Amparo interpuesto por personal retirado y pensionistas de las Fuerzas Armadas contra el Estado Nacional. Computo en el cálculo de sus haberes de pasividad los adicionales transitorios establecidos por los decretos 1104/05 y 1095/06. Naturaleza salarial de los mismos. Carácter general. Percepción por la totalidad del personal en actividad. Inaplicabilidad doctrina "Bovari de Díaz" y "Osiris Villegas".
Los mismos preceptos que crean los adicionales demuestra claramente su incompatibilidad con el carácter particular que se pretende asignarles, pues resulta evidente que aun cuando solo lo percibiría el personal que no accede a los suplementos por responsabilidad de cargo o función, por mayores exigencias de vestuario, por zona o por vivienda, o que percibiéndolos no supera los porcentajes antes mencionados, lo cierto es que a la totalidad del personal se le abona al menos el 23%, el 10% o el 9%, según el adicional de que se trate, de su salario bruto mensual.
Si bien las normas expresan que los adicionales transitorios se crean "en los casos que así corresponda", el carácter general que asume su pago lo que a su vez demuestra que tienen connotaciones salariales- surge de su propio texto, toda vez que todo el personal en actividad cobra los suplementos y compensaciones o los adicionales, o ambos conceptos a la vez, siempre que se alcance como mínimo los porcentajes fijados con el fin de preservar "las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de que se trata", con lo cual se aprecia que tienen una significación económica equivalente, como así también una permanente disposición de su pago.
Cabe apartarse de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en "Bovari de Díaz" y "Osiris Villegas".
El esquema salarial contemplado originariamente por la ley 19.101 -al cual se ajustaron los suplementos particulares previstos por el decreto 2769/93, que requiere el cumplimiento de determinadas condiciones para su percepción- ha quedado desvirtuado a partir de la creación de los adicionales en cuestión, pues del procedimiento de cálculo fijado por los arts. 5° de los decretos 1104/05 y 1095/06 se desprende que han devenido en un ostensible incremento salarial generalizado para el personal en actividad.
No parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad.
Salas, Pedro Angel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Amparo.