Víctimas de Uruguay

Victoria Lucía Grisonas

Descripción del caso

Ahora nos toca hablar de los hechos de los cuales fue víctima Victoria Lucía Grisonas y toda su familia.

De origen argentino, desde muy pequeña vivió en Uruguay. Allí se casó en 1968 con Mario Roger Julién Cáceres, quien al igual que ella integraba la Federación Anarquista Uruguaya.

Con motivo de la persecución de la que fueron objeto en su país, en 1973 la pareja decidió emigrar a Argentina junto a su pequeño hijo Anatole, donde tiempo después nació su segunda hija, Victoria Eva. Al igual que muchos de sus compatriotas que habían salido en similares condiciones de su país, desde Buenos Aires Victoria Grisonas y su marido continuaron con su actividad política y pasaron a formar parte del PVP. A Grisonas la apodaban “la gringa”.

Dentro de esa organización, se desempeñaba en la llamada "estructura militar" que, como ya dijimos, era dirigida por Alberto Mechoso, siendo Roger Julién uno de los referentes. Es por esto que el grupo argentino y el uruguayo que habían planificado la segunda oleada represiva contra el PVP en Buenos Aires, tenían a la pareja como uno de los principales blancos de captura, junto con Soba y Mechoso. Recordemos que éstos fueron secuestrados el 26 de septiembre de 1976.

Ese mismo 26 de septiembre, a partir del mediodía, en torno a la casa del matrimonio Grisonas-Julién, ubicada en la calle Mitre 1390 casi esquina Carlos Gardel de la localidad de San Martin, Provincia de Buenos Aires, comenzó a desplegarse un enorme operativo.

De a poco se fueron apostando en los alrededores miembros de la policía provincial y personal militar uniformado y de civil, que se trasladaban en vehículos con y sin identificación.

Se cortaron algunas calles con tanquetas del Ejército, formando un cerco de algunas cuadras alrededor de la vivienda.

El domicilio de la familia Julien-Grisonas para esa fecha estaba dentro de la jurisdicción del Área 430, cuya sede era la Escuela de Caballería de Campo de Mayo, bajo la responsabilidad del acusado Rodolfo Emilio Feroglio, quien respondía a las órdenes de Santiago Omar Riveros, entonces Comandante de la Zona 4.

Por la tarde, luego de los secuestros de Soba y Mechoso y sus respectivas familias, se cortó la luz en la zona y arribó al lugar un equipo del GT 5, integrado por agentes de la SIDE y de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal, entre quienes estaban Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez, todos los cuales actuaban en coordinación con el grupo de oficiales uruguayos conducido por Gavazzo.

Aproximadamente a las 17hs., comenzó a ejecutarse el operativo. Ante la mirada atónita de los vecinos, se abrió fuego contra la vivienda donde estaba la familia.

En ese contexto, Victoria Grisonas intentó escapar junto a sus dos pequeños hijos por la parte trasera de la casa, pero fue rápidamente interceptada. La golpearon con brutalidad y luego la subieron a un auto y se la llevaron a “Automotores Orletti”. Sus hijos, que presenciaron todo, también fueron conducidos a ese lugar.

Mario Roger Julien, también intentó escapar, pero lo encontraron y lo asesinaron.

La casa familiar fue saqueada y quedó completamente destruida producto de los disparos. Además, los días posteriores fue custodiada por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Señores jueces: Se pudo acreditar en el debate que, al igual que el resto de los prisioneros que permanecieron cautivos en Automotores Orletti, Victoria Grisonas fue sometida a brutales tormentos y a condiciones inhumanas de vida. Hasta el día de hoy, permanece desaparecida.

Sus hijos, luego de permanecer en precarias condiciones dentro del CCD, fueron ilegalmente trasladados a Uruguay y alojados en la sede del SID en la calle Boulevard Artigas. Posteriormente fueron abandonados a su suerte en una plaza en la ciudad de Valparaíso, Chile, en el marco de una operación tendiente a ocultar lo ocurrido con sus padres.

Los familiares de Grisonas y Julién presentaron habeas corpus ante la justicia argentina y diversas solicitudes de paradero que en todos los casos resultaron infructuosos.

