Víctimas de Chile

María Cecilia Magnet Ferrero

Descripción del caso

María Cecilia Magnet Ferrero, chilena, de 27 años de edad al momento de los hechos, era la mayor de seis hermanos. Vivió su adolescencia y parte de su juventud en Estados Unidos, donde se graduó de socióloga en la Universidad Católica de Washington. En el año 1971, regresó a su país de origen pasando por Argentina, donde conoció Guillermo Tamburini, “Willy”.

Guillermo Tamburini era argentino y estudiante de la Facultad de Medicina de Córdoba. Durante toda su juventud integró distintas organizaciones de izquierda y durante la dictadura de Onganía pasó a la clandestinidad por participar del movimiento de resistencia conocido como Frente Argentino de Liberación.

Producto de la persecución de la que era objeto, Tamburini se exilió en Chile donde se volvió a reunir con María Cecilia Magnet. En el país trasandino, Tamburini se integró al MIR y Magnet al MAPU, Movimiento de Acción Popular Unitaria.

A raíz de sus actividades políticas, Tamburini y Magnet fueron perseguidos por las fuerzas represivas chilenas luego del golpe del 11 de septiembre de 1973 y se vieron forzados a exiliarse en Argentina, hacia donde Tamburini se dirigió de manera clandestina en octubre de 1973, y Magnet en diciembre de ese año.

Se instalaron en la casa del padre de Tamburini en la localidad bonaerense de Banfield y en enero de 1974 contrajeron matrimonio. Cecilia Magnet abrió un centro de idiomas y Guillermo trabajaba como anestesista en distintos hospitales.

Pese a haber migrado, Tamburini siguió colaborando con las actividades de resistencia a la dictadura chilena. Mantenía contacto con exiliados chilenos y participaba en reuniones del MIR. Además, actuaba como nexo entre los miembros del partido que llegaban a Buenos Aires y la dirigencia que operaba en el país.

Como medida de seguridad, el matrimonio se mudó en reiteradas ocasiones de vivienda, pero aun así se sentían perseguidos. El temor se acrecentó luego del golpe del 24 de marzo de 1976, por eso estaba en sus planes más próximos emigrar a Europa. Pero nunca pudieron hacerlo.

Como quedó acreditado en el debate, en la madrugada del 16 de julio de 1976, María Cecilia Magnet y Guillermo Tamburini fueron sacados violentamente de su domicilio de la Av. Córdoba 3386 Piso 4°, departamento 15 de la Capital Federal, por un comando conjunto del ejército y la policía argentina que bloquearon la manzana. Allanaron la casa y robaron cuanto pudieron. A Cecilia Magnet se la llevaron en un auto.

Guillermo Tamburini intentó resistirse; lo mataron a balazos. Su cuerpo quedó tirado en el piso unas cinco horas, hasta que personal de la Policía Federal Argentina lo retiró. El portero, que fue obligado por las fuerzas a limpiar todo para no dejar huellas, fue amenazado para que no hablara.

El operativo ocurrió en la jurisdicción de la Zona militar I, Subzona Capital Federal, entonces a cargo del general Jorge Carlos Olivera Róvere. Concretamente, fue en el área II, con sede en el Regimiento de Infantería I Patricios, unidad que estaba en ese momento a cargo de Humberto José Lobaiza, en su carácter de Jefe, y de Felipe Jorge Alespeiti, en su carácter de subjefe.

El padre de María Cecilia Magnet, ex diplomático, viajó a Buenos Aires y se entrevistó con autoridades militares argentinas, quienes negaron las aprehensiones. Desde Santiago hizo presentaciones a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y del cardenal Silva Henríquez.

Por su parte, el padre de Guillermo Tamburini se presentó a la Seccional 9ª de la Policía Federal Argentina y fue amenazado para que no siguiera investigando. Pese a ello, a los pocos días presentó un habeas corpus por su hijo y su nuera que fue rápidamente rechazado e hizo un pedido de búsqueda dirigido a quien detentaba el Ministerio del Interior, Albano Harguindeguy. A pesar de los esfuerzos realizados, no obtuvieron ninguna respuesta.

De acuerdo a la descripción que hemos realizado, teniendo en cuenta las características particulares de los hechos que damnificaron a María Cecilia Magnet Ferrero y a Guillermo Tamburini y el contexto en el que se produjeron, entendemos que se encuentra verificada en estos casos la existencia de coordinación regional en su ejecución, bajo el marco de lo que se ha llamado “Operación o Plan Cóndor”.

