Víctimas de Uruguay

Carlos Alfredo Rodríguez Mercader

Descripción del caso

Carlos Alfredo Rodríguez Mercader era uruguayo, tenía 26 años, estaba casado con Ivonne Trías y vivía en Buenos Aires desde fines de 1972. En su país integró la ROE y por esto fue detenido en dos oportunidades; la primera en 1969 y la segunda en 1971.

Aunque lo liberaron, la persecución continuó y en 1972 las Fuerzas Conjuntas Uruguayas solicitaron públicamente su captura por, cito: “sabérselo vinculado a organizaciones como el movimiento Tupamaro y la OPR 33”. Los comunicados de prensa se emitieron con insistencia los días 12, 15 y 21 de agosto de ese año, y nuevamente en diciembre. También en 1972 detuvieron a su esposa, Ivonne Trías.

Por temor a perder nuevamente su libertad, Rodríguez Mercader se trasladó de manera clandestina a la Argentina, bajo la identidad de Juan Gerome.

En nuestro país se instaló en la localidad de San Justo, no muy lejos de donde vivían su cuñada Cecilia Trías y su esposo, Washington Cram, con quienes se veía frecuentemente.

 Continuó en Argentina con su actividad opositora a la dictadura uruguaya, y cuando se constituyó el Partido para la Victoria del Pueblo en Buenos Aires en 1975, pasó a formar parte del grupo politécnico dentro del llamado "sector militar" a cargo de Mechoso, y cuyo responsable era Roger Julien.

El grupo estaba integrado también por Telba Juárez, Eduardo Chizzola Cano, Juan Pablo Recagno Ibarburu, Lezama González, Álvaro Tato y José Imaz Breijo.

Tal como ocurrió con el resto de los que por entonces conformaron el PVP, la vigilancia, el interés por conocer sus actividades y la persecución por parte de las Fuerzas Conjuntas uruguayas prosiguió en nuestro país.

Para el caso, basta con ilustrar las menciones efectuadas en abril de 1975 a Trías, en ese momento detenida en el cuartel de Artillería 1 en Uruguay, por parte del Capitán Jorge Silveira, en cuanto a que le indicó que él sabía muy bien todo lo que estaban haciendo en Buenos Aires Cecilia (su hermana) y Carlos Alfredo; por ejemplo, sabía: “que Carlos Alfredo estaba trabajando de mecánico”.

A ello se suma que, para mediados de marzo de 1976, las Fuerzas Conjuntas uruguayas detuvieron en Montevideo a Luciano Alfredo Rodríguez, padre de Carlos Alfredo y luego de allanar y robar su casa, lo llevaron a la unidad militar “San Ramón”, con la única finalidad de interrogarlo sobre su hijo, a quien se referían como el “Pela(d)o”, apodo que su padre desconocía, pues no era su sobrenombre familiar sino como lo conocían algunos de sus compañeros del PVP residentes en la Argentina.

Las circunstancias expuestas y la prueba producida en el debate, permiten concluir que una buena parte de la información que tenían los servicios uruguayos provenía de la Argentina y de la colaboración de las fuerzas represivas argentinas. Esto es así porque si la información fue obtenida por actividades de inteligencia realizadas por los servicios uruguayos en nuestro país, contaron con la ineludible anuencia y apoyo de las fuerzas locales.

Por el contrario, si la información surgió a partir de inteligencia producida por las agencias argentinas, fue retransmitida a través de la comunidad informativa regional. Cualquiera de esas posibilidades son demostrativas de un actuar común dentro del marco que hemos denominado “Operación Cóndor”.

Hace poco mencionamos el operativo ejecutado el 26 de septiembre en el domicilio de Victoria Grisonas y Roger Julien, responsable del grupo que integraba Rodríguez Mercader. Además, como vimos, el 28 de septiembre secuestraron a Cecilia Trías y a Washington Cram.

Como también mencionamos, luego de este hecho, Rodríguez Mercader ayudó a su suegra a encontrar un lugar seguro donde refugiarse con su nieto Marcos Cram, hasta que pudiera sacarlo del país.

Tres días más tarde, el 1° de octubre de 1976, Rodríguez Mercader también fue secuestrado por miembros del grupo de tareas de la OT 18, quienes, como vimos, en ese momento actuaban en coordinación con el grupo de agentes uruguayos comandado en los hechos por Gavazzo. Sabemos, a partir de la prueba producida, que ese día se dirigió a un encuentro con Carlos Göessens en la Capital Federal, cerca de la Av. General Paz.

Previo a ese encuentro, muy cerca de allí, había tenido una reunión en un bar con otros dos compañeros del partido, Álvaro Tato y José Imaz Breijo, quienes insistieron en acompañarlo a la cita con Göessens, pero él se los impidió porque no tenía confianza de que se tratara de un encuentro seguro. Les pidió que lo esperaran, y ellos lo hicieron durante un tiempo, pero él no regresó. Al día siguiente pasaron por ese mismo lugar y vieron que todavía estaba allí un jeep que su compañero manejaba y que había dejado estacionado el día anterior. De estos hechos dedujeron que había sido capturado en el encuentro con Göessens.

