Víctimas de Chile

Jesús Cejas Arias y Crescencio Nicomedes Galañena Hernández

Descripción del caso

Vamos a referirnos ahora a lo ocurrido con Jesús Cejas Arias y Crescencio Nicomedes Galañena Hernández, cubanos, de 22 y 26 años de edad respectivamente al momento de los hechos. Se habían radicado en nuestro país en agosto de 1975 para cumplir tareas administrativas en la embajada cubana, ubicada en el barrio porteño de Núñez.

Se encuentra acreditado que durante el período histórico que es objeto de este proceso, algunas organizaciones políticas de la región habían entablado relaciones y obtenido el apoyo del Partido Comunista cubano. De hecho, hemos escuchado a lo largo del debate numerosos relatos sobre el traslado de exiliados a ese país.

En este juicio se demostró también que en Argentina, especialmente con posterioridad al golpe de Estado, funcionarios de la embajada cubana mantenían contactos locales con algunos de los representantes de esas organizaciones. En este sentido, sabemos que desde la embajada se les otorgaba ayuda económica, destinada a solventar los gastos que implicaba la salida del país de aquellos que eran intensamente buscados.

Como vimos recientemente al tratar lo ocurrido a Patricio Biedma, él era el contacto del MIR con la embajada a esos efectos.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que cortar el flujo de dinero hacia las organizaciones, resultaba un objetivo prioritario para la represión. Sin medios económicos, resultaba dificultoso para sus miembros escapar de la región o mantenerse a resguardo en la clandestinidad, lo que facilitaba su captura y eliminación.

Se ha probado que se realizaron tareas de inteligencia para conocer las actividades de los funcionarios cubanos e incluso hicieron averiguaciones sobre una casa lindera al domicilio del embajador en la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Se encuentra acreditado que el 9 de agosto de 1976, alrededor de las 17 hs., en la esquina de las calles Pampa y Arribeños de esta ciudad, a pocas cuadras de la embajada, Jesús Cejas Arias y Crescencio Nicomedes Galañena Hernández fueron secuestrados por un grupo de personas armadas.

El hecho ocurrió en el ámbito jurisdiccional del Área III a cargo del por entonces Coronel Rodolfo Enrique Luis Wehner, dentro de la Subzona Capital Federal, por entonces a cargo del General Jorge Carlos Olivera Róvere, que dependía a su vez del General Carlos Guillermo Suárez Mason, responsable de la Zona I.

Desde allí fueron conducidos al CCD Automotores Orletti, donde fueron sometidos a condiciones inhumanas de alojamiento y a brutales interrogatorios bajo tormentos.

Entre sus interrogadores estaban no sólo los integrantes del grupo que actuaba habitualmente en Orletti bajo la dirección de Gordon, sino que también había llegado desde Chile al efecto Michael Townley y otros miembros de la DINA.

Además de la información que pudieran arrancarles, es probable que con estos secuestros se buscara también enviar un mensaje a los representantes de Cuba, para que cesara ese auxilio económico.

Dentro de Orletti, Cejas y Galañena Hernández compartieron cautiverio con Patricio Biedma.

Como dijimos, Biedma mencionó a Bertazzo que había podido advertir la presencia de los cubanos allí, ya que había escuchado sus gritos de dolor y reconocido su particular acento.

Luego de su desaparición, desde la embajada se realizaron múltiples reclamos para conocer el paradero de sus dos empleados. Sin embargo, el Estado argentino negó conocer lo ocurrido con ellos.

Incluso, como parte de una operación psicológica y con el objeto de desviar la atención, se elaboró una nota dirigida a la embajada cubana, que se pretendía que había sido escrita por las víctimas, en la que informaban que habían desertado para gozar de la libertad del mundo occidental.

Corresponde mencionar que en este juicio se ha probado que, pocos días después de sus secuestros, Jesús Cejas Arias y Crescencio Nicomedes Galañena Hernández fueron asesinados.

En los años 2012 y 2013, gracias a la labor del Equipo Argentino de Antropología Forense, sus restos fueron identificados. Sus verdugos los habían introducido en barriles de 200 litros, que muchos años después fueron descubiertos en un descampado en la localidad de San Fernando.

Este terreno había sido rellenado con tierra proveniente del dragado del Rio Lujan, lo que resulta relevante porque, como hemos visto, en ese mismo río fueron encontrados en 1976 ocho tambores de similares características, que contenían los cadáveres de otras víctimas que habían sido mantenidas cautivas en Automotores Orletti.

A partir de lo que hemos relatado, estamos en condiciones de afirmar que los hechos delictivos que damnificaron a Jesús Cejas Arias y a Crescencio Nicómedes Galañena Hernández, fueron ejecutados en el marco proporcionado por la Operación Cóndor.

