociedad en general. ello es así porque el mantenimiento de la fuente de trabajo tendrá, es cierto, sus beneficiarios directos. pero no es menos relevante el beneficio que recibirá la sociedad en general con esa medida. en ese contexto, la fiscalía argumentó que la sentencia recurrida causa gravamen institucional porque excede el interés de los litigantes, dado que los jueces de la sala han expresado, genéricamente, su determinación de invadir la esfera de otros poderes del estado para anular las leyes de expropiación en favor de fábricas recuperadas. ello afecta definitivamente la división de poderes del estado y pone en riesgo la situación de otras fábricas recuperadas que emplean a miles trabajadores. el fortalecimiento del derecho de defensa de los consumidores la reforma de la ley 26.361 (7-4-08) incorporó a la ley de defensa del consumidor 24.240, una regla en materia de competencia, dirigida a poner fin al abuso de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, que ocasionaba que gran parte de los juicios ejecutivos de deudores de todo el país tramitara en la ciudad de buenos aires, dificultando el derecho de defensa. el nuevo art. 36 de la ley 24.240 que regula las operaciones financieras y de crédito para el consumo establece que será competente el juez del lugar del domicilio real del deudor y proscribe –bajo pena de nulidad- cualquier clase de pacto de prórroga de la jurisdicción. la fiscalía planteó a la cámara que los jueces deben aplicar la norma de oficio porque es de orden público (los fundamentos de la fiscalía fueron desarrollados en el informe anual presentado por esta dependencia en el año 2009). la fiscalía sostuvo que las características personales de las partes y de la operación de crédito instrumentada en los títulos de crédito ejecutados –principalmente pagarés a favor de entidades financieras o bancos- revelan una operación de crédito para el consumo abarcada por el art. 36 ldc. los ejecutantes de esa clase de juicio son, en su mayoría, personas jurídicas que se dedican con profesionalidad a proveer de crédito (art. 2), mientras que el monto del crédito otorgado y el hecho de que los deudores sean personas físicas indican que los ejecutados son consumidores (art. 1 ldc). ello, sumado al principio de interpretación in dubio pro consumidor que incorpora la ley de defensa del consumidor en su art. 3 2do párrafo, condujeron a la fiscalía general a exigir la aplicabilidad de la ley en centenares de estos casos. como sostiene farina, cuando se trata de discernir si nos hallamos ante un supuesto abarcado por el art. 36 ldc, debe presumirse -en favor del usuario o consumidor- que existe una relación de consumo “cada vez que el crédito sea otorgado a una persona física cuya ocupación y el monto que ha percibido no admitan suponer otro destino que el de adquirir bienes o servicios para el consumo o uso personal o bien para hacer frente a deudas pendientes” (farina j.m., “defensa del consumidor y del usuario” , astrea 3 edición actualizada y ampliada, buenos aires, 2004, pag. 365 y ss). el pasado 29 de junio de 2011 la cámara comercial se pronunció al respecto en un fallo plenario. allí resolvió, en concordancia con la postura de la fiscalía, que los jueces pueden declarar la incompetencia territorial de oficio con fundamento en el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor , aún cuando se tratare de un título abstracto (expte. s 2093/09, caratulado “cámara nacional de apelaciones en lo comercial. autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores”). el voto de la mayoría consideró que ante la posibilidad de</Page><Page Number="459">informe anual 2011 procuración general de la nación comercial (459) que se vulnere una clara prohibición legal, la abstracción cambiaria no impide examinar los aspectos determinantes de la competencia. en general, los jueces destacaron que la regla incorporada por el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor debía primar por tratarse de una norma que protege derechos constitucionales vinculados a la defensa en juicio y el acceso a la jurisdicción. tal fallo fortalece el ejercicio efectivo del derecho de defensa de los consumidores, puesto que garantiza que los jueces de oficio deberán inhibirse de entender en casos de operaciones de crédito para el consumo cediendo la competencia a favor de los jueces que correspondan al domicilio del deudor . a su vez, se trata de una medida que contribuye a descomprimir el fuero comercial nacional, impidiendo que sea utilizado para ejecutar títulos librados en otras provincias.</Page><Page Number="460">informe anual 2011 procuración general de la nación trabajo (460) 5. informe de la fiscalía general ante la cámara nacional de apelaciones del trabajo, a cargo del dr. eduardo o. alvarez. introducción y evaluación funcional esta fiscalía general ha dictaminado a lo largo del lapso concerniente al presente informe, 1491 (mil cuatrocientos noventa y uno) causas sobre varios temas y cuya precisión se ve reflejada en los cuadros estadísticos comparativos mensuales, que se envían a esa procuración general de la nación. se emitieron, en la alzada, un promedio de 187 (ciento ochenta y siete) dictámenes mensuales y es importante poner de resalto que la cámara nacional de apelaciones del trabajo compartió las tesis allí sentadas en 1372 (mil trescientos setenta y dos) de las causas en que se emitió opinión, o sea, en más de un 91%, circunstancia que pone en relieve el acatamiento del tribunal de las iniciativas de esta fiscalía general, en defensa de la legalidad y en los términos del art. 1º de la ley 24946. asimismo, se dictaminó en 2 (dos) fallos plenarios y esta fiscalía general se notificó de 5.237 (cinco mil doscientos treinta y siete) pronunciamientos definitivos y fueron detectadas más de 7 (siete) contradicciones jurisprudenciales, que se intentaron conjurar en los términos de la ley 24946. como tendencia general del presente período, se percibe un aumento importante de litigios referidos no solo a la validez constitucional de la ley 24557, denominada “de riesgos de trabajo” a la que se aludiera en los informes anteriores, sino también al acatamiento de esta disposición legal, que genera una ardua conflictividad. a su vez, se mantiene el número relevante de contiendas de competencia que genera esta normativa entre la justicia nacional del trabajo y la justicia federal de la seguridad social. esta circunstancia, que ya había sido puesta de manifiesto, suscita preocupación, ante la demora en la sanción y promulgación de una ley que responda a la jurisprudencia de la corte suprema de justicia de la nación. al respecto, recuerdo que, como ya lo puse de manifiesto, he participado, con la debida autorización del sr . procurador general de la nación en reuniones llevadas a cabo en el ministerio de trabajo de la nación para la elaboración de un texto definitivo, tal como lo sugiriera la comisión de expertos en relaciones laborales, que tuve el honor de integrar . por otra parte, continua el aumento de proporciones geométricas de las acciones fundadas en la ley 23.592, destinadas a conjurar conductas discriminatorias y se pone de resalto que el ministerio público fijó una posición clara de admisión del derecho a ser reinstalado cuando el despido posee un móvil de inequívoca discriminación, tesis que fue compartida por la corte suprema de justicia de la nación en la sentencia dictada el 7/12/2010 en los autos “alvarez maximiliano y otros c/cencosud sa” , que puso un punto final a la polémica que se suscitaba en la cámara nacional de apelaciones del trabajo. también, persiste el incremento ya detectado en informes anteriores de las acciones de amparo destinadas a cuestionar tanto actos de autoridad como genéricos resguardos de los derechos constitucionales con fundamento en el art. 43 de la constitución nacional y , en este marco, el ministerio público, como ya lo he señalado ha propiciado una tesis de amplitud garantista que privilegia el acceso inmediato a la jurisdicción. han aumentado, asimismo, los planteos destinados a controvertir la validez de diversas disposiciones de la ley 23551, concernientes al denominado “modelo sindical” , con sustento en la jurisprudencia sentada por el alto tribunal en la sentencia dictada el 11/11/08 en autos “ate c/estado nacional” , en particular las referidas a la situación de las asociaciones sindicales simplemente inscriptas y a la representación sindical en la empresa. actuación de las fiscalías de primera instancia las ocho fiscalías de primera instancia han emitido, en total, doce mil ciento veintiseis dictámenes (12.126), lo que evidencia que sigue la tendencia de incremento en comparación con los períodos anteriores. se advierte, también, la participación activa del ministerio público en el control de la legalidad del procedimiento y en la tutela del derecho de defensa y de las formas sustanciales de juicio. en ejercicio de esa facultad, se ha propiciado, en diversas oportunidades, la nulidad del procedimiento y la actuación ha sido ratificada, en la mayoría de los casos, por el tribunal de alzada. por otra parte, las fiscalías han tenido una intensa actividad en lo relativo a la legitimidad de los acuerdos transaccionales celebrados en los conflictos fundados en la ley 24557 y han objetado conciliaciones que prescindían de informes médicos objetivos como para poder inferir el grado de incapacidad y si se había arribado o no a una justa composición de derechos e intereses del trabajador , en los términos del art.15 de la ley de contrato de trabajo. por otra parte, sigue siendo muy relevante la participación del ministerio público en la etapa de la ejecución de la sentencia, circunstancia que tiene por origen, como ya se apuntara, en la proliferación de impugnaciones</Page><Page Number="461">informe anual 2011 procuración general de la nación trabajo (461) a las disposiciones legales que obstaculizan el cobro compulsivo o, en su caso, imponen formas de pago diferentes, sobre todo cuando la condena recae sobre el estado nacional. cabe señalar , además, que se han seguido llevando a cabo, desde esta fiscalía general y con la participación de las fiscalías de primera instancia, esfuerzos coordinados, sobre la base de interpretaciones jurídicas, para la persecución del trabajo clandestino y se ha dado una intervención cabal a los organismos recaudadores para evitar evasión y conjurar sus efectos en materia tanto laboral como previsional. observaciones sobre recursos humanos al respecto, cabe reiterar lo afirmado en el informe correspondiente al lapso 2010 y recordar que existen tres fiscalías de primera instancia vacantes (fiscalía nro.2, fiscalía nro. 4 y fiscalía nro. 5) desde hace más de tres años, y que dicha circunstancia incide en el recargo funcional de los magistrados que subrogan. asimismo se ha generado una honda preocupación por la demora en la tramitación, envío y aprobación de los pliegos, en especial en aquellos casos (fiscalía nro. 2 y fiscalía nro.5) en los cuales esa procuración ya ha elevado las listas hace más de un año y medio.</Page><Page Number="462">informe anual 2011 procuración general de la nación electoral (462) el presente abarca un período donde hubieron actos electorales, no solo en el distrito y en el orden nacional, sino también, la implementación por primera vez de la elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, establecidas por la ley 26571. más allá de los trámites habituales que las agrupaciones deben cumplimentar , sin duda este año, estuvo signado por la planificación y puesta en práctica de los extremos de la normativa aludida que estableció un nuevo sistema de selección de candidatos, dejando a un lado lo que fue por mucho tiempo las conocidas “elecciones internas” . durante este tiempo las agrupaciones debieron cumplir con algunos requisitos para su definitiva adecuación a los estándares establecidos por el nuevo paquete de leyes electorales, con miras a las elecciones generales del presente año. esa modificación originó diversos planteos respecto al trámite y plazos establecidos por la flamante norma en su aplicación y generó la interposición de recursos extraordinarios por las agrupaciones, sobre alguno de ellos, determinaron que la corte suprema de justicia fijara los alcances interpretativos respecto de los extremos del art. 50 inc. c y e de la ley 23298- , permitiendo establecer parámetros valorativos sobre situaciones puntales de la nuevas leyes electorales con miras al afianzamiento y robustez del sistema electoral .. -   consideraciones generales reformas legislativas y trámites de caducidad de las agrupaciones                  tal como lo adelanté, en este período se fueron consolidando las instituciones y nuevas modalidades electorales fijadas oportunamente por las leyes 26.512 y 26571, que modificaron el código nacional electoral y esencialmente, las leyes de partidos políticos y de financiamiento partidario. - de esa manera, continuaron su trámite las actuaciones de las agrupaciones políticas que frente a nuevos requerimientos normativos formularon nuevos planteos, esencialmente en el período previo a la elecciones primarias, desencadenando, tanto en lo formal, como en lo material, una serie de planteos de inconstitucionalidad de las aludidas reformas. - como se expresó, en razón de las constantes resoluciones provenientes de los distintos juzgados electorales de todos los distritos del país en relación a la aplicación de la ley 23.298, con sus recientes modificaciones en dos de los incisos del art. 50 relacionados con la caducidad y extinción de los partidos políticos, las agrupaciones entendieron que la nueva redacción de los incisos “a” - “la no presentación a dos elecciones nacionales consecutivas”- , y el “c” - “no alcanzar en dos elecciones nacionales sucesivas el dos porciento 2%, del padrón electoral del distrito. ”, atentaban contra de la vida de los partidos, pues lo que antes refería el inc. b como “3” elecciones, era de mayor benignidad y por ello debía aplicarse la anterior redacción. el tema debió ser zanjado por la corte, que estableció una doctrina sobre la gravedad institucional y la trascendencia del interés de las partes en la contienda, diferente a las pretendidas por los partidos políticos. -  tal decisión, en algunos casos, ocasionó que varias agrupaciones se vieran definitivamente imposibilitadas de continuar con sus actividades. -. elecciones primarias, abiertas y simultáneas                  el 14 de agosto próximo pasado  y con las previsiones fijadas por la ley 26571, se llevaron adelante las elecciones “primarias abiertas, simultáneas y obligatorias” , permitiéndose de esa manera que las agrupaciones pudieran presentar precandidatos a cargos nacionales y del distrito de una misma agrupación política y acompañado, algunas, la misma fórmula presidencial. consecuentemente, se proclamaron por la justicia federal, los candidatos que intervendrán en las elecciones generales del 23 de octubre próximo. - el proceso previo contó con muchas críticas, en lo procesal y en lo político, desde las distintas fuerzas internas de las agrupaciones. principalmente los desacuerdos derivaron en resoluciones de sus propias juntas electorales partidarias, que para ese acto, se constituyeron como un primer control de la calidad de los precandidatos, sobre todo en temas como armado, colores y las adhesiones a las boletas de cada agrupación. es importante destacar que también fueron centro de algunas discusiones las resoluciones de juntas electorales de los partidos reconocidos a nivel nacional, que debieron decidir sobre la posibilidad de acompañar en su boletas de distintas agrupaciones a la misma precandidatura a presidente y vicepresidente. - en este mismo análisis no puedo dejar de soslayar que existió un debate respecto de la interpretación que debía hacerse en relación a la posibilidad de que algunas agrupaciones políticas pudieran postular para cargos nacionales a los precandidatos de otras fuerzas, situación 6. informe de la fiscalía federal ante la cámara nacional electoral, a cargo del dr. jorge felipe di lello</Page><Page Number="463">informe anual 2011 procuración general de la nación electoral (463) conocida como “listas colectoras” . al respecto, la excma. cámara nacional electoral, en el mismo sentido que se pronunció esta fiscalía de alzada y acogiendo algunos de los fundamentos consideró en los fallos “ landau jorge y otros (apoderado frente para victoria apelan resolución de fs. 932/935) – expte. alianza frente para la victoria s/ reconocimiento expte. n 5092/2011- distrito pcia. de buenos aires) “ y “ llaver gustavo a apoderado partido autonomista s / recurso de queja – expte. frente popular – n 5100/2011- distrito capital federal ), que un estudio orgánico e integral de la norma, permitió considerar la posibilidad de que tal situación no estuviera expresamente prohibida con anterioridad a las primarias y conjugándose con otros principios constitucionales, resolvió que las agrupaciones podían adherir a tales precandidaturas dejando explicito los dos requisitos que debían cumplir para tal cometido. a saber la existencia de un vínculo jurídico y la autorización por parte de las autoridades nacionales de las agrupaciones involucradas. - resulta de interés destacar que las decisiones de los distintos órganos partidarios, en algunas oportunidades, debieron establecer pautas respecto de la participación y el trámite de las precandidaturas, además de las fijadas en el marco normativo. de hecho, algunas decisiones establecieron interpretaciones que fueron recurridas ante el juez electoral distrital y por último ante la cámara nacional electoral, en un procedimiento que novedosamente estuvo determinado por lo exiguo de los plazos. ese trámite requirió que se arbitraran los medios necesarios para que la respuesta fuera eficaz y rápida, a fin de no tornar ilusorio los cuestionamientos. por ejemplo, se han cumplido con las pautas fijadas por la ley 26.571, que estableció que las resoluciones de las juntas electorales partidarias serían revisadas por los jueces de primera instancia electoral y oportunamente recurridas ante la cámara electoral nacional en 24 y 48 hs. respectivamente. estas circunstancias, ponderando el nivel de alta judicialidad de la actividad política, permitió sin embargo, más allá de las observaciones realizadas y la enorme carga laboral para este ministerio público, que se cumplieran con todas las intervenciones requeridas, con la actual plantilla de personal regular . otros trámites electorales               a lo largo de este período fueron finalizando las actuaciones iniciadas en la últimas elecciones presidenciales, a las personas que de manera injustificada no concurrieron a cumplir con su obligación de autoridad de mesa, conducta prevista en el art. 132 del c.n.e., en razón de haberse concedido en su mayoría la suspensión del juicio a prueba y habiendo cumplido con las tareas fijadas por el tribunal, se extinguieron la continuidad de la acción y se archivaron. - como todo período electoral existieron en trámite por ante el juzgado electoral de la dra. maría servini de cubría, un número importante de causas iniciadas por conductas violatorias del código nacional electoral – art. 139 -, algunas de ellas ya han tenido impulso fiscal y se hallan en plena etapa probatoria. - por último ésta fiscalía debió dictaminar en aproximadamente 1500 expedientes de inhabilitaciones y rehabilitaciones de ciudadanos , volumen que se incrementó por resultar un año electoral y la necesidad de algunos ciudadanos de poder estar inscriptos para ejercer el derecho de voto.. - trámites de actuaciones de control patrimonial de las agrupaciones         en relación a la ley de financiamiento, en la actualidad las agrupaciones han concluido con la aprobación de los gastos financieros de las campañas, habiendo contado este ministerio con la colaboración del cuerpo de auditores de la cámara nacional electoral, como auxiliares en las tareas de revisión contable. sin perjuicio de ello, se registraron a lo largo de este período algunos partidos que, todavía debieron ir subsanando varias observaciones, algunas de ellas, fijadas por este ministerio público en la oportunidad de evacuar las vistas en los incidentes de control patrimonial, especialmente las relacionadas con los porcentajes destinados a capacitación art. 12 de la ley 26215), en otros aspectos. - también, se iniciaron actuaciones penales  para determinar la  responsabilidad de las autoridades partidarias, los responsables económicos financieros y o los terceros contratados. algunas de ellas ya cuentan con requerimiento de instrucción de esta fiscalía. al respecto, hubieron ante este fuero una serie de planteos en orden a la competencia federal electoral o de la justicia penal federal, para entender en las causas mencionadas, habiendo resuelto definitivamente la excma. cámara electoral pronunciarse por su continuidad en esta sede electoral. - esta fiscalía, dictaminó que corresponde a la justicia electoral en estos hechos, en virtud del interés general que debe defender en su participación en la materia electoral; en el entendimiento de que la dependencia a mi cargo colabora con los distintos requerimientos</Page><Page Number="464">informe anual 2011 procuración general de la nación electoral (464) de los sres. fiscales electorales del interior del país, siguiendo ese principio de unidad que rige la actuación del ministerio público fiscal. - recursos humanos y actividades desarrolladas por esta fiscalía electoral en este año, se ha dotado de una planta efectiva de empleados y funcionarios destinados a la labor electoral para esta fiscalía, lo que coadyuvó a que el volumen de tareas que afrontó en sus dos instancias, pudiera resolverse de manera razonable frente a los escasos plazos vigentes para la totalidad y cantidad de vistas respondidas, especialmente en relación al período de control previo a la paso y en la actualidad, respecto de las candidaturas para las próximas elecciones generales. - también, a ello contribuyeron las partidas destinadas a contratos y horas extras electorales, que enviara la dirección nacional electoral, a cargo del dr . alejandro tullio, permitiendo una mayor dedicación para resolver las cuestiones llegadas a esta sede, tanto por su competencia distrital como en recursos de apelación y extraordinarios provenientes de los juzgados federales de todos los distritos electorales del país. -    esta fiscalía , en el marco del artículo 120 de la constitución nacional , representando el interés general y con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la calidad institucional de la democracia argentina y al desarrollo de los procesos electorales federales , implementó una serie de charlas y jornadas con agrupaciones de bien público, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, municipios, etc.. así  respondiendo a distintas solicitudes se llevaron adelante jornadas sobre derecho electoral en la defensoría del pueblo de la ciudad autónoma de buenos aires. con el auspicio de la” ong fiscales sin fronteras, la casa de rusia y la embajada de rusia” , se llevaron adelante charlas con jóvenes provenientes de ese país sobre los sistemas electorales de ambas naciones y su proyección a futuro con nuevos métodos de votación. esta fiscalía electoral fue invitada por el sr . embajador de la república de méxico en buenos aires, para explicar aspectos electorales de nuestro país, similitudes y diferencias con la aplicación de nuestro sistema electoral en ese país hermano. -  en el mismo marco de consolidación de las instituciones electorales y las elecciones primarias,  se dieron conferencias en el sindicato de trabajadores de propiedad horizontal- capital -, la municipalidad de quilmes, y en la agrupación ambientalista “los verdes”; entre otros. - esta temática también se desarrolló adelante con docentes de distintos niveles de la educación pública, en una serie de jornadas organizadas por la facultad latinoamericana de ciencias sociales y la fiscalía de política criminal de la procuración general de la nación. - otras consideraciones la experiencia recogida por este ministerio público, a lo largo del desempeño funcional, me permite realizar por intermedio del sr . procurador general algunas sugerencias que podrían tener recepción normativa. incorporar esta fiscalía electoral a la junta nacional electoral, para mejorar el cumplimiento de los acotados plazos previstos en los trámites de las agrupaciones y los candidatos en las próximas elecciones. incorporar al derecho electoral dentro de una currícula de seminarios y cursos de especialización, ello a los fines de capacitar al personal en una materia cada vez más necesaria para el desarrollo del conocimiento político ciudadano. establecer un sistema de consulta “on line” del padrón electoral, accediendo además a los organismos gubernamentales de información de datos, teniendo en cuenta la implementación de la internas abiertas regidas por el c.n.e. lo implicó un sustancial aumento en el volumen de expedientes. - una ampliación de su espacio físico acorde al incremento de la actividad de las agrupaciones políticas y los ciudadanos tanto en los trámites voluntarios y contradictorios de la justicia electoral, con la información necesaria que le es requerida en su desempeño. - conclusiones tal como lo sostuve en mi informe anual anterior , las reformas de las leyes electorales han traído a esta fiscalía electoral de primera y segunda instancia un volumen de expedientes de diversa índole, que obligaron a adoptar nuevos criterios de interpretación para su implementación judicial.             esta fiscalía cumple con el resguardo constitucional de la defensa del interés general y siguiendo ese vector se ha preocupado no solo en poner un énfasis especial en que las agrupaciones políticas encuentren caminos propios dentro de la institucionalidad, reafirmando su condición de canales de representación de ideales políticos- sociales , sino que ha entendido la necesidad de un mejoramiento de la calidad institucional en un marco de participación e igualdad, a través de una serie de jornadas, que acercaron a los ciudadanos y distintas estructuras intermedias con esta representación fiscal electoral. -</Page><Page Number="465">región metropolitana c. informe de la fiscalía nacional de investigaciones admnistrativas.</Page><Page Number="466"></Page><Page Number="467">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba investigaciones administrativas (467) en cumplimiento de lo dispuesto por resolución del señor procurador general de la nación nª 8/201, se presenta el informe anual, en un todo de acuerdo al contenido requerido en el anexo respectivo a dicha resolución. liminarmente, hay que recordar que, a raíz de encontrarse vacante el cargo de fiscal nacional, encabeza la fiscalía de investigaciones administrativas (fia) uno de sus dos fiscales generales, cuya designación se efectivizó mediante resol. per n 211/09 -superintendencia de fecha 17-03-09, en atención a la imperiosa necesidad de “adoptar medidas urgentes para garantizar la normal prosecución de las investigaciones en curso, de modo tal que nada pueda afectar la eficiencia y continuidad de las pesquisas…” . cumpliendo con el mandato del sr . procurador general, desde entonces el organismo se viene abocando con igual grado de dedicación, a los dos grandes ejes temáticos derivados de sus competencias (art. 45 y ss. lomp nª 24.946): la investigación de las conductas administrativas de los funcionarios de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, y la formulación de denuncias penales en aquellos casos en que, como derivación de sus propias investigaciones, surgieren sospechas sobre la comisión de delito. asimismo, la actuación de la fia se extendió en el último tiempo en forma marcadamente creciente, al fuero contencioso administrativo federal, en donde se ventilan una amplia gana de cuestiones vinculadas con los alcances de las facultades del organismo en materia administrativo-disciplinaria. aparte, ha dedicado esfuerzos, para la realización de actividades de capacitación de sus recursos humanos, y tener presencia en diferentes eventos relativos a temas que son de su incumbencia, como se referirá en los próximos apartados.  i. - actuación de la fia en sede penal más allá de la condición de subrogante del fiscal general a cargo de la fia, la fiscalía de investigaciones administrativas se ocupó por dar continuidad a aquellas actuaciones que se remontan a gestiones anteriores, a más de formular denuncias penales contra funcionarios públicos (muchos de ellos, actuales integrantes del gabinete del poder ejecutivo nacional). el sitio web de la fia exhibe una nómina -no taxativa- de varias de esas presentaciones, lo que equivale a decir que la actividad desplegada por el órgano en este asunto, no se agota sólo con los datos volcados en dicho portal. en este estado de cosas, el organismo persiste interviniendo en sede judicial, en casos que han merecido diferentes grados de repercusión, habida cuenta la entidad de los hechos bajo pesquisa, o las personalidades sospechadas. •	 como ejemplo, hay que resaltar la cooperación brindada por esta sede en el período informado, en el caso conocido como “papel prensa” , materializada a través del aporte de valiosa prueba documental (que incluye legajos internos y la propia investigación promovida por la fiscalía de investigaciones administrativas), a la justicia federal de esta ciudad. •	 como novedad, se informa la existencia de actuaciones judiciales en pleno estado de trámite, cuya instrucción se encuentra delegada en el organismo. ejemplo de ello, son los autos en los cuales se investiga la conducta de agentes de policía federal argentina, que se remonta a la denuncia penal efectuada por esta sede el 18-09-09, a raíz de la comprobación de irregularidades cometidas por personal de la comisaría 47ª de policía federal argentina, en la instrucción del sumario policial n 1057/2006 y actuaciones complementarias nros. 1064/2006, 1087/2006 y 1197/2006. las señaladas conformaron cabeza del expediente judicial n 15.239/06 del registro del juzgado nacional en lo criminal y correccional n 29, secretaría n 152. este tipo de actividad novedosa que se le presenta a la fia; esto es, la instrucción de causas por delegación, denotan que la sede no ha restado interés a su intervención en temas penales. •	 otra situación reciente que se ha manifestado en este período, es la relativa a la inminente actuación del organismo en juicio oral. concretamente, la fia viene actuando en forma activa desde la instrucción, en una causa en donde se investiga la supuesta malversación de caudales públicos (autos n 1829, “andrade, augusto s/ malversación de caudales públicos” , del registro del tribunal en lo criminal federal n 6). según ha tomado conocimiento la fiscalía de investigaciones administrativas, el fiscal general (subrogante)( a cargo de la fiscalía general n 4 ante los tribunales orales en lo criminal federal de esta ciudad, solicitaría la intervención de este organismo en la etapa oral, habida cuenta que esta sede tuvo intervención desde la etapa instructora. c. informe de la fiscalia nacional de investigaciones admnistrativas, a cargo del dr. guillermo felipe noailles.</Page><Page Number="468">informe anual 2011 procuración general de la nación investigaciones administrativas (468) •	 intervención activa de la fiscalía de investigaciones administrativas en la causa n 908/07, “ramos s/ jorge norberto s/ exacciones ilegales agravadas” (tof n 3) , vinculada con la compra de un helicóptero para uso por parte de autoridades de presidencia de la nación, encontrándose la fia próxima a ser citada a la audiencia de debate. •	 participación de la fia en sede judicial, en el marco de los autos 12.649/06/15 del registro del juzgado nacional en lo criminal y correccional federal n 5 secretaría n 10 (“incidente de apelación fiscal de revocatoria de cierre de sumario…”), en relación a hechos atribuidos a los sres. josé alfredo antonio martínez de hoz y albano eduardo harguindeguy. •	 la fia sigue colaborando con el órgano jurisdiccional en otros casos. por ejemplo: causa n 5206/08 caratulada “albistur, enrique y otro s / negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 cp)” ., en trámite ante el juzgado nacional de primera instancia en lo criminal y correccional federal n 10, secretaría n 20, mediante el aporte del prueba documental obrante en el organismo. •	 denuncia penal que dio origen a la causa n 11.886/2011: “riquelme, flavio s/aceptación de dádivas” del registro del juzgado nacional en lo criminal y correccional federal n 3, secretaría n 6. •	 denuncia penal que originó los autos n 14.477/2011, “n.n: s/ delito de acción pública”” del registro del juzgado federal n 7, por hechos relacionados con la contratación de la universidad tecnológica nacional –facultad regional buenos aires (utn-f .r.b.a.) por parte del gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires, para la instalación de un sistema de vigilancia mediante red de cámaras de video instaladas en la vía pública, y un centro de control de monitoreo. •	 denuncia penal efectuada contra funcionarios del ministerio de relaciones exteriores, comercio internacional y culto con motivo de supuestas irregularidades en el otorgamiento de 44 visas en la seccional consular ante indonesia (causa n 27322 del juzgado federal n 2, secretaría n3). •	 causa n 15.190, “ríos del mónaco, héctor luis y otros s/ recurso de casación” (sala i cncp). •	 intervención en la causa n 2745/2010 del juzgado federal n 10 secretaría n 9 motivada en una denuncia de la fia, vinculada con la compra de un establecimiento rural en la localidad de vedia, pcia. de buenos aires por parte de un integrante del pen. •	 “expte. f-285/2011 rex, “fontanals, jorge alfredo s/ incidente de prescripción de acción penal s/ asociación ilícita” , radicado ante la csjn. •	 actuación activa en relación a los autos n 4676/05 del juzgado federal n 11 secretaria n 22, caratulada: “dearriba, alberto enrique s/ delito de acción pública” . vinculada con irregularidades en la contratación de infomerciales por parte de telam. •	 causa n 90.858 (50.159/2009), “seccional 40 de la pfa s/ incumplimiento…” del juzgado nacional en lo criminal de instrucción n 45 secretaría n 122, cuyo desarchivo fue requerido por esta sede. dichos autos se vinculan con la presunta inacción de funcionarios de la comisaría n 40 ante los disturbios ocurridos el 10-07-09 en inmediaciones del taller textil sito en lacarra 932 caba, en el enfrentamiento suscitado entre manifestantes de la organización “la alameda” . •	 causa 2018/2011 del juzgado nacional en lo criminal y correccional federal n 10, secretaría n 20, originada en una denuncia efectuada por la fia con fecha 24-02-2011, la fia. los hechos bajo pesquisa consisten en supuestas irregularidades ocurridas en la sección unidad criminalística móvil (u.c.m.) de la superintendencia de la policía científica de policía federal argentina, vinculadas con condiciones de trabajo y compensación de gastos. •	 causa n 15026/2010 del juzgado federal n 2, secretaría n 3, referida a supuestas irregularidades en el al funcionamiento de las plantas de verificación de vehículos de la policía federal argentina ubicadas en zepita y vélez sarsfield y en cazadores y juramento (verificación de vehículos fuera de las plantas). •	 causa n 4652/09 del juzgado federal n 1, relativa a irregularidades en la renegociación del contrato de concesión de coviares sa –concesionario de autopista bue-la plata- por parte del uniren y occovi, cuyos titulares –a la época de los hechos-, eran los sres. jorge simeonoff y gustavo uberti. •	 intervención mantenida por la fia en el lapso que se informa, en la causa n 14.459 (sala iv cncp), “de vido, julio miguel y otro s/ recurso de casación” . •	 investigación en trámite referida al presunto enriquecimiento ilícito del actual secretario de comercio, sr . guillermo moreno. (causa n 3366/07, “moreno, guillermo s/ coacción…” del registro del juzgado nacional criminal y correccional federal n 4 secretaría n 7). en el expte 24.646 caratulado comunicación causa nro. 41.121 “moreno guillermo s/coacción agravada” en trámite ante el juzgado nacional en lo criminal y correccional federal nro. 4, secretaría nro. 7, con intervención de la fiscalía federal nro. 6, se efectuó presentación con fecha 25 de octubre de 2010 aportando los datos de un testigo que no podía ser localizado por el tribunal, ello</Page><Page Number="469">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba investigaciones administrativas (469) por intermediación del cuerpo de contadores de esta fia y las distintas base de datos a las que tienen acceso. el testigo fue luego localizado y recibida su respectiva declaración testimonial.con fecha 5 de julio de 2011 el tribunal dispuso el sobreseimiento del imputado, lo que motivó el trabajo coordinado con la fiscalía federal nro. 6 que impulsaba la acción, cuyo fiscal a cargo dr . federico delgado presentó la apelación correspondiente, y ya luego en instancia de la confirmación emitida por la sala i de la cámara federal esta fia interpuso recurso de casación. •	 en el expte 26.235 caratulado “oncca s/ supuestas irregularidades por la entrega de subsidios a frigoríficos” iniciado por denuncia de esta fia con fecha 8 octubre de 2009, que tramita ante el juzgado nacional en lo criminal y correccional federal nro. 2, secretaría nro. 4, que lleva el nro. 14052/09, con la intervención de la fiscalía federal nro. 7, el 11 de octubre de 2011 se efectuó presentación ante dicha fiscalía federal, la cual fue luego acompañada a la causa judicial analizando el descargo efectuado hasta el momento por el apoderado de frigorífico rioplatense, guillermo armando y sus letrados patrocinantes dres. francisco j. d’ albora (h), nicolás f . d’ albora y guillermo f . leguizamón. en la presentación de dichos letrados se solicitaba como corolario el sobreseimiento de sus defendidos. luego de la presentación de esta fia, la causa continúa a la fecha en pleno trámite. •	 en el expte: 14.748 caratulado “banco hipotecario nacional s/supuestas irregularidades en el proceso de su privatización (decreto 924/97 reglamentario de la ley 24855)” que tramita ante el juzgado nacional en lo criminal y correccional federal nro. 4, secretaría nro. 7, causa nro. 18.959/01, con intervención de la fiscalía federal nro. 8, con fecha 14 de diciembre de 2010 se efectuó presentación en dicha fiscalía federal postulando la imposibilidad de proceder con la investigación, por cuantiosos argumentos allí desarrollados, y propiciando el archivo de las mismas, no obstante lo cual remitiendo copia de la resolución de mérito a los sres. legisladores del poder legislativo nacional a los efectos de analizar y propender las soluciones que se encuentran dentro de sus facultades pues lo que se estaba cuestionando es el contenido de la ley 24.855 y el decreto reglamentario nro. 924/97. •	 supuesta defraudación contra la administración pública por parte del actual ministro de planificación federal y otros. •	 en el expte 25.797 caratulado “ministerio de planificación federal y otros s/supuestas irregularidades relacionadas con el proceso de licitación de la central termoeléctrica a carbón río turbio” , causa nro. 12.645/09 en trámite ante el juzgado nacional en lo criminal y correccional federal nro. 11, secretaría nro. 22, con intervención de la fiscalía federal nro. 9, con fecha 19 de octubre de 2010 se requirió a dicha fiscalía federal, tuviera a bien facilitar copia de las actuaciones principales donde estuvieran detalladas las medidas de peritaje dispuestas por el tribunal, toda vez que esta fia, había emitido informe técnico contable y jurídico respecto al expediente de la licitación en cuestión con fecha 5 de noviembre de 2009 postulando la realización de específicas medidas de prueba, que por cierto, no consistían en la realización de un peritaje. no obstante ello el tribunal dispuso dicha medida de prueba la que finalizó el pasado 26 de agosto de 2011, del cual se requirió copia y que hasta el pasado 7 de febrero del corriente año se encontraba en análisis. •	 oncca s/ supuestas irregularidades relacionadas con la licitación nro. 10/07 (ruta provincial nª 4); •	 en el expte 25.236 caratulado “poder ejecutivo nacional s/supuestas irregularidades relacionadas con distribución de fondos a sindicatos res. 806/07 del ministerio de salud de la nación” , que tramita ante el juzgado nacional en lo criminal y correccional federal nro. 4, secretaría nro. 7 con el nro. de causa 14.375/09, con intervención de la fiscalía federal nro. 4, con fecha 5 de septiembre de 2011 y una vez resulta la cuestión de competencia suscitada entre los juzgado federales nro. 5 y 4, quedando definitivamente radicada ante este último, es que se efectuó presentación ante la fiscalía federal interviniente, haciendo saber la totalidad de la prueba producida por esta fia, en cuanto a recepción de declaraciones testimoniales a cuantiosos afiliados de las distintas obras sociales involucradas en la investigación, como así también poniendo en conocimiento el análisis conjunto de cuestiones técnico contables llevadas a cabo por el cuerpo de contadores de esta fia y jurídicas. dicha presentación fue acompañada por el dr . stornelli a la causa judicial. •	 en el expte 25.723 caratulado “poder ejecutivo nacional s/supuestas irregularidades relacionadas con vinculación de funcionarios con aportes efectuados para las elecciones presidenciales de 2007” , que tramita ante el juzgado nacional en lo criminal y correccional federal nro. 4, secretaría nro. 8, nro. de causa 11.912/08, con intervención de la fiscalía federal nro. 5, con fecha 23 de mayo de 2011 se efectuó presentación ante dicha fiscalía federal, solicitando la producción de medidas de prueba,</Page><Page Number="470">informe anual 2011 procuración general de la nación investigaciones administrativas (470) sugeridas a su vez por el cuerpo de contadores de esta fia, además de las requeridas por la fiscalía federal interviniente, puesto que las recomendaciones técnico contables de esta fia se orientaban esencialmente a especificar muchas de dichas medidas de prueba, o bien agilizar su producción. •	 en el expte 26.674 caratulado “comunicación causa nro. 8507/09 “miceli felisa s/enriquecimiento ilícito” del juzgado nacional en lo criminal y correccional federal nro. 3, secretaría nro. 6, con intervención de la fiscalía federal nro. 5, se efectuó presentación con fecha 4 de mayo de 2011, adjuntado copia del informe técnico contable elaborado por el cuerpo de contadores de esta fia, donde adunando la postura oportunamente sostenida por el sr . fiscal federal dr . comparatore, se ilustra al tribunal sobre la necesidad de identificar la composición del núcleo familiar de la imputada y proceder al análisis del patrimonio de sus integrantes a efectos de poder ponderar si se compadecen con sus actividades declaradas” . todo ello luego de la evaluación de los contadores de esta fia, del informe técnico presentado por prefectura naval argentina. •	 en el expte 23.876 caratulado “comunicación causa nro. 3695/07 “piñeyro e. s/denuncia” juzgado en lo criminal y correccional federal nro. 5, secretaría nro. o, con intervención de la fiscalía federal nro. con fecha 19 de agosto de 2011 se efectuó presentación ante dicha fiscalía federal postulando que las medidas extra requeridas por el perito interviniente en el peritaje en trámite, fueran debidamente fundamentadas en cuanto a su necesidad, pues a priori no se advertía la relación de las mismas con el objeto del peritaje, el cual se encontraba pendiente de finalización desde hace más de un año y medio a aquella fecha, y que por cierto se mantiene en ese estado hasta el momento. esta fia propuso puntos de peritaje con fecha 6 de abril, todas ellas orientadas a dilucidar las razones que suscitaron los inconvenientes con la prestación de servicio radar con motivo de las averías sufridas por el radar thomson del aeropuerto internacional de ezeiza a partir del 1 de marzo de 2007. •	 “pen s/ irregs. en el uso de automotores por parte de miembros del poder ejecutivo nacional” •	 “secretaria de transporte s/ supuestas irregularidades y/ o delitos de su titular por enriquecimiento ilícito” . •	 “pen s/ supuestas irregularidades relacionadas con el gasto público (atn, publicidad oficial y fondos fiduciarios)” . •	 en el expte 27615 caratulado “ruckauf s/delito de acción pública” relacionado con causa 11589/2010 por denuncia anónima, del juzgado nacional en lo criminal y correccional federal nro. 12, secretaría nro. 24, con intervención de la fiscalía federal nro. 7, se efectuó presentación con fecha 5 de mayo de 2011 solicitando la producción de medidas de prueba sugeridas por el cuerpo de contadores de esta fia, en carácter de ampliación de las medidas dispuestas por v .s.. •	 participación activa del organismo en relación al trámite de la causa n 15.906/09 del juzgado federal n 7, secretaría n 13, caratulada: “n.n. s/ negociaciones incompatibles (art. 265cp), incumplimiento de autoridad y violación de deberes de funcionario público”(art. 249 cp)” .esto, manifestado a través del aporte de prueba documental obrantes en la fia. •	 causa n 14.375/09 del registro del juzgado federal n 4 secretaría n 7, vinculada con supuestas irregularidades en la distribución de fondos por parte de la superintendencia de servicios de salud a obras sociales a través de la resol. n 806/08 destinados a campañas de prevención, sin que dichas obras sociales rindan cuenta de la aplicación correcta de los fondos recibidos. •	 causa n 1787/07 del juzgado federal n 5 secretaría n 9, en donde se investigan diversas irregularidades relativas al programa nacional de control del cáncer del ministerio de salud, en relación con la compra del medicamento fluradabina. •	 causa n 38.566/09 del juzgado de instrucción n 29 secretaría nª 52, en donde se ventila la conducta irregular de personal policial de la comisaría nª 47 ma., en la instrucción del sumario policial n 1057/2006 y actuaciones complementarias, todas ellas cabeza del expediente judicial n 15.239/06 del juzgado nacional en lo criminal y correccional federal n 29, secretaría nª 152. •	 intervención activa de la fia en el trámite de la causa en la cual se investiga personal de la seccional 21 a. y otros s/ privación ilegal de la libertad. •	 a la espera de lo que se resuelva en relación al recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal –mantenido por el sr . procurador general de la nación-, en el expediente “banco de la nación argentina s/ supuestas irregularidades con el procedimiento de concurso de sociedad comercial del plata s.a: dte.: dra. alejandra gils carbó” . •	 a la espera de lo que se resuelva en relación al recurso federal interpuesto en autos n 11.557 de la cncp (sala i), “moreno, guillermo s/ recurso de queja” , sostenido por el sr . procurador general de la nación. se reitera que, la nómica de actuaciones señaladas precedentemente, es tan sólo una exposición no taxativa,</Page><Page Number="471">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba investigaciones administrativas (471) a fin de exhibir la actividad sostenida por este organismo en sede judicial, en el período informado. ii. - actuación de la fia en sede administrativa de momento, subsisten los obstáculos impuestos por algunas reparticiones estatales para que la fia pueda ejercer plenamente su rol de parte acusadora en sumarios administrativos, al igual que otros frenos frente a sus requerimientos de documentación o información obrante en ciertas dependencias estatales, estorbando así el avance exitoso de muchas de las investigaciones llevadas a cabo por la fiscalía. entre otros ejemplos, hay mencionar el secreto fiscal opuesto por la afip al organismo y que, al día de hoy , representa una traba insuperable para el progreso exitoso de pesquisas de contenido patrimonial. en lo sustancial, dichos obstáculos dimanan de una errónea interpretación que la administración hace al articulado del reglamento de  investigaciones administrativas (ria), aprobado por decreto 467/99 y de la ley orgánica del ministerio público fiscal (lomp) nª 24.946, a partir de la opinión de la procuración del tesoro de la nación (dict. 190/99). esto ha sido génesis de una copiosa cantidad de recursos administrativos interpuestos por la fia en aquellos casos que -tomando como base dicha interpretación-, desconocen la competencia de esta sede para ejercer el rol de parte acusadora en sumarios administrativos cuyo origen no se remonta a una investigación previa de este organismo. en tanto la procuración del tesoro de la nación no altere la opinión que informa el dict. nª 190/99, es evidente que la fia deberá dedicar buena parte de sus esfuerzos, tiempo y recursos humanos para recurrir aquellos planteos adversos al peno ejercicio de sus competencias en cuestiones administrativas, en detrimento a otras tareas también inherentes a sus facultades en materia investigativas. a raíz de todo esto, se muestra un creciente número de casos en los que, la fiscalía de investigaciones administrativas tiene actuación en el fuero contenciosos administrativo federal. iii. - actuación de la fia ante la justicia contencioso-administrativa federal las circunstancias precedentemente apuntadas motivaron numerosos planteos de nulidad efectuados por la fia ante la justicia en lo contencioso administrativo nacional, respecto de resoluciones emanadas de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, habiéndose obtenido resultados positivos en muchos de ellos -tanto en primera como segunda instancia-, que imponían el secreto de sumario y/o le impedían intervenir como parte acusadora en sumarios, invocando la doctrina informada en dict. ptn nª 190/99. es opinión e la fiscalía de investigaciones administrativas, que los obstáculos que se describen, importan un palmario apartamiento de la voluntad del legislador y del poder ejecutivo nacional , exhibida en los textos de la ley 24.946 y el ria (dec. 467/99). a su vez, neutraliza irremediablemente la observancia de los principios que, contenidos en la convención interamericana contra la corrupción, fueron plasmados en los citados cuerpos normativos. de ahí que la negativa a la intervención de este órgano integrante del ministerio público fiscal, compromete gravemente la transparencia de las investigaciones que se labran a fin de deslindar responsabilidades disciplinarias y/o patrimoniales de los agentes estatales. de modo que la fia aún continúa procediendo en defensa de la legalidad y del interés social jurídicamente protegido, mediante la interposición de los remedios legales señalados más arriba, para agotar -en cada caso-, la instancia administrativa. se citan como ejemplos: expte. judicial n 23.855/08, “fia c/ estado nacional –secretaría general de la presidencia –resol. n 829/08 (expte. n 21.623/07) s/ proceso de conocimiento” del registro del juzgado en lo contencioso administrativo federal n 11 secretaría n 21; acción de nulidad promovida contra el ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos, al negarse a la fia la remisión de fotocopia certificada del sumario administrativo n 465-18-000.138/08 del registro de policía federal argentina; causa n 12.801/2007, “fiscalía de investigaciones administrativas (ex. 21.637/457) c/ estado nacional -ministerio del interior-policía federal argentina nota n 176/07-sumario 226/05 s/ proceso de conocimiento” , etc.  iv . - otras actividades. capacitación del personal. asistencia a foros. en el período informado se han realizado, en el marco de la donación otorgada por el banco mundial al organismo, diversas capacitaciones para su personal. 1.	 en junio de 2011 se llevaron a cabo en la casa de la provincia de santa fe situada en esta caba, jornadas con el propósito de facilitar el intercambio de experiencias</Page><Page Number="472">informe anual 2011 procuración general de la nación investigaciones administrativas (472) entre los distintos organismos que conforman el llamado “foro de fiscalías de investigaciones administrativas y oficinas anticorrupción” , y representantes de la oea. en esa oportunidad, la fia participó en carácter de disertante en el panel: “la fia y las investigaciones preliminares. problemas actuales” . 2.	 por otro lado, en función del art. 37 del reglamento interno de la fia, que establece entre las funciones del área de desarrollo institucional la competencia para el análisis, asesoramiento y seguimiento de todo proceso tendiente a mejorar el desempeño del organismo, se suscribieron disposiciones internas (disp. grales. nros. 1/2011, 2/2011 y 3/2011), relativas a la realización periódica de un seguimiento estadístico periódico de la gestión de la fia, conservación del material bibliográfico a cargo de la precitada área, y puesta en marcha de los trabajos de modernización y digitalización del archivo del organismo, respectivamente. 3.	 participación del organismo en el foro permanente de fiscalías de investigaciones administrativas y oficinas anticorrupción. dicho foro se creó en el mes de septiembre de 2005 en la ciudad de buenos aires, con el objetivo de reunir a las fiscalías de investigaciones administrativas, oficinas anticorrupción y demás órganos estatales equivalentes existentes en el territorio nacional argentino. entre sus objetivos se encuentra el de contribuir con el cumplimiento de lo dispuesto en la convención de las naciones unidas contra la corrupción, en materia de transparencia, lucha contra la corrupción y ética pública. desde su inicio, se han llevado a cabo cinco asambleas generales, siendo la últimas de ellas las llevada a cabo en paraná (provincia de entre ríos), en el mes de noviembre de 2010. a partir de ese momento, la fia –a través del área de desarrollo institucional-, se encargará de administrar el contenido de la página web del foro, como forma de cooperación entre los organismos anticorrupción involucrados. a la fecha, se está en las tareas previas conducentes a la participación activa de la fiscalía de investigaciones administrativas en la reunión que tendrá lugar en el mes de noviembre del corriente año en la ciudad de mar del plata. v . - área informática en materia de informatización de la fia, se llevaron a cabo varias reuniones con autoridades del departamento de informática y comunicaciones de la pgn, a efectos de brindar explicaciones sobre las particularidades que exhibe la labor desplegada por la fia y plantear las necesidades puntuales del mismo. esto condujo a varias mejoras en el tema. entre otras, vale subrayar la actualización del parque informático de la fia, a través de la entrega de computadoras e impresoras nuevas, la ampliación del contrato con la empresa liefring para el mantenimiento de la central telefónica de la sede, la disposición de un agente de soporte de hardware permanente para atender reclamos que se suscitan a diario en el organismo, etcétera. también, se ha avanzado con el desarrollo de una nueva página web institucional, con la posibilidad de formular denuncias por dicha vía, merced a fondos procedentes de una donación del banco mundial, y con el apoyo del departamento de informática de la pgn. de momento, la fia se encuentra en etapa de evaluación de la eficacia de la información volcada en dicho portal, y ante la posibilidad de proyectar modificaciones a su contenido, a fin de que quienes accedan a ella, puedan obtener -en forma concisa pero clara-, en suma de las actividades o actuaciones más resaltantes exhibidas por el organismo. en lo que atañe a la nómina de denuncias penales o pedidos de apertura de sumarios administrativos dados a publicidad, se advierte -de momento- que debe cuidarse de no apresurar la identificación de los sospechados; ello tan sólo en procura del avance de las pesquisas respectivas y , a su vez, en atención a que -por tratarse de datos publicados en una etapa inicial de los procesos señalados-, podrían afectarse garantías del debido proceso; entre otras, la presunción de inocencia. sin embargo, si del avance de los procesos judiciales o sumarios administrativos promovidos por la fia surgieren a posteriori mayores elementos convitivos que revelen un obrar desleal o la comisión de delito por parte de determinado agente, nada vedaría -y es convicción de esta fiscalía de investigaciones administrativas-, que corresponde dar a conocer los nombres de los funcionarios bajo sospecha.  renglón aparte, en lo referente al sistema fiscalnet , se mantuvieron diversas reuniones en el periodo, las que dieron lugar a un basto informe para el módulo complementario del sistema para la fia, según se dispuso en virtud de lo particular del procedimiento que desarrolla esta sede. vi. - convenios suscriptos por la fia con diferentes organismos públicos y privados</Page><Page Number="473">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción córdoba investigaciones administrativas (473) en razón de haberse suscripto oportunamente diversos convenios con organismos públicos nacionales e internacionales y con organizaciones no gubernamentales, se procedió a informar a esa pgn respecto de la vigencia de los aludidos, desprendiéndose de ello que sólo se encuentra en vigencia a la fecha el celebrado con la oficina europea de lucha contra el fraude (olaf). el citado está en plena ejecución dado que se llevan adelante -con avanzado estado de tramitación-, varias investigaciones conjuntas logradas gracias a la colaboración con dicho organismo, a partir de lo pautado en el convenio respectivo, y de acuerdo a la experiencia recogida en una investigación de ese estilo que culminó con éxito. con relación al banco mundial, la fia recibió apoyo de esta entidad, mediante una donación, en ejecución hasta el mes de mazo del corriente año. las actividades llevadas a cabo en el último período de la mencionada (donación tf 055688), estuvieron destinadas al fortalecimiento institucional de esta sede y la capacitación de sus agentes. entre otras, pueden citarse las siguientes: 1.	 elaboración e impresión de 400 ejemplares del manual de consultas: “herramientas para la investigación de delitos cometidos contra la administración pública” , publicado por obra completa. se trata de una compilación de los trabajos de expertos y docentes que dictaron algunas de las capacitaciones impartidas a los integrantes de la fia en el marco del proyecto de fortalecimiento institucional, financiado por el banco mundial. la publicación cuenta con los siguientes capítulos: “derecho administrativo” (por mario rejtman farah); “guía de referencia para el uso del material analizado en el marco de la capacitación sobe tipos penales de uso frecuente en la investigación de delitos contra la administración pública” (por magdalena zold); “recuperación de productos de la corrupción” (por guillermo jorge); “manual de apoyo a técnicas d investigación” (por el cdor . jaime l. mecikovsky); y , finalmente, “el proceso penal” (por magdalena zold). 2.	 compra de libros, para actualizar la biblioteca del organismo. 3.	 diseño de la página web de la fia (www.fia.gov . ar). 4.	 reequipamiento y modernización del archivo del organismo. sobre este punto, procede indicar que, a partir de un relevamiento realizado por el archivo general de la nación, se concluyó que el espacio destinado actualmente al archivo del organismo no reúne las condiciones necesarias para preservar la documentación allí guardada; se han adoptado una serie de medidas tendientes a mejorar las condiciones de resguardo, ordenamiento y acceso a la documentación. en coordinación con el departamento de arquitectura de la pgn, en este período, la fia procedió a restaurar un espacio en desuso situado en la planta baja del edificio, que reúne las condiciones espacio-ambientales necesarias para la guarda de documentación en formato papel. esto motivó la contratación de un consultor experto en archivos, responsable de la realización de un elevamiento para la sede, elaboración de guías de trabajo para el reordenamiento, registro y digitalización de la documental resguardada, a través del software greenstone. la consultoría cumplió con los objetivos previstos y actualmente se están realizando los preparativos finales para la mudanza al nuevo espacio destinado como archivo de la fia. vii. - balance de la gestión en el periodo analizado dentro del año bajo análisis, se han recibido e impulsado un importante número de actuaciones originadas en comunicaciones de apertura de sumarios administrativos-disciplinarios, comunicaciones de causas judiciales donde se investiga “prima facie” la conducta de funcionarios públicos nacionales, investigaciones preliminares originadas tanto a partir de denuncias recibidas en la sede, como otras originadas de oficio. también hay que sumar la actividad investigativa que viene desarrollando la fia a través de la oficina de denuncias de violencia laboral, que recibe a diario numerosas denuncias sobre hechos de maltrato laboral ocurrido en dependencias de la administración pública nacional y que, en su gran mayoría, derivan en pedidos de apertura de actuaciones disciplinarias. todo lo cual suma un total de 1.127 expedientes en trámite en la actualidad. viii. - resultado de la labor desarrollada corolario de lo aquí descripto, en el período que se informa, la fiscalía de investigaciones administrativas continúa en pleno ejercicio de sus facultades investigativas, mediante la sustanciación de sus propias investigaciones preliminares. algunas de ellas pueden concluir en el pedido de sumario administrativo (en donde la fia podrá ser tenida como parte acusadora), o en la formulación de denuncia penal. en forma creciente, y como fruto de una errónea</Page><Page Number="474">informe anual 2011 procuración general de la nación investigaciones administrativas (474) interpretación de las competencias del organismo a la luz del reglamento de investigaciones administrativas (dec. 467/99) y la lomp nª 24.946 a partir del dictamen ptn nª 190/99, el organismo viene destinando esfuerzos y tiempos para recurrir administrativamente dichos actos y , en su caso, formular planeos nulificantes ante el fuero en lo contencioso administrativo federal. a todo ello, cabe marcar la existencia de una importante cantidad de investigaciones propias generadas vinculadas a la problemática del mobbing en la administración pública nacional, o sumarios administrativos por hechos de esta naturaleza, en los que es tenida como parte acusadora. en materia penal, acorde a las previsiones contenidas en la res. per 211/09 superintendencia de fecha 17-03-09 que designa, con carácter transitorio, al actual titular del organismo hasta la designación del nuevo fiscal nacional, se procura garantizar la prosecución de aquellas investigaciones por entonces en curso, a fin de no afectar la continuidad de las mismas, ajustando dicha participación con arreglo a la interpretación que informa la res. pgn nª 147/08 y 133/09. a más de la apertura de investigaciones preliminares -muchas de las cuales dieron base a la formulación de denuncia penal-, se han presentado en el último tiempo, diversas situaciones novedosas, que ponen de resalto la actividad del organismo en sede penal. esto, ya sea en razón de la delegación de causas penales, o bien, con motivo de la próxima actuación del organismo en juicio oral, lo cual supone en desafío de envergadura, dados los contados recursos humanos con que se cuenta. además, se ha fomentado el fortalecimiento institucional de la fia, ya sea a través de la capacitación de sus integrantes, mediante la presencia del organismo en foros, su vinculación con otros organismos nacionales e internacionales involucrados en la lucha contra la corrupción, la provisión de herramientas (insumos, página web), o la puesta en marcha de otras acciones (por ejemplo: la modernización y digitalización del archivo), que revaloricen la existencia histórica de esta institución integrante del ministerio público nacional.</Page><Page Number="475">capítulo ii informes de las fiscalías federales con asiento en las regiones del interior del país región centro región centro sur región cuyo región gran buenos aires  región noreste región noroeste región patagonia  capítulo ii actividad del ministerio público fiscal</Page><Page Number="476"></Page><Page Number="477"></Page><Page Number="478"></Page><Page Number="479"></Page><Page Number="480"></Page><Page Number="481">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción de córdoba (477) superintendencia del ministerio público fiscal de la nación propuestas de reformas reglamentarias régimen de subrogaciones ante vacantes prolongadas se reitera la expectativa introducida en los informes anteriores. frente a los requerimientos y exigencias de las fiscalías federales, la res. pgn nro 35/98 ha sido superada por la realidad. al ejercicio de subrogaciones prolongadas, es necesario que quienes las asuman (vbrgr . secretarios de fiscalías), se encuentren por ese lapso respaldados, con las mismas prerrogativas de un fiscal titular . calificación personal - modalidad - régimen básico – art. 56 se vuelve a plantear la propuesta introducida en informes anteriores, en función que a la fecha no se ha advertido modificaciones significativas en consonancia con este aporte. la modalidad histórica de calificación del personal (con algunas reformas en cuanto a sus pautas, incorporadas hace algunos años), estima que no constituye una herramienta eficaz para los fines que persigue. toda organización de recursos humanos que echa mano a este mecanismo, busca establecer con él, estímulos, correctivos, mejoramientos que propendan a una mejor respuesta y rendimiento laboral. sucede que al existir un descreimiento casi generalizado del instrumento, su cumplimiento formal no revela una descripción objetiva del rendimiento y compromiso laboral de cada agente. habiendo tanto avance en las ciencias de la organización, planificación y recursos humanos, estima necesario hacer una revisión del rubro, en la búsqueda que se transforme en una herramienta válida y de consistente estímulo para la planificación, el desarrollo y evaluación del trabajo del mpf .  ingreso - modalidad y requisitos respecto al epígrafe, debe reiterar también lo que se viene proponiendo sistemáticamente desde hace muchos años, en relación al ingreso del personal al ministerio público. se vuelve a insistir , como lo ha señalado esta fiscalía 1. jurisdicción córdoba general en numerosos informes anteriores, que la sociedad toda vería con sumo agrado que el ministerio público de la nación tomara la iniciativa de democratizar el ingreso del personal. de esta manera, se estaría dando respuesta a legítimos reclamos de la sociedad, a quien, a través del art. 120 de la constitución nacional, el mpf está impuesto en responder y representar . en los reiterados aportes del rubro, siempre se ha citado el significativo ejemplo del poder judicial de la provincia de córdoba, que tiene diseñado, probado y en funcionamiento, un sistema de ingreso mediante concurso de antecedentes y oposición. al respecto, también se debe observar que no resulta aconsejable, y que opera como una falta total de estímulo a la carrera dentro del ministerio, la designación en cargos de “secretarios efectivos o contratados” , a personas que sin pertenecer previamente al ministerio público fiscal, son designados para cumplir esos altos cargos jerárquicos. problemática no puede dejarse de informar el inconveniente en aumento respecto de las dificultades en materia de espacios físicos laborales de las fiscalías de córdoba capital. si bien en el presente año se ha concretado el alquiler de dos casas para trasladar la fiscalía federal n 2 y la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal n 2, el problema de espacio en general no se encuentra definitivamente resuelto. asimismo, frente a cuestiones en las que se está teniendo intervención, como lo vinculado a los delitos de “trata de personas” , está resultando imprescindible contar con espacios aptos para este abordaje, tales como una cámara gesell, entre otros recursos que resultan fundamentales a la hora de la contención transitoria de las víctimas en su tránsito hasta la inmediata derivación a los recursos locales de asistencia a las víctimas. intervención en materia penal en el período que se informa, se puede remarcar que además de todos los requerimientos propios en su intervención ante la cámara federal de apelaciones de córdoba, se han realizado investigaciones en a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de córdoba, a cargo del dr. alberto lozada</Page><Page Number="482">informe anual 2011 procuración general de la nación (478) jurisdicción de córdoba relación con delitos previstos en la ley 26.364 y otros. asimismo se viene prestando colaboración a varias fiscalías federales de la circunscripción, que llevan a cabo investigaciones en el marco de dicha ley. esta fiscalía general, ha participado en cursos de capacitación  sobre la ley de trata de personas en la ciudad de córdoba y en el interior de esta provincia, dirigidos a miembros del poder judicial, ministerio público, fuerzas de seguridad, ongs, trabajadores sociales y sicólogos. intervención en materia de derecho público no penal como resulta habitual en este informe anual, se incorporan los datos relativos a la intervención en materia no penal de este organismo, sobre el que la cámara federal de córdoba, requiere de manera constante su opinión en cuanto a cuestiones de procedencia de instancia, de competencia, control de legalidad, y demás trámites especiales en los que estando en juego el interés general de la sociedad, entiende que debe darse participación al ministerio público fiscal. (art. 120 de la cn – y arts. 25 incs. “b” , “h” y “j” y 37 inc. “c” de la ley orgánica del ministerio público 24.946). en algunos casos, es solo de “control de trámite” , y en muchos otros, de dictámenes que por su complejidad requieren de estudios minuciosos en consonancia con la doctrina y jurisprudencia actual. permanentemente se actualiza un registro sistematizado de todos los dictámenes en este ámbito no penal, con su correspondiente índice y campo de registro temático, para poder efectuar el seguimiento ante la cámara, junto a los criterios que el tribunal va adoptando. dando continuidad al estilo de los informes precedentes, sin que ello constituya dato estadístico, se incorporan las cifras que revelan la demanda sostenida en la materia.    informe 2011 01/10/2010 / 30-09-2011 dictámenes competencia y procedencia de instancia 54 intervención de control de legalidad en amparos 1478 otros 0013 vistas control de habilitación de la instancia – recursos judiciales (art. 32 – ley 24.521) 0015 totales 1560 capacitación carrera de especialización para el ministerio público (convenio con la u.b.a.) tres integrantes del ministerio público de córdoba continúan participando de esta oferta significativa de capacitación, viajando a buenos aires a través de las instancias presenciales mensuales. en agosto de este año (23 y 24), se realizó en córdoba el seminario de capacitación sobre delitos contra la administración pública (coordinado por la dra sabrina namer de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública). (aprobado por res. pgn nro 67/11). aportes de fiscalías de primera instancia con fecha 22 de septiembre de 2011 se solicitó a las 8 fiscalías federales de la jurisdicción, hicieran llegar los aportes que consideraran pertinentes para incorporar a este informe. a modo de compilación, se extractan las siguientes contribuciones: fiscalía federal nro 1 de córdoba sobre las propuestas normativas y/o reformas para mejorar el servicio, considera necesario reiterar algunos puntos de los señalados en informes anteriores: respecto a las modalidades delictivas de mayor trascendencia e inconvenientes de procedimiento, de derecho de fondo o de gestión advertidos en su investigación o tramitación, indica que habiendo transcurrido más de siete años desde la sanción de la ley antisecuestros nº 25742, que ha agregado una modalidad de investigación de alta complejidad y natural urgencia basada en el riesgo para la vida de la víctima, persisten los inconvenientes señalados en los informes anteriores relacionados con el acceso a la información que considero básica para desplegar las actividades tendientes al esclarecimiento de los hechos. que a ello, se ha agregado la compleja, crítica y creciente actividad de investigación de hechos de trata de personas incorporados al código penal mediante la sanción de la ley 26364, actividad que exige con mucho mayor urgencia y frecuencia que en el caso anterior el acceso a información y a organismos de contención a víctimas. solo se han producido algunas mejoras relativas al acceso a información –lamentablemente restringido- de la d.n.r.p .a., la instalación de banda ancha en el ámbito de los ministerios públicos, y algunas otras pocas bases de datos.</Page><Page Number="483">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción de córdoba (479) por ello, enfatiza respecto de la absoluta urgencia con la que debiera ser tratado el tema, en el sentido de que se adopten medidas tendientes a facilitar a los fiscales federales el acceso directo e inmediato a todos los bancos de datos que normalmente se consultan durante la investigación de hechos de secuestros extorsivos -y ahora de trata de personas-, tales como los de las compañías de teléfonos fijos y móviles (datos de titularidad, registros de llamadas, ubicación de antenas, celdas y recorrido de llamadas de telefonía móvil), servicios en general (aguas, gas, luz, catastro, habilitaciones municipales, etc.), d.n.r.p .a. y todo otro banco de datos de utilidad para el esclarecimiento de esos hechos. señala que particularmente en el caso de las compañías telefónicas, para el acceso a detalles de usuarios, listados de llamadas e intervenciones telefónicas los fiscales federales se ven siempre expuestos a la necesidad de brindar información confidencial a personal subalterno de dichas empresas con el riesgo que ello implica para el secreto de las actuaciones. agrega que en el caso de las intervenciones telefónicas se sortean todos los requerimientos de fundamentación y demás exigencias para obtener la orden del juez federal, pero luego la medida, queda sujeta a la disposición que las compañías telefónicas tengan para posibilitar las conexiones que observaciones judiciales de la secretaría de inteligencia requiere a fin de habilitar la intervención. indica en su aporte, que debería generarse una decisión que haga pasar estas medidas por carriles que garanticen la confidencialidad e inmediatez que corresponden, lo que por una parte se vería cumplido al concretarse el acceso directo a las bases de datos tal como lo sugiere ut supra, y por otra (en lo referido a intervenciones telefónicas) se facilitaría exigiendo a las compañías la ampliación de líneas disponibles en cantidad suficiente y en condiciones técnicas que no requieran de la intervención de su personal (extraño a la investigación) para la concreción de las medidas. igualmente, que con el avance de la tecnología de internet, se ha agregado de modo creciente el uso del correo electrónico y de sistemas tipo messenger para las comunicaciones de las personas sometidas a investigación, por lo que también sería muy necesario extremar las medidas tendientes a facilitar el acceso a ese tipo de comunicaciones, así como a los medios técnicos y humanos en cada jurisdicción. propone un sustancial cambio de actuación e intervención en el proceso penal de los fiscales de instrucción y fiscales generales, que partiendo de la base del procedimiento actual, que pone en manos de los fiscales de instrucción la tarea inicial de investigación y recopilación de pruebas en procesos que luego serán ventilados en debates orales y públicos con un cambio de magistrado, siendo en esta segunda etapa el fiscal de juicio quien continuará llevando adelante la acción penal, al observar que se produce un considerable desgaste de los recursos humanos del mpf , dado que se requiere de un nuevo estudio del caso por parte del fiscal de juicio, cuando el fiscal de instrucción ya lo conoce desde sus inicios y podría mantener la acción penal en el debate basado en ese conocimiento previo del mismo. complementando esta idea, si se liberase a los fiscales generales de intervenir en procesos que no generaron, éstos podrían tener , mediante la reforma legal correspondiente, nuevas facultades que los habiliten a realizar las investigaciones, con la consecuencia práctica de que tomando como ejemplo el caso de la ciudad de córdoba, que en lugar de tres fiscales de instrucción y dos fiscales de juicio, podrían operar judicialmente cinco fiscales de instrucción y juicio, con la consiguiente reducción de duración de los turnos y ampliación de capacidad de investigación, sumando a ello la posibilidad de agilizar los debates orales, tanto por la cantidad de fiscales como por el conocimiento que desde la génesis de cada caso tendrán los mismos. esta propuesta, sostiene el señor fiscal, la hace sugiriendo se encare por fuera de los proyectos de reforma del c.p .p .n. que desde hace años están a estudio del congreso, dado que sería de menor complejidad, menores costos financieros (probablemente el costo de convertir cargos de fiscales de instrucción equiparándolos a los fiscales generales y algún aumento de personal para estos últimos) y sin dificultades de carácter político para su implementación. respecto a los recursos técnicos, considera necesario obtener medios técnicos indispensables, para el desarrollo de investigaciones a cargo de los fiscales. sostiene que el primer obstáculo que se presenta cuando inician una investigación es el de la falta de recursos. es una constante por parte de casi todas las fuerzas de seguridad la carencia de medios, que van desde vehículos para el despliegue de seguimientos, vigilancias y demás gestiones de obtención de pruebas, hasta el papel para los informes de comisionados, pasando por cámaras fotográficas, filmadoras, grabadores de audio, cámaras ocultas, micrófonos,</Page><Page Number="484">informe anual 2011 procuración general de la nación (480) jurisdicción de córdoba dispositivos electrónicos de seguimiento, etc. finalmente, en relación al balance de la gestión del período a informar , expresa que se ha incrementado de manera importante la complejidad del trabajo en razón de la cantidad de casos bajo investigación sobre trata de personas y tráfico de personas, además del incremento de casos relacionados con las comúnmente llamadas “cocinas” de estupefacientes. también advierte una mayor actividad de afip (dgi y dga) en relación a importantes casos de evasión de impuestos y contrabando calificado. expresa que en cuanto a la respuesta jurisdiccional, en general ha sido buena, salvo en los casos de trata de personas, acerca de los cuales advierte considerables diferencias de criterio con el propuesto por el mpf , lo cual ha ocasionado varios atrasos y complicaciones por tener que recurrir resoluciones de incompetencia (relacionadas con la idea de que solo hay prostitución si el juez no ve “cadenas” o “víctimas pidiendo auxilio” . existiendo serias discordancias con la idea de consentimiento). también pone de manifiesto que se presentan inconvenientes en la relación con la justicia provincial, dado que en el mpf de la misma se ha establecido una especie de “competencia especializada en delitos relacionados a la trata de personas” que al menos en un complejo caso que se tramita en esa agencia ha ocasionado un importante entorpecimiento en el curso de las tareas de investigación. como ejemplo cita el públicamente conocido caso de la “búsqueda de marita verón” que trascendió durante estos últimos días, respecto a que si la hipótesis originaria ha sido que esta joven fue víctima de trata de personas con fines de explotación sexual, no se advierte porqué una fiscal de instrucción de la justicia provincial, sin competencia en este tipo de delitos realiza su búsqueda bajo la forzada hipótesis de investigar un homicidio que ella misma admite “habría sido cometido por tratantes de personas” . este es un asunto, que debería ser objeto de análisis por la pgn, dado que excede el ámbito de la agencia a su cargo, afectando a toda la jurisdicción. fiscalía federal nro 3 de córdoba capital la señora fiscal federal plantea como problemática más relevante la falta de recursos humanos ante el incremento de causas complejas, que conllevan a una intensa investigación, principalmente en los delitos de trata de personas y penal tributario, las que se encuentran reflejadas en el sistema informático fiscalnet. pone de manifiesto la ausencia de un equipo interdisciplinario que permita la pronta confección de informes periciales, en especial, en aquellos hechos que conforman el abanico complejo y dinámico de los delitos informáticos. como también que para aquellos casos en que resultan víctimas menores de edad, ya sea en delitos de trata de personas o secuestros extorsivos, entre otros, no se cuenta con una cámara gesell -a fines de evitar la llamada “victimización secundaria” de los sujetos pasivos -, ni con un gabinete de psicólogos que permita la recepción de declaraciones testimoniales o la confección de informes sobre la existencia de riesgo para la salud psicofísica, en consonancia con las disposiciones de los arts. 250 bis y ter del ritual. en cuanto a las investigaciones, al igual que su colega de la fiscalía federal n1, destaca que los medios con que cuentan las fuerzas de seguridad que deben intervenir en las investigaciones por diferentes delitos complejos son insuficientes ya que no cuentan con móviles en condiciones para su uso específico, ni filmadoras, cámara fotográficas, micrófonos, prismáticos comunes y de visión nocturna, etcétera. asimismo, plantea iguales observaciones que su colega respecto a los inconvenientes o demoras en el acceso a información contenida en diferentes bases de datos. propone asimismo, que el art. 196 del código procesal penal de la nación deje de ser una facultad discrecional de los señores jueces y se permita la posibilidad de disconformidad por parte del agente fiscal, debiendo resolverse ante esa hipótesis, de manera similar a la prevista en el art. 348, segundo párrafo, del cppn, es decir , que se de intervención por seis (6) días a la cámara de apelaciones para que resuelva si aquella resulta pertinente. el motivo de su fundamento radica en que, en la práctica, la delegación de la jurisdicción se está tornando algo habitual, cuando debería ser excepcional, lo que redunda, ante la falta de recursos humanos suficientes para afrontar el volumen de causas que se tramitan, en un detrimento de la oportuna administración de justicia. fiscalía federal de río cuarto el señor fiscal federal dr . guillermo lega, propone la creación de secretarías administrativas en cada fiscalía de primera instancia, sector en el cual según su criterio, el desempeño laboral se asemejaría en sus términos a una mesa de entradas de las secretarías penales de los juzgados federales. ello, por cuanto considera conocida la situación de que son las fiscalías las que tienen a su cargo las mayorías de las causas</Page><Page Number="485">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción de córdoba (481) que tramitan en cada jurisdicción, e inclusive, algunas con menos personal en comparación con el personal de la secretaria penal de un juzgado. y , que sería de gran interés tener cargos especializados en informática que coadyuvaría al mejor servicio de justicia, más aún cuando se están implementando notificaciones y libramientos de oficios a través de internet como también la carga en fiscalnet se vería beneficiada. finalmente, en cuanto al balance de la gestión realizada en el período octubre 2010-septiembre 2011, manifiesta que ha sido excelente dado la mejora en el sistema, como también en la comunicabilidad en el correo electrónico que facilita estar actualizados con las normas, fallos de interés y novedades al día. fiscalía federal de villa maría como problemática más relevante considera necesario reiterar lo expuesto en los anteriores informes (2009-2010), respecto a la ausencia de recursos técnicos, humanos, edilicios, etc. para el abordaje de las problemáticas vinculadas con infracción a la ley 26.364 ( trata de personas). refiere la fiscal ad-hoc, dra. de cesaris de pairola, que cuando las fuerzas policiales actuantes informan a esa sede sobre los procedimientos o allanamientos en los que se verifica la existencia de “posibles víctimas” (menores, extranjeras), se encuentran ante la tremenda dificultad de no contar con un equipo interdisciplinario para el abordaje de las entrevistas con las previsiones que la misma ley exige, ni cuentan en la ciudad o la región, con un refugio seguro a donde alojarlas. otro inconveniente, se refiere a la precariedad con que se realizan los exámenes médicos del art. 78 del c.p .p .n., habida cuenta que los centros médicos carecen del personal idóneo cuanto de la aparatología imprescindible para determinar por ejemplo, la posible adicción a estupefacientes del sujeto imputado de un delito vinculado con esa problemática. es más, en algunas ocasiones, esas evaluaciones se refieren solo a una “entrevista” en la cual el imputado manifiesta su condición de adicto y el profesional la transcribe en una certificación sin que medien análisis o pruebas médicas sobre las que se sustente la opinión profesional. de igual manera, la demora en la remisión de esas certificaciones médicas es verdaderamente preocupante, debiendo efectuarse en más de una oportunidad, dos o tres reiteraciones para que ese certificado sea finalmente remitido para incorporar a la causa. señala esa fiscalía federal, que el retraso para la remisión de los informes periciales es cada vez más significativo -sobre todo en las causas sin presos-, obteniendo como respuesta por parte del responsable del gabinete pericial de la policía federal, -a varias consultas telefónicas efectuadas-, que los problemas de presupuesto que tienen con el tema de los reactivos los lleva a “centralizar” y por ende “juntar” muchas pericias ha concretar en el mismo día, para así aprovechar el mismo reactivo químico y la misma “máquina” . hay pericias que demoran hasta “cuatro meses” . un inconveniente no resuelto aún, tiene que ver con la implementación de fiscalnet por serios problemas de conectividad. el sistema es lento, verdaderamente tedioso y la persona afectada a esta tarea ocupa absolutamente toda la mañana en estos menesteres, debiendo ingresarse cada vez más cantidad de datos relacionados con la causa, siendo mayor el tiempo que debe ocupar el personal a esa tarea. agrega la señora fiscal federal ad-hoc, que las mega causas tributarias tramitadas en la actualidad en esa jurisdicción, ha traído como consecuencia que un porcentaje muy significativo de ellas -en franca progresión e incluso causas con presos-, les sea delegada su instrucción por aplicación del art. 196 del c.p .p .n., habida cuenta de la afectación del personal del juzgado a la tramitación de esas “super causas” . por esta razón, esa fiscalía se encuentra casi superada entre las causas “propias” (art. 353 bis c.p .p .n.) y las delegadas, con el poco personal con el que cuenta, sumados a los problemas con fiscalnet, necesitando a fin de poder dar cumplimiento acabado a los plazos que el mismo ordenamiento legal establece la designación al menos de un personal contratado más. como propuestas reglamentarias o legislativas, sugiere esa fiscalía: la reforma del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 en consonancia con el fallo “arriola” . la incorporación del “principio de oportunidad” , como facultad del ministerio público de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando el hecho delictivo no comprometiere gravemente el interés público a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionado público en el ejercicio de sus funciones, lo que descomprimiría los canales para una administración de justicia más eficiente. la modificación del art. 196 del c.p .p .n. en el que se establezca en forma específica los casos en los cuales el juez puede delegar la instrucción de una causa y cuales</Page><Page Number="486">informe anual 2011 procuración general de la nación (482) jurisdicción de córdoba deben ser tramitadas exclusivamente por el tribunal -como por ej. las causas con presos-. ello, habida cuenta de la repercusión que la delegación “ilimitada” les acarrea hoy en la tramitación de las demás causas que se instruyen en esa fiscalía, retrasadas en virtud de la escasez de recursos humanos con los que cuenta. y , la conformación de un equipo técnico dependiente del ministerio público -trabajadores sociales y psicólogos-, para trabajar en el acompañamiento, orientación y contención de las víctimas de infracción a la ley 26.364, y en toda la problemática vinculada a la trata de persona que excede totalmente lo puramente jurídico y requiere el abordaje desde la interdisciplina. fiscalía federal de bell ville la señora fiscal federal, advierte que una de las principales problemáticas relevadas en esa sede, se refieren a los inconvenientes que se suscitan en la práctica para la implementación de las medidas que prevén las leyes n 23.737 y n 26.364. reitera inconvenientes manifestados en el informe de la fiscalía federal de villa maría. las funciones a cumplir por esa fiscalía -causas propias y delegadas-, podrían verse optimizadas con una mayor provisión de recursos humanos. señalando que tanto los juzgados federales de esta capital como los del interior , cuentan con una dotación de personal muy superior a la de las fiscalías federales de primera instancia, las que sin embargo desarrollan un caudal de trabajo que no resulta directamente proporcional al de aquellas sedes. propone la creación de una secretaría más, con su prosecretario y dos auxiliares, cargos que sumados a los ya existentes en las fiscalías, redundarían en pleno beneficio para la procuración general de la nación, y los intereses de la sociedad en materia de persecución penal, que se verían plenamente satisfechos ante rápidas respuestas brindadas a las demandas reclamadas. en cuanto a propuestas de reformas, la señora fiscal federal reafirma lo ya propuesto en el informe correspondiente al año 2010, en cuanto a efectuar un extenso análisis de los institutos para la rehabilitación y/o cura de imputados cuya conductas se encuadran en alguna de las prescripciones de la ley 23.737, sobre todo aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad. en idéntico sentido, cree que cabe hacer lo mismo respecto a la ley 26.364, en particular lo referente a los mecanismos que dicha norma establece para la asistencia y contención de las víctimas del delito de que se trata. ello, teniendo en cuenta que la práctica ha evidenciado serias deficiencias en las estructuras estatales, tanto para dar solución a personas que presentan adicción a sustancias estupefacientes, cuanto para asistir , contener y dar destino a las víctimas del delito de trata de personas.  fiscalía federal de san francisco plantea su fiscal federal titular , que en el ámbito de su competencia las principales problemáticas suscitadas han sido las relativas a estupefacientes e infracciones previstas en la ley penal tributaria y trata de personas. puntualmente, con relación al tráfico de estupefacientes, destaca que como producto de la labor encomendada por esa fiscalía a la policía de la provincia (única fuerza con presencia efectiva en el departamento san justo), fue notoriamente significativo el aumento del secuestro de estas sustancias, en comparación con años anteriores a la habilitación de esa oficina, obteniéndose en el transcurso del presente año el mayor secuestro de marihuana de la historia del departamento de san justo. que asimismo, se han realizado numerosos procedimientos en orden a la represión del comercio de estupefacientes, tanto en su faz minorista (kioscos, deliverys, dealers, etc.) como respecto de eslabones superiores de la cadena. en este punto, se ha incrementado la cantidad de procedimiento vinculados al transporte de estupefacientes provenientes principalmente del norte y noreste argentino, lo que permite presumir la existencia de rutas que atraviesan esta jurisdicción con destino a los grandes centros urbanos e incluso a la república de chile -donde el margen de ganancia, sobre todo en la venta de marihuana es mayor-. reitera el fiscal a cargo de esa dependencia, que no puede soslayar la falta de medios (móviles, cámaras, tecnología en general, posibilidad de intervenir mayor cantidad de teléfonos) y personal con que actualmente cuenta la división drogas de la policía de la provincia dependiente de la departamental san justo, cuyos efectivos no superan las cinco (5) personas. solo ellas cinco, deben cubrir un amplio territorio con importantes localidades, estando avocadas tanto a las tareas complejas de investigación como a las cotidianas de prevención, distrayéndose de esta forma recursos para las primeras. como propuesta a este tema plantea el dr . viaut, la inmediata reforma del art. 14 2da. parte de la ley 23.737 a los fines de establecer legalmente en forma</Page><Page Number="487">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción de córdoba (483) clara, precisa y con alcance general, las circunstancias de modo y lugar que deben concurrir para considerar punible la tenencia de estupefacientes para uso personal acorde al último fallo de la corte (“arriola”). en cuanto a las infracciones registradas en esa fiscalía por la ley penal tributaria, destaca que por las características de la zona, la mayor parte de los hechos investigados están relacionados con la actividad agropecuaria. considera necesaria una presencia más activa por parte de la afip dgi (informa que ha mantenido reuniones tanto con el director regional y el jefe de la división penal tributaria para fijar criterios de trabajo en las áreas pertinentes de cada uno), para lograr mejores resultados y mayor eficiencia en la tarea investigativa, reconociendo la predisposición y colaboración prestada por esa oficina. en lo pertinente a las conductas delictivas vinculadas a la trata de personas, expresa que recién en el transcurso del corriente año se advierte una mayor intervención policial en la represión de este tipo de delitos, atribuyéndolo a una toma de conciencia tanto de dichas fuerzas de seguridad como de la sociedad en general que procede a su denuncia. finalmente, a su criterio el balance de la gestión de esa fiscalía resulta altamente positivo, debido a que la oficina abierta supra mencionada, trajo consigo una mayor inmediatez en la respuesta de la justicia a la problemática delictual del lugar , ya que anteriormente se veía entorpecida por las distancias (200km) existentes en relación con la sede que tenía la competencia en este departamento. 	 problemáticas relevantes uno de los inconvenientes frecuentes resulta ser la realización de audiencias de debate en “causas sin preso” . para solucionar el mismo, la fiscalía general mensualmente insta la fijación de audiencias de debate principalmente para la mayoría de las causas consideradas importantes (evasiones tributarias simples y agravadas, contrabandos, funcionarios públicos acusados, causas de narcotráfico en las cuales vienen “sin preso” desde la instrucción o han sido excarcelados por el tribunal oral, etc.). asimismo, se ha reforzado dicha tarea con la presentación de tres escritos solicitando pronto despacho en los autos “gonzález, stella maris y otros p.ss.aa. inf. arts. 292, 293, 296 cp” (expte. 136-g-2008); “falavigna, juan martín y otro p.ss.aa. inf. ley 24.769” (expte. n f-264-2006) y “di natale, josé segundo y otros p.ss.aa. inf. ley 24.769” (expte. n d-08-2006). a pesar de dicho esfuerzo no se han logrado resultados positivos debido al ingreso de causas vinculadas al terrorismo de estado comprendidos entre los años 1976 y 1983, lo cual por su complejidad y voluminosidad hace que se torne difícil la fijación de fechas de audiencias. que también se ha visto reflejado el retraso en la fijación de fechas de audiencias en las causas con personas detenidas, en las cuales incluso se ha llegado a prorrogar las prisiones preventivas. otro de los problemas radica en las deficiencias en la investigación del narcotráfico, ya que en la mayoría de las causas que se elevan a juicio, los acusados de ventas de estupefacientes son vendedores “al menudeo” de baja condición socio económica –sin que se profundicen las investigaciones respecto a los escalones más altos en la estructura del narcotráfico-, siendo excepciones los casos de acusados con mayor responsabilidad o secuestros significativos de drogas. 	 propuesta de reformas reglamentarias o legislativas por razones de brevedad, me remito a las propuestas formuladas en los informes anuales pertenecientes a los años anteriores. asimismo, agrego en esta oportunidad dos iniciativas, a saber: a. sería positivo que en los casos en que un acusado se acoge durante el juicio al régimen previsto en el art. 29 ter de la ley de estupefacientes, la investigación que se deriva de dicha declaración pueda quedar a cargo del fiscal general ante el tribunal oral, ya sea de manera conjunta o alternativa con el fiscal federal de turno. esta propuesta obedece a que en la práctica se suscitan una serie de inconvenientes y dificultades propios de un trámite que se bifurca: por una parte el fiscal general ante el tribunal oral debe estar pendiente de la marcha de la investigación generada a partir de los dichos del arrepentido, porque de su éxito o su fracaso dependerá el beneficio punitivo que podrá obtener el arrepentido que proporcionó la información; pero por otro lado, este fiscal de juicio carece del impulso y control de dicha pesquisa e ignora el avance cotidiano de ésta. b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de córdoba nº 1, a cargo del dr. maximiliano hairabeidian</Page><Page Number="488">informe anual 2011 procuración general de la nación (484) jurisdicción de córdoba b. se ha advertido que sería beneficioso para la persecución penal la creación de una unidad fiscal en esta provincia que intervenga en la delincuencia vinculada a ilícitos que tiene por objeto automotores y su documentación, tanto en la instrucción como en el juicio y la ejecución penal. la temática presenta todas las características que ameritarían la viabilidad: se trata de un fenómeno delictivo frecuente, requiere para su tratamiento el conocimiento de cuestiones técnicas y legales muy específicas, y la experiencia ha demostrado que los casos iniciados generalmente no demuestran entusiasmo o prioridad de atención por parte de los muchos operadores judiciales. las dos iniciativas explicitadas sintéticamente, se enmarcan dentro de la tendencia de profundización del principio de unidad de actuación y de dotar de coherencia a la línea persecutoria, unificando la representación en la actividad acusatoria del ministerio público. balance de la gestión realizada la mayor parte de los juicios realizados (tanto comunes como abreviados) son por infracciones a la ley de estupefacientes, principalmente por las figuras de tráfico contempladas en el art. 5 de dicha ley, generalmente por comercialización, tenencia con ese fin, almacenamiento o transporte. por otra parte, a fin de dar cumplimiento a expresas normativas de la procuración general de la nación, se dispuso para el día 28 de marzo de 2011 la realización de una visita al establecimiento penitenciario de bower , más precisamente al módulo md2 y al pabellón de mujeres, y para el día 27 de abril de 2011 al establecimiento penitenciario de la ciudad de cruz del eje. durante las visitas programadas, se inspeccionaron las condiciones de alojamiento de los detenidos y se entrevistaron a los mismos. pedido de consulta y solicitud de instrucción por último, cabe hacer presente que en el mes de marzo de este año el suscripto efectuó una consulta al sr . procurador general de la nación y, en su caso, solicitó una instrucción en los términos del art. 33 incs. d, e, l y q de la lomp n 24.946) acerca de los criterios a seguir en tres cuestiones puntuales sobre el juicio abreviado (art. 431 bis del cppn): 1) fecha límite para realizarlo en los actos preliminares del juicio; 2) procedencia del cambio de calificación legal en el acuerdo; y 3) procedencia de aclaraciones del acusado al reconocer los hechos.         breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta en este período, al igual que en los anteriores, la gran mayoría de las causas instruidas fueron por infracción a la ley 23.737; con inicio en sede prevencional motivo de una denuncia anónima, ya sea en la dirección drogas peligrosas, división toxicomanías de la policía de la provincia de córdoba, ya en la delegación local de la policía federal argentina, ya en la fiscalía federal de turno, siendo en las dos últimas en menor proporción que el primero. bastantes casos han ingresado por flagrancia, producto de la actividad de prevención llevada a cabo por las fuerzas de seguridad.  en lo que respecta al inicio de causas producto de llamados telefónicos anónimos, frecuentemente en los debates he consultado a los agentes si en sus respectivas dependencias cuentan que equipos para identificar o rastrear el origen de los llamados, o grabadores de voz, respondiendo en todos los casos en forma negativa. no es un detalle menor , pues teniendo en cuenta el alto porcentaje de causas que se inician de este modo, y los avances tecnológicos en constante evolución, sería altamente provechoso que las fuerzas de seguridad cuenten con equipos de tales características, para que los operadores judiciales podamos corroborar objetivamente el dato que da origen a las causas, y de este modo reducir los márgenes de discrecionalidad, que muchas veces –como hemos podido constatar en algunos pleitos- se transforma en persecuciones arbitrarias violatorias de elementales derechos constitucionales de los ciudadanos. el resultado de la tarea investigativa queda en la generalidad de los casos en los eslabones bajos de la cadena de narcotráfico, siendo dificultoso como regla llegar a los estamentos superiores, es decir , a quienes organizan y financian dicha actividad. la mayoría de las causas, tiene como protagonistas personas de bajo nivel económico, residentes de zonas periféricas de la ciudad y de bajo nivel cultural, social, etc.; advirtiéndose, que numerosas familias en las condiciones de necesidad mencionadas, serían utilizadas, es decir , operarían, en la venta al menudeo, facilitación de lugar , cocina del material estupefaciente, etc., en beneficio de personas que se encuentran en c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de córdoba nº 2, a cargo del dr. carlos gonella (subrogante)</Page><Page Number="489">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción de córdoba (485) niveles de superioridad en la cadena del narcotráfico, disponiendo los mismos de una basta red difícil de desbaratar por las precauciones y cuidados que toman unos con otros, por las desventajas en cuanto a los medios operativos utilizados, etc. debe destacarse, atendiendo al porcentaje de las causas relacionadas con la ley de estupefacientes, que el flagelo de la droga no cede; al contrario, azota cada vez con mayor fuerza a nuestra sociedad, y en relación a la actividad anual de esta fiscalía general, constituyen el ochenta por ciento de los casos elevados a juicio. en contraposición, y pese a que es público y notorio el alto grado de evasión impositiva, las causas vinculadas con delitos previstos y reprimidos por la ley penal tributaria que son elevadas a juicio y en lo que respecta a las que tuvieran entrada en el tribunal oral, ocupan un lugar sensiblemente menor en cantidad y en proporciones insignificantes en su número, con relación a las causas que labradas en virtud de la ley de estupefacientes. a ello debe sumarse que la ley 26.476 de blanqueo de capitales, posibilita bajo determinadas circunstancias la extinción de la acción penal. en lo que a causas importantes de narcotráfico se refiere, se logró abultadas condenas en causas en la que secuestró importante cantidad de estupefaciente, v.gr .: más de 20 kg. de clorhidrato de cocaína en causa “del valle-berterame” , en la cual se logró desbaratar una banda que se dedicaba a la cocción “móvil” de la mentada sustancia; 12 kg. de la misma sustancia en causa “liquitay”; más de 80 kg, de marihuana en causa “salas”; 25 de la misma sustancia en causa “fredes” , etc. desde los meses de julio a diciembre se llevó a cabo el juicio por violaciones sistemáticas a los dd.hh. durante el terrorismo de estado 1976/1983, en el tribunal oral en lo criminal federal nº 1, causa “videla, jorge rafael” (expte. v-172/09), seguido a más de treinta imputados. en dicho proceso intervine como fiscal coadyuvante del titular de la fiscalía n 1 y se obtuvieron más de veinte condenas, entre ellas, prisión perpetua para los represores luciano benjamín menéndez y jorge r. videla. en materia de otros delitos complejos, he intervenido en la segunda causa por el delito de trata de personas en córdoba (“gomez-franco”), en la que se obtuvo condena de prisión efectiva para las dos acusadas. es pertinente aclarar que con los elementos de prueba surgidos de dicha causa, en punto a la sospecha de complicidad de integrantes de la policía de la provincia de córdoba, se presentó en el mes de junio pasado, junto al titular de ufase, dr . marcelo colombo, una denuncia que recayó en la fiscalía federal n 2 de córdoba. en materia penal tributaria, se obtuvo condena de prisión efectiva en causa por infracción a la ley 24.769, por el delito de retención indebida de tributos (“maggio-montero”). se obtuvo también condena de prisión efectiva en una causa de trascendencia pública por falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, cortando una maniobra delictiva tendiente a desplazar a los legítimos herederos de una herencia de aproximadamente us 500.000.000 (“maidana [o] manubens calvet”). recientemente se logró una dura condena efectiva para dos acusados de secuestro extorsivo en perjuicio de una mujer (“chiarelli-giménez”). en materia de delitos complejos, se están llevando a cabo varias instrucciones preliminares en colaboración con ufase y ufitco, por supuestos hechos de trata de personas y daño al patrimonio cultural.  propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior 	 	 	 juzgado de ejecución propiciar la creación de juzgados de ejecución en el interior del país, a fin de descomprimir la tarea de los tribunales orales y fiscalías generales correspondientes. principio de oportunidad insistir en una reforma integral, que tienda a un sistema acusatorio pleno. entre tanto, se considera necesario promover reformas legislativas que autoricen a los fiscales a no ejercer la acción penal en determinados hechos, aquellos con escasa importancia de afectación del bien jurídico protegido (comportamientos insignificantes o de bagatela), o por tratarse principalmente de interés particular , entre otros. escalas penales demasiado altas en algunos tipos de la ley 23.737 se considera que en el caso de la ley 23.737, el mínimo de la escala penal prevista en el art. 5 inc. “c” (cuatro años), resulta excesivo en determinados casos y hasta llega a afectar el principio de proporcionalidad de la pena, lo que torna injusta la solución punitiva. en tales</Page><Page Number="490">informe anual 2011 procuración general de la nación (486) jurisdicción de córdoba casos podría resultar adecuada un ablandamiento de la escala punitiva, v.gr .: para el delito de comercialización de estupefaciente, estableciendo parámetros que permitan individualizar un caso como de micro-tráfico, tal como está previsto en la legislación chilena. art. 14 2º párrafo ley 23.737 atento lo resuelto recientemente por la csjn en autos “arriola” , respecto a la inconstitucionalidad del art. 14 2º párrafo de la ley 23.737, entiendo que debería promoverse una reforma legislativa a fin de precisar un horizonte de interpretación que evite confusiones y soluciones disímiles, en miras al complejo problema de las drogas, que excede, por cierto, el ámbito de la justicia. suspensión del juicio a prueba compartiendo el criterio adoptado por el procurador general de la nación mediante resolución pgn nº 86/04, respecto a las disposiciones del art. 76 bis del código penal, esta fiscalía general ha dictaminado favorablemente en numerosas causas para la aplicación del instituto, sosteniendo la tesis amplia para su procedencia, criterio que adoptó el tribunal oral en lo criminal federal nº 2 de córdoba. por ello, y con mayor razón luego de la decisión de la csjn que acogió la “tesis amplia” en autos “acosta esteban alejandro” , entiendo que debe procurarse una reforma legislativa que establezca los casos en que procede el instituto, teniendo en cuenta que la apertura ilimitada de la alternativa no resuelve la cuestión, v.gr .: en el caso de los delitos que lesionan gravemente la administración pública (174 inc. 5, cp), supuestos en que las defraudaciones patrimoniales son cuantiosas, o en que la salud pública puede resultar en serio peligro ante el hallazgo de elevada cantidad de estupefacientes. la eventual reforma debería establecer una limitación a la procedencia para ciertos delitos, o en su caso, dejar librada la decisión al criterio de las autoridades judiciales en virtud de la gravedad del delito y/o la forma de reparación para su procedencia. debería, por otro lado, precisar con claridad el supuesto de procedencia en el caso de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación, a fin de acotar la discusión doctrinaria y las soluciones ambivalentes. también se deberían contemplar las “formas de supervisión” del cumplimiento de las reglas de conducta, creando un “organismo específico de control” , para descomprimir la tarea de los jueces de ejecución, o en el caso del interior del país, los miembros del tribunal oral respectivo y del fiscal general correspondiente, contemplando como requisito previo a la concesión del instituto, que el peticionante obtenga de la entidad a la cual prestará las tareas comunitarias no remuneradas, la autorización para realizar tales servicios, ya que existe dificultad, por no decir imposibilidad, de supervisión y control por parte de la administración de justicia. ello, por cuanto la ausencia de un debido control de las reglas de conducta hace que se diluya el verdadero fin político-criminal que orientara el instituto de la suspensión del juicio a prueba, como una alternativa a la pena de prisión. 	 	 sobreseimiento estimo conveniente modificar el actual artículo 361 del cppn, incorporando expresamente la posibilidad de acuerdo entre el mpf y la defensa, sobre alguna causa extintiva de la acción penal, u otro motivo de sobreseimiento sin necesidad del debate, que cierre definitivamente el proceso a fin de dilatar el trámite del mismo mediante los recursos pertinentes, siendo esta posición coherente con lo dispuesto en el art. 37 inc. “a” de la ley 24.946, siempre y cuando el acuerdo se encuentre fundado y motivado en los hechos y derecho.	 juicio abreviado el límite punitivo del art. 431 bis del cppn, resulta en algunos casos un obstáculo procesal, trayendo aparejado perjuicio a la celeridad y economía procesal, sobre todo en aquellos supuestos en que la prueba es contundente y existe voluntad de las partes en celebrar el acuerdo, el que se ve finalmente frustrado por el mencionado límite. sería oportuno una propuesta de reforma legislativa tendiente a elevar dicho límite punitivo. reincidencia y multi-reincidencia. sus consecuencias entiendo que el instituto de la reincidencia es inconstitucional, existiendo como tendencia actual en el derecho comparado su eliminación, solución que también ha postulado el anteproyecto de código penal elaborado por una comisión de notables juristas en el año 2006 a pedido del ministerio de justicia, seguridad y ddhh de la nación. por otro lado, ello se encuentra reforzado con la jurisprudencia de la csjn en autos “gramajo marcelo e.” , que declaró inconstitucional la reclusión por tiempo indeterminado, una de las consecuencias de la multireincidencia. el instituto no se compadece con el sistema de derecho penal</Page><Page Number="491">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción de córdoba (487) materialmente enriquecido con el paradigma de un estado constitucional de derecho respetuoso de los ddhh. propuesta piloto de oralización de la etapa preliminar del debate uno de los problemas que trae aparejado el sistema mixto, es que regula la sustanciación por escrito de las cuestiones que se planteen durante el proceso. dicha metodología tiene como consecuencia que la decisiones que se tomen sean de baja calidad, pues impide que las partes materialicen correctamente el principio de contradicción, fomenta la delegación de funciones y, al mismo tiempo, impide que desarrolle una discusión dinámica donde la audiencia puede iniciarse por un tema determinado (ofrecimiento de prueba) y culminar con una suspensión del juicio a prueba. esto último, no se encuentra presente en los sistemas escritos pues las partes quedan circunscriptas a plantear o contestar el objeto inicial. por ello resulta importante plantear la posibilidad, a través de un acuerdo interinstitucional (fiscal, defensa y tribunal oral), de oralizar aquellas cuestiones que hoy en día son sustanciadas por escrito, dado que la oralidad – como derivado de la publicidad y como medio para materializar el principio de contradicción- constituye un principio procesal que no resulta necesario reglamentarlo. ya ha quedado en evidencia en otros sistemas procesales (vgr . quetzaltenango –guatemala-, concordia –entre ríos-) donde los códigos procesales no regulan expresamente la toma de decisiones de ese método, han funcionado adecuadamente al punto tal que los operadores del sistema tienen la firme convicción de que esa es la mejor forma de trabajar , revaloriza su función y la decisión es tomada como producto de una discusión concreta de los asuntos a resolver . cuestiones a resolver en audiencias orales: ofrecimiento de prueba, suspensión del juicio a prueba, excepciones, sobreseimiento, recusaciones, nulidades, juicio abreviado, etc. breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal durante el año en curso fueron resueltas positivamente varias causas de entidad, no sólo relacionadas con el narcotráfico, sino a otros tipos de delincuencia compleja como trata de personas y delitos de lesa humanidad, penal tributario, falsedades, etc. se han realizado juicios en otras causas complejas, que han requerido de un prolongado debate. juicios abreviados, donde a criterio de esta fiscalía general correspondía un cambio de calificación legal, de acuerdo a la jurisprudencia del tribunal, y en determinados casos por ausencia de una investigación previa policial. a consecuencia de lo resuelto por la csjn en autos “acosta esteban alejandro” , se ha incrementado el número de presentaciones para obtener la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis cp), y definidas correspondientemente de acuerdo a la “tesis amplia” . asimismo, y con relación al fallo “arriola” del alto tribunal nacional, se ha dictaminado a favor de imputados por el tipo penal del art. 14, 2º párrafo de la ley 23.737, en supuestos de coincidencia con el de esos autos, habiendo el tribunal resuelto en base a la doctrina del caso “mostaccio” de la csjn.		 d. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de la rioja, a cargo del dr. michel horacio salman problemática relevante recursos edilicios esta fiscalía funciona en el 4 piso del tribunal oral en lo criminal federal que es compartido con la defensoría general. que en razón de ser  un espacio cedido por la corte suprema de justicia de la nación, lleva a distintos inconvenientes a los efectos de su correcta funcionalidad así, por ejemplo el ascensor no funciona para arribar al piso correspondiente a esta fiscalía; habiéndose efectuado todos los reclamos pertinentes a sus efectos, no pudiéndose obtener respuesta favorable; de igual manera dado que el edificio se trata de una construcción que supera más de  treinta años sin remodelación ni refacción alguna, las instalaciones de los sanitarios es totalmente deficiente, lo mismo ocurre con el servicio eléctrico el que no responde a las necesidades que se requieren para las computadoras, generando en muchas oportunidades serios problemas, todo lo que fue puesto en conocimiento oportunamente.      en lo que respecta a necesidades de material de trabajo resulta necesario que se provea de una fotocopiadora que permita efectuar el fotocopiado de las causas en manera ágil y eficaz, que nos permita tener el material a los fines de las audiencias ante el tribunal oral.</Page><Page Number="492">informe anual 2011 procuración general de la nación (488) jurisdicción de córdoba propuestas de reformas legislativas y reglamentarias: 1).- una vez más esta dependencia a mi cargo sostiene y solicita que se arbitren los medios necesario para agilizar el trámite de la interposición del recurso de apelación, ya que en el caso que nos ocupa nuestra provincia (la rioja) al pertenecer a la jurisdicción de la cámara federal de apelaciones de la provincia de córdoba cada vez que se debe interponer dicho recurso el mismo viaja a casi quinientos (500km) kilómetros para poder ser presentado, sin dejar de tener en cuenta por una parte el desgaste procesal y por otra parte el factor económico tan en estos tiempos. lo bueno y como una solución probable y casi sin tener que desembolsar sumas importantes para su concreción el proyecto de un diputado nacional que manifiesta que se tendría que tener en cuenta el mapa geográfico de las provincias más cercanas por ejemplo la rioja y catamarca que las mismas fueran de apelaciones entre sí, sería de gran utilidad y así no ello para no caer en el adelantamiento de criterio de los jueces que forman parte de un tribunal de debate.-   2).-asimismo, otro tema que no es menos importante es dilucidar de una vez por todas, el alcance del tan criticado art 196 que sigue sin beneficiar a nadie sumando a ello una pérdida de tiempo para cuando se decide durante la instrucción quien va a llevar adelante la investigación, ocurriendo en algunas causas que comienza el juez luego la delega al fiscal y en cualquier momento la retoma nuevamente, perdiendo eficacia la instrucción y el tiempo que ello significa.- breve balance de la gestión realizada en el periodo informado      que es notable el incremento de causas a arribadas a juicios, donde se utiliza los remedios procesales para su mejor desarrollo en cada una de ellas, por un lado el juicio abreviado donde se agiliza el proceso de forma inmediata dando muestra de que realmente conviene su aplicación en algunos casos puntuales, por otro lado se solicita la suspensión de juicio a prueba con idéntica respuesta a los imputados en cuanto a su tramitación y por último los debates que se realizan en forma ordenada, no teniendo objeciones en que resaltar ya que comúnmente se respetan las fechas de audiencias y los plazos procesales estipulados en nuestro c.p .p .n.- problemática relevante en el presente informe se condensa la problemática de la fiscalía de primera instancia de la provincia de la rioja, siendo estos  los  recursos humanos y edilicios.  a.- recursos humanos  que esta fiscalía ha visto incrementada su labor en forma considerable, así hay gran cantidad de causas referidas a la ley 23737; causas de transporte y/o comercio de estupefacientes todas con instrucción delegada según artículo 196 del c.p .p .n; existen a su vez un número considerable de procesos que se tramitan por tenencia de pequeñas cantidades de estupefacientes (que no llegan a ser insignificantes), secuestrados en la vía pública a personas jóvenes y sin que se encuentren cometiendo otro delito. asimismo a ello se suma las causas de trata de personas las que poseen complejidad en su tratamiento con las que se trabaja en forma coordinada con la unidad fiscal asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas (ufase), cuya instrucción se encuentra a cargo de la fiscalía por estar en su mayorías delegadas, por lo que cabe advertir que la delegación efectuada por el juzgado en virtud del artículo 196, supera ampliamente la dotación del personal de la fiscalía, ocasionando la demora en general de los proceso, más allá del gran esfuerzo que se efectúa para su cumplimiento; no se puede dejar de mencionar que a todo lo señalado, se suma las vistas tanto del artículo 180 del código procesal como por otros motivos, los recursos y apelaciones.             a todo el cúmulo de actividad está la de intervención del ministerio público en su rol de custodio de la legalidad y defensor de los intereses de la sociedad; en los recursos de amparos, siendo permanente la contestación de vistas respecto a la competencia y legalidad en causas civiles; y de carácter electoral .  las necesidades de personal en la fiscalía, fue ya expresado en los informes del año 2009 y 2010, haciendo conocer en esta oportunidad que los cargos y personal que integran la fiscalía esta compuesto por , una secretaria, un prosecretario administrativo, un oficial, y a partir de mayo del corriente año por resolución quedo efectiva, una persona que se encontraba contratada para causas de derechos humanos, con el cargo de escribiente auxiliar , y a la fecha se encuentra por adscripción prestando servicio en esta fiscalía una escribiente, cuyo cargo corresponde a la procuración general de la nación, e. informe de la fiscalía federal de  la rioja, a cargo del dr. dario edgar illanes</Page><Page Number="493">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción de córdoba (489) así el personal total que presta servicio conjuntamente a este fiscal es de seis personas. b.- recursos edilicios esta fiscalía funciona en el 3 piso del juzgado federal, tres espacios pequeños, donde se encuentran la secretaria, oficina y mesa de entrada. lo que resulta poco funcional, con gran incomodidad y genera falta de privacidad y reserva para los trámites de instrucción tales como las testimoniales, en muchas oportunidades los profesionales deben permanecer de pie en las mismas dado la falta lugar . además el hecho de ser un espacio que le pertenece al poder judicial, ante los inconvenientes en las instalaciones eléctricas, hasta que se tramita las respectivas autorizaciones y/o reparaciones al juzgado ha llevado a estar sin servicio eléctrico más de 24 horas; de allí que nos resulta importante solicitar que vea la posibilidad de contar con un espacio mayor dimensión y que le pertenezca al ministerio público fiscal. propuestas de reformas legislativas y reglamentarias: legislativa desde este ministerio se considera necesario que se establezcan las pautas para llevar adelante la tarea de control de legalidad, el alcance de la responsabilidad del ministerio público en cuento a las vistas en materia no penal, y la intervención de representación en defensa de los “intereses generales de la sociedad” . se propone que se modifique el artículo 196 del código procesal penal de la nación, estableciendo la finalidad y alcance de dicho ordenamiento disponiéndose que en el supuesto de que el señor juez a que decida que la instrucción del proceso se llevada por el agente fiscal, la misma continúe hasta su conclusión en el ámbito de la fiscalía, sin someter al arbitrio del primero, la resolución de retomar o no la investigación, en cualquier estado del proceso tal modificación brindará mayor seguridad jurídica y, sobre todo, agilizar el trámite de las causas, evitando así que se vean interrumpidas y/o desviadas líneas investigativas tendientes a la averiguación de la verdad real, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 del código procesal penal de la nación. se considere la posibilidad que por los medios legislativos, se deje sin efecto el carácter de carga pública a las tareas que desempeñan los fiscales subrogantes, cualquiera sea el período por el cual cumplan la función, y se coloquen en condiciones de igualdad a los  jueces con idéntico carácter . funcional que se otorgue la remuneración correspondiente a los empleados que cumplan funciones de secretario ad hoc, cualquiera sea el motivo que de lugar a su actuación, y el tiempo por el cual cumplan la función; a los fines de equiparación salarial ante la responsabilidad que se asume y las tareas llevadas a cabo; sin dejar de mencionar que tanto para los secretarios que subrogan a los fiscales, como para los empleados (letrados/ no letrados) que deben cumplir funciones de secretario, constituye un recargo de las tareas ante la ausencia del magistrado o funcionario respectivamente.                         breve balance de la gestión realizada en el período informado con la problemática señalada, igualmente se ha optimizado la gestión aún con los escasos recursos humanos con los que cuenta, tratando de dar respuesta en la medida de los recursos humanos y materiales de la fiscalía, a todo el desarrollo de los procesos en debida forma; siempre teniéndose presente el incremento de las causas y su complejidad. asimismo de conformidad con los recursos asignados, se mantiene el equipamiento de las oficinas conforme a las necesidades básicas de funcionamiento de las mismas, se ha procurado dar cumplimiento a todas las exigencias de la art , a los fines correspondientes. se está desarrollando también carga de expediente en el sistema fiscalnet. en otro orden de cosas cabe recordar que esta fiscalía tiene a su cargo las causas  de delito de lesa humanidad, cuyo informe se desarrolla a continuación en razón de la importancia institucional, que reviste.  área: derechos humanos en relación a las causas por violaciones a los derechos humanos cometidos en la última dictadura militar , que se tramitan en esta jurisdicción, se informa que esta dependencia de ministerio publico cuenta sólo con un oficial contratado en forma exclusiva para desempeñarse en tal área, al que además se la han asignado las tareas propias de oficial notificador y la de encargado de la mesa de entrada solo para estas causas, además de ser el único instructor de las mismas, y una escribiente auxiliar efectiva que fue autorizada para desempeñarse en causa distintas a las de derechos humanos por lo que resulta evidente la falta</Page><Page Number="494">informe anual 2011 procuración general de la nación (490) jurisdicción de córdoba de recursos humanos habida cuenta la voluminosidad y complejidad de las causas referidas. no obstante ello es necesario destacar la permanente colaboración de la unidad fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado, con la cual se trabaja de manera coordinada y en contacto permanente, habiendo concurrido a la capital federal en diferentes oportunidades a reuniones de trabajo convocadas por el sr . fiscal general dr . jorge auat. a ello se suma la falta de espacio físico tal como se señala en el punto “b” del presente informe, resaltando nuevamente la falta privacidad en las declaraciones testimoniales de víctimas del terrorismo de estado, y la falta de espacio físico aludida, obliga a que todas las tareas de derechos humanos deban llevarse a cabo en el despacho del magistrado titular , y que los cuerpos de los expedientes referidos se encuentren en el mencionado lugar , y además la deficiencia de las instalaciones eléctricas que fueron reseñadas anteriormente, no posibilitan la instalación de nuevas computadoras por lo que las tareas deben realizarse en la computadora del titular lo que sin duda trae aparejado demoras e inconvenientes. no obstante la problemática expuesta, se ha dado una respuesta satisfactoria siguiendo los lineamientos de política criminal fijados por el sr . procurador general impulsando los procesos en trámite practicándose numerosas diligencias probatorias, abundantes declaraciones testimoniales, inspecciones oculares, incorporación de pruebas, nuevos requerimientos de instrucción, ampliación de los requerimientos de instrucción ya efectuados, pedidos de indagatorias y procesamientos, y recursos necesarios en contra de las resoluciones contrarias a la referida política de persecución fijada, habiendo efectuado además, requerimientos de elevación de causas a juicio, estando a la espera de la fijación del debate.</Page><Page Number="495"></Page><Page Number="496"></Page><Page Number="497">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción rosario (493) tareas relacionadas con causas en trámite, de superintendencia y habilitación señor procurador , la excma. cámara de esta ciudad ha implementado la reforma procesal introducida por la ley 26374, concurriéndose, entonces, a las audiencias recursivas fijadas, ello, sin perjuicio de la acordada n 166/11 del 10 de junio del corriente, que establece normas prácticas relativas a la realización de las audiencias orales y a la posibilidad de opción de la modalidad escrita, señalándose, además, que la mayoría de los procesos tramitan por la ley 23984, aunque queda un remanente sujeto a la ley 2.372 en orden a autos introducidos al país para “discapacitados” . en orden a las tareas realizadas, debo decir que se han evacuado vistas, se han presentado minutas en los casos pertinentes y se han contestando e interpuesto recursos extraordinarios y de casación, se han planteando aclaratorias y pronto despacho y dictaminado en causas sobre competencia en materia civil y en cuestiones de ciudadanía. como viene sucediendo en los últimos años, también en éste debe resaltarse todo lo atinente a la investigación en orden a las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la jurisdicción. en materia de superintendencia y habilitación, como es de práctica, y como se informara en los años precedentes, se ha notificado a los fiscales distintas resoluciones enviadas por esa procuración general, como así también las tomadas por esta fiscalía general, realizándose también las tareas habituales concernientes a la materia, como la apertura de nuevos legajos del personal; la calificación del mismo y concesión de licencias; el dictado de resoluciones y la formulación de recomendaciones. se ha procedido al mantenimiento y control de la cuenta corriente, al pago de alquileres, expensas, etcétera; a la liquidación de partidas para gastos de funcionamiento de las fiscalías; a la aprobación de las distintas adquisiciones de mobiliario, libros, fax, televisores, etcétera, realizas por las distintas fiscalías y a la adquisición de distintos útiles con los fondos descentralizados, etcétera.  2.	jurisdicción rosario coordinación existe comunicación entre esta fiscalía general y las fiscalías generales ante los tribunales orales en lo criminal federal y las distintas fiscalías de primera instancia de esta jurisdicción. nuevamente debo resaltar la ardua tarea desarrollada por todas las fiscalías de primera instancia, las que actúan más como instructores de la enorme cantidad de sumarios que le son delegados (arts. 196 del cppn, 196 bis y 353 bis, ley 24.826), además de las actuaciones preliminares del art. 26 de la ley de ministerio público. sabido es que el cometido que les ha sido asignado, debían llevarlo a cabo con escaso personal, y sin tener un ámbito físico adecuado en muchos de los casos, por lo que es realmente auspicioso que esa procuración general haya adquirido en la ciudad de rosario un importante inmueble, muy bien ubicado, donde se producirá, en definitiva, la radicación de las mismas y, a la par , haya efectivizado cargos y celebrado nuevos contratos de personal. 	 propuestas de reformas legislativas se insiste en que sería interesante reformar íntegramente el procedimiento penal federal, impulsando la instauración de un sistema acusatorio que ponga la investigación en cabeza del ministerio público fiscal, con la creación de una policía judicial, que actúe como auxiliar directo del poder judicial y del ministerio público fiscal, bajo su dirección y control. este fiscal general apoya decididamente el proyecto de ley sobre el principio de disponibilidad de la acción penal, por razones de oportunidad, que v.e. presentara ante el honorable congreso de la nación, como asimismo el de reforma al art. 175 del cppn.  causas trascendentes además de las causas instruidas con relación al tráfico de estupefacientes, a la ley penal tributaria, al contrabando y a trata de personas, que constituyen la mayoría de los procesos a estudio, y las de persecución penal de los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos y en contra de la administración pública, merecen ser resaltadas algunas, como las que ha continuación se detallan: “molina, antonio a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de rosario, a cargo del dr. claudio m. palacin</Page><Page Number="498">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción rosario (494) – pta. defraudación en perj. plan jefes y jefas de hogar” , “costa manuel s/denuncia c/ obra social unl” , “potaliva, doroty y otros- contrabando de estupefacientes” , “andrada…” , oviedo…” y “villalba…” , por infracción al art. 145 bis del c.p , y “razzetti, carlos s. / su denuncia” . a ellas deben sumarse las instruidas con motivo de los hechos de violación a los derechos humanos, como por ejemplo: “srio. av. privación ilegítima de la libertad y torturas, víctimas: roberto galarza y otros” , expte. n 3998, “lo fiego, josé rubén s/ ministerio público fiscal solicita su detención” , expte. n 4008, “santillán, benjamín y otros – sus privaciones ilegales de la lib. y tor . y des. forzada de personas…” , expte. n 1841-p , “guerrieri, pascual oscar y otros s/ privación ilegal de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física” , expte. n 293-p , “gonzález, josé maría y otros s/ asoc. ilícita, etc…” , expte. n 3219, “saint amant y otros s/ priv. ileg. libertad, etc. (víctima: montalvo, brambilla, etc)…” , expte. n 4047, “pierro, adriana b s/ denuncia secuestro y desaparición forz. pers. de pierau l. y pérez c. s/ procesamiento…” , expte. n 4051-p , “badino domingo celeste s/ denuncia desaparición lidia esther sena” , expte. n 4089-p , “cantalejo de fuhr , carmen – denuncia…” , expte. n 4101-p , “ferrero, norberto ricardo y otros s/ privación ilegal de la libertad…” , expte. n 4097-p , “ceccón, luis – su desaparición forzada…” , expte. n 3621-p y “ponce de león, carlos s/ investigación sobre causas de su muerte” , etc., y los incontables incidentes producidos. como es de público y notorio se están llevando a cabo, en la jurisdicción, los juicios orales por causas sobre violación a los derechos humanos, desarrollándose en esta ciudad, tribunal oral n 2, el atinente a la causa “díaz bessone” , estando en trámite, ante el tribunal oral de la ciudad de santa fe el correspondiente a la causa “gonzález” , con fecha de juicio para el día 27 del corriente mes y año. asimismo y en lo que respecta a trata de personas, se impone destacar que se desarrolló en la ciudad de santa fe, el primer juicio oral sobre dicha temática –causa “matterson”-, teniendo fecha para el 18 de octubre venidero, el correspondiente a la causa “carpio” , en esta ciudad. capacitación en el corriente año no se llevaron a cabo en la jurisdicción, cursos de postgrado, concurriendo si algunos empleados y funcionarios de las distintas fiscalías, a cursos que se dictaron en esa ciudad de buenos aires. relación con la cámara federal y con las fuerzas de seguridad esta fiscalía general, como bien sabe el señor procurador general, comparte el edificio donde funciona con la cámara federal, con quien se mantiene una correcta relación, desarrollándose las tareas con normalidad, pero no se debe olvidar que, por acordada 119/1998 la excma. cámara solicitó, a la corte suprema, que realizara las gestiones necesarias a los fines de la desocupación de los espacios utilizados por el ministerio público, tratando, durante todo este año, de diversas formas, que ello ocurriera. en cuanto a las fuerzas de seguridad, se les ha hecho saber que deben aumentar su eficacia en la lucha contra el delito, especialmente en materia de trata de personas y narcotráfico, lo que nos permitiría cumplir con los tratados internacionales firmados al respecto. recursos   personal debo reiterar , como lo vengo haciendo año tras año, que me preocupan en gran medida los escasos incentivos que recibe el personal del interior del país, en razón de la casi nula movilidad ascendente que se verifica en el escalafón. se entiende también que debe dotarse a las distintas fiscalías de más personal, imprescindible sin duda alguna a tenor del notable incremento de causas en que los fiscales instruyen, dictaminan y ejercen la acción penal pública, extremo éste que, paralelamente, producirá ascensos en las categorías inferiores, las que en la actualidad se encuentran relegadas y sin movilidad desde hace años. sería conveniente también, la creación de dos fiscalías más de primera instancia en rosario, tal como oportunamente solicitara este fiscal general. materiales reitero que, abarcando la jurisdicción, además de rosario, san nicolás (bs. as.) y santa fe (capital), de suma utilidad sería la provisión de un automóvil para esta fiscalía general, que permitiría el desplazamiento de los magistrados y funcionarios a dichas ciudades. fiscalías de santa fe dado lo postulado por el ministerio público fiscal, en el sentido que nuestra institución no debe ser , reflejo</Page><Page Number="499">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción rosario (495) de la distribución y funcionamiento de los órganos del poder judicial, se insiste también con que, dado que las fiscalías de primera instancia de la ciudad de santa fe trabajan cada una exclusivamente con el juzgado federal del mismo número (la fiscalía nº 1 cumple funciones ante el juzgado federal nº 1 y lo propio hace la nº 2 con el juzgado respectivo), se establezca, para ellas, un sistema de turnos rotativos. dejándose reservada la materia electoral exclusivamente para la fiscalía n 1. propuestas como en años anteriores, concluyo con que sería conveniente contar con un automóvil para esta fiscalía general. enfatizo la necesidad de dotar a todas las fiscalías de más personal, por las razones anteriormente expuestas y la creación de dos nuevas fiscalías para rosario, estableciéndose, además un sistema de turnos para las fiscalías de primera instancia de la ciudad de santa fe. con la salvedad expuesta. b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal nº1 de rosario, a cargo de la dra. mabel yolanda colalongo tareas desarrolladas de acuerdo a la asignación de funciones que debe desarrollar una fiscalía oral que actúa ante un tribunal oral federal en el interior del país, esta fiscalía general ha cumplido con todos los trámites que demandan las causas elevadas a juicio hasta la audiencia de debate y, desde luego, en los correspondientes debates; habiéndose realizado varios acuerdos de juicio abreviado y audiencias de suspensión del juicio a prueba. por otra parte, intervino en todas las vistas corridas en los incidentes de ejecución de pena, como ser libertad condicional, libertad asistida, restitución del reembolso y planteos de inconstitucionalidad del -art. 121 inc. c ley 24.660 -, restitución de efectos personales, solicitud de arresto domiciliario por enfermedad,  entre otros. con respecto a la infinidad de causas por infracción a la ley 23.737 en las que interviene esta fiscalía,  dos resultan  dignas de mención en razón de la cantidad de estupefaciente comprometido (150 kg. y 360 kg. de marihuana) , en las que se lograron condenas de  8 y 9 años de prisión, decomiso de una camioneta toyota hilux y un automóvil renault logan. por otra parte se han radicado dos causas muy importantes: una con 13 (trece) acusados requeridos por participar en una organización que financia la tenencia de sustancias prohibidas para su comercialización y otra con 6 (seis) acusados de participar en la producción y preparación de estupefacientes para su posterior comercialización.  a lo expuesto debe agregarse que la amplia competencia territorial del tribunal ante el que actúa esta fiscalía, hace que, en ocasiones, las audiencias de debate se realicen fuera de la ciudad de rosario, con  las consecuencias que el desplazamiento fuera del asiento de la fiscalía supone.  asimismo, resulta trascendente señalar que en el tof 1 de rosario ante el que actúa esta fiscalía, en la actualidad se encuentran radicadas varias causas por violaciones a derechos humanos, tales como: “díaz bessone, ramón genaro s/ privación ilegal de la libertad calificada y homicidio calificado” , expte. nº 62/09; “guerrieri, oscar pascual y otros s/ asociación ilícita” , expte. nº 117/2009; “rodriguez, pedro alberto y otros s/ privación ilegal de la libertad, violencia, amenazas y tormentos” , expte nº 130/09; “porra, ariel zenón y otros s/ privación ilegal de la libertad, violencia y amenazas” , expte. nº 95/2010; “saint amant , manuel f . y otros s/ privación ilegal de la libertad, torturas y desaparición forzada” , expte. nº 149/2010; y “saint amant , manuel fernando s/ privación ilegal de la libertad y tormentos” , expte. nº 103/2011; “saint amant , manuel fernando s/ privación ilegal de la libertad y torturas” , expte. nº 114/2011; y “saint amant , manuel fernando y otros s/ privación ilegal de la libertad y torturas” , expte. nº 109/11 encontrándose todas ellas en etapa de proveído de prueba, excepto las causas nro. 103/2011, 114/2011 y 109/2011 donde todavía esta fiscalía no fue citada a juicio. en las citadas causas no sólo se interviene en el expediente principal sino también en las cuestiones incidentales que se suscitan, como planteos de nulidad, pedidos de arrestos domiciliarios, pedidos de acumulación, planteos de incompetencia, entre muchos otros. la novedad con que cuenta la fiscalía este año es la radicación, por primera vez, de una causa en la que se encuentran acusadas 4 (cuatro) personas por el delito de “trata de personas” . una de las víctimas, en el momento en el que fue rescatada, de 16 años de edad, de nacionalidad paraguaya, que había sido captada y trasladada desde su país de origen, a los efectos de ser sometida a la explotación sexual en la</Page><Page Number="500">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción rosario (496) localidad de pergamino, la otra víctima era menor de dieciocho (18) años que junto con su hijo de 2 (dos) años de edad habían sido también trasladados al lugar de explotación, destacando que el menor se encontraba en ese lugar , mientras su madre prestaba servicios sexuales a los clientes, en las condiciones impuestas por los acusados. se ha fijado fecha de audiencia de debate para el 7 de diciembre de 2011. corresponde señalar , que esta fiscalía, por disposición del tof 1, que sostiene que es el ministerio público el encargado de demostrar los extremos de la acusación y en consecuencia de recolectar los elementos de convicción sobre los que sostiene sus afirmación, debe ocuparse de producir la totalidad de la prueba informativa, acompañar la prueba documental y toda constancia que mencione, asegurando que las defensas puedan tomar oportuno y debido conocimiento de todos los elementos antes de la audiencia de debate. en otro orden, debo advertir que dos veces al año, a fin de evitar prescripciones, se solicita en cada causa en trámite que el tribunal fije fecha para celebrar la correspondiente audiencia de debate. sin perjuicio de lo expuesto, en aquellas causas que finalmente prescriben por no fijarse la audiencia en debido tiempo, esta fiscalía solicita se declare la extinción de la acción penal por prescripción. entre ellas, es dable mencionar que este año prescribieron cuatro (4) causas por infracción a la ley 24.769 por un monto total de pesos setecientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y dos con treinta y un centavos (767.962,31), montos establecidos al momento en que las mismas fueron requeridas a juicio durante el año 2005, no encontrándose los mismos actualizados. finalmente, debo advertir que esta fiscalía ha realizado diferentes denuncias contra funcionarios policiales, en el marco de su cuestionado accionar en causas incoadas por infracción a la ley 23.737. en este aspecto destaco el fallo de la cámara nacional de casación penal en la causa “castelau” , en la que el imputado terminó siendo absuelto por esa cámara habida cuenta las irregularidades evidenciadas por el personal policial durante el curso de la investigación. propuestas creo conveniente reiterar , la propuesta ya realizada en otros informes anuales, sobre la necesidad de modificar el art. 431 bis del código procesal penal de la nación, a los efectos de ampliar las condiciones y supuestos para hacer viable el juicio abreviado ya que es una solución efectiva para poner fin en un tiempo razonable a los procesos penales que admitan esa solución y constituyen un modo eficaz de selección de aquellos que por su gravedad y trascendencia, necesariamente deben ser resueltos en un juicio oral y público.  otras propuestas establecer mecanismos que permitan una mayor fluidez entre los fiscales que intervienen en la investigación preparatoria y los fiscales de juicio, ello a fin de aunar criterios y asimismo propongo extremar esfuerzos para acercar las discusiones de los nuevos paradigmas y capacitación directa en todo el interior del país. c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal nº 2 de rosario, a cargo de la dra. adriana teresa saccone (subrogante) problemáticas relevantes la realización de las audiencias de debate resulta con frecuencia objeto de sucesivas postergaciones por la circunstancia de que dos de los integrantes del tribunal oral en lo criminal federal n 2 de rosario se encuentran avocados a la realización de la audiencia de debate en la causa “díaz bessone, ramón genaro y otros (ex feced) s/homicidio ,violación y torturas” nro. 120/08 y acum . por separado 91/08 y 47/09 , la que tuviera su inicio el 24/07/2010, lo que ocasiona que deba requerirse a la cámara nacional de casación penal la designación de otros magistrados, quienes a su vez intervienen en las audiencias programadas por otros tribunales. no obstante ello, se insta su celebración y la realización de diligencias, priorizando aquellas causas con personas detenidas y de mayor envergadura. balance de la gestión realizada juicios frecuentes respecto a las causas en que ha tenido que intervenir esta fiscalía general a mi cargo, resultan en mayor número en éste período, aquellas atinentes a infracciones a la ley n 23.737 de estupefacientes, especialmente las que refieren a las figuras contempladas en el art. 5to. inc. c) de la ley 23737 y en especial, en la modalidad de transporte de dichas sustancias ilícitas. también, correspondió intervenir en sendas audiencias de</Page><Page Number="501">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción rosario (497) debate celebradas por infracción a los arts. 1 y 2 b) y c) de ley 24769. 	 causas de relevancia en éste orden, entre las causas radicadas ante el tribunal oral en lo criminal federal n 2 de rosario,cabe mencionar las causas por violaciones a los derechos humanos; al respecto, en los autos “saint amant , manuel fernando s/ privación ilegal de la libertad agravada (víctima: mastroberardino, josé emilio)” , expte. n93/10 se ha ofrecido prueba en el transcurso del presente año por ésta fiscalía general; habiéndose dispuesto la acumulación de la misma al expediente “muñoz, jorge; bossie, antonio federico y saint amant , manuel fernando homicidio (art. 79 p) calificado por el art. 80 inc. 6) en concurso real” , expte. n 37/2009 y su acumulado “saint amant , manuel fernando s/ privación ilegítima de la libertad, torturas y desaparición forzada de personas (víctimas: alvira, maría cristina; alvira, raquel rosa; martinez, horacio arístides; spotti, maría regina; baronio, maría rosa; reale, eduardo luis; almada, víctor gustavo; almada, martín adrián y alvira, fernando”), expte.n151/2009. cabe señalar que, en dicho expediente, ya se ha fijado fecha de audiencia de debate. asimismo, han registrado su ingreso causas por infracción a la ley 26.364, tal es el caso de los autos “ibarra, sergio omar; defeis berta noemí s/ ley 26364”; expte. nro. 18/11 en la que ya se ha ofrecido prueba por parte de ésta fiscalía general y los autos: “carpio, lucio osmar y otros s/ trata de personas agravada”; expte. n 135/10 en la que,habiéndose fijado fecha de audiencia de debate en tres oportunidades, la misma fue suspendida por cuestiones atinentes a la integración del tribunal y la última audiencia –fijada por el 18 del corriente mes y año- motivada por la renuncia del defensor de dos de los imputados. juicios abreviados y suspensiones de juicio a prueba tendiente a descongestionar la actividad jurisdiccional y, consecuentemente, la de esta fiscalía, se han concretado diversos acuerdos en el marco de lo dispuesto por el art. 431 bis ccpn ; sin perjuicio de ello, cabe señalara que ello conlleva la realización de tratativas para arribar a la firma del acta acuerdo, que implican en la mayoría de los casos múltiples reuniones, análisis profundizado de las causas, y ponderación de elementos probatorios que permitan evaluar la factibilidad de concreción del instituto. asimismo, se ha incrementado el número de causas en las que se ha resuelto la procedencia del instituto de suspensión del juicio a prueba, ello aún más luego de haberse expedido la suprema corte de justicia de la nación en el fallo “acosta, alejandro” . en lo que respecta a la aplicación de la suspensión del juicio a prueba en algunas de las figuras delictivas previstas y penadas en la 24.769, particularmente en el supuesto contemplado en el art. 1 de dicha ley, esta fiscalía general ha expresado su oposición fundada, y a pesar de poseer efecto vinculante dicha oposición, el tribunal ha concedido el beneficio en dos causas, lo que ocasionó la presentación de sendos recursos ante la cámara nacional de casación penal.  propuestas de reformas legislativas y reglamentarias • reformulación y aumento del tope máximo de pena privativa de libertad establecido en el 1er . párrafo del art. 431 bis, apartado 1 del c.p .p .n que permite la admisibilidad del instituto en cuestión. •art. 67 del código penal: incorporando como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal la declaración de rebeldía del imputado. •la creación de organismos de control y supervisión de las tareas impuestas en el marco del instituto de la suspensión de juicio a prueba.</Page><Page Number="502">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción rosario (498) d. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de santa fe, a cargo del dr. martín ignacio suárez faisal (subrogante) evaluación de la actividad desarrollada durante el período correspondiente al presente informe, considero que la actividad desplegada por la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal de santa fe ha sido llevada a cabo con normalidad, cumpliéndose con los objetivos que establecen las normas que regulan la actuación del ministerio público fiscal de la nación. causas en trámite y criterios adoptados en lo que respecta a las causas ingresadas, se destaca que en su mayor parte fueron por distintas infracciones a la ley de tenencia y tráfico de estupefacientes (nº 23.737). un gran porcentaje está vinculado a las modalidades descriptas en el art. 5 inc. c) de la mencionada norma, principalmente, a los delitos de tenencia con fines de comercialización, transporte y almacenamiento. las causas atinentes al delito de tenencia simple de estupefacientes siguen siendo ampliamente las más numerosas. en las que en forma previa a la fijación y/o realización de la audiencia de debate se vislumbraba la adecuación de los hechos al tipo penal de tenencia de estupefacientes para consumo personal, se adoptó el criterio sentado por la corte suprema de justicia de la nación en el fallo “arriola” . cabe mencionar , que en el período informado se han llevado a cabo tres juicios orales en causas vinculadas con la ley n 26.364 de trata de personas, todas ellas en perjuicio de víctimas menores de edad, los cuales concluyeron con la condena de los imputados. por otra parte, en numerosas causas tramitadas por infracciones a la ley penal tributaria (n 24.769), y en virtud de la jurisprudencia de la corte suprema de justicia de la nación expuesta en los precedentes “acosta” , “nanut” y “norverto” , los imputados han solicitado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, traduciéndose en una merma en el número de juicios realizados en la materia. causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado en lo atinente a estas causas, es relevante señalar que actualmente hay cinco causas elevadas a juicio, a saber: - “nickisch, carlos armando y otros s/ inf. art. 144 bis. inc. 1 del c.p ., art. 142 inc. 1 y 5 del c.p . y art. 144 ter 1º párr . del c.p . según ley 14.616 y art. 55 del c.p .” (expte. n º 21/12), en la que se declaró la nulidad de varios actos procesales mediante resolución nº 194/10 del 9/09/10 del tribunal oral en lo criminal federal de santa fe, por lo que se devolvieron las actuaciones originales con su respectiva documentación e incidentes al juzgado federal de reconquista. - “martínez dorr , roberto josé s/ inf. art. 144 bis. inc. 1 del c.p . y 144 ter . 1 y 2 párr . del c.p según ley 14.616 y 55 del c.p .” (expte. nº 26/10), en la que se interpuso recurso de queja por denegatoria de recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la c.n.nc.p . que confirmó el rechazo del pedido de suspensión de juicio a prueba, denegado oportunamente por el tocsf . - “góngora, cecilia ramona – nasatsky, elsa gladys – sambuelli, danilo alberto s/ infracción artículos 146, 139 inc. 2 y 293 del c.p .” (expte. n 105/11), en la que se están produciendo las pruebas ofrecidas por las partes.  - “gil, juan josé s/ inf. art. 149 bis y 149 ter inc. 1 y 2 a) del c.p .” (expte. n 239/10), respecto de la cual se ha solicitado la fijación de fecha de audiencia de debate debido a que se ha producido toda la prueba. - “brusa, víctor hermes- colombini, héctor romeo- ramos, eduardo alberto- perizzotti, juan calixto- aebi, maría eva- facino, mario josé s/ inf. art. 210 del c.p .” (expte. n 208/11), radicada ante el tofsf el 5 de agosto de este año y en la que esta fiscalía formuló –en la misma fecha- el pedido de prisión preventiva y puesta a disposición conjunta de todos los imputados en la presente con los de la causa n 03/08, a fin de garantizar la realización del juicio. por último, cabe destacar que el día 27 de octubre próximo se dará comienzo al juicio oral y público en la causa: “gonzález, josé maría s/ inf. arts. 151, 144 bis. inc. 1º (ley 14.616) en función del art. 142 inc. 1º (ley 20.642) y 79 del c.p . en concurso real art. 55 del c.p .” . (expte. nº 223/10). duración de las audiencias de debate en general no se han observado variaciones importantes en lo que respecta a la duración de los debates, sin perjuicio de la complejidad de algunas causas que demandan una extensión mayor; pero a excepción de las audiencias en las que se juzgan delitos de lesa humanidad, estimo que el tiempo promedio de duración es de dos o tres jornadas.</Page><Page Number="503">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción rosario (499) juicio abreviado continúa intensificándose la utilización de este instituto por considerársela una herramienta ágil y útil a los efectos de definir la situación procesal de ciertos imputados, en especial de aquellos que se encuentran privados de su libertad. en todos los casos, se tuvo en mira tanto la normativa procesal, como las instrucciones emanadas de la procuración general de la nación vigentes. a tal fin y al igual que en el período anterior , por iniciativa de esta fiscalía de juicio, se ha utilizado el siguiente mecanismo: 1) se estudian los hechos de la causa y las imputaciones, se analiza la posibilidad formal de realización de un juicio abreviado y se establece internamente la pretensión punitiva que resultaría adecuada, con el fin de formular luego la propuesta fiscal; 2) se solicita al tribunal el traslado de la persona privada de su libertad, en día y hora hábil de audiencia, con notificación a su abogado defensor para que esté presente en el acto, de conformidad con lo prescripto por el art. 431 bis, pto. 2, segundo párrafo; 3) se celebra la audiencia, en la que se le explica personalmente al imputado las disposiciones procesales del juicio abreviado y la oferta fiscal en cuanto a la pena, para que asesorado por su abogado defensor , adopte la decisión que convenga a sus intereses; 4) en el mismo acto o con posterioridad, se realiza la firma del acuerdo -en caso de mediar conformidad de las partes- el que es presentado inmediatamente en el expediente para la realización de la audiencia judicial que corresponda. de este modo, se concluyeron numerosos procesos con personas detenidas, en los que éstas hicieron uso de su derecho de acordar un juicio abreviado, en lugar de celebrarse el juicio común. cabe destacar que el mecanismo implementado, que pone en cabeza del ministerio público fiscal la iniciativa del juicio abreviado, en consonancia con las resoluciones pgn n 40/97 y 07/01, ha tenido una recepción muy positiva por parte de los abogados defensores, ya que de esa forma encuentran una vía apta para la utilización del instituto en las primeras etapas del plenario. suspensión del juicio a prueba este ministerio público fiscal dictaminó favorablemente en numerosas propuestas de suspensión de juicio a prueba planteadas por los encartados, las cuales fueron admitidas por el tribunal en razón de la adopción de la tesis amplia emanada del fallo “acosta” , dictado por la corte suprema de justicia de la nación, al que ya me he referido. al respecto, es importante remarcar , que en algunos supuestos, al desarrollarse la audiencia prevista por el art. 293 del c.p .p .n., esta fiscalía general eventualmente ha propiciado que los imputados reformulen sus ofrecimientos de realización de tareas comunitarias, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución pgn n 97/09. dicha postura obedeció a que los mismos resultaban insuficientes en relación a las características del caso, las condiciones personales de los imputados, las necesidades de las instituciones en donde se llevarían a cabo y -en general- al beneficio social que redundaría de tales tareas. es así, que el consentimiento fiscal no fue automático sino que siempre se tuvo especialmente en mira el delito imputado, la carencia de antecedentes computables, la razonabilidad de las tareas ofrecidas, su tiempo de duración y la entidad pública destinataria de las mismas. 	 otras cuestiones de interés también se han multiplicado los pedidos del beneficio de la excarcelación- principalmente por parte de la defensoría pública oficial- con fundamento en lo dispuesto por la corte interamericana de derechos humanos en el caso “bayarri” , en los cuales esta fiscalía general consideró que dicho precedente no guardaba ninguna relación con las circunstancias particulares de los numerosos casos en los que se dictaminó, por lo que -entre otros motivos- se opuso a su concesión. en materia de ejecución penal, se ha llevado a cabo el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal ante el cual actúa este ministerio público fiscal, específicamente de prisión y de multa; de acuerdo a lo normado por la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad nº 24.660, y sus decretos reglamentarios: nº 18/97, 1058/97, 1136/97, 396/99 y 1139/00. a su vez, se dictaminó sobre la procedencia de los distintos beneficios comprendidos en el régimen de progresividad del tratamiento penitenciario y que se hallan contemplados en la citada ley, como ser: salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, disposición anticipada del fondo de reserva, régimen de recompensas, apelaciones de sanciones, entre otros. los más solicitados han sido las salidas transitorias y la libertad condicional, con distintas posturas adoptadas según las particularidades de cada caso.</Page><Page Number="504">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción rosario (500) recursos humanos, materiales y edilicios se ha producido una variante en la asignación de los cargos con los que cuenta esta dependencia, a partir del reciente acogimiento al beneficio jubilatorio de la secretaria de cámara titular y habilitada. ello ha consistido en la designación de la secretaria adjunta como secretaria de fiscalía general subrogante y de la oficial contratada en la unidad de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado como habilitada. asimismo, se ha dispuesto el otorgamiento de un contrato en un cargo equivalente al de prosecretario administrativo para esta fiscalía general. estos cambios han implicado la promoción de personal perteneciente tanto a la fiscalía general como a la unidad de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado y la consecuente incorporación de una empleada más. con relación a los recursos materiales, no se ha adquirido material bibliográfico ni mobiliario de relevancia. la condiciones edilicias, han permanecido idénticas en lo atinente a esta fiscalía general, dado que en razón de compartir el edificio con el poder judicial, la misma sigue contando con dos oficinas: una destinada a despacho y otra para el resto del personal. no obstante, continúa en trámite bajo la órbita de la administración general del poder judicial de la nación la licitación para contratar los trabajos de terminación de la construcción interior del edificio ubicado en la calle primera junta n2687 de esta ciudad, sede del tribunal oral en lo criminal federal de santa fe, defensoría oficial y esta fiscalía general (res. ag n385/2010). finalmente, sigue vigente la locación de un inmueble afectado exclusivamente al funcionamiento de la unidad de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado, jurisdicción santa fe, que interviene tanto en las que se hallan en la etapa de instrucción como en aquellas elevadas a juicio. tecnología fiscalía general cuenta con servidor de archivos y el ancho de banda es de 1024kb. en cambio, la oficina de la unidad fiscal para delitos de lesa humanidad en la jurisdicción aún no posee servidor de archivos y dispone de internet por medio de una empresa prestadora. ambas dependencias cuentan con puestos de trabajo equipados adecuadamente con computadoras e impresoras instaladas, para la totalidad del personal. en la fiscalía general los equipos están conectados a la red del ministerio público fiscal y se mantiene la metodología de que todo el personal archive sus trabajos en el mismo directorio del servidor , guardándose los archivos en carpetas organizadas por materia, número de expediente y fecha de creación del documento. igual modalidad se implementa en la unidad mencionada. ello se ha traducido en un notable avance en la capacidad de trabajo de la oficina, habida cuenta de la posibilidad de acceder en forma directa a la totalidad de los archivos existentes, editarlos y utilizarlos con independencia del usuario que los haya creado, así como consultar fácilmente los escritos presentados en cada causa y cuestión en particular . por último, se cuenta con tres fotocopiadoras en locación –una en cada lugar-, dos aparatos de fax y varios teléfonos con acceso al sistema voip , y se han instalado dos centrales telefónicas y nuevas bocas de red, para optimizar la utilización de los recursos informáticos disponibles.</Page><Page Number="505">estadísticas región centro</Page><Page Number="506"></Page><Page Number="507">informe anual 2011 procuración general de la nación (503) jurisdicción bahía blanca estadísticas región centro región centro (año 2010) 1. análisis de gestión de casos. a.ii) total de causas en la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones.  total de causas en primera instancia en la región centro cámara de fiscalía causas no delegadas causas delegadas causas ingresadas causas elevadas a juicio denuncias de oficio delegadas por art. 196 / 196 bis cpp delegadas por art. 353 bis cpp total de cau-sas delegadas cordoba fiscalía n 1 de bell ville 307 135 264 399 706 38 16 fiscalía n 1 de córdoba 526 117 351 468 994 90 98 fiscalía n 2 de córdoba 455 111 253 364 819 28 3 fiscalía n 3 de córdoba 650 191 915 1.106 1.756 34 13 fiscalía n 1 de la rioja 351 172 1 173 524 9 1 fiscalía n 1 de río cuarto 181 93 244 337 518 11 10 fiscalía n 1 de villa maría 528 138 190 328 856 17 23 subtotales 2.998 957 2.218 3.175 6.173 227 164 rosario fiscalía n 1 de rosario 402 737 289 1.026 1.428 42 4 fiscalía n 2 de rosario 240 806 246 1.052 1.292 38 1 fiscalía n 3 de rosario 172 555 137 692 864 50 3 fiscalía n 1 de san nicolás 531 192 20 212 743 16 7 fiscalía n 1 de santa fe 1.152 192 35 227 1.379 37 0 fiscalía n 2 de santa fe 726 332 1 333 1.059 80 0 subtotales 3.223 2.814 728 3.542 6.765 263 15 totales 6.221 3.771 2.946 6.717 12.938 490 179 se tomaron los valores del año 2010 datos extraidos del del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) total de causas en las fiscalías orales en la región centro cámara de fiscalía causas ingre-sadas juicios abre-viados debates suspensiones del proceso a prueba condenas córdoba fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de córdoba 147 53 15 6 67 fiscalía general nº 2 ante los trib. orales de córdoba 159 42 28 0 68 fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de la rioja 5 2 0 0 2 subtotal 311 97 43 6 137 rosario fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de rosario 107 12 10 16 22 fiscalía general nº 2 ante los trib. orales de rosario 104 10 4 14 13 fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de santa fe 86 3 1 6 4 subtotal 297 25 15 36 39 total 608 122 58 42 176 se tomaron los valores del año 2010 total de causas en las fiscalías de cámara en la región centro fiscalía de cámara intervenciones en causas penales por recursos del mpf intervenciones en causas no penales causas representando al estado total córdoba 74 276 0 350 rosario 852 448 0 1.300 totales 926 724 0 1.650 se tomaron los valores del año 2010 a.i) total de causas en las fiscalías ante los tribunales orales.  a. total de causas en las fiscalías de primera instancia.</Page><Page Number="508">informe anual 2011 procuración general de la nación (504) jurisdicción bahía blanca estadísticas región centro total de delitos investigados en la región centro bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 94 1,02% 0 0,00% 0 0,00% 18 5,90% delitos contra la integridad sexual 104 1,13% 1 0,20% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 8 0,09% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 234 2,54% 2 0,41% 0 0,00% 11 3,61% delitos contra la propiedad 706 7,67% 43 8,74% 5 5,38% 1 0,33% delitos contra la seguridad pública 141 1,53% 3 0,61% 3 3,23% 0 0,00% delitos contra el orden público 8 0,09% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 9 0,10% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 536 5,82% 7 1,42% 2 2,15% 0 0,00% delitos contra la fe pública 1.315 14,28% 30 6,10% 13 13,98% 12 3,93% estupefacientes (ley 23.737) 4.777 51,87% 347 70,53% 65 69,89% 230 75,41% leyes especiales 1.271 13,80% 59 11,99% 5 5,38% 33 10,82% otros delitos sin catalogar 5 0,05% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 1 0,01% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 9.209 100% 492 100% 93 100% 305 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2010 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) 2. total de delitos investigados. referencias: i(total)total de iniciados. % relacion con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 4,62 %</Page><Page Number="509">informe anual 2011 procuración general de la nación (505) jurisdicción bahía blanca estadísticas región centro a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) 0 500 1.000 1.500 2.000 2.500 tenencia de estupefacientes para consumo personal comercio o tenencia para comercio de estupefacientes tenencia simple de estupefacientes comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar siembra o cultivo de semillas estupefacientes ley (23.737) iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,10 0,20 0,30 0,40 0,50 0,60 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra la salud pública 1,02% 1,12% 0,08% 2,54% 7,66% 1,53% 0,08% 0,09% 5,82% 14,27% 51,87% 13,80% 0,05% 0,01% delitos iniciados en la región centro</Page><Page Number="510">informe anual 2011 procuración general de la nación (506) jurisdicción bahía blanca estadísticas región centro fe pública 0 50 100 150 200 250 300 350 falsificación documentación automotor uso de documento adulterado o falso falsificación de moneda de curso legal falsificación documentos públicos falsificación documento destin.a acreditar ident. delitos contra la fe pública iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="511">informe anual 2011 procuración general de la nación (507) jurisdicción bahía blanca estadísticas región centro bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 22 0,54% 6 1,12% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 95 2,33% 3 0,56% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 2 0,05% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 109 2,67% 6 1,12% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la propiedad 261 6,40% 38 7,12% 6 13,64% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 57 1,40% 0 0,00% 1 2,27% 0 0,00% delitos contra el orden público 8 0,20% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 6 0,15% 1 0,19% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 125 3,07% 0 0,00% 8 18,18% 0 0,00% delitos contra la fe pública 495 12,14% 35 6,55% 6 13,64% 0 0,00% estupefacientes (ley 23.737) 2.364 57,97% 388 72,66% 22 50,00% 26 86,67% leyes especiales 531 13,02% 57 10,67% 1 2,27% 4 13,33% otros delitos sin catalogar 2 0,05% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 1 0,02% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 4.078 100% 534 100% 44 100% 30 100% nota: para el cálculo se tomaron los datos del año 2011 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) referencias: i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 5,54 % 1. total de delitos investigados. estadísticas correspondientes al 1 semestre del 2011</Page><Page Number="512">informe anual 2011 procuración general de la nación (508) jurisdicción bahía blanca estadísticas región centro a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) fe pública 0 200 400 600 800 1.000 1.200 tenencia de estupefacientes para consumo personal comercio o tenencia para comercio de estupefacientes tenencia simple de estupefacientes comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar siembra o cultivo de semillas estupefacientes ley (23.737) iniciados elevados suspendidos condenas 0 20 40 60 80 100 120 140 160 evasión tributaria simple comercio de producto con marca registrada falsificada comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados de automotores apropiación indebida de recursos de la seguridad social insertar declaraciones falsas en formularios del registro de la propiedad automotor delitos contra la fe pública iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,10 0,20 0,30 0,40 0,50 0,60 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra la salud pública 0,54% 2,33% 0,05% 2,67% 6,40% 1,40% 0,20% 0,15% 3,07% 12,14% 57,97% 13,02% 0,05% 0,02% delitos iniciados en la región centro</Page><Page Number="513"></Page><Page Number="514"></Page><Page Number="515"></Page><Page Number="516"></Page><Page Number="517">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca (513) problemáticas más relevantes amparos “de salud” se observa un aumento de acciones de amparo incoadas contra obras sociales, empresas de medicina prepaga y el estado nacional (a través del ministerio de salud de la nación y el servicio nacional de rehabilitación), a fin de garantizar el derecho a la salud de los beneficiarios, ante la negativa de los obligados, quienes invocan que las prestaciones requeridas no se encuentran incluidas en el programa médico obligatorio (pmo) y el programa médico obligatorio de emergencia (pmoe), o que existen vacíos legales. entre los requerimientos a la justicia pueden mencionarse: tratamientos integrales de discapacidad, cobertura educativa en diferentes áreas para menores discapacitados, terapias alternativas, inclusión del pago de transporte a los centros educativos, inclusión de insumos para las diferentes afecciones y patologías, resguardo de células madre, prótesis de cadera de la marca y calidad sugerida por el médico tratante, entre otras. a partir de la aprobación de denominada “ley de fertilización asistida” en provincia de buenos aires (n 14.208) disminuyeron las solicitudes judiciales de inseminación mediante tratamiento de técnica icsi. si bien aún no existe legislación nacional al respecto, esta fiscalía general se pronunció de manera favorable a los pedidos de las parejas que intentan que sus obras sociales abonen los costosos tratamientos, propiciando la aplicación de esa legislación a quienes residen en la mencionada provincia. se destacan solicitudes de criopreservación de los embriones obtenidos al momento de la fertilización asistida, tema sensible y muy debatido dentro de la sociedad. al respecto, esta fiscalía general entiende que resulta urgente y prioritario legislar sobre la materia a nivel nacional. también tramitaron pedidos de inconstitucionalidad de la resolución n 69/09 del incucai en cuanto autoriza la utilización de las células progenitoras hematopoyéticas provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical (células madres criopreservadas) para uso alogénico. en tal sentido, es a la corte suprema de justicia de la nación, a quien corresponde 3.	jurisdicción bahía blanca otorgar la interpretación final de la norma. capacitación empleados de la fiscalía general participaron en siguientes cursos dictados por la fiscalía de formación y capacitación de la procuración general de la nación a través de la plataforma informática del ministerio público fiscal (webcampus): “introducción a las políticas de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana en el ministerio público fiscal”; “asociaciones ilícitas terroristas” , y “curso de nivel superior de la procuración general de la nación” . asimismo, asistieron magistrados, funcionarios y empleados (de bahía blanca y santa rosa) a la capacitación por videoconferencia dictada desde la sede de la procuración general de la nación sobre la implementación del uso del sistema informático integral de gestión de causas fiscalnet para las fiscalías ante los tribunales orales en lo criminal federal. área informática como parte del plan de actualización del parque informático, se instalaron nuevas estaciones de trabajo y puestos e impresoras de red con la posibilidad de impresión a doble faz. el responsable informático de la jurisdicción efectuó diversas capacitaciones al personal de la jurisdicción con el objeto de realizar un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. se continúa brindando permanente asistencia técnica y mantenimiento, acrecentada a partir del equipamiento tecnológico con que se dotó a las dependencias de esta sede. para resolver algunos problemas se comenzó a hacer uso de la herramienta de “escritorio remoto” en las estaciones de trabajo distantes. con la creciente disponibilidad de documentación digital se incrementó la capacitación y el uso de bibliotecas digitales para agilizar la búsqueda de información. en colaboración con personal de informática de la universidad nacional del sur se pudieron poner en funcionamiento algunos servicios tecnológicos necesarios durante los juicios por delitos de lesa a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de bahía blanca, a cargo de la dra. maría cristina manghera de marra (subrogante)</Page><Page Number="518">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca (514) humanidad que se realizan en sus instalaciones. desde el área también se ha colaborado en otras tareas del ministerio público fiscal (vgr . digitalización de cintas de audio y video, realización de pericias, implementación del sistema de búsqueda greenstone y de métodos asimilables a la cámara gesell para recepción de declaraciones testimoniales). los trabajos llevados adelante por el área permitieron realizar aportes que han agilizado, facilitado y optimizado el desempeño de todo el personal de la jurisdicción. área administrativa mediante el dictado de la resolución fg (cfabb) n 122/2010 de esta fiscalía general, se priorizó la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles -scanner , correo electrónico, voip , cliente de chat interno del mpf- con el fin de agilizar trámites administrativos. desde entonces, se efectúan por dichos medios las notificaciones de licencias y diversas gestiones ante los sectores del área contable, personal, y tesorería de la procuración general de la nación, sustituyendo el uso de papel y de los servicios de telefónica fija, fax y de correo postal, receptando la propuesta de la ufima de cuidar el medio ambiente imprimiendo sólo lo necesario y de conformidad con los lineamientos dispuestos por la resolución pgn n 24/2010. la utilización de estas nuevas tecnologías ha demostrado confiabilidad y eficacia, sin desmedro del nivel de seguridad correspondiente. fiscalnet si bien aún no resulta obligatorio su uso por parte de las fiscalías generales ante las cámaras federales, en la dependencia se ha comenzado a utilizar el sistema de registro de expedientes en el sistema informático integral de gestión de causas fiscalnet a partir del día 1 de abril de 2011. ello ha derivado en una mejora en el manejo de la información, que redunda en un beneficio al momento de realizarse las búsquedas. es deseable que pronto se incorpore la funcionalidad específica para las fiscalías generales de cámara, para que la herramienta se ajuste a las necesidades de esta instancia procesal. propuestas de reformas reglamentarias o legislativas se insiste en la necesidad de modificación del código procesal penal, por uno puramente acusatorio que permita exclusivamente al ministerio público fiscal -como único titular de la acción penal pública- llevar adelante las investigaciones. al respecto, será preciso que se asignen en forma previa los recursos humanos, edilicios y técnicos correspondientes. el cambio en el código de rito también deberá incluir criterios de oportunidad en la persecución penal, en pos del esclarecimiento de los hechos más relevantes. se reitera la necesidad de adecuación de la ley de procedimiento de hábeas corpus -n 23.098- en cuanto no regula la participación que le corresponde al ministerio público fiscal en su trámite. la ley 24.946 tampoco consagra en forma expresa la intervención necesaria y efectiva de este ministerio en ese remedio excepcional y ello hace que en la jurisdicción de bahía blanca en ocasiones sean resueltas las presentaciones sin haberse oído previamente a esta parte. por ello se propone una modificación legislativa al respecto, que otorgue participación obligatoria y previa al ministerio público fiscal en el trámite de esta garantía constitucional. se propicia la sanción de legislación penal que incorpore figuras específicas que tutelen la preservación del medio ambiente -más allá de los delitos incluidos en la ley de residuos peligrosos-, debiendo contemplarse -además de las penas tradicionales, o en forma alternativa- accesorias de naturaleza pecuniaria, la obligación de recomponer el medio afectado, tareas de remediación, entre otras. sobre tal temática, asimismo resulta conducente incorporar innovaciones procesales acordes, primordialmente en lo que resulta materia del régimen probatorio (v . gr . carga de la prueba). persisten vacíos legales en cuanto a la necesidad de instrumentar reformas procesales al régimen de concesión de recursos por arbitrariedad, a fin de evitar que la misma sala de la cámara que dicta la resolución recurrida sea la que juzgue acerca del supuesto vicio de su sentencia. atento a la experiencia local, resulta necesaria la incorporación a la ley penal tributaria 24.769 de figuras penales específicas que prevean la responsabilidad de las personas que conforman y utilizan las “usinas de facturas apócrifas” . finalmente, como fuera expuesto al tratar el primer punto de este informe, en atención al avance de la ciencia médica, y la necesidad de adecuar la normativa vigente a los derechos en pugna, resulta urgente y prioritario legislar sobre cuestiones de fertilización asistida y preservación de embriones. balance de la gestión realizada el balance de la gestión es positivo.</Page><Page Number="519">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca (515) b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de bahía blanca, a cargo de la dra. maria cristina manghera de marra problemáticas más relevantes que se presentaron en el período como sostuve en mi informe anterior , se continúan observando causas por infracción a la ley 23.737, principalmente por el delito de transporte de estupefacientes, en cantidades verdaderamente significativas, el que se ha dado en encomiendas interceptadas en f .u.n.b.a.p .a. – barrera zoofitosanitaria- ubicada en la ruta nacional n 3 a la altura del km. 714.- es lógico deducir que este modo delictual utiliza medios de transporte públicos o de mercaderías, que no son sometidos a control por lo que dicho accionar ilícito deviene impune.- sería de trascendencia proveer de mayor número de controles en las rutas nacionales y provinciales para atacar la lucha contra este flagelo. asimismo se han incrementado las causas vinculadas con adulteración de documentos públicos, especialmente relativas a identificación de automotores.- es dable resaltar que en el cincuenta por ciento de las causas se ha resuelto la suspensión del juicio a prueba, instituto que cumple un papel importante a la hora de contar con una respuesta jurisdiccional ágil, tanto para paliar la sobrecarga del fuero penal como para no estigmatizar a quien es sometido a proceso y carece de antecedentes penales. propuestas de reformas reglamentarias o legislativas como en anteriores oportunidades, propongo la inclusión en el art. 17 de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (ley 24.660) como requisito para el condenado en condiciones de gozar de los beneficios de las salidas transitorias, no haber sido declarado reincidente.- también se reitera la agregación al art. 67 del código penal –como causales de interrupción de la prescripción- la declaración de rebeldía y la orden de captura.- en aras de la celeridad procesal, se debería incrementar el monto de la pena tope del art. 431 bis del cppn., para habilitar la procedencia de un juicio abreviado, conforme se han implementado en el código ritual de la pcia. de bs. as., permitiendo la aplicación del instituto en penas de hasta 15 años de prisión (art. 395 s/ley 13.943) con el objeto de lograr mayor eficacia en la labor judicial y un significativo descongestionamiento de actuaciones.- asimismo, en casos de varios imputados, la posibilidad de realizar un juicio abreviado sin necesidad de contar con el consentimiento de todos, también instrumentado a nivel provincial. 	 balance de la gestión la labor desarrollada por esta fiscalía general, ha mantenido la misma impronta que años anteriores, por lo que se considera positiva la gestión.- c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de santa rosa, a cargo del dr. jorge ernesto bonvehi problemática más relevante durante el año merece destacarse que la situación descrita en los tres informes anteriores en cuanto a la integración del tribunal, no se ha superado. como ya se explicara, el fallecimiento de uno de los integrantes del tribunal, ocurrida en noviembre de 2008, a la que se sumó la jubilación de otro de ellos a partir del 01/01/10, ha permitido que únicamente se llevaran a cabo debates en algunas de las causas con imputados detenidos, integrándose el cuerpo colegiado con jueces de los tribunales orales de gral. roca y neuquén (resolución n 1470/10 de la c.n.c.p .). se suma a lo expuesto que el único integrante del tribunal oral que permanece en el cargo, está integrando el tribunal oral de bahía blanca, que lleva a cabo un juicio por delitos de lesa humanidad, por lo que ha quedado relegada la realización de los debates numerosas causas, aun cuando existan imputados privados de libertad. ello, a su vez, tiene como consecuencia que, por la prolongación de los plazos de prisión preventiva, aquéllos puedan llegar a recuperar su libertad por aplicación de la ley 24.390. en otro orden de cosas y si bien no constituye una problemática desde el punto de vista de su abordaje por este ministerio, sí cabe poner de relieve, una vez más, a los fines de las decisiones de política criminal que deban adoptarse y sin perjuicio de que surja de las estadísticas, la preocupación por el notorio incremento de las causas vinculadas al tráfico de estupefacientes (casi un 86% de las ingresadas para juicio en el transcurso del corriente año corresponden a delitos tipificados en la ley 23.737, especialmente,</Page><Page Number="520">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca (516) tenencia con fines de comercialización, comercio y transporte de estupefacientes). este último dato debería confrontarse con la densidad poblacional de este distrito, para poder mensurar el impacto que produce en la comunidad esta modalidad delictiva. actividad desarrollada por la fiscalía la actividad de la dependencia a mi cargo ha resultado limitada por la falta de integración del tribunal. se ha solicitado expresamente, mediante la presentación de escritos, la fijación de audiencias de debate en las causas de mayor antigüedad, a fin de impulsar la acción por parte de este ministerio, sin que se haya obtenido respuesta de parte del órgano jurisdiccional. propuestas de reformas legislativas y reglamentarias: al respecto me remito a los anteriores informes anuales 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, a fin de evitar reiteraciones. balance de la gestión realizada en el período considero que se han cumplido los objetivos llevando adelante la acción penal en los casos sometidos a consideración de esta fiscalía general e interviniendo en la etapa de ejecución penal. fiscalía de primera instancia (art. 2, resolución pgn 116/09): en punto a la fiscalía de primera instancia no hay circunstancias de interés para informar . d. informe de la unidad de asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado, a cargo del dr. abel darío córdoba (subrogante) introducción la unidad fiscal actúa en las causas en que se investigan delitos de lesa humanidad que tramitan ante los juzgados de primera instancia, cámara federal de apelaciones y tribunal oral federal de esta jurisdicción. desde esta dependencia del ministerio público fiscal se ha propiciado el impulso constante del trámite procesal en las causas principales e incidentes respectivos y en todas las instancias enunciadas, lo que ha motivado entre otras diligencias la interposición de “prontos despachos” y recursos de quejas. también se interviene en numerosos incidentes generados a partir de las presentaciones de las defensas o en aquellos que se inician con motivo de las circunstancias de índole personal de los imputados. asimismo, atento que los delitos investigados abarcan a las fuerzas armadas y a las de seguridad en el marco de dos megacausas, existiendo un incremento permanente de hechos y de imputados que requieren una intensa actividad instructoria, se continua con las dos actuaciones complementarias que se iniciaran en el año 2009, con el fin de aportar a las causas judiciales la información obtenida. violaciones a derechos humanos (período 1976 - 1983) la causa nº 05/07, caratulada “investigación de delitos de ‘lesa humanidad’ cometidos bajo control operacional del comando v cuerpo de ejército” , actualmente consta de 128 cuerpos y 347 incidentes, en este año se ha solicitado la detención de 19 imputados, 8 han sido procesados en primera instancia, de los cuales 5 han sido confirmados por la cámara federal. se han elevado a juicio oral 21 imputados. la causa nº 982, en trámite ante el tribunal oral en lo criminal federal de bahía blanca, caratulada “bayon, juan manuel y otros por privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado reiterado a bombara, daniel josé y otros en área controlada oper . cuerpo ejército v” , consta de 23 cuerpos y 212 incidentes. en el curso del corriente año se elevaron a juicio 21 imputados (dos fallecidos) respecto de los cuales se está llevando a cabo el debate oral. el 28 de junio tuvieron inicio las audiencias orales las cuales vienen desarrollándose ininterrumpidamente los días martes y miércoles de cada semana – frecuentemente también los días jueves-. hasta la fecha han prestado declaración testimonial hasta el momento 135 testigos. la causa nº 1067, en trámite ante el tribunal oral en lo criminal federal de bahía blanca, caratulada “stricker, carlos andrés y otros por privación ilegal de la libertad agravada, reiterada, aplicación de tormentos reiterada, homicidio agravado reiterado a yotti, gustavo marcelo y otros en área controlada oper . cuerpo ejército v” , consta de 2 cuerpos y 61 incidentes. durante el año en curso se elevaron a juicio 10 imputados, aún el tribunal no ha dispuesto la citación de comparecer a juicio. la causa n 04/07, caratulada “investigación de delitos de lesa humanidad (armada argentina)” , tiene 92 cuerpos y 143 incidentes. se elevaron a juicio 29 imputados, de los cuales fallecieron tres. hay un total de 4 procesados y a la fecha ninguno</Page><Page Number="521">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca (517) tiene confirmación en cámara. tres imputados fueron indagados, quedando pendiente de resolución sus situaciones procesales y se ha solicitado la detención 9 imputados. actuaciones complementarias se continua con las actuaciones correspondientes a la causa 05/07 y a la causa n 04/07, iniciadas en el año 2009. en este ámbito, con gestiones realizadas desde esta unidad fiscal, se ha logrado la localización de imputados con domicilio desconocido y también de víctimas a quienes se les ha recibido declaración testimonial, las que luego se ratifican ante el juzgado federal, practicándose a su vez, diversas diligencias respectos a las mismas. así en el marco de a.c. n 02/09 se tomaron treinta y nueve (39) declaraciones testimoniales y en la a.c. n 01/09 diecinueve (19) declaraciones testimoniales en el curso del corriente año. se oficia a numerosos y diversos organismos recabando información indispensable para la investigación. se mantiene contacto con la policía de seguridad aeroportuaria quien colabora en numerosas diligencias encomendadas por esta unidad fiscal y con el conadi a los fines de intercambiar datos conducentes a la averiguación del destino de niños en cautiverio. se atiende público que dice tener datos convenientes a la investigación de delitos de ‘lesa humanidad’ ocurridos en esta jurisdicción. área administrativa mediante el sistema fiscalnet se lleva el registro de la gestión y seguimiento de las causas que tramitan en la dependencia. se remiten bimestralmente a la unidad fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidos durante el terrorismo de estado los informes ordenados por resolución pgn n 68/06, en relación a las causas penales en trámite. asimismo, las causas judiciales y el resto de la información solicitada, entre ellos numerosos legajos de imputados, conforman una profusa documentación que esta unidad fiscal reserva íntegramente en fotocopia a los fines de poseerla por duplicado ya sea por razones funcionales al trámite como por seguridad. se gestiona también el pago de los viáticos pertinentes a los testigos que así lo requieren se atienden numerosas consultas de víctimas respecto a la documentación que necesitan requerir al juzgado a los efectos de la tramitación de las leyes reparatorias. propuestas de reformas reglamentarias o legislativas agilizar con las autoridades pertinentes los cupos carcelarios para alojar en el ámbito local a los detenidos por delitos de lesa humanidad. en primer término para aquellos que se hallen en juicio y en segundo término para las sucesivas detenciones que se vayan ordenando y hasta que se resuelvan las situaciones procesales y se ordenen los traslados respectivos, ello redundaría en beneficio de la celeridad de las causas en trámite atento que en la actualidad la falta de cupo para alojar detenidos constituye un verdadero obstáculo. balance de la gestión realizada la gestión ha sido sumamente positiva pues se está llevando a cabo el objetivo principal – el juicio oral y público- en la causa 05/07 y se ha avanzado sensiblemente en el mismo sentido respecto a la causa de la armada argentina. conjuntamente con el programa verdad y justicia, el cpv –centro de protección de los derechos de la víctima- y el codesedh –comité para la defensa de la salud, la ética profesional y los derechos humanos- se contacta y asiste a víctimas, familiares y testigos citados a prestar declaración testimonial en el debate oral y público, habiendo – hasta la fecha – obtenido resultados satisfactorios.</Page><Page Number="522"></Page><Page Number="523"></Page><Page Number="524"></Page><Page Number="525">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (521) breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de esta competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta derechos humanos (ref. dra. maria eugenia montero) el 22 de diciembre de 2010 el tof de mar del plata falló en la causa n 2286 condenando a prisión perpetua a los imputados alfredo manuel arrillaga, roberto luis pertusio y justo alberto ignacio ortíz por la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidios calificados, hechos cometidos en el ccd “base naval” . el ministerio público estuvo representado por el dr . juan manuel portela y por el suscripto. el 17 de agosto de 2011 se ha dado inicio a la causa denominada “base naval 2” (segundo tramo de elevación a juicio de la causa de la causa antes citada), en la que se juzga a catorce imputados (jefes del ejército, de la armada y de la prefectura naval argentina) en relación a los hechos que damnificaron a 69 víctimas, interviniendo como fiscal el dr . guillermo fiele. en febrero de 2011, el tribunal oral federal de mar del plata condenó a fortunato valentín rezzet a la pena de prisión perpetua por el homicidio calificado de ana lía magliaro, ocurrido en septiembre de 1976 en esta ciudad. el ministerio público fiscal estuvo representado por el suscripto. como resultado de los diversos planteos efectuados por el ministerio público fiscal se consiguió la unificación de las diversas causas elevadas a juicio en relación a hechos cometidos en el circuito integrado por las comisarías de la ciudad de necochea (comisaría primera y subcomisaría villa díaz velez), la comisaría cuarta de mar del plata y el ccd “la cueva” operado por el ejército y la aeronáutica y ubicado en el predio de la base aérea de esta ciudad. así, con fecha 21 de junio de 2011, el tribunal federal de mar del plata (integrado por jueces subrogantes provenientes de san martín) comenzó el juicio oral en el que se debate actualmente la responsabilidad penal de dieciséis imputados (jefes de la agrupación de artillería de defensa aérea 601) (a cargo de la subzona 15),( jefes de la base aérea y policías) en relación a los hechos que tuvieron por víctimas a 86 personas; juzgando de 4. jurisdicción mar del plata tal modo gran parte del circuito represivo a cargo del ejército. el ministerio público fiscal está representado por el fiscal subrogante dr . juan manuel portela, por la dra. maría eugenia montero y por el suscripto. el día 26/9/2011 la sala iv de la cámara nacional de casación penal  resolvió hacer lugar al recurso impetrado por el ministerio público y las querellas en contra la sentencia que absolvió a alejandro guillermo duret en el marco de la causa n 2200 (juicio celebrado en esta jurisdicción durante el año 2009). el superior , en un precedente inédito,  hizo lugar al recurso impetrado y condenó a duret por la privación ilegal de la libertad agravada y la imposición de tormentos agravada de los que resultara víctima carlos labolita a la pena de 15 años de prisión. notificada de la sentencia la fiscalía solicitó la detención del imputado y su captura nacional e internacional. duret fue detenido por orden del tribunal el día 5/10/11.- durante el presente año también se avanzó en la investigación del accionar de grupos parapoliciales en hechos anteriores al golpe de estado, concretamente, en esta jurisdicción, lo que se conoce como causa cnu (concentración nacional universitaria). con fecha 5/10/11 la cámara federal de apelaciones confirmó los procesamientos dictados por el juez de grado en relación a siete miembros de la asociación ilícita investigada, imputando en algunos casos las figuras de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más partícipes  y privación ilegítima de la libertad agravada. de igual modo, se produjo la elevación a juicio de la causa “moreno” hecho cometido en la ciudad de tandil y la cual se ventila el asesinato del abogado laboralista carlos alberto moreno. he ofrecido prueba para el debate, previéndose su realización para los primeros meses del año 2012. 	 penal económico (ref. dr . carlos a. martínez y cdor . alejando g. cirianni) se han profundizado los contactos ya instaurados desde la fiscalía general con los representantes locales de la a.f .i.p ., con perspectivas a mejorar , desde la práctica diaria, las investigaciones con contenido penal económico en la jurisdicción. en tal sentido se han celebrado reuniones de trabajo con el referido a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de mar del plata, a cargo del dr. daniel adler</Page><Page Number="526">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (522) organismo recaudador , también vinculadas a los controles inherentes a la ley n 19.359 que regula el régimen penal cambiario, tratando, en aquellos casos en que resulte procedente, establecer vinculaciones con las maniobras de evasión.- en función del dictado de la resolución interna nº: 13/2010, mediante la cual el jefe de despacho relator cdor . alejandro cirianni, brinda la colaboración necesaria respecto de todas aquellas causas vinculadas a la criminalidad económica, el nombrado ha desarrollado un protocolo con medidas de prueba en las investigaciones vinculadas a la ley 24.769, que son puestas a disposición de los despachantes en las fiscalías de primera instancia, produciéndose un intercambio tendiente al mejoramiento de la instrucción judicial, y en aras al cumplimiento de los estándares probatorios establecidos en la jurisprudencia de la cámara federal de apelaciones de mar del plata, en orden a corroborar los aspectos objetivos y subjetivos de los presuntos hechos ilícitos traídos a conocimiento. en otro orden, se lleva adelante un relevamiento de causas de índole penal económico en las diferentes fiscalías de la jurisdicción con el objeto de ordenar la información de tales expedientes, en pos de hacer efectiva la gestión judicial y evitar la prescripción de la acción penal, coordinando a tal efecto con las distintas fiscalías. se efectúa un control de gestión, esencialmente en aquellas causas que llegan a la fiscalía general en virtud del trámite de recurso de apelación, tendiente a determinar el cumplimiento de las distintas resoluciones y protocolos establecidos por la pgn, de acuerdo al delito de que se trate y a señalar aquellas deficiencias de instrucción que necesitan ser superadas. se ha instado la resolución en cámara de distintas causas que pueden ser consideradas de relevancia (ya sea por los montos en ciernes como por la temática tratada), presentando escritos en los que se solicita preferente despacho, en atención que los plazos procesales se encuentran cumplidos. 	 