Víctimas de Argentina

Ricardo Gayá, Gustavo Gayá y Ana María del Carmen Pérez

Descripción del caso

Ahora, nos referiremos a los hechos que damnificaron a los hermanos mellizos Gustavo y Ricardo Gayá, y a Ana María del Carmen Pérez.

Ricardo Gayá, de nacionalidad argentina y 25 años al momento de los hechos, se desempeñaba como oficial ayudante en la “División gremiales” de la Superintendencia de Seguridad Federal. A la vez, era miembro del PRT. Vivía junto con sus padres, Francisco, comisario de la Policía Federal Argentina y Arminda Lastenia Saravia. Estaba casado con Ana María del Carmen Pérez, oriunda de Tucumán, de 23 años de edad, que también era miembro del PRT. Ana María estaba embarazada, y la pareja esperaba el nacimiento de su hijo para finales del mes de septiembre de 1976.

Gustavo Gayá, por su parte, tenía 26 años, estaba en pareja con Estela María Moya, con quien tenía un hijo de 15 meses de edad llamado Ernesto. Gustavo también participaba del PRT.

El 30 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, Ricardo Gayá se encontraba en su domicilio ubicado en Campichuelo 231, piso 5°, departamento 15, de esta Ciudad, cuando fue privado ilegítimamente de su libertad por un grupo de personas armadas, que vestían de civil. Su madre había salido a realizar unas compras y al regresar vio cuando dos personas altas con campera se lo llevaban en el ascensor. Ricardo le refirió que se iba a hacer un operativo, y una de las personas que lo llevaba le dijo que después le explicarían. En principio, esta situación no le llamó la atención a Arminda Saravia, ya que, como dijimos, su hijo era policía y solía ocurrir que sus compañeros fueran a buscarlo a su casa. Sin embargo, sabemos que desde allí Ricardo Gayá fue conducido a Orletti, donde se lo mantuvo cautivo. Este hecho ocurrió dentro de la jurisdicción del Área II de la Subzona Capital Federal, con sede en el Regimiento de Infantería n° I “Patricios”, cuyo jefe era Humberto José Lobaiza, y su segundo Jefe era Felipe Jorge Alespeiti. Desde ese momento, su familia no supo más nada de él.

Un mes y medio después, el 14 de septiembre, tuvo lugar un segundo operativo, esta vez, en un departamento que había alquilado Ana María del Carmen Pérez, quien cursaba su octavo mes de embarazo, y donde vivía junto con Gustavo Gayá, Estela Moya y el pequeño Ernesto. Además, aquél día se encontraba en el domicilio una persona apodada “Pancho”. El departamento estaba ubicado en la Av. Forest 1010, dpto. 21, 6to. Piso, de la Capital Federal.

Esa noche, se presentaron en el lugar personas armadas, algunas de las cuales vestían de civil y otras llevaban uniforme del Ejército, y se desplegó un gran operativo, en el que se cortó la luz del lugar, y se sobrevoló la zona con un helicóptero. El frente del edificio, especialmente la zona del sexto piso donde se encontraban las víctimas, fue intensamente ametrallado, y en este marco, fue asesinada María Estela Moya, y Gustavo Gayá resultó herido en una pierna. Su homicidio forma parte del objeto procesal del debate que celebrará este mismo Tribunal respecto de la causa n° 2261 y su acumulada, sin perjuicio de lo cual debemos mencionarlo aquí por formar parte del contexto de los hechos que damnificaron a las demás víctimas.

Una vez que los captores lograron ingresar al departamento, capturaron a Gustavo Gayá, a Ana María del Carmen Pérez, y los trasladaron a “Automotores Orletti”. El pequeño Ernesto fue trasladado en un automóvil y entregado a sus abuelos paternos. “Pancho” logró fugarse.

En este juicio se acreditó que, entre los ejecutores de este operativo, había personal dependiente de la Superintendencia de Seguridad Federal. Además, se demostró que el departamento de la avenida Forest estaba en territorio que era controlado por el Área III de la Subzona Capital Federal, a cargo del jefe del Regimiento de Granaderos a Caballo Gral. San Martín, entonces a cargo de Rodolfo Enrique Luis Wehner.

