Víctimas de Paraguay

Agustín Goiburú Jiménez

Descripción del caso

Agustín Goiburú Jiménez era paraguayo y tenía 47 años cuando fue secuestrado. Estaba casado con Elba Elisa Giménez, con quien tenía tres hijos: Rogelio, Rolando y Patricia. En Paraguay cursó sus estudios universitarios y se recibió de médico traumatólogo. Como estudiante participó de la vida política en Asunción, e integró el Grupo Universitario Colorado. Cuando se recibió, trabajó en el hospital Rigoberto Caballero, en donde fue presionado para falsificar actas de defunción de manifestantes asesinados por la policía de Stroessner. Como se negó a ser cómplice de esas atrocidades, perdió su empleo y comenzó a ser intensamente perseguido por la dictadura.

En este marco, a fines de 1959, se exilió junto con su familia en la provincia de Misiones, Argentina. Allí trabajó como médico rural y también en hospitales.

También desarrolló diverso tipo de actividades contra la dictadura de Stroessner, e integró el MOPOCO, del que llegó a ser vicepresidente. Como ya explicamos, el movimiento se proponía denunciar las persecuciones y los crímenes de las fuerzas represivas de Stroessner. El MOPOCO nucleaba a los ciudadanos paraguayos que, como Gladys Mellinger de Sanemann y su esposo Rodolfo Sanemann, habían huido de la dictadura y se habían radicado en Argentina.

Es por este motivo que la represión paraguaya continuó hostigando a Goiburú y a su familia en Argentina, lo que los obligó a adoptar diversas medidas de seguridad para evitar posibles atentados.

A pesar de ello, en 1969 Agustín Goiburú y su pequeño hijo Rolando fueron secuestrados por integrantes de la marina paraguaya, quienes los capturaron mientras pescaban en aguas argentinas del Río Paraná, y los llevaron forzadamente a territorio paraguayo, donde permanecieron alojados en un calabozo de una dependencia de esa fuerza. El niño fue liberado al día siguiente y a Agustín Goiburú lo trasladaron a Asunción, donde luego de pasar por distintos centros de reclusión, fue encerrado en la Comisaría Séptima de esa ciudad. Stroessner había logrado detener a uno de los opositores exiliados que más le preocupaba y a quien, además, consideraba un traidor al partido Colorado.

Sin embargo, en diciembre de 1970, el Dr. Goiburú junto con otros prisioneros, logró fugarse a través de un túnel. Se asiló en la embajada de Chile y logró salir hacia ese país. Al poco tiempo, regresó a Posadas, en donde había quedado su familia.

Tal como se demostró en este juicio, como consecuencia de la audaz fuga, la persecución de las fuerzas de Stroessner sobre Goiburú se intensificó. En Posadas, Goiburú continuó con el ejercicio de la medicina así como también con su participación en el MOPOCO.

En diciembre de 1974, fue víctima de un intento de secuestro, que fue frustrado por sus hijos y algunos amigos de la familia, quienes detuvieron a un policía paraguayo de apellido Cocco. La persona aprehendida confesó que había sido enviado por el gobierno de Stroessner para secuestrar al Dr. Goiburú. La familia lo entregó a la Gendarmería Argentina, la que a los pocos días lo liberó sin cargos.

La presión derivada de este hecho, condujo a Goiburú a mudarse nuevamente, esta vez con la intención de alejarse de la frontera con Paraguay.

Así fue que, con la colaboración de miembros del MOPOCO, en enero de 1975 Goiburú se radicó con su familia en Paraná, Entre Ríos.

Allí ejerció la medicina en el Hospital San Martín y en el Sanatorio Rivadavia; y continuó su participación política en el MOPOCO.

Sin embargo, aunque la distancia con Paraguay era mayor, la persecución no cesó. Como ya hemos mencionado, en este juicio se demostró que Francisco Ortiz Téllez, cónsul paraguayo en Misiones, remitía permanentemente a la inteligencia paraguaya informes relativos a las actividades de Goiburú y del MOPOCO en Paraná.