trata de personas (ref. dra. maría paz milano) como se viene señalando en los informes anuales correspondientes a los años 2.008, 2.009 y 2.010 para esta jurisdicción, el abordaje del delito de trata de personas resulta un desafío, ello en tanto y en cuanto mar del plata resulta ser un lugar de referencia para la explotación sexual de personas. desde la sanción de la ley han existido seis casos resueltos por el tribunal oral federal de mar del plata con sentencias condenatorias, existiendo otras tantas elevadas al tof y unas cuarenta en trámite en el año 2008, fueron iniciadas diligencias preliminares del art. 26 lom, relativas a avisos clasificados en los que se publicita el comercio sexual, en la que intervino el jefe del departamento de prensa de la procuración general de la nación y la unidad fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas, remitiéndose dichas actuaciones a la sede de esa unidad especial, lo que culminó en el dictado de la resolución de fecha 09/02/2.010 en la que se sugirieron medidas al depto. de prensa de la p .g.n con los diarios que contengan avisos clasificados, como así también se sugirió poner en conocimiento del p .e.n., en especial del ministerio de justicia, seguridad y d.d.h.h. y de la secretaría de medios de la nación, con el objeto de que se evalúe la posibilidad de reglamentar las cuestiones y se sugirió fomentar desde el mpf investigaciones proactivas tomando como base la publicación de avisos. el pasado 6 de julio se publicó en el boletín oficial de la república argentina, el decreto 936/2011, en el que se dispuso con carácter de orden público y de aplicación para todo el territorio, la prohibición de los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio. en el transcurso del corriente año, se ha continuado con la implementación del plan de actuación conjunta y coordinada entre este ministerio público fiscal y el ministerio público fiscal de la provincia de buenos aires, plan que fuera desarrollado en la mesa de trabajo desarrollada en el transcurso del año 2.010. asimismo, desde esta jurisdicción se ha dado intervención y participación activa en la investigación, a la unidad fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas, tal lo previsto por la res. p .g.n. nº 160/08, ello en virtud de la importancia y complejidad que presentan algunas de las causas que tramitan por ante esta jurisdicción, habiendo el procurador general dispuesto, la designación del sr . fiscal a cargo de dicha unidad especial como coadyuvante, para intervenir en forma conjunta y/o alternada con los representantes del ministerio público de esta jurisdicción en la causa nº 5.377 (res m.511-11).  	 medio ambiente (ref. dra. maría florencia curiuni) en virtud de la res. p .g.n. 88/09, por la cual se designó a los sres. fiscales generales ante las cámaras del</Page><Page Number="527">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (523) interior del país para que actúen como enlaces de la unidad fiscal de investigaciones en materia ambiental (ufima) y la resolución interna de esta fiscalía general nro. 22/09 del 10 de agosto de 2.009, designando a la dra. maría florencia curiuni, para que colabore con los señores fiscales de primera instancia en las investigaciones vinculadas a delitos ambientales de esta sección territorial y en la elaboración de dictámenes, quien así lo ha hecho en distintas causas de trámite en la jurisdicción. administración general (ref. dra. claudia inés martínez) habilitación ante los ministerios públicos fiscales de la jurisdicción. descentralización del gasto: en el marco de la resoluciones 191/2005,410/2007 y 208/10, se gestionó la asignación a las distintas dependencias que se encuentran bajo su jurisdicción, de la suma anual en concepto de descentralización del gasto que se le gira a las fiscalías generales ante las cámaras del interior del país, mediante la tramitación de legajos a efectos de dar cumplimiento con el procedimiento exigido en la normativa aplicable, solicitud de fondos, destino de los mismos, presupuestos, autorizaciones y documentación a requerir respecto de los comprobantes de pagos con sus oportunas rendiciones parciales y finales. asimismo y con la misma modalidad se administran los fondos asignados en concepto de desplazamiento del técnico informático en el radio de esta jurisdicción a saber dolores, necochea y azul. departamento de informática y comunicaciones (ref: federico linardi) se estrecharon vínculos con el departamento pericial de informática del ministerio publico de la provincia de buenos aires, en la ciudad de mar del plata, con el objetivo de trabajar en conjunto en diferentes pericias solicitadas por magistrados de la jurisdicción. se continuo equipando a este ministerio público en cuestiones tecnológicas y capacitando a usuarios en usos de diferentes herramientas informáticas que ayudan a las tareas de gestión e investigación. se incrementó el asesoramiento a los distintos usuarios en virtud del tema fiscalnet, realizando también diferentes informes en el control de calidad de la aplicación mencionada. se realizaron capacitaciones conjuntamente con magistrados y funcionarios de la procuración general de la nación en el marco del tratamiento de prueba digital y técnicas de investigación aplicadas a los delitos específicamente informáticos y todos aquellos donde se encontrasen elementos probatorios de ese tenor . arquitectura, mejoras y mantenimiento (ref. arq. mauricio pastorino) mediante una correcta planificación y coordinación en la intervención de los rubros de obra y de servicios, han podido ejecutarse los trabajos sin interrupción de jornadas laborales del personal de las fiscalías. por otra parte, de manera permanente y coordinada entre la empresa provincia art y el servicio propio de la procuración general de la nación en seguridad e higiene laboral, se realiza asesoramiento al personal, entrega de folletería, dictado de charlas preventivas, como también trabajos de mejoras y acondicionamiento permanentes, recomendados por ambas instituciones.  capacitación (ref. dra. maría florencia curiuni) se desarrollaron durante el curso del presente año jornadas de capacitación interna, en la sede del ministerio público de esta ciudad, a cargo de los fiscales federales y destinada a los funcionarios y empleados, acerca de temas de derecho penal y procesal penal de interés para el desarrollo de nuestra tarea judicial. así también se dictaron las jornadas de capacitación sobre “el sistema de análisis de comunicaciones telefónicas denominado vaic y su uso en investigaciones criminales” a cargo de integrantes de la dirección de análisis en las comunicaciones, dependiente de la superintendencia de investigaciones de delitos complejos y crimen organizado, del ministerio de justicia y seguridad bonaerense, aprobadas por el señor procurador general mediante res. pgn 51/2011, y sobre “delitos informáticos” , a cargo del señor fiscal general ante la cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional, dr . ricardo sáenz; del profesor titular regular de derecho penal i- parte general de la universidad nacional de mar del plata, del agente del area de seguridad informática de la pgn, ing. santiago valles; del principal ab. miguel justo, de la división delitos tecnológicos de la pfa y del analista de sistemas perteneciente al ministerio público fiscal de esta ciudad, federico linardi (aprobadas por res. pgn 74/2011). propuestas de reformas reglamentarias o legislativas cabe reiterar los conceptos ya vertidos en los</Page><Page Number="528">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (524) anteriores informes anuales (2009 y 2010), e insistir , una vez más, en la necesidad de reformas integrales y no parciales de la legislación. breve balance de la gestión realizada en el presente periodo. nivel de eficiencia de la respuesta jurisdiccional	 se ha tratado de cumplir y priorizar los criterios de política criminal sentados por la procuración general de la nación en distintas temáticas, habiendo obtenido avances importantes, en causas donde se investiga la trata de personas en coordinación con la u.f .a.s.e.a cargo del dr . colombo, y en causas sobre crímenes de lesa humanidad perpetrados por el terrorismo de estado en coordinación con la unidad a cargo de los dres. auat y parenti, encontrándose en curso dos juicios orales significativos y otros a realizarse. se ha insistido en cumplimiento de la normativa respecto a la formación de legajos patrimoniales en determinadas investigaciones (leyes 23.737 y 26.364). cabe hacer notar la problemática específica que importa la vacancia en tres de las fiscalías de primera instancia de la jurisdicción (las dos de mar del plata y la de necochea). el cuadro se agrava ante la licencia por enfermedad de largo tratamiento del titular de la fiscalía de azul. esta falta de fiscales debilita la posición del ministerio público en su conjunto, fundamentalmente en el trámite de causas complejas y/o con relevancia institucional y resiente su estructura misma, puesto que otros funcionarios deben cubrir esas vacantes como subrogantes. consecuentemente es de esperar que se concluyan a la brevedad los concursos en trámite que permita suplir tal falencia y cubrir así la totalidad de las fiscalías de la jurisdicción. b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de mar del plata, a cargo del dr. juan manuel pettigiani introducción siguiendo las pautas orientativas sugeridas por la procuración general de la nación, pasaré a exponer las sugerencias y opiniones que entiendo de interés para evaluar la eficacia del servicio que se presta en esta fiscalía general. habrán de formularse también sugerencias concretas que pueden tender a la mejora de dicho servicio. breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de la competencia propia de la fiscalía y actividad desarrollada en relación a la misma el tema del cumplimiento de los plazos procesales continúa demandando la atención del suscripto en razón de que, a pesar de una notable mejora en relación a años anteriores, todavía siguen siendo extensos los plazos en que se sustancian las actuaciones. la falta de gabinetes periciales propios es uno de los elementos que, frente a la necesidad de realizar investigaciones suplementarias, contribuye al alongamiento descripto. esta situación, cuya corrección o mejora no se encuentra al alcance de este organismo ni del tribunal, deberá ser tenida en cuenta al diagramar el cálculo de necesidad de este ministerio público para el año entrante. en cuanto a la ejecución de las condenas impuestas, también se han optimizado los mecanismos que permiten el seguimiento del cumplimiento de la misma como así también de aquellos expedientes en los que se ha suspendido el juicio a prueba. propuestas de reformas legislativas y reglamentarias 1.- en cuanto a las propuestas normativas que pueden sugerirse, reitero, coincidiendo en este punto con la opinión vertida por los fiscales que me antecedieron en el cargo que actualmente ocupo, que debe continuarse el amplio debate ya iniciado en punto a una futura reforma del código de procedimientos penal de la nación, de manera de desarrollar un proyecto que –profundamente discutido entre los magistrados del ministerio público fiscal, de la defensa y del poder judicial de la nación– mejore la eficiencia del servicio de justicia; en ese sentido, dejando en manos de los fiscales, la dirección de la investigación penal preparatoria, debiéndose para ello consensuar el traspaso y la reasignación de las partidas presupuestarias y de recursos humanos desde el poder judicial al ministerio público fiscal. también surge oportuno reiterar la previsión de un cuerpo de policía judicial que funciones como auxiliar del ministerio público a los fines de poder contar realmente con la dirección del proceso investigativo. 2.- que de un pormenorizado análisis de la legislación y de la experiencia que se ha ido adquiriendo mediante la utilización del instituto regulado por el art 431 bis del c.p .p .n, entiendo que deberá proponerse la incorporación de alternativas que posibiliten la aplicación de criterios de oportunidad que coadyuven</Page><Page Number="529">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (525) a la eficacia investigativa. 3.- en concordancia con una de las problemáticas destacadas en el acápite pertinente, considero acertado analizar la posibilidad de que la procuración general de la nación cuente con un cuerpo pericial propio a disposición de quienes debemos ejercer la acción penal en tiempo oportuno. breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficacia en la respuesta fiscal entiendo que, desde la asunción de este fiscal general a la fecha se ha optimizado la gestión de las causas en trámite tendiente a dar respuesta a la situación procesal de las personas imputadas de delitos sometidos a la jurisdicción de esta fiscalía, acortando los plazos entre el arribo de las causa al tribunal y la obtención de respuesta jurisdiccional (sentencia, sentencia en juicio abreviado, o suspensión de proceso a prueba). es dable destacar que, a comparación de años anteriores, también se ha observado la reducción de los casos en los que ha resultado necesario acompañar o consentir el dictado de nulidades procesales por defectos en el procedimiento registrados durante la instrucción de las distintas causas.- c. informe de la fiscalía federal de azul, a cargo del dr. oscar a. blanco propuestas se realice la modificación del art. 76 bis del c.p ., con respecto al monto máximo de la pena a seis años de reclusión o prisión, a efectos que el acceso a este beneficio no se vea menguado por el máximo de pena establecido en algunos delitos, tales como los previstos y penados en los arts. 292 y 296 del c.p . a tenor de lo resuelto por la corte suprema de justicia de la nación en el precedente “acosta” (23/4/08), se derogue el art. 10 de la ley 24.316. también de conformidad con lo resuelto por la corte suprema de justicia de la nación en el precedente “arriola” , se derogue el art. 14, segunda parte de la ley 23.737, en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal.  se modifique la redacción actual del art. 34 de la ley 23737, luego de la sanción de la ley 26052, incorporándose al inciso 1º “la tenencia, con fines de comercialización, de estupefacientes fraccionados en dosis destinados directamente al consumidor” . se modifique el texto del art. 189 bis del c.p ., habida cuenta que con posterioridad a la reforma introducida por la ley 25.886, se ha despenalizado la tenencia de municiones de guerra. se modifique nuevamente la redacción del art. 175 del c.p .p .n., pues si bien el espíritu de la ley 26.395 tuvo como objetivo a mi humilde entender , desformalizar el inicio del proceso, concretamente, considero que la modificación ha operado a contrario sensu, toda vez que el mismo se ha formalizado aún más, con las consecuencias negativas que ello conlleva. también en virtud de lo resuelto por la corte suprema de justicia de la nación en los precedentes “quiroga y santillán” , considero menester la modificación del art. 348, segundo párrafo del c.p .p .n., toda vez que para el caso que el fiscal solicite al juez el sobreseimiento y éste sea denegado, se eleva en consulta a la excma. cámara, para que sea ésta quien en definitiva decida el apartamiento del fiscal natural y, en tal caso designe otro en su remplazo a fin que adopte un temperamento incriminatorio. en punto a ello, entiendo que el procedimiento actual resulta violatorio de lo establecido en el art. 120 de la c.n., y de los arts. 1, primer párrafo, 25, incisos ‘a’ y ‘c’ de la ley 24.946, de conformidad con lo dispuesto en la res. pgn. n 13/05. modalidades delictivas de mayor trascendencia e inconvenientes de procedimiento, de derecho de fondo o de gestión advertidos en su investigación éste ministerio público en su jurisdicción no cuenta con una gabinete pericial de ninguna especialidad, por lo tanto solicito se gestione la creación del mismo, o bien que se confeccione anualmente un registro de peritos oficiales ante las fiscalías federales de 1 instancia, con un modelo similar al del poder judicial de la nación. en el mismo sentido, en la jurisdicción se advierte la existencia de una sola delegación de la policía federal argentina con asiento en esta ciudad, y dos subdelegaciones, una en olavarría y la otra en tandil, mientras que en los restantes diez partidos que componen el ámbito de competencia territorial del juzgado federal de azul, solo se cuenta con el auxilio de la policía bonaerense. por esta razón, como se ha peticionado anteriormente, solicito la creación de subdelegaciones de la policía federal argentina, como así también, se eleve a la categoría de delegación a las subdelegaciones existentes. asimismo, entiendo que ello no basta, sin el acompañamiento de una correcta capacitación de sus integrantes conforme las nuevas modalidades</Page><Page Number="530">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (526) delictivas. al mismo tiempo, sería de suma utilidad, la instalación en esta ciudad, de una delegación de la gendarmería nacional, para que coadyuve en la investigación de los delitos reprimidos por las leyes 25.871 (extranjeros) y 26.364 (trata de personas). respecto de los delitos contemplados en ésta ley , también propongo la creación de delegaciones regionales de la oficina de rescate y acompañamiento a las víctimas del delito de trata dependiente del ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos de la nación. ello en razón que su colaboración es permanentemente requerida cuando los casos así lo requieren, resultando además, que dicha repartición es quien confecciona las pericias solicitadas en las causas instruidas con motivo a la infracción a la ley 24.769. del mismo modo considero necesario establecer un criterio jurídico para la delegación de causas que son instruidas por la fiscalía, conforme lo establecido en el art. 196 del c.p .p .n. en igual sentido solicito instrucciones precisas con respecto al procedimiento a imprimirse en relación al requerimiento fiscal establecido por los arts. 180 y 188 del c.p .p .n., a tenor de lo resuelto por la excma. cámara en la causa n 2461, caratulada “acuña, maría isabel s/inf . arts. 296 y 172 cp” . en el mismo orden, entiendo oportuno que en las causas iniciadas por denuncia de la afip-dgi, por infracción a la ley 24.769, como así también, las iniciadas por denuncia del banco nación por infracción al art. 174 inc. 5 y el art. 173 inc. 11, debería establecerse en el primer caso, que los períodos fiscales denunciados no se encuentren prescriptos o próximo a ello; mientras que en el segundo caso que la fecha del acontecimiento del hecho denunciado no sea del mismo temperamento, todo lo cual torna imposible la prosecución de las causas en debida forma pues, nos encontramos con la dificultad que a poco tiempo de su inicio se deben establecer rápidos remedios procesales a efectos de evitar su prescripción. a su vez, resalto que en el transcurso de éste año he observado ciertas irregularidades en los encargados de registros de la propiedad al momento de formular las denuncias, en tanto que las mismas carecen de una descripción clara y precisa del hecho denunciado conforme lo establecido por el art. 175 del c.p .p .n., y lo que es peor aún, no se retiene la documentación cuya falsedad, generalmente, se les está denunciando y hasta en algunas oportunidades, le es devuelta a quien presuntamente sería el autor del delito, tal es el caso de la figura prevista en el art. 296 en función del art. 292 del cp . d. informe de la fiscalía federal de necochea, a cargo del dr. juan manuel portella (subrogante) problemáticas relevantes – balance de gestión de conformidad con los lineamientos sugeridos por la res. p .g.n. 81/11, debe destacarse que no se ha vislumbrado un cambio significativo de las circunstancias expuestas el año próximo pasado. las mismas ya habían sido expuestas por mis antecesores en el cargo los pasados años. en primer término debo referir que me encuentro a cargo de la fiscalía federal de necochea por subrogancia legal desde el mes de marzo del año 2.010. al respecto, destaco que me encuentro en la fiscalía federal de necochea desde su creación (en el año 2.006) y que se ha seguido con la línea de trabajo iniciada por el anterior fiscal titular de la dependencia. es por tal motivo, que en todo momento se pretende fortalecer los contactos institucionales necesarios para el diario funcionamiento de la fiscalía. en cuanto al punto, son constantes los vínculos con las diferentes fuerzas de seguridad que operan en la zona (policía de la provincia de buenos aires, prefectura naval argentina y policía federal argentina, gendarmería), con diversos organismos oficiales que habitualmente radican denuncias en esta sede (banco de la nación argentina, administración nacional de aduanas, dirección general impositiva, registros seccionales del registro nacional de la propiedad automotor , etc.), magistrados de la justicia local (jueces y fiscales) y con otros funcionarios públicos de relevancia en la jurisdicción. a su vez, debo resaltar conforme se expusiera en el informe anual del año 2009 de esta dependencia que “…teniendo en cuenta que desde fines de 2007 el juzgado federal local se encuentra vacante (lo que siempre genera demoras en la instrucción jurisdiccional de los expedientes) se ha tratado de generar que la mayor cantidad de causas que se inician tramiten ante la fiscalía por alguno de los sistemas procesales vigentes -arts. 196 primera parte, art. 196 segunda parte o 353 bis c.p .p .- para intentar acelerar los tiempos de investigación y mantener una línea de trabajo constante (no sujeta a los habituales cambios de juez subrogante del juzgado)…”. a pesar de ello, debe resaltarse que las problemáticas detalladas en los años anteriores siguen manifestándose al día de hoy; aunque la próxima asunción del juez a cargo del juzgado local debería mejorar los problemas</Page><Page Number="531">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (527) apuntados. por su parte, en torno a las investigaciones de los delitos previstos y reprimidos por la ley 23.737, debe ponerse de manifiesto que continúan observándose carencias a nivel de recursos humanos y materiales por parte de las fuerzas de investigación. estas cuestiones dificultan la apertura de nuevas causas así como arribar a resultados positivos en las investigaciones en curso. y más aun si se tiene presente que las fuerzas que poseen mayores recursos pertenecen a la policía de la provincia de buenos aires, motivo por el cual suelen desempeñarse prioritariamente con la justicia provincial.  en lo que respecta a los recursos humanos de las fuerzas federales, se denota que cuentan con escaso personal. esta particularidad sumada a las características de las localidades que componen ésta jurisdicción -en su mayoría pequeñas, de poca población y siendo el personal policial conocido por los propios lugareños-, resulta dificultoso llevar adelante investigaciones en un marco de absoluta reserva, por lo cual resultaría aconsejable –por no decir de extrema necesidad- que las diferentes fuerzas federales se nutran de mayor personal y que el mismo –en lo posible y al menos en parte– sea ajeno a estas localidades. aunado a lo expuesto, indico que se han suscitado serios problemas en materia de asignación de competencia local o federal en base a los presupuestos de la ley 26.052. concretamente hechos de competencia federal fueron asignados desde la prevención policial a la justicia local y viceversa, generando demoras en la investigación y desgaste propio de la traba de los conflictos de competencia. y esta circunstancia también se ha visto reflejada en otros delitos vinculados con la falsificación y uso de documentos de clara competencia federal.  todo lo precedentemente expuesto puede trasladarse a las investigaciones por la comisión del delito de trata de personas. así, es claro que los recursos locales están imposibilitados de iniciar una investigación exhaustiva y proactiva; siendo -la mayoría de las veces- necesario recurrir a personal policial de otras jurisdicciones con todo lo que ello implica (traslados, poca posibilidad de que los efectivos puedan permanecer por un tiempo prolongado en la ciudad, etc). como se expuso en el informe anual del año pasado “entiendo de vital importancia -máxime teniendo en cuenta la relevancia del delito en cuestión- que se establezcan mayores capacitaciones a las fuerzas de seguridad para la investigación de este tipo de delitos. en cuanto al punto, dichas fuerzas deberían al menos mantener mayores vínculos y contactos con la oficina de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata de la jefatura de gabinete del ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos (resolución 2149/08). ello con la finalidad última de proteger a las víctimas del delito y lograr así un eficaz y eficiente acompañamiento y asistencia jurídica a las mismas durante los procedimientos judiciales y hasta su declaración testimonial en el marco del proceso” . además de lo apuntado, continúa observándose una seria problemática en materia de intervenciones telefónicas. ello, debido a las importantes demoras que se vislumbran en lograra efectivizar la medida por cuanto la oficina de observaciones judiciales de mar del plata no cuenta con los medios necesarios para hacer frente a la gran cantidad de intervenciones telefónicas solicitadas por los diferentes juzgados de su zona. también es pertinente indicar que se han suscitado algunos inconvenientes en cuanto al ámbito de competencias y funciones con las fuerzas de seguridad ante la existencia del delito previsto y reprimido en el art. 194 del código penal (puntualmente en torno a los comúnmente conocidos “cortes de ruta”). por ello, se ha puesto en conocimiento de las fuerzas de seguridad que se encuentra dentro de sus atribuciones las cuestiones operativas vinculadas con la gestión del conflicto durante el desarrollo de los sucesos. se resaltó que por su función corresponde que la fuerza actuante sea la encargada de hacer cesar el delito; mientras que es función del ministerio público asegurar los elementos de prueba que permitan acreditar la existencia de los hechos, así como individualizar a los responsables de los mismos.    todo lo expuesto, permite inferir el impacto directo de los problemas en las investigaciones que se pretenden llevar a cabo. propuestas de reformas legislativas en primero lugar , y tal como lo expusieran mis antecesores en el cargo, entiendo necesario que se profundice el modelo de investigación acusatorio mediante una reforma integral del esquema procesal. en ese sentido, en el informe 2007 se sostuvo “… considero pertinente la continuación del público y amplio debate ya iniciado vinculado a las futuras reformas tanto del código de procedimientos penal de la nación, como del código penal… soy de la opinión</Page><Page Number="532">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (528) que es acertado dejar en cabeza de los integrantes del ministerio público fiscal la dirección de las investigaciones, debiéndose para ello prever el traspaso y la reasignación de las partidas presupuestarias y de recursos humanos necesarias. en tal sentido, debo manifestar mi apoyo a las conclusiones a las que arribara la comisión asesora para la reforma de la legislación procesal penal - creada por decreto p .e.n. 115/2007-, como así también los anteproyectos de código procesal penal de la nación y ley de organización judicial y el proyecto de reformas a la ley orgánica del ministerio público, elaborados por dicha comisión. ello por cuanto la eficacia del sistema actual se ve discutida en cuanto a la duración excesiva de la persecución penal, en la atención a la víctima, así como a la figura del juez de instrucción como resabio del proceso inquisitivo y la existencia de un sistema de recursos y nulidades cuya utilización distorsiona el funcionamiento del sistema. el “nuevo” derecho penal y procesal penal debe adecuarse a una justicia moderna, eficaz y eficiente para todos los ciudadanos. al respecto, el rediseño de la etapa instructoria –otorgando al ministerio público fiscal las tareas propias de dirección de la investigación y reservando para el órgano jurisdiccional la función de control de garantías–, la introducción de principios de oportunidad, así como también la instalación de institutos como la conciliación y una mayor amplitud del procedimiento de suspensión de juicio a prueba, es una de las formas más adecuadas para lograr dichos fines…” . solo destaco que comparto este criterio en un todo. finalmente, teniendo en cuenta la existencia de varios proyectos legislativos tendientes a modificar la ley de trata de personas ya mencionada, considero que sería prudente se establezcan y definan concretamente por parte del legislador algunos términos que han generado cierta discusión en sede doctrinal y judicial (entre otros me refiero a la definición de términos como “situación de vulnerabilidad o el “consentimiento de la víctima”). incluso, entiendo que debería debatirse en profundidad si estos términos son o no necesarios que se encuentren incluidos en el tipo. e. informe de la fiscalía federal de dolores, a cargo del dr. ramiro gonzalez se dará comienzo al presente procediendo a destacar aquellas características que distinguen esta jurisdicción de acuerdo a sus características propias, factores geográficos, sociales etc, que resulten relevantes a la hora del abordaje, prevención y tratamiento de las incumbencias funcionales de esta fiscalía. cabe señalar en principio que esta zona se distingue por poseer una vasta extensión geográfica, largas distancias entre ciudades y poblados, distribución irregular de la población permanente cuya cantidad se incrementa año a año, incremento habitacional en periodo estival preponderantemente en la zona del litoral costero, que mantiene nítidas diferencias socio-económicas con las poblaciones del interior de la jurisdicción, entre los caracteres más remarcables. en relación a las problemáticas tradicionales debemos citar: •en cuanto al bien jurídico fe pública, se observa su afectación mediante el fraguado y/o uso de distintos instrumentos públicos, universo que abarca no sólo aquellos referidos a vehículos registrables, sino también instrumentos públicos que tienen incidencia sobre los datos filiatorios de las personas, así por ejemplo: documentos nacionales de identidad falsos, constancias de estudios cursados (títulos) etc. •también se detectan maniobras defraudatorias relacionadas con trámites previsionales e investigación en figuras complejas previstas por la ley 23.737, además de infracción a la ley 22.362, 24.051 y el abordaje de hechos en presunta infracción a la ley 26.364 como se expondrá infra.- • en relación a la delegación de la instrucción en los términos del art. 196 del c.p .p .p ., se ha mantenido en este período dicho flujo de delegación de la instrucción de causas que originariamente se encontraban bajo la dirección del señor juez y que, transcurrido un tiempo más que prudencial, son delegadas en este ministerio. sobre este punto, la fiscalía ha mantenido su oportuno criterio en cuanto a que si bien la corte suprema de justicia de la nación ha señalado que la delegación resulta discrecional del magistrado, tal criterio no implica excluir la motivación y pertinencia de la aplicación del instituto, que debe estar signado por una línea directriz: asegurar la mayor agilidad y eficacia en</Page><Page Number="533">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (529) la persecución. (cfr . esta sala, reg. nº 7586 y 7587, de la secretaría penal nº 1, reg. nº 2773, de la sec. penal nº 3;; y reg. nº 2773, de la sec. pen. 2; entre muchas). en orden a lo expuesto, y sin perjuicio de las particularidades que pudieren surgir de cada caso en concreto, es que en relación al presente período a informar no han surgido figuras y/o cuestiones excepcionales que comunicar en particular .-  balance de la gestión realizada como resulta casi una tradición en esta sede, la dinámica de trabajo se basa en la labor en equipo, nutriéndose en el intercambio de ideas y siendo receptivo a las iniciativas del personal. se mantiene el interés en individualizar las problemáticas subyacentes que puedan presentarse en nuestra jurisdicción, a fin de tener un amplio conocimiento de la realidad en nuestra zona. en esa dirección ya desde el año 2009 se generó un sistema  denominado “relevamiento de prensa” , mediante el cual se compilan datos, informaciones y noticias relacionadas con nuestra materia acaecidos diariamente en toda la región. es dable recordar que esta fiscalía fue pionera desde hace años con un sistema informático propio que permitía la centralización y gestión de datos tanto jurisdiccionales como administrativos, previamente a la existencia del actual sistema “fiscalnet” , y mediante el cual se sistematizara el registro de causas, sus movimientos, estadio procesal, radicación, origen, individualización de imputados, letrados etc. en ese camino, se cuentan con las básicas herramientas que nos permiten practicar diagnósticos previos, sobre la base de los datos emergentes y los sistematizados, con el objeto de lograr una orientación del mapa delictual, sugerir políticas preventivas e investigativas pertinentes.- objetivos logrados con la creación de la oficina del ministerio público en la costa atlántica. a la luz del nivel de funcionamiento informado al sr . procurador mediante los informes periódicamente elevados, la presencia de esta oficina en la ciudad de pinamar ha logrado concretar de forma eficiente una experiencia de descentralización a nivel federal con el objeto directo de facilitar del acceso a la justicia a la población, principio cardinal de constante evocación en las resoluciones de la procuración general de la nación. en dicho orden de ideas, esta oficina ha permitido no sólo cumplir la función propiamente dicha de una fiscalía (recibir denuncias, formación de causas, etc.), sino que además se ha mantenido como núcleo de aproximación a la comunidad de las localidades costeras, apuntando al reconocimiento de conflictos de índole federal y su adecuado tratamiento, prosiguiendo las equilibradas relaciones con las instituciones formales e informales, articulando además con otros organismos provinciales y nacionales, y desarrollando lineamientos de acción, asesoramiento y derivación asistida, entre otros. en este nuevo período se mantienen además contactos informales previos con las autoridades comunales, quienes han expresado un renovado interés en dicha presencia.-  propuesta de reforma reglamentaria o legislativa que considere pendiente no considera el suscripto pendientes reformas y/o formulación normativa urgente o concreta en relación a la dinámica funcional de esta fiscalía. sin perjuicio de ello, se mantiene el criterio oportunamente señalado en sendos informes anuales previos en cuanto a la dinámica en particular que manifiestan las actividades vinculadas a la prevención y represión de las figuras complejas previstas en la ley 23.737, oportunidad en que se señalara que: “dadas las características y particularidades de dichos eventos, surgen un par de elementos e indicios que el suscripto considera conducentes en pos de delimitar a futuro ciertas pautas en orden a sugerencias a los estamentos pertinentes, para un adecuado y/o efectivo abordaje de la problemática relativa al tráfico y comercialización de estupefacientes en esta jurisdicción, máxime a partir de la vulgarmente denominada “desfederalización” de dicho tipo de investigaciones (). en definitiva, todos estos hallazgos provinieron de circunstancias externas a algún tipo de pesquisa oficial, contralor policial y/o algún tipo de procedimiento legítimo de averiguación que condujera a tales resultados, menos aún de investigación compleja llevada adelante por fuerza policial alguna…” . en esa oportunidad se reseñaron ciertas anomalías de procedimiento policial que fueran advertidas recientemente en sumarios por esta materia en la jurisdicción, que fueran objeto del llamado de atención ya informado el 13 de agosto de 2009, por parte del sr . juez federal de la jurisdicción a la jefatura de tráfico de drogas ilícitas provincial, a lo que se adunaran otras circunstancias advertidas en el marco de la causa 7965 del registro del juzgado federal local, la que se halla</Page><Page Number="534">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (530) desde junio de este año ante la excma. cámara del fuero. en tal sentido, el suscripto reitera su postura en cuanto que, a la luz de dichos datos que surgen de la experiencia directa obtenida –y sin pretender ahondar en sus causas o cuestiones ajenas al objeto del presente- resulta menester mantener el conocimiento de ello al sr . fiscal general, a los efectos que estime y en el marco de sus atribuciones funcionales. otro ítem relevante consiste en el mantenimiento del control e implementación de acciones en pos de la debida aplicación de las leyes que reprimen la trata de personas, pudiéndose destacar que las mismas resultaron positivamente canalizadas mediante las actuaciones preliminares pertinentes, lográndose concretar procedimientos judiciales en donde se allanaran diversos locales prima facie dedicados al rubro, lográndose la individualización de los responsables y la identificación y contención de las potenciales víctimas halladas (causas n 7975, 7951, entre otras). tal iniciativa reconoce como antecedente directo el previo relevamiento de esta fiscalía conforme las pautas señaladas mediante la res pgn 99/09. finalmente, vuelve a destacarse la tradicional labor de capacitación llevada adelante por la procuración general de la nación, particularmente por la fiscalía general a cargo del dr . carlos ernst (cabe destacar la labor además de las sras. silvina darthés y ligia pozzo), mediante la cual varios integrantes de esta fiscalía han accedido a actividades de capacitación en diversas áreas (tanto a nivel presencial como en modalidad “webcampus”), lo que continúa redundado en una sensible mejoría en sus capacidades y destrezas. f. informes de las fiscalías federales nº 1 y n2 de mar del plata, a cargo del dr. claudio kishimoto (subrogante) tengo el agrado de dirigirme al señor fiscal general a fin de acompañarle el informe anual de las fiscalías federales nro.1 y nro. 2, las cuales tengo el honor de subrogar , y en la que me basaré en la observación de las falencias o problemáticas que continúan siendo constantes en nuestra jurisdicción a la hora de investigar responsablemente, así como del impensado apoyo que he recibido del personal de ambas fiscalías y de otras dependencias.- en primer lugar , debo nuevamente insistir como en los informes anteriores 1 , que la cuestión que surge como más relevante es la relacionada con la aplicación de la ley 26.052 y su implementación. en concreto, la práctica que realiza la policía bonaerense en los casos en donde se investiga la cadena de tráfico de estupefacientes y que invierte el principio establecido en el art. 4 de la referida ley, desconociendo la existencia del art. 3, en tanto que ni siquiera el fuero federal es consultado acerca de la conexidad subjetiva.- en segundo lugar , si bien se ha avanzado con algunas de las herramientas de investigación, relacionadas con el mayor alcance de los medios informáticos, entiendo que las mismas deberían profundizarse, como ya lo dijera oportunamente y en el lugar indicado, no debiendo cesarse de realizar acuerdos con otras instituciones, en aras de una mejor calidad, a fin de lograr una mayor efectividad en el menor tiempo posible. sin pretender agotar la cuestión, contar con 1 realizados cuando me encontraba subrogando sólo la fiscalía federal nro.1 (años 2008,2009 y 2010). una base de datos similar a aquella que posee la afip dgi, sin mencionar las de las compañías que prestan servicios telefónicos, entre otras, sería de fundamental ayuda para una real investigación en delitos complejos como la trata de personas, el narcotráfico e incluso los delitos penales tributarios. como se sabe, a veces poder hallar a una persona concreta resulta una tarea ignominiosa. el atosigamiento que sufren las cámaras electorales y los registros públicos con el retardo en la comunicación oficial que se infiere de ese embudo es conocido.- por otro lado, destaco y subrayo la constante colaboración y compromiso con los justiciables del personal de estas dos fiscalías, en esta rara y compleja ubicación con la que la procuración general me honra, al ponerme al frente de las dos fiscalías federales de primera instancia, y que trabajan con muchísima entereza, compartiendo con encomiable esfuerzo las tareas cotidianas con el suscripto, siempre con un humor absolutamente positivo, el que me obliga a doblegar esfuerzos para honrar el trabajo que los mismos realizan.- por ello, resulta menester nombrarlos como ejemplos de colaboración y entrega: -por la fiscalía federal nro.1: a los dres. maría paz milano, ana laura sirochinsky , federico josé grimm, francisco torres, y a los señores mauro certiat , francisco faiella, sergio a. del castillo, agustín roldan, luis miguel cardinali y orlando mogliani; - por</Page><Page Number="535">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mar del plata (531) la fiscalía federal nro.2: a los dres. silvina faienzo, josé luis roncari, alfredo birkedal, hércules giffi, mariana salomon y a los señores sebastián moreno, juan manuel lopez rodil y lidia soto; a la infatigable colaboración de las personas que componen la unidad de derechos humanos: dras. maría eugenia montero y romina cavallo y los señores sebastián burgi y lucía ivorra.- tampoco es justo que me olvide de citar la inefable y amplia colaboración para con el suscripto de los señores mauricio pastorino, estela parizzo, federico linardi y el dr . alejandro cirianni, y en casos específicos de la dra. florencia curiuni, como de la habilitada dra. claudia martinez.-</Page><Page Number="536"></Page><Page Number="537">estadísticas región centro sur</Page><Page Number="538"></Page><Page Number="539">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (535) región centro sur (año 2010) 1. análisis de gestión de casos. a.ii) total de causas en la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones.  total de causas en primera instancia en la región centro sur cámara de fiscalía causas no delegadas causas delegadas causas ingresadas causas elevadas a juicio denuncias de oficio delegadas por art. 196 / 196 bis cpp delegadas por art. 353 bis cpp total de cau-sas delegadas bahia blanca fiscalía n 1 de bahia blanca 63 172 9 181 244 2 16 fiscalía n 2 de bahia blanca 65 310 14 324 389 5 20 fiscalía n 1 de santa rosa 901 14 2 16 917 18 9 subtotales 1.029 496 25 521 1.550 25 45 mar del plata fiscalía n 1 de azul 624 33 0 33 657 3 8 fiscalía n 1 de dolores 254 40 0 40 294 0 1 fiscalía n 1 de mar del plata 1.023 189 2 191 1.214 2 3 fiscalía n 2 de mar del plata 662 185 2 187 849 12 11 fiscalía n 1 de necochea 80 51 2 53 133 1 5 subtotales 2.643 498 6 504 3.147 18 28 totales 3.672 994 31 1.025 4.697 43 73 se tomaron los valores del año 2010 datos extraidos del del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) total de causas en las fiscalías orales en la región centro sur cámara de fiscalía causas ingre-sadas juicios abre-viados debates suspensiones del proceso a prueba condenas bahia blanca fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de bahia blanca 46 4 9 14 10 fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de santa rosa 25 2 6 0 8 subtotales 71 6 15 14 18 mar del plata fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de mar del plata 80 17 4 55 20 subtotales 80 17 4 55 20 totales 151 23 19 69 38 se tomaron los valores del año 2010 total de causas en las fiscalías de cámara en la región centro sur fiscalía de cámara intervenciones en causas penales por recursos del mpf intervenciones en causas no penales causas representando al estado total bahia blanca 13 295 0 308 mar del plata 86 23 0 109 totales 99 318 0 417 se tomaron los valores del año 2010 a.i) total de causas en las fiscalías ante los tribunales orales.  a. total de causas en las fiscalías de primera instancia.</Page><Page Number="540">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (536) total de delitos investigados en la región centro sur bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 77 2,33% 3 3,66% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 106 3,21% 1 1,22% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 144 4,36% 3 3,66% 0 0,00% 6 11,32% delitos contra la propiedad 377 11,42% 11 13,41% 8 10,67% 3 5,66% delitos contra la seguridad pública 111 3,36% 0 0,00% 1 1,33% 1 1,89% delitos contra el orden público 3 0,09% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 12 0,36% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 242 7,33% 5 6,10% 7 9,33% 3 5,66% delitos contra la fe pública 1.015 30,74% 33 40,24% 37 49,33% 4 7,55% estupefacientes (ley 23.737) 517 15,66% 21 25,61% 11 14,67% 35 66,04% leyes especiales 670 20,29% 5 6,10% 11 14,67% 1 1,89% otros delitos sin catalogar 27 0,81% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 3.301 100% 82 100% 75 100% 53 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2010 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) 2. total de delitos investigados. referencias:	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas.	 para mayor claridad los valores se han redondeado.	 	 	 	 del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 4,15 %</Page><Page Number="541">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (537) a) delitos iniciados  0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar 2,33% 3,21% 4,36% 11,42% 3,36% 0,09% 0,36% 7,33% 30,74% 15,66% 20,29% 0,81% delitos iniciados en la región centro sur b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región fe pública 0 50 100 150 200 250 300 350 falsificación documentación automotor uso de documento adulterado o falso falsificación de moneda de curso legal falsificación documentos públicos falsificación documento destin.a acreditar ident. delitos contra la fe pública iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="542">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (538) leyes especiales 0 50 100 150 200 250 evasión tributaria simple comercio de producto con marca registrada falsificada ley de proc p/aplicacion y percepcion de impuestos contrabando de estupefacientes uso de marca sin autorización leyes especiales iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="543">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (539) bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 38 2,84% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 82 6,12% 1 1,01% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 2 0,14% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 49 3,66% 1 1,01% 1 3,45% 8 30,77% delitos contra la propiedad 148 11,06% 8 8,08% 1 3,45% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 50 3,73% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el orden público 1 0,07% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 10 0,74% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 91 6,80% 4 4,04% 1 3,45% 0 0,00% delitos contra la fe pública 312 23,31% 44 44,44% 17 58,62% 0 0,00% estupefacientes (ley 23.737) 261 19,50% 29 29,29% 3 10,34% 18 69,23% leyes especiales 292 21,82% 12 12,12% 6 20,69% 0 0,00% otros delitos sin catalogar 2 0,13% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 1.338 100% 99 100% 29 100% 26 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2011 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) referencias: i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 4,13 % 1. total de delitos investigados. estadísticas correspondientes al 1 semestre del 2011</Page><Page Number="544">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (540) a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región fe pública 0 10 20 30 40 50 60 evasión tributaria simple comercio de producto con marca registrada falsificada ley de proc p/aplicacion y percepcion de impuestos venta de marca o designación sin autorización alteración numero telefónico o equipo de telefonía leyes especiales iniciados elevados suspendidos condenas 0 20 40 60 80 100 120 falsificación documentación automotor uso de documento adulterado o falso falsificación de moneda de curso legal falsificación documentos públicos falsificación documento destin.a acreditar ident. delitos contra la fe pública iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar 2,84% 6,12% 0,14% 3,66% 11,06% 3,73% 0,07% 0,74% 6,80% 23,31% 19,50% 21,82% 0,13% delitos iniciados en la región centro sur leyes especiales</Page><Page Number="545"></Page><Page Number="546"></Page><Page Number="547"></Page><Page Number="548"></Page><Page Number="549">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (545) aspecto funcional en esta área el ámbito territorial que abarca este ministerio público fiscal regional no ha sido modificado, comprendiendo toda la jurisdicción cuyo, la que se encuentra integrada por las siguientes dependencias: • fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de mendoza. • fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal nº 1 de la ciudad de mendoza. • fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal nº 2 de la ciudad de mendoza. • fiscalía federal nº 1 de la ciudad de mendoza. • fiscalía federal nº 2 de la ciudad de mendoza. • fiscalía federal del dpto. de san rafael, provincia de mendoza. • fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal de la provincia de san luis. • fiscalía federal de la provincia de san luis. • fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal de la provincia de san juan. • fiscalía federal de la provincia de san juan. aspecto administrativo • recursos materiales y edilicios corresponde señalar que desde hace algunos años, los sres. fiscales a cargo de esta fiscalía general indicaron la necesidad de incrementar el espacio físico de esta dependencia de cámara. sobre este aspecto, en el transcurso del año 2011 se realizaron avances a los efectos de materializar la locación de un inmueble en las cercanías del edificio central de los tribunales federales de la ciudad de mendoza. el mismo está localizado en calle pedro molina n 271, 3 piso, dptos. 2 y 3 de ciudad, provincia de mendoza. hasta el momento, mediante resolución del sr . procurador general se ha autorizado la suscripción del referido contrato, la que se perfeccionará en los primeros días del mes de noviembre. con la finalidad de habilitar las instalaciones del referido inmueble, se está trabajando en forma coordinada con las distintas dependencias de la procuración general (v. gr . arquitectura, suministros, informática). así, se ha solicitado la habilitación de gastos para la pintura del departamento en cuestión, 5. jurisdicción mendoza el suministro de bienes muebles para equiparlo, el tendido de redes informáticas, la provisión de central telefónica, etc. • carrera judicial bajo este aspecto, se ha procurado que el ingreso y ascenso en la carrera judicial sea a través de concurso de antecedentes, abandonando así una conocida tradición federal consistente en nombrar familiares y allegados. es decir que, los empleados y funcionarios que vayan a ingresar al ministerio público fiscal, como asimismo los que ya están trabajando, y pretendan un ascenso en el escalafón, lo han obtenido por oposición de antecedentes y mérito, con el objeto de evaluar al mejor o más apto para la función específica. en esta dirección, las propuestas de nombramientos de secretarios, prosecretarios y demás auxiliares de justicia elevadas por esta fiscalía general a la procuración, han sido precedidas de procesos de selección como el descripto en el párrafo anterior . de este modo, se ha priorizado la selección de funcionarios con acreditada experiencia en el ámbito de la justicia provincial y con méritos académicos, justificando de este modo la idoneidad requerida para el ejercicio de las funciones públicas encomendadas. • capacitación tal como se informó con anterioridad, es mi máxima aspiración, lograr un nivel de capacitación que sea superador para todos los empleados del escalafón perteneciente al ministerio público fiscal de esta jurisdicción, logrando una especialización o, al menos, un conocimiento más profundo del derecho penal y procesal. bajo este aspecto, esta fiscalía general organizó en forma conjunta con la fiscalía de formación, capacitación y estudios superiores de la procuración general de la nación un curso de derecho penal económico, el que estuvo dividido en tres módulos: módulo i: “recupero de activos” . organizado junto con la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública (a cargo de la fiscal general, dra. sabrina namer). módulo ii: “delitos tributarios” . organizado junto a la unidad fiscal de investigación de delitos tributarios a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de mendoza, a cargo del dr. omar alejandro palermo</Page><Page Number="550">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (546) y contrabando – ufitco (a cargo del fiscal general, dr . mariano borinsky). módulo iii: “el delito de lavado de activos” . organizado junto a la unidad fiscal de investigación de delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo - ufilavdin (a cargo del fiscal general, dr . raúl plee). en esta dirección, también se organizó en asocio con la procuración general de la nación y la facultad de derecho de la universidad nacional de cuyo, un seminario de posgrado de derecho penal, denominado “problemas actuales del derecho penal económico”. el mismo está actualmente desarrollándose conforme al siguiente programa: día 14 de octubre: autoría y participación en los delitos tributarios, a cargo del dr . mario villar (uba). día 21 de octubre: administración desleal, a cargo del dr . guillermo orce (uba). día 28 de octubre: deberes de lealtad y responsabilidad penal de los administradores a cargo de la dra. nuria pastor (universidad pompeu fabra, españa). día 04 de noviembre: problemas dogmáticos del delito de lavado de dinero a cargo del dr . ricardo álvarez (unl) y fernando córdoba (uba).  aspecto jurídico •derecho penal económico continuando con la impronta señalada en el informe de gestión anterior , entiendo conveniente priorizar la investigación y la prosecución de la acción penal en toda la materia incluida bajo el título de ‘delitos en lo penal económico’ . es que, he advertido en esta temática, un retardo en la instrucción de las causas, en algunos casos injustificado, lo que lleva a planteos de prescripción de la acción penal por el transcurso de los plazos procesales, aún merituando que, en mucho de estos ilícitos, las penas máximas previstas por las normas en cuestión, son elevadas. asimismo, entiendo que una de las principales causas de esta problemática, obedece al deficiente conocimiento de la especificidad de la materia a analizar por parte de los operadores judiciales.  en consecuencia, es un propósito de esta fiscalía general, instruir a los fiscales de primera instancia, a fin de que se adopten todas las medidas tendientes a la agilización de las mismas. pondérese que la ciudad de mendoza, por su ubicación geográfica – provincia de frontera-, tiene competencia en numerosos temas relacionados con contrabando de estupefacientes o mercaderías en general. los objetivos propuestos en ésta área de trabajo, se reflejan en los temas seleccionados para desarrollarse en los cursos de capacitación precedentemente descriptos.  •derechos humanos otro tema jurídicamente relevante, que ha sido motivo de preocupación y ocupación constante del suscripto, desde que asumió como fiscal general a cargo de la oficina de asistencia en causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado en la jurisdicción de la cámara federal de mendoza, es el relativo a los derechos humanos. en relación a ello, cabe resaltar que en el transcurso del último año, además de elevarse causas a juicio, se desarrolló por el término de más de diez meses el primer juicio oral y público en el que recientemente fueron condenados los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar . dicho debate tuvo la permanente y activa actuación del sr . fiscal general dante vega y la comprometida asistencia del equipo especializado en derechos humanos de la oficina creada al efecto. además, se continuó con la instrucción de aproximadamente el 90% de las causas de instrucción que fueron delegadas por el juzgado federal de conformidad con lo establecido por el artículo 196 del c.p .p .n. actualmente, se encuentra pendiente ante la cámara federal de apelaciones de mendoza la resolución que dispondrá la acumulación de causas según distintos centros clandestinos de detención, a partir de la cual, se formularán requerimientos de elevación a juicio globales. en el mes de julio del año 2010 se presentó el pedido de imputación contra magistrados que actuaron durante el período comprendido entre los años 1975-1983 por omisión de investigar hechos constitutivos de diversos delitos que actualmente han sido calificados como de lesa humanidad, encontrándose actualmente dicha causa, con más de mil quinientas fojas, revisándose para dictar el auto de elevación a juicio. habiendo acordado con los integrantes de la sala de la cámara federal de apelaciones y la parte defensora, se realizan semanalmente –más precisamente los días miércoles- las audiencias orales donde se ventilan los recursos de apelación tanto de la defensa como del ministerio fiscal contra los autos de procesamiento y falta de mérito dictadas por el juzgador , obteniendo</Page><Page Number="551">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (547) rápidamente una resolución favorable a la continuación en la tramitación de las causas para que sean llevadas a juicio.  • otras materias en general en lo que se refiere al trabajo con las demás causas en trámite ante la excma. cámara federal de apelaciones de la ciudad de mendoza, se estableció como objetivo profundizar el estudio de las mismas, elaborándose informes pormenorizados sobre las temáticas puestas a consideración de esta fiscalía general. lo expresado ha generado la elaboración de pautas de interpretación de gran utilidad para los operadores de justicia en el período de instrucción de las causas, provocando un correlativo incremento en la calidad del mencionado período procesal. asimismo, conforme a este proceso de estudio y profundización en las materias pertenecientes al ámbito de este fuero federal, se han revisado criterios de interpretación, todo ello a la luz de los lineamientos que la dogmatica jurídico penal moderna ofrece. por último, teniendo en cuenta las reformas al código procesal penal de la nación, en cuanto modifica el sistema recursivo estableciendo un régimen de oralidad con el objeto de profundizar la implementación de un modelo de enjuiciamiento de corte acusatorio, esta fiscalía general ha solicitado en las causas llegadas a su conocimiento, en la oportunidad prevista por el art. 453 del c.p .p .n., la realización de audiencias orales en materia de excarcelación y en causas con relevancia acorde con los lineamientos de política general establecidas por el sr . procurador de la nación. es importante señalar , que es vocación de esta fiscalía general, extender la tramitación de los recursos ante la cámara federal mediante audiencias orales a la mayor cantidad de casos, habilitando a tal efecto a la sra. prosecretaria letrada y secretarios a concurrir en representación de este ministerio público fiscal. b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal nº 1 de mendoza, a cargo del dr. dante m. vega (subrogante) descripción de las problemáticas más relevantes a) respecto a la suspensión del juicio a prueba y ante la falta de control de los tribunales en el cumplimiento de las tareas comunitarias y demás reglas de conducta impuestas en los casos respectivos (a lo que se suma la ausencia de cobertura en salud o riesgo de trabajo para los beneficiarios en los lugares donde se les impone la prestación de tareas específicas) este ministerio público ha optado por propiciar en varios casos (y siempre que la capacidad económica del beneficiario así lo permita) la sustitución de las medidas mencionadas por donaciones de dinero o productos alimenticios a diferentes instituciones de bien público del medio. es una solución alternativa que puede desnaturalizar el sentido del instituto, que reclama en algunas oportunidades la imposición de esas tareas o reglas que, por no ser controladas, no se imponen. b)en orden a los delitos vinculados con estupefacientes, uno de los tantos defectos de la ley 23.737 es no efectuar discriminación alguna en relación a la tenencia de droga para el comercio y, a la vez, partir de un mínimo de pena muy elevado para todos los casos. podrá argumentarse que éste no es otra cosa que un problema de individualización de la pena, pero como la jurisdicción local generalmente se mueve en los umbrales del mínimo de la escala penal respectiva sin hacer mayores diferenciaciones, esta dependencia trata de diferenciar lo más adecuadamente posible los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 del código penal, sin dejar de advertir que ese mínimo legal muchas veces resulta excesivo cuando se trata de la comercialización de pequeñas cantidades de marihuana, sobre todo en contextos sociales de marginalidad y pobreza.  propuesta de reformas reglamentarias o legislativas respecto del juicio abreviado, y más allá de los reparos personales que me merece el instituto, creo que debería modificarse la norma procesal respectiva que limita su aplicación a los supuestos en los que la pena privativa de libertad solicitada no supere 6 años. dicho en forma resumida: creo que corresponde aceptar el instituto sin restricciones o directamente desterrarlo de la legislación procesal argentina (en esta opción, me vuelco por la segunda posibilidad). pero, sin duda, el tope mencionado es arbitrario y puede lesionar la garantía constitucional consagrada en el art. 16 c.n. 	 breve balance de la gestión realizada en el período informado como fiscal subrogante de esta fiscalía general ante el tribunal oral n 1 mendoza, desde el 16 de noviembre de 2010 actúo en el juicio por delitos de</Page><Page Number="552">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (548) lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de estado en mendoza y en el que el pasado cinco de octubre recayera sentencia condenatoria para cinco de los seis acusados. de este modo mendoza se ha sumado a las jurisdicciones en las que está terminando la impunidad por estos graves delitos, tarea en la que me encuentro comprometido en lo funcional y en lo personal, tal como lo demostré en la localidad de san rafael en el juicio por delitos de lesa humanidad que se celebró el año pasado, donde también intervine como fiscal general subrogante. además, conforme lo resuelto en el expediente interno m 6686/2011, se ha ratificado mi designación a partir del 18 de agosto del año en curso, para actuar en forma conjunta con el dr . mateo bermejo en el primer debate oral que se realiza actualmente en la provincia de san juan en materia de delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de estado en esa jurisdicción. por otra parte, destaco que en materia ambiental y en una causa en la que se investiga la contaminación de aguas por parte de empresas que explotaban yacimientos de petróleo, se rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba por no prestar el suscripto el consentimiento respectivo invocando cuestiones de política criminal y, particularmente, llamando la atención respecto a las irrisorias donaciones ofrecidas por los imputados. el tribunal rechazó el beneficio solicitado siguiendo todos los argumentos de este ministerio público, en particular la envergadura de la maniobra, la dificultad para establecer la magnitud del daño infringido, la experiencia de los imputados en materia de explotación de minerales y el conocimiento que poseían sobre los cuidados que debían tenerse para evitar la producción de hechos como el investigado (expte. n 2141-t , caratulados: tortone manetti, lisandro e. y otros s/ infr . ley 24051”). además, es importante resaltar que en materia de trata de personas, actualmente hemos ofrecido prueba en la primera causa que llega a los tribunales orales de la ciudad de mendoza, y estamos gestionando la fijación de la audiencia de debate a la brevedad, atento la importancia del tema en cuestión. idéntica gestión estamos realizando en la investigación que se sigue contra once funcionarios de la policía federal por presuntas exacciones ilegales. por último, es necesario señalar que en la etapa de ejecución de pena se contestan todas las vistas que confiere el juez de ejecución, aún cuando no se encuentren previstas legalmente. en este punto, entiendo que el protagonismo del ministerio público fiscal en esta etapa no puede pasar inadvertido. me inclino a que la actuación de este ministerio se concentre en la protección de las garantías constitucionales que protegen a las personas privadas de libertad, quienes en muchas ocasiones son abandonadas a su suerte por sus abogados de confianza. c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal n 2 de mendoza, a cargo de la dra. maria gloria andre breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron sin duda el hecho más relevante que tuvo lugar durante el presente año fue la realización del primer juicio sobre trata de personas que se llevó a cabo en la ciudad de san rafael adonde fue necesario movilizarse durante la realización del debate y que culminó con la condena de cuatro personas responsables del traslado y la explotación sexual de cinco víctimas provenientes de las provincias de salta y jujuy. se destaca porque tuvo amplia repercusión, y porque se logró, durante la realización del juicio, la comparecencia de tres de las cinco víctimas, una de las cuales tuvo que ser trasladada desde pichamal – salta-, poniendo en evidencia esta circunstancia la importancia del testimonio oral en delitos de esta índole en donde la situación de vulnerabilidad difícilmente es percibida por la víctima y donde el lenguaje corporal y gestual trasmite impresiones esenciales para el entendimiento de los hechos. por otra parte también puso de manifiesto la necesidad del acompañamiento de la víctima por parte de personal calificado que, en este caso, fueron profesionales de la oficina de rescate y acompañamiento a personas damnificadas por el delito de trata del ministerio de justicia y seguridad y derechos humanos evidenciando la necesidad de una actuación conjunta entre esa oficina y las fiscalías. en lo que se refiere al restante trabajo que se llevó a cabo durante el presente año, el mismo estuvo orientado principalmente a resolver causas relacionadas con el tráfico de estupefaciente destacándose particularmente una en la que se había producido el secuestro de más de 840 kilos de marihuana y en donde se recurrió a la figura del arrepentido lográndose la condena de todos los sujetos implicados y declarándose la eximición de responsabilidad de un</Page><Page Number="553">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (549) arrepentido, siendo la primer vez que se utilizaba esta figura en esta jurisdicción mendocina, propiciando la fiscalía su aplicación. en lo demás se ha recurrido al juicio abreviado como forma de descomprimir el cúmulo de causas que ingresan en forma incesante. modificaciones de leyes a proponer al poder legislativo de la nación sin duda se requiere la incorporación al código de criterios de oportunidad reglada que permitan al ministerio público fiscal solicitar al tribunal que se suspenda total o parcialmente la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho cuando se trate de casos en los que  hecho que se investiga resulte insignificante o exista mínima culpabilidad de su autor o partícipe, o exigua contribución de éste. resulta de suma utilidad poder contar con esta posibilidad, que permitiría descongestionar los tribunales, pudiéndose destinar los recursos humanos y materiales del sistema judicial a la investigación de las causas más complejas y de mayor gravedad. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta jurisdiccional en la gran mayoría de casos en los que se ha dado vista a este ministerio público, el tribunal oral ha resuelto teniendo en cuenta la postura planteada por esta fiscalía general. finalmente resta comentar que el actuar de este ministerio en la etapa de ejecución de pena, el juez de ejecución en la inmensa mayoría de las veces ha adherido a nuestra posición.  d. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de san juan, a cargo del dr. mateo g. bermejo (subrogante) breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta he podido corroborar personalmente en el breve período que llevo a cargo de la dependencia los inconvenientes que se generan con la aplicación o no de la doctrina emergente del fallo de la corte suprema de justicia de la nación en los autos “arriola, sebastián y otros s/recurso de hecho – causa nro. 9080” del 25 de agosto de 2009. en particular , en caso de tenencia para consumo personal en la prisión y con las cuestiones relativas a la “ostentación” de la tenencia. respecto de la primera cuestión, cabe puntualizar que, siguiendo la posición de la fiscalía ante la cámara federal de mendoza, del tof de san juan y de la cámara federal de mendoza, así como de los votos de la dra. ledesma en la cncp , esta fiscalía general ha cambiado el criterio sostenido hasta el momento, considerando que debe aplicarse las reglas de interpretación del fallo arriola a la situación de personas privadas de libertad en las prisiones y, por ende, considerar que la tenencia para consumo personal en este contexto se encuentra también desincriminada. -ya en otro orden completamente diferente, es notoria la falta de complementación de los expedientes en trámite por ante esta jurisdicción federal de san juan con legajos socioambientales y para el estudio de la personalidad de los imputados, que permitan evaluar adecuadamente los criterios fijados por los artículos 26, 27bis, 40, 41, 76bis y siguientes del código penal; y 193 inc. 4, 312 inc. 2, 319, 320, 353bis 1er . párrafo –entre otros- del código procesal penal de la nación, tal como por ejemplo lo exige el artículo 99 del reglamento para la jurisdicción en lo criminal y correccional de la capital federal. propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior la complejidad de situaciones que implica la tenencia de drogas para consumo personas y la actuación bajo los efectos del consumo, así como, en particular , los serios problemas de sobreinclusión e infrainclusión que plantea el art. 14. inc. 2 de la ley 23.737 sugieren la necesidad de su derogación y su reemplazo por tipos penales más circunstanciados ante casos de peligros concretos para terceros (verbigracia, conducción temeraria bajo los efectos de sustancias psicotrópicas) y la aplicación de medidas tuitivas por vía del sistema de salud para aquellos casos extremos en que se evidencia una profunda adicción que impida referir que la tenencia para consumo se realizar a partir de un acto libre y voluntario. en cuanto a la necesidad de contar con un legajo socioambiental y para el estudio de la personalidad</Page><Page Number="554">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (550) del imputado, podría evaluarse la posibilidad de modificar el artículo 305 del código procesal penal de la nación, incorporando una exigencia de características similares al art. 99 del reglamento para la jurisdicción en lo criminal y correccional de la capital federal, y unificando así los criterios de actuación en toda la jurisdicción federal. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal desde que asumiera esta subrogancia en el mes de julio del año 2011, el suscripto se vio en la obligación inicial de dotar a la dependencia de las condiciones materiales de trabajo más elementales (sillas, material bibliográfico, etc.), además de la redistribución de recursos y espacios a fin de optimizar el rendimiento del personal de la dependencia, con cuya incondicional buena disposición se ha contado permanentemente. asimismo,  se solicitaron recursos tecnológicos necesarios para desarrollar sus tareas (se han pedido computadoras, monitores, etc.) no resulta ocioso resaltar en este punto la invalorable y permanente colaboración prestada por las instancias operativas de la procuración general de la nación, en particular las secretarías general de administración, de recursos humanos, de coordinación institucional y el departamento de informática y comunicaciones. no puede soslayarse que se ha llevado a cabo la capacitación en la búsqueda de jurisprudencia del servicio que provee la ley y se ha incrementado el uso de asistencia de la biblioteca de la pgn. ya en el marco de la actuación concreta del ministerio público fiscal, e independientemente de las tareas diarias de las que dan debida cuenta las estadísticas oportunamente elevadas, durante el corriente año 2010 la gestión de esta fiscalía general se centró inicialmente en hacer efectivas las recomendaciones de la resolución pgn n 40/97, dando prioridad al tratamiento de las causas con personas detenidas e invitando a los defensores e imputados a analizar la posibilidad de implementar el juicio abreviado (art. 431bis cppn), haré hincapié sobre las gestiones llevadas a cabo con los profesionales del derecho que actúan en el medio en cuanto a la concreción de acuerdos mediante tratativas que desemboquen en juicios abreviados. este medio de culminación del proceso penal es muy útil para prescindir de aquellas causas de “bajo interés jurídico” -entiéndase escasa cantidad de estupefacientes, procesados con antecedentes inexistentes, etc.-; dejando la ejecución de las audiencias de debate oral para los procesos con multitud de imputados, concurso de delitos, grandes secuestros, en particular juicio de lesa humanidad, etc.. actualmente, mediante la utilización del instituto amparado por el art. 431 bis del c.p .p .n. se han concretado numerosos acuerdos, aseverando la actuación del ministerio público fiscal en colaboración con el tribunal oral federal en lo criminal en la aplicación de los principios de economía, eficiencia y celeridad procesal.  en armonía con el instituto de la suspensión del juicio a prueba (art. 76bis y ss. cp), haré referencia al instituto de la probation, poniendo de relieve que a partir del último tiempo hemos intentado profundizar la búsqueda del verdadero fin del instituto, en donde los procesados favorecidos con la obtención del beneficio de la suspensión a prueba del juicio cumplan efectivamente con las tareas comunitarias impuestas en la sentencia con el objeto de reparar verdaderamente el daño causado mediante la comisión del hecho ilícito. así, se ha recabado información más acabada acerca de los lugares en que se han de cumplir las medidas -ej.: averiguar la personería jurídica de las instituciones como polo de acatamiento, domicilios constituidos, responsabilidad de las personas encargadas del contralor de desempeño, la colaboración de los c.i.c. (centro integrador comunitario), el aprendizaje y realización de oficios o capacitaciones, etc.-. en el futuro mediato nos pondremos en contacto con institutos de derecho penal de la provincia de san juan a fin de intercambiar conceptos y experiencias sobre el cumplimiento de la probation, y así optimizar su aplicación. en otro orden, y continuando con el accionar de mis antecesores en el cargo, se ha exhortado al tribunal interviniente a agilizar el trámite de los procesos en general, pero particularmente aquéllos en riesgo de prescripción, propiciando mediante presentaciones formales la sustanciación del debate correspondiente en aquellos casos en los cuales no restaban medidas de prueba por producir , e instado la producción de las medidas pendientes en aquellos que así lo requerían. sustracción de menor y supresión de identidad y falsedad de documento público causa nro. 964/2010 “c/ quinteros raquel josefina y luis alberto tejada– por: inf . a los arts. 139, 146, 293 y 296 del c.p .” -jueces: echegaray, fourcade y cortez. el 06 de septiembre del corriente año 2011 comenzaron las audiencias en el primer juicio oral y público que se lleva a cabo en san juan por delitos de lesa humanidad. la causa lleva el nro. 964 del excmo. tribunal oral en</Page><Page Number="555">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (551) lo criminal federal de esta provincia y se sustancia contra el matrimonio compuesto por raquel josefina quinteros y luis alberto tejada, éste último ex miembro del ejército argentino. se les imputa la sustracción, retención y ocultamiento del menor jorge guillermo martínez aranda, hijo del militante montonero argentino francisco luis goya y de la ciudadana mexicana maría lourdes martínez aranda, ambos desaparecidos a mediados del año 1980 durante la última dictadura militar en nuestro país. se encuentran además requeridos por los delitos de falsedad instrumental en los términos del art. 293 y 296 del c.p . y de supresión del estado civil de un menor conforme el art. 139 del mismo cuerpo legal. el tribunal está compuesto por los jueces hugo carlos echegaray (presidente), raúl fourcade y héctor cortés. actúa en representación del ministerio público fiscal conjuntamente con el suscripto, el dr . dante vega. revisten parte en el proceso como querellantes la asociación civil abuelas de plaza de mayo y emilio avelino goya, hijo de francisco luis goya y su primera esposa argentina maría ester quenardelle; ambos representados por los dres. maría inés bedia y mariano gaitán. la causa fue instruida en el juzgado nacional en lo criminal y correccional federal nº 4 de capital federal a cargo del dr . ariel o. lijo, y remitida a esta provincia una vez requerida su elevación a juicio, por entender competente al tribunal oral en lo criminal federal de san juan en razón del domicilio tanto de los imputados como la persona apropiada. actualmente se ha concluido con la recepción e incorporación de la totalidad de la prueba, quedando pendiente la formulación de los alegatos de las partes y dictado del veredicto, para lo cual se ha fijado fecha de audiencia para el día 18 de octubre próximo, y la lectura de los fundamentos de la sentencia que tendrá lugar el día 25 de octubre. juicio por crímenes cometidos durante la última dictadura militar actualmente cuatro causas se encuentran elevadas a juicio: 1-autos n 1.077 caratulados “ c/ martel, osvaldo benito; jorge antonio olivera y luciano benjamín menéndez por denuncia de  homicidio” (autos originales nro. 6.481 caratulados “amin de carbajal sara y otros p/denuncia homicidio” y sus acum.). 2-autos n 1.085 caratulados “c/ menéndez luciano benjamín, horacio julio nieto, juan carlos coronel, jorge antonio olivera y eduardo daniel vic por inf . art. 180 inc. 2º,6º y 7º, art. 151 y art. 210 cp” (causa nro. 6.402 caratulada “denuncia por presunta desaparición de ana maría erize y otros”). 3-autos n 1.086 caratulados “c/ olivera jorge antonio, osvaldo benito martel, jorge antonio horacio páez, carlos luis malatto, eduardo daniel cardozo, daniel rolando gómez, juan francisco del torchio y gustavo ramón de marchi. por inf . art. 144 bis inc. 1º y ultima parte, 144 ter 2º párrafo texto ley 14.616 del cp , en función del art. 142 inc. 1º y 5º. art. 151 del cp y art. 210 del cp” (autos nro. 4.459, caratulados “habeas corpus a favor de bustos, hugo ricardo” y ac). 4-autos nº 1.090 caratulados “ c/ menéndez luciano benjamín y otros. por av . inf . delitos de lesa humanidad” (autos originales nro. 4.942 caratulados “recurso de habeas corpus a favor de camus rosa margarita y otros” y acumulados). el día 28 de septiembre del corriente, este ministerio público fiscal, fue notificado de la resolución por la cual el tocf dispuso acumular las tres últimas causas a los autos n 1.077 y recaratularlo como “c/ martel, osvaldo benito y otros por av . delitos de lesa humanidad” . asimismo, en dicha resolución fijó audiencia de debate para el día 7 de noviembre de 2011.</Page><Page Number="556">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (552) f. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de san luis, a cargo de la dra. olga rosa allende en primer lugar debe mantener el sentido de informes anteriormente emitidos con relación a la vigencia y aplicación de la ley 25.269 –que dispone la transformación del tribunal oral en lo criminal federal de san luis, entre otros del interior del país, en cámara federal de apelaciones y cuya implementación fuera suspendida por acordadas n 19/2000 y 21/2000 de la excma. corte suprema de justicia de la nación-, vigencia y aplicación que ésta fiscalía, conforme lo informara oportunamente, había venido defendiendo desde el mes de julio de 2000, a través de los dictámenes y actuación correspondientes, sosteniendo la vigencia de aquella ley en toda causa que se ventilaba por ante el referido tribunal y cuyo trámite y resolución debería redistribuirse conforme la modificación de competencias que dicha norma legal implica. dicha situación provocó la existencia de una multiplicidad de incidentes de competencia iniciados a instancias de esta fiscalía por ante dicho tribunal –declinatoria- en cada caso en que correspondía aplicar el nuevo reparto de competencias dispuesto por aquella norma. en dicho marco, el tribunal oral en lo criminal federal de san luis asumió la postura de rechazar las declinatorias planteadas, en aplicación de un criterio judicial que entiende que la cuestionada suspensión de la ley 25.269, dispuesta por las acordadas n 19 y 21 de la excma. corte suprema de justicia de la nación, está comprendida dentro de las atribuciones de superintendencia del máximo tribunal de la nación, por lo que debe estarse a la atribución de competencias dispuesta por el art. 90 de la ley 24.121, con apoyo asimismo en lo resuelto por la excma. cámara nacional de casación penal en causas n 2653 “fuocco, silvina viviana s/recurso de queja” , sala iv, 30/04/2001; n 2496 “crespi, juan pablo” , sala iv, 19/02/2001. frente a dicho pronunciamiento expreso, que por otro lado expresa el criterio judicial invariablemente adoptado por los tribunales federales del interior del país alcanzados por dicha normativa, esta representación del ministerio fiscal, en aras de la seguridad jurídica como valor indispensable a que debe contribuir la administración de justicia –valor que cobra especial relevancia en materia penal en atención a los bienes jurídicos y libertades en juego-, de la defensa en juicio y aún el efectivo y eficaz ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción; y de una correlativa y necesaria recta y expeditiva administración de justicia; y resultando ciertamente predecible el resultado adverso de nuevos planteos de incompetencia que contradigan los criterios judiciales supra expuestos, con el consiguiente desgaste jurisdiccional inconducente que ello acarrearía en las distintas instancias judiciales que ya han sentado su criterio sobre la cuestión; procedió a consentir el mismo. a dicho cuadro de situación cabe agregar el ulterior dictado de la acordada n 23/2005 (de 01/11/2005, b.o. 08/11/2005) de la excma. corte suprema de justicia de la nación, que ocupándose de la misma problemática, dispuso (fundamentalmente a los fines de preservar la imparcialidad de los tribunales orales del interior del país, con competencia juzgadora en materia criminal federal, contemplados en el art. 1 de la ley 25.269) excluir la intervención de los tribunales orales indicados sólo en cuanto se les ha asignado funciones revisoras -como órgano de alzada- con respecto a las resoluciones correspondientes a la instrucción de procesos penales en los que ulteriormente deban intervenir como tribunal de juicio, corresponde dejar sin efecto parcialmente la acordada n.º 19/2000 con respecto al art. 2º, segundo párrafo, in fine, de la ley 25.269. y , en consecuencia, disponer que en las causas penales en que cesan de intervenir los tribunales orales con respecto a la competencia reglada por el art. 90 de la ley 24.121 y únicamente en lo que concierne a lo dispuesto en el art. 24, inc. 1º, del código de rito, entenderán las cámaras federales de apelaciones que son cabecera del distrito respectivo. paralelamente, la acordada de referencia dispone que la nueva competencia de las cámaras federales de apelaciones cabecera de los distritos respectivos alcanzará a todas las causas en trámite, siempre que en ellas no hubiese mediado una intervención anterior del tribunal oral en lo criminal federal en los términos del art. 90 de la ley 24.121 y del art. 24, inc. 1º, del código procesal penal de la nación que, con arreglo a la doctrina establecida en el precedente citado en el considerando 1º, le impidiera conocer ulteriormente en el juicio. de manera que la nueva acordada de mención ha venido a restablecer , parcialmente, la vigencia de la ley 25.269, virtualmente suspendida por la anterior acordada c.s.j.n. n 19/2000, correlativamente derogada en forma parcial por la ulterior acordada referida y con el alcance antes precisado. el resultado de la aplicación de esta nueva normativa en la práctica, si bien se motiva en el insoslayable fin –que por cierto puede decirse que se</Page><Page Number="557">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (553) logra- de la preservación de la imparcialidad de los tribunales orales juzgadores comprendidos en la ley 25.269; ha producido asimismo, en circunscripciones del tamaño y características de la correspondiente a la suscripta, no pocos inconvenientes que compensan negativamente aquel logro, a saber: situaciones de incertidumbre, conflictos de competencia y con ello dilaciones en los trámites de las causas respectivas. en tal sentido, no debe perderse de vista que la derogación parcial de la ac. csjn 19/2000, dispuesta por su similar ac. csjn 23/2005, tiene por efecto que el único tribunal oral existente en la jurisdicción ha quedado en definitiva privado por completo de toda competencia revisora, esto es de la competencia de alzada en materia penal (que la última acordada 23/2005 adjudica ahora, conforme lo dispone la ley 25.269, a la cámara federal de apelaciones cabecera de distrito, en nuestro caso con sede en mendoza); así como de la competencia de alzada en materias no penales (que la ley 25.269 adjudica expresamente al tribunal oral federal de san luis, pero de la que el mismo se ve privado igualmente conforme lo dispuesto por la ac. csjn 19/2000, que en dicho punto no ha sido modificada por su posterior n 23/2005). ello por cierto produce un considerable deterioro en la administración de justicia federal en la circunscripción, ya que los justiciables que desean impugnar un fallo de primera instancia dictado por el juzgado federal de san luis en cualquiera de las materias que abarca su competencia múltiple, se ven obligados en todos los casos a litigar en extraña circunscripción, lo cual constituye de hecho en gran número de casos una considerable dificultad para el efectivo ejercicio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio, debido proceso y doble instancia, entre otras. concretamente, la experiencia recogida de la aplicación de tal complejo y entreverado plexo normativo, demuestra considerables efectos perjudiciales (por ocasionar dilaciones), que se manifiestan v.gr ., en los diversos criterios interpretativos suscitados en el distrito judicial cuando correspondió aplicar la nueva acordada a causas en trámite, y en especial cuando había mediado intervención anterior del tribunal oral comprendido en el art. 1 de la ley 25.269, en los términos del art. 90 ley 24.121, concretamente se suscitaron conflictos de competencia entre el tribunal oral actuante en la circunscripción y la cámara federal de apelaciones de mendoza (cabecera del distrito), en torno a cuál de dichos órganos correspondía intervenir para resolver los recursos de apelación respectivos, que suscitaron la intervención de la cámara nacional de casación penal con el consiguiente retardo en el trámite de las causas respectivas. por otro lado, y en aquellos casos en que la previa intervención del tribunal oral en lo criminal federal de san luis, en los términos del art. 90 ley 24.121, impuso indudablemente, al ser elevada posteriormente la causa respectiva a juicio oral, el apartamiento de sus integrantes conforme la doctrina que sustenta la nueva acordada, la adicional implementación del trámite necesario a los fines de proveer la nueva integración provocó en la circunscripción igualmente considerables retardos en el trámite de las causas, en especial teniendo en cuenta la inexistencia de otro tribunal oral en la misma, lo que impuso recurrir a la integración con los integrantes titulares de tribunales orales con asiento en las otras circunscripciones del distrito (mendoza y san juan), con el consiguiente continuo traslado material de los exptes. respectivos entre las distintas circunscripciones, lo cual dificulta tanto a los integrantes desinsaculados expresamente a los fines de la integración del tribunal de juicio como a las partes el adecuado seguimiento de las respectivas causas, itinerantes entre diversas circunscripciones (la del asiento del tribunal de juicio competente y la del asiento del tribunal oral que integran los jueces desinsaculados a los fines de integrar el primero). asimismo es de destacar que la adición a las cámaras de apelaciones cabecera de distrito del conocimiento de las apelaciones penales que antes resolvían los tribunales orales de cada circunscripción territorial, si bien reconoce un sólido fundamento de orden constitucional y legal, implica una evidente sobrecarga no compensada en la tarea de dichas cámaras con el consiguiente retardo en la resolución de los incidentes respectivos que son remitidos a dicha circunscripción a los fines de su resolución; ello en especial porque aún sigue sin aplicarse la correlativa atribución de competencia de alzada en causas no penales (dispuesta por la ley 25.269) a los tribunales orales que funcionan en circunscripciones en donde no tiene asiento la cámara de apelaciones cabecera del distrito, lo cual explica la sobrecarga del tribunal mencionado en último término; verificándose concretamente la actual tramitación ante dicha cámara de numerosos incidentes de apelación suscitados en causas que se instruyen en esta circunscripción y cuya resolución demora largos meses (en algunos casos, cerca de un año judicial) con evidentes perjuicios para las investigaciones respectivas. finalmente, la doctrina</Page><Page Number="558">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (554) plasmada en la nueva acordada 23/2005 ha producido igualmente la anulación, en instancia casatoria en aplicación de aquella, de causas resueltas aún con anterioridad al dictado de dicha acordada, lo cual ha determinado el apartamiento del tribunal oral con asiento en la circunscripción, y la implementación del procedimiento antes descripto a los fines de proveer a su nueva integración con los retardos ya aludidos; a lo que se suman discrepancias de criterios en cuanto a la etapa en la que tiene que asumir el trámite el tribunal ya integrado, con los consiguientes planteos ante el nuevo tribunal de juicio ya constituido que igualmente dilatan ineludiblemente el trámite de la causa. es de destacar que la situación antes reseñada, demanda una pronta y definitiva definición y resolución de dicho conflicto normativo, a través de los mecanismos institucionales idóneos y preestablecidos al efecto; en especial teniendo en cuenta que desde el año 2000 a la fecha existe una ley (25.269) vigente, ya que en su emisión se han cumplido todos los pasos constitucionalmente previstos que le otorgan obligatoriedad, que establece un claro reparto de competencias de alzada que en la práctica es ignorado por completo, en base a la dudosa práctica de la suspensión de su aplicación vía ejercicio de “facultades de superintendencia” por parte del poder judicial de la nación. entendemos que la aludida situación reclama una improrrogable solución definitiva, y por los carriles institucionales específicamente previstos al efecto, que no pierda de vista la finalidad de la ley afectada en su vigencia, así como las consecuencias prácticas que para la concreta prestación del servicio de justicia tienen medidas improvisadas y provisorias como las actualmente aplicadas en circunscripciones del interior del país, como es el caso de la que integra la suscripta.- dichos obstáculos y demoras en el trámite de causas judiciales, fruto de las complejas reglas que arbitran la competencia del tribunal oral federal con asiento en la circunscripción y de la cámara federal cabecera de distrito respectiva, que se ha mantenido desde el año 2005 a la fecha, se agregan ulteriores circunstancias temporales que igualmente han contribuido a incrementar las dificultades informadas, como es la renuncia a fines de 2009 de uno de los sres. jueces que integraran el tribunal oral federal de san luis, cuyo cargo vacante no ha sido provisto a la fecha. a dicha circunstancia ha venido a adicionarse ulteriormente –a partir del mes de agosto de 2011- la renuncia de otro de los jueces titulares del mismo tribunal, vacancia que, obviamente, no ha sido suplida a la fecha al igual que la producida en 2009. tales circunstancias han demorado ineludiblemente el trámite de los juicios respectivos toda vez que en toda causa debe proveerse la previa integración del tribunal de juicio, para lo cual invariablemente debe recurrirse a jueces de circunscripciones ajenas y en todos los casos con previa intervención de la cámara nacional de casación penal, en tanto órgano de superintendencia que dispone las desinsaculaciones y designaciones ad-hoc respectivas. por cierto que dichas demoras se agravan cuando se trata de causas en las que el tribunal oral federal de san luis ha tenido previa intervención como cámara de apelaciones, debiendo en tales casos proveerse la nueva integración de todo el tribunal y no sólo de la vocalía vacante. dicho cuadro de situación se ha visto agravado finalmente, con la realización de juicios de larga duración (4 meses promedio) como ocurre con las causas por violaciones de derechos humanos durante la última dictadura militar , lo cual produce la afectación exclusiva de los sres. camaristas respectivos a las audiencias de debate respectivo, debiéndose proveer asimismo la integración de dichos tribunales de juicio con jueces de circunscripciones vecinas, incluida la designación del “juez sustituto” (art. 359 cppn), así como la designación de jueces que reemplacen a los avocados a tales juicios en las otras causas que tramitan en las respectivas circunscripciones, siendo el inevitable resultado una demora generalizada en el trámite de las causas afectadas. particularmente, tal ha sido la situación en la circunscripción a que pertenece la suscripta, en donde los sres. jueces integrantes del tribunal oral federal de san luis –que como se dijo hoy tiene dos de sus vocalías vacantes y pendientes de integración a la fecha- han debido asumir sendas subrogancias de pares suyos en las circunscripciones de mendoza y san juan, además de atender las causas propias, con lo cual se presenta la situación que ocasionalmente el tribunal oral federal de san luis queda desprovisto de integrantes, debiendo recordar asimismo que, según previsiones de la ley 24.121, art. 75, uno de los integrantes de dicho tribunal debe asumir igualmente las funciones y competencias de juez de ejecución de sus propias sentencias (art. 30 cppn), con lo cual dicha función queda igualmente resentida por las aludidas circunstancias.- en segundo término, en materia de narcotráfico,</Page><Page Number="559">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (555) se informa la persistencia de la tendencia de investigaciones –y respectivas condenas- que se limitan a los primeros tramos de la cadena de comercialización de las sustancias ilícitas; lo cual no permite presentar eficaz y contundente lucha a este cada vez mayor flagelo. en tal sentido, parece impostergable la asignación de nuevos medios y recursos, en especial humanos, y la capacitación de estos últimos, así como la implementación criterios de política criminal tendientes a concentrar principalmente los esfuerzos en acceder y actuar a los niveles intermedios y superiores de dichas organizaciones criminales, única manera de combatir eficazmente a las mismas. asimismo, es de destacar que se advierte ya consolidado, con considerable amplitud, en el distrito judicial el criterio que informó la declaración de inconstitucionalidad de la figura prevista por el art. 14 2 apart. ley 23.737 (tenencia con fines de consumo personal), recientemente sentada por la excma. corte suprema de justicia de la nación, en el fallo “arriola” , 25/08/2009. no obstante, no puede informarse que se advierta a la fecha efectos concretos y reales de aquel criterio, especialmente en materia de política criminal en la persecución eficaz del tráfico ilícito de drogas; sin dejar de resaltar asimismo que, se estima necesario, como en muchas otras materias, que los lineamientos y dirección de la aludida política criminal sean sentados con criterios más específicos y mediante el diseño de una política criminal general en la materia, que brinde seguridad, legalidad, coherencia y eficacia en su aplicación concreta, por una ley en sentido material y formal.- en tercer lugar , y relacionado con ello, atento a los eventuales efectos que la aplicación de tal criterio de exclusión de la tenencia de estupefacientes para consumo personal del ámbito del derecho penal podría traer aparejado, en cuanto al tratamiento de los que padecen adicciones a dichas sustancias prohibidas, se estima igualmente necesario la contemplación y operativización, desde le sector público, de las medidas sanitarias necesarias para brindar aquellos tratamiento y contenciones a dichos enfermos, los que no deberían ser dejados, merced al nuevo criterio despenalizador , totalmente librados a su suerte al respecto. ello se relaciona con lo puesto de resalto por ésta fiscalía en informes anteriores, en el sentido de la imperiosa necesidad que se advertía de la efectiva implementación en la jurisdicción de las medidas de seguridad curativas y educativa previstas en la ley 23.737, radicando el principal obstáculo en la inexistencia actual de instituciones públicas y personal especializados que se encontraran en condiciones de asumir tales tratamientos, los que de regla no se inician o quedan inconclusos. dicha necesidad se entiende, más allá del nuevo criterio judicial que pareciera deslegitimar la aplicación de medidas de seguridad previstas por aquella norma (al menos en cuanto a la tenencia de sustancias estupefacientes con inequívocos fines de consumo), mantiene toda vigencia, ya que, por un lado, y dentro del ámbito estrictamente penal, conserva pleno vigor a tenor de los arts. 16 y ccdtes. ley 23.737 la posibilidad legal de aplicar dichas medidas de seguridad con respecto a las otras conductas ilícitas previstas por la ley de estupefacientes (esto es las conductas de tráfico, art. 5 y ccdtes. ley 23.737; así como la tenencia simple, art. 14 1 párrafo de la misma ley); así como, debe entenderse, conserva vigencia la posibilidad de aplicar las medidas de la misma naturaleza previstas en los arts. 17, 18 y ccdtes. ley 23.737 con respecto a aquellas tenencias con fines de consumo que se llevan a cabo en circunstancias idóneas para poner en peligro efectivo a la salud pública y que, por ende, pueden ser objeto de legítima intervención penal a tenor de la figura prevista por el art. 14 2 párrafo de la ley de estupefacientes. y por otro lado, ahora sí al margen de toda intervención penal, tampoco parece pueda desconocerse la necesidad de implementación efectiva, desde el sector público, de las medidas sanitarias que resulten adecuadas para la contención y el tratamiento de quienes padecen adicciones a dichas sustancias prohibidas.