Víctimas de Uruguay

Grupos de Acción Unificadora

Descripción del caso

Nos referiremos ahora a los hechos que tuvieron lugar en diciembre de 1977, en los que las FFAA argentinas en actuación conjunta con las fuerzas represivas uruguayas perpetraron una serie de operativos consecutivos en nuestro país dirigidos específicamente contra ciudadanos uruguayos pertenecientes a los llamados Grupos de Acción Unificadora (GAU), al PC uruguayo e incluso al Movimiento de Liberación Nacional - Tupamaros (MLN), entre otros.

Estas personas, exiliadas en Buenos Aires, habían confluido en una organización denominada Unión Artiguista de Liberación (UAL), destinada a la realización de actividades de resistencia a la dictadura uruguaya.

Del grupo de los 27 secuestros ocurridos en nuestro país en el marco de estos operativos que, como enseguida veremos, forman parte de los delitos perpetrados por la asociación ilícita Operación Cóndor, al inicio de este debate sólo se habían imputado a título independiente 10 privaciones ilegítimas de la libertad. En esta instancia, luego del fallecimiento o separación del proceso de varios de los imputados, queda vigente la imputación por la privación ilegítima de la libertad de 5 personas.

Por razones estrictamente expositivas, a fin de no extendernos en demasía, no nos referiremos de manera específica a los 27 hechos que consideramos atribuibles a la asociación ilícita.

Sin perjuicio de ello, además de explicar particularmente los hechos de privación ilegal de la libertad cuya imputación permanece vigente contra algunos de los acusados, detallaremos también aquellos hechos que, por el momento y lugar en el que ocurrieron, o por la estrecha relación existente entre las víctimas, en muchos casos relaciones de familia, se encuentran íntimamente vinculados.

Abordaremos entonces los hechos que damnificaron a las siguientes víctimas: Elena Lerena Costa de Corchs, Alberto Corchs Lavigna, Alfredo Fernando Bosco Muñoz, Edmundo Dossetti, Ileana García Ramos, Julio César D´Elía Pallares, Yolanda Casco, Raúl Edgardo Borelli Catáneo, Miguel Ángel Río Casas, Eduardo Gallo Castro, Atalivas Castillo, Alfredo Moyano, María Asunción Artigas Nilo, Carlos Federico Cabezudo Pérez, Juvelino Andrés Carneiro da Fontoura- y Carolina Barrientos.

A excepción de Alfredo Moyano, que era argentino, todos ellos eran de nacionalidad uruguaya y habían sido activistas políticos en su país.

Particularmente, Costa de Corchs, Bosco Muñoz, Dossetti Techeira, García Ramos, D´Elía Pallares y Borelli Catáneo pertenecían a los Grupos de Acción Unificadora a los que en adelante nos referiremos como GAU.

Por su parte, Miguel Ángel Río Casas pertenecía al Movimiento de Liberación Nacional (MLN).

El matrimonio compuesto por Alfredo Moyano y María Asunción Artigas Nilo originalmente pertenecía movimiento estudiantil ROE (Resistencia Obrera Estudiantil). Sin embargo, cuando se instalaron en Buenos Aires se distanciaron de sus antiguos compañeros por diferencias de opiniones en relación a la formación del PVP, y en cambio, encausaron sus actividades de resistencia a la dictadura de su país, desde el MLN.

Por último, Carlos Federico Cabezudo Pérez integraba las filas del Partido Comunista Revolucionario en Uruguay. En este debate, declaró su compañero y amigo Ángel Gallero, quien se explayó al respecto.

En su país, todos fueron perseguidos por las fuerzas represivas. Incluso, muchos habían sido detenidos y procesados por la administración de justicia militar. Este es el caso, por ejemplo, de Miguel Ángel Río Casas, que había sido detenido y procesado en 1972. Tal como puede apreciarse en la ficha del Servicio de Información y Defensa del Ministerio de Defensa uruguayo (SID) -relevada en la Investigación Histórica[1]-, en enero de 1974 Río Casas obtuvo su libertad vigilada por parte del OCOA pero pocos meses después fue requerido por las Fuerzas Conjuntas, requerimiento que fue ratificado por el SID en julio de 1976.

En Uruguay, el proceso de persecución se intensificó a partir de octubre de 1973. Desde ese momento, las capturas fueron públicamente requeridas por el SID. Es por ello que muchos de los requeridos se trasladaron hacia Argentina con la intención de resguardar su integridad.

Sobre esto se explayaron varios testigos.

Carlos D´Elía, hijo de Carlos y Yolanda Casco, además de referirse a la participación política de sus padres habló de su traslado a Argentina y aclaró que ambos estaban radicados legalmente en nuestro país, todo lo cual supo a través de lo que le contaron sus familiares.

Beatriz Martínez Addiego, esposa de Alfredo Bosco Muñoz, se explayó sobre la participación política de su marido. También describió la persecución de la que era objeto y la forma intempestiva en la que tuvo que huir hacia Buenos Aires luego de que las fuerzas represivas uruguayas intentaran secuestrarlo en Montevideo.

Olga Ramos Lagar, madre de Ileana García Ramos, se refirió a la participación política de su yerno y su hija y recordó la detención de Dossetti en Uruguay en épocas cercanas al golpe militar. Agregó que, al ser liberado, se vio forzado a exiliarse a la Argentina.

Fue así como estas personas se fueron instalando en diferentes zonas del conurbano bonaerense como Olivos, Vicente López, San Fernando, San Vicente, Berazategui y Lanús.

Mientras tanto, en Uruguay, los seguían buscando. Por ejemplo, en el caso de Raúl Edgardo Borelli Cattáneo que había abandonado el Uruguay en septiembre de 1975, la Policía de Montevideo requirió su captura en febrero de 1976 y en marzo de ese mismo año la Dirección Nacional de Inteligencia uruguaya allanó el domicilio de su madre en Montevideo y la indagaron sobre su paradero.

Prueba esta circunstancia la ficha de la Segunda división del estado mayor general de la Armada uruguaya remitida mediante exhorto desde ese país y relevada en la Investigación histórica, en donde, con fecha 10 de marzo de 1976 se asienta el operativo. Documento 1.

También da cuenta de lo que venimos afirmando, la documentación remitida por el Alto Comisionado de Naciones Unidas, en donde, por ejemplo, encontramos el formulario de aplicación para ser declarada refugiada política que María Asunción Artigas Nilo presentó en marzo de 1974. Documento 2.

Allí se explayó sobre la persecución que sufrió en su país debido a su participación política en la ROE, y que había sido fichada por el SID, y era objeto de constantes detenciones. Agregó que, una vez radicada en Argentina, supo que su casa de Montevideo había sido allanada por el Ejército y la Marina uruguayos en su búsqueda.

En Argentina, los GAU formaron la denominada Regional Buenos Aires y, a fin de realizar actividades de denuncia y resistencia a la dictadura uruguaya, sumaron fuerzas con otras agrupaciones uruguayas cuyos integrantes estaban en su misma condición.

Julio César D´Elía Pallares, por ejemplo, desde su llegada al país participó en reuniones con diferentes figuras de la política uruguaya como Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz. Prueban estos encuentros la documentación remitida mediante exhorto por Uruguay en relación con la víctima y dentro de la cual encontramos la “Carpeta GAU N°048”, documento en el que se resumen todos sus antecedentes políticos desde el año 1969.

De a poco, se vincularon también con miembros del Partido Comunista Revolucionario, como Cabezudo Pérez, y del MLN – Tupamaros, como Río Casas, Eduardo Gallo Castro y Atalivas Castillo, entre otros.

En este marco resolvieron la formación de la UAL “Unión Artiguista de Liberación”, un amplio frente de lucha contra la dictadura uruguaya que integraba diversas agrupaciones. Como parte de las actividades de resistencia, la “UAL” elaboraba una publicación de distribución en el extranjero para difundir sus denuncias y manifiestos de repudio al régimen uruguayo.

Pero además de integrar esta unión, los GAU mantuvieron núcleos propios donde desarrollaban discusiones y trabajos de base. Para fines del año 1976 los responsables de la regional Buenos Aires del GAU eran Julio César D´Elía Pallares, Raúl Edgardo Borelli Cattáneo y Alberto Corchs Laviña, alias “Gabriel” quien, por cambios en la distribución de tareas, luego fue reemplazado por Edmundo Dossetti Techeira, a quien llamaban “Flaco” o “José”.

Estas circunstancias se encuentran explicadas en la síntesis de la trayectoria política de Alberto Corchs realizada por la propia víctima durante su cautiverio ante los interrogatorios sufridos bajo torturas, cuyas actas fueron remitidas por la República Oriental del Uruguay e incorporadas al debate.

Más adelante volveremos a referirnos a estos documentos.

De acuerdo a lo que surge del documento individualizado como “Carpeta GAU n°050”, el principal objetivo de los GAU era mantener al corriente la información de la realidad uruguaya y, a través del trabajo de los núcleos, proveerse de fondos para la impresión del periódico de la UAL.

Paralelamente a estas actividades, la comunidad uruguaya exiliada en nuestro país cooperaba entre sí y con aquellos connacionales que llegaban al país escapando de la persecución, albergándolos y ayudándoles a conseguir un trabajo.

Sobre todo esto nos habló Edgardo Pampin en su declaración en este debate. Explicó que era compañero de los GAU y que, cuando se trasladó a Argentina, Julio César D´Elía Pallares y su esposa, Yolanda Casco, fueron quienes lo ayudaron a conseguir vivienda y trabajo en nuestro país.

Además, recordó las dificultades que la comunidad de exiliados uruguayos debió afrontar en nuestro país ante la persecución de la que fueron objeto a partir de la instauración de la dictadura militar y puntualmente recordó el secuestro de su compañero y amigo Hugo Méndez y su compañera, María del Carmen Martínez Addiego.

A esto también se refirió en su declaración testimonial el investigador Álvaro Rico, quien explicó, inicialmente, las etapas y movimientos de las diferentes agrupaciones perseguidas, primero en su país y luego en Argentina y además de referir al GAU, se refirió a la UAL.

Indicó que esta agrupación tuvo su presencia en Argentina desde principios de la década y fue el lugar en donde algunos referentes uruguayos exiliados se nuclearon para desarrollar algunas actividades, tener una publicación, recaudar dinero y hacer contacto con las bancadas en el congreso argentino.