Pocas horas más tarde, durante la madrugada, Ana María del Carmen Pérez fue trasladada al domicilio de la hermana de su amiga Mercedes Vega, a quién también buscaban secuestrar, pero que no estaba allí. Luego de revisar todo el departamento con Ana María presente, se la llevaron a Orletti.

En Orletti, Ricardo, Gustavo y Ana fueron sometidos a tormentos y a las condiciones inhumanas de vida que ya hemos descripto, lo que en el caso de ella se vio intensificado por su avanzado estado de embarazo, y en el de Gustavo Gayá por encontrarse gravemente herido en una de sus piernas. Con Ricardo se ensañaron particularmente porque era policía, y porque los represores de Orletti estaban convencidos de que, como integrante del PRT ERP, se había infiltrado en la Superintendencia de Seguridad Federal.

Transcurridos algunos días, aproximadamente el 9 de octubre, los tres fueron asesinados y sus restos fueron introducidos en tambores que los asesinos rellenaron con cal y cemento; y fueron tirados en el Canal de San Fernando, al igual que otras cinco personas que también habían estado cautivas en Orletti. Allí los encontró la Prefectura Naval Argentina, el 13 de octubre de 1976. No se los identificó y los enterraron como NN en el Cementerio Municipal del Partido de San Fernando, y de este modo se ocultó su destino a sus familiares, que en ese momento y durante los años que siguieron realizaron todo tipo de reclamos y gestiones antes las autoridades, sin recibir una respuesta.

Recién en 1989, el Equipo Argentino de Antropología Forense  realizó un peritaje por medio del cual esos restos fueron identificados como pertenecientes a Ricardo, Gustavo Gayá y a Ana María del Carmen Pérez. El peritaje del EAAF determinó que Ricardo y Gustavo Gayá habían muerto como consecuencia de la destrucción de masa encefálica producida por herida de arma de fuego, a partir de disparos efectuados a corta distancia de las víctimas. Respecto de Ana María del Carmen Pérez, se determinó que su muerte se debió a un shock traumático-hemorrágico producido por tres disparos de arma de fuego en la zona pelviana, y en su vientre se encontró a su bebé, en posición de “preparto”. En los tres casos se concluyó que las heridas eran compatibles con homicidio.

 

Prueba

Los hechos que hemos descripto encuentran sustento en numerosos elementos de prueba incorporados y producidos en este debate.

Sobre la participación de Ricardo Gayá en la organización PRT ERP, Carlos Francisco Gayá, hermano mayor de Gustavo y de Ricardo, declaró en el juicio de la causa n° 1627, que de acuerdo a la causa en la que se investigó el hallazgo de los restos de sus hermanos y cuñada, Ricardo había integrado un sector de inteligencia de esa organización.

Al respecto, la testigo Noemí Raquel Saravia, prima de los hermanos Gayá, declaró en este juicio que con el tiempo tomó conocimiento a través de Ernesto Gayá, que sus primos eran miembros del ERP

Acerca de la pertenencia de Ricardo a la Policía Federal y su desempeño en la Superintendencia de Seguridad, además de Saravia, también se expidió Carlos Francisco Gayá, quien precisó que sus Jefes en esa dependencia eran Veira y López Tressa.

Se encuentra también incorporado como prueba documental el Legajo Personal n° 13.365 de la PFA correspondiente a Ricardo Gayá, que da cuenta de que a la fecha de su secuestro era oficial ayudante en la Superintendencia de Seguridad Federal. Documento 1. En la planilla correspondiente a los “Resultados de cursos o pruebas de competencia realizadas”, el 17 de noviembre de 1976, se dejó asentado que fue calificado como “Inepto para el servicio efectivo” por tener “poco cariño por la institución y falta de entusiasmo por la profesión”. Documento 2. Asimismo, del legajo surge que se le dio de baja del servicio en marzo de 1977 por medio del Decreto 573/77. Documento 3.

