Ministerio Público Fiscal

Comunicado de la Procuración General de la Nación sobre la medida cautelar que suspende la aplicación del reglamento de concursos del MPF

Antte la medida cautelar dispuesta por el Juzgado federal en lo Contencioso Administrativo N° 2, la Procuración General aclara que esa resolución no suspende el ejercicio del cargo ni afecta la validez de los actos de ningún fiscal cuyo proceso de selección haya tenido lugar bajo el reglamento impugnado, ni de los magistrados que fueron trasladados conforme las facultades que la ley otorga a la Procuradora General de la Nación. Tampoco alcanza el fallo a los traslados transitorios ni a las designaciones de fiscales subrogantes.

La resolución del juez Furnari suspende de manera cautelar los concursos cuyo trámite se encuentra finalizado y la terna elevada al Poder Ejecutivo, así como la aplicación a futuro del Reglamento para la Selección de Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación -aprobado por la Resolución nº 751/13-. Este régimen fue convalidado a lo largo de los últimos cuatro años por dos Poderes Ejecutivos de signo político diferente, así como por el Senado de la Nación con sus diferentes composiciones. En efecto, tanto la ex Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, como el actual Presidente, Mauricio Macri, enviaron a la Cámara Alta los pliegos de fiscales seleccionados en aplicación del reglamento ahora cuestionado y el Senado prestó su aprobación para treinta de esos pliegos entre 2014 y 2016. Todos esos magistrados se encuentran actualmente en funciones en fiscalías de todo el país y su designación no ha sido cuestionada en la resolución.

Por otra parte, el reglamento objetado ha quedado sin efecto desde la sanción de la nueva ley orgánica (Ley 27.148), en junio de 2015, a cuyas definiciones deberá adaptarse un nuevo régimen. Esta norma establece que “el concurso de oposición y antecedentes será sustanciado ante un tribunal convocado por el Procurador General de la Nación de conformidad con la reglamentación que se dicte al respecto”(artículo 49).

El juez tomó como referencia para dictar su fallo una sola norma contenida en una modificación al reglamento de concursos dictada en 2012 por el procurador interino Luis Santiago González Warcalde, en la cual disponía el sorteo del tribunal para cada concurso. Tal como explicó el MPF en su respuesta a la demanda, el procurador interino carecía de facultades para modificar el régimen de concursos y la nueva reglamentación nunca entró en vigencia. Jamás se integró un tribunal evaluador por sorteo, ya que no lo exigen ni la derogada ley 24.946, ni la actual ley orgánica 27.148. De hecho, continúan su trámite en el Poder Ejecutivo designaciones de fiscales cuyos concursos fueron sustanciados con el reglamento anterior, que tampoco contemplaba el sorteo del tribunal.

Respecto de la conformación de los jurados, la ley vigente incluye definiciones muy claras: “El tribunal será presidido por el Procurador General de la Nación o por un magistrado del Ministerio Público Fiscal de la Nación, de conformidad a la reglamentación que se dicte al respecto. El tribunal estará integrado, además, por tres (3) magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación y un (1) jurista invitado. Los juristas invitados de cada concurso serán elegidos de una lista de académicos o juristas de reconocida trayectoria previamente confeccionada de acuerdo con la reglamentación que se dicte al respecto. La composición del tribunal procurará garantizar la diversidad geográfica, funcional y de género de quienes lo integren” (Ley 27.148, artículo 50).

Con respecto a la facultad de disponer traslados de jurisdicción, la misma se encuentra prevista en un régimen independiente que nada tiene que ver con el reglamento de concursos. El traslado de fiscales lo contemplaba la ley orgánica anterior en su artículo 15, que específicamente estipulaba: “Los integrantes del Ministerio Público sólo con su conformidad y conservando su jerarquía, podrán ser trasladados a otras jurisdicciones territoriales”.

El Parlamento, al sancionar en 2015 la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal vigente, mantuvo esta potestad en cabeza del titular de la Procuración General de la Nación. El ejercicio de esa facultad está supeditado a que exista una fiscalía vacante y que un magistrado de la misma jerarquía solicite o consienta su designación en esa dependencia como titular. Además, deben mediar razones vinculadas al mejor desempeño institucional del organismo que aconsejen el traslado. Éstas últimas son resorte exclusivo y discrecional del titular del Ministerio Público Fiscal.

Más allá de la indiscutible legalidad de los traslados, es válido destacar que durante la gestión de la Procuradora General Alejandra Gils Carbó esta facultad fue ejercida en una medida considerablemente menor a la de gestiones anteriores. En efecto, prácticamente el 80% de los traslados realizados desde la sanción de la primera ley orgánica hasta la actualidad fueron efectuados por los Procuradores Generales que la antecedieron en el cargo.
La medida cautelar dispuesta no tiene en cuenta ninguno de estos argumentos y avanza con razonamientos falaces, replicando principios de organización del Poder Judicial que nada tienen que ver con el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y que avasallan su autonomía e independencia.

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