Agregó que la UAL fue considerada objeto de represión cuando sectores del Partido Comunista Uruguayo, de los GAU y del MNL empezaron a integrarla.

La Regional Buenos Aires de los GAU quedó al descubierto de la represión, tanto local como uruguaya, a partir de los secuestros de sus integrantes Michelena Basterrica, su esposa, Gouveia Gallo, y Martínez Santoro ocurridos en junio de 1977 en el partido bonaerense de Avellaneda.

Prueba de ello es el documento titulado “Operativo Antisubversivo GAU”, que forma parte de la documentación hallada en las dependencias de la Armada uruguaya y remitida mediante exhorto.

Entre otras cosas, allí constan los interrogatorios practicados a los detenidos en aquel momento y las conclusiones a las que arribaron las Fuerzas, en las que se estableció a Alberto Corchs Laviña como un objetivo "rentable" y se logró determinar que Julio César D´Elía Pallares pertenecía al Comité Central de la Regional.

En este documento, si bien no se especifica la intervención de alguna fuerza en particular, el informe concluye que el operativo estuvo a cargo de las fuerzas de seguridad argentinas y que luego, mediante la remisión de un vasto informe, se hizo saber la novedad a su par uruguayo.

Contamos también con la causa judicial nº 20.415/2007, caratulada “Álvarez, Gregorio”, en donde se constata que algunas personas detenidas en Uruguay en el mes de noviembre de 1977 fueron interrogadas por sus captores en virtud de la información extraída en los interrogatorios producidos en el mes de junio en Buenos Aires y, al menos a una de estas personas, se le indicó que sus compañeros detenidos en Argentina aún se encontraban con vida.

Sobre esto también se refirió Carlos D´Elía en su declaración testimonial incorporada, quien mencionó que en el marco de la reconstrucción que logró hacer respecto de lo ocurrido con sus padres, se enteró que en junio de 1977 fueron secuestrados el matrimonio Michelena Basterrica – Gouveia Gallo y poco tiempo después, Martínez Santoro, y destacó que supo que la misma fuerza que intervino en ese momento fue la que actuó en los operativos del mes de diciembre.

En noviembre de 1977, el ciudadano argentino Oscar Degregorio, miembro de la agrupación Montoneros, fue secuestrado en el puerto de Colonia (Uruguay). Fue interrogado por personal argentino en Uruguay, concretamente de la UT 3.3/2 de la ESMA y trasladado clandestinamente a nuestro país.

Cuando lo capturaron, en su poder tenía la cédula de identidad de una joven uruguaya, cuya casa fue allanada, siendo detenida ella y su hermano, que integraba los GAU. En la casa fue incautado gran cantidad de material de la agrupación relacionado a la Regional Buenos Aires.

Es a partir de este hecho que las fuerzas uruguayas pensaron que los GAU estaban relacionados con la organización argentina Montoneros.

Sin embargo, de las actas de uno de los interrogatorios padecidos por Degregorio en Uruguay, remitido por la Secretaría de Seguimiento de la COMIPAZ, se desprende que tal relación en realidad no existía.

Sobre este punto también se refirió el testigo Álvaro Rico en su declaración. Respecto de la persecución y secuestros que sufrieron los uruguayos vinculados al GAU en nuestro país, el testigo manifestó que a su entender se debió a una sumatoria de situaciones entre las que se encuentra la caída de Montoneros en Montevideo.

Tal como surge también del informe del 26 de septiembre de 2005 del Comando General de la Armada Uruguaya al Presidente de la Nación, remitido mediante exhorto desde Uruguay, Álvaro Rico explicó que el 16 de noviembre de 1977 fue detenido Degregorio, y a partir del allanamiento que se produce como consecuencia de ello, es que el Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) infiere la existencia de una filial en Buenos Aires. Recordemos que el FUSNA era una de las instituciones especializadas en actividades de inteligencia y represión de las organizaciones políticas opositoras, en especial, del GAU.  

Estos hechos activaron, durante noviembre y diciembre del año 1977, una secuencia de detenciones de integrantes de los GAU en Montevideo.

Alfredo Bosco Muñoz es uno de los que logró huir de esta arremetida, refugiándose en Argentina a partir del 29 de noviembre. Aquí se instaló en la casa de sus compañeros Edmundo Dossetti e Ileana García Ramos.

Así lo relató la testigo Beatriz Martínez Addiego, quien era su pareja. Mencionó que se produjo un operativo en el lugar de trabajo de Bosco Muñoz, lo que motivó su viaje repentino a la ciudad de Buenos Aires.

Ahora bien, así como miembros de la Armada Argentina viajaron a Uruguay para obtener la captura, interrogar y llevarse a varios argentinos miembros de Montoneros a quienes alojaron clandestinamente en la ESMA, personal de las fuerzas represivas uruguayas viajó a Argentina a fin de ejecutar el plan de eliminación de la Regional Buenos Aires del GAU y la UAL, para lo cual contaron con el apoyo y la colaboración de la represión argentina.

El testigo Álvaro Rico dio cuenta de esta circunstancia cuando describió los documentos hallados en dependencias uruguayas, que demuestran el viaje realizado por marinos uruguayos a la República Argentina, entre los que se encontraba el capitán de Navío Tróccoli, jefe del S.2, servicio de inteligencia del cuerpo de Fusileros Navales. .

En el mismo sentido, el ya citado informe elaborado por la Armada Uruguaya el 25 de septiembre de 2005 destaca los viajes realizados por los jefes del S.2 a Buenos Aires como una de las evidencias de la relación entre las fuerzas de ambos países.

La sentencia dictada en Uruguay en el marco de la causa conocida como “Álvarez, Gregorio” también citada hace unos instantes, se refiere a la existencia de estos viajes, evidenciados, entre otros elementos, en las calificaciones del personal militar.

Por ejemplo, se cita el legajo de Juan Carlos Larcebeau quien cumplió funciones como oficial de Inteligencia del Estado Mayor del FUSNA, S2, desde diciembre de 1977. Allí consta una anotación del 22 de diciembre de 1977 que dice, cito:

“A pocos días de llegar a la Unidad ya se desempeña activamente en las operaciones que en buen número está la Unidad realizando contra la subversión. Las jornadas de labor lo mantienen prácticamente en la Unidad o en la República Argentina […] Su colaboración es total y permanente, desarrollando una gran actividad, lo que permitió que la Unidad haya operado con éxito.-”.

La secuencia de hechos que hemos descripto hasta el momento, antecedente directo de los operativos de diciembre de 1977, además de sustentarse en la prueba que al respecto hemos citado, fueron recogidos en diversos documentos agregados a los legajos CONADEP de las víctimas, y transcriptos en las correspondientes fichas COMIPAZ.

A su vez, surgen del documento titulado Investigación Histórica sobre Detenidos y Desaparecidos de Uruguay[2], al que ya nos hemos referido en otros casos.

Dentro de estos elementos, corresponde mencionar las fichas elaboradas por la Armada Uruguaya en las que se plasman los datos filiatorios de las víctimas así como también, de manera cronológica, sus actividades en Uruguay y en Argentina.

 

Descripción de los secuestros y prueba

Es así que, como ya dijimos, hacia fines de diciembre de 1977 en nuestro país se produjeron más de 27 privaciones ilegales de la libertad de ciudadanos uruguayos vinculados a los GAU y a la UAL.

De acuerdo a la prueba producida durante el debate, se pudo establecer que estos operativos presentaron características similares en cuanto a que fueron realizados por una cantidad importante de personas, vestidas de civil, que no se identificaron o lo hicieron como pertenecientes a la Policía Federal, y que iban fuertemente armadas.

En todos los casos se produjo un violento allanamiento en los domicilios de las víctimas, y en muchos de ellos, un grupo de represores permaneció en el lugar varias horas después del secuestro a la espera de la llegada de más personas.

A su vez, la prueba da cuenta de que en varios de los operativos, además de los agentes argentinos, participó personal militar uruguayo.  

Ahora sí, de esos 27 secuestros, en particular nos referiremos a diez; y lo haremos en orden cronológico.

 

Elena Paulina Lerena Costa

El primero a tratar es el de Elena Paulina Lerena Costa, de 30 años al momento de los hechos, quien fue secuestrada el 21/12/1977 en su domicilio de la calle Monteverde n° 1440, Olivos, PBA.

Su marido, Alberto Corchs Laviña había sido secuestrado minutos antes en las inmediaciones de la casa, cuando llegaba desde el trabajo a bordo de su auto.  

La localidad de Olivos se encontraba entonces dentro de la jurisdicción del área 450 cuya sede era la Escuela de Infantería de Campo de Mayo, en ese momento, a cargo del Coronel José Horacio Ruíz. Esa jefatura de área, al igual que todas las de la Zona 4, en esa fecha respondía a las órdenes de Santiago Omar Riveros, Comandante de Institutos Militares y Jefe de esa zona de defensa.

A través de las pruebas colectadas en este debate, se encuentra acreditado que el hecho ocurrió alrededor de las 19 hs., y que cuando se los llevaron dejaron a su hijo Alejandro al cuidado de unos vecinos.

Los represores se quedaron en el departamento durante al menos 24 hs. Al día siguiente, una camioneta retiró todos los muebles y objetos personales de la pareja y el departamento quedó prácticamente vacío.

Al respecto, contamos con las declaraciones testimoniales de su hijo, Alejandro Corchs y de sus vecinos Raúl del Pozo y Olga Michele.

Al momento de los hechos Alejandro Corchs tenía sólo 2 años de edad y, por lo tanto, relató lo que pudo reconstruir a través de lo que le contaron sus abuelos, quienes, anoticiados de lo sucedido, viajaron desde Montevideo inmediatamente a nuestro país para denunciar lo ocurrido y hacerse cargo del niño.

El testigo contó las peripecias que sortearon sus abuelos para poder llevarlo a Uruguay; entre ellas, que lograron salir del país a través del aeroparque luego de que en el puerto de Buenos Aires un oficial de la aduana argentina descubriera que el niño, de tan solo dos años de edad, figuraba como requerido por las Fuerzas Conjuntas uruguayas.

Los vecinos Michele y Del Pozo, quienes vivían en el departamento lindante al de las víctimas, fueron quienes recibieron al menor cuando se llevaron a Lerena la noche del 21/12/1977.