En el debate se probó que después de ser secuestrado, y al igual que ocurrió con el resto de los uruguayos que fueron secuestrados en la oleada represiva iniciada el 25 de septiembre de 1976, sus captores lo condujeron a Automotores Orletti, donde permaneció cautivo y sometido a las mismas condiciones inhumanas de detención que todos los demás. Además, de acuerdo a la práctica sistemática que fue implementada en ese lugar, y al igual que ocurrió con la mayoría de las personas secuestradas allí, podemos afirmar que también fue sometido a interrogatorios bajo tormentos.

Carlos Alfredo Rodríguez Mercader permanece desaparecido.

Luego del hecho, los integrantes del PVP comunicaron el secuestro a Irma Hernández, quien todavía estaba buscando la manera de sacar a su nieto del país.

Luego de dejarlo en Montevideo, Hernández regresó a la Argentina a buscar a Cecilia Trías, y a sus dos yernos. Entre otras cosas, presentó recursos de habeas corpus, pero las autoridades requeridas nunca reconocieron sus detenciones, evidenciando una vez más la ilegalidad de su actuación. Además, denunció lo ocurrido ante el Comité Internacional de la Cruz Roja.

También Amalia Mercader, madre de Carlos Alfredo, realizó todo tipo de gestiones tanto en ese momento como cuando finalizó la dictadura; entre ellas, denunció la desaparición de su hijo ante la COMIPAZ y la CONADEP.

A partir de lo que acabamos de relatar podemos afirmar, del mismo modo que lo hicimos en los casos anteriores, que lo que le ocurrió a Rodríguez Mercader es un ejemplo más del accionar coordinado de las fuerzas represivas argentinas y uruguayas, en este caso, contra los integrantes del PVP, y es por esta razón que constituye un hecho atribuible a la asociación ilícita que denominamos “Operación Cóndor”.

 

Prueba

Los hechos que hemos afirmado, se encuentran acreditados a partir de la valoración integral de un conjunto de elementos de prueba incorporados a la causa, los cuales pasaremos a detallar: 

La persecución y las detenciones que sufrió la víctima en Uruguay fueron documentadas por las Fuerzas Conjuntas Uruguayas. Esos instrumentos forman parte de la Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos[1] y del cuerpo probatorio de este debate. Entre ellos, está la ficha patronímica confeccionada por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia que registró las detenciones de 1969 y 1971, así como los requerimientos de captura emitidos por el SID en agosto y septiembre de 1972. Documento 1.

Contamos también con la prueba que acredita que la Policía Federal Argentina no sólo estaba al tanto de esta búsqueda sino que tenía la orden dar aviso al Servicio de Información de Defensa uruguayo, en caso de encontrarlo.

En efecto, en la causa n° 12.921 donde se investigó originalmente su privación ilegítima de la libertad[2], la División Antecedentes de la PFA el 25/9/1978 informó que:

“posee prontuario D.E. 221.505, donde consta con fecha 5-1-74 en Orden del Día Montevideo de fecha 29-8-72, art. 1°, inciso 8°, pedido de “CAPTURA”, por sabérselo vinculado al MLN, habido dar aviso al Servicio de información Def. del Minist. de Def. Nacional, Expte. 77779.” Documento 2.

Como se desprende de la lectura de la información recolectada en la Investigación Histórica, las Fuerzas Conjuntas uruguayas dejaron constancia de toda la información recabada sobre Carlos Alfredo. Sabían: los nombres y apellidos de sus padres, la dirección de la casa donde vivía en Canelones y donde vivió en Montevideo. Conocían perfectamente su actuación política en Uruguay y en Argentina. Los informes describen sus actividades desde sus inicios en el MLN, luego su incorporación a la OPR 33 y, por último, al PVP.

Además, el informe del Ministerio de Defensa Nacional sobre la ROU da cuenta de que sabían que Rodríguez Mercader vivía en Buenos Aires y que visitaba a su cuñada Cecilia Trías.

En tanto, de acuerdo a lo que mencionó Amalia Mercader al iniciar el trámite civil para la declaración de ausencia por desaparición forzada, Rodríguez Mercader había ingresado a nuestro país con otra identidad.      

Es evidente que esta información fue producto del trabajo de inteligencia que se realizó sobre el PVP. Esto se confirma con los dichos de la testigo Ivonne Trías, quien recordó que mientras estaba detenida en Montevideo, antes de que se produjeran los secuestros en Buenos Aires, Silveira y Cordero, con la evidente intención de amedrentarla, le hicieron comentarios acerca de las actividades que algunos de los miembros del PVP realizaban en la Argentina, demostrándole que estaban al tanto de lo que hacían; como ya dijimos, Silveira le habló especialmente de su marido.