En este sentido, y pese a que en este debate no estamos habilitados para formalizar acusación alguna por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de Guillermo Tamburini, se probó que su detención como miembro del MIR chileno, interesaba particularmente al gobierno de facto del General Augusto Pinochet.

La desaparición de su esposa Magnet, que también era buscada en Chile, devino como consecuencia de tal interés.

 

Prueba

Los hechos antes descriptos se encuentra acreditados a partir de la valoración conjunta de múltiples elementos de prueba incorporados al juicio.

Así, por ejemplo, de la participación política y persecución en Argentina de Guillermo Tamburini, escuchamos el testimonio de su hermano Horacio en la audiencia de debate y contamos con los dichos de su padre, Guillermo Alberto Tamburini, que se desprenden de la declaración testimonial prestada el 26 de julio de 1976 en el marco de la causa nº 32.273[1].

En el mismo sentido, el Legajo de Tamburini remitido por la Comisión Provincial por la Memoria, da cuenta de su larga trayectoria en distintas organizaciones de izquierda. Y su prontuario de la Policía Federal Argentina incorporado al debate, prueba que hacia fines de 1971, tenía tres pedidos de captura en su contra por considerárselo vinculado a actividades subversivas en Argentina. Documento 1A y Documento 1B.

Asimismo y tal como se desprende de los documentos incluidos en el Rollo 143 del Archivo del Terror, identificados como 00143 F0923 y 0924, su nombre figura dentro de una nómina de argentinos sindicados como terroristas. Documento 2.

Recordemos que por esa persecución, Guillermo Tamburini se exilió en Chile y ya en Chile, se vinculó con el MIR.

Señores jueces: consideramos que esta circunstancia ya es un indicio que permite interpretar las motivaciones que rodearon su secuestro y el de Magnet, tiempo después, en Buenos Aires; y la coordinación que las fuerzas argentinas realizaron con las chilenas para lograrlo.

Al respecto, al momento de su elaboración el Informe Rettig entendió no tener elementos para afirmar la responsabilidad del Estado chileno en la desaparición de Magnet y Tamburini. Pero en este juicio sí se acercaron pruebas que permiten comprobar esa responsabilidad.

Las declaraciones de Horacio Tamburini, Guillermo Bruno Serrano, Sergio Muñoz Martínez y de Mariana y Odette Magnet, así como el informe de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago y la ficha de las víctimas obrantes en el Informe Rettig, dan cuenta que, por esa participación en el MIR, a partir del Golpe militar de 1973 Guillermo Tamburini fue perseguido por las autoridades militares chilenas que, incluso, lo detuvieron en dos oportunidades, pero que por hechos fortuitos había logrado escapar.

Respecto de María Cecilia Magnet, al rememorar con dolor su historia y desaparición, sus hermanas Odette y Mariana también destacaron su participación política en el MAPU. Mariana incluso recalcó que el departamento donde vivía María Cecilia en Santiago fue allanado 7 veces; y que en un operativo de control militar de tránsito, a su hermano Luciano le preguntaron por ella.

Lo recién expuesto confirma, así, tanto la participación de ambas víctimas en movimientos políticos chilenos como las persecuciones que sufrieron en ese país.

Lo que seguidamente expondremos, corrobora que esa vinculación política y la consiguiente persecución prosiguieron en nuestro país. En principio, diversos testimonios, como los de Ana María Nieto y de Horacio Tamburini, dieron cuenta de que Cecilia Magnet y su esposo se pusieron en contacto en Buenos Aires con muchos chilenos que habían fugado de su país en las mismas condiciones que ellos. Incluso, que ambos se mudaron a un departamento en la calle Azcuénaga 786 de la Capital Federal, en donde vivieron con muchas personas de esa nacionalidad.

Por otro lado, Ana María Nieto, Ulises Penayo, Horacio Tamburini y Odette Magnet, destacaron que a raíz de la represión que se vivía en esos días en Buenos Aires, el matrimonio estaba planeando exiliarse en Europa los primeros días de julio de 1976.

Pero el dato más relevante para confirmar el interés que motivó sus secuestros fue el siguiente: los miembros del MIR Jaime Vitali y Guillermo Bruno Serrano; el exiliado chileno Sergio Muñoz Martínez; y Mariana Magnet, dieron cuenta de que Tamburini siguió conectado con la dirigencia del MIR en Argentina, lo que evidentemente motivó el interés de las fuerzas represivas chilenas en su captura y la necesaria coordinación con las fuerzas argentinas para lograrla.

