Víctimas de Brasil

Mónica Susana Pinus y Horacio Domingo Campiglia

Descripción del caso y prueba

Ahora nos referiremos a lo ocurrido a Mónica Susana Pinus de Binstock y Horacio Domingo Campiglia, secuestrados en Río de Janeiro, Brasil, el 12 de marzo de 1980.

Mónica Pinus, era argentina y tenía 27 años al momento de los hechos. Se casó con Edgardo Binstock, con quien tuvo dos hijos, Ana y Miguel. Ambos integraban la Juventud Peronista.

En marzo de 1975 Pinus, cuando participaba de una “pintada”, fue herida en la pierna con un disparo de arma de fuego, luego de lo cual fue detenida y conducida a la Brigada de Investigaciones de San Justo, donde fue interrogada bajo tormentos. De este episodio dan cuenta, por un lado, un documento que forma parte del archivo de la ex DIPPBA identificado como legajo N° 2825, Mesa “DS”, remitido por la Comisión Provincial por la Memoria, y, por otro, la declaración en este juicio de Edgardo Binstock. Documento 1.

Luego de su liberación, por razones de seguridad, ella y su familia debieron cambiar su lugar de residencia en reiteradas oportunidades, por lo que también fueron cambiando el espacio de despliegue de sus actividades. Las medidas de seguridad se extremaron aún más tras la desaparición de Guillermo Binstock, hermano de Edgardo, ocurrida el 20 de agosto de 1976, hecho al que nos referiremos más adelante por integrar también el objeto de este juicio.

En enero de 1979, la familia se exilió en Cuba. Allí se ocuparon de una guardería donde se recibía y cuidaba de los hijos de otros activistas. En Cuba, Mónica Pinus y Edgardo Binstock tomaron contacto con Campiglia.

Horacio Domingo Campiglia, tenía 30 años al momento de su desaparición. Era parte de la Conducción Nacional de Montoneros e integraba el Estado Mayor de su sector armado. En especial, estaba a cargo de las comunicaciones de las Tropas Especiales de Agitación (TEA) y de las Tropas Especiales de Inteligencia (TEI). Utilizaba el seudónimo de “Petrus” y era intensamente buscado por las fuerzas represivas.

El 7 de mayo de 1977, había sido secuestrada su esposa, Pilar Calveiro, con quien tenía dos hijas, María y Mercedes. En un momento de su cautiverio, Calveiro fue trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde fue interrogada de manera sistemática sobre Campiglia. Así surge de la declaración prestada por la propia Calveiro en el debate que actualmente se está celebrando en el marco de la causa conocida como ESMA Unificada[1]; y que fuera incorporada a este debate. En esa declaración contó que Edgardo Moyano, que era miembro de la estructura militar de Montoneros y tenía relación con Campiglia, fue también secuestrado y salvajemente torturado a fin de que suministrara información sobre Campiglia.

En este debate se acreditó cómo los servicios de inteligencia intercambiaban información sobre las actividades de Campiglia, con el objeto de aprehenderlo. Al respecto contamos, por ejemplo, con dos documentos desclasificados del Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos, aportados por el NSA. Se trata de dos cables de la embajada norteamericana en Buenos Aires. El primero del 18 de julio de 1978, hace referencia a algunos miembros de la estructura de Montoneros, donde menciona a Campiglia como Secretario Militar y activo desde Brasil. El segundo, es un cable fechado el 15 de noviembre de 1979 en donde se informa que, de acuerdo a la información suministrada por los servicios de inteligencia argentinos, Domingo Campiglia, alias Petrus, era responsable de la comunicación de las fuerzas TEI y TEA de Montoneros. Documento 2 y Documento 3.

Asimismo, contamos con otros dos documentos aportados por el NSA, pero que forman parte de otro acervo, el Archivo del Terror. El primero forma parte del rollo 154, Folios 1225 a 1343. No se encuentra fechado, pero se trata de una lista de “DT”, es decir Delincuentes Terroristas, que incluye fotografías, en la que se encuentra incluido Horacio Domingo Campiglia. Documento 4.

El otro documento forma parte del rollo 00053, Folios 2042 a 2064.Se trata de un listado titulado “efectivos en el exterior de la BDT Montoneros”, en el que también figura Campiglia. Documento 5.