Victoria Eva y Anatole estuvieron en un orfanato en Chile hasta que fueron adoptados por una familia de esa nacionalidad. Dos años más tarde fueron identificados y a partir de las gestiones de su familia ayudados por la ONG Clamor y el ACNUR pudieron recuperar su identidad.

 

Prueba

Los hechos narrados se pudieron acreditar en virtud del conjunto de pruebas producidas e incorporadas al debate.

En este sentido, sobre la participación política de Victoria Grisonas en Uruguay y la persecución de la que fue objeto, contamos con la Investigación Histórica sobre detenidos desaparecidos[1], que da cuenta que la víctima era miembro de la FAU y que tenía antecedentes policiales en su país, a lo que se le sumaba que estaba casada con Roger Julién, que también era miembro de ese grupo y tenía antecedentes en este sentido.

Asimismo, respecto de su vinculación con el PVP en Argentina, el testigo Rubén Prieto Benencio dijo que Grisonas pertenecían al sector de Mechoso al igual que su marido, Roger Julién, que era parte de la dirección. Sus dichos, a la vez, encuentran correlato en el testimonio de María del Pilar Nores Montedónico quien contó que Victoria era compañera suya en el PVP y que Julién tenía un rango superior, y hacía de enlace con la dirección.

Sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrió el operativo de secuestro de Victoria Grisonas y sus hijos, y que acabó con la vida de Roger Julién, contamos con el testimonio durante el debate de Joaquín Castro, y con la declaración de Francisco Cullari en el juicio de Orletti[2], que fue incorporada. Como los dos eran vecinos de la familia Grisonas-Julién, y estaban presentes al momento de los hechos, pudieron dar cuenta de que se trató de un operativo muy grande, en el que participaron muchas personas sin uniforme y muchos uniformados que llevaban armas de grueso calibre, que se desplazaban con vehículos oficiales y en autos Ford Falcón no identificables. Además, ambos coincidieron en que el ataque fue unilateral, es decir, por parte de las fuerzas represivas hacia la casa, lo que además pudieron verificar luego del operativo al observar que el frente de la vivienda vecina a la de Julien-Grisonas, desde la cual disparaban las fuerzas no había recibido ningún impacto de bala, mientras que la casa de las víctimas estaba completamente destruida, llena de balazos.

Castro aseguró que era tal la magnitud del operativo y la cantidad de efectivos desplegados, que cualquier intento de resistencia hubiera sido inútil. Asimismo, Cullari, al igual que el investigador Walter Kovacic, explicó que los integrantes de la patota se llevaron a Victoria Grisonas con vida, luego de golpearla y de tirarla contra el piso desde la altura en reiteradas oportunidades.

En este punto, es preciso realizar una aclaración. Si bien Joaquín Castro mencionó que durante el operativo la mujer del matrimonio fue abatida en la esquina de Gardel y Mitre, teniendo en cuenta el resto de las pruebas producidas en el debate, y el contexto de oscuridad en que el testigo presenció ese instante de los hechos, se ha demostrado en este juicio que Grisonas no falleció en el operativo, sino que fue conducida con vida hacia Orletti. A esta misma conclusión arribó la sentencia dictada en la causa N°1627 por este mismo Tribunal.

Además, el propio Castro manifestó en la audiencia que Cullari fue el que mejor pudo ver esa parte de los hechos, ya que se encontraba más próximo a los acontecimientos. Y que, además, Cullari era quien conocía a los integrantes de la familia. Esto demuestra que, tal como afirmó Cullari, Grisonas fue llevada del lugar con vida. El abatido fue Julién.

Asimismo, se incorporó al debate el testimonio de Anatole Larrabeiti Yáñez, quien expresó que aún conserva en su memoria algunos momentos de ese día, que describió y que guardan relación con el resto de la prueba reunida.

Además, sobre la presencia de Grisonas en el CCD Orletti, resultan contundentes las afirmaciones que realizaron durante sus declaraciones Beatriz Victoria Barboza y Álvaro Nores Montedónico. Nores recordó que en Orletti habló con Anatole, quien le mencionó que allí estaban su madre y su hermana. También mencionó que en Orletti Gavazzo le dijo que Julién estaba muerto. Lo antes mencionado, se conecta a su vez, con lo que dice el Legajo COMIPAZ n° 144 perteneciente a María Emilia Islas Gatti de Zaffaroni.