La testigo Michele contó que ese día vio a su vecina cuando llegó de trabajar y conversaron en el patio sobre algunas cuestiones domésticas.

Relató las circunstancias en que les dejaron al niño y contó las diligencias que realizaron para avisar a la familia en Uruguay así como también describió la desidia con que le tomaron la denuncia en la Comisaría de Vicente López.

Esta denuncia, se encuentra reflejada en la documentación remitida desde la República Oriental del Uruguay en el marco de las constancias de diligencias realizadas por el consulado uruguayo en Buenos Aires ante la denuncia de desaparición de personas. Documento 4.

Con respecto al caso de Elena Lerena Costa figura, entre otras cosas, la respuesta emitida por la Policía de la Provincia de Buenos Aires en donde, el 26 de enero de 1978, informa que se ha podido constatar el secuestro ocurrido en el domicilio de la calle Monteverde y que, como consecuencia de que los secuestradores dejaron a su hijo a cargo de unos vecinos, la comisaría de Vicente López instruyó actuaciones tendientes a proteger al menor. Documento 5.

Por su parte, Del Pozo describió la violencia de la situación cuando un hombre, acompañado de otras personas armadas, golpeó a la puerta de su casa para indicarle que la madre del niño tenía que hacer un trámite y que por esa razón debían quedarse con el menor. Agregó que, transcurridos algunos años, identificó a esta persona como Aníbal Gordon gracias a la difusión de su imagen en los medios.

Los dos testigos recordaron el episodio que vivieron en los primeros días de enero de 1978, en el que cuatro personas armadas, dos hombres y dos mujeres que dijeron ser policías se presentaron nuevamente en su departamento y preguntaron por Alejandro. La Sra. Michele les contestó que ya no estaba con ellos y que debían consultar al juzgado de menores. Este grupo tenía la llave del departamento del matrimonio Lerena-Corchs y los invitaron a pasar para que se llevaran alguno de los pocos elementos que quedaban.

Pidieron quedarse con un “móvil” de madera que guardaron durante más de 30 años hasta que se reencontraron con Alejandro y pudieron entregárselo.

 

Edmundo Dossetti Techeira, Ileana García Ramos y Alfredo Fernando Bosco Muñoz

Describiremos ahora otros tres hechos.

La pareja conformada por Edmundo Dossetti Techeira e Ileana García Ramos, fue secuestrada junto a su compañero Alfredo Fernando Bosco Muñoz, “Tito”, entre las 22 y las 24 hs. de la noche del 21/12/1977 en su departamento de la calle Lavalle n° 1494, piso 12, Dpto. “A” de Vicente López, provincia de Buenos Aires.

El partido de Vicente López también era jurisdicción del área 450 cuya jefatura, como ya dijimos, respondía a las órdenes del comando de la Zona 4 a cargo del imputado Santiago Omar Riveros.

Las personas que ingresaron al edificio y se presentaron como policías ante el encargado, lo obligaron a que los llevaran al departamento en donde se encontraban las tres víctimas, junto con la pequeña hija de la pareja Dossetti-García, Soledad.

La niña, de tan solo 7 meses, fue entregada al encargado del edificio mientras que Bosco, Dossetti y García fueron trasladados en autos Ford Falcon particulares que estaban apostados en las inmediaciones del edificio.  

En este caso los represores también permanecieron en el departamento a la espera de que llegaran al lugar otros integrantes de la agrupación.

Sobre estos hechos, contamos, en primer lugar, con el testimonio de Beatríz Martínez Addiego, quien era esposa de Bosco Muñoz. Ella nos informó sobre la amistad que unía a su marido con Dossetti, y explicó que si bien desconocía el lugar en donde vivía, se mantuvieron comunicados por teléfono y correspondencia hasta pocos días antes de su secuestro, y que el último contacto fue una tarjeta navideña que Bosco Muñoz le envió el 19 de diciembre de 1977.

Supo del secuestro cuando llamó a la madre de García Ramos y ella le contó que habían sido detenidos y lo que había visto el encargado del edificio.

Aclaró que supuso que su marido estaba en la casa del matrimonio Dossetti porque eran amigos y compañeros de la agrupación GAU y que ellos le podían dar alojamiento para esconderse.

Tiempo después, la madre de Ileana García Ramos le entregó ropa que pudo recuperar del departamento de su hija en Vicente López, en particular una camisa que pertenecía a “Tito”, lo que le permitió confirmar esta hipótesis.

La testigo también contó que su hermano Rubén fue detenido en Uruguay y que durante su cautiverio fue interrogado sobre su cuñado Alfredo Bosco Muñoz o“Tito”.

Asimismo, manifestó que avisó a la familia de Bosco Muñoz y que tanto su madre como su hermano presentaron acciones de habeas corpus para obtener información sobre su paradero, pero el resultado siempre fue negativo.

Concuerda el relato con lo descripto por la testigo Olga Ramos Lagar, madre de Ileana García Ramos, quien también se refirió a la amistad que unía a Dossetti y Bosco Muñoz.

Respecto del secuestro contó que las familias tomaron conocimiento por una carta que recibieron en Uruguay sus consuegros, proveniente del Sr. Fausto Bucci, presidente del consejo de administración del edificio en que vivían su hija y yerno. Refirió que, inmediatamente, viajó junto a la madre de Edmundo Dossetti e intentaron denuncias para dar con sus hijos y su nieta, Soledad Dossetti.

Respecto de la niña, relató el periplo por el que atravesó hasta que finalmente la encontraron y lograron la entrega de la guarda con la cual pudo viajar a Montevideo nuevamente.

En relación a la búsqueda de sus hijos, nos habló sobre las acciones de habeas corpus que presentaron, pero todas arrojaron resultado negativo.

Aclaró que, al momento de los hechos, desconocía que Alfredo Bosco Muñoz vivía con su hija y su yerno pero que los vecinos y el encargado del edificio le dijeron que cuando se los llevaron detenidos, había una tercera persona. En esos instantes no relacionó de quién se podría tratar pero que pasados unos días, recibió la visita de Beatríz Martínez Addiego, y juntas llegaron a la conclusión inequívoca de que para ese momento Bosco residía con sus amigos Dossetti y García y que la otra persona que fue detenida en el operativo era él.

También escuchamos el testimonio de la hija del matrimonio, Soledad Dossetti quien relató lo sucedido a sus padres y a su amigo, Bosco Muñoz, y todo lo que pudo saber a través del testimonio de sus abuelos y algunos vecinos.

Además, contamos con el testimonio de Fausto Humberto Bucci quien, como se dijo, al momento de los hechos era el presidente del consorcio y vivía en el edificio en que ocurrió el secuestro. El testigo recordó las circunstancias del secuestro y agregó que los represores se llevaron cosas del departamento y lo dejaron prácticamente vacío. Asimismo, recordó haber escrito a los familiares en Uruguay para alertarlos de lo ocurrido y que vinieron las abuelas para ocuparse de la niña.

Estos relatos concuerdan con la información que surge del expediente n° 36.368, iniciado como habeas corpus ante la justicia de San Martín a requerimiento de la madre de Ileana García Ramos, Olga Ramos Lagar.

Allí, se acompañó la carta por medio de la cual tomaron conocimiento de lo ocurrido, en la que se deja constancia de que realizaron la denuncia en la comisaría de la zona “balneario” 5ta de Vicente López y ante las autoridades militares del área de Vicente López.

Por su parte, el investigador Álvaro Rico destacó en la audiencia que el secuestro de Dossetti Techeira, García Ramos y Bosco Muñoz coincidió con un viaje realizado por marinos uruguayos a la República Argentina, entre los que se encontraba el capitán de Navío Tróccoli, jefe del S.2 del aparato del servicio de inteligencia del cuerpo de Fusileros Navales. .

Las circunstancias relativas al secuestro también surgen de las acciones de habeas corpus, que se encuentran incorporados al debate, intentados por los familiares del matrimonio Dossetti–García y de Bosco Muñoz.

Además de lo que ya mencionamos, contamos con el expediente n° 6485 caratulado “Dossetti Edmundo y García Iliana s/ privación ilegal de la libertad”, iniciado a partir de la denuncia del Sr. Bucci el 25/12/1977 ante la seccional 5° de la Policía de la provincia de Buenos Aires.

Allí, encontramos la exposición del Sr. Carlos Alberto Figueroa, encargado del edificio, quien describió la secuencia de los hechos tal como la hemos relatado. De este mismo expediente surgen las constancias del cuidado de Soledad, hasta que se presentaron sus abuelas, el 6 de enero de 1978.

Asimismo, corresponde mencionar que los secuestros de Dossetti Techeira, García Ramos y Bosco Muñoz, integraron el objeto procesal de la causa nº 44/85, conocida como causa “Camps”[3].

Los primeros fueron considerados acreditados como ocurridos en las circunstancias relatadas. Sin embargo, los hechos sufridos por Alfredo Fernando Bosco Muñoz no se tuvieron por acreditados en virtud de que, para ese momento, no se confirmó la presunción de que hubiera sido secuestrado junto al matrimonio Dossetti a pesar de que contaban con la declaración del testigo Luis Guillermo Taub, sobreviviente de los CCD COT I Martínez quien dio cuenta del cautiverio, torturas e interrogatorio de una persona de apellido Muñoz.

A pesar de aquella interpretación, como hemos demostrado en la valoración general de la prueba de este caso, hoy no quedan dudas acerca de que Alfredo Fernando Bosco Muñoz se encontraba transitoriamente viviendo con sus amigos Dossetti y García Ramos; y que los tres fueron secuestrados de esa casa la noche del 21 de diciembre de 1977.  

 

Julio César D´Elía Pallares

Pasamos ahora al quinto secuestro que describiremos.

Julio César D´Elía Pallares fue secuestrado junto a su esposa Yolanda Casco Ghelfi, embarazada de 8 meses, entre la una y las dos de la madrugada del 22 de diciembre de 1977 en su casa de la calle 9 de julio n°1130, piso 2, departamento “b” en San Fernando, PBA.

Esta localidad, se encontraba entonces dentro de la jurisdicción del área 440 cuya sede era la Escuela de Artillería de Campo de Mayo, en ese momento a cargo del Coronel Américo Gerónimo Herrera, quien también respondía a las órdenes de Riveros.

