Víctimas de Uruguay

Ada Margaret Burgueño Pereira

Descripción del caso

Trataremos ahora lo ocurrido a Ada Margaret Burgueño Pereira, uruguaya, de 24 años al momento de los hechos. Oriunda del departamento de Minas, participaba activamente en la agrupación conocida como JEC, Juventud de Estudiantes Católicos, relacionada con el Movimiento de Liberación Nacional, MLN- Tupamaros. En 1971 se trasladó a la ciudad de Montevideo en donde estudió Ciencias Económicas y Administración en la Universidad de la República.

En búsqueda de trabajo y con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida, se radicó en nuestro país en 1975 obteniendo, en mayo de 1976, la residencia temporaria que le permitió comenzar a trabajar en la fábrica de medias TIMSA.

Aquí conoció a Daniel Omar Vattino, un activista del PRT (Partido Revolucionario de los Trabajadores), con quien planeaba casarse el 22 de agosto de 1977. Burgueño vivía, junto a la familia Vattino, en la calle San Pedro n° 5346 del barrio de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires.

En mayo de 1977 Daniel Vattino ingresó al servicio militar obligatorio en la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral, ubicada en Campo de Mayo. Sin embargo, en sus salidas regulares continuó con encuentros y reuniones con figuras de la lucha social tanto local como regional.

El 19 de agosto de 1977 Vattino pidió autorización para salir de la Escuela de Suboficiales, ya que debía realizar trámites asociados a la celebración del matrimonio.

De regreso y a fin de que reingrese al servicio, a las 18 hs. su padre lo dejó en la puerta N° 2 de Campo de Mayo, donde estaba el acceso a la escuela. Desde la puerta observó a su hijo atravesar los puestos de vigilancia e ingresar al predio. Sin embargo, posteriormente las autoridades le negarían su reingreso al establecimiento.

En este debate se acreditó que el 20 de agosto de 1977 se produjo un operativo en la casa de la familia Vattino en Villa Ballester, en donde Ada Margaret Burgueño Pereira fue secuestrada.

Alrededor de las cuatro de la madrugada un grupo de ocho personas fuertemente armadas, algunas vestidas de civil y otras de fajina, ingresó a la vivienda usando las llaves de la casa pertenecientes a Daniel Vattino, a quien llevaban secuestrado a bordo de uno de los vehículos en los que se movilizaban.

Luego de irrumpir en la vivienda, tres de los secuestradores ingresaron en la habitación en la que dormía Burgueño junto a su cuñada, la revisaron y mientras la apuntaban con una ametralladora, la obligaron a vestirse.

Reunieron al resto de la familia en la cocina, robaron dinero y algunos objetos de valor y luego se llevaron a Burgueño quien intentó tranquilizar a su suegra diciendo que no se preocupara.

Antes de retirarse, obligaron a su suegro a firmar una declaración en la que se indicaba que el allanamiento había sido con autorización de los residentes y que no habían sustraído ningún efecto personal ni dinero, cosa que por supuesto, no era cierta.

El domicilio de donde se llevaron a Burgueño, se encontraba dentro del ámbito territorial del área 430, cuya jefatura ejercía la Escuela de Caballería de Campo de Mayo, en ese momento, a cargo de Ovidio Pablo Ricchieri.

A su vez, como todas las áreas con jurisdicción dentro de la Zona n° 4, el área 430 respondía a las órdenes del Comando de Institutos Militares en donde, al momento de los hechos, Santiago Omar Riveros era su comandante y Reynaldo Benito Bignone su 2° comandante y jefe del Estado Mayor.

La familia Burgueño, que viajó a Argentina al día siguiente tal como lo tenía planeado con motivo de la celebración del casamiento, se enteró de lo sucedido e intentó desesperadamente buscar información sobre su paradero.

Pero, a pesar de las innumerables gestiones que intentaron tanto sus padres como los de su pareja, Daniel Vattino, no obtuvieron ninguna información y nunca más volvieron a verlos. Hasta el momento, ambos permanecen desaparecidos.

Prueba

Arribamos a estas conclusiones en función de los elementos de juicio que enumeraremos a continuación.