Acerca de las actividades políticas desarrolladas por Ana María del Carmen Pérez, contamos con la carpeta del Archivo de la ex DIPBA titulada “Agitadores Gremiales, Unidad Regional, La Plata, Tomo 2”, fechada el 20 de julio de 1976. Esta que contiene una nota dirigida al director del Servicio de Informaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por el comandante del Primer Cuerpo del Ejército, quien solicitaba que se le elevara al Departamento II de Inteligencia de ese comando, los antecedentes políticos, ideológicos y judiciales de varias personas que habrían tenido actuación en el ámbito de establecimientos fabriles de la jurisdicción. Entre estas personas se encuentra mencionada, justamente, Ana María del Carmen Pérez. Documento 4.

Ello coincide con lo que al respecto declaró Mercedes Vega, amiga de Ana, en cuanto a que ésta era miembro del PRT, que había tenido participación política cuando había estudiado en la universidad, y que se había asentado en esta ciudad en el año 1975.

Sobre las circunstancias en que ocurrió el secuestro de Ricardo Gayá se expidió su hermano, quien reprodujo lo que le relató su madre, quien presenció el hecho. El mismo testigo se refirió al operativo que tuvo lugar en la vivienda de Gustavo Gayá, Ana María del Carmen Pérez, y Estela Moya.

Al respecto, expresó que tomó conocimiento de que la zona había sido declarada “liberada” por parte de la Seccional 37ª de la Policía Federal Argentina,  a cargo del Comisario Fensore, quien conocía a su padre por su actividad en la Policía.

Sobre los detalles de lo ocurrido, dijo que tomó conocimiento a través de lo que le contaron los vecinos del lugar. Ellos le refirieron que Gustavo intentó huir tirándose desde el balcón del sexto piso al del cuarto piso, pero que fue herido. 

Además, fue incorporado el expediente del Consejo de Guerra Especial Estable n° 1/1 del Comando del Primer Cuerpo de Ejército, caratulado “Moya de Gaya, Estela María y otros s/atentado y resistencia contra la autoridad y homicidio”. Este sumario establece como acusados a un NN Femenino, sobre quien posteriormente se determinará que es Estela Moya de Gayá, y tres prófugos, uno femenino y dos masculinos. Documento 5.

En este expediente se dejó constancia de que el operativo fue dirigido por el principal José Néstor Ferrer, de la Dirección General de Inteligencia de la Superintendencia de Seguridad Federal, quien lo llevó a cabo en cumplimiento de órdenes de sus superiores y del Comando del Primer Cuerpo de Ejército. Se especificó que el objetivo era detener a los ocupantes del domicilio ubicado en Av. Forest 1010, dpto. “21” del 6° piso, de esta Ciudad, por saberse fehacientemente que eran miembros del PRT ERP.

El acta inicial se encuentra labrada por la Comisaría 37ª de la PFA, a cargo del Comisario Rafael Fensore, lo que coincide con los dichos de Carlos Francisco Gayá acerca de los comentarios que éste le había hecho a su padre. En esa acta también se dejó constancia de que en el lugar murió Estela Moya de Gayá, supuestamente a causa de un enfrentamiento. Documento 8. Desde ya que este sumario nada dice sobre la privación de la libertad de Gustavo Gayá y de Ana María del Carmen Pérez, respecto de quienes se sostiene que lograron huir por los techos; y tampoco sobre la presencia en el domicilio de un menor de edad.

Dijimos que luego de su secuestro, Ana María del Carmen Pérez fue conducida al domicilio de su amiga Mercedes Vega, donde las personas que actuaban en Orletti pretendían capturarla a ella también. Sobre esto declaró justamente Mercedes Vega, quien señaló que el 15 de septiembre de 1976, personas de civil y armadas que llevaban consigo a Ana María esposada con las manos hacia atrás, arribaron al domicilio de su hermana Marta Josefina del Valle, donde también estaba casualmente su amiga Estela Noli.

Mercedes Vega explicó que ante el estado avanzado de embarazo de Ana María le había dejado apuntado en un papel la dirección del departamento para que pudiese ubicarla en caso de necesitar ayuda, es así que al momento en que los represores ingresaron al departamento, uno de ellos llevaba en mano ese mismo papel. Es así que dijeron que buscaban a Mercedes Vega, quién no estaba en el domicilio y amenazaron diciendo que si la encontraban la matarían, porque así harían “con todos los comunistas”.