Finalmente, al respecto contamos con otro documento proveniente también del Archivo del Terror, que forma parte del rollo 143. Este documento es un informe de la SIDE Argentina del primer trimestre de 1979, al que ya nos referimos al tratar lo ocurrido a Habegger. Allí obra un listado de miembros del Movimiento Peronista Montonero, en donde figura Campiglia como parte de la Conducción Nacional. Documento 6.

Todos estos elementos muestran no sólo cómo los organismos de inteligencia argentinos estaban siguiendo las actividades de Campiglia. Muestran también el modo en que esa información circulaba por los otros servicios de la región dentro del marco de Cóndor. Sin embargo, a pesar de los reiterados intentos por lograr su captura, Campiglia logró salir del país a tiempo hacia Cuba, donde se reencontró con otros miembros de su organización.

Fue así que, como ya adelantamos, hacia fines de 1979 confluyó en ese país con Pinus y Binstock. Fue Campiglia quien los convocó para formar parte de la llamada Contraofensiva. Esta Operación, tal como afirmara Binstock, consistía en el retorno al país de algunos miembros de Montoneros para realizar actividades de propaganda y acciones directas contra la dictadura. En este marco, los tres debían instalar una base en Río de Janeiro para asistir a un grupo de integrantes de Montoneros que iban a entrar y salir de la Argentina.  

Es así que, hacia marzo de 1980, forjaron los planes para viajar a Río de Janeiro. Lo harían separados: primero Binstock; y luego Pinus y Campiglia. Se produjo así el viaje de Binstock, quien utilizando el apellido Prinssot se instaló en un hotel en Río de Janeiro y, tal como habían acordado, alquiló un departamento desde donde realizarían sus actividades.

El 8 de marzo de 1980, ingresó a Panamá Susana Pinus, desde donde, unos días después, viajaría junto con Campiglia a Río de janeiro.

El 10 de marzo, Binstock recibió un llamado de Pinus y Campiglia al hotel donde se estaba alojando. Le dijeron que a partir del 11 ó 12 de marzo empezara a concurrir al lugar en donde debían encontrarse, porque ya estaban por partir hacia Río de Janeiro.

El 11 de marzo, Pinus y Campiglia partieron desde Panamá hacía Caracas en el vuelo 944 de la empresa aérea Viasa. Pinus viajó utilizando el nombre de María Cristina Aguirre de Prinssot. En Caracas, ambos abordaron un vuelo de la línea brasilera Varig, que los llevó hasta Río de Janeiro.

En este debate se probó que, el 12 de marzo, al llegar al aeropuerto de Galeao, en la Ciudad de Río de Janeiro, Mónica Susana Pinus y Horacio Domingo Campiglia fueron secuestrados en un operativo montado por fuerzas argentinas y brasileñas.

En ese operativo intervinieron veinte personas de civil que, formando un cordón, los rodearon. Sin éxito, ella se resistió forcejeando y gritando sus nombres, en un intento por hacer saber que estaban siendo secuestrados.

Además, en este juicio se acreditó que luego de ser secuestrados en Río de Janeiro, Pinus y Campiglia fueron trasladados clandestinamente a la Argentina, en donde fueron recluidos en uno de los CCD que funcionó en el predio de Campo de Mayo.

Edgardo Binstock, por su parte, concurrió el 12 de marzo y los días subsiguientes a la cita pactada, pero no tuvo noticias de Pinus y Campiglia. Desesperado, a los pocos días se trasladó a México y desde allí realizó las primeras de las innumerables gestiones que a lo largo de los años se realizaron para dar con sus paraderos. Pinus y Campiglia permanecen desaparecidos.

Señores jueces: Las circunstancias en las que se produjeron los viajes de Binstock, Pinus y Campiglia, surgen, en primer lugar de la declaración prestada en este debate por el propio Binstock. Contamos también, con las constancias agregadas al Legajo SDH n° 619 de Pinus, entre las que se encuentran diversas presentaciones realizadas por Binstock entre 1981 y 1985.

