Víctimas de Argentina

Carlos Hiber Santucho, Cristina Silvia Navajas de Santucho y Manuela Santucho

Descripción del caso

Ahora nos referiremos a lo acontecido a Carlos Híber Santucho, de 53 años al momento de los hechos, su hermana Manuela Elmina Santucho de 35 años, y la cuñada de ambos, Cristina Silvia Navajas de Santucho, quien tenía 26 años. Los tres eran argentinos.

Resulta de público conocimiento que la familia Santucho fue objeto de persecución desde años antes al golpe de Estado en nuestro país. Varios de sus numerosos miembros tuvieron una activa participación en diversas organizaciones y se destacaron en diferentes ámbitos de la vida pública.

Francisco Santucho, fue secuestrado en abril de 1975. Oscar Santucho fue asesinado en Tucumán en octubre de 1975. Graciela Santucho permaneció ocho años en prisión. María del Valle Santucho, hija de Carlos Híber, fue secuestrada en diciembre de 1975. Mario Roberto Santucho, líder del PRT – ERP, fue asesinado el 19 de julio de 1976. Mercedes, hija de Amílcar Santucho, fue secuestrada en el año 1977. Recordemos aquí también el secuestro y las torturas padecidas en Paraguay por Amílcar, hechos que ya explicamos y que, junto con lo ocurrido con Fuentes Alarcón, son antecedentes inmediatos del nacimiento de Cóndor. Estos son solo algunos de los hechos que afectaron a la familia.

Como ya dijimos, entonces, en este juicio trataremos lo que les pasó a Carlos y Manuela Santucho, y a Cristina Navajas de Santucho.

Carlos Híber Santucho, de filiación peronista, estaba casado con Helvacia Argentina Castelli, con quien tuvo a su hija, María del Valle, quien continúa desaparecida. Era contador público y se desempeñaba como tenedor de libros en la empresa “Aceros Atlas S.A.C.I.F.I.”, donde trabajó durante15 años. Tras la desaparición de su hija y con el objeto de buscar información sobre lo ocurrido con ella, se unió a una agrupación de familiares.

Manuela Santucho, por su parte, era miembro del PRT. En los años previos al golpe de Estado, se destacó como abogada defensora de presos políticos, y por este motivo, hacia 1975 fue objeto de amenazas por parte de la Triple A.

Cristina Navajas, también miembro del PRT, estaba casada con Julio Santucho, hermano de Carlos y Manuela.

El día 13 de julio de 1976, alrededor de las 13:00 horas, un grupo armado compuesto entre ocho y diez personas vestidas de civil, vinculadas a la OT 1.8, se presentó en la empresa donde trabajaba Carlos Santucho, ubicada en la calle Vicente López n° 2.046, de esta ciudad.  Luego de esposarlo, se lo llevaron. Desde allí fue trasladado al CCD Automotores Orletti.

Esa misma noche, Manuela Santucho y Cristina Navajas de Santucho se encontraban en su domicilio ubicado en Warnes n° 735, piso 2° también de Capital Federal, junto a sus hijos, y a su amiga Alicia Raquel D’Ambra. En determinado momento, un grupo de alrededor de cuatro personas armadas y vestidas de civil irrumpieron en el departamento y privaron ilegítimamente de su libertad a las tres mujeres. Antes de llevárselas del lugar, le permitieron a Cristina dejar a sus dos hijos al cuidado de una vecina, como así también al hijo de Manuela Santucho, con la indicación que se comunicara con la madre de Cristina para que los retirase. Como había ocurrido con Carlos, Manuela, Cristina y Alicia fueron trasladadas a Orletti, donde se encontraron con él.

Ambos operativos ocurrieron dentro la jurisdicción del Área II de la Subzona Capital Federal, con sede en el Regimiento de Infantería N° 1 de Patricios, cuyo jefe en ese momento era Humberto José Lobaiza y su subjefe Jorge Felipe Alespeiti.

En Orletti, Carlos, Manuela y Cristina fueron sometidos a brutales torturas y condiciones inhumadas de cautiverio. Debido a su pertenencia a la familia Santucho, fueron objeto de un particular ensañamiento por parte de quienes los tenían cautivos. En el caso de Carlos, las torturas físicas y psicológicas lo llevaron al borde de la locura.

