Víctimas de Uruguay

Washington Cram González y Cecilia Susana Trías Hernández

Descripción del caso

Washington Cram González y Cecilia Susana Trías Hernández eran uruguayos. Se conocieron en Montevideo y juntos se integraron a la ROE, organización a la que ya pertenecía la hermana de Cecilia, Ivonne Trías, y su esposo, Carlos Alfredo Rodríguez Mercader.

En 1972, fue requerida públicamente la captura de Carlos Rodríguez Mercader por las Fuerzas Conjuntas uruguayas. Ese mismo año, Ivonne Trías fue detenida y procesada.

En este contexto, Cecilia Trías y Washington Cram, decidieron escapar a la Argentina, lo que concretaron en 1973.Se instalaron en Morón, Provincia de Buenos Aires, donde comenzaron una nueva vida. En 1975 nació su hijo Marcos.

Habitualmente recibían la visita de Irma Hernández, madre de Cecilia. También se comunicaban por carta con Ivonne Trías, que permanecía presa. Además, parte de sus vínculos familiares y personales se encontraban aquí, muchos de los cuales formaban parte del PVP.

Entre ellos estaba justamente el cuñado de Cecilia Trías, Carlos Rodríguez Mercader, que también había huido de la persecución de que era objeto en Uruguay. También estaba María Emilia Islas Gatti, que era amiga de Cecilia Trías. Con frecuencia se veían con ambos.

Sabemos que ya en 1975 las fuerzas represivas uruguayas tenían información de inteligencia acerca de las actividades de Cram y Trías en nuestro país. Esto se desprende, entre otras cosas, de los comentarios que el militar uruguayo Jorge Silveira le hizo a Ivonne Trías mientras estaba detenida en el Grupo 1° de Artillería de Uruguay.

Concretamente, Silveira le dijo: “vos estas acá otra vez empezando y vos sabes lo que está haciendo tu hermana y tu cuñado en Buenos Aires; tu marido está de mecánico, sabes que están viviendo en la opulencia, y vos acá como una tarada empezando de nuevo”.

Ya hemos relatado lo que les sucedió en nuestro país, durante la segunda mitad de 1976, a los ciudadanos uruguayos que integraban el PVP y que no habían sido capturados anteriormente.

En ese contexto, el 28 de septiembre de 1976 Washington Cram y Cecilia Trías dejaron a su hijo Marcos al cuidado de su abuela, Irma Hernández, que en ese momento se encontraba de visita; y salieron de su casa a realizar las distintas tareas que cada uno de ellos, por separado, tenían previstas. Como más tarde debían realizar un trámite conjunto en una escribanía, quedaron en encontrarse en un bar ubicado en la intersección de las calles Juramento y Ciudad de la Paz, de la Capital Federal. Es probable que también estuviera previsto que de esa reunión participara alguna persona más. En ese lugar fueron secuestrados.

El operativo estuvo a cargo de los integrantes del grupo de la SIDE que actuaba en la OT 18 en coordinación con el grupo de agentes uruguayos comandado por Gavazzo, grupo que, recordemos, integraba Manuel Cordero Piacentini. El domicilio en el que tuvo lugar el secuestro correspondía a la jurisdicción de la Zona I, Subzona Capital Federal, entonces a cargo de Jorge Carlos Olivera Rovere; concretamente, dentro del Área III, cuya sede era el Regimiento de Granaderos a Caballo Gral. San Martín. En ese momento, el Jefe del Regimiento era Rodolfo Enrique Luis Wehner.

Como hemos explicado, este secuestro se produjo en el contexto de lo que el testigo Álvaro Rico denominó como la segunda oleada represiva contra el PVP, lo que se desprende, por un lado, de las relaciones personales que Washington Cram y Cecilia Trías mantenían con algunos de los integrantes de la organización, y el hecho de que, incluso, tenían previstos encuentros automáticos con Jorge Zaffaroni y María Emilia Islas Gatti, que habían sido secuestrados el día anterior.