- en cuarto lugar debe asimismo informar el sostenimiento en la jurisdicción de considerables casos de ilícitos consistentes en adulteraciones de documentos nacionales –principalmente de los relativos al régimen de propiedad de automotores-, utilizadas principalmente como medio para introducir fraudulentamente en el circuito comercial bienes de origen ilícito, con los consiguientes perjuicios a circunstanciales adquirentes de dichos bienes, habiendo intervenido esta fiscalía en causas caracterizadas por una pluralidad de maniobras y damnificados, que denotan la subyacencia de una verdadera organización criminal con actuación interjurisdiccional dedicada a la sustracción de automotores, y en varios casos de formularios auténticos correspondientes a cédulas de identificación, títulos de dominio y placas auténticas</Page><Page Number="560">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (556) identificatorias de dominio –de regla todos ellos ilícitos cometidos en la provincia de buenos aires-; a la adulteración y/o falsificación de dicha documentación y, en cierto casos, de las alfanumeraciones identificatorias estampadas en dichos bienes registrables; y a la posterior comercialización ilícita de dichos bienes, en base a dichas falsificaciones, en el interior del país. a ello se suma últimamente otra modalidad delictiva que incluye la participación o utilización de escribanos a los fines de la certificación de firmas y documentación falsa que luego es presentada ante los registros respectivos, logrando en algunos casos incluso la consecuente expedición de documentación registral falsa en su contenido que permite asegurar aún con mayor eficacia la perpetración de los delitos cometidos mediante la utilización de la misma.- en quinto lugar , relacionado con lo recién informado, se ratifican apreciaciones reiteradas en ulteriores informes, en punto a serias limitaciones existentes – tanto de recursos humanos cuanto materiales- con relación al diligenciamiento de las pruebas periciales requeridas en distintas causas de los organismos oficiales (en especial pericias contables, informáticas, documentológicas en general e incluso, ulteriormente, pericias químicas en causas relacionadas con sustancias estupefacientes prohibidas), circunstancia que obstaculiza la obtención de dichas pruebas indispensables para el desempeño de las funciones fiscales a la par que causa un perjudicial retardo en el trámite de las respectivas causas; debe reiterarse la necesidad, dentro de las posibilidades actuales, de instrumentar una ampliación y/o redistribución de los recursos y medios disponibles, adecuándolos a la realidad, para posibilitar la obtención de tales medidas.- en sexto lugar , y frente al ulterior criterio igualmente sentado por la excma. c.s.j.n. en materia de la aplicación amplia del instituto de la suspensión del juicio a prueba (arts. 76 bis y ss. cód. penal, fallo “acosta” , 23/04/2008, expte. a – 2186 - xli); debe igualmente informar que el mismo ha tenido recepción judicial en la circunscripción, aunque no mediante una aplicación automática, y siempre sujeto al consentimiento –sujeto, a su vez, al control judicial de motivación- del ministerio público fiscal actuante. en tal sentido, el criterio seguido por ésta fiscalía, ha sido el sentado en general por la res. pgn n 97/09, lo cual importa, por un lado, aceptar –como ha sido el criterio original del m.p .f . - la aplicación de la llamada tesis amplia en cuanto al universo de casos abarcados por el beneficios; y por otro lado, no olvidar asimismo que en todo caso la aplicación legítima, nunca ha de ser automática –reducida a la sola consideración de la falta de antecedentes y pena en concreto aplicable-; sino que deberán valorarse las circunstancias y naturaleza del caso, y el eventual cumplimiento de los fines más importantes que se han asignado al instituto, como el de descongestionar el sistema judicial y habilitar la legítima implementación de métodos alternativos de solución de conflictos en materia penal, sin descuidar o frustrar el cumplimiento de los fines de política criminal. a ello cabe agregar que en el período informado se han verificado aplicaciones concretas de dicho instituto en causas de evasión tributaria, en las que se ha dejado a salvo la posibilidad de intervención de la afip-dgi en la audiencia prevista por el art. 293 c.p .p .n., en causas en las que aquel organismo no intervenía como querellante y en cuanto representante del “damnificado” (art. 76 bis cód. penal) en tales delitos, con el exclusivo alcance de aceptar o no la reparación ofrecida. - por último, debe referenciar asimismo la reciente intervención de ésta fiscalía general en la causa, por violaciones de derechos humanos cometidos durante el terrorismo del estado, que se llevó a cabo en la circunscripción desde el 20-10-2008 y el 16-03-2009; destacando al respecto la gran envergadura y complejidad de la misma, que fue atendida con gran esfuerzo con la sola asistencia del personal de planta originario de ésta dependencia fiscal; habiéndose sumado específicas dificultades edificas y de infraestructura a los fines de la iniciación y desarrollo del debate, lo cual fue finalmente solucionado con los escasos recursos disponibles. tratose de la causa caratulada “f . s/av . delito (fiochetti graciela) - acumulado exp . 771-f-06 “fs/av . inf . art . 142 bis - pedro valentín ledesma” , expte. n 1914-f-08-tocfsl y sus acumulados; en los que resultaron condenados por delitos de lesa humanidad (con sentencia no firme) el por entonces jefe del área 333 (san luis) miguel angel fernandez gez; al por entonces sub-jefe de la policía de la provincia de san luis, capitán carlos esteban plá; al jefe del departamento informaciones de la policía de la provincia de san luis, david e. becerra (†) y a los efectivos policiales integrantes de dicho departamento policial juan carlos perez y luis e. orozco; condenas todas las referidas que han sido recientemente ratificadas por la excma. cámara nacional de casación de penal.-</Page><Page Number="561">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción mendoza (557) g. informe de la fiscalía federal de san juan, a cargo del dr. juan carlos yannello aspectos administrativos esta fiscalía tiene competencia en todos los fueros y atiende dos juzgados federales de primera instancia, con ocho secretarías en materia penal, civil, contenciosa administrativa y electoral.- tal circunstancia atenta contra la buena prestación del servicio de justicia, habida cuenta que la variedad impide profundizar en la especialización.- atento que en el interior del país, este es un acontecimiento usual, de cara a las reformas presentadas en el senado de !a nación con relación a la modificación de los códigos penal y de procedimientos, tal circunstancia agudizará las falencias apuntadas, en la medida que no se cuente con recursos suficientes para afrontar las nuevas exigencias.- referente a la aplicación de la ley de secuestro extorsivo, se advirtió la falta de rapidez en los servicios de intervenciones telefónicas prestados por la dirección de observaciones judiciales, como igualmente las severas e injustificadas demoras de la compañía privada telefónica de argentina, en suministrar los informes que se requieren para elucidar los casos en que se debe intervenir .- en materia de la ley antidroga, también se observan severas falencias en la atención de los drogadependientes, por la inexistencia de instituciones adecuadas para tratarlos; amen de resaltar la necesidad de contar con una legislación adecuada para el tratamiento de los menores incursos en este tipo de delitos y que cada día se aprecia la mayor cantidad de imputados de estas características.- en otro orden de ideas corresponde poner en evidencia, los pocos resultados prácticos que ofrecen instituciones procesales como la probation, específicamente por la carencia de un debido control, lo cual implica en la realidad práctica un verdadero sistema de impunidad.- asimismo, en jurisdicciones como éstas, donde en todo cuyo solo existe una cámara de apelaciones en ajena provincia, y de conformidad a lo resuelto por la corte, en el sentido que los tribunales orales no pueden intervenir en las apelaciones generadas en la instrucción del proceso, ha ocasionado enormes demoras en el trámite de las causas, lo que sumado al nuevo sistema prescriptivo, tornan ilusoria, en la realidad práctica la labor de la justicia, de ahí que se imponga urgentes modificaciones en la ley formal, que impida dilatar injustificadamente los procesos penales.- balance de la gestión respecto de este punto, debemos considerar como positiva la labor realizada en el período, en tanto y en cuanto no se han generando demoras en el trámite de las causas, ni tampoco se plantearon nulidades por falencias en los distintos requerimientos formulados por la dependencia. en definitiva, ha transcurrido un año más en forma regular , a pesar de la sobredimensión que día a día adquieren ambos tribunales federales y que esta fiscalía debe asistir con los mismos recursos materiales y humanos, con que cuenta.-</Page><Page Number="562"></Page><Page Number="563">estadísticas región cuyo</Page><Page Number="564"></Page><Page Number="565">informe anual 2011 procuración general de la nación (561) jurisdicción bahía blanca estadísticas región cuyo región cuyo (año 2010) 1. análisis de gestión de casos. a.ii) total de causas en la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones.  total de causas en primera instancia en la región cuyo cámara de fiscalía causas no delegadas causas delegadas causas ingresadas causas elevadas a juicio denuncias de oficio delegadas por art. 196 / 196 bis cpp delegadas por art. 353 bis cpp total de cau-sas delegadas mendoza fiscalía n 1 de mendoza 2.572 2 369 371 2.943 26 103 fiscalía n 2 de mendoza 1.989 9 0 9 1.998 62 0 fiscalía n 1 de san juan 1.331 0 0 0 1.331 66 0 fiscalía n 1 de san luis 34 457 446 903 937 13 0 fiscalía n 1 de san rafael 1.593 16 251 267 1.860 20 0 subtotales 7.519 484 1.066 1.550 9.069 187 103 totales 7.519 484 1.066 1.550 9.069 187 103 se tomaron los valores del año 2010 datos extraidos del del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) total de causas en las fiscalías orales en la región cuyo cámara de fiscalía causas ingre-sadas juicios abre-viados debates suspensiones del proceso a prueba condenas mendoza fiscalia general nº 1 ante los trib. orales de mendoza 8 0 0 0 0 fiscalia general nº 2 ante los trib. orales de mendoza 102 28 8 9 33 fiscalia general nº 1 ante los trib. orales de san juan 64 17 4 20 18 fiscalia general nº 1 ante los trib. orales de san luis 33 11 23 7 28 subtotales 207 56 35 36 79 totales 207 56 35 36 79 se tomaron los valores del año 2010 total de causas en las fiscalías de cámara en la región cuyo fiscalía de cámara intervenciones en causas penales por recursos del mpf intervenciones en causas no penales causas representando al estado total mendoza 0 0 0 0 totales 0 0 0 0 se tomaron los valores del año 2010 a.i) total de causas en las fiscalías ante los tribunales orales.  a. total de causas en las fiscalías de primera instancia.</Page><Page Number="566">informe anual 2011 procuración general de la nación (562) jurisdicción bahía blanca estadísticas región cuyo total de delitos investigados en la región cuyo bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 17 0,31% 1 0,49% 0 0,00% 1 1,06% delitos contra la integridad sexual 19 0,35% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 67 1,24% 1 0,49% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la propiedad 213 3,94% 2 0,98% 5 9,43% 2 2,13% delitos contra la seguridad pública 44 0,81% 1 0,49% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el orden público 3 0,05% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 5 0,09% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 158 2,92% 3 1,47% 1 1,89% 1 1,06% delitos contra la fe pública 920 17,04% 13 6,37% 16 30,19% 7 7,45% estupefacientes (ley 23.737) 3.461 64,11% 171 83,82% 22 41,51% 80 85,11% leyes especiales 488 9,04% 12 5,88% 9 16,98% 3 3,19% otros delitos sin catalogar 1 0,01% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 2 0,03% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 5.398 100% 204 100% 53 100% 94 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2010 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) 2. total de delitos investigados. referencias:	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas.	 para mayor claridad los valores se han redondeado.	 	 	 	 del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 0,01 %</Page><Page Number="567">informe anual 2011 procuración general de la nación (563) jurisdicción bahía blanca estadísticas región cuyo a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) fe pública 0 200 400 600 800 1.000 1.200 1.400 1.600 1.800 2.000 tenencia de estupefacientes para consumo personal tenencia simple de estupefacientes comercio o tenencia para comercio de estupefacientes suministro/facilitación a título gratuito siembra o cultivo de semillas estupefacientes ley (23.737) iniciados elevados suspendidos condenas 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 falsificación documentación automotor falsificación de moneda de curso legal falsificación documentos públicos uso de documento adulterado o falso falsificación documento destin.a acreditar ident. delitos contra la fe pública iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,10 0,20 0,30 0,40 0,50 0,60 0,70 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra la salud pública 0,31% 0,35% 1,24% 3,94% 0,81% 0,05% 0,09% 2,92% 17,04% 64,11% 9,04% 0,01% 0,03% delitos iniciados en la región cuyo</Page><Page Number="568">informe anual 2011 procuración general de la nación (564) jurisdicción bahía blanca estadísticas región cuyo bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 5 0,19% 1 0,31% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 24 0,93% 1 0,31% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 1 0,03% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 61 2,36% 3 0,94% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la propiedad 141 5,46% 1 0,31% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 20 0,77% 1 0,31% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el orden público 2 0,07% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 4 0,15% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 40 1,55% 4 1,26% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la fe pública 341 13,22% 39 12,26% 3 42,86% 2 14,29% estupefacientes (ley 23.737) 1.680 65,16% 239 75,16% 4 57,14% 11 78,57% leyes especiales 259 10,04% 29 9,12% 0 0,00% 1 7,14% totales 2.578 100% 318 100% 7 100% 14 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2011 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) referencias: i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 0,00 % 1. total de delitos investigados. estadísticas correspondientes al 1 semestre del 2011</Page><Page Number="569">informe anual 2011 procuración general de la nación (565) jurisdicción bahía blanca estadísticas región cuyo a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) fe pública 0 200 400 600 800 1.000 1.200 tenencia de estupefacientes para consumo personal tenencia simple de estupefacientes comercio o tenencia para comercio de estupefacientes comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar siembra o cultivo de semillas estupefacientes ley (23.737) iniciados elevados suspendidos condenas 0 20 40 60 80 100 120 140 falsificación documentación automotor falsificación documentos públicos falsedad ideológica falsificación documento destin.a acreditar ident. falsificación de moneda de curso legal delitos contra la fe pública iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,10 0,20 0,30 0,40 0,50 0,60 0,70 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales 0,19% 0,93% 0,03% 2,36% 5,46% 0,77% 0,07% 0,15% 1,55% 13,22% 65,16% 10,04% delitos iniciados en la región cuyo</Page><Page Number="570"></Page><Page Number="571"></Page><Page Number="572"></Page><Page Number="573"></Page><Page Number="574"></Page><Page Number="575">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción la plata (571) expresamente me remito al informe anual del año 1998 respecto a los puntos i (introducción), ii (descripción de la fiscalía a) recursos humanos con los que cuenta actualmente, b) infraestructura edilicia, c) recursos materiales y d) características generales y particulares.- sin perjuicio de lo señalado supra, reitero, una vez más, la necesidad de la creación del cargo de prosecretario administrativo, negado por razones presupuestarias (expte. letra p . 8431/97), por cuanto se ha otorgado a esta fiscalía general la dirección de la habilitación. tal pedido se efectúa no en lo relativo a la cantidad del personal sino a la jerarquización de dicha actividad. me he visto en la necesidad de restringir parte de los informes efectuados por los sres. fiscales de primera instancia como en años anteriores. que he de señalar la preocupación de los magistrados de la jurisdicción en cuanto al notorio incremento en la delegación de la instrucción de causas de conformidad a las previsiones de lo normado en el art. 196 del cppn, muchas de ellas de trámite complejo, debiendo afrontarlas con los mismos recursos humanos y materiales. denuncias realizadas y recibidas modalidades delictivas de mayor trascendencia e inconvenientes de procedimientos, de derecho de fondo o de gestión advertidos en su investigación o tramitación 1. vistas sobre suspensión de juicio a prueba. en este último año se han acrecentado notablemente los planteos deducidos contra las decisiones de los sres. jueces de primera instancia, quienes se oponían a la concesión de la suspensión de juicio a prueba, ya sea por no reunir los extremos exigidos por el art. 76 bis del código penal, así como por considerar que no se trataba del momento procesal oportuno, difiriendo su tratamiento para la etapa del debate oral, optando por una interpretación restrictiva y fragmentaria de este instituto, contrariando el principio “pro homine” , columna vertebral del sistema interamericano de los derechos humanos la regla interpretativa que surge del art. 2 del código procesal penal. dichos cuestionamientos fueron efectuados tanto por parte del ministerio público fiscal así como por el ministerio público de la defensa, los que fueron acompañados por 6. jurisdicción la plata parte de esta fiscalía general, en concordancia con las resoluciones del procurador general de la nación (res. pgn n 39/97, 24/00, 86/04, 130/04, 97/09) y con base en lo fallado por nuestro más alto tribunal en el precedente “acosta” . 2. vistas sobre nulidades procesales.- se ha verificado un notorio incremento en las vistas sobre nulidades procesales, lo que ha motivado por parte de esta fiscalía general el acompañamiento de dichos planteos al vulnerar derechos que afectan la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso legal consagrados en los artículos 18 de la constitución nacional y 25 inciso a) g) y h) de la ley orgánica del ministerio público. al analizar los hechos que dan cuenta de los documentos en crisis (actas de procedimiento policial y secuestro de elementos hallados), se advierte que la conducta desplegada por el personal policial actuante no se compadece con el actuar que prescriben los artículos 184, 186, 230 bis, inciso a) y su segundo párrafo, todos del c.p .p .n., hallándose ante un procedimiento irregular e inusual, realizado sin observar las exigencias impuestas por el código ritual: la no intervención de dos testigos hábiles y la indicación expresa de los motivos de su omisión. para evitar situaciones como las descriptas, resulta imperioso convocar en forma urgente a los referentes de las unidades policiales para ajustar su proceder a las normas procesales que rigen la materia y evitar de esa forma la repetición de dichos planteos nulificantes que a la postre son insalvables. a ello se aúna como uno de los fines del proceso penal la necesidad de reforzar el avance de la actuación fiscal en el esclarecimiento de los hechos investigados, contando para ello con los elementos que permitan determinar la responsabilidad o no de las personas involucradas. en sintonía con dicha postura, la cámara federal de apelaciones de la plata se ha hecho eco de dichos planteos y resolvió declarar la nulidad de las actas de procedimientos policiales. 3. sigue sin implementarse la ley 23.734, que incorporó la oralidad de manera obligatoria en esta etapa recursiva de los procesos penales, en las tres salas que informan la excma. cámara federal de apelaciones de la plata. 4.en causas donde se dedujo acción declarativa de certeza en los términos del artículo 322 del cpcc contra la municipalidad con la finalidad de que cese el estado de incertidumbre y se declare si es o no a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de la plata, a cargo del dr. julio amancio piaggio</Page><Page Number="576">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción la plata (572) procedente el tributo municipal por “inspección de productos alimenticios” que dicho municipio pretende cobrarle, esta fiscalía general, con fundamento en que lo dictaminado por la procuradora general ante la corte suprema de justicia de la nación en la causa “cepas argentina sa c/municipalidad de esteban echeverría s/acción declarativa de certeza (s.c. c. 19, l. xlvi) resultaba aplicable a los casos en análisis, opinó que la justicia federal es la que debe entender en las acciones entabladas, en razón de la materia, pues como se expresara el objeto de la demanda estaban dirigidos a resolver la inconstitucionalidad de normas locales con sustento en que colisionan con normas de carácter federal (código alimentario) como así también de diferentes preceptos de la c.n. recursos humanos y materiales es de poner en resalto la excelente dedicación y responsabilidad puesta de manifiesto por los funcionarios y empleados de esta fiscalía general en las labores que se le encomendaran. fiscalía federal de junín como en años anteriores esta fiscalía poco tiene que aportar en relación a causas de trascendencia jurídica y complejidad ya que la casuística de la jurisdicción no lo permite. ya se ha dicho en otros informes que la mayoría de los delitos que se investigan versan sobre falsificación de documentos, estafas a organismos oficiales (banco nación, anses, pami, etc); habiéndose producido en los últimos tiempos un incremento en las denuncias por delitos ambientales; como contrapartida a una merma de hechos relaciones con la ley de estupefacientes; lo que ocurrió luego de la última reforma de esta ley. tampoco es ajena esta fiscalía al fenómeno de aumento de causas en trámites e ingreso de expediente; sin dejar de resaltar que la totalidad de las denuncias que se formulan son investigadas por el ministerio público por imperio de lo establecido en el art. 196 del código procesal penal de la nación. esta última circunstancia lleva necesariamente a resaltar nuevamente que esta fiscalía cuenta con una jurisdicción territorial que limita con la provincia de la pampa (en total veinte partidos) lo que hace necesario la ampliación de la dotación del personal ya que cuenta con la misma desde la creación, con tan solo la creación de un cargo de auxiliar –actualmente llamado oficial- y la contratación de un auxiliar escribiente; personal que no es suficiente para hacer frente al cúmulo de tareas. vale entonces afirmar que como propuesta sería oportuno tener en cuenta una reducción de la jurisdicción territorial, lo que redundaría en un mejor control de los organismo policiales y también una mayor posibilidad de acercamiento a las poblaciones e entidades gubernamentales locales para que transmitan las inquietudes que hacen a la función del ministerio público fiscal. por último debe destacarse que a criterio del suscripto el balance de la gestión realizada en el período que se informa ha sido positivo. eso por cuanto se ha dado respuesta a todas las denuncias recibidas de organismos oficiales y también las realizadas por particulares, que en reiteradas oportunidades llegan a la fiscalía luego de deambular por diferentes oficinas públicas sin obtener solución alguna a sus problemas o inquietudes; obteniéndola en esta. fiscalía federal de quilmes: descripción de las problemáticas más relevantes que se presentan en el ámbito de la actividad desarrollada por esta fiscalía desde el establecimiento de esta fiscalía en el mes de abril del año 2008 en el inmueble que fuera alquilado para tal fin, sito en la calle hipólito irigoyen 337 de quilmes, son varias las cuestiones que aún restan por resolverse y que atañen al funcionamiento de esta sede. sobre este punto, se destacan las siguientes cuestiones: seguridad y móvil policial: resulta de suma importancia la asignación de personal policial permanente, a fin de preservar la seguridad del edificio y de los bienes, como también de la suscripta y del personal a mi cargo. ello, teniendo en cuenta que la custodia llevada a cabo por parte del personal de la delegación avellaneda de la policía federal argentina no es definitiva. asimismo debe destacarse que esta fiscalía se encuentra emplazada a unos 4 kilómetros de la sede del juzgado federal. el hecho de no tener un móvil asignado a esta dependencia que pueda efectuar la remisión de expedientes y efectos –tales como material estupefaciente, billetes, documentos de identidad, entre muchos otros- ya sea al juzgado o a cualquier otro destino, para cumplir con las actividades diarias que competen a esta sede, obliga en muchas ocasiones a la contratación de un servicio de remis que debe ser solventado con el dinero asignado para los gastos de funcionamiento de esta sede. oficina de notificaciones: se carece aún de una oficina de notificaciones para toda la jurisdicción. en este sentido, resultaría importante asignar , ya sea una persona que cumpla con ese requisito, viáticos, o un móvil con el objeto de enviar las cédulas de notificación en debido</Page><Page Number="577">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción la plata (573) tiempo. actualmente, las cédulas de notificación deben ser diligenciadas por intermedio del personal perteneciente a la delegación avellaneda de la policía federal argentina. personal: se solicita tener en cuenta la posibilidad de ampliar la planta permanente con la que cuenta esta sede a fin de contrapesar el voluminoso trabajo que representa ser la única fiscalía en la jurisdicción (la cual abarca los partidos de quilmes, avellaneda, berazategui y florencio varela) que debe atender la múltiple competencia prevista así como también los requerimientos efectuados por las ocho secretarías del juzgado federal de quilmes, cuya dependencia ostenta un plantel permanente de más de ochenta personas en contraste con las catorce personas –entre funcionarios y empleados- que posee esta fiscalía. fiscalías federales nos. 1 y 2 de lomas de zamora liminarmente corresponde consignar que el suscripto se encuentra a cargo de ambos órganos del ministerio publico fiscal de esta jurisdicción desde el día 7 de mayo de 2.009 en virtud de lo ordenado por el sr . procurador general de la nación en las res. pgn 30/09, 31/09 y 32/09 y por razones sobradamente conocidas por v.e. que han incluido un pronunciamiento de fondo del sr . procurador general de la nación, la sustanciación de una causa penal y sendas auditorías a ambas fiscalías que han concluido durante el presente año.- ello sentado y tomando como base los anteriores informes anuales de ambos órganos puede decirse que la situación funcional allí descripta no ha hecho sino agravarse, particularmente por el sostenido y sustancial incremento de la delegación discrecional de la instrucción (artículo 196 del ritual) por parte de los sres. jueces federales actuantes en asuntos que – en muchos casos- resultan particularmente engorrosos y complejos y para los que se ha solicitado la asistencia de la unidades fiscales de derechos humanos, secuestros extorsivos, delitos contra el medio ambiente y la seguridad social con aceptable respuesta en términos generales. en tal senda, deben ponderarse por un lado la delegación de la instrucción en ambas fiscalías de causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado que tanto en términos cuantitativos han importado un complejísimo desafío para la estructura de ambas fiscalías pues se trata de una problemática por demás específica en la que además se han encontrado serios escollos para acceder a determinados elementos probatorios y no exclusivamente por el dilatado transcurso de tiempo verificado desde la supuesta comisión de los hechos investigados. del mismo modo se aprecia cierta dificultad en la tramitación de las causas instruidas por trata de personas con fines de explotación sexual particularmente por la actitud de los jueces intervinientes tanto en la interpretación de determinados elementos del tipo objetivo como en la valoración de los riesgos procesales en materia de excarcelación lo que ha motivado la interposición de abundantes recursos por este órgano con la consecuente dilación en la tramitación de las causas. así también se ha verificado un notorio incremento en cantidad y complejidad de trámites de extradición, con la tendencia de los letrados defensores ha ordinarizar el trámite lo que también importa una dilación en contradicción con las prescripciones de la ley 24.767. 	 en materia de recursos humanos, en parte por la situación mencionada en el segundo párrafo del presente, se ha verificado una constante inestabilidad por la importante cantidad de funcionarios en uso de licencia por ejercicio de otros cargos y el pase temporal de un secretario a otra jurisdicción (problemática ésta que afecta especialmente a la fiscalía nro. 1) con la consecuente designación y prórroga de interinatos y del mismo modo se observa que no existe un esfuerzo institucional por su permanente capacitación –especialmente ante los nuevos desafíos procesales y penales antes indicados- que tenga en cuenta que trabajan y viven a una distancia considerable de la ciudad autónoma de buenos aires. en lo tocante a los recursos materiales no hay objeciones que formular pues tanto la tecnología disponible –especialmente a partir de la posibilidad de contar con acceso a internet para todos los empleados y funcionarios y las herramientas que a partir de ella se han ideado desde la procuración general de la nación- como las comodidades edilicias se han revelada aptas para la tarea. como colofón permitome destacar – teniendo en especial consideración el peculiar contexto aludido en los párrafos segundo,  cuarto y quinto del presente- la seriedad y profesionalismo expuestos por los dres. marcelo alonso, sergio mola y maría hegoburu hirschi, por jorge alberto maestre, alejandro bragoni, fernando reinaudo, diego díaz, mariela cantale, paulo nestares camargo, marisol galvan lagormarsino, rafael leal y marta sanes y por gabriela mansilla, omar arias, cristian magone, maria pia moreira, silvana manmana, ramiro baca paunero, santiago mingrone y stella maris mac dougall en el diario cumplimiento de sus tareas, de acuerdo a sus incumbencias y responsabilidades funcionales.</Page><Page Number="578">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción la plata (574) fiscalía federal n 3 de la plata. jurisdicción territorial en que interviene la fiscalía federal n 3 de la plata partido de la plata (localidad de abasto – city bell – m.b. gonnet – hernández – los hornos – ringuelet – tolosa – villa elisa); partido de magdalena (localidad de julio arditi – atalaya – general mansilla – bavio – vieytes); partido de punta indio (localidad de verónica – pipinas – punta indio – alvarez jonte); partido de monte (san miguel del monte – abbot – videla dorna – zona rural); partido general paz; partido de berisso (localidad de berisso – los talas); partido de ensenada (localidad de ensenada – punta lara); partido de coronel brandsen (localidad de altamirano – coronel brandsen). habiéndose reducido la jurisdicción territorial en atención al crearse por ley 25.519, sancionada el 21/11/01, promulgada el 14/12/01 y puesto en funcionamiento el 01/04/06 el juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de quilmes, modificando la jurisdicción territorial de los juzgados federales de primera instancia de la plata, excluyendo los partidos de avellaneda, quilmes, florencio varela y berazategui. necesidades: quiero poner de resalto como ya lo hiciera en anteriores oportunidades, relativas al aumento de personal, resultan suficientemente conocidas tanto por esa fiscalía general como por los distintos organismos de la procuración general de la nación a través de diversos requerimientos en tal sentido formulado a esta dependencia y contestados puntualmente los que han sido parcialmente satisfechos en el curso de los años y otros tenidos en cuenta para su oportunidad dada las restricciones presupuestarias, cabe que destaque las que siguen: personal: tal como surge del formulario de necesidades de recursos humanos del anteproyecto de presupuesto año 2000, que fuera debidamente completado y remitido a esa fiscalía general, mediante oficio de fecha 18 de mayo de 1999 -de todo lo cual se acompañó oportunamente copia-, subsiste la necesidad de la creación de cargos permanentes para esta fiscalía federal nº 3 de esta ciudad, de: prosecretario letrado, oficial mayor , oficial y auxiliar- en ese entonces, hoy solo re categorizado el segundo consignado en el último re-escalafonamiento como de jefe de despacho de primera, oportunamente requeridos, máxime dado el aumento creciente y constante no sólo de innumerables causas con instrucción sumaría (art. 353 bis del c.p .p .n., incorporado por la ley 23.286), delegación de la instrucción por el juzgado en los términos del art. 196 del c.p .p .n. y causas de secuestro extorsivo conforme lo prescribe el art. 170 (según ley 25.742) y privación ilegítima de la libertad conforme lo prescribe el art. 142 (según ley 20.642 vigente por ley 23.077) ambos del código penal como también aumento de tareas burocráticas administrativas relativas a la conformación de informes, inventarios, etc. haciendo conocer que las fiscalías de instrucción no cuentan con la dotación completa de personal, como sucede con las secretarías de juzgado y como fuera señalado por el procurador general de la nación doctor esteban righi en el informe anual del ministerio público fiscal, no puede desconocerse que paulatinamente el ministerio público fiscal, ha ido ganando espacios en función de lo cual cada vez más investigaciones son encargadas a los fiscales, como en casos específicos lo describiera “supra” . fiscalía federal n 1 de la plata en cuanto a la problemática relevante sobre la competencia  material de esta fiscalía es dable señalar que, sin perjuicio de lo ya señalado en mi informe anterior y que se mantiene incólume, en años electorales como el presente, la situación normal de funcionamiento se ve seriamente comprometida, por lo que, a efectos de evitar repeticiones innecesarias, me remito en cuanto a los fundamente de hecho al informe anual anterior . sí en cambio, se insistirá postular como reforma legislativa y/o reglamentaria, la creación de dos cargos estables para la planta permanente de esta fiscalía y la de toda otra fiscalía electoral de distritos judiciales que se hallen con el mismo caudal de expedientes, toda vez que, al par de resultar absolutamente necesario para una mejor y más pronta administración de justicia, resulta a todas luces razonable, por cuanto debe repararse que el juzgado electoral nacional cuenta con un importante y vasto plantel afectados únicamente a dichas tareas. pero más importante resulta aún, las reformas legislativas efectuadas en la ley de financiamiento de los partidos políticos y la de constitución de los mismos, por cuanto, en muchos de los requisitos legales que allí se imponen, su control ha sido delegado al ministerio público fiscal, lo que claramente, ha aumentado cuantitativa como cualitativamente el volumen de cuestiones sujetas a dictamen por esta fiscalía, con absoluta independencia de si trata de un año electoral o no. asimismo y sobre esta misma temática, insisto en postular se incorpore al sistema informático fiscalnet, el cargado de las causas electorales en trámite ante todos los juzgados federales con competencia electoral del país, que ingresan a las fiscalías a efectos de emitir dictamen sobre la diversa materia electoral. finalmente, en</Page><Page Number="579">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción la plata (575) cuanto al balance de gestión de esta fiscalía a mi cargo considero oportuno señalar que el mismo ha sido satisfactorio, en la universalidad de gestión, citando a guisa de ejemplo, la celeridad y eficacia obtenidas, tanto en las investigaciones preliminares como en las causas delegadas en los términos del art. 196 del c.p .p .n, que tuvieron trámite en esta sede y que en el curso de este año, se vieron notoriamente incrementadas respecto de las nombradas en último término.-  fiscalía federal n2 de la plata competencia federal provincia parte prorroga competencia originaria. en lo que va del año se ha dictaminado en veinte causas donde la provincia de buenos aires es actor o demandado. ocho de ellas, la provincia actora, pretende ejecutar deudas en concepto de prestaciones médicas, contra: obras sociales, en cinco de ellas (una osba ex imos), una art , una obra social provincial; y el pami. en todas ellas señalamos la incompetencia de los tribunales inferiores de la nación, por opinar que “quedan excluidos de la competencia originaria de la corte suprema (porque)… tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local, toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de esa naturaleza” (fallos: 327:272 del dictamen de la procuración general, al que remitió la corte suprema). incompetente en forma originaria la corte suprema, no existe la posibilidad de prorrogarse en la justicia federal. respecto a los demandados agentes de seguro (obras sociales), con derecho al fuero federal, consideramos que al no tenerse que aplicar en forma directa e inmediata las leyes 23660 y 23661, debían actuar los jueces locales (fallos: 331:364 y 329:984). el juzgado federal nro. 2 de esta ciudad, compartió nuestro criterio en las causas contra “osba” (ex imos –parte demandada precedente citado fallos: 327:272), “consolidar art” , e “instituto previsión social de misiones” . en estudio los restantes. también hemos dictaminado en dos causas donde si bien expresamente la corte suprema de justicia de la nación declaró la incompetencia originaria del alto tribunal (no existía incumplimiento del estado nacional, actor vecino de la provincia respecto de la ley 25724, cuya ejecución a cargo de las provincias y municipios), el juez federal en base a un fallo de la cámara federal de esta ciudad en una causa análoga, resolvió mantener su competencia federal. dichas resoluciones las hemos recurrido por contradecir un fallo del alto tribunal dictado en cada una de ellas (fallos: 329:548 “esquivel” y fallos: 329:2759 “quiñone”), y seguir entendiendo en causas donde únicamente resultaría competente si pudiera haber prórroga de la competencia originaria (fallos: 315:2157; 327:272 entre otros), haciendo la reserva del recurso extraordinario (doctrina fallos: 297:479; 300:938). cada vez con más frecuencia debemos dictaminar en causas donde el estado provincial es parte (también demandado al estado nacional o tercero), para ello se debe analizar si la misma, conforme la doctrina del alto tribunal, es de aquellos expedientes que prórroga mediante puede resultar competente los tribunales inferiores de la nación. tengo especialmente en cuenta la opinión del procurador general emitida en su dictamen de fallos: 331:793 “afip c neuquén” , así también si el litigio asume el carácter de “causa civil” (fallos: 329:759 “barreto”), “manifiesto contenido federal” (improrrogable fallos: 311:1812), si requiere la aplicación de normas de derecho público local o la revisión de actos administrativos de autoridades provinciales (fallos: 327:3977). por último, la aplicación del fallo “mendoza” (fallos: 329:2316 considerando 16), por el cual la demanda al estado nacional corresponde que entienda la justicia federal, y el estado provincial -materia que versa sobre aspectos de derecho público provincial- demandados ante sus propios tribunales locales. duplicidad de actuaciones que no ha sido aceptada en todos los casos por la justicia federal de esta ciudad.</Page><Page Number="580">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción la plata (576) b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de la plata nº 1, a cargo del dr. carlos a. dulau dumm a fin de realizar una exposición ordenada de los datos a suministrar he dividido al informe en 3 ítems temáticos: 1. actividad desarrollada por la fiscalía y problemáticas relevantes pongo en su conocimiento, de acuerdo a las constancias documentales archivadas en el asiento de la fiscalía general n 1, que durante el año laboral en curso el tribunal oral n 1, conformado a fin de agilizar el trámite de las causas por delitos ajenos al terrorismo de estado, fijó en promedio un juicio oral semanal, otorgando prioridad a las causas que registraban personas detenidas y a aquellas en las que los imputados se encontraban excarcelados. teniendo en cuenta los debates celebrados y los pactos de juicios abreviados homologados se arribó a sentencia en alrededor de 50 expedientes, resolviendo la situación procesal de al menos 90 procesados. en relación a las causas seguidas por delitos de menor entidad (falsificaciones documentales, estafas, defraudaciones marcarias, tenencia de estupefacientes, etc.) el trabajo puede resumirse diciendo: 1) se desistió de la acción penal en los casos de tenencia para consumo personal bajo los lineamientos del fallo de la suprema corte de justicia de la nación en el recurso de hecho: “arriola sebastián y otros s/ causa n 9080” a. 891 xliv25/8/09, 2) se fomentó la aplicación de la suspensión del juicio a prueba -art. 76 bis del c.p .- en la oportunidad del art. 355 del c.p .p .ñn., en orden a que el temperamento que adoptó el titular de la fiscalía en cada expediente que llegaba en traslado, resultó el de solicitar al órgano judicial la suspensión del término para ofrecer prueba y el coetáneo traslado a la defensa para que se expidiese sobre la posible aplicación de la probation (ello en forma conjunta con la solicitud de reincidencia actualizada). lo que reportó buenos resultados en términos de celeridad y finalización alternativa del conflicto penal, y 3) fue urgida la radicación de causas sin preso con el objeto de instar la acción. en lo que hace a la etapa de ejecución de la pena, se advierte que los parámetros de trabajo de la fiscalía general n 1 resultan trazados por la idea de control e injerencia en la vida intramuros con asiento en el principio de judicialización: fallos de la cámara nacional de casación penal “acceta, juan p .” registro 19/2005 (sala tercera), “fernández apolinario a. “registro 127/2005 y “romero apolinario a.” registro 6552 (sala cuarta). 2. propuestas legislativas bajo este rótulo habré de trascribir las inquietudes que el dr . dulau dumm vertió en el pasado informe anual: “-urge la corrección de la modificación introducida por la ley 25.886 al artículo 189 bis del código penal, que por omisión en su redacción, tornó atípica a la tenencia de municiones de armas de guerra (antes prevista en el último párrafo de la norma -texto según ley 25.086-). como consecuencia de lo expuesto se han registrados numerosos fallos absolutorios por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (art. 2 cp). -reitero en esta oportunidad mi inquietud respecto de la creación de tipos penales que contemplen el uso del pasaporte y de la cédula de identidad ajenos (equiparando tales conductas a la del uso del documento nacional de identidad ajeno previsto en el art. 33 inc. d) la ley 17671). representaría un gran aporte en dirección a la tan ansiada celeridad procesal en las causas penales que esperan fecha de juicio oral en el fuero federal, el incremento del monto de la pena que se establece como tope en el art. 431 bis del código procesal penal de la nación, para habilitar la procedencia de un juicio abreviado. actualmente la norma estipula un límite inferior a los 6 años como cuantum máximo de la pena a imponer para la celebración del juicio abreviado: “pena privativa de libertad inferior a los 6 años…” . pero lo cierto es que resultaría beneficioso contar con un campo más flexible para la selección de la pena. el tope de 6 años deja fuera de este gran beneficio a quienes el pronóstico de una pena los abraza con la imposición de 7, 8 o más años y obliga a tener que celebrar audiencias de debate. el procesado detenido, con actuaciones bien instruidas que hacen a una prueba incontrastable en juicio, no quiere esperar fecha de audiencia, acepta como justa una pena de más de 6 años y manifiesta su interés en abreviar , como lo permite el código de rito provincial. pero aquí no contamos con esa posibilidad… preciosa puerta para descongestionar cronogramas, definir la situación procesal de la persona sometida a proceso y detener las cascadas de excarcelaciones y ceses de la prisión preventiva por exceso en el plazo razonable de privación de la libertad. al respecto destaco que el código de procedimiento penal de la provincia de buenos aires que preveía una penalidad</Page><Page Number="581">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción la plata (577) máxima de 8 años (ya superior al actual del fuero federal) fue reformado últimamente permitiendo “…la imposición de una pena privativa de libertad no mayor de 15 años..” (artículo 395 según ley 13.943).” (sic). 3. balance de gestión. nivel de eficacia si bien como lo expuse, mi intervención en el presente informe anual resulta en carácter de subrogante del dr . carlos dulau dummm, y por tanto sería el nombrado quien debería evaluar la eficacia del período laboral; debo señalar que luego de haber tomado contacto con los dictámenes y las piezas procesales archivadas en el asiento de la fiscalía n 1, me encuentro en condiciones de afirmar que la labor desarrollada puede reputarse como altamente satisfactoria. 	 c. informe de la fiscalia general ante el tribunal oral federal de la plata nº 2, a cargo del dr. rodolfo molina propuestas de reformas conforme a lo dispuesto por resolución pgn 115/08, reitero brevemente las propuestas legislativas realizadas en los informes anuales anteriores, para el análisis de la fiscalía general de política criminal de la procuración general de la nación. 1) de orden legislativo como en anteriores oportunidades, propongo la inclusión en el artículo 17 de la ley de ejecución de la pena privativa de libertad (ley 24.660), como requisito para el condenado en condiciones de gozar de los beneficios de las salidas transitorias, no haber sido declarado reincidente. la mencionada legislación al tratar los institutos de salidas transitorias y semi-libertad, no diferencia entre condenados primarios o reincidentes. si el código penal en su artículo 14 excluye de la posibilidad de obtener una vez cumplido en detención los dos tercios de la condena la libertad condicional (art.13 cp) a los condenados declarados reincidentes (art.50 cp), el beneficio de salir transitoriamente del establecimiento penitenciario cumplida la mitad de la condena, resulta en principio contradictorio. carece de razonabilidad desconocer el sentido de protección social otorgado por el código de fondo contra los condenados que habiendo padecido el encierro vuelven a delinquir , pues el instituto de reincidencia no constituye un agravamiento de la pena, sino de su cumplimiento, y la ley 24.660 solo debe reglamentar las modalidades de cumplimiento de la pena, tales como la libertad condicional, por ello, la incorporación de nuevos institutos como las salidas transitorias y libertad asistida, no deben confrontar con la finalidad de amparo social referido. 2) de orden reglamentario debo señalar , que resultaría conveniente implementar una modificación en el mecanismo de subrogancias de los fiscales generales ante los tribunales orales durante la feria judicial del mes de enero de cada año, ya que la resolución rl n 495/04 dictada sobre la base de lo establecido por la resolución mp n 182/03, impide a estos magistrados permanecer en funciones durante ese período. intuyo, que la restricción se fundamenta en intentar evitar las dificultades que se presentan en jurisdicciones en que funciona un único tribunal oral, donde el fiscal general carece de un reemplazante. pero dichas dificultades no se producen en jurisdicciones como en la que me desempeño, en la cual funcionan una cámara de apelaciones y dos tribunales orales, con un representante del ministerio público fiscal en cada uno de ellos. razón por la cual, resultaría sencillo consensuar entre estos y el fiscal general ante la cámara, ya que la resolución mp n 182/03, establece que este último debe subrogar a los primeros. con excepción de las múltiples causas por violación a los derechos humanos cometidos durante el último proceso militar , que han llegado a la etapa de juicio, en las cuales el dr . julio piaggio se encuentra eximido de actuar , recayendo por lo tanto dicha labor , exclusivamente en los dos fiscales generales ante los tribunales orales. 3) sistema de protección de testigos a través de la unidad fiscal (resol pgn 46/02) que integro, se ha trabajado intensamente en la implementación de medidas de seguridad para los casos concretos de testigos de delitos de lesa humanidad en la jurisdicción de los tribunales federales de la plata, en situación de riesgo o vulnerabilidad potencial. sería de interés el diseño de algún tipo de unidad específica de protección de testigos, no centralizada sino que coadyuve de manera directa e in situ en cada jurisdicción. con ello, no sólo se lograría una mayor calidad en la prestación sino que se aliviaría el trabajo de funcionarios que deben hacer a un lado sus tareas en el estudio de causas para dedicarse a tan delicada cuestión.</Page><Page Number="582">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción la plata (578) 4) unidad fiscal de derechos humanos como integrante de la unidad fiscal de derechos humanos, debo señalar nuevamente, que la tarea en esta área es inmensa y requiere casi plena dedicación. ya he señalado que con relación a este punto se ha dotado a la unidad fiscal de dd hh tanto de personal necesario afectado a las tareas allí desarrolladas como así también de un espacio físico a fin de llevar adelante las causas por violaciones a los derechos humanos, pero habida cuenta el incremento en el caudal de las mismas y su correspondiente complejidad dieron lugar a la solicitud efectuada por estos días en referencia a la adopción de algunas medidas tendientes a la reorganización de la unidad y a la recalificación del personal que viene cumpliendo hace aproximadamente un año funciones de mayor responsabilidad que las de sus cargos originales, por los cuales son remunerados. recursos humanos respecto a los recursos humanos de ésta fiscalía general, cabe resaltar que la procuración general de la nación, mediante la resolución per n 1084/2011 -superintendencia-, ha concretado un viejo reclamo incorporando en forma definitiva el cargo de prosecretario administrativo dotando a las fiscalías generales ante los tribunales orales de un funcionario indispensable para la labor diaria. recursos materiales como señalara en anteriores informes, durante el transcurso del año 2005, fue provista esta dependencia del servicio de internet por banda ancha, agilizando las comunicaciones con la procuración general, accediendo asimismo, por este medio, a las publicaciones jurídicas “on line” de la ley y lexis. nexis. también se reciben periódicamente las publicaciones de la ley y anales. asimismo durante el año 2006, 2007 y 2008, fueron renovadas las computadoras de esta dependencia y se proveyó de un scanner y una fotocopiadora. cabe señalar que ante cualquier reclamo de éste tipo de recursos siempre se ha obtenido una respuesta expeditiva y favorable al planteo suscitado frente a nuestras necesidades. razón por la cual considero que esta dependencia se encuentra correctamente provista de la infraestructura necesaria.   balance de la gestión en términos generales el trabajo que desarrolla esta dependencia se ha cumplido satisfactoriamente a pesar de su incremento. se cuenta con el personal necesario y competente frente a las tareas cotidianas del mismo, debiendo señalar a su vez que el tribunal oral ante el cual actúo ha respondido de acuerdo a los requerimientos efectuados por este ministerio público fiscal.</Page><Page Number="583"></Page><Page Number="584"></Page><Page Number="585">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción san martín (581) 1.- en las memorias correspondientes a los años 2002 y 2003 se señaló el alarmante crecimiento de los delitos de secuestros extorsivos, circunstancia que si bien no resultó exclusiva de esta jurisdicción, fue en ésta donde tuvo lugar el mayor número de sucesos y los de mayor complejidad, lo cual provocó una extrema preocupación por el tema. es por ello que desde aquel entonces se viene insistiendo (ver informes anuales correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008) en la necesidad, a los efectos de brindar una adecuada respuesta a la sociedad desde el ministerio público fiscal, de definir: “a) una política criminal expresa, clara y constante, tanto en el ministerio público como en los restantes órganos del estado; b) el rol del fiscal en este tipo de delitos permanentes, puesto que… si bien de acuerdo a la ley, básicamente, es quien tiene a su cargo la promoción de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, no ha faltado quien pretenda atribuirle funciones y responsabilidades netamente preventivas o represivas propias de las fuerzas policiales o de seguridad…” (conf. informe de esta fiscalía general correspondiente al año 2005). si bien es cierto que en los años 2003 y 2004 se registraron en esta fiscalía general noventa y cinco (95) y noventa (90) casos de secuestros extorsivos, respectivamente, lo que constituyó el pico más alto durante estos últimos años, y que con el tiempo hubo un decrecimiento de esta modalidad delictiva, verificándose en el año 2005 veintiséis (26) casos, en el año 2006 veintidós (22) casos, en el año 2007 veintinueve (29) casos, en el año 2008 treinta y cinco (35) casos, en el año 2009 veintinueve (29) casos, en el año 2010 veintitrés (23) casos y en lo que va del año veinticuatro (24) casos; no lo es menos que esta práctica aberrante no ha podido ser erradicada definitivamente. por eso es altamente auspiciosa la resolución de v.e. del 19 de agosto del corriente año (res. pgn 79/11), que, en uso a las funciones encomendadas por la ley orgánica del ministerio público (ley 24.946), en particular la de diseñar la política criminal y de persecución penal del ministerio público fiscal (artículo 33, inciso “c”) y coordinar las tareas entre la institución 7. jurisdicción san martín y las diversas autoridades nacionales (artículo 33, inciso “i”), ha delimitado con precisión la función de los fiscales en el momento en que la víctima del delito se encuentre privada de su libertad, con riesgo para su vida, mientras operan las demandas de los captores y se produzca la inevitable convergencia de actuación de dos poderes del estado -esto es, el ministerio público fiscal y el poder ejecutivo nacional, a través de sus fuerzas de seguridad-.	 así, se delineó la competencia funcional para decidir sobre algunas cuestiones, como por ejemplo, la oportunidad y el modo de hacer cesar el delito en curso. de la misma manera, se especificó qué actos son de competencia exclusiva del poder ejecutivo nacional, a través de las fuerzas de seguridad y, por ende, irrenunciables, conforme lo establecen específicamente los artículos 183, 184 y concordantes del código procesal penal de la nación; cuál es el ámbito específico de actuación de los sres. fiscales, dejando establecido que les está vedado, entre otras cuestiones: impartir directivas de carácter operativo acerca del mejor modo de hacer cesar el delito en curso, como así también sobre la oportunidad y la conveniencia de aspectos que hacen a la negociación del pago del rescate, o decidir cuestiones ligadas a la logística que rodea el momento del pago. este adecuado diseño permite definir más claramente el rol del ministerio público fiscal en este tipo delictivo de efectos permanentes, caracterizado por su complejidad, gravedad y urgencia; evita discusiones y confusiones sobre el tema y brinda una mejor respuesta investigativa ante la ejecución de hechos de esta naturaleza. 2.- la experiencia recogida desde la sanción de la ley 25.760 (18 de agosto de 2003) que reformó el código procesal penal de la nación en lo referente a la investigación de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 142 bis y 170 del código penal, asignándole la dirección al fiscal desde el inicio de las actuaciones y hasta la conclusión del sumario (art. 196 bis, segundo párrafo, del cppn), ha resultado, en términos generales y una vez asignados los medios básicos, muy satisfactoria. así, a lo largo de estos años se han observado exitosas a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de san martín, a cargo del dr. pablo hernán quiroga</Page><Page Number="586">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción san martín (582) investigaciones que prontamente culminaron con el esclarecimiento total de los hechos y la detención de sus responsables, lo que condujo, indudablemente, a una disminución del número de casos. esa eficacia evidenciada a la hora de investigar hechos tan complejos y la necesidad de asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional, desligándolo de funciones persecutorias propias del sistema inquisitivo, lleva, en esta oportunidad, a postular que se continúe con la paulatina implementación de un modelo acusatorio más puro, incluyendo a los delitos de trata de personas -de ardua y dificultosa labor-entre aquellos cuya dirección de la investigación ha quedado a cargo del ministerio público fiscal desde el inicio de las actuaciones hasta su conclusión. ello, en la medida en que se la acompañe de los recursos humanos imprescindibles para su implementación, de manera tal que el incremento de tareas que ello implicaría no afecte el adecuado desarrollo del resto de las funciones que la ley le asigna. 3. - a más de seis años de la sanción de la ley 26.052 (publicada en el boletín oficial el 31 de agosto del año 2005), que estableció la competencia de la justicia local para el conocimiento de algunos de los delitos previstos en la ley 23.737 -a la que la provincia de buenos aires adhirió (conf . ley 13.392 publicada en el boletín oficial el 2/12/05)-, no se advierten cambios significativos en la materia. ciertamente, si se tiene en cuenta que el espíritu que guió al legislador con el traspaso de ciertos delitos a la esfera de competencia de la justicia provincial fue el de descomprimir los juzgados federales para que se ocupen de los casos de mayor envergadura y complejidad, como lo son las bandas organizadas y las redes importantes de distribución (conf . fundamentos que acompañaron el proyecto), al día de la fecha no se observa un incremento de investigaciones en ese sentido. como ya se ha destacado en las memorias anteriores, subsiste, a pesar de la reforma, una reducción de la labor prevencional y represiva de la policía y fuerzas de seguridad, en especial en las labores de inteligencia, que limita la persecución de grandes organizaciones criminales dedicadas a esta actividad. es que ya se ha dicho (conf ., por ej., memoria año 1996) que es función propia de las fuerzas de seguridad y policiales, tanto nacionales como locales (conf . arts. 128 de la constitución nacional y 144, inc. 15, de la constitución de la provincia de buenos aires), la prevención y represión de estos delitos y , en consecuencia, el accionar de ellas tendrá una directa incidencia en la eficacia de la lucha contra este tipo de hechos ilícitos, resultando intrascendente para ello la naturaleza de los jueces a quienes les corresponda luego juzgarlos. también ya se ha explicitado la significación que en ello adquiere la participación de la policía de esta provincia (conf ., por ej., memoria año 1998). es por ello que, como resultaba obvio, no se ha conseguido con la conocida “desfederalización” de delitos menores relacionados con estupefacientes, aquella pretensión de elevar la capacidad investigadora y persecutoria de los operadores del sistema represivo. 4. - en lo que respecta a las tareas de habilitación, cabe insistir en lo expuesto en anteriores informes anuales en cuanto a la necesidad de crear el cargo específico para estas relevantes tareas (liquidación de haberes, situación de revista del personal, licencias, recepción de declaraciones juradas, manejo de fondos correspondientes al régimen de descentralización del gasto, manejo de cajas chicas y pagos de servicios generales), con la jerarquía suficiente a los efectos de asegurar la eficiente e idónea prestación de esa labor . si bien se ha destacado la compensación pecuniaria otorgada por resolución p .g.n. nº 87/06 a quien de hecho cumple las funciones de habilitado, reconociéndose así las actividades adicionales a las judiciales que debe desarrollar , el volumen de trabajo administrativo existente en esta jurisdicción -conformada por nueve (9) fiscalías de primera instancia y cinco (5) fiscalías de juicio-, su permanente colaboración en algunas de las tareas de superintendencia asignadas a esta fiscalía general (conf . artículo 3, inciso “e” , del “régimen de licencias para el ministerio público fiscal de la nación”) y razones de especialidad, indudablemente así lo aconsejan. 5. - por último, se pondera satisfactoriamente tanto las continuas jornadas de capacitación organizadas por la fiscalía general de formación y capacitación de la procuración general de la nación, que, sin duda, coadyuvan a la sólida formación del personal que se desempeña en el ministerio público fiscal de la nación; como la calidad del servicio que brinda el personal del área de biblioteca, información y documentación jurídica del ministerio público fiscal, en lo que es la búsqueda de jurisprudencia, doctrina, legislación, antecedentes parlamentarios e información bibliográfica en materia jurídico-legal, destacando la seriedad, agilidad y eficiencia de la labor desempeñada por sus integrantes.</Page><Page Number="587">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción san martín (583) b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de san martín nº 1, a cargo del dr. marcelo garcia berro desde el año 2008, se encuentran en trámite ante el tribunal ante el cual interviene esta fiscalía numerosos casos incluidos en causas relativas a la comisión de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el ámbito de la jurisdicción de campo de mayo. por tanto, durante el período informado, la dependencia a mi cargo ha continuado la labor en la preparación de los correspondientes debates en las citadas causas. en el mes de abril del año en curso finalizó el tercer debate oral y público, que había tenido inicio en septiembre del año 2010, por hechos de esa naturaleza, habiéndose logrado la imposición de condenas a los militares y a los policías llevados a juicio. a la labor corriente de una fiscalía de juicio oral, debe señalarse que durante el año en curso, se celebraron numerosas reuniones con muchas de las víctimas y/o sus familiares, así como también con sus representantes y con aquellos que actúan en nombre de organismos del estado. ello con el fin de establecer criterios comunes para dar respuesta a numerosas cuestiones que se originan en este tipo de juicios por crímenes de lesa humanidad. de la misma manera, se ha trabajado en forma conjunta para determinar la prueba útil y conducente y la forma en que habrá de valorarse en los futuros debates. también se han realizado los trámites correspondientes para posibilitar el ingreso de testigos en el programa nacional de protección a testigos e imputados, dependiente del ministerio de justicia, seguridad y derechos humanos de la nación, y así brindar esa contención a quienes lo necesitaron. en relación a los inconvenientes detectados, debe mencionarse que en atención al incremento de trabajo que el ingreso de esas complejas y voluminosas causas ha originado desde el año 2008, la procuración general de la nación había designado como fiscales coadyuvantes para intervenir en aquellas actuaciones al sr . fiscal general dr . javier a. de luca, y al sr . fiscal federal – subrogante- dr . juan patricio murray. durante el año en curso, ambos magistrados dejaron de intervenir en la preparación y el desarrollo de los juicios mencionados en esta jurisdicción. por otra parte, el secretario de la fiscalía –dr . guillermo silva- fue designado por res. mp 61/11 para intervenir como fiscal ad hoc en la causa n1696-1742, “bignone, reynaldo benito antonio y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 144 bis, inc. 1-ley 20.642- del c.p)” (hospital posadas) del registro del tribunal oral en lo criminal federal n2 de capital federal. el hecho de que los magistrados y el actuario mencionados hayan dejado de desempeñarse en esta dependencia, ha traído aparejadas lógicas consecuencias que sólo se han visto parcialmente subsanadas con la designación como secretaria contratada y fiscal ad hoc de la dra. nadina alejandra valenti (res. mp 65/11 y res. per 708/11). si bien en el año en curso no ha tenido comienzo ningún otro debate oral y público por delitos de lesa humanidad, el trabajo en causas de esa naturaleza ha sido incesante debido a la radicación en el tribunal de numerosos nuevos casos. de todas formas, está previsto un nuevo juicio que comenzará en el próximo mes de noviembre y se trabaja para diagramar los futuros, en consonancia con lo establecido por res. pgn 13/08. por otra parte, el mismo tribunal que durante un período de tiempo no radicó causas por haber sido eximido del sorteo correspondiente, recibió durante el último período del año 2010 y en lo que va de este año, un mayor número de expedientes. de tal forma, se incrementó notablemente el número de causas recibidas, por cuanto de esa manera se compensó aquel tiempo en el que no se radicaron causas. por ello, el trabajo en expedientes comunes ha aumentado considerablemente, y se han fijado juicios orales, muchos de ellos por hechos de cierta complejidad, como casos de secuestros extorsivos y trata de personas. también se ha tomado intervención en causas radicadas en otros tribunales orales de la jurisdicción, en razón de la res. pgn 52/11, que dispuso la creación de la oficina del ministerio público fiscal en la sección judicial de san martín. ello toda vez que el suscripto integra dicha oficina para representar , de manera conjunta o alternada con otros magistrados, al ministerio público fiscal en los procesos por violaciones a</Page><Page Number="588">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción san martín (584) los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado que tramitan en el marco de la causa n 4012, caratulada: “riveros, santiago omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.” , del registro del juzgado federal n 2 de san martín, y sus conexas, en las etapas de instrucción y de juicio oral. a las dificultades ya expuestas, debe mencionarse los recurrentes problemas que ha generado la falta en la jurisdicción de una sala de debates adecuada para la realización de juicios orales por delitos de lesa humanidad. además, y si bien no es de la órbita del ministerio público fiscal, también ha originado inconvenientes la dificultad para integrar el tribunal oral, dado que sólo recientemente se han cubierto en forma parcial los cargos que en la jurisdicción se encontraban vacantes. estas dos situaciones han impedido, en mi criterio, la celebración de un mayor número de debates orales por delitos de aquella naturaleza. teniendo en cuenta que, como se nos ha informado, el tribunal contará con una sala adecuada a partir del primer trimestre del año próximo, y a que es posible que para esa época los cargos en los tribunales orales de la jurisdicción ya estén cubiertos, sería de gran utilidad contemplar la posibilidad de reformar el reglamento respectivo para la distribución de causas, de forma tal que la totalidad de los tribunales mencionados reciban y juzguen en causas por delitos de lesa humanidad, y no solamente lo haga el tribunal ante el cual me desempeño. de tal manera, se lograría una respuesta mucho más rápida y razonable en causas de esta naturaleza. habiéndose efectuado una breve descripción de las problemáticas más relevantes, y realizado un breve balance de la gestión durante el período informado, durante el cual considero que se ha obtenido un alto nivel de eficiencia en la respuesta fiscal, se da por terminado el presente informe anual en cumplimiento con lo establecido en el art. 32 de la ley orgánica del ministerio público fiscal, para ser presentado por la vía correspondiente ante el honorable congreso de la nación.  c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de san martín nº 2, a cargo del dr. garcía. blanco g. ordas (subrogante) cumplo en informar que las actividades de esta dependencia –a cargo del suscripto desde el 23 de diciembre de 2008-, se han desarrollado con normalidad, sin perjuicio de la problemática que ocasionó la falta de integración completa del tribunal – situación a la fecha sorteada con la designación del dr . daniel a. petrone-, en virtud a lo cual, en ocasiones, se ha visto en dificultades para realizar las audiencias de debate en forma continuada. sin perjuicio de ello, los institutos de la “probation” y “juicio abreviado” han sido medios de resolución de casos de suma utilidad ante la problemática relacionada. d. informe de las fiscalías generales nº 3, 4 y 5 ante los tribunales orales federales de san martín, a cargo del dr. eduardo alberto codesido. (subrogante) en ese sentido, informo, reiterando lo expuesto en pasadas oportunidades, que la problemática más relevante que se ha presentado la constituye el incremento de las tareas de estas fiscalías; ello reconoce su fuente en las cuestiones relacionadas con la ejecución de la pena. en relación a esa labor , en el período informado, se ha dictaminado en numerosos legajos de ejecución, respecto a apelaciones de sanciones impuestas por el servicio penitenciario, salidas transitorias, arrestos domiciliarios, libertades asistidas, libertades condicionales y suspensión del juicio a prueba respecto al cumplimiento de las reglas impuestas para el otorgamiento del beneficio como también aquellas referentes a la extinción de la acción penal. por otra parte, y también reiterando lo ya expuesto en otras oportunidades, entiendo que se hace necesaria la inclusión en planta permanente del cargo de prosecretario administrativo y asimismo la autorización para que los letrados que se desempeñan en la dependencia puedan reemplazar en los debates al ministerio publico fiscal tal como el ministerio publico de la defensa lo ha realizado respecto a sus funcionarios. luego, conforme lo manifestado en mi anterior informe, que toda vez que se han creado las secretarias</Page><Page Number="589">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción san martín (585) de ejecución penal en los tribunales orales federales, entiendo que resulta necesario la crearon de una fiscalía de ejecución. hasta tanto ello acontezca, continúo estimando pertinente la creación de una secretaria de ejecución penal dentro de las fiscalías de san martín, que atienda esas cuestiones - que podrán estar a cargo de uno de las fiscales generales en forma rotativa según tiempo a establecer -. en relación a la función realizada por estas fiscalías a mi cargo, la misma ha sido satisfactoria, cumpliéndose en tiempo y forma las tareas legalmente encomendadas; por otra parte, la respuesta fiscal fue eficiente, en la medida en que las peticiones realizadas al concluir el debate, han sido aceptadas en su gran mayoría por el tribunal. en relación a las propuestas de reformas legislativas, considero conveniente la adopción de la audiencia preliminar al juicio, en la que se examine el mantenimiento de la prueba ofrecida.</Page><Page Number="590"></Page><Page Number="591">estadísticas región gran buenos aires</Page><Page Number="592">informe anual 2011 procuración general de la nación (588) jurisdicción bahía blanca estadísticas región gran bs. as.</Page><Page Number="593">informe anual 2011 procuración general de la nación (589) jurisdicción bahía blanca estadísticas región gran bs. as. región gran buenos aires (año 2010) 1. análisis de gestión de casos. a.ii) total de causas en la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones.  total de causas en primera instancia en la región gran buenos aires cámara de fiscalía causas no dele-gadas causas delegadas causas ingresa-das causas eleva-das a juicio denuncias de oficio delegadas por art. 196 / 196 bis cpp delegadas por art. 353 bis cpp total de cau-sas delegadas la plata fiscalía n 1 de junín 153 222 8 230 383 10 1 fiscalía n 1 de la plata 925 11 0 11 936 19 1 fiscalía n 3 de la plata 790 378 2 380 1.170 12 1 fiscalía n 2 de la plata-no penal 0 0 0 0 0 0 0 fiscalía n 1 de lomas de zamora 1.283 768 1 769 2.052 8 9 fiscalía n 2 de lomas de zamora 1.419 271 6 277 1.696 49 6 fiscalía n 1 de quilmes 1.338 216 0 216 1.554 66 3 subtotales 5.908 1.866 17 1.883 7.791 164 21 san martin fiscalía n 1 de 3 de febrero 1.111 84 16 100 1.211 71 3 fiscalía n 1 de campana 4.779 159 18 177 4.956 38 0 fiscalía n 1 de mercedes 120 54 1 55 175 0 20 fiscalía n 1 de morón 1.222 32 77 109 1.331 86 8 fiscalía n 2 de morón 1.018 33 82 115 1.133 138 1 fiscalía n 1 de san isidro 94 57 8 65 159 1 4 fiscalía n 2 de san isidro 402 60 2 62 464 17 6 fiscalía n 2 de san martín 1.099 92 9 101 1.200 45 1 fiscalía n 1 de san martín-no penal 0 0 0 0 0 0 0 subtotales 9.845 571 213 784 10.629 396 43 totales 15.753 2.437 230 2.667 18.420 560 64 se tomaron los valores del año 2010 datos extraidos del del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio público fiscal (fiscalnet) total de causas en las fiscalías orales en la región gran buenos aires cámara de fiscalía causas ingresadas juicios abreviados debates suspensiones del proceso a prueba condenas la plata fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de la plata 10 3 0 5 3 fiscalía general nº 2 ante los trib. orales de la plata 0 0 0 0 0 subtotales 10 3 0 5 3 san martín fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de san martín 137 8 3 7 10 fiscalía general nº 2 ante los trib. orales de san martín 168 30 18 101 38 fiscalía general nº 3 ante los trib. orales de san martín 89 14 21 223 32 fiscalía general nº 4 ante los trib. orales de san martín 116 26 17 109 40 fiscalía general nº 5 ante los trib. orales de san martín 167 8 17 228 19 subtotales 677 86 76 668 139 totales 687 89 76 673 142 se tomaron los valores del año 2010 total de causas en las fiscalías de cámara en la región gran buenos aires fiscalía de cámara intervenciones en causas penales por recursos del mpf intervenciones en causas no penales causas representando al estado total la plata 257 51 42 350 san martín 0 0 0 0 totales 257 51 42 350 se tomaron los valores del año 2010 a.i) total de causas en las fiscalías ante los tribunales orales.  a. total de causas en las fiscalías de primera instancia.</Page><Page Number="594">informe anual 2011 procuración general de la nación (590) jurisdicción bahía blanca estadísticas región gran bs. as. total de delitos investigados en la región gran buenos aires bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 233 2,15% 1 0,16% 0 0,00% 1 0,84% delitos contra la integridad sexual 89 0,82% 4 0,66% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 35 0,32% 1 0,16% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 719 6,66% 2 0,33% 1 0,17% 6 5,04% delitos contra la propiedad 1.386 12,84% 64 10,51% 47 8,16% 15 12,61% delitos contra la seguridad pública 353 3,27% 23 3,78% 8 1,39% 1 0,84% delitos contra el orden público 17 0,15% 4 0,66% 0 0,00% 1 0,84% delitos contra la seguridad de la nación 34 0,31% 1 0,16% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 2 0,01% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 1.237 11,46% 136 22,33% 92 15,97% 11 9,24% delitos contra la fe pública 4.054 37,56% 188 30,87% 183 31,77% 15 12,61% estupefacientes (ley 23.737) 812 7,52% 58 9,52% 7 1,22% 58 48,74% leyes especiales 1.806 16,73% 127 20,85% 238 41,32% 11 9,24% otros delitos sin catalogar 7 0,06% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el honor 1 0,01% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 8 0,07% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 10.793 100% 609 100% 576 100% 119 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2010 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) 2. total de delitos investigados. referencias:	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas.	 para mayor claridad los valores se han redondeado. del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 1,44 %</Page><Page Number="595">informe anual 2011 procuración general de la nación (591) jurisdicción bahía blanca estadísticas región gran bs. as. a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región fe pública 0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35 0,40 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra el honor delitos contra la salud pública 2,15% 0,82% 0,32% 6,66% 12,84% 3,27% 0,15% 0,31% 0,01% 11,46% 37,56% 7,52% 16,73% 0,06% 0,01% 0,07% delitos iniciados en la región gran buenos aires 0 200 400 600 800 1.000 1.200 uso de documento adulterado o falso falsificación documentación automotor falsificación documentos públicos falsificación documento destin.a acreditar ident. falsificación de moneda de curso legal delitos contra la fe pública iniciados elevados suspendidos condenas series5</Page><Page Number="596">informe anual 2011 procuración general de la nación (592) jurisdicción bahía blanca estadísticas región gran bs. as. leyes especiales 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 comercio de producto con marca registrada falsificada evasión tributaria simple almacenamiento o exhibición de copias ilícitas defraudación de derechos de propiedad intelectual emisión/falsificación de marca registrada leyes especiales iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="597">informe anual 2011 procuración general de la nación (593) jurisdicción bahía blanca estadísticas región gran bs. as. bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 178 3,45% 5 0,72% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 100 1,93% 6 0,86% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 9 0,17% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 511 9,90% 16 2,30% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la propiedad 595 11,53% 91 13,06% 19 17,12% 7 46,67% delitos contra la seguridad pública 203 3,93% 24 3,44% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el orden público 4 0,07% 9 1,29% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 41 0,79% 0 0,00% 2 1,80% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 3 0,05% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 497 9,63% 139 19,94% 37 33,33% 3 20,00% delitos contra la fe pública 1.548 30,00% 218 31,28% 39 35,14% 1 6,67% estupefacientes (ley 23.737) 530 10,27% 58 8,32% 1 0,90% 4 26,67% leyes especiales 936 18,14% 130 18,65% 13 11,71% 0 0,00% otros delitos sin catalogar 2 0,03% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el honor 1 0,01% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% agravantes (capítulo v impu-tabilidad) 1 0,01% 1 0,14% 0 0,00% 0 0,00% totales 5.159 100% 697 100% 111 100% 15 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2011 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) referencias:	 	 	 	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas.	 para mayor claridad los valores se han redondeado.	 	 	 	 	 	 	 del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 0,43 %	 	 	 	 	 	 	 1. total de delitos investigados. estadísticas correspondientes al 1 semestre del 2011</Page><Page Number="598">informe anual 2011 procuración general de la nación (594) jurisdicción bahía blanca estadísticas región gran bs. as. a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región fe pública 0 100 200 300 400 500 600 falsificación documentación automotor falsificación documentos públicos uso de documento adulterado o falso falsificación documento destin.a acreditar ident. falsificación de moneda de curso legal delitos contra la fe pública iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra el honor agravantes (capítulo v imputabilidad) 3,45% 1,93% 0,17% 9,90% 11,53% 3,93% 0,07% 0,79% 0,05% 9,63% 30,00% 10,27% 18,14% 0,03% 0,01% 0,01% delitos iniciados en la región gran buenos aires</Page><Page Number="599">informe anual 2011 procuración general de la nación (595) jurisdicción bahía blanca estadísticas región gran bs. as. leyes especiales 0 50 100 150 200 250 300 350 iniciados elevados suspendidos condenas leyes especiales comercio de producto con marca registrada falsificada evasion tributaria simple almacenamiento o exhibición de copias ilícitas contaminación culposa por medio de residuos contrabando de estupefacientes</Page><Page Number="600"></Page><Page Number="601"></Page><Page Number="602"></Page><Page Number="603"></Page><Page Number="604"></Page><Page Number="605">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción corrientes (601) esta fiscalía general interviene en grado de apelación en lo producido por los juzgados federales de paso de los libres y de corrientes, tiene a su cargo la habilitación y la superintendencia, se subroga habitualmente las fiscalías del tribunal oral federal y de primera instancia y se realizan visitas periódicas a las de primera instancia, buscando optimizar el servicio y verificar criterios de actuación. se desarrolla una importante tarea de capacitación en el marco de acuerdos vigentes con la escuela del poder judicial de la provincia, la asociación de magistrados de la justicia nacional y el ministerio público en la provincia del chaco, como así también el posgrado entre uba y p .g.n. ocupa considerable tiempo de la tarea del fiscal la participación del titular como integrante de tribunales de concurso, evaluando antecedentes de los inscriptos y corrigiendo los respectivos exámenes. ejerciendo el titular , la subrogancia de la fiscalía general de resistencia. es un reclamo permanente de los sres. fiscales el tener que contestar informes de las unidades de delitos específicos, sin tener en todos los casos la correspondiente notificación de para que ha sido utilizada la información, ni la sistematización de las mismas. se facilitó junto a la fiscalía general de capacitación la concurrencia del personal a cursos y conferencias que seguramente redundarán en el desarrollo individual y funcional de los agentes de las fiscalías. también son importantes los cursos a distancia que se dictan desde la pgn, dirigidos al personal del interior . a la tarea habitual de la investigación de los delitos más comunes en la zona, contrabando de estupefacientes, se está trabajando intensamente en trata y en la conclusión más rápida de los delitos de lesa humanidad. destacando la participación de fiscales y funcionarios de la jurisdicción de chaco para causas margarita belén y caballero y la causa conocida como panetta que juzgó en la ciudad de goya merece un párrafo el tema edilicio, en el sentido que las autoridades de la cámara federal, recurrentemente, pretenden la ocupación de los espacios mantenidos por este ministerio público. es un planteo que de tiempo en tiempo se retorna por parte de los 8. jurisdicción corrientes magistrados judiciales. desde esta fiscalía general reiteramos la posición de no hacer abandono de las instalaciones, no obstante pensamos debe darse una solución definitiva al tema. respecto a las reformas legislativas, entiendo debe insistirse en la sanción de un c.p . penal de características acusatorias siempre que venga acompañado de los recursos para ponerla en funcionamiento. en tanto debería reverse la reforma establecida (ley 26374) en tanto obliga a la realización de audiencias orales en cámara, ej. 454, en el entendimiento que su aplicación, aún no bien implementada por imposibilidad técnica, genera más problemas que soluciones, básicamente al no estar completo el tribunal en su integración debe sortearse juez para cada audiencia. otras reformas legislativas debieran apuntar a que las resoluciones del jurado de enjuiciamiento solo puedan ser recurridas ante la corte suprema. como así también en cuanto a la prórroga de los mandatos de los miembros del jurado de enjuiciamiento, se aclare que será una vez citado a juicio (ley ministerio público). se habilitó la fiscalía n 2 subrogada por el dr . flavio a. ferrini con la secretaria a cargo del dr . juan pedro resoagli. debe por último resaltarse la predisposición de todas las áreas de la procuración general de la nación en la solución de los problemas que habitualmente se presentan, como de la provisión de los elementos necesarios para el funcionamiento (computadoras, muebles e insumos). por último debe ponderarse el esfuerzo de magistrados, funcionarios y empleados especialmente aquellos a los que les toca cumplir funciones de subrogancias en expedientes de ddhh fuera de la jurisdicción. la labor individual de cada fiscalía se adjunta a la presente y fue informada por sus titulares dres. flavio a. ferrini y benito a. pont. fiscalía federal de corrientes	 que como introducción quiero mencionar que en fecha 03 de febrero de 2011 retomé mi cargo de fiscal federal de primera instancia luego de haber subrogado la fiscalía federal ante el tribunal oral de esta ciudad de corrientes– según lo dispuesto por resolución m.p . n 07/10- desde el 15 de febrero de 2010, hasta el 03 a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de corrientes, a cargo del dr. german wiens pinto</Page><Page Number="606">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción corrientes (602) de febrero de 2011. que asimismo en esta última fecha y mediante resolución m.p . n 04/11 fui designado como fiscal federal subrogante de la fiscalía federal de primera instancia n2, creada por ley n26.174 que fuera sancionada por el congreso de la nación en fecha 22 de noviembre de 2006. que actualmente la fiscalía n2 se encuentra funcionando en el mismo edificio de la fiscalía federal n1, situación que debe ser contemplada a futuro a fin de mejorar la eficiencia en la gestión ya que actualmente cuenta con un secretario -dr . juan pedro resoagli- y dos empleados, la srta. maría gabriela saladino -escribiente auxiliar- y el sr . cristian alberto almirón en el cargo de ayudante, designados en los términos del art. 49 del reglamento de empleados y funcionarios. que el personal designado en la fiscalía n2 por el momento se encuentra abocado a entender en las cuestiones civiles, sin perjuicio de que prestan una innegable colaboración en el movimiento diario de ambas fiscalías. que adentrándonos al tratamiento de las causas relevantes del período que se informa, corresponde mencionar que durante el año 2010 fui nombrado– mediante resolución m.p . n38/10, como fiscal general subrogante para intervenir en la preparación y desarrollo de los debates orales que se realizaron en el marco de las causas n 1169/2009 y n1074/2009 caratuladas “caballero, humberto lucio otros s/ tormento agravado” y “renes, athos gustavo y otros s/ homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes (art. 80, inc. 2 y 6 del c.p .) once (11) hechos en concurso real entre sí (art. 55 c.p) y en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo (arts. 141 y 142 inc. 5 c.p .), cuatro (4) hechos todos en concurso real entre sí (art. 55 c.p .)” – conocida también como la causa “margarita belén”- del registro del tribunal oral federal de resistencia, cuyos inicios fueron fijados para los días 5 de mayo y 3 de junio de 2010 respectivamente.  que los mismos se desarrollaron en la ciudad de resistencia – provincia del chaco- importando una gran complejidad, tanto por la extensión de las causas – que involucraba a doce imputados y veintiséis víctimas la primera y nueve imputados y quince víctimas la segunda- como por el traslado permanente que significó que el juicio se desarrollara en la vecina provincia. que el aludido esfuerzo contribuyó al resultado exitoso de la gestión, obteniéndose la condena de los encartados en los términos solicitados por este ministerio público. que asimismo durante el presente año, se realizó en la ciudad de goya, el juicio oral en la causa “panetta angel vicente s/denuncia” n697/2010, por los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en lo que se conociera como área 235, extendiéndose por el término de cuatro meses, implicando el traslado del total del equipo de trabajo a dicha ciudad. interviniendo conforme la res. m.p . n38/11 los dres. juan marcelo burella acevedo y juan martín josé garcía en carácter de fiscales generales ad-hoc. que de esta manera se ha cumplido con los objetivos propuestos por la procuración general de la nación a través de la unidad fiscal de coordinación y seguimiento de las causas que se siguen por violaciones a los derechos humanos cometidos durante el terrorismo de estado, en la instrucción de estas causas tan relevantes socialmente. que párrafo aparte merecen las novedades en cuanto a los otros tipos de causas investigadas. entre los aspectos más relevantes se notó el ahínco de parte de los operadores judiciales en la detección e investigación de causas relativas al delito de trata de personas. en lo que va del año hemos recibido múltiples denuncias en ese sentido, dándole por la gravedad social que revisten, un tratamiento especial, imprimiéndole la celeridad y dedicación que cada caso requiere. que lamentablemente para la investigación se presentan una serie de inconvenientes, en especial en lo que respecta a la falta de instrumentación efectiva de la actuación fiscal, ya que la sociedad reclama hoy de nosotros una actuación enérgica, encabezando de manera determinante las investigaciones, siendo el mayor escollo la falta de un código procesal acusatorio. que soy de la opinión que debiéramos favorecer y facilitar la denuncia de este tipo de delitos, pero esto solo se lograría, creando mecanismos eficaces de protección institucional, solucionando de manera integral la situación de desprotección inmediata que sufre la víctima y su inserción social posterior a la denuncia. que al respecto he tomado como compromiso el cumplimiento y la implementación generalizada de las resoluciones dictadas por el procurador en este sentido. que también desde esta fiscalía de primera instancia he logrado en los expedientes que tramitamos como de autores desconocidos una mayor eficacia en la</Page><Page Number="607">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción corrientes (603) tramitación y el progreso de sus investigaciones, así como en las investigaciones preliminares llevadas a cabo en conjunto con las fuerzas federales, notándose que las mismas han aumentado significativamente en el último año. una reseña cuantitativa grafica lo señalado: durante el período que se informa se iniciaron 12 investigaciones preliminares y he dado trámite a 130 expedientes de autores desconocidos. todos los esfuerzos realizados por el personal abocado a ello, un oficial y dos auxiliares – a cargo de unas ciento cincuenta causas en trámite- contribuye a aumentar la eficiencia en la persecución penal de esa clase de delitos por parte del mpf . que sin perjuicio de tener a su cargo este tipo de investigaciones, esto no significa una merma en la atención de las causas con autor individualizado, ya que la tramitación de estas se hace en forma conjunta con el resto del personal de la fiscalía. que en relación a los delitos previstos por el régimen penal tributario (ley 24.769), se han logrado avances también significativos, ya que se ha obtenido un control sostenido poniéndome como objetivo evitar la prescripción de las mismas, que hasta hace poco era la forma en que mayormente concluían este tipo de delitos. que en el presente período se han elevado a juicio un gran número de causas. que para lograr este objetivo se ha actuado en forma conjunta con la afip- dgi, quienes prestan una innegable colaboración en la investigación y seguimiento, tomando como forma de trabajo el urgimiento constante de las causas en trámite por parte de ambas instituciones. que he celebrado reuniones con el representante regional de la administración a fin de aunar esfuerzos e intercambiar información acerca de las novedades vinculadas con el avance de esos procesos penales con el objetivo de dar impulso de dichas causas. que el personal a mi cargo ha dado fundamental importancia al desarrollo de las actividades de capacitación, ya que todo el personal letrado se encuentra realizando o ha finalizado recientemente especializaciones en distintas áreas y la trascendencia de dichas actividades se refleja, en los resultados que se han logrado como consecuencia de la asistencia a dichas capacitaciones. ha sido de gran ayuda también, el rápido acceso con el que contamos las fiscalías del interior , de las diferentes obras que se encuentran disponibles en la biblioteca de la procuración, como así también la búsqueda que realiza el personal de la misma, en el envío de las jurisprudencias a requerimiento de una temática determinada.  que por otra parte en este período se ha concretado nuestro objetivo, logrando implementar en numerosas causas el instituto de la probation y de esta manera contribuir a la mejora en el servicio de justicia evitando el dispendio jurisdiccional del debate. por último es preciso señalar , como lo he hecho en anteriores informes, la necesidad de impulsar la reformas legislativas que se vienen posponiendo desde hace ya varios años, de los códigos tanto penal, como el código procesal penal, para así insertar el sistema acusatorio, quedando la instrucción a cargo del fiscal y el juez como garante del debido proceso.  	 	 	 	 fiscalía ante el juzgado federal ante el juzgado federal de paso de los libres que las tareas de relevancia de esta fiscalía de primera instancia durante el cte. año se encuentran comprendidas primordialmente en las investigaciones que por delitos de lesa humanidad se acrecentaron desde el año 2004, a partir de la conocida causa “la polaca” , que va generando nuevos procesos de hechos que salen a la luz a través de las diligencias que se van colectando día a día, existiendo hasta la fecha nueve (9) causas de lesa humanidad en trámite, tres de las cuales fueron parcialmente elevadas a juicio en fechas 03/11/10, 16/11/10 y 23/02/11, las cuales ya han sido elevadas al tribunal oral con asiento en la ciudad de corrientes a los efectos de iniciar el debate oral y público correspondiente. las restantes causas se encuentran actualmente con imputados cuya situación procesal ya fueron resueltas, y apeladas, a la espera de los pronunciamientos de la excma. cámara federal de apelaciones con asiento en la ciudad de corrientes.- asimismo se ha dado un considerable aumento de procesos por infracción a la ley 23.737, maniobras ilícitas que devienen de la situación geográfica que comprende la jurisdicción y es el resultado del acrecentamiento de controles efectuados en ruta nacional 14, lográndose la incautación y secuestro de una elevada cantidad de estupefacientes y medios de transportes y en algunos casos la detención de personas, agregándose la substanciación de nuevas investigaciones sobre lavado de activos, las que actualmente se encuentran en etapa instructora y en trámite ante esta sede.- en tal sentido y a modo ilustrativo, en lo que va del año 2011 se han incinerado 2.189 panes de marihuana y 27 kilogramos de cocaína correspondientes a 21 causas, habiéndose llevado a cabo 20 procedimientos correspondientes a la sección núcleo del escuadrón 7</Page><Page Number="608">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción corrientes (604) de gendarmería nacional, debiendo sumarse además aquéllas incautadas por personal del escuadrón 57 “santo tomé” , policía federal argentina y prefectura naval argentina, resultando en la mayoría de los casos la detención de personas de y secuestro de vehículos varios.- destacase que procedimientos efectuados con el resultado de personas detenidas generan una problemática a resolver por los organismos correspondientes dado que las fuerzas de prevención están limitadas a poner a disposición de las entidades judiciales en forma inmediata, debiéndose resolver el traslado y alojamiento en dependencias del servicio penitenciario federal fuera de esta jurisdicción y de la provincia de corrientes, como ser las ciudades de resistencia (chaco), candelaria (misiones) y otras de la provincia de buenos aires.- señalase además que una de las cuestiones más importantes que guardan directa relevancia en el funcionamiento del ministerio público de la jurisdicción ante el juzgado federal, consiste en el hecho que, sobre todo en las causas penales, al haberse apartado al juez instructor para la segunda etapa del proceso, debiendo en consecuencia designarse para ello un conjuez de lista, impidió por distintas razones que se efectúen debates correccionales que anteriormente se realizaban con bastante asiduidad, con lo cual la respuesta del servicio de justicia a la sociedad se manifiesta en una mínima o nula expresión, terminando con prescripciones en las referidas causas. es que esa tarea, no obstante el impulso de la fiscalía, debería ser realizada y propulsada por los respectivos secretarios del tribunal, dirigida por los jueces que al ser “ad hoc” , no internalizan en la responsabilidad que asumen.- además, resultan de preponderancia los procesos que por trata de personas se investigan ante el juzgado federal de esta ciudad, alguno de los cuales han sido delegados a esta sede, delito que poco a poco va saliendo a la luz ante las tareas investigativas que se disponen y que comprende más de una vez la esclavitud de jóvenes, tantos argentinos como de otra nacionalidad, cuya dignidad es totalmente denigrada, por lo que este ministerio fiscal ha formulado los debidos requerimientos de instrucción penal contra quienes podrían resultar imputadas de los delitos comprendidos en la ley 26.364. cabe señalar que se ha dado intervención a la oficina de rescate quien ha colaborado con la participación de funcionarios a las innumerables audiencias recepcionadas en esta sede, quienes brindaron asistencia y apoyo psicológico a las víctimas involucradas.- continúan además las investigaciones originadas en denuncias de particulares sobre la aplicación de multas por la toma fotográfica de radares instalados en ruta nacional, no habilitados oficialmente, casos éstos en que municipios de esta jurisdicción en connivencia con empresas particulares llevaban acabo un manejo de recaudación en perjuicio de quienes transitan por el corredor vial nacional. el resultado de las tareas investigativas llevadas a cabo en tal sentido han arrojado un resultado positivo con la resolución dictada por el juzgado en cuanto al secuestro de todos los instrumentos que se encontraren instalados en los lugares de mención.