 

Prueba

Los hechos que hemos referido se encuentran acreditados a partir de distintos elementos de prueba producidos o incorporados durante el debate, que en seguida pasaremos a detallar.         

Previamente a eso, debemos adelantar que el secuestro de ambos, su presencia en el CCD Automotores Orletti y el sometimiento a tormentos y condiciones inhumanas de detención se tuvieron por acreditados en el marco de la causa n° 1627 de este Tribunal Oral, oportunidad en la que se condenó por esos hechos a Cabanillas, Ruffo y Martínez Ruiz[1].

En este nuevo juicio, a partir de una valoración conjunta de los elementos de convicción producidos en aquel proceso e incorporados al debate; y de prueba nueva, pudimos no sólo confirmar la certeza de aquel pronunciamiento, sino también acreditar el asesinato de ambos ciudadanos cubanos y el destino que se dio a sus cuerpos, en el marco de la Operación Cóndor.

 Con este adelanto, pasaremos ahora sí a sintetizar la prueba que demuestra todo lo afirmado.

En relación a la radicación de Cejas Arias y Galañena Hernández en nuestro país y a su desempeño laboral en la embajada cubana, contamos las fotocopias de sus pasaportes y con las coincidentes actuaciones obrantes en el legajo SDH n° 3237. Documento 1.

Sobre la persecución que sufrían los integrantes de la embajada cubana en nuestro país, en el documento desclasificado del 22 de septiembre de 1976 de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos, se advierte que las autoridades argentinas investigaban a la embajada, al menos, desde que se produjo el golpe de Estado. Documento 2.

En idéntico sentido, ejemplifica la persecución hacia los funcionarios de la embajada, los informes remitidos por la ex DIPBA titulados “Investigación sobre finca ubicada en San Isidro”, donde se mencionan las tareas de inteligencia realizadas en la casa lindera a la del embajador cubano. Documento 3.

Como complemento de ello, contamos con el libro La Operación Cóndor contra Cuba[2] de José Luís Méndez Méndez, que en la página 123 alude a los alcances del acecho represivo y en las páginas 159 y 160 incluye una entrevista a Orlando Gabriel Hernández Rodríguez, empleado de la embajada hasta octubre de 1977, que brinda detalles sobre las habituales escenas de vigilancia e intimidación.

Nótese asimismo que de acuerdo al Acta n° 16 de Junta Militar, fechada el 18 de marzo de 1977, se resuelve desde el más alto eslabón del aparato de poder aceptar la propuesta del Ejército Argentino y realizar de manera integral esa persecución que, como vimos, ya se venía produciendo. Documento 4.

En lo que aquí interesa, el acta textualmente dice:

“RELACIONES ARGENTINO-CUBANAS

 1.1. Se resuelve aprobar la propuesta del Ejército que dice: "Con Cuba: 1) […] iniciar una acción diplomática tendiente a disminuir el número de funcionarios de la Embajada en Bs As.

2) Simultáneamente proceder a una severa y estricta vigilancia y control de esa Embajada…”

En cuanto a las circunstancias espacio temporales del secuestro, los documentos desclasificados aportados por el NSA correspondientes a los registros informáticos A293 y A2DB, presentan listados de víctimas de la represión y aluden a Galañena Hernández y Cejas Arias. Estos documentos señalan que el momento y el lugar del secuestro son los mismos que hemos mencionado. Documento 5 y Documento 6.

Sobre la motivación del secuestro, contamos con el testimonio de Samuel Gonzalo Blixen, quien llamó la atención sobre el conocimiento que tenían los represores del dinero que manejaba la embajada para asistir a los perseguidos políticos.

Por su parte, el testigo experto John Dinges coincidió en este punto con lo afirmado por Blixen e hizo hincapié en el interés que había desde las fuerzas represivas en desnudar los vínculos entre los cubanos y las distintas organizaciones políticas y con la JCR. Recordemos aquí el análisis hecho por Dinges sobre el contenido del documento desclasificado del 22 de septiembre de 1976 titulado “Argentina-Cuba: Apoyo de Castro a la subversión local?” que se encuentra incorporado en este juicio. Documento 7.

Al respecto dijo que además de confirmar la detención de Biedma, Espinoza Barahona y los dos ciudadanos cubanos, aquel documento demostraba cómo, mientras sus seres queridos los buscaban desesperadamente, las autoridades estadounidenses supieron de su captura casi al instante de que se produjo.

John Dinges, por su parte, relató que sobre este caso entrevistó a Eduardo Ruffo, quien, como sabemos, era agente de la SIDE y participaba activamente de todas las actividades desarrolladas en Orletti. De acuerdo a las respuestas que Dinges señala haber recibido de su parte, confirmó el contenido del documento de la CIA.

