El Ministerio Público Fiscal es parte fundamental en la administración de justicia, compuesta por el Poder Judicial (integrado por jueces, juezas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas) y los Ministerios Públicos: Fiscal y de la Defensa. En su conjunto, conforman las tres partes fundamentales en un proceso judicial. Asimismo, el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente dentro del sistema de administración de justicia. Se encuentra a cargo del Procurador o de la Procuradora General, que es propuesto o propuesta por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Congreso de la Nación. Es independiente incluso del Poder Judicial (encabezado por la Corte Suprema de Justicia). Esa independencia tiene sus orígenes en la Reforma Constitucional de 1994, que estableció la autonomía del Ministerio Público.

El rol  que les corresponde a los y las fiscales que conforman el MPF tiene fines y objetivos muy claros: defender los intereses generales de la sociedad. ¿Por qué? En primer lugar, está determinado en nuestra Constitución, en el artículo 120. Pero además, porque al Estado y a la sociedad les interesa particularmente que se persigan todos los delitos. Por otra parte, en las cuestiones no penales, el interés general reviste en la necesidad de asistir a toda la comunidad en la defensa de sus derechos.

En relación con la parte penal, el Procurador o la Procuradora a cargo del Ministerio tienen la facultad de definir cómo se persiguen determinados delitos que pueden tener una relevancia mayor en la defensa de los intereses generales de la sociedad. Por ejemplo, aquellos que atentan contra la vida, contra la humanidad, los vinculados al narcotráfico, a la violencia institucional, o al lavado de dinero, por mencionar algunos. Por eso es que en la estructura del MPF se conformaron unidades especializadas, que tienen como fin mejorar el desempeño en el trabajo. Ello requiere sí o sí un Ministerio ágil y abierto a los cambios que la realidad va demandando de modo constante.

A su vez, los y las fiscales, en los procesos penales, son quienes llevan adelante la investigación de los delitos. Esa dinámica (fiscal que investiga y juez que decide) se corresponde con un sistema llamado “acusatorio”, donde es el fiscal quien debe realizar la acusación durante todo el proceso. Esto garantiza un juez imparcial que, a la hora de tomar decisiones, simplemente deberá valorar aquello que le presentan las partes. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, ese sistema se ve limitado. A los fiscales les corresponde la iniciativa en la investigación en determinados casos; por ejemplo, cuando no hay un autor del delito identificado  o cuando el juez le “delega” la causa para que la investigue.

Como representante de los intereses de la sociedad, a quienes les compete la tarea de trabajar en nombre del MPF, también les corresponde emitir dictámenes en algunas causas. Los dictámenes son una parte esencial del proceso que elabora el o la fiscal para que el juez o jueza decida la cuestión que están tratando. En este sentido, un dictamen es mucho más que una simple opinión fundamentada: en ese documento, el fiscal representa el interés general de perseguir delitos -en materia penal- o de tutelar los intereses generales -en los fueros no represivos- sobre el punto del conflicto que se esté discutiendo.

¿Cuáles son las áreas en las que interviene el MPF? Lo que se conoce como fueros, son aquellas áreas del derecho sobre las que se trabaja en la administración de justicia. Estas son: penal, civil, comercial, administrativo, del trabajo, de la seguridad social y de menores.

Pero surge otra pregunta: ¿el Ministerio Público Fiscal de la Nación interviene siempre, en cualquier causa, en cualquier lugar del país? La respuesta es no. El MPF tiene a su cargo las causas federales en todo el país y, además, las “locales” de la Capital Federal. Es por eso que los fiscales federales sólo se ocupan de determinadas causas: aquellas que versan sobre cuestiones tratadas en nuestra Constitución y en leyes federales.

En suma, el Ministerio Público Fiscal interviene siempre que el ordenamiento jurídico estime que es necesario que una parte del Estado actúe en favor de los intereses de la sociedad. A eso se dedican quienes trabajan en el organismo. Para eso es necesario contar con mujeres y hombres que se comprometan con la función y una sociedad activa a la hora de participar en los procesos de defensa de sus derechos.