Sobre la persecución que sufrió la familia de Rodríguez Mercader en el Uruguay, Ivonne Trías nos contó sobre el allanamiento, la detención, el robo y el interrogatorio que sufrió su suegro, Luciano Alfredo Rodríguez, quien lamentablemente no pudo declarar en este debate, pues falleció en el 2000. Sin perjuicio de eso, la Investigación Histórica recoge su testimonio ante la Comisión Investigadora Parlamentaria en Uruguay, que coincide con el que realizó Trías en la audiencia.

Acerca de la participación de Rodríguez Mercader en el PVP y la conformación del grupo interno contamos, además de las declaraciones de Imaz Breijo y Trías, con la ficha confeccionada por el OCOA y transcripta en la Investigación Histórica; y el informe que integra el rollo 143 del Archivo del Terror, específicamente el fotograma 0386, entregado por el Museo de la Justicia al testigo Federico Tatter para que fuera incorporado al debate, tal como aconteció en la audiencia. Documento 3Documento 4.

Sobre la fecha y las circunstancias en las que ocurrió su secuestro contamos principalmente con los dichos de José Imaz Breijo, quien estuvo junto a la víctima hasta momentos antes del hecho. Especialmente sobre que el secuestro ocurrió durante un encuentro con Carlos Göessens, respaldan la declaración de Breijo, el testimonio de Luciano Alfredo Rodríguez al momento de denunciar estos sucesos ante la COMIPAZ, y de Ivonne Trías, quienes tomaron conocimiento de ello con posterioridad.

De hecho Trías, si bien no dijo sus nombres, mencionó haber hablado con las dos personas que acompañaron a su esposo ese 1° de octubre, y dijo que fueron ellos quienes le relataron los sucesos tal. Gracias al testimonio de Imaz Breijo, hoy sabemos que esas dos personas eran él y Álvaro Tato.

A esta circunstancia, también aludieron las sentencias del 26 de marzo de 2009 dictadas por el Juez Luis Charles a cargo del Juzgado Penal 19° turno de la República Oriental del Uruguay, por las que los uruguayos Gavazzo, Arab, Silveira, Ramas, Medina, Vásquez Bisio, Maurente Mata, Sande Lima fueron condenados a diversas penas restrictivas de la libertad[3].

Sobre lo ocurrido después del secuestro, ya hemos explicado las razones por las cuales sostenemos que todas las personas integrantes del PVP que fueron secuestradas entre septiembre y octubre de 1976, fueron mantenidas en cautiverio en el CCD Automotores Orletti y sometidas allí a condiciones inhumanas de detención, además de ser objeto, su inmensa mayoría, de múltiples y específicos mecanismos de tortura.

Como hemos visto, las pruebas al respecto son abundantes; y en el caso particular de Rodríguez Mercader, resulta ineludible mencionar que existen elementos que ubican en ese lugar a dos personas muy cercanas a él, como lo eran su cuñado Washington Cram, y su compañera de grupo en el partido, Victoria Grisonas. El primero, como dijimos, fue visto allí por José Luis Bertazzo.

El cautiverio de Grisonas en el lugar, además de probarse por los elementos que hemos mencionado al hablar de su caso, se tuvo por acreditado en la sentencia dictada en la causa n° 1627 el 31 de mayo de 2011 por este mismo Tribunal, que se encuentra firme.

Se ha probado, entonces, que luego de ser secuestrado, Rodríguez Mercader permaneció privado de su libertad y bajo inhumanas condiciones en “Automotores Orletti”.

Finalmente, sobre las gestiones que realizó su familia para encontrar a Carlos Alfredo, escuchamos en este debate a su madre, Amalia Rodríguez Mercader y a su esposa Ivonne Trías.

Y contamos también con las denuncias realizadas ante la COMIPAZ, la CONADEP, los habeas corpus, las causas por privación ilegítima de la libertad que tramitaron en la época en la que ocurrió el secuestro y el acervo documental del NSA que presentó el testigo Carlos Osorio, que da cuenta de las denuncias realizadas por organismos internacionales ante oficinas de Gobierno de los Estado Unidos, a favor de Carlos Alfredo Rodríguez Mercader.

El reciente fallecimiento de Olivera Róvere y las limitaciones de la instrucción nos impiden formular acusación respecto de algunos de los responsables de lo ocurrido a Rodríguez Mercader.

Pero su acreditación en el juicio es prueba, una vez más, de la operatividad y funcionalidad de la coordinación represiva bajo el marco del denominado Plan Cóndor.

 

[1] Presidencia de la República Oriental del Uruguay. Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos. En Complimiento Del Artículo 4° de la Ley 15.848. Montevideo, Presidencia de la República y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, 2007.

[2] Causa N° 12.921 “Rodríguez Mercader, Carlos Alfredo s/privación ilegal de la libertad” del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

[3] Causa "Gavazzo Pereira, José Nino. Arab Fernández, José Ricardo- Un delito de Privación de libertad” - Ficha 98-247/2006, Sentencia n° 036 del 26 de marzo de 2009 y "Silveira Quesada, Jorge Alberto y otros. Un delito de Privación de Libertad " Ficha 2-43332/2005, Sentencia n°037 del 26 de marzo de 2009, ambas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 19° Turno, Montevideo, Uruguay.