A esto se agrega que, de acuerdo a lo que surge del documento fechado el 9 de agosto de 1978 que obra en el Prontuario Policial de Tamburini, dirigido a la División Despacho Superintendencia Técnica y relacionado con un habeas corpus presentado a favor de la pareja, se encuentra acreditado que no sólo Tamburini estaba siendo buscado en Argentina. Ese documento revela que también se había solicitado el paradero de Cecilia Magnet, por considerársela vinculada a actividades subversivas. Esta referencia sólo puede provenir de información aportada por Chile dentro del marco de Cóndor, puesto que Magnet sólo tuvo vinculación con organizaciones chilenas y, como vimos, por esa vinculación había sido perseguida en su país. Documento 3.

Teniendo en cuenta, entonces, que Magnet sólo tuvo participación política en Chile, que en Buenos Aires ella y su marido estaban muy cerca de exiliados chilenos, que a ambos habían sido perseguidos en Chile y que en la Argentina Tamburini seguía participando en actividades del MIR, queda de manifiesto que el interés principal en la captura del matrimonio estaba del otro lado de la cordillera.

En este sentido, Odette Magnet relató en la audiencia que uno o dos años después del secuestro de su hermana, se le acercó un agente de la DINA que reconoció su presencia en Buenos Aires al momento del secuestro de Cecilia. Lejos de ser un dato anecdótico y aislado, al ser analizado en conjunto con las demás elementos de prueba producidos en el juicio, lo destacado por Odette Magnet se torna en un nuevo indicio, relevante para demostrar la coordinación represiva que se desarrolló para secuestrar a su hermana y a su cuñado.

Esto es así, por cuanto evidencia no sólo la presencia de agentes de la inteligencia chilena en nuestro país al momento del secuestro, aspecto sobradamente probado en el juicio, sino que evidencia también la coordinación de estos agentes con las fuerzas argentinas para la concreción de esos secuestros.

Sobre este punto, no podemos perder de vista que el operativo ocurrió el marco de sucesivas caídas de miembros del MIR en el primer semestre de la dictadura argentina, que fueron parte del plan criminal que llevaron adelante en conjunto y de manera coordinada las dictaduras del Cono Sur. Nos referimos específicamente a los secuestros de de Ípola, Rojas Sandford, Enríquez, Marcondes, Athanasiú, Basso, Orellana Castro, Espinoza Barahona y Biedma.

Debemos concluir, entonces, que el procedimiento de secuestro de Magnet y Tamburini se ejecutó en base a la coordinación de fuerzas represivas chilenas y argentinas bajo el marco de la Operación Cóndor. Cabe agregar que a esta misma conclusión llegó el investigador Francisco Martorell en su libro Operación Cóndor. El vuelo de la Muerte. La coordinación represiva en el Cono Sur[2]; y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5, en la ya mencionada sentencia. En esta última se dijo : “sin lugar a dudas que la militancia que desarrollaban ambos fue el motivo de sus persecuciones por integrantes de la DINA en la República de Chile, y en el país como corolario de la coordinación de aquella agencia con dependencias y autoridades que detentaban el poder en la República Argentina en esa época”.

Señores jueces: volviendo a los secuestros y tal como ya expusimos, ocurrieron a consecuencia del amplio operativo desplegado en el inmueble de la Avda. Córdoba al 3386, el 16 de julio de 1976.

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las fuerzas que intervinieron en los hechos, se encuentran también acreditadas por diversas pruebas coincidentes. Por ejemplo, a través de las declaraciones prestadas en el debate de Odette y Mariana Magnet, Horacio Tamburini y Jaime Vitali; del testimonio de Guillermo Alberto Tamburini prestado el 21 de julio de 1976 en la causa 32.273; y por el relato de los padres de María Cecilia, Alejandro Magnet y María Ferrero, incluidos en el legajo CONADEP de su hija

Horacio Tamburini afirmó, incluso, que a través del paciente de un colega ya fallecido, de nombre Díaz Lestrem, que pasaba por la calle al momento del operativo, pudo enterarse que su hermano gritaba mientras se lo llevaban; y que por resistirse lo balearon. Explicó también que ese mismo 16 de julio hubo un allanamiento en la casa de su padre, ubicada en la calle Balcarce. Y de la documentación que aportó en la audiencia, se destaca aquí la grabación de la entrevista que su hijo Emilio hizo a una vecina del edificio de la calle Córdoba. Documento 4.