El 19 de julio, un grupo de represores argentinos que operaban en Orletti, entre los que se encontraba el imputado Miguel Ángel Furci, ubicaron un tanque en la planta baja de ese CCD, debajo de un gancho que colgaba del techo, y lo llenaron con agua. Colgaron a Carlos Santucho del gancho, y lo sumergieron una y otra vez hasta causarle la muerte. Todo esto ocurrió en un marco de extrema violencia y crueldad, en el que incluso se escucharon burlas por parte de los represores que directamente participaron en el hecho. Y además tuvo lugar en presencia de varios prisioneros que estaban tirados en el suelo de la planta baja, cerca de la escalera que conducía al primer piso, y que percibieron lo que estaba sucediendo. Entre esos prisioneros, estaban también Manuela Santucho y Cristina Navajas. Todos los sobrevivientes, que fueron testigos involuntarios de este hecho, lo recordaron como un episodio que quedó marcado en sus memorias, y que implicó para con ellos un acto más de tortura psicológica.

El cuerpo de Carlos Santucho fue subido a una camioneta y abandonado, con su cédula de identidad, en un terreno baldío ubicado en la calle Pringles, entre Caseros y Garay, del Partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en donde fue hallado al día siguiente.

En cuanto a los tormentos que padecieron Manuela y Cristina, además de haber tenido que presenciar el asesinato de Carlos, se acreditó que fueron sometidas a descargas eléctricas mientras se les aplicaba el método de la “colgada”, y al menos a un simulacro de fusilamiento. Además, Manuela fue obligada por sus captores a leer, en voz alta, una crónica relativa a la muerte de su hermano Mario Roberto Santucho.

En el caso de Cristina Navajas, las torturas que padeció, así como su sometimiento a las condiciones inhumanas de vida en las que eran mantenidos los prisioneros en Orletti, se vieron intensificadas por el hecho de que estaba embarazada.

Al día siguiente del asesinato de Carlos, Cristina y Manuela fueron retiradas de Orletti, y desde allí las trasladaron a otros CCD. El último lugar en el que fueron vistas fue el CCD Pozo de Banfield, de donde fueron sacadas el 25 de abril de 1977, en el marco de un traslado masivo, con destino incierto. Actualmente permanecen desaparecidas.

Las familias Santucho y Navajas realizaron innumerables búsquedas y gestiones por sus seres queridos, nunca obtuvieron respuestas del Estado argentino.

 

Prueba

Estos hechos se encuentran acreditados a partir de la valoración conjunta de diversos elementos de prueba producidos o incorporados durante este debate.

Sobre la persecución a la familia Santucho, se encuentran incorporadas al debate las declaraciones brindadas en el juicio de la causa “Automotores Orletti”[1] por sus familiares Blanca Rina y Julio Santucho. Julio explicó que a partir del año 1973 se fue acrecentando la persecución contra su familia. Según sus palabras, habían sido demonizados por el hecho de que sus miembros tuvieron un compromiso por cambiar el país.

A ello se suman las constancias remitidas por el NSA, correspondientes a documentos del “Archivo del Terror”, relativas al secuestro e interrogatorios de Amílcar Santucho en Paraguay.  Al respecto, nos remitimos a lo que ya hemos dicho sobre ese suceso. En relación con esto, el archivo microfilmado en el rollo 80, fotogramas 0752 a 0754 del Archivo del Terror, remitido desde la Argentina para realizarle preguntas a Amílcar Santucho en Paraguay, se advierte el interés de los argentinos por obtener el paradero de su hermano Mario Roberto Santucho, pero también información relativa a sus otros hermanos, Manuela y Carlos.

Asimismo, entre los documentos remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria, se encuentra un documento en la Mesa “DS”, Varios, legajo n° 16.206, caratulado “Resoluciones de la C.A.A. (Comisión Asesora de Antecedentes) Reunión 29 de Mayo de 1980”. Documento 1.

En ese legajo obra el memo, fechado el 8 de septiembre de 1980 y dirigido al director General de Inteligencia, que se relaciona con “los antecedentes de las personas que fueron tratadas por la Comisión Asesora de Antecedentes – SIDE”, y que surgen, de acuerdo a lo que allí se indica, de antecedentes reunidos por la Comunidad Informativa. De este documento se desprende que Manuela Santucho era investigada desde 1969, sus movimientos eran observados, los contactos y viajes que realizaba registrados, e incluso tenía intervenidas sus líneas telefónicas. Entre otros antecedentes que se mencionan, resulta relevante la actividad que quedó registrada de Amílcar Santucho y su hermana Manuela en la defensa de miembros del PRT – ERP y su vinculación con la JCR. Allí también quedó consignado el secuestro de Amílcar en Paraguay.