Asimismo, el ingreso de Pinus a Panamá el 8 de marzo de 1980 surge del pasaporte y la tarjeta de embarque, aportados por Binstock durante su declaración. Documento 7. Al respecto, explicó que los obtuvo posteriormente en Cuba a través de una compañera, a quien Mónica le había dejado los documentos cuando llegó a Panamá.

Del viaje a Caracas y la posterior salida hacia Río de Janeiro, da cuenta también, la declaración brindada de Silvia Wikinsky en el expediente n° 301.317, en el que se solicitó la declaración de ausencia por desaparición forzada de Campiglia. Allí relató que al momento de los hechos se encontraba viviendo en Venezuela y que, por pedido de Pilar Calveiro, realizó gestiones para intentar averiguar qué había sucedido con Campiglia. Fue así que, a través de Amnistía Internacional le informaron que era posible que Campiglia hubiera salido desde Venezuela.

A las circunstancias en que ocurrió el secuestro de Pinus y Campiglia en el aeropuerto de Galeao se refirió en este debate Jair Lima Krischke, uno de los fundadores del Movimiento de Justicia y Derechos Humanos de Brasil. Explicó cómo se logró contactar a empleados del aeropuerto, quienes describieron cómo habían sucedido los secuestros en el mismo aeropuerto.

Es importante destacar que la versión suministrada por los empleados del aeropuerto, es consistente con el resto de la prueba incorporada al juicio.

Recién detallamos los elementos que acreditan que Pinus y Campiglia efectivamente emprendieron su viaje hacia Río de Janeiro; y se acreditó también que nunca llegaron a la cita que tenían pactada con Binstock.

Confirman también las circunstancias en que ocurrió el secuestro las presentaciones de Silvia Tolchinsky, agregadas a su legajo CONADEP, incorporado al debate. Documento 8. Tolchinsky, prima de Mónica Pinus, estuvo secuestrada en un CCD instalado en una casa operativa de Campo de Mayo. Durante su cautiverio, un represor apodado “Malena”, le dijo que había estado presente en el operativo, detallando que Pinus se había resistido y le había propinado carterazos.

Pero contamos además con un documento que confirma, no sólo las circunstancias en que ocurrió el secuestro, sino la intervención de fuerzas argentinas y la coordinación con las fuerzas brasileras. Se trata de un memorándum de la embajada norteamericana en Buenos Aires, fechado el 7 de abril de 1980, que forma parte de los documentos desclasificados del Departamento de Estado del Gobierno de los Estados Unidos y que fuera enviado por el NSA. El documento da cuenta de una conversación entre el agente regional de seguridad de la embajada y una fuente de inteligencia argentina. De acuerdo al oficial argentino, Campiglia y Pinus fueron capturados en Río de Janeiro por oficiales del Batallón de Inteligencia 601, bajo las órdenes del teniente coronel Román, en coordinación con la inteligencia militar Brasileña, siendo luego llevados a la Argentina en un avión C 130. Se señala que la fuente de información que permitió llevar adelante el operativo fue un montonero capturado, que debía encontrarse con Campiglia en Río de Janeiro.

Recordemos que el objetivo del viaje a Brasil era asentarse allí para asistir a otros miembros de la organización que salieran de Argentina. Además, se reconoce en este documento que, para evitar alertar a los Montoneros del operativo en Río, los agentes argentinos registraron dos personas en un hotel haciéndose pasar por Campiglia y Pinus, con el objetivo de dejar pistas que indicaran que habían llegado a Río, se habían registrado en un hotel, y que luego habían partido. El memorándum también da cuenta del cautiverio de Pinus y Campiglia en uno de los CCD instalados en el predio de Campo de Mayo. En efecto, de allí surge que el oficial de inteligencia argentino informa que, al momento de la entrevista, es decir el 2 de abril de 1980, Pinus y Campiglia se encontraban recluidos en, y cito textual, “una cárcel secreta en Campo de Mayo”. Documento 9.

Asimismo, de las presentaciones de Tolchinsky, a las que ya nos referimos, surge que entre septiembre y octubre de 1980, intercambió cartas con su hermano Daniel y cuñada Ana Dora Wiesen, que estaban cautivos en Campo de Mayo, y allí le aseguraban que había otros secuestrados con vida, entre los que se encontraba Campiglia.