Y por el otro, de la circunstancia de que al menos Washington Cram fue visto en Automotores Orletti por José Luis Bertazzo, quien en ese momento se encontraba cautivo en ese mismo CCD.

Efectivamente, es a partir de esos elementos que podemos afirmar que desde el lugar donde fueron secuestrados, tanto él como Cecilia Trías fueron conducidos a Automotores Orletti, y al igual que sus conocidos que pertenecían al PVP, permanecieron cautivos y sometidos a condiciones inhumanas de detención. Además, de acuerdo a la práctica sistemática que fue implementada en ese lugar, y al igual que ocurrió con la mayoría de las personas secuestradas allí, podemos afirmar que también fueron sometidos a interrogatorios bajo tormentos.

Washington Cram y Cecilia Trías continúan desaparecidos.

Sabemos que inmediatamente después de los secuestros, Carlos Alfredo Rodríguez Mercader tomó conocimiento de lo ocurrido y fue hasta la casa de la pareja a buscar a su suegra y a su sobrino. Luego de contar lo que sabía, de allí los llevó a un lugar seguro.

Posteriormente, con ayuda de otros integrantes del PVP, Irma Hernández logró llevar a su nieto a Montevideo y dejarlo a salvo, para regresar a Buenos Aires y comenzar la búsqueda de su hija Cecilia, y sus yernos Washington Cram y Carlos Rodríguez Mercader, quien pocos días después, también fue secuestrado. Presentó acciones de habeas corpus, pero las autoridades requeridas nunca reconocieron sus detenciones, evidenciando una vez más la ilegalidad de su actuación. Además, denunció lo ocurrido ante el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Los secuestros de Washington Cram y Cecilia Trías, no fueron hechos aislados: al igual que en los casos anteriores, lo que ocurrió con ellos es un ejemplo más del accionar coordinado de las fuerzas represivas argentinas y uruguayas contra integrantes de organizaciones políticas; y es por esta razón que constituye un hecho atribuible a la asociación ilícita que denominamos “Plan Cóndor”.

 

Prueba

Diversa es la prueba que sustenta lo que afirmamos.

Ivonne Trías brindó detalles sobre la vida de la pareja en Montevideo y su participación política en la ROE.

La ficha patronímica de Cecilia Trías, confeccionada por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia y transcripta en la Investigación Histórica[1], en relación a Cecilia Trías refiriere textualmente lo siguiente:

1/1971: Según información confidencial, se trata de una activa militante del FER, que trabaja para los tupamaros. Integra una nómina de agitadores izquierdistas que promueven desórdenes en el IAVA y en la vía pública”. Y al final reza lo siguiente: “29/6/976. Por mem. Nro 2.137/976, se informa al SID”. Documento 1.

Al respecto, ante la pregunta acerca de las personas que participaban del sector propaganda del PVP, Cristina Mihura respondió que recordaba haber trabajado con Cecilia Trías o haber compartido habitación con ella, a quien reconoció años después por fotos.

Los legajos COMIPAZ N° 135 y 158 también confirman la participación de la pareja en la ROE e incluso les atribuyen pertenencia al PVP.

Ivonne Trías, también nos habló de la persecución que sufrió la familia, en particular, sobre su detención y el pedido de captura de Carlos Rodríguez Mercader que habían publicado las FFCC.

Al respecto contamos además con el libro “Fugas. Historias de hombres libres en cautiverio” de Samuel Blixen[2] y la ficha patronímica de Carlos Alfredo Rodríguez Mercader confeccionada por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, documento que integra la Investigación Histórica y el cuerpo probatorio de este debate. Documento 2.

Ivonne Trías también se explayó sobre la llegada de Washington Cram y Cecilia Trías a la Argentina, el lugar donde se instalaron, y los encuentros que mantenían con su familia y sus amigos.