Desde ese lugar, trasladaron a las víctimas a una comisaría cercana a su domicilio en donde los torturaron.

Los padres de D´Elía Pallares, que vivían en Montevideo y venían de visita ese mismo día, arribaron al departamento alrededor de las 10.30 hs. y se encontraron con un grupo de hombres armados que los obligaron a dejar su equipaje en el ascensor e ingresar a la unidad que ya había sido saqueada. Los encerraron en el dormitorio de su hijo y permanecieron custodiados hasta las 20.30 hs., momento en que arribó una persona que se identificó como el jefe del operativo y les indicó que debían abandonar el país dentro de las próximas 12 hs.

Por el acento, pudieron identificar que al menos 3 de ellos eran uruguayos y por sus ropas y comentarios, que pertenecían a la Armada de ese país.

En relación con este hecho contamos con abundantes elementos, entre los que se encuentra el testimonio de Carlos D´Elía, quién relató los pormenores que pudo reconstruir del operativo de secuestro de sus padres, a través de lo que le contaron sus abuelos.

Además, como prueba de la desaparición y de la desesperada búsqueda de sus familiares, se encuentra incorporada la causa Nº 623 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, caratulada "Leiro, Marta Elvira y otro", en el marco de la cual se restituyó la identidad a Carlos D´Elía.

Carlos fue apropiado por Marta Leiro y Carlos Federico De Luccia, un ex oficial de la marina, pocas horas después de su nacimiento en el CCD Pozo de Banfield.

En esa causa judicial se certifica la existencia de acciones de habeas corpus y expedientes por las privaciones ilegales de la libertad en la jurisdicción federal de San Isidro en favor de Yolanda Casco y Julio D’Elía.

También contamos con la documentación remitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que constan las denuncias formuladas por la desaparición de estas víctimas y su hijo. Allí, al describir los hechos, también se relata la cantidad de gestiones realizadas ante organismos nacionales e internacionales así como también las acciones de habeas corpus intentadas.    

Los casos de Julio César D´Elía Pallares y su pareja, Yolanda Casco, también integraron el objeto procesal de la causa n°44/85, conocida como causa “Camps” y se tuvieron por acreditadas las circunstancias del secuestro, tal como fueron descriptas aquí.

 

Raúl Edgardo Borelli Cattáneo

Siguiendo el orden y con la limitación ya explicada, trataremos otro hecho criminal.

Raúl Edgardo Borelli Cattáneo fue secuestrado el 22/12/1977, alrededor de las 7.30 de la mañana, también en un operativo conjunto de fuerzas represivas argentinas y uruguayas, en su casa de la calle Coronel Sayos n°3976, Valentín Alsina, partido de Lanus, Provincia de Buenos Aires.

Esta localidad, se encontraba entonces dentro de la jurisdicción del área 112 cuya sede era el Regimiento de Infantería Mecanizada n°3 “General Belgrano”, en ese momento a cargo del Teniente Coronel Faustino José Svencionis.

Esa jefatura de área, perteneciente a la subzona 1.1, en esa fecha respondía a las órdenes de Juan Bautista Sasiain, Comandante de la Brigada de Infantería Mecanizada X y Jefe de esa subzona de defensa. El órgano de inteligencia de aquella subzona era el Destacamento de Inteligencia 101 con asiento en la ciudad de La Plata, cuyo responsable para ese momento era el Coronel Alejandro Arias Duval.

En el piso de una de las camionetas que estaban detenidas en la cuadra, fueron vistos otros detenidos; al menos 4 personas que se encontraban esposadas y con los ojos vendados.

Estas afirmaciones también se sustentan en prueba diversa:

En primer lugar, contamos con la declaración testimonial brindada en este debate por Edgardo Pampin, quien también debió exiliarse en Argentina por la persecución sufrida en Uruguay.

El testigo relató que además de ser compañero de los GAU, era vecino de Borelli Cattáneo en el barrio de Valentín Alsina y se explayó sobre las circunstancias del secuestro.

En este sentido, explicó que el 22 de diciembre de 1977, alrededor de las 9 de la mañana, una vecina se acercó a su casa para avisarle que había habido un operativo en el que participaron militares y policías argentinos junto a militares uruguayos, lo que pudo identificar por su tonada.

Agregó que se trató de un gran operativo en el que se cerraron dos o tres cuadras y que se trasladaban en camionetas en las que había otros detenidos. También le contó que los captores preguntaban a los vecinos por dónde estaban los “uruguayos” y que, de la casa de Borelli, sacaban cosas envueltas en frazadas. Aclaró que si bien no le dijo expresamente que se habían llevado a Borelli, le dijo que se habían llevado a un uruguayo, y lo cierto es que él era el único compatriota viviendo en esas cuadras.

Pampín agregó que en cuanto tuvo esta noticia, abandonó su casa, y pocos días más tarde solicitó refugio a las Naciones Unidas. En el mes de febrero de 1978 se exilió en Holanda, donde se enteró de las detenciones de sus compañeros y que permanecían desaparecidos.

Asimismo, contamos con el legajo CONADEP de la víctima, dentro del cual se encuentra la exposición de Julia Cattáneo, madre de Raúl Borelli. Cattáneo explicó que, en cuanto supieron lo que había sucedido a su hijo, junto a su esposo viajaron a la Argentina, y que al llegar a la casa donde él vivía, la encontraron desvalijada y las pocas cosas que quedaban estaban revueltas. Agregó que en esa oportunidad los vecinos les contaron las circunstancias del secuestro.

De esa exposición surge también que en la empresa en la que trabajaba Borelli, Compañía de Seguros Hermes, se recibió una llamada telefónica el 5 de enero de 1978, de quien dijo ser el Dr. Beruta o Baruta, quien preguntó sobre la medicación que Borelli tomaba para el asma, dando cuenta que para ese momento, se encontraba con vida.           

El resto de la prueba documental incorporada a la causa, también da cuenta de la búsqueda que llevaron adelante sus padres, así como de la decisión del Estado de ocultarles información y perpetuar la impunidad por estos hechos.

En este sentido, dentro de la causa “Borelli Cattáneo s/ Privación Ilegal de la Libertad”, que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n°4 de Capital Federal, encontramos la denuncia de la madre quien declaró haber realizado todas las gestiones posibles y haber presentado al menos tres acciones de habeas corpus pero que nada había arrojado resultados favorables.

Además, contamos con la documentación remitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en donde también se denunció la desaparición de Borelli. Allí el gobierno argentino también responde negando información.

 

Miguel Ángel Río Casas

El séptimo hecho que describiremos es el que sufrió Miguel Ángel Río Casas, “Manuel” o “Cholo”, como lo llamaban.

Río Casas fue secuestrado el 24/12/1977 junto a Atalivas Castillo, también integrante del MLN (Movimiento de Liberación Nacional), cuando llegaba a la casa de éste en el Km 31 de la Ruta 3 en la localidad de La Ferrere, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.           

La Ferrere se encontraba entonces dentro de la jurisdicción del área 114 cuya sede era el Grupo de Artillería Mecanizada 1, en ese momento a cargo del Coronel Antonio Fichera, jefatura de área que a la fecha también respondía a las órdenes de Juan Bautista Sasiain y cuyo órgano de inteligencia también era el Destacamento de Inteligencia 101 a cargo de Alejandro Arias Duval.

Río Casas y Atalivas Castillo estaban estrechamente vinculados a la pareja compuesta por Gallo Castro y Aída Sanz, también uruguayos e integrantes del MNL.

De hecho, en el momento del operativo, en el domicilio de Atalivas Castillo se encontraba también Gallo Castro, quien logró huir del operativo, aunque posteriormente también fue capturado.

Aída Sanz, embarazada a término, fue secuestrada el día anterior.

El 23 de diciembre entre las 19 y las 22 hs., su domicilio de la localidad bonaerense de San Antonio de Padua en el partido de Merlo, fue allanado por personas armadas vestidas de civil que se llevaron a Sanz y su madre, Elsa Fernández, quien se encontraba de visita en Buenos Aires por la llegada de su nieta.      

El mismo 23, con la intención de resguardarse, Río Casas abandonó su domicilio de San Vicente, el que durante esa misma noche fue allanado y luego incendiado.

Río Casas, Atalivas Castillo y el matrimonio Sanz-Gallo Castro, también tenían estrecha relación con la pareja compuesta por María Serantes Lede y Alberto Illarzen, quienes declararon en este debate.

María Serantes Lede explicó la secuencia de los secuestros de Aída Sanz, la madre de Sanz, Miguel Ángel Río Casas, Atalivas Castillo y Eduardo Gallo Castro.

Agregó, que en aquél momento supo a través de Marta Enseñat, pareja de Miguel Ángel Río Casas, que él había sido secuestrado y que ella pidió refugio a ACNUR para irse del país.

Recordó también que el 25 de diciembre de 1977, luego del secuestro de su amiga Aída Sanz, su compañero Eduardo Gallo Castro fue a su casa y le contó lo que le había sucedido a su mujer; y que él mismo había estado en medio de un tiroteo del cual había logrado escapar.

Agregó que tiempo más tarde se enteró lo que había ocurrido con sus compañeros Río Casas y Gallo ya que ella también permaneció cautiva en el CCD “Pozo de Quilmes”, donde se reencontró con Aída Sanz.

Ella le contó que había hablado con Eduardo Gallo y Miguel Ángel Río Casas en el CCD y que ellos le contaron que habían sido detenidos en un operativo vinculado a Atalivas Castillo.

Estas circunstancias, tal como han sido descriptas, también se encuentran acreditadas por la sentencia dictada en Uruguay en el marco de la causa “Álvarez, Gregorio”, ya citada, en donde, entre otros casos, se trató el secuestro y desaparición de Miguel Ángel Río Casas.

Allí, en virtud de los testimonios de Marta y Valentín Enseñat, pareja e hijo de Río Casas, respectivamente, se tuvieron por acreditadas las circunstancias del secuestro de Río Casas y la fuga de Gallo Castro en el operativo montado en la casa de Atalivas Castillo.

Además, allí se destaca un informe elaborado por el SID el 27 de diciembre de 1977 en donde se menciona el envío de material incautado en un berretín en el domicilio de Atalivas Castillo.

