Víctimas de Argentina

Marta Raquel Bianchi, Adalberto Luis Brandoni y María del Carmen Otonello

Descripción del caso

Nos referiremos ahora a lo acontecido a los argentinos Marta Raquel Bianchi, Adalberto Luis Brandoni y María del Carmen Ottonello.

 Al momento de los hechos que tratamos, Marta Raquel Bianchi y Adalberto Luis Brandoni, ambos de reconocida trayectoria actoral, se encontraban unidos en matrimonio. Brandoni era vicepresidente de la Federación Internacional de Actores, presidente del Bloque Latinoamericano de Artistas y secretario general de la Asociación Argentina de Actores.

Hacia 1974, a raíz de su actividad política y al igual que otros actores, Brandoni fue amenazado por la organización de extrema derecha Triple A. Le habían dicho que iban a matarlo si no dejaba el país. Esto obligó al matrimonio a exiliarse a México en el mes de septiembre de ese año. Regresaron al país el 25 de julio de 1975.

Un año más tarde, en julio de 1976, el matrimonio exponía una obra teatral llamada “Segundo Tiempo” en el Teatro Lasalle, ubicado en Tte. Gral. Perón, ex Cangallo, n° 2.200 de esta Ciudad.

La noche del 9 de julio de 1976, entre las 23 y las 23:30 hs., cuando salían del teatro, Bianchi advirtió que en la puerta estaban apostados dos automóviles y una camioneta, que le llamaron la atención. Inmediatamente le avisó a Brandoni y al grupo de amigos que estaba con ellos, entre quienes estaba María del Carmen Otonello que había ido a buscarlos al teatro para cenar con ellos. El grupo subió con el matrimonio al automóvil y juntos se retiraron del lugar.

Condujeron por Perón y cuando tomaron la calle Pasteur, el automóvil fue interceptado por un grupo de personas fuertemente armadas que vestían de civil, entre quienes se encontraba Aníbal Gordon. A los golpes y amenazándolos con armas, obligaron a Bianchi, Otonello y Brandoni a descender del vehículo.

Subieron a las mujeres a un auto y a Brandoni a otro, no sin antes vendarles los ojos. Aníbal Gordon iba en el vehículo en el que llevaban a Brandoni.

El resto del grupo, que había quedado en el vehículo de las víctimas, y que estaba integrado por el matrimonio compuesto por Miguel Gila y María Cabo y el asistente de dirección del espectáculo, Jorge Prats, fue abordado por una o dos personas, que los hicieron dar algunas vueltas en ese mismo vehículo, y luego de amenazarlos para que no dijeran nada de lo que habían visto, los liberaron.

Estos hechos se produjeron dentro de la jurisdicción del Área VI de la Subzona Capital Federal, de la que era responsable la Armada Argentina.

Desde el lugar del hecho, Bianchi, Otonello y Brandoni fueron conducidos al CCD Automotores Orletti.

En el camino, Gordon realizó una comunicación por radio, destinada a pedir la liberación de la zona por la que iban a transitar, circunstancia que nuevamente confirma que los operativos se llevaban a cabo de manera coordinada con las correspondientes jefaturas militares territoriales.

Cuando llegaron a Orletti, los bajaron de los vehículos y les pusieron algodones dentro de las vendas de los ojos, argumentando que era para que “no salpicaran mucha sangre”. Luego los llevaron a una oficina de la planta alta, donde había una imagen de Hitler y otra del Comisario Villar. Allí fueron interrogados por Aníbal Gordon. En un momento, se llevaron a Bianchi y a Otonello a otra oficina, y el interrogatorio continuó con Brandoni.

Los mantuvieron cautivos en el lugar alrededor de unas 5 horas. Permanentemente los amenazaron, diciéndoles que los iban a matar. A Bianchi, además, le dijeron que la iban a violar.

Al finalizar los interrogatorios, Gordon tuvo una comunicación por radio, luego de la cual les dijo que a partir de ese momento tenían que festejar su cumpleaños el 9 de julio, porque habían vuelto a nacer. Este era el modo de hacerles saber que los liberarían.

Los sacaron del lugar y los dejaron a dos cuadras de su casa ubicada en la calle República de la India de esta Ciudad, y los liberaron.

 

Prueba

Estos hechos se encuentran acreditados a partir de distintos elementos de prueba, que pasaremos a detallar.            

En primer lugar, los testimonios de Marta Raquel Bianchi y Adalberto Luis Brandoni brindados en el juicio de “Automotores Orletti”[1], e incorporados a este juicio. Previo a narrar los hechos que los tuvieron como víctimas, se refirieron a la persecución ideológica que sufrieron y las amenazas a Brandoni efectuadas por la “Triple A”.