También el legajo N° 3450, Mesa DS “varios” contiene un memo del 9 de junio de 1975, en un anexo del cual figura una copia del informe elaborado por la Misión de la Comisión Internacional de Juristas en Argentina, que refiere a la situación de los abogados de presos políticos amenazados por la Triple A, entre quienes se menciona a Manuela Santucho. Documento 2.

A ello se suman los libros incorporados a este debate titulados Nosotros, los Santucho[2], Los últimos guevaristas[3]. La guerrilla marxista en la Argentina y Mujeres guerrilleras[4], escritos por Blanca Santucho, Julio Santucho y Marta Diana, respectivamente.

En cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la privación ilegítima de la libertad de Carlos Santucho, fue incorporado al debate el expediente caratulado “Santucho Carlos s/ privación ilegítima de la libertad”, iniciado el 14 de julio de 1976. Allí se encuentran volcados los dichos de Alfredo Barbará, Presidente de la empresa “Aceros Atlas”, y de Carlos Damián Scolabo, su Vicepresidente, lugar desde donde Carlos Santucho fue secuestrado[5].

Blanca Santucho, por su parte, en su declaración en el juicio de la causa n° 1627 (“Automotores Orletti”), se refirió a la actividad laboral que desarrollaba su hermano, y afirmó que tomó conocimiento de su secuestro a través del dueño de la empresa, quien había presenciado el hecho.

Además, se encuentra incorporado el testimonio que prestó en el juicio de la causa n° 1627 Amílcar Santucho, sobrino de las víctimas. El testigo explicó que en aquélla época trabajaba en la misma empresa que su tío Carlos pero en una sucursal, y que el socio gerente de la firma, Damián Scolabo, le relató las circunstancias que rodearon el secuestro de su tío.

Respecto al secuestro de Manuela Santucho y Cristina Navajas de Santucho, contamos, en primer término, con el testimonio de la vecina, Amelia Álvarez en la causa n° 42.335 bis “Rodríguez Larreta, Enrique s/ su querella”, incorporado a este debate. Allí declaró que ese día se presentaron dos personas vestidas de fajina que dijeron pertenecer a la policía y le dejaron a los tres niños, y un abonado telefónico para que se comunicara con la familia y se los entregara. Explicó que inmediatamente realizó el llamado desde el departamento donde habían secuestrado a las jóvenes, y que mientras estuvo allí advirtió que estaba todo “revuelto”. Agregó que una hora después llegaron una mujer y un hombre, que se llevaron a los niños.

También se incorporó la declaración de Julio Santucho en el juicio “Automotores Orletti”, quien explicó que si bien estaba fuera del país al momento en que ocurrió el secuestro, a su regreso se entrevistó con dos vecinos del edificio donde vivían su esposa y su hermana. Uno de ellos, Julio Andrade, le relató cómo se llevaron a las mujeres y dejaron a los niños en casa de una vecina, con la indicación de que se comunicara con la madre de Cristina Navajas.

Sobre la presencia de las tres víctimas en “Automotores Orletti”, así como de los tormentos y condiciones inhumanas a las que fueron sometidas, se explayaron Nelson Deán Bermúdez, José Félix Díaz, Cecilia Gayoso, Sergio López Burgos, Víctor Lubián, Marta Petrides, Sara Méndez, María Margarita Michelini, Ana Quadros, María Elba Rama, Mónica Soliño, Edelweiss Zahn, Gastón Zina, Raúl Altuna Facal, Ariel Soto, Laura Anzalone, Enrique Rodríguez Larreta Martínez, Raquel Nogueria y Alicia Cadenas. Todos coincidieron en el ensañamiento que personal del CCD tuvo con ellos por ser hermanos de Mario Roberto Santucho.

Sobre las torturas que sufrieron Manuela y Cristina durante su cautiverio, Raquel Nogueria recordó haber visto dentro del CCD a una mujer desnuda que colgaba de un gancho, y que le dijeron que era la Dra. Manuela Santucho.

Por su parte, Jorge Raúl González Cardoso describió el episodio en el que junto con su esposa Pérez Lutz, Manuela Santucho y Cristina Navajas, los llevaron a un descampado, les cambiaron las esposas por alambres, con la aparente intención de fusilarlos, pero que en determinado momento se escuchó por la radio del automóvil una contraorden y los regresaron al centro clandestino de detención.

En cuanto al embarazo de Cristina Navajas, Raquel Nogueira y Ana María Salvo refirieron que tomaron conocimiento de ello dentro del CCD de parte de la propia víctima. A ello se suma la carta agregada a fs. 1219 de la causa “Rodríguez Larreta”, escrita por Cristina Navajas, en la que menciona que podría estar embarazada. Esta carta le fue exhibida a Julio Santucho al momento que prestó declaración, oportunidad en la que indicó que era la letra de su esposa Cristina y explicó que ella no llegó a enviársela, quedando en el departamento, dentro de su cartera, el día que resultó secuestrada. La familia Santucho logró recuperarla cuando concurrieron a reencontrarse con los niños que habían quedado con los vecinos. Documento 3.