- que en cuanto a los recursos humanos resulta oportuno destacar los cursos a distancias destinados al personal de las distintas fiscalías del interior del país, que paulatinamente se van organizando y dictando desde la procuración general de la nación, gracias a la fluida comunicación que a través de internet (de la página de la procuración, correos oficiales, etc.) nos ha permitido mantenernos permanentemente en contacto y actualizados, siendo de fundamental importancia para el personal realizar cursos de perfeccionamiento en la materia, lo que muchas veces debido a la distancia, al presupuesto que demanda trasladarse resulta dificultoso para los mismos.- cabe señalar -teniendo en cuenta las disposiciones reglamentarias- que la tare de los magistrados sustitutos en los términos del art. 11 de la ley 24.946 merece la evaluación en cuanto a ser remunerada como lo son los jueces subrogantes, ya que la función asignada influye en el tiempo de desempeño de la actividad profesional.- en lo que respecta al nivel de eficiencia, personal de la fiscalía federal ha respondido eficaz y oportunamente a los diversos actos procesales que le concierne, es dable destacar además, entre otras actividades efectuadas por el señor fiscal, su asistencia a las audiencias testimoniales fijadas en las distintas causas, como así también a los debates llevados a cabo hasta la fecha.- evaluación general creemos que en esta jurisdicción el ministerio público fiscal ha desarrollado una tarea inobjetable funcionalmente, siendo la voluntad del personal, funcionarios y magistrados optimizar la misma en búsqueda de la excelencia. trabajando en el</Page><Page Number="609">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción corrientes (605) pensamiento de que marchamos inexorablemente a un sistema acusatorio que tendrá en el fiscal el sujeto esencial de la investigación penal, tal lo propuesto por la comisión creada por el ministerio de justicia, que elaboró un proyecto que hace necesario se evalúe las posibilidades ciertas de implementación. no obstante una nueva postergación, pensamos que en caso de comenzarse por etapas o por territorio nuestra zona seria apta para una prueba piloto. b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de corrientes, a cargo de la dra. gabriela lopez breard (subrogante) evaluación actividad desarrollada que en este período se concretó un extenso juicio en causa de lesa humanidad cuyo debate se llevó a cabo en esta capital y en la ciudad de goya que versaba sobre 29 casos y en el que fueron condenados todos los procesados. en la misma problemática ingresaron a la etapa del plenario tres causas de la jurisdicción paso de los libres habiéndose solicitado la acumulación. se observó una reducción de causas vinculadas a contrabando y un aumento significativo de los casos de estupefacientes, tanto en cantidad de drogas incautadas como en calidad de sustancias secuestradas. especialmente se señala el ingreso - por primera vez – de un expediente en el que se imputa lavado de activos de origen delictivo (proveniente del narcotráfico) estando en juego la aplicación de la norma de autolavado. se concluyeron la mayoría de causas con la modalidad de juicio abreviado. en vista a una reforma legislativa se estima debería arbitrarse la posibilidad de otorgar mayores facultades al fiscal de juicio, para ajustar en la proposición, la calificación efectuada en el requerimiento de elevación juicio por el fiscal de la instrucción, siempre que se conserve la base fáctica pudiendo –cuando no se comparte opinión - modificarse de delito consumado a –por ejemplo tentativa o bien , en otros casos de transporte a tenencia simple o el grado de participación que se atribuye a los requeridos. finalmente se ha logrado la aplicación de la suspensión del juicio a prueba que se ha convertido en una herramienta eficaz y beneficiosa para la solución de los conflictos penales. en relación a ello resultaría útil que se emitieran instrucciones respecto de la procedencia de probation en delitos previstos en las leyes 22737 y 24769, como así también las que genera la participación de un funcionario público en ilícitos con múltiples autores. podría resultar conveniente – con miras a un cambio legislativo- ampliar el límite punitivo previsto en el art. 76 bis cp elevándolo a cuatro ( 4) años lo que habilitaría en un mayor número de hipótesis su aplicación. un tema neurálgico y preocupante resulta la recepción de los planteos de insubsistencia de la acción penal que deja prácticamente sin herramientas al fiscal de juicio para revertir la situación.	   como fiscal de ejecución penal coincido con la preocupación del titular anterior en cuanto a la inexistencia de un establecimiento carcelario en la jurisdicción, situación que se agudiza cuando la condenada es mujer debido a que debe cumplir la sanción en institutos lejanos lo que significa una seria afectación al grupo familiar .  estimo que la gestión del período que se informa resulta satisfactoria, toda vez que se alcanzaron los objetivos propuestos.</Page><Page Number="610"></Page><Page Number="611"></Page><Page Number="612"></Page><Page Number="613">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción paraná (609) propuestas reformas legislativas ya en años anteriores se ha hecho referencia a la necesidad de una modificación legislativa respecto del instituto de suspensión del juicio a prueba y ello hoy no deja de mostrar actualidad. no obstante instaladas valoraciones contrapuestas respecto de sus requisitos de cuantificación penal a los que se subordina su procedencia, introducir una regulación precisa, que incluya lo que viene siendo ahora polemizado, se mostraría bienvenido: si el plazo de las reglas de conducta impuestas como condición de su disfrute, puede ser legítimamente más breve que el del total de la suspensión, tanto como el momento procesal de su operatividad. sigue siendo imperiosa en la línea sostenida por la pgn la necesidad de introducir una modificación regulativa al procedimiento de consulta previsto por el 348 del cppn, de un modo tal que muestre consecuencia con la autonomía que el constituyente de 1994 le prometió al ministerio público en su art. 120, y en la línea que ya expusiera la corte suprema de justicia nacional en autos “quiroga, eduardo o.” q 162.xxxviii. aunque se trata de una propuesta de pretensiones máximas, se menciona la necesidad de reforma a la legislación sustancial del estado en su codificación de la parte general. para ello, debería constituir un disparador , el anteproyecto de reforma a la parte general del código penal elaborado a instancias del ministerio de justicia y presentado hace un par de años. modalidades delictivas o litigios de mayor trascendencia e inconvenientes de procedimiento, de derecho de fondo o de gestion advertidos en su investigación o tramitación de acuerdo a las estadísticas que se confeccionan en la fiscalía general, éste no ha sido un año en el cual hayan disminuido los ilícitos relacionados con la ley de estupefacientes. se ha podido observar que ha sido mayor la afluencia de trámites provenientes de la costa del uruguay, en especial los relacionados con la tenencia con fines para comercialización y el transporte de tales sustancias. también en relación a la ley 23737, éste ministerio 9. jurisdicción paraná público ha tenido intervención en causas en la que se ha aplicado el fallo de la excma. corte suprema de justicia, conocido como “arriola” , en situaciones que no han sido análogas a la del precedente, razón por la cual se ha realizado una reconfiguración valorativa, bajo la ponderada significación del riesgo de cada situación particular , ya que tales tenencias se han dado en ámbitos carcelarios, por ejemplo. en el ámbito de la provincia, y también sobre el corredor del uruguay se ha visto un incremento en la investigación y judicialización de causas relacionadas con el denominado delito de trata de personas. en especial se han verificado los tipos previstos por el art. 145 bis y 145 ter , pero no han sido aplicadas sus agravantes. como se informara oportunamente en el documento similar del período anterior , el asiento del m.p .f . en concepción del uruguay, sigue abocado a la investigación que plasmara la denuncia que presentaran autoridades gubernamentales de la provincia, respecto de hechos que comprometen la intangibilidad del medio ambiente, en el contexto de la llamada “causa papeleras” , aún cuando en el marco de contingencias procesales adversas a las pretensiones del ministerio fiscal. relacionado con lo anterior , se sustancian causas vinculadas a la interrupción del transito por tierra en el paraje arroyo verde en jurisdicción del departamento gualeguaychú (e.r.), en una de las cuales –la de mayor antigüedad- el estado nacional hubo de constituirse en querellante y que recientemente fallara la cámara de casación, declarando mal concedido el recurso de la fiscalía. no puede dejar de aludirse a las causas, distribuidas por áreas geográficas, que fueran objeto de reapertura a instancias de esta fiscalía general, a propósito de violaciones a derechos humanos en esta provincia (causas “área paraná” , “área gualeguaychú” y “área concordia”). no obstante la información concerniente a cada grupo de ellas, y que fueran elevadas por su turno a la oficina correspondiente de la pgn, destaco que en el período correspondiente al presente informe a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de paraná, a cargo del dr. ricardo alvarez</Page><Page Number="614">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción paraná (610) se han tratado recursos tendientes a impugnar la prórroga de la prisión preventiva dictada por el sr . juez en las causas que dependen del area paraná. asimismo se han elevado a juicio causas provenientes de ambos juzgados de la jurisdicción, y recientemente se ha celebrado el primer juicio oral en relación a los delitos perpetrados en violación a los derechos humanos.  en relación al trámite procesal propio de la instancia, los recursos de apelación se sustancian oralmente. las audiencias se celebran con la asiduidad dispuesta por el tribunal sin que se observen dilaciones intolerables. se reitera nuevamente que, según fuera oportunamente reportado el sistema de oralidad en la sustanciación recursiva fue inmediatamente asumido. sin perjuicio de que dicha circunstancia conllevara esfuerzos adicionales para con la jurisdicción (en razón de una coyuntura particular del tribunal con relación a su integración de dos de sus jueces como subrogantes) aquél puede considerarse exitoso. observaciones sobre recursos humanos y materiales debe comenzar por destacarse la excelente disposición del área competente de la p .g.n. para el cubrimiento temporario –mediante contrataciones- de agentes destacados en distintas dependencias correspondientes a la jurisdicción de esta fiscalía general. la insuficiencia de personal, sin bien obligaría a un replanteamiento y reasignación de recursos humanos mediante modificaciones presupuestarias, se ha mostrado en cierta medida mitigada a partir de las gestiones del área correspondiente de la pgn, que concluyeran en la autorización de distintas contrataciones. esta observación es idéntica a la que se incluyera en el documento correspondiente al ejercicio próximo pasado, lo que viene a confirmar su sentido. otra de las cuestiones que se reiteran en formatos similares –y que por ello mismo no resulta novedosa y se reitera en toda su dimensión- se vincula con el problema edilicio que enfrenta el ministerio fiscal. las dos dependencias (fiscalía ante el juzgado federal de paraná y fiscalía general ante la excma. cámara de apelaciones de paraná) se encuentran ocupando el mismo edificio conjuntamente con el poder judicial. se destaca que el sr . fiscal federal de victoria entre ríos, actualmente con despacho en paraná, ocupa un inmueble locado para la oficina de ddhh, materia en la que ha sido designado como magistrado coadyuvante) a partir de la suscripción de convenio mediante el cual las dependencias del comando del ejercito argentino fueron cedidas al poder judicial, esta fiscalía general anotició al area competente de la procuración general de la nación, lo que derivara –inclusive- en la presencia en el lugar de referencia de uno de sus responsables. sin embargo y más allá de lo expuesto, no existen novedades –al menos que me fueran comunicadas formalmente- de parte de la procuración general en su área específica. según se me ha informado de modo verbal, el predio cedido al poder judicial de la nación, permite contemplar la asignación de un espacio físico dentro de la zona próxima a sus playones, para que los ministerios públicos fiscal y de la defensa asuman la construcción de sus dependencias funcionales. el inmueble, situado frente a la cámara federal en calle 25 de mayo de esta ciudad, reuniría –con las consabidas adaptaciones y puesta en ejecución de obras- de la funcionalidad que reclaman los departamentos del ministerio publico fiscal de la jurisdicción, para lo cual se valora como indispensable que desde su esfera competente, se intensifique el diálogo con el poseedor del bien con la finalidad de planificar la pronta ejecución de obras en dicho emplazamiento de tal manera que permita resolver la afligente carencia de espacios de un modo no menos adecuado asimismo para el poder judicial. nuevamente, exhibe entidad para ser reiterada, la propuesta que se formulara en otra ocasión: dado el volumen creciente de causas que tramita actualmente el tribunal oral de paraná, volumen que, en razón de existir sala única y pese al denodado esfuerzo de sus integrantes desafía de modo constante el tratamiento de conflictos penales dentro de un tiempo razonable y esmerado, se estima prudente comenzar siquiera a reflexionar acerca de la necesidad de crear un cargo de fiscal adjunto que coadyuve con el quehacer del titular ante el tribunal oral, en condiciones que permitan reemplazarlo durante sus ausencias, las que en caso de resultar prolongadas, no pueden ser razonablemente cubiertas por los subrogantes sin detrimento de sus funciones características. lo dicho, sin perjuicio de la futura instalación del tribunal oral en lo criminal federal en la ciudad de concepción del uruguay, entre ríos.</Page><Page Number="615">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción paraná (611) b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de paraná, a cargo de la dra. marina v. herbel de pajares (subrogante) propuesta de reformas legislativas y reglamentarias se insiste en que se ve con beneplácito la creación del nuevo tribunal oral en la ciudad de concepción del uruguay y la conveniencia en apresurar los tiempos para que comience a funcionar , lo que descongestionará la jurisdicción oral de paraná, que se encuentra desbordada de causas, como se ha puesto en anterior informe.- modalidades delictivas de mayor trascendencia e inconvenientes de procedimientos, de derecho de fondo o de gestión advertidos en su investigación o tramitación sigue siendo un tema de importancia y preocupación la temática vinculada a las drogas, y la posibilidad de ofrecer a los adictos un adecuado tratamiento, toda vez que en esta jurisdicción no se cuenta con lugares especializados en los que se brinde un tratamiento gratuito completo, a quienes lo necesitan, sino solo un lugar , el “centro huella” , que no posee internación y el que se encuentra colapsado, en virtud de la gran demanda.- para poder lograr una internación hay que comunicarse o gestionarla a través del sedronar quien es el que puede otorgar becas, cuya efectivización se realiza en la institución privada “fundación luz de vida” existente en esta ciudad, sin cuya condición no se acepta. otra posibilidad de tratamiento lo ofrece otra institución privada “renacer” en la ciudad de santa fe, cuya internación es paga. en la jurisdicción se han presentado serios problemas con algunos internos adictos al consumo de alguna sustancia estupefaciente, y a quienes se le han intentado brindar algunas soluciones, quizás de manera precaria, a través de los psicólogos que conforman los equipos técnicos de las unidades penales a quienes se le ha requerido, especialmente desde éste ministerio público la atención de los mismos a fin de brindarles contención y seguimiento. asimismo se ha procurado que se respeten los espacios aconsejados por los tratantes, de los mismos a fin de no mezclarlos con otro u otros que se encuentren involucrados en circunstancias de consumo. preocupa en gran medida a esta jurisdicción la demora en la resolución, por parte de la excma. cámara nacional de casación penal de los recursos incoados por éste ministerio público. puntualmente, en la causa nº 1864 “sander roberto e.-infracc .ley 26364” se ha recurrido en fecha 29/12/10 y 15/06/11 respectivamente sin que se hayan resuelto los mismos hasta el presente.- el último recurso referenciado se fundamentó en una resolución de ejecución cuya materia de agravio se está consumando en la realidad en virtud de que sander está realizando salidas socio familiares y socio familiares, habiendo sido alojado en una comisaría de una ciudad distinta de la unidad penal nº1 en la que cumplió condena hasta esa resolución. respecto del tema del delito de trata de personas, sería de real importancia incorporar al sector delictivo la figura del tratante, que es el que posibilita el consumo de este delito.- en cuanto a la actualización de las multas previstas en la ley 23737 de drogas, la misma debería efectuarse conforme parámetros actuales, las existentes datan de mucho tiempo atrás y tornan irrisorias.- se ve con beneplácito la efectivización paulatina que se ha comenzada a realizar de entre el personal contratado correspondiente a la procuración general de la nación y en particular a la fiscalía de primera instancia de esta jurisdicción. entiende de estricta justicia la ocurrencia de igual circunstancia a favor de la abogada alejandra bona, sr . nicolás cantard y sta. maría noé gonzález igartúa. observaciones sobre recursos humanos y materiales esta fiscalía está compuesta por: fiscal general subrogante secretaria letrada jefe de despacho medio oficial de servicios contratos en relación de dependencia equiparados a escribiente auxiliar: 3 (tres), uno abogado y dos estudiantes de grado de abogacía. la situación edilicia ya informada, no ha variado. se ha ido dotando desde la procuración general de la nación de nuevo material bibliográfico y humano. el sistema denominado fiscalnet, aún no funciona con la rapidez y sincronización ideada para el sistema, circunstancia que se aspira a concretar . es de destacar el curso de nivel superior 2011, dictado por la fiscalía de capacitación, para los integrantes del ministerio público del interior , de gran utilidad para la capacitación y actualización de los empleados de esta fiscalía.</Page><Page Number="616">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción paraná (612) información de relevancia institucional en el curso del presente año se comenzó con el primer juicio de derechos humanos en la jurisdicción, habiéndose desenvuelto de manera eficiente para este ministerio público fiscal, se ha trabajado de manera coordinada con el dr . josé ignacio candioti fiscal coadyuvante, la oficina de derechos humanos y con el personal de este tribunal oral, la comunicación desde la procuración siempre fue a través de la oficina de derechos humanos, brindando el apoyo necesario para lograr el mejor desempeño. además de la temática que es de por si muy conmovedora, fue todo un desafío manejar los distintos inconvenientes surgidos de una sala chica, defendiendo el lugar del ministerio público fiscal en la sala, la relación con la prensa que no es sencilla, pero también todo se fue coordinando con el dr . ricardo carlos m. alvarez, encargado de la referida oficina.-  se ha comenzado a hacer más uso de los juicios abreviados, tendiendo a agilizar las soluciones de las distintas situaciones, buscando resolver cuestiones de la manera más saludable para el ministerio publico fiscal valorando para ello distintas circunstancias que se plantean.-</Page><Page Number="617"></Page><Page Number="618"></Page><Page Number="619">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción posadas (615) actividades en el año el período 2010/2011 en el que informaré, lo es en carácter de fiscal general penal (res. m.p . 135/08), encontrándome a cargo de la fiscalía general civil he de manifestar la necesidad de dotar al ministerio público en general de las herramientas indispensables para un eficaz desenvolvimiento en la promoción de la acción penal. ello, significa más personal. que tanto en la investigación de los delitos en materia penal tributaria y como así también contrabando, muchas veces el personal no cuenta con la suficiente capacitación para la instrucción de tales delitos, en particular los de compleja trama financiera-tributaria.  desde esta fiscalía general se insiste como instrucción general, la necesidad de impulsar los procesos judiciales donde actúa como denunciante la dgi-apif , incluso con la presentación de “prontos despachos” para evitar que tales delitos queden impunes, por prescripción de la acción. además, tenemos la sumatoria de causas que se generan en la prevención y represión de estos delitos, que en su gran mayoría son objetos de delegación (art. 353 bis, 196 y 196 bis del cppn), y la multiplicidad de investigaciones preliminares (art. 26 lomp), resaltando la particular situación en la que se encuentra el juzgado federal de eldorado, con juez subrogante. asimismo, es necesario resaltar la escasez de personal con que cuenta esta fiscalía para la atención en tiempo y forma de las causas; como también, la demanda del tiempo y recursos humanos que está generando la carga de datos que se requiere, para la informatización de causas y puesta en marcha de la red del mpf (fiscalnet), como así los sucesivos informes que requieren las unidades fiscales con competencia especializada.- estado de situación del fiscalnet	 en la jurisdicción se realizó una compulsa sobre las características positivas y que deben ser corregir sobre la utilización de ésta herramienta. • para la fiscalía federal de eldorado • ampliación de posibilidades en la carga de delitos.- • posibilidad de dar salida en fiscalnet, cuando el 10. jurisdicción posadas expediente es remitido a la defensoría oficial y otros organismos, como de la impresión de la constancia respectiva. (situación que antes no ocurría).- • ampliación de alternativas por las cuales el expte. culmina un estadio, en la solapa motivos de egresos. • utilidad de la solapa reportes avanzados para el control de exptes. por parte del instructor . permite un control y estado de situación, respecto de una, varias o todas las causas, de manera rápida.- • existencia de una advertencia o llamada en el margen superior , ante el requerimiento de otra fiscalía de un expte. específico- • gráficos estadísticos.- para la fiscalía federal de posadas n 1 • rápida búsqueda de causas ante consultas de los abogados, juzgado y personal de fiscalía. • la carga de los delitos permitió que el sistema elabore automáticamente la estadística, anteriormente confeccionada por personal de mesa de entradas. propuestas de mejoras en el sistema • para la fiscalía general ante el tribunal oral federal de posadas • los caracteres para el comentario del ofrecimiento de prueba, por ejemplo, resulta escaso y no alcanza para recordar correctamente el caso, teniendo que solicitar nuevamente el expte. así, no satisface el sistema. • para la fiscalía federal de eldorado •en principio no quedan claros los criterios de fiscalización por parte del personal a cargo de la tarea, respecto de los puntos sobresalientes o de mayor relieve para la carga en sistema de expedientes, independientemente de la res. pgn 94/10.- •de conformidad con el informe presentado por quienes hicieron un relevamiento del uso del sistema fiscalnet –ver información pagina mpf- en unas 16 fiscalías del sur del país, quienes se hallan a cargo de la evaluación del real uso que se hace de fiscalnet deberían ser operadores del sistema, en mesa de entrada de alguna dependencia de primera instancia, para conocer el verdadero movimiento de causas propias (de fiscalía) y ajenas (tramites ante juzgado) para finalmente entender que se debe afectar una persona exclusivamente al cargado de datos en el sistema. a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de posadas, a cargo del dr. ruben a. gonzalez glaria</Page><Page Number="620">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción posadas (616) • imposibilidad de generar una suma en la carátula generada y luego impresa. (quedan datos menores e informativos, pero no se refleja a primera vista sujeto/s vinculados, ni delito). • en la solapa delitos, luego de la carga del respectivo ilícito, los caracteres para explicar el hecho son muy escasos. es necesario ampliar el mismo. la misma situación ocurre, en solapa de pasos procesales, si bien presenta mayor amplitud de carga, continúa siendo insuficiente.- • resultaba más práctico el sistema de búsqueda de expedientes, bajo la modalidad anterior , en la cual no era necesario identificar , carátula, identificación. a veces por la escasez de datos con que puede contar el operador , un buscador “genérico” resulta mas apropiado; etc. •analizar la posibilidad de implementar más vinculaciones. ej: dnrpa, renaper, nosis, anses, etc.- • en pasos procesales “exhorto” cuando se debe dar salida al mismo por dicha medida, el sistema solicita de manera obligatoria, fiscalía de destino. medida lógica, pero que en la realidad, se dan casos en que no se conoce con certeza la fiscalía donde recaerá el exhorto (cuestión de turnos, territorios, etc.) se debería analizar la forma de implementar una posterior derivación, luego de recibido el exhorto y así agilizar los trámites derivativos.- • en solapa de efectos, resulta reiterativo describir el efecto, tipo, subtipo.   para la fiscalía federal de posadas n 1 • para el caso de los expedientes electorales no hay opciones para cargar la opción “aprobación o no de los balances” realizados por los peritos contadores. • son numerosos datos a asignar por cada expediente, lo que dificulta la carga expeditiva de los mismos, como por ejemplo: “solapa -etapa oral-” . • en caso de solicitudes requeridas por parte de unidades penitenciarias u otros organismos, en opción “tramite” no se puede registrar como “contestación de informe o denuncia”. • cuando egresa un expediente delegada por incompetencia no surge opción por ejemplo: se remite a justicia ordinaria en turno ó fiscalía en turno de capital federal o córdoba, etc. para la fiscalía de primera instancia en lo civil y comercial de posadas n 2 • delitos: los que no figuran en el listado no se pueden cargar . • que las elevaciones a juicio se refleje en el fiscalnet. • el buscador encuentre los números de expedientes del juzgado. instrucción de causas de ddhh debe tenerse presente que en virtud de la resolución 04/06 de la nomenclatura de esta fiscalía general, quien suscribe, además de sus funciones naturales ante la cámara federal de apelaciones, asume las de impulsor de la instrucción de las causas que se originan y desarrollan en virtud de los delitos cometidos durante el terrorismo de estado. en su virtud cabe informar el estado que presentan y los avances logrados durante el último año. así, con fecha 3 de febrero de 2011 se elevó a juicio parcialmente la causa 3-3159/2005 caratulada “personal de la policía de la provincia” personal de la policía federal s/ investigación delitos de lesa humanidad “período comprendido entre los años 1976/1983” . el requerimiento por el art. 347 se efectuó en relación al imputado julio argentino amarilla y comprendió un total de 47 hechos. vinculado a la misma causa, con fecha 20 de septiembre de 2011 se realizó el pedido fiscal de elevación a juicio respecto del imputado carlos alberto pombo en relación a su responsabilidad en diez hechos. ambas elevaciones se suman a la ya producida en marzo de 2011 en relación a los imputados felipe nicolás giménez, carlos omar herrero y guillermo roque mendoza. asimismo, y en el ámbito de otras de las causas de ésta jurisdicción, la n 1-1420/06 caratulada “personal del regimiento de infantería de monte 30 en el período comprendido entre los años 1976/1983 s/ privación ilegítima de la libertad; privación ilegítima de la libertad agravada por torturas; torturas seguidas de muerte” se requirió en forma parcial la elevación a juicio de los actuados, en relación a quién se desempeñara como jefe del regimiento al momento de cometidos los hechos, teniente coronel héctor leopoldo flores, con fecha 22 de febrero de 2011, por su responsabilidad como ejecutor mediato en un total de 22 hechos. ambos expedientes aguardan en el tribunal oral federal de esta ciudad, siendo criterio de este ministerio público el de su unificación y tratamiento conjunto.</Page><Page Number="621">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción posadas (617) funciones del ministerio público en el parlamento luego de la reforma a nuestra constitución nacional, la creación del ministerio público fiscal, y su respectiva ley de funcionamiento, no ha logrado en forma suficiente ser incorporada en valoración proactiva en la doctrina de los legisladores nacionales, y prueba de ello, es que en cada uno de los proyectos que se presentan y leyes aprobadas con la creación de nuevos juzgados, fiscalías y defensorias, todos los recursos humanos son destinados al poder judicial/consejo de la magistratura, y se llega al extremo que no se incluyen los cargos de secretarios en el escalafón del ministerio público, fiscal y de la defensa. entonces, estimo necesario que se deberá incluir un canal comunicativo con el poder legislativo nacional a fin de lograr explicar y justificar el rol del ministerio publico fiscal en la constitución y su compromiso con la sociedad, y que se debe apuntar a un sistema acusatorio puro, ya que el resultado es la falta de presupuesto al inicio de los funcionamientos de cada uno.- y en prueba de ello, es el actual ingreso a la jurisdicción, del juzgado federal de primera instancia de oberá, ley 26212 (magistrados, funcionarios, agentes), siendo la dotación de recursos humanos respectiva, de 37 cargos para el poder judicial- y 10 cargos para el ministerio público- (5-fiscal y 5-defensa). y , mientras en el proyecto de ley del juzgado federal de iguazu, en el anexo detallado y explícito, sigue la misma y desigual tesitura de 4 cargos en total, asignados al ministerio público fiscal.- situación edilicia estimamos que en el transcurso del año 2012 se logrará la ley de adjudicación del terreno, predio que se encuentra lindante y como un anexo al inmueble determinado como depto. 04. mun. 59. secc 7.chac. 0044. mz. 0006 parc. 0011, matrícula rpi. 64996, propietario estado nacional argentino, partida inmobiliaria 126680., que mediante ley 4430/08, le fuera acordado al consejo de la magistratura para construir y que funcionen los juzgados federales, tribunal oral federal y cámara federal de apelaciones en la ciudad de posadas, sito en la intersección de las avdas. centenario y santa catalina.  esto permitiría que también el ministerio público fiscal pudiese realizar un edificio donde se concentren y funcionen todas las fiscalías de la ciudad, con el consiguiente nexo físico no sólo en el ámbito de la justicia federal sino también con la justicia provincial.- 	 b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de posadas, a cargo de la dra. vivian andrea barbosa (subrogante) ante todo corresponde señalar que la suscripta, secretaria de fiscalía ante la excma. cámara federal de apelaciones de posadas, se encuentra subrogando en esta fiscalía general penal desde el 16 de marzo del 2009 conforme resolución rl 117/09 y a partir de la res. m.p . nro. 22/11 se mantiene tal designación hasta tanto sea ocupada esta vacancia. en el período a informar han sido tramitadas mayormente causas por narcotráfico y contrabando, las cuales en su mayoría culminan en acuerdo de juicio abreviado y sólo llegan a debate aquellas cuya complejidad y/o trascendencia lo ameritan. en cuanto a las causas de trata de personas siguen ingresando las que tienen por objeto la explotación sexual de sus víctimas. en ese sentido, no escapa a vuestro conocimiento que la región en la cual desarrolla sus funciones esta fiscalía general –causas provenientes de toda la provincia de misiones que limita en el 90% de su territorio con el paraguay y el brasil- determina la habitualidad en la comisión de los ilícitos de contrabando y tráfico de estupefacientes los cuales, conforme es de público conocimiento por su difusión en medios gráficos y televisivos, se han incrementado de manera alarmante convirtiéndose en común el secuestro en varios procedimientos de miles de kilos de estupefaciente, a lo cual debe agregarse el plus que genera la complejidad de las causas, tanto en cuanto a su modalidad delictiva como a la cantidad de personas intervinientes. estos extremos, lógicamente, acarrean un mayor análisis y tiempo de estudio tanto para el ofrecimiento de las pruebas como para su producción en el debate. en relación a las causas de lesa humanidad, han ingresado a esta fiscalía de juicio las siguientes: a) “expte. nº 87/2010 - herrero, carlos omar s/ privación ilegítima de la libertad agravada, artículos 142 bis primer párrafo, 144 bis agravado por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc. 1, 3, 5, art. 144 ter , primero y segundo párrafo, por 42 hechos, en calidad de autor y en concurso real entre sí (art. 2, 45 y 55); giménez, felipe nicolás s/ privación ilegítima de</Page><Page Number="622">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción posadas (618) la libertad agravada, artículos 142 bis primer párrafo, 144 bis agravado por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc. 1, 3, 5, art. 144 ter , primero y segundo párrafo, por 42 hechos, en calidad de autor y en concurso real entre sí (art. 2, 45 y 55); y mendoza, guillermo roque s/ privación ilegítima de la libertad agravada, artículos 142 bis primer párrafo, 144 bis agravado por concurrir las circunstancias previstas en el art. 142 inc. 1, 3, 5, art. 144 ter , primero y segundo párrafo, por 42 hechos, en calidad de autor y en función del art. 2, 45 y 55 del c.p. en concurso real entre sí, por 3 hechos.” . b) “expte. nº 96/2011 – amarilla, julio argentino s/ tormentos agravados, art. 144, ter 1 y 2 párrafo, en función del art. 2 y 45 del c.p. (en calidad de autor por 6 hechos) y tormentos agravados, art. 144, ter 1 y 2 párrafo y 46 del c.p. (en calidad de partícipe por 41 hechos)” . c) “expte. nº 161/2011 – pombo, carlos alberto s/ privación ilegítima de la libertad agravada con la imposición de tormentos, previstos en los arts. 142 inc. 1, 5 y 6, 144 bis, 144 ter 1 y 2 párrafo, en función de los arts. 2 y 45 del c.p., todos en concurso real entre sí (10 hechos). habiéndose excusado en las mismas el excmo. tribunal oral de posadas, actualmente interviene un tribunal oral subrogante integrado por los dres. eduardo ariel belfolte (juez del to formosa), dr . ruben david oscar quiñones (juez del to de formosa) y el dr . norberto ruben giménez (juez del to de resistencia). cabe señalar que he solicitado la acumulación de las dos últimas mencionadas a la primera de ellas a los fines de adoptar el camino señalado mediante resolución pgn nro. 13/08, objetivo que ha sido cumplido. conforme lo ya manifestado en el informe del año 2010 y a raíz del criterio amplio sustentado por la corte suprema de justicia in re “acosta“ , también se han incrementado en el período los pedidos de suspensión del proceso a prueba (artículo 76 bis del código penal), mayormente en causas por delitos menores. por otra parte, y en lo que respecta al contralor de la ejecución de la pena –tarea en la que también resulta competente esta fiscalía general-, debo señalar que deviene dificultoso cumplir con las distintas exigencias que se han sumado para esta función. en efecto, además de las vistas habituales sobre excarcelaciones, libertades condicionales, libertades asistidas o extrañamientos, esta fiscalía general también ha llevado adelante el seguimiento y control del cumplimiento de las tareas comunitarias dispuestas por el tribunal oral en los procesos sometidos a probation y ha intervenido activamente en el proceso de judicialización de la ejecución de la pena traducido en innumerables apelaciones y nulidades de calificaciones o sanciones disciplinarias impuestas a los internos. asimismo, las modificaciones introducidas al código penal y a la ley nº 24.660 por ley nº 26.472 y lo dispuesto por la excma. cámara de casación penal en el plenario “díaz bessone” , han obligado a esta fiscalía general a evaluar y dictaminar numerosos planteos defensivos relativos a la excarcelación de procesados y la prisión domiciliaria de condenados. a este respecto, considero necesario implementar una interfaz en el sistema informático integral de gestión de causas del ministerio público fiscal (fiscalnet) a fin de registrar las causas que pasan del trámite ordinario al juzgado de ejecución penal. en definitiva señor procurador , de acuerdo a lo expuesto y como problemática relevante, considero necesario requerir que se proponga la creación de una fiscalía general en esta jurisdicción a fin de descongestionar la tarea de esta dependencia y optimizar la administración de justicia por parte del ministerio público fiscal. como v.e. comprenderá, la situación y problemática de este organismo en la provincia de misiones se asemeja a la de la provincia de salta, que se ha visto favorecida con la creación de un nuevo tribunal oral y una nueva fiscalía general merced a la ley nº 26.632. en su defecto, y en caso de no resultar posible lo solicitado, me permito sugerir a v.e. la creación de nueva secretaría dentro de esta fiscalía general oral. en síntesis y sin perjuicio de lo expuesto, el balance de la gestión realizada durante el año 2011 y el nivel de eficiencia de esta fiscalía general en la respuesta frente a las diversas tareas planteadas resultan por demás positivos, y ello merced a la generosa colaboración de los demás fiscales de la jurisdicción quienes, al observar el cúmulo de trabajo que pesa sobre esta fiscalía, han ofrecido adscribir a dos personas pertenecientes a sus dependencias. finalmente, resulta grato hacer saber al señor procurador que el traslado de la fiscalía, efectivizado en el mes de septiembre, ha mejorado el ámbito laboral al contar con un número mayor de oficinas como así también de un espacio destinado a la espera de los detenidos y abogados del foro local.-</Page><Page Number="623">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción posadas (619) c. informe de la fiscalia federal de posadas a cargo de la dra. graciela susana costa reitero en esta oportunidad las temáticas que preocupan en relación a la comisión de delitos investigados en este período: trata de personas y narcotráfico. en relación al primero es clave para su desarticulación, el control de las casas de prostitución que funcionan con la tolerancia de los municipios los que expiden habilitaciones haciendo caso omiso de la actividad real que en esos bares o wiskerías se desarrolla. respecto al narcotráfico las modalidades de comisión se hacen más sofisticadas, no obstante se despliegan recursos y esfuerzos para su prevención y detección. en esta oportunidad he de referirme a otra temática atinente a la ley 23.737 y ella se relaciona con la tenencia de estupefacientes para consumo personal en las penitenciarías u otros lugares de detención. en efecto, cada vez con mayor asiduidad se detecta estupefaciente en poder de los presos y detenidos con motivo de requisas y controles carcelarios, lo que nos enfrenta a tres cuestiones que deben ser abordadas. la primera es de tipo administrativa y atañe a la vulnerabilidad de los controles respecto a la interacción de los internos con el exterior , ya se trate de sus visitas o de terceras personas que no obstante acceder a estos establecimientos por diversos motivos ajenos a la población carcelaria, encuentran el modo de abastecerlos de la droga. segundo, una cuestión con efectos procesales que se traduce en el planteo de nulidades respecto a los procedimientos realizados y actas labradas en ocasión del hallazgo, las que en todos los casos se realizan con personal del establecimiento, aunque no pertenezcan al sector de vigilancia y contacto directo con los presos allí alojados. en estos casos el planteo de nulidades encuentra su apoyo en el art. 136 del cppn en cuanto prohíbe la participación como testigos, de personal perteneciente a la misma fuerza de seguridad actuante. la tercera cuestión se relaciona con la jurisprudencia sentada por la corte suprema de justicia de la nación en el caso arriola y como derivación de este criterio la posibilidad o no de aplicarlo a las especiales circunstancias en que se encuentran las personas privadas de su libertad. la discusión está instalada y sería conducente instruir a las fiscalías sobre el criterio de la procuración general al respecto.</Page><Page Number="624"></Page><Page Number="625"></Page><Page Number="626"></Page><Page Number="627">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción resistencia (623) la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de resistencia es subrogada por el suscripto desde el 11/08/08, dado que su titular dr . jorge e. auat fue designado a cargo de la unidad fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado conforme resolución mp nº 68/08. que a la fecha se resolvió el tema referido al alquiler de la sede para las fiscalías generales de cámara, de tribunal oral y fiscalía federal de resistencia y, al igual que en años anteriores sugiero, a fin de evitar situaciones de crisis como las pasadas, se adquiera por compra o convenio con otras reparticiones del estado nacional o provincial alguna propiedad apta para el funcionamiento del ministerio público fiscal, de manera que puedan desempeñarse todas las fiscalías en una sola sede, o en su caso se vea la posibilidad de la adquisición del inmueble que actualmente se encuentra alquilado, en el que funcionan las fiscalías generales de cámara y tribunal oral, lugar en la que actualmente pueden ocupar todas las dependencias, ello por supuesto sin olvidarse que deberá iniciarse nuevamente el trámite de creación de la fiscalía federal n 2 a la que me referiré “infra” . que, al igual que el año anterior reitero, es crítica la situación de la jurisdicción, si bien la misma es conocida por el señor procurador , entiendo debe explicarse brevemente para su mejor comprensión y eventual conocimiento del parlamento en ocasión de producir el señor procurador su informe al congreso. la cámara federal de apelaciones de resistencia se encuentra actualmente funcionando con una jueza del tribunal oral, lo que genera que cuando una causa pasa desde primera instancia al tribunal oral, dicha magistrada debe inhibirse, provocando complicaciones y retrasos propios de tal situación. y que a partir de la nueva reforma en cuanto a la integración del tribunal tanto de la cámara como del tribunal oral, también en caso de inhibiciones y recusaciones, se remiten las actuaciones a la cámara nacional de casación penal a fin de que designe magistrados que deben intervenir tanto en el trámite de las causas en grado de apelación como de juicio, lo que se traduce en demoras y atenta contra la rápida y pronta administración de justicia, compartiendo al respecto las apreciaciones del señor 11. jurisdicción resistencia fiscal general subrogante ante el tribunal oral de ésta ciudad, la que “infra” se transcribirá y a las que me remito. es obvio que la crisis reseñada llega a todos los estamentos del organigrama judicial federal, no obstante en lo referente al ministerio público, los cargos de magistrados (fiscal federal y fiscal general ante el tribunal oral de resistencia) actualmente están cubiertos por secretarios y de forma satisfactoria. algo similar sucede en reconquista (santa fe) y formosa con excepción de la fiscalía general ante el tribunal oral, subrogada por el señor fiscal federal nº2 de esa ciudad, quien posee acuerdo senatorial y experiencia de varios años en la función. además hago constar que al momento de producir el presente no hubo sanciones ni sumarios a quienes se desempeñan como magistrados subrogantes ni a los empleados. en relación a ello, señalo que en el concurso n 75 destinado a cubrir los cargos de fiscal general ante el tribunal oral de resistencia y de formosa, los días 12 y 13/09/11 se realizó el correspondiente examen, restando aún la corrección y la elevación de las ternas al poder ejecutivo nacional, si correspondiere. respecto a los cargos vacantes de fiscales federales de resistencia y reconquista, informo que se realizaron las audiencias en el honorable senado, restando el acuerdo legislativo y el correspondiente nombramiento del poder ejecutivo nacional a los profesionales propuestos. en cuanto al cargo vacante de fiscal federal n 1 de formosa, se encuentra en pleno proceso de selección mediante concurso n 86 comenzando el 16/08/11 el procedimiento de evaluación de los antecedentes de los inscriptos. respecto a las propuestas legislativas, surge como prioridad la reforma del código procesal, en tanto la necesidad de instaurar un régimen acusatorio, esto siempre que venga acompañado de los recursos necesarios para su correcta implementación. no puede soslayarse mencionar que la reforma de la ley 26.374 no se aplica en la mayoría de los casos, no obstante la vigencia de la ley, ello por imposibilidad técnica y material; la solución que se pretendió trajo al momento, mayores dificultades que soluciones. resulta también importante tener en cuenta, como consecuencia de la creación del juzgado federal nº2 a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de resistencia, a cargo del dr. germán wienz pinto (subrogante)</Page><Page Number="628">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción resistencia (624) de la ciudad de resistencia (ley nº26.406), en dicha ley los señores legisladores omitieron involuntariamente la creación de los ministerios públicos respectivos. al respecto, el proyecto de creación y funcionamiento de una nueva fiscalía federal fue solicitado por el suscripto al señor senador ing. fabián ríos, quien presentó al honorable senado el proyecto correspondiente que se hallaba en trámite en expediente nº 2420/09 orden del día 814/09, el que a fines del año 2009 contaba con dictamen favorable de las comisiones de presupuesto y justicia y, pese a ello el proyecto no tuvo tratamiento ya que el 07/07/11 fue archivado. oportunamente se hicieron las presentaciones necesarias ante la secretaría general de coordinación institucional de la procuración general a cargo del dr . adrián marchisio a quien se le solicito se ocupe institucionalmente del tema. en tal sentido reitero la petición para que en este nuevo periodo legislativo se envié al honorable senado de la nación, por parte del señor procurador general otro proyecto de ley para la efectiva creación de la fiscalía federal n 2 de resistencia. que lo antes dicho, tiene su origen en el reclamo efectuado por el suscripto al señor procurador general, quien en el año 2008 envió un proyecto de creación de la fiscalía n 2, el que fue archivado en el senado. también informo que el poder judicial adquirió un inmueble para la puesta en funcionamiento del juzgado federal n 2 de esta ciudad, lo que indica que en poco tiempo estaría funcionando, ello implicará que la única fiscalía federal que está habilitada y con la carencia de recursos humanos que posee deberá afrontar el desafío de intervenir en tal carácter ante dos juzgados federales. derechos humanos: al respecto, me remito a los distintos informes que sobre el particular efectuaron tanto el fiscal general como el fiscal federal, ambos de esta ciudad. merece un acápite aparte el tema referido al juez que debe entender en las causas informadas por el fiscal de primera instancia en el sentido de que la causa “renes” (residual) está siendo investigada por el juez federal titular (dr . carlos r. skidelsky) y la causa “caballero” (residual) está siendo investigada por un conjuez federal, quien fue el que elevó a juicio la primera parte. en tal sentido, entiendo que en adelante debería ser el juez federal titular quien continúe con la instrucción de ambas causas, ello en atención a que se deben concentrar las mismas en una y así evitar posibilidad de resoluciones contradictorias, innecesarias dilaciones y planteos de nulidad en causas con tanta conexidad e identidad de víctimas y victimarios. que, entiendo la unificación de las causas corresponde, habida cuenta que las causales que llevaron al apartamiento del dr . skidelsky cesaron al respecto, sobre todo considerando lo resuelto por la c.s.j.n en la res. 321/07 (27/02/07) en la que se resolvió una cuestión idéntica a la generada en estos momentos en esta jurisdicción. además, debe consignarse que también en formosa y reconquista se elevaron a juicio causas en las que se juzgarán delitos de lesa humanidad restando, en el caso de formosa, la fijación de la audiencia de debate. capacitación: se destaca la importante tarea de capacitación del personal de las fiscalías de cámara, de tribunal oral, federales de resistencia, reconquista y pcia. roque sáenz peña, quienes concurren asiduamente a la capital federal al dictado de la “especialización en ministerio público” en la universidad de buenos aires, especialidad que se encuentra autorizada y auspiciada por el ministerio público fiscal. evaluación general: creemos que no obstante las dificultades señaladas el servicio es satisfactorios en términos generales gracias al esfuerzo de la mayoría de los magistrados, funcionarios y empleados de la jurisdicción. respecto a ello creemos que se debería confirmar a todo al personal contratado que se desempeña en el área de derechos humanos. esperando haber dado cumplimiento al informe anual requerido, saludo al señor procurador general, con distinguida consideración y respeto. transcripción de los respectivos informes de los señores fiscales generales y señores fiscales federales de 1º instancia de la jurisdicción. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de resistencia “…en primer lugar informo que me desempeño como fiscal general subrogante desde el 23/03/11 por res. mp n 29/11; en consecuencia, mi informe se acota a dicho lapso temporal. destaco que en el transcurso de este año, al igual que en años anteriores no se realizaron las suficientes audiencias de debate por las siguientes razones: una de las juezas titulares del tribunal oral se desempeña como jueza subrogante de la cámara federal de esta ciudad, interviniendo la magistrada en causas que ingresan a dicha cámara en grado de apelación y cuando las causas provenientes de los juzgados</Page><Page Number="629">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción resistencia (625) federales de resistencia y pcia. roque sáenz peña son elevadas a juicio provoca su inhibición sistemática en la mayoría de los expedientes ingresados al tribunal. que la situación apuntada que se viene repitiendo hace aproximadamente 3 años, genera significativos retrasos y trastornos a la hora de constituir tribunal que debe juzgar en la realización de los juicios propios. que el primer escollo es la constitución del tribunal, lo que implica serias dificultades ya que deben desinsacularse jueces de otras jurisdicciones (corrientes, formosa y misiones), magistrados que a su vez poseen en sus tribunales de origen causas en las que también deben realizar las correspondientes audiencias de debate, todo lo cual conspira contra la efectiva prestación del servicio de justicia, traduciéndose dicho retraso en la acumulación de expedientes y personas detenidas, lo que originará a futuro un colapso en el trámite de las causas, y por ende repercute en los distintos tribunales orales de la región. además, entre los meses de diciembre del año próximo pasado y mayo del presente año finalizaron las audiencias de debate y se dictó sentencia en las causas: “caballero, humberto lucio y otros s/ tormento agravado” , expediente n 1169, año 2.009 y “renes, athos gustavo y otros s/homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes (art. 80º, inc. 2º y 6º del c.p .) once (11) hechos en concurso real entre sí (art. 55º c.p .) y en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo (arts. 141º y 142º inc. 5º c.p .) cuatro (4) hechos todos en concurso real entre sí (art. 55º c.p .)” , expediente nº 1074, año 2.009, conocida como la “masacre de margarita belén” , juicios de lesa humanidad, donde se logró severas condenas a personal policial y militar respectivamente. que no obstante ello, durante el transcurso del año se formalizaron numerosos juicios abreviados y suspensiones de juicio a prueba, destacando que con ambas herramientas se logra descomprimir un poco la actividad de la administración de justicia, ello en cuanto al trámite de las causas elevadas a juicio. también es necesario resaltar que recientemente (agosto/septiembre) se realizó el primer debate en la jurisdicción sobre trata de personas en la causa: “d.l.a.; m.a.s.; g.e.n.; y o.g.b. s/sup. infracción ley 26.364” , expediente n 1.264, año 2.010, en la que se condenaron a personas dedicadas a la captación, transporte, recepción con fines de explotación sexual de personas mayores de edad. finalmente, sin perjuicio de las circunstancias apuntadas “supra” , al igual que en años anteriores, nuevamente se sugiere que debería modificarse la competencia territorial del tribunal oral en lo criminal federal de ésta ciudad, respecto de las causas que se tramitan ante el juzgado federal de primera instancia de reconquista, las que en la actualidad se remiten en grado de apelación a la cámara federal de resistencia y luego a los fines de la audiencia de juicio a los tribunales orales de la ciudad de santa fe. dicha situación a mi entender no es lógica, ya que el tribunal oral de ésta ciudad es el órgano de juicio más cercano al lugar donde se instruyen las causas; además, la desproporción de las distancias se traduce en demoras en la tramitación de los expedientes, traslado de detenidos, efectos secuestrados, etc. también se destaca que en la provincia de santa fe no existen cárceles bajo el régimen del servicio penitenciario federal y de obtener la modificación apuntada se logrará descomprimir los tribunales orales de santa fe, con las consiguientes ventajas y mejoras que ello acarrearía para la correcta administración de justicia, criterio éste compartido por el señor fiscal federal de reconquista (sta. fe). en suma, lo antes dicho, genera desgastes jurisdiccionales innecesarios, razón por la cual la presente sugerencia es a los fines de economizar , dinamizar y optimizar los recursos humanos y logísticos con los que cuentan el ministerio público fiscal de la nación; ministerio público de la defensa y poder judicial de la nación…” . fdo. carlos martín amad fiscal general subrogante. informe de la fiscalía federal de roque sáenz peña (chaco) “…en principio, cumplo en informar el incremento de causas en las cuales se ha asumido la intervención, en función a lo normado por el art. 196 bis del c.p .p .n., por ser hechos cometidos por autores ignorados y en la que se resalta que en virtud del tiempo transcurrido y a pesar de la realización de medidas probatorias, no se ha podido efectuar imputación contra persona determinada, por lo que hay numerosas de estas causas donde se ha solicitado a la sra. jueza federal, el archivo de las mismas. respecto a las causas vinculadas en infracción a la ley penal tributaria –ley 24.769-, se han recibido denuncias, las que una vez, merituada la entidad de las mismas, son remitidas al juzgado federal con requerimiento de instrucción judicial, con los alcances</Page><Page Number="630">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción resistencia (626) previstos por el art. 181 del c.p .p .n. por otra parte y a pesar de la vigencia de la ley n 26.476, es de destacar que el acogimiento de los contribuyentes a la misma no ha sido masivo, razón por la cual al momento continúan en la etapa de la instrucción. en los delitos de falsificación de moneda, el movimiento se ha ido incrementando. en lo que hace a la falsificación de documentos nacional de identidad, se encuentran en trámite varias investigaciones en virtud de las denuncias presentadas por las propias víctimas que son objeto de hechos que conllevan hasta a veces a solicitud de préstamos, acarreando un notable perjuicio económico. además en la falsificación de documentos e instrumentos públicos, se han recibido denuncias, principalmente por parte de los encargados de los registros de los automotores asentados en la jurisdicción, todos ellos, en su mayoría han sido remitidas al juzgado federal con requerimiento de instrucción judicial, conforme lo estatuido por el art. 181 del c.p .p .n, habiendo sido elevado a juicio al tribunal oral criminal federal de resistencia, una de dichas causas, en el año en curso. en lo atinente a la investigación de hechos encuadrados en fraudes en perjuicio de la administración pública nacional, se encuentra en curso una compleja e importante investigación por ilícitos acaecidos en el ámbito funcional de la anses, habiéndose ocasionado un significativo perjuicio patrimonial al estado nacional, en su gran mayoría, en las causas ha sido instada la acción pública mediante requerimiento de instrucción, destacándose que en ellas se busca arribar a quienes organizan y gestionan las maniobras ilícitas. debe destacarse el notorio aumento en cuanto a la cantidad y magnitud de hechos en infracción a la ley de estupefacientes –ley 23737-, respecto de las cuales se pone de resalto que en el presente año y hasta la fecha se han remitido, por ante el tribunal oral en lo criminal federal de resistencia, 15 causas con requerimiento de elevación a juicio. se pone de manifiesto además, la cantidad de expedientes en orden a la competencia del fuero de excepción, en causas civiles, tales como ejecuciones fiscales, amparos y medidas cautelares. también, este ministerio público fiscal, ha emitido opinión en cuestiones de competencia, en múltiples causas del fuero laboral. en los casos relativos a la ley de trata de personas, n 26.364, se continúa en forma permanente e incansable el seguimiento de ésta problemática de alta complejidad que suscita la preocupación, no solamente para éste ministerio público fiscal, sino para la comunidad toda. en el corriente año, una de estas causas ha sido elevada a juicio, también al tribunal oral criminal de resistencia y las restantes se encuentran en trámite en la etapa instructoria. un avance importante es la capacitación de magistrados, funcionarios y empleados del ministerio público fiscal, no solamente respecto a los cursos a distancia, sino también la posibilidad de invitar a magistrados de las unidades fiscales con asiento en capital federal, a realizar seminarios en esta zona destinado a los miembros del ministerio público de la jurisdicción, lo que permite sin lugar a dudas intensificar y agilizar las comunicaciones y el intercambio de información de vital importancia para el esclarecimiento de estos ilícitos. en ese sentido esta fiscalía federal a mi cargo, llevará a cabo en esta ciudad, los días 18 y 19 de octubre, del año en curso, el seminario sobre “delitos contra la administración pública y recuperación de activos” , a ser dictado por la dra. sabrina namer , fiscal a cargo de la oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública. al elevar a su conocimiento la presente síntesis del balance de gestión, del período en curso, es importante destacar que, si bien se están desarrollando las tareas sin mayores dificultades, en algunos momentos se hace sentir la falta de personal, manteniéndose en consecuencia la necesidad del otorgamiento de cargos, que fueran oportunamente solicitados, ello a fin de descomprimir el cúmulo de tareas que día a día se va acrecentando…” fdo. carlos enrique sansserri fiscal federal. informes de las fiscalía federales nº 1, nº 2 y fiscalía general ante el tribunal oral federal de formosa “…breve descripción de las problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta. en primer lugar , debo destacar que éstas fiscalías se encuentran emplazadas en una provincia fronteriza con un radio que supera los 700 kilómetros de frontera, contando con dos aduanas una de primera y otra de segunda categoría, ubicada en la ciudad de clorinda y formosa, respectivamente. en éste contexto existe una variedad de hechos delictivos vinculados con ilícitos aduaneros que exacerban éste fuero de excepción, destacándose aquellos relacionados al contrabando de cigarrillos y estupefacientes la que usualmente se realiza vía</Page><Page Number="631">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción resistencia (627) terrestre y marítima, convirtiendo a la zona de un lugar de tránsito a uno de distribución y consumo. a esta modalidad delictiva que utiliza medios fluviales y terrestre, cuya represión se ve dificultada por las grandes extensiones de terrenos fronterizos, paulatinamente está siendo reemplazado por la vía aérea, mediante la utilización de pequeñas avionetas que realizan vuelos clandestinos transportando todo tipo de mercaderías las que son descargadas –y a veces lanzadas- en lugares alejados de la población generalmente campos, aprovechando la existencia de precarias pistas clandestinas o caminos vecinales. que en atención a los medios tecnológicos utilizados estas actividades les demandan unos pocos minutos siendo la aprehensión de los responsables una tarea prácticamente imposible, salvo aislados casos que las avionetas sufran algún desperfecto técnico que obliguen su aterrizaje de emergencia o se precipite a tierra por tal motivo. esta circunstancia, torna necesario abordar el tema a partir de una legislación adecuada que permita a la fuerza de seguridad la utilización de radares o tecnología similar que permita determinar la existencia de vuelos de esta naturaleza, como así también una coordinación con las fuerzas armadas para lograr el descenso de las avionetas aludidas para la realización de los controles pertinentes, lo que redundara en beneficio de la defensa de los intereses nacionales de seguridad. a ello se le suma la proliferación de un nuevo flagelo representado por los secuestros en sus diversas modalidades “express, extorsivos y virtuales”; que han motivado numerosas modificaciones en nuestra legislación en las que se exaltan el rol del ministerio público fiscal, otorgándole una activa y casi hegemónica intervención. ahora bien, resulta evidente que los medios con los que cuenta el ministerio público fiscal son insuficientes y precarios para neutralizar la sofisticación de las organizaciones delictivas en cuestión, cuyos integrantes, aprovechan la vulnerabilidad de la frontera, lo que dificulta aún más la investigación de estos repudiables hechos delictivos. corolario de esto podemos afirmar que el mapa delictivo de la región resulta comprensivo de gran parte del territorio paraguayo y brasilero, constituyendo ello uno de los obstáculos más significativos en el desarrollo de la investigación de delitos de la índole que nos ocupa, toda vez que la diversidad de jurisdicción extra nacional impide realizar una rápida y coordinada pesquisa con fuerzas de seguridad de otra nación, que no sean a través de engorrosas y burocráticas comunicaciones diplomáticas. en este contexto, y a fin de impedir la proliferación de éste tipo de hechos delictivos, como así también para imprimirle celeridad a la investigación, cuyo es el espíritu de la ley nº 25.760, resulta imperioso efectuar un profundo análisis de la normativa vigente inherente a las comunicaciones internacionales y adecuar las mismas a la urgencia que requiere la averiguación de estos delitos. sin perjuicio de ello, entiendo resulta prudente coordinar tácticas y estrategias investigativas con funcionarios judiciales de los estados vecinos, a fin de combatir con éxito éste flagelo. un avance importante en este sentido fue la capacitación de magistrados y funcionarios del ministerio y la creación de la oficina de cooperación y asistencia judicial internacional (resol. pgn 55/08) en la órbita de la procuración que le ha impuesto celeridad a este tipo de trámites internacionales. otro de los problemas frecuentes en la jurisdicción en atención a la competencia universal del juzgado, se encuentra vinculada a las dificultades que se presenta la investigación de delitos complejos de tipo económicos, contrabando documentado etc. etc., particularmente en aquellas donde la voluminosidad de la documentación como su complejidad, tornan casi imprescindible la intervención de personal con conocimientos técnicos contables para realizar una adecuada evaluación de las mismas. que estas circunstancias, van en detrimento de este tipo de investigaciones y atentan directamente contra el principio de celeridad que debe primar en todo proceso penal. demás esta destacar que la distancia existente con la procuración general de la nación (capital federal), en cuya órbita funcionan las diferentes unidades de investigación creadas para éste tipo de delitos (ufitco, ufises, etc., etc.) también constituye un serio escollo casi insalvable, toda vez que la actividad que demandan estas causas, implican el traslado de sus integrantes hasta la jurisdicción, por un prolongado lapso de tiempo, lo que tampoco resulta factible en atención a las actividades propias desarrolladas en las unidades. entiendo que esta problemática, tornan necesario evaluar la posibilidad de crear dependencias anexas a las unidades ya existentes en las jurisdicciones distantes como ésta. propuestas de reformas reglamentarias o legislativa que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior . como ya se ha propuesto en años anteriores resulta aconsejable</Page><Page Number="632">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción resistencia (628) que la incorporación de nuevos institutos en manos del ministerio público fiscal sea acompañada por una adecuada reforma estructural que permita llevar adelante con éxito el paulatino traspaso a un sistema acusatorio puro, a fin de evitar que, lo que hoy parece casi una realidad –proyecto de reforma- en beneficio de una mejor administración de justicia, se constituya en un obstáculo al desarrollo del rol preponderante que con esfuerzo ha logrado el ministerio público fiscal. otra cuestión a tener en cuenta, que también fuera planteado en el informe anual anterior se vincula a los mínimos de las escalas penales y la desproporcionalidad advertida con la protección de bienes jurídicos más importantes. en tal ocasión se introdujo la cuestión a partir de una publicación aludida por un integrante del tribunal oral de formosa ¿inconstitucionalidad de las penas mínimas? donde destaca una evidente colisión entre lo legal y lo justo. así, se destaca en el catálogo delictivo vigente, no se caracteriza por su discontinuidad como debiera serlo, encontramos ejemplos de irracionalidad como bien lo señala la doctrina y jurisprudencia. en virtud de la ley nº 25.890 se incorporó al título vi del libro ii del código penal el capítulo ii bis dándose un tratamiento diferenciado al delito de abigeato (antes previsto en el art. 163, inc. 1) del código penal. el nuevo artículo 167 quater prevé seis agravantes, las que se encuentran conminadas con una escala penal comprendida entre 4 y 10 años de prisión o reclusión. la desproporcionalidad punitiva se advierte de su ponderación con las escalas penales previstas para delitos referidos a bienes jurídicos más importantes. adviértase que el mínimo de la escala aludida coincide con el homicidio en grado de tentativa, art. 79 y 44 del código penal; el aborto sin consentimiento tiene menor pena: 3 a 10 años de prisión o reclusión (art. 85, inc. 1º) del cód. penal); también las lesiones gravísimas reclusión o prisión de 3 a 10 años (art. 91 del cód. penal). la enunciación es incompleta y solo pretende poner en evidencia la asimetría (una reseña más extensa se aprecia en el trabajo de figari: “el hurto campestre, el abigeato sus agravantes y normas conexas” en site eniacsoluciones.com.ar ). también el superior tribunal de justicia de entre ríos, sala penal, en autos “claris, gaspar m.” , fallo del 15/06/2.004, declaró la inconstitucionalidad del art. 141 bis del cód. penal incorporado por ley nº 25.297, la incrementaba a modo de agravante genérica el mínimo o el máximo de las penas cuando los delitos se cometieren con violencia o intimidación o mediante el empleo de armas de fuego. el argumento central del fallo fue el siguiente: “no puede efectuarse entonces un agravamiento automático, irracional, probablemente violatorio de principios básales de un derecho penal liberal. el carácter peligrosista –en todo caso- de una norma concebida en tales términos, no se compadece con un derecho penal consustanciado en un estado de derecho” . frente al panorama las posibles soluciones halladas en doctrina y jurisprudencia son: a) carácter meramente indicativo de las penas mínimas: según esta corriente doctrinaria los mínimos de las escalas penales poseen solo valor indicativo, que opera cuando el mínimo de la escala legal no se topa en el caso concreto con los otros parámetros legales de mayor jerarquía, en cuyo supuesto corresponde reducirlos hasta compatibilizar las penas con éstos (zaffaroni- plagia- blocar: derecho penal, parte general, pág. 952); ferayoli, derecho y razón, pág. 400, juliano: la indefectible naturaleza indicativa de los mínimos de las escalas penales; revista (pensamiento penal del sur nº 1). b) declaración de inconstitucionalidad: c.s.j.n. en la causa “martínez, josé agustín” , fallo 312:826, del 6/6/1.989; fallo “lópez, marcelo ezequiel s/robo agravado por el uso de armas” , causa 2543-0116, de fecha 10/09/2.002, tribunal en lo criminal nº 1 de necochea, declaró la inconstitucionalidad de las penas mínimas establecidas para robo calificado por el uso de armas. el mismo tribunal declaró la inconstitucionalidad de las penas mínimas en el homicidio simple en la causa “sorensen, carlos alberto s/homicidio” (causa 3027-0146 fallada el 18/12/2.002). en la jurisprudencia de e.e.u.u. se considera que la pena que no guarda proporción con el crimen cometido resulta violatoria de la viii enmienda, causas “weems v us” 217. us.3469 (2/05/1.910); “solem v. helm” 463.us277 (28/06/1.983. en españa el tribunal constitucional declaró la inconstitucionalidad del art. 174 bis del cód. penal por la evidente desproporción existente entre las conductas sancionadas y la pena impuesta (tribunal constitucional recurso de amparo 5459/1999, fallo de fecha 26/07/1999). breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. nivel de eficiencia en la respuesta fiscal. considero que la implementación del sistema de carga de datos de causas penales en trámites en fiscal net, ha sido un gran avance para el funcionamiento de las fiscalías, toda vez que –entre otros- al momento de ser necesario para tomar conocimiento del estado</Page><Page Number="633">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción resistencia (629) procesal de las mismas, los datos se encuentran incorporados en el sistema. sin perjuicio de ello, cabe hacer notar que a partir del precedente “llerena” , que motivó que los lugares en donde los tribunales orales intervenían como tribunal de alzada, cedan esa actividad a las cámaras de apelaciones, ha producido una gran complicación en la jurisdicción en atención que la cámara de apelaciones encargada de dirimir tales cuestiones se encuentra en la provincia del chaco, distante a unos 200 km. de formosa. esta situación, sumada al cúmulo de tareas propias de esa jurisdicción, producen serías demoras en la resolución de las cuestiones que allí se plantean, circunstancia que atenta contra la celeridad de los procesos, en detrimento de los intereses del justiciable, en particular de aquellos que se encuentran privados de su libertad. esta situación, que indudablemente afecta directamente la legalidad del proceso, amerita ser considerada como una cuestión prioritaria como para impulsar la creación de una cámara de apelaciones en la jurisdicción…” . fdo. luís r. benítez fiscal federal y neri r. lópez fiscal federal subrogante. informe de la fiscalía federal de reconquista (santa fe) “…problemáticas que se presentan en ámbito de la fiscalía: en orden a lo solicitado y en base a las instrucciones contenidas en el anexo de la resolución pgn mencionada en el encabezamiento: señalo que en esta jurisdicción se lleva adelante una causa por violaciones a los derechos humanos, con numerosos imputados y un gran número de víctimas, que insume tiempo y recursos humanos, que como se expone en el párrafo siguiente es, en esta fiscalía, deficitario. en este marco, en el avance de la causa se ha apreciado directamente la problemática aludida. no obstante lo cual a partir del corriente año, se ha logrado una mayor eficacia en la actividad fiscal y judicial, destacando que continúan a la fecha (al igual que en el año anterior) un número mayor de causas a juicio que las que se concretaban en años previos. en cuanto al recurso humano, y considerando la cantidad de causas delegadas y de procesos instruidos en sede judicial, se aprecia en comparación con otras fiscalías del interior del país, un déficit de personal que entiendo deberá ser subsanado para lograr un funcionamiento adecuado. enumeración de reformas reglamentarias o legislativas pendientes: en primer lugar y tal como lo manifesté en anteriores informes, entiendo que debe resolverse la cuestión que se relaciona con la intervención de una cámara de apelaciones de distinta jurisdicción que el tribunal al que se elevan los juicios. ello en virtud de que las apelaciones que se sustancien durante la instrucción son elevadas a la cámara federal de la ciudad de resistencia, mientras que los juicios criminales se tramitan ante el t .o.f . de la ciudad de santa fe, lo que genera inconvenientes en cuanto a la unificación de criterios, que obviamente difieren en ambos ámbitos. se propone además, la designación de un plantel completo de empleados y de un prosecretario en esta fiscalía, en planta permanente, optimizando definitivamente los recursos humanos. en esta cuestión sería importante la creación de una secretaría exclusiva para la causa de violación de derechos humanos durante la última dictadura militar , dado el volumen de la misma y la tarea que demanda. la fiscalía a mi cargo por subrogancia tiene competencia territorial sobre más de la mitad de la superficie de la provincia de santa fe – al menos hasta que comience a funcionar la fiscalía y el juzgado federales de la ciudad de rafaela, por lo que entiendo que la dotación de personal aparece como insuficiente. al ser una fiscalía única en la jurisdicción por ende sin posibilidad de reemplazo del fiscal (por ausencia temporaria) por otro, ya que la más próxima se encuentra en la ciudad de resistencia (a 220 km.), siendo en consecuencia necesario actualmente sortear de la lista de fiscales ad-hoc con la que se cuenta en esta fiscalía. entendiendo que en estos casos quien se encuentra en mejores condiciones para desempeñar el cargo temporario es el secretario (se advierte por ejemplo que en la jurisdicción, la fiscalía de presidencia roque sáenz peña se encuentra en la misma situación que la que represento), se propone como reforma reglamentaria, para estos casos que la designación de este funcionario lo sea en forma directa y asuma en las funciones de éste, el prosecretario de la misma fiscalía. finalmente y en relación a la delegación de las causas por parte del poder judicial, entiendo que no existe un criterio uniforme de delegación de causas en base al art. 196 cppn, quizás por falta de claridad en la ley procesal nacional, por ello entiendo necesario que la misma se encuentre expresamente regulada en el cppn, evitando así discrecionalidad en los magistrados que por ley tienen originariamente a su cargo la investigación. esto sin perjuicio de entender que deberá reformarse el código ritual para que el</Page><Page Number="634">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción resistencia (630) mismo sea de carácter puramente acusatorio y con la investigación penal preparatoria a cargo del ministerio público fiscal. informe de gestión: resalto que pese a las dificultades enumeradas, entiendo que se han logrado, en base al esfuerzo de los integrantes de la dependencia, importantes avances en las causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar , además se han tramitado numerosas causas por delegación de la instrucción en base a los arts. 196, 196 bis y 353 bis del c.p .p .n. a pesar de los déficits señalados, entiendo que se ha logrado un alto nivel de eficiencia en la respuesta fiscal, en contraste con las dificultades que presenta la cuestión en el ámbito judicial federal local. pese a la falta de recursos humanos, considero positivo el balance de la gestión en el período a mi cargo. resalto que a pesar de ello se han instruido causas trascendentes en la jurisdicción y el país, tales como una apropiación de un menor de edad durante la última dictadura militar y la identificación y elevación a juicio de una persona que amenazaba por correo electrónico a víctimas, testigos, querellantes, integrantes del poder judicial y de la fiscalía con relación a la investigación de los delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de estado. por todo dicho, considero como positivo el balance de la gestión y en cuanto al nivel de eficiencia de la respuesta fiscal en estas condiciones, deberá considerarse como alto…” . fdo. roberto j. salum fiscal federal subrogante. informe de fiscalía federal de resistencia “…en primer término informo que me desempeño como fiscal federal subrogante desde el 23 de marzo del corriente año por res. mp n 29/2011; en consecuencia mi informe se acotará a ese margen de tiempo. al mismo tiempo, como es de público conocimiento, se encuentra en tratamiento ante el honorable senado de la nación el pliego de quien podría ser designado como fiscal federal titular , emergente del proceso concursal. que desde mi llegada a esta fiscalía se tramitaron numerosas causas, considerando que el juzgado es de fuero universal, la actividad es múltiple; específicamente en lo que respecta al fuero penal, se tramitaron causas de contrabando, estupefacientes, tributarias, automotores y otras materias. con respecto a los trámites en el transcurso de este periodo se elevaron a sede de juicio numerosas causas, entre ellas dos mega causas (estupefacientes y tributarios) que involucran gran cantidad de estupefacientes, gran evasión al fisco nacional, personas, redes y conexiones locales y nacionales, respectivamente. que se emiten en forma diaria, múltiples dictámenes en especial sobre excarcelación, nulidades, requerimientos de instrucción; tenemos muchas causas delegadas por el juzgado federal, especialmente referidas a derecho tributario, y se encuentran pendientes de requerir la elevación otra mega causa donde se secuestro gran cantidad de material estupefaciente, posee diversos imputados y conexiones locales y nacionales; esto por citar algunos de los tramites más importantes. en las causas seguidas por delitos de lesa humanidad en la que me desempeño conjunta o alternativamente con el dr . diego jesús vigay, secretario de ddhh de la fiscalía, quien lo hace en carácter de fiscal “ad-hoc”: “renes, athos gustavo. y otros s/homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes (art. 80º, inc. 2º y 6º del c.p .) once (11) hechos en concurso real entre sí (art. 55º c.p .) y en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo (arts. 141º y 142º inc. 5º c.p .) cuatro (4) hechos todos en concurso real entre sí (art. 55º c.p .)” , expediente nº 306/01, donde la república federativa del brasil otorgó la extradición del prófugo norberto r. tozzo, el que ya se encuentra en este país y próximo a ser indagado. recordemos que este imputado estaba prófugo, y vale recordarlo, dicha situación se generó a raíz de que todos los imputados fueron liberados mediante un escandaloso proceso de hábeas corpus. que en la causa “residual caballero, humberto lucio y otros s/tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada – desaparición forzada de personas” , expediente nº 25-año 2010, la misma es la continuidad de la causa ya juzgada; ahora, se investigan nuevos hechos, se continua con el trámite de testimoniales y recolección de otras pruebas e indagatorias a los imputados, más de 100 hechos nuevos, los que surgieron tanto como de la anterior instrucción como del juicio propiamente dicho. que paréntesis aparte merece en esta la actitud del conjuez piñero, quien insiste con trasladarse a los lugares de detención a tomar declaración a los imputados y no trasladarlos a esta sede o en su defecto tomar las mismas vía teleconferencia o exhorto, generando con esto cuantiosos gastos, en</Page><Page Number="635">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción resistencia (631) este sentido la fiscalía a mi cargo sugirió al conjuez se implementen las modalidades antes indicadas, también al respecto, la cámara federal de apelaciones de esta ciudad emitió una resolución que puso límites a los numerosos y sucesivos viajes del conjuez. en lo relativo al personal entiendo que dado el volumen y complejidad del trabajo existente en la dependencia, entiendo que a futuro deberían reforzarse los recursos humanos, ya que el mismo es reducido. concluyendo, y atento al breve y acotado resumen de actividades expuestos en los parágrafos anteriores, considero que esta fiscalía cumple someramente con los objetivos propuestos para el año en curso…” . fdo. horacio francisco rodríguez fiscal federal subrogante b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de resistencia, a cargo del dr. carlos amrtin amad (subrogante) en primer lugar informo que me desempeño como fiscal general subrogante desde el 23/03/11 por res. mp n 29/11; en consecuencia, mi informe se acota a dicho lapso temporal. destaco que en el transcurso de este año, al igual que en años anteriores no se realizaron las suficientes audiencias de debate por las siguientes razones: una de las juezas titulares del tribunal oral se desempeña como jueza subrogante de la cámara federal de esta ciudad, interviniendo la magistrada en causas que ingresan a dicha cámara en grado de apelación y cuando las causas provenientes de los juzgados federales de resistencia y pcia. roque sáenz peña son elevadas a juicio provoca su inhibición sistemática en la mayoría de los expedientes ingresados al tribunal. que la situación apuntada que se viene repitiendo hace aproximadamente 3 años, genera significativos retrasos y trastornos a la hora de constituir tribunal que debe juzgar en la realización de los juicios propios. que el primer escollo es la constitución del tribunal, lo que implica serias dificultades ya que deben desinsacularse jueces de otras jurisdicciones (corrientes, formosa y misiones), magistrados que a su vez poseen en sus tribunales de origen causas en las que también deben realizar las correspondientes audiencias de debate, todo lo cual conspira contra la efectiva prestación del servicio de justicia, traduciéndose dicho retraso en la acumulación de expedientes y personas detenidas, lo que originará a futuro un colapso en el trámite de las causas, y por ende repercute en los distintos tribunales orales de la región. además, entre los meses de diciembre del año próximo pasado y mayo del presente año finalizaron las audiencias de debate y se dictó sentencia en las causas: “caballero, humberto lucio y otros s/ tormento agravado” , expediente n 1169, año 2.009 y “renes, athos gustavo y otros s/homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes (art. 80º, inc. 2º y 6º del c.p .) once (11) hechos en concurso real entre sí (art. 55º c.p .) y en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo (arts. 141º y 142º inc. 5º c.p .) cuatro (4) hechos todos en concurso real entre sí (art. 55º c.p .)” , expediente nº 1074, año 2.009, conocida como la “masacre de margarita belén” , juicios de lesa humanidad, donde se logró severas condenas a personal policial y militar respectivamente. que no obstante ello, durante el transcurso del año se formalizaron numerosos juicios abreviados y suspensiones de juicio a prueba, destacando que con ambas herramientas se logra descomprimir un poco la actividad de la administración de justicia, ello en cuanto al trámite de las causas elevadas a juicio. también es necesario resaltar que recientemente (agosto/septiembre) se realizó el primer debate en la jurisdicción sobre trata de personas en la causa: “d.l.a.; m.a.s.; g.e.n.; y o.g.b. s/sup. infracción ley 26.364” , expediente n 1.264, año 2.010, en la que se condenaron a personas dedicadas a la captación, transporte, recepción con fines de explotación sexual de personas mayores de edad. finalmente, sin perjuicio de las circunstancias apuntadas “supra” , al igual que en años anteriores, nuevamente se sugiere que debería modificarse la competencia territorial del tribunal oral en lo criminal federal de ésta ciudad, respecto de las causas que se tramitan ante el juzgado federal de primera instancia de reconquista, las que en la actualidad se remiten en grado de apelación a la cámara federal de resistencia y luego a los fines de la audiencia de juicio a los tribunales orales de la ciudad de santa fe. dicha situación a mi entender no es lógica, ya que el tribunal oral de ésta ciudad es el órgano de juicio más cercano al lugar donde se instruyen las causas; además, la desproporción de las distancias se traduce en demoras en la tramitación de los expedientes, traslado de detenidos, efectos secuestrados, etc. también se</Page><Page Number="636">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción resistencia (632) destaca que en la provincia de santa fe no existen cárceles bajo el régimen del servicio penitenciario federal y de obtener la modificación apuntada se logrará descomprimir los tribunales orales de santa fe, con las consiguientes ventajas y mejoras que ello acarrearía para la correcta administración de justicia, criterio éste compartido por el señor fiscal federal de reconquista (sta. fe). en suma, lo antes dicho, genera desgastes jurisdiccionales innecesarios, razón por la cual la presente sugerencia es a los fines de economizar , dinamizar y optimizar los recursos humanos y logísticos con los que cuentan el ministerio público fiscal de la nación; ministerio público de la defensa y poder judicial de la nación.</Page><Page Number="637">estadísticas región noreste</Page><Page Number="638"></Page><Page Number="639">informe anual 2011 procuración general de la nación (635) jurisdicción bahía blanca estadísticas región noreste región noreste (año 2010) 1. análisis de gestión de casos. a.ii) total de causas en la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones.  total de causas en primera instancia en la región noreste cámara de fiscalía causas no delegadas causas delegadas causas ingresadas causas eleva-das a juicio denun-cias de oficio delegadas por art. 196 / 196 bis cpp delegadas por art. 353 bis cpp total de causas delegadas corrientes fiscalía n 1 de corrientes 1.543 1 0 1 1.544 36 1 fiscalía n 1 de paso de los libres 528 179 17 196 724 30 23 subtotales 2.071 180 17 197 2.268 66 24 paraná fiscalía n 1 de concepcion del uruguay 1.839 88 0 88 1.927 73 13 fiscalía n 1 de paraná 1.327 27 1 28 1.355 53 3 fiscalía n 1 de victoria 93 2 0 2 95 1 1 subtotales 3.259 117 1 118 3.377 127 17 posadas fiscalía n 1 de el dorado 518 268 431 699 1.217 8 8 fiscalía n 1 de posadas 1.018 8 3 11 1.029 61 125 fiscalía n 2 de posadas 794 183 39 222 1.016 43 24 subtotales 2.330 459 473 932 3.262 112 157 resistencia fiscalía n 1 de formosa 316 168 23 191 507 38 10 fiscalía n 2 de formosa 310 75 0 75 385 17 6 fiscalía n 1 de reconquista 282 145 8 153 435 2 2 fiscalía n 1 de resistencia 1.331 11 0 11 1.342 52 1 fiscalía n 1 de roque saenz peña 1.217 7 0 7 1.224 27 8 subtotales 3.456 406 31 437 3.893 136 27 totales 11.116 1.162 522 1.684 12.800 441 225 se tomaron los valores del año 2010 datos extraidos del del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) total de causas en las fiscalías orales en la región noreste cámara de fiscalía causas ingre-sadas juicios abre-viados debates suspensiones del proceso a prueba condenas corrientes fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de corrien-tes 15 2 0 0 0 subtotales 15 2 0 0 0 paraná fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de paraná 94 19 25 15 38 subtotales 94 19 25 15 38 posadas fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de posadas 131 90 6 15 95 subtotales 131 90 6 15 95 resistencia fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de for-mosa 132 35 26 10 49 fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de resis-tencia 33 7 2 5 9 subtotales 165 42 28 15 58 totales 390 151 59 45 191 se tomaron los valores del año 2010 total de causas en las fiscalías de cámara en la región noreste fiscalía de cámara intervenciones en causas penales por recursos del mpf intervenciones en causas no penales causas representando al estado total corrientes 444 141 48 633 paraná 247 219 0 466 posadas 13 94 0 107 resistencia 0 0 0 0 totales 704 454 48 1.206 se tomaron los valores del año 2010 a.i) total de causas en las fiscalías ante los tribunales orales.  a. total de causas en las fiscalías de primera instancia.</Page><Page Number="640">informe anual 2011 procuración general de la nación (636) jurisdicción bahía blanca estadísticas región noreste total de delitos investigados en la región noreste bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 71 1,00% 3 0,63% 0 0,00% 1 0,62% delitos contra la integridad sexual 117 1,65% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 12 0,16% 2 0,42% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 131 1,85% 11 2,30% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la propiedad 464 6,55% 8 1,67% 2 5,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 196 2,76% 2 0,42% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el orden público 19 0,26% 2 0,42% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 10 0,14% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 506 7,14% 24 5,02% 1 2,50% 0 0,00% delitos contra la fe pública 1.368 19,32% 50 10,46% 10 25,00% 3 1,86% estupefacientes (ley 23.737) 2.593 36,62% 278 58,16% 21 52,50% 114 70,81% leyes especiales 1.581 22,33% 97 20,29% 6 15,00% 43 26,71% otros delitos sin catalogar 12 0,16% 1 0,21% 0 0,00% 0 0,00% totales 7.080 100% 478 100% 40 100% 161 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2010 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) 2. total de delitos investigados. referencias:	 	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas.	 para mayor claridad los valores se han redondeado.	 	 	 	 del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 6,43 %</Page><Page Number="641">informe anual 2011 procuración general de la nación (637) jurisdicción bahía blanca estadísticas región noreste a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) 0 200 400 600 800 1000 1200 tenencia de estupefacientes para consumo personal tenencia simple de estupefacientes comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar comercio o tenencia para comercio de estupefacientes transporte de semillas o plantas para la producción estupefacientes ley (23.737) iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35 0,40 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar 1,00% 1,65% 0,16% 1,85% 6,55% 2,76% 0,26% 0,14% 7,14% 19,32% 36,62% 22,33% 0,16% delitos iniciados en la región noreste</Page><Page Number="642">informe anual 2011 procuración general de la nación (638) jurisdicción bahía blanca estadísticas región noreste leyes especiales 0 50 100 150 200 250 contrabando menor (infracción aduanera) contrabando de estupefacientes evasión tributaria simple contrabando agravado por intervención de tres o más personas encubrimiento de contrabando leyes especiales iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="643">informe anual 2011 procuración general de la nación (639) jurisdicción bahía blanca estadísticas región noreste bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 41 1,33% 2 0,58% 0 0,00% 4 10,00% delitos contra la integridad sexual 73 2,36% 5 1,44% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 7 0,22% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 70 2,46% 7 2,02% 0 0,00% 1 2,50% delitos contra la propiedad 173 5,61% 2 0,58% 1 7,14% 2 5,00% delitos contra la seguridad pública 76 2,46% 4 1,15% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el orden público 4 0,12% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 6 0,19% 2 0,58% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 1 0,03% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 173 5,61% 10 2,88% 1 7,14% 0 0,00% delitos contra la fe pública 533 17,29% 50 14,41% 0 0,00% 1 2,50% estupefacientes (ley 23.737) 1.152 37,37% 194 55,91% 9 64,29% 25 62,50% leyes especiales 770 24,98% 71 20,46% 3 21,43% 7 17,50% otros delitos sin catalogar 2 0,06% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 1 0,03% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 3.082 100% 347 100% 14 100%  100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2011 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) referencias: i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 6,83 % 1. total de delitos investigados. estadísticas correspondientes al 1 semestre del 2011</Page><Page Number="644">informe anual 2011 procuración general de la nación (640) jurisdicción bahía blanca estadísticas región noreste a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 tenencia de estupefacientes pa ra consumo personal comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar comercio o tenencia para comercio de estupefacientes tenencia simple de estupefacientes comerciar con planta o semillas, utilizables para producir estupefacientes; las tenga con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar estupefacientes ley (23.737) iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35 0,40 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra la salud pública 1,33% 2,36% 0,22% 2,46% 5,61% 2,46% 0,12% 0,19% 0,03% 5,61% 17,29% 37,37% 24,98% 0,06% 0,03% delitos iniciados en la región noreste</Page><Page Number="645">informe anual 2011 procuración general de la nación (641) jurisdicción bahía blanca estadísticas región noreste leyes especiales 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 contrabando menor (infracción aduanera) contrabando de estupefacientes encubrimiento de contrabando contrabando simple evasión tributaria simple leyes especiales iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="646"></Page><Page Number="647"></Page><Page Number="648"></Page><Page Number="649"></Page><Page Number="650"></Page><Page Number="651">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción salta (647) las causas más numerosas que se investigaron durante el período del presente informe, continúan relacionándose principalmente con el narcotráfico y el contrabando, ambos delitos en constante crecimiento con secuestros de estupefacientes, los que indican un aumento del tráfico, comercialización y consumo de cocaína y marihuana. debe destacarse el incremento observado durante los dos últimos años de las causas vinculadas al pequeño comercio de estupefacientes (de pasta base de cocaína principalmente); particularmente aflige el aumento del consumo de dicho tóxico en las ciudades del norte de la provincia de salta, especialmente en tartagal y srn orán.- se verificó un aumento del tráfico de “pasta base de cocaína” , que lamentablemente compromete cada vez mas la participación de agentes vinculados a las fuerzas de seguridad de la policía de la provincia de salta y de gendarmería nacional, justamente de algunos de los encargados precisamente de su persecución y control. esta agravante funcional, justifica la adopción de nuevos medios técnicos necesarios para impedir o dificultar esas maniobras graves con secuestros de importantes cantidades de estupefacientes; dentro de los procedimientos efectuados en nuestra extensa jurisdicción, que limita con las repúblicas de chile, bolivia y paraguay. debe resaltarse el incremento continuo de causas de ejecución de sentencia tanto en salta como en jujuy. como se informara oportunamente el ministerio público de la defensa creó en salta y jujuy una dependencia destinada exclusivamente a la atención de estas causas, contando además el tribunal oral en lo federal criminal, de salta con una secretaría específica de ese rubro. considero importante se contemple la posibilidad de habilitar una secretaría de ejecución de sentencia en la fiscalía general ante el tribunal oral en lo criminal federal de salta, por la especialidad de la cuestión. a título ejemplificativo durante el corriente año se efectuó un procedimiento donde se detuvo a dos (2) agentes de gendarmería que prestaban servicios en una unidad del sur del país y que un vehículo automotor trasportaban casi una tonelada de cocaína. que a la fecha existe un marcado avance en el trámite de las causas por violación a los derechos humanos producidas durante el terrorismo de estado. se ha 12. jurisdicción salta dictado sentencia en la causa “palomitas - cabeza de buey” y en la causa referida a la desaparición del ex gobernador de salta dr . miguel ragone. debe señalarse al respecto que si bien la gran mayoría de causas referidas a violaciones de derechos humanos se encuentran con las instrucciones concluidas o en proceso de conclusión, subsiste el problema de que a la fecha el tribunal oral federal de salta cuenta con un solo juez titular . ello repercute necesariamente en el retraso de fijación de audiencias, ya que a la fecha se encuentran más de veinte (20) causas por violaciones a los derechos humanos en espera de debate; doce (12) de ellas se encuentran acumuladas al expediente. n 3135/09 del registro del tribunal oral de salta. a este respecto es necesario para la agilizacióh de los trámites no solo la integración del citado tribunal con todos sus titulares, sino también la puesta en funcionamiento del tribunal oral n 2 de salta creado por ley y todavía no habilitado. también en el tribunal oral federal de jujuy, existe un solo juez titular , lo que produce retrasos en las fijaciones de audiencias, al igual que en el tribunal oral federal de salta. dejo constancia, que continúa vacante la fiscalía general ante el tribunal oral federal de salta, después de la renuncia del dr . julio homero robles. mediante resolución per . 