Sabemos que las víctimas fueron llevadas a Orletti, en primer lugar, a partir de los testimonios brindados por Bertazzo y Zlachevsky, quienes recordaron que Patricio Biedma y Raquel Mazer, respectivamente, les habían comentado sobre la presencia de cubanos cautivos allí. Los cubanos padecieron, en consecuencia, de las mismas condiciones inhumanas de vida que el resto de los recluidos en ese CCD.

Bertazzo dio cuenta, además, de las torturas a las que fueron sometidos, en tanto relató cómo Biedma refirió que había podido escuchar cómo torturaban a los cubanos. En particular, al declarar recordó que Patricio Biedma le había dicho que a los cubanos los interrogaban sobre su pertenecía a las fuerzas armadas cubanas y que ellos trataban de llamar la atención de los torturados gritándoles “caballero, caballero”.

Sobre este punto escuchamos también al testigo experto Méndez Méndez quien recordó la circunstancia mencionada por Bertazzo, tratándose de una expresión habitual en Centroamérica, no así por estas latitudes.

Dinges también recordó haber hablado en 1979 con el agente del FBI Robert Scherrer, quien le refirió que los cubanos habían aparecido en los tambores en el Rio Lujan. Dinges aclaró que luego se supo que eso no era así, pero que supo que posteriormente sí se los encontró, pero en otros tambores que se encontraron en tierra seca, lo que indica que en el ‘79 Scherrer ya tenía información bastante detallada. Explicó que Scherrer también le dijo que Michael Townley, integrante de la DINA, había ido a la Argentina a interrogarlos. Su libro, La Operación Cóndor[3] es coincidente con su testimonio al referir al rol desempeñado por Townley.

El viaje de Michael Townley a nuestro país se encuentra acreditado también a partir del relato realizado por Blixen, denominado “Memorias de Orletti” y agregado a fs. 314/334 de la causa Automotores Orletti. En tal ocasión, Blixen hace referencia a los dichos de Manuel Contreras, jefe de la DINA, en el marco de la investigación por el asesinato de Carlos Prats, que también nos confirma que Cejas Arias y Galañena Hernández fueron víctimas de la Operación Cóndor.

Sobre este punto debemos resaltar que el trabajo de Blixen también ha sido valorado en la sentencia del 3 de octubre de 2012, cuando se realizó el reconocimiento de los restos de Crescencio Galañena Hernández.

Sobre el destino de las víctimas luego de haber sido mantenidas cautivas en Orletti, es determinante la investigación para la identificación de restos óseos del 26 de julio de 2012, realizada por el Equipo Argentino de Antropología Forense. Esa investigación, a la que se suman las autopsias realizadas por el Cuerpo Médico Forense el 25 de septiembre de 2012 y el 30 de mayo de 2013, permitieron decretar que los cuerpos encontrados en los barriles en aquel descampado de la localidad de San Fernando, se corresponden a quienes en vida fueron Crescencio Galañena Hernández y Jesús Cejas Arias, quienes habían permanecido privados de su libertad en el CCD Automotores Orletti.

Del mismo modo, contamos con el documental titulado “Tramas de la Operación Cóndor. Hallazgos de Automotores Orletti”[4] donde se reseña la labor desplegada y se receptan testimonios de expertos del EAAF en los que se explican las circunstancias en las que se encontraron los cuerpos, así como el movimiento de tierra producto del dragado del Río Luján, que fue el que determinó que los tambores fueran encontrados precisamente en ese lugar.

El hallazgo de sus cuerpos en esas condiciones, además de acreditar que Cejas Arias y Galañena Hernández fueron asesinados, confirma su cautiverio en Orletti, dado que tanto la modalidad como el lugar elegido por sus victimarios de deshacerse de los cadáveres, se ha verificado en otros casos de víctimas que estuvieron en ese lugar en un momento cercano al que lo estuvieron ellos.

La conjunta interpretación de la prueba aquí sintetizada permite comprobar que los secuestros, las desapariciones, los alojamientos clandestinos en Orletti bajo condiciones inhumanas de vida, los tormentos y los asesinatos de Galañena Hernández y Cejas Árias ocurrieron en la forma que hemos descripto, bajo el marco de coordinación represiva aportado por Cóndor.

Finalmente, debemos decir que en atención a las limitaciones del objeto procesal, acusamos a Miguel Ángel Furci, sólo por la privación ilegítima de la libertad y por las torturas sufridas por Crescencio Galañena Hernández y Jesús Cejas Arias.

 

[1] Causa n°1627 “Guillamondegui Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado” (conocida como “Automotores Orletti”) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, sentencia del 31 de mayo de 2011.

[2] José Luis Méndez Méndez, La Operación Cóndor contra Cuba, Instituto Espacio Para la Memoria, Buenos Aires, 2011.

[3] John Dinges, Operación Cóndor. Una década de terrorismo internacional en el Cono Sur, Santiago, Ediciones B, 2004.

[4] Dirigido por Federico Palazzo, 2014.