Ministerio Público Fiscal

Dictaminaron que deben dejarse sin efecto las sentencias de la Cámara Federal de Casación Penal que revocaron los procesamientos de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos

La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia Irma Adriana García Netto dictaminó que corresponde dejar sin efecto las sentencias de la Sala IV de la CFCP, que revocaron los procesamientos dictados por el Juzgado Federal N°2 de Jujuy y confirmados por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos —quienes se desempeñaban como presidente del directorio y administrador general de la empresa Ledesma SAAI—.

Por un lado, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca recurrió la sentencia en la causa en la que se investiga el involucramiento de los mencionados imputados en la privación ilegítima de la libertad de Luis Arédez, Omar Gainza y Carlos Melián, ocurridas en marzo y abril de 1976, a través del préstamo de los vehículos utilizados por las fuerzas de seguridad en esos hechos.

Por el otro, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Ricardo Weschler interpuso remedio federal en la causa en la que se investigan los hechos ocurridos el 20 y el 21 de julio de 1976, durante la llamada “Noche del Apagón”, y en los días inmediatamente posteriores. Específicamente, allí se investiga el involucramiento de los imputados en la privación ilegítima de la libertad de Delicia Álvarez, Hipólito Álvarez, Raúl Ramón Bartoletti, Alfonso Waldino Cordero, Eublogia Cordero, María Cortez, Norma Castillo, Salvador Cruz, Luis Víctor Escalante, Hilda del Valle Figueroa, Domingo Garnica, Rufino Lizárraga, Héctor Narváez, Enrique Núñez, Mario Núñez, Ana María Pérez, Román Rivero, Bernardino Vasco Alfaro, Luis Vasco Alfaro y Jhony Vargas Orozco.

Ante todo, la procuradora fiscal subrogante consideró oportuno destacar que en ambas actuaciones se aborda la colaboración entre un sector del empresariado y las fuerzas armadas y de seguridad en la neutralización de la actividad política y gremial. De conformidad con los argumentos desarrollados por los magistrados apelantes, García Netto destacó que los fallos recurridos incurrieron en arbitrariedad al valorar los elementos probatorios obrantes en las causas.

En particular, en la causa en la que se investigan los delitos cometidos contra Arédez, Gainza y Melián, García Netto sostuvo que los elementos probatorios debían ser valorados en el contexto en el que tuvo lugar la conducta atribuida a los imputados. En ese marco, alegó que el a quo había omitido valorar los elementos probatorios que involucran a los aquí imputados en los hechos investigados, no había otorgado el debido valor probatorio al hecho de que todas las víctimas habían sido empleadas de la empresa Ledesma y que ejercían actividad gremial, y que no había valorado las constancias probatorias en forma integral con los indicios que sustentan que los secuestros investigados no fueron desconocidos por los imputados.

Por su parte, en la causa en la que se investigan los hechos ocurridos durante la llamada “Noche del Apagón”, y en los días inmediatamente posteriores, la procuradora fiscal subrogante agregó que eran relevantes las implicancias de los hechos ponderados en la causa reseñada anteriormente. Relató que en esas actuaciones obran constancias probatorias que permiten inferir, con el grado de probabilidad requerido para el procesamiento, que los imputados conocían que en los secuestros ocurridos en marzo y abril del año 1976 habían sido utilizados vehículos de la empresa Ledesma. Opinó que esa circunstancia constituye un indicio de que los imputados, al prestar vehículos a las fuerzas armadas y de seguridad en el mes de julio del mismo año, se representaron que serían utilizados con los mismos fines ilícitos, máxime considerando la similitud de los secuestros investigados en ambas causas.

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