668/09 de superintendencia, el suscripto continuó desempeñándose como subrogante legal de la esa fiscalía general ante el tribunal oral federal de salta hasta la fecha 15/08/11 inclusive. a partir de la fecha 16/08/11 fue posesionado el dr . ramón rogelio feíreira, quien prestó juramento de ley como fiscal general subrogante de la citada fiscalía general, de conformidad a la resolución m. p . n 69 de fecha 15/08/11, hasta tanto sea ocupada la vacancia de esa dependencia por el concurso respectivo o, razones de otra índole aconsejen adoptar un temperamento distinto. mediante resolución del ministerio público n 23/2008 de fecha 28/03/08, el suscripto continúa desempeñándose en carácter de coadyuvante, en forma conjunta o alternada, con los titulares de las demás fiscalías federales de salta, en todas las causas de la jurisdicción de la cámara federal de apelaciones de salta, en que se investiguen violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado, a partir de la fecha 31 de marzo del año 2008 y hasta la a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de salta, a cargo del dr. josé héctor perez</Page><Page Number="652">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción salta (648) actualidad. por resolución pgn n 48/11 se designó al señor fiscal federal de salta n 2 dr . eduardo josé villalba a cargo de la oficina de asistencia de derechos humanos, juntamente con el suscripto antes designado. para realizar las tareas de asistencia informáticas dentro de toda esta jurisdicción (salta, jujuy y oran), sé autorizó nuevamente la renovación de contrato con relación de dependencia en planta transitoria de un técnico informático a partir de la fecha 01/01/11 y hasta el 31/12/11 con tareas inherentes al cargo de escribiente; a fin de que prosiga brindando los servicios correspondientes. esta fiscalía general trasladó sus oficinas a calle santa fe n 48 de esta ciudad a partir de la fecha 27/06/11, encontrándose pendiente la conexión de la red informática solicitada oportunamente al ministerio público. correlativamente fueron solucionados los requerimientos de espacios físicos de la fiscalía federal n 1 de salta, debido a que esta fiscalía general cedió sus anteriores instalaciones, contiguas a las dependencias de la citada dependencia en calle españa 394 piso i o ; a fin de brindarle las comodidades suficientes. se inauguró el centro federal penitenciario argentino noa 3 situado en la ciudad de general güemes de esta provincia y se efectuó una visita institucional por parte del ministerio público de salta por medio de una comisión encabezada por el suscripto en fecha en la fecha 31/08/11, donde se pudo constatar los altos niveles de construcciones y seguridades, dotados de amplias comodidades para los internos con patios de recreaciones, jardines internos, enfermería, biblioteca, aulas, talleres para trabajos diversos, pabellón de mujeres con sala de lactantes con juegos para niños allí alojados hasta los cuatro años de edad y capilla para que efectúen sus cultos religiosos. de este modo, se solucionaron las deficiencias reclamadas por los sres. fiscales federales en períodos anteriores, las que fueron oportunamente informadas a la cámara federal de apelaciones de salta. sin embargo subsiste la situación que un gran porcentaje de los penados por el tribunal oral de salta que cumplen condenas en establecimientos de otras jurisdicciones hasta tanto sean habilitadas las demás dependencias del nuevo establecimiento carcelario de gral. güemes; a fin de brindar las comodidades y seguridades necesarias. respecto a las actividades programadas por la fiscalía de general de formación y capacitación, se realizó en esta ciudad, el dictado de las jornadas sobre “técnicas de investigación” a cargo del dr . daniel r. pablovsky en las fechas 5 y 6 de mayo de 2011 (res. pgn n 039/11), las que se desarrollaron con total normalidad y entusiasmo por parte de los miembros asistentes, tendientes a la capacitación de este ministerio público, fuerzas de seguridad: policía federal y gendarmería nacional; con la participación de sesenta personas aproximadamente. b. informe de la fiscalia general ante el tribunal oral federal de salta, a cargo del dr. jose hector perez (subrogante) sobre el particular , debo señalar , en primer lugar , que el presente abarcará el período comprendido entre los meses de octubre/10 a setiembre/11, inclusive.- ahora bien, siguiendo los lineamientos expresados en la res. pgn 81/11 y su anexo, de fecha 7/09/11, recibida en esta dependencia, voy a informar lo siguiente: en primer lugar , es necesario destacar que la tarea que compete a esta fiscalía general, resulta comprensiva tanto de las causas que se ventilan por ante el excmo. tribunal oral, como así también de los legajos que se tramitan por ante el juzgado de ejecución de sentencias, sobre cuya cuantía y en pormenorizados detalles, v.e. seguramente ya tiene información al respecto, habida cuenta que trimestralmente se remiten estadísticas a requerimiento de esa procuración gral., donde se deja constancia sobre las distintas intervenciones del suscripto.- ahora bien, no obstante lo expresado precedentemente, se hace necesario dejar sentado en este informe, que en lo que se refiere a las causas que se tramitan por ante el excmo. tribunal oral, existen más de 1700 (un mil setecientos) expedientes en distintos estadios, sin resolución definitiva, ya en etapa de citación a juicio, de ofrecimiento de pruebas de las distintas partes, para la fijación de audiencia de debate o con la fecha ya establecida.- por otra parte, este fiscal general ha participado, durante el período comprensivo del presente informe, en alrededor de 75 (setenta y cinco) audiencias de debate oral y público y 76 (setenta y seis) juicios abreviados, la mayoría con personas privadas de su libertad, las que se celebran mayoritariamente tres veces a la semana, con varios imputados y defensores.- en cuanto a los legajos que corresponden al juzgado de ejecución de sentencias, existen alrededor de</Page><Page Number="653">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción salta (649) 175 (ciento setenta y cinco) de ellos bajo trámite, con detenido, en etapas diferentes, cuyo contralor y elaboración de dictámenes insume importante tiempo por la diversidad de la problemática que se presenta.- entre ambas tareas, se han elaborado en este período, más de 1.020 (mil veinte) dictámenes, lo que resulta abarcativo desde los ofrecimientos de pruebas e interposición de recursos, excepciones, juicios abreviados, hasta las distintas opiniones vertidas en las vistas que se me confieren sobre excarcelación, restitución de efectos, accesos al período de prueba, de libertad condicional, semilibertad, libertad asistida, prisiones domiciliarias, objeciones a los cómputos de pena y remedios recursivos, entre otros.-   también debe resaltarse el notable incremento que se produjo en este último período de los delitos, en especial los referidos al narcotráfico y al contrabando en comparación con años anteriores, situaciones que repercuten sobremanera en esta segunda instancia a cargo del suscripto, a lo que cabe agregar la especial relevancia que han adquirido en este período las causas en las que se investiga el delito de trata de personas.- esta situación determina que una persona llegue recién a juicio oral cuando ya lleva entre un año y medio y dos años desde que se produjo su detención, resultando válido mencionar que el excmo. tribunal oral en causas con presos ya tiene fijada fecha de audiencias de debate para el mes de mayo del año 2012, por lo que puede observarse que el calendario de audiencias esta muy avanzada para el año próximo, con lo cual la respuesta jurisdiccional no es óptima, lo que tiene que ver no sólo con el incremento delictivo, sino también con la existencia de un solo tribunal de juicio en la jurisdicción, con dos jueces subrogantes, por lo que estimo que resulta de absoluta necesidad ir trabajando de manera conjunta con el poder judicial y el poder ejecutivo, para la puesta en marcha del nuevo tribunal de juicio, creado recientemente en esta jurisdicción, por ley 26.632.- que asimismo cabe hacer mención que en esta jurisdicción, se siguen elevando a juicio gradualmente las causas en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos acaecidas durante la última dictadura militar del año 1976, encontrándose a la fecha 17 causas radicadas en el tribunal de juicio, habiéndose dispuesto la acumulación por motivos de conexidad tanto objetivos como subjetivos de 10 de ellas, ello fundado en los argumentos sostenidos por la fiscalía, de conformidad a lo señalado por v.e en resol.pgn 13/08. cabe señalar que en razón de la complejidad y voluminosidad que caracteriza a estas causas, su tramitación está repercutiendo en gran medida en la actividad que se desarrolla diariamente en esta fiscalía general.- que por otra parte, en relación a la gestión realizada en el período informado, merece especial referencia la realización de dos juicios sobre ddhh en esta jurisdicción, uno de ellos que recientemente finalizó y que tuvo especial relevancia para esta provincia, ya que se investigó el magnicidio cometido en contra del ex gobernador de esta pcia. el dr . miguel ragone, en el que resultaron condenados quienes detentaban el control operacional en el territorio de la pcia. en ese momento, cuya realización insumió varios meses y un importante número de audiencias de debate hasta su conclusión.-                                 igualmente merece señalarse que ya se han celebrado dos juicios por trata de personas en esta jurisdicción, 1 de ellos  finalizados mediante la aplicación del instituto de juicio abreviado.- en cuanto a los requerimientos en materia de recurso humanos y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, debo manifestar que se ha dotado a esta dependencia de dos cargos de prosecretario (contratados) que oportunamente fueran solicitados, es opinión del suscripto que resultaría conveniente que se efectivicen dichos cargos, incluyéndolos en la planta permanente de esta dependencia.- asimismo y atento a que la c.s.j.n ha creado en el ámbito del tribunal oral de esta ciudad una secretaría de ejecución y recientemente el ministerio público de la defensoría, mediante resolución dgn n 1238/10, del 05/10/10, ha creado la unidad de control de la ejecución de las penas privativas de la libertad, del distrito judicial de salta y ha designado a una magistrada a cargo de la misma y a dos funcionarios para su colaboración, por lo cual resultaría de suma importancia, a fin de cumplir debidamente con el control específico de la ejecución de la sentencia, que se dote a esta fiscalía general a mi cargo, de una secretaría de ejecución de sentencia, para estar acorde con el resto de las dependencias judiciales y ello en virtud de la especialidad que caracteriza a esta materia; a la cantidad de legajos que existen bajo trámite y por la importancia y diversidad de tareas que se deben desarrollar en el cumplimiento de esa función, a fin de garantizar el contralor efectivo y el eficaz desempeño en la función de la fiscalía a mi cargo en la ejecución de la sentencia, máxime teniendo en</Page><Page Number="654">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción salta (650) cuenta que muchos de los penados se encuentran alojados en distintas unidades penitenciarias del país, habida cuenta la problemática carcelaria que existe en la provincia.-  debo hacer saber a v.e. que mediante oficio n 78/10 se solicitó la creación de la secretaría letrada de ejecución de sentencia lo que motivó la formación del expte. n - 10438/10.-                                 en cuanto a los recursos materiales considero que debido al alto costo de los insumos de computación, la provisión de los mismos, debería continuar atendiéndose desde la p .g.n., ya que los gastos de funcionamiento resultan insuficientes para tales fines.- en lo que se refiere a reformas legislativas y reglamentarias año tras año el dicente formula aportes sobre el particular , sin perjuicio de lo cual oportunamente canalizaré a través de la p .g.n. cualquier inquietud que tenga al respecto.- en cuanto a las modalidades delictivas de mayor trascendencia, siguen siendo sin dudas, las causas de narcotráfico, en algunos casos por la complejidad y en otros por la cuantía de la droga incautada y como ya lo señalara en párrafos precedentes, una preocupación singular resultan ser los procesos sobre delitos de lesa humanidad que se están llevando a cabo en esta jurisdicción y que se ventilarán en esta instancia a cargo del suscripto.- por último, no puedo dejar de señalar la situación edilicia precaria en la que funciona esta fiscalía, habida cuenta que la mitad del personal trabaja en una oficina que está ubicada en un pasillo, junto al equipo informático base (rack), lo cual distan de ser las condiciones más óptimas de labor , a lo que debe agregarse que durante el presente año se ha recibido un pedido verbal desde la presidencia del excmo. tribunal oral, de desocupar las oficinas que actualmente ocupa esta fiscalía, a lo que por cierto no se accedió.-                                                   c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de jujuy , a cargo del dr. francisco santiago snopek durante el presente año el suscripto se ha desempeñado como fiscal general subrogante, en tanto su titular mereció licencia de índole médica y de largo tratamiento. sin embargo, al ser secretario de cámara de esta fiscalía ello no me impide conocer tanto de mejoras como de nuevos problemas suscitados en la tramitación de las causas. aspecto vinculado al art. 195 del c.p .p .n. en primer lugar se informó en los dos informes precedentes al presente, la postura del tribunal oral de jujuy sobre la inconstitucionalidad del art. 195 del c.p .p .n. -por la invalidez del inicio de las actuaciones por prevención policial- siendo hoy en día superada y se ha llevado a juicio a numerosos encartados. juicios por delitos de lesa humanidad merece especial tratamiento aquí, en tanto han arribado numerosas causas en donde se imputa a varios detenidos. la jurisdicción ha sido analizada en particular por un informe especial elaborado por la unidad fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado. dicho informe estuvo centrado por la actividad llevada a cabo en la instrucción (en especial, por no llamar el juez a las personas requeridas a indagatoria por el ministerio público fiscal). ya se había informado que en el mes de agosto de 2009 se elevó a juicio una causa con un solo imputado, luciano benjamín menéndez y que por la actividad llevada a cabo por la defensoría pública oficial motivó que se tenga que recurrir en casación y aún no ha regresado a la jurisdicción (causa conocida como “alvarez de scurta”). en la actualidad el suscripto se encuentra abocado a elaborar un ofrecimiento de pruebas y otros expedientes están próximos a la misma etapa (ya que la excma. cámara nacional de casación penal debe designar otros jueces para integrar el tribunal). con lo precedentemente informado, no se busca justificar ni borrar las demoras que poseen las causas, sólo hacer público que tan aberrantes delitos ya se encuentran próximos a ser juzgados merced también a la actividad requirente de la fiscalía y a la política de persecución penal diseñada por la unidad fiscal ya citada de modo general para todas las causas. suspensión del juicio a prueba   desde la fiscalía se ha llevado a cabo una férrea defensa para que no se otorgue el beneficio del epígrafe sin la pertinente realización de audiencia y sin que el ministerio público fiscal preste consentimiento expreso. ante situaciones adversas se interpuso los remedios legales previstos en el código procesal penal de la nación.</Page><Page Number="655">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción salta (651) situación de la defensoría pública oficial ante el tribunal oral en lo criminal federal de jujuy ha merecido seria preocupación del suscripto el derecho de los encartados a contar con una defensa técnica plena y eficaz, habiendo sido necesario en oportunidades pedir la nulidad de los ofrecimientos de pruebas del ministerio público de la defensa por las siguientes razones y, a veces, ya próxima la audiencia de debate a efectos de mantener en todo su plenitud la validez del mismo. en las causas con un imputado no se podía registrar deficiencias técnicas, no obstante al ser varios los encartados y al haber actuado durante la instrucción indistintamente tanto el defensor de primera instancia como el de esta instancia y hasta el secretario de ésta última dependencia, al momento de ofrecer pruebas y/o iniciar el debate pasaban a defender a otros coimputados. la mayoría de las veces, en casos vinculados al comercio y/o transporte de estupefacientes, una de las técnicas defensistas es alegar desconocimiento de la sustancia y endilgar responsabilidad sólo a uno/s imputado/s. ahora bien, si se defendió a uno de ellos en la instrucción o al ofrecer pruebas en la citación a juicio (v. gr . a quien asumía la responsabilidad por el ilícito tratando de desvincular a los otros), no se podía válidamente luego defender a los otros consortes (que en la hipótesis anterior sería quien alegaba desconocer el hecho y achacar responsabilidad a quien la asumía, situación común y verificada en la jurisdicción cuando la empresa delictiva es realizada de forma organizada dentro de un seno familiar).    como propuesta legislativa, la situación de imposibilidad de defender alternativa y/o sucesivamente a consortes de causa debería contar con una disposición expresa dentro del código procesal penal de la nación (arts. 104 y ss.) y en la ley 24.946 (arts. 52 y ss.). situación institucional del tribunal oral en lo criminal federal de jujuy por último, y tal como se ha mencionado en informes anteriores, la situación institucional por la que atraviesa el tribunal oral de jujuy continúa no siendo la deseada. aún no se han cubierto las dos vacantes existentes en el mismo, de modo que continúa integrado con un juez que pertenece a la cámara federal de apelaciones y otro al tribunal oral, ambos de la provincia de salta, quienes concurren a atender los asuntos de ésta jurisdicción dos días por semana, con el consiguiente trastorno funcional que ello implica.  asimismo, en el supuesto de excusación o recusación se ha tenido que recurrir para poder realizar los debates a integrar el tribunal con otros jueces de la ciudad de salta, como así también de tucumán y santiago del estero. d. informe de la fiscalia federal de san ramon de la nueva oran, a cargo del dr. jose luis bruno breve relato de las problemáticas relevantes que se presentaron y la actividad desarrollada la influencia directa que representa la geografía limítrofe con la república de bolivia en una amplia y permeable franja territorial, se traduce en una concentración importante de la actividad delictual en esta jurisdicción que se componen de las más variadas, infracción a leyes migratorias, ley penal cambiaria, trata de personas, evasión tributaria, delitos contra el medio ambiente, contra la fe pública, destacándose por sobre todas el narcotráfico y contrabando las que se acentúan año tras año. a esta variedad delictual, la cantidad de causas que se generan en la prevención y repre­ sión de estos delitos, los que en su gran mayoría son objetos de delegación con imputados privados de la libertad, a las que se suman las con autores desconocidos (art. 353 bis; art. 196 y196 bis del cppn) y las múltiples investigaciones preliminares (art. 26 ley orgánica del ministerio público). complementa el panorama de las 371 causas delegadas por el art. 196 del cppn durante el año informado, una innumerable por la significativa cantidad de ejecuciones fiscales, reajustes de haberes, amparos, habeas corpus y cartas de ciudadanías que ingresan para dictamen del suscripto. no obstante se logró cumplir con la manda de la ley res­ pecto a la intervención del ministerio publico fiscal. también es destacable la tramitación de causas sensibles en esta jurisdicción debido a la participación en calidad de imputados de miembros de las fuerzas de seguridad, con participación en algunos casos de agentes que se encontraban cumpliendo funciones en la zona y secuestro de gran cantidad de sustancia estupefaciente, que en la mayoría de casos se trata de cocaína. asimismo, cabe traer a colación que se logró el procesamiento y condena de imputados por el delito de trata de personas. por otra parte es necesario mencionar , la escasez de</Page><Page Number="656">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción salta (652) personal con que cuenta esta fiscalía para la atención en tiempo de la gran cantidad de causas ingresadas, más allá de las 371 delegadas por el juzgado federal de orán por el art. 196 cppn, resultando destacable además el tiempo que demanda la carga de datos en la red del mpf (fiscalnet) en cumplimiento con las directivas de la pgn en tal sentido. no puede el suscripto dejar de mencionar la colaboración recibida por la fiscalía de las unidades fiscales con competencia específica (ufima, ufase, ufilavin) que sigue siendo la solución al requerimiento de conocimientos técnicos en los respectivos delitos, por cuanto somos una fiscalía con fuero universal, lo cual amerita los permanentemente pedidos de colaboración en las causas de complejo tratamiento y mayor asignación de personal técnico. atento que en el interior del país, este es un acontecimiento usual, de cara a las reformas presentadas con relación a la modificación de los códigos penal y de pro­ cedimientos, tal circunstancia agudizará las falencias apuntadas, en la medida que no se cuente con recursos humanos y edilicios suficientes para afrontar las nuevas exigencias. la grave situación de crisis por la que atraviesa el sistema penitenciario federal, ya aludido en informes anteriores obliga a optimizar esfuerzos por encontrar las respuestas institucionales adecuadas, atento a la complejidad de la cuestión y a la multiplicidad de intereses involucrados. la solución adecuada a este problema sostenido demanda la urgente construcción de establecimientos carcelarios dentro de esta jurisdicción, por cuanto actualmente el tribunal cuenta con detenidos alojados en las provincias de chaco, formosa, santiago del estero, jujuy y buenos aires y en las localidades de güemes, cerrillos, dificultando la inmediatez aconsejable con el tribunal a cuya disposición se encuentran. la situación de hacinamiento que padecen hoy los detenidos federales en general y en especial los que cumplen la medida restrictiva de su libertad en las alcaldías de los escuadrones de gendarmería nacional y comisarías dependientes de la policía de la provincia de salta quedó plasmada a través de los distintos habeas corpus presentados por la fiscalía federal de orán, entre los que cabe destacar el de “rivera vaca, marco antonio y otros s/habeas corpus” interpuesto de manera conjunta con la defensoría oficial federal de orán, a favor de veintiún personas detenidas en condiciones precarias y de hacinamiento en el escuadrón n 52 de gendarmería nacional en tartagal, solicitando su inmediato traslado y la fijación de un cupo límite de alojamiento, siendo rechazado en primera instancia, y que elevado por vía de recurso extraordinario tuvo acogida favorable en la corte suprema de justicia de la nación, con oportuno dictamen en idéntico sentido del sr . procurador general de la nación (r, 860, xliv esteban righi, 18/06/2009). sin perjuicio de que las condiciones de encierro reseñadas en los antecedentes citados para justificar la interposición de las acciones constitucionales destinadas a hacerlas cesar , es evidente que éstas, aun cuando prosperen, resultan insuficientes para surtir efecto inmediato y no inciden sustancialmente en la situación descripta. propuestas de reformas legislativas y reglamentarias en el ámbito reglamentario interno considero que sin perjuicio del gran avance en el sistema fiscalnet , resulta imperioso realizar algunas modificaciones para ajustarlo a la realidad de las distintas fiscalías, pues resulta comprensible que haya sido creado para que resulte utilizable de manera general por la mayor cantidad de dependencias posibles. aclaro que tales cuestiones fueron puestas oportunamente a consideración del área correspondiente y se encuentran en estudio. asimismo, solicito se reglamente el sufragio de los gastos de traslado de víctimas y testigos desde su lugar de residencia hasta la sede de esta fiscalía federal, proveyendo una partida presupuestaria especial para tales efectos. ello por cuanto al momento de comparecer ante esta dependencia en virtud de la tramitación de causas (art. 26 ley 24.946, arts. 196, 196 bis y 353 bis del c. p . p . n.), víctimas y testigos solicitan con frecuencia el reintegro de gastos de traslado en virtud del art. 79 ap. b) del c. p . p . n. reitero sobre la necesidad de una reforma en profundidad del proceso penal orientada a dotar a los fiscales de facultades coercitivas, en la búsqueda de eficacia y celeridad de respuestas a los justiciables; atento que dadas las características del sistema vigente, significa en la mayoría de los casos y hasta tanto se obtienen resoluciones judiciales que acojan los requerimientos fiscales que las pretensiones se diluyan en el tiempo, resultando conveniente dejar la instrucción a cargo del ministerio público, siguiendo la tendencia universal. sólo resta decir que, a esta altura de la evolución de la relación jurídica procesal, aparece ciertamente como inconcebible que, la delegación operada por el art. 196 cppn genera un sinnúmero de inconvenientes prácticos en desmedro de la realización de la justicia.</Page><Page Number="657">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción salta (653) breve balance de la gestión. nivel de eficiencia en la respuesta jurisdiccional no obstante lo manifestado precedentemente en cuanto al gran volumen de expedientes delegados por el juzgado federal en virtud del art. 196 del c.p .p .n, y el reducido elemento humano con que cuenta la dependencia a mi cargo, es necesario remarcar el cumplimiento del suscripto de los plazos procesales, debiendo señalar también que este esfuerzo se ve empañado a consecuencia de los inconvenientes generados por la suerte de bicefalía que necesariamente apareja la delegación de la investigación en cabeza del ministerio público fiscal, frente a la permanente remisión de las causas desde el juzgado a la fiscalía y viceversa, que generó doble presentaciones por parte de abogados particulares y del ministerio público de la defensa ante el desconocimiento del lugar de radicación del expte. al momento de efectuar las mismas. reitero lo informado en años anteriores en relación a la nula respuesta jurisdiccional en causas correccionales, a punto tal que no se realizó ningún juicio correccional desde la puesta en funcionamiento de esta dependencia en diciembre de 2004, habiendo el suscrito realizado en la mayoría de los exptes. requerimiento de elevación a juicio.</Page><Page Number="658"></Page><Page Number="659"></Page><Page Number="660"></Page><Page Number="661">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción tucumán (657) política criminal el presente informe anual tiene como objetivo difundir los aspectos más relevantes en el ámbito de competencia del ministerio público fiscal de tucumán y la actuación que le cupo a esta fiscalía general, en cumplimiento de los mandatos constitucionales. como dijéramos en informes anteriores, esta jurisdicción tiene características especiales y existen grupos de ilícitos que han revelado durante el presente año calendario, más impacto social que nunca, por diferentes motivos de orden fáctico, político criminal y/o jurisdiccional, que merecen especial atención. a continuación es menester describir cada uno de esos grupos:  derechos humanos las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, exigen una búsqueda comprometida de la verdad histórica como paso previo a la reconstrucción del tejido social. en esto hay consenso social, político y jurisdiccional, y a su consecución apuntan las resoluciones p .g.n. nº 138/05, nº 68/06 y 13/08 dictadas por el señor procurador general de la nación. no obstante ello, la marcha de las distintas investigaciones –especialmente las que se llevan adelante en tucumán- siguen sufriendo considerables demoras, y en reiteradas oportunidades, graves deficiencias procesales hasta arribar a la segunda instancia. tal ineficacia en el trámite de causas con tanta repercusión social e institucional es parte de la responsabilidad del ministerio público fiscal tanto en la primera instancia como en el tribunal oral. en este último caso resulta inexplicable que desde hace más de un año pudieron hacerse al menos dos juicios orales y públicos, incluido el caso “campopiano” , causa que luego de una prolongada espera en ese tribunal, ha sido devuelta a la primera instancia sin oposición del fiscal de juicio. los fiscales federales de la jurisdicción han sido instruidos en el seguimiento celoso del trámite de procesos en los que se investigan delitos de lesa humanidad y en la inclaudicable persecución de los presuntos autores de los mismos, de modo de mantener viva la acción penal e instando a los jueces a sujetarse estrictamente a los plazos procesales vigentes. no obstante ello, los atrasos y demoras en 13. jurisdicción tucumán realizar los juicios orales y públicos están vinculados al rol de los fiscales que no utilizan las herramientas acordadas por el código procesal penal de la nación, tales como pedidos de pronto despacho y recursos de queja por retardo de justicia en plazo oportuno, conforme prevé el art. 127 del código de rito.  con el propósito de evitar una morosidad procesal innecesaria y de agilizar el trámite de las causas, en aras de hacer efectivo el principio de celeridad procesal, sugerí en numerosas oportunidades que todas las causas de violación a los derechos humanos, sean unificadas, conforme las pautas de conexidad objetiva y subjetiva estipuladas en el código procesal. se aduce una conexidad jurídica, pero el trámite de esos expedientes conexos se hace por separado y llegan a juicio oral también por separado. la acumulación “jurídica” es una entelequia inexplicable. no obstante la insistencia del suscripto, se está produciendo un dispendio jurisdiccional injustificado. el ejemplo más explícito es la causa “jefatura de policía centro clandestino de detención s/ secuestro y desaparición (2do. grupo)” , expediente nº 795/2004 del juzgado federal nº i de tucumán, que fue subdividida y juzgada en distintas etapas sin que los fiscales de primera instancia se opusieran. es así entonces que se producen un sinfín de imputaciones y citaciones a prestar indagatoria en cabeza de las mismas personas y en numerosas circunstancias, dándose en reiteradas oportunidades que dichos imputados son requeridos en otras jurisdicciones, con lo que inevitablemente se ocasionan aplazamientos y se impide el avance de los procesos a la instancia de juicio oral y público.  finalmente, cabe agregar que este grupo de delitos es el único que tiene en tucumán, el privilegio de contar con una oficina especial –creada a los fines de su investigación- con dos (2) fiscales auxiliares designados por el señor procurador general de la nación y otros agentes que conforman una planta de diez (10) personas abocadas exclusivamente a la tramitación de procesos de lesa humanidad.   medio ambiente y ley 24.051 – u.f.i.m.a. existen en la jurisdicción graves problemas de destrucción, depredación y contaminación del ambiente. a las investigaciones en curso, se han sumado siete (7) nuevas denuncias ante la ufima, las a.informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de tucumán, a cargo del dr. antonio gustavo gomez</Page><Page Number="662">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción tucumán (658) que han recibido su trámite, por infracción a las leyes 24.051. asimismo se inició una investigación de oficio en el marco del art. 26 de la ley del ministerio público, luego de la publicación en un matutino local de la quema de cañaverales en varios puntos de la provincia de tucumán, delito que trajo aparejado el corte de suministro eléctrico, atento a que este accionar ilícito habría afectado cables de tendido eléctrico, dejando sin energía a cientos de miles de personas en varias provincias del noa. cabe señalar que el conflicto con la ley penal ha crecido y llegado a puntos de álgida tensión con la vecina provincia de santiago del estero. hablo de los antagonismos interprovinciales por la contaminación de los ríos que son directos tributarios de la cuenca hídrica salí-dulce, que desembocan en el dique frontal de rio hondo enclavado en la localidad homónima de la vecina provincia de santiago del estero (y que continúan su recorrido hasta llegar a la laguna mar chiquita en la provincia de córdoba). durante el presente año, a raíz de los aumentos en los niveles de contaminación, la judicialización del conflicto ambiental ha ido in crescendo, ya que los efectos son tangibles en el medio desde que cada vez es más frecuente el hallazgo de toneladas de peces muertos en el dique el frontal, mortandad que ya había sido inusitada en el mes de agosto del año próximo pasado y que es un efecto directo de la explotación desaprensiva de distintas empresas –ingenios azucareros, citrícolas, frigoríficos, curtiembres, y la empresa minera la alumbrera ltda. cuya planta de secado se encuentra en la tucumana localidad de ranchillos-, que arrojan sus desechos a los cursos de agua que desembocan en el salí, sin tratamiento alguno. el ministerio público fiscal propende al irrestricto respeto del marco normativo en vigencia, tendiente a remediar esta crítica situación, por lo que desempeña un papel activo en las investigaciones sobre las actividades presuntamente ilícitas que realizan las empresas como consecuencia de su proceso productivo, pidiendo que se castigue con todo el peso de la ley a los industriales que descarguen efluentes en los ríos, violando las normas de preservación del medio ambiente, y solicitando la imputación y citación a declaración indagatoria -en el marco de la causa por contaminación de la cuenca salí-dulce- al secretario de medio ambiente de tucumán y al titular del ministerio de desarrollo productivo de tucumán “por considerarlos autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto y penado en el art. 248 del código penal” . paralelamente, el suscripto ha dictado numerosas conferencias y disertado sobre el tema en diversos foros locales e interprovinciales. tal actividad de difusión de la persecución directa de delitos ambientales, ha despertado interés social y compromiso por parte de varios sectores, lo que redunda provechosamente en nuestra labor cotidiana, toda vez, que el ciudadano -al estar informado-, se constituye en dependencias de la fiscalía general a presentar denuncias, aportar material de prueba y ofrecer colaboración en el desarrollo de la etapa sumarial.   en el presente año se iniciaron cinco (5) investigacio-nes preliminares, en el marco de la ley de ministerio público, con denuncias de diversos tipos de ilícitos, las que fueran derivadas a los respectivos fiscales fede-rales en turno, a efectos de que tales magistrados, ba-sados en las mismas y si lo consideraran procedente, presentaran el correspondiente requerimiento de ins-trucción, o en su caso profundizaran la pesquisa con la mayor cantidad de informes y probanzas posibles antes de hacerlo, o en su defecto, que desestimaran y archivaran las actuaciones mencionadas. en tal sentido, debo destacar , que no es deber de este fiscal ante cámara, iniciar esta clase de investigaciones, no obstante ello, desde la llegada del suscripto a esta jurisdicción de tucumán, emprendí entusiastamente el uso de esta valiosa herramienta de trabajo, con el ánimo de colaborar con mis colegas de primera instancia en la persecución de delitos de competencia federal. en razón de que desde hace un par de años, que la cámara federal de apelaciones de tucumán ha declarado la nulidad de una serie de investigaciones realizadas en el marco de la norma del art. 26, ley 24.946 y en mérito a las resoluciones pgn nos. 41/09 y 42/09, es que la tarea preliminar mencionada ha menguado notoriamente.  habilitación tucumán funciona en el ámbito de esta fiscalía general, la habilitación tucumán, que tiene entre sus funciones, la gestión de pagos de los diversos gastos de las fiscalías de la jurisdicción de tucumán, entrega de recibos de sueldos y trámites administrativos referidos al legajo personal de cada agente, funcionario y magistrado del ministerio público fiscal de esta provincia. no obstante ser trabajo muy complejo, dicha labor es realizada actuaciones preliminares -art. 26 ley 24.946- recep-ción de denuncias</Page><Page Number="663">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción tucumán (659) por una contadora pública nacional con cargo de escribiente auxiliar , por lo que debe contemplarse su categorización.   capacitación desde el inicio de mi gestión en esta fiscalía general, he enfatizado la tarea de capacitación, desde adentro hacia fuera, con el objeto de completarnos mutuamente, y así mejorar nuestro desenvolvimiento en la función que nos ha sido confiada. en este esfuerzo, tratamos de formar e instruir a los magistrados, funcionarios, empleados del ministerio público fiscal. imbuidos de ese propósito, agentes que se desempeñan en esta fiscalía general, participaron durante el presente año –y en años anteriores- de varios cursos y seminarios en la modalidad presencial, on line –webcampus ministerio público fiscal- o vía teleconferencias, dictados sobre diversas temáticas que resultan beneficiosas para las funciones que se desarrollan en el ámbito de esta dependencia. el más destacado ha sido el curso organizado por la sedronar e instrumentado en el marco de los decretos pen nº 623/96, 256/07, res. nº 937/08 sedronar y res. 1524/06 de la universidad tecnológica nacional de tucumán. el mismo tuvo una duración de 120 horas cátedra y sus participantes -agentes de esta fiscalía general- miguel eduardo medina, pablo federico stutzbach, y jorge eduardo abdala, obtuvieron el diploma de “especialista nacional avanzado en la lucha contra el narcotráfico” .  difusión durante el año en curso, se ha velado por la constante y sostenida actualización del espacio web de esta dependencia que conduzco. allí, se dan a conocer al público y a los integrantes del ministerio público fiscal (con la expectativa de facilitar la diaria ejecución de su función), los dictámenes y fallos referidos a causas identificadas como de especial relevancia institucional y social de la jurisdicción, como así también las principales piezas de doctrina y jurisprudencia vinculadas. dificultades por cargos de magistrados vacantes es preocupante la situación que se vive respecto a los cargos vacantes en la jurisdicción, cuya falta de cobertura conforme a la ley, va en desmedro de la vigencia del principio de celeridad y apego a los plazos perentorios en la gestión de los expedientes y que por ende contradicen la manda prefijada en el compendio formal. en efecto, en santiago del estero se encuentra vacante el cargo de fiscal general ante el tribunal oral en lo criminal y federal, y en tucumán, los cargos de fiscal general del mismo rango y de fiscal federal n 2. con el agravante en este último caso, en que ni siquiera se llamó a concurso. 1 para los otros dos se encuentran en trámite los concursos n 75 (desde setiembre de 2.008) y n 87 (llamado de octubre desde 2010) respectivamente. las demoras mencionadas son numerosas en cantidad y sus consecuencias son siempre gravosas para el mantenimiento de la acción penal y en definitiva, para el servicio de justicia que se debe prestar . a fin de proponer eventuales soluciones –aunque transitorias-, estimo que una posible sería la subrogancia con magistrados con acuerdo de la cámara alta del congreso de la nación. como podría ser el caso del suscripto en tucumán o del fiscal federal en santiago del estero, quienes no ejercemos en la actualidad subrogancia alguna. en lo que respecta a la situación de las fiscalías de instancia del foro local, se puede apreciar que la cantidad de legajos en trámite a cargo de un solo magistrado dificultan el contralor y un seguimiento efectivo y eficiente del decurso procesal. de cualquier manera, todos los caminos deben conducir de una manera urgente a ajustarse a la constitución nacional y leyes concordantes; esto es, apertura, trámite y finalización de los concursos en el menor tiempo posible. la mora es, en concreto, injusticia. propuesta de reforma legislativa el sistema procesal vigente, tal como está, donde la instrucción como regla general radica en cabeza del juez y sólo excepcionalmente es delegada en el fiscal, evidencia una falta de adecuación de la ley formal a un sistema acusatorio, entendido este como aquél en el cual el rol de las partes está perfectamente diferenciado y el juez (que no es parte) se aboca a la resolución del conflicto sujeto-ley penal. la estructura del código procesal actual, para nada se condice con los postulados de un estado constitucional de derecho y menos aún con la ejercitación concreta en el proceso penal de las de reglas de la democracia, puesto que la función del juzgador se desdibuja apenas se echa a andar el andamiaje de la persecución penal. por otro lado, el papel del representante del interés público se ve menoscabado toda vez que no están  1 está proyectada la convocatoria a concurso para cubrir dicha fiscalía para febrero del 2012, junto con nuevas fiscalías creadas por ley que aun no poseen titular . según secretaria permanente de concursos</Page><Page Number="664">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción tucumán (660) claros los criterios en virtud de los cuales el juez delega la instrucción o se la queda para sí, traduciéndose esta atribución en una expresión acabada de una posición subjetiva, sin parámetros de razonabilidad que enmarquen objetivamente la facultad del órgano jurisdiccional. consecuencia de lo enunciado, es por ejemplo el conflicto manifestado en el acopio del material probatorio para sostener la acusación, puesto que la diversidad de criterios sobre la producción de las mismas, lleva a procesos que se extienden sine die o que naufragan en el plenario. estas deficiencias perceptibles, entre otras, hacen imperativo abordar un proceso de reforma del código procesal penal, con la finalidad de adoptar un sistema acusatorio en concordancia con las directrices incorporadas al derecho interno en la reforma constitucional del año 1.994. de lo contrario, la evocación de la transversalidad de los efectos de la democracia social, que debe llegar a todos los ámbitos del quehacer estatal, nos es más que retórica.  conclusiones el trabajo diario de esta fiscalía general está orientado a perseguir el delito y a instalar una conciencia social reactiva al mismo. internamente, todos los recursos son puestos al servicio permanente de las fiscalías de la jurisdicción. casi finalizando un nuevo año, mirando hacia atrás, podemos afirmar que el trabajo realizado es sustancioso, lo que no quiere decir que sea suficiente desde la perspectiva que brinda la directriz que mana de la carta magna nacional, puesto que velar por la vigencia del principio de legalidad y la representación del interés público, exige constantemente redoblar los esfuerzos y la actualización de las herramientas disponibles en pos de una mejor administración de justicia. esta fiscalía se ha consolidado en el medio, ha logrado que los ciudadanos presenten sus denuncias, rompan con la estática reinante y se acerquen a quienes tenemos en nuestras manos la posibilidad de la acción. hemos estado prestos a colaborar con las otras dependencias de la jurisdicción, con recursos humanos y materiales. por último, hemos trabajado incansablemente por la capacitación, ya que compartimos la idea de que sin ella, no estaremos a la altura de las circunstancias, para lo cual no debemos subestimar elemento alguno; menos aún, las herramientas que usufructúan los delincuentes. b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de tucumán, a cargo del dr. leopoldo oscar peralta palma (subrogante) actividad relativa al trámite de causas ante el tribunal oral en lo criminal federal de tucumán causas en general este período se ha desarrollado normalmente, con el ingreso de 76 causas y sus consiguientes ofrecimientos de prueba, pedidos de instrucción suplementaria, dictámenes, especialmente sobre nulidades, suspensiones de juicio a prueba, juicios abreviados, asistencia a audiencias debates, de visu y de probation, interposición de recursos, etc. en el lapso que se informa se han concluido 37 causas (sin contar derechos humanos), se ha asistido a 15 audiencias de debate oral, se celebraron 22 acuerdos de juicios abreviados y se concedieron 23 suspensiones de juicios a prueba, lo que eleva el número inicial a 60 causas entre concluidas, con acuerdo y suspendidas. derechos humanos en materia de causas relacionadas con las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar , ingresaron al tribunal los autos: “serrano, laurino s/ denuncia por privación ilegítima de la libertad y desaparición forzada de francisco ismael serrano sosa” , expte. en el tocf n s-152/11; “molina ramón miguel; molina antonio; rodríguez enrique y valdes dionisio s/ privación ilegítima de la libertad y otros delitos” , expte. en el tocf n m-151/11 (en las que aún no hemos sido citados a juicio); “aguirre, liana cecilia s/ denuncia” . expte. en el tocf n a-81/11 (con fecha de debate); y “aguirre, emma del valle s/ su denuncia por privación ilegítima de la libertad y otros delitos” , expte. en el tocf n a-190/11 (en la etapa del proveído de prueba). cabe señalar que en la etapa de juicio en estas causas colabora con esta fiscalía general la unidad de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado en tucumán. así, la tramitación de las causas, la elaboración de dictámenes y la preparación de las causas para el debate se encuentra a cargo de este personal, supervisando el trabajo este mismo fiscal general. en este período se llevó a cabo el debate oral y público en la causa “romero niklison, maría alejandra s/ su denuncia por privación ilegítima de la libertad y</Page><Page Number="665">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción tucumán (661) otros delitos en perjuicio de maría alejandra niklison – acumulados: ‘romano, miguel armando y otros s/infracción arts. 213 bis c.p . ’; expte. n 358/78 y ‘meneses, adolfo francisco s/su pedido’ , expte. n 1119/00” (expte. r – 30/09), desarrollado desde el 15 de febrero hasta el 23 de marzo de 2011, que concluyó con una nueva condena a prisión perpetua de los imputados luciano benjamín menéndez y roberto heriberto albornoz por habérselos encontrado responsables de la comisión de los delitos de violación de domicilio de calle azcuénaga n 1816/1820 de esta ciudad (art. 151 del código penal); homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 incs. 2 y 4 del cp vigente al tiempo de comisión de los hechos, conforme leyes 11.179 y 20.642) en perjuicio de maría alejandra niklison, fernando saavedra, juan carlos meneses, eduardo gonzález paz y una persona nominada como atilio brandsen. previo al inicio del juicio se planteó la recusación del dr . luis eduardo lópez por su participación como secretario de juzgado en una audiencia en un ccd a un detenido. si bien el planteo fue rechazado, finalmente el magistrado se excusó. más adelante y producto del desarrollo del juicio y en base al voto emitido por el vocal pérez villalobo se giraron las actuaciones a la etapa de instrucción que concluyeron con la imputación del entonces juez federal manlio t . martínez durante la última dictadura militar . se encuentra en trámite la causa “de benedetti, osvaldo s/ investigación de su muerte” (expte. d – 26/10) y ya elevada a juicio la investigación sobre los supuestos autores materiales del homicidio de osvaldo sigfrido de benedetti, esta fiscalía solicitó la suspensión del inicio del debate de la primera a fin de realizar un solo juicio. a partir de esta solicitud y la adhesión de las defensas, el tocf de tucumán postergó para el próximo año el inicio del debate. por otro lado, se citaron a juicio las causas “aguirre, liana cecilia s/ denuncia” . expte. en el tocf n a-81/11. y “aguirre, emma del valle s/ su denuncia por privación ilegítima de la libertad y otros delitos” . expte. en el tocf n a-190/11. en la primera de ellas se fijó fecha de inicio del debate para el próximo 17 de noviembre de este año. en cuanto a la segunda, acabamos de ofrecer pruebas, pero el criterio del tribunal es fijar fecha de debate a continuación del anterior . por otro lado, y en el marco de la causa jefatura de policía i, el procesamiento de la imputada maría elena guerra ya ha quedado firme en instancia de la csjn por lo que habiendo sido oportunamente elevada a juicio, esta fiscalía general solicitó se fije fecha de debate. a la par de las tareas antes descriptas cabe agregar que al haber quedado firme la primera sentencia por este tipo de juicio ante la csjn dictada en la causa vargas aignasse, esta fiscalía general solicitó al tocf la destitución de los condenados, por lo que se remitieron las actuaciones al ministerio de defensa de la nación, el que dispuso la destitución y la pérdida del estado militar de antonio domingo bussi y luciano benjamín menéndez. se han interpuesto tres recursos de casación en contra de las resoluciones dictadas por el tocf de tucumán en las tres causas donde ya recayeron sentencias: vargas aignasse, jefatura de policía i y romero niklison. asimismo se presentó un recurso de casación en causa de benedetti. a los anteriores, deben agregarse dos recursos de queja por casación denegada. del mismo modo, se han contestado vistas sobre pedidos de excarcelación y sobre competencia en dictámenes que fueron acogidos por el tribunal. funciones de ejecución penal esta fiscalía general siempre se ha preocupado por la adecuada reinserción social del condenado y el respeto a todos los derechos de los internos, dando así fiel cumplimiento a lo establecido por la constitución nacional, los tratados y convenciones internacionales consagrados por su artículo 75 inciso 22, la ley n 24.660 y todos sus decretos reglamentarios. en procura de esa reinserción social, se ha respondido favorablemente a todas las solicitudes de pago de multa en cuotas, o con trabajo personal en instituciones de bien público, e incluso –como también se refirió vez anterior- se ha recurrido a una minuciosa interpretación de la ley para permitir el pago de la multa con trabajo en la misma unidad penitencia, mediante una solución casi pretoriana que ha sido adoptada favorablemente por el tribunal desde agosto del año 2000. se presta especial atención a la concesión de cada uno de los beneficios que la ley acuerda, conforme al régimen progresivo de cumplimiento de la pena (salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, reglas de conducta, extrañamientos, etc.), exigiendo un estricto cumplimiento de las disposiciones legales. durante el período que se informa se han agregado 66 expedientes por condenas, lo que lleva el número de expedientes por ejecución penal a 237. ello, sin</Page><Page Number="666">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción tucumán (662) contar las 23 suspensiones a prueba concedidas, cuyo cumplimiento tramitan ante el mismo juez. actividad relativa a la subrogancia de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de tucumán en materia de derechos humanos cabe agregar que a consecuencia de la excusación del fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de tucumán en la gran mayoría de las causas por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar , este fiscal general subroga al mismo ante dicha instancia, e interviene en las apelaciones de los “universos procesales” “ccd jefatura de policía (2 grupo)” , con un total de 74 causas conexas; “ccd arsenal miguel de azcuénaga” , con un total de al menos 64 causas conexas; “operativo independencia 1er . período” y “operativo independencia 2do. período” , con un total de más de 120 causas conexas, abarcando esta intervención los distintos incidentes generados en las causas principales y en sus conexas, sobre un total de alrededor de 40 imputados. finalmente, este fiscal general interviene en subrogancia del sr . fiscal federal n 1 en la tramitación en primera instancia del universo procesal “operativo independencia 1er . período” , con más de 80 causas conexas, el que se encuentra en estado de investigación. coadyuvan en este aspecto el dr . pablo camuña (secretario de primera instancia) y el dr . patricio rovira (prosecretario administrativo), fiscales federales ad hoc, miembros de la unidad de derechos humanos de tucumán. en esta instancia se sostienen recursos de apelación y se expresan agravios tanto en forma escrita como oral (por ejemplo, apelación del procesamiento en la causa ccd arsenal miguel de azcuénaga). el dr . rovira colabora además en la instancia de juicio. cuestiones generales la permanente comunicación con la procuración general de la nación y sus diversas dependencias administrativas, a través de informes, consultas, tienden a cumplir con la parte que a esta fiscalía general le cabe en el logro de la unicidad en la gestión del ministerio público. no quiero concluir mi informe sin destacar la colaboración de: dra. graciela érika vallejo (secretaria de fiscalía general asignada transitoriamente a esta dependencia), dra. marta maría curia (prosecretaria administrativa), dr . ricardo paraván (jefe de despacho) y dra. verónica fátima mibelli (ayudante de servicios). c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de santiago del estero, a cargo del dr. fernando gustavo javier gimena (subrogante)  introducción a modo de introducción cabe consignar que el ministerio público fiscal en esta jurisdicción ha normalizado su funcionamiento ya que el dr . pedro simón se encuentra como titular a cargo de la fiscalía federal de 1ª. instancia desde noviembre del año 2009, mientras que el suscripto continúa representando en carácter de subrogante, a la fiscalía general federal en la jurisdicción.- sin perjuicio de ello se mantiene la constante comunicación y colaboración entre ambas fiscalías, bajo la supervisión de la fiscalía de la cámara federal de tucumán a cargo del dr . antonio gustavo gómez. organización y funcionamiento a.- recursos humanos la relación entre el personal de la fiscalías puede calificarse como de muy buena, debido a que en todo el período no se han registrado sanciones ni sumarios lo que permite una labor armónica de esta fiscalía general con la fiscalía federal.- b.- infraestructura edilicia en la actualidad el ministerio público fiscal de santiago del estero continua funcionando en un edificio compartido con el juzgado federal y el tribunal oral, persistiendo los problemas apuntados en los informes anteriores y agravados por la falta de espacio físico, en atención a que en la actualidad se ha cedido una de las dependencias para desarrollar el trabajo por parte de personal que atiende las causas relacionadas a denuncias por violaciones a los derechos humanos.- sin perjuicio de ello en la fiscalía federal a cargo del dr . simón se han realizado importantes reformas en las dependencias, sin afectar la estructura del edificio, utilizando los fondos remitidos con motivo de las elecciones, que permiten al personal desarrollar sus tareas con mayor comodidad y eficiencia.- c.- recursos materiales se continúa con la política de adquisición de bibliografía a los fines de mantener actualizado al personal en atención a la complejidad de los casos tratados. igualmente se cuenta con toda la jurisprudencia, los</Page><Page Number="667">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción tucumán (663) anales de la legislación argentina y demás elementos enviados por esa procuración general a esta fiscalía general, a los que se da un uso constante, además de contar en el presente con el servicio de internet, herramienta que facilita la búsqueda de material para el trabajo del ministerio público fiscal en la jurisdicción.- asimismo la implementación del sistema fiscalnet permite un control adecuado de las causas que ingresan en la fiscalía federal y posibilita la determinación precisa del estado procesal de las causas y las sentencias recaídas en los juicios orales celebrados.-  tareas judiciales a.tareas especificas dentro de las tareas judiciales efectuadas por esta fiscalía general deben considerarse como tales, todas las causas naturales o que por subrogancia de la fiscalía federal de 1ra. instancia se tramitan en la órbita de la fiscalía general.- que a los fines de la celeridad y economía procesal se han llevado a cabo diversos juicios abreviados, figura procesal incorporada por el art. 431 bis del c.p .p .n., mediante el cual se arriba a un acuerdo de pena entre el imputado y el ministerio público fiscal los fines de evitar las erogaciones que llevan la realización de un juicio oral.- asimismo se continúa con la política de instar la elevación a juicio de la mayor de cantidad de causas y la realización de debates orales, obteniendo numerosas condenas, destacándose los juicios por infracción a la ley 23.737, contrabando, evasión impositiva, entre otras.- a finales del año pasado se destacó por sobre las demás causas, la realización del primer juicio oral por delitos de lesa humanidad en la provincia, en el cual tras un largo e intenso debate en el que se investigó el asesinato del estudiante cecilio kamenetzky, cometido en la época de la dictadura militar , se obtuvo condena en contra de todos los imputados, quienes eran los máximos referentes militares del poder ejecutivo nacional y provincial de la época.- es de destacar también la realización del primer juicio oral por infracción a la ley penal tributaria que se llevó a cabo en el noa, en donde se obtuvo condena en contra de los imputados y sentando jurisprudencia en esta cuestión.- en lo que resta del presente año, la fiscalía general se encuentra avocada en solicitar que se fije fecha para la realización del juicio oral por violaciones a los derechos humanos cometidas antes y con posterioridad al golpe de estado de 1976 y en el que se tratarán numerosos ilícitos que afectaron a un gran número de víctimas en la provincia por delitos de lesa humanidad y que seguramente marcará un hito en la historia judicial santiagueña.- b. criterios o lineamientos seguidos por la fiscalía en su rol de impulsor o actor de la acción penal. el criterio de este ministerio público fiscal continua siendo el de mantener la vida de la acción penal, desestimando incidentes y nulidades, salvo que estuviesen en el proceso afectados derechos de indudable raigambre constitucional.- cabe aclarar que en el presente año se han incrementado las causas relacionadas a denuncias por violaciones a los derechos humanos en la provincia, en las cuales este ministerio público fiscal, ha tenido activa participación instando permanentemente los procesos, aportando los elementos probatorios conducentes a la imputación de los partícipes de estos aberrantes hechos, así como también interponiendo los recursos necesarios para sostener la posición ante fallos adversos del juez federal de 1ª instancia, todo dentro del marco de legalidad que le otorgan las diferentes resoluciones emanadas de la procuración general de la nación en el sentido de otorgar celeridad a los procesos en los que se tramitan las cuestiones referentes a violaciones a los derechos humanos, tanto en la época de la dictadura militar como en el período constitucional entre los años 1973-1976.- que este ministerio público fiscal, en su afán de lograr esclarecer estos aberrantes hechos, ha interpuesto recursos de casación contra las sentencias dictadas por el tribunal oral de santiago del estero que no contemplaban las imputaciones realizadas y en caso de un nuevo rechazo al planteo efectuado, se ha debido recurrir a la queja ante la cámara nacional de casación penal a los fines de garantizar los intereses de la fiscalía general federal como titular de la acción pública.- en lo que respecta a la fiscalía federal de 1ª. instancia la misma ha desarrollado una ardua labor en lo que respecta a la investigación de delitos en los casos previstos por el cppn, así como también como garante del debido proceso en las causas instruidas por el juez federal.- se han destacado las causas instruidas por infracción a la ley 23.737, por contrabando y, por sobre las demás, los expedientes vinculados a la trata de personas y a</Page><Page Number="668">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción tucumán (664) la contaminación ambiental, en donde el ministerio público fiscal ha tenido un rol activo para tratar de detener las actividades ilícitas que se desarrollan en esas cuestiones tan delicadas y de tanto interés social.- en lo que respecta a la cuestión ambiental la fiscalía federal despliega y requiere numerosas actividades instructorias con la finalidad de que las industrias radicadas en la provincia de tucumán cesen con la afectación del medio ambiente, centrando especial atención al tema de la contaminación del embalse de termas de río hondo, cuestión que en la actualidad es prioritaria en la sociedad santiagueña.-   c. procedimientos policiales en relación a esta cuestión cabe aclararse que la situación ha mejorado respecto a lo informado anteriormente, ya que se puede observar una notable evolución en el accionar de las fuerzas de seguridad, que permiten a este ministerio público fiscal obtener resultados satisfactorios en la investigación de los delitos de competencia federal.- que han colaborado en esta mejora del accionar de las fuerzas de seguridad los cursos y conferencias dictadas en el ámbito de la provincia organizadas por el ministerio público fiscal, que sin duda actualizan y clarifican los conceptos relativos a los procedimientos que se deben llevar a cabo en la investigación de los delitos ya que la labor desarrollada al momento de iniciar la instrucción resulta de vital importancia para el futuro desarrollo del proceso.- el aspecto negativo de la cuestión resulta la escasez de dichos cursos y lo escaso de tiempo en cuanto a su duración, lo que no permite profundizar ciertos conceptos que resultan importantes al momento de realizarse los procedimientos.- otra situación que se presenta y que aun no fue solucionada es que la división drogas peligrosas, que es la que interviene en gran parte de los delitos en infracción a la ley 23.737, depende de la policía de la provincia por lo que en sus procedimientos se da participación en primer lugar a la justicia ordinaria, interviniendo sus jueces lo que posteriormente puede dar lugar a planteos de nulidad de los procedimientos.- necesidades a satisfacer para optimizar el rendimiento del ministerio público fiscal a. recursos humanos gran satisfacción ha causado en el personal afectado a la fiscalía federal y a la unidad de derechos humanos de santiago del estero la efectivización de todo el personal que se encontraba como contratado, situación que se refleja en la labor diaria que se desarrolla en la dependencia.- sin perjuicio de lo expuesto debemos destacar que en la actualidad solo resta incorporar a la planta permanente a uno solo de los empleados de la fiscalía federal ya que siempre es necesario contar con mayor personal para atender el cúmulo de tareas que se tramitan en la jurisdicción, especialmente en lo referido a las causas en las que se delega la investigación en el ministerio público fiscal en el marco de los arts. 196, 196 bis y 353 bis del cppn.-   	 b.- edilicias – varias siendo reiterativos, nos vemos obligados a recordar que la cuestión del espacio físico asignado a la fiscalía general es hoy por hoy aun mas reducido, porque si bien se contaba en un inicio con 28 m2 a ese espacio hay que quitarle lo que desplazan la biblioteca, los armarios, los legajos, el material de archivo, los boletines oficiales, etc. este hecho hace que en innumerables circunstancias se deba mantener entrevistas con detenidos, abogados defensores y público en general en los pasillos del tribunal, situación por demás incómoda.-  	 	 conclusión el presente es en síntesis el resumen de lo actuado durante el periodo mencionado, haciéndose la aclaración que numerosas inquietudes y tareas realizadas no se incluyen en el presente por razones de espacio (res pgn 120/06) y por que ya fueron incluidas en informes anteriores.-</Page><Page Number="669">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción tucumán (665) d. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de catamarca, a cargo del dr. víctor manuel monti breve descripción de la problemáticas más relevantes que se presentaron en el ámbito de su competencia y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta informo por el presente, al sr . procurador general y hago saber que, se mantiene en la actualidad la dificultad referenciada en los informes anuales 2009, 2010 y en el presente, respecto de la ya grave problemática relacionada con la demora evidenciada en la realización de las audiencias de debate por parte del tribunal oral en lo criminal federal de catamarca, en razón de que el mismo se encuentra disminuido en su conformación, atento la vacante provocada por la jubilación del dr .enrique monteverde, la reciente renuncia por jubilación, del dr . rodriguez seín (actualmente con licencia sine die), y la falta de cobertura de la vacante existente desde el año 2008, por lo que la cámara de casación penal debe integrar el tribunal aludido con distintos jueces de la jurisdicción, con la demora que esto conlleva, y que sin lugar a dudas, atentando en desmedro de la agilidad del actuar jurisdiccional. por otra parte, y reiterando lo informado el año próximo pasado, no se han registrado novedades respecto a la posición del tribunal en relación al régimen de subrogancias de la procuración general de la nación, en cuanto a la facultad de los secretarios de fiscalía para subrogar a los fiscales, pues el tocf de esta jurisdicción desconoce dicha legitimidad. propuesta de reforma reglamentaria o legislativa que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior que, si bien es cierto que con la reforma del régimen de magistrados y funcionarios del ministerio público de la nación efectuada en año próximo pasado, se puede entender que al equiparar a los secretarios de fiscalía general con los fiscales auxiliares de la procuración general, puede resultar beneficioso a los fines aquí pretendidos, no es menos cierto que en realidad es imperioso dar solución a la problemática mencionada en el segundo punto del párrafo que antecede, de manera tal que se eviten pedidos de nulidad por actuaciones de secretarios en su calidad de fiscales subrogantes, por lo que propongo se impulse nuevamente o se cristalice el proyecto de ley remitido por el sr . procurador general respecto del tema en cuestión. breve balance de la gestión realizada en el período informado. nivel de eficacia en la respuesta fiscal que, el balance respecto de la gestión realizada en el presente año en el ámbito del ministerio público de esta jurisdicción es positivo, a pesar de las permanentes suspensiones de las audiencias de los debates orales, en virtud de la problemática referenciada en el punto primero del presente informe; ya que en el marco de la fiscalía de primera instancia, si bien es cierto que la cantidad de elevaciones a juicios en materia correccional ha disminuido, en función del fallo “ arriola” de la csjn, no es menos cierto, que en lo que respecta a las causas criminales, las mismas se han mantenido en su nivel de elevación a juicio. por otra parte es de destacar , que se han instruido causas con delitos complejos tales como las relacionadas con la ley de trata de personas, delitos ambientales y los enmarcados en la ley penal tributaria. también se ha logrado impulsar de manera satisfactoria, las causas con delitos de lesa humanidad en lo que se refiere a esta fiscalía a mi cargo, salvando la nota expuesta en el primer párrafo de este informe, dentro de lo posible y a pesar de ello se han llevado a cabo una cantidad de debates aceptable, se continúa instrumentando el instituto de la probation, y se ha obtenido un alto grado de condenas respecto de las fueran solicitadas en su oportunidad., debiendo destacar que, por primera vez en la jurisdicción, y unos de los primeros a nivel nacional, se ha efectuado debate oral y público respecto de delitos enmarcados en la ley de trata de personas, con sentencia condenatoria ; además es dable destacar que estamos en las postrimerías de la realización del primer juicio oral en la jurisdicción relacionado con causas donde se investigan crímenes de lesa humanidad, lo que sumado a las vacantes e incertidumbre sobre eventuales excusaciones, hacen incierto las fechas de realización de los debates.</Page><Page Number="670"></Page><Page Number="671">estadísticas región noroeste</Page><Page Number="672"></Page><Page Number="673">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (669) región noroeste (año 2010) 1. análisis de gestión de casos. a.ii) total de causas en la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones.  total de causas en primera instancia en la región noroeste cámara de fiscalía causas no delegadas causas delegadas causas ingresadas causas eleva-das a juicio denuncias de oficio delegadas por art. 196 / 196 bis cpp delegadas por art. 353 bis cpp total de causas delegadas salta fiscalía n 1 de jujuy 743 3 0 3 746 43 13 fiscalía n 2 de jujuy 26 5 349 354 380 41 216 fiscalía n 1 de orán 1.209 588 30 618 1.827 56 75 fiscalía n 1 de salta 1.302 22 1 23 1.325 56 4 fiscalía n 2 de salta 1.343 6 1 7 1.350 5 49 subtotales 4.623 624 381 1.005 5.628 201 357 tucumán fiscalía n 1 de catamarca 210 308 674 982 1.192 335 2 fiscalía n 1 de santiago del estero 711 202 147 349 1.060 88 54 fiscalía n 1 de tucumán 1.253 379 199 578 1.831 58 2 fiscalía n 2 de tucumán 2.407 246 18 264 2.671 80 3 subtotales 4.581 1.135 1.038 2.173 6.754 561 61 totales 9.204 1.759 1.419 3.178 12.382 762 418 se tomaron los valores del año 2010 datos extraidos del del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) total de causas en las fiscalías orales en la región noroeste cámara de fiscalía causas ingresa-das juicios abreviados debates suspensiones del proceso a prueba condenas salta fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de jujuy 0 0 0 0 0 fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de salta 196 51 102 1 147 subtotales 196 51 102 1 147 tucumán fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de catamarca 32 0 11 1 9 fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de santiago del estero 52 1 8 0 7 fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de tucumán 55 6 12 18 18 subtotales 139 7 31 19 34 totales 335 58 133 20 181 se tomaron los valores del año 2010 total de causas en las fiscalías de cámara en la región noroeste fiscalía de cámara intervenciones en causas penales por recursos del mpf intervenciones en causas no penales causas representando al estado total salta 54 35 0 89 tucumán 169 23 0 192 totales 223 58 0 281 se tomaron los valores del año 2010 a.i) total de causas en las fiscalías ante los tribunales orales.  a. total de causas en las fiscalías de primera instancia.</Page><Page Number="674">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (670) total de delitos investigados en la región noroeste bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 96 1,27% 0 0,00% 0 0,00% 1 0,56% delitos contra la integridad sexual 72 0,95% 1 0,13% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 4 0,05% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 326 4,33% 3 0,40% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la propiedad 754 10,01% 13 1,71% 4 0,98% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 224 2,97% 8 1,05% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el orden público 6 0,07% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 16 0,21% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 2 0,02% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 285 3,78% 4 0,53% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la fe pública 922 12,24% 21 2,77% 6 1,47% 3 1,68% estupefacientes (ley 23.737) 3.436 45,64% 619 81,55% 334 82,06% 167 93,30% leyes especiales 1.359 18,50% 89 11,73% 63 15,48% 8 4,47% otros delitos sin catalogar 24 0,31% 1 0,13% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 1 0,01% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 7.527 100% 759 100% 407 100% 179 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2010 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) 2. total de delitos investigados. referencias: i(total)total de iniciados. % relacion con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 6,98 %</Page><Page Number="675">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (671) a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) 0 200 400 600 800 1.000 1.200 1.400 1.600 1.800 tenencia de estupefacientes para consumo personal tenencia simple de estupefacientes comercio o tenencia para comercio de estupefacientes comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar venta y otras operaciones indebidas con estupefacientes estupefacientes ley (23.737) iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35 0,40 0,45 0,50 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra la salud pública 1,27% 0,95% 0,05% 4,33% 10,01% 2,97% 0,07% 0,21% 0,02% 3,78% 12,24% 45,64% 18,50% 0,31% 0,01% delitos iniciados en la región noroeste</Page><Page Number="676">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (672) leyes especiales 0 50 100 150 200 250 evasión tributaria simple contrabando menor (infracción aduanera) contrabando menor comercio de producto con marca registrada falsificada defraudación de derechos de propiedad intelectual leyes especiales iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="677">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (673) bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 57 1,59% 4 1,09% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 53 1,48% 1 0,27% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 5 0,14% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 212 5,94% 4 1,09% 0 0,00% 3 6,98% delitos contra la propiedad 264 7,39% 9 2,45% 5 35,71% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 85 2,38% 2 0,54% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el orden público 2 0,05% 1 0,27% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 7 0,19% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 1 0,02% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 127 3,55% 12 3,27% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la fe pública 451 12,63% 11 3,00% 1 7,14% 1 2,33% estupefacientes (ley 23.737) 1.533 42,95% 282 76,84% 5 35,71% 38 88,37% leyes especiales 767 21,49% 41 11,17% 3 21,43% 1 2,33% otros delitos sin catalogar 3 0,08% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% ley de financiamiento de los partidos políticos 1 0,02% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 3.568 100% 367 100% 14 100% 43 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2011 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) referencias: i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 5,54 % 1. total de delitos investigados. estadísticas correspondientes al 1 semestre del 2011</Page><Page Number="678">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (674) a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) 0 100 200 300 400 500 600 tenencia de estupefacientes para consumo personal comercio o tenencia para comercio de estupefacientes tenencia simple de estupefacientes comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar venta y otras operaciones indebidas con estupefacientes estupefacientes ley (23.737) iniciados elevados suspendidos condenas delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar ley de financiamiento de los partidos políticos 1,59% 1,48% 0,14% 5,94% 7,39% 2,38% 0,05% 0,19% 0,02% 3,55% 12,63% 42,95% 21,49% 0,08% 0,02% delitos iniciados en la región noroeste</Page><Page Number="679">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (675) leyes especiales 0 20 40 60 80 100 120 140 160 contrabando menor (infracción aduanera) contrabando menor evasión tributaria simple contrabando simple contrabando de estupefacientes leyes especiales iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="680"></Page><Page Number="681"></Page><Page Number="682"></Page><Page Number="683"></Page><Page Number="684"></Page><Page Number="685">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción comodoro rivadavia (681) causas penales y propuestas de modificación tal como se ha venido expresando en anteriores informes, es constante el aumento de las causas tramitadas por ante las fiscalías que integran la jurisdicción relacionados con alguna de las modalidades del tráfico de estupefacientes.- a partir de la doctrina fijada por la corte suprema de justicia de la nación en el caso “arriola” , se ha producido un cambio en el paradigma persecutorio de los delitos de narcotráfico, poniéndose énfasis en aquéllas conductas tipificadas por la ley 23.737, que abarcan todo el espectro del tráfico de estupefacientes más allá de la mera tenencia para consumo personal.- no obstante ello, vemos con inquietud que pese a nuestros esfuerzos siguen en aumento las causas por tenencia de estupefacientes para consumo personal en escasa cantidad, con el dispendio de recursos materiales y personal que la tramitación de las mismas requiere, sin que se llegue a un resultado positivo desde el punto de vista de la persecución y represión del narcotráfico.- al respecto consideramos que podría optimizarse la respuesta institucional con la reforma legislativa pertinente que, por un lado recepte y limite la doctrina establecida por el caso “arriola” y por otro que incorpore el principio de oportunidad, en cabeza de los representantes del ministerio público fiscal, con los necesarios parámetros de actuación y el control interno suficiente de su ejercicio, a fin de preservar el principio de autonomía del ministerio público instituido por el artículo 120 de la constitución nacional.- en cuanto al principio de oportunidad, entendemos que el mismo no debe quedar circunscripto a causas de narcotráfico sino que debe ser extensivo a aquellos casos en los que el bien jurídico protegido se encuentre mínimamente afectado (principio de bagatela), o por existir principalmente un interés particular afectado.- por supuesto, por razones que se infieren de la misma propuesta, deben quedar excluidos de la posibilidad de aplicación del principio de oportunidad, todas aquellas causas que versen sobre delitos en los cuales los sujetos activos fueren empleados públicos que cometieron el delito en ocasión de sus funciones o habiéndose aprovechado de su carácter de funcionario público.- con respecto a los delitos de trata de personas, se ha 14. jurisdicción comodoro rivadavia incrementado la actividad de este ministerio público, en consonancia con las directivas emanadas de la procuración general de la nación y con la colaboración en casos puntuales de la unidad especial fiscal móvil para la investigación de secuestros extorsivos y trata de personas.- el suscripto, ha concurrido a seminarios sobre la investigación de los delito de trata de personas que fueran organizados o auspiciados por la procuración general, el objetivo tenido en cuenta ha sido no sólo el de la capacitación personal, sino poder ser replicador de estas experiencias en las fiscalías de la jurisdicción.- en otro aspecto, se ha continuado con la prosecución de los procesos que se sustancian con motivo de las violaciones de los derechos humanos acaecidas durante los gobiernos de facto de 1976 a 1982.- se ha trabajado en colaboración con la unidad fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violación a los derechos humanos cometidos durante el terrorismo de estado, impulsando el avance de las investigaciones a nivel instrucción y sosteniendo los recursos de apelación en unos casos y defendiendo la posición del ministerio público fiscal en otros.- así se ha logrado elevar a juicio la causa 24.232 “sosa, bravo y otros s/privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidio” que tramitara por ante el juzgado federal de rawson, la que en etapa de prueba está pendiente de la realización de una instrucción suplementaria y lista para que se celebre la audiencia de juicio, lo que se estima que se realizará en los primeros meses del año 2012.- asimismo y con el auxilio de las dependencias pertinentes se han digitalizado las causas que sobre violaciones a los derechos humanos tramitan por ante el juzgado federal de comodoro rivadavia, “alderete nuñez, amalia”; “rodriguez dieguez”; “procurador fiscal s/ denuncia desaparición (rubén horacio gargaglione)” , “groshaus, chil” , entre otras.- se encuentra pendiente de digitalización, la causa “investigación de supuestos ilícitos cometidos en el regimiento 8 “general o’higgins” .- otra de las actividades que demandaron un mayor esfuerzo ha sido la atención de las apelaciones interpuestas ante la cámara federal, en la medida en que ésta es una de las pocas jurisdicciones donde se a. informe de la fiscalia general ante la cámara federal de apelaciones de comodoro rivadavia, a cargo del dr. horacio h. arranz</Page><Page Number="686">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción comodoro rivadavia (682) aplica en forma completa y cabal el procedimiento de apelación introducido por la ley 26.374.- al respecto se ha mantenido el criterio que se expusiera en el informe del año anterior , de concurrir no sólo a las audiencias en las que el apelante fuere el ministerio público fiscal, sino a todas aquéllas en que siendo el apelante el imputado o sus defensores, la importancia y trascendencia del tema a debatir hiciere necesario fijar la posición del ministerio público fiscal, entre ellas, planteos de nulidades, propuestas de encuadres legales que permitieren la modificación de la situación procesal del imputado, encuadre que pudieren poner fin al ejercicio de la acción penal y, en definitiva, aquéllas en las que la participación del fiscal fuere imprescindible para el debido ejercicio del control del proceso en el interés de la sociedad.- causas civiles se ha producido un aumento considerable en las causas contenciosas administrativas, por las cuales se demanda al estado nacional, por la mal liquidación de sueldos y haberes de jubilaciones y pensiones a miembros y beneficiarios de las fuerzas armadas y de seguridad, debiendo en tales casos dictaminarse sobre la competencia y posteriormente, cuando correspondiere sobre el asunto de fondo.- también forma parte de la problemática de la jurisdicción la recurrencia de acciones de amparo contra obras sociales y en algunos casos el pami, por la ineficaz prestación de la asistencia médica en los casos de enfermedades complejas.- como novedad podemos destacar el aumento de demandas contra las obras sociales por problemas de cobertura de distintos tratamientos contra la infertilidad (inseminación artificial, concepción in vitro, etc.).- igualmente se ha continuado con el trámite de numerosas vistas respecto a la competencia, admisibilidad de la acción y planteos de inconstitucionalidades de leyes y otras normas.- superintendencia como todos los años, se distribuyó, autorizaron y controlaron las erogaciones efectuadas por las distintas fiscalías con el fondo descentralizado.- en otro aspecto se contó con la presencia en la sede del titular de la secretaría general de administración, con quien se evaluaron las instalaciones de los ministerios públicos fiscales de comodoro rivadavia, y se plantearon los pasos a seguir para el mantenimiento adecuado de dichas instalaciones, estando pendiente de realización la pintura de las mismas.- igualmente, se participó en la tramitación de la locación del inmueble que será destinado a alojar la fiscalía federal de caleta olivia, cuya habilitación dispuesta para el día 21 de octubre del corriente año.- conclusión consideramos que la respuesta jurisdiccional en lo que respecta al ministerio público fiscal, ha sido eficiente y adecuada, sin perjuicio del mejoramiento de las capacidades de los miembros de este ministerio, que podrán lograrse con una mayor expansión de cursos de capacitación al interior del país. creemos que con las condiciones actuales y el sistema procesal que nos rige, no puede lograrse el óptimo que la función del fiscal requiere, por lo que debemos reiterar que es necesario el avance hacia una reforma integral del proceso penal que incorpore los principios del proceso acusatorio adversarial, que desformalice los actos del proceso, en aras de una mayor celeridad, y resguardo de los derechos de los imputados, resguardando al juez el rol de arbitro y custodio del proceso, mas no el de inquisidor en el mismo. lo expuesto permitirá una reorganización del ministerio público fiscal, que en definitiva redundará en una mayor eficiencia y eficacia en el rol que le marca la constitución nacional.-</Page><Page Number="687">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción comodoro rivadavia (683) b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de comodoro rivadavia, a cargo del dr. rodolfo félix dutto al igual que en años anteriores, es del caso informar en esta oportunidad que la función asignada por la ley a la fiscalía general a mi cargo, cual es el mantenimiento de la acusación durante el juicio oral y público, ha podido ser cumplida regularmente, ponderándose a tales fines una permanente comunicación con las fiscalías federales que actúan ante los juzgados federales de las ciudades de rawson y comodoro rivadavia para una mayor coordinación y coherencia en la actuación, lo cual se ha reflejado en la información que regularmente se remite por los canales correspondientes a esa procuración general. en cuanto a la propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que se consideran pendientes y con el fin de concretar en el ejercicio de la función y en cada caso, la autonomía e independencia de otros organismos del estado, reitero lo ya expresado en anteriores informes anuales respecto a que entiendo que se impone la promoción de la normativa que sea necesaria para que el ministerio público fiscal cuente con los recursos presupuestarios y medios suficientes, tales como, por ejemplo, un cuerpo propio de investigadores y peritos, para permitir con plenitud y sin sujeciones a la actividad proveniente de otras dependencias o de otros ámbitos, el ejercicio del rol que tiene asignado en la función de la persecución penal pública. c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de tierra del fuego, a cargo del dr. juan arturo soria (subrogante) la actividad de esta fiscalía general se desarrolla en la instancia de juicio oral.- en cuanto a las modalidades delictivas de mayor trascendencia, continúan siendo las infracciones a la ley 23.737. asimismo, es de destacar que se mantiene una fluida comunicación con el señor fiscal federal de la ciudad de río grande, con quien se han coordinado diversas medidas a adoptar , con la finalidad de que el ministerio público fiscal cuente en la etapa de juicio con los elementos necesarios que le permitan realizar las acusaciones correspondientes. en tal sentido, asimismo, se implementó la remisión de fotocopias a esa fiscalía de todas las sentencias que dicta el t .o.c.f . de tierra del fuego, como así también de los ofrecimientos de prueba que esta fiscalía general realiza con el objeto de que dicho fiscal federal conozca no sólo los criterios que adopta el tribunal sino también cuál es la prueba que suele ofrecerse (sobre todo en relación a las medidas a realizarse por instrucción suplementaria) a los efectos de que, en la medida de las posibilidades, enfoque sus objetivos – dentro de la etapa de instrucción- de acuerdo a los que deben afrontarse en la etapa de juicio.   resulta importante destacar que los recursos materiales se han visto satisfechos a través de la informatización y acceso vía internet a la jurisprudencia nacional. asimismo se ha obtenido abundante información jurídica a través del área de biblioteca que posee la procuracion general de la nación y que por su efectiva y rápida colaboración se ha obtenido información en escasa cantidad de horas.- a lo expuesto precedentemente se le suma la posibilidad de acceder en forma rápida (vía internet) a diferentes organismos como ser el registro de automotores y la dirección nacional de migraciones, lo que resulta ser una herramienta esencial a la hora de efectuar investigaciones, sobre todo en las fiscalías federales que actúan ante los juzgados federales de primera instancia. sobre este punto, considero que resultaría de suma importancia incorporar en el sistema “fiscalnet” organismos de reiteradas consultas, tales como el registro nacional de las personas y el registro nacional de reincidencia. finalmente, quisiera poner en vuestro conocimiento que, tal como lo he informado en el año 2010, como titular de la fiscalía general de ushuaia, el día 21 de mayo de 2.010, he dispuesto la creación de la dirección de correo electrónico denunciasdrogaushuaia@gmail. com con la finalidad de que cualquier persona pueda realizar denuncias, sobre temas de narcotráfico, de manera anónima. tal decisión se adoptó luego de que en varias oportunidades se recibieron por debajo de la puerta de ingreso del edificio de la fiscalía, denuncias anónimas contenidas en sobres cerrados lo que demuestra que existe un interés en la sociedad en poner en conocimiento de la autoridad tales hechos pero sin que conste la identidad de quien lo hace. la elección de la empresa de correo electrónico – gmail – se debió a que la misma, por experiencia recogida en otras investigaciones, no informa acerca de los datos de origen de los mails, circunstancia conocida públicamente y ello redunda en garantizar a la sociedad de que nadie va a rastrear el origen de su denuncia.</Page><Page Number="688">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción comodoro rivadavia (684) con la “notitia criminis” recibida, la fiscalía forma una investigación preliminar tendiente a corroborarla o descartarla (res. p .g.n. 121/06 en función de art. 26 de la ley 24.946) la que como resultado se formaliza en una causa penal – si es que se logró corroborar mínimamente- o bien se archiva. la creación de la cuenta de correo fue dada a conocer públicamente a través de los distintos medios de comunicaciones locales, como así también mediante el libramiento de oficios a todas las fuerzas de la prevención, a los tres poderes locales, e instituciones públicas y privadas que tengan llegada masiva. la noticia fue bien receptada por los distintos medios locales quienes realizaron comentarios positivos, e incluso hay varios de ellos que informan, aún hoy, en reiteradas oportunidades del día, la dirección de la cuenta. hasta el momento se recibieron diversas denuncias a través de dicha cuenta lográndose importantes resultados. d. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de santa cruz, a cargo del dr. rodolfo félix dutto (subrogante) la fiscalía general fue habilitada el 15 de diciembre de 2009 por resolución m.p . nro. 102/09 de la procuración general de la nación al quedar habilitado a su vez, el tribunal oral federal de la provincia de santa cruz por la acordada 42/2009 de la corte suprema de justicia de la nación y al haber designado el poder ejecutivo nacional a los jueces titulares que integran aquel tribunal. durante el corriente año, la fiscalía general se ha instalado en su propia sede en la ciudad de río gallegos y funciona disponiendo de todos los medios informáticos que se le han asignado y provisto y con la planta completa del personal que se ha propuesto y designado. la función asignada por la ley a la fiscalía general a mi cargo por subrogancia, cual es el mantenimiento de la acusación durante el juicio oral y público, ha podido ser cumplida regularmente, ponderándose a tales fines una permanente comunicación a tales  fines con las fiscalía federal que actúa ante el juzgado federal de río gallegos para una mayor coordinación y coherencia en la actuación, lo cual se ha reflejado en la información que regularmente se remite por los canales correspondientes a esa procuración general. en cuanto a la propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que se consideran pendientes y con el fin de concretar en el ejercicio de la función y en cada caso, la autonomía e independencia de otros organismos del estado, entiendo que se impone la promoción de la normativa que sea necesaria para que el ministerio público fiscal cuente con los recursos presupuestarios y medios suficientes, tales como, por ejemplo, un cuerpo propio de investigadores y peritos, para permitir con plenitud y sin sujeciones a la actividad proveniente de otras dependencias o de otros ámbitos, el ejercicio del rol que tiene asignado en la función de la persecución penal pública.</Page><Page Number="689"></Page><Page Number="690"></Page><Page Number="691">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción gral roca (687) como le he señalado en otras oportunidades, en el amplio espacio geográfico que abarca la jurisdicción de esta fiscalía general, se encuentran en funciones cinco fiscalías de primera instancia y dos fiscalías generales ante tribunales orales, abarcando las provincias de río negro, neuquén y dos departamentos de chubut. en este contexto, algunos de los principales temas para analizar en este informe, cuya reglamentación amerita su concentración, resultan ser los siguientes:  recursos humanos, aumento de la litigiosidad y fuerzas de seguridad sobre este punto reitero las dificultades por las que atraviesan las dependencias fiscales que mantienen sus plantas primigenias, más allá de soluciones particulares mediante la asignación de algunos cargos por contratos y traslados de personal integrante de esta fiscalía general. sin perjuicio de lo cual, cabe insistir que el crecimiento de funciones asignadas al ministerio público fiscal, en especial en el ámbito penal con la consecuente participación activa que la ley le impone –arts.: 142 bis, 170, 196, 196 bis, 353 bis, entre otras del cppn y art. 26 de la ley 24.946-, como así también el incremento de la actividad delictiva en el que cabe resaltar aquellas conductas en infracción a la ley 23.737, en sus distintas modalidades de tráfico de estupefacientes en un contexto en el que se acrecienta la incautación de droga –en algunos casos superando los cientos de kilos-, con verdaderas organizaciones delictivas cuyas ramificaciones se extienden a nivel nacional e internacional, hacen imperioso actuar en consecuencia. es así que las problemáticas trascendentes de la jurisdicción se acentúan: en primer término, en la necesidad de contar con planteles de personal acordes a las situaciones actuales indicadas, pues de no suceder ello se pone en riesgo el servicio de justicia que este ministerio está llamado a cumplir . y si bien no resulta ser una novedad, pues los titulares de las dependencias lo reclaman constantemente y he tenido oportunidad de verificarlo al mantener contacto con los magistrados en el marco de las visitas realizadas de conformidad con lo dispuesto en la resolución pgn nº 79/06, se torna imperioso, a los fines de garantizar la actuación 15. jurisdicción general roca de este órgano, la adecuación aludida en función del incremento de labores asignadas. debe destacarse que la fiscalía federal de neuquén verá incrementada aún más sus tareas, toda vez que de acuerdo a una reciente resolución de la cámara local, se dejó sin efecto la norma anterior que había suspendido la delegación de causas por el juzgado a dicha oficina, a partir del año próximo. en tal dirección resulta positiva la presentación ante el congreso de la nación del proyecto de ley que crea una segunda fiscalía federal en el ámbito de la ciudad neuquén, contando con su aprobación por el senado y actualmente en tratamiento en la cámara de diputados. asimismo, es de resaltar el criterio que de manera general para toda la jurisdicción viene sosteniendo la excma. cámara local en el sentido de otorgar al ministerio fiscal el protagonismo que a su entender viene adquiriendo a partir de la reforma constitucional del año 1994 y los distintos precedentes jurisprudenciales que como en el caso “quiroga” así lo autorizan. en lo que se refiere a la fiscalía federal de esta ciudad a cargo del dr . moldes, por licencia de su titular desde hace varios años, se ha incrementado significativamente su actividad lo que he tenido oportunidad de observar al intervenir en los recursos provenientes de esa instancia, siendo al mismo tiempo la dependencia que más causas elevó a juicio en el corriente año, resultando conveniente la asignación de más personal. en segundo lugar , se reitera que resulta fundamental contar con fuerzas de seguridad especializadas para la lucha contra el tráfico de estupefacientes y el equipamiento de los medios necesarios –materiales y humanos- de las mismas. en especial teniendo en cuenta la amplitud territorial de esta jurisdicción, que conforma la vía de ingreso a la patagonia, como también los numerosos pasos fronterizos que se encuentran aquí insertos y que se constituyen, ante la falta de mecanismos idóneos de control, en las rutas escogidas para el contrabando de alcaloides. en este aspecto, se puso en conocimiento en el mes de noviembre de 2007 al entonces titular de la u.f .i.dro., dr . alberto gentili y más recientemente en diciembre del año pasado al sr . jefe de la secretaría de coordinación a. informe de la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones de general roca, a cargo del dr. mario sabas herrera</Page><Page Number="692">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción gral roca (688) institucional de la procuración general de la nación, dr . adrián marchisio, sobre el relevamiento realizado por esta dependencia concerniente a las necesidades que las distintas fuerzas de seguridad poseen e informaron para realizar un control más efectivo en sus tareas de prevención e investigación de delitos relacionados con organizaciones criminales, tanto en los pasos internacionales, puestos de control correspondientes a rutas interprovinciales, aeropuertos, puertos, en general en sus distintos ámbitos de actuación. por otra parte, insisto que es primordial la transformación solicitada de la subdelegación de la policía federal de esta ciudad en delegación, a los fines de contar con una fuerza policial acorde a la situación actual expuesta. 1 crecimiento de la comisión de los delitos de trata de personas, tráfico de estupefacientes, interrupción de los medios de transporte las tres modalidades delictivas han sido en la jurisdicción los delitos cuya tasa de crecimiento se acrecentó en mayor medida, denotándose una participación activa del ministerio público fiscal con considerable esfuerzo para trabajar en conjunto con las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales. uno de los objetivos cumplidos en este punto ha sido alcanzar un importante número de procesamientos confirmados ante esta alzada, sobre todo en aquellos ilícitos como la trata de personas e interrupción del tránsito vehicular , los que dadas ciertas características particulares de esta región posibilitaron su desarrollo a gran escala. en lo referente a los denominados “cortes de rutas” su utilización como medio de protesta por todos los sectores de la sociedad –maestros, personal de la explotación frutícola, productores frutícolas, entre otros- parece deberse a que ven en dicho mecanismo el modelo idóneo para llevar a cabo sus reclamos, en la medida que pocas rutas de la región constituyen las vías de acceso a la zona sur de nuestro país, lo que provoca la paralización de actividades en el territorio. por ello resultan elegidas como instrumentos de presión. con respecto al delito de trata de personas y su novísima regulación penal, la profundización de la temática permitió desarticular importantes casos con fines de explotación sexual y laboral, acompañada de una consolidada respuesta jurisdiccional en este camino en constante adaptación a los nuevos tiempos que corren. 