Esta circunstancia permite concluir, sin lugar a dudas, la participación de las fuerzas uruguayas en el operativo ejecutado en Buenos Aires.  

 

Alfredo Moyano y María Asunción Artigas Nilo

Continuamos ahora con otros dos de los hechos que nos propusimos sintetizar.

Se encuentra acreditado que Alfredo Moyano y María Asunción Artigas Nilo fueron secuestrados en la madrugada del 30 de diciembre de 1977 de su casa, ubicada en la intersección de la calle 595 y camino General Belgrano de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires.

En el operativo intervinieron hombres de civil fuertemente armados que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas conjuntas. Los golpearon y luego de requisar la vivienda, ambos fueron llevados en un Ford Falcón.

La localidad de Berazategui, se encontraba entonces dentro de la jurisdicción del área 116 cuya sede era el Batallón de Comunicaciones Comando 601, en ese momento a cargo del Coronel Jorge Hawkes, también bajo la responsabilidad de la subzona 1.1, a cargo de Sasiain.

En cuanto a los elementos que dan por acreditado el operativo de secuestro, contamos con la declaración prestada por la madre de Alfredo Moyano, Enriqueta Santander, en el marco de la causa n°44 de la Cámara del Fuero[4].

Allí, la testigo relató que se enteró de lo sucedido a su hijo y nuera a través de un familiar que fue a la casa de su hijo el mismo día del secuestro, a quien los vecinos le habían contado que se los habían llevado en la madrugada. Que días después fue a la casa y la encontró saqueada y con manchas de sangre en el corredor, de manera que concluyó que habían sido golpeados.

Agregó que con la esperanza de su regreso volvió a equipar la casa, pero que fue nuevamente desmantelada por personal con uniforme de fajina que se llevó las cosas en un camión. Eventualmente, dejó de visitar el inmueble porque una vecina se lo pidió, ya que había sido amenazada por personas que preguntaban quién concurría al lugar. 

Asimismo, declaró el testigo Washington Rodríguez Martínez, quien, como veremos, compartió cautiverio con la pareja en el CCD conocido como "Pozo de Quilmes", y reprodujo lo que el propio Moyano le contó acerca de las circunstancias en que ocurrió su secuestro.

Respecto de la búsqueda que llevó adelante la familia, se encuentran incorporados al debate el expediente por la privación ilegal de la libertad del matrimonio iniciado luego del rechazo de la acción de habeas corpus y el expediente de acción de amparo presentada por las madres de Moyano y Artigas Nilo, en favor de su nieta tras haber recibido llamadas anónimas que indicaban que la niña había nacido el 29 de agosto de 1978 y que se encontraba en Casa Cuna. Luego de los pedidos de informe, el amparo fue rechazado.

Además contamos con los legajos CONADEP de las víctimas, en donde se denuncian sus desapariciones y las gestiones efectuadas, y con la documentación de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la PBA, también incorporada a este debate, remitida por el Instituto Provincial por la Memoria.

De este último grupo documental, surge que se tramitaron dos solicitudes de paradero requeridas por el Ministerio del Interior durante los años 1979 y 1981, ambas con resultados negativos, constancias de una información brindada por la tramitación de un habeas corpus a favor de María Asunción y Alfredo, como así también denuncias presentadas ante la Policía de la Provincia durante 1978, una de ellas ante la Comisaría de Berazategui. Documento 7.

En el mismo sentido, contamos con la documentación remitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que constan las denuncias hechas por la desaparición de estas víctimas y su hija. Dentro de esas constancias encontramos una respuesta librada por el Estado Argentino a dicho organismo en el que, con fecha 24 de marzo de 1980, informa sobre la tramitación de causas judiciales respecto de los causantes desconociendo toda información sobre su detención, cautiverio y destino. Documento 8

 

Carlos Federico Cabezudo Pérez

Finalmente, trataremos ahora lo ocurrido a Carlos Federico Cabezudo Pérez.

Cabezudo Pérez fue secuestrado a la una de la madrugada del 30 de diciembre de 1977 junto a sus compañeros y amigos Andrés Carneiro Da Fontoura y Carolina Barrientos en la casa de esta pareja ubicada en Avelino Díaz n° 1744, apartamento 1 de la ciudad de Buenos Aires.

Casualmente también estaba en la casa y fue secuestrado junto a ellos Eduardo Gallo Castro, quien era el contacto de Cabezudo con los integrantes del MLN.  

Este domicilio se encontraba dentro de la jurisdicción del Área V, cuya sede era el Grupo de Artillería de Defensa Aérea 101 a cargo, en ese momento, del imputado Bernardo José Menéndez.

El Área V, al igual que todas aquellas ubicadas dentro de la ciudad, pertenecía a la Subzona Capital Federal a cargo del Segundo Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, que en ese entonces era Andrés Aníbal Ferraro.

Se encuentra acreditado que en la madrugada del 30 de diciembre de 1977 un grupo de personas armadas, vestidas de civil, irrumpió en el domicilio, golpearon a Cabezudo, a Carneiro, a Barrientos y a Gallo y se los llevaron por la fuerza. La casa fue saqueada y, al igual que en otros casos, los represores permanecieron allí a la espera de otras personas.  

El operativo de secuestro se encuentra acreditado, en principio, por la declaración testimonial de Juan Francisco Carneiro Da Fontoura, hermano de Carneiro, quien en este debate recordó a Carlos Cabezudo por ser amigo y compañero de su hermano del Partido Comunista Revolucionario.

Explicó que ellos vivían juntos en Buenos Aires y que supo del secuestro a través de una llamada telefónica que recibió en Uruguay otro hermano, de nombre Iván Carneiro. En esa llamada le informaron que Andrés Carneiro, Carolina Barrientos y dos personas más fueron todas secuestradas de su casa, en un operativo en el que intervinieron cuatro autos.

En cuanto tuvo esta noticia, viajó a Buenos Aires para realizar averiguaciones y cuando llegó, una compañera de su hermano de la agrupación, le contó las circunstancias del operativo y le recomendó que no fuera a la casa pues los represores habían montado una guardia a fin de proceder a la detención de quienes acudieran al lugar.

Contó que esta muchacha también le aconsejó que se fuera pronto del país porque lo estaban siguiendo.

Asimismo, el testigo aportó una nota confeccionada el 21 de marzo de 1980 por Iván Carneiro, en donde describe, entre otras cosas, haber recibido la llamada telefónica del aviso del secuestro.

Allí, se menciona que por relatos de vecinos de la finca, pudo conocer más detalles sobre el operativo. En particular, describe que fueron sacados de su domicilio en la madrugada del 30 de diciembre por un grupo de hombres armados, conducidos en cuatro automóviles y que luego del secuestro, la casa fue saqueada completamente.

Agregó el testigo que si bien intentó gestiones ante la Policía Federal Argentina, la embajada uruguaya en Buenos Aires y organismos internacionales, los resultados siempre fueron negativos.

Por su parte, el testigo Ángel Gallero, quien era compañero del PCR y la UAL de Cabezudo, describió las circunstancias en que sucedió el secuestro, aclarando que pudieron reconstruir los hechos entre algunos compañeros.

Lo relatado por el testigo coincide con lo descripto hasta aquí pero además, afirmó que las cuatro personas secuestradas esa madrugada fueron Carlos Cabezudo, Andrés Carneiro, Carolina Barrientos y Eduardo Gallo Castro e hizo referencia a las vinculaciones políticas que los unían. 

Además, contamos con los legajos elaborados por la CONADEP y la COMIPAZ de cada una de las víctimas y la Investigación Histórica[5] que recopila, entre otras cosas, testimonios de vecinos del lugar y enumera las gestiones nacionales e internacionales realizadas por las familias.

Entre estas gestiones, se encuentra incorporado el expediente de habeas corpus n°211/79 interpuesto en favor de Carlos Cabezudo, por su hermano, Miguel[6]. Allí relata que la familia recibió la noticia por medio de un llamado anónimo en Montevideo en que le informaron que su hermano había sido secuestrado en su casa de Buenos Aires entre el 30 y el 31 de diciembre de 1977 y pedían que alguien viajara a esa ciudad con urgencia. 

 

Cautiverio en el CCD COT I Martínez

Sres. Jueces. Lo hasta aquí expuesto fue la síntesis de lo ocurrido con las diez víctimas y de las principales pruebas que acreditan los secuestros que nos propusimos puntualizar. Las diez víctimas fueron trasladadas desde sus domicilios hasta el CCD “COT I Martínez”, en donde fueron intensamente interrogadas por personal uruguayo que actuaba en nuestro país y operaba en conjunto con las fuerzas locales.

El Comando de Operaciones Tácticas I de Martínez‚ COT I Martínez, se encontraba ubicado en Av. Del Libertador n° 14.237 de Martínez, Partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires. Dicha localidad se corresponde con la jurisdicción del área 420 a cargo de la Escuela de Comunicaciones ubicada en Campo de Mayo, que al momento de los hechos se encontraba a cargo de Héctor Iglesias.

Este destacamento, según ha quedado acreditado ya en la causa n°13/84[7], funcionó hasta fines de 1975 como puesto caminero, pero a partir de entonces, al ponerse las fuerzas de seguridad bajo control operacional y jurisdiccional del Ejército, el establecimiento pasó al servicio de la autoridad militar.

Allí fueron vistos por Luis Guillermo Taub, quien en su testimonio incorporado al debate, afirmó haber estado cautivo en ese CCD desde fines de diciembre de 1977 hasta el mes de febrero de 1978.

En ese lugar vio a un grupo de prisioneros uruguayos, entre quienes estaban las víctimas de esta causa. Recordó puntualmente la intensidad de las torturas a las que en ese lugar fue sometido Alfredo Bosco Muñoz.

En relación con el personal que intervino en el CCD “COT 1 Martínez”, el testigo refirió que por el acento de los represores advirtió que había personal de nacionalidad uruguaya.

También sabemos del paso de las víctimas por ese lugar a través de los testimonios prestados por los testigos Corro y Chamorro, quienes si bien no estuvieron prisioneros allí, posteriormente compartieron cautiverio con algunas de las víctimas en el CCD "Pozo de Banfield".

En ese lugar escucharon los relatos que ellas les hicieron acerca de lo que vivieron en Martínez, lo cual reprodujeron en sus declaraciones.