Por otra parte, y en relación con las torturas psicológicas a las que fueron sometidas las víctimas, fueron numerosos los testimonios de los sobrevivientes que refirieron que los captores forzaron a Manuela a leer, en voz alta, la noticia que daba cuenta de la muerte de Mario Roberto Santucho, y que tanto ella como Cristina fueron obligadas a presenciar el asesinato de Carlos Santucho.

En cuanto a los padecimientos de Carlos Híber Santucho, Enrique Rodríguez Larreta Martínez dijo que escuchó parte de la sesión de torturas a la que fue sometido a poco de su traslado a Orletti, y recordó que él les decía a sus captores que no tenía nada que ver con su hermano Mario Roberto, y que era peronista.

Sergio López Burgos, por su parte, refirió que durante los últimos días de su cautiverio Carlos deliraba. En esto coincidieron también otros testigos.

Sobre el episodio que culminó con la muerte de Carlos Santucho, declararon: Altuna Facal, Anzalone, Cadenas, Díaz Berdayes, Nogueira, Rodríguez Larreta, Soto Loureiro, Quadros, Deán Bermúdez, Salvo Sánchez, Zina Figueredo, Petrides, Zahn Freire y López Burgos, entre otros. Todos ellos lo presenciaron y dieron cuenta de diversas circunstancias que resultan contestes entre sí. Cada uno de ellos explicó lo que pudo percibir desde los diferentes lugares donde se encontraban ubicados, todos tirados en el piso cerca de la escalera que conducía a la planta alta, maniatados y vendados, sin perjuicio de lo cual algunos de ellos, además de oír lo que estaba sucediendo, pudieron ver algunos fragmentos, ya sea a través de la venda que se transparentaba o porque ésta se les corrió.

En particular, Raúl Altuna Facal recordó que el 19 de julio de 1976 se encontraba en la planta baja de Orletti, cuando vio por debajo de la venda que engancharon los pies de Carlos a una polea de levantar motores y lo sumergieron, cabeza abajo, en un tacho de agua. Poco después escuchó: “Paro cardíaco. 3 de la tarde. Lo llevamos a Campo de Mayo”. Entre las personas que participaron de este acto, Altuna Facal identificó a Osvaldo “Paqui” Forese y al imputado Miguel Ángel Furci.

El resto de los testigos también se refirieron a la presencia de Aníbal Gordon y de Honorio Martínez Ruiz. Al respecto, Sergio López Burgos recordó la indicación de Gordon de que pusieran a “remojar al perejil”.

La mayoría de los testigos afirmó también, que poco después de producida la muerte de Santucho, subieron su cadáver a un vehículo y se lo llevaron del lugar. Sobre el hallazgo de su cuerpo, se incorporó la causa “Rodríguez Larreta” donde a fs. 2132/ 2165 obra agregada la causa N° 8.790 que tramitó en el Juzgado Penal N° 3 de Morón. Allí se encuentran las constancias del hallazgo, la autopsia que determinó que la causa de la muerte fue traumatismo de cráneo y el certificado de defunción. Documento 4.

Vemos así que el resultado de la autopsia es compatible con los golpes producidos con el mecanismo empleado para matarlo, de acuerdo a los coincidentes relatos de los testigos. También Enrique Rodríguez Larreta Piera se refirió a los hechos que padecieron Cristina Navajas, Carlos y Manuela Santucho en Orletti, en su declaración en la causa n° 42.335 bis.

En cuanto al traslado de Cristina Navajas y Manuela Santucho, la mayoría de los testigos coincidieron en que pocos días después de la muerte de Santucho, no las volvieron a ver ni a escuchar dentro del CCD.

Sobre lo que ocurrió después, contamos con la declaración de Adriana Calvo en el juicio de la citada causa n° 1627, en la que refirió que compartió cautiverio en el CCD Pozo de Banfield con Manuela, Cristina y con Alicia D’Ambra, quien, recordemos, había sido secuestrada junto con ellas. Entre otras cosas, declaró que ellas le refirieron que habían estado prisioneras durante una semana en un centro clandestino de detención que era un taller donde se arreglaban vehículos, extremo que confirma que se trató de Orletti. También le relataron las torturas a las que habían sido sometidas en ese lugar, y le dieron detalles de la muerte de Carlos Santucho, que coinciden con lo que afirmaron los sobrevivientes del CCD Automotores Orletti. Del mismo modo, Manuela le contó que había sido obligada a leer la noticia de la muerte de su hermano Mario Roberto Santucho.