1 en el mes de febrero del 2011, se envió una nota al ministerio de seguridad de la nación a cargo de la dra. nilda garré, con las sugerencias solicitadas, en razón a la problemática que se observaba en la jurisdicción de general roca. la problemática en materia excarcelatoria en el transcurso del corriente año, al igual que en anteriores, se ha incrementado la labor de esta fiscalía en los trámites relativos a las excarcelaciones de los imputados, en la aplicación del plenario xiii “díaz bessone” y su variada interpretación jurisprudencial. en este contexto, la cámara federal local ha sentado una exégesis extremadamente restrictiva a la hora de considerar cuáles son los indicadores de riesgo procesal y su fuerza probatoria cuya presencia amerita la detención durante el transcurso de la instrucción. de allí que el suscripto interpusiera varios recursos de casación contra las sentencias de cámara que conceden la libertad en hechos en los cuales se transportaban importantes cantidades de estupefacientes, cuyas denegatorias originaron las correspondientes quejas ante la cámara nacional de casación penal, la que resolvió en algunos casos que existía “gravedad institucional” haciendo lugar a los remedios procesales interpuestos. el amparo ambiental ante la corte suprema de justicia de la nación luego de haber presentado en el año 2009 un amparo ambiental ante el alto tribunal motivado por los graves perjuicios que ocasiona la quema en las provincias de neuquén y río negro de numerosos elementos tóxicos para la protección de los cultivos frutícolas contra las heladas tardías en épocas de floración, la radicación de dicho expediente comenzó su tramitación habiendo solicitado el mentado tribunal el mes pasado que se hiciera saber si se mantenía interés en continuar con el mismo. la respuesta positiva por parte de este ministerio hace esperar que a corto plazo se ingrese al fondo del asunto llevada a conocimiento de la corte suprema, cuya trascendencia resulta patente a la luz de distintos aspectos relevantes que deberán resolverse con la participación de diferentes estamentos de la sociedad, autoridades provinciales y nacionales. el balance del corriente ciclo sin dudas el mismo ha sido positivo, pues se cuenta en la jurisdicción con un importante esfuerzo en la labor cotidiana que debe cumplir el ministerio público fiscal, sin perjuicio de reiterar la problemática subsistente relacionada con la escasez de recursos humanos, lo que se ve acompañado por valiosas herramientas que desde esa procuración general se van brindando, en la medida de las posibilidades, para cumplir con las</Page><Page Number="693">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción gral roca (689) funciones propias de este organismo. entre algunas de ellas, bastará con mencionar los avances en materia informática y la actualización de tecnologías -verbigracia fiscalnet , el acceso a internet, a portales jurídicos, la gradual renovación de los equipos informáticos-. un papel significativo cumplen las unidades fiscales especializadas en sus distintas temáticas, con sus aportes y predisposición para cooperar desde la ciudad de buenos aires ante consultas de los señores fiscales. en cuanto a las actividades de capacitación brindadas desde esa procuración -en forma presencial con postgrados, seminarios, cursos, de cumplimiento a distancia o por video conferencia-, las mismas se constituyen en herramientas aptas para poner al alcance de quienes se hallan en el interior del país de los distintos beneficios que concentra, en gran parte, la ciudad de buenos aires. por último, la locación del nuevo inmueble que ocupa hoy esta fiscalía general constituye un significativo beneficio para el desarrollo en un ámbito más acorde a las tareas de esta dependencia.  b. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de general roca, a cargo del dr. marcelo w. grosso (subrogante) causas a juicio oral haciendo un breve repaso sobre la totalidad de las causas elevadas para debate -durante el año que se informa-, resulta ilustrativo marcar que el mayor número de ingresadas corresponden a la fiscalía de primera instancia de esta localidad (33), le suceden la fiscalía de san carlos de bariloche (5) y finalmente, la de viedma (3), en guarismos significativamente mínimos con respecto a la primera dependencia referenciada. en el caso de roca, se observa una tendencia primordial de infracciones penales por adulteración de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad del dominio, la habilitación para circular y dni –art. 292, 2 párrafo del cp- (16). la mayoría, fueron resueltas a través del instituto de la “suspensión del proceso a prueba” (art. 76 bis del cp), y se ofrecieron donaciones en dinero en reemplazo de trabajo comunitario para diversas instituciones de bien público, en función de las reglas de conducta del art. 27 bis del cp . en orden de trascendencia, le alcanzaron las tentativas de suministros de estupefacientes a la unidad penitenciaria (7) y otras (7) causas por tenencia ilegítima y con fines de comercialización. advirtiendo también que en el caso de la sustancia tóxica que se secuestró en su mayoría, se trató de marihuana en cantidades poco relevantes, salvo una, de 7, 500 kilos de cocaína.  en delitos contra la propiedad, se instruyó y condenó a un policía a 14 años de prisión e inhabilitación, porque se apoderó de 136.000, pertenecientes a los fondos de anses, destinados al pago de subsidios y asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones en mencue. en el caso de los delitos de lesa humanidad, se juzgó y condenó a cinco personas con penas de hasta ocho años e inhabilitación especial por doble tiempo, por privaciones de   la libertad y torturas en sierra grande (rn). a la par , se cuenta con una causa sobre trata de personas, supeditado al inminente juicio oral en función de que uno de los acusados está preso y el otro con “arresto domiciliario” . la última, es sobre supresión del estado civil de un menor de edad. en cuanto a los tiempos que consigue la instrucción, siguen siendo elevados –de 10 meses a dos años-. se nota también que los delitos aduaneros y tributarios no forman parte del quehacer delictivo de la región, aún cuando existen diversas empresas dedicadas a la comercialización y exportación de frutas. la sensación que ronda es que estos delitos por su complejidad son dificultosamente investigados y no arriban a juicio. no pasa inadvertida igualmente, que por la cantidad de sustancia prohibida secuestrada y el número de personas involucradas en los ilícitos por tráfico de estupefacientes, la fiscalía de san carlos de bariloche lidera el campo de investigación –de 35 a 96 kilos de marihuana- . a partir de estas consideraciones, queda notoriamente demostrado que en la localidad de general roca, no se ha secuestrado una significativa cantidad de drogas, lo que no parece decir que se trata de una ciudad sin droga. en este aspecto, me parece interesante resaltar que la droga secuestrada en general roca, ha sido fruto de operativos de control de tránsito y del azar , toda vez que las investigaciones anteriormente eran llevadas a cabo por la sección cipolletti de drogas peligrosas de la policía federal argentina, pero cuando algunos oficiales fueron trasladados a otras dependencias de la fuerza, se quedó huérfano de investigación y trabajos de inteligencia en esta localidad.</Page><Page Number="694">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción gral roca (690) ejecución penal en cuanto a la ejecución penal, indudablemente la fiscalía ha hecho hincapié en un correcto desenvolvimiento administrativo y judicial, procurando el control jurisdiccional permanente y debido trato en prisión. para ello, además de las visitas que el firmante efectúa a las unidades carcelarias de las región en el marco de lo que estipula la ley de ejecución penal (ley 24.660 y decreto ley 396/99, instrucción pgn n 55/00 y art. 493 del cppn), he designado a personal de esta dependencia, la señora mónica cota, jefa de despacho, con el objeto de que efectúe visitas mensuales y brinde contención a los condenados que están por ingresar al régimen de prelibertad y usufructuar de los eventuales beneficios de salidas transitorias, laborales, libertad asistida, recompensa, y/o libertad condicional, fundamentalmente esta estrategia se desarrolla en la unidad n 5 del spf de general roca –centro que concentra el mayor número de condenados a disposición del tribunal oral en lo criminal federal.-  con respecto al cumplimiento de las reglas de conducta derivadas de las condenas condicionales y de las designadas “probation” , con dedicada fiscalización se obtienen resultados ventajosos a sus efectivos cumplimientos. todo ello, en consonancia con el principio rector de la ejecución de la pena y de conformidad a lo consagradamente exigido por los tratados internacionales en materia de política penitenciaria. por lo demás, quiero destacar que este año ha sido particularmente llamativo en cuanto a los escasos debates realizados, pero creo que la dificultad de organizar la agenda de audiencias se vio impedida porque los jueces del tribunal oral de roca y los de la provincia de neuquén se subrogan recíprocamente, y ambos tribunales cuentan con vocalías vacantes con cargos por cubrir y por otro lado, estos tribunales están juzgados delitos de lesa humanidad, los que conservan un sinnúmero de testigos y múltiples acusados, que exigen meses de audiencias. con ello queda visiblemente demostrado que tal inconveniente sólo puede evitarse con la designación de los respectivos jueces que aguardan los correspondientes acuerdos legislativos. por ello, lo anotado precedentemente establece una reseña de la gestión realizada en el año informado y con el grado de dificultad preindicado. c. informe de la fiscalía general ante el tribunal oral federal de neuquen, a cargo del dr. jose maria darquier (subrogante) pongo en v. conocimiento que en la causa por violación a los derechos humanos, caratulada “luera, josé ricardo y otros s/ delitos c/ la libertad” , la cual cuenta actualmente, con 119 cuerpos, 24 imputados a los cuales se les atribuyen numerosos hechos y 39 víctimas, se ha fijado audiencia de debate, la que en principio, y solucionado el tema edilicio y la designación del juez sustituto, comenzará el día 2 de noviembre del corriente año, debate que tendrá una duración aproximada de 6 o 7 meses toda vez que serán citados al debate 240 testigos.- dicha causa pertenece a un segundo tramo de la que ya se dictara sentencia: causa “reinhold” , quedando aún pendiente, conforme las investigaciones que viene realizando la fiscalía federal, un tercer y cuarto tramo, los cuales comprenden varios damnificados y donde resultan imputadas más de 27 personas, siendo muy probable la elevación a juicio, por lo menos del tercer tramo, a principios del año entrante.- a su vez, en miras al próximo juicio sobre la materia, se  ha dotado de soporte psicológico a las víctimas cuyos casos serán ventilados en esa ocasión durante todo el desarrollo de la audiencia de debate, contando las mismas con apoyo del comité para la defensa de la salud, la ética profesional y los derechos humanos (codesedh) y el centro de atención a la víctima del delito (cavd).- en lo atinente a los recursos humanos de esta oficina, amén de destacar que la conformación de su planta no ha tenido incremento alguno desde su fecha de creación (año 1994), la circunstancia dada en la intervención de esta fiscalía general en las actuaciones por violaciones a los derechos humanos a las que antes se aludió – con las singulares notas de complejidad que revisten, conforme ya se anotó-, sumado a las otras tareas propias de esta dependencia, indica la conveniencia de su ampliación de modo tal de asegurar que se mantenga una adecuada prestación de servicios como ocurre hasta el presente.- así pues, en razón que la secretaria de esta fiscalía, dra. claudia e. ferreyra se encuentra asignada a la tramitación de las causas por violación a los derechos humanos, con la función de habilitada de las fiscalías de la jurisdicción, así como, junto con la dra. andrea dadone, jefe de despacho, abocada al resto de las causas que aquí se tramitan, entiendo</Page><Page Number="695">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción gral roca (691) que resultaría por demás necesario se contemple la posibilidad de la ampliación de la planta de personal de esta fiscalía general, incorporando un cargo de prosecretario administrativo. téngase presente que, con la transformación del cargo de prosecretario en secretario, la planta con la que cuenta esta dependencia ha quedado conformada con los cargos de secretario y jefe de despacho.- en este orden, la procuración general de la nación ha solicitado el incremento de la planta permanente de las fiscalía generales ante los tribunales orales, pedido que viene siendo incluido sistemáticamente en los anteproyectos de los presupuestos anuales del ministerio público fiscal de la nación.- en relación con el resto de las tareas que se realizan en esta fiscalía general, se informa que: se siguió implementando el trámite de “juicio abreviado” , así como, la aplicación del instituto de la “suspensión del juicio a prueba” . en relación con este instituto, a pesar de tener una mayor cantidad de solicitudes a partir del fallo “acosta” dictado por la c.s.j.n., esta fiscalía general analiza la procedencia de mismo en cada caso en particular , adoptando todas las instrucciones dictadas en la materia por la procuración general de la nación.- considero necesario mencionar , por su obvia vinculación con la actuación de este ministerio público, los inconvenientes que frecuentemente atraviesa el tribunal oral federal de neuquén en orden a su integración, situación generada con motivo de que una de las vocalías se encuentra vacante y, a su vez, en ocasiones, se presenta dificultoso que ello sea subrogado por medio de la designación de un juez del tribunal oral federal de general roca habida cuenta que ese tribunal adolece de idéntica falencia.- las ejecuciones penales, las libertades condicionales, así como el cumplimiento de las condiciones de la probation, se han supervisado en forma permanente, continuándose también, con la atención de internos, procesados y condenados, a efectos de resolver las distintas cuestiones y problemas planteados.- se cumplió en forma normal con la tarea de subrogar al fiscal federal ante los juzgados federales nº 1 y 2 de la ciudad de neuquén, en las distintas oportunidades en que fue necesario hacerlo.- 	 	 en cuanto a los recursos materiales han mejoraron notablemente, sobre todo por la informatización, pudiendo contar con herramientas de trabajo que facilita sobremanera la comunicación, el estudio y la consulta de doctrina y jurisprudencia, así como, así como, la posibilidad de tener un registro amplio de las causas que tramitan ante las diferentes fiscalías de todo el país y la comunicación permanente con organismos tales como registro nacional de reincidencias y estadística criminal, migraciones, entre otras,  gracias a la implementación de fiscalnet .- 	 	 	 entiendo necesario destacar , en materia de infracciones a la ley 23.737, una investigación que ha permitido desbaratar una organización de personas que protagonizaron, con distintos grados de participación, diferentes modalidades de tráfico de drogas, en cuyo transcurso se practicaron 17 allanamientos que arrojaron la incautación de, aproximadamente, 170 kgs de marihuana, 20 kgs. de cocaína y 1.000.000 en dinero en efectivo. en dicha causa, radicada en el juzgado federal n 2 de neuquén, a la fecha, se encuentran procesadas, con prisión preventiva, catorce (14) personas.- me parece apropiado consignar , también, que en relación al delito de trata de personas, en la jurisdicción del juzgado federal n 2 de neuquén, actualmente tramitan quince (15) causas, seis (6) de las cuales su investigación se encuentra a cargo del ministerio fiscal. por su parte, en la jurisdicción del juzgado federal de zapala, tramitan ante el mismo cuatro (4) causas respecto de tal materia.- por otra parte, a julio próximo pasado, ante la fiscalía de primera instancia de esta ciudad tramitan cuarenta y dos (42) causas en las que se investigan delitos contra la libertad y las personas originadas en denuncias radicadas por internos alojados en la u.9 del servicio penitenciario federal, materia en relación a la cual la sra. fiscal subrogante de esa dependencia elevó al sr . procurador general de la nación, en abril ppdo., dos informes con detalles de esa situación.- finalmente, en lo que atañe a la creación de una segunda fiscalía federal en esta ciudad, el proyecto de ley cuenta con media sanción del honorable senado de la nación y en la actualidad se encuentra pendiente de tratamiento ante la comisión de presupuesto de la honorable cámara de diputados de la nación.-</Page><Page Number="696"></Page><Page Number="697">estadísticas región patagonia</Page><Page Number="698"></Page><Page Number="699">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (695) región patagonia (año 2010) 1. análisis de gestión de casos. a.ii) total de causas en la fiscalía general ante la cámara federal de apelaciones.  total de causas en primera instancia en la región patagonia cámara de fiscalía causas no delegadas causas delegadas causas ingresadas causas elevadas a juicio denuncias de oficio delegadas por art. 196 / 196 bis cpp delegadas por art. 353 bis cpp total de cau-sas delegadas comodoro rivadavia fiscalía n 1 de c. rivadavia 461 299 0 299 760 66 8 fiscalía n 1 de rawson 1.238 270 0 270 1.508 21 4 fiscalía n 1 de río gallegos 438 31 0 31 469 1 11 fiscalía n 1 de río grande 262 0 0 0 262 3 2 fiscalía n 1 de ushuaia 483 54 96 150 633 3 19 subtotales 2.882 654 96 750 3.632 94 44 general roca fiscalía n 1 de bariloche 841 36 64 100 941 3 1 fiscalía n 1 de general roca 1.013 60 42 102 1.115 55 1 fiscalía n 1 de neuquén 1.499 30 19 49 1.548 19 16 fiscalía n 1 de viedma 610 20 25 45 655 14 10 fiscalía n 1 de zapala 924 67 0 67 991 9 1 subtotales 4.887 213 150 363 5.250 100 29 totales 7.769 867 246 1.113 8.882 194 73 se tomaron los valores del año 2010 datos extraidos del del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) total de causas en las fiscalías orales en la región patagonia cámara de fiscalía causas ingresadas juicios abreviados debates suspensiones del proceso a prueba condenas comodoro rivadavia fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de c. rivadavia 59 1 20 6 19 fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de río gallegos 0 0 0 0 0 fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de ushuaia 0 0 0 0 0 subtotales 59 1 20 6 19 general roca fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de general roca 58 8 8 20 16 fiscalía general nº 1 ante los trib. orales de neuquén 33 8 5 8 10 subtotales 91 16 13 28 26 totales 150 17 33 34 45 se tomaron los valores del año 2010 total de causas en las fiscalías de cámara en la región patagonia fiscalía de cámara intervenciones en causas penales por recursos del mpf intervenciones en causas no penales causas representando al estado total comodoro rivadavia 61 1.518 0 1.579 general roca 73 49 0 122 totales 134 1.567 0 1.701 se tomaron los valores del año 2010 a.i) total de causas en las fiscalías ante los tribunales orales.  a. total de causas en las fiscalías de primera instancia.</Page><Page Number="700">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (696) total de delitos investigados en la región patagonia bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 104 2,00% 4 1,86% 2 0,72% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 93 1,79% 0 0,00% 3 1,08% 0 0,00% delitos contra el estado civil 3 0,04% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 285 5,50% 3 1,40% 2 0,72% 1 2,70% delitos contra la propiedad 342 6,60% 10 4,65% 17 6,12% 1 2,70% delitos contra la seguridad pública 263 5,70% 8 3,72% 20 7,19% 0 0,00% delitos contra el orden público 3 0,04% 0 0,00% 3 1,08% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 13 0,25% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra los poderes públicos 3 0,05% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 375 7,23% 3 1,40% 8 2,88% 0 0,00% delitos contra la fe pública 998 19,26% 23 10,70% 36 12,95% 2 5,41% estupefacientes (ley 23.737) 2.166 40,81% 152 70,70% 161 57,91% 32 86,49% leyes especiales 506 9,76% 12 5,58% 23 8,27% 1 2,70% otros delitos sin catalogar 24 0,46% 0 0,00% 3 1,08% 0 0,00% delitos contra el honor 1 0,01% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la salud pública 1 0,01% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 5.180 100% 215 100% 278 100% 37 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2010 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) 2. total de delitos investigados. referencias:	 	 	 i(total)total de iniciados. % relación con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas.	 para mayor claridad los valores se han redondeado.	 	 	 del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 2,31 %</Page><Page Number="701">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (697) a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) 0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 tenencia de estupefacientes para consumo personal tenencia simple de estupefacientescomercio o tenencia para comercio de estupefacientes comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar suministro/facilitación a título gratuito estupefacientes (ley 23.737) iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35 0,40 0,45 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra los poderes públicos delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar delitos contra el honor delitos contra la salud pública 2,00% 1,79% 0,04% 5,50% 6,60% 5,70% 0,04% 0,25% 0,05% 7,23% 19,26% 40,81% 9,76% 0,46% 0,01% 0,01% delitos iniciados en la región patagonia</Page><Page Number="702">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (698) fe pública 0 50 100 150 200 250 300 350 falsificación documentación automotor falsificación de moneda de curso legal falsificación documento destin.a acreditar ident. uso de documento adulterado o falso falsificación documentos públicos delitos contra la fe pública iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="703">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (699) bien protegido i(total) % con total e % con total s (*) % con total c % con total delitos contra las personas 51 2,24% 2 1,42% 3 4,41% 0 0,00% delitos contra la integridad sexual 71 3,12% 2 1,42% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra el estado civil 1 0,04% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la libertad 133 5,84% 1 0,71% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la propiedad 125 5,49% 7 4,96% 6 8,82% 0 0,00% delitos contra la seguridad pública 139 6,10% 8 5,67% 5 7,35% 0 0,00% delitos contra el orden público 1 0,04% 0 0,00% 1 1,47% 0 0,00% delitos contra la seguridad de la nación 16 0,70% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la adm. pública 144 6,32% 5 3,55% 0 0,00% 0 0,00% delitos contra la fe pública 288 12,65% 28 19,86% 10 14,71% 2 18,18% estupefacientes (ley 23.737) 1.137 49,97% 81 57,45% 38 55,88% 9 81,82% leyes especiales 167 7,34% 7 4,96% 5 7,35% 0 0,00% otros delitos sin catalogar 2 0,08% 0 0,00% 0 0,00% 0 0,00% totales 2.275 100% 141 100% 68 100% 11 100% nota:para el cálculo se tomaron los datos del año 2011 datos extraidos del sistema informatico integral de gestión de causas del ministerio publico fiscal (fiscalnet) 1. total de delitos investigados. estadísticas correspondientes al 1 semestre del 2011 referencias: i(total)total de iniciados. % relacion con respecto al total. e elevados a juicio. s suspensiones del proceso a prueba. c condenas. para mayor claridad los valores se han redondeado. del total de delitos iniciados los nn representan un porcentaje de 1,56 %</Page><Page Number="704">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (700) a) delitos iniciados  b) detalle del tratamiento recibido en los delitos de mayor presencia en la región ley 23.737 (estupefacientes) 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 tenencia de estupefacientes para consumo personal tenencia simple de estupefacientes comercio o tenencia para comercio de estupefacientes comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar siembra o cultivo de semillas estupefacientes (ley 23.737) iniciados elevados suspendidos condenas 0,00 0,05 0,10 0,15 0,20 0,25 0,30 0,35 0,40 0,45 0,50 delitos contra las personas delitos contra la integridad sexual delitos contra el estado civil delitos contra la libertad delitos contra la propiedad delitos contra la seguridad pública delitos contra el orden público delitos contra la seguridad de la nación delitos contra la adm. pública delitos contra la fe pública estupefacientes (ley 23.737) leyes especiales otros delitos sin catalogar 2,24% 3,12% 0,04% 5,84% 5,49% 6,10% 0,04% 0,70% 6,32% 12,65% 49,97% 7,34% 0,08% delitos iniciados en la región patagonia</Page><Page Number="705">informe anual 2011 procuración general de la nación jurisdicción bahía blanca estadísticas región noroeste (701) fe pública 0 20 40 60 80 100 120 falsificación documentación automotor falsificación de moneda de curso legal falsificación documento destin.a acreditar ident. falsificación documentos públicos uso de documento adulterado o falso delitos contra la fe pública iniciados elevados suspendidos condenas</Page><Page Number="706"></Page><Page Number="707">resumen estadístico</Page><Page Number="708"></Page><Page Number="709">informe anual 2011 procuración general de la nación (705) resumen resumen estadístico totales de todas las competencias penales del país. año 2010 correccio-nal federal 1 instruc-ción 2 circuito menores penal eco-nómico 3 interior penal tri-butario total iniciadas nn () 39.936 23 102.780 18.443 242 226 2.367 4 164.023 con autor () 28.236 26.102 25.853 6.591 4.128 3.412 75.756 907 170.985 delegadas(con autor) art 196 13.308 2.102 10.113 3.652 560 962 9.099 187 39.983 art 353 1.046 153 1.357 304 668 0 6.457 0 9.985 elevaciones 502 379 3.605 744 652 343 2.674 17 8.910 etapa de juicio suspensiones (*) s/d de etapa de juicio por implementa-ción parcial del nuevo sistema 105 1.433 66 62 919 2.585 abreviados (*) 49 2.034 161 101 516 2.861 debates (*) 56 669 179 14 413 1.331 condenas obtenidas 73 2.506 279 109 852 3.819 fueros. año 2010 correccio-nal federal 1 instrucción 2 circuito menores penal eco-nómico 3 federal interior penal tribu-tario total investi-gación preliminar ingresadas con autor identificado 181 181 47 183 49 36 89 25 791 nn 256 0 186 512 3 2 3 0 962 total 437 181 233 695 52 38 91 25 1752 formas de iniciación c/ autor ident. prevención. 15 54 6 11 15 6 17 0 124 requerim. inst. 74 112 20 62 19 20 54 20 381 deleg. por 196 85 14 18 101 7 10 11 5 351 inst. sumaria. 7 1 2 8 8 0 8 0 34 elevaciones a juicio 3 2 7 21 8 4 3 1 49 etapa de juicio ingresadas s/d de etapa de juicio por implementa-ción parcial del nuevo sistema 7 17 32 8 8 72 juicios abreviados. 1 8 4 4 2 19 suspensiones 2 5 2 2 3 14 debates 1 2 5 1 1 10 condenas obtenidas 2 9 8 3 1 23 recursos interpuestos 1 0 1 1 0 3 a. cuadro comparativo con los totales generales de cada fuero del país. año 2010 b. cuadro comparativo de la gestión desarrollada por las fiscalías de los diferentes fueros del país. (promedio mensual por fiscalía) en el año 2010. referencias:	 	 	 	 	 	 	 en los fueros de instrucción y correccional datos totales de la base de nn del mpf (incluyen las fiscalías de circuito) * en virtud de la obligatoriedad de la carga de causas a través del sintema fiscalnet para etapa oral a partir de abril de 2011 el dato corresponde a los informes presentados por las fiscalías ante los tribunales orales, a la fecha de consulta. • las promedios en las causas ingresadas “con autor” en los fueros de instrucción y federal y las causas “nn” en los fueros de instrucción, federal y correccional corresponden a la totalidad de las fiscalías de los mismos, incluyendo las fiscalías de circuito (fueros instrucción y correccional) .los restantes valores están relacionados con el porcentaje de cumplimiento de cada fuero con esta oficina al momento del presente estudio. *en virtud de la obligatoriedad de la carga de causas a través del sintema fiscalnet para etapa oral a partir de abril de 2011 el dato corresponde a los informes presentados por las fiscalías ante los tribunales orales, a la fecha de consulta. para un mayor detalle sobre los delitos en particular consultar sección estadísticas en www.mpf.gov.ar 1. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 4 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online. 2. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 24 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online. 3. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 2 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online. 1. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 4 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online. 2. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 24 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online. 3. los índices de la etapa oral corresponden al promedio que surge de la división entre el total de causas ingresadas y 2 fiscalías que son las que han informado a través del sistema de carga online.</Page><Page Number="710"></Page><Page Number="711">informe anual 2011 procuración general de la nación (707) resumen delito fuero ordinario ti te ts tc correccional instruccion circuito menores i in ic e i in in e s c i in ic e s c i in ic e s c homicidio simple 236 97 139 32 16 58 37 21 10 11 11 2 5 305 44 21 homicidio agravado por el vinculo 10 10 3 3 1 1 11 3 3 homicidio agravado con ensañamiento - alevosía 0 3 3 1 2 2 1 1 4 2 3 homicidio agravado p/ el conc.de dos o mas personas 2 2 1 2 1 1 1 3 3 1 homicidio agravado por medio idóneo-peligro común 1 1 1 1 1 homicidio agravado criminis causa 8 5 3 5 3 2 2 3 5 5 1 1 15 9 4 instigación al suicidio 690 682 8 159 157 2 1 1 850 homicidio culposo 10 1 9 303 43 260 39 26 8 41 4 37 10 4 4 358 49 26 8 aborto sin consenti-miento de la mujer 6 6 1 1 7 aborto con consenti-miento de la mujer 24 18 6 1 3 3 27 1 aborto profesional punible 8 6 2 1 1 1 9 1 aborto preterinten-cional 1 1 1 aborto propio 9 9 2 2 11 lesiones leves 7.540 1.984 5.556 93 3128 2.545 583 47 42 24 1.327 533 794 37 22 455 44 411 11 12450 188 64 24 lesiones graves 29 15 14 1 434 225 209 34 29 16 56 24 32 8 12 12 3 1 1 531 46 30 17 lesiones gravísimas 4 4 29 18 11 3 2 1 1 34 3 2 lesiones culposas 9.096 2.073 7.023 173 42 19 23 3 5 3 1.190 197 993 48 56 60 2 58 5 6 10388 229 67 3 homicidio o lesiones en riña 11 5 6 11 8 3 2 1 1 23 2 provocación al duelo por dinero u otro inte-rés con lesiones 8 8 1 1 9 abuso de armas 30 9 21 35 19 16 5 7 17 6 11 3 7 1 6 3 1 1 89 11 1 8 d. delitos informados por las fiscalías con asiento en la ciudad de buenos aires fuero ordinario 2010</Page><Page Number="712">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 708 ) resumen disparo de arma de fuego 34 23 11 535 495 40 6 74 66 8 3 9 9 652 9 abandono de personas 2 2 27 7 20 1 1 1 1 1 31 1 abandono agravado por el vinculo 5 1 4 2 2 2 7 2 omisión de auxilio 1 1 1 0 1 1 homicidio preterin-tencional 0 1 1 1 1 1 lesiones agravadas 470 4 466 6 70 16 54 6 4 72 3 69 5 8 10 10 622 17 12 lesiones atenuadas 1 1 2 2 1 1 1 1 2 2 6 1 1 agresión con armas 10 3 7 1 1 1 1 1 12 1 lesiones leves en riña 11 3 8 4 2 2 1 3 1 2 8 1 7 26 1 abandono de personas con muerte 3 2 1 1 3 1 muerte por causa dudosa 1 1 1950 1.861 89 3 325 322 3 2276 3 homicidio culposo en accidente de tránsito 4 4 26 1 25 8 9 5 3 3 2 1 1 34 10 9 5 lesiones en accidente de transito 565 565 35 1 1 3 8 8 1 1 575 35 3 abandono de personas con daño en la salud 2 2 2 homicidio contra supe-rior militar en guerra 2 2 2 1 1 4 2 2 2 5 8 homicidio agravado por abuso de su función 1 1 1 homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria 1 1 1 abuso sexual menor de 13 años 30 30 4 2 1 1 1 11 11 42 5 2 exhibiciones obscenas 5 5 12 12 1 1 1 18 1 abuso sexual mediando violencia o intimidación 18 18 2 5 5 1 1 24 2 corrupción de menor de 18 años 19 17 2 1 19 1 corrupción de menor de 13 años 10 8 2 1 10 1 exhibiciones obscenas a menores de 13 años 1 1 2 2 2 2 5</Page><Page Number="713">informe anual 2011 procuración general de la nación (709) resumen estupro 10 10 1 1 1 11 1 trata de personas mayores de 18 años 2 2 0 2 trata de personas menores de 13 años agravada por coacción para obtener consenti-miento de responsable sobre la víctima 1 1 1 trata de personas menores de 18 años 1 1 1 trata de personas menores de 18 años agravada por coacción para obtener consenti-miento de responsable sobre la víctima 1 1 1 1 2 abuso sexual agravado mediante coacción por relaciones de depen-dencia ó superioridad 43 4 39 3 1 1 1 1 1 45 3 1 abuso sexual agravado (daño en la salud física o mental de la víctima) 98 98 8 10 10 7 7 115 8 abuso sexual agravado por el vínculo 59 59 1 4 4 2 2 65 1 abuso sexual agravado (autor portador de enfermedad de trans-misión sexual) 33 33 3 10 10 43 3 abuso sexual agravado por n de participantes o con uso de armas 7 7 2 1 1 1 1 1 1 1 9 4 1 abuso sexual agravado (cometido por personal de las fuerzas policiales o de seguridad) 9 9 1 1 10 abuso sexual agravado contra menor de 18 años (situación de convivencia) 86 86 7 9 9 5 5 100 7 abuso sexual de menor de 13 años agravado (daño en la salud física o mental de la víctima) 4 4 4 abuso sexual de menor de 13 años agravado por el vínculo 8 8 1 1 9 abuso sexual de menor de 13 años agravado (autor portador de enfermedad de trans-misión sexual) 2 2 2 abuso sexual de menor de 13 años agravado por n de participantes o con uso de armas 1 1 1 1 1 abuso sexual contra menor de 13 años agravado (situación de convivencia) 23 23 1 1 3 3 26 1 1 abuso sexual sin consentimiento de la víctima 142 142 9 5 1 12 12 2 7 7 161 11 5 1 abuso sexual con acceso carnal 62 62 4 12 12 74 4</Page><Page Number="714">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 710 ) resumen material represen-tación de menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas con fines inequívocos de distri-bución o comerciali-zación 4 4 1 4 1 abuso sexual simple 3 2 1 427 283 144 33 27 1 70 41 29 7 24 8 16 2 524 42 27 1 abuso sexual con sometimiento grave-mente ultrajante 1 1 109 109 6 1 1 7 7 1 16 16 133 7 1 1 abuso sexual con acce-so carnal agravado 7 5 2 1 1 1 8 1 abuso sexual con acceso carnal contra menor de 13 años 4 3 1 1 4 1 1 1 5 2 4 abuso sexual con acce-so carnal con daño en la salud física o mental de la víctima 8 7 1 1 8 1 abuso sexual con acceso carnal por parte de pariente, encargado de educación, etc. 2 1 1 1 1 3 abuso sexual con acceso carnal por autor portador de enferme-dad de transmisión sexual grave 1 1 1 abuso sexual con acceso carnal cometido por dos o más personas o con armas 4 4 4 abuso sexual con acceso carnal contra un menor de 18 años aprovechando situa-ción de convivencia 4 4 1 4 1 abuso sexual con ac-ceso carnal seguido de muerte del ofendido 6 6 3 2 2 1 1 9 3 abuso sexual aprove-chando inmadurez de la víctima (estupro) 8 4 4 8 corrupción de menor con engaños, violencia, amenaza, etc. 6 6 1 50 19 31 3 3 3 1 1 1 60 5 corrupción de mayores de edad 4 2 2 4 corrupción agravada 4 4 2 1 4 3 promover la prosti-tución de menor con engaños, violencia, amenaza, etc. 1 1 1 promover la prostitu-ción agravada 4 1 3 4 promover la prosti-tución a mayor de 18 años con ánimo de lucro 7 6 1 7 pornografía infantil 31 28 3 31 tenencia de material pornográfico de menores de 18 años para distribuir o comercializar 1 1 16 10 6 2 17 2</Page><Page Number="715">informe anual 2011 procuración general de la nación (711) resumen abuso sexual aprove-chando inmadurez de la víctima (estupro), agravado 1 1 138 84 54 11 1 19 15 4 2 1 1 160 11 1 rapto agravado de menor de 13 años 0 1 1 1 bigamia bilateral 2 2 1 0 2 1 supresión del estado civil 7 7 7 suposición del estado civil 1 1 3 2 1 4 supresión del est.civ. de un menor 12 1 11 1 1 13 reducción a la servi-dumbre 16 4 12 1 16 1 privación ilegal libertad personal 38 5 33 1 1545 1.499 46 4 2 170 158 12 1 4 4 1757 6 2 privación ilegal libertad con violencia, amena-zas o fines religiosos o de venganza 22 9 13 1 2 2 1 1 24 1 2 privación ilegal libertad por ascendiente, descendiente, etc. 1 1 1 privación ilegal libertad simulando autoridad pública 1 1 4 1 4 privación ilegal de la libertad agravada 3 3 55 55 4 2 3 3 2 1 1 62 6 2 privación ilegal de la libertad agravado (mu-jer embarazada, menor de 18 años, mayor de 7 años) 14 6 8 14 privación ilegal de la libertad agravado por el vínculo 2 2 2 retención ilegal de detenido 1 1 0 1 omisión de liberación deten.ilegal 1 1 0 1 privación ilegal de li-bertad por funcionario publico 4 4 687 660 27 109 104 5 1 4 4 5 804 6 vejación o apremios ilegales 1 1 365 319 46 1 5 5 1 3 3 1 374 2 1 apremios ilegales a detenidos 1 1 129 129 1 3 3 1 1 134 1 imposición de tortura 29 25 4 29 omisión de denuncia o investigación del juez por torturas 1 1 1 1 2 plagio político 1 1 0 1</Page><Page Number="716">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 712 ) resumen sustracción de meno-res de 1 años 1 1 105 4 101 6 6 112 no entrega de menor de 1 años 7 7 7 ocultación de menor de 15 años 1 1 1 1 2 amenazas 598 60 538 9 2590 575 2.015 83 68 2 237 56 181 107 1 115 8 107 5 3540 204 69 2 coacción agravada por el uso de armas 2 1 1 517 432 85 7 19 7 47 31 16 3 4 1 3 570 10 19 7 coacción agravada para obtener beneficios de los poderes públicos 64 64 2 5 5 69 2 coacción agravada para que la persona abandone su lugar de residencia 51 51 8 8 59 violación de domicilio 22 6 16 24 8 16 1 2 6 1 5 2 2 54 1 2 violación de secretos 8 6 2 2 1 1 10 violación de correspon-dencia 26 13 13 11 4 7 2 1 1 39 violación de correspon-dencia agravada 1 1 1 0 1 1 2 1 coacción para tomar parte en huelga 3 2 1 16 16 19 competencia desleal 4 4 0 4 ocultación de menor de 1 años 1 1 1 privación ilegal de la libertad agravado por calidad del autor -fun-cionario ó empleado público al momento del hecho-7 4 3 1 7 1 privación ilegal de la libertad agravado por discapacidad de la víctima 1 1 1 privación ilegal de la li-bertad agravada (logro del propósito) 2 2 2 acceso ilegítimo ó violando sistemas de confidencialidad a banco de datos 1 1 0 1 proporcionar o revelar a otro información registrada en archivo o banco de datos personal 1 1 1 violación de correspon-dencia por medios electrónicos 2 2 0 2 interceptación ó captación indebida de comunicaciones elec-trónicas provenientes de sistemas privados o de acceso restringuido 2 2 0 2</Page><Page Number="717">informe anual 2011 procuración general de la nación (713) resumen violación de sistema informático 1 1 1 1 2 publicación indebida de correspondencia ó comunicación electrónica 2 2 2 amenazas coactivas 3 3 997 997 46 14 89 89 8 12 12 1 1101 55 14 func. púb./persona/ miembro de grupo que con autorización o apo-yo del estado,privare de la lib. a una o más personas,seguido de falta de info. o negativa a reconocer la privación o de informar s/paradero(resultado muerte) 1 1 0 1 hurto de ganado 7 7 7 hurto en ocasión de estragos o desastres 2 1 1 29 27 2 1 3 1 2 34 1 hurto con uso de ganzúas 1 1 1169 1.098 71 12 10 65 56 9 3 8 1 7 1 1 1243 16 11 0 hurto con escala-miento 6 5 1 418 327 91 29 12 2 74 55 19 11 34 34 13 1 532 53 13 2 hurto de mercadería transportada 16 16 244 217 27 5 5 6 70 70 1 1 331 5 5 6 robo 22 16 6 53478 49.631 3.847 1.306 751 1.092 6.588 6.123 465 197 1.109 95 1.014 359 63 7 61197 1862 814 1099 robo con lesiones 5 1 4 1 797 769 28 10 4 1 23 19 4 2 6 3 3 1 831 14 4 1 robo con armas 6 6 22104 21.287 817 332 56 420 4.694 4.478 216 116 434 59 375 182 22 3 27238 630 78 423 robo en despoblado 3 2 1 1 1 4 robo en poblado y en banda 1763 1.545 218 114 124 161 312 246 66 24 365 19 346 142 33 43 2440 280 157 204 robo con efracción 205 177 28 12 1 32 24 8 4 6 6 243 16 1 robo de automotor o vehículo en la vía publica 0 52 1 51 27 1 3 1 3 secuestro extorsivo 9 9 1 2 2 1 1 1 12 2 sustracción de cadáver 2 1 1 2 estafa 16 12 4 6770 3.727 3.043 212 311 1 366 251 115 10 11 11 3 7163 225 311 1 defraudación en la calidad de las cosas 36 3 33 2 1 1 37 2</Page><Page Number="718">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 714 ) resumen defraudación por retención indebida 3 2 1 687 59 628 29 10 22 1 21 1 712 30 10 defraudación mediante documentos 81 2 79 3 3 4 4 1 1 86 3 3 defraudación por abu-so de firma en blanco 39 3 36 3 39 3 defraudación por apoderamiento de la cosa propia (hurto impropio) 3 3 9 9 1 5 5 17 1 defraudación por contrato simulado 24 2 22 24 defraudación por administración frau-dulenta 1 1 1797 1.078 719 70 83 87 69 18 3 3 3 1 1888 74 83 defraudación por ocul-tación de expediente 23 1 22 23 defraudación por estelionato 29 2 27 2 2 1 1 30 2 2 defraudación por supuesta remuneración a jueces o empleados públicos 2 2 1 1 1 1 3 1 1 defraudación por desbaratamiento de derechos acordados 114 4 110 9 4 1 1 115 9 4 defraudación de seguros 12 12 12 defraudación a un menor o incapaz 80 7 73 6 2 2 2 82 6 2 defraudación con pe-sas o medidas falsas 4 4 4 defraudación por frau-de en la construcción 1 1 1 defraudación contra la administración publica 57 6 51 2 4 3 3 60 2 4 apropiación de cosa perdida 79 56 23 1 7 1 6 1 86 2 apropiación de cosa ajena por error 13 13 1 3 3 16 1 venta o disposición de prenda 1 1 0 1 defraudación por desnaturalización de cheque 1 1 6 6 1 7 1 usura 30 2 28 30 quiebra fraudulenta por simulación de pasivos 19 3 16 19 quiebra fraudulenta por bienes faltantes 65 65 2 65 2</Page><Page Number="719">informe anual 2011 procuración general de la nación (715) resumen quiebra fraudulenta por concesión de ventajas indebidas a acreedor 2 1 1 2 quiebra culposa 1 1 17 17 18 quiebra fraudulenta de sociedades 626 57 569 5 6 626 5 6 concurso civil frau-dulento 1 1 1 1 2 connivencia fraudu-lenta 1 1 1 usurpación por despojo 98 1 97 4 23 4 19 2 1 10 10 3 4 1 1 132 9 5 usurpación por des-trucción o alteración de límites 6 6 0 6 usurpación por turba-ción de la posesión o tenencia 16 16 2 3 3 19 2 usurpación de aguas 5 5 2 2 7 desviación o usurpa-ción de cursos de agus 0 1 1 1 daños 214 46 168 7 98 63 35 5 12 45 13 32 5 1 21 2 19 1 378 18 13 daño agravado con el fin de impedir o vengar el ejercicio de la autoridad 9 2 7 2 1 1 1 10 3 daño agravado por infección o contagio de animales 1 1 1 daño agravado en des-poblado y en banda 1 1 1 1 1 2 1 daño agravado a bie-nes de usos públicos 1 1 9 3 6 4 5 1 1 1 1 1 12 5 5 insolvencia procesal fraudulenta 42 1 41 2 18 18 1 1 1 61 3 quiebra culposa de sociedades 12 12 12 hurto de automotor ó vehículo dejado en la vía pública 8 7 1 12773 12.433 340 28 13 2.628 2.569 59 10 13 1 12 5 15422 43 13 robo de automotor o vehículo en la vía publica 1265 1.096 169 71 45 3 161 119 42 24 52 1 51 27 3 1478 122 45 6 defraudación en fondos comunes de inversión, leasing y títulos fiduciarios 12 12 1 1 13 defraudación en ejecu-ción o subasta 11 1 10 2 11 2 defraudación con letras hipotecarias 8 8 1 1 1 1 9 1 1</Page><Page Number="720">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 716 ) resumen estafa procesal 1 1 254 254 18 13 1 1 2 256 20 13 explotación comercial fraudulenta agravada por calidad de funcio-nario público 2 2 2 hurto simple 36.782 34.234 2.548 153 944 716 228 49 40 12 2.874 2.614 260 36 11 151 6 145 6 40751 244 51 12 robo seguido de muerte 1 1 23 19 4 1 4 3 1 4 2 2 1 32 2 extorsión 409 211 198 17 8 2 57 40 17 3 1 1 467 20 8 2 extorsión/ amenaza de imputaciones contra el honor 1 1 4 2 2 3 3 1 1 6 3 3 daño a programas o sistemas informáticos 1 1 0 1 defraudación mediante tarjeta de crédito/ debito 31 31 5 2 2 2 33 5 2 defraudación mediante técnica informática 10 10 2 2 12 encubrimiento/faci-litación de delito de abigeato (art 277 bis) 1 1 1 hurto agropecuario (elementos ó insumos de campo) 1 1 2 2 3 robo con arma -aptitud no acreditada-45 45 13 3 1 11 11 2 26 26 6 82 21 3 1 hurto agravado -cometido por fuerzas de seguridad-4 4 1 1 5 robo agravado -come-tido por las fuerzas de seguridad-5 5 1 2 2 1 1 8 1 abigeato con fuerza o con violencia física 3 3 3 alterar , suprimir o falsificar marcas o señales utilizadas para la identificación de animales 1 1 1 funcionario público ó reunir las característi-cas del art. 167 quater inc. 4 1 1 0 1 encubrimiento/faci-litación de delito de abigeato (art 277 ter .) 1 1 0 1 robo en despoblado y banda 10 5 5 3 2 3 1 2 1 4 1 3 1 17 5 2 robo con arma de fuego apta 1 1 1 robo agravado por circunstancias del art. 163 1 1 1 incendio u otro estrago con peligro común para los bienes 20 20 2 1 1 2 2 23 2</Page><Page Number="721">informe anual 2011 procuración general de la nación (717) resumen incendio u otro estrago de productos rurales 10 9 1 1 10 1 incendio u otro estrago con peligro para bienes públicos) 1 1 1 1 1 1 3 incendio u otro estrago con peligro de muerte 2 2 1 1 1 1 3 2 incendio u otro estrago con muerte de persona 10 9 1 1 1 11 estrago de buque, edi-ficio, minas u otros 1 1 1 1 3 1 2 5 estrago por destrucción 1 1 1 1 2 incendio u estrago culposo 11 3 8 14 5 9 1 5 5 1 1 31 1 tenencia de arma de guerra 50 3 47 16 11 7 7 3 24 24 12 81 31 11 interrupción funcion. telef.o telégrafo de ferroc. 4 3 1 1 1 5 atentados contra trenes en marcha 9 8 1 6 2 4 15 piratería impropia 1 1 1 auxilio o trafico con piratas 1 1 1 envenenamiento o adult.de aguas medic. o alimentos 1 1 11 8 3 3 2 1 15 suministro infiel de medicamentos 1 1 1 1 3 3 5 suministro negligente sustancias medic. 2 1 1 0 2 incumplimiento debe-res supervisor 1 1 1 1 1 1 3 venta de sustancias medicinales sin receta medica 3 1 2 0 3 violación leyes policía sanitaria animal 1 1 1 0 1 1 ejercicio ilegal de la medicina 3 3 5 5 1 2 8 1 2 ejercicio de la medi-cina con promesa de curación 1 1 1 0 1 1 intimidación publica 11 9 2 11 tenencia de municio-nes de armas de guerra 20 20 2 2 1 1 21 2 2</Page><Page Number="722">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 718 ) resumen portación de armas de guerra o de uso civil 24 24 10 2 3 9 9 3 8 8 3 41 16 2 3 fabricación, tenencia o suministro de arma para atentar contra la seguridad común 3 3 1 1 1 4 1 portación de arma con antecedentes penales 4 4 18 2 16 10 5 15 11 1 10 7 7 7 3 3 40 20 5 18 acopio de armas o municiones 4 1 3 1 1 1 1 5 1 1 acopio de armas de guerra (art 189 bis 5ª párrafo) 1 1 3 3 1 1 5 adulteración, supresión o duplicación de núme-ro o grabado en arma de fuego 1 1 3 3 3 1 1 5 3 propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa culposa 1 1 0 1 venta, entrega o distri-bución de mercadería peligrosa para la salud culposa 1 1 1 violencia/ abuso de funciones de integrante de las fuerzas armadas 1 1 1 interrupción o entorpecimiento de comunicaciones 6 6 0 6 violación de sellos co-metida por funcionario público 4 4 0 4 incendio o estrago culposo agravado por muerte 2 2 174 165 9 31 30 1 1 1 208 entorpecimiento de transporte o servicios públicos 8 8 1 1 9 suministro infiel de medicamentos (negli-gencia) 1 1 1 1 2 simple tenencia de ma-teriales sin autorización legal ó justificación de su uso 1 1 0 1 tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal 1 1 1 1 2 2 2 1 2 2 1 6 4 portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal 18 18 7 1 5 5 5 5 1 28 8 1 portación de arma de guerra 15 15 5 2 4 4 11 11 7 30 12 2 acopio de armas de fuego, piezas o muni-ciones sin autorización 7 7 2 2 2 2 1 11 1 fabricación ilegal de armas de fuego como actividad habitual 1 1 1 instigación a cometer delito 14 4 10 14 asociación ilícita 87 8 79 6 3 3 1 1 1 1 1 89 7 3 3</Page><Page Number="723">informe anual 2011 procuración general de la nación (719) resumen incitación a violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones 1 1 1 1 2 accidente aeroportua-rio doloso 1 1 1 apología del delito 2 1 1 1 1 1 1 4 conspiración para cometer delito de sedición agravada 1 1 1 abuso de autoridad por parte de integrantes de las fuerzas armadas 11 11 1 1 1 2 2 14 1 atentado contra la marcha de ferrocarril 1 1 0 1 incumplimiento impru-dente de funciones y deberes de militares en conflicto armado 1 1 1 encubrimiento por funcionario público 2 2 2 2 4 abandono de funcio-nes durante conflicto armado 1 1 1 abandono de funciones militares en tiempos de conflicto armado 1 1 1 petición/atribución tumultuosa de la representación de las fuerzas armadas 1 1 1 amenaza de rebelión 5 4 1 1 1 5 1 1 atentado contra acto ejecutado por funcio-nario en ejercicio de sus funciones 1 1 0 1 1 2 allanamiento ilegal 1 1 1 atentado contra la autoridad 88 22 66 35 23 12 2 2 19 8 11 24 24 166 2 2 atentado agravado a mano armada 2 1 1 4 1 3 4 4 1 1 1 11 1 atentado agravado por mas de tres personas 1 1 0 1 1 2 atentado agravado de funcionario publico 1 1 0 2 1 1 2 2 atentado agravado con agresiones a autoridad 7 2 5 3 3 1 5 2 3 4 4 19 1 resistencia o desobe-diencia a funcionario publico 1.404 205 1.199 21 158 60 98 40 13 10 160 20 140 13 2 112 1 111 14 1834 88 15 10 perturbaciones al ejercicio de la función pública 1 1 0 1 incomparecencia a citaciones judiciales 6 6 0 6</Page><Page Number="724">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 720 ) resumen usurpación de autoridad 7 7 2 1 1 9 usurpación de titulo 25 6 19 2 13 13 1 1 1 1 39 3 1 abuso de autoridad y viol. deb.func.publ. 223 111 112 56 22 34 1 3 8 6 2 1 1 1 288 2 3 nombramientos ilegales 2 2 0 2 violación sellos 3 3 2 2 5 sustracción y destruc-ción medios de prueba y doc. 1 1 248 194 54 1 2 2 2 251 1 2 trafico de influencias 4 2 2 4 4 4 malversación de cauda-les públicos con daño o entorpecimiento del servicio 1 1 23 8 15 3 7 24 3 7 malversación culposa 2 2 1 1 1 1 1 4 1 malversación de cauda-les públicos impropia 15 15 1 2 15 1 2 concusión 1 1 1 enriquecimiento ilícito 1 1 5 5 1 6 1 enriquecimiento ilícito por persona interpuesta 2 2 2 prevaricato 17 17 7 7 24 prevaricato de fiscales, asesores, etc. 3 1 2 0 3 falso testimonio 3 1 2 299 8 291 21 24 1 1 5 5 3 308 24 24 falso testimonio con cohecho 2 2 2 encubrimiento por receptación de dinero o cosas provenientes del delito 10 1 9 77 9 68 8 7 11 13 13 7 7 3 107 11 7 11 encubrimiento por ocultación de pruebas o indicios del delito 8 8 1 28 1 27 7 7 11 11 4 10 10 3 57 15 7 encubrimiento para asegurar el producto del delito 4 4 18 18 1 1 23 receptación de bienes presumiendo su origen delictivo 2 2 14 3 11 5 40 50 3 3 2 2 2 2 1 21 9 41 50 evasión 13 13 3 3 1 4 4 1 1 21 1</Page><Page Number="725">informe anual 2011 procuración general de la nación (721) resumen favorecimiento de evasión culposa 1 1 2 2 1 1 2 2 1 1 6 1 1 quebrantamiento de inhabilitación judicial 2 2 0 2 cohecho activo por un funcionario público 4 4 4 omisión dolosa de presentar declaración jurada patrimonial 2 2 2 lavado de activos mayor a 5. 66 7 59 5 2 17 17 5 6 6 2 2 89 12 2 2 lavado de activos con habitualidad o en asociación 1 1 1 lavado de activos menor a 5. 1 1 2 2 2 2 1 2 2 7 1 lavado temerario o imprudente de activos 1 1 1 1 3 3 1 5 1 falsa denuncia 125 3 122 6 35 4 31 4 1 4 4 164 10 1 cohecho activo 37 16 21 4 11 8 3 48 4 negociaciones incom-patibles con la función pública 5 5 5 exacciones ilegales 50 18 32 2 50 2 prisión preventiva ilegal 2 2 2 favorecimiento a la evasión 4 4 1 1 1 1 1 6 1 denegación de justicia 2 2 2 2 4 desobediencia y aten-tado contra ordenes militar 1 1 0 1 omisión de deberes de control 1 1 0 1 omisión o retardo de auxilio 1 1 0 1 peculio de trabajos o servicios pagados por la administración pública 1 1 1 1 1 retardo de justicia 8 1 7 1 1 9 sustracción de cauda-les cuya custodia se tenia a cargo 3 3 3 atentado contra el orden constitucional 1 1 0 1</Page><Page Number="726">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 722 ) resumen usurpación de honores 4 4 0 4 malversación de cauda-les públicos 1 1 38 38 2 1 2 2 41 2 1 exacciones ilegales agravada por intimida-ción o invocación de orden superior 1 1 1 prevaricato de auxilia-res de la justicia 9 9 0 9 falso testimonio en perjuicio del imputado 2 2 2 atentado contra orden de sesiones legislativas o audiencias judiciales 1 1 0 1 encubrimiento de autores del delito 9 9 53 53 1 5 5 4 4 71 1 encubrimiento de un delito grave 2 2 40 40 2 2 2 5 5 49 2 encubrimiento agrava-do por ánimo de lucro 10 10 17 17 27 17 4 69 69 8 36 36 11 2 132 46 19 4 encubrimiento agrava-do por habitualidad 2 2 5 5 7 omisión de denuncia 1 1 3 3 4 omisión o retardo de funciones 62 62 1 2 2 5 5 69 1 ocultar , alterar o hacer desaparecer rastros, pruebas o instrumen-tos del delito 1 1 1 adquirir , recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito 6 6 14 14 3 2 2 1 1 23 3 asegurar o ayudar a asegurar el producto o provecho del delito 1 1 1 exención de responsa-bilidad criminal 1 1 1 encubrimiento de delito precedente 1 1 1 1 2 cercenamiento o alte-ración de moneda 2 2 2 falsificación de sellos oficiales 4 1 3 14 7 7 2 18 2 falsificación de sellos y timbres 2 2 4 4 2 2 8 falsificación marcas con inutilización de sellos 233 221 12 2 29 25 4 1 7 7 269 3 falsificación agravada por funcionario publico 4 4 1 4 1</Page><Page Number="727">informe anual 2011 procuración general de la nación (723) resumen falsificación documen-tos públicos 69 54 15 543 213 330 28 31 5 11 4 7 3 4 4 627 31 31 5 expedición de certifica-do medico falso 1 1 1 uso de documento adulterado o falso 33 7 26 1 81 18 63 9 9 2 2 1 1 1 117 11 9 agio – negociaciones comerc.fraudul. 2 2 2 balances e informes falsos 1 1 3 3 4 autorización de actos indebidos en las sociedades 1 1 2 2 3 libramiento de cheque sin fondo 3 3 3 frustración maliciosa de pago de cheque 1 1 0 1 falsificación documen-to privado 57 57 71 71 7 9 6 6 3 134 10 9 falsificación documen-to destin.a acreditar ident. 1 1 17 10 7 1 1 1 1 19 1 1 falsificación documen-tación automotor 22 5 17 25 5 20 4 3 3 1 1 51 4 falsificacion y aplicacion de marcas y contraseñas 23 23 5 3 2 3 3 31 falsificacion billetes empresas publ de transporte 1 1 1 falsificac.alterac.o supresion de numero registro 86 2 84 3 14 14 2 2 4 4 2 104 7 2 falsedad ideológica 3 3 115 35 80 5 7 118 5 7 alteración de sellos, timbres y marcas 3 3 2 2 5 supresión/destrucción de documentos 2 2 6 1 5 2 8 2 falsificación de mone-da de curso legal 4 3 1 2 1 1 6 certificado medico falso con el objeto de internar una persona sana 1 1 1 introducción y puesta en circulación de moneda cercenada o alterada 0 1 1 1 sustracción o des-trucción culposa de medios de prueba y documentos 1 1 0 1 comercio o tenencia para comercio de estupefacientes 0 1 1 1</Page><Page Number="728">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 724 ) resumen uso de estupefacientes para facilitar otro delito 1 1 1 impartir instrucción para la elaboración, consumo, etc. de estupefacientes 1 1 1 confabulación para el narcotráfico 0 1 1 1 suministro/entrega indebida de estupefa-cientes 2 2 2 destino ilegítimo de estupefacientes intro-ducidos al país 1 1 1 figura agravada: violencia, intimidación o engaño 3 3 3 figuras agravadas: abuso de funciones específicas 1 1 1 tenencia de estupefa-cientes para consumo personal 4 1 3 1 1 5 venta y otras opera-ciones indebidas con estupefacientes 1 1 1 infracción ley 14.34 (art.1) 1 1 2 2 3 protección a los animales contra actos de crueldad 4 4 0 1 1 5 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar 69 69 6 1 1 3 2 2 72 6 3 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.1) 13 13 1 0 1 1 1 14 1 1 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.2 inc.c) 3 3 0 3 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.2 inc.d) 2 2 0 2 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.2 bis) 2 2 1 1 3 intermediación artificial en etapas de distribución o comer-cialización 0 1 1 1 fabricación o tenencia de sellos del reg. nac. de las personas 1 1 1 tenencia de dni auténticos o falsos en blanco 1 1 1 infracción de las obli-gaciones de la ley de seguridad personal 1 1 1 1 2 arrogación de fun-ciones de gestor sin habilitación legal 1 1 1 emisión/falsificación de marca registrada 1 1 1 1 2</Page><Page Number="729">informe anual 2011 procuración general de la nación (725) resumen uso de marca sin autorización 1 1 1 venta de marca o designación sin auto-rización 1 1 1 comercio de producto con marca registrada falsificada 1 1 4 4 1 5 1 caza de animales sin autorización 1 1 0 1 caza de animales protegidos 12 8 4 1 1 1 13 1 caza con armas o medios prohibidos 2 2 0 2 transporte, almacena-miento, compraventa o industrialización de casa furtiva 2 2 0 1 1 3 negativa/demora acción de amparo 12 12 3 3 1 1 16 no concurrencia o abandono de funciones electorales 1 1 2 2 3 falsificación de doc. o formularios electorales 3 3 1 3 1 violación del secreto de sufragio 1 1 0 1 falsificación de padrones 1 1 0 1 prestación de servicios de hemoterapia sin autorización 0 2 2 2 promoción de grupos destinados a cometer delitos en espectáculos deportivos 2 2 2 resistencia o des-obediencia a func. pub. en espectáculos deportivos 4 4 2 2 3 3 1 1 10 obstrucción de la celebración de un espectáculo deportivo 1 1 0 1 1 2 agravamiento de deli-tos por discriminación 1 1 1 publicidad de métodos curativos ilegales de enfermedades venéreas 4 3 1 0 4 administración de casas de tolerancia 621 566 55 2 12 11 1 11 11 644 2 contagio doloso de enfermedad venérea 2 2 0 2 defraudación de derechos de propiedad intelectual 116 28 88 13 15 1 1 2 2 119 13 15 edición, venta o repro-ducción de obra ajena 12 12 1 1 1 13 1</Page><Page Number="730">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 726 ) resumen supresión o alteración de la identificación o la obra intelectual 1 1 9 1 9 reproducción onerosa de fonograma 1 1 1 2 1 1 2 alquiler ilegítimo de discos fonográficos u otros 3 3 3 reproducción onerosa de copias por encargo de terceros 1 1 1 almacenamiento o exhibición de copias ilícitas 9 9 3 2 9 3 2 abandono de cosa depositada 1 1 1 enajenación o sustracción de cosa depositada 1 1 1 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.1 inc.a) 89 89 4 1 1 1 1 1 91 5 ley de servicio militar 0 1 1 1 insertar declaraciones falsas en formularios del registro de la pro-piedad automotor 2 2 1 1 3 infracción al deber de actuación como agente de retención o percepción 0 1 1 1 contralor de drogas y productos medicinas humanas 1 1 1 infracción ley 17.741 15 15 6 6 21 infracción ley 18.425 1 1 0 1 infracción ley 19.927 1 1 1 ley nacional yerba mate 1 1 1 infracción ley 23.359 1 1 1 infracción ley 24.557 15 15 3 3 2 2 20 ley 24.24 defensa del consumidor 1 1 1 publicidad de hechos referidos a menores de edad 1 1 1 contrabando menor (infracción aduanera) 1 1 1 impedimento del con-trol aduanero mediante ocultación, sustitución o desviación de la mercadería 0 2 2 2</Page><Page Number="731">informe anual 2011 procuración general de la nación (727) resumen contrabando agravado de mercaderías con prohibición absoluta de ingreso 0 1 1 1 delitos migratorios con violencia, intimidación, engaño o abuso de la necesidad o inexpe-riencia 2 2 1 2 1 participación en grupos que promuevan la discriminación 0 1 1 1 utilización de residuos para contaminar el medio ambiente 3 1 2 10 4 6 1 1 14 alteración numero telefónico o equipo de telefonía 1 1 1 apropiación indebida de recursos de la seguridad social 1 1 1 evasión tributaria simple 2 2 2 explotación comercial fraudulenta 1 1 1 incumplimiento de obligaciones previ-sionales 4 4 2 2 6 insolvencia fiscal fraudulenta 2 2 2 2 4 retención indebida de primas 9 9 2 1 1 10 2 tráfico ilegal de personas 1 1 1 uso indebido de documentos 1 1 1 utilización/adquisición de equipos de origen ilícito 1 1 1 contaminación culposa por medio de residuos 1 1 4 2 2 2 2 7 impedimento u obstrucción de contacto con padres no convivientes 704 704 9 9 1 66 66 1 1 780 1 acciones contra la libertad de elección de afjp 1 1 0 1 encubrimiento de contrabando 1 1 7 7 8 delitos previsionales cometidos por funcio-nario público 1 1 1 1 2 receptación de bienes para su lavado 1 1 0 1 desarmado de auto-motores y/o comer-cialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados de automotores 7 7 2 2 9</Page><Page Number="732">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 728 ) resumen adulteración, venta, distribución ó almace-namiento de combus-tibles líquidos, en su sustancia, composición o calidad (culposa) 1 1 1 defraudación de los derechos del inventor 1 1 1 impedimento u obstrucción de contacto con padres no convivientes: mudar de domicilio sin autoriza-ción judicial 72 72 0 72 impedimento u obstrucción de contacto con padres no convivientes: mudar al extranjero sin autoriza-ción judicial 274 274 9 1 8 24 24 3 307 3 comercialización, transporte o almace-namiento de repuestos usados de automotores 3 3 1 1 4 tentativa de contraban-do de bienes culturales 1 1 0 1 infracción a la ley de defensa de la com-petencia 1 1 0 1 calumnias e injurias en juicio 5 2 3 1 1 6 calumnias 41 41 0 41 calumnia e injuria encubierta 1 1 0 1 injurias por la prensa 1 1 0 1 injurias 39 2 37 0 39 delito de accion publica 18 9 9 551 454 97 2 13 5 8 4 1 3 586 2 otros 257 247 10 2273 2.260 13 2 304 303 1 3 2 1 2837 2 venta, entrega o distri-bución de mercadería peligrosa para la salud dolosa 0 1 1 1 vista no penal (compe-tencia amplia) 7 0 totales 60.979 40.152 20.827 548 129.219 108.418 20.801 3.145 2.073 1.927 23.323 18.953 4.370 801 108 0 3.449 262 3.187 888 132 73 216970 5382 2313 2000 referencia i iniciados por todo concepto ininiciados con autor desconocidoic iniciados con autor identificado m monto total (en pesos) e elevados s suspendidos c condenados s/d sin datos ti total iniciados te total elevados ts total suspendidos tc total condenas</Page><Page Number="733">informe anual 2011 procuración general de la nación (729) resumen e. delitos informados por el fuero federal 2010 delito fuero federal ti te ts tc federal ciudad de buenos aires penal economico tributario interior i in ic e s c i in ic e s c i e i in ic e s c homicidio simple 13 13 1 98 7 91 3 2 111 4 2 homicidio agravado por el vinculo 2 2 2 homicidio agravado con ensañamiento - alevosía 4 4 14 14 18 homicidio agravado p/el conc.de dos o mas personas 38 38 38 homicidio agravado por medio idóneo-peligro común 1 1 1 homicidio agravado criminis causa 1 1 1 1 2 homicidio en estado de emoción violenta 1 1 1 instigación al suicidio 3 3 38 38 41 homicidio culposo 2 2 23 23 2 1 25 2 1 aborto con consentimiento de la mujer 2 2 2 aborto preterintencional 1 1 1 aborto propio 2 2 2 lesiones leves 10 10 1 199 5 194 2 209 3 lesiones graves 2 2 15 15 17 lesiones gravísimas 1 1 5 5 6 lesiones culposas 4 4 14 1 13 1 18 1 homicidio o lesiones en riña 8 8 8 duelo a muerte 1 1 1 abuso de armas 8 8 8 disparo de arma de fuego 2 2 2 abandono de personas 12 12 62 62 1 74 1 abandono agravado por el vinculo 1 1 1 1 5 5 7 homicidio preterintencional 1 1 1</Page><Page Number="734">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 730 ) resumen aborto con consentimiento de la mujer con muerte 1 1 1 lesiones agravadas 4 4 32 3 29 1 2 36 1 2 lesiones atenuadas 2 1 1 2 instigación al duelo con lesiones o muerte 1 1 1 agresión con armas 1 1 9 9 10 lesiones leves en riña 1 1 13 2 11 14 abandono de personas con muerte 2 2 2 2 4 muerte por causa dudosa 3 3 24 1 23 27 homicidio culposo en accidente de tránsito 3 3 3 lesiones en accidente de transito 3 3 3 abandono de personas con daño en la salud 3 3 13 13 16 aborto eugenésico 1 1 1 homicidio contra superior militar en guerra 1 1 15 9 6 2 16 2 homicidio agravado por su condición (fuerza de seguridad) 2 2 12 12 14 homicidio agravado por abuso de su función 22 22 22 homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria 1 1 1 abuso sexual menor de 13 años 1 1 8 1 7 9 exhibiciones obscenas 2 2 2 abuso sexual mediando violencia o intimidación 1 1 1 corrupción de menor de 18 años 3 3 3 estupro 2 2 2 trata de personas mayores de 18 años 63 63 1 322 12 310 2 3 385 3 3 trata de personas mayores de 18 años agravada por el vínculo 1 1 7 7 8 trata de personas mayores de 18 años agravada en forma organizada 4 4 25 25 29 trata de personas mayores de 18 años agravada por el número de víctimas 8 8 1 8 1 trata de personas menores de 13 años 4 4 25 2 23 29</Page><Page Number="735">informe anual 2011 procuración general de la nación (731) resumen trata de personas menores de 13 años agravada por coacción para obtener consentimiento de responsable sobre la víctima 1 1 2 2 3 trata de personas menores de 13 años agravada por el vínculo 1 1 1 trata de personas menores de 13 años agravada en forma organizada 12 12 12 trata de personas menores de 13 años agravada por el número de víctimas 3 1 2 3 trata de personas menores de 18 años 7 7 84 2 82 1 91 1 trata de personas menores de 18 años agravada por coacción para obtener consentimiento de responsable sobre la víctima 2 2 2 trata de personas menores de 18 años agravada por el vínculo 2 2 2 trata de personas menores de 18 años agravada en forma organizada 5 5 2 5 2 trata de personas menores de 18 años agravada por el número de víctimas 1 1 3 3 4 abuso sexual agravado mediante coacción por relaciones de dependencia ó superioridad 1 1 2 2 3 abuso sexual agravado (daño en la salud física o mental de la víctima) 2 2 2 abuso sexual agravado (autor portador de enfermedad de transmisión sexual) 3 3 3 abuso sexual agravado contra menor de 18 años (situación de convivencia) 1 1 4 1 3 5 abuso sexual contra menor de 13 años agravado (situación de convivencia) 1 1 1 1 2 abuso sexual sin consentimiento de la víctima 3 3 3 abuso sexual con acceso carnal 1 1 2 2 3 material representación de menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas con fines inequívocos de distribución o comercialización 4 1 3 4 abuso sexual simple 2 2 2 abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante 1 1 1</Page><Page Number="736">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 732 ) resumen abuso sexual con acceso carnal cometido por dos o más personas o con armas 1 1 1 corrupción de menor con engaños, violencia, amenaza, etc. 18 18 1 24 1 23 1 42 2 corrupción de mayores de edad 11 11 11 promover la prostitución de menores de 18 años 3 3 3 promover la prostitución de menor con engaños, violencia, amenaza, etc. 2 2 2 promover la prostitución agravada 1 1 1 promover la prostitución a mayor de 18 años con ánimo de lucro 1 1 7 7 8 pornografía infantil 1 1 1 1 2 tenencia de material pornográfico de menores de 18 años para distribuir o comercializar 7 7 7 abuso sexual aprovechando inmadurez de la víctima (estupro), agravado 1 1 1 rapto agravado de menor de 16 años 1 1 1 rapto agravado de menor de 13 años 1 1 1 simulación de matrimonio 3 3 3 supresión del estado civil 10 10 1 24 24 2 34 3 suposición del estado civil 3 3 11 11 14 supresión del est.civ. de un menor 21 21 1 24 2 22 1 45 2 reducción a la servidumbre 32 1 31 2 4 4 36 2 privación ilegal libertad personal 12 12 118 2 116 11 9 130 11 9 privación ilegal libertad con violencia, amenazas o fines religiosos o de venganza 15 15 2 15 2 privación ilegal libertad por ascendiente, descendiente, etc. 1 1 1 privación ilegal libertad con daños en la persona, salud o negocios de la victima 3 3 3 privación ilegal de la libertad agravada 29 1 28 2 147 48 99 2 2 176 4 2 privación ilegal de la libertad agravado (mujer embarazada, menor de 18 años, mayor de 7 años) 5 1 4 2 5 2</Page><Page Number="737">informe anual 2011 procuración general de la nación (733) resumen privación ilegal de la libertad agravado por el vínculo 2 2 2 retención ilegal de detenido 1 1 4 4 5 incomunicación indebida de un detenido 4 4 4 alojamiento indebido de presos 1 1 1 omisión de liberación deten.ilegal 2 2 2 2 4 privación ilegal de libertad por funcionario publico 5 5 1 73 23 50 2 1 78 3 1 vejación o apremios ilegales 5 5 78 1 77 83 apremios ilegales a detenidos 19 19 648 9 639 4 667 4 imposición de tortura 48 48 7 111 56 55 1 159 7 1 imposición de tortura seguida de muerte 19 19 9 5 4 28 omisión del funcionario de evitar torturas 1 1 1 1 2 omisión de denuncia de torturas del funcionario 1 1 1 omisión de denuncia o investigación del juez por torturas 2 2 4 4 6 omisión del deber de vigilancia del funcionario 5 5 5 plagio político 3 3 3 sustracción de menores de 1 años 34 34 1 16 16 1 2 50 2 2 amenazas 109 109 444 16 428 2 2 553 2 2 coacción agravada por el uso de armas 2 2 10 1 9 12 coacción agravada para obtener beneficios de los poderes públicos 9 9 5 5 14 coacción agravada para que la persona abandone su lugar de residencia 1 1 1 violación de domicilio 4 4 30 17 13 34 violación de secretos 17 17 9 1 8 1 26 violación de correspondencia 90 90 1 50 4 46 140 1 violación de correspondencia agravada 7 7 1 1 13 2 11 20 1 1 violación de correspondencia mod. ley 26388 art. 6 2 2 2</Page><Page Number="738">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 734 ) resumen violación de secreto particular 4 4 2 2 6 coacción para tomar parte en huelga 1 1 1 competencia desleal 1 1 1 1 1 1 3 impedimentos contra la libertad de prensa 2 2 1 1 3 revelación de secretos políticos, industriales, tecnológico y militares 1 1 4 4 5 revelación culposa de secretos políticos, industriales, tecnológicos y militares 2 2 2 privacion ilegal de la libertad seguida de muerte 1 1 3 1 2 4 ocultación de menor de 1 años 0 privación ilegal de la libertad agravado por lesiones graves ó gravísimas 4 4 4 privación ilegal de la libertad agravado por calidad del autor -funcionario ó empleado público al momento del hecho-27 27 1 27 1 privación ilegal de la libertad agravada (logro del propósito) 3 3 6 6 9 acceso ilegítimo ó violando sistemas de confidencialidad a banco de datos 2 2 2 2 4 proporcionar o revelar a otro información registrada en archivo o banco de datos personal 2 2 1 1 3 violación de correspondencia por medios electrónicos 1 1 4 1 3 5 interceptación ó captación indebida de comunicaciones electrónicas provenientes de sistemas privados o de acceso restringuido 1 1 5 5 6 violación de sistema informático 2 2 3 1 2 5 insertar datos falsos en archivos de datos personales 3 3 3 publicación indebida de correspondencia ó comunicación electrónica 1 1 1 funcionario público que revelare hechos, documentos o datos que por ley deban ser secretos 4 4 4 4 8 amenazas coactivas 4 4 12 12 16</Page><Page Number="739">informe anual 2011 procuración general de la nación (735) resumen func. púb./persona/miembro de grupo que con autorización o apoyo del estado,privare de la lib. a una o más personas,seguido de falta de info. o negativa a reconocer la privación o de informar s/paradero 3 3 3 func. púb./persona/miembro de grupo que con autorización o apoyo del estado,privare de la lib. a una o más personas,seguido de falta de info./negativa a reconocer la privación/ informar s/paradero(persona nacida durante la desaparición forzada de su madre) 3 3 7 7 10 hurto de ganado 1 1 3 1 2 4 hurto con uso de ganzúas 1 1 3 3 4 hurto con escalamiento 3 3 3 hurto de mercadería transportada 2 2 22 3 19 24 robo 190 190 3 499 65 434 7 14 1 689 7 17 1 robo con lesiones 2 2 2 robo con armas 58 58 2 54 2 52 7 2 112 9 2 robo en despoblado 17 3 14 2 17 2 robo en poblado y en banda 1 1 1 11 11 2 12 1 2 robo con efracción 4 4 4 secuestro extorsivo 51 3 48 4 179 7 172 13 9 230 17 9 estafa 565 1 564 28 23 4 4 1 719 58 661 35 22 5 1288 64 45 5 defraudación en la calidad de las cosas 3 3 8 1 7 1 11 1 defraudación por retención indebida 11 11 1 29 29 2 40 3 defraudación mediante documentos 20 20 1 1 1 1 39 2 37 61 1 defraudación por abuso de firma en blanco 1 1 4 4 5 defraudación por apoderamiento de la cosa propia (hurto impropio) 3 3 15 1 14 18 defraudación por contrato simulado 3 3 1 1 4 defraudación por administración fraudulenta 68 68 3 1 1 1 75 3 72 6 28 1 144 9 29 1 defraudación por ocultación de expediente 3 3 4 4 7 defraudación por estelionato 3 3 1 5 5 8 1</Page><Page Number="740">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 736 ) resumen defraudación por supuesta remuneración a jueces o empleados públicos 1 1 2 2 1 3 1 defraudación por desbaratamiento de derechos acordados 4 4 68 68 8 1 72 8 1 defraudación de seguros 1 1 8 8 9 defraudación a un menor o incapaz 15 15 1 15 1 defraudación con pesas o medidas falsas 1 1 4 4 5 defraudación por fraude en la construcción 1 1 3 1 2 4 defraudación contra la administración publica 246 246 16 9 1.077 21 1.056 42 13 1 1323 58 22 1 apropiación de cosa perdida 2 2 3 8 8 10 3 apropiación de cosa ajena por error 3 3 3 5 5 8 3 venta o disposición de prenda 8 8 8 defraudación por desnaturalización de cheque 3 3 3 usura 1 1 2 2 3 quiebra culposa 1 1 1 quiebra fraudulenta de sociedades 2 2 2 concurso civil fraudulento 1 1 1 1 2 connivencia fraudulenta 4 4 4 usurpación por despojo 13 13 1 148 6 142 1 1 161 2 1 usurpación por destrucción o alteración de límites 3 3 32 3 29 3 35 3 usurpación por turbación de la posesión o tenencia 3 3 61 2 59 1 64 1 usurpación de aguas 2 2 2 2 4 desviación o usurpación de cursos de agus 2 1 1 2 daños 30 30 186 23 163 6 216 6 daño agravado con el fin de impedir o vengar el ejercicio de la autoridad 7 2 5 7 daño agravado por infección o contagio de animales 1 1 1 daño agravado en despoblado y en banda 2 2 2 daño agravado a bienes de usos públicos 5 5 38 4 34 1 1 43 1</Page><Page Number="741">informe anual 2011 procuración general de la nación (737) resumen negativa a entregar bienes 2 2 2 insolvencia procesal fraudulenta 1 1 3 3 4 quiebra culposa de sociedades 0 hurto de automotor ó vehículo dejado en la vía pública 7 7 3 3 10 robo de automotor o vehículo en la vía publica 2 2 18 18 2 20 2 defraudación en fondos comunes de inversión, leasing y títulos fiduciarios 1 1 1 defraudación en ejecución o subasta 1 1 7 7 1 8 1 defraudación con letras hipotecarias 7 7 1 7 1 estafa procesal 25 25 30 1 29 1 55 1 explotación comercial fraudulenta agravada por calidad de funcionario público 1 1 1 hurto simple 158 2 156 3 589 122 467 4 5 747 4 8 extorsión 28 28 109 1 108 4 137 4 extorsión/ amenaza de imputaciones contra el honor 1 1 2 1 1 3 daño a programas o sistemas informáticos 2 2 5 5 7 defraudación mediante tarjeta de crédito/ debito 4 4 1 1 9 5 defraudación mediante técnica informática 1 1 1 encubrimiento/facilitación de delito de abigeato (art 277 bis) 1 1 2 2 3 entrega indebida de documentos que acreditan propiedad del semoviente 18 1 17 1 18 1 secuestro extorsivo agravado (mujer embarazada, menor de 18 años, mayor de 7 años) 3 3 3 secuestro extorsivo agravado por el vínculo 1 1 1 secuestro extorsivo agravado por lesiones graves ó gravísimas 1 1 1 secuestro extorsivo agravado por n de autores 9 9 1 9 1 secuestro extorsivo agravado por causar intencionalmente la muerte de la víctima 1 1 1</Page><Page Number="742">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 738 ) resumen hurto agropecuario (elementos ó insumos de campo) 1 1 1 robo con arma -aptitud no acreditada-6 6 10 10 16 hurto agravado -cometido por fuerzas de seguridad-1 1 15 1 14 16 robo agravado -cometido por las fuerzas de seguridad-3 3 6 1 5 9 abigeato 4 1 3 4 abigeato con fuerza o con violencia física 2 2 2 alterar , suprimir o falsificar marcas o señales utilizadas para la identificación de animales 2 2 2 falsificar o utilizar certificados de adquisición, guías de trpansito, boletos de marca o señal, o documentos equivalentes, falsos 1 1 1 participación de persona que crie, cuide, faene, elabore, comercialice o transporte ganado o productos o subproductos de origen animal 1 1 1 1 2 encubrimiento/facilitación de delito de abigeato (art 277 ter .) 1 1 1 robo en despoblado y banda 4 1 3 4 incendio u otro estrago con peligro común para los bienes 2 2 44 3 41 2 46 2 incendio u otro estrago de productos rurales 2 2 2 incendio u otro estrago con peligro para bienes públicos) 1 1 6 2 4 7 incendio u otro estrago con muerte de persona 2 2 2 estrago de buque, edificio, minas u otros 2 2 3 3 5 estrago por destrucción 1 1 3 1 2 4 incendio u estrago culposo 4 4 8 3 5 12 tenencia de arma de guerra 10 10 3 44 2 42 11 3 2 54 14 2 atentado contra la seguridad de naves o aeronaves 2 2 2 2 4 interrupción funcion.telef.o telégrafo de ferroc. 6 6 45 5 40 3 7 51 3 7 atentados contra trenes en marcha 14 14 6 166 13 153 5 9 180 5 15</Page><Page Number="743">informe anual 2011 procuración general de la nación (739) resumen descarrilamiento naufragio u otro accid. culposo 6 6 2 2 15 1 14 1 2 21 3 4 piratería aérea 1 1 1 piratería impropia 1 1 1 1 2 envenenamiento o adult.de aguas medic. o alimentos 27 27 34 1 33 3 61 3 suministro infiel de medicamentos 12 12 3 33 4 29 1 3 45 1 6 suministro negligente sustancias medic. 1 4 1 3 4 1 incumplimiento deberes supervisor 1 1 19 19 20 venta de sustancias medicinales sin receta medica 9 9 1 4 19 19 2 28 3 4 violación leyes policía sanitaria animal 1 1 1 ejercicio ilegal de la medicina 4 4 1 1 5 intimidación publica 206 206 1 3 41 6 35 247 1 3 tenencia de municiones de armas de guerra 15 4 11 2 15 2 portación de armas de guerra o de uso civil 2 2 32 32 2 34 2 fabricación, tenencia o suministro de arma para atentar contra la seguridad común 1 1 14 14 3 15 3 portación de arma con antecedentes penales 3 3 3 acopio de armas o municiones 2 2 45 45 3 47 3 acopio de armas de guerra (art 189 bis 5ª párrafo) 4 4 15 15 19 acopio de munic.de armas de guerra 2 2 11 1 10 13 entrega de armas de fuego a persona no autorizada 1 1 1 adulteración, supresión o duplicación de número o grabado en arma de fuego 1 1 27 27 1 28 1 conducción en pruebas de velocidad sin autorización 1 1 1 venta, entrega o distribución de mercadería peligrosa para la salud culposa 1 1 1 1 2 violación de instrucciones militares durante conflicto armado 1 1 1 ultraje a los símbolos patrios 1 1 1</Page><Page Number="744">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 740 ) resumen violación de sellos culposo 2 2 2 violencia/ abuso de funciones de integrante de las fuerzas armadas 5 5 5 interrupción o entorpecimiento de comunicaciones 58 58 3 62 5 57 120 3 intimidación publica utilizando explosivos o materias afines 3 3 1 10 2 8 13 1 violación de sellos cometida por funcionario público 2 2 3 3 5 incendio o estrago culposo agravado por muerte 7 7 1 7 1 entorpecimiento de transporte o servicios públicos 43 43 1 2 491 33 458 3 1 534 4 3 suministro infiel de medicamentos (negligencia) 2 2 3 3 5 simple tenencia de materiales sin autorización legal ó justificación de su uso 3 3 3 tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal 3 3 5 29 3 26 32 5 portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal 2 2 3 3 5 portación de arma de guerra 6 6 1 32 32 1 38 2 falta de de intención de usar las armas portadas con fines ilícitos 1 1 1 1 1 acopio de armas de fuego, piezas o municiones sin autorización 6 6 1 26 26 7 32 1 7 fabricación ilegal de armas de fuego como actividad habitual 1 1 1 omitir el número ó grabar el arma quien se encuentra autorizado 2 2 2 instigación a cometer delito 3 3 13 13 1 16 1 asociación ilícita 37 37 2 5 3 3 7 36 2 34 4 3 83 6 8 asociación ilícita con peligro vigencia const. nac. 1 1 3 3 4 asociación ilícita para imponer ideas propias o combatir las ajenas 1 1 2 2 3 asociación ilícita terrorista 3 3 3</Page><Page Number="745">informe anual 2011 procuración general de la nación (741) resumen asociación licita en calidad de jefe u organizador 1 1 3 3 4 incitación a violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones 4 4 4 traición contra potencia aliada 1 1 4 4 5 hostilidades con peligro de declaración de guerra 4 4 4 espionaje 1 1 1 negociación perjudicial para la nación 1 1 1 puesta en peligro de aeronave o instalaciones aeroportuarias 2 2 2 accidente aeroportuario doloso 4 4 4 accidente aeroportuario doloso con lesión o muerte 5 5 5 transporte ilegítimo de cosas peligrosas en aeronave 1 1 1 desempeño de función aeronáutica sin habilitación 1 1 1 conducción bajo efectos de alcohol o estupefacientes 3 3 3 conducción clandestina de aeronave en zonas prohibidas 3 3 3 omisión de auxilio de aeronaves 1 1 1 apología del delito 5 5 4 4 9 traición a la patria 1 1 2 2 3 abandono de los servicios de transporte 1 1 1 abuso de autoridad por parte de integrantes de las fuerzas armadas 5 5 25 1 24 30 atentado contra la aeronavegación 4 4 1 7 2 5 11 1 atentado contra la marcha de ferrocarril 8 8 1 1 8 1 7 16 1 1 incumplimiento imprudente de funciones y deberes de militares en conflicto armado 1 1 2 2 3 encubrimiento por funcionario público 16 16 1 5 1 4 21 1 usurpación de autoridad de militar 1 1 1</Page><Page Number="746">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 742 ) resumen abandono de funciones durante conflicto armado 1 1 1 abandono de funciones/daño del servicio publico 6 6 6 atentado contra la aeronavegación agravado por naufragio desastre o varamiento 2 2 2 atentado contra la aeronavegación agravado por resultado de lesión 1 1 1 atentado contra la aeronavegación agravado por resultado de muerte 2 2 2 atentado contra la marcha de ferrocarril agravado por resultado de lesiones 1 1 1 atentado contra la marcha de ferrocarril agravado por resultado de muerte 1 1 1 atentado contra superiores con utilización de tropas a su cargo 1 1 1 1 1 conspiración para la desobediencia o atentados cometidos por militares 1 1 1 lesiones en riña 2 2 2 rebelión 4 4 1 1 5 amenaza de rebelión 1 1 1 concesión de facultades extraordinarias 2 2 2 ejecución indebida de concilios 1 1 1 atentado contra acto ejecutado por funcionario en ejercicio de sus funciones 2 2 3 3 5 allanamiento ilegal 19 19 19 atentado contra la autoridad 2 2 74 5 69 3 76 3 atentado agravado a mano armada 2 2 2 atentado agravado de funcionario publico 1 1 4 1 3 5 atentado agravado con agresiones a autoridad 1 1 18 2 16 3 19 3 resistencia o desobediencia a funcionario publico 63 63 5 2 1 1 582 26 556 19 4 646 24 6 perturbaciones al ejercicio de la función pública 1 1 1 perturbaciones al ejercicio de la función pública 3 3 3</Page><Page Number="747">informe anual 2011 procuración general de la nación (743) resumen violación de formalidades en el arresto 1 1 1 incomparecencia a citaciones judiciales 3 3 3 usurpación de autoridad 1 1 11 11 12 usurpación de autoridad por continuidad en el cargo 1 1 1 usurpación de autoridad por suplantación en funciones 3 2 1 3 usurpación de titulo 7 7 15 2 13 1 5 22 1 5 abuso de autoridad y viol. deb.func.publ. 244 244 4 538 17 521 4 782 8 nombramientos ilegales 2 2 2 2 4 violación sellos 1 1 12 2 10 4 13 4 sustracción y destrucción medios de prueba y doc. 8 8 32 32 1 40 1 trafico de influencias 3 3 14 14 17 cohecho pasivo 1 1 1 malversación de caudales públicos con daño o entorpecimiento del servicio 11 11 1 25 1 24 2 1 36 2 2 malversación culposa 5 5 17 17 1 22 1 malversación de caudales públicos impropia 3 3 31 31 1 2 34 1 2 concusión 5 5 8 8 1 13 1 enriquecimiento ilícito 40 40 1 19 19 59 1 enriquecimiento ilícito por persona interpuesta 1 1 3 3 4 prevaricato 13 13 23 1 22 36 prevaricato de fiscales, asesores, etc. 3 3 1 1 4 falso testimonio 31 31 2 100 6 94 5 2 131 5 4 falso testimonio con cohecho 1 1 1 encubrimiento por receptación de dinero o cosas provenientes del delito 34 1 33 1 2 114 1 113 11 41 148 12 43 encubrimiento por ocultación de pruebas o indicios del delito 7 7 1 68 1 67 21 12 75 21 13 encubrimiento para asegurar el producto del delito 2 2 12 12 5 14 5</Page><Page Number="748">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 744 ) resumen receptación de bienes presumiendo su origen delictivo 1 1 59 1 58 28 24 60 28 24 evasión 11 11 1 1 377 3 374 4 2 388 5 3 favorecimiento de evasión culposa 1 1 1 quebrantamiento de inhabilitación judicial 1 1 4 4 5 cohecho activo de funcionarios judiciales 4 4 3 3 7 cohecho activo por un funcionario público 3 3 12 1 11 1 15 1 omisión dolosa de presentar declaración jurada patrimonial 11 11 18 18 29 lavado de activos mayor a 5. 38 2 36 29 2 27 2 67 2 lavado de activos con habitualidad o en asociación 27 27 20 2 18 2 47 2 lavado de activos menor a 5. 5 5 1 12 12 5 17 1 5 lavado temerario o imprudente de activos 5 5 3 3 1 1 8 1 1 tráfico de influencias en la administración de justicia 1 1 4 4 5 violación de inmunidades de autoridades extranjeras 1 1 1 falsa denuncia 9 9 41 2 39 1 1 50 1 1 cohecho activo 23 23 1 44 44 2 67 2 1 dadivas 4 4 7 7 11 negociaciones incompatibles con la función pública 26 26 17 17 1 43 1 exacciones ilegales 9 9 27 2 25 1 36 1 prisión preventiva ilegal 1 1 1 favorecimiento a la evasión 1 8 8 8 1 demora injustificada de pago decretado por autoridad competente 1 1 1 1 2 denegación de justicia 2 2 1 1 3 desobediencia y atentado contra ordenes militar 1 1 1 falsedad en las declaraciones juradas patrimoniales 1 1 9 9 10 omisión de deberes de control 2 2 12 12 14</Page><Page Number="749">informe anual 2011 procuración general de la nación (745) resumen omisión injustificada de persecución penal 1 1 1 1 2 peculio de trabajos o servicios pagados por la administración pública 5 5 25 25 30 prevaricato de jueces o personas equiparadas 2 2 5 5 7 retardo de justicia 3 3 6 1 5 9 sustracción de caudales cuya custodia se tenia a cargo 4 4 2 1 37 37 1 41 3 1 evasion 74 2 atentado contra el orden constitucional 4 4 4 usurpación de honores 3 3 3 aceptación de cargos ilegales 1 1 1 malversación de caudales públicos 29 29 1 2 31 31 60 1 2 exacciones ilegales agravada por intimidación o invocación de orden superior 1 1 1 prevaricato de auxiliares de la justicia 2 2 2 falso testimonio en perjuicio del imputado 4 4 4 atentado contra orden de sesiones legislativas o audiencias judiciales 1 1 1 desobediencia/atentados cometidas por militares agravado por muerte 1 1 1 encubrimiento de autores del delito 18 18 2 72 72 6 90 6 2 encubrimiento de un delito grave 6 6 1 25 25 31 1 encubrimiento agravado por ánimo de lucro 39 39 2 474 3 471 46 6 1 513 46 8 1 encubrimiento agravado por habitualidad 1 1 6 1 5 7 omisión de denuncia 1 1 1 15 15 16 1 omisión o retardo de funciones 22 22 57 57 1 79 1 utilización de informaciones reservadas con fines de lucro 1 1 1 cohecho de funcionarios judiciales 1 1 1 funcionario público que realizare las conductas del art. 277 inc. 1 ó 3; y art. 278 inc. 1 en ejercicio de sus funciones y profesional que requiera habilitación especial 6 6 3 3 9</Page><Page Number="750">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 746 ) resumen ocultar , alterar o hacer desaparecer rastros, pruebas o instrumentos del delito 1 1 1 1 2 adquirir , recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito 11 11 2 2 93 1 92 6 1 104 8 3 asegurar o ayudar a asegurar el producto o provecho del delito 1 1 6 6 7 encubrimiento de delito precedente 2 2 2 2 4 cercenamiento o alteración de moneda 2 2 4 4 6 circulación de moneda falsa recibida de buena fe 8 8 120 11 109 2 2 128 2 2 falsificación de sellos oficiales 7 7 2 21 1 20 28 2 falsificación de sellos y timbres 6 6 15 1 14 2 21 2 falsificación marcas con inutilización de sellos 3 3 1 29 4 25 1 32 2 falsificación agravada por funcionario publico 2 2 6 6 1 8 1 falsificación documentos públicos 1.138 1 1.137 37 51 1 1 1 1.768 63 1.705 54 122 2907 91 173 1 expedición de certificado medico falso 1 1 4 4 5 uso de documento adulterado o falso 237 2 235 21 23 2 2 2.338 66 2.272 126 42 2577 147 65 falsedad de facturas conformadas 2 2 5 2 2 9 agio – negociaciones comerc.fraudul. 2 2 3 3 1 1 6 agio– ofrecimiento fraudulento de efectos 1 1 1 balances e informes falsos 8 8 1 1 2 2 10 1 autorización de actos indebidos en las sociedades 3 3 3 3 1 1 7 libramiento de cheque sin fondo 132 2 130 5 14 1 4 4 136 5 14 1 libramiento de cheque con imposibilidad legal de pago 78 78 11 8 2 2 80 11 8 frustración maliciosa de pago de cheque 1 1 134 5 129 17 30 1 1 136 17 30 libramiento de cheque en formulario ajeno 1 1 11 11 12 falsificación documento privado 32 32 1 172 7 165 3 5 204 3 6 falsificación documento destin.a acreditar ident. 329 329 19 12 2 1 1 1.034 44 330 44 66 1 1364 63 78 3 falsificación documentación automotor 296 2 294 11 13 1 1 3.042 79 2.963 72 16 3339 83 29 falsificación-tenencia de materiales p/falsificar 1 11 11 1 11 1 1</Page><Page Number="751">informe anual 2011 procuración general de la nación (747) resumen falsificacion y aplicacion de marcas y contraseñas 16 16 1 60 1 59 1 1 76 1 2 falsificacion billetes empresas publ de transporte 2 2 2 falsificac.alterac.o supresion de numero registro 130 130 138 8 13 4 1 268 4 1 falsedad ideológica 234 234 11 8 452 15 437 22 16 686 33 24 emisión, autorización ilegal de moneda 2 2 2 alteración de sellos, timbres y marcas 18 18 104 104 1 9 122 1 9 supresión/destrucción de documentos 4 4 13 13 17 introducción al país o fabricación de elementos para la falsificación 3 3 1 1 3 1 1 falsificación de moneda de curso legal 311 311 4 5 1 1 1.226 72 1.154 26 18 1538 30 23 introducción y puesta en circulación de moneda cercenada o alterada 7 7 1 31 1 30 38 1 sustracción o destrucción culposa de medios de prueba y documentos 4 4 16 16 20 siembra o cultivo de semillas 1 1 1 165 8 157 27 9 26 166 27 10 26 producción, fabricación o extracción de estupefacientes 3 3 45 5 40 9 48 9 comercio o tenencia para comercio de estupefacientes 1.693 1.693 86 8 6 1 1 1 3.817 92 3.725 448 30 13 5511 535 38 19 transporte de semillas o plantas para la producción 1 111 7 104 36 1 111 37 suministro/facilitación a título gratuito 6 6 1 2 177 5 172 42 30 183 43 32 organización/financiación de actividades 3 3 22 22 4 25 4 preconización, inducción o inducción al consumo de estupefacientes 2 2 5 1 4 7 uso de estupefacientes con ostentación y trascendencia al público 7 7 7 uso de estupefacientes para facilitar otro delito 2 2 2 tenencia simple de estupefacientes 729 1 728 21 20 1 4.058 68 3.390 361 211 3 4787 382 231 4 infraccion ley 23.737 (art .23) 18 18 6 18 6 infraccion ley 23.737 (art .24) 2 1 1 2</Page><Page Number="752">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 748 ) resumen infraccion ley 23.737 (art .25) 1 1 2 1 2 impartir instrucción para la elaboración, consumo, etc. de estupefacientes 2 2 6 6 8 confabulación para el narcotráfico 25 1 24 1 3 25 1 3 suministro/entrega indebida de estupefacientes 5 5 2 110 4 106 16 115 16 2 facilitación de lugares o elementos 1 13 1 12 1 13 2 incumplimiento funcional/control de comercio de estupefacientes 1 1 5 5 6 ingreso ilegal de precursores 7 1 6 7 falsificación/uso indebido de recetas médicas 3 3 13 13 16 comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar 101 101 6 1 2 2 960 69 891 145 9 15 1063 151 9 16 comerciar con planta o semillas, utilizables para producir estupefacientes; las tenga con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar 13 13 2 119 6 113 10 3 132 12 3 suministro/facilitación a titulo oneroso 3 3 1 2 7 7 10 1 2 destino ilegítimo de estupefacientes introducidos al país 1 1 12 6 6 13 figura agravada: mujer embarazada/ menor de 18 años 18 18 3 18 3 figura agravada: intervención de tres o más personas 4 4 37 1 36 11 41 11 figuras agravadas: intervención de funcionario 5 5 1 5 1 figuras agravadas: lugar de comisión 51 3 48 11 7 51 11 7 figuras agravadas: abuso de funciones específicas 1 1 1 tenencia de estupefacientes para consumo personal 3.019 3.019 24 5 2 7 7.878 158 7.720 508 322 3 10897 539 327 5 venta y otras operaciones indebidas con estupefacientes 22 22 1 189 8 181 5 211 6 propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa 1 1 1 protección a los animales contra actos de crueldad 2 2 2</Page><Page Number="753">informe anual 2011 procuración general de la nación (749) resumen penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.1) 1 1 1 elevación artificial e injustificada de precios 4 4 4 acaparación de mercaderías o productos 1 1 2 2 3 intermediación artificial en etapas de distribución o comercialización 1 1 1 destrucción de mercaderías o bienes, impedimento de prestación de servicios 1 1 1 desabastecimiento de mercaderías con precios máximos 3 3 1 1 4 obstrucción de la aplicación de la ley 268 2 2 4 4 6 seguridad nacional – actividades subversivas 1 1 1 1 2 revelación de información sobre la identificación de personas 1 1 1 extravío culposo de dni en custodia 1 1 4 4 5 omisión de entrega a reemplazante de dni confiados a su custodia 1 1 1 demora ilegítima en la identificación de persona o remisión de dni 1 1 4 4 5 omisión de denuncia de infracciones al decreto 17671/68 2 2 7 1 6 9 impresión ilegítima de formularios falsos de identificación de personas 1 1 7 7 1 8 1 fabricación o tenencia de sellos del reg. nac. de las personas 1 1 3 3 4 tenencia de dni auténticos o falsos en blanco 16 16 3 3 1 39 39 2 55 5 3 1 uso de dni ajeno anulado o reemplazado 12 12 163 16 147 2 175 2 uso de documentación ajena para obtener un dni 5 5 12 1 11 1 1 17 1 falsedad en ddjj para planes de defensa o desarrollo 1 1 1 declaración de domicilio falso 1 1 1 percepción de honorarios ilegítimos 2 2 2 emisión/falsificación de marca registrada 106 1 105 5 210 2 208 11 29 316 11 34 uso de marca sin autorización 81 81 2 4 254 11 243 7 14 335 9 18</Page><Page Number="754">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 750 ) resumen venta de marca o designación sin autorización 80 80 3 2 102 2 100 12 1 182 15 3 comercio de producto con marca registrada falsificada 493 493 5 17 859 10 849 95 106 1352 100 123 caza de animales sin autorización 5 5 5 caza de animales protegidos 5 5 7 7 12 caza con armas o medios prohibidos 3 3 3 transporte, almacenamiento, compraventa o industrialización de casa furtiva 1 1 4 4 5 negativa/demora acción de amparo 13 13 6 6 4 4 23 celebración de espectáculos público en veda comicial 2 2 2 no concurrencia o abandono de funciones electorales 3 3 5 15 1 14 1 3 18 1 8 expendio de bebidas alcohólicas durante veda comicial 1 1 1 inscripciones múltiples, con doc., adulterados o domicilio falso en elecciones 4 4 4 falsificación de doc. o formularios electorales 64 64 7 7 63 1 71 impedir el ejercicio de cargo electoral o el sufragio 1 1 4 4 5 privación de libertad durante actos electorales 3 3 3 suplantación de votante 7 7 7 sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultación de listas 1 1 1 violación del secreto de sufragio 0 falsificación de padrones 3 3 3 3 6 comportamiento malicioso o temerario para impugnar votos 1 1 1 intermediación o comercialización no autorizada de sangre humana 1 1 2 2 3 prestación de servicios de hemoterapia sin autorización 2 2 2 ocultación, adulteración u omisión de datos sobre bancos de sangre 1 1 1 1 2 introducción o portación de armas o explosivos en espectáculos deportivos 1 1 1</Page><Page Number="755">informe anual 2011 procuración general de la nación (751) resumen consentimiento en la guarda de armas en espectáculos deportivos 1 1 2 1 2 resistencia o desobediencia a func. pub. en espectáculos deportivos 7 7 3 3 10 entorpecimiento del transporte público hacia/ desde espectáculo deportivo 1 1 1 1 1 denegación, retaceo u ocultación de información en época de guerra 1 1 1 agravamiento de delitos por discriminación 1 1 1 17 17 18 1 promoción o incitación de discriminación 24 24 1 23 3 2 47 1 publicidad de métodos curativos ilegales de enfermedades venéreas 2 2 2 administración de casas de tolerancia 9 9 8 1 7 1 17 1 defraudación de derechos de propiedad intelectual 98 98 2 10 287 6 281 37 95 385 39 105 edición, venta o reproducción de obra ajena 16 16 5 9 62 62 1 78 6 9 falsificación de obras intelectuales 2 2 41 1 40 2 43 2 supresión o alteración de la identificación o la obra intelectual 2 2 3 1 2 15 5 edición o reproducción de mayor número de ejemplares sin autorización 6 6 6 reproducción onerosa de fonograma 8 8 3 8 3 alquiler ilegítimo de discos fonográficos u otros 2 2 1 3 7 7 2 9 3 3 reproducción onerosa de copias por encargo de terceros 1 1 1 almacenamiento o exhibición de copias ilícitas 24 24 1 6 182 1 181 16 5 206 17 11 abandono de cosa depositada 1 1 2 2 3 enajenación o sustracción de cosa depositada 4 4 4 emisión, uso o puesta en circulación de warrant falso 2 1 1 2 negociación de cambio sin intervención de institución autorizada 9 9 2 2 11 operar en cambio sin autorización legal 2 2 4 4 6 declaraciones falsas en operaciones cambiarias 1 1 2 2 4 4 7</Page><Page Number="756">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 752 ) resumen omisión de rectificar operaciones cambiarias 6 6 1 2 6 1 2 operación cambiaria irregular 1 1 85 2 83 22 22 108 actos y omisiones cambiarias ilegítimas 61 1 60 26 1 25 87 ley de servicio militar 2 2 2 pago de sueldos menores por intimidación, engaño o dádiva 2 2 2 falsedad de ddjj de empleadores y trabajadores autónomos 1 1 1 codigo aeronautico 2 2 2 migraciones y fomento de la inmigracion 3 3 4 4 1 7 1 insertar declaraciones falsas en formularios del registro de la propiedad automotor 1 1 167 1 166 13 3 168 13 3 ley de proc p/aplicacion y percepcion de impuestos 1 1 266 266 102 102 369 lealtad comercial 14 14 14 infracción al deber de información 2 2 6 6 8 infracción al deber de actuación como agente de retención o percepción 1 1 37 37 28 28 7 66 7 adulteración de vinos 9 9 2 9 2 contralor de drogas y productos medicinas humanas 23 23 7 7 1 30 1 infracción ley 19.511 1 1 1 infracción ley 23.359 2 2 2 ley de radiodifusion 5 5 5 infraccion ley 24.769 6 6 infracción ley 24.557 1 1 5 5 6 evasion tributaria agravada (ley 24769) 149 149 evasion tributaria simple (ley 24769) 259 3 259 3 otros delitos contra leyes especiales 7 7 1 1 46 1 45 2 26 53 3 27 actos u omisiones que impidan o dificulten el servicio aduanero 220 8 212 8 30 3 27 3 250 11 contrabando menor (infracción aduanera) 2 2 10 10 1 1 466 30 436 1 2 478 2 3</Page><Page Number="757">informe anual 2011 procuración general de la nación (753) resumen importación o exportación clandestina de mercadería 6 6 25 3 22 5 31 5 actos u omisiones para someter a la mercadería a un tratamiento aduanero distinto al que corresponde 1 1 27 27 1 23 23 51 1 presentación de documentación para obtener fraudulentamente un tratamiento aduanero diferencial 1 1 6 6 7 impedimento del control aduanero mediante ocultación, sustitución o desviación de la mercadería 8 8 1 17 3 14 25 1 simulación de operación aduanera 1 1 1 contrabando agravado por intervención de tres o más personas 1 1 4 4 2 58 182 9 173 5 21 187 7 58 21 contrabando agravado por la calidad de funcionario público 4 4 4 contrabando agravado por la calidad de funcionario aduanero o de fuerzas de seguridad 6 6 1 6 1 contrabando agravado por violencia o fuerza 31 23 8 2 31 2 contrabando agravado empleando medio de transporte aéreo 9 1 8 1 9 1 contrabando agravado por utilización de documentación falsa o adulterada 114 3 111 11 8 30 30 1 144 12 8 contrabando agravado de mercaderías con prohibición absoluta de ingreso 10 10 1 1 6 55 3 52 66 6 contrabando agravado de sustancias que afecten la salud pública 1 1 2 2 15 2 13 1 18 1 contrabando agravado por el valor de la mercadería 5 5 24 1 23 29 omisión de suministrar información 1 1 1 información falsa 5 1 4 5 calificación incorrecta de fondos de jubilaciones y pensiones 1 1 1 autorización ilegítima de inversiones de fondos de jubilaciones y pensiones 1 1 1 inversión, depósito o custodia indebida de fondos de jubilaciones y pensiones 2 2 2 perjuicio a un fondo de jubilaciones y pensiones en beneficio propio o de tercero 3 3 3</Page><Page Number="758">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 754 ) resumen simulación dolosa de pago 8 8 8 alteración dolosa de registros tributarios o de seguridad social 1 1 2 2 62 2 60 3 65 3 asociación ilícita tributaria 1 1 45 45 1 46 1 ilícito tributario en concurso con tres o más personas 7 7 1 7 1 facilitación de la comisión de delitos tributarios 10 10 10 evasión tributaria agravada por intervención de personas interpuestas 1 1 9 9 10 evasión tributaria agravada por utilización fraudulenta de 2 2 70 18 18 90 delitos migratorios con violencia, intimidación, engaño o abuso de la necesidad o inexperiencia 9 9 5 5 14 tráfico ilegal de personas con resultado de peligro en la vida, salud o integridad de los migrantes 1 1 4 1 3 1 5 1 participación en grupos que promuevan la discriminación 18 18 1 14 2 12 1 4 32 2 4 utilización de residuos para contaminar el medio ambiente 10 10 153 9 144 1 2 163 1 2 contrabando de estupefacientes 22 22 1.058 185 873 172 1 62 363 49 314 69 5 1443 241 1 67 actos culposos que posibilitan el contrabando 1 1 17 1 16 1 22 3 19 40 1 alteración de tarjetas de telefonía 24 24 1 3 6 6 30 1 3 alteración numero telefónico o equipo de telefonía 77 77 6 20 2 18 97 6 apropiación indebida de recursos de la seguridad social 2 2 1 1 1 134 4 130 4 1 137 5 1 apropiación indebida de tributos 30 54 54 1 84 1 aprovechamiento indebido de subsidios 1 1 10 10 10 21 contrabando de armas, sust químicas y explosivos 10 1 9 10 declaraciones inexactas o falta de declaración 1 1 2 2 3 evasión tributaria simple 9 9 27 27 4 44 1 300 13 1.559 6 1.553 41 27 1895 58 71 1 explotación comercial fraudulenta 1 1 6 6 7</Page><Page Number="759">informe anual 2011 procuración general de la nación (755) resumen financiación del terrorismo 1 1 1 1 2 incumplimiento de obligaciones previsionales 3 3 12 12 15 insolvencia fiscal fraudulenta 17 17 17 omisión de transferencia de depósitos 2 2 2 promoción/ facilitación de permanencia ilegal de extranjeros 62 62 15 1 14 2 77 2 tentativa de contrabando 34 4 30 54 7 47 5 2 88 5 2 tráfico ilegal de personas 1 1 30 2 28 1 3 31 1 3 uso indebido de documentos 3 3 53 1 52 3 56 3 utilización/adquisición de equipos de origen ilícito 58 58 3 9 10 10 68 3 9 contaminación culposa por medio de residuos 14 14 164 11 153 3 178 3 destrucción de documentación del trabajo a domicilio 2 2 2 acciones contra la libertad de elección de afjp 11 1 10 7 16 1 15 27 7 encubrimiento de contrabando 1 1 19 19 155 9 146 10 1 175 10 1 contrabando menor 3 1 2 162 1 161 1 1 165 1 1 contrabando simple 109 1 108 8 3 161 17 144 5 270 13 3 evasión simple de contribuciones y aportes 2 2 2 17 1 16 19 2 evasión tributaria agravada por el monto 1 1 4 4 1 4 134 1 133 3 1 139 4 5 delitos previsionales cometidos por funcionario público 3 3 2 14 14 17 2 presentación de documentación falsa para obtener un beneficio migratorio para un tercero 2 2 2 2 4 intermediación con animo de lucro en la extracción de órganos 1 1 1 receptación de bienes para su lavado 2 2 8 8 10 tráfico ilegal de personas agravado por habitualidad 3 1 2 1 3 1 omisión de entrega de factura 1 1 38 38 39 evasión agravada de contribuciones y aportes 1 1 2 2 35 35 1 38 1 obtención fraudulenta de beneficios fiscales 2 2 1 1 19 1 18 2 22 2</Page><Page Number="760">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 756 ) resumen desarmado de automotores y/o comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados de automotores 1 1 23 23 24 adulteración, venta, distribución ó almacenamiento de combustibles líquidos, en su sustancia, composición o calidad 3 3 3 dar a combustibles líquidos sujetos a regimen impositivo, destino diferente al que funda el beneficio fiscal 2 2 2 adulteración, venta, distribución ó almacenamiento de combustibles líquidos, en su sustancia, composición o calidad (culposa) 2 2 2 recurso interpuesto por violacion de los derechos conferidos por la patente y el modelo de utilidad 1 1 1 defraudación de los derechos del inventor 1 1 1 producir o hacer producir objetos en violación a los derechos del titular de la patente o modelo de utilidad 1 1 1 importar , vender , poner en venta o comercializar o exponer o introducir en el territorio, objetos en violación de los derechos del titular de la patente o del modelo de utilidad. 