En primer lugar contamos con la declaración de Alicia Vattino, hermana de Daniel Omar Vattino, quien relató la forma en que conoció a Burgueño y la relación que ésta tenía con su hermano. Respecto de la participación política de ambos, relató que su hermano Daniel tenía una activa participación en el PRT y que Burgueño lo acompañaba.

Asimismo, describió una reunión a la que asistió junto a su hermano el domingo anterior al secuestro en un departamento del barrio porteño de Almagro, en donde recordó que había personas de diversas nacionalidades como peruanos, paraguayos y chilenos. Entre los asistentes destacó particularmente a Epifanio Méndez Fleitas quien gran amigo de su hermano y a su hijo.

La testigo relató detalladamente las circunstancias del secuestro de su cuñada y advirtió la información que los secuestradores tenían al momento de presentarse; ya que remarcó que para el momento de los hechos ella había sido intervenida quirúrgicamente y al invadir su dormitorio, los secuestradores preguntaron directamente “¿Quién es la enferma?” y luego la llevaron a la cocina con el resto de los integrantes de la familia mientras obligaron a Burgueño a vestirse y se la llevaron.         Agregó también que supo por los vecinos que el operativo cerró toda la cuadra en la que vivían.

Asimismo, la testigo se explayó sobre las gestiones que intentaron tanto sus padres como los de Burgueño, aportó documentación que refleja muchas de ellas y destacó que su padre tuvo una entrevista con Santiago Omar Riveros.

Por otra parte, la testigo recordó que años más tarde conoció al imputado Reynaldo Benito Bignone por haber sido maestra de uno de sus hijos y que luego de un acto patrio en que ella dio un discurso sobre la libertad, Bignone se le acercó junto al co-imputado fallecido Cristino Nicolaides y después de felicitarla por el acto le dijo: “digna hermana de su hermano”, sorprendiéndola con el comentario.

Esta referencia refleja el conocimiento que Bignone tenía sobre el desaparecido Daniel Vattino.

Prueban también los hechos relatados los legajos CONADEP correspondientes a la víctima, Ada Margaret Burgueño Pereira, y a su pareja, Daniel Omar Vattino, ambos incorporados a este debate. Allí sus familiares denunciaron detalladamente los hechos vividos y describieron las denuncias formuladas ante organismos nacionales e internacionales, como la OEA. Además acompañaron copia de algunas de las presentaciones realizadas, demostrando la incansable búsqueda que llevaron adelante.

En relación con las gestiones realizadas, también contamos con las actuaciones remitidas por la Comisión Provincial por la Memoria, custodio de los archivos de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA), en donde se observan las constancias de aquellas solicitudes de paradero y de antecedentes realizados por la justicia, en cuyas respuestas se ven los números de expedientes en el marco de los cuales se respondió, siempre de manera negativa, a las distintas peticiones.

Asimismo, dentro de los elementos remitidos por la justicia de San Martín en donde los casos de Burgueño y Vattino integran el objeto procesal de la causa n° 2604 del Tribunal Oral Federal n° 1 de ese departamento judicial, también encontramos constancias relativas a la búsqueda de sus familiares.

Entre ellas merece destacarse la respuesta emitida por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército el 4 de octubre de 1977 a un telegrama mediante el que se pedía información. En esa respuesta, además de acusar recibo y manifestar que no se cuenta con información en ese “Comando de Zona”, se indica y cito “que por razones de jurisdicción deberá dirigirse al comando de Institutos Militares con asiento en Campo de Mayo (Pcia. De Buenos Aires)”. Documento 1.

Esta respuesta se traduce en el reconocimiento expreso por parte del propio Ejército Argentino de la responsabilidad del Comando de Institutos Militares, es decir, de los imputados Santiago Omar Riveros y Reynaldo Benito Bignone, en ése ámbito territorial.

A pesar de la falta de respuesta sobre su paradero, la justicia argentina reconoció la desaparición forzada de Burgueño Pereira mediante la sentencia del 8 de marzo de 1996 en la que se declara como fecha presunta de fallecimiento al día 20 de agosto de 1977, fecha de su secuestro.

De los elementos examinados, resulta evidente que el secuestro de Burgueño Pereira, objeto de este juicio, se encuentra derivado del secuestro de Vattino.

Responsabilizamos por la privación ilegal de la libertad de Ada Margaret Burgueño Pereira a los imputados Santiago Omar Riveros y Reynaldo Benito Bignone.