En este mismo sentido, en otra de esas presentaciones, Tolchinsky refiere que cuando se encontraba secuestrada debió escuchar un largo discurso de parte de uno de sus captores, que decía que ya no se mataba y que hablaba de cuarenta sobrevivientes, entre los que se encontraban Pinus y Campiglia.

En este mismo sentido, Víctor Basterra, en su declaración prestada en la ya citada causa ESMA Unificada, incorporada por lectura al debate, sostuvo que durante su cautiverio tuvo contacto con una persona que había estado recluida en un CCD en Campo de Mayo, que le dijo que allí había visto a Campiglia.

Por otra parte, del cautiverio de Campiglia y los interrogatorios a los que era sometidos da cuenta un documento proveniente de la causa N° 29.451/2012, caratulada “Soberón, Ana s/ su denuncia” del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán. Se trata de una carpeta que se titula “33 orientales – Estrictamente secreto y confidencial”, dentro de la cual obra un informe de inteligencia referido a la relación entre la organización Montoneros y las Fuerzas Armadas.

Un acápite del informe se titula “Declaraciones de Domingo Campiglia, (NG) Petrus, 2do CTE OPM Montoneros”, y allí se deja constancia del resultado de un interrogatorio del 11 de junio de 1980. Esto prueba que, al menos hasta esa fecha, Campiglia seguía vivo y en cautiverio.

Otro elemento que muestra que Pinus y Campiglia fueron secuestrados por fuerzas argentinas, trasladados a nuestro país y recluidos en Campo de Mayo, es la vinculación que se ha demostrado que estos hechos tienen con la denominada Contraofensiva Montonera y el operativo montado por el aparato represivo argentino, para perseguir a quienes participaron o iban a participar de ella.

Ya nos hemos referido a lo narrado por Binstock, en cuanto a que tanto él como Pinus fueron contactados por Campiglia para participar de la Contraofensiva. Pero además, Binstock sostuvo que tiempo después del secuestro de Pinus y Campiglia, se enteró que un grupo de doce personas habían ingresado a la Argentina muy poco tiempo antes de la desaparición de Pinus y Campiglia. Explicó que todos ellos fueron secuestrados.

De estos secuestros da cuenta también el memorándum de la embajada norteamericana al que ya nos referimos. De ahí surge que el agente de inteligencia argentino informó que en los días previos al encuentro, recordemos el 2 de abril de 1980, las fuerzas argentinas habían secuestrado doce miembros de los grupos TEI de Montoneros que estaban intentando reingresar al país.

Asimismo, contamos con un informe de inteligencia que forma parte de los archivos de la ex –DIPPBA identificado como Legajo 15671 Sección C n° 605 y que hace referencia a la situación de Montoneros al 1ro de Marzo de 1980. El documento hace referencia a los procedimientos en los que fueron detenidas, durante el mes de febrero de 1980, diez personas miembros de Montoneros y pertenecientes a los denominados grupos TEI.  Entre las personas allí nombradas aparecen Carbajal, Genoud, Guangiroli, Cabilla y Zucker, cuyos secuestros como parte de la represión a la Contraofensiva, se dieron por acreditados en la sentencia dictada en la causa n° 16307/06 caratulada “Guerrieri Pascual Oscar y otros s/ Privación ilegal de la libertad personal”[2], incorporada por lectura a este debate. Documento 10.

En esa sentencia, también se dio por acreditado el secuestro de Silvia Tolchinsky, a quien ya nos referimos anteriormente, y surge que tanto ella como Genoud y Cabilla permanecieron recluidos en Centros Clandestinos ubicados en Campo de Mayo o relacionados con los grupos que operaban desde ese predio.

La vinculación del secuestro de Pinus y Campiglia con estos hechos surge también del denominado “informe n° 2” remitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 en el marco de la instrucción de la causa conocida como “Contraofensiva”. Se trata de un informe de inteligencia, que consta de un listado en donde se encuentran detallados los secuestros ejecutados respecto de miembros de los grupos TEI de Montoneros. En ese listado, figura, como ocurrida el 12 de marzo de 1980, la baja de “Petrus” y de “Lucía”. Es decir, de Campiglia y de Pinus. Documento 11.