Además, Vega refirió que la casa fue revisada en su totalidad y saqueada, y que se retiraron llevando consigo a Ana veinte minutos antes que ella llegara al departamento, lo que ocurrió aproximadamente a las 7:15 hs. de la mañana del 15 de septiembre.

Y sobre este hecho también declaró Estela Noli en el juicio de la causa n° 1627, quien agregó que los represores les mostraron que tenían manchas de sangre en sus ropas y les dijeron que venían de un operativo en la Av. Forest, y que la sangre era de sus compañeros que habían muerto. Del álbum de fotos que se le exhibió durante su declaración y entre otras que señaló, Noli identificó la foto de Jorge Omar Rizzaro como una de las personas que integraba el grupo.

Concordantemente con las declaraciones de Vega y Noli, se incorporó también a este juicio la declaración de la madre de Ana María del Carmen Pérez, Elvira Sánchez de Pérez. Ella expresó que el 16 de septiembre llamó a su hija por su cumpleaños. Como no logró comunicarse con ella y sabía que  tenía fecha de parto el 30 de septiembre, viajó desde Tucumán. Cuando llegó, habló con una amiga de su hija llamada Blanca, quien le informó que Ana había sido secuestrada.  Años después también habló con Mercedes Vega, quien le relató lo ocurrido en casa de su hermana.

Sobre la presencia de las víctimas en “Automotores Orletti”, contamos, por un lado con las declaraciones que brindaron en este juicio Oscar Gómez y Oscar Nannini, amigos de Ricardo y Gustavo Gayá. Ambos relataron que sus propios secuestros ocurrieron en septiembre de 1976. Nannini pudo precisar que el suyo fue el día 15, y también dio cuenta sobre su cautiverio en Orletti.

Sobre el secuestro, Nannini refirió que las personas que lo capturaron lo pusieron sobre el piso de un vehículo e iniciaron la marcha dirigiéndose a la casa de Oscar Gómez, donde lo obligaron a tocar el timbre. Cuando Gómez salió, rápidamente lo encapucharon. Nannini señaló que en una instancia del trayecto pudo percibir que la calle era de adoquines y que pararon en una barrera, pasó el tren, el auto retomó la marcha, y a los pocos metros ingresó a un local, previo a lo cual los represores dijeron una contraseña que no recordó. Además, señaló que el piso de ese sitio era más liso que el de la calle. Recordó que lo sacaron del auto y lo subieron a la planta alta  por una escalera con recorrido recto y que según su percepción era angosta y de aproximadamente 10 o doce escalones. Agregó que, ya en libertad, pensó que había estado en el CCD “Olimpo” pero que corroboró que no funcionó en esas fechas. Explicó que habló con Carlos Gayá y éste le dijo que había leído mucho sobre sus recuerdos del adoquinado y la barrera. Fue así que tomó conocimiento de que había estado en Orletti.

Coincidentemente, se expresó Gómez, quien recordó que en aquélla época vivía con sus padres en un departamento y que una noche golpearon a su puerta y procedieron a privarlo de su libertad. Recordó que el grupo de personas que lo secuestró utilizaba handys, pero no comprendió lo que decían.  Cuando ingresaron al sitio recordó que fue subido por una escalera, que por el ruido podría ser de madera y cree con orientación recta. Luego lo hicieron desvestir y comenzaron las tortura y el interrogatorio. Además, también precisó que desde el lugar en que estuvo cautivo, pudo escuchar el ruido de un tren.

Además, Nannini y Gómez declararon que durante su cautiverio fueron torturados e interrogados acerca de las actividades de los hermanos Gayá. En particular, Oscar Nannini afirmó haber visto a los hermanos dentro del CCD, y precisó que Gustavo tenía una herida de bala en una pierna, y que le habían colocado un suero. Sobre Ricardo, dijo que en un momento se acercó a él con un plato de lechuga y que le dijo que no desaprovechara la oportunidad y que comiera, porque eso ocurría pocas veces en ese lugar. Tenía las piernas engrilladas, con una cadena unida a una bola. También le dijo que en el lugar había prisioneros de diferentes nacionalidades.

Por su parte, Oscar Gómez declaró no haber visto a los hermanos Gayá en Automotores Orletti, y tampoco a Nannini, aunque sí escuchó su voz cuando lo torturaron después de haberle aplicado corriente eléctrica a él.