1 1 1 1 5 5 4 7 4 impedimento u obstrucción de contacto con padres no convivientes: mudar al extranjero sin autorización judicial 1 1 1 comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados de automotores 9 9 9 régimen desarmadero automotores - venta de autopartes 26 26 26 prospección, remoción o excavación ilegítima en yacimientos arqueológicos y paleontológicos 3 3 3 daño de patrimonio cultural 6 6 6 transporte y comercialización de bienes culturales 4 4 3 3 7 infracción a la ley de defensa de la competencia 4 4 11 11 1 15 1 calumnias e injurias en juicio 0 calumnias 4 4 8 8 12</Page><Page Number="761">informe anual 2011 procuración general de la nación (757) resumen calumnia e injuria encubierta 3 3 1 1 4 injurias 4 4 7 7 11 otros 8 8 3 45 3 42 3 53 3 proporcionar información falsa de archivos de datos personales 2 2 1 1 3 proporcionar información falsa de archivos de datos personales agravado por calidad de funcionario público 1 1 1 venta, entrega o distribución de mercadería peligrosa para la salud dolosa 4 4 13 13 17 solicitud de ciudadanía (no penal) 54 54 54 vista no penal (competencia amplia) 3 3 1.077 8 1.069 1080 trámite electoral (no penal) 47 1 46 47 convertir , transferir , administrar , vender , gravar , disimular o de cualquier modo poner en circulaciónen el mercado bienes provenientes de un ilícito penal 5 5 5 quien recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal con el fin de aplicarlos a una operación prevista en el inc. 1, que dé apariencia de posible origen lícito 2 2 2 valor de los bienes que no supera 3. (inc. 1) 1 1 1 detencion domiciliaria 6 6 4 4 10 fuga del hogar 3 3 3 totales 13.524 18 13.506 404 332 16 2.587 214 2.373 268 175 64 911 18 49.688 1.876 46.489 2.825 1.528 137 66710 3515 2035 217 referencia i iniciados por todo concepto ininiciados con autor desconocidoic iniciados con autor identificado m monto total (en pesos) e elevados s suspendidos c condenados s/d sin datos ti total iniciados te total elevados ts total suspendidos tc total condenas</Page><Page Number="762">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 758 ) resumen delito fuero ordinario ti te ts tc correccional instruccion circuito menores i in ic e i in in e s c i in ic e s c i in ic e s c homicidio simple 160 61 99 27 2 48 24 24 10 11 11 6 219 43 2 homicidio agravado por el vinculo 15 1 14 1 3 3 18 1 homicidio agravado con ensañamiento - alevosía 3 3 3 homicidio agravado p/ el conc.de dos o mas personas 8 2 6 1 8 1 homicidio agravado criminis causa 5 2 3 3 1 1 1 2 6 5 1 instigación al suicidio 315 313 2 1 62 62 1 1 378 1 homicidio culposo 4 4 136 24 112 22 4 2 18 3 15 5 158 27 4 2 aborto sin consenti-miento de la mujer 3 3 3 aborto con consenti-miento de la mujer 10 5 5 5 2 3 1 1 16 aborto profesional punible 1 1 1 1 2 aborto preterinten-cional 1 1 1 aborto propio 3 3 3 lesiones leves 5.365 1.159 4.206 69 1.582 1.206 376 43 3 1 1.070 301 769 22 10 272 30 242 9 8289 143 13 1 lesiones graves 10 5 5 1 266 137 129 44 5 3 33 11 22 6 7 3 4 316 51 5 3 lesiones gravísimas 4 1 3 1 1 1 5 1 lesiones culposas 4.628 1.041 3.587 93 17 9 8 4 803 95 708 18 22 25 1 24 1 5473 115 23 homicidio o lesiones en riña 2 2 3 3 2 2 1 1 7 2 provocación al duelo por dinero u otro inte-rés con lesiones 3 3 3 abuso de armas 14 9 5 24 15 9 2 1 18 15 3 1 3 3 3 59 6 1 disparo de arma de fuego 27 18 9 302 284 18 5 69 58 11 4 4 1 402 6 f. delitos informados por las fiscalías con asiento en la ciudad de buenos aires fuero ordinario 1 semestre 2011</Page><Page Number="763">informe anual 2011 procuración general de la nación (759) resumen abandono de personas 2 2 12 2 10 1 1 15 abandono agravado por el vinculo 7 7 20 20 2 3 3 30 2 aborto con consenti-miento de la mujer con muerte 2 2 2 lesiones agravadas 331 1 330 6 70 7 63 7 3 60 5 55 2 2 8 8 469 15 5 lesiones atenuadas 1 4 4 2 1 1 5 3 agresión con armas 2 2 2 1 1 1 4 1 lesiones leves en riña 13 5 8 7 2 5 1 4 3 1 1 1 25 1 muerte por causa dudosa 939 911 28 150 146 4 1089 homicidio culposo en accidente de tránsito 1 1 23 3 20 1 2 3 1 2 27 1 2 lesiones en accidente de transito 858 858 29 7 7 2 2 867 29 abandono de personas con daño en la salud 1 1 2 1 1 3 homicidio agravado por su condición (fuer-za de seguridad) 1 1 1 homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria 3 1 2 3 exhibiciones obscenas 3 3 1 1 2 2 6 corrupción de menor de 18 años 3 3 3 corrupción de menor de 13 años 1 1 1 exhibiciones obscenas a menores de 13 años 1 1 1 estupro 18 18 1 1 1 1 19 1 1 trata de personas mayores de 18 años 3 3 3 trata de personas mayores de 18 años agravada en forma organizada 1 1 1 trata de personas menores de 13 años agravada por coacción para obtener consenti-miento de responsable sobre la víctima 2 2 2</Page><Page Number="764">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 760 ) resumen trata de personas menores de 18 años agravada por coacción para obtener consenti-miento de responsable sobre la víctima 2 2 2 trata de personas menores de 18 años agravada por el vínculo 1 1 1 abuso sexual agravado mediante coacción por relaciones de depen-dencia ó superioridad 23 23 3 1 6 1 5 1 1 1 30 4 1 abuso sexual agravado (daño en la salud física o mental de la víctima) 61 61 5 11 11 1 1 73 5 abuso sexual agravado por el vínculo 1 1 43 43 3 4 4 48 3 abuso sexual agravado (autor portador de enfermedad de trans-misión sexual) 1 1 24 24 2 5 5 1 30 3 abuso sexual agravado por n de participantes o con uso de armas 4 4 2 4 2 abuso sexual agravado (cometido por personal de las fuerzas policiales o de seguridad) 6 6 1 1 1 7 1 abuso sexual agravado contra menor de 18 años (situación de convivencia) 3 3 4 4 6 9 9 1 1 17 6 abuso sexual de menor de 13 años agravado (daño en la salud física o mental de la víctima) 8 8 1 1 2 2 11 abuso sexual de menor de 13 años agravado por el vínculo 6 6 1 1 7 abuso sexual de menor de 13 años agravado (autor portador de enfermedad de trans-misión sexual) 4 4 4 abuso sexual de menor de 13 años agravado por n de participantes o con uso de armas 2 2 2 abuso sexual de menor de 13 años agravado (cometido por personal de las fuerzas policiales o de seguridad) 1 1 1 1 1 abuso sexual contra menor de 13 años agravado (situación de convivencia) 12 12 1 1 13 abuso sexual sin consentimiento de la víctima 1 1 167 167 8 4 1 18 18 5 2 13 13 1 199 14 6 1 abuso sexual con acceso carnal 73 73 5 7 7 5 4 4 84 10 material represen-tación de menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas con fines inequívocos de distri-bución o comerciali-zación 4 4 4 abuso sexual simple 1 1 178 178 4 1 22 22 1 1 1 202 5 1</Page><Page Number="765">informe anual 2011 procuración general de la nación (761) resumen abuso sexual con sometimiento grave-mente ultrajante 89 89 8 3 9 9 7 7 105 8 3 abuso sexual con acce-so carnal agravado 2 2 2 abuso sexual con acceso carnal contra menor de 13 años 1 1 1 abuso sexual con acce-so carnal con daño en la salud física o mental de la víctima 5 5 5 abuso sexual con acceso carnal por parte de pariente, encargado de educación, etc. 2 2 2 abuso sexual con acceso carnal por autor portador de enferme-dad de transmisión sexual grave 1 1 1 abuso sexual con acceso carnal cometido por dos o más personas o con armas 2 2 2 abuso sexual con ac-ceso carnal seguido de muerte del ofendido 2 2 1 2 1 abuso sexual aprove-chando inmadurez de la víctima (estupro) 3 2 1 3 corrupción de menor con engaños, violencia, amenaza, etc. 1 1 38 10 28 3 3 3 42 3 corrupción de mayores de edad 3 3 3 promover la prosti-tución a mayor de 18 años con ánimo de lucro 8 8 6 6 14 pornografía infantil 17 17 17 tenencia de material pornográfico de menores de 18 años para distribuir o comercializar 4 1 3 4 abuso sexual aprove-chando inmadurez de la víctima (estupro), agravado 26 26 1 10 10 36 1 supresión del estado civil 2 2 2 suposición del estado civil 1 1 1 supresión del est.civ. de un menor 2 2 2 2 2 reducción a la servi-dumbre 8 1 7 1 8 1 privación ilegal libertad personal 17 7 10 703 682 21 146 144 2 1 1 1 867 1 privación ilegal libertad con violencia, amena-zas o fines religiosos o de venganza 20 13 7 1 1 2 2 22 1 1</Page><Page Number="766">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 762 ) resumen privación ilegal libertad por ascendiente, descendiente, etc. 1 1 1 privación ilegal libertad con daños en la perso-na, salud o negocios de la victima 1 1 1 privación ilegal libertad simulando autoridad pública 2 2 2 privación ilegal de la libertad agravada 1 1 31 31 5 6 6 1 1 1 1 39 7 privación ilegal de la libertad agravado (mu-jer embarazada, menor de 18 años, mayor de 7 años) 5 5 1 1 1 6 1 retención ilegal de detenido 1 1 1 1 2 privación ilegal de li-bertad por funcionario publico 5 3 2 429 421 8 42 41 1 1 1 2 477 2 vejación o apremios ilegales 3 2 1 161 124 37 2 2 2 166 2 apremios ilegales a detenidos 87 87 4 1 1 1 1 89 4 imposición de tortura 20 17 3 20 omisión de denuncia o investigación del juez por torturas 2 2 2 omisión del deber de vigilancia del funcionario 1 1 1 sustracción de meno-res de 1 años 2 2 75 1 74 1 8 8 85 1 no entrega de menor de 1 años 3 3 1 1 4 amenazas 549 57 492 7 1.230 355 875 62 5 141 28 113 6 43 12 31 5 1963 80 5 coacción agravada por el uso de armas 3 2 1 259 195 64 6 2 35 27 8 3 2 1 300 6 2 coacción agravada para obtener beneficios de los poderes públicos 48 48 1 6 6 1 54 coacción agravada para que la persona abandone su lugar de residencia 30 30 13 13 2 2 45 violación de domicilio 12 12 10 1 9 1 3 3 25 1 violación de secretos 1 1 1 violación de correspon-dencia 23 11 12 6 1 5 29 violación de corres-pondencia mod. ley 26388 art. 6 1 1 1</Page><Page Number="767">informe anual 2011 procuración general de la nación (763) resumen violación de secreto particular 1 1 1 coacción para tomar parte en huelga 6 6 1 2 2 8 1 competencia desleal 1 1 1 impedimentos contra la libertad de prensa 3 3 1 1 4 privación ilegal de la libertad agravado por lesiones graves ó gravísimas 2 2 2 privación ilegal de la libertad agravado por calidad del autor -fun-cionario ó empleado público al momento del hecho-1 1 9 4 5 1 1 11 privación ilegal de la li-bertad agravada (logro del propósito) 1 1 3 3 2 4 2 proporcionar o revelar a otro información registrada en archivo o banco de datos personal 1 1 1 violación de correspon-dencia por medios electrónicos 1 1 1 1 2 interceptación ó captación indebida de comunicaciones elec-trónicas provenientes de sistemas privados o de acceso restringuido 1 1 1 violación de sistema informático 2 2 2 publicación indebida de correspondencia ó comunicación electrónica 2 2 2 amenazas coactivas 7 7 1.338 1.338 27 8 76 76 2 12 12 1 1433 30 8 func. púb./persona/ miembro de grupo que con autorización o apo-yo del estado,privare de la lib. a una o más personas,seguido de falta de info. o negativa a reconocer la privación o de informar s/paradero 1 1 1 func. púb./persona/ miembro de grupo que con autorización o apo-yo del estado,privare de la lib. a una o más personas,seguido de falta de info./ negativa a reconocer la privación/informar s/paradero(persona nacida durante la desaparición forzada de su madre) 3 3 3 hurto de ganado 1 1 1</Page><Page Number="768">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 764 ) resumen hurto en ocasión de estragos o desastres 10 6 4 1 1 11 hurto con uso de ganzúas 11 11 683 615 68 7 2 1 63 54 9 3 2 2 759 10 2 1 hurto con escala-miento 3 2 1 180 134 46 23 3 1 41 34 7 5 10 10 3 234 31 3 1 hurto de mercadería transportada 15 15 130 113 17 1 1 1 30 30 175 1 1 1 robo 19 13 6 27.697 25.465 2.232 928 98 153 3.319 3.059 260 96 2 522 25 497 200 1 1 31557 1224 101 154 robo con lesiones 1 1 352 341 11 7 1 43 39 4 3 3 2 1 399 10 1 robo con armas 3 3 12.055 11.615 440 205 9 51 2.799 2.702 97 48 200 15 185 87 1 15057 340 9 52 robo en despoblado 5 1 4 1 4 4 1 9 2 robo en poblado y en banda 770 646 124 73 6 30 169 136 33 23 190 8 182 68 1 1 1129 164 7 31 robo con efracción 47 39 8 1 5 2 3 2 5 5 2 57 5 secuestro extorsivo 2 2 1 2 1 estafa 3 2 1 3.578 1.877 1.701 145 27 17 187 134 53 4 3 3 1 3771 150 27 17 defraudación en la calidad de las cosas 26 1 25 1 1 1 27 1 defraudación por retención indebida 2 2 426 40 386 25 6 14 1 13 1 442 26 6 defraudación mediante documentos 53 2 51 1 6 6 59 1 defraudación por abu-so de firma en blanco 6 6 2 6 2 defraudación por apoderamiento de la cosa propia (hurto impropio) 11 11 3 3 1 1 15 defraudación por contrato simulado 10 1 9 3 10 3 defraudación por administración frau-dulenta 2 2 948 724 224 39 11 38 35 3 1 1 989 39 11 defraudación por ocul-tación de expediente 14 3 11 14 defraudación por estelionato 25 2 23 5 25 5 defraudación por supuesta remuneración a jueces o empleados públicos 3 1 2 3</Page><Page Number="769">informe anual 2011 procuración general de la nación (765) resumen defraudación por desbaratamiento de derechos acordados 48 5 43 4 4 48 4 4 defraudación de seguros 13 1 12 1 1 14 defraudación a un menor o incapaz 25 7 18 3 1 1 26 3 defraudación con pe-sas o medidas falsas 3 3 1 1 1 4 1 defraudación contra la administración publica 34 3 31 1 1 35 apropiación de cosa perdida 29 17 12 5 1 4 34 apropiación de cosa ajena por error 13 13 3 3 16 defraudación por desnaturalización de cheque 3 3 3 usura 6 6 6 quiebra fraudulenta por simulación de pasivos 14 14 1 14 1 quiebra fraudulenta por bienes faltantes 92 92 92 quiebra fraudulenta por concesión de ventajas indebidas a acreedor 6 1 5 6 quiebra culposa 3 3 1 1 4 quiebra fraudulenta de sociedades 390 42 348 2 1 1 391 2 concurso civil frau-dulento 2 2 2 2 4 usurpación por despojo 55 55 1 11 3 8 5 5 71 1 usurpación por des-trucción o alteración de límites 1 1 1 usurpación por turba-ción de la posesión o tenencia 8 8 3 3 1 1 1 12 1 daños 153 26 127 3 88 63 25 4 2 29 8 21 2 9 1 8 279 7 4 daño agravado con el fin de impedir o vengar el ejercicio de la autoridad 2 2 3 3 1 5 1 daño agravado a bie-nes de usos públicos 4 4 1 1 1 1 3 3 1 8 2 1 insolvencia procesal fraudulenta 11 11 3 3 1 1 1 15 1</Page><Page Number="770">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 766 ) resumen quiebra culposa de sociedades 11 11 11 hurto de automotor ó vehículo dejado en la vía pública 6 4 2 5.824 5.717 107 25 2 1 1.111 1.093 18 6 7 7 6948 31 2 1 robo de automotor o vehículo en la vía publica 674 553 121 42 2 3 80 68 12 5 33 33 4 787 51 2 3 defraudación en fondos comunes de inversión, leasing y títulos fiduciarios 3 3 1 3 1 defraudación en ejecu-ción o subasta 4 4 2 4 2 defraudación con letras hipotecarias 5 5 5 estafa procesal 119 119 9 1 1 119 10 1 hurto simple 19.676 18.164 1.512 117 446 318 128 41 7 2 1.648 1.482 166 19 8 75 4 71 1 21845 178 15 2 robo seguido de muerte 3 2 1 2 2 1 1 1 1 6 2 extorsión 211 107 104 14 1 24 20 4 1 2 2 237 15 1 extorsión/ amenaza de imputaciones contra el honor 3 2 1 3 daño a programas o sistemas informáticos 3 3 3 defraudación mediante tarjeta de crédito/ debito 36 36 4 2 36 4 2 defraudación mediante técnica informática 10 10 10 daño agravado en sistemas informáticos de uso público 1 1 1 secuestro extorsivo agravado (mujer embarazada, menor de 18 años, mayor de 7 años) 1 1 1 robo con arma -aptitud no acreditada-70 70 39 3 17 17 6 35 35 12 122 57 3 hurto agravado -cometido por fuerzas de seguridad-5 5 9 9 2 2 16 robo agravado -come-tido por las fuerzas de seguridad-5 5 5 abigeato 2 2 2 alterar , suprimir o falsificar marcas o señales utilizadas para la identificación de animales 1 1 1</Page><Page Number="771">informe anual 2011 procuración general de la nación (767) resumen encubrimiento/faci-litación de delito de abigeato (art 277 ter .) 1 1 1 robo en despoblado y banda 4 4 1 1 1 5 1 robo con arma de fuego apta 1 1 1 robo agravado por circunstancias del art. 163 1 1 1 incendio u otro estrago con peligro común para los bienes 11 11 6 2 2 2 1 3 3 16 7 2 incendio u otro estrago de productos rurales 4 4 4 incendio u otro estrago con peligro para bienes públicos) 2 2 1 1 3 incendio u otro estrago con peligro de muerte 3 2 1 1 1 3 1 1 incendio u otro estrago con muerte de persona 6 4 2 3 3 9 incendio u estrago culposo 2 1 1 15 7 8 1 1 3 3 20 1 1 tenencia de arma de guerra 1 1 21 1 20 4 1 2 2 2 1 8 8 1 32 6 1 2 atentados contra trenes en marcha 1 1 1 connivencia con piratas 1 1 1 envenenamiento o adult.de aguas medic. o alimentos 5 4 1 2 2 7 suministro infiel de medicamentos 1 1 1 1 3 3 5 incumplimiento debe-res supervisor 1 1 1 1 2 venta de sustancias medicinales sin receta medica 1 1 2 2 3 ejercicio de la medi-cina con promesa de curación 1 1 1 intimidación publica 4 2 2 4 tenencia de municio-nes de armas de guerra 7 7 1 1 8 portación de armas de guerra o de uso civil 1 1 3 1 2 3 1 1 1 2 2 3 7 6 1 fabricación, tenencia o suministro de arma para atentar contra la seguridad común 2 2 2</Page><Page Number="772">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 768 ) resumen portación de arma con antecedentes penales 1 1 1 1 3 1 1 1 2 4 1 1 acopio de armas o municiones 1 1 2 2 3 acopio de armas de guerra (art 189 bis 5ª párrafo) 1 1 1 1 2 adulteración, supresión o duplicación de núme-ro o grabado en arma de fuego 1 1 3 3 1 4 1 venta, entrega o distri-bución de mercadería peligrosa para la salud culposa 2 2 2 violación de sellos culposo 1 1 1 interrupción o entorpecimiento de comunicaciones 1 1 1 violación de sellos co-metida por funcionario público 2 2 1 1 1 3 1 incendio o estrago culposo agravado por muerte 2 1 1 98 97 1 1 17 16 1 117 1 entorpecimiento de transporte o servicios públicos 4 4 1 1 5 suministro infiel de medicamentos (negli-gencia) 1 1 1 tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal 5 5 6 1 2 2 5 5 2 12 8 1 portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal 16 16 1 4 4 5 12 12 4 32 10 portación de arma de guerra 22 22 8 1 4 4 2 8 8 6 34 16 1 acopio de armas de fuego, piezas o muni-ciones sin autorización 2 2 3 3 1 1 6 entrega de armas de fuego a quien no es legítimo usuario 3 3 3 instigación a cometer delito 5 1 4 5 asociación ilícita 21 2 19 4 2 2 1 23 5 cambio de ruta o apoderamiento de aeronave en vuelo o su carga 1 1 1 apología del delito 1 1 1 1 2 conspiración para cometer delito de traición 1 1 1 conspiración para cometer delito de sedición agravada 1 1 1</Page><Page Number="773">informe anual 2011 procuración general de la nación (769) resumen abandono de los servi-cios de transporte abuso de autoridad por parte de integrantes de las fuerzas armadas 4 4 1 1 5 encubrimiento por funcionario público 3 3 2 1 1 4 2 abandono de funcio-nes durante conflicto armado 2 2 2 2 4 abandono de funcio-nes/daño del servicio publico 1 1 1 atentado contra la marcha de ferrocarril agravado por resultado de lesiones 1 1 1 lesiones en riña 1 1 1 amenaza de rebelión 2 2 2 atentado contra acto ejecutado por funcio-nario en ejercicio de sus funciones 3 3 1 1 4 allanamiento ilegal 2 2 2 atentado contra la autoridad 59 13 46 11 10 1 2 1 24 11 13 2 8 8 1 102 5 1 atentado agravado a mano armada 1 1 2 4 1 3 5 2 atentado agravado por mas de tres personas 1 1 1 1 2 atentado agravado de funcionario publico 4 4 1 4 1 atentado agravado con agresiones a autoridad 4 4 2 1 1 1 3 2 1 1 1 10 1 resistencia o desobe-diencia a funcionario publico 933 109 824 15 89 23 66 29 3 119 12 107 5 3 42 42 5 1183 54 3 3 violación de formalida-des en el arresto 1 1 1 incomparecencia a citaciones judiciales 2 2 2 usurpación de autoridad 1 1 2 2 3 usurpación de titulo 14 14 7 7 21 abuso de autoridad y viol. deb.func.publ. 74 43 31 40 19 21 2 2 1 1 117 violación sellos 2 2 2</Page><Page Number="774">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 770 ) resumen sustracción y destruc-ción medios de prueba y doc. 5 4 1 124 87 37 129 trafico de influencias 2 2 2 malversación de cauda-les públicos con daño o entorpecimiento del servicio 1 1 2 1 2 malversación culposa 3 1 2 3 malversación de cauda-les públicos impropia 9 9 1 9 1 concusión 1 1 5 4 1 1 1 1 7 1 prevaricato 5 5 7 1 6 12 falso testimonio 1 1 179 3 176 7 1 1 2 2 1 182 8 1 1 falso testimonio con cohecho 1 1 1 encubrimiento por receptación de dinero o cosas provenientes del delito 3 1 2 51 5 46 8 7 2 5 23 23 4 84 12 encubrimiento por ocultación de pruebas o indicios del delito 3 1 2 12 2 10 1 2 1 1 4 4 21 1 encubrimiento para asegurar el producto del delito 12 12 3 4 4 1 3 3 19 4 receptación de bienes presumiendo su origen delictivo 1 1 5 2 2 2 1 1 5 evasión 5 5 1 1 6 6 12 favorecimiento de evasión culposa 2 2 1 1 1 3 1 quebrantamiento de inhabilitación judicial 5 5 5 cohecho activo por un funcionario público 1 1 1 lavado de activos mayor a 5. 11 1 10 2 2 1 2 2 15 1 lavado de activos con habitualidad o en asociación 1 1 1 lavado de activos menor a 5. 3 3 3 tráfico de influencias en la administración de justicia 1 1 1 falsa denuncia 60 2 58 3 22 3 19 3 5 3 3 1 85 7 5</Page><Page Number="775">informe anual 2011 procuración general de la nación (771) resumen requerimiento de la fuerza publica contra actos legítimos 2 2 2 cohecho activo 22 4 18 2 2 2 24 2 dadivas 1 1 1 negociaciones incom-patibles con la función pública 2 2 2 exacciones ilegales 30 16 14 30 favorecimiento a la evasión 3 3 2 2 2 2 7 desobediencia y aten-tado contra ordenes militar 1 1 1 1 2 omisión de deberes de control 5 5 1 1 6 omisión o retardo de auxilio 1 1 1 peculio de trabajos o servicios pagados por la administración pública 2 2 1 2 1 prevaricato de jueces o personas equiparadas 1 1 1 1 2 usurpación de honores 2 2 2 2 4 malversación de cauda-les públicos 22 22 2 22 2 prevaricato de auxilia-res de la justicia 6 6 6 falso testimonio en perjuicio del imputado 3 3 1 3 1 encubrimiento de autores del delito 5 5 1 44 44 4 8 8 10 10 1 67 6 encubrimiento de un delito grave 20 20 4 1 1 1 5 5 26 4 1 encubrimiento agrava-do por ánimo de lucro 2 2 112 112 32 14 37 37 14 13 13 8 164 54 14 encubrimiento agrava-do por habitualidad 2 2 3 3 1 1 6 omisión de denuncia 2 2 2 omisión o retardo de funciones 44 44 3 3 47 cohecho de funciona-rios judiciales 1 1 1</Page><Page Number="776">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 772 ) resumen funcionario público que realizare las con-ductas del art. 277 inc. 1 ó 3; y art. 278 inc. 1 en ejercicio de sus funciones y profesional que requiera habilita-ción especial 1 1 1 ocultar , alterar o hacer desaparecer rastros, pruebas o instrumen-tos del delito 1 1 1 1 2 adquirir , recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito 10 10 15 15 2 3 3 1 4 4 32 3 asegurar o ayudar a asegurar el producto o provecho del delito 1 1 2 2 1 3 1 exención de responsa-bilidad criminal 4 4 4 encubrimiento de delito precedente 6 6 1 1 1 1 8 cercenamiento o alte-ración de moneda 1 1 1 falsificación de sellos oficiales 3 2 1 2 1 1 5 falsificación de sellos y timbres 3 3 1 1 4 falsificación marcas con inutilización de sellos 125 125 12 12 5 5 142 falsificación documen-tos públicos 32 29 3 288 113 175 28 7 1 4 3 1 1 1 325 28 1 uso de documento adulterado o falso 10 2 8 33 4 29 12 3 1 1 1 1 45 12 3 falsedad de facturas conformadas 2 2 2 balances e informes falsos 1 1 1 autorización de actos indebidos en las sociedades 1 1 2 2 3 libramiento de cheque sin fondo 3 1 2 3 libramiento de cheque con imposibilidad legal de pago 1 1 1 frustración maliciosa de pago de cheque 2 2 2 libramiento de cheque en formulario ajeno 1 1 1 falsificación documen-to privado 41 41 1 28 28 8 2 1 69 9 3 falsificación documen-to destin.a acreditar ident. 5 3 2 11 7 4 1 1 1 17 1</Page><Page Number="777">informe anual 2011 procuración general de la nación (773) resumen falsificación documen-tación automotor 11 3 8 12 12 5 3 2 1 26 5 falsificacion y aplicacion de marcas y contraseñas 7 1 6 1 2 2 9 1 falsificac.alterac.o supresion de numero registro 120 120 6 6 2 1 3 3 129 2 1 falsedad ideológica 4 4 68 21 47 2 1 1 1 1 74 2 alteración de sellos, timbres y marcas 1 1 1 supresión/destrucción de documentos 1 1 4 2 2 5 falsificación de mone-da de curso legal 1 1 1 1 1 2 1 sustracción o des-trucción culposa de medios de prueba y documentos 1 1 1 1 2 preconización, inducción o inducción al consumo de estupe-facientes 1 1 1 incumplimiento funcional/control de comercio de estupefa-cientes 1 1 1 figura agravada: violencia, intimidación o engaño 1 1 1 tenencia de estupefa-cientes para consumo personal 1 1 1 infracción ley 14.34 (art.1) 1 1 1 protección a los animales contra actos de crueldad 1 1 1 1 2 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar 5 5 4 1 1 6 4 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.1) 7 7 1 1 1 8 1 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.2 inc.b) 2 2 2 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.2 bis) 1 1 2 1 2 de dadiva para asegu-rar el resultado de una competencia 2 2 1 1 3 uso de dni ajeno anula-do o reemplazado 1 1 1 omisión de denunciar cambio de domicilio 2 2 2 emisión/falsificación de marca registrada 1 1 1</Page><Page Number="778">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 774 ) resumen uso de marca sin autorización 1 1 1 caza de animales protegidos 3 1 2 3 caza con armas o medios prohibidos 2 2 1 2 1 transporte, almacena-miento, compraventa o industrialización de casa furtiva 3 3 3 negativa/demora acción de amparo 9 9 9 no concurrencia o abandono de funciones electorales 1 1 1 1 2 falsificación de doc. o formularios electorales 1 1 4 4 2 2 7 privación de libertad durante actos elec-torales 1 1 1 sustracción, destruc-ción, sustitución, adul-teración u ocultación de boletas 1 1 1 promoción de grupos destinados a cometer delitos en espectáculos deportivos 1 1 1 resistencia o des-obediencia a func. pub. en espectáculos deportivos 4 4 3 3 3 3 1 1 11 daño en ocasión de un espectáculo deportivo 1 1 1 publicidad de métodos curativos ilegales de enfermedades venéreas 2 2 2 administración de casas de tolerancia 241 202 39 3 1 2 5 1 4 249 contagio doloso de enfermedad venérea 2 2 1 1 3 defraudación de derechos de propiedad intelectual 37 7 30 9 2 2 2 39 9 2 edición, venta o repro-ducción de obra ajena 10 10 1 1 1 1 11 1 1 falsificación de obras intelectuales 2 2 1 2 1 edición o reproducción de mayor número de ejemplares sin autorización 4 4 1 4 1 alquiler ilegítimo de discos fonográficos u otros 3 3 1 3 1 almacenamiento o exhibición de copias ilícitas 33 33 1 1 1 1 34 1 1</Page><Page Number="779">informe anual 2011 procuración general de la nación (775) resumen importación de copias ilegales para distri-bución 1 1 1 1 1 representación de obras teatrales sin autorización 1 1 1 ejecución de obras mu-sicales sin autorización 1 1 1 penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.1 inc.a) 45 45 4 4 49 insertar declaraciones falsas en formularios del registro de la pro-piedad automotor 4 4 4 infracción ley 17.741 1 1 3 3 4 infracción ley 18.425 1 1 1 infracción ley 19.597 1 1 1 infracción ley 19.8 1 1 1 1 2 infracción ley 24.557 1 1 1 1 2 información falsa 1 1 1 alteración dolosa de registros tributarios o de seguridad social 1 1 1 utilización de residuos para contaminar el medio ambiente 4 3 1 1 4 1 apropiación indebida de tributos 1 1 1 evasión tributaria simple 3 3 3 incumplimiento de obligaciones previ-sionales 2 2 3 3 1 5 1 retención indebida de primas 12 12 12 contaminación culposa por medio de residuos 1 1 1 1 1 impedimento u obstrucción de contacto con padres no convivientes 811 811 7 9 9 87 87 1 1 908 7 acciones contra la libertad de elección de afjp 2 2 2 extracción de órganos o tejidos sin respetar los requisitos legales 1 1 1 delitos previsionales cometidos por funcio-nario público 1 1 1</Page><Page Number="780">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 776 ) resumen desarmado de auto-motores y/o comer-cialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados de automotores 7 7 7 adulteración, venta, distribución ó almace-namiento de combus-tibles líquidos, en su sustancia, composición o calidad 1 1 1 alteración de registros documentales o infor-máticos sobre combus-tibles líquidos, en su sustancia, composición o calidad 1 1 1 impedimento u obstrucción de contacto con padres no convivientes: mudar de domicilio sin autoriza-ción judicial 58 58 2 2 1 1 1 1 62 impedimento u obstrucción de contacto con padres no convivientes: mudar al extranjero sin autoriza-ción judicial 13 13 6 6 2 2 21 comercialización, transporte o almace-namiento de repuestos usados de automotores 17 17 17 régimen desarmadero automotores - venta de autopartes 5 5 5 calumnias e injurias en juicio 1 1 1 1 2 calumnias 23 23 2 2 25 calumnia e injuria encubierta 5 5 5 injurias 17 17 4 1 3 21 delito de accion publica 9 9 24 24 1 2 2 35 1 otros 12 12 1.131 1.131 2 161 161 1304 2 venta, entrega o distri-bución de mercadería peligrosa para la salud dolosa 1 1 1 vista no penal (compe-tencia amplia) 20 20 20 totales 34.942 21.176 13.766 363 67.541 55.159 12.382 2.225 284 292 13.182 10.134 3.048 349 54 1.723 106 1.617 449 3 3 117388 3386 341 295 referencia i iniciados por todo concepto ininiciados con autor desconocidoic iniciados con autor identificado m monto total (en pesos) e elevados s suspendidos c condenados s/d sin datos ti total iniciados te total elevados ts total suspendidos tc total condenas</Page><Page Number="781">informe anual 2011 procuración general de la nación (777) resumen delito fuero federal ti te ts tc federal ciudad de buenos aires penal economico penal tributario interior i in ic e s c i in ic e s c i e i in ic e s c homicidio simple 12 12 1 14 14 4 6 26 5 6 homicidio agravado con ensañamiento - alevosía 2 2 2 2 1 4 1 homicidio agravado p/el conc.de dos o mas personas 1 1 17 17 4 18 4 homicidio agravado criminis causa 12 12 12 instigación al suicidio 15 15 15 homicidio culposo 2 2 11 11 1 13 1 lesiones leves 7 7 107 3 104 2 114 2 lesiones graves 2 2 13 2 11 15 lesiones gravísimas 1 1 2 1 1 3 lesiones culposas 1 1 7 7 1 8 1 homicidio o lesiones en riña 8 8 8 duelo desleal con lesiones 2 2 2 abuso de armas 1 1 3 3 4 disparo de arma de fuego 2 2 2 abandono de personas 15 15 97 97 1 112 1 abandono agravado por el vinculo 3 3 2 2 1 5 1 omisión de auxilio 1 1 1 homicidio agravado en estado de emoción violenta 1 1 1 lesiones agravadas 3 3 6 6 3 3 9 3 3 lesiones atenuadas 1 1 2 2 3 agresión con armas 4 4 1 4 1 lesiones leves en riña 1 1 15 15 16 abandono de personas con muerte 1 1 3 3 1 4 1 muerte por causa dudosa 1 1 11 11 12 g. delitos informados por el fuero federal 1 semestre 2011</Page><Page Number="782">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 778 ) resumen lesiones en accidente de transito 2 2 2 2 4 abandono de personas con daño en la salud 3 3 6 6 9 homicidio agravado por su condición (fuerza de seguridad) 1 1 8 8 9 homicidio agravado por abuso de su función 19 1 18 19 homicidio agravado por odio racial o religioso 1 1 1 exhibiciones obscenas 1 1 1 corrupción de menor de 18 años 2 2 1 2 1 trata de personas mayores de 18 años 52 52 301 10 291 4 353 4 trata de personas mayores de 18 años agravada por el vínculo 4 4 3 3 2 7 2 trata de personas mayores de 18 años agravada en forma organizada 3 3 19 19 6 22 6 trata de personas mayores de 18 años agravada por el número de víctimas 1 1 19 1 18 1 20 1 trata de personas menores de 13 años 4 4 33 3 30 37 trata de personas menores de 13 años agravada por coacción para obtener consentimiento de responsable sobre la víctima 1 1 1 1 2 trata de personas menores de 13 años agravada por el vínculo 2 2 2 trata de personas menores de 13 años agravada en forma organizada 5 5 13 13 2 18 2 trata de personas menores de 13 años agravada por el número de víctimas 1 1 1 trata de personas menores de 18 años 6 6 57 4 53 5 63 5 trata de personas menores de 18 años agravada por coacción para obtener consentimiento de responsable sobre la víctima 1 1 3 1 2 4 trata de personas menores de 18 años agravada por el vínculo 1 1 1 trata de personas menores de 18 años agravada en forma organizada 7 1 6 7 trata de personas menores de 18 años agravada por el número de víctimas 3 3 3</Page><Page Number="783">informe anual 2011 procuración general de la nación (779) resumen abuso sexual agravado mediante coacción por relaciones de dependencia ó superioridad 1 1 1 abuso sexual agravado (daño en la salud física o mental de la víctima) 1 1 1 abuso sexual agravado por el vínculo 2 2 2 abuso sexual agravado (autor portador de enfermedad de transmisión sexual) 1 1 1 1 2 abuso sexual agravado (cometido por personal de las fuerzas policiales o de seguridad) 6 1 5 6 abuso sexual sin consentimiento de la víctima 1 1 5 5 6 abuso sexual con acceso carnal 2 2 4 4 6 0 material representación de menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas con fines inequívocos de distribución o comercialización 3 3 3 abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante 1 1 1 corrupción de menor con engaños, violencia, amenaza, etc. 5 1 4 2 4 4 9 2 promover la prostitución agravada 1 1 1 1 1 tenencia de material pornográfico de menores de 18 años para distribuir o comercializar 5 5 5 supresión del estado civil 4 4 4 4 8 suposición del estado civil 1 1 1 supresión del est.civ. de un menor 4 4 1 22 1 21 26 1 reducción a la servidumbre 11 11 1 26 26 4 37 5 privación ilegal libertad personal 13 13 55 3 52 5 1 68 5 1 privación ilegal libertad con violencia, amenazas o fines religiosos o de venganza 5 5 4 5 4 privación ilegal libertad por ascendiente, descendiente, etc. 1 1 1 privación ilegal libertad con daños en la persona, salud o negocios de la victima 1 1 1</Page><Page Number="784">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 780 ) resumen privación ilegal libertad simulando autoridad pública 50 19 31 50 privación ilegal de la libertad agravada 9 9 1 56 56 4 1 65 5 1 privación ilegal de la libertad agravado (mujer embarazada, menor de 18 años, mayor de 7 años) 4 4 4 retención ilegal de detenido 1 1 1 alojamiento indebido de presos 2 2 2 omisión de liberación deten.ilegal 1 1 1 privación ilegal de libertad por funcionario publico 15 15 23 1 22 3 38 3 vejación o apremios ilegales 3 3 17 1 16 2 20 2 apremios ilegales a detenidos 9 9 464 6 458 1 1 473 1 1 imposición de tortura 36 36 84 15 69 5 120 5 imposición de tortura seguida de muerte 1 1 3 3 4 omisión del funcionario de evitar torturas 1 1 1 omisión de denuncia o investigación del juez por torturas 1 1 1 omisión del deber de vigilancia del funcionario 1 1 1 sustracción de menores de 1 años 5 5 2 14 1 13 1 19 3 amenazas 42 42 204 10 194 12 246 12 coacción agravada por el uso de armas 1 1 5 5 6 coacción agravada para obtener beneficios de los poderes públicos 1 1 4 4 5 coacción agravada para que la persona abandone su lugar de residencia 1 1 1 1 1 violación de domicilio 1 1 22 7 15 1 23 1 violación de secretos 4 4 7 7 11 violación de correspondencia 39 39 1 17 17 56 1 violación de correspondencia agravada 2 2 6 6 8 violación de secreto particular 1 1 1 privación ilegal de la libertad agravado por lesiones graves ó gravísimas 1 1 5 5 6</Page><Page Number="785">informe anual 2011 procuración general de la nación (781) resumen privación ilegal de la libertad agravado por calidad del autor -funcionario ó empleado público al momento del hecho-5 19 31 5 privación ilegal de la libertad agravada (logro del propósito) 4 4 50 2 11 54 acceso ilegítimo ó violando sistemas de confidencialidad a banco de datos 1 1 3 3 4 proporcionar o revelar a otro información registrada en archivo o banco de datos personal 1 1 1 violación de correspondencia por medios electrónicos 9 9 9 interceptación ó captación indebida de comunicaciones electrónicas provenientes de sistemas privados o de acceso restringuido 1 1 8 8 9 violación de sistema informático 6 6 1 1 7 violación de sistema informático público 1 1 1 1 2 insertar datos falsos en archivos de datos personales 3 3 3 funcionario público que revelare hechos, documentos o datos que por ley deban ser secretos 1 3 3 3 1 amenazas coactivas 9 9 13 13 1 22 1 func. púb./persona/miembro de grupo que con autorización o apoyo del estado,privare de la lib. a una o más personas,seguido de falta de info. o negativa a reconocer la privación o de informar s/paradero 1 1 1 func. púb./persona/miembro de grupo que con autorización o apoyo del estado,privare de la lib. a una o más personas,seguido de falta de info. o negativa a reconocer la privación o de informar s/paradero(resultado muerte) 3 3 3 func. púb./persona/miembro de grupo que con autorización o apoyo del estado,privare de la lib. a una o más personas,seguido de falta de info./negativa a reconocer la privación/informar s/paradero(persona nacida durante la desaparición forzada de su madre) 4 4 4 hurto de ganado 3 3 3 hurto con uso de ganzúas 1 1 1</Page><Page Number="786">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 782 ) resumen hurto de mercadería transportada 2 2 3 3 5 robo 122 1 121 2 1 276 33 243 8 4 398 10 5 robo con lesiones 2 2 2 robo con armas 29 29 2 22 2 20 8 3 51 10 3 robo en despoblado 3 3 3 robo en poblado y en banda 4 4 7 2 4 7 2 secuestro extorsivo 31 31 1 93 1 92 21 2 124 22 2 sustracción de cadáver 2 2 2 estafa 214 214 15 3 2 2 233 19 214 30 1 449 45 4 defraudación en la calidad de las cosas 1 1 5 5 6 defraudación por retención indebida 4 4 9 1 8 2 13 2 defraudación mediante documentos 3 3 1 13 13 16 1 defraudación por apoderamiento de la cosa propia (hurto impropio) 1 1 8 1 7 9 defraudación por contrato simulado 1 1 1 1 2 defraudación por administración fraudulenta 12 12 1 14 1 13 1 26 2 defraudación por ocultación de expediente 3 3 2 2 5 defraudación por estelionato 2 2 3 3 5 defraudación por desbaratamiento de derechos acordados 1 1 25 1 24 7 1 26 7 1 defraudación de seguros 1 1 1 defraudación a un menor o incapaz 1 1 1 1 2 defraudación contra la administración publica 87 87 11 4 358 3 355 38 6 445 49 10 apropiación de cosa perdida 1 1 1 1 1 1 2 1 1 apropiación de cosa ajena por error 1 1 1 1 1 2 1 defraudación por desnaturalización de cheque 2 2 1 1 3 quiebra fraudulenta por simulación de pasivos 1 1 1 quiebra fraudulenta por concesión de ventajas indebidas a acreedor 1 1 1</Page><Page Number="787">informe anual 2011 procuración general de la nación (783) resumen quiebra culposa 2 2 1 1 3 concurso civil fraudulento 1 1 1 usurpación por despojo 7 7 57 1 56 64 usurpación por destrucción o alteración de límites 3 3 20 1 19 23 usurpación por turbación de la posesión o tenencia 36 5 31 36 desviación o usurpación de cursos de agus 2 2 2 daños 9 9 1 81 6 75 4 90 5 daño agravado con el fin de impedir o vengar el ejercicio de la autoridad 1 1 6 6 7 daño agravado con sustancias venenosas o corrosivas 1 1 1 daño agravado a bienes de usos públicos 3 3 23 2 21 8 26 8 negativa a entregar bienes 1 1 1 insolvencia procesal fraudulenta 1 1 1 hurto de automotor ó vehículo dejado en la vía pública 2 2 5 1 4 4 7 4 robo de automotor o vehículo en la vía publica 2 2 5 5 1 7 1 defraudación en fondos comunes de inversión, leasing y títulos fiduciarios 1 1 1 defraudación con letras hipotecarias 2 2 2 estafa procesal 9 9 21 21 30 explotación comercial fraudulenta agravada por calidad de funcionario público 1 1 1 hurto simple 110 3 107 1 255 42 213 2 1 365 2 2 extorsión 10 10 2 37 1 36 4 47 6 0 extorsión/ amenaza de imputaciones contra el honor 2 2 2 daño a programas o sistemas informáticos 5 1 4 5 defraudación mediante tarjeta de crédito/ debito 6 6 2 8 8 14 2 defraudación mediante técnica informática 5 5 5</Page><Page Number="788">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 784 ) resumen daño agravado en sistemas informáticos de uso público 1 1 1 entrega indebida de documentos que acreditan propiedad del semoviente 7 7 7 secuestro extorsivo agravado (mujer embarazada, menor de 18 años, mayor de 7 años) 3 3 3 secuestro extorsivo agravado por calidad del autor -funcionario o empleado público-2 1 1 1 2 1 secuestro extorsivo agravado por n de autores 4 4 5 2 4 5 2 hurto agropecuario (elementos ó insumos de campo) 1 1 2 2 3 robo con arma -aptitud no acreditada-2 2 7 7 3 9 3 hurto agravado -cometido por fuerzas de seguridad-3 3 9 9 12 robo agravado -cometido por las fuerzas de seguridad-4 1 3 1 4 1 abigeato 7 5 2 7 alterar , suprimir o falsificar marcas o señales utilizadas para la identificación de animales 1 1 1 1 1 2 1 participar 3 o más personas en el abigeato 1 1 1 encubrimiento/facilitación de delito de abigeato (art 277 ter .) 1 1 1 robo en despoblado y banda 1 1 1 1 1 incendio u otro estrago con peligro común para los bienes 1 1 4 4 5 incendio u otro estrago de productos rurales 2 2 2 incendio u otro estrago con peligro para bienes públicos) 2 2 5 5 7 estrago de buque, edificio, minas u otros 2 2 2 incendio u estrago culposo 1 1 6 1 5 7 tenencia de arma de guerra 4 4 7 7 2 11 2 interrupción funcion.telef.o telégrafo de ferroc. 3 3 2 3 2 atentados contra trenes en marcha 1 1 2 2 7 1 3 7 1</Page><Page Number="789">informe anual 2011 procuración general de la nación (785) resumen descarrilamiento naufragio u otro accid. culposo 1 1 6 1 5 1 6 2 1 piratería impropia 1 1 1 envenenamiento o adult.de aguas medic. o alimentos 12 12 1 6 6 18 1 suministro infiel de medicamentos 3 3 8 8 1 11 1 suministro negligente sustancias medic. 2 2 1 1 2 2 incumplimiento deberes supervisor 1 1 5 5 6 venta de sustancias medicinales sin receta medica 6 6 2 2 8 ejercicio ilegal de la medicina 1 1 1 1 2 intimidación publica 11 1 1 1 1 12 1 11 23 1 1 tenencia de municiones de armas de guerra 2 1 1 1 2 1 portación de armas de guerra o de uso civil 1 1 1 7 7 1 8 2 fabricación, tenencia o suministro de arma para atentar contra la seguridad común 2 2 2 2 2 acopio de armas o municiones 2 2 14 14 2 16 2 acopio de armas de guerra (art 189 bis 5ª párrafo) 2 2 8 1 7 2 10 2 entrega de armas de fuego a persona no autorizada 1 1 1 adulteración, supresión o duplicación de número o grabado en arma de fuego 1 1 20 1 19 1 21 1 violación de medidas para prevenir epidemias 11 11 11 propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa culposa 1 1 1 venta, entrega o distribución de mercadería peligrosa para la salud culposa 1 1 1 1 2 violación de tratados o acuerdos internacionales 1 1 1 violencia/ abuso de funciones de integrante de las fuerzas armadas 1 1 1 interrupción o entorpecimiento de comunicaciones 48 1 47 6 31 4 27 1 79 1 6 intimidación publica utilizando explosivos o materias afines 2 2 9 3 6 11</Page><Page Number="790">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 786 ) resumen violación de sellos cometida por funcionario público 2 2 2 entorpecimiento de transporte o servicios públicos 24 1 23 386 12 374 2 2 410 2 2 suministro infiel de medicamentos (negligencia) 1 1 1 simple tenencia de materiales sin autorización legal ó justificación de su uso 5 5 2 5 2 tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización legal 1 1 1 5 1 4 8 6 9 portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal 1 1 1 1 4 4 6 portación de arma de guerra 3 3 8 2 6 2 11 2 falta de de intención de usar las armas portadas con fines ilícitos 1 1 1 acopio de armas de fuego, piezas o municiones sin autorización 5 5 28 28 5 33 5 entrega de armas de fuego a quien no es legítimo usuario 1 1 1 omitir el número ó grabar el arma quien se encuentra autorizado 4 4 11 11 15 instigación a cometer delito 3 3 3 asociación ilícita 20 20 20 1 2 17 1 16 9 1 39 29 2 asociación ilícita con peligro vigencia const. nac. 1 1 1 asociación ilícita terrorista 2 2 1 1 3 asociación licita en calidad de jefe u organizador 1 1 1 1 1 incitación a violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones 1 1 1 1 2 hostilidades con peligro de declaración de guerra 1 1 1 1 2 espionaje 3 3 3 cambio de ruta o apoderamiento de aeronave en vuelo o su carga 1 1 1 puesta en peligro de aeronave o instalaciones aeroportuarias 3 3 3</Page><Page Number="791">informe anual 2011 procuración general de la nación (787) resumen accidente aeroportuario doloso 2 2 2 accidente aeroportuario doloso con lesión o muerte 6 6 6 conducción de aeronave con licencia vencida 1 1 1 conducción de aeronave inhabilitada 1 1 1 transporte ilegítimo de cosas peligrosas en aeronave 2 2 2 conducción bajo efectos de alcohol o estupefacientes 1 1 1 abandono de los servicios de transporte 1 1 1 1 1 abuso de autoridad por parte de integrantes de las fuerzas armadas 1 1 31 31 2 32 2 atentado contra la aeronavegación 3 3 10 2 8 13 atentado contra la marcha de ferrocarril 1 1 9 9 10 incumplimiento imprudente de funciones y deberes de militares en conflicto armado 2 2 3 3 5 encubrimiento por funcionario público 2 2 2 2 4 abandono de funciones durante conflicto armado 1 1 1 abandono de funciones/daño del servicio publico 3 3 3 atentado contra la aeronavegación agravado por naufragio desastre o varamiento 1 1 1 atentado contra la marcha de ferrocarril agravado por resultado de lesiones 1 1 1 atentado contra superiores con utilización de tropas a su cargo 3 1 2 2 3 2 conspiración para la desobediencia o atentados cometidos por militares 6 6 6 petición/atribución tumultuosa de la representación de las fuerzas armadas 1 1 1 concesión de facultades extraordinarias 1 1 1 ejecución indebida de concilios 1 1 1 sedición 2 2 2</Page><Page Number="792">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 788 ) resumen atentado contra acto ejecutado por funcionario en ejercicio de sus funciones 2 2 2 allanamiento ilegal 1 1 5 5 5 6 5 atentado contra la autoridad 5 5 62 3 59 1 67 1 atentado agravado a mano armada 4 4 4 atentado agravado por mas de tres personas 1 1 1 atentado agravado de funcionario publico 3 3 3 atentado agravado con agresiones a autoridad 6 6 6 resistencia o desobediencia a funcionario publico 34 34 196 6 190 11 2 230 11 2 incomparecencia a citaciones judiciales 3 3 3 usurpación de autoridad 2 2 10 10 1 12 1 usurpación de autoridad por continuidad en el cargo 1 1 1 usurpación de autoridad por suplantación en funciones 2 2 2 usurpación de titulo 3 3 1 2 9 9 12 1 2 abuso de autoridad y viol. deb.func.publ. 118 118 2 2 2 201 3 198 4 321 6 violación sellos 5 5 1 5 1 sustracción y destrucción medios de prueba y doc. 4 4 15 15 1 19 1 trafico de influencias 2 2 6 2 4 8 malversación de caudales públicos con daño o entorpecimiento del servicio 1 4 4 4 4 5 malversación culposa 1 2 2 2 1 malversación de caudales públicos impropia 2 2 10 10 2 12 2 concusión 1 1 3 1 3 enriquecimiento ilícito 8 8 5 5 13 enriquecimiento ilícito por persona interpuesta 1 1 1 prevaricato 5 5 3 3 8</Page><Page Number="793">informe anual 2011 procuración general de la nación (789) resumen prevaricato de fiscales, asesores, etc. 1 1 1 1 1 falso testimonio 12 12 1 36 1 35 2 48 3 encubrimiento por receptación de dinero o cosas provenientes del delito 5 5 34 34 9 1 39 9 1 encubrimiento por ocultación de pruebas o indicios del delito 4 4 6 6 4 5 10 4 5 encubrimiento para asegurar el producto del delito 15 15 15 receptación de bienes presumiendo su origen delictivo 1 1 1 1 7 1 1 2 7 1 1 evasión 3 3 1 7 70 2 68 7 1 80 8 1 quebrantamiento de inhabilitación judicial 2 2 2 cohecho activo de funcionarios judiciales 1 1 1 cohecho activo por un funcionario público 3 3 13 2 11 16 omisión dolosa de presentar declaración jurada patrimonial 1 1 1 lavado de activos mayor a 5. 15 15 8 8 1 23 1 lavado de activos con habitualidad o en asociación 17 17 9 1 8 26 lavado de activos menor a 5. 2 2 2 2 1 4 1 lavado temerario o imprudente de activos 3 3 1 3 1 tráfico de influencias en la administración de justicia 1 1 1 falsa denuncia 3 3 12 1 11 15 cohecho activo 8 8 28 28 5 36 5 dadivas 5 5 1 1 6 negociaciones incompatibles con la función pública 6 6 2 1 1 7 2 exacciones ilegales 1 1 2 12 1 11 2 13 4 favorecimiento a la evasión 4 4 4 denegación de justicia 1 1 3 3 4 desobediencia y atentado contra ordenes militar 3 3 3</Page><Page Number="794">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 790 ) resumen falsedad en las declaraciones juradas patrimoniales 3 3 6 6 9 omisión de deberes de control 5 5 5 omisión injustificada de persecución penal 1 1 2 2 3 omisión o retardo de auxilio 1 1 1 peculio de trabajos o servicios pagados por la administración pública 2 4 4 1 4 3 prevaricato de jueces o personas equiparadas 2 2 2 retardo de justicia 2 2 3 3 5 sustracción de caudales cuya custodia se tenia a cargo 1 1 3 14 14 5 15 8 usurpación de honores 1 1 1 aceptación de cargos ilegales 1 1 1 malversación de caudales públicos 16 16 19 2 17 35 prevaricato de auxiliares de la justicia 2 2 2 falso testimonio en perjuicio del imputado 1 1 1 atentado contra orden de sesiones legislativas o audiencias judiciales 2 2 2 cohecho transnacional 1 1 1 desobediencia/ abuso de armas cometidos por militares 2 2 2 desobediencia/atentados cometidas por militares agravado por muerte 1 1 1 encubrimiento de autores del delito 9 9 15 1 14 8 24 8 encubrimiento de un delito grave 3 3 1 5 5 8 1 encubrimiento agravado por ánimo de lucro 13 13 2 173 1 172 84 2 186 86 2 encubrimiento agravado por habitualidad 1 1 3 3 1 4 1 omisión de denuncia 1 1 6 6 2 7 2 omisión o retardo de funciones 6 6 41 41 47 utilización de informaciones reservadas con fines de lucro 1 1 1 cohecho de funcionarios judiciales 1 1 1</Page><Page Number="795">informe anual 2011 procuración general de la nación (791) resumen funcionario público que realizare las conductas del art. 277 inc. 1 ó 3; y art. 278 inc. 1 en ejercicio de sus funciones y profesional que requiera habilitación especial 1 1 1 1 2 ocultar , alterar o hacer desaparecer rastros, pruebas o instrumentos del delito 1 1 1 1 2 adquirir , recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito 5 5 1 75 75 10 80 11 asegurar o ayudar a asegurar el producto o provecho del delito 3 3 2 3 2 encubrimiento de delito precedente 1 1 1 cercenamiento o alteración de moneda 1 1 1 1 2 circulación de moneda falsa recibida de buena fe 2 2 50 4 46 2 52 2 falsificación de sellos oficiales 2 2 7 7 1 9 1 falsificación de sellos y timbres 3 3 2 2 5 falsificación marcas con inutilización de sellos 1 1 1 2 2 3 1 falsificación documentos públicos 442 4 438 52 16 930 29 901 66 2 1 1372 118 18 1 expedición de certificado medico falso 1 1 1 uso de documento adulterado o falso 82 1 81 20 10 563 15 548 160 9 645 180 19 falsedad de facturas conformadas 1 1 1 agio – negociaciones comerc.fraudul. 1 1 1 1 1 agio– ofrecimiento fraudulento de efectos 1 1 1 balances e informes falsos 1 1 3 3 4 libramiento de cheque sin fondo 62 62 2 3 2 2 64 2 3 libramiento de cheque con imposibilidad legal de pago 58 58 7 58 7 0 frustración maliciosa de pago de cheque 1 1 62 2 60 14 8 2 2 65 14 8 libramiento de cheque en formulario ajeno 1 1 1 falsificación documento privado 16 16 1 1 55 2 53 3 72 3 falsificación documento destin.a acreditar ident. 157 1 156 20 11 3 2 2 411 17 394 44 5 1 570 64 16 4 falsificación documentación automotor 78 78 15 3 1.220 19 1.201 91 7 1298 106 10</Page><Page Number="796">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 792 ) resumen falsificación-tenencia de materiales p/ falsificar 5 5 2 5 2 falsificacion y aplicacion de marcas y contraseñas 5 5 17 17 2 22 2 falsificacion billetes empresas publ de transporte 3 1 2 3 falsificac.alterac.o supresion de numero registro 7 7 2 87 9 78 5 94 7 falsedad ideológica 98 98 6 6 199 199 15 2 1 297 21 8 1 emisión, autorización ilegal de moneda 4 4 1 1 5 alteración de sellos, timbres y marcas 3 3 1 2 2 4 5 5 supresión/destrucción de documentos 1 1 4 4 5 falsificación de moneda de curso legal 159 7 152 2 1 374 14 36 27 4 533 29 4 introducción y puesta en circulación de moneda cercenada o alterada 5 5 18 2 16 23 sustracción o destrucción culposa de medios de prueba y documentos 1 1 10 1 9 11 siembra o cultivo de semillas 2 2 135 5 130 12 137 12 producción, fabricación o extracción de estupefacientes 2 2 16 16 6 18 6 comercio o tenencia para comercio de estupefacientes 1.102 1.102 79 11 5 1 1 1 2.149 80 2.069 471 4 48 3252 550 15 54 transporte de semillas o plantas para la producción 1 8 8 17 4 8 18 4 suministro/facilitación a título gratuito 57 1 56 32 4 57 32 4 organización/financiación de actividades 3 3 9 3 9 preconización, inducción o inducción al consumo de estupefacientes 1 1 1 uso de estupefacientes con ostentación y trascendencia al público 1 1 11 11 12 uso de estupefacientes para facilitar otro delito 1 1 1 tenencia simple de estupefacientes 402 402 27 5 1 1.554 31 1.523 306 29 12 1956 333 34 13 impartir instrucción para la elaboración, consumo, etc. de estupefacientes 1 1 1 confabulación para el narcotráfico 4 1 3 1 4 1</Page><Page Number="797">informe anual 2011 procuración general de la nación (793) resumen suministro/entrega indebida de estupefacientes 1 1 48 8 40 15 1 49 15 1 facilitación de lugares o elementos 7 7 4 7 4 incumplimiento funcional/control de comercio de estupefacientes 3 3 3 ingreso ilegal de precursores 1 1 1 falsificación/uso indebido de recetas médicas 6 1 5 6 comerciar estupefacientes o materias primas para su producción ó fabricación ó con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar 84 84 3 4 748 60 688 165 8 2 832 168 8 6 comerciar con planta o semillas, utilizables para producir estupefacientes; las tenga con fines de comercialización, distribución, dación en pago, almacenar o transportar 48 48 127 6 121 7 175 7 suministro/facilitación a titulo oneroso 1 1 1 11 11 12 1 destino ilegítimo de estupefacientes introducidos al país 16 5 11 16 figura agravada: mujer embarazada/ menor de 18 años 8 8 6 8 6 figura agravada: violencia, intimidación o engaño 1 1 1 figura agravada: intervención de tres o más personas 3 3 1 14 14 1 17 1 1 figuras agravadas: intervención de funcionario 5 5 5 figuras agravadas: lugar de comisión 21 2 19 13 1 21 13 1 figuras agravadas: abuso de funciones específicas 1 1 1 tenencia de estupefacientes para consumo personal 1.983 1.983 27 6 2 3.579 22 3.557 183 27 1 5562 210 33 3 venta y otras operaciones indebidas con estupefacientes 1 1 138 11 127 17 139 17 propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa 1 1 1 protección a los animales contra actos de crueldad 1 1 1 penalidades p/incumpl.deberes asistencia familiar 1 1 1</Page><Page Number="798">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 794 ) resumen penalidades p/incumpl. deberes asistencia familiar (art.1) 1 1 1 elevación artificial e injustificada de precios 2 2 2 acaparación de mercaderías o productos 3 3 3 destrucción de mercaderías o bienes, impedimento de prestación de servicios 1 1 1 restricción injustificada de venta de bienes o prestación de servicios 1 1 1 desabastecimiento de mercaderías con precios máximos 2 2 2 revelación de información sobre la identificación de personas 1 1 1 entrega indebida de dni en blanco 1 1 1 extravío culposo de dni en custodia 3 3 3 demora ilegítima en la identificación de persona o remisión de dni 3 3 3 omisión de denuncia de infracciones al decreto 17671/68 9 1 8 9 fabricación o tenencia de sellos del reg. nac. de las personas 4 4 1 1 5 tenencia de dni auténticos o falsos en blanco 6 6 5 1 18 1 17 9 24 14 1 uso de dni ajeno anulado o reemplazado 2 2 1 62 2 60 5 64 6 doble identificación 1 1 4 4 5 uso de documentación ajena para obtener un dni 4 4 4 omisión de regularizar su situación identificatoria 1 1 1 declaración de domicilio falso 1 1 1 1 2 infracción de las obligaciones de la ley de seguridad personal 1 1 1 emisión/falsificación de marca registrada 27 27 1 48 48 10 3 75 11 3 uso de marca sin autorización 8 8 1 27 27 9 35 10 venta de marca o designación sin autorización 25 25 1 49 49 7 74 7 1</Page><Page Number="799">informe anual 2011 procuración general de la nación (795) resumen comercio de producto con marca registrada falsificada 411 411 17 10 545 6 539 56 9 956 73 19 caza de animales sin autorización 1 1 1 caza de animales protegidos 5 5 5 caza con armas o medios prohibidos 1 1 1 1 2 transporte, almacenamiento, compraventa o industrialización de casa furtiva 2 2 1 1 3 negativa/demora acción de amparo 14 14 3 3 2 2 19 omisión de denuncia de reunión de electores en periodo de veda comicial 1 1 1 no concurrencia o abandono de funciones electorales 1 1 7 7 8 inscripciones múltiples, con doc., adulterados o domicilio falso en elecciones 9 9 1 9 1 falsificación de doc. o formularios electorales 44 44 1 37 37 81 1 impedir el ejercicio de cargo electoral o el sufragio 4 1 3 4 compeler a emitir voto determinado 1 1 1 privación de libertad durante actos electorales 1 1 1 suplantación de votante 2 2 2 sustracción, destrucción o sustitución de boletas de sufragio 1 1 1 inducción con engaño a emitir voto 1 1 1 falsificación de padrones 2 2 2 comportamiento malicioso o temerario para impugnar votos 2 2 2 intermediación o comercialización no autorizada de sangre humana 2 2 2 introducción o portación de armas o explosivos en espectáculos deportivos 2 2 2 resistencia o desobediencia a func. pub. en espectáculos deportivos 2 2 2 2 4 entorpecimiento del transporte público hacia/desde espectáculo deportivo 1 1 1</Page><Page Number="800">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 796 ) resumen agravamiento de delitos por discriminación 4 4 3 3 7 promoción o incitación de discriminación 11 11 6 1 5 1 17 1 administración de casas de tolerancia 1 1 5 1 4 4 6 4 defraudación de derechos de propiedad intelectual 8 8 2 2 67 67 16 75 18 2 edición, venta o reproducción de obra ajena 8 8 1 15 15 2 23 2 1 falsificación de obras intelectuales 4 4 1 12 2 1 1 3 16 2 3 supresión o alteración de la identificación o la obra intelectual 2 2 2 edición o reproducción de mayor número de ejemplares sin autorización 1 1 1 alquiler ilegítimo de discos fonográficos u otros 1 1 7 7 8 reproducción onerosa de copias por encargo de terceros 1 1 1 almacenamiento o exhibición de copias ilícitas 18 18 2 1 92 92 19 110 21 1 abandono de cosa depositada 1 1 1 enajenación o sustracción de cosa depositada 1 1 1 prohibiciones juegos de azar 1 1 1 negociación de cambio sin intervención de institución autorizada 1 1 1 1 2 operar en cambio sin autorización legal 1 1 1 declaraciones falsas en operaciones cambiarias 2 2 2 omisión de rectificar operaciones cambiarias 1 1 1 operación cambiaria irregular 49 49 15 15 64 actos y omisiones cambiarias ilegítimas 49 49 18 18 67 ley de servicio militar 2 2 1 1 3 insertar declaraciones falsas en formularios del registro de la propiedad automotor 26 1 25 12 1 26 12 1 ley de proc p/aplicacion y percepcion de impuestos 134 134 125 125 259 lealtad comercial 6 6 4 4 10</Page><Page Number="801">informe anual 2011 procuración general de la nación (797) resumen infracción al deber de información 1 1 1 1 1 infracción al deber de actuación como agente de retención o percepción 1 1 1 1 2 adulteración de vinos 5 5 5 contralor de drogas y productos medicinas humanas 1 1 16 16 4 4 21 infracción ley 18.829 1 1 1 infracción ley 19.511 2 2 2 infracción ley 23.359 1 1 1 infracción ley 24.557 6 6 6 otros delitos contra leyes especiales 2 2 1 0 3 2 actos u omisiones que impidan o dificulten el servicio aduanero 1 1 85 2 83 15 1 26 1 25 1 112 16 contrabando menor (infracción aduanera) 1 1 6 6 36 19 3 1 43 3 1 importación o exportación clandestina de mercadería 12 12 16 2 14 28 actos u omisiones para someter a la mercadería a un tratamiento aduanero distinto al que corresponde 1 1 13 13 7 32 32 46 7 impedimento del control aduanero mediante ocultación, sustitución o desviación de la mercadería 11 11 19 19 6 30 6 simulación de operación aduanera 1 1 2 2 3 contrabando agravado por intervención de tres o más personas 2 2 2 6 2 12 2 1 3 14 5 6 contrabando agravado por la calidad de funcionario público 2 2 1 2 1 contrabando agravado por la calidad de funcionario aduanero o de fuerzas de seguridad 2 2 2 contrabando agravado por violencia o fuerza 1 1 2 2 13 4 9 16 contrabando agravado empleando medio de transporte aéreo 1 0 1 contrabando agravado por utilización de documentación falsa o adulterada 18 18 13 6 12 1 11 1 30 14 6 contrabando agravado de mercaderías con prohibición absoluta de ingreso 2 2 52 52 54</Page><Page Number="802">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 798 ) resumen contrabando agravado de sustancias que afecten la salud pública 1 1 1 10 10 3 11 3 contrabando agravado por el valor de la mercadería 6 6 5 5 11 información falsa 3 3 3 calificación incorrecta de fondos de jubilaciones y pensiones 1 1 1 perjuicio a un fondo de jubilaciones y pensiones en beneficio propio o de tercero 1 1 2 1 1 3 simulación dolosa de pago 7 7 7 alteración dolosa de registros tributarios o de seguridad social 3 3 1 1 2 56 56 60 2 asociación ilícita tributaria 1 1 22 2 20 23 facilitación de la comisión de delitos tributarios 1 1 1 evasión tributaria agravada por intervención de personas interpuestas 1 1 1 1 1 8 8 2 10 3 evasión tributaria agravada por utilización fraudulenta de 120 2 2 122 delitos migratorios con violencia, intimidación, engaño o abuso de la necesidad o inexperiencia 2 2 9 9 11 tráfico ilegal de personas con resultado de peligro en la vida, salud o integridad de los migrantes 2 2 2 participación en grupos que promuevan la discriminación 1 1 1 utilización de residuos para contaminar el medio ambiente 5 5 46 1 45 2 51 2 contrabando de estupefacientes 7 7 551 46 505 91 2 137 185 18 167 64 743 155 2 137 actos culposos que posibilitan el contrabando 1 1 39 15 24 40 1 39 80 alteración de tarjetas de telefonía 10 10 1 6 6 16 1 alteración numero telefónico o equipo de telefonía 12 12 6 3 30 4 26 42 6 3 apropiación indebida de recursos de la seguridad social 1 1 69 1 68 7 70 7 apropiación indebida de tributos 27 27 5 27 5</Page><Page Number="803">informe anual 2011 procuración general de la nación (799) resumen aprovechamiento indebido de subsidios 2 2 2 contrabando de armas, sust químicas y explosivos 1 1 9 9 10 declaraciones inexactas o falta de declaración 1 1 1 evasión tributaria simple 6 6 14 14 13 267 13 559 1 558 51 7 846 64 20 explotación comercial fraudulenta 1 1 1 incumplimiento de obligaciones previsionales 1 1 8 8 9 insolvencia fiscal fraudulenta 6 6 2 6 2 promoción/ facilitación de permanencia ilegal de extranjeros 5 5 16 16 21 retención indebida de primas 1 1 2 2 1 3 1 tentativa de contrabando 19 19 8 54 4 50 10 73 18 tráfico ilegal de personas 2 2 32 2 30 2 34 2 uso indebido de documentos 1 1 20 1 19 21 utilización/adquisición de equipos de origen ilícito 36 36 4 1 10 10 46 4 1 contaminación culposa por medio de residuos 2 2 61 61 4 63 4 impedimento u obstrucción de contacto con padres no convivientes 1 1 1 acciones contra la libertad de elección de afjp 1 1 3 3 7 7 1 11 1 encubrimiento de contrabando 5 5 63 3 60 6 68 6 contrabando menor 1 1 135 2 133 1 136 1 contrabando simple 1 1 34 34 5 3 1 130 19 111 7 165 12 3 evasión simple de contribuciones y aportes 1 1 59 59 7 1 59 8 2 evasión tributaria agravada por el monto 1 1 1 29 29 2 1 30 2 2 extracción de órganos o tejidos sin respetar los requisitos legales 1 1 1 facilitación, suministro, incitación al doping 1 1 1 delitos previsionales cometidos por funcionario público 1 1 5 5 6</Page><Page Number="804">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 800 ) resumen presentación de documentación falsa para obtener un beneficio migratorio para un tercero 2 2 4 4 1 6 1 intermediación con animo de lucro en la extracción de órganos 1 1 1 receptación de bienes para su lavado 3 3 8 8 11 omisión de entrega de factura 17 17 17 evasión agravada de contribuciones y aportes 11 11 1 11 1 obtención fraudulenta de beneficios fiscales 1 1 5 5 1 6 1 desarmado de automotores y/o comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados de automotores 14 14 50 13 37 64 adulteración, venta, distribución ó almacenamiento de combustibles líquidos, en su sustancia, composición o calidad 1 1 1 dar a combustibles líquidos sujetos a regimen impositivo, destino diferente al que funda el beneficio fiscal 2 2 2 producir o hacer producir objetos en violación a los derechos del titular de la patente o modelo de utilidad 1 1 1 importar , vender , poner en venta o comercializar o exponer o introducir en el territorio, objetos en violación de los derechos del titular de la patente o del modelo de utilidad. 1 1 1 1 1 comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados de automotores 5 3 47 5 régimen desarmadero automotores - venta de autopartes 5 5 22 22 27 prospección, remoción o excavación ilegítima en yacimientos arqueológicos y paleontológicos 4 4 4 daño de patrimonio cultural 1 1 5 5 6 transporte y comercialización de bienes culturales 1 1 6 6 7 tentativa de contrabando de bienes culturales 3 3 3 calumnias e injurias en juicio 1 1 1</Page><Page Number="805">informe anual 2011 procuración general de la nación (801) resumen calumnias 9 9 7 1 6 16 calumnia e injuria encubierta 1 1 1 1 2 injurias 1 1 4 4 5 proporcionar información falsa de archivos de datos personales 1 1 1 venta, entrega o distribución de mercadería peligrosa para la salud dolosa 7 7 2 2 9 solicitud de ciudadanía (no penal) 14 14 14 vista no penal (competencia amplia) 3 3 1.215 11 1.204 1 1218 1 trámite electoral (no penal) 2 2 84 84 86 violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de arma de fuego (agravante) 1 1 1 1 1 pérdida a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales los partidos políticos que recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a la le 1 1 1 convertir , transferir , administrar , vender , gravar , disimular o de cualquier modo poner en circulaciónen el mercado bienes provenientes de un ilícito penal 1 1 1 funcionario público que hubiere cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones; y quien hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requiera habilitación especial 1 1 1 0 0 fuga del hogar 1 1 1 0 0 totales 7.020 22 6.998 393 120 16 1.292 66 1.226 169 43 143 396 13 23.157 787 22.342 2.516 170 87 31865 3078 333 246 referencia i iniciados por todo concepto ininiciados con autor desconocidoic iniciados con autor identificado m monto total (en pesos) e elevados s suspendidos c condenados s/d sin datos ti total iniciados te total elevados ts total suspendidos tc total condenas *en virtud de la obligatoriedad de la carga de causas a travez del sintema fiscalnet para etapa oral a partir de abril de 2011 el dato corresponde a los informes presentados por las fiscalías ante los tribunales orales, a la fecha de consulta. ( * )s/d disponible de etapa de juicio por implementación parcial del sistema. ( * ) las condenas se encuentran distribuidas en el fuero oral ordinario</Page><Page Number="806"></Page><Page Number="807">anexo</Page><Page Number="808"></Page><Page Number="809">informe anual 2011 procuración general de la nación (805) resumen el gobierno y la política de persecución penal del ministerio público fiscal a través de las resoluciones del procurador general de la nación 1 . 2. indice temático accion de amparo 69/96 - mp130/00 aerolíneas argentinas  mp45/01 afip pgn49/02 amia mp34/00 - mp39/00 - mp43/00 - mp84/04 aplicación ley nº 25.990 pgn24/07 articulo 26 de la ley nº 24.946 - investigaciones preliminares mp28/99 - mp72/99 - mp115/99 - mp121/99 - mp125/99 - mp98/01- mp103/01 - mp23/02 - pgn58/02 -pgn121/06- mp 30/07- mp 46/07- mp 70/07- mp 72/07-mp 79/07- mp 80/07- mp 81/07- mp 82/07- pgn 46/08- asignación de turnos 	fiscalías en lo criminal de instrucción, de menores y correccional: mp111/02 - mp126/02 - mp57/03 - mp128/03 - mp101/04 - mp68/05 - mp69/05 - mp93/06 - mp115/06 - mp116/06 - mp52/07 - mp53/07 - mp52/07- mp 76/09- mp 77/09-mp82/10 –mp 83/11 	fiscalías en lo penal económico: mp115/02 - mp107/03 - mp132/03 - mp110/04 - mp118/04 - mp32/05 - mp67/05 - mp94/06 - mp99/06 - mp55/07- mp 78/09-mp81/10 – mp 80/11 	fiscalías en lo criminal y correccional federal: mp141/02 - mp148/03 - mp122/04 - mp70/05 1 compilación elaborada por la secretaría general de coordinación institucional de la procuración general de la nación.  nota: sr . magistrado: si desea que esta información le sea remitida en soporte magnético, para su más ágil utilización, por favor , solicitarlo por e-mail a: estadisticas@mpf.gov.ar - mp95/06 - mp54/07- mp 79/09-mp83/10- mp 81/11 	fiscalías en lo penal tributario: mp66/03 - mp107/03 - mp110/04 - mp67/05 - mp94/06 - mp55/07- mp 78/09- mp81/10 – mp 80/11 	jurisdicción san martín: mp64/06 asistencia jurídica internacional pgn 55/08- pgn 99/08 asistencia consular rmp68/95 - mp51/99 - pgn71/06 asociación iberoamericana de ministerios publicos 	contactos iber red: pgn175/04 - pgn28/07 – pgn48/10- pgn58/10- pgn 57/11 	representación de pgn: pgn180/04 	proyecto piloto groove: pgn53/05 auditoria funcional 	fiscalía federal de la rioja: pgn57/01 - mp57/06 	fiscalías federales de catamarca y santiago del estero: pgn51/03 	fiscalía federal de santiago del estero: pgn67/06 	fiscalía federal nº 1 de san isidro: mp26/03 	fiscalía federal nº 2 de rosario: pgn104/04 	fiscalía federal de bell ville, provincia de córdoba: pgn147/05 	fiscalía federal de la ciudad de paso de los libres: mp15/06 	fiscalía federal nº 1 de formosa: pgn64/06  	fiscalía federal de san luis: mp38/07 	fiscalía 1 y 2 de lomas de zamora: mp 35/09 	fiscalía federal de chaco: mp 44/08 	plan de control de actuación funcional: pgn 68/11 autonomía del ministerio público fiscal pgn24/02 camaras en el interior del país -tribunales orales- art. 90 ley 24.121 mp67/96 - mp103/97 - mp119/00 anexo. índice de resoluciones vinculados con la pólitica criminal y el gobierno del ministerio público fiscal</Page><Page Number="810">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 806 ) resumen capacitación 	international center economic penal studies (iceps): pgn91/02 	principio de oportunidad: pgn51/02 	programa experimental de capacitación en investigación de delitos complejos: pgn38/98 	curso de entrenamiento de capacitadores en materia de prevención y control de lavado de activos financieros y de financiamiento del terrorismo - 2da fase: pgn174/04 	cursos de formación: pgn 149/07- pgn 156/07- pgn 157/07- pgn 160/07 	posgrado de actualización en ministerio público: pgn 36/07 carceles pgn18/97 - pgn54/98 - pgn55/00 - mp50/05 - pgn166/05 - pgn79/06- pgn79/10 	 causas de trascendencia y complejidad 	causa “garcía, josé pablo s/ art. 170 cp -víctima d. peralta-”: mp82/02 	causa “henao vallejo m. e. y otros s/ infracción ley 23.737”: mp42/03 	causa “samid, j. a. y otros s/ estafa mediante falsificación de documento público”: mp122/02 	causa amia: mp34/00 - mp39/00 	causa nº 13.407/96: mp143/02 	causa ramallo: mp72/02 	causa “lupetti, salvador rafael y otros s/ infracción ley 22.415”: mp119/04 - mp121/04 	causa “sumario p-a explosiones y otros estragos en fábrica militar río tercero”: mp123/04-mp88/10 	varias: pgn91/04  	relevamiento de causas cuyo perjuicio económico fuese superior a us 100.000 al momento de la denuncia: pgn156/04 	causa nº 326 “sarlenga, luis eustaquio agustín y otros s/ ley nº 22.415”: mp80/05 	causa nº 1.831 “viazzo, roberto y otros s/ infracción ley 24.769”: mp110/06 	causa nº 1.086 “alzogaray, maría julia s/ negociaciones incompatibles”: mp32/07 	causa ““fox, ricardo jaime y otros s/falsificación de documentos”- mp 50/07 	causa “febres, héctor antonio y donda, adolfo por privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio” -e.s.m.a- pgn 84/07 	causa “‘”nicolaides cristino, y otros p/sup. asociación ilícita agravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y aplicación de tormentos”- mp 71/07 	causa “menéndez luciano benjamín s/ privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos agravado y homicidio agravado”- mp 22/08 	causa “castro rubén y otros s/pres infracción ley 23.737”- mp 26/08, mp 29/08 y mp 33/08 	causa “averiguación de estrago culposo y otro delitos en concurso ideal” expediente nº 8357- mp 34/08 	causa “brussa victor y otros s/inf art. 144 de la ley 14.613, arts 144 bis de la ley 23.077 y art. 55 del c.p”- mp 39/08 	causa “ganduglia carlops y otros s/estafa a la administración pública”- mp 40/08 	causa “reinhold, osear lorenzo y otros s/ delitos contra la libertad y otros”- mp 51/08 	causa “colegio público de abogados de mar del plata”- mp 35/08 	causa “menem carlos saúl s/ enriquecimiento ilícito”- mp 37/08 	causa nº 1427 caratulada “gauthier, augusto y otros s/asociación ilícita e infracción a la ley 24.769” , del registro del tribunal oral en lo penal económico nº 3: mp 50/09 	causas “viazzo, roberto y otros s/ infracción ley 24.769” y “gauthier, augusto y otros s/ asociación ilícita e infracción a la ley 24.769”: mp 50/09 	causa nº 509/05, caratulada “dadone, aldo y otros s/ defraudación a la administración pública” del registro del tribunal oral en lo criminal federal nº 3: mp 55/09 	causa 131/07 “guerrieri, pascual y otros (quinta de funes)” y sus conexas: mp 56/09 	causa nº 10.906/97, caratulada “falco, luis antonio s/ supresión de identidad”: mp 67/09 	causa nº 456/09, caratulada “ balán, maría cristina - acosta, ariel s/ su denuncia (trata de personas)”: mp 70/09 	 causa nº 984 caratulada “alsogaray , maría julia y otros p/falsificación de documentos públicos” y causa nº 1086, caratulada “alsogaray , maría julia p/negociaciones incompatibles” del registro del tribunal oral en lo criminal federal nº 6: mp 82/09 	causa esma: mp 4/10. mp 30/10.</Page><Page Number="811">informe anual 2011 procuración general de la nación (807) resumen 	causa “automotores orletti” nº 2637/04, caratulada “vaello, orestes y otros sobre privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado”: mp19/10-mp40/10 	causa “reinhold, oscar lorenzo y otros s/ delitos c/ la libertad y otros” ante el tribunal oral en lo criminal federal de neuquén: mp 33/10 	causa n 2286, caratulada “barda, pedro; arrillaga, alfredo; malugani, juan carlos y otros s/ homicidio calificado” , del registro del tribunal oral federal de mar del plata: mp75/10 	causa n 2978, seguida contra alan schlenker y otros por el homicidio de gonzalo acro, del registro del tribunal oral en lo criminal n15: mp 89/10 	causas n 1351 “nicolaides cristino y otros s/ sustracción de menores” , 1604 “vañek, antonio; acosta, jorge eduardo; magnasco, jorge luis por sustracción de menores” y 1584 “azic, juan antonio s/delito de acción pública” , del registro del tribunal oral en lo criminal federal n 6: mp 18/11 	causa n 697/10, caratulada “panetta, angel vicente s/ denuncia” , del registro del tribunal oral federal de corrientes: mp 38/11. 	causa n 1696-1742, “bignone, reynaldo benito antonio y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada (arts. 144 bis, inc. 1 -ley20.642- del c.p)” (hospital posadas), del registro del tribunal oral en lo criminal federal n 2: mp 56/11 	 causa n 329/10, “marín hernández, fabián antonio – velarde, sergio rafael – bamba, santos eriberto – sagardoy , david gustavo – rodríguez, roberto carlos s/inf. art. 5 inc. c) y art. 11 inc. c) de la ley 23.737”: mp 68/11 	causa n 2473 caratulada “tommasi, julio a., pappalardo, roque i y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de homicidio calificado (arts. 80 según ley 14.616)” del registro del tribunal oral en lo criminal federal de mar del plata: mp 78/11 causas delegadas: informes. pgn 99/11 centro de documentación pgn15/99 - pgn11/02 - pgn75/04 código procesal penal de la nación • art. 348 cppn - derogación: pgn32/02 - pgn13/05 comisión auxiliar permanente de reglamentación y reforma judicial pgn170/04 comisión de enlace con la camara de apelaciones en lo criminal y correccional pgn31/01 comité argentino de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales pgn 76/07- pgn 81/10 comité asesor de política criminal pgn21/99 comunicación electrónica interjurisdiccional pgn72/01 conflictos de competencia - sorteo 32/94 - mp83/96 - mp57/98 - mp64/98  consejo federal de política criminal del ministerio público acta constitutiva del 26 de septiembre de 2000. convenios de cooperación interinstitucionales 	administración federal de ingresos públicos (afip): pgn49/02 	administración gubernamental de ingresos públicos de la ciudad autónoma de buenos aires (agip): pgn27/10 	anses: pgn26/02 - pgn28/02 	argenjus: pgn55/04 	asociación abuelas de plaza de mayo: pgn108/05 	asociación civil por la igualdad y la justicia: pgn 120/09- 	cámara nacional electoral: pgn 106/10 	centro de estudio de justicia de las américas (ceja): pgn64/01 	centro de investigación y prevención de la criminalidad económica (cipce): pgn 119/09- 	consejo consultivo internacional de iceps: pgn91/02 consejo de la magistratura de la nación: pgn70/06 	corte suprema de justicia de la nación:</Page><Page Number="812">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 808 ) resumen pgn55/04 - pgn94/07- pgn 112/09- pgn 8/11 –pgn 15/11 	equipo de antropología forense (eaaf): pgn75/06 	fiscalía popular de república popular china: pgn74/99 	fundación veraz: pgn89/01 	gendarmería nacional: mp57/96 	gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires: pgn8/01 	ministerio del interior: pgn143/07 pgn 42/11 	ministerio de justicia de la nación: pgn2/00 - pgn36/00 - pgn49/02 – pgn 13/11 	ministerio de trabajo, empleo y seguridad social del pen: pgn92/02 	ministerio público de guatemala: pgn64/99 	ministerio de seguridad de la nación: pgn18/11- pgn 19/11 	policía federal argentina: pgn35/01 	prefectura naval argentina: pgn20/01 	procuración del tesoro de la nación: pgn173/04- pgn61/10 	procuración general de la provincia de buenos aires: mp43/00 - pgn79/02- pgn116/10 	registro de la propiedad automotor: pgn97/01 	registro de la propiedad inmueble de capital federal: pgn148/07 	registro nacional de reincidencia: pgn35/10 	secretaría de ciencia, tecnología e innovación -ministerio de educación de la nación-: pgn26/04 	secretaría de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico: pgn92/02 	sindicatura general de la nación (sigen): pgn36/00 – pgn47/10 	unicef: pgn70/99 	unidad información financiera: pgn 64/10 	convenio de cooperación entre el ministerio público fiscal y el instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados: pgn 02/07 	convenio de cooperación entre el ministerio público fiscal y el ministerio del interior de la nación: pgn 09/07- pgn 143/07 	acuerdo específico de cooperación técnica: pgn 16/07 	convenio de entendimiento suscripto entre el ministerio público fiscal, el ministerio del interior de la república argentina, el ministerio del interior del reino de españa y la fiscalía general del estado del reino de españa: pgn 17/07 	convenio de cooperación entre la facultad de derecho de la universidad nacional de mar del plata y el ministerio público: pgn 20/07 	convenio entre el ministerio público de la defensa y el ministerio público fiscal: pgn 29/07 	convenio marco de asistencia técnica suscripto entre la procuración general de la nación y la universidad de buenos aires: pgn 35/07 	convenio de entendimiento. delincuencia organizada trasnacional: pgn 80/07 	convenio de colaboración entre el gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires y la procuración general de la nación: pgn 132/07- pgn 01/08- pgn 177/08 	memorando de colaboración con la asociación de magistrados y funcionarios de la justicia nacional: pgn 165/07 – pgn 12/11 	convenio marco entre la fiscalía federal de paso de los libres, pcia de corrientes y el instituto de formación docente nº 1 “ernesto sábato”: pgn 31/08 	convenio de colaboración entre el ministerio público fiscal y la dirección nacional de migraciones: pgn 140/08 	acuerdo suscripto entre la procuración general de la nación y la organización internacional para las migraciones: pgn 172/08 	convenio de cooperación interinstitucional entre el ministerio público fiscal de la nación y la administración nacional de medicamentos, alimentos y tecnología médica (anmat): pgn 173/08 	convenio de comodato suscripto entre el ministerio público fiscal y el superior tribunal de justicia de la provincia de tierra del fuego: pgn 61/09 	convenio de cooperación interinstitucional entre el ministerio público fiscal, el consejo de procuradores, fiscales, defensores y asesores de la república argentina, y el</Page><Page Number="813">informe anual 2011 procuración general de la nación (809) resumen consejo federal de política criminal de los ministerios públicos: pgn 108/09- 	fundación missing children : pgn 118/09- 	instituto de estudios comparados en ciencias penales y sociales (inecip): pgn 101/10 	dirección nacional de fiscalización de desarmaderos y autopartes: pgn 118/10 convocatoria por desacuerdo fundamental (art. 67 cppn) 56/93 - 91/93 - 7/94 - 42/94 - 41/95 - 82/96 - mp12/97 - mp99/97 - pgn54/00 - pgn15/01 - pgn83/01 - pgn12/02 - pgn21/02 - pgn22/02 - pgn48/02 - pgn59/02 - pgn98/02 - pgn56/04 - pgn80/04 - pgn81/04 - pgn29/05 - pgn175/06 cremacion de cadaveres pgn86/03 criterios politico criminales 	insignificancia: mp22/01 deber de publicidad pgn 25/09 delitos en particular 	administración pública - funcionarios públicos: 18/90 - 6/91 - 4/92 - 6/92- pgn67/10 	apremios ilegales: 36/91 	art. 872 código aduanero: pgn165/05 	criminalidad compleja: pgn 17/07- pgn 34/07- pgn 80/07- pgn 147/07 	daño: 8/88 	defensa de la competencia (ley 25.156): pgn1/02 	defensa del consumidor (ley 24.240): pgn1/02 - pgn12/03 - pgn85/03 	delitos contra la integridad sexual: pgn126/04 - pgn140/04 	delitos contra la fe pública: pgn 151/07 	delitos informáticos: pgn42/05, pgn 82/08 	delitos tributarios: pgn49/02 	estupefacientes (ley 23.737): 18/88 - 40/89 - 57/91 - 64/94 - rmp20/96 - mp57/96 - mp100/96 - pgn 54/00 - pgn 95/02 – pgn 94/11 	evasión - aduana: mp73/96 - mp90/96 - mp91/99 	evasión impositiva (industria de carne y ganado): mp59/97 	exacciones ilegales: mp12/97 	lavado de dinero: pgn9/01 - pgn59/01 - mp60/03 	lealtad comercial (ley 22.802): pgn1/02 	ley 20.840: mp42/02 	ley 23.771: 38/91  	malversación de caudales públicos: 82/96 	muertes violentas: pgn47/98 	previsionales: pgn26/02 - pgn28/02 - pgn33/02 - pgn34/02 	privación ilegal de la libertad calificada (art. 142 y 142 bis del cp): pgn79/02 	protección del orden constitucional y la vida democrática (ley 23.077): pgn1/02 	residuos peligrosos: pgn72/02- pgn31/10 	secuestro extorsivo (art. 170 del cp): pgn79/02 - mp95/02 - pgn60/03 - pgn15/04 - pgn57/05- pgn 79/11 	trata de personas: pgn 160/08- pgn 172/08- pgn 99/09-pgn 39/10- pgn 46/11- pgn 72/11 	tenencia de arma de guerra: 41/95 	violencia en espectáculos deportivos: pgn21/97 - mp56/00 - pgn81/03 	propiedad científica, literaria y artística (ley 22.723); y de marcas y designaciones (ley 22.362): pgn119/10 denuncias de oficio: tramite 27/93 - 76/94 derechos humanos pgn 3/11 derechos humanos: su violación entre 1976-1983 	causas por violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar: pgn 03/07- pgn 13/07- pgn 14/07- pgn 66/07- pgn 84/07- pgn 147/07- pgn 158/07- pgn 13/08- mp 22/08-mp 23/08- mp 56/08- pgn 64/08- pgn 12/09- pgn 14/09- pgn 16/09- pgn 17/09- mp 39/09- mp 47/09-mp 54/09- pgn 132/09-mp 8/10- mp 25/10- pgn 34/10- mp 38/10- mp 41/10, mp 54/10 , mp 55/10, mp 66/10- mp 85/10- pgn 52/11 – mp 76/11. 	 comisión del mpf: pgn56/01 - pgn78/01 	derecho a la identidad biológica: pgn93/02 	derecho a la identidad: pgn41/00 - pgn87/01 - pgn29/02 	juicios por la verdad: pgn73/98 - pgn15/00 - pgn39/01 - pgn46/02 - mp63/02 - pgn32/03 - pgn80/03 - pgn28/04 - pgn160/04 	juicios orales: pgn72/06 - pgn139/06 	prescripción: pgn138/05</Page><Page Number="814">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 810 ) resumen 	programa verdad y justicia: pgn66/07 	sistematización de información en causas penales: pgn68/06 	sustracción de menores: pgn40/99 	sustracción y sustitución de la identidad de hijos de desaparecidos: pgn39/98 	unidad de asistencia para causas por violación a los derechos humanos durante el terrorismo de estado: pgn163/04 - pgn172/04 - pgn11/05 - pgn30/05 - pgn109/05 - pgn110/05 - mp05/06 - pgn23/06 -pgn68/06 - pgn72/06 - pgn85/06 - pgn91/06 - pgn118/06 - pgn128/06 - pgn139/06 - pgn143/06 - pgn03/07 - pgn13/07 - pgn84/07 - pgn89/07- mp 62/10- mp63/10- 	unidad fiscal de coordinación y seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos durante el terrorismo de estado: pgn14/07 - pgn147/07-pgn 13/08- pgn 64/08  descentralizacion del ministerio público fiscal 	comisión de estudio: pgn 90/04 - pgn102/04 	la boca: pgn79/01 - pgn93/01 - pgn48/03 - pgn115/03 	pompeya: pgn47/03 - mp74/03 	saavedra: pgn24/99 - pgn44/99 - pgn52/99 - pgn58/99 - pgn61/00 - mp74/03 - pgn118/03 - mp12/05  desestimación de denuncias mp66/05 designación de fiscales por concurso público 	fiscal general ante los tribunales orales en lo criminal de capital federal: pgn120/04 - pgn139/04 	fiscal general ante los tribunales orales en lo penal económico de capital federal: pgn178/06 	fiscal ante los juzgados nacionales en lo correccional de capital federal: pgn121/04 - pgn56/06 pgn57/06 - pgn69/06 	fiscal ante los juzgados nacionales en lo criminal de capital federal: pgn178/06 - pgn12/07 	fiscal general ante los tribunales orales federales del interior: pgn102/07 	fiscal ante los juzgados federales del interior: pgn122/04 - pgn123/04 - pgn126/05 - pgn58/06 - pgn89/06 - pgn131/07  	procurador ante la corte suprema de justicia de la nación: pgn59/06 - pgn118/07  	fiscal de la procuración general de la nación: pgn76/06 - pgn118/07 	fiscal ante los juzgados nacionales en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de capital federal: pgn178/06 	fiscal federal ante el juzgado federal de villa maría, córdoba: mp 66/08 	fiscal ante el juzgado federal de la rioja: mp 03/08 	fiscal general ante la cámara federal de apelaciones de salta: mp 04/08 	fiscal ante el juzgado federal en lo criminal y correccional de morón: mp 05/08. dirección general de investigaciones con autor desconocido  pgn61/00 - pgn25/01 - pgn26/01- pgn27/01 - pgn29/01- pgn30/01 - pgn179/04 - pgn141/05 - pgn39/06- pgn 11/10- pgn 24/10 disposición de cadáveres pgn 66/08 ejecución de sentencias mp58/95  ejecución penal mp161/99 - pgn52/00 - pgn55/00 encuentro argentino-chileno pgn 74/07 estadisticas pgn26/99 - pgn1/00 - pgn3/00 - pgn16/00 - pgn43/00 - pgn4/03 - pgn88/03 - pgn114/03 - pgn106/06- pgn 04/08- pgn 54/11 extradición 5/89 - 95/94 - pgn03/04 - pgn66/04- pgn166/08- pgn53/10 firma digital pgn109/04 - pgn105/06 - pgn82/07 - pgn83/07- pgn 30/08- pgn 83/08 fiscalnet- software de gestión pgn 23/09- pgn 54/10- pgn 90/10-pgn 94/10 – pgn 5/11- pgn 11/11 fiscalia nacional de investigaciones administrativas 25/88 - pgn112/03 - pgn18/05- pgn 44/08 - pgn 133/09</Page><Page Number="815">informe anual 2011 procuración general de la nación (811) resumen fiscalías en materia penal tributaria mp127/02 - mp55/03 habilitación de fiscalias mp8/06 - mp9/06 - mp104/06 - mp07/08- mp 11/09 – mp 4/11 – mp 94/11 honorarios pgn 167/07- pgn 158/08- pgn 78/09-informe anual pgn 104/07- pgn 115/08- pgn 116/09-pgn 89/10- pgn 81/11 intervención de fiscalías orales mp35/06 instrucción de sumario administrativo a magistrados del ministerio público fiscal mp29/05 instrucción general – responsabilidad activa: fuerzas de seguridad-. pgn 10/11 instrucciones generales y particulares - facultad de los fiscales de cámara 7/95 - pgn40/05 - pgn57/05 investigación de hechos ilícitos en ocación de la implementación y ejecución del “programa jefes y jefas de hogar” pgn88/02 - pgn92/02 investigación de hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización mp54/97 - mp57/02- pgn 154/08- pgn 173/08 investigación de hechos ilicitos en ocasión de la prestación del servicio de transporte de taxímetros pgn19/01 jueces subrogantes pgn9/05 juicio abreviado pgn40/97 - mp64/98 - pgn90/99 - pgn7/01 - pgn31/06 lavado de dinero pgn9/01 - pgn59/01 mantenimiento de la acción 3/86 - 25/88 - 96/93 - rmp39/95 - rmp20/96 - mp82/96 - mp27/99 - mp39/99 - mp22/01 - mp42/02 - mp62/02 - mp70/02 - mp8/03 - mp27/03 - mp71/03 - mp76/05- pgn 46/07 mapa del delito pgn100/02 - pgn105/02 - pgn75/03 mapa del ministerio público fiscal pgn43/00 - pgn23/02 mediación penal pgn45/99 - pgn46/99 - pgn66/99 niñez - derechos 	convención de los derechos del niño: pgn30/97 	convenio con unicef: pgn70/99 	declaración judicial de menores de edad: pgn25/99 - pgn43/99 	explotación sexual infantil: pgn61/01 	medidas privativas de libertad: pgn46/00 	prostitución sexual infantil: pgn48/00 	menores: pgn 24/09 nomina de organimos de interes para la persecucion penal pgn168/06 notificaciones electrónicas: pgn 71/11 oficina de asistencia integral a la victima del delito (ofavi) pgn58/98 - pgn9/00 - pgn126/04 - pgn140/04 - pgn126/06- pgn 112/08- pgn 94/09-oficina fiscal en jurisdicción del partido de la costa mp77/05 - mp44/06 - mp112/06 prescripción de la acción pgn33/05 - pgn138/05- pgn 104/11  prisión preventiva - excarcelación - ley 24.390 18/88 - 98/94 - 20/95 - 18/90 - 57/91 - pgn82/01</Page><Page Number="816">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 812 ) resumen privación de la libertad - enfermos terminales - trato humanitario pgn18/97 procedimientos policiales fraguados pgn35/00 - pgn104/02 programa de acercamiento a la comunidad (pac) pgn13/99 programa de cooperación técnica para la estandarización de procedimientos de seguridad pgn1/03 programa de modernización del mpf pgn 126/08 programa nacional de protección a testigos e imputados pgn40/05-pgn96/10 querella pgn 09/09 recomendaciones a los fiscales en materia penal pgn 70/08- pgn 64/09 recupero de activos pgn 129/09- pgn 134/09 recursos orales pgn 65/08- pgn 103/08- pgn 111/08- pgn 02/09 recurso de casación 70/95 recurso de queja 26/88 - pgn10/07 recurso extraordinario: superior tribunal - sentencia definitiva mp4/96 registro de personas detenidas pgn79/06 registro único fiscal de investigación c/autor desconocido pgn 29/08- pgn 03/09 relación con el poder ejecutivo pgn47/98 - pgn36/00 - pgn24/03 - pgn25/03 - pgn27/03 - pgn88/03 - pgn113/03 - pgn12/04 - pgn47/04 - pgn49/04 - pgn53/04 - pgn76/07 - pgn145/07 relación con el poder judicial 	declaración testimonial de fiscales: pgn94/02 	cámaras en el interior del país -tribunales orales- art. 90 ley 24.121: mp67/96 - mp103/97 - mp119/00 - pgn55/04 relación con fuerzas de prevención - medidas para la instrucción pgn63/98 - pgn64/98 - pgn27/99 - pgn54/99 - pgn19/02 - pgn58/02 relación con la procuracion general de la nación 	acceso a bases de datos: 	registro nacional de reincidencia y estadística criminal: pgn19/06 	dirección nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios: pgn20/06- pgn 152/08 	registro nacional de las personas: pgn96/06  	registro de la propiedad inmueble de capital federal: pgn148/07 	sistema de unidades de expedición y recepción de antecedentes penales (uer): pgn 84/08 	armas -portación ó exhibición por integrantes de mpf-: pgn146/05 	asignación de vehículos por razones funcionales: pgn55/05 	biblioteca: pgn 17/08 	ceremonial y protocolo: pgn 34/08 	comisiones: 	causa amia: mp34/00 - mp39/00  	creación de fiscalía de circuito - nuñez saavedra-: pgn44/99  	derechos humanos - investigación en las causas sobre “averiguación de la verdad”: pgn15/00 - pgn56/01 -pgn78/01 	derechos humanos - sustracción de menores: pgn40/99 - pgn56/01 - pgn78/01 	estudio y elaboración del proyecto de sistema y</Page><Page Number="817">informe anual 2011 procuración general de la nación (813) resumen órganos de investigación judicial federal y nacional: pgn53/97 	estudio, desarrollo e implementación del proyecto de descentralización funcional: pgn90/04 	estudios y proyectos de legislación procesal penal: pgn49/03 	investigación de hechos ilícitos en ocasión de la prestación del servicio público de taxímetro: pgn19/01 	investigación de los hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización: mp 54/97 - mp57/02  	comisión de trabajo para la elaboración del protocolo de investigación para delitos informáticos: pgn 82/08 	mapa del delito: pgn75/03  	mapa judicial: pgn 90/08 	mediación penal: pgn46/99  	mejoramiento de la eficiencia del ministerio público: pgn23/99  	por el derecho a la identidad biológica: pgn93/02  	procedimientos policiales fraguados: pgn35/00  	seguridad: mp60/02 - mp65/02  	ventas de armas a ecuador: 17/95 - 21/95 	violencia en espectáculos deportivos: pgn21/97 - pgn65/98 - mp56/00 	comisión de trabajo: mp 14/08 	comunicación causas trascendentes: 14/88 - 9/95 - pgn156/04 	concursos abiertos y públicos de antecedentes y oposición: pgn 23/07 	coordinación del ministerio público - reuniones de trabajo: pgn80/99 	custodia de magistrados: pgn115/06 - pgn143/06 	declaraciones juradas patrimoniales: pgn 06/08- pgn 50/08- pgn 117/09- 	ejercicio de cargo en poder ejecutivo: pgn145/07 	informatización del ministerio público: pgn 52/07- pgn129/07 	iniciativas legislativas ó reglamentarias: pgn40/02 	mesa de entradas: pgn 36/08 	modernización del mpf: pgn 126/08 	modificación integral al código penal de la nación -consulta-: pgn84/06 	oficina de asistencia y cooperación internacional: pgn 99/08 	oficina de digitalización de causas complejas y archivo digital: pgn164/06 	oficina de notificaciones: pgn 92/08 	pasaporte diplomático: pgn47/07 	pedidos de informes a organismos públicos, ongs ó particulares: 30/88 	pericias: pgn 136/09 	publicidad y procesamiento bibliotecológico de los dictámenes de la procuración general de la nación: pgn15/07 	reemplazos de fiscales del ministerio público: pgn72/07 	relaciones interinstitucionales: pgn 149/08 	reorganización edilicia: pgn92/06 - pgn142 - pgn145/06 - pgn163/06 - pgn179/06 - pgn29/07 - pgn47/07 - pgn53/07 - pgn70/07 - pgn71/07 - pgn77/07 - pgn79/07 - pgn144/07 	reorganización del departamento de informática: pgn 11/09 	representación del organismo: mp60/03 - mp29/04 - pgn168/04 - pgn42/05 - pgn115/05- mp 127/06- pgn 91/07- pgn113/07- pgn120/07- pgn 66/07- pgn 31/09- mp 74/09- mp10/10- pgn 46/10- mp44/10- mp 102/10 – mp 23/11 – mp 24/11 –mp 32/11 – mp 67/11 	sanciones: mp 84/07 	secretaría permanente de concurso: pgn 164/07 	subrogancias: mp79/03 - mp39/04- pgn 68/07 	superintendencia en la jurisdicción resistencia: mp12/07 	recursos humanos. incompatibilidades: pgn 103/07 	régimen básico de los funcionarios y empleados del ministerio público fiscal de la nación: pgn88/05 - pgn118/05 - pgn2/06 – pgn 128/10 	régimen de licencias del ministerio público: pgn6/05 - pgn1/06 - pgn156/06- pgn 104/08 	régimen disciplinario: pgn 162/07- pgn 52/08 – pgn 98/11 	reglamento de selección de magistrados: pgn119/03 - pgn13/04 - pgn101/04 - pgn101/07 	tribunal de enjuiciamiento: pgn74/04- pgn 105/07- pgn 117/07- pgn 82/10 	unidades especiales de apoyo fiscal: pgn46/07 relación con los medios de comunicación 39/86 - 36/89 - 26/91 - mp3/01 - pgn116/04 reorganizacion del ministerio público pgn24/99 - pgn44/99 - pgn52/99 - pgn58/99 - pgn61/00 - pgn67/00 - pgn72/00 - pgn79/01 - pgn93/01 pgn34/03 - pgn44/03 - pgn47/03 - mp74/03 - mp79/03 - pgn16/04 - pgn18/04 - pgn82/04 - pgn83/04 - pgn84/04 - pgn88/04 - pgn109/04 - pgn60/05 - pgn7/05 - pgn78/05 - pgn82/05 - pgn13/07</Page><Page Number="818">informe anual 2011 procuración general de la nación ( 814 ) resumen - pgn14/07- mp 15/08- pgn 34/08- pgn 36/08- pgn 55/08- pgn 92/08- pgn 32/09- pgn 41/09- pgn 113/09- pgn 125/09- pgn 51/10-pgn 95/10 reunión anual del ministerio público fiscal pgn 167/06- pgn 146/07- pgn 148/08 reunión de fiscales pgn 27/07- pgn 32/07- pgn 48/07 reunión especializada de ministerios públicos del mercosur pgn28/06- pgn 174/06- pgn 30/07- pgn 117/07- pgn 6/10- pgn 29/10 sala de primeros auxilios pgn 129/08 seguridad pgn19/02 - mp60/02  sistema de consultas sicoit pgn 45/08 sistema de información para la justicia argentina pgn71/01 sistema integral de gestion de causas judiciales pgn52/07 sistema unificado de registros criminales (surc) pgn53/04 - pgn79/04 sistema web campus pgn 46/08  suspensión del proceso a prueba mp100/96 - pgn39/97 - pgn45/99 - pgn24/00 - mp23/01 - pgn56/02 - pgn86/04 - pgn130/04- pgn 97/09- pgn 6/11 testigos - ratificación - sede policial mp22/96 - pgn55/98 - pgn94/02- pgn 174/08 trámite 26/88 - 70/95 transferencia de competencia pgn 32/08 unidades especializadas 	ufises: pgn33/02 - pgn34/02 - pgn88/02 - pgn158/04 - pgn159/04 - pgn164/04 	ufitco: pgn2/00 - pgn7/00 - pgn23/00 - pgn36/00 - pgn60/00 - mp78/01 - mp79/01 - pgn58/03 - mp34/04 - mp35/04 - pgn61/04 - mp100/04 - mp126/06 - pgn76/07 – pgn81/10 	ufase - secuestro extorsivo (art. 170 del cp): pgn60/03 - pgn107/03 - pgn15/04 - pgn42/04 - pgn43/04 - mp51/04 - pgn70/04 - mp90/04 - pgn94/04 - pgn12/05 - pgn20/05 - mp78/06 - pgn171/06-pgn 100/08- pgn 161/08- pgn 99/08- pgn 94/09- 	violencia en espectáculos deportivos: pgn81/03 	ufi integridad sexual: pgn63/05 - pgn153/06 - pgn05/07 - pgn132/07- pgn 01/08 	ufi pami: pgn155/04 - pgn74/05 - pgn95/06 - pgn02/07 - pgn33/07- mp 85/07 	ufi renar: pgn1/05 - pgn56/05 	ufi d.r.o.: pgn19/05 - pgn59/05 - pgn84/05 - mp113/06 - pgn117/06 - pgn159/06 - pgn168/06 - pgn09/07 -pgn11/07 - pgn17/07 - pgn34/07 - pgn46/07 - pgn80/07-pgn 72/08- pgn 25/08- mp 40/08 	ufi m.a.: pgn123/06 - pgn136/06 	ufi lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: pgn130/06 	oficina de coordinación y seguimiento en materia de delitos contra la administración pública (ocdap): pgn86/09- pgn 128/09- pgn 129/09- pgn 134/09- pgn67/10 -134/09- 49/11 unidades especiales- facultades pgn 147/08 víctima pgn31/94 - pgn58/98 - pgn95/98 - pgn25/99 - pgn27/99 - pgn43/99 - pgn90/99 - pgn9/00 -pgn126/04 - pgn140/04 - pgn140/05- pgn 174/08- pgn 08/09- pgn 10/09- pgn 50/09- pgn 12/10 visitas a carceles y comisarías pgn54/98 - pgn64/98 - pgn28/99 - pgn32/99 - pgn34/99 - pgn166/05</Page></Pages></Search>