Es así como Chamorro supo que todos ellos fueron trasladados al CCD “COT 1 Martínez”, en donde fueron torturados por personal de las fuerzas uruguayas entre los que se encontraba, al mando, José Nino Gavazzo.

Chamorro aclaró que tanto Artigas Nilo como Aída Sanz lo identificaron con ese nombre y con el apodo de “zaracho” o “el zorro” y le contaron que él mismo se presentó y les dijo que pertenecía a los servicios de inteligencia del Uruguay. Aclaró también que según le dijo Artigas Nilo, conocían a Gavazzo del Uruguay como un represor.

En cuanto al cautiverio, Artigas le contó que desde el CCD de Martínez fueron llevados al CCD “Pozo de Quilmes” en donde nuevamente fueron interrogados con torturas por personal uruguayo también al mando de Gavazzo, y cito: “jefe de los torturadores uruguayos”.

 

Traslado clandestino de cinco detenidos a Uruguay

Sabemos que pocos días después de su ingreso al CCD de Martínez, el grupo de ciudadanos uruguayos fue trasladado al CCD conocido como "Pozo de Banfield", pero antes de eso se produjo el traslado clandestino de 5 de ellos hacia el Uruguay.

Se trata de Julio Cesar D´Elía Pallares, Eduardo Gallo Castro, Carlos Federico Cabezudo Pérez, Andrés Carneiro Da Fontura y Carolina Barrientos. De acuerdo a la prueba producida, el medio utilizado para este traslado fue una lancha.

Tiempo después, al menos dos de ellos, Cabezudo Pérez y Eduardo Gallo Castro, fueron alojados en el CCD en Uruguay llamado "La Tablada".

Los 5 permanecen desaparecidos.

Al respecto, también contamos con los testimonios de Adriana Chamorro y Eduardo Corro. Ambos recordaron lo que sus compañeros de cautiverio les relataron sobre esto y, en la audiencia, Chamorro reprodujo el relato que al respecto le hizo María Asunción Artigas Nilo, en momentos en que ambas estaban prisioneras en el Pozo de Banfield.

Artigas Nilo le contó que desde el CCD de Martínez, 5 detenidos fueron trasladados en lancha a Uruguay, para lo que las prisioneras debieron prepararles sándwiches que supuestamente consumirían durante el viaje. Entre ellos estaba Eduardo Gallo Castro y Artigas Nilo creía que también lo estaban Carlos Cabezudo Pérez y la pareja de Yolanda Casco, Julio César D´Elía Pallares.

Por su parte, el hijo de esa pareja, Carlos D' Elia, explicó en su declaración que supo que al Pozo de Banfield no llegaron todos los prisioneros sino que su padre, Julio César D´Elía Pallares había sido trasladado a Uruguay clandestinamente.

En este sentido, señaló que ningún sobreviviente recuerda haberlo visto en el CCD de Banfield y que supo por sobrevivientes de Martínez, que hubo un traslado de 5 uruguayos y que se les pidió a las mujeres secuestradas que prepararan sándwiches. Asimismo, afirmó que de los 5 que trasladaron, hay por lo menos 2 que fueron vistos en Uruguay.

En efecto, declaró también en este debate Ángel Gallero, quien fue secuestrado en Uruguay el 17 de enero de 1978.

Primero fue conducido a otro lugar de detención y al poco tiempo, lo llevaron al CCD de Uruguay conocido como “La Tablada”. Relató que mientras estaba allí, en un momento fue obligado a moverse de un lugar a otro dentro del campo. Por esos movimientos se le corrió un poco la venda que cubría sus ojos y fue así como pudo ver que Carlos Federico Cabezudo Pérez se encontraba colgado de los brazos, muy lastimado.

De acuerdo a lo que explicó, ese CCD era manejado por personal del OCOA. Allí le dijeron, y cito: “vos estás en el infierno y los diablos están de viaje pero ya van a venir”, en clara referencia a los que serían sus interrogadores.

Ángel Gallero señaló que cuando lo torturaron, le preguntaron sobre su conocimiento de Cabezudo Pérez y es durante estos interrogatorios que le describieron la casa de su compañero en Buenos Aires, a partir de lo cual concluyó que sus torturadores habían estado en esa casa.

Además, Gallero explicó por qué razón dedujo que en ese CCD también se encontraba secuestrado Eduardo Gallo Castro. En este sentido, relato que en una oportunidad escuchó cómo uno de los guardias le pidió a otro que cambiara de lugar al testigo. Gallero explicó que el otro guardia preguntó al primero si al que había que mover era a “Gallero o a Gallo”.

Por su parte y en los que a estos hechos se refiere, el testigo experto Álvaro Rico también realizó un análisis sobre la documentación de inteligencia hallada en Uruguay. Específicamente, se explayó sobre las actas de los interrogatorios practicados a Atalivas Castillo –alias Enrique- y Eduardo Gallo Castro -alias Cacho- y afirmó que de su lectura se desprende que habrían sido realizados en el mes de enero de 1978.

En relación con la de Gallo Castro, de la cual se desprende que su casa en Buenos Aires fue allanada, toda vez que se menciona el hallazgo de documentación, el experto describió que se había indicado el nombre y apellido de cobertura que la víctima utilizaba en Buenos Aires y que luego, a mano, fue tachado y corregido con el nombre real.

Además se refirió al membrete de la hoja, el cual reza: “Departamento III, Planes, Operaciones y Enlace del SID”, y explicó que para esa época, el órgano uruguayo tenía un rol muy activo en las operaciones ejecutadas fuera del Uruguay.

Además de las referencias al membrete y al nombre, Álvaro Rico concluyó que de su contenido se evidencia que la víctima fue trasladada a Uruguay.

 

Cautiverio en los CCD Pozo de Banfield y Pozo de Quilmes

Volviendo a lo que estaba ocurriendo en ese momento en Argentina, como dijimos, el resto de los prisioneros del grupo secuestrado en diciembre, fueron trasladados durante enero de 1978 al CCD “Pozo de Banfield”, en donde permanecieron alojados en condiciones inhumanas.

Desde allí, por períodos, los llevaban al CCD “Pozo de Quilmes”, donde los interrogaba y torturaba personal de las fuerzas uruguayas, luego de lo cual los volvían a llevar a Banfield.

Durante el cautiverio del grupo, en el CCD Pozo de Banfield se produjeron los partos de Aída Sanz y Yolanda Casco en el mes de diciembre de 1977 y el de María Asunción Artigas Nilo en agosto de 1978.

Para que se comprenda a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos del “Pozo de Banfield”, debemos explicar, en primer lugar, que se encontraba ubicado en la intersección de las calles Siciliano y Vernet de esa localidad, en el partido de Lomas de Zamora, correspondiente al Área 112 a cargo del Regimiento de Infantería Mecanizada 3, para el momento de los hechos al mando de Faustino Svencionis.

Según consta en el requerimiento de elevación a juicio de la causa n° 26 que tramita en la justicia federal de La Plata sobre hechos ocurridos en este CCD[8], allí funcionaron dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

A partir de enero de 1977 comenzaron a funcionar las tres direcciones generales dependientes de la Jefatura de la Policía bonaerense: Investigaciones, Seguridad e Informaciones; todas ellas de la Zona Metropolitana, transformando al CCD en la sede de la coordinación represiva de esa zona.

Pero si bien el CCD dependía de la Jefatura de Policía de esa provincia, ésta a su vez dependía de la referida Área 112, a cargo de autoridades militares.

Tal como observamos en la inspección ocular realizada en este debate, el acceso, tanto peatonal como vehicular, se encontraba por la calle Siciliano.

El edificio contaba con tres plantas y un patio interno. En la planta baja se encontraban diversas dependencias y entre ellas la oficina del jefe y la sala de torturas. En el primer piso, calabozos de tipo colectivos con camastros amurados y en el segundo piso, había 24 calabozos divididos en dos sectores simétricos. La dimensión de los calabozos era de aproximadamente un metro cincuenta centímetros de ancho por dos metros y medio de largo.

Por otra parte, el CCD conocido como Pozo de Quilmes, como también observamos en la inspección ocular realizada en el debate, funcionó en dependencias de lo que hoy es la Dirección Departamental de Investigaciones de esa localidad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, otrora conocida como “Brigada de Investigaciones”.

Se encontraba en la intersección de las calles Allison Bell y Garibaldi de esa localidad, la cual coincidía con la jurisdicción del Área 111 a cargo del Batallón Depósito de Arsenales 601, que al momento de los hechos relatados se encontraba al mando del imputado Eduardo Samuel De Lío.

Tal como hemos observado, el establecimiento cuenta actualmente con dos construcciones, una de tipo chalet de dos plantas con ingreso por la calle Garibaldi y otra de tres plantas anexada por la medianera, cuyos ingresos -uno con puerta tipo garaje y otro tipo casa- se encuentran por la calle Allison Bell.

En los pisos superiores, del contrafrente, se encuentran los calabozos en donde fueron alojadas las víctimas.  

La Brigada de Investigaciones de Quilmes perdió su carácter oficial a partir del 1° de enero de 1977 y desde entonces pasó a funcionar, únicamente como centro clandestino de detención. Al respecto contamos con el documento agregado a fs. 3595 de la causa n°44/85, ya citada, en donde la jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires informa que a partir de esa fecha, el edificio permaneció a disposición de la autoridad militar.

En este juicio se probó que dentro del CCD denominado “Pozo de Quilmes” operaba personal policial y militar argentino así como también personal militar uruguayo.

No se ha demostrado que el paso de los detenidos de un CCD a otro responda a una lógica represiva determinada, ya que no ha existido un circuito único por el que atravesaran todos los detenidos. Según se acreditó en la causa judicial n°44/85, no todos los detenidos han recorrido los mismos centros de detención clandestina durante su cautiverio.

Sin embargo, el grupo de víctimas de nacionalidad uruguaya que nos ocupa atravesó el mismo sufrimiento en su traslado de los CCD “COT 1 Martínez”, “Pozo de Banfield” y “Pozo de Quilmes”.

Del cautiverio al que las víctimas fueron sometidas en los CCD Pozo de Banfield y Pozo de Quilmes, contamos con los testimonios de las víctimas sobrevivientes de esos CCD que vieron y conversaron con algunos de ellos.