En este mismo sentido, John Dinges  afirma en el libro Operación Cóndor, una década de terrorismo internacional en el Cono Sur[3] que el Batallón de Inteligencia 601 de Argentina fue responsable de la represión a la Contraofensiva en general y del secuestro de Pinus y Campiglia en Río de Janeiro, en particular. Esta afirmación, encuentra respaldo en un reclamo presentado en junio de 1986 por Arturo Félix González Naya contra la clasificación impuesta por la Junta de Calificación de Oficiales. Ese documento se encuentra agregado a su legajo personal del Ejército Argentino, que fue incorporado a este debate. Documento 12.

Allí afirma que en el año 1979, cuando revistaba en el Batallón de Inteligencia 601, pasó a desempeñarse en el Grupo de Tareas 2 para “continuar combatiendo a la organización terrorista Montoneros que nuevamente había ingresado al país con una nueva estructura con las siglas TEI y TEA”.

Agrega en el reclamo que, en esa oportunidad tuvo que viajar al exterior para contribuir a la destrucción de esta organización, por orden de los Tenientes Coroneles Arias Duval y González Ramírez, quien en ese entonces era Jefe de la Central de Reunión.

Todas estas circunstancias demuestran que Pinus y Campiglia fueron secuestrados en el marco de los operativos represivos realizados en contra de la denominada Contraofensiva, lo que contribuye a confirmar que, al igual que muchas de las víctimas de esos operativos, fueron recluidos en alguno de los CCD de Campo de Mayo.

Señores jueces: como puede advertirse a partir de lo que acabamos de sintetizar, en los secuestros de Mónica Pinus y Horacio Campiglia actuaron los organismos represivos de la región de manera coordinada y para ello se sirvieron del andamiaje que brindaba Cóndor. Hemos visto los aspectos operativos de esta relación, cuando demostramos la presencia de miembros de las fuerzas represivas de nuestro país durante el secuestro en Brasil y el traslado clandestino a la Argentina. También dimos cuenta del modo en que se utilizaron las redes para intercambiar información sobre Pinus y Campiglia.

Asimismo, la existencia de coordinación con fuerzas brasileras surge también de la expresa declaración de responsabilidad por parte del Estado brasilero, que reconoció el derecho a una indemnización pecuniaria a las familias de Pinus y Campiglia a través de la ley federal N° 9.140. Este hecho, fue explicado en las declaraciones de Krischke y Binstock en este juicio, quienes refirieron cómo fue el proceso de reconocimiento y el acto en el cuál se llevó a cabo. Además, Krischke acercó en este debate una copia del boletín oficial del 26 de diciembre de 2003, donde se publicó la inclusión de lo acontecido a Campiglia y Pinus en el marco de la ley 9140.

Fueron muchas las gestiones que realizaron los familiares de Pinus y Campiglia luego de que se produjeran sus desapariciones, pero a pesar de lo cual ni el Estado Argentino ni el Brasilero dieron información sobre lo ocurrido con Pinus y Campiglia.

Al respecto y además de las primeras gestiones realizadas por Binstock, contamos también con las constancias agregadas al Legajo CONADEP N° 3636 correspondiente a Campiglia y al Legajo SDH N° 619N° correspondiente a Pinus, de las cuales surgen las gestiones que realizaron sus familiares en su búsqueda, así como el habeas corpus presentado.

Señores jueces: Respecto de estos hechos tampoco estamos habilitados para responsabilizar formalmente a alguno de los involucrados, dado que el único imputado falleció cuando comenzó el debate. No obstante, hemos evaluado la prueba producida a los efectos de dar nuestras conclusiones acerca de lo que ocurrió, en tanto entendemos que ello demuestra, una vez más, y en concreta relación a la coordinación represiva entre Argentina y Brasil, la operatividad de Cóndor.

 

[1] Causa n° 1282 y sus acumuladas del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de la Ciudad de Buenos Aires.

[2] Causa conocida como “Contraofensiva” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 de la Ciudad de Buenos Aires, sentencia del 18 de diciembre de 2007. 

[3] John Dinges, Operación Cóndor, una década de terrorismo internacional en el Cono Sur, Santiago, Ediciones B, 2004.