En este sentido, debemos mencionar, que se encuentran incorporados a este debate los formularios de la Dirección Nacional de Migraciones para la solicitud de residencia temporaria, que indican que Cram González estaba en nuestro país para el 7 de febrero de 1974 y Trías para el 6 de abril del mismo año. Documento 3.

En el mismo sentido, Ricardo Gil Iribarne recordó en este juicio haber conocido en Buenos Aires a Washington Cram y a su compañera Cecilia Trías.

Como ya mencionamos, sabemos que durante su residencia en Buenos Aires fueron objeto de tareas de inteligencia y que la información recabada sobre sus actividades llegó Uruguay. Esto también se desprende del testimonio de Ivonne Trías, quien relató los comentarios que al respecto le realizó Jorge Silveira mientras estaba detenida, con la evidente finalidad de manipularla e intimidarla.

Sobre el secuestro de la pareja, Ivonne Trías reprodujo en la audiencia el relato que al respecto le hizo su madre, Irma Hernández. Ella le contó que el 28 de septiembre de 1976, Cram y Trías habían salido a hacer un trámite, y que ella se quedó cuidando a Marcos en la casa.

Luego de pasar algunas horas de incertidumbre porque no volvían, llegó Rodríguez Mercader a buscarla, y le dijo que debían abandonar la casa porque, cito, “cayeron los chiquilines”. Él la llevo hasta una casa segura y le contó que había ido hasta al bar ubicado en Juramento y Ciudad de la paz, donde iban a estar, y ahí se enteró del operativo.

Por su parte, Rubén Prieto Benencio, expresó en este debate que supo que el secuestro de Cram y Trías tuvo lugar en el Hospital Pirovano en un encuentro automático con Jorge Zaffaroni, lo que resulta coincidente con el relato que Rodríguez Mercader le hizo a Irma Hernández, ya que si bien el Hospital Pirovano no queda exactamente en la intersección de las calles Juramento y Ciudad de la Paz, se encuentra a pocas cuadras de allí y se trata de la misma zona de la Ciudad.

Lamentablemente, no contamos con la declaración testimonial de Irma Hernández ya que ha fallecido, pero se encuentran incorporadas a este juicio las acciones de habeas corpus que presentó. En sus escritos, refirió que el 28 de septiembre de 1976, Cecilia salió de su casa rumbo a la capital para realizar un trámite relacionado con su residencia, ante la Dirección Nacional de Migraciones y nunca regresó.

La declaración de ausencia por desaparición forzada de Washington Cram determinó como fecha presuntiva de desaparición, justamente, el 28 de septiembre de 1976.

Debemos mencionar que si bien existe otra acción de habeas corpus presentada por Irma Hernández donde indica que el hecho ocurrió el 29 de septiembre de 1976 en las inmediaciones de la estación de Once, resulta evidente que lo asentado proviene del asesoramiento que recibió de parte del abogado que lo presentó, relativo a cuestiones de competencia y al intento de multiplicar los pedidos de información con el objeto de que, al menos uno, lograra el fin buscado. No debemos olvidar el contexto de desapariciones sistemáticas en que se produjeron los hechos y la desesperación por conocer el destino de la víctima.

Lo cierto es que la conjunta interpretación de las pruebas, de manera inequívoca acredita que el secuestro se produjo el día 28 de septiembre de 1976; y que ello ocurrió en la intersección de Juramento y Ciudad de la Paz.

Por otra parte, el relato de Irma Hernández que reprodujo en la audiencia Ivonne Trías, se ve corroborado por el testimonio de José Imaz Breijo, quién expresó que tomó conocimiento del secuestro de Trías y Cram a través del propio Rodríguez Mercader, quien lo contactó inmediatamente después del hecho para pedirle que llevara a su suegra y sobrino a un lugar seguro. Breijo refirió que los llevó hasta la casa de unos amigos, donde se quedaron hasta que pudieron volver a Montevideo.