Asimismo, María Elena Laguna afirmó que el mismo día de su secuestro, el 26 de septiembre, mientras estaba cautiva en Orletti, sus captores le dejaron a su cuidado a Anatole y a Victoria Eva, a quienes había visto con anterioridad. Refirió que el pequeño Anatole se encontraba muy asustado y le refirió que: “llegaron policías malos a casa, papá me dio un beso, escuché balazos y no lo vi más”.

En cuanto a la presencia en el lugar de Victoria Lucía Grisonas, Laguna recordó que dentro de Orletti escuchó que los mismos represores referían haber traído a la “gringa”, en clara referencia a Grisonas.

También escuchamos a María Cristina Mihura, quien afirmó que su marido, Bernardo Arnone Hernández, que era miembro del PVP y conocía la casa de Victoria Grisonas, reconoció en el diario la foto de la casa en donde mencionaba que habían hecho un allanamiento con tanquetas. En virtud de ello, le manifestó a la testigo que temía por lo que podría haberles pasado “al sordo y a la gringa”, que eran los apodos por lo que habitualmente identificaban a Roger Julién y a Victoria Grisonas.

Respecto del asesinato de Roger Julién, Francisco Cullari recordó el momento en que salió del domicilio y lo mataron.

A ello, en la audiencia Cristina Mihura agregó que se enteró posteriormente que Julién fue enterrado como NN y sus restos fueron encontrados recientemente en Argentina. Evidentemente, esta referencia está relacionada con el acta de defunción labrada el 27 de septiembre de 1976, incorporada al debate, en virtud del fallecimiento de un masculino N.N., de aproximadamente 30 años, en las calles Mitre y Primero de Mayo del partido San Martín, el día anterior a las 19.30 horas. En ese acta, figura que el motivo del fallecimiento fue: cito. “paro cardíaco traumático. Hemorragia aguda heridas de bala”.

En lo concerniente a las fuerzas que intervinieron en el operativo, interesa aquí mencionar el Legajo Personal de Rolando Oscar Nerone, y la foja del “Libro de Registro” que aportó la Comisión Provincial por la Memoria, donde se encuentra asentada la herida que sufrió el mencionado agente en el marco de este operativo. En el “libro de Registro” se menciona especialmente que intervinieron Fuerzas Combinadas; y que un extremista resultó abatido. Documento 1.

En este sentido, reviste singular interés el Sumario Administrativo letra “P” n° 237.029/76 de la División Retiros y Pensiones de la PFA. Del acta inicial, elaborada el 27 de septiembre de 1976 por el Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros de la PFA, se desprende que los Oficiales Rolando Oscar Nerone y Oscar Roberto Gutiérrez, actuando en comisión en el grupo de tareas n° 5 (GT5), conjuntamente con efectivos de la SIDE, habían participado de un procedimiento efectuado en la Av. Mitre 1050 de la localidad de San Martín, siendo herido Nerone en la pierna izquierda. Asimismo, luce agregada una nota del 3 de octubre de 1976, dirigida al Jefe del Departamento de Asuntos Extranjeros de la Superintendencia de Seguridad Federal, firmada por el Teniente Coronel (R) Juan Ramón Nieto Moreno. Nieto Moreno, como Jefe del GT5, hacía saber al superior orgánico la relevante actuación de Nerone, Gómez Migénez y Gutiérrez, en comisión en ese grupo operativo, en los procedimientos que condujeron al desbaratamiento del sector militar de la organización subversiva OPR 33 Orientales. Documento 2.

Se encuentran probados también los tormentos a que fue sometida Victoria Grisonas. Esto se deriva, en primer lugar, de los golpes que le dieron al momento de su secuestro. De acuerdo a la descripción de los testigos la brutalidad empleada sobre ella excedió la fuerza que normalmente se utilizaba para obtener la captura de las personas.

En segundo lugar, surge de los padecimientos sufridos durante su cautiverio en Orletti. En este juicio escuchamos múltiples testimonios de los sobrevivientes que describieron tanto las terribles condiciones de vida existentes en el lugar, a las que ya nos hemos referido como la sistematicidad de la aplicación de torturas sobre los prisioneros.