Y al producirse el golpe de Estado en nuestro país, la situación de Agustín Goiburú y su familia empeoró aún más. Su hijo, Rogelio, fue detenido en una razzia en Corrientes. Si bien lo liberaron, rápidamente volvieron a detenerlo a pedido de las autoridades paraguayas, quienes informaron que era hijo de un "peligroso subversivo".

En este contexto, Agustín Goiburú viajó a Corrientes y ofreció entregarse a cambio de la libertad de su hijo. Sin embargo, finalmente logró la libertad de Rogelio sin quedar él mismo prisionero. Luego de este hecho, Rogelio Goiburú se quedó en Corrientes y su padre volvió a Paraná.

Pero eso no era todo. El hijo menor de la familia, Rolando Goiburú, también era permanentemente vigilado por un policía argentino llamado Cacho Duré, quien asistía a clases en el colegio secundario nocturno con él. Por este motivo, su padre lo envió a Buenos Aires a la casa de un compañero del MOPOCO, Aníbal Florentín.

Agustín Goiburú se quedó entonces en Paraná con su esposa Elba Elisa Benítez y su hija menor, Patricia, de 9 años.

El 7 de febrero de 1977, recibió una citación de la delegación de la Policía Federal de Paraná, en la que no se indicaban los motivos de la convocatoria. Es así que a la mañana siguiente, se presentó en la comisaría y estuvo aproximadamente dos horas esperando ser atendido, hasta que finalmente le comunicaron que la citación había sido un error.

Sin embargo, advirtió que durante la espera, personas que no conocía pasaban frente a él y lo miraban atentamente. Es que, en efecto, quienes habían sido designados para capturarlo, usaron este método para asegurarse de identificarlo correctamente, para entrar en acción al día siguiente sin riesgo de equivocarse.

En este debate se probó que Agustín Goiburú Jiménez fue violentamente secuestrado el 9 de febrero de 1977 en la vía pública frente a la vivienda ubicada en la calle Nogoyá n° 579, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, por integrantes de las fuerzas represivas estatales que actuaban en forma coordinada con las fuerzas represivas paraguayas.

Dicho territorio, en ese momento estaba controlado por el jefe del Escuadrón de Ingenieros Blindado n° 2, sede del Área 221, Oscar Fernando Monzón, quien respondía a las órdenes del responsable de la Subzona 22, Juan Carlos Trimarco.

El secuestro ocurrió de la siguiente manera: el 9 de febrero de 1977, aproximadamente a las 11 de la mañana, mientras Goiburú se encontraba en la casa de Esthela Marina Pérez, ubicada en la calle Nogoyá n° 579 de la ciudad de Paraná, uno de los secuestradores a bordo de Ford Falcon colisionó intencionalmente contra su automóvil, que estaba estacionado al frente. El conductor del Falcon, requirió entonces la presencia del dueño del auto, simulando querer recompensarlo por los daños ocasionados. Así fue que Goiburú salió a la calle para resolver la cuestión.

En ese momento una camioneta del tipo pick- up tripulada por dos hombres, ingresó en contramano por la calle Nogoyá, momento en el cual se sumó al operativo una cuarta persona, que simulaba ser un transeúnte ocasional. Los cuatro hombres vestidos de civil y fuertemente armados, introdujeron a Goiburú por la fuerza en el Falcon, y rápidamente se alejaron del lugar. Todo esto ocurrió a plena luz del día, frente a la mirada atónita de los vecinos, ante quienes los secuestradores se presentaron como policías.

Sobre el destino posterior de Agustín Goiburú, se encuentra acreditado que entre el 9 de febrero de 1977 y la Semana Santa del mismo año, fue trasladado al Departamento de Investigaciones de la Policía de Asunción, Paraguay, en una operación coordinada en el marco de la Operación Cóndor. Allí fue visto en fechas cercanas a la semana santa de 1977.

Su familia, sus amigos, sus compañeros y la comunidad médica en general, hicieron múltiples gestiones para averiguar qué había pasado con él. Ante la ausencia de respuestas desde las sedes judiciales locales, en 2005 la Corte IDH admitió el caso y en 2006 condenó a la República de Paraguay por lo ocurrido con Agustín Goiburú.