Ahora bien, acerca del traslado de la pareja a Automotores Orletti, además del hecho de que su desaparición se produjo en un contexto concreto de represión contra el PVP, donde varias de las víctimas tenían un vínculo que los unía y los encontraba, víctimas que de acuerdo a lo que se ha probado en el debate, fueron mantenidas en cautiverio en ese lugar, contamos con los dichos de Rubén Prieto Benencio, quien, como dijimos, mencionó que Cram y Trías, tenían previsto encuentros automáticos con Jorge Zaffaroni, quien había sido secuestrado el día anterior, y la declaración de José Luis Bertazzo incorporada al debate, en la que afirmó haber visto a Washington Cram dentro del CCD Automotores Orletti, entre el grupo de ciudadanos uruguayos que estaban allí. Corresponde mencionar además, que a idéntica conclusión arribaron los tribunales uruguayos en las sentencias N° 36 y 37 ya citadas[3].

Finalmente, sobre las gestiones que realizó la familia para encontrar a Washington y Cecilia, escuchamos en este debate a Ivonne Trías, y contamos también con las denuncias realizadas ante la COMIPAZ, la CONADEP, y los habeas corpus y las causas por privación ilegítima de la libertad que tramitaron en la época en la que ocurrió el secuestro, así como también, con los resultados negativos de los paraderos librados, como consecuencia de esas denuncias, documentación que fue remitida por la Comisión Provincial por la Memoria, correspondiente a la ex DIPBA.

Contamos también, con la documentación aportada por Carlos Osorio que forma parte del acervo documental del NSA, donde aparecen las denuncias realizadas por organizamos internacionales ante oficinas de Gobierno de Estado Unidos, a favor de Washington Cram y Cecilia Trías.

De los elementos que acabamos de mencionar también se deriva la conclusión de que se trata de desapariciones ejecutadas en el marco del Plan Cóndor.

En este juicio se ha acreditado la participación política de Cram y Trías en organizaciones uruguayas y la persecución de que fueron objeto, incluso tras su partida de Uruguay; la vinculación que tuvieron con otras personas, integrantes del PVP, que fueron secuestradas merced a la coordinación regional represiva; que fueron apresados bajo una modalidad idéntica a la de otros secuestrados cuando intentaban realizar un contacto clandestino; y que fueron alojadas, como tantos otros, en Automotores Orletti.

A ello se agrega la expresa referencia brindada por Ivonne Trías, quien relató que fue el Capitán Silveira quien le comunicó lo que estaba ocurriendo con sus familiares; y que mientras ella permanecía detenida en Uruguay, en varias ocasiones Silveira la llevó a su despacho para decirle que él no había tenido nada que ver en lo de su hermana. Cuando Ivonne Trías no soportó más le respondió: “mataste a mi hermana, a mi marido, no me vas a presionar más”. Silveira respondió: “¿No? ¿El hijo de tu hermana no te parece importante?”.

No caben dudas de que esas palabras, además de revelar cómo se mantenía el amedrentamiento sobre Ivonne Trías, importan un claro reconocimiento de la responsabilidad de las fuerzas uruguayas en los secuestros de sus familiares.

En razón de todo lo expuesto, por la privación ilegítima de la libertad de Washington Cram acusamos a Manuel Cordero Piacentini.

 

[1] Presidencia de la República Oriental del Uruguay. Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos. En Complimiento Del Artículo 4° de la Ley 15.848. Montevideo, Presidencia de la República y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, 2007.

[2] Blixen, Samuel Gonzalo. Fugas. Historias de hombres libres en cautiverio. Ediciones Trilce, Montevideo Uruguay, 2004.

[3] Causa "Gavazzo Pereira, José Nino. Arab Fernández, José Ricardo- Un delito de Privación de libertad” - Ficha 98-247/2006, Sentencia n° 036 del 26 de marzo de 2009 y "Silveira Quesada, Jorge Alberto y otros. Un delito de Privación de Libertad " Ficha 2-43332/2005, Sentencia n°037 del 26 de marzo de 2009, ambas del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 19° Turno, Montevideo, Uruguay.