Por otro lado, los testimonios de Álvaro y María del Pilar Nores también comprueban la permanencia de Anatole y Victoria Julién en la sede del SID en Montevideo. Y esto debemos relacionarlo con las declaraciones de Ivonne Trías, Rubén Prieto Benencio, Cristina Mihura, Milton Romaní, y María Bernabella Herrera, de las que surge que los niños fueron identificados con posterioridad en Chile. Tales afirmaciones también se desprenden de los testimonios de los propios Anatole y Victoria, que fueron incorporados, y de la denuncia que realizaron contra el Estado Nacional por el secuestro de todo el grupo familiar y la desaparición forzada de sus padres.

Por otra parte, no puede pasarse por alto que la sustracción de su identidad fue comprobada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 y confirmada por la CFCP en la causa conocida como “Plan Sistemático de apropiación de niños”[3].

Sobre las gestiones realizadas por la familia, se encuentra incorporado al debate el habeas corpus iniciado por la madre de Roger Julién en junio de 1977, el expediente por la privación ilegítima de la libertad de todos los integrantes de la familia que se inició en virtud del mencionado habeas corpus, además del libro titulado “Mamá Julién”.

A su vez, de los legajos CONADEP 2950 y 2951, también surgen las diversas gestiones que se realizaron ante Amnesty Internacional y la Cruz Roja, entre otros.

Asimismo, a partir de la documentación remitida por la Comisión Provincial por la Memoria, pudimos conocer que las diversas solicitudes de paraderos en favor de Grisonas, en todos los casos arrojaron resultado negativo, extremo que demuestra también en este caso la sistemática ocultación que desde el propio Estado se hacía sobre estos crímenes.

Debemos mencionar también que en el Legajo CONADEP N° 2951 perteneciente a Roger Julién, obra una copia de la declaración de desaparición forzada de Victoria Lucía Grisonas de Julien, en la que se fijó como fecha presunta de la ausencia el 26 de septiembre de 1976. Documento 3.

De las pruebas que han sido recolectadas, estamos en condiciones de afirmar que los hechos descriptos, de los que fueron víctimas Victoria Grisonas, Mario Roger Julién Cáceres, Anatole y Victoria Eva Julién Grisonas, fueron ejecutados gracias a la coordinación represiva desarrollada en el marco de la asociación ilícita Operación Cóndor. En este caso en particular, corresponde destacar, además, que no es casual que el país elegido para intentar ocultar los rastros de esos delitos haya sido Chile, donde los niños fueron abandonados.

Por último, no puede dejar de señalarse que la sentencia dictada en la causa n° 1627[4] se dio por probado el secuestro de Victoria Lucía Grisonas en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aquí describimos, así como su cautiverio y los tormentos padecidos por ella dentro de Orletti. Por esos hechos fueron condenados Raúl Antonio Guglielmineti, Honorio Martínez Ruíz y Eduardo Alfredo Ruffo, condena que ha quedado firme.

En lo que refiere al homicidio de Roger Julien y la responsabilidad que en los hechos relatados le cupo a los agentes de la PFA Nerone y Gutiérrez, corresponde mencionar que el asunto es objeto de la causa n° 2261[5] del registro de este Tribunal y será tratado en un futuro debate.

En virtud de lo expuesto, por la privación ilegítima de la libertad y las torturas a las que fue sometida Victoria Grisonas, formulamos acusación contra Miguel Ángel Furci.

 

[1] Presidencia de la República Oriental del Uruguay. Investigación Histórica Sobre Detenidos Desaparecidos. En Complimiento Del Artículo 4° de la Ley 15.848. Montevideo, Presidencia de la República y Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, 2007.

[2] Causa n°1627 “Guillamondegui Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado” (conocida como “Automotores Orletti”) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires.

[3] Causa n° 1351 “FRANCO, Rubén O. y otros s/sustracción de menores de diez años” del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 6 de la Ciudad de Buenos Aires.

[4] “Guillamondegui Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado” (conocida como “Automotores Orletti”) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, sentencia del 31 de mayo de 2011.

[5] “FERRER, José Néstor; NERONE, Rolando Oscar; y GUTIÉRREZ, Oscar Roberto s/privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y homicidio agravado por alevosía”, Tribunal Oral en el Criminal Federal n°1 de la Ciudad de Buenos Aires.