Esta vecina expresó que según lo que supo por el portero, los habían matado a los dos en la calle; y que el portero había tenido que limpiar todo. Estos datos permiten, unidos a los restantes, confirmar las circunstancias que rodearon los secuestros. Sin embargo, no nos habilitan a concluir que a Cecilia la hayan matado en ese momento. Por el contrario, las declaraciones de Horacio Tamburini, Ulises Penayo, Ana María Nieto, Mariana y Odette Magnet, así como el informe de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, indican que se la habrían llevado en un auto con vida. Hasta el día de hoy permanece desaparecida.

Entre ese cúmulo de pruebas corresponde aquí detenernos particularmente en una, el testimonio de Ulises Penayo, pues si bien no vio el exacto momento en que se llevaron a Cecilia Magnet y ultimaron a Horacio Tamburini, pudo visualizar lo que ocurrió inmediatamente después en ese preciso lugar.

Penayo, quien un tiempo antes había vivido con el matrimonio en el inmueble de la Avda. Córdoba, afirmó ante este Tribunal que ese 16 de julio fue a visitarlos. Llegó horas después del operativo, dando cuenta que había autos Falcon cruzados en la Av. Córdoba y que había vecinos mirando que le comentaron que se habían llevado a una pareja de ese lugar. Enseguida dedujo que se trataba de Tamburini y de Magnet, lo que le produjo temor y decidió irse del lugar. Sus manifestaciones, unidas al resto de las pruebas ya mencionadas, permiten dar por acreditada la materialidad del secuestro de María Cecilia Magnet.

Ciertamente, esta acreditación no es novedosa, pues ya fue efectuada en otro juicio por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de esta ciudad, en la sentencia de la causa nº 1261- 1268, por la que se condenó, por estos y otros hechos, al extinto Jorge Carlos Olivera Róvere, sentencia confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.Específicamente ese Tribunal concluyó, y cito, que:

“María Cecilia Magnet Ferrero fue privada de su libertad el día 16 de julio de 1976 en horas de la madrugada, del departamento “15” del piso cuarto del inmueble ubicado en la Avenida Córdoba 3386 de esta Capital Federal, junto a su esposo Guillermo Alfredo Tamburini, por personas en número indeterminado y con la participación de móviles policiales y del Ejército que habían bloqueado la arteria”

En relación a las gestiones realizadas por la familia, Horacio Tamburini y Odette Magnet describieron las dificultades que atravesaron sus padres para averiguar sobre sus hermanos, producto del hermetismo que se vivía por parte de las autoridades locales y la sociedad en general, que estaba atemorizada.

Asimismo, en el debate se incorporó el habeas corpus que presentó el padre de Guillermo Tamburini, que fue rechazado con la sola respuesta negativa de la Policía Federal, sin tomarle declaración a ningún vecino ni al encargado del edificio.

Como complemento, los legajos CONADEP 699 y 1.110, el informe de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago y la documentación remitida por la República de Chile a través del exhorto de abril de 2013, también dan cuenta de las averiguaciones que hicieron los familiares de uno y otro lado de la cordillera.

A su vez, Odette Magnet explicó que desde la desaparición de su hermana recibieron distintas versiones de lo que había ocurrido; y que a través del Ministro de Defensa chileno, Patricio Carvajal, se les dijo que los dos estaban muertos.

Esta misma información, que nunca fue confirmada oficialmente, surge a su vez de la ficha individual de María Cecilia Magnet correspondiente al Informe Rettig y de la nota publicada en el diario Clarín del 19 de octubre de 2003, titulada “La tragedia de un escritor chileno”, que aportamos al momento de ofrecer prueba. Documento 5 y Documento 5 (Retting).

Reiteramos lo dicho: hasta la fecha, ambos se encuentran desaparecidos.

En virtud de lo expuesto, por la privación ilegítima de la libertad de María Cecilia Magnet Ferrero, acusamos a Felipe Jorge Alespeiti y Humberto José Lobaiza.

 

[1] “Tamburini, Guillermo. Interpone recurso de habeas corpus en favor de Guillermo Alfredo Tamburini y de María Cecilia Magnet de Tamburini”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 6 de la Ciudad de Buenos Aires. Iniciado el 21/07/1976.

[2] Francisco Martorell, Operación Cóndor. El vuelo de la muerte. La coordinación represiva en el Cono Sur Santiago de Chile, LOM, 1999.