Entre esos testigos, Taub, a quien ya mencionamos, recordó que él también fue trasladado desde Martínez a Banfield, donde volvió a percibir la presencia de los prisioneros uruguayos. Aludió también el caso de Yolanda Casco de D´Elía y Aída Sanz, quienes dieron a luz en ese lugar y recordó que María Asunción Artigas Nilo de Moyano también estaba embarazada.

Al respecto, Carlos D´Elia relató las circunstancias del parto de su madre, Yolanda Casco, del cual tomó conocimiento justamente a partir de los testimonios de los sobrevivientes Luis Guillermo Taub y Adriana Chamorro. Contó que el médico del CCD, Jorge Bergés, asistió el parto, firmó su partida de nacimiento y lo entregó a sus apropiadores.

También la pareja constituida por Adriana Chamorro y Eduardo Corro, fue testigo del cautiverio de las víctimas en Banfield, donde ellos mismos fueron prisioneros entre los meses de marzo a octubre de 1978.

Corro contó que luego de su paso por el CCD Brigada de San Justo, fue trasladado al “Pozo de Banfield” y explicó que para el mes de abril de 1978 arribó un gran contingente de detenidos uruguayos, entre los que estaban Alfredo Moyano, María Asunción Artigas e Ileana García Ramos.

Luego de describir la distribución del edificio, Corro indicó los calabozos en que los colocaron; y que en la celda que estaba detrás suyo pusieron a Alfredo “Fredy” Moyano. Relató también el complejo sistema de comunicación a través de las paredes gracias al cual pudo conversar con Moyano, quien le contó que en total eran 26 uruguayos, que habían sido detenidos más o menos todos juntos a fines del mes de diciembre y que fueron llevados al CCD “COT 1 Martínez”, en donde habían sido interrogados mediante la aplicación de torturas por personal de las fuerzas represivas uruguayas, con asistencia de personal argentino.

Corro también dio cuenta de los traslados al CCD Pozo de Quilmes, en donde los detenidos uruguayos eran salvajemente torturados y recordó puntualmente uno de esos traslados, ocurrido a mediados del mes de abril, dado que, cuando los regresaron a Banfield, colocaron a Moyano en su misma celda.

Además, el testigo relató las deplorables condiciones de vida en que se encontraban y especificó que el grupo de uruguayos no tenía abrigo y estaba vestido con ropas de verano, pues habían sido secuestrados en el mes de diciembre.

Contamos también con las declaraciones de Adriana Chamorro, tanto la efectuada en este debate como la que brindó en la causa “Plan sistemático"[9], que fue incorporada.

Chamorro corroboró el relato de Corro, con quien compartió todo su cautiverio, y en ese marco enumeró a las personas uruguayas que estaban prisioneras en el Pozo de Banfield.

Agregó que María Asunción Artigas Nilo, “Mary”, estaba alojada en la celda contigua a la suya y que pudo conversar mucho con ella gracias al sistema que llamaban “teléfono”, que consistía en un espacio muy delgado en la pared a través del cual podían hablar, casi murmurando, de una celda a la otra. Relató que a través de estas largas conversaciones, supo que el operativo de secuestro del grupo ocurrió a fines de diciembre de 1977 y que fue muy grande ya que en total fueron detenidas más de 20 personas uruguayas, que si bien no pertenecían al mismo grupo político estaban formando un frente común de lucha.

Así también se enteró de que primero habían conducido al grupo al CCD de Martínez y del traslado de algunos de ellos a Uruguay.  

En cuanto al cautiverio en Banfield, Chamorro aclaró que el alojamiento estable del grupo de uruguayos era ese CCD y que por períodos eran trasladados al “Pozo de Quilmes.

Explicó que en este último CCD eran nuevamente torturados por oficiales uruguayos, y que cuando esto sucedía, antes de llevárselos, pasaban lista con sus nombres. Puntualmente recordó que alrededor de marzo o abril, Aída Sanz fue llevada a ese lugar en donde Gavazzo la interrogó y la obligo a firmar un papel que, supuestamente, autorizaba el bautismo de su hija nacida en cautiverio y apropiada.

Describió también las circunstancias relativas al embarazo de Artigas Nilo, particularmente que los guardias la acosaban sexualmente por su estado. Además describió las pequeñas diferencias que tenían en el trato, como traerle alguna medicación que suponían que eran vitaminas o abrirle la celda más seguido.

La testigo María Victoria Moyano, hija de Artigas y Moyano, también relató las circunstancias relativas al cautiverio de sus padres y el embarazo y parto de su madre, todo lo cual pudo reconstruir a partir del relato de Chamorro y Corro.

Luego de su nacimiento en el CCD Pozo de Banfield, Victoria fue apropiada por familiares del comisario a cargo de la Brigada de Investigaciones de San Justo. En su declaración, prestada en el marco de la causa conocida como “Plan Sistemático” e incorporada a este debate, relató las circunstancias de su apropiación y el proceso por el cual atravesó para recuperar su identidad.

A mayor abundamiento, y como prueba de la apropiación de Victoria, también contamos con la causa N° 7791 caratulada “Mauriño, María Elena s/ art. 146 del C” del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1 de Morón, en la cual se restituyó su identidad.

Sobre los sucesivos traslados al Pozo de Quilmes para ser interrogados también se pronunció Norma Esther Leanza, quien sobrevivió a su cautiverio en ese lugar y, cuya declaración testimonial fue incorporada.

Leanza afirmó que para los meses de diciembre de 1977 o enero de 1978, en ese lugar fueron alojados un grupo de detenidos uruguayos y recordó que a las mujeres las ubicaron en el mismo piso en que estaba ella pero que a los hombres los alojaron en el piso de abajo.

Entre estas personas, logró individualizar los nombres de “Mari” Moyano, quien estaba embarazada y su esposo Alfredo Moyano, a quien sólo vio una vez en el patio, en una oportunidad en que les permitieron salir de sus celdas.

Relató que había un guardia llamado “Zaracho” que cuando se enteró del estado de gravidez le llevó, de manera excepcional, alguna fruta o leche y que según la propia “Mari” le contó, “Zaracho” también estaba en el CCD “COT 1 Martínez”.

La testigo Leanza recordó además que el grupo de uruguayos fue también llevado al CCD “Pozo de Banfield” y que para el mes de marzo de 1978 ya no estaban en Quilmes.

Washington Rodríguez Martínez, también de nacionalidad uruguaya radicado en nuestro país para la década del 70, contó en esta audiencia que estuvo detenido clandestinamente en el CCD Pozo de Quilmes entre los últimos días de marzo o primeros de abril y mediados de mayo de 1978. Recordó que para el momento en que llegó al CCD había un grupo de 5 o 6 detenidos de nacionalidad uruguaya, que luego trajeron a otro grupo y que tras unos días se los llevaron y trajeron a otros.

Recordó que Aída Sanz, con quien tuvo oportunidad de hablar, le contó que todos ellos conformaban un grupo de 22 personas de diferentes grupos políticos (Partido Comunista Revolucionario, Tupamaros y GAU) y que estaban alojados en un local en Banfield como en una especie de depósito pero que los llevaban al Pozo de Quilmes para torturarlos.

El testigo enumeró a los detenidos con los que compartió cautiverio y recordó puntualmente a Miguel Ángel Río Casas, a quien si bien no vio pues estuvo allí alojado antes de que él llegara, sí supo que se encontraba herido de bala en su pierna y que también había pasado por el CCD Pozo de Quilmes.

El testigo también contó que fue interrogado por un represor uruguayo, lo que pudo determinar por su forma de hablar y recordó que, en ese interrogatorio, todas las preguntas estaban vinculadas a su participación política en Uruguay y a sus relaciones allí.

Respecto de los prisioneros uruguayos, explicó que ellos mismos le relataron que habían sido interrogados por personas de nacionalidad uruguaya. En este sentido, se refirió puntualmente a las torturas sufridas por María Asunción Artigas Nilo y recordó que su marido, Alfredo Moyano, se preocupaba mucho por su estado de gravidez.

Finalmente refirió que para cuando fue liberado en los primeros días de mayo de 1978, el grupo de uruguayos todavía estaba en el Pozo de Quilmes.

En el mismo sentido, Alcides Antonio Chiesa también se refirió al grupo de prisioneros uruguayos alojados en el “Pozo de Quilmes” entre los meses de marzo o abril de 1978. Confirmó que eran movilizados, interrogados y torturados por personal uruguayo a quienes vio vestidos con ropas militares y recordó que para el 3 de mayo, cuando el testigo fue trasladado a otro CCD, el grupo permanecía allí.

Al referirnos a las aprehensiones de Aída Sanz, Eduardo Gallo Castro, Miguel Ángel Río Casas y Atalivas Castillo, dimos cuenta parcial de la declaración de María Serantes Lede secuestrada en el partido bonaerense de Lanús alrededor del 20 de abril de 1978, jurisdicción del Área 112.         

En lo que hace a su propia detención, Serantes Lede destacó la intervención de personal de las fuerzas represivas uruguayas. También narró su cautiverio en el CCD “Pozo de Quilmes”, donde encontró, entre otros, a Aída Sanz.

Refirió que a través de un lenguaje de señas propio del campo pudo conversar con su amiga quien le contó que estaban recluidos en el CCD “Pozo de Banfield” pero que había sido trasladada al “Pozo de Quilmes” en varias oportunidades.

También le contó que había estado con Gallo Castro y Río Casas, que ambos estaban muy heridos y que a Río Casas lo iban a llevar a atenderse a algún lado pero que había muerto en el camino.

Serantes Lede también confirmó que en el CCD “Pozo de Quilmes” los interrogadores eran uruguayos e identificó a dos de ellos como “Zaracho”, quien dirigía las sesiones, y a una mujer a quien le decían “Sargento Peters” o “Cristina”, que también estaba presente en los interrogatorios.

Agregó que ella fue especialmente interrogada sobre sus actividades en Argentina y sobre el paradero de personas que los represores entendían que podían permitirles llegar a la captura de Marta Enseñat, pareja de Río Casas, y de Miriam Proenza, conocida como “La Negrita”.