Hasta el día hoy, Agustín Goiburú permanece desaparecido.

 

Prueba

Los hechos que hemos sintetizado se encuentran acreditados por numerosos elementos de prueba.

Respecto de la participación política de Goiburú y la persecución de la que fue víctima en Paraguay, así como su exilio en Misiones, nos hablaron sus hijos Rolando y Rogelio, y el periodista e investigador paraguayo Antonio Valenzuela Candia.

Con sus dichos coincide lo manifestado por Elba Elisa Benítez de Goiburú en su denuncia obrante a fs. 20.249/20.250 de la causa n° 1951, ratificada en su declaración del 13 de febrero de 1987.

A las actividades que desarrolló en Misiones, también se refirieron en este juicio el ex-miembro de la Comisión de Verdad y Justicia del Paraguay y actual presidente del PC paraguayo, Luis Carlos Casabianca; y Joel Holden Filártiga, colega y amigo personal de Goiburú.

Su integración al MOPOCO, fue acreditada también por los testimonios de sus hijos Rolando y Rogelio, así como también por los testigos Valenzuela Candia y Luis Alberto Cayetano Wagner, quien había conocido personalmente a Goiburú a comienzos de 1974 en un centro de capacitación en Misiones.

En cuanto a la persecución de la que Goiburú fue víctima en la provincia de Misiones, Rolando Goiburú hizo especial referencia a la permeabilidad de la frontera que separaba a Argentina de Paraguay, que se veía facilitada por la escasa distancia entre las ciudades de Posadas y de Encarnación. Agregó que era habitual que integrantes de las fuerzas represivas paraguayas fueran a su domicilio y al trabajo de su padre, para espiarlo e informar sobre sus actividades.

El informe de inteligencia del Mayor Felipe Díaz de Bedoya, referido a los movimientos de Goiburú en la localidad de Esperanza, remitido por la Corte IDH, confirma que, como manifestaron los testigos, Goiburú era continuamente espiado

Sobre el secuestro de Agustín Goiburú y su hijo Rolando en 1969, y la fuga de la Comisaría Séptima de Asunción se expidió el propio Rolando Goiburú, quien en ese momento tenía entre 10 y 11 años. También nos habló de eso Rogelio Goiburú, a lo que se agregan las actas que receptan sus dichos y los de Elba Elisa Benítez ante la Corte IDH. Además, son hechos que la propia Corte IDH tuvo por acreditados.

Al respecto, también se incorporó a este juicio una nota manuscrita con membrete de la Policía de Asunción, en la que se advierte una referencia a Agustín Goiburú. En esa nota, se lee claramente que  “fue detenido frente a Encarnación por la marina en oportunidad de dedicarse a la pesca”. Documento 1.

Esta nota guarda relación con otra, remitida el 27 de mayo de 1970 Departamento Judicial VII de la Policía de Paraguay al comisario de la Seccional Séptima En esta última, se solicitaba recibir al “detenido político” Agustín Goiburú Giménez para guardar en reclusión hasta nueva disposición. Documento 2.

En definitiva, tanto los testimonios como los documentos de la época y la literatura especializada, como el libro titulado Es mi informe [1], coinciden con las circunstancias ya descriptas en que se produjo el secuestro de Goiburú y su hijo en 1970.

En cuanto a la continuidad e intensificación de la persecución durante su regreso a la Ciudad de Posadas, además de los testimonios de Rolando y Rogelio Goiburú, contamos con el informe de la Jefatura de Investigaciones de la Policía de Asunción del 26 de noviembre de 1974, remitido por la Corte IDH, que da cuenta de la persecución que tanto Goiburú como sus compañeros del movimiento sufrían. Documento 3.

Sobre su radicación en 1975 en Paraná, Entre Ríos, como así también sobre su actividad profesional en esa ciudad y la continuidad en su participación política en el MOPOCO, se expidieron también Rogelio y Rolando Goiburú. Sus dichos son a su vez corroborados por las denuncias y presentaciones de Elba Elisa Benítez, documentos que se encuentran agregados al legajo CONADEP de Agustín Goiburú.