Nannini y Gómez fueron liberados en las cercanías de la Av. General Paz. Primero Gómez, alrededor de las 17 o 18 hs; y más tarde Nannini. Pese a que entre ellos hablaron muy poco de lo sufrido, concluyeron que habían permanecido privados de su libertad en el mismo sitio.

Señores jueces, la descripción del centro clandestino realizada por Nannini y Gómez, sumado al hecho de que ambos fueran interrogados sobre los hermanos Gayá, y la circunstancia de que Nannini los viera en el sitio, no dejan lugar a dudas de que ambos estuvieron cautivos en Orletti. En este punto debemos destacar que la única relación existente entre Nannini y Gómez, y los Gayá, además de una amistad barrial, era que ambos habían sido indicados por Ricardo Gayá como personas que lo conocían y podían informar respecto de él en el formulario que completó en 1970 y que está agregado a su Legajo Personal de la PFA.

Por otro lado, también respecto del cautiverio de los Gayá y Pérez en ese CCD se pronunció José Luis Bertazzo, quien afirmó haber compartido celda en ese lugar con Ricardo. Destacó que Ricardo Gayá sufrió un trato más severo, que fue muy torturado, y que a diferencia del resto tenía tanto las manos esposadas como los pies engrillados, lo cual coincide con lo expresado por Nannini. Según explicó Bertazzo, esto se debía a que Ricardo era del ERP, y que había trabajado en Coordinación Federal, lo que él mismo le contó. Agregó que hacia mediados de septiembre, los secuestradores le dijeron a Ricardo que iban a llevar a ese lugar a un oficial del ERP apodado “Pancho” y a su hermano, y que esa misma noche llevaron a Gustavo Gayá y a Ana María Pérez, que estaba embarazada de nueve meses.

Recordemos que en el expediente ya citado del Consejo de Guerra Especial Estable n° 1/1, se dejó constancia de la presencia en el lugar de dos personas del sexo masculino y una de sexo femenino, además de María Estela Moya. Es evidente que la persona de sexo femenino era María del Carmen Pérez, y que las personas de sexo masculino eran Gustavo Gayá y “Pancho”. Sin embargo, de acuerdo a los dichos de Bertazzo, “Pancho” no llegó al CCD.

Bertazzo, además, refirió que Gustavo tenía una herida de bala en la pierna, y que Ana María comenzó con trabajo de parto esa misma noche y que quiénes los tenían cautivos dijeron la trasladarían a “Campo de Mayo”. Fue Bertazzo quien también explicó que a los pocos días de este hecho, en el CCD se produjo un traslado en el que se llevaron, entre otros, a los hermanos Gayá, a Marcelo Gelman y Ubaldo González. Al respecto, debemos recordar que en el mismo conjunto de tambores en el que se hallaron los cuerpos de Pérez y de los hermanos Gayá se identificaron restos de otras personas. Entre esos cuerpos estaba el de Gelman. Bertazzo refirió también haber tomado conocimiento de que Ricardo Gayá y Ubaldo González se conocían de la actividad política juvenil; y que juntos habían preparado el plan de infiltración en la PFA.

Las declaraciones de Nannini, Gómez y Bertazzo, resultan, a su vez, concordantes con el testimonio de Rosa Zlachevsky, también incorporado a este juicio, en el que refirió que mientras estuvo cautiva en Orletti su amiga Raquel Mazer le mencionó que entre los secuestrados había estado o estaba un policía. En efecto, tanto Mazer como Zlachevsky, estuvieron secuestradas en “Orletti” contemporáneamente a Ricardo Gayá.

Señores jueces: se encuentra probado que Ricardo y Gustavo Gayá, y Ana María del Carmen Pérez fueron asesinados probablemente el 9 de octubre, y que sus cadáveres fueron hallados el 14 de ese mismo mes dentro de tambores, en el canal de San Fernando, junto con los restos de Marcelo Gelman y Dardo Zelarayán, entre otros, quienes, como vimos también estuvieron cautivos en Automotores Orletti.