Por su parte, la testigo Erlinda Vázquez, uruguaya radicada en nuestro país debido a la persecución sufrida y también sobreviviente del Pozo de Quilmes, confirmó la presencia del grupo de connacionales en ese CCD. Relató que, una vez instalada en Buenos Aires, tenía relación con Aída Sanz y realizaba tareas de solidaridad con compatriotas que estaban en la misma situación. Contó que, en ese contexto, fue secuestrada en abril de 1978 por un grupo de personas argentinas y uruguayas y fue trasladada al CCD Pozo de Quilmes, lugar en que operaba personal de ambas nacionalidades.

Además de la prueba testimonial reseñada, diversos documentos evidencian los interrogatorios a los que las víctimas fueron sometidas, y la intervención del personal represivo uruguayo.

En el debate se incorporaron las actas que dan cuenta de los interrogatorios sufridos por Alberto Cochs Lavigna, Julio César D´Elía Pallares, Raúl Edgardo Borelli Catáneo y Alfredo Moyano Santander, que fueron halladas en Uruguay en la sede del FUSNA. En estos interrogatorios, evidentemente producidos durante su cautiverio en Argentina, los detenidos fueron obligados a relatar detalladamente su trayectoria política.  

Y en este punto debemos destacar el testimonio de Ricardo Vilaró, otro integrante del GAU que estuvo detenido en Uruguay entre los años 1973 y 1978, más precisamente en el FUSNA.

En la audiencia, Vilaró relató que durante su cautiverio y luego de un interrogatorio, sus captores le ofrecieron revisar declaraciones, tomadas en el mismo contexto de interrogatorio al que él era sometido. Contó que sentado ante una mesa, esposado, se le puso esta carpeta en frente y un oficial pasaba las páginas. En ese momento vio una hoja en donde había una foto y una declaración de Alberto Corchs Laviña. Explicó que cuando el oficial lo notó, dio vuelta la página y le dijo “esto no es para vos”.

Estos elementos dan cuenta, nuevamente, de las actividades coordinadas llevadas adelante por las fuerzas de ambos países.

 

Traslado final

Finalmente y conforme surge de los testimonios concordantes de Eduardo Corro y Adriana Chamorro, a excepción de María Asunción Artigas Nilo de Moyano e Ileana García Ramos de Dossetti, el 15 de mayo de 1978 todas las víctimas fueron trasladadas desde el CCD Pozo de Banfield con destino desconocido. Hasta el día de hoy permanecen desaparecidas.

Los detalles del traslado le fueron relatados a Chamorro por Artigas Nilo y García Ramos. Ellas le dijeron que se usaron muchos vehículos, que escuchaban gente que entraba y salía del campo y que antes de llevárselos, sacaron a los detenidos y al rato los volvieron a poner en los calabozos con las manos atadas hacia atrás y una gran venda en la cabeza, con algodón que cubría los ojos.

Chamorro relató también la desesperada conversación entre Artigas y Moyano porque él era trasladado y ella se quedaba en el CCD. En ese momento, decidieron que su hija se llamaría Verónica Leticia.

Pocos días después del traslado, el 20 de mayo, la familia de Raúl Borelli recibió en su casa una nota en la que textualmente dice:

“vi a Raul, está bien, lo tratan bien, le dan medicamentos para el asma, cree que lo pasarán a La Plata. Les manda saludos”.

Esta nota, agregada a su legajo CONADEP, seguramente fue dejada por algún compañero que estuvo detenido junto a él, antes de que fuera trasladado.

 

Partos

Fueron también Corro y Chamorro los que explicaron que María Asunción Artigas Nilo de Moyano e Ileana García Ramos de Dossetti fueron mantenidas allí porque sus captores estaban interesados en sus embarazos.

En realidad, la única que estaba embarazada era Artigas Nilo de Moyano pero los represores creían que García Ramos también lo estaba debido a la amenorrea que padecía. Sin embargo, eventualmente se dieron cuenta, puesto que en junio también la trasladaron con destino desconocido.

El 25 de agosto de 1978, Artigas Nilo de Moyano dio a luz a una niña en el mismo CCD.

Desde la sala donde alumbró la llevaron nuevamente a su celda en donde se la mantuvo en cautiverio, al menos, hasta el 11 de octubre de ese año, fecha a partir de la cual nada se sabe de su destino. También permanece desaparecida.

Corro y Chamorro señalaron que ambos fueron liberados el 11 de octubre de 1978, que para ese momento Artigas Nilo de Moyano seguía allí y que, según los guardias, se la llevarían al día siguiente.

En virtud de ello, y del “clima de traslado” que la testigo relató con detalle, Chamorro concluyó en su declaración que María Asunción Artigas Nilo fue trasladada el 12 de octubre de 1978.

A la prueba mencionada hasta aquí, corresponde agregar que en el marco de la causa conocida como “Plan Sistemático de apropiación de niños”, ya citada, se juzgaron los casos de los hijos del matrimonio D`Elía Pallares–Casco Guelfi y Moyano Santander–Artigas Nilo.

En la sentencia, se tuvieron por acreditados los nacimientos de, entre otros, Carlos D´Elía Casco, María Victoria Moyano Artigas y María de las Mercedes Gallo Sanz (hija de la pareja Aída Sanz - Eduardo Gallo Castro), atendidos por el médico policial Jorge Antonio Bergés y por Jorge Héctor Vidal, en el marco de la detención ilegal de sus madres en el CCD “Pozo de Banfield”.

Asimismo, se tuvo por acreditado que fueron apropiados y, a fin de contextualizar esos hechos, se dio por probado el secuestro de Julio César D´Elía Pallares y Yolanda Casco, así como el de María Asunción Artigas y Alfredo Moyano, tal como los hemos relatado.

 

Destino       

Los testigos Adriana Chamorro, Eduardo Corro, Edgardo Pampin, María Serantes Lede, Ricardo Vilaró y Carlos D´Elía se refirieron expresamente al destino de los integrantes del grupo e indicaron que permanecen desaparecidos.

Sus nombres, además, figuran en numerosos listados de personas desaparecidas en Argentina.   Sólo a modo de ejemplo citamos uno fechado el 1° de enero y otro el 1° de agosto de 1978, los cuales fueron hallados en el Departamento de Estado de Estados Unidos, y aportados al debate por el testigo experto Carlos Osorio del National Security Archive.

También figuran en un documento elaborado por la embajada estadounidense en Buenos Aires en el mes de marzo de 1978 en el que informa sobre ciudadanos uruguayos desaparecidos en Argentina en el mes de diciembre de 1977. Documento 9.

 

Conclusión final y atribución de responsabilidad

Hasta aquí, dimos cuenta de lo sucedido a las víctimas secuestradas en nuestro país que estaban vinculadas a la UAL. En particular, puntualizamos la prueba que da cuenta de la intervención de las fuerzas uruguayas en los operativos de secuestro. Entre esas pruebas, mencionamos el relato unívoco de los sobrevivientes de los CCD en donde fueron alojadas, quienes describieron que todos los integrantes de ese grupo fueron interrogados bajo torturas por personal de las fuerzas uruguayas que además manejaba a esos detenidos.

También señalamos documentos y testimonios que dan cuenta de que los resultados de esos brutales interrogatorios ocurridos en nuestro país, fueron encontrados en la sede de la Armada Uruguaya.

A esto, se suma la certeza de que al menos un grupo de esos prisioneros fue trasladado de manera clandestina al Uruguay.

Todas estas pruebas conducen necesariamente a la conclusión de que los delitos de los que fueron víctimas estas personas fueron cometidos como parte de la coordinación represiva desplegada por las fuerzas usurpadoras del poder público en Argentina y Uruguay, producida en el marco de la asociación ilícita denominada Operación o Plan Cóndor.

Atribuimos la responsabilidad por la privación ilegal de la libertad sufrida por Elena Paulina Lerena Costa, Alfredo Fernando Bosco Muñoz, Ileana Sara María García Ramos y Julio César D´Elía Pallares al imputado Santiago Omar Riveros.

Al igual de cómo mencionamos en otros casos, los fallecimientos de algunos imputados y las limitaciones poco comprensibles de la etapa instructora, nos impiden realizar acusaciones formales contra otros eventuales responsables de los hechos que hemos comprobado.

En lo que respecta a la imputación relativa a lo ocurrido a Raúl Edgardo Borelli Cattáneo y dirigida a Minicucci, hemos advertido que a las limitaciones mencionadas debe agregarse otra, cual es la existencia de un error que no es material, sino substancial.

Esto es así por cuanto en la descripción de los hechos realizada en aquella etapa, se atribuyó la responsabilidad al acusado Federico Antonio Minicucci expresando equivocadamente que el hecho ocurrió el 22 de julio de 1977, fecha en que el referido imputado se encontraba al mando de la jefatura del área 112 y era, por consiguiente, responsable de la represión en su jurisdicción.

Sin embargo, tanto de lo que ya surgía de las propias constancias de la investigación, como ser las claras referencias volcadas en el pertinente Legajo CONADEP, como de lo comprobado en este juicio, está probado que la privación ilegal de la libertad de Raúl Edgardo Borelli Cattáneo ocurrió en el mes de diciembre de ese año, tal como fue descripta en este alegato.

Para ese momento, el responsable de la jurisdicción del área 112 no era Minicucci, sino que era el fallecido Teniente Coronel Faustino José Svencionis, a quien no se le dirigió imputación alguna por este hecho.

Por lo tanto, nos encontramos imposibilitados de atribuir responsabilidad penal en este juicio por lo ocurrido a Borelli Cattáneo.  

 

[1] Presidencia de la República Oriental del Uruguay. Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos. En Complimiento Del Artículo 4° de la Ley 15.848. Montevideo, Presidencia de la República y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, 2007.

[2] Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos. En Complimiento Del Artículo 4° de la Ley 15.848. Montevideo, Presidencia de la República y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, 2007.

[3] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, causa nº 44/85, caratulada "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional". 

[4] Ibídem.

[5] Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos, obra ya citada.

[6] Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, ex secretaría n°5.

[7] Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, causa n°13/84 “Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del Decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”, sentencia del 9 de diciembre de 1985.

[8] Juzgado Federal n° 3, La Plata, causa n° 26/ SE“Averiguación Desaparición Forzada de Personas (“Pozo de Banfield”)”.

[9] Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de la Capital Federal, causa n° 1351 “FRANCO, Rubén O. y otros s/sustracción de menores de diez años”, sentencia del 17 de septiembre de 2012.