En el mismo sentido, contamos con los documentos que receptan los dichos de Inocencio Arena Jara, paraguayo radicado en Paraná, Entre Ríos, y de Estela Pérez Agüero, quien, según explicó, mantenía una relación amorosa con Goiburú.Estos documentos se encuentran agregados a la causa en la que originalmente se investigó la privación ilegítima de libertad de Goiburú.

En relación con la persecución sufrida por la familia en Paraná, Rogelio y Rolando Goiburú durante su declaración en este juicio observaron las fotografías de seguimiento contenidas en el informe identificado con los números 00050 F 2444 a 00050 F 2451 del registro del Archivo del Terror. Documento 4.

De esta forma, dieron cuenta de que en ellas puede verse la casa en la que vivían, los lugares de trabajo de su padre y el automóvil de su propiedad. Rolando Goiburú agregó que, a partir de los datos que surgen de ese informe de seguimiento, pudo determinar que había sido realizado poco antes del secuestro.

Por otra parte, esto encuentra sustento en la referencia que se hizo en el libro titulado En los sótanos de los generales respecto de que para esa época, la ciudad de Paraná “se hallaba fuertemente infiltrada por espías paraguayos que trabajaban con el apoyo de sus pares de inteligencia militar argentina” [2].

Tanto Rolando como Rogelio Goiburú, se refirieron a los episodios de persecución sufridos por ellos mismos, el primero en su colegio secundario y el segundo en Corrientes, donde fue detenido.

Sobre la persecución coordinada contra su padre, en el documento del Archivo del Terror n° 00050 F 2475, de fecha 8 de octubre 1975 y titulado “informe 62”, se advierte que se requería con carácter urgente al agregado militar paraguayo en Buenos Aires la localización y detención del Dr. Agustín Goiburú, y se ordenaba que, de lograrse la detención, se informase para que, personas que trabajaban especialmente en el caso, viajaran desde Paraguay. Documento 5.

La articulación represiva en torno a Goiburú también se observa en el documento del Archivo del Terror identificado con el n° 00088F 171, aportado por Rogelio Goiburú, al que ya nos hemos referido al tratar la coordinación represiva entre Argentina y Paraguay.

En la misma línea, contamos con el documento del Archivo del Terror n° 00050 F 2479, en el que queda al descubierto la participación del cónsul de Paraguay en Posadas, Ortiz Tellez. Documento 6.

Por su parte, el acta que recoge los dichos de Rodolfo Jorge Sanneman Hermanns del 13 de agosto de 1998 ante la justicia paraguaya, remitida por la Corte IDH, reafirma que ambos países trabajaban juntos para dar con Goiburú. Allí, Rodolfo Jorge Sanneman relató su detención junto con su esposa, por haber sido acusados por actos de terrorismo contra Stroessner. En ese marco, ambos fueron sometidos a violentos interrogatorios y sesiones de tortura, respecto de los cuales, en el acta se lee:

“Lo primero que le interrogaron y le preguntaron era dónde se encontraba en ese momento el Dr. Agustín Goiburú y básicamente todo el interrogatorio y toda la tortura que el compareciente sufrió, se debió a que informara dónde se encontraba escondido el Dr. Goiburú[…] manifiesta que entre los que realizaron el interrogatorio se encontraba un paraguayo que fue el que le preguntó sobre el Dr. Goiburú y le dijo que lo iban a agarrar vivo o muerto, y que a su hijo lo tenían detenido en Corrientes y de ahí lo iban a agarrar, ya que tenían a su hijo.”  

Entre la documentación aportada por Elba Elisa Benítez el 6 de noviembre de 1986, agregada en la causa en la que se investigó originalmente el secuestro de su esposo, hay un elemento que confirma los dichos de Sanneman vertidos en el acta que acabamos de citar. Se trata del documento titulado “Testimonio sobre el secuestro y desaparición del Dr. Agustín Goiburú, que en su página 5, refiere a los pedidos que en abril de 1976 las autoridades paraguayas hicieron a quien era entonces Jefe de la Prefectura en Corrientes, con el objeto de capturar a Goiburú y enviarlo a Paraguay.