Al respecto, se incorporó un documento fechado el 1° de marzo de 1975, remitido por el NSA, en el que se observa un informe de la Comisión Internacional de Juristas, que refiere que la Triple “A” envió cartas amenazantes a varios profesores, jueces, líderes estudiantiles, sindicales, y abogados que defendían la causa de los presos políticos. Puntualmente, el documento refiere que Luis Brandoni fue condenado a muerte por actividades anti-sociales en favor del marxismo. Documento 1.

En este mismo sentido, contamos con otras constancias del archivo de la ex DIPBA, en las que se detallan sus antecedentes ideológicos. Junto con otros artistas, la Comisión Asesora de Antecedentes los cataloga como “marxistas”, e imparte la directiva de que no ingresen a la administración pública, no se les proporcione colaboración, ni sean auspiciados por el Estado. Particularmente, el registro N° 12.707 correspondiente a Brandoni se titula “Nomina de personas tratadas por la comisión asesora de antecedentes” e incluye entre paréntesis la sigla SIDE. Documento 2.

Similares referencias se aprecian de la lectura de las Actas de la Junta Militar. Allí se advierte que los nombres de Brandoni y Bianchi, junto a los de otros artistas, figuran en las denominadas listas negras.

A ello se suma el contenido de los legajos CONADEP N° 3.237 y 3.735, correspondientes a las víctimas Galañena y Biedma, donde obran recortes periodísticos de la época vinculados con la amenaza que la Triple “A” efectuó a una cantidad de actores, entre ellos a Luis Brandoni.

En cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar del secuestro y el traslado al CCD, también se explayaron Brandoni y Bianchi. Explicaron que individuos de civil fuertemente armados, al grito de “bajen las armas”, impidieron que el automóvil en el que se desplazaban continuara circulando.

Cuando los bajaron del vehículo, Bianchi recordó haber visto a Brandoni tirado contra una cortina de hierro de un negocio comercial y apuntado con ametralladoras.

Sobre lo que vivieron dentro del CCD, coincidieron en que inmediatamente comenzaron a ser amenazados con frases intimidatorias, y al ser subidos a la oficina del primer piso les quitaron las vendas que les cubrían los ojos.

Respecto de los interrogatorios, dijeron que les hicieron preguntas por el contenido de sus agendas y sobre sus actividades políticas. En particular, ambos recordaron que Gordon les cuestionó que hubieran vuelto al país, y les dijo: “Nosotros somos la Triple A”, refiriéndose a la amenaza que Brandoni había sufrido en el pasado.

Bianchi agregó que, en determinado momento, fue conducida junto a Otonello a otra habitación, donde las amenazaron con violarlas y fusilarlas.

A ello se suman las actas de reconocimiento en rueda de personas, efectuadas el día 24 de Marzo de 1986 por Marta Bianchi y Luis Brandoni, obrantes en la causa 42.335 bis “Rodríguez Larreta, Enrique s/querella”, oportunidad en que ambos identificaron a Aníbal Gordon como la persona que los secuestró y los interrogó.

Asimismo, durante su declaración en la audiencia de debate, les fue exhibido el álbum fotográfico de la causa n° 2.637, en el que reconocieron, además de a Gordon, a Raúl Antonio Guglielminetti, a Eduardo Alfredo Ruffo y a Carlos Honorio Martínez Ruíz.

Además, sobre la identificación del lugar donde permanecieron cautivos, tanto Brandoni como Bianchi describieron lo que pudieron ver y escuchar durante las 5 horas que estuvieron allí. Las características a las que aludieron resultan totalmente concordantes con las de Orletti.A esto se suma que ambos refirieron haber tomado conocimiento con posterioridad de que efectivamente habían estado allí.

Pero, además, su cautiverio en “Orletti” fue corroborado por los testimonios de los sobrevivientes Jorge González Cardoso, Enrique Rodríguez Larreta Martínez y Alicia Cadenas Ravela. En efecto, González Cardoso explicó que el personal que operaba en “Orletti” comentaba lo bella que era Bianchi, y que hablaban de la posibilidad de someterla a un vejamen sexual.  Enrique Rodríguez Larreta Martínez, por su parte, recordó haber tomado conocimiento durante su cautiverio sobre el secuestro de Brandoni y Bianchi y refirió que esa noche se vivió un escándalo en el lugar. Alicia Cadenas Ravela, si bien aún no había sido secuestrada cuando ocurrió este hecho, recordó que durante su cautiverio escuchó una conversación, en donde los secuestradores hacían alusión al secuestro de Bianchi y Brandoni, ocurrido días antes.