Lo anterior surge, por un lado, de las constancias del expediente n° 29.696, caratulado “Prefectura San Fernando s/ denuncia de hallazgo 6 cadáveres N.N. sexo masculino y dos cadáveres N.N. sexo femenino en aguas canal San Fernando”. De las pericias practicadas en el marco de dichas actuaciones se estableció que la muerte de Ricardo y Gustavo fue producto de lesión cerebral por herida de bala, y la de Ana María por lesión en la región pelviana, también por heridas de bala. Y se concluyó, de igual manera, que todas las muertes databan de hacía más de diez días. Documento 9.

Y por el otro lado, contamos con la causa n° 4.439/89 caratulada “Guarino, Mirta Liliana s/denuncia”, en la que obra el informe del EAAF, que da cuenta de la identificación de las tres víctimas y de los resultados de los peritajes que se realizaron sobre sus cuerpos para determinar las causas de su muerte. Allí se especificó que dentro del cadáver de Ana María del Carmen Pérez fueron hallados en la zona pelviana los restos de un feto, rotado hacia abajo en posición de preparto, lo que coincide con las referencias que hicieron los testigos sobre el estado avanzado de su embarazo. Documento 10.1Documento 10.2 y Documento 10.3.

Sobre los restos de Ricardo y Gustavo Gayá, en ese mismo informe del EAAF, se destacó la llamativa correspondencia antropológica que existía entre ellos, lo cual encontró explicación una vez que fueron identificados. Específicamente respecto de Gustavo Gayá, el informe menciona, además, que tenía una quebradura en su fémur derecho que databa aproximadamente de tres semanas antes de su muerte, y se encontraron dentro del hueso esquirlas compatibles con un proyectil de arma de fuego. Esto también coincide con los relatos de los testigos acerca de la herida que sufrió al momento de ser capturado y que evidenciaba estando cautivo en Orletti, conforme señalara Bertazzo.

Sobre el proceso de identificación de las víctimas, además, fue incorporada la declaración que prestó en el juicio de la causa n°1627, el perito Luis Fonderbrider, del EAAF, quien ratificó las conclusiones de los peritajes realizados.

Respecto a la búsqueda emprendida por los familiares de Ricardo y Gustavo Gayá, y Ana María del Carmen Pérez, todas las declaraciones que mencionamos hicieron referencia a ellas. También se encuentran incorporados al debate expedientes de habeas corpus e investigaciones por privación ilegítima de la libertad, relativas a los hermanos Gayá y Ana María del Carmen Pérez. Refuerzan el plexo probatorio los legajos CONADEP N° 4348, 4349 y 5537, correspondientes a Gustavo Gayá y Estela Moya, Ricardo Gayá y Ana María Del Carmen Pérez, los legajos Redefa n° 41, 75, 76 y 107, y las constancias documentales remitidas por la APDH.

Finalmente, debemos resaltar que la privación ilegítima de la libertad de Ricardo Gayá y de Ana María Del Carmen Pérez, se tuvo por acreditada en la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal Nro. 5. en el año 2009, en la causa conocida como “Jefes de Área y Olivera Róvere”, en la que resultó condenado Jorge Carlos Olivera Róvere.

Posteriormente, la Sala IV de la CFCP condenó también por los hechos que tuvieron como víctima a Ricardo Alberto Gayá a Felipe Jorge Alespeiti y Humberto José Román Lobaiza, por su responsabilidad como Jefe y Subjefe del Regimiento de Infantería n° 1 “Patricios” que actuaba como cabecera del Área II de la Capital Federal, territorio en el cual, como ya dijimos, ocurrió su secuestro.

Y también este Tribunal, en su sentencia de la causa n° 1627, tuvo por probadas las privaciones ilegítimas de la libertad de Ricardo y Gustavo Gayá, y de Ana María del Carmen Pérez, así como los tormentos y condiciones inhumanas de vida a las que fueron sometidos durante su cautiverio en Orletti. Por su responsabilidad en tales hechos condenó a Eduardo Alfredo Ruffo, Carlos Honorio Martínez Ruiz y Eduardo Rodolfo Cabanillas, decisión que se encuentra firme.

En este juicio, por la privación ilegítima de la libertad y los tormentos a los que fueron sometidos Ricardo Gayá, Gustavo Gayá y Ana María Del Carmen Pérez, formulamos acusación contra Miguel Ángel Furci.