Calvo agregó que ellas no tenían dudas de que los secuestradores eran gente de “la Federal” y vinculados a los Servicios de Informaciones del Estado; e identificó que habían estado en Orletti integrantes de la SIDE que participaban en los interrogatorios.

De acuerdo a lo que le dijeron Manuela, Cristina y Alicia, de allí habían sido llevadas a Campo de Mayo, luego de lo cual las alojaron en el Pozo de Banfield. Al respecto, recordemos que fue justamente a Campo de Mayo donde los represores dijeron que iban a llevar el cuerpo de Carlos. Finalmente, Calvo refirió que la última vez que vio a las tres víctimas en el Pozo de Banfield fue el 25 de abril de 1977, cuando se produjo un traslado masivo.

Vale remarcar que habían transcurrido ya casi 10 meses desde el momento en que fueron privadas ilegítimamente de su libertad.

Sobre las gestiones de los familiares y la ausencia de respuesta por parte del Estado, se incorporaron varias acciones de hábeas corpus e investigaciones por privación ilegítima de la libertad.

Coadyuvan a sustentar los hechos relatados, las constancias documentales agregadas en la causa “Rodríguez Larreta” y aquellas que componen los legajos CONADEP n° 61, 62 y 63, correspondientes a Carlos, Manuela y Cristina.

Por otra parte debemos mencionar que lo acontecido a Manuela Santucho y a Cristina Navajas se tuvo por probado en la sentencia de la causa n° 1261/1268, conocida como “Jefes de Área y Olivera Róvere”, en la cual fue condenado por sus privaciones ilegítimas de la libertad Jorge Carlos Olivera Róvere. Posteriormente, la Sala IV de la CFCP, condenó también por estos mismos hechos a Felipe Jorge Alespeiti y Humberto José Román Lobaiza[6].

Asimismo, en la sentencia dictada por este mismo Tribunal en la causa n° 1627[7], se tuvo por probado el secuestro de Carlos Santucho, Manuela Santucho y Cristina Navajas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron reseñadas, así como el cautiverio, los tormentos y las condiciones inhumanas de vida que padecieron en Automotores Orletti. Por esos hechos fueron condenados Honorio Martínez Ruíz y Eduardo Alfredo Ruffo, condena que ha quedado firme.

El homicidio de Carlos Santucho, que hemos mencionado a los fines de dar cuenta acabada de lo que le pasó, así como de la intervención de Miguel Ángel Furci, no fue incluido en esa sentencia en razón del rechazo del pedido de ampliación de la acusación formulado por la fiscalía por parte de la mayoría del Tribunal.

En virtud de ello, y teniendo en cuenta que en este juicio la instrucción tampoco elevó este hecho contra Miguel Ángel Furci, a pesar de que, como vimos, se encuentra acreditada su intervención en el homicidio, sólo le atribuiremos responsabilidad por su privación ilegítima de la libertad y los tormentos a los que fue sometido Carlos Santucho en Automotores Orletti. Asimismo, también lo acusamos por la privación ilegítima de la libertad y tomentos a los que fueron sometidas Manuela Santucho y Cristina Navajas de Santucho.

 

[1] Causa n°1627 “Guillamondegui Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado” (conocida como “Automotores Orletti”) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, sentencia del 31 de mayo de 2011.

[2] Blanca Rina Santucho, Nosotros, los Santucho, Nuestra América, Buenos Aires, 1987.

[3] Julio Santucho, Los últimos guevaristas. La guerrilla marxista en la Argentina, Ediciones Zeta, Buenos Aires, 2004.

[4] Marta Diana, Mujeres guerrilleras. Sus testimonios en la militancia de los setenta. Planeta, Buenos Aires, 2006.

[5] Causa n° 32.182 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 6, Secretaría N° 118.

[6] Causas n° 1.261-1.268 seguida contra Jorge Carlos Olivera Róvere, Bernardo José Menéndez, Felipe Jorge Alespeiti, Humberto José Román Lobaiza y Teófilo Sáa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de la ciudad de Buenos Aires, sentencia del 10 de diciembre de 2009 y causa n°12.038 “Olivera Róvere Jorge Carlos y otros s/ Recurso de Casación” de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, sentencia del 13 de junio de 2012.

[7] Causa n°1627 “Guillamondegui Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado” (conocida como “Automotores Orletti”), ya citada.