En cuanto al cautiverio y los padecimientos sufridos por María del Carmen Otonello, se encuentran probados a partir de los testimonios ya citados de Bianchi y Brandoni.

Señores jueces, a todo esto se suma el hecho de que el secuestro de Bianchi, Brondoni y Otonello; y su cautiverio en Automotores Orletti, fueron tenidos por probados por este mismo Tribunal en la sentencia, actualmente firme, de la causa n° 1627. Por sus privaciones ilegítimas de la libertad fueron condenados Raúl Antonio Guglielmineti, Honorio Carlos Martínez Ruiz y Eduardo Alfredo Ruffo[2].

En aquella oportunidad, en la sentencia se sostuvo que no se encontraban acreditados los tormentos de Brandoni, Bianchi y Otonello durante su permanencia en “Automotores Orletti”, hechos por los que se había formulado acusación. Tal tesitura fue adoptada, básicamente, por las siguientes razones: primero, porque las víctimas sostuvieron que, al ser interrogadas, no se les aplicó mecanismos específicos de torturas; segundo, porque si bien era cierto que relataron haber sufrido diferentes situaciones de violencia y/o amenazas, se entendió que las mismas fueron intrínsecas a la privación ilegítima de la libertad, más no configuraron imposición de tormentos, delito que  requiere algo más que la mera violencia y/o amenazas; y, tercero, porque, a diferencia de otras víctimas, permanecieron por escaso tiempo alojados en Orletti y de ese escaso tiempo de permanencia en Orletti se dedujo que, en estos casos, no se advertía que hubiera existido un padecimiento extremo en las condiciones de detención por parte de los damnificados, que implicara la negación de la dignidad humana en términos absolutos y/o que su sufrimiento pueda verse equiparado a la imposición de tormentos.

Sin embargo, lo cierto es que, a nuestro modo de ver, en este juicio existen elementos que permiten fundadamente encuadrar los hechos descriptos no sólo en los delitos de privación ilegal de la libertad, sino también en los de imposición de tormentos.

Lo cierto es que, independientemente de cuál haya sido la interpretación de las propias víctimas de lo que les pasó, la violencia que padecieron durante su secuestro y traslado al centro clandestino de detención, así como las constantes amenazas que les propinaron, no fueron sus únicos padecimientos.

En principio, por sus especiales características y por el contexto sistemático en el que se produjeron, desde el principio las aprehensiones revelan un plus de violencia que, a nuestro juicio, exceden la violencia prevista, como luego veremos, por el tipo penal de privación ilegítima de la libertad agravada aplicable. Nótese que las víctimas fueron secuestradas en la vía pública, de noche, por un grupo armado, que desde el primer momento las tabicó y las trasladó separadamente en vehículos no identificables, a un lugar desconocido.

Todo el tiempo en el que duraron sus privaciones ilegítimas de la libertad, las tres víctimas fueron amenazadas con ser fusiladas; las mujeres, incluso, con que las iban a violar.

A Brandoni, el propio Gordon le mencionó que ellos eran la Triple A, en referencia a las amenazas que años atrás les habían proferido y que los había obligado a escapar de nuestro país.

A esto se suma que, como vimos, el propio Gordon había requerido, en presencia de Brandoni, la liberación del trayecto, por lo que sus estados se veían agravados con la imposibilidad de ser auxiliados por las fuerzas de seguridad, ya que esa comunicación revelaba que la agresión provenía del mismo Estado represor.

Todo ese tiempo, permanecieron dentro de un CCD y de exterminio en un estado de total indefensión y completa incertidumbre sobre sus destinos.

Lo expuesto, constituyen padecimientos adicionales que escapan a las previsiones típicas mínimas incluidas de los delitos de privación ilegítima de libertad aplicables.

Son conductas independientes, adecuadas bajo el tipo penal de tormentos.

Es por este motivo que, en esta oportunidad, acusamos a Miguel Ángel Furci tanto por la privación ilegítima de la libertad de Marta Bianchi, Adalberto Luis Brandoni y María del Carmen Otonello, como por los tormentos a los que fueron sometidos.

 

[1] Causa n°1627 “Guillamondegui Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado” (conocida como “Automotores Orletti”) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, sentencia del 31 de mayo de 2011.

[2] Causa n°1627 “Guillamondegui Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado” (conocida como “Automotores Orletti”) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, sentencia del 31 de mayo de 2011.