Sobre el secuestro del Dr. Goiburú y lo ocurrido en los días inmediatamente anteriores, también se expidieron en esta audiencia los testigos Rogelio y Rolando Goiburú. Ello surge, además, de los dichos de los testigos presenciales del hecho, vecinos del lugar, quienes declararon en sede policial en el marco de la causa “Benítez de Goiburú, Elba Elisa sobre denuncia de privación ilegítima de la libertad”. Y también encontramos detalles del hecho en la denuncia obrante en la causa “Germano Guillermo s/ denuncia delito de lesa humanidad contra Agustín Goiburú”, a la que se suma la sentencia que declaró su ausencia por desaparición forzada.

A todo lo expuesto, se agrega el documento del Archivo del Terror n° 00046F 1636, en el que se indica que “el atentado se realizará en el trayecto de la Clínica a su domicilio. Se han marcado los lugares posibles y está todo arreglado para su regreso de vacaciones, que se llevará a cabo a mediados de febrero. Se lo intentará ubicar en La Plata o en Mar del Plata, mientras tanto. Intervendrá un solo grupo de 4 hombres, con 2 vehículos y armas adecuadas, cuyo manejo y práctica se están ensayando”. Documento 7.

Señores jueces: Si quedaba alguna duda sobre la coordinación entre fuerzas represivas argentinas y paraguayas, este documento termina por desecharla. Como vimos, todo lo que habían planeado los represores paraguayos fue ejecutado en nuestro país el 9 de febrero de 1977.

Ahora bien, sobre la presencia de Goiburú en el Departamento de Investigaciones de Asunción, escuchamos en este juicio a Domingo Rolón Centurión, quien afirmó que en fecha cercana a la semana santa de 1977, vio al Dr. Goiburú dentro de ese lugar, donde él también estaba cautivo. Según manifestó, Goiburú se presentó ante él con su nombre y es así como supo de quién se trataba. Además, durante su declaración se le exhibieron fotografías de Goiburú halladas en el Archivo del Terror y él manifestó reconocer en ellas a la misma persona que vio en el Departamento de Investigaciones.

En definitiva, como puede apreciarse, en este juicio se demostró que Agustín Goiburú fue una víctima más de la coordinación represiva ejecutada dentro del marco aportado por Cóndor. Con ello coincidieron los testigos expertos Stella Calloni, Rosa Palau, Carlos Portillo, Alberto Boccia Paz y Valenzuela Candia, quienes se refirieron a estos hechos como un caso paradigmático de lo que fue la coordinación represiva entre las dictaduras del cono Sur.

Y lo mismo se extrae de la sentencia de la Corte IDH, de la cual cito un breve fragmento:

“La desaparición del doctor Goiburú es un caso que muestra una acción coordinada entre las fuerzas de seguridad paraguaya y argentina, dentro de la Operación Cóndor.

Su desaparición se enmarca en el modus operandi en el que paraguayos eran desaparecidos en la Argentina durante la dictadura militar de este país.”

Corresponde mencionar que la Corte consideró estos hechos como no controvertidos, lo cual no significa otra cosa que el reconocimiento de ellos por parte del Estado paraguayo, que era el demandado en el caso.

Señores jueces: Al igual que ocurre con otros hechos que integran este juicio, decisiones que se tomaron durante la investigación de la causa, sumadas al fallecimiento del imputado Jorge Rafael Videla luego de iniciado el debate, nos impiden hoy formular una acusación formal contra alguno de los responsables de lo ocurrido a Agustín Goiburú Jiménez. Sin embargo, la comprobación de estos hechos constituye una prueba inequívoca del alcance de la operatividad del marco de coordinación proporcionado por Cóndor.

 

[1] Alfredo Boccia Paz, Myrian Angélica González y Rosa Palau Aguilar, Es mi informe. Los archivos secretos de la policía de Stroessner, CDE, Asunción, 2006.

[2] BOCCIA PAZ, Alfredo et al. En los sótanos de los generales. Los documentos ocultos del Operativo Cóndor. Editorial Servilibro, Asunción, 2008.